Restricción al ingreso de extranjeros que provengan de las zonas afectadas

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Título

Restricción al ingreso de extranjeros que provengan de las zonas afectadas

Descripción

Se suspende en forma transitoria, la tramitación de solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales y/o provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen, en las subcategorías establecidas por el artículo 23 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias con los siguientes alcances: trabajador migrante, rentista, pensionado, inversionista, científicos y personal especializado, deportistas, artistas, religiosos de cultos reconocidos oficialmente, académicos y estudiantes.

Fecha

Miércoles 11 de Marzo de 2020

Idioma

Es

Tipo

Disposición

Date Available

La presente Disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Date Issued

Publicada en el Boletín Oficial del 12-mar-2020, Número: 34327, Página: 49

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