<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=88&amp;sort_field=Dublin+Core%2CCreator" accessDate="2026-07-02T14:51:17+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>88</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>5408</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="8104" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="9105">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/90f77d5567f6bc32ea5fbce0e6f9aff3.pdf</src>
        <authentication>c917e6a37810209c9c074281ca973072</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="67600">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Año de la Grandeza Argentina
Resolución
Número: RESOL-2026-54-APN-SAGYP#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Abril de 2026

Referencia: APRUEBA MONTOS ARANCELARIOS-SENASA // EX-2026-35069841- -APNDGTYA#SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2026-35069841- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, los Decretos
Nros.4.238 del 19 de julio de 1968, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y 101 del 14 de
febrero de 2025; las Resoluciones Nros. 2 del 17 de abril de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 21 del 7 de febrero de 2025 y 22 del 10 de febrero de
2025 ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 214 del 1 de abril de 2025, 458 del 25 de junio de 2025 y su modificatoria N° 843 del 30 de
octubre de 2025, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elevó la propuesta sobre el régimen de percepción
de tasas, derechos, aranceles y contribuciones, en el marco de las competencias establecidas por el Artículo 8º,
inciso j) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 9º de su similar Nº 825 del
10 de junio de 2010.
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.233 “…Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos. (…) Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración,
transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos

�de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o
artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.”.
Que, asimismo, a través del Artículo 5º de la citada Ley Nº 27.233 se establece que el mentado Servicio Nacional
es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la referida ley.
Que, por su parte, el Artículo 12 de la mencionada Ley Nº 27.233 establece que “…Para el cumplimiento de sus
objetivos y de las previsiones de la presente ley, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
contará con los recursos establecidos por el decreto 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, así
como por aquellos que le hayan sido asignados por la normativa vigente.”.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 2 del 17 de abril de 2024 de la ex- SECRETARÍA DE
BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por su similar N° 116 del 9 de diciembre de
2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, se aprueban los
montos arancelarios que por retribución percibe el mencionado Servicio Nacional, correspondientes a los
servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional, que se
consignan en el Anexo I.
Que, del mismo modo, por el Artículo 1° de la Resolución N° 232 del 11 de noviembre de 2025 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mentado Ministerio, se sustituyó el Anexo II
de la citada Resolución N° 2/24, que establece las eximiciones de aranceles otorgadas a las personas jurídicas
detalladas en el Anexo II (IF-2025-122530851-APN-DGTYA#SENASA), que forma parte integrante de la
referida medida.
Que en virtud del análisis efectuado a las presentaciones realizadas por diversas unidades organizativas, el
referido Servicio Nacional da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que percibe
como contraprestación de los servicios realizados a terceros aprobados por la citada Resolución Nº 2/24 y sus
modificatorias, a fin de dotar de eficiencia a su operatividad.
Que la adecuación de los valores de los montos arancelarios de los servicios prestados por el citado Servicio
Nacional, permitirá continuar reinvirtiendo en equipamiento y, a su vez, solventar los costos operativos actuales.
Que asimismo, el mencionado Servicio Nacional considera oportuno continuar con el proceso de reordenamiento
arancelario y simplificación de trámites que ha encarado con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno
que brinde servicios de calidad de forma simple y eficiente.
Que en ese sentido, las distintas unidades organizativas del referido Servicio Nacional han propiciado
readecuaciones arancelarias partiendo de la necesidad de adaptar el servicio o actividad al arancel que lo
identifica dentro de la Tabla Arancelaria prevista para cada una de ellas.
Que del mismo modo, cabe referir que las medidas establecidas en las Resoluciones Nros. 21 del 7 de febrero de
2025 y 22 del 10 de febrero de 2025 ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 214 del 1 de abril de 2025 y 458 del 25 de junio de 2025, y su modificatoria
Nº 843 del 30 de octubre de 2025, todas del citado Servicio Nacional y en el Decreto Nº 101 del 14 de febrero de
2025, hacen meritoria las pertinentes readecuaciones.
Que de igual forma, se mantiene vigente el compromiso con el fomento de la producción y uso de bioinsumos, en

�el entendimiento de que constituyen una herramienta de mejora de la productividad agropecuaria, resultando útil
para el desarrollo sustentable y contribuyendo al agregado de valor en origen, por el que se aplicó un monto
diferencial para los aranceles correspondientes al registro de bioinsumos que se encuentra a cargo de la Dirección
de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional.
Que, asimismo, y atento a que persisten las situaciones que motivaron las eximiciones de aranceles otorgadas
oportunamente a las personas jurídicas, el referido Servicio Nacional considera que las mismas no deben
discontinuarse, en función del sostenimiento de las relaciones interinstitucionales que hacen a una mejora de la
prestación de servicios a los ciudadanos.
Que el referido Servicio Nacional ha propuesto la aprobación de los aranceles a partir de la entrada en vigencia
del presente acto administrativo, conforme el detalle obrante en el Anexo I (IF-2026-40597599-APNDSAYF#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida.
Que cabe destacar por razones de índole operativo y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto Nº
4.238 del 19 de julio de 1968, procede señalar que los aranceles por Tasas por Servicio de Inspección Sanitaria
que se detallan en el Anexo III (IF-2026-37447910-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante del
presente acto, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Que la medida que se propicia no limita la capacidad de respuesta del citado Servicio Nacional para dar
cumplimiento a sus misiones y funciones, sino que permite una reorganización administrativa, haciendo especial
consideración en los avances tecnológicos que facilitan la vinculación de la gestión de sus usuarios habituales y
ocasionales.
Que, en consecuencia, corresponde abrogar la mencionada Resolución N° 2/24 y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas
por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y atento lo establecido en el Decreto N°
101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondientes a los
servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se
consignan en el Anexo I (IF-2026-40597599-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte integrante de la presente
resolución, a partir de la entrada en vigencia del presente acto.
ARTÍCULO 2º.- Exímense del pago de aranceles a las personas jurídicas detalladas en el Anexo II (IF-202637447466-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte integrante del presente acto.

�ARTÍCULO 3º.- Establécese que los aranceles por Tasas por Servicio de Inspección Sanitaria que se detallan en
el Anexo III (IF-2026-37447910-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte integrante del presente acto, entrarán
en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, atento lo dispuesto en el
Capítulo II del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.
ARTÍCULO 4º.- El producido de los montos por contraprestación de la totalidad de los servicios que se
establecen por la presente resolución, deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, habilitada a tal efecto por
la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado Ministerio.
ARTÍCULO 5º.- Abróguense las Resoluciones Nros. 2 del 17 de abril de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE
BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 116 del 9 de diciembre de 2024 y 232 del 11 de
noviembre de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado
Ministerio, desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a los OCHO (8) días hábiles administrativos a contar
desde su publicación en el Boletín Oficial; sin perjuicio de lo previsto por el Artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by IRAETA Sergio
Date: 2026.04.30 12:34:12 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sergio Iraeta
Secretario
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ministerio de Economía

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2026.04.30 12:34:24 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67601">
                <text>Resolución SAGyP N° 0054/2026</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67602">
                <text>Aprobación de montos arancelarios que por retribución percibe el SENASA</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67603">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67604">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=425436"&gt;Resolución SAGyP N° 0054/2026&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67605">
                <text>Jueves 30 de Abril de 2026</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67606">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67607">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67608">
                <text>Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I (IF-2026-40597599-APN-DSAYF#SENASA)</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="55">
            <name>Date Available</name>
            <description>Date (often a range) that the resource became or will become available.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67609">
                <text>La presente resolución entrará en vigencia a los OCHO (8) días hábiles administrativos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="60">
            <name>Date Issued</name>
            <description>Date of formal issuance (e.g., publication) of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67610">
                <text>Publicada en el Boletín Oficial del 04-may-2026    Número: 35901    Página: 103</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="67">
            <name>Has Part</name>
            <description>A related resource that is included either physically or logically in the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67611">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/425436/res54-anexo1.pdf"&gt;Anexo I&lt;/a&gt; &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/425436/res54-anexo2.pdf"&gt;Anexo II&lt;/a&gt; &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/425000-429999/425436/res54-anexo3.pdf"&gt;Anexo III&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="8110" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="9113">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/20baf03cb99eb87cc38031ebdbd8811c.pdf</src>
        <authentication>bda8b688239b90b8c7e4e95eb4c6c801</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="67661">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/341929/QR

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 61/2026
RESOL-2026-61-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-27387449- -APN-DGDAGYP#MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley
N° 26.967, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-secretaría DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su
modificatoria y la Resolución Nº 147 de fecha 17 de septiembre de 2007 de ex-SECRETARÍA AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los alimentos
se ha elevado en virtud del aumento de la información disponible, así como la notable variedad y diversificación de
la oferta.
Que, respecto de mieles obtenidas en nuestro país, y a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las
mismas cuentan efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de
gestión e identificación.
Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, de modo que cuando se les
ofrecen mieles argentinas que cumplen con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la
adquisición de aquellas.
Que los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser
aptos para garantizar a clientes y consumidores los atributos diferenciales de valor de los productos argentinos.
Que conforme a lo establecido por la Ley Nº 26.967 y por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, resulta un requisito esencial para obtener el Sello de Calidad
Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE
FOOD A NATURAL CHOICE”, cumplir con un Protocolo de Calidad por Producto, de conformidad a las
características específicas y condiciones especialmente establecidas.

1 de 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/341929/QR

Que por la Resolución Nº 147 de fecha 17 de septiembre de 2007 de ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó un
Protocolo de Calidad para Miel Fraccionada Argentina.
Que, habiéndose analizado el referido Protocolo, surge la conveniencia de proceder a su actualización.
Que para ello, se ha elaborado un nuevo Protocolo de calidad para Miel Fraccionada Argentina, en el cual han
tomado intervención y manifestado su acuerdo a esta nueva versión el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de su Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico y su Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo; la Coordinación de Apicultura de
la Dirección de Economías Regionales de la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la citada
Secretaría; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través
de su Departamento de Alimentos NEA; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ENTRE RÍOS (UNER).
Que la diferenciación por calidad, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de las producciones
alimenticias y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad para
las Mieles Argentinas resulta ser un patrón o medida para todos los productores que deseen diferenciar su producto
como estrategia competitiva.
Que la SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene entre sus
objetivos asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, transformación y agregado de
valor, comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la producción agroalimentaria y
agroindustrial, ante lo cual, la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la citada Secretaría tiene
interés en la actualización del Protocolo de Calidad, de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación
voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de las Mieles Argentinas para facilitar el posicionamiento de
nuestra producción en los mercados extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.
Que la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.967 y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

2 de 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/341929/QR

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Protocolo de Calidad para Miel Fraccionada Argentina aprobado como Anexo a la
Resolución N° 147 de fecha 17 de septiembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Protocolo de Calidad
para Miel Fraccionada Argentina que, como Anexo (IF-2026-36806213-APN-DAL#MEC), forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 14/05/2026 N° 32091/26 v. 14/05/2026

3 de 3

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67662">
                <text>Resolución SAGyP N° 0061/2026</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67663">
                <text>Protocolo de Calidad para Miel Fraccionada Argentina </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67664">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67665">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=125CF46EB64440C6CE80ADB2D14EC947?id=425797"&gt;Resolución SAGyP N° 0061/2026&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67666">
                <text>Miércoles 13 de Mayo de 2026</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67667">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67668">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="67669">
                <text>Se sustituye el Protocolo de Calidad para Miel Fraccionada Argentina aprobado como Anexo a la Resolución N° 147 de fecha 17 de septiembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Protocolo de Calidad&#13;
para Miel Fraccionada Argentina que, como Anexo forma parte integrante de la presente medida.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="8285" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="9304">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/7e293e969b0f15850beeeaa1f098b4c6.pdf</src>
        <authentication>c09b315edecee3a569659fbabe9ddf8a</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="69180">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320765/QR

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 19/2025
RESOL-2025-19-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-67781190- -APN-DGDAGYP#MEC, la Resolución N° 71 de fecha 16 de octubre
de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 71 de fecha 16 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incorporó al ganado Bubalino y Cérvido al Sistema
Nacional de Identificación de Ganado Bovino y se estableció la utilización de tecnología electrónica como
herramienta de identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos.
Que del proceso licitatorio iniciado para la implementación del referido Sistema Nacional establecido en la citada
Resolución N° 71/24, ha resultado que el licitante comunicó formalmente su imposibilidad de cumplir con la entrega
de los dispositivos en las condiciones, cantidades y plazos previstos en el Pliego.
Que, dada la proximidad de la fecha de entrada en vigencia de la norma en cuestión, resulta fácticamente imposible
abastecer la demanda de dispositivos electrónicos necesarios conforme las condiciones, metodología, y tiempos
previstos.
Que de acuerdo a lo expuesto, y con el fin de evitar generar inconvenientes a los productores ganaderos en el
movimiento y traslado de hacienda al momento del destete; razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen
necesario modificar la fecha de implementación de la obligatoriedad en el uso de la tecnología referida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

1 de 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/320765/QR

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 71 de fecha 16 de octubre de 2024 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese en el marco del mencionado Sistema Nacional la utilización de tecnología electrónica
como herramienta de identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y
cérvidos a partir del día 1 de enero de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos deberán identificar
todos los terneros/as al destete o al primer movimiento.
A partir de la fecha mencionada, el citado Sistema Nacional deberá registrar todos los movimientos de los animales
de las categorías referidas en el presente artículo, de manera de garantizar la trazabilidad individual.”.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse los Artículos 3°, 4° y 5° de la citada Resolución N° 71/24.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Sergio Iraeta
e. 07/02/2025 N° 6389/25 v. 07/02/2025

2 de 2

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69181">
                <text>Resolución SAGyP N° 0019/2025</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69182">
                <text>Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 71/2024 de la SAGyP</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69183">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69184">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=409275"&gt;Resolución SAGyP N° 0019/2025&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69185">
                <text>Lunes 6 de Enero de 2025</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69186">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69187">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69188">
                <text>Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 71 de fecha 16 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente texto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“ARTÍCULO 2°.- Establécese en el marco del mencionado Sistema Nacional la utilización de tecnología electrónica como herramienta de identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos a partir del día 1 de enero de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos deberán identificar todos los terneros/as al destete o al primer movimiento.&lt;br /&gt;A partir de la fecha mencionada, el citado Sistema Nacional deberá registrar todos los movimientos de los animales de las categorías referidas en el presente artículo, de manera de garantizar la trazabilidad individual.”.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="8286" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="9305">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/e5c5bf7ce42de97558ca1e72e5b09776.pdf</src>
        <authentication>feca89db307cfc824c395ef394391038</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="69189">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/315665/QR

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 71/2024
RESOL-2024-71-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-67781190- -APN-DGDAGYP#MEC, las Resoluciones Nros. 103 de fecha 3 de
marzo del 2006 y sus modificatorias, y 356 de fecha 17 de octubre de 2008 y su modificatoria, ambas de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex - Secretaría, y sus
modificatorias, 53 de fecha 6 de febrero de 2017 del precitado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y 1.698 de fecha 9 de diciembre de 2019 del aludido
Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre
sus objetivos el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, tecnología, calidad y sanidad en
materia agropecuaria, pesquera y forestal, coordinando y conciliando los intereses del ESTADO NACIONAL, las
provincias y los diferentes subsectores; así como asistir en lo relativo a la aplicación de la política comercial de
productos agropecuarios.
Que por la Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo del 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino en el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
mencionada ex - Secretaría.
Que por la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se implementó
el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), donde se registran todos los movimientos de
hacienda a través del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).

1 de 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/315665/QR

Que por la Resolución Nº 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y sus modificatorias, se instrumentó el actual Sistema Nacional de Identificación de los bovinos,
bubalinos y cérvidos; mientras que por la Resolución Nº 53 de fecha 6 de febrero de 2017 del precitado Servicio
Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se
establecieron los requisitos y obligaciones que deben cumplir los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado
para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA, entre los que se encuentran los que aseguran la
trazabilidad individual de los animales.
Que los consumidores, tanto a nivel nacional como internacional, exigen cada vez más información de los procesos
de producción de los alimentos, en lo relativo a producciones sostenibles, trazables, que tengan en cuenta el
bienestar animal, los sistemas de alimentación natural y/o razas, entre otras, convirtiendo a la información que
acompaña a los productos en un valor agregado para los consumidores y posicionando de mejor manera nuestra
cadena de carnes frente al mundo.
Que un sistema de trazabilidad individual aplicado a todo el rodeo mediante la utilización de tecnologías acordes a
los avances existentes y a desarrollarse en materia de identificación animal, permitirá a la cadena de ganados y
carnes hallarse en condiciones de ofrecer productos acordes a las preferencias demandadas actualmente por los
consumidores globales.
Que asimismo, dicho sistema proporcionará al productor una herramienta dirigida a contribuir a un mejor
seguimiento y control del rodeo, con una consecuente mejora en los índices productivos, selección genética,
planificación y gestión del establecimiento.
Que la identificación electrónica facilitará la aplicación de un sistema de trazabilidad individual desde el eslabón
primario hasta la industria frigorífica, que permita continuar la información generada y/o agregada en este último
eslabón hasta el consumidor final, e inclusive incluir certificaciones de protocolos específicos.
Que en consecuencia, resulta oportuno y conveniente avanzar con un sistema que utilice la identificación
electrónica, individual y obligatoria en bovinos, bubalinos y cérvidos, aportando de esta forma información
específica, y con accesibilidad casi inmediata, lo que facilitaría el diseño y adopción de políticas sanitarias,
productivas y comerciales más precisas y eficaces en su alcance, así como reacciones más rápidas en casos de
potenciales brotes de enfermedades, con una consecuente disminución en su impacto negativo.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es el
organismo idóneo para administrar y gestionar un sistema de trazabilidad con las características señaladas, y de
reglamentar y ejecutar operativamente su implementación y cumplimiento.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

2 de 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/315665/QR

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ganado Bubalino y Cérvido al Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino
creado por la Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo del 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Establécese en el marco del mencionado Sistema Nacional la utilización de tecnología electrónica
como herramienta de identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y
cérvidos a partir del día 1 de marzo de 2025, momento desde el cual los productores ganaderos deberán identificar
todos los terneros/as al destete o al primer movimiento.
A partir de la fecha mencionada, el aludido Sistema Nacional deberá registrar todos los movimientos de los
animales de las categorías referidas en el presente artículo, de manera de garantizar la trazabilidad individual.
ARTÍCULO 3º.- Aquellas categorías de ganado bovino, bubalinos y cérvidos que no tengan ningún tipo de
identificación oficial preexistente, deberán ser identificadas electrónicamente antes del 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 4º.- Establécese la utilización de identificación electrónica a partir del día 1 de julio de 2026 para todas
las categorías de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos, momento a partir del cual el mencionado Sistema
Nacional deberá registrar todos los movimientos de los animales de manera de garantizar la trazabilidad individual.
ARTÍCULO 5º.- Para una adecuada transición al Sistema de identificación individual mediante la utilización de
tecnología electrónica, el ESTADO NACIONAL proveerá a los productores ganaderos hasta el día 30 de junio de
2026, y sin costo para éstos, la cantidad de dispositivos electrónicos aptos necesarios para cumplimentar lo
establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 6º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, reglamentará los aspectos técnicos y operativos que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de
la presente resolución, procurando la mayor simplificación y practicidad en su aplicación.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a adecuar la normativa que resulte de
aplicación en el marco de su competencia a los fines de continuar la trazabilidad individual durante la faena.

3 de 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/315665/QR

ARTÍCULO 8º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Sergio Iraeta
e. 17/10/2024 N° 73564/24 v. 17/10/2024

4 de 4

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="11">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="17270">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69190">
                <text>Resolución SAGyP N° 0071/2024</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69191">
                <text>Incorpórase al ganado Bubalino y Cérvido al Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69192">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69193">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=405361"&gt;Resolución SAGyP N° 0071/2024&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69194">
                <text>Miercoles 16 de Octubre de 2024 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69195">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69196">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="69197">
                <text>Incorpórase al ganado Bubalino y Cérvido al Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino creado por la Resolución Nº 103/2006 de la ex - SAGPyA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1520" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4947">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/218f253d9cd19751f24f9f306851367d.pdf</src>
        <authentication>ac39179c55eefaafc00cbe9dba222d43</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="35714">
                    <text>Resolución SAGPyA 42/1998
Se establece la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, para la
cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación. Deroga la
Resolución N° 183/97.
Bs.As., 25/9/98
VISTO el expediente N° 800-007608/98 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y la Resolución del
Grupo Mercado Común N° 100 dictada en SU XVI Reunión celebrada entre los días 14 y
15 de diciembre de 1994 e internalizada por la Resolución N° 88 del 30 de agosto de 1995
del ex -INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que es importante dar el máximo de garantías al comercio de cebollas frescas cuyo
volumen ha alcanzado cifras de considerable significación económica en los últimos años,
representando una importante fuente de ingresos para las áreas de la REPUBLICA
ARGENTINA dedicadas al cultivo de esta hortaliza.
Que debido al período de ingreso al mercado y a la calidad del producto obtenido, la
cebolla argentina presenta excelentes posibilidades de comercialización en mercados
externos.
Que la producción y el empaque de cebolla han evolucionado tanto en cantidad como en
calidad, lográndose así un producto competitivo y con fuerte presencia en los mercados
internos y externos.
Que como todo producto que se comercializa en mercados competitivos, la calidad es un
aspecto de vital importancia para lograr mantener la participación en el mercado, actuando
como factor determinante tanto en volumen comercializado como en precios logrados.
Que la cebolla argentina posee prestigio internacional debido a su calidad, posibilitando
obtener diferenciales de precios en los distintos mercados.
Que con el objetivo de cumplir con las obligaciones planteadas por la Resolución
MERCOSUR N° 100/94 por la que se aprobó el REGLAMENTO TECNICO DEL
MERCADO COMUN DEL SUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD
DE CEBOLLA, el empresariado ha realizado inversiones de capital, las cuales no justifican
su existencia si el marco de producción y comercialización de cebolla no presenta
condiciones de equidad e igualdad para todos los que actúan en la producción, empaque y
comercialización de cebolla.

�Que con dichas inversiones se ha logrado en la actualidad, alcanzar la suficiente capacidad
de empaque para procesar la totalidad de la producción, contando con hasta un
CUARENTA POR CIENTO (40%) de capacidad ociosa.
Que existe un importante sector de la producción y comercialización de cebolla que trabaja
al margen de las reglamentaciones legales e impositivas, generando así una situación de
inequidad con el sector empresario que cumple con las reglamentaciones vigentes.
Que solamente bajo pautas claras y justas es posible promover las inversiones necesarias
que permitan construir una economía regional sólida capaz de adecuarse a las exigencias
del mercado.
Que se deben promover todas las acciones que tiendan a mejorar las condiciones de
producción y comercialización del producto; como así también las condiciones de trabajo
adecuadas para el personal que desarrolla sus tareas en el procesamiento de la cebolla.
Que resulta imprescindible brindar garantías al comercio de cebollas frescas realizando un
control del cumplimiento a la normativa vigente en la misma zona de producción.
Que es necesario contar con una mecánica que garantice la procedencia y calidad de la
mercadería que se produce de acuerdo a los estándares.
Que reiteradamente se han recibido reclamos de las entidades de productores en el sentido
que resulta necesario contar con un sistema que garantice la identificación del origen de las
cebollas frescas.
Que al mismo tiempo resulta conveniente verificar la sanidad y calidad de la mercadería en
su zona de producción, a través de la emisión del correspondiente certificado fitosanitario.
Que la Resolución Nro. 183 del 1° de abril de 1997 de esta Secretaría, solamente regula la
exportación de cebolla fresca con destino a los Estados Miembros del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR).
Que resulta conveniente generalizar la exigencia de la acreditación del origen de la
mercadería, independientemente del destino final de la exportación, garantizando las
condiciones mínimas de identidad, clasificación, inocuidad y presentación del producto a
todos los mercados del mundo.
Que la certificación del origen de la mercadería, mediante la emisión de una Guía de
Origen, cumple además, con carácter general y uniforme, las exigencias establecidas en la
Resolución del Grupo Mercado Común Nro. 100/94.
Que a tal fin, y con el objeto de simplificar el trámite y asegurar la garantía de igualdad de
todos los exportadores del producto, se hace imperativo abolir la exigencia de la
Declaración de Conformidad implementada en el régimen establecido por la Resolución
Nro. 183/ 97 antes mencionada.

�Que es necesario establecer una norma que determine el origen de las cebollas frescas en lo
referente a extender un Certificado de Origen, en zona de producción de este producto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ACRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de
producción, mediante la emisión de la Guía de Origen, para la cebolla fresca que se
comercialice en el mercado interno y de exportación.
Artículo 2° - Dispónese que el Certificado Fitosanitario se expida solamente en zona de
producción.
Artículo 3° - El Certificado de Origen tendrá una validez de DIEZ (10) días a partir de la
fecha de emisión.
Artículo 4° - Encomiéndase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la coordinación de las acciones tendientes al cumplimiento de la
presente resolución, aprobando el modelo de Guía de Origen y sus pautas de
procedimiento, quedando asimismo facultado para transferir las acciones de fiscalización a
entidades públicas y/o privadas, mediante convenios de cooperación técnico administrativa, si fuere necesario.
Artículo 5° - Derógase la Resolución N° 183 del 1° de abril de 1997 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Artículo 6° - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.- Gumersindo F. Alonso.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11273">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0042/1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11274">
                <text>Certificado de Origen en zona de producción de cebolla.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11275">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11276">
                <text>Viernes 25 de Septiembre de 1998</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11277">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11278">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11279">
                <text>Establece la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación. Derógase la Resolución N° 183/97.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35685">
                <text>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1º de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=328436"&gt;Resolucion Nº 35/2019 del MAGyP&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35686">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=53326"&gt;Resolución SAGPyA N° 0042/1998&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1528" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4932">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/2e596c4c73ed169aa2a3cdf247a0f242.pdf</src>
        <authentication>05bc5b31da43a39cf9f6c2b32d2ebe28</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="35619">
                    <text>RESOLUCION Nº 284/99 SAGPyA
BUENOS AIRES, 12 de agosto de 1999
VISTO el expediente Nº 17.434/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 513 del 10 de agosto de 1998 del registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, Y
CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el Visto permite, según lo previsto en el artículo 4º, la comercialización
de los remanentes declarados de productos formulados en base a clordano y lindano.
Que declarados los remanentes, surge insuficiente el plazo inicial establecido.
Que los usos a los cuales podrían destinarse los remanentes son el suelo, como hormiguicida de
jardín, para el caso del clordano y como terápico para tratamiento de semillas en el caso del
lindano.
Que en virtud de los usos resultantes no se producirían niveles de exposición de personas o biota
que deriven en un riesgo inaceptable durante un lapso reducido de tiempo.
Que el artículo 6º de la Resolución Nº 513/98 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las medidas reglamentaria pertinentes.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto Nº 1450 del
12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ampliar el plazo de comercialización de remanentes de principios activos y
productos formulados a base de clordano y lindano declarado según lo dispuesto por Resolución
Nº 513 del 10 de agosto de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, hasta el 31 de marzo del año 2000.
ARTICULO 2º.- Las personas físicas y jurídicas que comercializarán remanentes como
consecuencia de la cancelación de sus registros de principio activo y productos formulados,
deberán cumplir con el procedimiento indicado en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 3º.- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo
normado en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

�ARTICULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo. Ricardo J. NOVO (Secretario)
RESOLUCION Nº 284/99
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE REMANENTES
a) Cada empresa deberá proceder a la apertura de un Libro de Registro, foliado y rubricado por el
REGISTRO NACIONAL DE TERAPEUTICA VEGETAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en un tiempo que no supere los TREINTA (30) días de la
puesta en vigencia de la presente resolución.
b) En el primer folio del libro, la empresa asentará, a modo de declaración jurada el remanente de
producto formulado y técnico a la fecha de apertura del libro, firmada por el representante legal.
c) En folio 2 y subsiguientes, se asentarán los registros en los cuales se hará constar la siguiente
información:
- Nombre del comprador y número de CUIT.
- Volumen de producto vendido.
- Número/s de lote/s.
- Número de factura emitida.
d) Declaración jurada trimestral de remanentes efectuada por el representante legal de la
empresa.
El libro de Registros estará a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en el domicilio legal de la empresa y deberá ser presentado toda vez que se
requiera.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11329">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0284/1999</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11331">
                <text>12 de Agosto de 1999</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11332">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11333">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11334">
                <text>Ampliar el plazo de comercialización de remanentes de principios activos y productos formulados a base de clordano y lindano declarados según lo dispuesto por Resolución Nº 513 del 10 de agosto de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hasta el 31 de marzo del año 2000.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35615">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=333204"&gt;Resolucion N° 1696/2019 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35616">
                <text>Ampliase el plazo de comercializacion de remanente de princios activos y productos formulados a base de Clordano y Lindano</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35617">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35618">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=59390"&gt;Resolución SAGPyA N° 0284/1999&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1576" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="1286">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/3e8911505f4251aa45d90d4067cb7594.pdf</src>
        <authentication>01cb3ec3f9ddcbba681886bb7bf4d915</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="14295">
                    <text>RESOLUCION N° 31/97 SAGPyA
Establécese las personas físicas y jurídicas que podrán inscribirse en el Registro de Matriculados
creado por la Ley N° 21.740 y que dependerá de la Oficina nacional de Control Comercial
Agropecuario. Requisitos.
BUENOS AIRES, 27 de enero de 1997
VISTO el expediente N° 800-006338/96 del registro de la ex – SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, la Ley N° 21.740, el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado
por Decreto N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ratificados por Ley N° 24.307 y el Decreto
N° 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 21.740 estableció la obligatoriedad para los operadores del mercado de ganados,
carnes, productos y subproductos de inscribirse en el Registro de Matriculados, previo
cumplimiento de los requisitos que la reglamentación determinara.
Que los requisitos fijados han permitido que obtuvieran su inscripción y operaran en el mercado,
personas físicas y jurídicas carentes de total responsabilidad para dar cumplimiento a las
obligaciones derivadas de la actividad, habiéndose comprobado que se opera en el mercado por
interpósitas personas o mediante personas jurídicas absolutamente insolventes.
Que se ha detectado asimismo, un importante grado de incumplimiento de las obligaciones
establecidas.
Que tales incumplimientos han traído aparejado un debilitamiento de los niveles de transparencia
y competitividad del mercado.
Que esta operatoria marginal lleva implícita una competencia desleal, frente a quienes cumplen
con sus obligaciones y perjudica el prestigio del país en la materia.
Que es un deber ineludible del Estado Nacional cumplir con sus funciones de control comercial
instituido por ley, con la finalidad de lograr el saneamiento de las conductas que lleve a la
transparencia del mercado.
Que a fin de preservar dicha transparencia y para que la matriculación establecida por el artículo
20 de la Ley N° 21.740 no constituya sólo un acto formal, sino una demostración cabal de la
capacidad económico financiera y de responsabilidad de los operadores de la actividad, resulta
necesario ajustar los requisitos que deberán cumplir, las personas físicas y jurídicas mencionadas
en la citada norma legal, para obtener y conservar su inscripción.
Que para ello es conveniente fijar diferentes recaudos que posibiliten constatar que tanto los
postulantes como así también los ya registrados detentan condiciones mínimas adecuadas para
desarrollar la actividad declarada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
artículo 37 del Decreto N° 2234/91, sustituido por el artículo 3° de su similar N° 2488/91, ambos
ratificados por Ley N° 24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

�ARTICULO 1°.- El Registro de Matriculados establecido por la Ley N° 21.740 dependerá de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de esta Secretaría, en el cual
deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas comprendidas en el artículo 20 de la Ley N°
21.740 y los responsables de los establecimientos o locales habilitados para el comercio y/o
industrialización de ganados y carnes, de las especies bovinas, ovinas, porcinas, equinas y caprinas,
sus productos y subproductos, con destino al consumo interno o a la exportación, cumpliendo
fehacientemente los requisitos que para las respectivas actividades se detallan a continuación,
tanto para obtener su inscripción como para conservarla.
ARTÍCULO 2°.- MATARIFE ABASTECEDOR: Se entenderá por tal a la persona física o jurídica que
faena hacienda de su propiedad para el abastecimiento propio y/o de terceros, con destino al
consumo interno y/o exportación, y deberá:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio de contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad, expedido por
el organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar la planilla demostrativa del estado y rubricación de libros de comercio
exigidos, tanto por la legislación comercial como por las normas específicas de la actividad,
y presentar Memoria y Balance aprobado y certificado el último ejercicio inmediato
anterior al pedido e inscripción. En el caso de sociedades nuevas, o personas físicas o
jurídicas no obligadas a llevar contabilidad, deberán adjuntar estado patrimonial
certificado por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Colegio Profesional
en el que esté matriculado. Al considerarse la autorización para funcionar, la OFICINA
NACINAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado, los
antecedentes y responsabilidades de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
c) Cumplimentar el formulario de registro de firmas del Presidente y Directores, en el caso
de Sociedades Anónimas, y de los socios y gerentes en casos de otros tipos societarios y de
comerciantes individuales.
d) Acreditar inscripción ante la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias y acompañar
fotocopias certificadas de las constancias de recepción de las declaraciones juradas
anuales de dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso. Con respecto al
Impuesto a las Ganancias, en el caso de personas jurídicas deberán acompañar además las
constancias de presentación de las declaraciones juradas de los Directivos,
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
e) Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda, y acompañar fotocopia
certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último ejercicio fiscal
vencido.
f) Acreditar inscripción como agente de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

�g) Presentar certificado policial del domicilio real declarado, en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del directorio. En ambos casos se deberá acompañar un acta de constatación
del domicilio se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberá encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.
h) Presentar constancia de aceptación como usuario, emanada del establecimiento faenador
elegido. El registro habilitará a la persona física o jurídica registrada para faenar
exclusivamente en los establecimientos para los que se lo habilitó, quedando establecido
que dicha aceptación hará solidariamente responsable al establecimiento faenador,
cuando se compruebe que el usuario realiza maniobras, ardides o recursos tendientes a
ocultar los verdaderos beneficios de su actividad o incurre en alguna conducta violatoria
de cualquiera de las normas que rigen su accionar, cuando los directivos o propietarios del
establecimiento faenador actúen como autores, coautores encubridores o participes
necesarios de la maniobra.
i) Presentar referencias bancarias y comerciales de la sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de Sociedades Anónimas, o bien de los socios y
gerentes en el caso de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.
j) Presentar declaración jurada sobre el volumen de las operaciones realizadas en el último
año. En el caso de personas físicas o jurídicas que inicien la actividad, declaración jurada
de operaciones estimadas.
k) Acompañar póliza de seguro para accidentes y enfermedades profesionales establecido en
la Ley N° 24.457 y constancia de pago total o de las cuotas periódicas, o demostrar que
posee autoseguro.
l) Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
ll) Presentar constancia de inscripción y boletas de depósito del pago del último año de
aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas además deberán aportar las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
m) Adjuntar opinión no vinculante de la respectiva Cámara cuando la hubiere, acerca de la
solicitud de inscripción formulada por el peticionario.
n) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
ñ) Publicar por un día en el Boletín Oficial y/o en un diario de mayor circulación, su petición
de inscripción en el Registro de Matriculados. El edicto deberá contener el nombre de la
sociedad, el domicilio donde se encuentra la sede de los negocios y el nombre de los
titulares.
ARTÍCULO 3°.- CONSIGNATARIO DIRECTO: Se entenderá por tal a toda persona física o jurídica
que reciba ganados de los productores para su faena y posterior venta de las carnes y
subproductos resultantes por cuenta y orden del remitente, y deberá cumplir los mismos
requisitos previstos en el artículo 2° de la presente resolución para obtener y conservar su
inscripción.
ARTÍCULO 4°.- CONSIGNATARIOS DE CARNES mediante SISTEMA DE PROYECCION DE
IMÁGENES: Son aquellas personas físicas o jurídicas que comercializan carne en subasta
pública por cuenta de terceros mediante la exhibición de las mismas por Sistema de

�Proyección de Imágenes filmadas en el establecimiento faenador, para obtener y conservar su
inscripción, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio del contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad expedido por el
organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar la planilla demostrativa del estado y rubricación de libros de comercio
exigidos, tanto por la legislación comercial como por las normas específicas de la actividad
y presentar Memoria y Balance aprobado y certificado del último ejercicio inmediato
anterior al pedido de inscripción. En el caso de sociedades nuevas, o personas físicas o
jurídicas no obligadas a llevar contabilidad, deberán adjuntar el estado patrimonial
certificado por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Colegio Profesional
en el que esté matriculado. Al considerarse la autorización para funcionar la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los
antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
c) Cumplimentar el formulario de registro de firmas del Presidente y Directores de Sociedad
Anónima, socios y gerentes en casos de otros tipos societarios y de comerciantes
individuales.
d) Acreditar inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias y acompañar
fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas anuales
de dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso. Con respecto al
Impuesto a las Ganancias, en caso de personas jurídicas, deberán acompañar además las
constancias de presentación de las declaraciones juradas de los Directivos
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
e) Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda y acompañar fotocopia
certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último ejercicio fiscal
vencido.
f) Presentar certificado policial del domicilio real declarado en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del Directorio. En ambos casos deberá acompañar un acta de constatación del
domicilio donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberá encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.
g) Presentar referencias bancarias y comerciales de la Sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de las Sociedades Anónimas, o bien de los socios y
gerentes en los casos de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.
h) Presentar referencias bancarias y comerciales de la Sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en
los casos de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.

�i)

j)

k)
l)

ll)
m)
n)

Presentar declaración jurada sobre el volumen de las operaciones realizadas en el último
año. En el caso de personas físicas o jurídicas que inicien la actividad, declaración jurad de
operaciones estimadas.
Acompañar póliza de seguro para accidentes y enfermedades profesionales establecido en
la Ley N° 24.457 y constancia de pago total o de las cuotas periódicas, o demostrar que
posee autoseguro.
Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
Presentar constancia de inscripción y boletas de depósito del pago del último año e
aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas deberán aportar además las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
Adjuntar opinión no vinculante de la respectiva Cámara cuando la hubiere, acerca de la
solicitud de inscripción formulada por el peticionante.
Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
Publicar por un día en el Boletín Oficial y/o en un diario de mayor circulación su petición
de inscripción en el Registro de Matriculados. El edicto deberá contener el nombre de la
sociedad, el domicilio donde se encuentra la sede de los negocios y el nombre de los
titulares.

ARTICULO 8°.- Los titulares de MATADERO, es decir, el establecimiento donde se sacrifican
ganados, pudiendo o no efectuarse tareas de elaboración y/o industrialización, ya sean
propietarios, arrendatarios, concesionarios, cesionarios o cualquier otro instrumento que a título
gratuito o oneroso les permita actuar como responsables de la explotación del establecimiento,
deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio del contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad expedido por el
organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar la planilla demostrativa del estado y rubricación de libros de comercio
exigidos, tanto por la legislación comercial como por las normas específicas de la actividad
y presentar Memoria y Balance aprobado y certificado del último ejercicio inmediato
anterior al pedido de inscripción. En el caso de sociedades nuevas, o personas físicas o
jurídicas no obligadas a llevar contabilidad, deberán adjuntar estado patrimonial
certificado por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Colegio Profesional
en el que esté matriculado. Al considerarse la autorización para funcionar la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los
antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
c) Cumplimentar el formulario de registro de firmas del Presidente y Directores en el caso de
Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en casos de otros tipos societarios y de
comerciantes ndividuales.

�d) Acreditar inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias, y acompañar
fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas anuales
en dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso.
Con respecto al Impuesto a las Ganancias, en el caso de personas jurídicas, deberán
acompañar además las constancias de presentación de las declaraciones juradas de los
Directivos correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
e) Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda y acompañar fotocopia
certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último ejercicio fiscal
vencido.
f) Acreditar inscripción como agente de retención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
g) Presentar certificado policial del domicilio real declarado en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del directorio. En ambos casos se deberá acompañar acta de constatación del
domicilio donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberán encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.
h) Presentar referencias bancarias y comerciales de la Sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en
los casos de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.
i) Presentar declaración jurada sobre el volumen de las operaciones realizadas en el último
semestre. En el caso de personas físicas o jurídicas que inicien la actividad, declaración
jurada de operaciones estimadas para el primer semestre de operaciones.
j) Acompañar póliza de seguro para accidentes y enfermedades profesionales establecido en
la Ley N° 24.457 y constancia de pago total o de las cuotas periódicas, o demostrar que
posee autoseguro.
k) Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
l) Presentar constancia de inscripción y boletas de depósito del pago del último año de
aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas deberán aportar además las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
ll) Adjuntar opinión no vinculante de la respectiva Cámara cuando la hubiere, acerca de la
solicitud de inscripción formulada por el peticionario.
m) Título de propiedad o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro
instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como responsable de la
explotación del establecimiento. La inscripción de los no propietarios será otorgada bajo el
título de Arrendatario. En el contrato deberá estar claramente establecido que será causal
de rescisión del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que incurra el
arrendatario. Cuando la inscripción sea otorgada en el carácter de Arrendatario, éste
deberá caucionar en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la Orden de esta Secretaría,
efectivo y/o títulos públicos valuados a precio de mercado, por el equivalente no menor al
DOCE POR CIENTO (12%) del valor de la faena resultante del promedio mensual de los
últimos SEIS (6) meses o su estimado en el caso de nuevos explotadores, que surja de la
declaración prevista en el inciso i), 2do. párrafo de este artículo, actualizándose de
acuerdo al promedio semestral de la faena. Dicha caución funcionará como garantía por
las obligaciones emanadas de su actividad, pudiendo ser ejecutadas por deudas
previsionales o fiscales firmes. Al producirse esta situación la OFICINA NACIONAL DE

�CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intimará al interesado a completar la caución,
aplicando el procedimiento sancionatorio en caso de incumplimiento.
n) Certificado actualizado de habilitación sanitaria definitiva, nacional o provincial.
ñ) Contar el establecimiento faenador con cámaras frigoríficas habilitadas.
o) Cumplimentar el formulario de encuesta técnica con carácter de declaración jurada.
p) Contar con el Libro de Movimiento de Hacienda y Carne rubricado por la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, para las especies vacunas, ovina y/o
porcina antes de iniciar las operaciones. (Resolución J N° 936 de fecha 11 de noviembre de
1981, dictada por la ex – JUNTA NACIONAL DE CARNES).
q) Comunicar la lista de matarifes carniceros y demás usuarios que faenan en su
establecimiento, con aclaración de nombre, apellido, razón social, domicilio de su
administración y número de CUIT.
r) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
s) Publicar por un día en el Boletín Oficial y/o en un diario de mayor circulación su petición
de inscripción en el Registro de Matriculados. El edicto deberá contener el nombre de la
sociedad, el domicilio donde se encuentra la sede de los negocios y el nombre de los titulares.
ARTICULO 9°.- MATADERO MUNICIPAL: Se entiende por tal al que es propiedad de los
Municipios y es explotado por los mismos, debiendo también solicitar su inscripción en el
Registro de Matriculados de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
dando cumplimiento a los incisos d); i); k); n); ñ); o); p); q) del artículo anterior y llevar Listas
de Matanza y Planillas de Romaneos.
ARTICULO 10.- LOCAL DE CONCENTRACIÓN DE CARNES: Se entenderá por tal el local destinado
a la comercialización mayorista de carnes en las modalidades de subasta pública y/o ventas
particulares, debiendo sus titulares cumplimentar los mismos requisitos previstos para la
inscripción como consignatario de carnes o abastecedor y los que se señalan a continuación:
a) Título de propiedad o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro
instrumento que, a título oneroso o gratuito, le permita actuar como responsable de la
explotación del establecimiento. La inscripción de los no propietarios será otorgada bajo el
título de Arrendatario. En el contrato deberá estar claramente establecido que será causal
de rescisión del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que incurra el
arendatario.
b) Constancia de habilitación de cada una de las balanzas utilizadas.
c) Habilitación sanitaria del ex – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el servicio permanente de
inspección veterinaria.
d) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
ARTICULO 11.- CAMARAS FRIGORIFICAS: Se entenderá por tales a los locales construidos con
material aislante térmico destinados a la conservación de carnes y subproductos por medio del
frío. Está expresamente prohibida la venta dentro de las mismas, debiendo cumplir sus titulares

�los mismos requisitos previstos en la presente resolución para obtener y conservar su inscripción
como titulares de Matadero y los que se señalan a continuación:
a) Certificado actualizado de habilitación sanitaria definitiva, nacional o provincial.
b) Título de propiedad o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro
instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como responsable de la
explotación del establecimiento. La inscripción de los no propietarios será otorgada bajo el
título de Arrendatario. En el contrato deberá estar claramente establecido que será causal
de rescisión del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que incurra el
Arrendatario.
c) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
ARTICULO 12.- MATADERO RURAL: Se entenderá por tal al establecimiento habilitado conforme el
Reglamento de Inspección de Productos aprobado por Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de
1968 y sus modificatorios, no pudiendo prestar servicio de faena a usuarios, debiendo sus titulares
cumplimentar los siguientes requisitos para obtener y conservar su inscripción:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio del contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad expedido por el
organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar formularios de registro de firmas del Presidente y Directores en el caso de
Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en los casos de otros tipos societarios y
de comerciantes individuales.
c) Acreditar inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias, y acompañar
fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas anuales
de dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso. Con respecto al
Impuesto a las Ganancias, en caso de personas jurídicas, deberán acompañar además las
constancias de presentación de las declaraciones juradas de los Directivos
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
d) Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda y acompañar fotocopia
certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último ejercicio fiscal
vencido.
e) Acreditar inscripción como agente de retención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
f) Presentar certificado policial del domicilio real declarado en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del directorio. En ambos casos se deberá acompañar acta de constatación del
domicilio donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberán encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.

�g) Presentar referencias bancarias y comerciales de la Sociedad y de cada uno de los
miembros del Directorio en el caso de Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en
los casos de otros tipos societarios y de comerciantes individuales.
h) Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
i) Presentar constancia de inscripción y boletas de depósito del pago del último año de
aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas deberán aportar además las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
j) Adjuntar certificado de habilitación provincial y habilitación municipal.
ARTICULO 13.- DESPOSTADEROS: Se entenderá por tal a los establecimientos o secciones de los
mismos donde se practica el despiece de los diferentes trozos en que se divide una res: FABRICAS
DE CHACNADOS: Son los establecimientos o secciones de los mismos donde se elaboran productos
sobre la base de carne y/o sangre, vísceras y otros subproductos aptos para el consumo humano y
FABRICAS DE CARNES Y PRODUCTOS CONSERVADOS: Son los establecimientos o sectores donde se
somete a las carnes y productos preparados en base a ellas a procedimientos tendientes a evitar
que se alteren durante un tiempo prolongado, debiendo los titulares de todos ellos cumplimentar
los mismos requisitos previstos para obtener y conservar la inscripción como Matadero y los que
se señalan a continuación:
a) Título de propiedad o contrato de arrendamiento concesión, cesión o cualquier otro
instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como responsable de la
explotación del establecimiento. La inscripción de los no propietarios será otorgada bajo e
título de Arrendamiento. En el contrato deberá estar claramente establecido que será
causal de rescisión del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que
incurra el Arrendatario.
b) Certificado actualizado de habilitación sanitaria definitiva, nacional o provincial.
c) Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
ARTICULO 14.- EXPORTADOR Y/O IMPORTADOR: Se entenderá por tal a la persona física o jurídica
que se dedica a la venta al exterior y/o a la introducción al país de ganados, carnes, productos,
subproductos y derivados de origen animal, de las especies comprendidas en el artículo 2° de la
Ley N° 21.740, sus modificatorias y reglamentarias, debiendo cumplir los siguientes requisitos para
obtener y conservar su inscripción:
a) Las personas físicas, acreditar su Matrícula de comerciante. Las personas jurídicas,
acompañar testimonio del contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con
constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente.
Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron
inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad expedido por el
organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido
certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no
otorgamiento de la inscripción o, en su caso, la suspensión de la inscripción acordada
hasta tanto regularice su situación.
b) Cumplimentar la planilla demostrativa del estado y rubricación de libros de comercio
exigidos, tanto por la legislación comercial como por las normas específicas de la actividad
y presentar Memoria y Balance aprobado y certificado del último ejercicio inmediato

�c)

d)

e)

f)
g)

h)
i)
j)

anterior al pedido de inscripción. En el caso de sociedades nuevas, o personas físicas o
jurídicas no obligadas a llevar contabilidad, deberán adjuntar estado patrimonial
certificado por Contador Público Nacional, con firma certificada por el Colegio Profesional
en el que esté matriculado. Al considerarse la autorización para funcionar la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO evaluará la iniciativa, las
características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los
antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad.
Cumplimentar el formulario de registro de firmas del Presidente y Directores en el caso de
Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en los casos de otros tipos societarios y
de comerciantes individuales.
Acreditar inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en el Impuesto al Valor
Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias, y acompañar
fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas anuales
en dichos impuestos del último ejercicio fiscal vencido, en su caso. Con respecto al
Impuesto a las Ganancias, en el caso de personas jurídicas, deberán acompañar además
las constancias de presentación de las declaraciones juradas de los Directivos
correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.
Presentar certificado policial del domicilio real declarado en el caso de personas físicas. En
el caso de personas jurídicas se requerirá certificado policial del domicilio real de los
miembros del directorio. En ambos casos se deberá acompañar acta de constatación del
domicilio donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano
Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberán encontrarse
todos los comprobantes de las operaciones realizadas.
Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada.
Presentar constancia de inscripción y boleta de depósito el pago del último año de aportes
y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador. Las personas
jurídicas deberán aportar además las correspondientes a sus directores titulares o socios y
gerentes.
Acreditar inscripción ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios
Universales.
Publicar por un día en el Boletín Oficial y/o en un diario de mayor circulación su petición
de inscripción en el Registro de Matriculados. El edicto deberá contener el nombre de la
sociedad, el domicilio donde se encuentra la sede de los negocios y el nombre de los
titulares.

ARTICULO 15.- En todos los casos, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO requerirá opinión no vinculante al sector constituido por entidades de
productores, industriales y comerciantes de ganados y carnes respecto del peticionante.
ARTICULO 16.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten inscripción para ejercer alguna de las
actividades previstas en los artículos anteriores deberán:
a) Devolver el original del último certificado de matriculación vigente, en los casos que
soliciten reinscripción.
b) Cumplimentar el formulario de inscripción sin falsear ni omitir datos y en carácter de
declaración jurada.

�ARTICULO 17.- Las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro para ejercer alguna de las
actividades previstas en los artículos anteriores están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Exhibir el certificado e matriculación cada vez que sea requerido por funcionarios de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO o de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA.
b) Dar estricto cumplimiento al pago de obligaciones tributarias y previsionales emergentes
del ejercicio de la actividad.
c) Realizar la actividad exclusivamente por sus titulares.
d) No prestar servicio, ni realizar operaciones de compra, venta o industrialización de
ganados, carnes, productos y subproductos con personas físicas o jurídicas que, estando
obligadas a registrarse en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, no presenten el certificado de matriculación o no acrediten su identidad
o personería.
e) Notificar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, en el caso de establecimientos faenadores, cuando se decida transferir,
ceder o arrendar sus instalaciones a terceros, acompañando copia del respectivo contrato,
en el que deberá constar que el futuro responsable se obliga a obtener su inscripción en
dicho organismo antes del inicio de actividades. En el contrato deberá estar claramente
establecido que será causal de rescisión del mismo la existencia deudas previsionales o
fiscales en que incurra el arrendatario.
f) Comunicar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO toda variación de los datos consignados por los inscriptos, dentro de los
DIEZ (10) días hábiles de producida.
g) Suministrar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO todos los
datos que les fueran requeridos expresamente, cuando las necesidades o conveniencias
del Contralor el Comercio de ganados, carnes, productos y subproductos así lo aconsejen.
h) Cuando se produzcan modificaciones en la composición del Directorio, o de los Socios o
Gerentes o Administradores, además de acompañarse constancia de la comunicación al
organismo de contralor societario, deberán actualizarse las informaciones requeridas en
los incisos c), d), g), i), ll), m) y o) del artículo 2° de la presente resolución.
i) Mantener actualizado el domicilio real de sus titulares y el de la sede social de la empresa,
es decir, donde funciona su administración, en el que deberá conservarse todos los
comprobantes de las operaciones realizadas y el domicilio fiscal.
j) Constituir domicilio legal en Capital Federal o en ciudad cabecera de partido o
departamento e informar fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO cualquier modificación que se produzca.
k) Cuando se produzca un cambio de establecimiento y/o desdoblamiento deberán
cumplimentarse los incisos d), e), f), h) y m) del artículo 2° de la presente resolución y
presentar nota solicitando cambio o ampliación de faena, suscripta por el titular. En caso
de solicitar más de un establecimiento, deberán justificarse los motivos. Asimismo, se
deberá presentar el Certificado original de matriculación.
l) Acompañar copia de las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación verificados
con posterioridad a la presentación ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
ll) Acreditar fehacientemente la pérdida, sustracción o destrucción de los libros de comercio
exigidos y/o documentación respaldatoria, ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, así como su reposición.

�m) No actuar como Consignatario Directo quienes desarrollen otra actividad dentro de la
industrialización y/o el comercio de carnes y subproductos con las excepciones previstas
en la Resolución J N° 253 de fecha 17 de agosto de 1988, dictada por la ex – JUNTA
NACIONAL DE ARNES y en el caso del Consignatario de carnes.
n) No adquirir ganados en pie para su faena propia, en el caso de los Consignatarios Directos,
extendiéndose esta prohibición para la faena propia de haciendas de su producción o
invernada, salvo los casos previstos en la Resolución J N° 253/88.
ñ) Los Mataderos deberán mantener permanentemente actualizada la información respecto
de los matarifes carniceros y demás usuarios que operan en su establecimiento.
o) En el caso de arrendatario de matadero, deberá mantener actualizada la caución
instituida, en los términos previstos en el artículo 8°, inciso m) de la presente resolución.
p) Operar ininterrumpidamente no debiendo suspender la operatoria por un plazo mayor a
NOVENTA (90) días.
ARTICULO 18.- Los Mataderos, además de las obligaciones previstas en el artículo 17 de la
presente, deberán presentar en tiempo y forma, las listas de matanzas y el Resumen Diario de
Romaneos con el correspondiente soporte magnético, previsto en la Resolución Conjunta ex –
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y ex – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL Nros.381 y 145 de fecha 27 de junio de 1995.
ARTICULO 19.- El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en los incisos a( a p)
del artículo 17 o del artículo anterior, dará lugar a la iniciación del proceso sumario tendiente a
la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 27 de la Ley n° 21.740.
ARTICULO 20.- No se otorgará inscripción en el Registro de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO a las personas físicas o jurídicas, en las siguientes circunstancias:
a) Cuando mantengan deudas de plazo vencido con el ex – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o
cuando haya omisión de pagos a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en concepto de
retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado aplicable a
las operaciones de faena y comercialización de ganados y carnes y o por aportes y
contribuciones de la Seguridad Social.
b) Cuando, con motivo de las actividades mencionadas en la presente resolución, el titular, el
representante o alguno de los integrantes de la Sociedad, en el caso de personas jurídicas,
hubieren transgredido las normas de la Ley N° 21.740, la legislación penal o comercial
vigentes, o cometidos ilícitos tributarios o previsionales. El impedimento se extenderá por
el término de TRES (3) años, a partir de la resolución que recaiga luego de la sustanciación
del sumario pertinente.
c) Cuando la inscripción haya sido cancelada por esta Secretaría por incumplimiento de
alguna de las obligaciones y/o requisitos previstos en la presente resolución. El
impedimento se extenderá por el término de TRES (3) años, desde la cancelación.
d) Cuando no se dé cumplimiento cabal a cualquiera de los requisitos previstos para la
inscripción en cada tipo de actividad.
e) A los propietarios, arrendatarios, concesionarios, cesionarios o a quienes con cualquier
otro título sean responsables de establecimientos o locales de faena, cuyos antecesores
en la explotación de los mismos tengan deudas de plazo vencido con el ex – SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

�AGROALIMENTARIA y/o con la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en concepto de
retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado aplicable a
las operaciones de faena y comercialización de ganados y carnes y por aportes y
contribuciones a la Seguridad Social como empleador, salvo que los peticionantes
cancelen lo adeudado.
ARTICULO 21.- Las personas físicas o jurídicas que obtengan su inscripción en la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y que en cualquier etapa de la
comercialización o industrialización de ganados y carnes, productos y subproductos, participen en
maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los beneficios resultantes de su actividad o
incurran en alguna conducta violatoria grave de cualquiera de las normas que rigen su accionar,
sea como autor, coautor, partícipe necesario, o encubridor, además de ser denunciados ante la
justicia, serán sancionados con la cancelación de la inscripción, previa sustanciación de un sumario
que asegure el derecho de defensa.
ARTICULO 22.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 21.740 y en los
artículos 17 y 18 y concordantes de la presente resolución hará pasibles a las personas físicas o
jurídicas inscriptas en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, de las
sanciones previstas en el artículo 27 de la Ley N° 21.740, conforme al siguiente procedimiento, en
el que se asegurará el derecho de defensa:
a) Detectada la infracción o recibida la denuncia de una presunta infracción, se dará traslado
al interesado para que en el término de DIEZ (10) días hábiles efectúe su defensa y
agregue todas las pruebas de que intente valerse, acompañando l documental que obre
en su poder.
b) La notificación se remitirá al domicilio previsto en el inciso j) del artículo 17, en la que se
transcribirán los fundamentos de la imputación.
c) Presentado el descargo y ofrecidas las pruebas, se dispondrá la producción de aquellas
que fueren conducentes para la decisión, rechazándose las que fueren manifiestamente
improcedentes, superfluas o meramente dilatorias. El plazo para la producción de las
pruebas será de VEINTE (20) días hábiles, el que podrá ampliarse si correspondiere.
d) La providencia que ordene la producción de prueba se notificará al interesado indicándose
qué pruebas son admitidas y la fecha de la o las audiencias que se hubieren fijado.
e) Se admitirán todos los medios de prueba, pero sólo se producirán los que sean
conducentes para la dilucidación de la causa.
f) El presunto infractor podrá proponer peritos, siendo a su costa los gastos y honorarios que
requiera la realización de la pericia.
g) El perito propuesto deberá aceptar el cargo y presentar su informe dentro del plazo
previsto en el inciso c) de este artículo.
h) Sustanciadas las pruebas se clausurará el período de prueba y desde esa fecha correrá el
plazo de DIEZ (10) días hábiles para que el imputado, si lo creyere conveniente, alegue
sobre la prueba producida.
i) De inmediato y sin más trámite que el asesoramiento jurídico previsto en el artículo 7°,
inciso d) in fine de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, se dictará el acto
administrativo que resuelva las actuaciones.
ARTICULO 23.- La resolución que se dicte se notificará al infractor con transcripción de los
fundamentos y la parte dispositiva o acompañando copia íntegra de la resolución.

�ARTICULO 24.- Contra la resolución que imponga cualquiera de las sanciones previstas en el
artículo 27 de la Ley N° 21.740, el infractor podrá interponer dentro de los VEINTE (20) días hábiles
de notificada, los recursos de reconsideración y apelación en subsidio previstos por el artículo 30
de la citada norma legal. Cuando la sanción aplicada consistiera en multa, deberá depositarse su
importe como requisito previo a la deducción del recurso.
ARTICULO 25.- Los recursos se deducirán fundadamente ante esta SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, la que resolverá el de reconsideración dentro del plazo
previsto en el citado artículo 30 de la Ley N° 21.740.
ARTICULO 26.- Si la resolución fuese confirmatoria de la sanción, se remitirá el expediente dentro
de los CINCO (5) días hábiles, previa notificación al interesado a la CAMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO FEDERAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CAPITAL FEDERAL o a la
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL, según la jurisdicción que corresponda,
siendo su resolución definitiva e inapelable, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N°
21.740.
ARTICULO 27.- Si la presunta infracción fuese de tal gravedad o significare un peligro cierto para el
interés general, se procederá mediante resolución fundada, a la suspensión preventiva de la
inscripción, por un máximo de SESENTA (60) días, tal como lo establece el artículo 27 “in fine” de
la Ley N° 21.740, mientras se tramita el sumario en la forma prevista en los artículos 22 y 23 de la
presente.
ARTICULO 28.- A partir de la vigencia de esta resolución, las personas físicas o jurídicas inscriptas
en los Registros previstos en la Ley N° 21.740 con anterioridad a la vigencia del Decreto N°
1343/96, deberán solicitar su reinscripción conforme el cronograma que se fijará. Vencido el plazo
que se establezca, las personas físicas o jurídicas que no soliciten su reinscripción o que no
cumplimenten los requisitos previstos en la presente resolución no podrán actuar en el comercio
de ganados, carnes, productos y subproductos, por caducidad de su inscripción anterior.
ARTICULO 29.- La inscripción en el Registro de Matriculados es anual, debiendo los inscriptos
reinscribirse en cada año aniversario, abonando el arancel que se fije.
ARTICULO 30.- Toda la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de
Matriculados, deberá presentarse en fotocopias certificadas por Escribano Público, o en su caso
cuando procediere en original.
ARTICULO 31.- Las personas físicas o jurídicas que revenden hacienda dentro de los SESENTA (60)
días de adquiridas (revendedores de ganados), los transportistas de ganados, carnes y/o
subproductos, comerciantes de cueros vacunos, depósitos de cueros vacunos, curtiembres,
establecimientos elaboradores de subproductos de la ganadería y los titulares de los locales de
carnicerías o puestos en mercados particulares o ferias municipales, destinados a la venta de
carnes al público que cuenten con la pertinente habilitación municipal, y los matarifes carniceros,
son considerados automáticamente inscriptos en los registros de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y por lo tanto sujetos a las disposiciones de la Ley N°
21.740 y su reglamentación, sin necesidad de realizar trámite de inscripción adicional.

�ARTICULO 32.- En la Capital Federal y en los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, Almirante
Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General
San Martín, General Sarmiento, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, La Matanza, Merlo, Morón,
Moreno, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, sólo podrán
faenar y/o comercializar carne vacuna aquellos titulares de faena bovina cuya inscripción los
autorice a sacrificar más de CUARENTA Y NUEV (49) cabezas mensuales. En los partidos de la
Provincia de BUENOS AIRES, Campana, Cañuelas, Coronel Brandsen, Escobar, General Rodríguez,
Luján, Marcos Paz, San Vicente, Pilar, Zárate y en las ciudades de Bahía Blanca, Mar del Plata,
Mendoza, Rosario y San Miguel de Tucumán, sólo podrán comercializar carne vacuna aquellos
titulares de faena cuya inscripción los autorice a superar las CUARENTA Y NUEVE (49) cabezas
mensuales.
ARTICULO 33.- La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 34.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Felipe C. Solá.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11661">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0031/1997</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11662">
                <text>Registro de matriculados.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11663">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11664">
                <text>Lunes  27 de Enero de 1997</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11665">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11666">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11667">
                <text>Se establece que las personas físicas y jurídicas que podrán inscribirse en el Registro de Matriculados creado por la Ley N° 21.740 y que dependerá de la Oficina nacional de Control Comercial Agropecuario. Requisitos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59131">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=41653"&gt;Resolución SAGPyA N° 0031/1997&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59132">
                <text>&lt;strong&gt;Derogada por &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/22"&gt;Resolucion N° 906/2000 de SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1577" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7795">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/84c110d3aad322a523d478f43ba1dd23.pdf</src>
        <authentication>4c21eac99c50e65a97d3c671dcafa0ba</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59128">
                    <text>����</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11668">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0060/1997</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11669">
                <text>Región Libre de Fiebre Aftosa.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11670">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11671">
                <text>Jueves 13 de Febrero de 1997</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11672">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11673">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11674">
                <text>Se modifica la Resolución N° 339/1996 del Servicio Nacional de Sanidad Animal, relativa a los límites entre las áreas Libres de Fiebre Aftosa con y sin vacunación antiaftosa.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59129">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59130">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=41919"&gt;Resolución SAGPyA N° 0060/1997&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1578" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7794">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/9f7f66d094109c3e96d019f5d68a7a0e.pdf</src>
        <authentication>f36f0a5b0b9b41a30601e720942164c3</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59125">
                    <text>RESOLUCION Nº 129/97
RESUMEN: Aprueba los costos del servicio de desinsectación a realizarse en los
puestos de control de la FUN.BA.PA. y de las provincias de Mendoza y San Juan
sobre los medios de transporte de carga, pasajeros, vehículos en general y cargas
de riesgo sanitarios que ingresan a las zonas protegidas de mosca de los frutos.
BUENOS AIRES, 7 de marzo de 1997
VISTO el expediente Nº 1269/95, las Resoluciones Nros. 258 del 20 de junio de
1995 y 23 del 12 de febrero de 1996 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que las precitadas normas establecen la obligatoriedad de efectuar tratamiento
cuarentenario a aquellos productos vegetales hospederos de la plaga conocida
como “Mosca de los Frutos”, como asimismo la desinsectación de los medios de
transporte de carga, pasajeros y vehículos en general y las cargas de riesgo
sanitario que ingresen a la Barrera Zoofitosanitaria patagónica y al área protegida
denominada Nuevo Cuyo-Fase I.
Que la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) ha propuesto
los montos a percibir por el servicio de desinsectación, según lo prescripto por el
artículo 5º de la Resolución Nº 258 del 20 de junio de 1995 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA de la Provincia
de MENDOZA (ISCAMEN) manifiesta su acuerdo a las tarifas propuestas por la
Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), para el cobro del
servicio de desinsectación.
Que asimismo la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA de la
Provincia de SAN JUAN, presenta su conformidad a las premencionadas tasas.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
destacadas en esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8º, incisos e) y j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 239 y 240, ambas del 17 de
noviembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL.

�ARTICULO 2º.- Apruébanse los costos del Servicio de Desinsectación a realizarse
en los puestos de control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, a cargo de la
Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, a cargo de la Fundación Barrera
Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), y los puestos de control de la Barrera
Fitosanitaria de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN (Nuevo Cuyo-Fase I),
los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución.
ARTICULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 129
Fdo.: Ing. Felipe C. SOLA
BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA
COSTO DEL SERVICIO DE DESINSECTACION
CATEGORIA “A1”
$ 5,00
Camiones con acoplado, semiremolques y transportes de cargas con capacidad
de carga mayor de NUEVE MIL KILOGRAMOS (9.000 kg.), transportes de
pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.
CATEGORIA “A2”
$ 3,00
Camiones sin acoplado, chasis y balancines, y transportes de cargas con
capacidad entre UN MIL (1.000) y NUEVE MIL KILOGRAMOS (9.000 kg),
autoportantes, transporte de pasajeros de hasta VEINTICINCO (25) asientos y
cabinas con carga. Vagones de transporte ferroviario tanto de carga como de
pasajeros.
CATEGORIA “A3”
$ 2,00
Todas las pick ups, utilitarios, carrozados VAN 4 x 4 o similares, tráilers,
remolques y furgones.
CATEGORIA “A4”
$ 1,00
Todos los vehículos menores, (Sedan, Berlina, Coupe, Familiar y Rural) con
cualquier denominación que no presenten un espacio para cargas independientes
de la cabina.
SERVICIO DE DESINSECTACION PARA CARGAS DE RIESGO: envases vacios,
maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas,
interior de camiones vacios.
CATEGORIA “B”

$15,00

�En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL KILOGRAMOS
(9,000 KG.)
CATEGORIA “C”
$10,00
En transportes con capacidad de carga entre UN MIL (1,000) y NUEVE MIL
KILOGRAMOS (9,000 kg.)
CATEGORIA “D”
$ 5,00
En transportes con capacidad menor de UN MIL DOSCIENTOS KILOGRAMOS
(1.200 KG.), pick up con acoplado.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11675">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0129/1997</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11676">
                <text>Tratamiento cuarentenario "Mosca de los frutos".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11677">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11678">
                <text>Viernes 7 de Marzo de 1997</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11679">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11680">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11681">
                <text>Aprueba los costos del servicio de desinsectación a realizarse en los puestos de control de la FUN.BA.PA. y de las provincias de Mendoza y San Juan sobre los medios de transporte de carga, pasajeros, vehículos en general y cargas de riesgo sanitarios que ingresan a las zonas protegidas de mosca de los frutos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59126">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=42225"&gt;Resolución SAGPyA N° 0129/1997&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59127">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 3° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=158222"&gt;Resolucion N° 716/2009 del SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="1580" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7793">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/c871141d0857c876d4b88040301e8dca.pdf</src>
        <authentication>3c6bcf20a5ae57aefd7507211810c7d0</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="59122">
                    <text>RESOLUCION Nº 183/97
BUENOS AIRES, 1 de abril de 1997
VISTO el expediente Nº 145/95 del registro del ex - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, los Decretos Nros. 71.178 del 20 de noviembre de 1935 y 18.727 del 6 de
diciembre de 1938, la Disposición Nº 57 del 5 de noviembre de 1991 de la ex - Dirección Nacional
de Producción y Comercialización Agrícola de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 100 dictada en su XVI
Reunión celebrada entre los días 14 y 15 de diciembre de 1994 e internalizada por la Resolución
Nº 88 del 30 de agosto de 1995 del ex - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1994 se ha acordado un Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de Cebolla
Fresca entre los cuatro Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a los efectos de
facilitar la identidad y calidad de este producto, ordenar la comercialización y permitir el
incremento global de la misma entre las REPUBLICAS DE ARGENTINA, FEDERATIVA DEL
BRASIL, DEL PARAGUAY y ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que el fortalecimiento del mercado exportador de cebolla fresca redundará en un mayor ingreso
de divisas para el país y en el desarrollo y afianzamiento del sector rural productor.
Que se han acordado asimismo las pautas básicas sobre higiene de los establecimientos
elaboradores de alimentos, a través de la Resolución Grupo Mercado Común Nº 80 del 11 de
octubre de 1996 titulada: Reglamento Técnico Mercosur sobre las Condiciones Higiénico Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores
Industrializadores de Alimentos.
Que el correcto procesamiento del alimento mencionado garantiza las condiciones mínimas de
Identidad, clasificación, inocuidad y presentación del mismo.
Que el actual sistema de inspección y certificación en frontera a cargo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. (SENASA) se encuentra trabajando al máximo
de sus posibilidades por el incremento que se operó en el intercambio de productos y
subproductos de origen vegetal, en especial entre los países que integran el Mercado Común del
Sur (MERCOSUR).
Que la fluidez de tránsito en frontera debe ser preservada como instrumento facilitador del
comercio externo.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) lleva
un registro de establecimientos de empaque debidamente habilitados para operar.
Que los modernos sistemas de aseguramiento de la calidad, basan su fundamentación en la
inocuidad y la seguridad alimentarla, que son responsabilidad primaria de los establecimientos
proveedores de alimentos.
Que los establecimientos de empaque disponen de personal suficiente a los efectos de emitir una
Declaración de Conformidad a la norma en los términos de la Resolución Nº 88 del 30 de agosto
de 1995 del ex - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que el procedimiento que se impone no acarrea mayores gastos a la operatoria de exportación.
Que Importantes sectores representativos del comercio externo de esta hortaliza, han solicitado
un mejoramiento en los sistemas de contralor, a los efectos del aseguramiento de la calidad de la
misma y la equitativa aplicación de la legislación vigente.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, destacada en esta Secretaría
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en el
artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

�Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º - Impleméntase la Declaración de Conformidad a la Resolución Nº 88 del 30 de agosto
de 1995 del ex - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, para el producto
Cebolla Fresca con destino a la exportación a los Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
Art. 2º - Aprobar el modelo de Declaración de Conformidad (C. 100) que como ANEXO I, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º - La Declaración de Conformidad (C. 100) tendrá una validez de CINCO (5) días a partir de
la fecha de emisión.
Art. 4º - Dicha Declaración se emitirá por triplicado, tendrá carácter de Declaración Jurada y
amparará el tránsito de Cebollas Frescas acondicionadas de acuerdo al Reglamento aprobado
por Resolución Nº 88 del 30 de agosto de 1995 del ex - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y
CALIDAD VEGETAL, siguiendo la mecánica operativa del procedimiento establecido en el
ANEXO II, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º - La presentación del original de dicho documento en el punto de egreso del país, será
condición previa e indispensable para la inspección o verificación de la mercadería en trámite de
exportación a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Art. 6º - Esta Declaración de Conformidad no será exigible cuando el destino de las Cebollas
Frescas sea el mercado interno.
Art. 7º - En caso de comprobarse que la mercadería amparada por la Declaración de Conformidad
a la Resolución Nº 88 del 30 de agosto de 1995 del ex - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL, no se ajusta a las Normas del Reglamento Técnico del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR) para la Fijación de Identidad y Calidad de Cebolla, aprobado por la citada
resolución, los establecimientos empacadores serán pasibles de las sanciones previstas en el
artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 8º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Felipe C. Solá.
RESOLUCION Nº 183/97

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="9">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="11741">
                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11689">
                <text>Resolución SAGPyA N° 0183/1997</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11690">
                <text>Declaración de conformidad.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11691">
                <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11692">
                <text>Martes 1 de Abril de 1997</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11693">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11694">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="11695">
                <text>Impleméntase la Declaración de Conformidad a la Resolución Nº 88 del 30 de agosto de 1995 del ex - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, para el producto Cebolla Fresca con destino a la exportación a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59123">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=42548"&gt;Resolución SAGPyA N° 0183/1997&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="59124">
                <text>&lt;strong&gt;Derogada por Art. 5° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/1520#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 42/1998 del SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
