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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 923/2019
RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-62069879- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956;
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto
N° 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de
2007; las Resoluciones Nros. 347 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA; 422 del 25 de junio de 2004, modificada por sus similares Nros. 558 del 5 de diciembre de 2014
y 613 del 28 de octubre de 2016, y 265 del 9 de junio de 2014, todas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956, se definió como servicio extraordinario requerido a aquel
servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a
solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la Administración
Pública Nacional.
Que en virtud de lo estatuido por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6.610/56, se dispuso que el entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto
de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que por la Resolución N° 347 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA se estableció que para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA el valor nominal por hora en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos
por particulares en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado sanitario fuera del horario
oficial o en días no laborables para la Administración Pública Nacional, será expresado en Unidades Retributivas
(UR), reglamentadas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.
Que, del mismo modo, se estatuyó que el valor nominal por hora en concepto de retribución por servicios
extraordinarios requeridos será de NUEVE (9) Unidades Retributivas y que a dicho valor se le adicionarán los

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porcentuales en concepto de contribuciones y aportes patronales y demás que correspondan sobre las
remuneraciones del personal, incluyendo la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, conforme
la normativa de aplicación.
Que, además, por la mentada Resolución N° 347/19 se determinó que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA debía instrumentar los mecanismos de liquidación de dichos servicios.
Que, asimismo, resulta necesario dejar establecido que el tope máximo de las horas mensuales por servicios
extraordinarios requeridos que podrán realizarse es de hasta CIENTO OCHENTA (180) horas por agente.
Que, igualmente, en la citada Resolución N° 347/19 se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a instrumentar los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites que gestionen los
usuarios ante el referido Servicio Nacional y que revistan el carácter de urgente, se adicionen conforme las
especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que correspondan, siendo el valor de cada módulo el
equivalente a NUEVE (9) Unidades Retributivas.
Que, en ese sentido, cabe señalar que el trámite urgente reduce su tiempo de gestión dentro de un período máximo
definido, siempre inferior al definido como normal, en el cual este Servicio Nacional está en condiciones de ofrecer
a los usuarios el bien o servicio gestionado, habiendo cumplimentado las formalidades procedimentales para darlo
por finalizado, considerándose entregado.
Que, de igual manera, se destaca que la culminación de un trámite urgente no significa una contestación positiva de
la Administración, sino que se centra en la velocidad de obtención de la respuesta, cuyo requerimiento en un tiempo
inferior al de gestión normal es procurado por el usuario.
Que constituye un objetivo de este Organismo, fortalecer la relación con sus usuarios, para lo cual es menester
desarrollar mecanismos que incrementen la transparencia de su gestión.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar un cuerpo normativo consolidado acerca de los trámites
administrativos que se llevan a cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia,
en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de
procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que, por lo manifestado precedentemente, procede abrogar las Resoluciones Nros. 422 del 25 de junio de 2004,
modificada por sus similares Nros. 558 del 5 de diciembre de 2014 y 613 del 28 de octubre de 2016, y 265 del 9 de
junio de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al suscripto por los Artículos 6° de la
Resolución N° 347 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.

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Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las tramitaciones solicitadas fuera del horario oficial y aquellas que revistan el carácter de urgente,
se sujetarán a las pautas establecidas en el Anexo (IF-2019-67753134-APN-DSAYF#SENASA) del presente acto,
conforme a los valores y conceptos previstos en el mismo, y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución
N° 347 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- El valor total por hora en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos y el valor
total por módulo en concepto de trámite urgente será de NUEVE (9) Unidades Retributivas, que expresado en
moneda corriente al mes de agosto de 2019 asciende a PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 591.-),
incluyendo los porcentuales en concepto de contribuciones y aportes patronales y demás que corresponden sobre
las remuneraciones del personal, y la doceava parte en concepto de sueldo anual complementario, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 2° de la mentada Resolución N° 347/19.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
la distribución del valor por hora previsto en el Artículo 2° de la Resolución Nº 347 del 22 de julio de 2019 de la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, en concepto de retribución por servicios
extraordinarios requeridos por particulares, en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado
sanitario fuera del horario oficial:
A) Profesional o personas de especialidad reconocida en las funciones específicas a que el servicio se refiere.
CUATRO (4) Unidades Retributivas, cuyo valor para el mes de agosto de 2019 asciende a PESOS DOSCIENTOS
SESENTA Y TRES ($ 263.-).
B) Auxiliar de las Categorías Profesional, Técnico, Asistente Técnico y Administrativo que realicen tareas
independientes. DOS (2) Unidades Retributivas, cuyo valor para el mes de agosto de 2019 asciende a PESOS
CIENTO TREINTA Y UNO ($ 131.-).
C) Del Agrupamiento Administrativo que realice tareas de cooperación y apoyo para la funcionalidad a que el
servicio se refiere. TRES (3) Unidades Retributivas, cuyo valor para el mes de agosto de 2019 asciende a PESOS
CIENTO NOVENTA Y SIETE ($ 197.-).
ARTÍCULO 4°.- Para el cobro de los servicios extraordinarios requeridos por particulares, en virtud de la distribución
establecida por categorías en el artículo precedente, deberá tenerse en cuenta que de acuerdo a la naturaleza del
servicio solicitado, podrá ser necesaria la intervención de Categorías A) o B), individualmente, o ambas. Para el
cálculo del monto resultante se deja establecido que por cada Categoría A) y/o B), se deberá cobrar una C).
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que el tope máximo de las horas mensuales por servicios extraordinarios
requeridos es de CIENTO OCHENTA (180) horas por agente, tanto de la Categoría A) como de la Categoría B)

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detalladas en el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La Unidad Presidencia impartirá las directivas para que las áreas competentes de la Dirección de
Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, apliquen los mecanismos de percepción y liquidación de servicios
extraordinarios requeridos por particulares acorde a las previsiones de los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 11 del
Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956, así como también de su conversión a pesos conforme la actualización del
valor de la Unidad Retributiva.
ARTÍCULO 7°.- Abroganse las Resoluciones Nros. 422 del 25 de junio de 2004, modificada por sus similares Nros.
558 del 5 de diciembre de 2014 y 613 del 28 de octubre de 2016, y 265 del 9 de junio de 2014, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 12 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 06/08/2019 N° 56860/19 v. 06/08/2019

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                <text>Las tramitaciones solicitadas fuera del horario oficial y aquellas que revistan el carácter de urgente, se sujetaran a las pautas establecidas en el anexo. Valor total por hora en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos y el valor total por modulo en concepto de trámite urgente. Fijase retribución por servicios extraordinarios. Se abrogan las resoluciones N° 422 del 25 de junio de 2004 y 265 del 9 de junio de 2014 del SENASA.</text>
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/341829/QR

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 440/2026
RESOL-2026-440-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-45455990- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto N° 6.610 del 13 de abril de 1956;
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto
N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto N° 40 del 25
de enero de 2007; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2026-54-APN-SAGYP#MEC del 30 de
abril de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y
RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019, modificada por su similar
N° RESOL-2024-453-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2024, ambas del referido Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como servicio extraordinario requerido a aquel
servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a
solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la Administración
Pública Nacional.
Que, en virtud de lo determinado por el Artículo 11 del citado Decreto N° 6.610/56, se dispuso que el entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto
de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a instrumentar los mecanismos necesarios para que,k en aquellos trámites que gestionen los
usuarios ante el referido Servicio Nacional y que invistan el carácter de urgente, se adicionen, conforme las
especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que correspondan, dentro de un período máximo definido,
siempre inferior al establecido como normal, en el cual el SENASA está en condiciones de ofrecer a los usuarios el
bien o servicio gestionado.

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Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo normativo consolidado de los trámites
administrativos que se llevan a cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia,
en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de
procedimientos directos y simples por medios electrónicos, conforme lo validado por las diferentes áreas técnicas
que intervienen en los procesos.
Que dicha tarea se materializó mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del
2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, oportunamente, se procedió a sustituir el Anexo de la mentada Resolución
N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA por el Anexo de la Resolución
N° RESOL-2024-453-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2024 del referido Servicio Nacional.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2026-54-APN-SAGYP#MEC del 30 de abril de 2026 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron los
montos arancelarios que por retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros
por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en su Anexo I
(IF-2026-40597599-APN-DSAYF#SENASA), a partir del 13 de mayo de 2026.
Que la mentada Resolución N° RESOL-2026-54-APN-SAGYP#MEC contempló los incrementos del costo de
insumos específicos y recursos transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el Anexo registrado como
IF-2024-42118621-APN-DSAYF#SENASA de la citada Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA.
Que, además, procede abrogar la mencionada Resolución N° RESOL-2024-453-APN-PRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° de la Resolución
N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase, a partir del 13 de mayo de 2026, el Anexo (IF-2024-42118621-APN-DSAYF#SENASA)
de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo (IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA) que se
aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2024-453-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2024 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución entra en vigencia a partir del 13 de
mayo de 2026.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 12/05/2026 N° 30941/26 v. 12/05/2026

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                    <text>DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES
Código

Concepto

DNO001.A Habilitación de Terminales de Carga (Aéreas, Portuarias y Terrestres)

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U.

$346.435,49

40 días hábiles

25 días hábiles M:
4.0;

Si

DNO001.B

Rehabilitación de Terminales de Carga y/o Modificación de rubro, planos y
memorias y/o transferencias de Terminales de Carga.

1 U.

$346.435,49

30 días hábiles

15 días hábiles M:
4.0;

Si

DNO002.A

Habilitación y registro de prestador de servicio (Colectores, Transportistas
y/o Tratadores de Residuos Regulados).

1 U.

$176.400,00

30 días hábiles

15 días hábiles M:
4.0;

Si

DNO002.B

Rehabilitación de prestadores de servicio (Colectores, Transportistas y/o
Tratadores de Residuos Regulados) y/o modificación del plan de gestión.

1 U.

$176.400,00

30 días hábiles

15 días hábiles M:
4.0;

Si

No

DNO003

Aviso de llegada buques o embarcación (Residuos Regulados)

1 U.

$8.660,89

72hs

Aviso de llegada de
buque: dentro de las
72 hs. M:3.0; |
dentro de las 48 hs.
M:4.0; | dentro de
las 24 hs. de llegada
M:6.0;

DNO004

Inspección Residuos Regulados.

1 U.

$7.794,80

Hasta 24 hs

Inmediato M:2.0;

Si

DNO006

Inspección y solicitud de permiso de tránsito internacional: animales vivos,
material reproductivo, vegetales, productos de origen vegetal, productos de
origen animal y demás artículos reglamentados.

1 U.

$16.513,42

Hasta 48 hs

Inmediato M:2.0;

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES
Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

DNO010.A Habilitación de transporte de animales en pie

1 U.

$31.179,19

Hasta 48 hs

Inmediato M:3.0;

Si

DNO010.B Habilitación de transporte de sustancias alimenticias

1 U.

$31.179,19

Hasta 48 hs

Inmediato M:3.0;

Si

Código

Concepto

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Más 5 días
Hábiles

De 2 a 5 días hábiles
previos M:4.0;

SA001.A

Permiso y apertura de evento de remate feria, exposición ganadera y
actividad hípica.

1 U.

$23.442,13

SA001.B

Inspección/Atención oficial de evento de remate feria, exposición ganadera
y actividad hípica.

1 U.

$15.936,03

SA001.C

Permiso y apertura de evento de concentración en el Mercado
Agroganadero de Cañuelas.

1 U.

$450.366,84

No Aplica

No

1 U.

$16.397,95

1 Día Hábil

No

1 U.

$12.991,33

hasta 5 días Hasta 1 día hábil M:
hábiles
2.0;

No

Hasta 5 días Hasta 3 días hábiles
hábiles
M:2.0;

Si

SA002

SA003

Certificado por cambio de titularidad de animales dentro del
establecimiento

Certificación de condiciones sanitarias a requerimiento del productor

SA004

Despacho oficial (por despacho)

1 U.

$10.681,76

SA005

Tareas cuarentenarias y estadía de animales en instalaciones cuarentenarias
oficiales (por remesa - por día)

1 U.

$669,77

No

Si

Variable según
disponibilidad

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

SA006.A

Animales vivos y Material reproductivo Solicitud de Autorización de
Exportación - Solicitud de Autorización de Importación - Solicitud de
autorización de Tránsito

1 U.

$8.343,03

10 días hábiles

Hasta 3 días hábiles
M:3.0;

No

SA006.B

Tareas cuarentenarias (Emisión de Actas oficiales: Acta de inspección/Acta
Inicio de Cuarentena/Acta de toma de muestras/Acta de constatación/Acta
liberación de cuarentena, otras)

1 U.

$8.440,62

5 Días Hábiles

Hasta 3 días hábiles
M:2.0;

Si

SA006.C

Animales vivos y Material reproductivo Certificado Veterinario
Internacional/Certificado de Internación/Certificado zootécnico

1 U.

$8.440,62

5 Días Hábiles

Hasta 1 día hábil M:
2.0;

No

SA007.A

Movimientos-Animales de la especie: bóvidos, bubalinos, équidos,
cérvidos (por cabeza).

1 U.

$669,77

1 Día Hábil

No

SA007.B

Movimientos mismo titular-Animales de la especie: bóvidos, bubalinos,
équidos, cérvidos (por cabeza).

1 U.

$334,90

1 Día Hábil

No

SA007.C

Movimientos Faena UE-Animales de la especie: bóvidos, bubalinos,
équidos, cérvidos (por cabeza)

1 U.

$1.004,67

1 Día Hábil

No

SA008.A

Movimientos-Animales de la especie: ovinos, caprinos y camélidos (por
cabeza).

1 U.

$95,27

1 Día Hábil

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

SA008.B

Movimientos mismo titular-Animales de la especie: ovinos, caprinos y
camélidos (por cabeza).

1 U.

$47,63

1 Día Hábil

No

SA008.C

Movimientos Faena UE-Animales de la especie: ovinos, caprinos y
camélidos (por cabeza).

1 U.

$142,90

1 Día Hábil

No

SA009.A

Movimientos-Animales de la especie: porcina (por cabeza).

1 U.

$248,28

1 Día Hábil

No

SA009.B

Movimientos mismo titular-Animales de la especie: porcina (por cabeza).

1 U.

$124,13

1 Día Hábil

No

SA010-A

Movimientos - Aves con destino a faena, transporte de huevos fértiles y/o
pollitos bb u otras aves(Hasta: 2.500 U. inclusive)

$2.136,35

1 día Hábil

No

SA010-B

Movimientos - Aves con destino a faena, transporte de huevos fértiles y/o
pollitos bb u otras aves(Desde: 2.500 U.)

$4.272,71

1 día Hábil

No

SA011

Movimientos - Colmenas, núcleos y/o paquetes de abejas, incluye abejas
reinas (por unidad de transporte)

$1.674,44

1 Día Hábil

No

1 U.

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

SA012

Movimientos - Documento tránsito electrónico (DT-e) en oficina local (por
documento)

1 U.

$808,35

1 Día Hábil

No

SA013

Movimientos - Documento tránsito electrónico (DT-e) por autogestión (por
documento)

1 U.

$404,17

1 Día Hábil

No

SA014

Movimientos - Otros productos y subproductos, no incluye cueros ni
material reproductivo (por cada uno)

1 U.

$9.988,90

1 Día Hábil

No

SA015

Movimientos - Peces, crustáceos, caracoles (por unidad de transporte)

1 U.

$4.272,71

1 Día Hábil

No

SA016

Movimientos - Subproductos cueros (por unidad)

1 U.

$46,20

1 día Hábil

No

SA017

Servicio de inspección en exposiciones (Rural de Palermo)

1 U.

$3.281.898,86

70 días Hábiles

Si

SA018

Inspección, habilitación y re-habilitación de predios feriales.

1 U.

$49.424,79

Trámite Urgente

hasta 10 días Hasta 5 días hábiles
hábiles
M:4.0;

Servicio
Requerido

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Hasta 10 días
hábiles M:4.0;

Si

SA019

Material genético - Inspección, habilitación, cambio de titularidad o
renovación anual de laboratorios móviles (por cada uno)

1 U.

$49.424,79

Hasta 20 días
hábiles

SA020

Certificado único de lavado y desinfección de vehículos para el transporte
de animales vivos de transporte de ganado

1 U.

$612,04

Inmediato

SA022

Habilitación y cambio de radicación de libreta sanitaria equina.

1 U.

$4.272,71

3 días hábiles

Hasta 1 día hábil M:
0.5;

No

SA023

Habilitación, inscripción y/o renovación de establecimiento (condiciones
sanitarias granjas, cabañas, criaderos, engorde a corral, predios
cuarentenarios, etc.)

1 U.

$49.424,79

Hasta 20 días
hábiles

Hasta 10 días
hábiles M:4.0;

Si

No

5 días hábiles,
salvo plazo de
vigencia de la Hasta 24 horas M:
inspección 2.0; | Inmediato M:
inferior exigido
4.0;
por país de
destino

SA024

Perros y gatos emisión de certificado de exportación o de tránsito
internacional (por cada certificado)

1 U.

$2.829,81

SA026

Importación/ exportación -Inspección semen (por dosis), embriones (por
cada uno), huevos fértiles embrionados para incubar (por cada diez)

1 U.

$17,55

hasta 10 días
hábiles

1 día hábil M:4.0;

Si

SA027

Material genético - Inscripción o renovación de habilitación de
reproductores dadores de semen (por cada uno)

1 U.

$3.348,88

15 días hábiles

Hasta 5 días hábiles
M:2.0;

No

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Código

SA028

SA031.A

SA031.B

SA032

SA034.A

SA034.B

SA034.C

Concepto
Material genético - Inspección, habilitación, cambio de titularidad o
renovación anual de centros de inseminación artificial/ centros de
transferencia embrionaria/ bancos de material seminal/ bancos de
embriones/FIV (por cada uno)
DPV-DLA Evaluación de producto veterinario biológico y no biológico
(incluyendo exclusivo exportación) y productos veterinarios por
equivalencia. Excluye productos veterinarios de Registro Automático Tipo
I, Tipo II y Complementos Dietarios.
DPV- Evaluación de producto veterinario no biológico de Registro
Automático Tipo II. Incluye Complementos Dietarios.

DPV-DLA Extensión de certificado

DPV-DLA Modificaciones de las condiciones de aprobación. (CAMBIOS
QUE REQUIEREN APROBACIÓN PREVIA en Res. SENASA 11/2025).

DPV-DLA Cambio de nombre.

DPV-DLA Modificaciones de las condiciones de aprobación. (CAMBIOS
QUE NO REQUIEREN APROBACIÓN PREVIA en Res. SENASA
11/2025).

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U.

$98.503,15

Hasta 20 días
hábiles

Hasta 10 días
hábiles M:10.0;

Si

1 U.

$1.499.400,00

180 días

No

1 U.

$749.700,00

90 días

No

1 U.

$749.700,00

90 días

No

1 U.

$206.211,60

360 días
hábiles

No

1 U.

$206.211,60

90 días

No

1 U.

$16.397,95

Inmediato

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 8 de 110

�DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

SA036.A

DPV-DLA Renovación de producto veterinario biológico y no biológico
(incluyendo exclusivos exportación) y productos veterinarios por
equivalencia. Excluye productos veterinarios de Registro Automático Tipo
I, Tipo II y Complementos Dietarios. Los productos se renuevan cada 10
años.

1 U.

$1.499.400,00

180 días

No

SA036.B

DPV-DLA Transferencia de titularidad de productos veterinarios.

1 U.

$277.271,68

90 días

No

SA036.C

DPV- Renovación de producto veterinario no biológico de Registro
Automático (Tipo II y complementos dietarios).

1 U.

$749.700,00

90 días

No

DPV-DLA Evaluación de protocolos de pruebas biológicas.

1 U.

$177.399,22

60 días

No

DPV-DLA Certificado de autorización de exportación (CAE) o
importación (CAI) por producto.

1 U.

$14.434,81

7 días hábiles

DPV - Inscripción de persona humana o jurídica elaboradora de principios
activos y/o productos veterinarios y/o droguerías

1 U.

$1.499.400,00

120 días
hábiles

No

1 U.

$88.748,25

45 días hábiles

No

SA037

SA039.A

SA040

SA041

DPV - Alta o cambio de gestor autorizado/director técnico de la firma,
cambio de razón social u otra modificación (cambio de domicilio,
establecimiento de tercero, u otros)

Trámite Urgente

Hasta 3 días hábiles
M:8.0;

Servicio
Requerido

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Código

SA042

Concepto
DPV - Habilitación de establecimiento/Ampliación de
Establecimiento/Modificación de estructura y/o aptitud

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 U.

$1.081.959,60

180 días

No

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

SA043

DPV - Evaluación de anteproyecto de modificación o construcción de
establecimiento

1 U.

$249.656,70

180 días

No

SA046

DPV -Recertificación de buenas prácticas de manufactura de productos
veterinarios.

1 U.

$866.527,81

180 días

No

SA047

DPV -Certificación de buenas prácticas de manufactura de productos
veterinarios.

1 U.

$1.732.471,32

180 días

No

$41.617,59

2 días hábiles M:
3.0; | 3 días hábiles
7 días hábiles
M:2.0; | 1 día hábil
M:4.0;

No

1 U.

$16.397,95

Hasta 3 días Hasta 1 día hábil M:
hábiles
2.0;

No

1 U.

$461.065,50

SA048

DPV-DLA Certificaciones Varias por producto (libre venta, certificación
de acreditación de cumplimiento de buenas prácticas u otro).

1 U.

SA049

Certificado de existencias o movimientos de ganado

SA052

DPV- Evaluación de productos veterinarios no biológicos de Registros
automático Tipo I.

30 días

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Código

Concepto

SA053

DPV- Transferencia de habilitación y modificación de establecimiento que
no requiere inspección.

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 U.

$886.846,82

90 días hábiles

No

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

SA054

DPV- Renovación de productos veterinarios no biológicos de Registro
automático Tipo I.

1 U.

$461.065,50

30 días

No

SA055

Inspección, Certificación y/o Recertificación Sanitaria Oficial de
Fabricación de Vehículos de Transporte de Animales Vivos y/o Mercancías
de Origen Animal. Art 10. Resolución Senasa 723/2025

1 U.

$150.000,00

180 días

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

PV001

Por uso de AFIDI o nota AFIDI (excepto destino de uso Propagación CPE,
Laboratorio de Organismos Oficiales y Ley 25613 ROECyT)

1 U.

$27.810,11

Hasta 5 días
hábiles

No

PV002

Por uso de AFIDI y servicio CPE

1 U.

$221.992,98

Hasta 25 días
hábiles

Si

PV003

Por uso de AFIDI o nota AFIDI destinos de uso Laboratorio de
Organismos Oficiales y Ley 25613 ROECyT

1 U.

$2.886,96

Hasta 5 días
hábiles

No

PV004

Certificación fitosanitaria, certificación de calidad comercial para
exportaciones o reexportaciones de artículos reglamentados: Categoría 1
(por tonelada)

1 Tn.

$458,62

Variable según
requisitos
fitosanitarios

Si

PV005

Certificación fitosanitaria, certificación de calidad comercial para
exportaciones o reexportaciones de artículos reglamentados: Categoría 2
(por tonelada)

1 Tn.

$468,39

Variable según
requisitos
fitosanitarios

Si

PV006

Certificación fitosanitaria, certificación de calidad comercial para
exportaciones o reexportaciones de artículos reglamentados: Categoría 3
(por tonelada)

1 Tn.

$585,47

Variable según
requisitos
fitosanitarios.

Si

PV007

Certificación fitosanitaria, certificación de calidad comercial para
exportaciones o reexportaciones de artículos reglamentados: Categoría 4
(por tonelada)

1 Tn.

$2.537,06

Variable según
requisitos
fitosanitarios.

Si

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 12 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Código

PV008

Concepto
Certificación fitosanitaria, certificación de calidad comercial y otros
controles oficiales de artículos reglamentados que SENASA establezca
(por tonelada).

PV009

Emisión o autenticación de documento oficial para la certificación
fitosanitaria de exportación, reexportación o importación

PV016

Certificación fitosanitaria, certificación de calidad comercial para
importaciones de artículos reglamentados: Categoría 1 (por tonelada)

PV017

Certificación fitosanitaria, certificación de calidad comercial para
importaciones de artículos reglamentados: Categoría 2 (por tonelada)

PV018

Certificación fitosanitaria, certificación de calidad comercial para
importaciones de artículos reglamentados: Categoría 3 (por tonelada)

PV019

PV021.A

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 Tn.

$209,83

Variable según
requisitos
fitosanitarios.

1 U.
(documento
oficial)

Trámite Urgente

Servicio
Requerido
Si

Emisión del
Documento Oficial
menor a las 6 horas
de aceptada la
solicitud M:5.0;

$4.927,75

Hasta 3 días
hábiles

1 Tn.

$761,13

Variable según
requisitos
fitosanitarios

Si

1 Tn.

$839,19

Variable según
requisitos
fitosanitarios

Si

1 Tn.

$1.488,11

Variable según
requisitos
fitosanitarios

Si

Certificación fitosanitaria, certificación de calidad comercial para
importaciones de artículos reglamentados: Categoría 4 (por tonelada)

1 Tn.

$1.951,58

Variable según
requisitos
fitosanitarios

Si

Por los servicios de autorización e inspección requeridos para el inicio y la
fiscalización de las actividades correspondientes a los Centros de
Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera y Madera de Soporte
y/o Acomodación (CATEM), así como a las Fábricas de Embalajes de
Madera y Maderas de Soporte y/o Acomodación (FEM).

1 U.

$180.229,03

hasta 30 días
hábiles

No

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 13 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 U.

$247.453,92

hasta 30 días
hábiles

No

1 U.

$180.229,03

hasta 30 días
hábiles

No

1 U.
Evaluación para la autorización oficial de ingreso, tránsito interior o egreso
(Documento
de embalajes de madera
oficial )

$2.341,92

De 72 hasta
168 horas

Hasta 72 horas M:
1.0;

Si

PV023.A

Solicitud de evaluación de casos especiales para certificación de
exportaciones o importaciones de partidas comerciales

1 U.

$77.624,34

2 días hábiles

Hasta 24 horas M:
8.0;

Si

PV023.B

Solicitud de evaluación de casos especiales para certificación de
exportaciones o importaciones para organismo públicos o privados, uso
científico-tecnológico o partidas no comerciales

1 U.

$17.173,95

2 días hábiles

Hasta 24 horas M:
2.0;

Si

$195,17

No aplica

No

$6,81

No aplica

No

Código

PV021.B

PV021.C

PV022

PV034

PV035

Concepto
Por servicio de evaluación de solicitud de Habilitación o Rehabilitación
anual e inspección por cada cámara del centro de tratamiento cuarentenario
con Bromuro de Metilo
Por servicio de evaluación de solicitud de Habilitación o Rehabilitación
anual e inspección por cada cámara del Centro de Tratamiento
Cuarentenario con Frío o Centro de Aplicación de Energía Ionizante.

Servicio de inspección de fiscalización y certificación de tratamiento de
madera de acomodación para el comercio de mercaderías de exportación,
prestados por SENASA y que serán abonados por los centros de aplicación
1 Mt.3.
de tratamientos a embalajes de madera (CATEM) y las fábricas de
embalajes de madera (FEM) - por metro cúbico
Servicio de inspección, fiscalización y certificación de tratamiento de
embalajes de madera para el comercio de mercaderías de exportación,
prestados por el SENASA y que serán abonados por los centros de
1 U. (Cajón
aplicación de tratamientos a embalajes de madera (CATEM) y las fábricas
liviano)
de embalajes de madera (FEM): cajón liviano (por unidad de embalaje de
madera)

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 14 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Código

PV036

PV038.A

PV039.A

PV039.B

PV039.C

PV039.D

Concepto

Unidad de
Medida

Duración

$19,51

No aplica

No

1 U.

$11.284.565,54

Hasta 180 días
hábiles

No

1 U.

$5.962.787,46

Hasta 180 días
hábiles

No

1 U.

$2.981.393,73

Hasta 180 días
hábiles

No

1 U.

$2.646.000,00

Hasta 60 días
hábiles

No

1 U.

$1.323.000,00

Hasta 60 días
hábiles

No

Servicio de inspección, fiscalización y certificación de tratamiento de
embalajes de madera para el comercio de mercaderías de exportación,
1 U.
prestados por el SENASA y que serán abonados por los centros de
(Embalaje de
aplicación de tratamientos a embalajes de madera (CATEM) y las fábricas
madera)
de embalajes de madera (FEM): pallet, plataforma, cajón pesado y/o
semipesado, carretel, bobina y/o bins (por unidad de embalaje de madera)
Evaluación para el registro definitivo de producto fitosanitario formulado.
Evaluación para el registro de producto fitosanitario formulado propio, a
base de principio activo equivalente.
Evaluación para el registro de principio activo equivalente, para uso en
productos fitosanitarios.
Evaluación para el registro de origen adicional de principio activo.
Evaluación para el registro de producto fitosanitario formulado propio, a
base de principio activo equivalente para bioinsumos, línea jardín,
feromonas, fitorreguladores y coadyuvantes.
Evaluación para el registro de principio activo de bioinsumo fitosanitario.
Evaluación para el registro de producto fitosanitario formulado
referenciado o solo exportación a base de principio activo equivalente.
Evaluación para el registro de producto fitosanitario formulado
referenciado o solo exportación a base de principio activo equivalente para
bioinsumos, línea jardín, feromonas, fitorreguladores y coadyuvantes.

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 15 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Código

PV042.A

PV044

PV045.A

PV045.B

PV046.A

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Evaluación para el registro de producto fitosanitario experimental.

1 U.

$8.401.579,20

Hasta 180 días
hábiles

No

Evaluaciones de trámites menores de actualización y modificación de
productos, firmas y establecimientos.

1 U.

$118.221,11

Hasta 60 días
hábiles

No

Ampliación de uso por cultivos, modificación de tipo de aplicación y dosis,
actualización de vencimiento de producto con aptitud fertilizante,
enmienda, sustratos, acondicionador, protector, materia prima.

1 U.

$118.221,11

Hasta 180 días
hábiles

No

1 U.

$59.110,56

Hasta 180 días
hábiles

No

1 U.

$453.743,88

Hasta 180 días
hábiles

No

Concepto

Ampliación de uso por cultivos, modificación de tipo de aplicación y
dosis, actualización de vencimiento de producto con aptitud fertilizante,
enmienda, sustratos, acondicionador, protector, materia prima e inoculante.
Bioinsumo.
Evaluaciones para productos fitosanitarios:
Ampliación de uso para productos formulados por cada cultivo o grupo de
cultivos/plaga.
Modificación de recomendaciones de uso.
Modificación de clasificación toxicológica.
Actualización de vencimiento de productos.
Extensión de vida útil.

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 16 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

PV046.B

Evaluaciones para:
Ampliación de uso para bioinsumos por plaga.
Ampliación de línea jardín por cultivo/plaga.
Ampliación de uso para feromona por cada plaga.
Ampliación de uso para fitorreguladores por cultivo o grupo de cultivos.
Actualización de vencimiento para bioinsumos, línea jardín,
fitorreguladores, feromona y coadyuvantes
Modificación de recomendaciones de uso para bioinsumos, línea jardín,
fitorreguladores, feromona y coadyuvantes
Modificacion de clasificación toxicológica para bioinsumos, línea jardín,
fitorreguladores, feromona y coadyuvantes
Extensión de vida útil de bioinsumos, línea jardín, fitorreguladores,
feromona y coadyuvantes.

1 U.

$226.871,94

Hasta 180 días
hábiles

No

PV047

Evaluación para la incorporación de una nueva planta formuladora en un
producto registrado.

1 U.

$709.979,11

Hasta 60 días
hábiles

No

PV052

Emisión de autorización o notificación vinculada al comercio exterior de
agroquímicos y biológicos.

1 U.

$32.333,98

Hasta 5 días
Hasta 3 días M:9.0;
hábiles

Si

PV053

Evaluación para el registro de establecimientos fitosanitario sintetizadores
y formuladores.
Evaluación para el registro de plantas mezcladoras y plantas biológicas.

1 U.

$709.979,11

Hasta 60 días
hábiles

No

Código

Concepto

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 17 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

LAB001

LAB002

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U. (frasco)

$21.272,29

20 días hábiles

5 días hábiles M:
2.0;

No

Provisión de suero patrón de referencia nacional (para las enfermedades de
1 U. (vial 1
Anemia Infecciosa Equina / Aujeszky / Leucosis Enzoótica Bovina /
ml)
Brucelosis / otros)

$23.272,66

7 días hábiles

3 días hábiles M:
3.0;

No

1 U. (vial o
frasco)

$264.600,00

15 días hábiles

10 días hábiles M:
20.0;

No

Concepto
Provisión de antígenos para diagnóstico ( Antibrucélicos / PPD / Otros)

Provisión de cepas virales de vacuna antirrábica o sueros de referencia
LAB003.A antirrábicos o vacuna antirrábica de referencia

LAB003.B

Provisión de Cepas bacterianas y virales

1 U. (vial o
frasco)

$73.647,00

15 días hábiles

10 días hábiles M:
6.0;

No

LAB003.C

Provisión de complemento/hemolisina

1 U. (vial 1
ml)

$29.078,64

15 días hábiles

10 días hábiles M:
5.0;

No

1 U. (vial 1
ml)

$159.981,32

30 días hábiles

15 días hábiles M:
8.0;

No

1 U. (ampolla
1 ml)

$359.933,33

30 días hábiles

20 días hábiles M:
22.0;

No

LAB004

LAB005

Provisión de antígeno VIAA y suero control VIAA

Provisión de cepa en epitelio para la enfermedad de Fiebre Aftosa

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 18 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

LAB006

LAB007

LAB008

LAB010

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U. (ampolla
1 ml)

$232.262,18

30 días hábiles

20 días hábiles M:
12.0;

No

Provisión suero de referencia nacional para la enfermedad de Fiebre Aftosa 1 U. (vial 0,5
(no estructurales)
ml)

$132.907,08

30 días hábiles

15 días hábiles M:
5.0;

No

1 U. (vial 1
ml)

$113.379,67

60 días hábiles

30 días hábiles M:
6.0;

No

1 U. (muestra)

$48.496,93

10días hábiles

5 días hábiles M:
3.0;

No

1 U. (muestra)

$8.837,64

10 días hábiles

6 días hábiles M:
3.0;

No

1 U.
Diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina/Surra (Trypanosoma evansi) por
(muestra/diag
ELISA.
nóstico )

$54.450,00

15 días hábiles

5 días hábiles M:
5.0;

No

$13.072,58

10 días hábiles

5 días hábiles M:
2.0;

No

Concepto
Provisión de cepa viral de descarga para la enfermedad de Fiebre Aftosa

Provisión de sueros hiperinmunes para la enfermedad de Fiebre Aftosa

Diagnóstico de Aborto Enzoótico por ELISA indirecto en suero

Diagnóstico de Anemia Infecciosa Equina por Inmunodifusión en gel de
LAB011.A agar (IDGA) en suero

LAB011.B

Diagnóstico de Artritis - Encefalitis Caprina por ELISA Competitivo en
LAB012.A suero

1 U. (muestra)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 19 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

LAB012.C

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Diagnóstico de Artritis - Encefalitis Caprina por Inmunodifusión en gel de
1 U. (muestra)
agar (IDGA) en suero

$3.236,29

10 días hábiles

6 días hábiles M:
0.5;

No

1 U.
(muestra/diag
nóstico)

$10.164,00

15 días hábiles

5 días hábiles M:
1.0;

No

Concepto

LAB013.A Diagnóstico de Aujeszky / PPC por ELISA de Bloqueo en suero.

Unidad de
Medida

LAB014.B

Diagnóstico de Brucelosis Bovina, Caprina, Porcina, Canina, Ovina (B.
abortus, B. melitensis, B. suis, B. canis y B. ovis) por Aislamiento
Bacteriológico en Tejidos-Sangre-Suero-Leche-Semen.

1 U.
(muestra/diag
nóstico)

$67.523,17

40 días hábiles

30 días hábiles M:
4.0;

No

LAB014.C

Diagnóstico de Brucelosis Bovina, Caprina/Ovina, Porcina (B. abortus, B.
1 U.
melitensis y B. suis) por Antígeno bufferado de Placa (BPAT) y Rosa de (muestra/diag
Bengala (RBT) en suero.
nóstico)

$1.610,07

7 días hábiles

4 días hábiles M:
0.5;

No

1 U.
(muestra/diag
nóstico)

$21.776,35

15 días hábiles

5 días hábiles M:
1.5;

No

1 U.
(muestra/diag
nóstico)

$15.303,79

15 días hábiles

7 días hábiles M:
1.5;

No

1 U.
(muestra/diag
nóstico)

$6.776,00

7 días hábiles

4 días hábiles M:
1.5;

No

Diagnóstico de Brucelosis Bovina, Caprina/Ovina, Porcina (B. abortus,
LAB014.D melitensis y suis) por ELISA en suero

LAB014.F

Diagnóstico de Brucelosis Bovina, Caprina / Ovina, Porcina (B. abortus,
melitensis y suis) por Fijación de Complemento (CFT) en suero

Diagnóstico de Brucelosis Bovina, Caprina / Ovina, Porcina (B. abortus,
LAB014.G melitensis y suis) por Polarización fluorescente (FPA) en suero

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 20 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Diagnóstico de Brucelosis Bovina, Caprina/Ovina, Porcina (B. abortus, B.
1 U.
LAB014.H melitensis y B. suis) por Seroaglutinación lenta en tubo (SAT) y 2-ME en (muestra/diag
suero
nóstico)

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

$4.244,70

10 días hábiles

5 días hábiles M:
1.0;

No

LAB014.K

Diagnóstico de Brucelosis Bovina (B. abortus) por Prueba de Anillo en
Leche (PAL)

1 U. (muestra)

$3.220,11

7 días hábiles

4 días hábiles M:
0.5;

No

LAB014.O

Diagnóstico de Brucelosis Canina (B. canis) por Seroaglutinación Rápida
1 U. (muestra)
en Placa (RSAT) en suero

$3.220,11

10 días hábiles

5 días hábiles M:
0.5;

No

LAB014.Q

Diagnóstico de Brucelosis Ovina (B. ovis) / Brucelosis canina (B. canis)
por ELISA indirecto en suero.

1 U.
(muestra/diag
nóstico)

$17.545,00

15 días hábiles

7 días hábiles M:
1.0;

No

LAB014.S

Diagnóstico de Brucelosis Ovina (B. ovis) / Brucelosis Canina (B. canis)
por inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA) en Suero.

1 U.
(muestra/diag
nóstico)

$4.356,00

10 días hábiles

6 días hábiles M:
1.0;

No

LAB016

1 U.
Detección de agentes parasitarios, bacterianos o virales mediante PCR/RT(muestra/detec
PCR en tiempo real.
ción)

$58.157,26

20 días hábiles

10 días hábiles M:
6.0;

No

LAB017

Diagnóstico de Gastroenteritis transmisible porcina/diarrea epidémica
1 U.
porcina/parvovirosis porcina (PVP)/peste porcina africana (PPA)/Síndrome (muestra/diag
Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS) por ELISA en Suero.
nóstico)

$73.647,00

15 días hábiles

5 días hábiles M:
4.0;

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 21 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

LAB019.A

Diagnóstico de Diarrea Viral Bovina (DVB) por ELISA IndirectoDetección de anticuerpos o antígenos en suero.

1 U.
(muestra/diag
nóstico)

$21.776,35

15 días hábiles

5 días hábiles M:
3.0;

No

LAB019.B

Diagnóstico de Diarrea Viral Bovina (DVB) por Seroneutralización en
Suero.

1 U. (muestra)

$21.776,35

15 días hábiles

8 días hábiles M:
3.0;

No

LAB020

Diagnóstico de Dirofilariasis por Test de Knott en Sangre

1 U. (muestra)

$5.805,98

8 días hábiles

5 días hábiles M:
0.5;

No

LAB023

Diagnóstico de Enfermedad Hemorrágica del Conejo por ELISA
Competitivo en suero

1 U. (muestra)

$21.776,35

15 días hábiles

5 días hábiles M:
1.0;

No

LAB026.A

Detección de agentes parasitarios, bacterianos o virales mediante PCR
convencional.

1 U.
(muestra/detec
ción)

$58.157,32

20 días hábiles

10 días hábiles M:
6.0;

No

LAB026.E

Secuenciación genética mediante la técnica de SANGER.

1 U. (muestra)

$597.868,46

25 días hábiles

15 días hábiles M:
30.0;

No

1 U. (Por
suero y por
cepa)

$31.144,27

15 días hábiles

10 días hábiles M:
4.0;

No

LAB028.A Diagnóstico de Estomatitis Vesicular (VSV) por Titulación Viral en suero

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 22 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

LAB028.C

Diagnóstico de Estomatitis Vesicular (VSV)/Arteritis Viral
Equina/Rinoneumonitis Equina/Encefalomielitis Equina Este/Oeste por
Seroneutralización en suero.

1 U.
(muestra/diag
nóstico)

$32.648,61

15 días hábiles

8 días hábiles M:
4.0;

No

LAB028.D

Diagnóstico de Estomatitis Vesicular (VSV) por ELISA Sandwich en
suero.

1 U. (muestra)

$26.079,47

15 días hábiles

5 días hábiles M:
2.0;

No

LAB029.A

Diagnóstico de Fiebre Aftosa (FA) por Fijación de Complemento (CFT) en
1 U. (muestra)
Epitelios - Tejidos- Hisopados - Sangre

$18.327,89

15 días hábiles

7 días hábiles M:
1.0;

No

LAB029.B

Diagnóstico de Fiebre Aftosa (FA) por ELISA 3ABC en suero

1 U. (muestra)

$21.776,35

15 días hábiles

5 días hábiles M:
4.0;

No

LAB029.C

Diagnóstico de Fiebre Aftosa (FA) por Prueba de
Enzimoinmunotransferencia (EITB) en suero

1 U. (muestra)

$39.204,09

7 días hábiles

2 días hábiles M:
4.0;

No

LAB029.D

Diagnóstico de Fiebre Aftosa (FA) por ELISA Sandwich Competitivo
virus tipo A, O, C en suero.

1 U. (Por
suero y por
cepa)

$21.776,35

15 días hábiles

5 días hábiles M:
3.0;

No

LAB029.E

Diagnóstico de Fiebre Aftosa (FA) por Título de Anticuerpos
Neutralizantes en suero.

1 U. (Una
determinacion
para una cepa
viral)

$13.630,96

25 días hábiles

15 días hábiles M:
3.0;

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 23 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

$70.116,88

25 días hábiles

15 días hábiles M:
6.0;

No

LAB029.F

Diagnóstico de Fiebre Aftosa (FA) por Concordancia Vacunal en suero

1 U. (Por
muestra viral
un heterólogo
y un
homólogo,
promedio de 3
repeticiones
frente a un
pool de
sueros)

LAB029.H

Diagnóstico de Fiebre Aftosa (FA) por Caracterización Viral por
Anticuerpos Monoclonales en suero.

1 U.
(muestra/serot
ipo)

$281.174,84

20 días hábiles

10 días hábiles M:
4.0;

No

LAB029.I

Diagnóstico de Fiebre Aftosa (FA) por Inmunodifusión en Gel de Agar
(IDGA / VIAA) en suero

1 U. (muestra)

$3.875,79

10 días hábiles

6 días hábiles M:
3.0;

No

LAB029.J

Secuenciación genética mediante la técnica de SANGER. Análisis de
identidad.

1 U. (muestra)

$597.868,55

25 días hábiles

20 días hábiles M:
35.0;

No

LAB031.A Diagnóstico de Fiebre Q por ELISA Indirecto en suero

1 U. (muestra)

$48.496,93

15 días hábiles

5 días hábiles M:
3.0;

No

LAB031.B

1 U. (muestra)

$22.909,86

15 días hábiles

7 días hábiles M:
3.0;

No

Diagnóstico de Fiebre Q por Fijación de Complemento (CFT) en suero

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 24 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

LAB033.B

1 U.
Diagnóstico de Influenza Aviar/Equina/Porcina por ELISA Competitivo en
(muestra/diag
suero.
nóstico)

$31.819,21

15 días hábiles

5 días hábiles M:
1.0;

No

LAB033.C

Diagnóstico de Influenza Aviar por ELISA Competitivo H5-H7 en suero

1 U. (muestra)

$48.496,93

15 días hábiles

5 días hábiles M:
2.0;

No

LAB033.F

Diagnóstico de Influenza Aviar por Inhibición de la Hemoaglutinación
(IHA) en suero

1 U. (muestra)

$15.953,85

15 días hábiles

8 días hábiles M:
1.0;

No

LAB034.C

Diagnóstico de Influenza Equina por Inhibición de la Hemoaglutinación
(IHA) en suero

1 U. (muestra)

$17.557,44

15 días hábiles

8 días hábiles M:
3.0;

No

LAB035

Diagnóstico de Salmonelosis por Aglutinación lenta en Tubo (SAT) en
suero.

1 U. (muestra)

$12.372,70

10 días hábiles

5 días hábiles M:
0.5;

No

1 U. (muestra)

$21.776,35

10 días hábiles

5 días hábiles M:
4.0;

No

Diagnóstico de Lengua Azul por Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA)
1 U. (muestra)
en suero

$4.844,74

10 días hábiles

6 días hábiles M:
0.5;

No

LAB036.A Diagnóstico de Lengua Azul por ELISA Competitivo en suero

LAB036.B

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 25 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U. (muestra)

$11.783,52

10 días hábiles

5 días hábiles M:
1.0;

No

1 U. (muestra)

$21.028,34

30 días hábiles

20 días hábiles M:
3.0;

No

1 U. (muestra)

$60.060,07

180 días
hábiles

130 días hábiles M:
3.0;

No

LAB038.A Diagnóstico de Leucosis Enzootica Bovina por ELISA de Bloqueo en suero1 U. (muestra)

$21.776,35

15 días hábiles

5 días hábiles M:
3.0;

No

LAB038.B

Diagnóstico de Leucosis Enzootica Bovina por Inmunodifusión en Gel de
1 U. (muestra)
Agar (IDGA) en suero

$4.309,28

15 días hábiles

8 días hábiles M:
1.0;

No

LAB040.A

Detección de agentes parasitarios, bacterianos o virales mediante PCR
anidada.

1 U.
(muestra/detec
ción)

$72.696,59

20 días hábiles

10 días hábiles M:
6.0;

No

LAB040.B

Diagnóstico de Maedi Visna por ELISA Competitivo en suero

1 U. (muestra)

$21.776,35

10 días hábiles

5 días hábiles M:
2.0;

No

Código

LAB037.AA

LAB037.C

Concepto
Diagnóstico de Leptospirosis por Prueba de Aglutinación Microscopica
(MAT)
Serotipificación de cepa de Leptospira sp. a nivel de serogrupo

LAB037.D Diagnóstico de Leptospirosis por Aislamiento Bacteriológico.

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 26 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

LAB040.C

LAB041

Concepto

Unidad de
Medida

Diagnóstico de Maedi Visna por Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA)
1 U. (muestra)
en suero
Diagnóstico de Metritis Contagiosa Equina por Aislamiento Bacteriológico
en hisopado tracto genital
1 U. (muestra)

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

$2.878,50

10 días hábiles

6 días hábiles M:
0.5;

No

$17.527,99

10 días hábiles

5 días hábiles M:
3.0;

No

LAB042.A

Diagnóstico de Micoplasmosis por Aglutinación rápida en placa en suero 1 U. (muestra)
Hisopado

$4.244,70

10 días hábiles

5 días hábiles M:
0.5;

No

LAB042.B

Diagnóstico de Micoplasmosis Aviar (MG-MS) por ELISA Indirecto en
suero

1 U. (muestra)

$11.573,50

15 días hábiles

5 días hábiles M:
2.0;

Si

1 U. (muestra)

$8.721,52

20 días hábiles

5 días hábiles M:
1.0;

No

Diagnóstico de Newcastle por Inhibición de la Hemoaglutinación (IHA) en
1 U. (muestra)
suero

$6.527,42

15 días hábiles

8 días hábiles M:
2.0;

No

$7.757,56

10 días hábiles

5 días hábiles M:
2.0;

No

LAB044.A Diagnóstico de Newcastle por ELISA Indirecto en suero

LAB044.D

LAB045

Diagnóstico de Nosemosis por Método de Cantwell - Fries en Abejas
refrigeradas

1 U. (muestra)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Diagnóstico de Parasitosis internas por Coproparasitológico en Materia
Fecal

1 U. (muestra)

$5.805,98

10 días hábiles

5 días hábiles M:
0.5;

No

Diagnóstico de Paratuberculosis por Inmunodifusión en Gel de Agar
(IDGA) en suero

1 U. (muestra)

$8.837,64

10 días hábiles

6 días hábiles M:
0.5;

No

LAB049.A Patología: Necropsia en Cadáver de animal pequeño

1 U. (muestra)

$24.590,00

3 días hábiles

2 días hábiles M:
10.0;

No

LAB049.B

Patología: Necropsia en Cadáver de Animal Mediano

1 U. (muestra)

$36.299,52

3 días hábiles

2 días hábiles M:
10.0;

No

LAB049.C

Patología: Necropsia en Cadáver de Animal Grande

1 U. (muestra)

$59.718,56

3 días hábiles

2 días hábiles M:
10.0;

No

LAB049.D Patología: Histopatología en Tejidos

1 U. (muestra)

$19.305,41

15 días hábiles

7 días hábiles M:
15.0;

No

LAB049.E

1 U. (muestra)

$7.757,56

5 días hábiles

2 días hábiles M:
15.0;

No

Código

LAB046

LAB047.A

Concepto

Patología: Frotis sanguíneo/Citología en Sangre

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

LAB053.B

Diagnóstico de Rabia por Seroneutralización en suero

1 U. (muestra)

$70.560,00

40 días hábiles

20 días hábiles M:
10.0;

No

LAB055.A

Diagnóstico de Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR) por ELISA de
Bloqueo en suero

1 U. (muestra)

$11.489,43

15 días hábiles

5 días hábiles M:
2.0;

No

LAB058.B

Diagnóstico de Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS) por
1 U. (muestra)
Inmunofluorescencia Indirecta (IFI) en Suero

$82.484,64

15 días hábiles

5 días hábiles M:
5.0;

No

1 U. (muestra)

$35.814,93

20 días hábiles

5 días hábiles M:
3.0;

No

1 U. (muestra)

$61.286,76

15 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

Diagnóstico de Triquinelosis por Digestión Artificial en Músculo
LAB059.A Diafragma - Masetero - Lengua - Flexores

LAB059.B

Diagnóstico de Triquinelosis por ELISA Indirecto en Suero

LAB060.A

Diagnóstico de Tuberculosis por ELISA directo / Paratuberculosis por
ELISA indirecto en suero.

1 U.
(muestra/diag
nóstico)

$23.567,04

15 días hábiles

5 días hábiles M:
1.5;

No

LAB060.B

Diagnóstico de Tuberculosis por ELISA Sandwich en suero

1 U. (muestra)

$48.496,93

15 días hábiles

5 días hábiles M:
1.5;

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U.
(muestra/diag
nóstico)

$60.060,07

120 días
hábiles

90 días hábiles M:
4.0;

No

1 U.
LAB060.D Diagnóstico de Tuberculosis/Paratuberculosis por Tipificación de Especie. (muestra/diag
nóstico)

$60.060,07

30 días hábiles

20 días hábiles M:
4.0;

No

Código

LAB060.C

Concepto
Diagnóstico de Tuberculosis/Paratuberculosis por Aislamiento
Bacteriológico.

LAB061

Diagnóstico de Varroasis por Prueba del Frasco en Abejas en alcohol

1 U. (muestra)

$7.757,56

10 días hábiles

6 días hábiles M:
2.0;

No

LAB063.AA

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal:
Caracteres sensoriales

1 U. (muestra)

$19.369,48

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB063.AB Análisis en Productos de la Pesca: Cloruros - Técnica de Mohr modificada 1 U. (muestra)

$9.613,59

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB063.AC Análisis físico-químicos de productos de la pesca: actividad de agua (Aw). 1 U. (muestra)

$8.099,07

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

$8.099,07

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB063.AE

Análisis en productos de la pesca: Parásitos/parásitos viables mediante
observación visual.

1 U. (muestra)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

LAB063.AH

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal: Peso
1 U. (muestra)
de conservas

$7.431,04

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB063.B

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal: Acidez
1 U. (muestra)
titulable por Volumetría en lácteos y productos apícolas.

$22.793,81

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB063.C

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal:
1 U.
Azúcares reductores / Azúcares reductores antes de la inversión / Sacarosa (muestra/análi
aparente por Fehling en Jalea Real / Miel
sis)

$73.326,00

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB063.D

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal:
Cenizas por Gravimetría en lácteos, cárnicos, apícolas

1 U. (muestra)

$58.784,22

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB063.E

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal: Color
1 U. (muestra)
por Colorimetría (Escala Pfund) en Miel.

$43.706,41

20 días hábiles

10 días hábiles M:
1.0;

No

1 U.
(muestra/com
ponente)

$90.900,67

20 días hábiles

10 días hábiles M:
4.0;

No

1 U. (muestra)

$110.241,23

20 días hábiles

10 días hábiles M:
3.0;

No

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal:
LAB063.H Identificación de componentes por PCR en tiempo Real en productos
cárnicos, lácteos, alimentos balanceados y materias primas.
LAB063.I

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal:
Determinación Gluten por ELISA.

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

LAB063.J

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal:
Dextrinas ajenas a la miel (adulterantes) por TLC en Miel

1 U. (muestra)

$73.492,98

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB063.K

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal:
Extracto etéreo en cárnicos.

1 U. (muestra)

$44.129,81

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB063.L

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal: Físico1 U. (muestra)
químico en propóleos en bruto y extracto de propóleos.

$227.389,04

22 días hábiles

15 días hábiles M:
4.0;

No

LAB063.LL

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal:
Densidad por densimetría en leche

1 U. (muestra)

$22.793,81

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB063.O

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal:
Hidroximetilfurfural (HMF) por Espectrofotometría en Miel

1 U. (muestra)

$48.508,90

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB063.P

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal:
Humedad por Refractometría en miel

1 U. (muestra)

$20.333,87

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal:
LAB063.Q Humedad / Extracto seco por Gravimetría en lácteos, cárnicos, polen, jalea 1 U. (muestra)
real

$35.583,68

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

LAB063.R

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal: Índice
1 U. (muestra)
Diastasa por Espectrofotometría en miel

$31.856,41

20 días hábiles

10 días hábiles M:
0.5;

No

LAB063.S

Análisis físico-químicos de productos lácteos, Cárnicos y Apícolas:
Materia Grasa por Rose-Gottlieb en lácteos

1 U. (muestra)

$44.129,81

20 días hábiles

10 días hábiles M:
0.5;

No

LAB063.T

Análisis físico-químicos de productos lácteos, Cárnicos y Apícolas:
Materia Grasa por Butirometría en lácteos

1 U. (muestra)

$22.793,81

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal: NBVT
1 U.
LAB063.U (nitrógeno básico volátil total) o NBV (nitrógeno básico volátil) por
(muestra/análi
Destilación/Volumetría en carnes frescas.
sis)

$24.200,00

20 días hábiles

10 días hábiles M:
3.0;

No

LAB063.V

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal: Otros
1 U. (muestra)
análisis a definir en lácteos, cárnicos, apícolas

$32.298,75

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB063.W

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal: pH por
1 U. (muestra)
Potenciometría en lácteos, cárnicos, miel

$35.583,68

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB063.X

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal:
Proteínas por Kjeldahl en lácteos, cárnicos, jalea real

$29.010,85

20 días hábiles

10 días hábiles M:
0.5;

No

1 U. (muestra)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 33 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U. (muestra)

$19.369,48

15 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

1 U. (muestra)

$72.571,00

20 días hábiles

10 días hábiles M:
4.0;

No

LAB064.B

Detección de Toxinas: Ácido domoico por HPLC en moluscos bivalvos
1 U. (muestra)
y derivados

$67.721,23

20 días hábiles

10 días hábiles M:
4.0;

No

LAB064.C

Detección de Toxinas: Aflatoxina M1 por HPLC en lácteos

1 U. (muestra)

$101.581,85

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB064.D

Detección de Toxinas: Toxina paralizante por Bioensayo en moluscos
bivalvos y derivados.

1 U. (muestra)

$64.646,31

20 días hábiles

10 días hábiles M:
4.0;

No

LAB064.E

Detección de Toxinas: Toxinas lipofílicas por Bioensayo en moluscos
bivalvos y derivados.

1 U. (muestra)

$64.646,31

20 días hábiles

10 días hábiles M:
4.0;

No

LAB064.F

Detección de Toxinas: Toxinas lipofílicas por LC-MS/MS en moluscos
bivalvos y derivados.

1 U. (muestra)

$232.203,75

22 días hábiles

15 días hábiles M:
4.0;

No

Código

LAB063.Z

Concepto
Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen animal:
Histamina por TLC (CAPA FINA)

LAB064.A Detección de Toxinas: Histamina por HPLC en productos de la pesca

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 34 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

LAB065.F

Concepto

Análisis de Aditivos: Conservantes por HPLC en Cárnicos.

LAB065.G Análisis de Aditivos: Sulfitos por Destilación/Volumetría.

LAB065.H

LAB065.I

Formulados de aditivos - Análisis Físico-Químicos

Formulados de aditivos - Análisis Físico-Químico - Instrumental

LAB066.A Patología: Histopatología de organismos acuáticos.

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U.
(muestra/cons
ervante)

$67.691,98

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

1 U. (muestra)

$23.196,99

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

1 U. (muestra)

$49.392,00

20 días hábiles

15 días hábiles M:
2.0;

No

1 U. (muestra)

$98.784,00

20 días hábiles

15 días hábiles M:
3.0;

No

1 U. (pool de
5 U)

$36.387,74

15 días hábiles

7 días hábiles M:
2.0;

No

LAB067.A

Identificación de componentes de origen animal por Microscopía en
Alimentos balanceados y materias primas

1 U. (muestra)

$32.298,75

20 días hábiles

10 días hábiles M:
3.0;

No

LAB067.B

Identificación de componentes de origen animal por Norma NIRM en
cenizas de hueso

1 U. (muestra)

$16.149,37

20 días hábiles

10 días hábiles M:
3.0;

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 35 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

LAB068.A

Análisis Microbiológicos de conservas: Esterilidad comercial según FDA
1 U. (muestra)
en conservas de productos de origen animal

$25.534,22

22 días hábiles

15 días hábiles M:
3.0;

No

LAB069.A

Indicadores de higiene: Enterococcus faecalis por Norma ISO en
productos origen animal y agua

1 U. (muestra)

$16.149,37

20 días hábiles

10 días hábiles M:
0.5;

No

LAB069.C

Indicadores de higiene: Pseudomonas aeruginosa por Norma ISO en agua 1 U. (muestra)

$16.149,37

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB069.D

Indicadores de higiene: Recuento Aerobios mesófilos por Norma ISO en
1 U. (muestra)
productos origen animal y agua.

$27.225,00

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB069.E

Indicadores de higiene: Recuento Coliformes por Norma ISO (placa o
NMP) en productos origen animal y agua.

1 U. (muestra)

$19.340,57

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB069.F

Indicadores de higiene: Recuento Coliformes fecales por Norma ISO en
1 U. (muestra)
productos origen animal y agua.

$19.340,57

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB069.G

Indicadores de higiene: Recuento de Anaerobios Sulfito Reductores por
Norma ISO en productos origen animal

$16.149,37

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

1 U. (muestra)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 36 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

LAB069.H

Indicadores de higiene: Recuento de Bacillus Cereus en productos origen
1 U. (muestra)
animal/Clostridium perfringes por Norma ISO en agua.

$40.992,38

20 días hábiles

10 días hábiles M:
0.5;

No

LAB069.I

Indicadores de higiene: Recuento de E. coli por Norma ISO (placa o NMP)
1 U. (muestra)
en productos origen animal y agua.

$39.960,00

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB069.J

Indicadores de higiene: Recuento Enterobacterias por Norma ISO (placa o
1 U. (muestra)
NMP) en productos origen animal

$16.149,37

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB069.K

Indicadores de higiene: Recuento hongos y levaduras por Norma ISO en
1 U. (muestra)
productos origen animal

$16.149,37

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB069.L

Indicadores de higiene: Recuento Staphylococcus Aureus coagulasa
positiva por Norma ISO (placa) en productos origen animal

1 U. (muestra)

$45.450,32

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

Diagnóstico de Loque Americana: Esporas de Paenibacillus larvae según
OIE en miel

1 U. (muestra)

$40.397,86

22 días hábiles

15 días hábiles M:
2.0;

No

Investigación de Patógenos: Cronobacter spp por Norma ISO en
Productos para lactantes y niños de corta edad.

1 U. (muestra)

$43.560,09

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB070

LAB071.A

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 37 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

LAB071.B

Investigación de Patógenos: Escherichia coli O157:H7 por Norma ISO
en productos origen animal

1 U. (muestra)

$77.420,73

20 días hábiles

10 días hábiles M:
3.0;

No

LAB071.C

Investigación de Patógenos: Escherichia coli O157:H7 por Norma
USDA/Método Canadá en productos origen animal.

1 U. (muestra)

$154.841,45

22 días hábiles

15 días hábiles M:
2.0;

No

LAB071.E

Investigación de Patógenos: Listeria monocytogenes por Norma
ISO/USDA (tradicional) en productos origen animal.

1 U. (muestra)

$42.000,00

20 días hábiles

10 días hábiles M:
4.0;

No

LAB071.F

Investigación de Patógenos: Salmonella spp por Norma USDA (PCR) en
1 U. (muestra)
productos origen animal

$232.262,18

22 días hábiles

15 días hábiles M:
6.0;

No

LAB071.G

Investigación de Patógenos: Salmonella spp por Norma ISO / USDA
(tradicional) en productos origen animal

1 U. (muestra)

$51.546,00

20 días hábiles

10 días hábiles M:
4.0;

No

LAB071.H

Investigación de Patógenos: Shigella spp por Norma ISO en productos
origen animal

1 U. (muestra)

$43.560,09

20 días hábiles

10 días hábiles M:
4.0;

No

LAB071.I

Investigación de Patógenos: STEC por Norma ISO / USDA en productos
1 U. (muestra)
origen animal

$232.262,18

22 días hábiles

15 días hábiles M:
6.0;

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 38 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

Concepto

LAB071.K Investigación de Patógenos: Vibrio según FDA en productos de la pesca.
Análisis de residuos de Antibióticos (Nitrofuranos, Tetraciclinas,
Sulfonamidas, Quinolonas, Beta-Lactámicos, Macrólidos, entre otros) en
LAB072.A productos de origen animal o para consumo animal por GC/LC en
Alimentos Balanceados, Agua, Tejidos (Hígado, Músculo y Riñón), Miel,
Leche, Grasa, Huevos.
Análisis de residuos de Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP /
PAHs) en alimentos o productos destinados a consumo humano y animal
LAB072.D
por LC en Productos de la Pesca, Piensos, Leche, Huevos, Tejidos
(Hígado, Músculo y Riñón)
Principios activos de medicamentos veterinarios (antibióticos,
LAB072.G antiparasitarios, antiinflamatorios, entre otros) por GC/LC en Producto
Veterinario Formulado.
Análisis de residuos de Arsénico, Cadmio, Plomo, Cobre, Cromo, Hierro,
Mercurio, Níquel, Sodio, Zinc en productos de origen animal o para
LAB073.A consumo animal por EAA, EEA, ICP en Alimentos Balanceados, Harinas,
Gelatinas, Agua, Tejidos (Hígado, Músculo y Riñón, otros), Miel, Leche,
Huevos y otras matrices.
Análisis de residuos de Anabólicos (Anabólicos
Androgénicos/Estrogénicos, Tirostáticos, Anabólicos Sintéticos,
Estilbenos, Beta-Agonistas, Estradiol, Testosterona, entre otros) en
LAB075.A
productos de origen animal o para consumo animal por LC-MS/MS, GCMS, GC-MS/MS en Orina, Suero, Alimentos Balanceados, Agua, Tejidos
(Hígado, Músculo, Riñón, otros).

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U. (muestra)

$62.920,00

20 días hábiles

10 días hábiles M:
4.0;

No

1 U.
(Muestra/Sust
ancia o grupo
de sustancias)

$139.298,88

30 días hábiles

15 días hábiles M:
4.0;

No

1 U. (muestra)

$201.282,23

45 días hábiles

25 días hábiles M:
3.0;

No

1 U. (Muestra
/ Sustancia o
grupo de
sustancias)

$201.282,23

30 días hábiles

15 días hábiles M:
4.0;

No

1 U.
(muestra/deter
minación)

$51.202,83

30 días hábiles

15 días hábiles M:
4.0;

No

1 U.
(Muestra/Sust
ancia o grupo
de sustancias)

$251.602,78

30 días hábiles

15 días hábiles M:
6.0;

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

$251.602,78

30 días hábiles

15 días hábiles M:
6.0;

No

$220.152,44

30 días hábiles

15 días hábiles M:
6.0;

No

$220.152,44

30 días hábiles

15 días hábiles M:
5.0;

No

LAB075.E

Análisis de residuos de otros medicamentos veterinarios, plaguicidas,
1 U.
contaminantes, colorantes en productos de origen animal o para consumo
(Muestra/Sust
animal por LC-MS/MS, GC-MS, GC-MS/MS en Alimentos Balanceados,
ancia o grupo
Agua, Tejidos (Hígado, Músculo, Riñón y otros), Miel, Leche, Grasa,
de sustancias)
Huevos y otras matrices.

$220.152,44

30 días hábiles

15 días hábiles M:
6.0;

No

LAB075.F

Análisis de residuos de Policloro bi-fenilos similares a dioxinas (PCBs DL) en alimentos o productos destinados a consumo humano y animal por1 U. (muestra)
GC-MS/MS en Productos de la Pesca, Piensos, Leche, Huevos

$555.660,00

120 días
hábiles

30 días hábiles M:
6.0;

No

$349.272,00

60 días hábiles

30 días hábiles M:
6.0;

No

Código

LAB075.B

LAB075.C

Concepto

Unidad de
Medida

Análisis de residuos de Antibióticos (Fenicoles, Macrólidos, Metabolitos
1 U.
de Nitrofuranos, Quinolonas, Nitroimidazoles, Tetraciclinas, Sulfonamidas,
(Muestra/Sust
entre otros) en productos de origen animal o para consumo animal por LCancia o grupo
MS/MS, GC-MS, GC-MS/MS en Alimentos Balanceados, Agua, Tejidos
de sustancias)
(Hígado, Músculo y Riñón), Miel, Leche, Grasa, Huevos y otras matrices.
Análisis de residuos de Antiparasitarios (Endectocidas, Coccidiostáticos,
1 U.
entre otros) en productos de origen animal o para consumo animal por LC(Muestra/Sust
MS/MS, GC-MS, GC-MS/MS en Alimentos Balanceados, Agua, Tejidos
ancia o grupo
(Hígado, Músculo y Riñón), Miel, Leche, Grasa, Huevos.
de sustancias)

Análisis de residuos de Plaguicidas (Carbamatos, Fipronil,
Organofosforados, Neonicotinoides, Herbicidas, Funguicidas,
1 U.
Organoclorados y PCBs, entre otros) en productos de origen animal o para
(Muestra/Sust
LAB075.D consumo animal por LC-MS/MS, GC-MS, GC-MS/MS en Alimentos
ancia o grupo
Balanceados, Agua, Tejidos (Hígado, Músculo y Riñón), Miel, Leche,
de sustancias)
Grasa, Huevos y otros.

Análisis de residuos de sustancias perfluoradas (PFAS / PFOS) en
alimentos o productos destinados a consumo humano y animal por LCLAB075.G
MS/MS en Productos de la Pesca, Piensos, Leche, Huevos, Tejidos
(Hígado, Músculo y Riñón)

1 U. (muestra)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Análisis de residuos de Dioxinas y Furanos en alimentos o productos
LAB075.H destinados a consumo humano y animal por GC-HRMS en Productos de 1 U. (muestra)
la Pesca, Piensos, Leche, Huevos

$1.428.840,00

120 días
hábiles

60 días hábiles M:
12.0;

No

Productos veterinarios formulados: prueba de campo de productos
1 U.
garrapaticidas distintos a la de inmersión, para autorización de uso en zona
LAB076.A
(Producto
de erradicación de garrapatas (TRES (3) campos y no menos de UN MIL
formulado)
(1.000) animales).

$1.535.118,02

120 días
hábiles

60 días hábiles M:
23.0;

No

Código

Concepto

Unidad de
Medida

LAB076.B

Productos veterinarios formulados: control de aprobación y prueba de
campo para determinar la eficacia y/o el poder residual de productos
formulados antiparasitarios para ovinos.

1 U.
(Producto
formulado)

$2.504.666,22

120 días
hábiles

60 días hábiles M:
40.0;

No

LAB076.C

Productos veterinarios formulados: control de aprobación y prueba de
campo para determinar la eficacia y/o el poder residual de productos
formulados antiparasitarios para bovinos.

1 U.
(Producto
formulado)

$3.474.214,44

120 días
hábiles

60 días hábiles M:
40.0;

No

LAB077.B

Análisis físico-químicos en productos veterinarios formulados destinados a
1 U.
medicina animal/Agua: control de Conductividad, ph, viscosidad.
(muestra/pará
metro)

$16.974,13

30 días hábiles

15 días hábiles M:
2.0;

No

LAB077.C

Tipificación de cepa aislada de Salmonella spp.

1 U. (muestra)

$16.974,13

30 días hábiles

20 días hábiles M:
2.0;

No

LAB077.D

Análisis físico-químicos en productos veterinarios formulados destinados a
medicina animal: control de Estabilidad de la Emulsión.

1 U.
(Producto
formulado)

$29.653,60

30 días hábiles

15 días hábiles M:
2.0;

No

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Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

LAB078.A Red Nacional de Laboratorios: Interlaboratorio/Material de Referencia.

1 U. (rubro
analítico)

$105.385,68

30 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB078.B

Red Nacional de Laboratorios: Alta de rubro.

1 U. (rubro
analítico)

$292.737,99

90 días hábiles

30 días hábiles M:
6.0;

No

LAB078.C

Red Nacional de Laboratorios: Auditoría

1 U. (por día)

$88.200,00

30 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

1 U. (rubro)

$120.000,00

No aplica

1 U.
(Analito/Técni
ca)

$141.120,00

90 días hábiles

Hasta 30 días
hábiles M:30.0;

No

Código

Concepto

LAB078.D Red Nacional de Laboratorios: Mantenimiento Anual de Laboratorios.

No

LAB078.H

Red Nacional de Laboratorios: Recepción y evaluación de la
documentación para ampliación de rubro.

LAB079.A

Control de Vacunas virales y bacterianas: Prueba de Vacunación y sangría
en campos experimentales SENASA.

1 U. (serie)

$1.793.654,45

190 días
hábiles

90 días hábiles M:
100.0;

No

LAB079.B

Control de Vacunas correspondientes a Fiebre Aftosa: Prueba Sangría en
campos experimentales SENASA

1 U. (serie)

$565.569,78

60 días hábiles

40 días hábiles M:
8.0;

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

$1.097.045,71

190 días
hábiles

90 días hábiles M:
100.0;

No

LAB079.C

Análisis para el control de Vacunas correspondientes a otras enfermedades
virales y bacterianas: control o contraverificación de productos biológicos
1 U. (serie)
virales o bacterianos puros Incluye ensayos críticos según corresponda para
su comercialización.

LAB080.A

Análisis para el control de Vacunas correspondientes a Fiebre Aftosa de
tipo experimental y/o exportación: Análisis físico químico

1 U. (serie)

$121.193,54

40 días hábiles

30 días hábiles M:
8.0;

No

LAB080.B

Análisis para el control de Vacunas correspondientes a Fiebre Aftosa de
tipo experimental y/o exportación: Ensayo de ELISA 3ABC / EITB

1 U. (serie)

$276.344,66

150 días
hábiles

75 días hábiles M:
50.0;

No

LAB080.C

Análisis para el control de Vacunas correspondientes a Fiebre Aftosa de
tipo experimental y/o exportación: Identidad Antigénica por ELISA o
Fijación de complemento.

1 U.
(valencia/técni
ca)

$121.193,54

70 días hábiles

30 días hábiles M:
8.0;

No

LAB080.E

Análisis para el control de Vacunas correspondientes a Fiebre Aftosa de
tipo experimental y/o exportación: Prueba de eficacia directa en Bovinos
y/o Porcinos.

1 U.
(valencia)

$2.747.053,28

150 días
hábiles

100 días hábiles M:
70.0;

No

LAB080.F

DLA- Evaluación o renovación de producto biológico, incluye exclusivos
exportación y registro simplificado.

1 U.

$1.454.322,34

90 días hábiles

60 días hábiles M:
70.0;

No

LAB080.G

Análisis para el control de Vacunas correspondientes a Fiebre Aftosa de
tipo experimental y/o exportación: Prueba de eficacia por ELISA

1 U.
(valencia)

$1.211.935,26

120 días
hábiles

60 días hábiles M:
65.0;

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 43 de 110

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Código

Concepto

Análisis para el control de vacunas correspondientes a Fiebre Aftosa de
LAB080.H tipo experimental y/o exportación: Prueba de
Estabilidad/esterilidad/inocuidad/tolerancia.
LAB081.A

LAB081.B

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U. (serie)

$121.193,54

40 días hábiles

30 días hábiles M:
8.0;

No

$19,51(Mínimo
$13.656.888,00)

160 días
hábiles

90 días hábiles M:
75.0;

No

$5.332.515,16

160 días
hábiles

90 días hábiles M:
100.0;

No

$726.683,08

30 días hábiles

20 días hábiles M:
30.0;

No

$0,32(Mínimo
$158.760,00)

35 días hábiles

28 días hábiles M:
24.0;

No

$109.727,96

35 días hábiles

20 días hábiles M:
15.0;

No

$739.553,75

300 días
hábiles

200 días hábiles M:
40.0;

No

Control de Productos biológicos correspondientes a Fiebre Aftosa de Uso 1 U. (mínimo:
Local
700.000 dosis)
Contraverificación de productos biológicos correspondientes a Fiebre
Aftosa de Uso Local

1 U. (serie)

Análisis para el control de Vacunas correspondientes a otras enfermedades
LAB082.A virales y bacterianas: Análisis gravimétrico de reacción post vacunal
1 U. (serie)

LAB082.B

Control/Recontrol de esterilidad / viscosidad / estabilidad de la emulsión u
1 U. (mínimo:
otros de vacunas aviares.
500.000 dosis)

LAB082.C

Control o recontrol o Primera serie a control o extensión de vencimiento de
Kits de diagnóstico y antígenos

LAB082.D

Análisis para el control de Vacunas correspondientes a otras enfermedades
1 U. (serie)
virales y bacterianas: control de primera serie de Producto Biológico

1 U. (Kit)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 44 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

LAB082.E

LAB082.G

Concepto

Unidad de
Medida

Análisis para el control o contraverificación de Vacunas correspondientes a
otras enfermedades virales y bacterianas: Control de productos biológicos
combinados (Virales y Bacterianos). Incluye ensayos críticos según
1 U. (serie)
corresponda para su comercialización.
Control y recontrol de vacunas antirrábicas de uso local

1 U. (dosis
(mínimo:
30.000 dosis))

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

$1.454.322,34

60 días hábiles

40 días hábiles M:
50.0;

No

$22,47(Mínimo
$674.200,80)

100 días
hábiles

60 días hábiles M:
40.0;

No

LAB082.H

Análisis para el control de Vacunas correspondientes a otras enfermedades
1 U. (serie)
virales y bacterianas: Control previo de productos biológicos

$323.182,74

60 días hábiles

40 días hábiles M:
25.0;

No

LAB082.I

Emisión de certificado de redestino.

1 U.

$19.369,48

5 días hábiles

2 días hábiles M:
3.0;

No

LAB082.J

Extensión de vencimiento - Estudio de estabilidad

1 U.
(producto)

$777.946,83

120 días
hábiles

60 días hábiles M:
50.0;

No

LAB082.K

Análisis para el control de Vacunas correspondientes a otras enfermedades
1 U. (serie)
virales y bacterianas: Prueba de Tolerancia ampliada

$1.088.564,61

160 días
hábiles

90 días hábiles M:
30.0;

No

LAB082.L

Control o recontrol de TUBERCULINA PPD bovina o PPD aviar/Control
o recontrol de vacunas bacterianas PURAS.

$727.161,16

100 días
hábiles

Hasta 60 días
hábiles M:36.0;

No

1 U. (serie)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 45 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

LAB082.M

1 U. (serie)

$161.669,89

60 días hábiles

Hasta 200 días
hábiles M:35.0;

No

Análisis para el control de vacunas antirrábicas: Control de primera serie/
LAB082.N extensión de vencimiento del producto

1 U. (serie)

$3.152.562,94

300 días
hábiles

200 días hábiles M:
40.0;

No

LAB083.A

Auditoría para habilitación de establecimientos elaboradores de productos
biológicos

1 U.
(auditoría)

$232.677,92

20 días hábiles

10 días hábiles M:
10.0;

No

LAB083.B

Auditoría para habilitación e inspección de establecimientos con
instalaciones de bioseguridad

1 U.
(auditoría)

$969.548,20

20 días hábiles

10 días hábiles M:
34.0;

No

LAB083.C

Formación y entrenamiento en ensayos de laboratorio o en gestión técnica
de laboratorio.

1 U. (día y
persona)

$82.405,75

30 días hábiles

15 días hábiles M:
2.0;

No

Utilización y desinfección de las instalaciones NBS4-OMSA para pruebas
LAB083.D experimentales y/o proyectos de investigación con medianos y grandes
1 U. (día/sala)
animales.

$193.890,13

30 días hábiles

15 días hábiles M:
14.0;

Si

Utilización de las instalaciones NBS4-OMSA para pruebas experimentales
y/o proyectos de investigación con animales de bioterio (cobayo, conejo, 1 U. (día/sala)
ratones, etc).

$102.751,02

10 días hábiles

7 días hábiles M:
7.0;

Si

Código

Concepto
Control o recontrol de vacunas antirrábicas de exportación: Inocuidad

LAB083.E

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 46 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U. (día)

$80.795,68

30 días hábiles

15 días hábiles M:
7.0;

Si

1 U. (ciclo de
digestor)

$5.361.501,60

5 días hábiles

2 días hábiles M:
8.0;

Si

Análisis de elementos primarios de lenta liberación: Velocidad de
liberación de Fósforo, Nitrógeno y/o Potasio soluble en fertilizantes
(24Hs), por el método que corresponda (UV-V/ICP/Kjeldahl)

1 U. (muestra)

$28.996,24

25 días hábiles

12 días hábiles M:
4.0;

No

Determinación de Conductividad en fertilizantes, enmiendas, compost y
bioinsumos.

1 U. (muestra)

$28.996,24

17 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

Concepto

LAB083.G Utilización de los campos experimentales SENASA

LAB083.H Utilización del digestor en instalaciones NBS4-OMSA

LAB085

LAB086.A

LAB086.B

Determinación de la Tensión Superficial en fertilizantes, enmiendas y
bioinsumos.

1 U. (muestra)

$28.996,24

17 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB086.C

Determinación de Tamizado (granulometría) en fitosanitarios, fertilizantes,
enmiendas, compost y bioinsumos.
1 U. (muestra)

$28.996,24

17 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

$28.996,24

17 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB086.D

Determinación de Solubilidad en fertilizantes, enmiendas, compost y
bioinsumos.

1 U. (muestra)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 47 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

LAB086.E

Determinación de poder relativo de neutralización en fertilizantes y
enmiendas.

1 U. (muestra)

$28.996,24

25 días hábiles

12 días hábiles M:
3.0;

No

LAB086.F

Determinación de: Agua libre y Agua combinada en yesos/capacidad de
Retención de agua en fertilizantes y enmiendas por Gravimetría.

1 U.
(muestra/deter
minación)

$28.996,24

25 días hábiles

12 días hábiles M:
2.0;

No

LAB086.J

Determinación de ph en fertilizantes, enmiendas, compost y bioinsumos.

1 U. (muestra)

$28.996,24

17 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB086.K

Determinación de Densidad en fertilizantes, enmiendas, compost y
bioinsumos.

1 U. (muestra)

$28.996,24

17 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB086.L

Análisis físico-químicos: determinación de Inflamabilidad o Persistencia de
la Espuma o viscosidad o emulsionabilidad en productos formulados/grado 1 U. (muestra)
técnico por Punto de inflamación.

$28.996,24

8 días hábiles

3 días hábiles M:
1.0;

No

Análisis físico-químicos en fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas:
LAB086.N determinación de Suspensibilidad no habiendo solicitado determinación de 1 U. (muestra)
principio activo.

$28.996,24

8 días hábiles

5 días hábiles M:
1.0;

No

$96.761,29

8 días hábiles

3 días hábiles M:
4.0;

No

LAB086.Q

Análisis físico-químicos en fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas:
determinación de residuos no sulfonables en plaguicidas formulados.

1 U. (muestra)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 48 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

Concepto

Análisis en compost y bioinsumos: Test de crecimiento de plántulas.
LAB087.A Método de Burton modificado. Determinación del porcentaje (%) de
nodulación.

LAB087.C

Análisis en bioinsumos: Detección e identificación de
virus/viroides/Bacterias/Hongos/invertebrados mediante técnicas
moleculares.

Unidad de
Medida
1 U. (1
Bacteria por
dosis/lote/fech
a de
inoculación/fe
cha de
siembra/cultiv
o)
1 U. (hasta
1virus y hasta
3 fitoplasmas
por
muestra/lote)

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

$92.904,87

25 días hábiles

17 días hábiles M:
4.0;

No

$106.460,79

30 días hábiles

20 días hábiles M:
6.0;

No

Análisis en compost y bioinsumos: Enumeración de Salmonella spp,
LAB087.G Escherichia coli y coliformes en enmiendas y sustratos (NMP) mediante
ensayo Microbiológico.

1 U.
(muestra/lote/
ensayo)

$43.530,90

25 días hábiles

17 días hábiles M:
4.0;

No

Análisis Físico-químico en alimentos de origen vegetal: análisis de
LAB088.A composición en ácidos grasos de aceites y grasas vegetales por
Cromatografía Gaseosa

1 U. (muestra
/ lote)

$72.570,96

8 días hábiles

3 días hábiles M:
4.0;

No

LAB088.B

Análisis Físico- químico en alimentos de origen vegetal: determinación de 1 U. (muestra
grados Brix en alimentos de origen vegetal
/ lote)

$28.996,24

8 días hábiles

3 días hábiles M:
1.0;

No

LAB088.C

Análisis Físico- químico en alimentos de origen vegetal: Determinación de 1 U. (muestra
los sulfitos totales en alimentos de origen vegetal
/ lote)

$42.362,28

8 días hábiles

3 días hábiles M:
1.0;

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 49 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

LAB088.D

Análisis Físico- químico en alimentos de origen vegetal: determinación del 1 U. (muestra
contenido de acidez de aceites y grasas vegetales
/ lote)

$42.362,28

8 días hábiles

3 días hábiles M:
2.0;

No

LAB088.E

Análisis Físico-Químico en frutas cítricas: contenido de jugo / sólidos
solubles / acidez del jugo.

1 U.
(muestra/lote/
ensayo)

$42.362,28

8 días hábiles

3 días hábiles M:
1.0;

No

LAB088.G

Análisis Físico- químico en alimentos de origen vegetal: determinación del 1 U. (muestra
contenido de taninos
/ lote)

$42.362,28

8 días hábiles

3 días hábiles M:
3.0;

No

LAB088.H

Análisis Físico- químico en alimentos de origen vegetal: determinación del 1 U. (muestra
índice de peróxido en aceites y grasas vegetales
/ lote)

$42.362,28

8 días hábiles

3 días hábiles M:
2.0;

No

LAB088.I

Análisis Físico- químico en alimentos de origen vegetal: determinación del 1 U. (muestra
índice de refracción en aceites y grasas vegetales
/ lote)

$42.362,28

8 días hábiles

3 días hábiles M:
2.0;

No

LAB088.L

Análisis Físico- químico en alimentos de origen vegetal: medición de la
actividad ureásica en soja y subproductos de la soja

1 U. (muestra
/ lote)

$42.362,28

8 días hábiles

3 días hábiles M:
2.0;

No

LAB088.M

Análisis Fisico-químico en alimentos de origen vegetal: Determinación de 1 U. (muestra
cenizas totales
/ lote)

$34.328,06

8 días hábiles

3 días hábiles M:
3.0;

No

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Código

LAB088.N

Concepto

Unidad de
Medida

1 U.
Análisis Fisico-Químico en alimentos de origen vegetal: determinación de
(muestra/ensa
materia seca/humedad/extracto acuoso
yo)

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

$34.328,06

8 días hábiles

3 días hábiles M:
3.0;

No

Análisis en fitosanitarios de grado técnico y formulados: Determinación
LAB089.A cuantitativa de principio activo por cromatografía líquida de alta
resolución.

1 U. (muestra)

$135.465,82

8 días hábiles

3 días hábiles M:
4.0;

No

LAB089.B

Análisis en fitosanitarios de grado técnico y formulados: Determinación
cuantitativa de principio activo por cromatografía gaseosa.

1 U. (muestra)

$135.465,82

8 días hábiles

3 días hábiles M:
4.0;

No

LAB089.C

Análisis en fitosanitarios de grado técnico y formulados: Determinación
cuantitativa de principios activos por otros métodos
Volumétricos/Gravimetricos.

1 U. (muestra)

$96.761,29

8 días hábiles

3 días hábiles M:
1.0;

No

Análisis en fitosanitarios de grado técnico y formulados: Determinación de
LAB089.D la estabilidad en almacenamiento por técnicas de Estabilidad térmica y
1 U. (muestra)
Cromatográfica.

$96.761,29

25 días hábiles

15 días hábiles M:
3.0;

No

Análisis en fitosanitarios de grado técnico y formulados: Determinación de
1 U. (muestra)
extracción de principios activos mediante Soxhlet.

$96.761,29

8 días hábiles

3 días hábiles M:
1.0;

No

LAB090.A Análisis de fitotoxicidad en productos fitosanitarios por Método Biológico. 1 U. (muestra)

$96.761,29

25 días hábiles

15 días hábiles M:
3.0;

No

LAB089.E

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

LAB090.B

Análisis de prueba de tinción de productos plaguicidas formulados para
tratamiento de semilla por Colorimetría comparativa.

1 U. (muestra)

$96.761,29

8 días hábiles

3 días hábiles M:
2.0;

No

LAB091.B

Identificación de principios activos o grado técnico por
FTIR/Espectrofotometría UV-Vis.

1 U.
(muestra/ensa
yo)

$96.761,29

8 días hábiles

3 días hábiles M:
0.5;

No

Determinación de Metales y No Metales por Espectroscopía de Absorción
1 U.
Atómica por horno de grafito/vapor frío en alimentos de origen vegetal,
LAB092.A
(muestra/deter
aguas, alimentos balanceados, fertilizantes, enmiendas, compost,
minación)
bioinsumos y fitosanitarios.

$43.530,90

10 días hábiles

5 días hábiles M:
4.0;

No

1 U. (muestra)

$28.996,24

25 días hábiles

12 días hábiles M:
3.0;

No

1 U. (muestra)

$28.996,24

25 días hábiles

12 días hábiles M:
3.0;

No

1 U. (muestra)

$36.300,09

22 días hábiles

17 días hábiles M:
4.0;

No

Determinación de Metales y No Metales por ICP-OES/EAA en alimentos
1 U.
de origen vegetal, aguas, alimentos balanceados, fertilizantes, enmiendas, (muestra/deter
compost, bioinsumos y fitosanitarios.
minación)

$36.300,09

25 días hábiles

15 días hábiles M:
4.0;

No

LAB093.A

LAB093.C

Determinación de Cloruros en fertilizantes, enmiendas, compost y
bioinsumos.
Determinación de Acidez Libre en Superfosfato Triple o Sulfato de
Amonio en fertilizantes por Volumetría.

Determinación de Nitrógeno por Kjeldahl en fertilizantes, enmiendas,
LAB093.D compost y bioinsumos.

LAB093.E

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Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U. (muestra)

$36.300,09

17 días hábiles

12 días hábiles M:
3.0;

No

Determinación de Acidos Húmicos-Acidos Fúlvicos-Extracto Húmico
1 U.
LAB093.N Total, en fertilizantes, enmiendas, compost y bioinsumos, por volumetría. (muestra/deter
minación)

$28.996,24

25 días hábiles

17 días hábiles M:
3.0;

No

1 U.
(muestra/elem
ento)

$28.996,24

20 días hábiles

12 días hábiles M:
4.0;

No

1 U. (muestra)

$28.996,24

20 días hábiles

12 días hábiles M:
4.0;

No

1 U.
(muestra/deter
minación)

$24.175,71

17 días hábiles

12 días hábiles M:
3.0;

No

LAB093.T

Determinación de Materia orgánica y Cenizas sobre producto húmedo/seco
1 U. (muestra)
en fertilizantes, enmiendas, compost y bioinsumos.

$24.175,71

25 días hábiles

12 días hábiles M:
2.0;

No

LAB093.U

Determinación de Humedad por gravimetría en fertilizantes, enmiendas,
compost y bioinsumos.

$24.175,71

17 días hábiles

12 días hábiles M:
2.0;

No

Código

Concepto

Determinación de Azufre por Gravimetría en fertilizantes, enmiendas,
LAB093.K compost y bioinsumos.

LAB093.P

LAB093.Q

LAB093.R

Determinación de Fósforo/Boro por Espectrofotometría UV-Visible en
fertilizantes, enmiendas, compost o bioinsumos.
Determinación de Biuret en urea por Espectrofotometría UV-Vis.
Determinación de índice de acidez/Reacción en el suelo por
Disgregación/Volumetría en fertilizantes, enmiendas, compost y
bioinsumos.

1 U. (muestra)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U. (muestra)

$14.794,02

30 días hábiles

22 días hábiles M:
3.0;

No

Determinación de Relación Carbono/Nitrógeno por Gravimetría/Kjeldahl
1 U. (muestra)
en Enmiendas.

$24.175,71

17 días hábiles

12 días hábiles M:
2.0;

No

Determinación de residuos de plaguicidas en alimentos de origen vegetal
1 U.
LAB094.A por Cromatografía gaseosa: organofosforados, organoclorados, piretroides (muestra/grup
y otros plaguicidas.
o plaguicidas)

$121.886,51

8 días hábiles

3 días hábiles M:
4.0;

No

1 U.
Detección y determinación de invertebrados en productos de origen vegetal
(muestra/inver
mediante ensayo de laboratorio.
tebrado)

$58.080,16

10 días hábiles

5 días hábiles M:
5.0;

No

1 U.
(muestra/bacte
ria)

$96.761,29

25 días hábiles

17 días hábiles M:
6.0;

No

LAB095.F

1 U.
Detección y determinación de hongos fitopatógenos en productos vegetales
(muestra/hong
mediante ensayo Micológico.
o)

$49.368,01

35 días hábiles

25 días hábiles M:
4.0;

No

LAB095.G

Detección e identificación de virus/viroides en productos vegetales
mediante ensayo Serológicos/Técnicas Moleculares.

1 U.
(muestra/virus
)

$106.460,79

30 días hábiles

20 días hábiles M:
6.0;

No

Código

Concepto

Determinación del Índice de Germinación de Zucconi como indicador de
LAB093.V madurez en compost.

LAB093.W

LAB095.B

Detección e identificación de bacterias fitopatógenas en productos de
LAB095.D origen vegetal mediante ensayo Bacteriológico y/o con Confirmación
Molecular

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Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

LAB097.D

Recuento de E. coli y coliformes mediante ensayo Microbiológico en
alimentos de origen vegetal.

1 U.
(muestra/deter
minación)

$52.237,09

25 días hábiles

17 días hábiles M:
3.0;

No

LAB097.F

Investigación de patógenos: investigación de Salmonella spp/Listeria
monocytogenes mediante ensayo microbiológico en alimentos de origen
vegetal.

1 U.
(muestra/pató
geno)

$52.237,09

25 días hábiles

17 días hábiles M:
4.0;

No

LAB097.G

Recuento de aerobios mesófilos totales en alimentos de origen vegetal
mediante Ensayo Microbiológico.

1 U. (muestra
)

$52.237,09

25 días hábiles

17 días hábiles M:
3.0;

No

LAB097.H

Recuento de Bacillus cereus presuntivo en alimentos de origen vegetal
mediante ensayo Microbiológico.

1 U. (muestra)

$52.237,09

25 días hábiles

17 días hábiles M:
3.0;

No

LAB097.J

Recuento de hongos y levaduras en alimentos de origen vegetal mediante
1 U. (muestra)
Ensayo Microbiológico.

$52.237,09

25 días hábiles

17 días hábiles M:
2.0;

No

LAB097.K

Recuento de Staphylococcus aureus coagulasa positivo en alimentos de
origen vegetal mediante Ensayo Microbiológico

1 U. (muestra)

$52.237,09

25 días hábiles

17 días hábiles M:
3.0;

No

LAB097.N

Recuento en placa de enterobacterias en alimentos de origen vegetal
mediante Ensayo Microbiológico.

1 U. (muestra)

$52.237,09

25 días hábiles

17 días hábiles M:
2.0;

No

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�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

LAB098.B

Análisis de micotoxinas: determinación de aflatoxina B1, B2, G1, G2 y
aflatoxinas totales/Zearalenona/Ocratoxina A/Deoxinivalenol por
Cromatografía Líquida en alimentos de origen vegetal.

1 U.
(muestra/deter
minación)

$127.712,05

8 días hábiles

5 días hábiles M:
4.0;

No

LAB099.A

Análisis de calidad comercial de granos y subproductos mediante Ensayo
Fisicoquímico con proteína.

1 U.
(muestra/lote)

$28.996,24

10 días hábiles

5 días hábiles M:
4.0;

No

1 U.
(muestra/lote)

$46.542,44

10 días hábiles

5 días hábiles M:
3.0;

No

1 U.
(muestra/lote)

$35.058,44

10 días hábiles

5 días hábiles M:
2.0;

No

1 U.
(muestra/lote)

$28.996,24

10 días hábiles

5 días hábiles M:
4.0;

No

1 U.
(muestra/lote)

$59.800,00

10 días hábiles

5 días hábiles M:
3.0;

No

1 U.
(muestra/lote)

$28.996,24

10 días hábiles

5 días hábiles M:
1.0;

No

LAB099.C

Análisis de rendimiento molinero en trigo (molienda Bühler) mediante
Ensayo Reológico.

Calidad comercial e industrial de granos y subproductos: determinación de
Gluten húmedo, seco e índex en trigo y subproductos mediante Ensayo
LAB099.D Fisicoquímico (Muestra de Granos)

LAB099.F

LAB099.G

LAB099.H

Calidad comercial e industrial de granos y subproductos: determinación de
maíz Flint: test de flotación/peso hectolítrico/vitriocidad mediante Ensayo
Fisicoquímico/Test de flotación.
Calidad comercial e industrial de granos y subproductos: determinación de
malezas en granos y subproductos por Observación Macroscópica.
Calidad comercial e industrial de granos y subproductos: determinación de
peso de 1000 granos mediante Ensayo Fisicoquímico.

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U.
(muestra/lote)

$28.996,24

10 días hábiles

5 días hábiles M:
2.0;

No

1 U.
(muestra/lote)

$28.996,24

10 días hábiles

5 días hábiles M:
1.0;

No

LAB099.K

1 U.
(muestra/lote)

$38.681,13

10 días hábiles

5 días hábiles M:
1.0;

No

Calidad comercial e industrial de granos y subproductos: ensayo
LAB099.M alveográfico (tenacidad, extensibilidad y fuerza o trabajo) en trigo y
subproductos mediante Ensayo Reológico.

1 U.
(muestra/lote)

$35.058,44

10 días hábiles

5 días hábiles M:
3.0;

No

1 U.
(muestra/lote)

$35.058,44

10 días hábiles

5 días hábiles M:
3.0;

No

1 U.
(muestra/lote)

$28.996,24

10 días hábiles

5 días hábiles M:
1.0;

No

1 U.
(muestra/lote)

$35.058,44

10 días hábiles

5 días hábiles M:
3.0;

No

Código

Concepto

LAB099.I

Calidad comercial e industrial de granos y subproductos: determinación de
peso hectolítrico en granos y subproductos mediante Ensayo
Fisicoquímico.

LAB099.J

Calidad comercial e industrial de granos y subproductos: Determinación de
granos por observación macroscópica.

Determinación del contenido de materia grasa en granos y subproductos.

Calidad comercial e industrial de granos y subproductos: Ensayo de Caída
LAB099.N (Falling Number) en trigo y subproductos mediante Ensayo Reológico.
Calidad comercial e industrial de granos y subproductos: Ensayo de
detección de tierra y arena en granos y subproductos por Observación
LAB099.O macro y microscópica.

LAB099.P

Calidad comercial e industrial de granos y subproductos: Ensayo de
panificación de trigo y subproductos mediante Ensayo Reológico.

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U.
(muestra/lote)

$28.996,24

25 días hábiles

17 días hábiles M:
4.0;

No

1 U.
(muestra/lote)

$35.058,44

10 días hábiles

5 días hábiles M:
3.0;

No

1 U.
(muestra/lote)

$35.058,44

10 días hábiles

5 días hábiles M:
3.0;

No

1 U.
(muestra/lote)

$28.996,24

10 días hábiles

5 días hábiles M:
3.0;

No

LAB100.E

Análisis Microbiológicos en productos de origen Vegetal: Determinación
1 U.
de características físicas (color, olor, estado físico, pH)
(muestra/lote)

$23.419,04

15 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

LAB100.I

Análisis en compost y bioinsumos: Cuantificación de microorganismos
(Recuento de UFC/NMP/Recuento de conidios totales/Recuento de
conidios viables/Recuento de cuerpos de Oclusión/otros).

1 U.
(muestra/deter
minación)

$112.187,01

15 días hábiles

3 días hábiles M:
0.5;

No

1 U. (muestra)

$35.055,97

20 días hábiles

10 días hábiles M:
2.0;

No

Código

LAB099.Q

LAB099.R

LAB099.S

LAB099.U

LAB132

Concepto
Calidad comercial e industrial de granos y subproductos: Ensayo de poder
germinativo de granos mediante Ensayo Biológico.
Calidad comercial e industrial de granos y subproductos: Ensayo de
rendimiento en trigo y subproductos mediante Ensayo Reológico.
Calidad comercial e industrial de granos y subproductos: Ensayo
Farinográfico de comportamiento de la masa en trigo y subproductos
mediante Ensayo Reológico.
Calidad comercial e industrial de granos: determinación del color y
tipificación en granos por observación Macroscópica.

Factores de calidad en conservas de pescado.

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 58 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

Concepto

LAB138

Calidad comercial e industrial de granos y subproductos: Humedad de
grano Método rápido en equipo Tesma o NIR

LAB140

Calidad comercial e industrial de granos y subproductos: Humedad de
grano y subproductos mediante Ensayo Fisicoquímico.

LAB141

Recuento de Anaerobios Sulfito Reductores en alimentos de origen vegetal
mediante ensayo microbiológico

LAB142

Análisis físico-químicos en alimentos y productos de origen vegetal:
Proteínas por Kjeldahl

LAB143

Análisis Físico-químico en alimentos de origen vegetal: determinación de
cenizas insolubles en ácido clorhídrico

LAB144

Análisis Físico-químico en alimentos de origen vegetal: determinación de
cafeína por método de Cortes.

LAB146

Determinación de Cannabinoides y potencia por HPLC

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U.
(muestra/lote)

$40.066,79

10 días hábiles

5 días hábiles M:
1.0;

No

1 U.
(muestra/lote)

$44.207,04

10 días hábiles

5 días hábiles M:
1.0;

No

1 U.
(muestra/lote)

$59.699,51

25 días hábiles

17 días hábiles M:
3.0;

No

1 U. (1
muestra/lote)

$41.485,84

8 días hábiles

5 días hábiles M:
2.0;

No

1 U. (1
muestra/lote)

$38.731,23

8 días hábiles

3 días hábiles M:
2.0;

No

1 U. (1
muestra/lote)

$38.731,23

8 días hábiles

3 días hábiles M:
2.0;

No

1 U.
(muestra/lote)

$110.794,37

10 días hábiles

5 días hábiles M:
4.0;

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 59 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

LAB147

Concepto
Determinación de potencia de cannabis

LAB151.A Provisión de roedor para control de vacuna.

LAB152

LAB160

LAB161

LAB162

LAB163

Análisis de Especiación de residuos de Arsénico en productos de origen
animal o para consumo animal por EAA, EEA, ICP en Alimentos
Balanceados,Harinas, Gelatinas, Agua, Tejidos (Hígado, Músculo y
Riñón), Miel, Leche, Huevos
Aislamiento viral en cultivo celular

Provisión de Cepas patógena de Leptospira sp.

Provisión de Medio EMJH para cultivo de Leptospiras

Diagnóstico de Newcastle por ELISA Competitivo en suero

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U.
(muestra/lote)

$110.794,37

10 días hábiles

5 días hábiles M:
4.0;

No

1 U.

$6.186,35

15 días hábiles

1 U. (muestra)

$124.406,10

30 días hábiles

1 U.

$103.105,80

20 días hábiles

1 U. (vial o
tubo)

$147.294,00

20 días hábiles

10 días hábiles M:
6.0;

No

1 U. (litro)

$329.938,56

20 días hábiles

10 días hábiles M:
6.0;

No

1 U. (muestra)

$24.745,39

15 días hábiles

7 días hábiles M:
5.0;

No

No

15 días hábiles M:
5.0;

No

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 60 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

Concepto

LAB164

Control de potencia de vacunas antirrábicas:
granel/experimental/exportación

LAB165

Auditorias previas de establecimientos elaboradores de productos
biológicos

Diagnóstico de Muermo/Durina por Fijación de Complemento (CFT) en
LAB166.A suero.

LAB166.B

Diagnóstico de Muermo por Western Blot en suero

Diagnóstico de Piroplasmosis por Fijación de Complemento (CFT) en
LAB167.A suero.

LAB167.C

LAB167.F

Diagnóstico de Piroplasmosis por ELISA Competitivo en suero.

Diagnóstico de Piroplasmosis por Inmunofluorescencia Indirecta (IFI) en
suero.

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U. (serie)

$1.443.481,20

100 días
hábiles

60 días hábiles M:
40.0;

No

1 U.
(auditoría)

$166.198,51

20 días hábiles

15 días hábiles M:
15.0;

Si

1 U.
(muestra/diag
nóstico)

$51.909,00

15 días hábiles

7 días hábiles M:
3.0;

No

1 U. (muestra)

$17.489,69

15 días hábiles

7 días hábiles M:
5.0;

No

1 U.
(muestra/diag
nóstico)

$86.817,50

15 días hábiles

7 días hábiles M:
3.0;

No

1 U.
(muestra/diag
nóstico)

$174.066,05

15 días hábiles

7 días hábiles M:
5.0;

No

1 U.
(muestra/diag
nóstico)

$142.265,38

16 días hábiles

7 días hábiles M:
5.0;

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 61 de 110

�DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
Código

LAB168

Concepto
Diagnóstico de Peste Equina Africana (PEA) por ELISA de Bloqueo en
suero

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U. (muestra)

$24.745,39

15 días hábiles

7 días hábiles M:
5.0;

No

LAB169

Análisis de micotoxinas/residuos de plaguicidas por LC-MS/MS
(identificación y cuantificación) en alimentos de origen vegetal.

1 U.
(muestra/análi
sis)

$220.152,44

16 días hábiles

8 días hábiles M:
6.0;

No

LAB170

Análisis de micotoxinas/residuos de plaguicidas por GC-MS/MS
(identificación y cuantificación) en alimentos de origen vegetal.

1 U.
(muestra/análi
sis)

$147.236,86

15 días hábiles

8 días hábiles M:
6.0;

No

LAB172

Diagnóstico de Surra (Trypanosoma evansi) por CATT (Prueba de
aglutinación en tarjeta para Trypanosoma evansi).

1 U. (muestra)

$50.106,00

15 días hábiles

8 días hábiles M:
5.0;

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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Unidad de
Medida

Código

Concepto

Importe en pesos ($)

IC001

Alimentos para consumo humano de origen nacional o importado,
incluidos los productos ecológicos/orgánicos. Aprobación: Estudio técnico
de aprobación de monografías y proyecto de rótulo (para tramitar productos
con ingredientes y/o industrializados)

1 U.

$141.587,60

IC002

Alimentos para consumo humano de origen nacional o importado,
incluidos los productos ecológicos/orgánicos. Aprobación: Estudio técnico
de aprobación de proyectos de rótulo y/o rótulos definitivos.

1 U.

$27.907,68

IC003

Alimentos para consumo humano de origen nacional o importado,
incluidos los productos ecológicos/orgánicos. Aprobación: Validación de
requisitos sanitarios de importación y exportación

1 U.

$13.856,27

IC004

Alimentos para consumo humano de origen nacional o importado,
incluidos los productos ecológicos/orgánicos. Modificación en las
condiciones de aprobación Modificaciones de índole técnica en productos
nacionales o importados: formulación, conservación/vida útil, rótulos y
otros

1 U.

$36.057,46

IC005.A

Modificaciones de las condiciones de autorización de Establecimientos de
Alimentación Animal (Elaboradores, Fraccionadores y Depósitos).

1 U.

$211.680,00

Duración

Trámite Urgente

Hasta 10 días
hábiles M:11.0; |
20 días hábiles Hasta 4 días hábiles
M:17.0; | Hasta 1
día hábil M:25.0;
Hasta 10 días
hábiles M:7.0; |
Hasta 5 días hábiles
20 días hábiles M:11.0; | Hasta 3
días hábiles M:14.0;
| Hasta 1 día hábil
M:20.0;
15 días hábiles

Hasta 4 días hábiles
M:10.0;

Hasta 10 días
hábiles M:7.0; |
Hasta 5 días hábiles
20 días hábiles M:11.0; | Hasta 3
días hábiles M:14.0;
| Hasta 1 día hábil
M:20.0;
Hasta 3 días hábiles
M:20.0; | Hasta 5
90 días hábiles días hábiles M:16.0;
| Hasta 15 días
hábiles M:12.0;

Servicio
Requerido

No

No

No

No

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

IC006

Emisión de "certificado de inocuidad de proceso" (sistema Cert-Pov) y
documentación sanitaria.

1 U.

$14.636,90

7 días hábiles

Hasta 3 días M:2.0;
| En el día M:4.5;

No

IC007

Autorización de Establecimientos de Alimentación Animal (Elaboradores,
Fraccionadores y Depósitos).

1 U.

$581.619,57

90 días hábiles

Hasta 45 días
hábiles M:27.0;

No

IC008

Inscripción de alimentos para animales (de producción o de compañía).
Reinscripciones fuera de término.

1 U.

$208.039,14

180 días
hábiles

IC011

Autorización de importación de productos no registrados de alimento para
animales

1 U.

$69.476,48

120 días
hábiles

Hasta 20 días
hábiles M:50.0; |
Hasta 30 días
hábiles M:33.0;
Hasta 10 días
hábiles M:5.0; |
Hasta 3 días hábiles
M:15.0;

No

No

IC012.A

Alimentos para animales. Exportación de productos - Autorización de
exportación (aviso de salida)

1 U. (1)

$17.640,00

Hasta 2 días hábiles
15 días hábiles M:21.0; | Hasta 4
días hábiles M:11.0;

Si

IC012.B

Alimentos para animales. Importación de productos -Autorización de
importación (aviso de llegada)

1 U. (1)

$26.460,00

Hasta 4 días hábiles
15 días hábiles M:11.0; | Hasta 2
días hábiles M:21.0;

Si

$103.307,05

Hasta 5 días hábiles
M:15.0; | Hasta 3
30 días hábiles días hábiles M:21.0;
| Hasta 1 día hábil
M:25.0;

No

IC013

Inscripción / Reinscripción de mercados mayoristas de frutas, hortalizas y
aromáticas

1 U. (1)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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Código

IC014

Concepto
Inscripción / Reinscripción de centros de reexpedición, depósitos
mayoristas , operadores comerciales, lavaderos de cajones plásticos
reutilizables, acopiadores(operador intermediario) y operadores de playa
libre de frutas, hortalizas y aromáticas

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

1 U. (1)

$51.653,54

1 U.

$83.235,17

IC016.A

Exportación. Autorización de destino de exportación para productos y
subproductos cárnicos, pesqueros, acuícolas, lácteos y apícolas, incluyendo
productos de la caza, cueros, pieles y lanas

IC016.C

Evaluación técnica de documentación demandada por Autoridades
Sanitarias Extranjeras y/o evaluación técnica de documentación generada
por mercadería de origen animal retenida, rechazada (productos,
subproductos y derivados cárnicos, pesqueros, acuícolas, lácteos y apícolas,
incluyendo huevos, ovoproductos, productos de la caza, cueros, pieles y
lanas) - Autorización de Redestino de Mercadería.

1 U.

$176.130,69

IC017

Habilitación y registro de plantas de faena de animales terrestres (CICLO I)

1 U. (1)

IC018

Habilitación y registro de plantas de procesamiento de productos de origen
animal terrestres y acuáticos (CICLO II), depósitos y dadores de frío
(CICLO III) y embarcaciones

IC019

IC020

Duración

Trámite Urgente

Hasta 5 días hábiles
M:12.0; | Hasta 3
15 días hábiles días hábiles M:15.0;
| Hasta 1 día hábil
M:25.0;
Hasta 10 días
hábiles M:8.0; |
20 días hábiles
Hasta 3 días hábiles
M:16.0;

Servicio
Requerido

No

No

20 días hábiles

Hasta 20 días
hábiles M:8.0; |
Hasta 10 días
hábiles M:16.0;

No

$831.961,35

120 días
hábiles

Hasta 30 días
hábiles M:33.0;

No

1 U. (1)

$277.418,04

120 días
hábiles

Hasta 30 días
hábiles M:33.0;

No

Modificación de habilitación y registro de plantas de faena de animales
terrestres (CICLO I, incluyendo transferencias, eximiciones y suspensión
del servicio a requerimiento)

1 U. (1)

$416.078,28

120 días
hábiles

Hasta 30 días
hábiles M:33.0;

No

Modificación de habilitación y registro de plantas de procesamiento de
productos de origen animal terrestres y acuáticos (CICLO II), depósitos y
dadores de frío (CICLO III) y embarcaciones (incluyendo transferencias,
eximiciones y suspensión del servicio a requerimiento)

1 U. (1)

$138.757,81

15 días hábiles

Hasta 7 días hábiles
M:8.0;

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 65 de 110

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Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

IC021

Reposición SIV en plantas de faena de animales terrestres (CICLO I)

1 U. (1)

$416.078,28

1 a 3 días
hábiles

Si

IC022

Reposición SIV en plantas procesadoras de alimentos de origen animal
terrestres y acuáticos (CICLO II), depósitos y dadores de frío (CICLO III)
y embarcaciones/lácteos

1 U. (1)

$138.757,81

1 a 15 días
hábiles

Si

Hasta 10 días
hábiles M:15.0; |
30 días hábiles Hasta 5 días hábiles
M:21.0; | Hasta 1
día hábil M:23.0;
Hasta 10 días
hábiles M:16.0; |
45 días hábiles
Hasta 30 días
hábiles M:8.0;

IC023

Aprobación o modificación de materia prima de subproductos de origen
animal para elaboración de alimento para animales nacionales e importados

1 U. (1)

$105.580,83

IC024

Inspección técnica (in situ o videoauditoria) a requerimiento de
establecimientos terrestres o embarcación por control sanitario,
revalidación de condiciones sanitarias, para validar o revalidar condiciones
sanitarias para visto bueno de destinos de exportación u otro

1 U. (1)

$138.757,81

IC032

Incorporación (ampliación) de grupo y/o subgrupo tecnológico de
establecimientos lácteos y apícolas

1 U. (1)

$83.235,17

30 días hábiles

Hasta 15 días
hábiles M:8.0;

No

IC034

Verificación en establecimiento con o sin toma de muestra

1 U. (1)

$111.142,87

7 días hábiles

Hasta 1 día hábil M:
4.0;

Si

IC035

Habilitación de salas de extracción de miel

1 U. (1)

$83.235,17

30 días hábiles

Hasta 15 días
hábiles M:4.0;

No

No

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

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�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

IC036

Habilitación de acopios, depósitos y/o salas de fraccionamiento y
homogeneizado para exportación de miel y establecimientos lácteos para
tránsito federal e internacional

1 U. (1)

$166.470,32

45 días hábiles

Hasta 15 días
hábiles M:8.0;

No

IC037

Aviso de llegada, solicitud de prórroga, subsanación de operaciones y
otros para productos, subproductos y/o derivados de origen animal,
alimentos para animales, incluyendo muestras sin valor comercial y
evaluaciones técnicas

1 U. (1)

$14.636,90

8 días hábiles

Hasta 4 días hábiles
M:11.0; | Hasta 1
día hábil M:17.0;

Si

IC041

Inscripción / Reinscripción / Habilitación, Rehabilitación / Modificación
de plantas procesadoras de granos

1 U. (1)

$138.757,81

30 días hábiles

Hasta 10 días
hábiles M:14.0;

No

IC044

Evaluación de normas, insumos, períodos de transición, manuales y
procedimientos de calidad

1 U.

$115.533,94

60 días hábiles

Hasta 40 días
hábiles M:12.0;

No

1 U. (1)

$164.626,15

15 días hábiles

Hasta 2 días hábiles
M:25.0;

Si

1 U. (1)

$52.381,05

15 días hábiles

Hasta 2 días hábiles
M:21.0;

Si

$230.518,18

15 días hábiles

Hasta 2 días hábiles
M:25.0;

Si

IC045.A

IC045.B

IC045.I

Inscripción/Habilitación/Rehabilitación/Modificación de establecimiento
de empaque, molinos, frigoríficos o cámaras de frío, cámaras de congelado,
cámaras de maduración de productos vegetales: frutas frescas, secas y
desecadas; hortalizas, aromáticas, semillas comestibles, hongos y algas
para exportación.
Inscripción/Habilitación/Rehabilitación/Modificación de establecimiento
de empaque, molinos, cámaras de maduración, cámaras de frío o
frigoríficos, cámaras de congelado de productos vegetales: frutas frescas,
secas y desecadas; hortalizas, aromáticas, semillas comestibles, hongos y
algas para mercado interno.
Inscripción / Reinscripción / Habilitación / Rehabilitación / Modificación
de establecimientos de empaque más frigorífico o cámara de frío para uso
propio para exportación

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 67 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

IC045.J

Concepto

Inscripción / Reinscripción en el registro de entidades certificadoras de
calidad de alimentos. Granarios, ecológicos/orgánicos y de productos
vegetales

IC047

OGM. Evaluación de aptitud alimentaria.

IC049.A

IC050

IC074.A

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

$73.323,08

15 días hábiles

Hasta 2 días hábiles
M:21.0;

Si

$295.474,83

60 días hábiles

Hasta 30 días
hábiles M:18.0;

Si

$1.207.736,00

120 días
hábiles

No

$500.000,00

90 días hábiles

No

1 U.

$68.854,05

Hasta 1 día hábil M:
7 días hábiles 21.0; | Hasta 4 días
hábiles M:15.0;

No

1 U. (1)

$44.482,31

Hasta 3 días hábiles
20 días hábiles M:15.0; | Hasta 1
día hábil M:20.0;

Si

1 U. (1)

$40.087,54

7 días hábiles

No

Inscripción / Reinscripción / Habilitación / Rehabilitación / Modificación
de establecimientos de empaque más frigorífico o cámara de frío para uso
propio para mercado interno

IC046

IC047.A

Unidad de
Medida

1 U. (1)

OGM. Evaluación de aptitud alimentaria por proceso diferencial.
Autorizaciones de calidad convenida para productos granarios;
autorizaciones especiales de productos ecológicos, orgánicos y productos
de origen animal.
Emisión de certificado de libre venta, HACCP, BPM, certificación
documental, certificado de calidad, certificado de OGM y constancias
varias sobre establecimientos (incluyendo el alta de habilitación) y
productos.
Inscripción /modificación/renovación en el Registro de Profesionales
Certificadores de Calidad de Manzanas y Peras de Exportación.

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 68 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Hasta 40 días
hábiles M:12.0; |
Hasta 20 días
hábiles M:22.0;

No

Hasta 5 días hábiles
M:5.0;

No

IC075

Alimentos para animales. Modificaciones de composición del producto,
transferencia, cesiones de certificados a terceros.

1 U. (1)

$91.578,18

120 días
hábiles

IC078

Envases, Aditivos, Coadyuvantes de Elaboración y Conexos: Emisión de
copias autenticadas

1 U. (1)

$19.418,31

10 días hábiles

IC079

Envases, Aditivos, Coadyuvantes de Elaboración y Conexos: Evaluación
de expedientes, inscripción por 5 años de aditivos, envases o conexos.
Solicitudes de reinscripción fuera de término.

1 U. (1)

$176.033,12

Hasta 30 días
hábiles M:10.0; |
60 días hábiles
Hasta 10 días
hábiles M:21.0;

IC081

Envases, Aditivos, Coadyuvantes de Elaboración y Conexos:
Empadronamiento de firmas elaboradoras.

1 U. (1)

$48.496,93

10 días hábiles

Hasta 3 días hábiles
M:6.0;

No

IC082.A

Envases, Aditivos, Coadyuvantes de Elaboración y Conexos Autorización de exportación (aviso de salida)

1 U. (1)

$19.418,31

10 días hábiles

Hasta 2 días hábiles
M:12.0;

Si

IC082.B

Envases, Aditivos, Coadyuvantes de Elaboración y Conexos - Autorización
de importación (aviso de llegada)

1 U. (1)

$19.418,31

10 días hábiles

Hasta 2 días hábiles
M:12.0;

Si

Envases, Aditivos, Coadyuvantes de Elaboración y Conexos: Renovación
del certificado de uso y comercialización

1 U. (1)

$117.095,20

20 días hábiles

Hasta 7 días hábiles
M:15.0;

No

IC083

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 69 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

IC085.A

Concepto
Solicitud de exportación de productos y subproductos de origen animal
(terrestres, acuáticos)

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

1 U. (1)

$13.758,67

3 días hábiles

Inmediato M:4.0;

Si

IC085.B

Solicitud de exportación de alimentos para animales. Solicitud de
exportación de lácteos y apícolas.

1 U. (1)

$13.758,67

5 días hábiles

Inmediato M:5.0;

Si

IC087

Inspección a Establecimientos de productos de Origen Vegetal (a
requerimiento y/o seguimiento por incumplimiento).

1 U. (1)

$16.149,37

10 días hábiles

Hasta 2 días hábiles
M:21.0;

Si

1 U. (1)

$35.128,56

Hasta 10 días
hábiles M:15.0; |
20 días hábiles
Hasta 2 días hábiles
M:21.0;

No

IC090

Envases, aditivos, coadyuvantes de elaboración y conexos: modificaciones
varias de firmas o de condiciones de aprobación de productos.

IC096

Tasas sanitarias por Servicios de Inspección. Registro de embarcaciones
Rada o Ría (Anual) (Rubro A).

1 U. (Rada o
Ria)

$25.419,42

2 días hábiles

No

IC097

Tasas sanitarias por Servicios de Inspección. Registro de embarcaciones
costera - Media altura (Anual) (Rubro B).

1 U. (Costera
o media
altura)

$84.015,79

2 días hábiles

No

IC098

Tasas sanitarias por Servicios de Inspección. Registro de embarcaciones
altura anual (Rubro C)

1 U. (Altura)

$138.660,21

2 días hábiles

No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 70 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

IC099

ICR1.A

ICR1.B

ICR1.C

ICR1.D

ICR1.E

ICR1.F

Concepto

Emisión de certificado sanitario definitivo de exportación

Tasa variable por animal faenado - Bovino

Tasa variable por animal faenado - Porcino

Tasa variable por animal faenado - Ovino (*)

Tasa variable por animal faenado - Equino

Tasa variable por animal faenado - Antílope, jabalí y/o ciervo

Tasa variable por animal faenado - Lechón

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

1 U.

$1.764,00

1 U. (1)

$692,86(Mínimo
$243.640,56)

No aplica

Si

1 U. (1)

$409,95(Mínimo
$168.851,23)

No aplica

Si

1 U. (1)

$409,95(Mínimo
$168.851,23)

No aplica

Si

1 U. (1)

$692,86(Mínimo
$243.640,56)

No aplica

Si

1 U. (1)

$644,04

No aplica

Si

1 U. (1)

$273,23

No aplica

Si

Duración

Trámite Urgente

Hasta 7 días Hasta 1 día hábil M:
hábiles
2.0;

Servicio
Requerido
No

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 71 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR1.G

Concepto
Tasa variable por animal faenado - Cabrito y corderito hasta VEINTIDOS
KILOGRAMOS (22 Kg) en pie (*)

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 U. (1)

$273,23

No aplica

Si

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

ICR10.A

(Rubro X) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Secar o elaborar
Cuajos (Hasta: 400.000 Kg. inclusive).

$136.108,79

No aplica

Si

ICR10.B

(Rubro X) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Secar o elaborar
cuajos (entre: 400.000 Kg. y 1.500.000 Kg. inclusive)

$195.656,39

No aplica

Si

ICR10.C

(Rubro X) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Secar o elaborar
cuajos (entre: 1.500.000 Kg. y 3.000.000 Kg. inclusive)

$535.928,35

No aplica

Si

ICR10.D

(Rubro X) Tasas Sanitarias por Servicios de Instección. Secar o elaborar
cuajos (Desde: 3.000.000 Kg.)

$1.080.363,49

No aplica

Si

$139.598,76

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

ICR11

ICR12.A

(Rubro XI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Preparación
cueros curtidos. Sin escala
(Rubro XII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carnes en trozos
o cortes (hasta: 200.000 Kg. inclusive)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 72 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

ICR12.B

ICR12.C

ICR12.D

ICR12.E

Unidad de
Medida

Duración

(Rubro XII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carnes en trozos
o cortes (entre: 200.000 Kg. y 600.000 Kg. inclusive)

$195.656,39

No aplica

Si

(Rubro XII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carnes en trozos
o cortes (entre: 600.000 Kg. y 1.000.000 Kg. inclusive)

$272.217,57

No aplica

Si

$408.326,36

No aplica

Si

$535.928,35

No aplica

Si

(Rubro XII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carnes en trozos
o cortes (entre:1.000.000 Kg. y 1.500.000 Kg. inclusive)
(Rubro XII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carnes en trozos
o cortes (entre: 1.500.000 Kg. y 2.000.000 Kg. inclusive)

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

ICR12.F

(Rubro XII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carnes en trozos
o cortes (entre: 2.000.000 Kg. y 4.000.000 Kg. inclusive)

$799.639,12

No aplica

Si

ICR12.G

(Rubro XII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carnes en trozos
o cortes (entre: 4.000.000 Kg. y 6.000.000 Kg. inclusive)

$1.199.458,68

No aplica

Si

ICR12.H

(Rubro XII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carnes en trozos
o cortes (desde: 6.000.000 Kg.)

$1.599.278,24

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 73 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR13.A

ICR13.B

Concepto
(Rubro XIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carne cocida y
congelada (hasta: 1.000.000 Kg. inclusive)

(Rubro XIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carne cocida y
congelada (entre: 1.000.000 Kg. y 5.000.000 Kg. inclusive)

Unidad de
Medida

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

Duración

$535.928,35

No aplica

Si

$799.639,12

No aplica

Si

ICR13.C

(Rubro XIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carne cocida y
congelada.(desde: 5.000.000 Kg.)

$1.199.458,68

No aplica

Si

ICR14

(Rubro XIV) Tasas por Servicios de Inspección. Clasificación de glándulas
y afines. Sin escala

$136.108,79

No aplica

Si

(Rubro XV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración de
gelatinas (hasta: 500.000 Kg. inclusive)

$136.108,79

No aplica

Si

ICR15.A

ICR15.B

(Rubro XV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración de
gelatinas (entre: 500.000 Kg. y 1.000.000 Kg. inclusive)

$195.656,39

No aplica

Si

ICR15.C

(Rubro XV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración de
gelatinas (entre: 1.000.000 Kg. y 3.000.000 Kg. inclusive)

$408.326,36

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 74 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

ICR15.D

(Rubro XV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración de
gelatinas (entre: 3.000.000 Kg. y 5.000.000 Kg. inclusive)

$672.037,13

No aplica

Si

ICR15.E

(Rubro XV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración de
gelatinas ((desde: 5.000.000 Kg.)

$927.241,11

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

ICR16.AA

(Rubro XVI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración
de conservas. Productos animales comestibles (hasta: 400.000 Kg.
inclusive)

ICR16.AB

(Rubro XVI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración
de conservas. Productos animales comestibles (entre: 400.000 Kg. y
1.000.000 Kg. inclusive)

$195.656,39

No aplica

Si

ICR16.AC

(Rubro XVI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración
de conservas. Productos animales comestibles (entre: 1.000.000 Kg. y
2.000.000 Kg. inclusive)

$408.326,36

No aplica

Si

ICR16.AD

(Rubro XVI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración
de conservas. Productos animales comestibles (entre: 2.000.000 Kg. y
3.000.000 Kg. inclusive)

$595.475,95

No aplica

Si

ICR16.AE

(Rubro XVI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración
de conservas. Productos animales comestibles (entre: 3.000.000 Kg. y
5.000.000 Kg. inclusive)

$927.241,11

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 75 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR16.AF

ICR16.B

Concepto
(Rubro XVI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración
de conservas. Productos animales comestibles (desde: 5.000.000 Kg.)
(Rubro XVI.B) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración
de conservas. Alimentos para perros, gatos, etc. Sin escala.

Unidad de
Medida

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

Duración

$1.199.458,68

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

ICR17

(Rubro XVII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Productos
avícolas comestibles. Sin escala

$136.108,79

No aplica

Si

ICR18

(Rubro XVIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Industrialización animales muertos para sebo. Sin escala

$136.108,79

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

ICR19.A

(Rubro XIX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Esterilizar
huesos/huesos molidos (hasta: 3.000.000 Kg. inclusive)

ICR19.B

(Rubro XIX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Esterilizar
huesos/huesos molidos (Entre: 3.000.000 Kg. y 10.000.000 Kg. inclusive)

$195.656,39

No aplica

Si

ICR19.C

(Rubro XIX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Esterilizar
huesos/huesos molidos (entre: 10.000.000 Kg. y 20.000.000 Kg. inclusive)

$331.765,16

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 76 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

ICR19.D

Unidad de
Medida

Duración

(Rubro XIX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Esterilizar
huesos/huesos molidos (entre: 20.000.000 Kg. y 30.000.000 Kg. inclusive)

$467.873,96

No aplica

Si

ICR19.E

(Rubro XIX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Esterilizar
huesos/huesos molidos (entre: 30.000.000 Kg. y 60.000.000 Kg. inclusive)

$799.639,12

No aplica

Si

ICR19.F

(Rubro XIX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Esterilizar
huesos/huesos molidos (desde: 60.000.000 Kg.)

$1.199.458,68

No aplica

Si

ICR2.AA

(Rubro II) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
chacinados y afines. Hasta: 100.000 Kg. inclusive

$38.280,60

No aplica

Si

ICR2.AB

(Rubro II) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
chacinados y afines. Entre: 100.001 Kg. y 200.000 Kg. inclusive

$72.307,79

No aplica

Si

ICR2.AC

(Rubro II) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
chacinados y afines. Entre: 200.001 Kg. y 400.000 Kg. inclusive

$110.588,39

No aplica

Si

$195.656,39

No aplica

Si

ICR2.B

(Rubro II) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
chacinados y afines. Entre: 400.001 Kg. y 1.000.000 Kg. inclusive

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 77 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

ICR2.C

(Rubro II) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
chacinados y afines. Entre: 1.000.001 Kg. Y 2.000.000 Kg. inclusive

$331.765,16

No aplica

Si

ICR2.D

(Rubro II) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
chacinados y afines. Entre: 2.000.001 Kg. Y 3.000.000 Kg. inclusive

$467.873,96

No aplica

Si

ICR2.E

(Rubro II) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
chacinados y afines. Entre: 3.000.001 Kg. Y 5.000.000 Kg. inclusive

$535.928,35

No aplica

Si

ICR2.F

(Rubro II) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
chacinados y afines. Entre: 5.000.001 Kg. Y 7.500.000 Kg. inclusive

$663.530,33

No aplica

Si

ICR2.G

(Rubro II) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
chacinados y afines. Entre: 7.500.001 Kg. Y 10.000.000 Kg. inclusive

$799.639,12

No aplica

Si

ICR2.H

(Rubro II) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
chacinados y afines. Entre: 10.000.001 Kg. Y 12.500.000 Kg. inclusive

$867.693,52

No aplica

Si

ICR2.I

(Rubro II) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
chacinados y afines. Entre: 12.500.001 Kg. Y 15.000.000 Kg. inclusive

$935.747,92

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 78 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

ICR2.J

(Rubro II) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
chacinados y afines. Entre: 15.000.001 Kg. Y 17.500.000 Kg. inclusive

$1.020.815,90

No aplica

ICR2.K

(Rubro II) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
chacinados y afines. Entre: 17.500.001 Kg. Y 20.000.000 Kg. inclusive

$1.148.417,89

No aplica

ICR2.L

(Rubro II) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
chacinados y afines. Entre: 20.000.001 Kg. Y 22.500.000 Kg. inclusive

$1.276.019,88

No aplica

ICR2.M

(Rubro II) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
chacinados y afines. Entre: 22.500.001 Kg. Y 25.000.000 Kg. inclusive

$1.361.087,86

No aplica

ICR2.N

(Rubro II) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
chacinados y afines. Entre: 25.000.001 Kg. Y 27.500.000 Kg. inclusive

$1.403.621,86

No aplica

Trámite Urgente
Hasta 10 días
hábiles M:7.0; |
Hasta 4 días hábiles
M:13.0; | Hasta 1
día hábil M:17.0;
Hasta 10 días
hábiles M:5.0; |
Hasta 5 días hábiles
M:9.0; | Hasta 3
días hábiles M:11.0;
| Hasta 1 día hábil
M:15.0;
Hasta 4 días hábiles
M:10.0;
Hasta 10 días
hábiles M:5.0; |
Hasta 5 días hábiles
M:9.0; | Hasta 3
días hábiles M:11.0;
| Hasta 1 día hábil
M:15.0;
Hasta 3 días hábiles
M:20.0; | Hasta 5
días hábiles M:16.0;
| Hasta 15 días
hábiles M:12.0;

Servicio
Requerido

Si

Si

Si

Si

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 79 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

ICR2.O

(Rubro II) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
chacinados y afines. Entre: 27.500.001 Kg. Y 30.000.000 Kg. inclusive

$1.548.237,45

No aplica

Si

ICR2.P

(Rubro II) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
chacinados y afines. Desde: 30.000.000 kg.

$1.599.278,24

No aplica

Si

ICR21

(Rubro XXI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Depósito,
acopio o distribución de cabritos, lechones, etc. Sin escala

$136.108,79

No aplica

Hasta 10 días
hábiles M:7.0; |
Hasta 4 días hábiles
M:13.0; | Hasta 1
día hábil M:17.0;
Hasta 10 días
hábiles M:5.0; |
Hasta 5 días hábiles
M:9.0; | Hasta 3
días hábiles M:11.0;
| Hasta 1 día hábil
M:15.0;

Si

ICR215.A

Tasa fija Lácteos- Establecimientos con producción menor a CINCO MIL
LITROS (5.000 lts)

1 U. (1)

$34.738,22

No aplica

ICR215.B

Tasa fija Lácteos - Establecimientos con producción de CINCO MIL UN a
CINCUENTA MIL LITROS (5.001 a 50.000 lts)

1 U. (1)

$70.842,58

No aplica

Hasta 4 días hábiles
M:10.0;

Si

No aplica

Hasta 10 días
hábiles M:5.0; |
Hasta 5 días hábiles
M:9.0; | Hasta 3
días hábiles M:11.0;
| Hasta 1 día hábil
M:15.0;

Si

ICR215.C

Tasa fija Lácteos - Establecimientos con producción de CINCUENTA MIL
UN a CUATROCIENTOS MIL LITROS (50.001 a 400.000 lts)

1 U. (1)

$92.993,09

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 80 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

$125.096,71

No aplica

Hasta 3 días hábiles
M:20.0; | Hasta 5
días hábiles M:16.0;
| Hasta 15 días
hábiles M:12.0;

Si

Importe en pesos ($)

ICR215.D

Tasa fija Lácteos- Establecimientos con producción mayor a
CUATROCIENTOS MIL UN LITROS (400.001 lts)

ICR22.A

(Rubro XXII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración de
menudencias.(hasta: 200.000 Kg. inclusive)

$136.108,79

No aplica

Si

ICR22.B

(Rubro XXII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración de
menudencias.(entre: 200.000 Kg. y 500.000 kg. inclusive)

$195.656,39

No aplica

Si

1 U. (1)

ICR22.C

(Rubro XXII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración de
menudencias.(entre: 500.000 Kg. y 1.000.000 kg. inclusive)

$331.765,16

No aplica

Si

ICR22.D

(Rubro XXII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración de
menudencias.(entre: 1.000.000 Kg. y 2.000.000 kg. inclusive)

$595.475,95

No aplica

Si

ICR22.E

(Rubro XXII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración de
menudencias.(entre: 2.000.000 Kg. y 5.000.000 kg. inclusive)

$1.199.458,68

No aplica

Si

ICR22.F

(Rubro XXII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración de
menudencias.(desde: 5.000.000 Kg.

$1.599.278,24

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 81 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR220

ICR220.D

ICR227

ICR23.A

Concepto
Tasa fija Lácteos- Inspección para verificación de buenas prácticas de
manufactura (BPM) en establecimientos apícolas y plantas lácteas de
producción menor a CUATROCIENTOS MIL LITROS (400.000 lts)
Tasa fija Lácteos- Inspección para verificación de buenas prácticas de
manufactura (BPM) en plantas lácteas de producción mayor a
CUATROCIENTOS MIL LITROS (400.000 lts) y auditorías de HACCP
en establecimientos apícolas
Inspección para verificación Buenas Prácticas de Manufactura en
Establecimientos Lácteos y Apícolas. Auditorías de HACCP en
Establecimientos Lácteos y Apícolas.
(Rubro XXIII) TasasSanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración
caldos concentrados. (hasta: 1.000.000 Kg. inclusive)

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 U. (1)

$55.620,23

No aplica

Si

1 U. (1)

$111.142,87

No aplica

Si

1 U. (1)

$166.470,32

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

ICR23.B

(Rubro XXIII) TasasSanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración
caldos concentrados. (entre: 1.000.000 Kg. y 3.000.000 kg. inclusive)

$195.656,39

No aplica

Si

ICR23.C

(Rubro XXIII) TasasSanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración
caldos concentrados. (desde 3.000.000 kg.)

$331.765,16

No aplica

Si

$68.054,40

No aplica

Si

ICR24.A

(Rubro XXIV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Sacrificar,
desollar y conservar en frío ranas (hasta: 100.000 Kg. inclusive)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 82 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR24.B

ICR25

ICR26.A

Concepto

Unidad de
Medida

Duración

(Rubro XXIV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Sacrificar,
desollar y conservar en frío ranas (desde: 100.000 Kg.

$136.108,79

No aplica

Si

(Rubro XXV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Preparar
productos químicos o farmacológicos con materia prima animal. Sin escala

$136.108,79

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

(Rubro XXVI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Preparar
plasma sanguíneo de uso comestible (hasta: 1.000.000 Kg. inclusive)

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

ICR26.B

(Rubro XXVI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Preparar
plasma sanguíneo de uso comestible (entre: 1.000.000 kg. y 3.000.000 kg.
inclusive)

$195.656,39

No aplica

Si

ICR26.C

(Rubro XXVI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Preparar
plasma sanguíneo de uso comestible (entre: 3.000.000 kg. y 10.000.000 kg.
inclusive)

$408.326,36

No aplica

Si

ICR26.D

(Rubro XXVI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Preparar
plasma sanguíneo de uso comestible (desde: 10.000.000 kg.)

$799.639,12

No aplica

Si

$69.799,38

No aplica

Si

ICR27.A

(Rubro XXVII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración
de aceite y vitamínico de pescado (hasta: 100.000 Kg.)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 83 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

ICR27.B

(Rubro XXVII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaboración
de aceite y vitamínico de pescado (más de 100.000 kg.)

$139.598,76

No aplica

Si

ICR28

(Rubro XXVIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Depósito o
barraca para cueros. Sin escala.

$272.217,57

No aplica

Si

ICR29

(Rubro XXIX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Depósito para
cuajos elaborados. Sin escala

$136.108,79

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

ICR3.AA

(Rubro III.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Graserías y
seberías. Graserías: productos comestibles. (hasta: 1.500.000 kg. inclusive)

ICR3.AB

(Rubro III.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Graserías y
seberías. Graserías: productos comestibles. (entre: 1.500.000 kg. y
3.000.000 kg. inclusive)

$195.656,39

No aplica

Si

ICR3.AC

(Rubro III.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Graserías y
seberías. Graserías: productos comestibles. (entre: 3.000.000 kg. y
4.500.000 kg. inclusive)

$272.217,57

No aplica

Si

ICR3.AD

(Rubro III.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Graserías y
seberías. Graserías: productos comestibles. (entre: 4.500.000 kg. y
6.000.000 kg. inclusive)

$331.765,16

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 84 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR3.AE

ICR3.BA

Concepto
(Rubro III.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Graserías y
seberías. Graserías: productos comestibles. (desde: 6.000.000 kg.)
(Rubro III.B) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Graserías y
seberías. Seberías: productos incomestibles. (hasta: 3.000.000 kg.
inclusive)

Unidad de
Medida

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

Duración

$408.326,36

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

ICR3.BB

(Rubro III.B) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Graserías y
seberías. Seberías: productos incomestibles. (entre: 3.000.000 kg. y
6.000.000 kg. inclusive)

$272.217,57

No aplica

Si

ICR3.BC

(Rubro III.B) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Graserías y
seberías. Seberías: productos incomestibles. (entre: 6.000.000 kg. y
12.000.000 kg. inclusive)

$331.765,16

No aplica

Si

ICR3.BD

(Rubro III.B) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Graserías y
seberías. Seberías: productos incomestibles. (entre: 12.000.000 kg. y
25.000.000 kg. inclusive)

$467.873,96

No aplica

Si

ICR3.BE

(Rubro III.B) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Graserías y
seberías. Seberías: productos incomestibles. (entre: 25.000.000 kg. y
50.000.000 kg. inclusive)

$799.639,12

No aplica

Si

ICR3.BF

(Rubro III.B) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Graserías y
seberías. Seberías: Productos incomestibles. (desde: 50.000.000 Kg.)

$1.344.074,26

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 85 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR30.A

Concepto
(Rubro XXX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Depósito para
productos cárneos. (hasta: 2.000.000 Kg. inclusive)

Unidad de
Medida

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

Duración

$136.108,79

No aplica

Si

ICR30.B

(Rubro XXX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Depósito para
productos cárneos. (entre: 2.000.000 Kg. y 7.000.000 kg. inclusive)

$331.765,16

No aplica

Si

ICR30.C

(Rubro XXX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Depósito para
productos cárneos. (entre: 7.000.000 Kg. y 10.000.000 kg. inclusive)

$467.873,96

No aplica

Si

ICR30.D

(Rubro XXX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Depósito para
productos cárneos. (entre: 10.000.000 Kg. y 50.000.000 kg. inclusive)

$1.199.458,68

No aplica

Si

ICR30.E

(Rubro XXX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Depósito para
productos cárneos. (desde: 50.000.000 Kg.)

$1.599.278,24

No aplica

Si

ICR31

(Rubro XXXI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Depósito para
huesos, astas, pezuñas, fertilizantes, etc. Sin escala

$136.108,79

No aplica

Si

ICR32

(Rubro XXXII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Depósito
para tripas elaboradas. Sin escala

$139.598,76

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 86 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR33.A

Concepto
(Rubro XXXIII) Tasas Sanitarias por Servicio de Inspección. Cámara
frigorífica para depósito de carnes, menudencias, etc. (hasta: 10.000.000
kg.)

Unidad de
Medida

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

Duración

$139.598,76

No aplica

Si

ICR33.B

(Rubro XXXIII) Tasas Sanitarias por Servicio de Inspección. Cámara
frigorífica para depósito de carnes, menudencias, etc. (de: 10.000.000 kg. a
20.000.000 kg.)

$200.673,20

No aplica

Si

ICR33.C

(Rubro XXXIII) Tasas Sanitarias por Servicio de Inspección. Cámara
frigorífica para depósito de carnes, menudencias, etc. (de: 20.000.000 kg. a
30.000.000 kg.)

$279.197,51

No aplica

Si

ICR33.D

(Rubro XXXIII) Tasas Sanitarias por Servicio de Inspección. Cámara
frigorífica para depósito de carnes, menudencias, etc. (más de 30.000.000
kg.)

$340.271,97

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

ICR34.A

(Rubro XXXIV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Remate de
carnes. (hasta: 1.000.000 Kg. inclusive)

ICR34.B

(Rubro XXXIV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Remate de
carnes. (entre: 1.000.000 Kg. y 2.000.000 kg. inclusive)

$272.217,57

No aplica

Si

ICR34.C

(Rubro XXXIV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Remate de
carnes. (entre: 2.000.000 Kg. y 3.000.000 kg. inclusive)

$408.326,36

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 87 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

ICR34.D

(Rubro XXXIV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Remate de
carnes. (desde: 3.000.000 Kg.)

$535.928,35

No aplica

Si

ICR35

(Rubro XXXV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Cámara para
depósito de aves, huevos, etc. Sin escala

$136.108,79

No aplica

Si

ICR36

Tasas Variables Por Industrialización De Huevos Comestibles (Rubro
XXXVI)

1 U. (Cajón
30 docenas) o
fracción

$13,42(Mínimo
$68.012,78)

No aplica

Si

ICR37

Tasas Variables por Depósito Y Conservación de Huevos Incomestibles
(Rubro XXXVII)

1 U. (Cajón
30 docenas) o
fracción

$13,42(Mínimo
$68.012,78)

No aplica

Si

ICR38

Tasas Variables por Industrialización de Huevos Incomestibles (Rubro
XXXVIII)

1 U. (Cajón
30 docenas) o
fracción

$13,42(Mínimo
$68.012,78)

No aplica

Si

1 U. (Cajón
30 docenas) o
fracción

$13,42(Mínimo
$68.012,78)

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

ICR39

ICR4.A

Tasas Variables por Exportación de Huevos Comestibles (Rubro XXXIX)

(Rubro IV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Derivados de
grasas y sebos. (hasta: 1.000.000 Kg. inclusive)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 88 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

ICR4.B

(Rubro IV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Derivados de
grasas y sebos. (entre: 1.000.000 Kg. y 5.000.000 kg.)

$195.656,39

No aplica

Si

ICR4.C

(Rubro IV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Derivados de
grasas y sebos. (entre: 5.000.000 Kg. inclusive y 10.000.000 kg. inclusive)

$272.217,57

No aplica

Si

ICR4.D

(Rubro IV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Derivados de
grasas y sebos. (entre: 10.000.000 Kg. y 20.000.000 kg.)

$331.765,16

No aplica

Si

ICR4.E

(Rubro IV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Derivados de
grasas y sebos. (desde: 20.000.000 kg. inclusive)

$535.928,35

No aplica

Si

ICR40.A

Tasas variables por depósito clasificador de huevos comestibles de granja
(Rubro XL)

1 U. (Cajón
30 docenas) o
fracción

$13,42(Mínimo
$68.012,78)

No aplica

Si

ICR40.B

Tasas variables por depósito clasificador de huevos comestibles acopio
(Rubro XL)

1 U. (Cajón
30 docenas) o
fracción

$13,42(Mínimo
$68.012,78)

No aplica

Si

1 U. (1)

$5,77(Mínimo
$174.471,82)

No aplica

Si

ICR41.A

Tasa variable por animal faenado - Gallina, pollo o pavo ingresado

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 89 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR41.B

ICR41.C

ICR41.D

ICR41.E

ICR41.F

ICR41.G

ICR42.A

Concepto
Tasa variable por animal faenado - Ganso, faisán, ñandú o choique
ingresado.

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 U. (1)

$19,51

No aplica

Si

$19,51

No aplica

Si

1 U. (1)

$19,51

No aplica

Si

1 U. (1)

$19,51

No aplica

Si

1 U. (1)

$19,51(Mínimo
$82.669,19)

No aplica

Si

1 U. (1)

$19,51

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

Tasa variable por animal faenado - Codorniz o paloma ingresada (por cada
1 U. (Cada 10
DIEZ (10))
animales)
Tasa variable por animal faenado - Conejo

Tasa variable por animal faenado - Nutria

Tasa variable por animal faenado - Liebre

Tasa variable por animal faenado - Vizcacha
(Rubro XLII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para refinar grasa vacuna. (hasta: 3.000.000 Kg.
inclusive)

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 90 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR42.B

ICR43.A

Concepto
(Rubro XLII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para refinar grasa vacuna. (desde: 3.000.000 Kg.)
(Rubro XLIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
conservas de pescado (hasta 100.000 kg.)

Unidad de
Medida

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

Duración

$272.217,57

No aplica

Si

$68.054,40

No aplica

Si

ICR43.B

(Rubro XLIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
conservas de pescado (de 100.000 kg. a 1.000.000 kg.)

$136.108,79

No aplica

Si

ICR43.C

(Rubro XLIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
conservas de pescado (de 1.000.000 kg. a 2.000.000 kg.)

$198.928,22

No aplica

Si

ICR43.D

(Rubro XLIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
conservas de pescado (de 2.000.000 kg. a 3.000.000 kg.)

$272.217,57

No aplica

Si

ICR43.E

(Rubro XLIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
conservas de pescado (de 3.000.000 kg. a 4.000.000 kg.)

$335.037,01

No aplica

Si

ICR43.F

(Rubro XLIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
conservas de pescado (de 4.000.000 kg. a 5.500.000 kg.)

$408.326,36

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 91 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR43.G

ICR44.A

Concepto
(Rubro XLIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Fábrica de
conservas de pescado (más de 5.500.000 kg.)
(Rubro XLIV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Embarcaciones o buques para industrias y/o depósitos (hasta 1.000.000 kg.)

Unidad de
Medida

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

Duración

$471.145,81

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

ICR44.B

(Rubro XLIV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Embarcaciones o buques para industrias y/o depósitos (de 1.000.000 kg. a
2.000.000 kg.)

$272.217,57

No aplica

Si

ICR44.C

(Rubro XLIV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Embarcaciones o buques para industrias y/o depósitos (de 2.000.000 kg. a
3.000.000 kg.)

$408.326,36

No aplica

Si

ICR44.D

(Rubro XLIV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Embarcaciones o buques para industrias y/o depósitos (de 3.000.000 kg. a
4.000.000 kg.)

$544.435,14

No aplica

Si

ICR44.E

(Rubro XLIV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Embarcaciones o buques para industrias y/o depósitos (de 4.000.000 kg. a
5.500.000 kg.)

$680.543,93

No aplica

Si

ICR44.F

(Rubro XLIV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Embarcaciones o buques para industrias y/o depósitos (más de 5.500.000
kg.)

$1.015.580,95

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 92 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR45.A

Concepto
(Rubro XLV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaborar
harinas y/o aceites de pescado (hasta 4.000.000 kg.)

Unidad de
Medida

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

Duración

$136.108,79

No aplica

Si

ICR45.B

(Rubro XLV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaborar
harinas y/o aceites de pescado (de 4.000.000 kg. a 5.000.000 kg.)

$198.928,22

No aplica

Si

ICR45.C

(Rubro XLV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaborar
harinas y/o aceites de pescado (de 5.000.000 kg. a 6.000.000 kg.)

$272.217,57

No aplica

Si

ICR45.D

(Rubro XLV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaborar
harinas y/o aceites de pescado (de 6.000.000 kg. a 7.000.000 kg.)

$335.037,01

No aplica

Si

ICR45.E

(Rubro XLV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Elaborar
harinas y/o aceites de pescado (más de 7.000.000 kg.)

$408.326,36

No aplica

Si

$68.054,40

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

ICR46.A

ICR46.B

(Rubro XLVI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para filetear, congelar, enfriar, conservar pescados (hasta
100.000 kg.)
(Rubro XLVI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para filetear, congelar, enfriar, conservar pescados (de
100.000 kg. a 2.000.000 kg.)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 93 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

ICR46.C

(Rubro XLVI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para filetear, congelar, enfriar, conservar pescados (de
2.000.000 kg. a 3.000.000 kg.)

$272.217,57

No aplica

Si

ICR46.D

(Rubro XLVI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para filetear, congelar, enfriar, conservar pescados (de
3.000.000 kg. a 4.500.000 kg.)

$335.037,01

No aplica

Si

ICR46.E

(Rubro XLVI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para filetear, congelar, enfriar, conservar pescados (de
4.500.000 kg. a 6.000.000 kg.)

$408.326,36

No aplica

Si

ICR46.F

(Rubro XLVI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para filetear, congelar, enfriar, conservar pescados (de
6.000.000 kg. a 10.000.000 kg.)

$544.435,14

No aplica

Si

ICR46.G

(Rubro XLVI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para filetear, congelar, enfriar, conservar pescados (de
10.000.000 kg. a 14.000.000 kg.)

$743.363,38

No aplica

Si

ICR46.H

(Rubro XLVI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para filetear, congelar, enfriar, conservar pescados (de
14.000.000 kg. a 20.000.000 kg.)

$1.015.580,95

No aplica

Si

ICR46.I

(Rubro XLVI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para filetear, congelar, enfriar, conservar pescados (más
de 20.000.000 kg.)

$1.277.328,61

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 94 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR47.A

ICR47.B

ICR47.C

ICR47.D

ICR47.E

ICR47.F

ICR47.G

Concepto
(Rubro XLVII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para salazón, fileteado de pescados salado.
Trasvasamiento de pescado salado y elaboración de semiconservas de
pescado (hasta 100.000 kg.)
(Rubro XLVII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para salazón, fileteado de pescados salado.
Trasvasamiento de pescado salado y elaboración de semiconservas de
pescado (de 100.000 kg. a 1.000.000 kg.)
(Rubro XLVII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para salazón, fileteado de pescados salado.
Trasvasamiento de pescado salado y elaboración de semiconservas de
pescado (de 1.000.000 kg. a 2.000.000 kg.)
(Rubro XLVII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para salazón, fileteado de pescados salado.
Trasvasamiento de pescado salado y elaboración de semiconservas de
pescado (de 2.000.000 kg. a 3.000.000 kg.)
(Rubro XLVII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para salazón, fileteado de pescados salado.
Trasvasamiento de pescado salado y elaboración de semiconservas de
pescado (de 3.000.000 kg. a 4.000.000 kg.)
(Rubro XLVII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para salazón, fileteado de pescados salado.
Trasvasamiento de pescado salado y elaboración de semiconservas de
pescado (de 4.000.000 kg. a 5.500.000 kg.)
(Rubro XLVII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para salazón, fileteado de pescados salado.
Trasvasamiento de pescado salado y elaboración de semiconservas de
pescado (más de 5.500.000 kg.)

Unidad de
Medida

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

Duración

$68.054,40

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

$167.518,51

No aplica

Si

$198.928,22

No aplica

Si

$240.807,86

No aplica

Si

$272.217,57

No aplica

Si

$335.037,01

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 95 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR48.A

Concepto
(Rubro XLVIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para eviscerar y filetear pescados para otras plantas
habilitadas (fasoneras) (hasta 100.000 kg.)

Unidad de
Medida

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

Duración

$68.054,40

No aplica

Si

ICR48.B

(Rubro XLVIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para eviscerar y filetear pescados para otras plantas
habilitadas (fasoneras) (de 100.000 kg. a 2.000.000 kg.)

$136.108,79

No aplica

Si

ICR48.C

(Rubro XLVIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para eviscerar y filetear pescados para otras plantas
habilitadas (fasoneras) (de 2.000.000 kg. a 3.000.000 kg.)

$198.928,22

No aplica

Si

ICR48.D

(Rubro XLVIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para eviscerar y filetear pescados para otras plantas
habilitadas (fasoneras) (de 3.000.000 kg. a 4.500.000 kg.)

$272.217,57

No aplica

Si

ICR48.E

(Rubro XLVIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para eviscerar y filetear pescados para otras plantas
habilitadas (fasoneras) (de 4.500.000 kg. a 6.000.000 kg.)

$335.037,01

No aplica

Si

ICR48.F

(Rubro XLVIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para eviscerar y filetear pescados para otras plantas
habilitadas (fasoneras) (de 6.000.000 kg. a 10.000.000 kg.)

$544.435,14

No aplica

Si

ICR48.G

(Rubro XLVIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para eviscerar y filetear pescados para otras plantas
habilitadas (fasoneras) (de 10.000.000 kg. a 14.000.000 kg.)

$743.363,38

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 96 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

ICR48.H

(Rubro XLVIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para eviscerar y filetear pescados para otras plantas
habilitadas (fasoneras) (de 14.000.000 kg. a 20.000.000 kg.)

$1.015.580,95

No aplica

Si

ICR48.I

(Rubro XLVIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para eviscerar y filetear pescados para otras plantas
habilitadas (fasoneras) (más de 20.000.000 kg.)

$1.277.328,61

No aplica

Si

$68.054,40

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

ICR49.A

ICR49.B

(Rubro XLIX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para procesar moluscos bivalvos etc. (hasta 100.000 kg.)
(Rubro XLIX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección.
Establecimientos para procesar moluscos bivalvos etc. (más de 100.000
kg.)

ICR5

(Rubro V) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Trasvasamiento de
grasas comestibles. Sin escala.

$136.108,79

No aplica

Si

ICR50

(Rubro L) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Locales habilitados
para depósito, conserva de pescados. Sin escala

$136.108,79

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

ICR51.AA

(Rubro LI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con procesamiento para cortes especiales (hasta:
300.000 Kg. inclusive)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 97 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

ICR51.AB

(Rubro LI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con procesamiento para cortes especiales (entre:
300.000 Kg. y 600.000 kg. inclusive)

$238.190,38

No aplica

Si

ICR51.AC

(Rubro LI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con procesamiento para cortes especiales (entre:
600.000 Kg. y 1.000.000 kg. inclusive)

$331.765,16

No aplica

Si

ICR51.AD

(Rubro LI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con procesamiento para cortes especiales (entre:
1.000.000 Kg. y 1.500.000 kg. inclusive)

$467.873,96

No aplica

Si

ICR51.AE

(Rubro LI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con procesamiento para cortes especiales (entre:
1.500.000 Kg. y 2.000.000 kg. inclusive)

$535.928,35

No aplica

Si

ICR51.AF

(Rubro LI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con procesamiento para cortes especiales (entre:
2.000.000 Kg. y 3.000.000 kg. inclusive)

$672.037,13

No aplica

Si

ICR51.AG

(Rubro LI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con procesamiento para cortes especiales (entre:
3.000.000 Kg. y 4.000.000 kg. inclusive)

$731.584,73

No aplica

Si

ICR51.AH

(Rubro LI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con procesamiento para cortes especiales (entre:
4.000.000 Kg. y 5.000.000 kg. inclusive)

$799.639,12

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 98 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

ICR51.AI

(Rubro LI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con procesamiento para cortes especiales (entre:
5.000.000 Kg. y 7.500.000 kg. inclusive)

$927.241,11

No aplica

Si

ICR51.AJ

(Rubro LI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con procesamiento para cortes especiales (entre:
7.500.000 Kg. y 10.000.000 kg. inclusive)

$1.080.363,49

No aplica

Si

ICR51.AK

(Rubro LI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con procesamiento para cortes especiales (entre:
10.000.000 Kg. y 12.500.000 kg. inclusive)

$1.131.404,29

No aplica

Si

ICR51.AL

(Rubro LI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con procesamiento para cortes especiales (entre:
12.500.000 Kg. y 15.000.000 kg. inclusive)

$1.199.458,68

No aplica

Si

(Rubro LI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
ICR51.AM frigoríficos con faena. Con procesamiento para cortes especiales (entre:
15.000.000 Kg. y 17.500.000 kg. inclusive)

$1.344.074,26

No aplica

Si

ICR51.AN

(Rubro LI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con procesamiento para cortes especiales (entre:
17.500.000 Kg. y 20.000.000 kg. inclusive)

$1.463.169,45

No aplica

Si

ICR51.AÑ

(Rubro LI.A) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con procesamiento para cortes especiales (desde:
20.000.000 kg.)

$1.599.278,24

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 99 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR51.BA

ICR51.BB

ICR51.BC

ICR51.CA

Concepto
(Rubro LI.B) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con elaboración de carnes cocidas y congeladas.
(hasta: 1.000.000 Kg. inclusive)
(Rubro LI.B) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con elaboración de carnes cocidas y congeladas.
(entre: 1.000.000 Kg. y 5.000.000 kg. inclusive)
(Rubro LI.B) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con elaboración de carnes cocidas y congeladas.
(desde: 5.000.000 kg.)
(Rubro LI.C) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con elaboración de conservas, excluidos huevos y
productos de pesca. (hasta: 1.000.000 Kg. inclusive)

Unidad de
Medida

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

Duración

$408.326,36

No aplica

Si

$791.132,32

No aplica

Si

$1.199.458,68

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

ICR51.CB

(Rubro LI.C) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con elaboración de conservas, excluidos huevos y
productos de pesca. (entre: 1.000.000 Kg. y 2.000.000 kg. inclusive)

$195.656,39

No aplica

Si

ICR51.CC

(Rubro LI.C) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con elaboración de conservas, excluidos huevos y
productos de pesca. (entre: 2.000.000 Kg. y 3.000.000 kg. inclusive)

$331.765,16

No aplica

Si

ICR51.CD

(Rubro LI.C) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con elaboración de conservas, excluidos huevos y
productos de pesca. (entre: 3.000.000 Kg. y 5.000.000 kg. inclusive)

$467.873,96

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 100 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

ICR51.CE

(Rubro LI.C) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con elaboración de conservas, excluidos huevos y
productos de pesca. (desde: 5.000.000 Kg.)

$791.132,32

No aplica

Si

ICR51.DA

(Rubro LI.D) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con fabricación de chacinados y afines (hasta:
500.000 kg. inclusive)

$136.108,79

No aplica

Si

ICR51.DB

(Rubro LI.D) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con fabricación de chacinados y afines (entre:
500.000 kg. y 1.000.000 kg. inclusive)

$195.656,39

No aplica

Si

ICR51.DC

(Rubro LI.D) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con fabricación de chacinados y afines (entre:
1.000.000 kg. y 2.000.000 kg. inclusive)

$272.217,57

No aplica

Si

ICR51.DD

(Rubro LI.D) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con fabricación de chacinados y afines (entre:
2.000.000 kg. y 3.000.000 kg. inclusive)

$331.765,16

No aplica

Si

ICR51.DE

(Rubro LI.D) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con fabricación de chacinados y afines (entre:
3.000.000 kg. y 5.000.000 kg. inclusive)

$408.326,36

No aplica

Si

ICR51.DF

(Rubro LI.D) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con fabricación de chacinados y afines (entre:
5.000.000 kg. y 7.500.000 kg. inclusive)

$595.475,95

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 101 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

ICR51.DG

(Rubro LI.D) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Con fabricación de chacinados y afines (desde:
7.500.000 kg.)

$791.132,32

No aplica

Si

ICR51.EA

(Rubro LI.E) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. elaboración de menudencias. (hasta: 400.000 kg.
inclusive)

$136.108,79

No aplica

Si

ICR51.EB

(Rubro LI.E) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. elaboración de menudencias. (entre: 400.000 kg. y
1.000.000 kg. inclusive)

$195.656,39

No aplica

Si

ICR51.EC

(Rubro LI.E) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. elaboración de menudencias. (entre: 1.000.000 kg. y
2.000.000 kg. inclusive)

$331.765,16

No aplica

Si

ICR51.ED

(Rubro LI.E) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. elaboración de menudencias. (entre: 2.000.000 kg. y
5.000.000 kg. inclusive)

$595.475,95

No aplica

Si

ICR51.EE

(Rubro LI.E) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. elaboración de menudencias. (desde: 5.000.000 kg.)

$799.639,12

No aplica

Si

ICR51.FA

(Rubro LI.F) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Graserías-productos comestibles. (hasta: 5.000.000
kg. inclusive)

$136.108,79

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 102 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

ICR51.FB

(Rubro LI.F) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Graserías-productos comestibles. (desde: 5.000.000
kg.)

$195.656,39

No aplica

Si

ICR51.GA

(Rubro LI.G) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Seberías-productos incomestibles. (hasta:
10.000.000 kg. inclusive)

$195.656,39

No aplica

Si

ICR51.GB

(Rubro LI.G) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Seberías-productos incomestibles. (desde:
10.000.000 kg.)

$272.217,57

No aplica

Si

ICR51.HA

(Rubro LI.H) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Harina de carne y/o hueso. (hasta: 10.000.000 kg.
inclusive)

$136.108,79

No aplica

Si

ICR51.HB

(Rubro LI.H) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Harina de carne y/o hueso. (entre: 10.000.000 kg. y
20.000.000 kg. inclusive)

$195.656,39

No aplica

Si

ICR51.HC

(Rubro LI.H) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Harina de carne y/o hueso. (entre: 20.000.000 kg. y
30.000.000 kg. inclusive)

$272.217,57

No aplica

Si

ICR51.HD

(Rubro LI.H) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Harina de carne y/o hueso. (entre: 30.000.000 kg. y
60.000.000 kg. inclusive)

$408.326,36

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 103 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR51.HE

ICR52.A

Concepto
(Rubro LI.H) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Mataderos y/o
frigoríficos con faena. Harina de carne y/o hueso. (desde 60.000.000 kg.)
(Rubro LII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Establecimientos
de comidas semielaboradas y preparadas. (hasta: 100.000 kg.)

Unidad de
Medida

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

Duración

$595.475,95

No aplica

Si

$69.799,38

No aplica

Si

ICR52.B

(Rubro LII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Establecimientos
de comidas semielaboradas y preparadas. (de 100.000 kg. a 300.000 kg.)

$139.598,76

No aplica

Si

ICR52.C

(Rubro LII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Establecimientos
de comidas semielaboradas y preparadas. (de 300.000 kg. a 600.000 kg.)

$200.673,20

No aplica

Si

ICR52.D

(Rubro LII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Establecimientos
de comidas semielaboradas y preparadas. (más de 600.000 kg.)

$340.271,97

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

$272.217,57

No aplica

Si

ICR54.A

ICR54.B

(Rubro LIV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Plantas
destinadas a la elaboración de carne cocida y congelada de aves. (hasta:
300.000 Kg. inclusive)
(Rubro LIV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Plantas
destinadas a la elaboración de carne cocida y congelada de aves. (entre:
300.000 Kg. y 500.000 kg. inclusive)

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 104 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR54.C

ICR54.D

ICR54.E

ICR55.A

ICR55.B

ICR55.C

ICR55.D

Concepto
(Rubro LIV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Plantas
destinadas a la elaboración de carne cocida y congelada de aves. (entre:
500.000 Kg. y 1.000.000 kg. inclusive)
(Rubro LIV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Plantas
destinadas a la elaboración de carne cocida y congelada de aves. (entre:
1.000.000 Kg. y 5.000.000 kg. inclusive)
(Rubro LIV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Plantas
destinadas a la elaboración de carne cocida y congelada de aves. (desde:
5.000.000 kg.)
(Rubro LV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Planta para
elaborar carne cocida y congelada de animales de caza y especies menores.
(hasta: 300.000 kg. inclusive)
(Rubro LV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Planta para
elaborar carne cocida y congelada de animales de caza y especies menores.
(entre: 300.000 kg. y 500.000 kg. inclusive)
(Rubro LV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Planta para
elaborar carne cocida y congelada de animales de caza y especies menores.
(entre: 500.000 kg. y 1.000.000 kg. inclusive)
(Rubro LV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Planta para
elaborar carne cocida y congelada de animales de caza y especies menores.
(entre: 1.000.000 kg. y 5.000.000 kg. inclusive)

Unidad de
Medida

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

Duración

$552.941,94

No aplica

Si

$799.639,12

No aplica

Si

$1.063.349,89

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

$272.217,57

No aplica

Si

$535.928,35

No aplica

Si

$799.639,12

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 105 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

Concepto

ICR55.E

(Rubro LV) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Planta para
elaborar carne cocida y congelada de animales de caza y especies menores.
(desde: 5.000.000 kg.)

Unidad de
Medida

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

Duración

$1.063.349,89

No aplica

Si

ICR56

(Rubro LVI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Planta
elaboradora de caldos concentrados y/o congelados a base de aves. Sin
escala.

$136.108,79

No aplica

Si

ICR57

(Rubro LVII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Planta
elaboradora de caldos concentrados y/o congelados a base de animales de
caza y especies menores. Sin escala.

$136.108,79

No aplica

Si

ICR58

(Rubro LVIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Planta
elaboradora de embutidos de aves, productos de la caza y especies
menores. Sin escala.

$136.108,79

No aplica

Si

ICR59

(Rubro LIX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Planta
elaboradora de conservas, semiconservas y productos conservados, con
carne de aves, productos de la caza y especies menores. Sin escala.

$136.108,79

No aplica

Si

ICR6.A

(Rubro VI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Triperías. (hasta:
20.000.000 m. inclusive)

$136.108,79

No aplica

Si

ICR6.B

(Rubro VI) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Triperías. (desde:
20.000.000 m.)

$195.656,39

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 106 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR60.A

Concepto

Unidad de
Medida

(Rubro LX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Planta para la
elaboración de menudencias. (hasta: 200.000 Kg. inclusive)

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

Duración

$136.108,79

No aplica

Si

ICR60.B

(Rubro LX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Planta para la
elaboración de menudencias. (entre: 200.000 kg. y 500.000 kg. inclusive)

$195.656,39

No aplica

Si

ICR60.C

(Rubro LX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Planta para la
elaboración de menudencias. (desde: 500.000 kg.)

$272.217,57

No aplica

Si

ICR61

Tasa variable por importación - Huevos comestibles y ovoproductos

ICR62

Tasa variable por importación - Gallinas, pollos y aves en general y
subproductos

ICR63

ICR64

Tasa variable por importación - Productos pesqueros en conservas.

Tasa variable por importación - Carne porcina

1 Tn. (1) o
fracción

$2.829,81

1 Tn. (1) o
fracción

$4.176,41

No aplica

Si

1 Tn. (1) o
fracción

$3.561,66

No aplica

Si

1 Tn. (1)

$3.512,85

No aplica

Si

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 107 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR65

ICR66

ICR67

ICR68

Unidad de
Medida

Importe en pesos ($)

Duración

1 Tn. (1) o
fracción

$4.195,90

No aplica

Si

Tasa variable por importación de Chacinados y Salazones

1 Tn. (1) o
fracción

$4.195,90

No aplica

Si

Tasas variables por importación de carne bovina

1 Tn. (1) o
fracción

$4.195,90

No aplica

Si

Tasas variables por importación de carne ovina

1 Tn. (1) o
fracción

$4.195,90

No aplica

Si

1 Tn. (1) o
fracción

$4.195,90

No aplica

Si

Concepto
Tasas variables por importación de tripas (naturales y sintéticas) y otros
productos de origen animal no contemplados en otros rubros

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

ICR69

Tasas variables por importación de subproductos de origen animal no
destinados a consumo humano para consumo animal

ICR7.A

(Rubro VII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Margarina fase
grasa animal. (hasta: 2.000.000 Kg. inclusive)

$136.108,79

No aplica

Si

ICR7.B

(Rubro VII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Margarina fase
grasa animal. (entre: 2.000.000 kg. y 4.000.000 kg. inclusive)

$195.656,39

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 108 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR7.C

Concepto

Unidad de
Medida

(Rubro VII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Margarina fase
grasa animal. (entre: 4.000.000 kg. y 6.000.000 kg. inclusive)

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

Duración

$272.217,57

No aplica

Si

ICR7.D

(Rubro VII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Margarina fase
grasa animal. (entre: 6.000.000 kg. y 12.000.000 kg. inclusive)

$467.873,96

No aplica

Si

ICR7.E

(Rubro VII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Margarina fase
grasa animal. (desde: 12.000.000 kg.)

$672.037,13

No aplica

Si

$4.195,90

No aplica

Si

$136.108,79

No aplica

Si

ICR70

Tasas variables por importación de subproductos de origen animal no
destinados a consumo humano ni animal

ICR8.A

(Rubro VIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carnes secas o
en polvo. (hasta: 2.000.000 Kg. inclusive)

1 Tn. (1) o
fracción

ICR8.B

(Rubro VIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carnes secas o
en polvo. (entre: 2.000.000 kg. y 5.000.000 kg. inclusive)

$195.656,39

No aplica

Si

ICR8.C

(Rubro VIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carnes secas o
en polvo. (entre: 5.000.000 kg. y 10.000.000 kg. inclusive)

$408.326,36

No aplica

Si

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 109 de 110

�DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Código

ICR8.D

Concepto
(Rubro VIII) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carnes secas o
en polvo. (desde 10.000.000 kg.)

Unidad de
Medida

Trámite Urgente

Servicio
Requerido

Importe en pesos ($)

Duración

$672.037,13

No aplica

Si

ICR9.A

(Rubro IX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carnes saladas
y/o curadas. (hasta: 2.000.000 Kg. inclusive)

$136.108,79

No aplica

Si

ICR9.B

(Rubro IX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carnes saladas
y/o curadas. (entre: 2.000.000 kg. y 5.000.000 kg. inclusive)

$195.656,39

No aplica

Si

ICR9.C

(Rubro IX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carnes saladas
y/o curadas. (entre: 5.000.000 kg. y 10.000.000 kg. inclusive)

$408.326,36

No aplica

Si

ICR9.D

(Rubro IX) Tasas Sanitarias por Servicios de Inspección. Carnes saladas
y/o curadas. (desde: 10.000.000 kg.)

$672.037,13

No aplica

Si

(*) Los montos devengados por dichos rubros se encuentran sujetos a la aplicación del Articulo 2° de la Resolución exSAGPyA N° 20 del 17 de Mayo de 2002, reduciéndose en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa de inspección de faena ovina, a los establecimientos
habilitados por el SENASA, en todo el Territorio Nacional.

IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA

Página 110 de 110

�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Año de la Grandeza Argentina
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 8 de Mayo de 2026

Referencia: EX-2026-45455990-APN-DGTYA#SENASA

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Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
Date: 2026.05.08 13:45:05 -03:00

Martín Héctor Tubio
Coordinador General
Dirección de Servicios Administrativos y Financieros
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2026.05.08 13:45:05 -03:00

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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=B2B50C47E96B670FDCF34A14C0D973A3?id=425700"&gt;Resolución SENASA N° 0440/2026&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Se actualizan los criterios de cobro de los servicios extraordinarios requeridos, a partir del 13 de mayo de 2026, establecidos por la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/8109#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución SENASA N°&amp;nbsp; 923/2019&lt;/a&gt;. Se sustituye, el Anexo de la Resolución N° 923/2019 del SENASA.</text>
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 40/2026
RESOL-2026-40-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026
Visto el expediente EX-2025-131205392-APN-DGDAGYP#MEC, la ley 21.740, los decretos 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, y 70 del 20 de diciembre de 2023, las resoluciones 127 del 7 de febrero de 1973, 455
del 25 de abril de 1973, 936 del 11 de noviembre de 1981 y 152 del 24 de noviembre de 1983, todas de la Junta
Nacional de Carnes, 400 del 31 de julio de 2001 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación del Ministerio de Economía, 4 del 18 de abril de 2008 y 43 del 7 de mayo de 2008, ambas de la ex
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, 586 del 11 de
septiembre de 2015 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la disposición 1988 del 20 de mayo
de 2005 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, entre los objetivos de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y pesca del Ministerio de Economía el de entender en la matriculación,
registro y fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e
industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control,
fiscalización y poder de policía previstas por las leyes 21.453, 21.740 y 25.507, por el artículo 12 de la ley 25.345,
por el decreto- ley 6.698/63, conforme transferencia autorizada mediante artículo 1° de la resolución 592/93 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por los decretos 1405/01, 2647/02 y 1067/05, y la resolución
109/06 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y
Producción, implementando las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional y aplicando su
régimen sancionatorio.
Que en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, el Poder
Ejecutivo Nacional dictó el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023, fijando como objetivo, entre otros, reconstruir la
economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal
desarrollo, promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial.
Que la normativa vigente en materia de procesos de faena, identificación y trazabilidad individual se encuentra
dispersa en diversos cuerpos regulatorios, muchos de los cuales han quedado total o parcialmente obsoletos en
razón del paso del tiempo y como consecuencia de la incorporación de nuevas tecnologías, circunstancia que torna
necesario actualizar, simplificar y unificar el marco normativo a fin de brindar mayor claridad tanto a la

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Administración como a los operadores.
Que la resolución 455 del 25 de abril de 1973 de la ex Junta Nacional de Carnes, implementa la regulación sobre la
clasificación y tipificación de las reses bovinas, estableciendo los tipos y grados de gordura aplicables, los requisitos
para su identificación mediante sellos, las condiciones para su uso comercial y exportación, y las pautas para su
pesaje y marcación oficial, de modo de asegurar un tratamiento uniforme y controlado en toda la etapa de faena y
destino comercial.
Que la resolución 936 del 11 de noviembre de 1981 de la ex Junta Nacional de Carnes determina la obligación de
los establecimientos faenadores de llevar registros formales y rubricados de todas las operaciones vinculadas al
movimiento de hacienda y carne, en libros específicos para cada especie y bajo pautas de integridad, conservación
y disponibilidad para el control oficial.
Que la resolución 152 del 24 de noviembre de 1983 de la ex Junta Nacional de Carnes estipula que: “Los
establecimientos faenadores de bovinos y porcinos que cuenten con el Servicio de Clasificación y Tipificación
Oficial, deberán entregar al Tipificador Oficial de la Junta Nacional de Carnes, antes del comienzo de la faena
(Martillo), una ‘Lista de Matanza’ (…)”.
Que la resolución 400 del 31 de julio de 2001 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
del entonces Ministerio de Economía, implementa la identificación de las reses en los establecimientos faenadores,
estableciendo cómo deben numerarse y marcarse según cada especie, dónde deben colocarse los sellos, qué
características deben tener la tinta y los textos utilizados, y en qué casos deben reemplazarse por etiquetas con
información completa sobre la faena, todo bajo responsabilidad del establecimiento para asegurar su correcta
legibilidad.
Que la disposición 1988 del 20 de mayo de 2005 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario,
organismo descentralizado en la órbita de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentos del
entonces Ministerio de Economía y Producción aprueba el modelo de los sellos identificatorios que deben usarse
para clasificar las reses porcinas según su porcentaje de magro, conforme a la resolución 144 del 16 de marzo de
2005 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y
Producción.
Que la resolución 4 del 18 de abril de 2008 de la citada ex Oficina Nacional fija la obligación de los establecimientos
faenadores de hacienda equina, respecto del registro de las operaciones en un libro de hojas fijas y foliación
correlativa, rubricado al efecto por la referida ex Oficina Nacional, detallando asimismo las condiciones que debe
cumplir el libro mencionado.
Que la resolución 43 del 7 de mayo de 2008 de la mencionada ex Oficina Nacional, estipula la obligación de los
establecimientos faenadores de hacienda caprina respecto del registro de las operaciones que se detallan en libros
de hojas fijas y foliación correlativa, rubricado al efecto por la precitada ex Oficina Nacional, además de las
condiciones exigibles de dicho libro.

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Que mediante la resolución 586 del 11 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca, se creó el Sistema Integral de Faena (S.I.F.), mediante el cual los establecimientos faenadores registran la
hacienda destinada a faena.
Que si bien dicho sistema se mantiene en funcionamiento, gran parte de las disposiciones de aquella resolución
han quedado desactualizadas o en desuso, por lo que resulta preciso su derogación.
Que, en este sentido, se dispone que el S.I.F. seguirá operando bajo esta nueva regulación, y que todos los
documentos físicos y electrónicos generados hasta el momento, conservan plena validez, carácter y efectos para
todos los fines que correspondan.
Que mediante el artículo 7° de la resolución 71 del 16 de octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, que establece la utilización de tecnología electrónica como
herramienta de identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos a
partir del 1° de enero de 2026, se instruyó a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la referida
Secretaría a adecuar la normativa aplicable en el marco de su competencia, con el objeto de asegurar la
continuidad de la trazabilidad individual durante la etapa de faena.
Que, en virtud de dicho mandato, resulta necesario establecer los procedimientos y obligaciones que deberán
cumplir los establecimientos faenadores en la línea de faena respecto de la lectura de la identificación electrónica
de los animales alcanzados, asegurando su adecuada correspondencia individual con la numeración de garrón
asignada en la línea de faena y su posterior registración en el sistema que se propone en la presente medida.
Que las actuales dinámicas de la industria cárnica y los avances en los procesos de faena, tanto de los animales
ingresados a las plantas faenadoras como de sus reses, medias reses, cuartos y/u otras piezas resultantes, los
sistemas de identificación y trazabilidad individual exigen una renovación del marco normativo mencionado, con el
propósito de integrar las nuevas tecnologías y brindar a los operadores regulaciones más accesibles y eficientes.
Que, en este sentido, resulta necesario mantener la exigencia tanto de los establecimientos faenadores de contar
con corrales para la hacienda numerados y debidamente identificados como la de prohibir faenar aquellas
haciendas que hubieren sido retiradas del cerco perimetral del establecimiento, salvo que reingresaran con un
nuevo Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) y, en caso de corresponder, además con guía sanitaria.
Que, a efectos de realizar un efectivo control del ingreso de hacienda como de su posterior faena y destino, es
necesario mantener el impedimento de la mezcla de animales que conforman distintas tropas, tanto en los corrales
como al momento de su sacrificio, aunque pertenezcan al mismo propietario, a fines de que no se torne imposible
cualquier tipo de análisis de trazabilidad de las mismas.
Que, asimismo, incumbe mantener las medidas de control tendientes a posibilitar el correcto funcionamiento de la
balanza de romaneo oficial y de todas aquellas en uso en los establecimientos faenadores.
Que, igualmente, los establecimientos faenadores deben continuar identificando las reses, medias reses, cuartos
y/u otras piezas resultantes mediante sellos, etiquetas, lazos u otros medios autorizados por la autoridad sanitaria

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consignando los datos requeridos, resultando este modo de identificación de fundamental importancia no sólo para
tareas de fiscalización, al permitir conocer el origen y procedencia de las reses, medias reses, cuartos y/u otras
piezas resultantes, sino también para quienes intervienen en las distintas etapas de la comercialización, al
posibilitar controlar su peso, clasificación y tipificación, lo que en definitiva redunda en beneficio del consumidor.
Que, en consecuencia, corresponde derogar las resoluciones 127 del 7 de febrero de 1973, 455 del 25 de abril de
1973, 936 del 11 de noviembre de 1981 y 152 del 24 de noviembre de 1983, todas de la ex Junta Nacional de
Carnes, 400 del 31 de julio de 2001 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del
entonces Ministerio de Economía, 4 del 18 de abril de 2008 y 43 del 7 de mayo de 2008, ambas de la ex Oficina
Nacional de Control Comercial Agropecuario, organismo descentralizado en la órbita de la ex Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, 586 del 11 de
septiembre de 2015 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la disposición 1988 del 20 de
mayo de 2005 de la citada ex Oficina Nacional, y todas aquellas resoluciones que se opongan a lo establecido en la
presente medida.
Que esta medida se enmarca en las políticas de simplificación y eficiencia en la gestión pública, orientadas a
optimizar los recursos del Estado Nacional y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los
administrados.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
Título I
Sistema Integral de Faena
Capítulo I.1. Sistema. Operadores Obligados. Autoridad de Control
ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema Integral de Faena, en adelante SIF, a través del cual, los titulares de
establecimientos faenadores registrarán la hacienda con destino a faena y cuya interfaz será provista por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
El SIF establecido en la presente medida es continuador del Sistema Integral de Faena (S.I.F.) creado por la
resolución 586 del 11 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y todos los
documentos físicos y electrónicos generados en el marco del S.I.F. de la mencionada resolución conservan y
mantienen su validez, carácter y efectos a todos los fines que puedan corresponder.

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ARTÍCULO 2°.- Se entenderá por “establecimiento faenador” a todo aquel en el cual se sacrifiquen animales de las
especies bovina, bubalina, porcina, equina, ovina y caprina con destino a consumo comprendido en el Capítulo 2
del anexo I a la resolución 50 del 11 de abril de 2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del
Ministerio de Economía, o la que en el futuro la reemplace.
En el caso de establecimientos faenadores incorporados en el Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria (SIGICA), establecido por la resolución 462 del 15 de octubre de 2014 del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, sus titulares deberán registrar la hacienda con destino a faena a través del referido
Sistema.
Siempre que en la presente medida se menciona al SIF se entenderá que para los establecimientos faenadores
habilitados por SENASA la referencia es al SIGICA.
En caso de que un establecimiento faenador modifique su habilitación sanitaria de provincial o municipal a nacional
de SENASA o viceversa, deberá registrar sus movimientos, según corresponda, a través del SIGICA o del SIF.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, o la que en el futuro la reemplace, será la autoridad de
aplicación del SIF.
ARTÍCULO 4°.- Los titulares de establecimientos faenadores se encuentran obligados a registrar en el SIF
mediante formularios digitales el ingreso de la hacienda, la autorización de faena, el resultado de faena y el detalle
de las existencias diarias de carne, sea en reses, medias reses, cuartos y/u otras piezas resultantes, en las
cámaras del establecimiento.
ARTÍCULO 5°.- Para realizar todos los trámites u obligaciones emergentes de este régimen de información, los
obligados deberán ingresar en el servicio S.I.F. dentro del portal “MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA - AUTOGESTIÓN MAGyP” del sitio “web” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente
autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “clave
fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la resolución general 5048 del 11 de agosto de 2021 de la
ex Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía,
consignando los datos requeridos por el sistema.
Capítulo I.2. Obligaciones relativas al SIF
ARTÍCULO 6°.- Cierre del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) al arribo: por cada tropa arribada al
establecimiento, es obligación del responsable de este proceder al cierre inmediato del DT-e en el SIF con la
inclusión del número de tropa y del número de corral asignado a dicha tropa.
Los titulares de establecimientos de faena deben hacer constar en el SIF el estado de “NO ARRIBO” del DT-e,
cuando los animales no hayan ingresado al establecimiento y hasta el momento de su vencimiento.

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ARTÍCULO 7°.- Ingreso de Hacienda: Los registros correspondientes a las entradas de hacienda al establecimiento
quedan incorporados en el “Libro de Ingreso de Hacienda Electrónico”, que se conforma automáticamente con el
cierre de cada DT-e en el SIF.
No resulta necesario contar con un libro físico de ingreso y existencias de hacienda.
ARTÍCULO 8°.- Autorización de Faena: Previo al ingreso a faena de cada tropa, sea total o parcial, debe
confeccionarse mediante el SIF la “Autorización de Faena”. Como resultado de dicha autorización, el sistema emite
un comprobante consistente en el listado de tropas, parciales o totales, autorizadas a faenar. Éste debe ser impreso
en formato papel, de acuerdo al modelo de impresión generado desde el SIF, y suscripto por el Servicio de
Inspección Veterinaria destacado en el establecimiento. Las Autorizaciones de Faena deben conservarse
archivadas en forma correlativa por el término de un (1) año.
ARTÍCULO 9°.- Queda prohibida la faena de tropas de animales que no se encuentre respaldada por su
correspondiente “Autorización de Faena”.
ARTÍCULO 10.- Decomisos de Carne: Ante la disminución en el valor comercial de una res sobre la que se le ha
practicado un decomiso, el titular del establecimiento debe ingresar en el SIF la información correspondiente, que
autorizará y documentará, sin excepción, el Servicio de Inspección Veterinaria destacado en el establecimiento. En
aquellos casos donde la planta faenadora cuente con supervisión sanitaria del SENASA, será personal de este
Servicio Nacional el sujeto obligado a ingresar los datos de los decomisos en el sistema.
ARTÍCULO 11.- Resultado de Faena y Trazabilidad Individual:
a) Se entiende por “Resultado de Faena” al documento electrónico en el cual el responsable del establecimiento
faenador registra los resultados de la faena correspondientes a cada tropa sacrificada en dicho establecimiento;
documento que es comúnmente identificado bajo la denominación de “romaneo”.
b) Es obligatoria la confección del “Resultado de Faena” mediante el SIF de todas las tropas correspondientes a la
faena diaria al momento de finalizar la misma, completando los campos requeridos en dicho apartado del SIF.
c) El “Resultado de Faena” debe ser suscripto por el Tipificador Oficial en todos los establecimientos faenadores,
conforme lo establecido en la disposición 115 del 21 de agosto de 2024 de la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario de la ex Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía. Dicha suscripción por el
Tipificador Oficial se realizará de acuerdo a las pautas explicadas en el “Manual Técnico del Sistema SIF y/o
Manual del Usuario” establecido en el artículo 18 de la presente medida.
d) Trazabilidad individual: Para aquellos animales que cuenten con identificación electrónica, conforme lo
establecido por las resoluciones 71 del 16 de octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
del Ministerio de Economía y 841 del 31 de octubre de 2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría o las que en el futuro las
reemplacen, los establecimientos faenadores deberán arbitrar los medios necesarios para efectuar la lectura de
dicha identificación en la línea de faena, a los efectos de garantizar la trazabilidad de cada animal. La información

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obtenida deberá asociar de manera precisa el número de identificación electrónica individual al número de garrón
correspondiente y se deberá registrar dicha vinculación en el “Resultado de Faena”.
La autoridad de aplicación dispondrá la fecha de entrada en vigencia del presente inciso.
ARTÍCULO 12.- Existencias de Carne: Se entiende por tal al documento electrónico donde el responsable del
establecimiento faenador registra de manera diaria las existencias de carne en cámaras, sea en reses, medias
reses, cuartos y/u otras piezas resultantes. Es obligatoria la confección de “Existencias de Carne” mediante el SIF
de todas las tropas luego de concluida la faena y de registrada la última salida de carne, completando los campos
requeridos en dicho apartado del SIF.
No resulta necesario contar con un libro físico de existencias y egresos de carne.
ARTÍCULO 13.- Salida de Carne: La salida del establecimiento de carne y subproductos derivados de la faena de
hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas, deberá ser acompañada por la emisión del Remito
Electrónico Cárnico, conforme lo establecido en la resolución 4256 del 30 de mayo de 2018 de la ex Administración
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del entonces Ministerio de Hacienda y sus
modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.
La salida del establecimiento de carne y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies equina,
ovina y caprina, deberá ser acompañada de remitos prenumerados o facturas definitivas, conforme lo previsto en la
resolución 215 del 31 de julio de 1991 de la ex Junta Nacional de Carnes, o la que en el futuro la reemplace.
En todo remito que acompañe la salida de carne y subproductos de las especies bovina, bubalina, porcina, equina,
ovina y caprina deberá indicarse el número de Certificado Sanitario otorgado por la autoridad sanitaria nacional,
provincial o municipal destacada en el establecimiento faenador y que ampara el egreso de dicha mercadería del
mismo.
Capítulo I.3. Documentación a Conservar y Requerimientos
ARTÍCULO 14.- La información registrada por los operadores responsables de los establecimientos faenadores en
cada una de las etapas del SIF tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 15.- Los titulares de los establecimientos faenadores deberán presentar impresa la información
registrada en cada uno de los documentos electrónicos del SIF ante el requerimiento de un inspector de la
autoridad de aplicación, pudiendo dicha impresión ser realizada en el mismo acto del requerimiento, a excepción de
la Autorización de Faena, que debe ser impresa y suscripta por el Servicio de Inspección Veterinaria siempre previo
al comienzo de la faena según se establece en el artículo 8° de la presente resolución.
Capítulo I.4. Medidas Preventivas y Restricciones
ARTÍCULO 16.- Se dispondrá la suspensión preventiva, previa notificación de la autoridad de aplicación a efectos
de regularizar la situación en un plazo perentorio, de los operadores que incumplan con lo dispuesto en los artículos
precedentes, con el consecuente bloqueo de emisión de DT-e con destino a sus establecimientos faenadores.

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ARTÍCULO 17.- Queda prohibida la emisión de DT-e con destino a todo operador que, debiendo estar inscripto en
el Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL), no haya obtenido la correspondiente
matrícula con arreglo a lo dispuesto por la resolución 50 del 11 de abril de 2025 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, o la que en el futuro la reemplace.
Capítulo I.5. Disposiciones Generales relativas al SIF
ARTÍCULO 18.- El “Manual Técnico del Sistema SIF y/o Manual del Usuario”, estará disponible en el sitio “web” de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y sus contenidos serán actualizados de
acuerdo a las necesidades del SIF.
ARTÍCULO 19.- Los documentos electrónicos oficiales de “Autorización de Faena”, “Resultado de Faena” y
“Existencias de Carne” serán emitidos desde el SIF y contendrán toda la información que los mismos requieren
para su confección.
Título II
Obligaciones relativas al Proceso de Faena
Capítulo II. Ingreso de Hacienda a Corrales
ARTÍCULO 20.- Marcas y señales: El establecimiento faenador tendrá la obligación de verificar que los animales de
las especies bovina, bubalina, porcina, equina, ovina y caprina ingresen debidamente identificados,
respectivamente, con marcas y señales, según lo establecido por la ley 22.939, que coincidan de manera íntegra
con las consignadas en los correspondientes documentos de amparo.
En caso de falta de coincidencia entre los datos consignados en el DT-e y la mercancía efectivamente ingresada,
se deberá proceder conforme lo establecido en el apartado IV.3. del anexo I a la resolución 356 del 17 de octubre
de 2008 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y
Producción y su modificatoria, dejando constancia de dicha situación mediante una observación en el DT-e y dando
aviso a la oficina local del SENASA, según su jurisdicción, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de ocurrido el
suceso.
ARTÍCULO 21.- Los establecimientos faenadores contarán con corrales para la hacienda numerados y
debidamente identificados.
La información sobre la hacienda que permanece en los corrales será la que se registrará automáticamente con el
cierre de los correspondientes DT-e en el “Libro de Ingreso de Hacienda Electrónico”, conforme se establece en el
artículo 7° de la presente medida. En caso de realizar algún movimiento posterior a dicho registro, el responsable
del establecimiento deberá contar en todo momento con el registro de qué tropa se encuentra en cada corral,
conteniendo, como mínimo, los siguientes datos: a) número de corral; b) número de DT-e; c) número de tropa; y d)
cantidad de animales.

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ARTÍCULO 22.- Los responsables de plantas faenadoras deberán adoptar todos los recaudos necesarios con el
objeto de evitar que las tropas ingresadas a sus establecimientos, propias y/o de terceros, cualquiera sea su
procedencia, sean mezcladas entre sí, tanto en los corrales como al momento de su sacrificio, aunque pertenezcan
al mismo propietario.
Capítulo III. Faena de Hacienda
ARTÍCULO 23.- La información relativa a la identificación de la res, su clasificación y tipificación, a protocolos de
calidad y demás datos que pudieren resultar del proceso de faena y desposte de animales pertenecientes a las
especies bovinas, bubalinas, porcinas, ovinas y caprinas será materializada, según lo establecido en el presente
capítulo y en el que le sigue, mediante la utilización de sellos, etiquetas impresas por medio de sistemas de
computación, lazos o cualquier otro medio autorizado por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Agroalimentaria
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio
de Economía, confeccionados en material apto para su contacto con la carne.
ARTÍCULO 24.- Los establecimientos faenadores numerarán correlativamente, previo al aserrado y partiendo
diariamente del número uno (1), las reses que se sacrifiquen en cada jornada, identificando dicho número
correlativo de faena en las siguientes partes:
a) Para la especie bovina, en la parte externa de los garrones y/o de los brazuelos de cada res.
b) Para la especie porcina (excepto lechones), en la parte externa de los garrones.
c) Para los lechones, ovinos y caprinos, en la proximidad del garrón, en una de las caras externas de las piernas.
ARTÍCULO 25.- Dentición: Conforme lo establecido en el anexo I a la resolución 32 del 1° de noviembre del 2018
de la ex Secretaría de Gobierno de Agroindustria del entonces Ministerio de Producción y Trabajo, en los
establecimientos faenadores se registrará la dentición del animal durante la faena, de forma que exista
correspondencia entre la cabeza y su correspondiente res.
La información relativa a la dentición se identificará en el cuarto delantero sobre la paleta.
ARTÍCULO 26.- A efectos de la determinación de sus pesos, las medias reses bovinas deberán llegar al palco de
tipificación con la identificación de la dentición efectuada previamente según se establece en el artículo precedente
y pasar por la balanza para registrar oficialmente su pesaje, conforme la siguiente preparación:
a) La separación de la cabeza se hará de tal manera que la primera vértebra cervical quede adherida a la res.
b) Las patas deberán cortarse en la segunda coyuntura, entre el tarso y metatarso y entre el carpo y el metacarpo.
c) La separación del rabo se efectuará de tal forma que la primera vértebra coxígea quede adherida a la res.
d) El diafragma deberá quedar adherido a la res.

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e) Deberán ser desprovistas del riñón y de las grasas de riñonada, del canal pelviano del escroto (capadura), de
corazón y limpias de degolladura.
f) Las reses clasificadas como vacas tendrán que ser desprovistas de la ubre.
Toda otra preparación que se le practique a la media res en forma adicional a las obligatorias descriptas
precedentemente deberá efectuarse, sin excepción, luego de pasar por el palco de tipificación.
ARTÍCULO 27.- Los establecimientos faenadores deberán controlar antes del comienzo de cada faena el correcto
funcionamiento de la Balanza Oficial de Romaneo utilizando a tal fin pesas de contraste en cantidad suficiente para
cubrir un total mínimo de ciento ochenta kilogramos (180 kg). Dichas pesas de contraste estarán a disposición del
personal de la autoridad de aplicación, para efectuar los controles de la citada balanza o de cualquier otra del
establecimiento en las oportunidades que estime conveniente.
Capítulo IV. Información a registrar sobre las Reses y Medias Reses
ARTÍCULO 28.- En el proceso de faena de los animales pertenecientes a las especies bovinas, bubalinas, porcinas,
ovinas y caprinas, la información relativa a la Clasificación, Número de Tropa y Peso deberá identificarse sobre las
reses y medias reses al momento de pasar éstas por el palco de tipificación o, en aquellos establecimientos que no
cuenten con el mismo, inmediatamente después de la balanza de pesada, mediante alguno de los medios previstos
en el artículo 23 de la presente medida.
ARTÍCULO 29.- En las medias reses bovinas, ajustándose a las especificaciones establecidas por la resolución 32
del 1° de noviembre de 2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Agroindustria del entonces Ministerio de
Producción y Trabajo, la Clasificación, Número de Tropa y Peso deberán ser identificados en el cuarto trasero sobre
el músculo glúteo superficial (tapa de cuadril) y/o en el cuarto delantero sobre el músculo pectoral (pecho).
Asimismo, conforme lo establecido en la disposición 115 del 21 de agosto de 2024 de la Dirección Nacional de
Control Comercial Agropecuario de la ex Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, los
establecimientos faenadores identificarán también la Tipificación y Destino Comercial (Consumo o Exportación),
junto con la demás información que estimen pertinente agregar, en las zonas detalladas precedentemente.
ARTÍCULO 30.- Aquellos establecimientos que faenen bubalinos deberán identificar la clasificación de las medias
reses conforme lo establecido en la resolución 470 del 22 de junio de 2012 del entonces Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
ARTÍCULO 31.- En los porcinos, ajustándose a las especificaciones establecidas por la resolución 144 del 16 de
marzo de 2005 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de
Economía y Producción, la información de la Clasificación, Número de Tropa y Peso será colocada en aquellos
lugares que resulten de menor valor comercial, siempre que resulten legibles.
Aquellas plantas que cuenten con habilitación en el Sistema de Tipificación Oficial de Reses Porcinas también
identificarán la Tipificación y Destino Comercial (Consumo o Exportación), junto con la demás información que

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estimen pertinente agregar, en las zonas detalladas precedentemente.
En el caso de lechones que se comercialicen en reses enteras, la identificación se realizará en un solo lugar de la
res.
ARTÍCULO 32.- En los ovinos y caprinos, incluidos corderos y cabritos, la identificación del Número de Tropa y
Peso, junto con la demás información que estimen pertinente agregar, se colocará en aquellos lugares que resulten
de menor valor comercial, siempre que resulten legibles.
ARTÍCULO 33.- En caso de utilizarse sellos, sólo se admitirá el uso de tinta de color violeta, la que deberá contar
con aprobación sanitaria para tal fin. Sin perjuicio de ello, en la especie porcina se podrá reemplazar el uso de los
sellos de número correlativo de faena y de peso por escritura manual efectuada con lápiz tinta de color violeta.
ARTÍCULO 34.- En los trozos menores a medias reses resultantes de animales bovinos y bubalinos deberán
colocarse etiquetas o lazos con la identificación referida en los artículos 29 y 30 de la presente resolución,
quedando totalmente adheridos o sujetados a la carne, siendo prohibida su fijación mediante hilos, lancetas u otro
medio que no implique la adherencia de toda su superficie.
ARTÍCULO 35.- La correcta legibilidad tanto de los sellos como de las etiquetas, lazos o de cualquier otro medio
autorizado será de exclusiva responsabilidad del establecimiento faenador, debiendo el mismo adoptar los
recaudos necesarios para evitar tanto el chorreado de los primeros como el desprendimiento, la rotura o la
realización de escrituras o enmiendas en los otros.
Título III
Marco Sancionatorio
ARTÍCULO 36.- El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución determinará la aplicación de las
medidas cautelares y/o sanciones previstas en la ley 21.740 y en la resolución 50 del 11 de abril de 2025 de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, o la que en el futuro la reemplace.
Título IV
Disposiciones finales
ARTÍCULO 37.- Delégase en la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, o la que en el futuro la reemplace en el ámbito de la
citada Secretaría, la facultad de dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que resulten
necesarias para la efectiva implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 38.- Deróganse las resoluciones 127 del 7 de febrero de 1973, 455 del 25 de abril de 1973, 936 del 11
de noviembre de 1981 y 152 del 24 de noviembre de 1983, todas de la ex Junta Nacional de Carnes, 400 del 31 de
julio de 2001 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de
Economía, 4 del 18 de abril de 2008 y 43 del 7 de mayo de 2008, ambas de la ex Oficina Nacional de Control

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Comercial Agropecuario, organismo descentralizado en la órbita de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, 586 del 11 de septiembre de 2015 del
entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la disposición 1988 del 20 de mayo de 2005 de la citada
ex Oficina Nacional, y todas aquellas resoluciones que se opongan a lo establecido en la presente medida.
ARTÍCULO 39.- La presente resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2026, con excepción de lo
dispuesto en el inciso d) de su artículo 11.
ARTÍCULO 40.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 27/01/2026 N° 3636/26 v. 27/01/2026

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                <text> Créase el Sistema Integral de Faena, en adelante SIF, a través del cual, los titulares de establecimientos faenadores registrarán la hacienda con destino a faena y cuya interfaz será provista por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.</text>
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                <text>&lt;a href="Disposición%20Conjunta DNSA N° 0007/2001"&gt;Disposición Conjunta DNSA N° 0007/2001&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Lunes 27 de Abril de 2026</text>
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                <text>Disposición DNFA N° 0003/2001</text>
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                <text>Se autoriza puntos de ingreso y control a la Región Mesopotámica, Región Patagónica Norte "A" (zona con vacunación), Región Patagónica "B" (zona sin vacunación) y Region Patagónica Sur.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=67371"&gt;Disposición Conjunta DNFA - DNSA N° 5 y 18/2001&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Año de la Grandeza Argentina
Resolución
Número: RESOL-2026-54-APN-SAGYP#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Abril de 2026

Referencia: APRUEBA MONTOS ARANCELARIOS-SENASA // EX-2026-35069841- -APNDGTYA#SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2026-35069841- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, los Decretos
Nros.4.238 del 19 de julio de 1968, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y 101 del 14 de
febrero de 2025; las Resoluciones Nros. 2 del 17 de abril de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 21 del 7 de febrero de 2025 y 22 del 10 de febrero de
2025 ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 214 del 1 de abril de 2025, 458 del 25 de junio de 2025 y su modificatoria N° 843 del 30 de
octubre de 2025, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elevó la propuesta sobre el régimen de percepción
de tasas, derechos, aranceles y contribuciones, en el marco de las competencias establecidas por el Artículo 8º,
inciso j) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 9º de su similar Nº 825 del
10 de junio de 2010.
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.233 “…Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos. (…) Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración,
transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos

�de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o
artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.”.
Que, asimismo, a través del Artículo 5º de la citada Ley Nº 27.233 se establece que el mentado Servicio Nacional
es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la referida ley.
Que, por su parte, el Artículo 12 de la mencionada Ley Nº 27.233 establece que “…Para el cumplimiento de sus
objetivos y de las previsiones de la presente ley, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
contará con los recursos establecidos por el decreto 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, así
como por aquellos que le hayan sido asignados por la normativa vigente.”.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 2 del 17 de abril de 2024 de la ex- SECRETARÍA DE
BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por su similar N° 116 del 9 de diciembre de
2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, se aprueban los
montos arancelarios que por retribución percibe el mencionado Servicio Nacional, correspondientes a los
servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional, que se
consignan en el Anexo I.
Que, del mismo modo, por el Artículo 1° de la Resolución N° 232 del 11 de noviembre de 2025 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mentado Ministerio, se sustituyó el Anexo II
de la citada Resolución N° 2/24, que establece las eximiciones de aranceles otorgadas a las personas jurídicas
detalladas en el Anexo II (IF-2025-122530851-APN-DGTYA#SENASA), que forma parte integrante de la
referida medida.
Que en virtud del análisis efectuado a las presentaciones realizadas por diversas unidades organizativas, el
referido Servicio Nacional da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que percibe
como contraprestación de los servicios realizados a terceros aprobados por la citada Resolución Nº 2/24 y sus
modificatorias, a fin de dotar de eficiencia a su operatividad.
Que la adecuación de los valores de los montos arancelarios de los servicios prestados por el citado Servicio
Nacional, permitirá continuar reinvirtiendo en equipamiento y, a su vez, solventar los costos operativos actuales.
Que asimismo, el mencionado Servicio Nacional considera oportuno continuar con el proceso de reordenamiento
arancelario y simplificación de trámites que ha encarado con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno
que brinde servicios de calidad de forma simple y eficiente.
Que en ese sentido, las distintas unidades organizativas del referido Servicio Nacional han propiciado
readecuaciones arancelarias partiendo de la necesidad de adaptar el servicio o actividad al arancel que lo
identifica dentro de la Tabla Arancelaria prevista para cada una de ellas.
Que del mismo modo, cabe referir que las medidas establecidas en las Resoluciones Nros. 21 del 7 de febrero de
2025 y 22 del 10 de febrero de 2025 ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 214 del 1 de abril de 2025 y 458 del 25 de junio de 2025, y su modificatoria
Nº 843 del 30 de octubre de 2025, todas del citado Servicio Nacional y en el Decreto Nº 101 del 14 de febrero de
2025, hacen meritoria las pertinentes readecuaciones.
Que de igual forma, se mantiene vigente el compromiso con el fomento de la producción y uso de bioinsumos, en

�el entendimiento de que constituyen una herramienta de mejora de la productividad agropecuaria, resultando útil
para el desarrollo sustentable y contribuyendo al agregado de valor en origen, por el que se aplicó un monto
diferencial para los aranceles correspondientes al registro de bioinsumos que se encuentra a cargo de la Dirección
de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional.
Que, asimismo, y atento a que persisten las situaciones que motivaron las eximiciones de aranceles otorgadas
oportunamente a las personas jurídicas, el referido Servicio Nacional considera que las mismas no deben
discontinuarse, en función del sostenimiento de las relaciones interinstitucionales que hacen a una mejora de la
prestación de servicios a los ciudadanos.
Que el referido Servicio Nacional ha propuesto la aprobación de los aranceles a partir de la entrada en vigencia
del presente acto administrativo, conforme el detalle obrante en el Anexo I (IF-2026-40597599-APNDSAYF#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida.
Que cabe destacar por razones de índole operativo y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto Nº
4.238 del 19 de julio de 1968, procede señalar que los aranceles por Tasas por Servicio de Inspección Sanitaria
que se detallan en el Anexo III (IF-2026-37447910-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante del
presente acto, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Que la medida que se propicia no limita la capacidad de respuesta del citado Servicio Nacional para dar
cumplimiento a sus misiones y funciones, sino que permite una reorganización administrativa, haciendo especial
consideración en los avances tecnológicos que facilitan la vinculación de la gestión de sus usuarios habituales y
ocasionales.
Que, en consecuencia, corresponde abrogar la mencionada Resolución N° 2/24 y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas
por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y atento lo establecido en el Decreto N°
101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondientes a los
servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se
consignan en el Anexo I (IF-2026-40597599-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte integrante de la presente
resolución, a partir de la entrada en vigencia del presente acto.
ARTÍCULO 2º.- Exímense del pago de aranceles a las personas jurídicas detalladas en el Anexo II (IF-202637447466-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte integrante del presente acto.

�ARTÍCULO 3º.- Establécese que los aranceles por Tasas por Servicio de Inspección Sanitaria que se detallan en
el Anexo III (IF-2026-37447910-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte integrante del presente acto, entrarán
en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, atento lo dispuesto en el
Capítulo II del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.
ARTÍCULO 4º.- El producido de los montos por contraprestación de la totalidad de los servicios que se
establecen por la presente resolución, deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, habilitada a tal efecto por
la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado Ministerio.
ARTÍCULO 5º.- Abróguense las Resoluciones Nros. 2 del 17 de abril de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE
BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 116 del 9 de diciembre de 2024 y 232 del 11 de
noviembre de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado
Ministerio, desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a los OCHO (8) días hábiles administrativos a contar
desde su publicación en el Boletín Oficial; sin perjuicio de lo previsto por el Artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by IRAETA Sergio
Date: 2026.04.30 12:34:12 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sergio Iraeta
Secretario
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ministerio de Economía

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2026.04.30 12:34:24 -03:00

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                <text>Publicada en el Boletín Oficial del 04-may-2026    Número: 35901    Página: 103</text>
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                <text>Ratificar la habilitacion provisoria acordada a contar del 21 de enero de 1987, al establecimiento N° oficial 992 de la firma Riklin Sociedad Anónima, ubicada en la calle Coronel Bragado 1836/8 y M. Rodríguez 415 de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, destinado a elaboración de Embutidos.</text>
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