Se prohibe el ingreso al país de conejos y liebres vivas, de carne de conejo destinada al consumo humano o animal, de pelo y de cueros no curtidos de conejo.
Normas a las que se ajustarán los propietarios o sus apoderados de las tropas de ganado cuyo destino sea el de faena para la exportación para la Comunidad Económica Europea.