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Título
Mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto en el sector público nacional
Descripción
Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Fecha
Lunes 16 de Marzo de 2020
Idioma
Es
Date Available
La presente medida comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Date Issued
Publicada en el Boletín Oficial del 17-mar-2020, Número: 34331, Página: 24
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