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Título
Resolución ex- SENASA Nº 808/1982
Descripción
La constancia de lavado y desinfección deberá confeccionarse en formularios especiales, por triplicado, haciendo constar en cada foja su carácter de original, duplicado y triplicado, según correspondiere
Finalizada la operación de lavado y desinfección del vehículo, el propietario del establecimiento habilitado confeccionará por triplicado el certificado que acredita la correcta higienización, otorgando al conductor del transporte, original y duplicado, procediendo al archivo de la última copia.
Todo vehículo que se utilice en forma permanente o transitoria para el transporte de ganado en pie, deberá ser lavado y desinfectado en establecimientos habilitados por el Servicio de Luchas Sanitarias (SELSA), dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Finalizada la operación de lavado y desinfección del vehículo, el propietario del establecimiento habilitado confeccionará por triplicado el certificado que acredita la correcta higienización, otorgando al conductor del transporte, original y duplicado, procediendo al archivo de la última copia.
Todo vehículo que se utilice en forma permanente o transitoria para el transporte de ganado en pie, deberá ser lavado y desinfectado en establecimientos habilitados por el Servicio de Luchas Sanitarias (SELSA), dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Autor
Servicio Nacional de Sanidad Animal
Fecha
11 de Octubre de 1982
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Se abre un Registro de Inscripción de Médicos Veterinarios Privados, que deseen participar en el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.
Los médicos veterinarios privados podrán inscribirse en los Colegios o Consejos Veterinarios de la provincia correspondiente, llenando el formulario correspondiente por triplicado. En las provincias donde no exista Colegio o Consejo Veterinario, el interesado podrá inscribirse en las Comisiones Locales del Servicio de Luchas Sanitarias (SELSA), en las Direcciones de Ganadería o en las reparticiones provinciales de Sanidad Animal.
Los médicos veterinarios para inscribirse en la oficina local o central del SELSA, o en las reparticiones provinciales de sanidad animal,
El SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS (SELSA), llevará el Registro Nacional de la Inscripción de los Médicos Veterinarios.
A tal fin, los Colegios o Consejos Veterinarios y las Comisiones Locales del SELSA y las reparticiones provinciales de Sanidad Animal, que reciban las inscripciones, remitirán los originales del formulario (solicitud) completado a la sede central del SELSA.
Los médicos veterinarios privados podrán inscribirse en los Colegios o Consejos Veterinarios de la provincia correspondiente, llenando el formulario correspondiente por triplicado. En las provincias donde no exista Colegio o Consejo Veterinario, el interesado podrá inscribirse en las Comisiones Locales del Servicio de Luchas Sanitarias (SELSA), en las Direcciones de Ganadería o en las reparticiones provinciales de Sanidad Animal.
Los médicos veterinarios para inscribirse en la oficina local o central del SELSA, o en las reparticiones provinciales de sanidad animal,
El SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS (SELSA), llevará el Registro Nacional de la Inscripción de los Médicos Veterinarios.
A tal fin, los Colegios o Consejos Veterinarios y las Comisiones Locales del SELSA y las reparticiones provinciales de Sanidad Animal, que reciban las inscripciones, remitirán los originales del formulario (solicitud) completado a la sede central del SELSA.
Política de acumulación
Abrogada por Art. 1 de la Resolución 1601/2019 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
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