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Título
Resolución ex-SENASA N° 0100/1978
Descripción
Lavado y desinfección de los vehículos automotores afectados al transporte de ganado en pie.
Autor
Servicio Nacional de Sanidad Animal
Fecha
Jueves 16 de Marzo de 1978
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
Los conductores de vehículos dedicados al transporte de ganado, deberán muñirse de un certificado o constancia que acredite el tratamiento de higienización reglamentario luego de efectuado el lavado y desinfección de la unidad de transporte. El propietario, concesionado o responsable de la explotación de la playa de higienización, otorgará dicha certificación o constancia, una vez finalizado el lavado y efectuada la desinfección correspondiente. En ningún caso se otorgarán certificados o constancias, si no se ha efectuado luego del lavado. Los responsables de las playas de lavado y desinfección para camiones-jaulas extenderán en todos los casos, por triplicado, los correspondientes certificados de higienización y desinfección de vehículos en formularios especiales, en los que se hará constar el nombre del lavadero y/o del propietario o concesionario, con indicación de su ubicación (localidad y provincia), número de habilitación otorgado por el Servicio de Luchas Sanitarias. El conductor del camión retendrá el duplicado del certificado para ser exhibido a la autoridad camionera competente que se lo exija y el original deberá ser entregado por el camionero a las autoridades sanitarias del SELSA destacadas en el local de remate-feria al cual se destina la hacienda para ser subastada.
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