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Título
Prohibición del ingreso de personas extranjeras no residentes en el país
Descripción
Se establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.
Fuente
Fecha
Lunes 16 de Marzo de 2020
Relación
- Por art. 1° del Decreto N° 313/2020 B.O. 27/3/2020 se amplían los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el presente Decreto, a partir de la entrada en vigencia del Decreto de referencia, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año.
- Por art. 1° de la Disposición N° 1709/2020 B.O. 18/3/2020 se exceptúa de la prohibición de ingreso al Territorio Nacional establecida en el presenta artículo, a los extranjeros que ingresen al país con el único propósito de proseguir viaje a otro país.
Idioma
Es
Date Available
La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Date Issued
Publicada en el Boletín Oficial del 16-mar-2020, Número: 34330, Página: 1
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