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Título
Disposición DNM N° 1644/2020
Descripción
Restricción al ingreso de extranjeros que provengan de las zonas afectadas
Autor
Dirección Nacional de Migraciones
Fuente
Fecha
Miércoles 11 de Marzo de 2020
Idioma
Es
Tipo
Disposición
Resumen
Se suspende en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, en las subcategorías establecidas por el artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias con los siguientes alcances: trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes.
Es reemplazado por
Abrogada por el artículo 1° de la Disposición N° 2704/2021 de la Dirección Nacional de Migraciones
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