Resolución ex- SENASA N° 0157/1978

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Título

Resolución ex- SENASA N° 0157/1978

Descripción

Exportaciones agropecuarias.

Autor

Servicio Nacional de Sanidad Animal

Fecha

28/04/1978

Idioma

Es

Tipo

Resolución

Resumen

Todo pedido de autorización para exportar animales en pie, deberá
ser presentado con la debida anticipación ante el Servicio de Luchas Sanitarias -SELSA (Sub-Area de Servicios Especiales) el que señalará a los exportadores en cada caso, los requisitos sanitarios ya establecidos en forma general para la exportación de ganado en pie. Los animales que se exporten deben ser concentrados antes de su embarque al país de destino en lugar que a tal efecto establecerá el Servicio de Luchas Sanitarias -SELSA-, por un período no menor de 20 días durante los cuales serán sometidos a permanente observación sanitaria por personal técnico de dicha dependencia.
Los animales que ingresen al lugar de concentración preestablecido, deberán llegar munidos del correspondiente certificado sanitario extendido por los Inspectores Veterinarios del Servicio de Luchas Sanitarias -SELSA- destacados en la zona de procedencia..
Durante el período de observación sanitaria, los animales serán re vacunados contra la fiebre aftosa con vacuna trivalente a los tipos de virus A - O y C con una antelación no menor de 15 días, a la fecha de su embarque.

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