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PODER EJECUTIVO
Decreto 318/2025
DECTO-2025-318-APN-PTE - Derógase Decreto N° 71.178/1935.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-32595238-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 4863 y 27.444, el Decreto-Ley
N° 6704 del 12 de agosto de 1963 y los Decretos s/n del 16 de diciembre de 1922, Nros. 71.178 del 20 de
noviembre de 1935 y sus modificatorios y 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 4863 se dispuso que la defensa agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
contra la invasión de animales y vegetales parásitos o perjudiciales se hará efectiva por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL por los medios que la ley indicaba y siempre que aquellos constituyan o puedan llegar a constituir una
plaga por su carácter extensivo, invasor o calamitoso, o que, aparecidas en una provincia o territorio, puedan
afectar a otros.
Que por el Decreto s/n del 16 de diciembre de 1922 se reglamentó la citada ley y, por su artículo 12, se dispuso que
las frutas y hortalizas frescas, en general, dada su naturaleza y destino, serán inspeccionadas del punto de vista de
su estado sanitario, conservación, embalaje y emplazamiento a bordo.
Que sobre la base de tal norma, por el Decreto N° 71.178/35 se aprobó la reglamentación referida a la tipificación,
empacado y fiscalización de hortalizas frescas destinadas a la exportación.
Que por el Decreto-Ley N° 6704/63 se aprobó un nuevo régimen destinado a la defensa sanitaria de la producción
agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra animales, vegetales o agentes de cualquier
origen biológico que sean perjudiciales, materia que ya se encontraba regulada por la Ley N° 4863.
Que, posteriormente, por el artículo 111 de la Ley N° 27.444 se derogó la mencionada Ley N° 4863.
Que pese a tratarse de una norma reglamentaria del régimen legal derogado, aún luego de la pérdida de vigencia
de la Ley N° 4863, en ningún momento se derogó expresamente el Decreto N° 71.178/35.
Que el Decreto N° 71.178/35 genera restricciones que hoy resultan anacrónicas respecto de las formas en que
actualmente se comercializan y exportan las hortalizas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el mantenimiento de normas desactualizadas genera confusión en los sectores alcanzados por la regulación, lo
cual se traduce en un obstáculo para la eficiencia en los intercambios y en la gestión estatal.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/325122/20250512

Que entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra alcanzar una administración pública al
servicio de los ciudadanos, que mejore sus estándares de eficiencia, eficacia y calidad con el fin de lograr
responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.
Que en virtud de las razones expuestas, resulta necesario actualizar la normativa que rige la exportación de
hortalizas para permitir una operatoria más eficiente y acorde a las prácticas actuales de ese sector productivo,
eliminando toda exigencia o requisito innecesario.
Que la derogación instrumentada en el presente decreto se orienta a asegurar, en materia de hortalizas, que todos
los procesos y productos se ajusten a los requisitos previstos por las normas internacionales aplicables,
garantizando así una exportación libre de barreras regulatorias y acorde a los estándares de seguridad y salubridad
exigidos por la normativa vigente.
Que mediante la derogación de la norma reglamentaria que se dispone se suprimen requisitos innecesarios en
materia de habilitación en planta de origen y relativos a los envases de hortalizas, que resultan una traba
burocrática que complica y ralentiza el proceso de comercialización de las mismas, afectando la competitividad del
sector.
Que la eliminación de las mencionadas restricciones no afectará el estado de salubridad en la que se exportan las
hortalizas, que se encuentra garantizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1585/96 y sus
normas modificatorias y complementarias.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde derogar el Decreto N° 71.178/35.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 71.178 del 20 de noviembre de 1935.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/325122/20250512

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 12/05/2025 N° 30746/25 v. 12/05/2025

Fecha de publicación 12/05/2025

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                <text>Derógase el Decreto N° 71178/1935 que aprobó la reglamentación referida a la tipificación, empacado y fiscalización de hortalizas frescas destinadas a la exportación.</text>
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                    <text>DECRETO DE 71178 35
RESUMEN: Establece las disposiciones a las que se deberán ajustar las
HORTALIZAS FRESCAS de exportación. Ver Decreto n° 18.727/38
Buenos Aires, noviembre 20 de 1935
VISTO este expediente N2 96.553/35 y los producidos en el mismo, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la exportación de hortalizas frescas
teniendo en cuenta la experiencia recogida en escala comercial con los
envíos efectuados a diversos países de ultramar;
Que debe facilitarse el desenvolvimiento de este comercio de
exportación y asegurar al mismo tiempo las mejores condiciones de arribo
de estos productos a los consumidores, y
Atento a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de fecha 16 de
diciembre de 1922, que reglamentó el artículo 22 de la Ley N° 4.863,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Todas las hortalizas frescas para el comercio de
exportación, deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en este
decreto.
Artículo 2°.- Los envases que se empleen para las distintas hortalizas
serán nuevos de madera sazonada, seca y limpia o de arpillera nueva, que
no transmitan sabor ni olor al contenido de las medidas que se
determinan para cada especie.
Artículo 3°.- CEBOLLAS
a) Cajón grande para cebollas: Medidas de luz interna: largo 772 mm.
ancho 400 mm. y alto 287 mm. El espesor de los cabezales será de 15
mm. En el interior y en la parte media llevará una división del mismo
espesor de los cabezales. Irá reforzado en los ángulos de los
cabezales y de la división media con listones de 47 mm. de ancho y 12
mm. de espesor. El fondo, tapa y costado dejarán aberturas entre sus
tablas de un máximo de 2 cm. para la adecuada ventilación.
b) Cajón chico para cebollas: Medidas de luz interna: largo 630 mm.,
ancho 400 mm. y alto 180 mm. El espesor de los cabezales será de 15
mm. En el interior y en la parte media llevará una división del mismo
espesor de los cabezales. Irá reforzado en los ángulos de los
cabezales y de la división media con listones de 47 mm. de ancho y 12
mm. de espesor. El fondo, tapa y costado, dejarán aberturas entre sus
tablas de un máximo de 2 cm. para la adecuada ventilación.
c) Bolsa grande de cebollas: Deberá tener una capacidad de 46 a 50 kg. y
ser confeccionada con arpillera de 199 grs. (7 onzas).

�d) Bolsa chica para cebollas: Deberá tener una capacidad de 23 a 25 kg.
y ser confeccionada con arpillera de 199 gr. (7 onzas).
e) Los cajones para cebolla serán asegurados con alambre o bandas de
metal, uno en cada extremo, además de los clavos necesarios para fijar
la tapa. Se establece una tolerancia de 5% para las medidas
correspondientes a los espesores de las maderas y de 1% para las
medidas de los envases.
f) En la parte superior de uno de los cabezales deberá marcarse con
tinta indeleble sobre la madera y con letras no inferiores a 10 mm. el
nombre de la variedad, el diámetro de las unidades que contiene
expresado en centímetros, el peso neto y el grado de selección. Estas
inscripciones deberán ser hechas en inglés o en el idioma y las
medidas del país de destino. Debajo de esa inscripción se fijara el
rótulo, o se marcará a fuego o bien con tinta indeleble, especificando
el nombre del productor o exportador, la especie, el lugar de origen,
la marca y la expresión "Industria Argentina" con letras no inferiores
a 4 mm. o en su defecto el 3% de la altura del rótulo debiendo
contramarcarse en el cabezal opuesto en forma indeleble con la
expresión en idioma extranjero equivalente a la de "Industria
Argentina"
Las bolsas para cebollas deberán llevar la misma inscripción de los
cajones, la que se hará en tinta indeleble y convenientemente
distribuida, de modo que resalte con un tipo mayor de letras la
expresión "Industria Argentina".
g) Dos grados de selección regirán para la cebolla: "Extra Seleccionada"
y "Seleccionada" Se entiende por "Extra Seleccionada" las cebollas que
están bien desarrolladas dentro de las características de la variedad,
bien formadas, de buen color, sanas y limpias y que no estén brotadas.
Se entiende por "Seleccionadas" la cebolla similar a la anterior pero
algo inferior a esa categoría, respecto al color y uniformidad.
h) Cualquiera de los grados de selección, las piezas serán de un tamaño
uniforme dentro de un mismo envase y deberán tener sus tallos
recortados en un largo no mayor de tres (3) centímetros.
Artículo 4°.- AJOS
a) Cajón grande para ajos en ristra: Medidas de luz interna: largo 115
cm., ancho 55 cm., pudiendo variar la altura de 29 a 31 cm. Los
cabezales serán de 20 mm. de espesor. Llevará en la parte interna y en
una distancia de 30 cm. de cada cabezal travesaños de 50 mm. de ancho
y 12 mm. de espesor, colocados sobre los costados, tapa y fondo. Irá
reforzado internamente en los ángulos de los cabezales, con listones
de las mismas medidas indicadas para los travesaños. El fondo, tapa y
costados dejarán aberturas entre sus tablas de un máximo de 2 cm. para
la adecuada ventilación.
b) Cajón chico para ajos en ristra: medidas de luz interna: largo 105
cm., ancho 50 cm. pudiendo variar la altura de 28 a 30 cm. Los
cabezales serán de 20 mm. de espesor.

�Llevará en la parte interna y a una distancia de 30cm. de cada cabezal
travesaños de 50 mm. de ancho y 12 mm. de espesor, colocados sobre los
costados, tapa y fondo. Irá reforzado internamente en los ángulos de los
cabezales con listones de las mismas medidas indicadas para los
travesaños. El fondo, tapa y costados dejarán aberturas entre sus tablas
de un máximo de 2 cm. para la adecuada ventilación.
e) Cajón para ajos en cabezas a granel. Deberá contener un peso neto de
50 kg.
d) Los cajones para ajo, serán asegurados con alambre o bandas de metal,
uno en cada extremo, además de los clavos necesarios para fijar la
tapa. Se establece de una tolerancia de 5% para las medidas
correspondientes a los espesores de las maderas, y de 1% para las
medidas de los envases.
e) En la parte superior de uno de los cabezales deberá marcarse con
tinta indeleble sobre la madera y con letras no inferiores a 10 mm.,
el nombre de la variedad, el número de ristras que contiene o el
diámetro de las cabezas, expresando en centímetros si fueran envasados
a granel, el peso neto y el grado de selección. Estas inscripciones
deberán ser hechas en inglés o en el idioma y las medidas del país de
destino. Debajo de esta inscripción se fijará el rótulo; o se marcará
a fuego, o bien con tinta indeleble, especificando el nombre del
productor o exportador, la especie, el lugar de origen, la marca y la
expresión "Industria Argentina", con letras no inferiores a 4 mm. o en
su defecto el 3% de la altura del rótulo, debiendo contramarcarse en
el cabezal opuesto en forma indeleble con la expresión en idioma
extranjero equivalente a la de "Industria Argentina"
f)Dos grados de selección regirán para los ajos "Extra Seleccionados" y
"Seleccionados". Se entiende por "Extra Seleccionados" los ajos que
estén bien desarrolla dos dentro de las características de la
variedad, bien formados, de buen color compactos, sanos y limpios, y
que no estén brotados. "Seleccionados" será el ajo similar al
anterior, pero algo inferior a esa categoría respecto al color y
uniformidad.
g)Los ajos se acondicionarán en ristras de 100 cabezas, las que serán de
un mismo tamaño en cada ristra. Cuando los ajos vayan a granel, las
cabezas serán de un tamaño uniforme, llevando las raíces cortadas y un
pedazo de tallo de un largo no mayor de 2 cm.
Art. 5º.- ESPARRAGOS
a) Cajón para espárragos. Medidas de luz interna: largo 465 mm., de
ancho en el fondo 280 mm., ancho en la parte superior 245 mm. y alto
237 mm. En el interior y en la parte media llevará una división que,
como los cabezales, será de un espesor de 15 mm. El fondo, tapa y
costados dejarán aberturas entre sus tablas para adecuada ventilación.
b) En la parte superior de uno de los cabezales se inscribirá con
claridad, en tinta indeleble, sobre la madera en letras no inferiores
a 8 mm. el nombre de la variedad, el número de atados, el peso neto de
los mismos y el grado de selección. Estas inscripciones deberán ser
hechas en inglés o en el idioma y las medidas del país de destino.
Debajo de esa inscripción se fijará el rótulo en el que se

�especificará el nombre del productor o exportador, la especie, el
lugar de origen, la marca y la expresión "Industria Argentina", con
letras no inferiores a 4 mm. o en su defecto el 3% de la altura del
rótulo. Debiendo contramarcarse en el cabezal opuesto en forma
indeleble, con la expresión en idioma extranjero equivalente a la de
"Industria Argentina"
c)Dos
grados
de
selección
regirán
para
los
espárragos
"Extra
Seleccionados" y "Seleccionados". Se entiende por "Extra Seleccionado"
los
espárragos
que
están
bien
desarrollados,
dentro
de
las
características de la variedad, bien formados, de buen color, sanos
limpios y que no estén abiertos. "Seleccionados" será el espárrago
similar al anterior pero algo inferior a esa categoría respecto al
color y uniformidad.
d)Los espárragos deberán acondicionarse en atados de 453 gr. (1 libra),
906 gr. (2 libras), debiendo contener cada cajón 24 atados de los
primeros ó 12 de los segundos. Todos los espárragos de cada cajón
serán del mismo grosor. Cada atado deberá ir envuelto en papel manteca
y otro similar dejando libres las puntas y la base, y llevará impresa
la expresión "Industria Argentina" en letras no inferiores a 4 mm. En
el fondo del envase se colocará una capa de musgo o turba
completamente inodora y de no menos de 3 mm. de espesor.
Art.6°.- Las hortalizas se acondicionarán en forma tal que llenen toda
la capacidad de los cajones o bolsas, buscando las compresiones
necesarias para evitar el movimiento. Toda hortaliza de un mismo
envase deberá ser de una sola variedad.
Art. 7°.- El Ministerio de Agricultura cuando lo crea conveniente, podrá
autorizar otros tipos de envases.
Art. 8º.- Las hortalizas no especificadas en este Decreto, se regirán en
cuanto a su acondicionamiento, calidad y sanidad se refiere, de
acuerdo con las normas que en cada caso establezca el Ministerio de
Agricultura.
Art. 9°.- Toda hortaliza destinada a la exportación, será cuidadosamente
cosechada, respetando las especificaciones de este Decreto.
Art. 10°.- Solo se acondicionarán hortalizas sanas, limpias, de madurez
apropiada y no húmedas. Entendiéndose por sana la hortaliza que está
virtualmente libre de insectos, enfermedades criptogámicas o de
cualquier otra lesión de orígen físico o mecánico que afecte su
apariencia; y por limpias las hortalizas sanas y con la piel sin
cuerpos extraños adheridos a la superficie que aunque no las dañen las
desfiguren total o parcialmente.
Art. 11°.- Para la apreciación de los grados en la clasificación de las
hortalizas, se establecen las siguientes tolerancias: una variación en
conjunto no mayor de 5% para las hortalizas "Extra Seleccionadas" y
del 10% para las "Seleccionadas".
Art. 12°.- Los que deseen exportar hortalizas, deberán inscribirse con
la anticipación debida en el registro que se abrirá con ese objeto en
la oficina respectiva de la Dirección de Sanidad Vegetal.

�Art. 13º.- Toda partida de hortalizas que para llegar al puerto de
destino deba viajar en cámaras frigoríficas, será sometida a un
preenfriamiento mínimo de 24 horas, antes de su embarque, bajo pena de
no permitirse su exportación sino se ha llenado dicho requisito.
Art. 14°.- CERTIFICADO DE INSPECCION DE EXPORTACION:
La inspección correspondiente a toda exportación de hortalizas será
efectuada por la Oficina Sanitaria de Importación y Exportación de
Plantas y Semillas de la Dirección de Sanidad Vegetal, a costado de
vapor o en las cámaras frigoríficas si se tratara de hortalizas que
deben ser pre-enfriadas, debiendo el interesado presentar previamente
a la citada oficina, una solicitud de exportación en la que se haga
constar el nombre y el apellido del exportador y su domicilio,
localidad de donde procede la hortaliza, cantidad de bultos a
exportar, especies y variedad, peso de los envases, puerto de embarque
y de destino, y nombre del consignatario, como asimismo comprometerse
a estampar en los cajones, antes de la inspección, el sello que le
suministrará la Oficina Sanitaria de Importación y Exportación de
plantas y semillas de la Dirección de Sanidad Vegetal en cada caso.
Art. 15°.- El certificado de inspección de exportación será expedido en
Buenos Aires, Rosario y demás puertos habilitados o que se habiliten a
ese efecto.
Art. 16°.- Toda partida de hortalizas rechazas por la inspección por
deficiencia de su estado sanitario u otra causa será retirada de la
zona portuaria dentro de las 24 horas de notificada la resolución y
deberá marcarse cada cajón con un sello que diga "PLAZA"; en caso
contrario será destruida por cuenta del interesado.
Art. 17º.- Las inscripciones puestas en los envases que sean falsas o
engañosas, respecto del grado o clase, y demás designaciones fijadas
por este Decreto, serán reprimidas, sin perjuicio de lo especificado
en el Artículo 16°, con multas de $ 100 a $ 2.000 m/n duplicándose la
pena en caso de reincidencia.
Art. 18°.- El Ministerio de Agricultura declarará zona no apta para la
exportación de hortalizas, una provincia, territorio, partido,
distrito, etc., cuando el estado sanitario no sea allí satisfactorio.
Art. 19°.- El Ministerio de Agricultura dictará las disposiciones
reglamentarias para el mejor cumplimiento del presente Decreto.
Art. 20°.- Este Decreto entrará en vigor el 12 de diciembre de 1935.
Art. 21º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
DECRETO Nº 71.178
Fdo. JUSTO
DUHAU

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                <text>Se establecen las disposiciones para la exportación de hortalizas frescas. Requerimientos del envasado del envasado y del certificado y del certificado de inspección de exportación.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1703-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 27 de Diciembre de 2019

Referencia: EE 113187309/2019 - ENCOMENDAR LA ATENCION DEL DESPACHO DE DIVERSAS
UNIDADES ORGANIZATIVAS

VISTO el Expediente N° EX-2019-113187309- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros.
1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio; la Decisión
Administrativa Nº DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. RESOL-2018286-APN-MA del 30 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2019-143APN-MAGYP del 25 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
340 del 29 de junio de 2016, RESOL-2018-7-APN-PRES#SENASA del 4 de enero de 2018, RESOL-2019-478APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2019, RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 y
RESOL-2019-538-APN-PRES#SENASA del 17 de mayo de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.233 estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional.
Que por el Artículo 7º de la mentada Decisión Administrativa N° 1.881/18 se estableció que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá aprobar las aperturas inferiores a las
autorizadas por el Artículo 2º de dicha decisión administrativa.
Que, por lo expuesto, se procedió a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo de
este Organismo mediante la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�Que en ese sentido y a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas y las responsabilidades de las distintas
unidades organizativas, resulta procedente encomendar la atención del despacho de las Direcciones Nacionales de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de Sanidad Animal, de la Dirección General Técnica y Administrativa, de la
Dirección de Recursos Humanos, de la Coordinación General de Recursos Humanos y Administración de Personal
y de la Coordinación de Capacitación, Desarrollo y Carrera del Personal de este Organismo.
Que los agentes propuestos para la atención de las unidades organizativas, reúnen las condiciones de capacidad,
idoneidad y experiencia para cumplir dicho cometido.
Que, del mismo modo, teniendo en cuenta las actividades del señor Presidente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y a fin de mantener una agilidad administrativa que permita
atender en tiempo y forma los compromisos contraídos, resulta necesario designar al Licenciado D. José Luis
FUENTES, D.N.I. N° 17.801.193, como funcionario de nivel equivalente a Secretario, en los términos del Artículo
35 del Anexo al Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, a los efectos de suscribir las
Órdenes de Pago Presupuestarias y no Presupuestarias y Fondos Rotatorios, como así también los documentos
modificatorios y demás información vinculada a los Sistemas de Administración Financiera.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010 y en virtud de lo establecido en el
Artículo 35, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Dirección General Técnica y
Administrativa al Licenciado D. José Luis FUENTES, D.N.I. N° 17.801.193, sin perjuicio de la asignación
transitoria de funciones dispuesta por la Resolución N° RESOL-2019-143-APN-MAGYP del 25 de noviembre de
2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, hasta tanto se proceda a la cobertura de
dicho cargo en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, modificado por su similar N° 859 del 26
de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal a la Médica Veterinaria Da. Ximena MELON, D.N.I. N° 24.867.177, hasta tanto se proceda a la cobertura
de dicho cargo en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, modificado por su similar N° 859 del
26 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria al Ingeniero Agrónomo D. Alejandro Gabriel FERNANDEZ, D.N.I. N° 13.808.079, sin
perjuicio de la asignación transitoria de funciones dispuesta por la Resolución N° RESOL-2018-286-APN-MA del

�30 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, hasta tanto se proceda a la cobertura de
dicho cargo en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, modificado por su similar N° 859 del 26
de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Dirección de Recursos Humanos
dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa al Abogado D. Vladimir Nicolás SMOLYN, D.N.I.
N° 12.964.321, hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° 355 del 22 de
mayo de 2017, modificado por su similar N° 859 del 26 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación General de Recursos
Humanos y Administración de Personal de la Dirección de Recursos Humanos al Licenciado D. Demian Ernesto
LAINO, D.N.I. N° 23.678.623, hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N°
355 del 22 de mayo de 2017, modificado por su similar N° 859 del 26 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 6°.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación de Capacitación,
Desarrollo y Carrera del Personal de la Dirección de Recursos Humanos a la Abogada Da. Mónica Cristina
PORTILLO, D.N.I. N° 20.618.668, hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto
N° 355 del 22 de mayo de 2017, modificado por su similar N° 859 del 26 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 7°.- Desígnase al Licenciado D. José Luis FUENTES, D.N.I. N° 17.801.193, como funcionario de
nivel equivalente a Secretario, en los términos del Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de
2007 y sus modificatorios, a los fines de suscribir las Órdenes de Pago Presupuestarias y no Presupuestarias, Fondos
Rotatorios, como así también los documentos modificatorios y demás información vinculada a los Sistemas de
Administración Financiera.
ARTÍCULO 8º.- Abróganse las Resoluciones Nros. 340 del 29 de junio de 2016, RESOL-2018-7-APNPRES#SENASA del 4 de enero de 2018, RESOL-2019-478-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2019 y
RESOL-2019-538-APN-PRES#SENASA del 17 de mayo de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2019.12.27 17:11:08 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.12.27 17:11:15 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1692-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 9 de Diciembre de 2019

Referencia: EE 58048739/2019 - ABROGA RESOLUCIONES (DIRECCIÓN GENERAL DE LABORATORIOS
Y CONTROL TÉCNICO)

VISTO el Expediente Nº EX-2019-58048739- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de
2016 y 891 del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; 222 del 25 de febrero de 1999, 55 del 21 de marzo de 2003, 251 del 23 de
junio de 2003, 72 del 2 de febrero de 2005, 243 del 15 de abril de 2005, 358 del 13 de junio de 2005, 563 del 9 de
septiembre de 2005 y 749 del 17 de octubre de 2011, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; 1817 del 8 de noviembre de 1967 de la ex-Comisión de Administración de
Programas Sanitarios del entonces SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS, las Disposiciones Nros. 19 del 24 de
febrero de 1977 de la ex-Dirección General de Laboratorios, 6 del 24 de julio de 1987 de la ex-Dirección General
del Servicio de Laboratorios y 1 del 22 de enero de 2016 de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico
del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento
mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones
necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.
Que, en el mismo sentido, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 en su Artículo 3° estableció en su parte
pertinente, que el Sector Público Nacional deberá evaluar su inventario normativo eliminando aquellas normas que
resulten una carga innecesaria.
Que dando cumplimiento a este lineamiento, el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha dictado la
Resolución N° 381 del 28 de noviembre de 2017, en cuyo Anexo instruye a las dependencias y entes
descentralizados actuantes en la órbita del citado Ministerio a analizar las normas vigentes aplicables en el ámbito
de su competencia y entregar una propuesta de reordenamiento normativo integral, indicando aquellas pasibles de
derogación o modificación y las que deberán continuar vigentes, fundando las razones por las cuales así lo

�consideren.
Que en el marco del proceso de simplificación normativa referido, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA ha procedido a relevar su Digesto Normativo, correspondiendo, en
consecuencia, la abrogación de diversa normativa en desuso del ámbito de su competencia.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4º y 8º, inciso
f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogaciones. Se abrogan las resoluciones detalladas en el Anexo (IF-2019-108656560-APNDAJ#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.12.09 19:27:02 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.12.09 19:27:13 -03:00

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2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1686-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 9 de Diciembre de 2019

Referencia: EE 108949318/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - D. FACUNDO LINARES

VISTO el Expediente N° EX-2019-108949318- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre
de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 establece que los traslados
por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la
conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2019-106201920-APN-PRES#SENASA se elevó al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca la autorización del agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, D. Facundo José LINARES.
Que por Nota N° IF-2019-108659002-APN-MAGYP, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó
el desplazamiento del mencionado agente, en cuanto a los gastos de pasajes, viáticos y alojamiento.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida
misión o comisión al exterior del agente D. Facundo José LINARES, según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre
de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del

�Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios al funcionario del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DE LA REUNIÓN DE ESPECIALISTAS PARA LA PREPARACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN 2021-2025 DEL
PROGRAMA HEMISFÉRICO DE ERRADICACIÓN DE FIEBRE AFTOSA (PHEFA)

Facundo José
LINARES

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Río de Janeiro,
REPÚBLICA
FEDERATIVA DE
BRASIL

09/12/2019

14/12/2019

5 y 1/2

-

Pasaje: OPS/OMS
Viáticos: OPS/OMS
Alojamiento: OPS/OMS

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y
de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su
competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.12.09 19:26:24 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.12.09 19:26:34 -03:00

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                <text>Destácase en comisión de servicios al funcionario del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario PARTICIPAR DE LA REUNIÓN DE ESPECIALISTAS PARA LA PREPARACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN 2021/2025 DEL PROGRAMA HEMISFÉRICO DE ERRADICACIÓN DE FIEBRE AFTOSA (PHEFA) Río de Janeiro, Pasaje: OPS/OMS Facundo José Dirección Nacional REPÚBLICA 09/12/2019 14/12/2019 5 y 1/2 / Viáticos: OPS/OMS LINARES de Sanidad Animal FEDERATIVA DE Alojamiento: OPS/OMS BRASIL</text>
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2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1682-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 9 de Diciembre de 2019

Referencia: EE 108567284/2019 - CUESTIONARIO REGIONAL

VISTO el Expediente N° EX-2019-108567284- -APN-DGTYA#SENASA, la Decisión Administrativa N° 1.881 del
10 de diciembre de 2018 y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018 se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del actual MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el Organigrama y las responsabilidades Primarias y Acciones, que
como Anexos I y II forman parte integrante de dicha medida.
Que por el Anexo II de la mencionada Decisión Administrativa N° 1.881/18, se estableció la responsabilidad
primaria de la Dirección Nacional de Operaciones, para entender en el ámbito de las Direcciones de Centro
Regional, la ejecución de los programas y planes sanitarios, además de las acciones de inspección, control,
habilitación, certificación, supervisión y tipificación de los animales, vegetales y de productos, subproductos y
derivados de ellos y de los establecimientos vinculados a su producción e insumos.
Que asimismo en el descriptivo de las Acciones, en el Punto 8) se establece que la Dirección Nacional de
Operaciones, debe entender en el control de gestión de los planes, programas y actividades de su competencia que
sean de ejecución en las Direcciones de Centro Regional del Organismo.
Que atento lo manifestado anteriormente, deviene necesario el desarrollo de herramientas modernas y ágiles que
permitan diagnosticar la gestión de las Direcciones de Centro Regional, promoviendo la transparencia,
simplificación de procesos, trabajo en equipo y la mejora continua.
Que a tal efecto, se ha desarrollado un documento denominado Cuestionario Regional (CR) pensado para la
autoevaluación de una parte de la gestión de cada Director de Centro Regional.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer como obligatoria la presentación por parte de los titulares de las Direcciones de Centro
Regional dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el documento denominado Cuestionario Regional completo que como Anexo
I (IF-2019-107335930-APN-DNO#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Los Directores de Centro Regional, deberán completar y agregar la documentación respaldatoria
en el cuestionario que se aprueba en el artículo precedente en DOS (2) oportunidades al año, a saber: 1 de abril y 1
de octubre de cada año, que como Anexo II (IF-2019-107336257-APN-DNO#SENASA) forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de mantener actualizado el Cuestionario Regional (CR) el mismo se encontrará
sometido a un proceso de revisión periódica y mejora continua, sin alterar los principios de simplificación de
procesos y trabajo en equipo.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las Direcciones de Centro Regional, a las Coordinaciones y personal que compone la
Dirección Nacional de Operaciones de este Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2019.12.09 19:25:59 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.12.09 19:26:03 -03:00

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2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1679-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 9 de Diciembre de 2019

Referencia: EE 108430947/2019 - ENCOMENDAR LA ATENCION DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE
CENTRO REGIONAL METROPOLITANO EN CASO DE AUSENCIA DE SU TITULAR

VISTO el Expediente N° EX-2019-108430947- -APN-DGTYA#SENASA, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios, y 859 del 26 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 1.881
del 10 de diciembre de 2018, la Resolución N° 9 del 4 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 9 del 4 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se encomendó la atención del despacho de la Dirección de Centro Regional Metropolitano
dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones de este Servicio Nacional, en caso de ausencia de su titular, al
Médico Veterinario D. Guillermo Raúl OSMER, M.I. Nº 24.917.244.
Que a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas y las responsabilidades de la citada Dirección de
Centro Regional, se propone a la Ingeniera Agrónoma Da. María Laura GONZÁLEZ CATALINI M.I. N°
27.823.668, para la atención del despacho de la precitada Dirección, en caso de ausencia o impedimento de su
responsable titular.
Que la agente propuesta reúne las condiciones de capacidad y experiencia necesarias para cumplir dicho cometido.
Que en virtud de lo solicitado, corresponde abrogar la citada Resolución N° 9/2018.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrogar la Resolución N° 9 del 4 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la cual se encomendó la atención del despacho de la Dirección de Centro
Regional Metropolitano dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones de este Servicio Nacional, en caso de
ausencia de su titular, al Médico Veterinario D. Guillermo Raúl OSMER, M.I. Nº 24.917.244, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Dirección de Centro Regional
Metropolitano dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones de este Servicio Nacional, en caso de ausencia
o impedimento de su titular, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Laura GONZÁLEZ CATALINI M.I. N°
27.823.668, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.12.09 19:25:39 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.12.09 19:25:43 -03:00

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2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1667-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 9 de Diciembre de 2019

Referencia: EE 66450429/2019 - MODIFICA EL DECRETO Nº 4.238/68 - 4-HEXILRESORCINOL (4HR)

VISTO el Expediente Nº EX-2019-66450429- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 18.284 reglamentada a través
del Decreto N° 2.126 del 30 de junio de 1971, el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:
Que la melanosis (mancha negra) en crustáceos es consecuencia de la actuación del sistema de profenoloxidasa
presente en su hemolinfa. Esta es una proenzima, de forma inactiva de la polifenoloxidasa que, tras un proceso de
activación por enzimas proteolíticas y/o sustancias de origen microbiano origina la polifenoloxidasa activa,
responsable de la melanosis, permaneciendo activa durante la refrigeración, el almacenamiento en hielo y el
descongelamiento.
Que ello constituye un proceso natural producto de reacciones químicas y, más allá de que los invertebrados que
presentan esta característica no son nocivos y no influyen sobre su sabor ni su aroma, su apariencia es motivo de
rechazo por parte de los consumidores originando potenciales pérdidas económicas.
Que la melanosis puede prevenirse con el uso de aditivos que mejorarían la estabilidad o la calidad de conservación
de un alimento o mejoraría sus propiedades organolépticas a condición de que no se altere la naturaleza, sustancia o
calidad del alimento de tal manera que se induzca a error al consumidor.
Que el 4-Hexilresorcinol (4HR) es un aditivo que, con una concentración menor que la utilizada para otros aditivos
(ejemplo el sulfito) y siempre que los residuos en la carne no excedan los DOS MILIGRAMOS POR
KILOGRAMO (2 mg/kg), previene la melanosis al actuar como inhibidor específico de la polifenoloxidasa y que,
según estudios de la Generally Recognized As Safe (GRAS), es seguro para la salud humana y su empleo en la
industria alimenticia.
Que, en igual sentido, la opinión del Comité Científico de Alimentación (SCF) sobre la seguridad en el uso de 4Hexilresorcinol del 5 de marzo de 2003, concluyó que dicho aditivo previene la melanosis en crustáceos.

�Que, por su parte, la UNIÓN EUROPEA (UE) a través del Reglamento Nº 1.129 del 11 de noviembre de 2011 de la
Comisión Europea, establece en qué alimentos y de qué manera se debe usar el 4HR, y, mediante el Reglamento Nº
231 del 9 de marzo de 2012 de la citada Comisión, se reglamentan las especificaciones técnicas del uso del 4HR, en
el marco de las normas generales sobre el uso y especificaciones de los aditivos aprobadas por el Reglamento Nº
1.333 del 16 de diciembre de 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE.
Que, en el ámbito nacional, el Código Alimentario Argentino (CAA), aprobado por la Ley N° 18.284, reglamentada
por el Decreto N° 2.126 del 30 de junio de 1971, en su Capítulo I, define como aditivo alimentario a cualquier
sustancia o mezcla de sustancias que directa o indirectamente modifiquen las características físicas, químicas o
biológicas de un alimento, a los efectos de su mejoramiento, preservación o estabilización, siempre que sean
inocuos por sí mismos o a través de su acción como aditivos en las condiciones de uso y su empleo se justifique por
razones tecnológicas, sanitarias, nutricionales o psicosensoriales necesarias.
Que por el Artículo 1.392 del referido Código, se establecen las finalidades permitidas para el uso de aditivos
alimentarios, a saber: mantener o mejorar el valor nutritivo del alimento, aumentar su estabilidad o capacidad de
conservación, incrementar la aceptabilidad de alimentos sanos y genuinos pero faltos de atractivo, permitir la
elaboración económica y en gran escala de alimentos de composición y calidad constante en función del tiempo.
Que, del mismo modo, en el Artículo 1.393 de dicho cuerpo normativo, se regulan las finalidades no permitidas, a
saber: enmascarar técnicas y procesos defectuosos de elaboración y/o manipulación, provocar una reducción
considerable del valor nutritivo de los alimentos, perseguir objetivos que puedan lograrse con prácticas licitas de
fabricación, económicamente factibles, o engañar al consumidor.
Que, en tal sentido, el Artículo 1.394 del aludido Código, indica que la cantidad de un aditivo autorizado que se
agrega a un producto alimenticio será siempre la mínima para lograr el efecto lícito deseado.
Que, por otra parte, el Capítulo XVIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, entiende por aditivos a aquellas
sustancias que carecen de valor nutritivo o agregadas sin intención nutricia, se incorporen a los alimentos para
mejorar su presentación, sus caracteres organolépticos, su sabor o sus condiciones de conservación.
Que, asimismo, dicha norma fija las condiciones en las que pueden usarse los aditivos, a saber: pudieran demostrar
francamente su inocuidad para la salud humana; no afecten las condiciones higiénicas, nutricionales y tecnológicas
de los alimentos que los contuvieran y no pudieran dar lugar a posibles fraudes; fueran exigidos como
indispensables bajo el punto de vista tecnológico o no pudieran ser evitados o sustituidos por un producto natural de
inocuidad reconocida; y hubiera posibilidad práctica de controlarlos; y estatuye que su composición debe ser
definida y de pureza adecuada (calidad alimentaria), teniéndose en cuenta para la autorización su denominación
científica o tecnológica y en ningún caso su marca registrada.
Que de acuerdo al Numeral 18.2.2 del Capítulo XVIII de ese cuerpo normativo, se consideran aditivos de uso
permitido los consignados en el citado Reglamento o aquellos que en el futuro autorice el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, en consecuencia, es posible afirmar que el aditivo 4HR se ajusta a los requerimientos que la normativa vigente
nacional establece, para permitir su uso en crustáceos, por lo que se recomienda su incorporación a tal fin al referido
Reglamento de Inspección.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporación. Capítulo XVIII - Numeral 18.16. Se incorpora el Numeral 18.16 al Capítulo XVIII
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto
N° 4.238 del 19 de julio de 1968, el que, como Anexo I (IF-2019-107801069-APN-DNIYCA#SENASA), forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorporación. Capítulo XXIII - Numeral 23.12.10, inciso 9). Se incorpora el inciso 9) al Numeral
23.12.10 al Capítulo XXIII del citado Reglamento de Inspección, el que, como Anexo II (IF-2019-107801034-APNDNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.12.09 14:45:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.12.09 14:46:06 -03:00

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                <text>Incorporación. Capítulo XVIII / Numeral 18.16. Se incorpora el Numeral 18.16 al Capítulo XVIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, el que, como Anexo I (IF/2019/107801069/APN/DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1662-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 6 de Diciembre de 2019

Referencia: EE 108221602/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE DICIEMBRE DE 2019
- D. MATÍAS NARDELLO

VISTO el Expediente N° EX-2019-108221602- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre
de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 establece que los traslados
por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la
conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2019-103848673-APN-PRES#SENASA se elevó al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca la autorización del agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, D. Matías NARDELLO.
Que por Nota N° IF-2019-108207524-APN-MAGYP, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó
el desplazamiento del mencionado agente, en cuanto a los gastos de pasajes, viáticos y alojamiento.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida
misión o comisión al exterior del agente D. Matías NARDELLO, según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre

�de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios al funcionario del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DE LA XXVII REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SALUD ANIMAL Y REUNIÓN DE CIERRE DE EJERCICIO 2019 DEL
CVP

Matías
NARDELLO

Dirección Nacional Asunción, REPÚBLICA
09/12/2019
de Sanidad Animal
DEL PARAGUAY

13/13/2019

4

Pasaje: $ 21.711,90
S41SC Viáticos: USD 348.Alojamiento: USD 912.-

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y
de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su
competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.12.06 17:04:41 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.12.06 17:04:58 -03:00

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                <text>Destácase en comisión de servicios al funcionario del SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:&lt;br /&gt;SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario PARTICIPAR DE LA XXVII REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SALUD ANIMAL Y REUNIÓN DE CIERRE DE EJERCICIO 2019 DEL CVP Matías Dirección Nacional Asunción, REPÚBLICA Pasaje: $ 21.711,90 NARDELLO de Sanidad Animal DEL PARAGUAY 09/12/2019 13/13/2019 4 S41SC Viáticos: USD 348./ Alojamiento: USD 912./</text>
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2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1655-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 6 de Diciembre de 2019

Referencia: EE 107821749/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE DICIEMBRE DE 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-107821749- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre
de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 establece que los traslados
por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la
conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2019-103848673-APN-PRES#SENASA, se elevaron al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-107689881-APN-MAGYP e IF-2019-107982810-APN-MAGYP, el señor Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente
resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida
misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre

�de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR EN LA CAPACITACIÓN EN AUDITORÍA DE REQUISITOS GENERALES DE HIGIENE Y CONTROL;
PROCEDIMIENTOS BASADOS EN LOS PRINCIPIOS DE HACCP DESARROLLADOS POR OPERADORES DE EMPRESAS
ALIMENTARIAS

Román
ALBANESE

Dirección Nacional
de Inocuidad y
Lisboa, REPÚBLICA
Calidad
PORTUGUESA
Agroalimentaria

07/12/2019

14/12/2019

7

-

Pasaje: BTSF
Viáticos: BTSF
Alojamiento: BTSF

PARTICIPAR DE LA SEGUNDA REUNIÓN GLOBAL DE LA RED INTERNACIONAL DE AUTORIDADES EN MATERIA DE
INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

Magalí
MASCIOCCHI

Dirección Nacional
de Inocuidad y Abu Dabi, EMIRATOS
07/12/2019
Calidad
ÁRABES UNIDOS
Agroalimentaria

14/12/2019

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Pasaje: OMS
Viáticos: OMS
Alojamiento: OMS

�ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y
de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su
competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.12.06 12:11:15 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.12.06 12:11:18 -03:00

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                <text>Resolución SENASA N° 1655/2019 </text>
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                <text>Destaca en comisión de servicios del mes de Diciembre de 2019 </text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Destacase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:&lt;br /&gt;SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario PARTICIPAR EN LA CAPACITACIÓN EN AUDITORÍA DE REQUISITOS GENERALES DE HIGIENE Y CONTROL; PROCEDIMIENTOS BASADOS EN LOS PRINCIPIOS DE HACCP DESARROLLADOS POR OPERADORES DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Dirección Nacional Pasaje: BTSF Román de Inocuidad y Lisboa, REPÚBLICA 07/12/2019 14/12/2019 7 / Viáticos: BTSF ALBANESE Calidad PORTUGUESA Alojamiento: BTSF Agroalimentaria PARTICIPAR DE LA SEGUNDA REUNIÓN GLOBAL DE LA RED INTERNACIONAL DE AUTORIDADES EN MATERIA DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS Dirección Nacional Pasaje: OMS Magalí de Inocuidad y Abu Dabi, EMIRATOS 07/12/2019 14/12/2019 7 / Viáticos: OMS MASCIOCCHI Calidad ÁRABES UNIDOS Alojamiento: OMS Agroalimentaria</text>
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