Establece que los productores de especies consideradas hospederas primarias y secundarias de determinadas plagas, de las regiones Patagónica y Cuyo, deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.
Contar con un documento de tránsito vegetal (DTV) que garantice la corrección de los controles y certifique la procedencia y trazabilidad de los productos y subproductos del algodón.
Se establecen las obligaciones generales para el movimiento de fruta fresca de vid desde de Mendoza, para evitar la dispersión de la plaga de Lobesia botrana.