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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-576-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 15 de Septiembre de 2022

Referencia: EX-2022-85575363- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DEL MÉDICO VETERINARIO EMILIO PABLO IGLESIAS BERRONDO COMO
DIRECTOR DE CENTRO REGIONAL BUENOS AIRES NORTE

VISTO el Expediente Nº EX-2022-85575363- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, DECAD-2021776-APN-JGM del 4 de agosto de 2021 y DECAD-2022-4-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución
Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada
por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada exSecretaría, respectivamente, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-776-APN-JGM del 4 de agosto de 2021 se da por
designado con carácter transitorio, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados desde la fecha de la medida, al Médico Veterinario D. Emilio Pablo IGLESIAS
BERRONDO (D.N.I. N° 25.023.340) en el cargo de Director de Centro Regional Buenos Aires Norte,
dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos

�descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40
del 25 de enero de 2007, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado profesional.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 28 de abril de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D.
Emilio Pablo IGLESIAS BERRONDO (D.N.I. N° 25.023.340), como Director de Centro Regional Buenos Aires
Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-776-APN-JGM
del 4 de agosto de 2021, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo
General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado
por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.09.15 14:05:09 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.09.15 14:05:29 -03:00

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                <text>Prorróguese, a partir del 28 de abril de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Emilio Pablo IGLESIAS BERRONDO (D.N.I. N° 25.023.340), como Director de Centro Regional Buenos Aires Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/2021/776/APN/JGM del 4 de agosto de 2021, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-577-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 18 de Agosto de 2020

Referencia: EE 41727271/2020 - RATIFICA CONVENIO DE COMODATO SUSCRIPTO POR EL
DIRECTOR DE CENTRO REGIONAL PAMPEANO

VISTO el Expediente Nº EX-2020-41727271- -APN-DGTYA#SENASA, el Convenio N° CONVE-202045848437-APN-DSAYF#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que con el objeto de mejorar la coordinación, economía y eficiencia en la gestión de inmuebles del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y eliminar los altos costos de
locación en las distintas provincias, se resolvió que las dependencias del Organismo que estén ocupando
inmuebles alquilados sean reubicadas en los predios de entes provinciales, municipales y/o comunales de la zona.
Que en ese marco, y atento la necesidad de agilizar los trámites administrativos y llevar a cabo la reubicación a
corto plazo de las dependencias mencionadas, los Directores de Centro Regional suscribieron, ad referéndum del
señor Presidente del Organismo, Convenios de Comodato con los citados entes donde funcionarán las oficinas del
SENASA.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario proceder a la ratificación por parte de la máxima autoridad de este
Servicio Nacional, del Convenio de Comodato detallado en el Artículo 1° de la presente resolución.
Que la evaluación de la procedencia de los objetivos de la medida propiciada, se enmarca en la potestad decisoria
del funcionario, dentro de los límites del mérito, la oportunidad y conveniencia, que han sido ponderados por las
áreas técnicas pertinentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese el convenio suscripto por el Director de Centro Regional Pampeano, que a
continuación se detalla:

N° DE CONVENIO

CONVE-202045848437-APNDSAYF#SENASA

FECHA

EXPEDIENTE N°

01/07/2020

EX-2020-41727271- APNDGTYA#SENASA

CONTRAPARTE

LOCALIDAD

Sociedad Rural de
Coronel Dorrego

Coronel
Dorrego,
Provincia de
BUENOS
AIRES

ARTÍCULO 2º.- Dese intervención a la Coordinación de Administración de Bienes de la Coordinación General
Administrativa dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General
Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección de Centro Regional Pampeano, conforme el Artículo 1° de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.08.18 15:47:54 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.08.18 15:47:55 -03:00

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                <text> Ratifíquese el convenio suscripto por el Director de Centro Regional Pampeano.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-577-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 15 de Septiembre de 2022

Referencia: EX-2022-86045079- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DE LA INGENIERA ZOOTECNISTA MARÍA FLORENCIA MECLAZCKE COMO
COORDINADORA GENERAL DE SISTEMAS DE GESTIÓN SANITARIA

VISTO el Expediente Nº EX-2022-86045079- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DA-2019-699-APN-JGM del 16 de agosto de 2019 y DECAD-2022-4APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado
Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010
del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros.
RESOL-2020-441-APN-PRES#SENASA del 23 de junio de 2020 y RESOL-2021-219-APN-PRES#SENASA del
3 de mayo de 2021, ambas del citado Servicio Nacional; y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2019-699-APN-JGM del 16 de agosto de 2019 se designa con
carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados desde la fecha de la medida, a la Ingeniera Zootecnista Da. María Florencia MECLAZCKE
(D.N.I. N° 27.605.646) en el cargo de Coordinadora General de Sistemas de Gestión Sanitaria de la Dirección de
Ejecución Sanitaria y Control de Gestión dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación prorrogada por las
Resoluciones Nros. RESOL-2020-441-APN-PRES#SENASA del 23 de junio de 2020 y RESOL-2021-219-APNPRES#SENASA del 3 de mayo de 2021, ambas del citado Servicio Nacional.

�Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria de la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

�Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 22 de enero de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Ingeniera
Zootecnista Da. María Florencia MECLAZCKE (M.I. Nº 27.605.646), como Coordinadora General de Sistemas
de Gestión Sanitaria de la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión dependiente de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA-2019-699-APN-JGM del 16 de agosto de 2019 y prorrogada por
las Resoluciones Nros. RESOL-2020-441-APN-PRES#SENASA del 23 de junio de 2020 y RESOL-2021-219APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de
2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.09.15 14:05:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.09.15 14:06:20 -03:00

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                <text>Prorróguese, a partir del 22 de enero de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Ingeniera Zootecnista Da. María Florencia MECLAZCKE (M.I. N 27.605.646), como Coordinadora General de Sistemas de Gestión Sanitaria de la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA/2019/699/APN/JGM del 16 de agosto de 2019 y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL/2020/441/APN/PRES#SENASA del 23 de junio de 2020 y RESOL/2021/219/ APN/PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-579-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sábado 17 de Septiembre de 2022

Referencia: EX-2022-89151044- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA
DE FUNCIONES COMO DIRECTORA DE CENTRO REGIONAL PATAGONIA SUR A LA MÉDICA
VETERINARIA MARINA ANDREU

VISTO el Expediente Nº EX-2022-89151044- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 y DECAD-20224-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado
Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010
del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros.
RESOL-2021-73-APN-MAGYP del 13 de mayo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2021-631-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021 del citado
Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MAGYP del 13 de mayo de 2021 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, desde el 1 de marzo de
2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Directora de Centro Regional Patagonia Sur de la Dirección Nacional de
Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica
Veterinaria Da. Marina ANDREU (M.I. Nº 24.529.231), asignación prorrogada por la Resolución Nº RESOL2021-631-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021 del citado Servicio Nacional.

�Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 16 de junio de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Directora de Centro Regional
Patagonia Sur de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Marina ANDREU (M.I. N° 24.529.231),
dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MAGYP del 13 de mayo de 2021 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada por la Resolución Nº RESOL-2021631-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021 del citado Servicio Nacional, quien revista en el
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 12, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de
2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.09.17 18:46:31 -03:00

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                <text>Prorróguese, a partir del 16 de junio de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Directora de Centro Regional Patagonia Sur de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Marina ANDREU (M.I. N° 24.529.231), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2021/73/APN/MAGYP del 13 de mayo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada por la Resolución N RESOL/2021/ 631/APN/PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 12, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-580-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sábado 17 de Septiembre de 2022

Referencia: EX-2022-87968703- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DEL INGENIERO AGRÓNOMO AUGUSTO FRÍAS CALVO COMO COORDINADOR
GENERAL DE PIENSOS Y GRANARIOS

VISTO el Expediente Nº EX-2022-87968703- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2020-1711-APN-JGM del 16 de septiembre de 2020 y
DECAD-2022-4-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de
2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18
de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución
N° RESOL-2021-386-APN-PRES#SENASA del 16 de julio de 2021 del mencionado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1711-APN-JGM del 16 de septiembre de 2020 se da por
designado con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados desde la fecha de la medida, al Ingeniero Agrónomo D. Augusto José FRÍAS CALVO
(D.N.I. N° 27.677.564) en el cargo de Coordinador General de Piensos y Granarios de la Dirección de Inocuidad
y Calidad de Productos de Origen Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación
prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2021-386-APN-PRES#SENASA del 16 de julio de 2021 del
citado Servicio Nacional.

�Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

�Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 7 de abril de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D.
Augusto José FRÍAS CALVO, D.N.I. N° 27.677.564, como Coordinador General de Piensos y Granarios de la
Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1711-APN-JGM del 16 de
septiembre de 2020 y prorrogada por la Resolución N° RESOL-2021-386-APN-PRES#SENASA del 16 de julio
de 2021 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado
13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional,
homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2022.09.17 18:50:19 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2022.09.17 18:50:34 -03:00

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                <text>Prorroga la designación transitoria del ingeniero agrónomo Augusto Frías Calvo</text>
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                <text>Prorróguese, a partir del 7 de abril de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Augusto José FRÍAS CALVO, D.N.I. N° 27.677.564, como Coordinador General de Piensos y Granarios de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/2020/1711/APN/JGM del 16 de septiembre de 2020 y prorrogada por la Resolución N° RESOL/2021/386/APN/PRES#SENASA del 16 de julio de 2021 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-583-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sábado 17 de Septiembre de 2022

Referencia: EX-2022-90216579- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA
DE FUNCIONES COMO COORDINADOR REGIONAL DE SANIDAD ANIMAL DE LA DIRECCIÓN DE
CENTRO REGIONAL CÓRDOBA AL MÉDICO VETERINARIO ALEJANDRO GASTÓN BOATTI

VISTO el Expediente Nº EX-2022-90216579- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 y DECAD-20224-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado
Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010
del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros.
RESOL-2021-81-APN-MAGYP del 20 de mayo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2021-629-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021 del citado
Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-81-APN-MAGYP del 20 de mayo de 2021 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, desde el 1 de febrero de
2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional
Córdoba dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Alejandro Gastón BOATTI (M.I. Nº 24.105.542),
asignación prorrogada mediante la Resolución Nº RESOL-2021-629-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre

�de 2021 del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.

�Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 16 de junio de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Sanidad
Animal de la Dirección de Centro Regional Córdoba dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D.
Alejandro Gastón BOATTI (M.I. Nº 24.105.542), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-81-APNMAGYP del 20 de mayo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
prorrogada mediante la Resolución Nº RESOL-2021-629-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021 del
referido Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo
General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del aludido Servicio Nacional, homologado
por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.09.17 18:52:08 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.09.17 18:52:22 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-589-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 19 de Septiembre de 2022

Referencia: EX-2022-88379664- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA DESIGNACIÓN
TRANSITORIA DE LA INGENIERA AGRÓNOMA LAURA MERCEDES RADOSAVAC COMO
COORDINADORA REGIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO
REGIONAL CHACO-FORMOSA

VISTO el Expediente Nº EX-2022-88379664- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, DECAD-2021801-APN-JGM del 10 de agosto de 2021, y DECAD-2022-4-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución
Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada
por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada exSecretaría, respectivamente, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-801-APN-JGM del 10 de agosto de 2021 se da por
designada con carácter transitorio, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados desde la fecha de la medida, a la Ingeniera Agrónoma Da. Laura Mercedes
RADOSAVAC (D.N.I. N° 29.783.213) en el cargo de Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la
Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios

�de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria de la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 4 de mayo de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Ingeniera Agrónoma Da.
Laura Mercedes RADOSAVAC (D.N.I. N° 29.783.213) como Coordinadora Regional de Protección Vegetal de
la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión
Administrativa N° DECAD-2021-801-APN-JGM del 10 de agosto de 2021, quien revista en el Agrupamiento
Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.09.19 15:32:30 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2022.09.19 15:32:52 -03:00

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                <text>Prorroga la designación transitoria de la ingeniera agrónoma Laura Mercedes Radosavac</text>
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                <text>Prorróguese, a partir del 4 de mayo de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Ingeniera Agrónoma Da. Laura Mercedes RADOSAVAC (D.N.I. N° 29.783.213) como Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Chaco/Formosa, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/2021/801/APN/JGM del 10 de agosto de 2021, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-591-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 21 de Septiembre de 2022

Referencia: EX-2022-89155534- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA
DE FUNCIONES A LA INGENIERA AGRÓNOMA MARÍA CECILIA CATENACCIO COMO
COORDINADORA GENERAL DE PROGRAMAS FITOSANITARIOS DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD
VEGETAL

VISTO el Expediente Nº EX-2022-89155534- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.591; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 y DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; los
Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018, DCTO-2020-328-APN-PTE del 31
de marzo de 2020 y DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y DECAD-2022-4-APN-JGM del 5 de enero de 2022; la Resolución
Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada
por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada exSecretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-212-APN-MAGYP del 7 de octubre de 2020
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2021-258-APNPRES#SENASA del 18 de mayo de 2021 y RESOL-2021-633-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de
2021, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-212-APN-MAGYP del 7 de octubre de 2020 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, desde el 2 de enero de
2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinadora General de Programas Fitosanitarios de la Dirección de Sanidad
Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Cecilia CATENACCIO

�(M.I. Nº 16.192.279), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-258-APNPRES#SENASA del 18 de mayo de 2021 y RESOL-2021-633-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de
2021, ambas del mentado Servicio Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021
se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N°
27.541 y prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2021-882-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 rigen, a partir del
1 de enero de 2022, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 16 de junio de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones a la Ingeniera Agrónoma Da. María
Cecilia CATENACCIO (M.I. N° 16.192.279), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-212-APN-MAGYP
del 7 de octubre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2021-258-APN-PRES#SENASA del 18 de mayo de 2021 y
RESOL-2021-633-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Coordinadora General de Programas Fitosanitarios de la
Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio
Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 10, Tramo General del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.09.21 14:08:15 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2022.09.21 14:08:24 -03:00

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                <text>Prorróguese, a partir del 16 de junio de 2022 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones a la Ingeniera Agrónoma Da. María Cecilia CATENACCIO (M.I. N° 16.192.279), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/212/APN/MAGYP del 7 de octubre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL/2021/258/APN/PRES#SENASA del 18 de mayo de 2021 y RESOL/2021/633/APN/PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Coordinadora General de Programas Fitosanitarios de la Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 10, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-591-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Domingo 9 de Julio de 2023

Referencia: EX-2023-69047774- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA ASIGNACIONES TRANSITORIAS
DE FUNCIONES EN UNIDADES ORGANIZATIVAS DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL
BUENOS AIRES NORTE

VISTO el Expediente Nº EX-2023-69047774- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.541 y 27.701; los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2021167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 y DECNU2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de
noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas
Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de
2021 y DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de 2023; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APNPRES#SENASA del 1 diciembre de 2022 del referido Servicio Nacional y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; las Resoluciones Nros. RESOL2021-126-APN-MAGYP del 5 de julio de 2021 y RESOL-2021-130-APN-MAGYP del 14 de julio de 2021,
ambas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2022-80-APNPRES#SENASA y RESOL-2022-81-APN-PRES#SENASA ambas del 2 de febrero de 2022 y RESOL-2022-728APN-PRES#SENASA del 10 de noviembre de 2022, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-126-APN-MAGYP del 5 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de febrero
de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional
Buenos Aires Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Guillermo Daniel RUFFO (M.I.
N° 25.691.687), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-81-APN-PRES#SENASA

�del 2 de febrero de 2022 y RESOL-2022-728-APN-PRES#SENASA del 10 de noviembre de 2022, ambas del
citado Servicio Nacional.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-130-APN-MAGYP del 14 de julio de 2021 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del
1 de febrero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional
Buenos Aires Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Néstor Aníbal OSACAR (M.I. N°
22.782.958), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-80-APN-PRES#SENASA del
2 de febrero de 2022 y RESOL-2022-728-APN-PRES#SENASA del 10 de noviembre de 2022, ambas del
mencionado Servicio Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que a través del citado Decreto N° 260/20 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, en sus mismos términos.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-867-APN-PTE del 23 de diciembre de 2021 se
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la emergencia sanitaria establecida por la mencionada Ley N° 27.541 y
prorrogada por los citados Decretos Nros. 260/20 y 167/21.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2022-863-APN-PTE del 29 de diciembre de 2022
se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 y regulada en su Título X, extendida por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se
incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio

�Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los mencionados profesionales.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando la señora Presidenta del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 11 de mayo de 2023 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Protección
Vegetal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte, dependiente de la Dirección Nacional de
Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero
Agrónomo D. Guillermo Daniel RUFFO (M.I. N° 25.691.687), dispuesta por la Resolución Nº RESOL-2021126-APN-MAGYP del 5 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-81-APN-PRES#SENASA del 2 de febrero
de 2022 y RESOL-2022-728-APN-PRES#SENASA del 10 de noviembre de 2022, ambas del citado Servicio
Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 11 de mayo de 2023 y por el término de SEIS (6) meses contados desde
el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Sanidad
Animal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte, dependiente de la Dirección Nacional de
Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico

�Veterinario D. Néstor Aníbal OSACAR (M.I. N° 22.782.958), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-130APN-MAGYP del 14 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-80-APN-PRES#SENASA del 2 de febrero
de 2022 y RESOL-2022-728-APN-PRES#SENASA del 10 de noviembre de 2022, ambas del citado Servicio
Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.07.09 10:43:17 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.07.09 10:43:08 -03:00

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                <text>Prorróguese, a partir del 11 de mayo de 2023 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Guillermo Daniel RUFFO (M.I. N° 25.691.687), dispuesta por la Resolución N RESOL/2021/ 126/APN/MAGYP del 5 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL/2022/81/APN/PRES#SENASA del 2 de febrero de 2022 y RESOL/2022/728/APN/PRES#SENASA del 10 de noviembre de 2022, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-592-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 2 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 105582174/2021 - ASISTENCIA A PRODUCTORES VITIVINÍCOLAS DE LAS
PROVINCIAS DE MENDOZA Y DE SAN JUAN DURANTE LA CAMPAÑA PRODUCTIVA 2021-2022
(LOBESIA BOTRANA)

VISTO el Expediente N° EX-2021-105582174- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.227 y 27.233; el
Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 38
del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 423 del 22
de septiembre de 2014, 24 del 21 de enero de 2016, 425 del 10 de agosto de 2016, RESOL-2019-1525-APNPRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 y RESOL-2020-730-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de
2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero de 2013 y 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal.
Que por el Artículo 3º de la citada Ley N° 27.233 se establece la responsabilidad primaria de todos los actores de
la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de
acuerdo con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca.
Que, asimismo, la mencionada ley dispone que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en
cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos
actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la
actividad desarrollada por estos.

�Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se ratifica y
mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).
Que los objetivos del aludido Programa Nacional consisten en disminuir el daño ocasionado por la plaga Lobesia
botrana, evitar su dispersión hacia el resto de las áreas productivas libres de la plaga y realizar el control en
función de los niveles poblacionales de la misma, en un concepto de manejo integrado, donde la implementación
de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) es la principal herramienta de control.
Que la Resolución N° RESOL-2020-730-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de 2020 del referido Servicio
Nacional, determina las condiciones que deben cumplir los productores vitivinícolas de las Provincias de
MENDOZA y de SAN JUAN para la recepción de los insumos y la prestación del servicio de aplicaciones aéreas
para el control de la citada plaga durante la campaña productiva 2020/2021.
Que a través de la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013, modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de
2013, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional, se establecen, entre
otras acciones, las actividades de control químico y biológico y las prácticas culturales obligatorias por parte de
productores vitivinícolas para la erradicación de la mencionada plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de
contingencia, y se crea el Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid.
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el
marco de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6° de la referida Ley N° 27.227 y en lo establecido en la Resolución
N° 24 del 21 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se conforma el Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia botrana,
integrado por el citado Servicio Nacional, por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA) y por los servicios sanitarios de los gobiernos de las provincias vitivinícolas afectadas
por dicha plaga.
Que a fin de cumplimentar los objetivos del mentado Programa Nacional, deben articularse acciones coordinadas
e integradas entre el sector público nacional, el provincial y el privado.
Que en los términos del Artículo 7° de la aludida Ley N° 27.233, el referidoo Servicio Nacional y el INSTITUTO
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) suscriben con fecha 20 de
septiembre de 2017, un Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional.
Que, en los mismos términos, el SENASA y la Provincia de SAN JUAN suscriben con fecha 15 de febrero de
2019, un Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional.
Que la suscripción de los referidos convenios tiene como objetivo integrar a todos los actores de la cadena
agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores públicos y
privados, y conformando un sistema integrado sanitario y fitosanitario nacional, mediante una red institucional
afectada al desarrollo de la sanidad de los animales y vegetales, cuyas acciones específicas son plasmadas año a
año en las correspondientes Cartas Acuerdo Complementarias.
Que en cumplimiento de lo establecido en los convenios aludidos, se suscriben las Cartas Acuerdo

�Complementarias Nros. CONVE-2021-89094862-APN-DGTYA#SENASA (Ley N° 27.233) con fecha 20 de
septiembre de 2021 entre el SENASA y el ISCAMEN, y CONVE-2021-93476688-APN-DGTYA#SENASA (Ley
N° 27.233) con fecha 23 de septiembre de 2021 entre el mentado Servicio Nacional y la Provincia de SAN
JUAN.
Que resulta necesario consolidar los resultados alcanzados durante las campañas productivas 2017/2018,
2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021, con el objeto de dar continuidad al descenso en la presión poblacional de la
citada plaga en las áreas que presentaron los mayores niveles de detecciones durante la pasada temporada y
resguardar la sanidad de áreas donde ya se logró un marcado decrecimiento en los niveles de detecciones de la
misma.
Que, por lo expuesto, corresponde reglamentar las acciones y condiciones para implementar la asistencia provista
por el ESTADO NACIONAL y Provincial a los productores vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA y de
SAN JUAN, a efectos de lograr una adecuada aplicación de las medidas de control y utilización de los recursos
asistidos en la campaña productiva 2021/2022.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y en virtud de
lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.227.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Campaña productiva 2021/2022. Asistencia de insumos y de prestación del servicio de
aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana. Requisitos y obligaciones que deben cumplir los
productores vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN durante la campaña productiva
2021/2022. Los productores vitivinícolas que deseen recibir asistencia de insumos y/o servicio de aplicaciones
aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN,
durante la campaña 2021/2022, deben cumplir con las siguientes condiciones:
Inciso a) Estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), aprobado
por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y sus modificatorias.
Inciso b) Completar y firmar la documentación confeccionada y solicitada por el INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) y por el Gobierno de SAN JUAN, en el marco de los
convenios suscriptos con el SENASA, dando cumplimiento a las medidas implementadas en el contexto del brote
de Coronavirus (COVID-19) en cada jurisdicción.
Inciso c) Retirar los insumos, en el caso que corresponda, respetando el lugar de entrega, la fecha y horario

�establecidos e informados por el ISCAMEN y por el Gobierno de SAN JUAN, a fin de dar cumplimiento a las
medidas implementadas en el contexto del brote de Coronavirus (COVID-19) en cada jurisdicción.
Inciso d) Colocar los difusores de feromonas para la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) en
el establecimiento productivo correspondiente al número de RENSPA declarado, en la fecha establecida para la
campaña productiva 2021/2022 y respetando la distribución espacial indicada.
Inciso e) Realizar las aplicaciones con insecticidas en el establecimiento productivo del número de RENSPA
declarado, de acuerdo con las especificaciones técnicas detalladas en el marbete y con la información brindada a
los productores que reciban productos fitosanitarios en el marco de la asistencia.
Inciso f) Asumir los costos de mano de obra necesarios para la colocación de la TCS y la aplicación de productos
fitosanitarios, en los casos que corresponda.
Inciso g) Permitir el acceso del personal del SENASA, del ISCAMEN y del Gobierno de SAN JUAN a los
establecimientos, para la ejecución de las acciones de fiscalización correspondientes, prestando la debida
colaboración y no interfiriendo en la Red de Monitoreo Oficial, a los efectos de la verificación del cumplimiento
de las actividades que derivan de la presente resolución, así como del resto de las obligaciones que se establecen
en la normativa vigente relacionada con el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana
(PNPyE Lb), según lo determinado en la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en la
Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013, modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
Inciso h) En caso de que no se hubiese utilizado en la campaña productiva 2021/2022 la totalidad de los insumos
provistos por el ESTADO NACIONAL y/o Provincial para el control de la mentada plaga, debe darse aviso de
manera inmediata al Organismo responsable de la entrega de los mismos, para coordinar la devolución de los
insumos no utilizados.
ARTÍCULO 2°.- Responsabilidad del productor respecto del control fitosanitario. Sin perjuicio de la asistencia
provista por el ESTADO NACIONAL y/o Provincial (dispensador de feromonas para la implantación de la TCS,
prestación del servicio de aplicaciones aéreas), el productor debe realizar los controles químicos por cuenta propia
y a su cargo, en caso de corresponder, de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes
pautas:
Inciso a) Realizar el control químico de la primera generación de la plaga en la superficie del establecimiento
donde se implemente la TCS.
Inciso b) Realizar el control químico de la primera y segunda generación de la plaga en la superficie del
establecimiento donde no se implemente la TCS como medida de control fitosanitario, de acuerdo con la
normativa vigente.
Inciso c) Utilizar los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el control de la plaga.
Inciso d) Realizar los tratamientos fitosanitarios de conformidad con la fecha establecida por el Sistema de
Alarma Oficial.
Inciso e) Conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el cuaderno fitosanitario del/los

�establecimiento/s, para que estén a disposición del personal del SENASA, en cumplimiento de lo establecido en
el Artículo 5° de la referida Disposición N° 1/13.
Inciso f) Las aplicaciones de los productos químicos seleccionados son responsabilidad del productor y/o
responsable técnico del establecimiento.
Inciso g) Realizar las prácticas culturales en cumplimiento de lo dispuesto en la mentada Disposición N° 1/13.
Inciso h) Los productores vitivinícolas ubicados en el Oasis Sur de la Provincia de MENDOZA que realicen la
colocación de los dispensadores de feromonas para la implementación de la TCS, no están obligados a realizar
controles químicos complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Infracciones. En caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la presente resolución,
el infractor será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019. Sin perjuicio de ello,
preventivamente, se podrán adoptar las acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del
mencionado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 425 del 10 de agosto de 2016 y RESOL2020-730-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 7ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.02 17:27:25 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.12.02 17:27:39 -03:00

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art 6° de la &lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/370217/norma.htm"&gt;Resolución N° 481/2022&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span&gt;&lt;strong&gt; del SENASA&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;/span&gt;</text>
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