Se establecen los requisitos de ingreso de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde la Patagonia Norte A hacia la Patagonia Norte B y Sur.
Establece la regionalización del territorio nacional a los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de la fiebre aftosa.
Contar con un documento de tránsito vegetal (DTV) que garantice la corrección de los controles y certifique la procedencia y trazabilidad de los productos y subproductos del algodón.