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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 98/2020
RESOL-2020-98-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17573036-APN-DGD#MPYT las Leyes Nros. 19.511, 20.680, 24.240, 25.156,
26.993 y 27.442, los Decretos Nros. 202 de fecha 11 de febrero de 2015, 203 de fecha 11 de febrero de 2015, 480
de fecha 23 de mayo de 2018, 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio y 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 178 de fecha 6 de marzo de 2020 y 184
de fecha 10 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, 3 de
fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito
de la citada cartera ministerial, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son
propias y estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que el Artículo 43 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor establece a la citada Secretaría, como la
Autoridad Nacional de Aplicación de dicha ley.
Que mediante la Ley Nº 26.993 y sus modificaciones, se dispuso la creación del Servicio de Conciliación Previa en
las Relaciones de Consumo (COPREC) que intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores
o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo.
Que el Decreto N° 202 de fecha 11 de febrero de 2015, reglamentario de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones,
designó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
como Autoridad de Aplicación respecto del Título I de dicha ley.
Que la Ley N° 27.442, mediante la cual se derogó a la Ley N° 25.156, en su Artículo 18 establece la creación de la
Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER

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EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de dicha ley.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, establece que la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ejercerá las funciones de Autoridad
de Aplicación, con todas las facultades y atribuciones que la Ley N° 27.442 y su reglamentación, le otorgan a la
Autoridad Nacional de la Competencia, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 tienen por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las
relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios
comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los
participantes del mercado.
Que el decreto citado en el considerando inmediato anterior, dispuso la derogación de la Ley N° 22.802 y sus
modificatorias, la cual reunía las normas referidas a la identificación de mercaderías y a la publicidad de bienes
muebles, inmuebles y servicios.
Que no obstante, por medio del Artículo 72 del Decreto N° 274/19, se dispuso que las causas que estuvieren
abiertas a la fecha de entrada en vigencia del mismo, continuarán tramitando bajo dicha ley.
Que, asimismo, a través del Decreto N° 274/19, se estableció un nuevo régimen dentro de la materia de Lealtad
Comercial, mediante el cual se incorporaron, en su Artículo 10, los actos considerados desleales por la normativa
vigente, toda vez que afecten la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso
competitivo.
Que por el Artículo 25 del Decreto N° 274/19, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como Autoridad de Aplicación del mismo.
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino
(SIMELA) el cual conforma un sistema de unidades legales en concordancia con el Sistema Internacional, de uso
obligatorio y exclusivo en todos los actos públicos y privados, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar
un patrón nacional para cada unidad y a dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para cada tipo
de instrumento y se dispuso para los instrumentos la obligatoriedad de ser sometidos a aprobación de modelo,
verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso.
Que a través del Artículo 7º de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se facultó a la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación de la misma.
Que, asimismo, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del
Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19.

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Que, en ese sentido, mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE SALUD, se estableció que las autoridades máximas de las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional arbitrarán los medios necesarios para aplicar en sus respectivos ámbitos las
recomendaciones que disponga dicho Ministerio, a fin de proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Que, a su vez, por el Artículo 9º de la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha recomendado a cada
jurisdicción, entidad u organismo postergar todas las actividades programadas de tipo grupal, no operativas, ni
habituales, incluidas las de capacitación que se estén desarrollando o se vayan a desarrollar, mientras persistan las
recomendaciones de la Unidad de Coordinación General del Artículo 10 del Decreto N° 260/20 en el ámbito del
Sector Público Nacional.
Que, dentro de las recomendaciones generales y acciones para la prevención del Coronavirus COVID-19 para uso
interno, que ha comunicado la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
encuentran las de establecer progresivamente modalidades de trabajo remoto en áreas y/o funciones que lo
permitan, reducir las reuniones al mínimo indispensable, promoviendo el tratamiento de temas vía telefónica, correo
electrónico y videoconferencia, evitar las aglomeraciones en calles y pasillos, y establecer la flexibilidad horaria en
los ingresos y egresos para que los/as empleados/as que utilizan el transporte público puedan evitar los horarios
con mayor congestión en los mismos.
Que producto de la excepcional situación en relación al Coronavirus COVID-19, se requiere minimizar el contacto
entre las personas humanas que trabajan en la Administración Pública Nacional y los administrados, a fin de evitar
la propagación masiva del mismo.
Que, ante estos hechos, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de
Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger la salud de la
población y mitigar los efectos perjudiciales de esta situación epidemiológica en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en consecuencia, con el objeto de lograr la efectividad de contención preventiva corresponde disponer la
suspensión de todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes
Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993 y 27.442, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, sus
normas modificatorias y complementarias, aclarando que, en el período de suspensión indicado, se dispondrá de
una asistencia y prestación mínima del servicio del personal a sus lugares de trabajo, el cual se limitará únicamente
a la atención de aquellos asuntos de urgente despacho que fueran solicitados y definidos por ésta Secretaría.
Que, en atención a ello, y ante cualquier trámite de carácter urgente, quedará a disposición la Mesa General de
Entradas, dependiente de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en la Avenida Presidente Julio
Argentino Roca N° 651, Planta Baja, oficina 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que cabe mencionar que, a través de Ley N° 20.680 y sus modificaciones, se reguló la compraventa, permuta y
locación de cosas muebles, obras y servicios que satisfagan, directamente o indirectamente, las necesidades

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básicas o esenciales de la población, así como las penalidades para sus infractores.
Que por medio del Decreto Nº 203 de fecha 11 de febrero de 2015 se estableció a la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 20.680 y sus modificaciones, con facultades para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias
para su implementación, y en el Artículo 2º de dicha ley se definieron las capacidades de la misma.
Que atento a la necesidad de asegurar la satisfacción de necesidades básicas y esenciales, se reforzará la
aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, a efectos de proteger el bienestar general de los argentinos y
argentinas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndense todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite
por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y
complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de
marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el período citado en el artículo precedente, se efectuará con la asistencia y
prestación mínima del servicio del personal relacionado a sus lugares de trabajo, que se limitará únicamente a la
atención de los asuntos de urgente despacho.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la desafectación de la Mesa de Entrada de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el periodo indicado en el Artículo 1° de la presente medida, la
cual será reemplazada por la Mesa General de Entradas, dependiente de la Direccion de Gestion Documental de la
SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino
Roca N° 651, Planta Baja, oficina 2, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Suspéndese la celebración de audiencias en el ámbito de la Dirección de Servicio de
Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sin perjuicio de la
validez de los actos que se celebren, sean en forma presencial, a distancia o por medios electrónicos, por el
período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas

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inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Establecese que la Mesa de Entradas de la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las
Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la
SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, tendrá una guardia mínima de emergencia por el periodo referido en el Artículo 1° de la
presente resolución, en el horario de 11:00 a 15:00 horas, a los efectos de proveer asuntos de urgente despacho.
ARTÍCULO 6°.- Ordénase a la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo y a
la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la publicación de la
presente medida en sus respectivas páginas web.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que se podrá prorrogar o abreviar el plazo dispuesto en los Artículos 1º y 4º de la
presente medida, en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que se aplicará la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, a todo aquel cuya acción
ponga en riesgo la protección del bienestar común del Pueblo Argentino.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 16 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Paula Irene Español
e. 19/03/2020 N° 15771/20 v. 19/03/2020

Fecha de publicación 19/03/2020

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 10/2020
RESOG-2020-10-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO: Las medidas anunciadas por el Sr. Presidente de la Nación y en línea con las acciones de profilaxis y
preventivas adoptadas desde el Ministerio de Salud de la Nación, y la Resolución MTEySS N° 207 de fecha 16 de
marzo del 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo de la Nación mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 declaró la
EMERGENCIA SANITARIA en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que la Resolución MTEySS N° 207 recomienda a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas
necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos
indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento.
Que a los efectos de reducir la concurrencia personal del público en general y de los profesionales que
habitualmente concurren a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION a los efectos de realizar
trámites de diversa índole resulta necesario suspender los plazos de contestación de vistas para todos los tramites
regulados por la Resolución General de Justicia Nº 7/2015, en el Decreto Nº 142277/43 y en la resolución de la
Inspección General de Justicia Nº 8/2015.
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: SUSPENDASE desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de contestación de
todas las vistas y traslados previstos por el artículo 24 de la Resolución General IGJ 7/2015.
ARTÍCULO 2º: SUSPENDASE desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de presentación del
cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº 142.277/43 y la resolución de la Inspección
General de Justicia Nº 8/2015 para las sociedades de capitalización y ahorro.
ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del
Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en

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conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al
Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen
e. 18/03/2020 N° 15446/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020

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                <text>Inspección General de Justicia: suspensión de plazos de&#13;
presentación y cumplimiento&#13;
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                <text>Se suspende desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de contestación de todas las vistas y traslados previstos por el artículo 24 de la Resolución General IGJ 7/2015.&#13;
También se suspende el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº 142.277/43 y la resolución de la IGJ Nº 8/2015 para las sociedades de capitalización y ahorro.</text>
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 37/2020
RESOL-2020-37-APN-PI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO, el EX 2020- 17917996-APN-DAJ-INAES, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen su origen en el ME-2020-17888899-APN-PI#INAES el que, en atención a las
medidas dispuestas por el Gobierno Nacional para reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del
coronavirus (COVID 19) y en el marco de lo establecido por la Decisión Administrativa 390/2020 DECAD-2020-390-APN-JGM, requiere que se analice la posibilidad de adoptar medidas necesarias para resguardar
las garantías del debido proceso de los trámites administrativos que se efectúan por ante este Instituto.
Que, en consonancia con la citada Decisión Administrativa del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS -que
establece los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto- y habida cuenta el estado de
emergencia en materia sanitaria en vigencia, corresponde disponer la suspensión de los plazos y términos
administrativos.
Que atento que aún no han entrado en funciones los miembros del Directorio de este organismo y tomando en
consideración la urgencia de la medida, la presente Resolución deberá ser ratificada en la primera oportunidad, por
lo que se firma ad referendum de la decisión ulterior del Directorio.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.º inciso d) de la Ley N.º 19549, el Servicio Jurídico
Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N.º 420/96. 723/96 y 721/00,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.º- Dispónese la suspensión de los términos procesales administrativos desde el día 16 de marzo de
2020 hasta el día 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
ARTÍCULO 2.º- Aclárase que la medida dispuesta no implica la suspensión de ingreso de expedientes.

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ARTÍCULO 3.º- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Mario
Alejandro Hilario Cafiero
e. 20/03/2020 N° 15876/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

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                <text>&lt;strong&gt;Derogada tácitamente por el artículo 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=387478"&gt;Resolución N°2879/2023&lt;/a&gt; del INAES&lt;/strong&gt;</text>
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 238/2020
RESOL-2020-238-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO, el Decreto 260/2020, la Resolución MTEySS Nº 202/2020 y las últimas recomendaciones con origen en las
áreas de salud internacionales, así como las nacionales, provinciales y municipales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) el Señor Presidente de la Nación, ha declarado la
emergencia sanitaria, ampliando la emergencia pública en esta materia, ya establecida por Ley N°27.541.
Que conforme información de la Organización Mundial de la Salud, en las últimas dos semanas el número de casos
de Covid-19 fuera de China se ha multiplicado por 13 y el número de países afectados se ha triplicado.
Que ante el alcance internacional del virus, por la cantidad de contagios y de víctimas mortales, la referida
Organización ha caracterizado su escalada como “pandemia”.
Que en nuestro país las áreas competentes se encuentran firmemente avocadas al estudio, toma de decisiones y
acciones de emergencia que protejan la salud de la población en cada jurisdicción, dentro del marco del plan de
preparación y respuesta al Covid-19 elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que en tal sentido, esta Cartera de Estado por Resolución MTEySS Nº 202/2020 adoptó distintas medidas en
función de lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.
Que, en este sentido, debido al significativo avance del número de casos confirmados y de los que se encuentran
en etapa de estudio; a efectos de extremar los recaudos tendientes a minimizar las posibilidades de propagación de
esta enfermedad de modo exponencial, el artículo 18 del Decreto 260/2020 contempla específicamente la
posibilidad de cierre de lugares de acceso público, la imposición de distancias de seguridad y otras medidas para
evitar aglomeraciones.
Que el artículo 19 del Decreto Nº 260/2020, ya citado, apela a la cooperación en la implementación de medidas
recomendadas y/o dispuestas a fin de prevenir la reunión de conglomerados de personas, incluyendo
expresamente, entre otras entidades, a las sindicales, por lo que incumbe a esta Cartera de Estado, analizar desde

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esta perspectiva, las implicancias de los actos institucionales propios del desarrollo de la vida aquéllas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/2019.
Por ello;
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos,
tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización,
traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta
Autoridad de Aplicación.
Respecto de la asunción de autoridades, la misma se deberá realizar en la sede de este MINISTERIO, solamente
con la presencia de la junta electoral y de las nuevas autoridades.
ARTÍCULO 2°.- La realización de los demás actos será analizada en forma particular, de modo tal de compatibilizar
las razones de salud pública que motivan la presente con el mantenimiento de la regularidad institucional de las
entidades.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por el plazo de
treinta (30) días.
ARTÍCULO 4°.- Autorícese a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a dictar las normas reglamentarias y
complementarias a que la presente pudiere dar lugar.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
e. 18/03/2020 N° 15436/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020

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                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335640"&gt;Resolución ST N° 0238/2020&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Lunes 16 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Suspensión de la celebración de los procesos electorales en las asociaciones sindicales</text>
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                <text>Se suspende la celebración de los procesos electorales, todo tipo de asambleas y/o congresos, tanto ordinarios como extraordinarios, como asi también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta autoridad de aplicación.</text>
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 60/2020
RESOL-2020-60-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16517661-APN-DE#AND, las Leyes Nros. 13.478, 19.279, 22.431, 24.901 y
27.541 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1313/93, 1193/98, 806/1, 698/17, 95/18, 160/18
y 260/20, la Resolución N° 675/09 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N° 5/15 del ORGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES VIALES y las Resoluciones Nros. 39/18 y 8/20 de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas
en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los
derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las
pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y
se transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los
efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.
Que por la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituye un sistema de prestaciones básicas
de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,
promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, modificado por el artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza
y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad
y los antecedentes del afectado, que tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añandiendo que el
certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el artículo 10° de la Ley N° 24.901 determina que a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá
acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.

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Que el artículo 10° del Anexo I del Decreto N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 -reglamentario de la Ley N°
24.901- determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo
interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional,
información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Nº 675 de fecha 12 de mayo de 2009 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION,
modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD creado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que
prevé una vigencia y fecha de vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
Que por el artículo 12° de la Ley Nº 19.279, reglamentado por el artículo 17 del Decreto N° 1313 de fecha 24 de
junio de 1993, se adopta el Símbolo Internacional de Acceso que, en otros fines, se utiliza para acreditar el derecho
a la franquicia de libre tránsito y estacionamiento.
Que por la Resolución Nº 5 de fecha 28 de enero de 2015 del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES se aprueba el Reglamento de exención de peaje para personas con discapacidad y se establece que los
usuarios que deseen acogerse al beneficio deben presentar, entre otra documentación, el Certificado Único de
Discapacidad vigente y el Símbolo Internacional de Acceso.
Que el Símbolo Internacional de Acceso, la Exención de pago de peaje, así como el troquel para pase de transporte
púbico destinados a personas con discapacidad poseen una fecha de vencimiento sujeta a la de de expiración del
Certificado Unico de Discapacidad.
Que el Certificado Unico de Discapacidad es un documento que certifica la discapacidad de la persona y le permite
acceder a derechos y prestaciones que brinda el Estado Nacional en materia de salud, transporte, asignaciones
familiares, excensión de impuestos, entre otros.
Que por la Resolución N° 39 del 31 de enero de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobó
un nuevo Formulario Certificado Médico Oficial (CMO) que deben presentar los solicitantes de Pensiones no
Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Que por la Resolución Nº 8 del 28 de enero de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se establece
que, hasta tanto el Certificado Médico Oficial (CMO) Digital no resulte accesible digitalmente en todas las provincias
de la República Argentina, se garantizará el inicio del trámite correspondiente a la solicitud de una Pensión no
Contributiva por Invalidez, a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), conforme el Convenio de colaboración identificado como
CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES, aún cuando, en esa instancia inicial, no se acompañe el respectivo CMO.
Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria
provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.
Que el Gobierno Nacional debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un
interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a la salud, seguridad e intereses económicos,
conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional.

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Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia.
Que dentro de las competencias que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, resulta necesario implementar
medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para evitar la propagación de la enfermedad.
Que a los fines de asegurar la protección sanitaria, evitar situaciones de contagio y aglomeraciones se estima
necesario suspender, hasta el 31 de marzo de 2020, algunas prestaciones básicas de atención integral a favor de
las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR
SALUD, con excepción de los sistemas alternativos al grupo familiar y de los Centros de Rehabilitación, así como
garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden.
Que, asimismo, deviene necesario prorrogar los plazos de vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad
(CUD), del correspondiente troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso y ratificar
la posibilidad de iniciar trámites de solicitud de Pensiones no Contributivas por Invalidez aún cuando no fuere
posible la obtención del Certificado Médico Oficial (CMO), ya sea digital o en formato papel.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIONA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18 y N°
70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Suspéndanse, hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención integral a favor
de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, del PROGRAMA
FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD que a continuación se mencionan: Centros de día; Centros educativos
terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica,
Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en
consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la
integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades.
Durante el período que dure la suspensión establecida por el ARTICULO 1º de la presente, los centros
correspondientes deberán garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden, en lo
posible mediante entrega de viandas, y en caso que se mantuvieran en funcionamiento los comedores, deberán
observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad

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sanitaria disponga durante este período excepcional.
ARTICULO 2º.- Se sugiere, en orden a la responsabilidad social, que los transportistas que conforme el ARTICULO
1º de la presente no brindarán prestación alguna durante el período de suspensión, se pongan a disposicion de los
centros que presten servicios de alimentación para colaborar en la entrega de las viandas alimentarias.
ARTICULO 3º.- Establécese que, sin perjuicio de las prestaciones suspendidas por el ARTICULO 1º de la presente,
los sistemas alternativos al grupo familiar previstos en la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias,
entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y hogares, con prestaciones combinadas, continuarán
prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.
Del mismo modo, continuarán prestando servicios los Centros de rehabilitación con internación, manteniendo todas
las prestaciones habituales, con excepción de las suspendidas por el ARTICULO 1º de la presente.
ARTICULO 4º.- Todas las prestaciones que se suspenden por el ARTICULO 1º de la presente serán abonadas por
el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD DE INCLUIR SALUD, en la forma y de acuerdo con los procedimientos
administrativos correspondientes.
ARTICULO 5º.- Prorrógase la vigencia de los plazos de vencimiento del Certificado Unico de Discapacidad (CUD),
del correspondiente troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por un plazo de
NOVENTA (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, y de aquellos cuyo vencimiento
operó a partir del 16 de febrero de 2020.
Por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y REGULACION DE SERVICIOS, póngase en conocimiento del
contenido del presente artículo a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION, a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES.
ARTICULO 6º.- Establécese que las juntas evaluadoras continuarán su funcionamiento, con guardias de
emergencia, para la obtención del Certificado Unico de Discapacidad (CUD) por primera vez, según lo requierean
las personas con discapacidad.
Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y REGULACION DE SERVICIOS a los fines de poner en
conocimiento lo dispuesto por el presente artículo a todas las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULOS 7º.- Establécese la posibilidad de iniciar todo trámite en el que se requiera el Certificado Médico Oficial
(CMO) o CMO Digital, a través del Trámite a Distancia (TAD) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) o los Centros de Atención Local de ANDIS, el cual podrá presentarse con
posterioridad a los NOVENTA (90) días corridos de la presentación.
Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONOMICAS a los fines de la
implementación de lo dispuesto en el presente artículo y para que ponga en conocimiento a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los términos de la presente.

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ARTICULO 8º.- Conforme lo establecido por la Ley Nº 24.901, sus normas modificatorias y complementarias,
convócase en forma urgente para el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 11 hs. en la sede de Dragones 2201,
Pabellón principal, Salón Blanco, de la Cudad Autónoma de Buenos Aires, una reunión urgente del Directorio del
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de Personas con Discapacidad, con el fin de tratar los
efectos de la emergencia santaria sobre el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad.
Para ello, instrúyase a la Secretaría General de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para que en forma
inmediata y urgente proceda a la convocatoria de los miembros del Directorio.
ARTICULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 18/03/2020 N° 15583/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020

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                <text>Se suspende hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD que a continuación se mencionan: Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades.&#13;
Se prorroga la vigencia de los plazos de vencimiento del Certificado Unico de Discapacidad (CUD), del correspondiente troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos.&#13;
Se convoca para el día jueves 19 de marzo de 2020, una reunión urgente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de Personas con Discapacidad, con el fin de tratar los efectos de la emergencia sanitaria sobre el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad.</text>
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                <text>Agencia Nacional de Discapacidad</text>
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EMERGENCIA SANITARIA
Decreto 287/2020
DECNU-2020-287-APN-PTE - Decreto N° 260/2020. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17602773-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que, atento a la evolución de la pandemia, se ha verificado la necesidad de intensificar los controles del ESTADO
NACIONAL para comprobar que se dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que dicho artículo establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación
de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a
la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección
de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que, asimismo, dado las medidas adoptadas por este GOBIERNO NACIONAL, algunas jurisdicciones y organismos
de la Administración Pública Nacional deben ejercer sus competencias atendiendo a una demanda que supera la
prevista al momento de diseñar su dotación de personal; por ello resulta necesario afectar a trabajadores y
trabajadoras de otros organismos o jurisdicciones, sin distinción de modalidad de contratación, a ejercer funciones
donde esas personas sean requeridas a fin de lograr la efectiva aplicación del citado decreto y su normativa
complementaria.
Que, a tal fin, se necesita disponer de la posibilidad de asignar funciones a la dotación de una jurisidicción o
entidad, de manera provisoria, en el ámbito de otra, para cumplir con tareas de inspección y relevamiento de la
actividad comercial, entre otras posibles, para contar con herramientas necesarias para garantizar el normal y
habitual abastecimiento de aquellos bienes indispensables.
Que el GOBIERNO NACIONAL debe garantizar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente
aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva.

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Que, asimismo, resulta necesario suspender por el plazo que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer
párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 20.680, a fin de que la norma se aplique a todos los procesos económicos
incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la
necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas
las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la
atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar
público.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y
que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la
Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese, el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, por el siguiente:
“El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público
Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones
que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Modifícase la denominación y conformación de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral de Pandemia
de Influenza y la Comisión Ejecutiva creada por el Decreto Nº 644/07, la cual en adelante se denominará “Unidad
de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”. La misma será coordinada por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrada por las áreas
pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre la

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presente temática.
Autorizase al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar funciones a la dotación de una jurisdicción u organismo de los
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, de manera provisoria, en el ámbito de otra,
cuando así resulte necesario, para la efectiva atención de la emergencia sanitaria y la aplicación y control del
presente decreto y su normativa complementaria.
Asimismo, los y las titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la
Ley Nº 24.156 podrán coordinar acciones para asignar funciones a la dotación de una jurisdicción u organismo de
manera provisoria, en el ámbito de otra, y firmar convenios de colaboración con las universidades públicas
nacionales, a los mismos fines establecidos en el párrafo anterior.”
ARTÍCULO 2º: Incorpórase como artículo 15 bis al Decreto Nº 260/20, el siguiente:
“ARTÍCULO 15 BIS: Suspéndese, por el plazo que dure la emergencia, el último párrafo del artículo 1º de la Ley
Nº 20.680 y sus modificaciones.”
ARTÍCULO 3º: Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto Nº 260/20, el siguiente:
“ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación
directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de
contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los
casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en
el Boletín Oficial.
El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones
de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada”.
ARTÍCULO 4º: La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 5°: Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin
Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel
Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel
Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 18/03/2020 N° 15582/20 v. 18/03/2020

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Fecha de publicación 18/03/2020

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                <text>Martes 17 de Marzo de 2020</text>
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                <text>El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.</text>
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MINISTERIO DE SALUD
Resolución 627/2020
RESOL-2020-627-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17577219-APN-SAS#MS, las Leyes Nro. 26.522, 26.529 y 27.541, el Decreto 644
del 4 de junio de 2007, el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020, la Resolución Ministerial N° 568/20 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que por la experiencia observada en otros países, es imperioso tomar medidas anticipadas tendientes a minimizar
la expansión del virus, a fin de evitar la mayor cantidad de casos y muertes que sea posible.
Que ello resulta determinante para no superar la capacidad de respuesta del sistema de salud a fin de brindar una
atención adecuada a la población.
Que el conjunto de medidas que se establecen a nivel nacional y jurisdiccional solo resultarán eficaces y tendrán
impacto positivo en el control de la epidemia, si la población las acompaña respetando y aplicando las acciones que
están a su cargo.
Que en el marco de la emergencia declarada se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten
oportunas, las que sumadas a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, propendan a
disponer lo necesario en relación a las medidas de aislamiento, manejo de casos y prevención de la propagación de
la infección, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.
Que en virtud de ello y de conformidad con las facultades otorgadas, corresponde disponer lo necesario para su
implementación, mediante el dictado de las medidas aclaratorias y complementarias previstas en el presente acto.
Que por Resolución Ministerial N° 568/20 se encargó a la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD y sus áreas
dependientes a establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos que debe emitir el MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto N° 260/20.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/20.

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Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-INDICACIONES PARA EL AISLAMIENTO. Apruébanse las indicaciones para el aislamiento
detalladas en el Anexo I (IF-2020-18127154-APN-SAS#MS), que forma parte de la presente Resolución. Estas
indicaciones resultan de cumplimiento obligatorio para las personas alcanzadas.
ARTÍCULO 2°.-INDICACIONES PARA EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL. Apruébanse las indicaciones de
distanciamiento social detalladas en el Anexo II (IF-2020-18128438-APN-SAS#MS), que forma parte de la presente
Resolución. Estas indicaciones resultan de cumplimiento obligatorio.
ARTÍCULO 3°.-GRUPOS DE RIESGO. Son considerados como grupos de riesgo, en el marco de lo dispuesto por
el artículo 1° del Decreto N° 260/20, los siguientes:
I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva
crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias,
fibrosis quística y asma moderado o severo.
II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular,
valvulopatías y cardiopatías congénitas.
III. Personas diabéticas.
IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes
seis meses.
V. Personas con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
• VIH dependiendo del status (&lt; de 350 CD4 o con carga viral detectable)
• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona
o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
• con tumor de órgano sólido en tratamiento
• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

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VII. Personas con certificado único de discapacidad.
ARTÍCULO 4°.-Las medidas dispuestas en los artículos precedentes serán adaptadas, modificadas y
complementadas conforme al estado de evolución en nuestro país de la pandemia de COVID19 y serán publicadas
y actualizadas en el sitio web oficial del MINISTERIO DE SALUD: www.msal.gov.ar, debiendo asimismo el área de
prensa y comunicación del MINISTERIO DE SALUD proceder a su difusión a través de todos los medios que
disponga manteniendo a la población informada de sus modificaciones.
A tales fines se considera que todas las áreas de comunicación deberán ejercer con responsabilidad, solidaridad y
su más alto nivel de cooperación esta tarea, a los fines de asegurar el derecho a información veraz, certera y
fidedigna de la población.
ARTÍCULO 5°.- TRIPULACIÓN DE TRANSPORTES HACIA Y DESDE ZONAS AFECTADAS. Establécese que las
tripulaciones de transportes hacía y desde países considerados como zonas afectadas, permanezcan en
aislamiento social en el hotel o en su domicilio según sea el caso, conforme las indicaciones detalladas en el Anexo
I de la presente.
Cumplida esta indicación, está exceptuado de completar el plazo de 14 días de aislamiento obligatorio dispuesto
por el artículo 7° del Decreto 260/2020, siempre y cuando no presente síntomas, a fin de dar continuidad a su
actividad laboral en razón de la necesidad del servicio.
ARTÍCULO 6°- PASAJEROS EN TRÁNSITO. Los viajeros que hayan permanecido “en tránsito” en países
considerados como zonas afectadas, están exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio dispuesto por el
artículo 7° del Decreto 260/2020 al ingresar al país.
Se entiende que las personas “en tránsito” son aquellas que realizaron escala en alguno de los países
considerados como zonas afectadas, no habiendo salido en ningún momento del ámbito de la terminal donde se
encontraban, habiendo cumplido medidas de distanciamiento social y no habiendo estado en contacto con
personas enfermas.
ARTÍCULO 7°.- CONFIDENCIALIDAD DEL PACIENTE. A fin de hacer efectivas las licencias laborales dispuestas
por las autoridades competentes en el marco de la emergencia sanitaria por COVID19 y de resguardar la
confidencialidad del paciente, el personal médico podrá indicar el uso de las mismas con la sola mención de que los
trabajadores se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución o por la
normativa sectorial que haya definido “grupos de riesgo”.
ARTÍCULO 8°.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 20/03/2020 N° 15880/20 v. 20/03/2020

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Fecha de publicación 20/03/2020

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                <text>Jueves 19 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Se aprueban las indicaciones para el aislamiento detalladas en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución. Estas indicaciones resultan de cumplimiento obligatorio para las personas alcanzadas.</text>
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                    <text>MINISTERIO DE SALUD
Resolución 568/2020
RESOL-2020-568-APN-MS - Reglamentación Decreto N° 260/2020.
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-16982620- -APN-SAS#MS, las Leyes Nros. 26.522, 26.529 y
27.541, el Decreto 644 del 4 de junio de 2007, el Decreto 260 del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de enero del 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote
del nuevo coronavirus como una emergencia de salud pública de importancia internacional
(ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar
preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento,
manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.
Que en tal sentido, luego de que la OMS declarase la existencia de una pandemia y la
constatación de la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en nuestro país,
mediante el Decreto 260/20 se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de su vigencia.
Que en el marco de la emergencia declarada se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las
medidas que resulten oportunas, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta
situación epidemiológica, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y
su impacto sanitario.
Que en virtud de ello y de conformidad con las facultades otorgadas, corresponde disponer lo
necesario para su implementación, mediante el dictado de las medidas aclaratorias y
complementarias previstas en el presente acto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley N° 27.541 y el Decreto
N° 260/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. MEDIDAS OBLIGATORIAS Y RECOMENDACIONES. La Secretaría de Acceso a la
Salud y sus áreas dependientes serán las encargadas de establecer los lineamientos técnicos
de los actos administrativos, que debe emitir el Ministerio de Salud de la Nación en su calidad
de autoridad de aplicación del Decreto 260/20.

�La Secretaría de Acceso a la Salud es responsable de coordinar la recepción y arbitrar los
medios para que las medidas obligatorias y recomendaciones desarrolladas por las otras áreas
del Ministerio de Salud vinculadas con el citado Decreto se den a conocer.

ARTÍCULO 2°. REGLAMENTACIONES SECTORIALES. A partir de las medidas obligatorias y
recomendaciones emitidas por esta autoridad sanitaria, cada organismo deberá dictar las
reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 3°. PUBLICACIÓN
RECOMENDACIONES.

Y

ACTUALIZACIÓN

DE

MEDIDAS

OBLIGATORIAS

Y

INFORMACIÓN. El sitio web oficial del Ministerio de Salud : www.msal.gov.ar, será la
plataforma donde se darán a conocer las medidas obligatorias y recomendaciones contenidas
en los actos administrativos a que refiere el artículo 1° de la presente medida; el cual será
actualizado de forma permanente. El área de prensa y comunicación del Ministerio de Salud
será la encargada de difundir dichas medidas a través de todos los medios que disponga, en el
parte de prensa diario o con la frecuencia que la evolución epidemiológica requiera.
ARTÍCULO 4°. MEDIDAS RESTRICTIVAS. Las recomendaciones que requieran para su
cumplimiento medidas de carácter restrictivo que exijan la intervención de otras
Jurisidicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, les serán
comunicadas por este Ministerio, fin de que éstas dicten los actos administrativos
correspondientes para su implementación inmediata.
ARTÍCULO 5°: SALUD LABORAL. Las autoridades máximas de las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Pública Nacional, arbitraran los medios necesarios para aplicar en sus
respectivos ámbitos las recomendaciones que disponga el Ministerio de Salud, a fin de
proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras.
ARTÍCULO 6°. INSUMOS CRÍTICOS. Dispóngase que la Subsecretaría de Estrategias Sanitarias,
unidad dependiente de la Secretaría de Acceso a la Salud, es la encargada de definir los
insumos críticos necesarios para dar respuesta a la emergencia sanitaria por COVID19 y
coordinar su distribución.
ARTÍCULO 7°. SERVICIOS Y RECURSOS ESCENCIALES. El Ministerio de Salud determinará cuáles
son los servicios y recursos esenciales para dar respuesta a la situación de emergencia
originada por el COVID-19, a fin de ser tenidos en cuenta en las reglamentaciones sectoriales
posteriores.
ARTÍCULO 8. INCUMPLIMIENTO DE MEDIAS RESTRICTIVAS. En los casos en que se identifique
un presunto incumplimiento de las medidas restrictivas impuestas en el marco del Decreto
260/20, la autoridad sanitaria de lacada provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos aires,
según donde se produzca el incumplimiento, deberá dar intervención inmediata al órgano
judicial competente a fin de que se garanticen las medidas de aislamiento o las que hubieran
sido indicadas y se proceda a investigar la posible comisión de los delitos previstos en los
artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal, u otra infracción a la normativa vigente.
ARTÍCULO 9°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL
Y ARCHÍVESE. Ginés Mario González García

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                <text> La Secretaría de Acceso a la Salud y sus áreas dependientes serán las encargadas de establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos, que debe emitir el Ministerio de Salud de la Nación en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto 260/20.&#13;
La Secretaría de Acceso a la Salud es responsable de coordinar la recepción y arbitrar los medios para que las medidas obligatorias y recomendaciones desarrolladas por las otras áreas del Ministerio de Salud vinculadas con el citado Decreto se den a conocer</text>
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226738/20200314

MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 60/2020
RESOL-2020-60-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-APN-16458865-APN-DGD#MTR, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 7 de
fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESOSRES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia
N° PV-2020-16585394-APN-UGA#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 señaló que con fecha 11 de marzo de 2020,
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia,
luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de
muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que, a su vez, indicó que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus
COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que, asimismo, destacó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado diversas medidas tendientes a
resguardar la salud pública, resultando oportuno arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación
de cualquier mecanismo o política en el ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE y aunar esfuerzos para
mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad.
Que, en ese contexto, señaló que el transporte es una actividad indispensable para garantizar la circulación de
bienes y personas, en condiciones de continuidad y regularidad y que, teniendo en consideración las
particularidades que verifican en cada uno de los distintos sectores que prestan servicios de transporte,
corresponde abordar la problemática desde la perspectiva de cada modalidad, a los efectos de colaborar con los
lineamientos definidos por la autoridad sanitaria.
Que, a su vez, manifestó que es imprescindible la participación de los distintos sectores involucrados en la
prestación del servicio del transporte automotor y ferroviario sometidos a la Jurisdicción Nacional de Pasajeros.
Que, en este contexto, resulta necesaria la conformación del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN
EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, bajo la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, de igual modo, es menester la conformación del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL
TRANSPORTE FERROVIARIO”, bajo la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE,

1 de 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226738/20200314

organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, por su parte, deviene necesaria la creación del “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL
TRANSPORTE FLUVIAL, MARÌTIMO Y LACUSTRE” bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VIAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, consecuentemente, la citada UNIDAD GABINETE DE ASESORES señaló que los mencionados COMITÉS,
estarán integrados por los representantes de los diversos actores del servicio de transporte de pasajeros, en
cualquiera de las modalidades alcanzadas por la presente Resolución.
Que, a dichos fines, los referidos Comités deberán requerir a las empresas prestatarias de los servicios la
realización de la difusión masiva de información a los usuarios del sistema de transporte, con el objeto de incentivar
la consulta temprana ante la presencia de síntomas de enfermedad respiratoria aguda; brindar conocimiento sobre
las principales medidas de prevención para todas aquellas personas usuarias del sistema; capacitar al personal de
las distintas áreas de trabajo que puedan tener relación con un caso posible; solicitar la colaboración a los
prestadores del servicio de transporte para propiciar la detección y manejo de casos.
Que, asimismo, los Comités coordinarán trabajos con instituciones locales, ya sean públicas, privadas, policiales u
otras, que se encuentren afectadas a la asistencia de los pacientes sospechosos o diagnosticados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las circunstancias de emergencia referidas en el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto
N° 7 de fecha 10 diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las Operadoras de Servicios de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo,
Fluvial y Lacustre sujetos a la Jurisdicción Nacional deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las
condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio.
Las mismas acciones se extenderán a las instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus,
Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.
Iguales conductas deberán llevar a cabo en terminales ubicadas en las cabeceras, y en cada una de las estaciones
ferroviarias de las Líneas.

2 de 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226738/20200314

ARTÍCULO 2º.- Requiérese a las Operadoras del Transporte de Cargas que implementen las medidas de
prevención y acciones tendientes al cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las Operadoras, Concesionarias y/o prestatarias de los servicios de transporte
determinadas en el artículo 1º de la presente medida, deberán difundir la cartelería y/o información que brinde el
MINISTERIO DE SALUD, siendo obligatoria y de aplicación inmediata todo lo que disponga el Ministerio
precedentemente mencionado como Autoridad de Aplicación.
En el caso que los vehículos, material rodante o embarcaciones dispongan de equipos audiovisuales, estarán
obligados a difundir al inicio de cada tramo del viaje, el video o la grabación que brinde la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, o la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, según corresponda.
El mencionado video o audio, deberá ser transmitido con la frecuencia que resuelvan los respectivos comités
creados por esta resolución, en las estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, ferroautomotoras y portuarias
de Jurisdicción Nacional que dispongan dispositivos a fines.
Los sujetos alcanzados por esta resolución, se encargarán de efectuar la colocación y suministro de alcohol en gel,
soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Créase en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN
COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO”, en los términos de la presente Resolución.
ARTICULO 5º.- Créase en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN
COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, en los términos de la presente Resolución.
ARTICULO 6º.- Créase en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE el
“COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE”, en
los términos de la presente Resolución.
ARTICULO 7º.- Los Comités creados en los artículos anteriores deberán estar integrados por los diversos actores
de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas
de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.
ARTÍCULO 8º.- Los Comités, sin perjuicio de lo que se disponga al momento de su efectiva conformación, tendrán
las siguientes funciones:
a. realizar la difusión masiva de información a los usuarios del sistema de transporte, con el objeto de incentivar la
consulta temprana ante la presencia de síntomas de enfermedad respiratoria aguda;

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b. brindar conocimiento sobre las principales medidas de prevención para todas aquellas personas usuarias del
sistema;
c. capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo que puedan tener relación con un caso posible;
d. solicitar la colaboración a los prestadores del servicio de transporte para propiciar la detección y manejo de
casos;
e. coordinar los trabajos con instituciones locales, ya sean públicas, privadas, u otras, que se encuentren afectadas
a la asistencia de los pacientes sospechosos o diagnosticados;
f. disponer de todas las medidas que considera convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la
presente Resolución.
ARTICULO 9º.- Los Comités creados en los artículos anteriores deberán estar integrados por los diversos actores
de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas
de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.
ARTÍCULO 10.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, en lo que corresponda al ámbito de su competencia, deberá controlar lo
dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y
archívese. Mario Andrés Meoni
e. 14/03/2020 N° 14663/20 v. 14/03/2020

Fecha de publicación 14/03/2020

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                <text>Viernes 13 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Se establece que las Operadoras de Servicios de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo, Fluvial y Lacustre sujetos a la Jurisdicción Nacional deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio.</text>
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 103/2020
RESOL-2020-103-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15063376- -APN-SSGA#ME, la Ley N° 27.541, la Ley N° 26.206, la Ley
N° 24.521, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al brote del nuevo
Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, e hizo un llamado a la comunidad internacional para actuar con
responsabilidad y solidaridad.
Que en la región y en nuestro país se ha constatado la existencia de casos de personas afectadas, lo que ha
derivado en la adopción por parte del Gobierno Nacional de distintas medidas a los efectos de contener la situación
epidemiológica, mitigar la propagación del COVID-19, como así también atenuar su impacto sanitario.
Que mediante Resolución Ministerial N° 82 de fecha 6 de marzo del 2020, este Ministerio dispuso distintas
recomendaciones y medidas de carácter excepcional y preventivo, aplicables a todos los ámbitos educativos de
acuerdo a los protocolos de salud vigentes a esa fecha.
Que en el mismo sentido el MINISTERIO DE TRABAJO en la misma fecha emitió la Resolución N° 178/2020,
estableciendo una licencia excepcional a las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia que
hubieran ingresado al país desde el exterior para que permanezcan voluntariamente en sus hogares.
Que posteriormente se dictó la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante la cual el
Jefe de Gabinete de Ministros instruyó a las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos
Financieros y unidades organizativas análogas del Sector Público Nacional a otorgar una licencia extraordinaria
excepcional a todas aquellas personas que presten servicios en sus respectivos ámbitos y hayan ingresado al país
habiendo permanecido en los Estados Unidos, países de los continentes asiático y europeo por el término de
CATORCE (14) días corridos.
Que recientemente fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 el que refleja nuevas medidas
acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la
propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.
Que, concretamente, la norma comentada en el párrafo que antecede establece, entre otras cuestiones, la
ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1)

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año, facultando al MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad de Aplicación, para la adopción de diversas medidas,
recomendaciones, difusión de las disposiciones sanitarias, restricción de viajes desde o hacia las zonas afectadas,
entre otras prerrogativas de igual importancia.
Que el citado Decreto de Necesidad y Urgencia en su artículo 4° define cuáles son a la fecha las zonas afectadas
por la pandemia de COVID-19, y en el artículo 7° dispone el aislamiento obligatorio por CATORCE (14) días de las
personas afectadas y de las que encuadren en la condición de “casos sospechosos” y sus “contactos estrechos”, en
estas últimas dos situaciones hasta tanto se confirme o descarte el diagnóstico.
Que el artículo 13 de la medida comentada establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN durante la Emergencia
Sanitaria, establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos
públicos y privados de todos los niveles.
Que en virtud de lo allí prescripto resulta necesario fijar los criterios de actuación ante la confirmación o aparición de
casos sospechosos de personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente
afectados con COVID-19.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020:
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus
(COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento
educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de
CATORCE (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado.
ARTÍCULO 2°.- CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA: Establecer que habiéndose
notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 –en los
términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020-, deberá procederse al
cierre del o los grado/s o sección/es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se
cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos
desde la notificación, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose notificado del caso de personal
directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como
sospechoso de COVID-19 –en los términos que define el artículo 7 inciso a) del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260/2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos

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estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por
un plazo máximo de CATORCE (14) días corridos desde la notificación, según corresponda.
En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la
desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 4°.- EXCEPCIÓN: Establecer que no deberán cumplir con la rutina de autoaislamiento obligatorio las
personas que habiten en el domicilio del personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes calificados
como “contacto estrecho” de un “caso sospechoso” de COVID-19.
ARTÍCULO 5°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las medidas dispuestas en los artículos anteriores alcanzan a todos los
establecimientos educativos públicos o privados de todos niveles educativos, conforme a las previsiones del artículo
13 del del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
ARTÍCULO 6°.- INSTRUMENTACIÓN: Solicitar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las
instituciones de educación superior que adopten, en el marco de las competencias que le son propias y en un todo
de acuerdo con las normas de aplicación, disposiciones a fin de sostener las medidas establecidas en la presente, y
aquellas que conforme lo disponga el MINISTERIO DE SALUD pudieren generarse al efecto, asegurando el
derecho a la educación mediante los dispositivos que estimen pertinentes.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Cumplido, archívese. Nicolás A. Trotta
e. 14/03/2020 N° 14641/20 v. 14/03/2020

Fecha de publicación 14/03/2020

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                <text>Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus (COVID-19) que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado.</text>
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