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Título
Resolución ex- SENASA Nº 0809/1982
Descripción
Norma el sistema de control de la higienización de los transportes de hacienda. Incluye modelo de Certificado
Autor
Servicio Nacional de Sanidad Animal
Fecha
11 de Octubre de 1982
Idioma
Es
Tipo
Resolución
Resumen
La constancia de lavado y desinfección deberá confeccionarse en formularios especiales, por triplicado, haciendo constar en cada foja su carácter de original, duplicado y triplicado, según correspondiere
Finalizada la operación de lavado y desinfección del vehículo, el propietario del establecimiento habilitado confeccionará por triplicado el certificado que acredita la correcta higienización, otorgando al conductor del transporte, original y duplicado, procediendo al archivo de la última copia.
Todo vehículo que se utilice en forma permanente o transitoria para el transporte de ganado en pie, deberá ser lavado y desinfectado en establecimientos habilitados por el Servicio de Luchas Sanitarias (SELSA), dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Finalizada la operación de lavado y desinfección del vehículo, el propietario del establecimiento habilitado confeccionará por triplicado el certificado que acredita la correcta higienización, otorgando al conductor del transporte, original y duplicado, procediendo al archivo de la última copia.
Todo vehículo que se utilice en forma permanente o transitoria para el transporte de ganado en pie, deberá ser lavado y desinfectado en establecimientos habilitados por el Servicio de Luchas Sanitarias (SELSA), dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Política de acumulación
Abrogada por Art. 16 de la Resolución 134/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
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