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Título
Restricción al ingreso de extranjeros que provengan de las zonas afectadas
Descripción
Se suspende en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, en las subcategorías establecidas por el artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias con los siguientes alcances: trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes.
Fuente
Fecha
Miércoles 11 de Marzo de 2020
Idioma
Es
Tipo
Disposición
Date Available
La presente Disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Date Issued
Publicada en el Boletín Oficial del 12-mar-2020, Número: 34327, Página: 49
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