Se prohibe el ingreso al país de conejos y liebres vivas, de carne de conejo destinada al consumo humano o animal, de pelo y de cueros no curtidos de conejo.
Se propicia fijar las pautas sobre las garantías sanitarias en la comercialización de reproductores y delimitar responsabilidades sobre las garantías ofrecidas en su publicidad y/o certificación.
Se deroga las resoluciones Nº 616/83 y 403/84 y establece las condiciones para la realización de remates ferias de porcinos y la certificación por parte de la sanidad del establecimiento y la revacunación contra la Peste Porcina Clásica (PPC).