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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-345-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Abril de 2020

Referencia: EE 26653944/2020 - ENCOMIENDA TRANSITORIAMENTE LA ATENCIÓN DEL DESPACHO
DE DISTINTAS UNIDADES ORGANIZATIVAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN VEGETAL

VISTO el Expediente N° EX-2020-26653944- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Decisión
Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; la Resolución Nº RESOL-2019-520APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.233 establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, es la autoridad de aplicación y
el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional.
Que por el Artículo 7º de la mentada Decisión Administrativa N° 1.881/18 se dispone que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá aprobar las aperturas inferiores a las
autorizadas por el Artículo 2º de dicha decisión administrativa, previa intervención de la Dirección Nacional de
Diseño Organizacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por lo expuesto, se procede a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo de
este Organismo, mediante la Resolución N° RESOL-2019-520-APN PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del
referido Servicio Nacional.
Que los cargos de titulares de las Direcciones de Información Estratégica Fitosanitaria y de Sanidad Vegetal, y de
las Coordinaciones Generales de Programas Fitosanitarios, de Análisis de Riesgo y Vigilancia y de Regulaciones

�Fitosanitarias, todas dependientes de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, homologados por la referida
Decisión Administrativa N° 1.881/18, se encuentran vacantes.
Que a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas y las responsabilidades de las citadas unidades
organizativas, resulta procedente encomendar la atención del despacho de las mismas.
Que los agentes propuestos reúnen las condiciones de capacidad, idoneidad y experiencia para cumplir dicho
cometido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase, transitoriamente, la atención del despacho de la Dirección de Información
Estratégica Fitosanitaria, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, al agente Ingeniero
Agrónomo D. Pablo Luis CORTESE, M.I. N° 14.990.392, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se
proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo
de 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase, transitoriamente, la atención del despacho de la Dirección de Sanidad Vegetal,
dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a la agente Ingeniera Agrónoma Da. Wilda Mercedes
RAMÍREZ, M.I. N° 14.237.107, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 12,
Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, por
los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda a la cobertura de
dicho cargo en los términos del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación General de
Programas Fitosanitarios, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a la agente Ingeniera
Agrónoma Da. María Cecilia CATENACCIO, M.I. N° 16.192.279, quien revista en el Agrupamiento Operativo,
Categoría Profesional, Grado 12, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se

�proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo
de 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación General de Análisis
de Riesgo y Vigilancia, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, al agente Ingeniero Agrónomo
D. Guillermo GAUDIO, M.I. N° 24.560.064, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional,
Grado 12, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda a
la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y
su modificatorio.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación General de
Regulaciones Fitosanitarias, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a la agente Ingeniera
Agrónoma D. María Elena GATTI, M.I. N° 17.394.326, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40
del 25 de enero de 2007, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se
proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo
de 2017 y su modificatorio.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.04.29 16:37:10 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.04.29 16:37:12 -03:00

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                <text>Encomiéndase, transitoriamente, la atención del despacho de la Dirección de Información Estratégica Fitosanitaria, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, al agente Ingeniero Agrónomo D. Pablo Luis CORTESE, M.I. N° 14.990.392, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° DECTO/2017/355/APN/PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-345-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 21 de Abril de 2023

Referencia: EX-2023-19401781- -APN-DGTYA#SENASA - AUTORIZA EL CAMBIO DE ASIENTO DE
FUNCIONES DE LA AGENTE VERÓNICA QUEREJETA

VISTO el Expediente N° EX-2023-19401781- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164; el Decreto Reglamentario N° 1.421 del 8 de agosto de 2002; los Decretos
Nros. 214 del 27 de febrero de 2006 y 911 del 18 de julio de 2006; la Resolución N° 1.284 del 12 de diciembre de
2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita el traslado solicitado por la agente de Planta Permanente,
Da. Verónica Beatriz QUEREJETA (L.P.U. N° 23.060.901), desde la Coordinación General de Recursos
Humanos y Administración de Personal de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección
General Técnica y Administrativa, hacia el área de Inspección del Puerto de Buenos Aires, en la órbita de la
Dirección de Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones.
Que las mencionadas áreas han prestado su conformidad al respecto.
Que la mentada agente ha prestado conformidad a dicho traslado y ha dejado constancia de que no le representa
ningún perjuicio moral ni económico.
Que la agente será destinada a las funciones propias de la categoría o nivel que haya alcanzado y al desarrollo de
tareas complementarias o instrumentales para la consecución de los objetivos del trabajo, las que son consistentes
con la posición escalafonaria correspondiente al Agrupamiento Operativo.
Que la citada agente cumple con los requisitos para el cambio de Agrupamiento, establecidos en los Artículos 55
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus
modificatorios, y 18 de la Resolución N° 1.284 del 12 de diciembre de 2008 del referido Servicio Nacional.

�Que en atención a que el traslado que se dispone no supera los CINCUENTA KILÓMETROS (50 km) contados a
partir del lugar donde la agente presta servicios y se origina su pedido, no procede el pago de indemnización,
órdenes de pasajes ni cargas correspondientes, según lo establecido por los Artículos 7°, inciso d) y 9° del Anexo
III del Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006.
Que se ha verificado la existencia de vacante financiada en el Programa 1, Actividad 42, correspondiente a la
Dirección de Centro Regional Metropolitano.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 15 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional N° 25.164, 15 del Anexo I de su Decreto Reglamentario N° 1.421 del 8 de agosto de
2002 y 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8º, inciso t) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, a partir de la firma de la presente medida, el cambio de asiento de funciones de la
agente de Planta Permanente, Da. Verónica Beatriz QUEREJETA (L.P.U. N° 23.060.901), quien revista en el
Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 4, Tramo Superior del escalafón del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007 y sus modificatorios, desde la Coordinación General de Recursos Humanos y Administración de
Personal de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa,
hacia el área de Inspección del Puerto de Buenos Aires, en la órbita de la Dirección de Centro Regional
Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones.
ARTÍCULO 2°.- La citada agente, de conformidad con el traslado que se propicia, será reubicada
escalafonariamente en el Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 4, Tramo Superior, según lo
determinado en el referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y los fundamentos expuestos en los
considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase una vacante de igual nivel al que revista la mencionada agente en el Programa 1,
Actividad 42, correspondiente a la Dirección de Centro Regional Metropolitano.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la interesada que, en atención a que el traslado que se dispone no supera el radio
de CINCUENTA KILÓMETROS (50 km) considerados a partir del lugar donde presta servicios y se origina a su
pedido, no corresponde el pago de indemnización, órdenes de pasajes ni cargas correspondientes, según lo

�establecido por los Artículos 7°, inciso d) y 9° del Anexo III del Decreto N° 911 del 18 de julio de 2006.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.04.21 08:48:23 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.04.21 08:48:27 -03:00

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                <text>Autorízase, a partir de la firma de la presente medida, el cambio de asiento de funciones de la agente de Planta Permanente, Da. Verónica Beatriz QUEREJETA (L.P.U. N° 23.060.901), quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 4, Tramo Superior del escalafón del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, desde la Coordinación General de Recursos Humanos y Administración de Personal de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, hacia el área de Inspección del Puerto de Buenos Aires, en la órbita de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Abril de 2020

Referencia: EE 27958080/2020 - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES ESENCIALES POR PARTE DEL PERSONAL DEL SENASA CON RESPECTO AL COVID-19

VISTO el Expediente N° EX-2020-27958080- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.557, 25.164, 27.233 y
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública; los Decretos Nros.
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y
su modificatorio, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de
marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020, DECNU-2020-367-APN-PTE del 13 de abril
de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 272 del 13 de abril de 2004 y
RESOL-2020-276-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del
nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE
del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541.
Que a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se dispone el aislamiento
social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus residencias habituales o en
la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no desplazarse
por rutas, vías y espacios públicos.
Que por el Artículo 6º del citado Decreto N° 297/20 se establece que quedan exceptuados del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la restricción de circular, las personas afectadas a las actividades

�y servicios declarados esenciales en la emergencia, donde se encuentran trabajadores y trabajadoras del sector
público nacional convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades;
industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento
médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades vinculadas con la producción, distribución y
comercialización agropecuaria y de pesca; y actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Que en todos estos casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y
seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación para preservar la salud de las trabajadoras y
de los trabajadores.
Que, a su vez, por los Decretos Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020 se prorroga la vigencia
del mencionado Decreto N° 297/20, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.
Que mediante el Decreto N° DECNU-2020-367-APN-PTE del 13 de abril de 2020 se establece que la enfermedad
COVID-19, producida por el coronavirus SARS-CoV-2, se considera presuntivamente una enfermedad de carácter
profesional -no listada- en los términos del Artículo 6º, inciso b), apartado 2 de la Ley Nº 24.557, respecto de las
trabajadoras y los trabajadores dependientes excluidos, mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades
declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el citado
Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento
dispuesta por esas normativas o sus eventuales prórrogas.
Que, por otra parte, la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional, la sanidad de los animales y los vegetales, así
como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, en
todas sus etapas.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad
de aplicación de la Ley N° 27.233.
Que por su parte, la citada ley establece que “Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen
silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de
la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad
a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten
animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para
animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en
forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.”.
Que conforme los lineamientos de la referida ley, dentro de las potestades de control público del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA coexisten acciones de fiscalización,
certificación, monitoreo y verificación, como también otros sistemas de control con intervención público-privado,
para el aseguramiento agroalimentario.

�Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-276-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se determinan las áreas esenciales o críticas de
prestación de servicios indispensables y la correspondiente metodología de trabajo, las que deberán contar con la
dotación mínima pertinente y siguiendo las recomendaciones establecidas por el MINISTERIO DE SALUD de la
Nación.
Que la continuidad del cumplimiento de la prestación de servicios indispensables en áreas esenciales tiene como
uno de sus objetivos el de fortalecer la seguridad alimentaria en el país, incluyendo en la misma la inocuidad y la
calidad de los alimentos.
Que, sin perjuicio de abogar por la seguridad alimentaria, los servicios indispensables en áreas esenciales se
desarrollan en un contexto excepcional derivado de la pandemia causada por el COVID-19, lo que enmarca las
tareas y actividades del citado Servicio Nacional en la necesidad de proteger un bien superior como es la salud
pública, en el ámbito de su competencia.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado por la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, a disponer la clausura sanitaria inmediata provisional o la suspensión del Servicio de Inspección por falta
de condiciones higiénico-sanitarias del establecimiento, vehículos de transporte o instalaciones de todo tipo, o la
existencia de situaciones especiales que requieran tomar una medida extrema o por incumplimiento de las normas
sanitarias que a juicio de la autoridad competente pueda poner en peligro la salud de la población.
Que en esta instancia, y teniendo en consideración la continuidad de la emergencia sanitaria, resulta necesario
establecer los lineamientos a cumplirse en los lugares donde el SENASA preste servicio, en los que se deberá dar
estricto cumplimiento a las medidas adoptadas por las autoridades nacionales ante el Coronavirus (COVID-19), para
tutelar la salud de los trabajadores y de las trabajadoras con riesgo de exposición al virus SARS-CoV-2, por el
hecho o en ocasión de su desempeño laboral en ejercicio de la dispensa de aislamiento aludida.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la Nación ha fijado los lineamientos de
buenas prácticas en industrialización y producciones agropecuarias en el marco de la pandemia del COVID-19, los
que se encuentran avalados por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que las Direcciones Nacionales de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, de Protección Vegetal, de Sanidad Animal
y de Operaciones, y las Direcciones Generales de Laboratorios y Control Técnico y Técnica y Administrativa han
tomado la debida intervención, considerando indispensables las medidas propuestas para el cuidado de los agentes
que presten los servicios informados como esenciales, de competencia del SENASA.
Que la medida que se propicia no genera erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL, ya que no implica
la creación de nuevas estructuras, ni promueve la asignación de funciones directivas y/o de jefaturas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, incisos e), f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y en virtud de lo
establecido en el último párrafo del Artículo 10 del Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de
2020 y su modificatorio.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Condiciones de seguridad e higiene. La prestación del servicio por parte de las trabajadoras y de
los trabajadores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
excluidos mediante dispensa legal de las medidas de aislamiento y con el fin de realizar actividades declaradas
esenciales, en establecimientos, terminales, ferias, mercados, galpones, barreras fitozoosanitarias, pasos fronterizos
terrestres, puertos y aeropuertos fiscalizados por el Organismo, se llevará a cabo exclusivamente cuando se
verifiquen las condiciones de higiene y seguridad previstas en el marco normativo de emergencia sanitaria contra la
pandemia del Coronavirus (COVID-19) y en los lineamientos de buenas prácticas en industrialización y
producciones agropecuarias fijados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
Nación, estos mismos avalados por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- Deber de información. A los fines del cumplimiento del Artículo 1º de la presente resolución, los
propietarios y/o responsables de la habilitación y/o registración sanitaria, o sus representantes, deberán informar al
agente del SENASA que allí desempeñe servicios, con carácter de Declaración Jurada y recepción debidamente
acreditada, lo siguiente:
Inciso a) De forma inmediata, todo caso confirmado de COVID-19, sospechoso o en aislamiento social en
cumplimiento y la nómina de personas que estuvieron en contacto estrecho con el caso afectado, según los criterios
para la Definición de Casos establecidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Inciso b) Las acciones de seguridad e higiene y de organización de la asistencia (cartelería formativa e informativa,
contactos de emergencia a la vista, orientación hacia salas de atención, entre otros aspectos previstos por la
legislación en materia de seguridad e higiene) y consignar qué tipo de control sintomático en el ingreso realiza,
forma de manejo de caso sintomático y protección personal.
Inciso c) Bajo el supuesto de no haber personal del establecimiento alcanzado por los casos descriptos en el inciso
a), la Declaración Jurada deberá indicar dicha situación y completar el inciso b), esto último en el plazo de
CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h).
Los agentes del SENASA receptores de esta información deberán comunicarla de forma inmediata por correo
electrónico, por nota en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o por cualquier otro medio de
comunicación oficial que determine la Dirección de Recursos Humanos, a su superior jerárquico inmediato y a los
responsables de la citada Dirección del Organismo.
Estas Declaraciones Juradas serán centralizadas para evaluación, con carácter de urgente, de toma de medidas de
prevención necesarias a fin de preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores del SENASA y de toda la
comunidad, y resolver sobre la suspensión de la prestación del servicio sanitario.
El Director de Recursos Humanos, conjuntamente con el funcionario coordinador de acciones establecido en el
Artículo 3º de la Resolución N° RESOL-2020-276-APN-PRES#SENASA del 17 de marzo de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá informar de dichas situaciones y/o de

�los incumplimientos de los lineamientos y protocolos sectoriales al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL de la Nación, a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y a la Secretaría de Acceso a la
Salud del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Suspensión del servicio y reanudación. La existencia de un caso confirmado de Coronavirus
(COVID-19) dará lugar a la suspensión inmediata del servicio en el sector o en la totalidad del establecimiento o
sitio, dependiendo del grado de aislamiento del área donde el personal afectado prestó su función. Este será
reanudado una vez que se certifiquen las condiciones de higiene y seguridad por parte de las autoridades
competentes de salud pública y del trabajo, de la jurisdicción a nivel municipal, provincial y/o nacional, según
corresponda al lugar de presentación del caso, y la posterior inspección del SENASA.
ARTÍCULO 4°.- Derecho de prevención. Las trabajadoras y los trabajadores del Organismo excluidos mediante
dispensa legal del aislamiento y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, evaluarán si se encuentran
aseguradas las condiciones de higiene y seguridad para continuar con la prestación del servicio en el lugar donde
desempeñan sus labores. Si así no fuera:
Inciso a) Informarán tal situación, de manera inmediata, por correo electrónico, por nota en el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) o por cualquier otro medio de comunicación oficial que determine la Dirección de
Recursos Humanos, a su superior jerárquico inmediato y a los responsables de la citada Dirección del Organismo
para su intervención, quienes deberán evaluar conjuntamente y con carácter urgente, la continuidad del servicio.
Inciso b) Una vez informado el SENASA, los casos previstos en el marco normativo de emergencia sanitaria contra
la pandemia del Coronavirus (COVID-19) deberán ser comunicados a la autoridad competente de salud pública de
la jurisdicción para su intervención, a nivel municipal, provincial y/ nacional, según corresponda, de acuerdo con el
citado Decreto Nº 260/20.
ARTÍCULO 5°.- Mesa de apoyo para prevención y coordinación de eventos COVID-19 en el ámbito del SENASA.
Créase la “Mesa de apoyo para prevención y coordinación de Eventos COVID-19 en el ámbito del SENASA”, que
tendrá, con carácter no vinculante, la función de dar apoyo a las acciones previstas en el Artículo 3º de la citada
Resolución Nº 276/20 y en la evaluación de los eventos contemplados en los Artículos 2º, inciso a) y 4º de la
presente resolución.
Dicha Mesa se encontrará integrada por: el Coordinador designado en el Artículo 3° de la mentada Resolución Nº
276/20, el Director de Recursos Humanos, el agente responsable de la Coordinación de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, el Director Nacional de Operaciones, un agente en representación por cada Dirección Nacional y General
de este Organismo y representantes por cada asociación gremial de la Mesa de Relaciones Laborales, aprobada por
la Resolución N° 272 del 13 de abril de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Dicha Mesa deberá reunirse regularmente, de forma presencial y/o remota. Tratará en cada oportunidad, la totalidad
de los eventos comunicados a la Dirección de Recursos Humanos por aplicación de los Artículos 2º, inciso a) y 4º
de la presente resolución. Asentará las opiniones arribadas, mediante consenso en cada caso, en un acta que deberá
ser llevada de forma cronológica y suscripta por todos los presentes, señalándose en la misma la fecha y hora de la
próxima reunión.
Todos los integrantes de la Mesa creada en el presente artículo desempeñarán sus funciones con carácter ad
honorem.

�ARTÍCULO 6°.- Comité de Crisis en Centros Regionales. Facúltese a los Directores de Centro Regional o agentes
con instrucciones de servicio específicas, a conformar Comités de Crisis por Coronavirus (COVID-19) mediante la
integración con los Organismos nacionales, provinciales, municipales y colegios profesionales locales que en cada
caso corresponda, debiendo coordinar con dichos Organismos las acciones conjuntas de interés concurrente para el
logro de la seguridad alimentaria y la protección de la salud pública, en el ámbito de competencia del SENASA.
Toda decisión tomada en el ámbito de estos Comités de Crisis en los Centros Regionales deberá ser informada a la
Mesa de apoyo creada en el Artículo 5º de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Facultades. Se faculta a la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General
Técnica y Administrativa, a dictar normas aclaratorias y/o complementarias, cuando corresponda.
ARTÍCULO 8°.- Incumplimiento. Denuncia penal. El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente
norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y a las medidas
sanitarias que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; sin perjuicio de las denuncias penales que
correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo establecido en
los Artículos 205 y 239 y concordantes del Código Penal.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida no generará erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL, ya que no
implica la creación de nuevas estructuras, ni promueve la asignación de funciones directivas y/o de jefaturas.
ARTÍCULO 10.- Duración. La presente resolución durará mientras se encuentren vigentes las medidas de
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, o sus eventuales
prórrogas.
ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.04.29 18:31:09 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.04.29 18:32:18 -03:00

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                <text>Miércoles 29 de Abril de 2020</text>
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                <text>Condiciones de seguridad e higiene. La prestación del servicio por parte de las trabajadoras y de los trabajadores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), excluidos mediante dispensa legal de las medidas de aislamiento y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, en establecimientos, terminales, ferias, mercados, galpones, barreras fitozoosanitarias, pasos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos fiscalizados por el Organismo, se llevará a cabo exclusivamente cuando se verifiquen las condiciones de higiene y seguridad previstas en el marco normativo de emergencia sanitaria contra la pandemia del Coronavirus (COVID/19) y en los lineamientos de buenas prácticas en industrialización y producciones agropecuarias fijados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la Nación, estos mismos avalados por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4282#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 450/2024 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-347-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020

Referencia: EE 24765186/2020 - APRUEBA LO ACTUADO EN LA CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA
COVID-19 Nº 6/2020 CORRESPONDIENTE A UN SERVICIO DE DESCONTAMINACIÓN PARA EL EQUIPO
7500 ABI

VISTO el Expediente Nº EX-2020-24765186- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de
agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030
del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020; las Disposiciones Nros. DI-2016-62APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016 y DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, ambas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020
correspondiente a la contratación de UN (1) servicio de descontaminación para el equipo 7500 ABI, a solicitud de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la contratación solicitada tiene como fin dar apoyo al diagnóstico del agente viral causante de COVID-19,
llevado a cabo por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas a nivel global llegara a
CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (118.554) y el número de muertes a
CUATRO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN MIL (4.281), afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ
(110) países.

�Que, en el contexto actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas
que se sumen a las ya aprobadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el fin de mitigar su
propagación.
Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se facultó a la autoridad sanitaria, entre otras
atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender
la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la
necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite, a todas
las áreas comprometidas, a dar respuestas integrales y a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la
atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar
público.
Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2020-287-APN-PTE, por el cual se intensifican las medidas implementadas por el citado Decreto N° 260/20, atento
a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su Artículo 3° se incorporó lo siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº
24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus
regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la
página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.”.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, se dispuso
que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la
emergencia en el marco de lo establecido en el citado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el Artículo 3º del
Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de
agosto de 2001.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N° DI-2020-48-APNONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamentó la citada Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el
procedimiento complementario a la mentada decisión.
Que la Coordinación de Evaluación y Control Presupuestario dependiente de la Coordinación General
Presupuestaria de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General
Técnica y Administrativa, ha registrado la afectación preventiva del gasto.
Que mediante correo electrónico institucional de fecha 14 de abril de 2020 se envió invitación a TRES (3) oferentes
del rubro para participar de la compulsa, de acuerdo con lo establecido en el punto 3, inciso b) del Anexo de la
citada Disposición N° 48/20.
Que el 16 de abril de 2020 se procedió a la apertura de ofertas, recibiéndose en la casilla del correo institucional
UNA (1) oferta correspondiente a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70724875-7).

�Que con fecha 23 de abril de 2020 se procedió al análisis de la oferta presentada, resultando conveniente
preadjudicar el Renglón Único del proceso de Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020, a la firma
INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70724875-7).
Que con fecha 24 de abril de 2020 la Coordinación de Compras y Contrataciones dependiente de la Coordinación
General Presupuestaria de la citada Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, realizó la recomendación
sobre la resolución a adoptar mediante Informe Nº IF-2020-27709774-APN-DSAYF#SENASA.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11, inciso f) del mencionado Decreto Delegado Nº 1.023/01, resulta
procedente dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Anexo al Artículo 9º, incisos d) y e) del Decreto N° 1.030 del 15
de septiembre de 2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de
octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020, correspondiente a
la contratación de UN (1) servicio de descontaminación para el equipo 7500 ABI, a solicitud de la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el Renglón Único de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020, a la firma
INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70724875-7), con domicilio en Iturri Nº 1474, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($
87.120.-).
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes: D.
Bernardo ALONSO, D.N.I. N° 20.356.627; Da. Susana RUSSO, D.N.I. N° 13.445.263; y Da. Marisa BUMAGUIN,
D.N.I. N° 13.515.798; y como suplentes a Da. Andrea PEDEMONTE, D.N.I. N° 22.276.419; D. Leonardo
BELGORODSKY, D.N.I. N° 17.318.962; y Da. Elena ZIVELONGHI, D.N.I. N° 14.266.976.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, por el monto total de PESOS
OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($ 87.120.-), deberá imputarse al inciso 3 - Fuente de Financiamiento
12 - Servicio Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2020.

�ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.05.04 11:15:54 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.05.04 11:17:01 -03:00

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                <text>Aprueba lo actuado en la contratación por emergencia covid/19 nº 6/2020 correspondiente a un servicio de descontaminación para el equipo</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-347-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 25 de Junio de 2021

Referencia: EE 53248835/2021 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
INGENIERO AGRÓNOMO GABRIEL ANDRÉS AMURA COMO DIRECTOR DE INOCUIDAD Y
CALIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL

VISTO el Expediente Nº EX-2021-53248835- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de
2021; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APNPTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; la
Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y
de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-242-APN-MAGYP del 30 de
noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-242-APN-MAGYP del 30 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 2 de enero de
2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Gabriel Andrés AMURA (M.I. N° 12.659.016).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas

�prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorios,
a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 se
prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021, en los mismos términos que la otorgada por el
citado Decreto N° 260/20.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 31 de mayo de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Inocuidad y
Calidad de Productos de Origen Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, al

�Ingeniero Agrónomo D. Gabriel Andrés AMURA (M.I. N° 12.659.016), dispuesta por la Resolución N° RESOL2020-242-APN-MAGYP del 30 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.06.25 20:51:21 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.06.25 20:51:24 -03:00

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                <text>Prorrógase la asignación transitoria de funciones al ingeniero agrónomo Gabriel Andrés Amura como Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-348-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020

Referencia: EE 27701997/2020 - APRUEBA CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL DECRETO N°
1.109/2017

VISTO el Expediente N° EX-2020-27701997- -APN-DGTYA#SENASA; el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, aprobado por la Ley N° 27.467, prorrogada por el Decreto N°
DCTO-2020-4-APN-PTE del 2 de enero de 2020, distribuido por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1APN-JGM del 10 de enero de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2017-1109-APN-PTE del 28 de diciembre de 2017,
DECTO-2018-632-APN-PTE del 6 de julio de 2018 y DCTO-2020-132-APN-PTE del 10 de febrero de 2020; la
Resolución N° RESOL-2017-729-APN-MM del 28 de diciembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° DCTO-2020-4-APN-PTE del 2 de enero de 2020 se prorroga la vigencia de la Ley N°
27.467.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1-APN-JGM del 10 de enero de 2020 se determinan los
Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la citada Ley N° 27.467.
Que el Artículo 1° del Decreto N° DECTO-2017-1109-APN-PTE del 28 de diciembre de 2017 faculta al Jefe de
Gabinete de Ministros, a los Ministros y a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Jefe de la Casa Militar y
a los titulares de entidades descentralizadas y Fondos Fiduciarios nacionales, a contratar personas humanas para la
prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos
o programas especiales.
Que, en ese sentido, corresponde propiciar la contratación bajo el régimen previsto en el mentado Decreto N°
1.109/17, de los agentes que se detallan en el Anexo I (IF-2020-28221290-APN-DRRHH#SENASA), que forma
parte integrante de la presente medida.
Que, de igual forma, se detectaron contrataciones sobre las que corresponde realizar una excepción por cuanto no

�cumplen con los requisitos exigidos por el Anexo I del Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2018-398-APNMM del 2 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, en relación a eso, las áreas operativas han realizado las solicitudes de excepción a lo previsto en la citada
Resolución Nº 398/18, correspondiente a las personas que se detallan en el Anexo II (IF-2020-28221364-APNDRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida.
Que las razones que aconsejan efectuar las contrataciones en el marco del mencionado Decreto N° 1.109/17, se
justifican en los cambios de orden operativo que se están realizando en el Organismo, con el propósito de continuar
el normal desarrollo de las tareas inherentes a las distintas áreas que conforman el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en la idoneidad, capacidad y experiencia verificada de los
agentes a contratar con carácter de excepción.
Que los agentes han sido notificados de manera fehaciente sobre su desvinculación de la contratación establecida en
el Artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y, del mismo modo, de la
nueva modalidad de contratación que contraerían con el Organismo en el marco del referido Decreto N° 1.109/17,
lo que fue aceptado y conformado por todos los agentes involucrados.
Que a través del Decreto N° DCTO-2020-132-APN-PTE del 10 de febrero de 2020 se establecen restricciones en
materia de asignaciones y contrataciones en pos de optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL.
Que a los fines de dar cumplimiento al Artículo 3º del mentado Decreto Nº 132/20, se deberá informar lo actuado a
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a
la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en el término de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la suscripción del presente acto.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo establecido en los Artículos 1°
del Decreto N° DECTO-2017-1109-APN-PTE del 28 de diciembre de 2017 y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las contrataciones del personal en el marco de lo establecido en el Decreto N°
DECTO-2017-1109-APN-PTE del 28 de diciembre de 2017, que se detallan en el Anexo I (IF-2020-28221290-

�APN-DRRHH#SENASA), que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución, por el período
comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2º - Apruébanse, con carácter de excepción, las contrataciones del personal en el marco de lo
establecido en el Decreto Nº DECTO-2017-1109-APN-PTE del 28 de diciembre de 2017, que se detallan en el
Anexo II (IF-2020-28221364-APN-DRRHH#SENASA), que a tal efecto forma parte integrante de la presente
resolución, por el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.05.04 11:25:31 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.05.04 11:25:33 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-349-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020

Referencia: EE 18983227/2020 - SUSTITUYE EL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN Nº RESOL-2020-308APN-PRES#SENASA

VISTO el Expediente Nº EX-2020-18983227- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de
agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030
del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020; las Disposiciones Nros. DI-2016-62APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016 y DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, ambas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-308-APN-PRES#SENASA del 7 de abril de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó lo actuado en la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 1/2020, correspondiente a la adquisición de insumos para detección del coronavirus, y se
adjudicaron los Renglones Nros. 1, 3 y 4 a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-707248757).
Que habiéndose deslizado una omisión material involuntaria en lo que respecta al artículo de forma de la
mencionada Resolución N° 308/20, corresponde sustituir su Artículo 6° para su debida publicación en el Boletín
Oficial.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11, incisos c) y f) del Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de
2001, resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas en el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de

�junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Anexo al Artículo 9º del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de
2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2020-308-APN-PRES#SENASA del 7 de
abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.05.04 11:26:26 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.05.04 11:27:22 -03:00

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                <text>Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución N° 308//2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°./ Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-349-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 28 de Junio de 2021

Referencia: EE 53248226/2021 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES A LA
MÉDICA VETERINARIA MARIELA ALEJANDRA MONTERUBBIANESI COMO COORDINADORA
GENERAL DE OPERACIONES CUARENTENARIAS

VISTO el Expediente Nº EX-2021-53248226- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de
2021; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APNPTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; la
Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y
de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-239-APN-MAGYP del 26 de
noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-239-APN-MAGYP del 26 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 2 de enero de
2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinadora General de Operaciones Cuarentenarias de la Dirección de Comercio
Exterior Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Mariela Alejandra
MONTERUBBIANESI (M.I. N° 24.335.939).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente

�de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, se
prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021, en los mismos términos que la otorgada por el
referido Decreto N° 260/20.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 27 de mayo de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de

�Operaciones Cuarentenarias de la Dirección de Comercio Exterior Animal dependiente de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, a la Médica Veterinaria Da. Mariela Alejandra MONTERUBBIANESI (M.I. N° 24.335.939),
dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-239-APN-MAGYP del 26 de noviembre de 2020 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional, Grado 10, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.06.28 16:36:17 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.06.28 16:36:19 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 27 de mayo de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Operaciones Cuarentenarias de la Dirección de Comercio Exterior Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a la Médica Veterinaria Da. Mariela Alejandra MONTERUBBIANESI (M.I. N° 24.335.939), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/239/APN/MAGYP del 26 de noviembre de 2020 del MAGyP, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 10, Tramo General del para el personal del SENASA, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-350-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020

Referencia: EE 27169540/2020 - ESTABLECE ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA PARA INSCRIPTOS EN EL
RENSPA QUE REALICEN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS DE AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MARCO DE
LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

VISTO el Expediente N° EX-2020-27169540- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.118, 27.233 y 27.541
de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública; los Decretos Nros. 1.585 del
19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de
marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de
abril de 2020; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DCTO-2020-298-APNPTE del 19 de marzo de 2020 y DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa
N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-3-APNSGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar
el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley, incluido el sector productivo de la agricultura familiar.
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización
institucional del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, el marco de
competencias, la estructura de su conducción superior, sus atribuciones y funciones.
Que mediante la Ley Nº 27.118 se declara de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su

�contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de
producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva, y se establece en su
Artículo 6° que para ser reconocido como agricultor o agricultora familiar por parte del ESTADO NACIONAL y
ser incluidos en los beneficios que la propia ley dictamina, deberán estar registrados en el Registro Nacional de
Agricultura Familiar (RENAF), creado por la Resolución Nº 255 del 23 de octubre de 2007 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 declara la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delega en el
PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la mencionada ley y en los términos del
Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el Artículo
2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del
nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia sanitaria establecida
por la citada Ley N° 27.541.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020, se instruye a
las Direcciones de Recursos Humanos, a los Servicios Administrativos Financieros y a las unidades organizativas
análogas del Sector Público Nacional, en virtud de lo establecido en el Artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, a otorgar licencia excepcional a
todas aquellas personas que prestan servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o en los países de los continentes asiático y europeo, a
partir del 6 de marzo de 2020 inclusive, para que permanezcan en sus hogares por un lapso de CATORCE (14) días
corridos, en un todo de acuerdo con las recomendaciones de los MINISTERIOS DE SALUD y DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se determinan los
mecanismos para el otorgamiento de licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la citada
Decisión Administrativa N° 371/20.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se
dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus
residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares
de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se suspende el curso de los
plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, y por otros
procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que por el Decreto N° DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, se prorroga la suspensión del curso de
los plazos dispuesta por el referido Decreto N° 298/20, desde el 1 al 12 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de

�la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que, a su vez, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de
2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de
2020,prorrogan la vigencia del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, hasta el 10 de mayo de
2020 inclusive.
Que dichas medidas se adoptan en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS y la emergencia
sanitaria ampliada por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la
evolución de la situación epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales
como la vida y la integridad física de las personas.
Que la restricción ambulatorita establecida por el aludido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 debe ser
acompañada con medidas que faciliten la permanencia de los ciudadanos en sus hogares, la desconcentración de los
lugares de trabajo y la reducción en lo posible de la concurrencia de personas a realizar trámites presenciales, para
evitar la circulación y el contagio de la enfermedad.
Que la mentada Resolución N° 255/07 crea el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) en el ámbito
de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se reglamenta el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA).
Que en el Artículo 14 de la mentada Resolución N° 423/14, se establece la obligatoriedad de realizar una
“Actualización anual obligatoria” de las actividades declaradas a partir de la fecha de inscripción o toda vez que
realice un cambio de actividad o de cultivo.
Que, en este sentido, los productores agrícolas que estén obligados a realizar dicho trámite de actualización deben
dirigirse a las Oficinas Locales del SENASA, o bien, ingresar a través del sistema de autogestión de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con clave fiscal.
Que, al respecto, se destaca que resulta habitual que los pequeños productores escojan la opción de realizar en forma
personal la gestión de los trámites y asistan a las referidas Oficinas Locales, por lo que son pocos los casos en que
han accedido al sistema de autogestión por estar vinculados a otros trámites de formalización.
Que, en virtud de ello, se considera que la actualización anual automática propuesta para el año 2020 con relación a
los RENSPA que declaren realizar actividad de tipo agrícola y que, a su vez, se encuentren registrados como
Agricultores Familiares en el RENAF, facilitaría el abastecimiento de frutas y hortalizas a la población en general,
en el marco de la crisis alimentaria, social y sanitaria vigentes, y eliminaría motivos para el traslado y circulación de
los administrados y funcionarios, contribuyendo de esa forma a la implementación de las medidas adoptadas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL para evitar la propagación de la enfermedad.
Que con motivo de implementar políticas sanitarias diferenciadas para la Agricultura Familiar, tales como la
exención arancelaria, el SENASA tiene actualmente su base registral del RENSPA cruzada con la base de datos
histórica del RENAF, y su actualización ocurre en forma periódica, por lo que el Sistema Único de Registro (SUR)
del aludido Servicio Nacional puede discriminar los números de RENSPA que cumplen con la condición propuesta

�para la actualización automática.
Que, asimismo, la implementación de la actualización anual automática propuesta no afecta las condiciones
fitosanitarias de los establecimientos involucrados.
Que, por lo expuesto y en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional ante la pandemia
COVID-19, procede dictar el presente acto administrativo.
Que la Coordinación de Agricultura Familiar, dependiente de la Unidad Presidencia, considera de suma relevancia
que este Servicio Nacional adopte medidas diferenciadas que promuevan la facilitación en el abastecimiento y
distribución de los alimentos que produce el sector y que, por tanto, arbitre los medios necesarios para favorecer la
gestión de trámites a los agricultores familiares en la presente situación de emergencia.
Que las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y sus Direcciones
dependientes, han tomado la debida intervención, considerando indispensable la adecuación propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualización Anual Obligatoria. Se establece que la actualización para el año 2020 se realizará
excepcionalmente en forma automática para aquellos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) que cumplan las siguientes condiciones:
Inciso a) Que declaren realizar “tipo de actividad agrícola”;
Inciso b) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF);
Inciso c) y cuya inscripción o última actualización se haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2019.
ARTÍCULO 2°.- Período de validez de la actualización. El período de validez de la actualización automática será
por UN (1) año, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Condiciones fitosanitarias y de inocuidad. La actualización establecida en el Artículo 1° de la
presente norma, no afecta las condiciones fitosanitarias y los principios de inocuidad que deben cumplirse en los
establecimientos, así como los trámites vinculados a estos efectos.
ARTÍCULO 4°.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y

�Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
extender o reducir la vigencia de la medida prevista en el Artículo 1° de la presente, en función de la evolución de
los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia del
Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 5°.- Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida, a través de las citadas Direcciones
Nacionales, a las demás dependencias y organismos del ESTADO NACIONAL y/o provinciales, cuando
corresponda.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.05.04 17:03:58 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.05.04 17:04:54 -03:00

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar//items/show/id/5451#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 255/2021 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-350-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 28 de Junio de 2021

Referencia: EE 52206540/2021 - PRORROGA LA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DE LA CONTADORA
PÚBLICA ANA DALPONTE COMO COORDINADORA REGIONAL ADMINISTRATIVA DE LA
DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL BUENOS AIRES SUR

VISTO el Expediente N° EX-2021-52206540- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de
2021; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APNPTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DA
ECAD-2019-909-APN-JGM del 7 de noviembre de 2019 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de
2021; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la
entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y
de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N°ro. RESOL-2020-613-APN-PRES#SENASA
del 28 de agosto de 2020 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2019-909-APN-JGM del 7 de noviembre de 2019 se designa
transitoriamente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de su dictado, a la
Contadora Pública Da. Ana Claudia DALPONTE (M.I. N° 26.946.927), en el cargo de Coordinadora Regional
Administrativa de la entonces Dirección de Centro Regional Pampeano dependiente de la Dirección Nacional de
Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación
que es prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2020-613-APN-PRES#SENASA del 28 de agosto de 2020
del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos

�descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 se
prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021, en los mismos términos que la otorgada por el
citado Decreto N° 260/20.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se incorporan,
homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007.
Que la Dirección de Centro Regional Pampeano fue homologada como Dirección de Centro Regional Buenos
Aires Sur por la referida Decisión Administrativa Nº 47/21.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria de la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 27 de mayo de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Contadora Pública Da. Ana
Claudia DALPONTE (M.I. N° 26.946.927), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA-2019-909-APNJGM del 7 de noviembre de 2019 y prorrogada por la Resolución N° RESOL-2020-613-APN-PRES#SENASA
del 28 de agosto de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en
el cargo de Coordinadora Regional Administrativa de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur
dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, homologado por la Decisión Administrativa N° DECAD2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría
Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido
Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.06.28 16:37:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.06.28 16:37:57 -03:00

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