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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-347-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020

Referencia: EE 24765186/2020 - APRUEBA LO ACTUADO EN LA CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA
COVID-19 Nº 6/2020 CORRESPONDIENTE A UN SERVICIO DE DESCONTAMINACIÓN PARA EL EQUIPO
7500 ABI

VISTO el Expediente Nº EX-2020-24765186- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de
agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030
del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020; las Disposiciones Nros. DI-2016-62APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016 y DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, ambas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020
correspondiente a la contratación de UN (1) servicio de descontaminación para el equipo 7500 ABI, a solicitud de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la contratación solicitada tiene como fin dar apoyo al diagnóstico del agente viral causante de COVID-19,
llevado a cabo por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas a nivel global llegara a
CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CUATRO (118.554) y el número de muertes a
CUATRO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN MIL (4.281), afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ
(110) países.

�Que, en el contexto actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas
que se sumen a las ya aprobadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el fin de mitigar su
propagación.
Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se facultó a la autoridad sanitaria, entre otras
atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender
la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la
necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite, a todas
las áreas comprometidas, a dar respuestas integrales y a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la
atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar
público.
Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU2020-287-APN-PTE, por el cual se intensifican las medidas implementadas por el citado Decreto N° 260/20, atento
a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su Artículo 3° se incorporó lo siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº
24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus
regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la
página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.”.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, se dispuso
que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la
emergencia en el marco de lo establecido en el citado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el Artículo 3º del
Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de
agosto de 2001.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N° DI-2020-48-APNONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamentó la citada Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el
procedimiento complementario a la mentada decisión.
Que la Coordinación de Evaluación y Control Presupuestario dependiente de la Coordinación General
Presupuestaria de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General
Técnica y Administrativa, ha registrado la afectación preventiva del gasto.
Que mediante correo electrónico institucional de fecha 14 de abril de 2020 se envió invitación a TRES (3) oferentes
del rubro para participar de la compulsa, de acuerdo con lo establecido en el punto 3, inciso b) del Anexo de la
citada Disposición N° 48/20.
Que el 16 de abril de 2020 se procedió a la apertura de ofertas, recibiéndose en la casilla del correo institucional
UNA (1) oferta correspondiente a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70724875-7).

�Que con fecha 23 de abril de 2020 se procedió al análisis de la oferta presentada, resultando conveniente
preadjudicar el Renglón Único del proceso de Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020, a la firma
INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70724875-7).
Que con fecha 24 de abril de 2020 la Coordinación de Compras y Contrataciones dependiente de la Coordinación
General Presupuestaria de la citada Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, realizó la recomendación
sobre la resolución a adoptar mediante Informe Nº IF-2020-27709774-APN-DSAYF#SENASA.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11, inciso f) del mencionado Decreto Delegado Nº 1.023/01, resulta
procedente dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Anexo al Artículo 9º, incisos d) y e) del Decreto N° 1.030 del 15
de septiembre de 2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de
octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020, correspondiente a
la contratación de UN (1) servicio de descontaminación para el equipo 7500 ABI, a solicitud de la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el Renglón Único de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 6/2020, a la firma
INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70724875-7), con domicilio en Iturri Nº 1474, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($
87.120.-).
ARTÍCULO 3º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes: D.
Bernardo ALONSO, D.N.I. N° 20.356.627; Da. Susana RUSSO, D.N.I. N° 13.445.263; y Da. Marisa BUMAGUIN,
D.N.I. N° 13.515.798; y como suplentes a Da. Andrea PEDEMONTE, D.N.I. N° 22.276.419; D. Leonardo
BELGORODSKY, D.N.I. N° 17.318.962; y Da. Elena ZIVELONGHI, D.N.I. N° 14.266.976.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, por el monto total de PESOS
OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE ($ 87.120.-), deberá imputarse al inciso 3 - Fuente de Financiamiento
12 - Servicio Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2020.

�ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.05.04 11:15:54 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.05.04 11:17:01 -03:00

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                <text>Aprueba lo actuado en la contratación por emergencia covid/19 nº 6/2020 correspondiente a un servicio de descontaminación para el equipo</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-347-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 25 de Junio de 2021

Referencia: EE 53248835/2021 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES AL
INGENIERO AGRÓNOMO GABRIEL ANDRÉS AMURA COMO DIRECTOR DE INOCUIDAD Y
CALIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL

VISTO el Expediente Nº EX-2021-53248835- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de
2021; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APNPTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; la
Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y
de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-242-APN-MAGYP del 30 de
noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-242-APN-MAGYP del 30 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 2 de enero de
2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Gabriel Andrés AMURA (M.I. N° 12.659.016).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas

�prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorios,
a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las
designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 se
prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021, en los mismos términos que la otorgada por el
citado Decreto N° 260/20.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones al mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 31 de mayo de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Inocuidad y
Calidad de Productos de Origen Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, al

�Ingeniero Agrónomo D. Gabriel Andrés AMURA (M.I. N° 12.659.016), dispuesta por la Resolución N° RESOL2020-242-APN-MAGYP del 30 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.06.25 20:51:21 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.06.25 20:51:24 -03:00

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                <text>Prorrógase la asignación transitoria de funciones al ingeniero agrónomo Gabriel Andrés Amura como Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal</text>
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                <text>Prorrógase, a partir del 31 de mayo de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, alIngeniero Agrónomo D. Gabriel Andrés AMURA (M.I. N° 12.659.016), dispuesta por la Resolución N° RESOL/ 2020/242/APN/MAGYP del 30 de noviembre de 2020 del MAGyP, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-348-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020

Referencia: EE 27701997/2020 - APRUEBA CONTRATACIONES EN EL MARCO DEL DECRETO N°
1.109/2017

VISTO el Expediente N° EX-2020-27701997- -APN-DGTYA#SENASA; el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, aprobado por la Ley N° 27.467, prorrogada por el Decreto N°
DCTO-2020-4-APN-PTE del 2 de enero de 2020, distribuido por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1APN-JGM del 10 de enero de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2017-1109-APN-PTE del 28 de diciembre de 2017,
DECTO-2018-632-APN-PTE del 6 de julio de 2018 y DCTO-2020-132-APN-PTE del 10 de febrero de 2020; la
Resolución N° RESOL-2017-729-APN-MM del 28 de diciembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° DCTO-2020-4-APN-PTE del 2 de enero de 2020 se prorroga la vigencia de la Ley N°
27.467.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-1-APN-JGM del 10 de enero de 2020 se determinan los
Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la citada Ley N° 27.467.
Que el Artículo 1° del Decreto N° DECTO-2017-1109-APN-PTE del 28 de diciembre de 2017 faculta al Jefe de
Gabinete de Ministros, a los Ministros y a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Jefe de la Casa Militar y
a los titulares de entidades descentralizadas y Fondos Fiduciarios nacionales, a contratar personas humanas para la
prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos
o programas especiales.
Que, en ese sentido, corresponde propiciar la contratación bajo el régimen previsto en el mentado Decreto N°
1.109/17, de los agentes que se detallan en el Anexo I (IF-2020-28221290-APN-DRRHH#SENASA), que forma
parte integrante de la presente medida.
Que, de igual forma, se detectaron contrataciones sobre las que corresponde realizar una excepción por cuanto no

�cumplen con los requisitos exigidos por el Anexo I del Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2018-398-APNMM del 2 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, en relación a eso, las áreas operativas han realizado las solicitudes de excepción a lo previsto en la citada
Resolución Nº 398/18, correspondiente a las personas que se detallan en el Anexo II (IF-2020-28221364-APNDRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida.
Que las razones que aconsejan efectuar las contrataciones en el marco del mencionado Decreto N° 1.109/17, se
justifican en los cambios de orden operativo que se están realizando en el Organismo, con el propósito de continuar
el normal desarrollo de las tareas inherentes a las distintas áreas que conforman el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en la idoneidad, capacidad y experiencia verificada de los
agentes a contratar con carácter de excepción.
Que los agentes han sido notificados de manera fehaciente sobre su desvinculación de la contratación establecida en
el Artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y, del mismo modo, de la
nueva modalidad de contratación que contraerían con el Organismo en el marco del referido Decreto N° 1.109/17,
lo que fue aceptado y conformado por todos los agentes involucrados.
Que a través del Decreto N° DCTO-2020-132-APN-PTE del 10 de febrero de 2020 se establecen restricciones en
materia de asignaciones y contrataciones en pos de optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL.
Que a los fines de dar cumplimiento al Artículo 3º del mentado Decreto Nº 132/20, se deberá informar lo actuado a
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a
la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en el término de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la suscripción del presente acto.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo establecido en los Artículos 1°
del Decreto N° DECTO-2017-1109-APN-PTE del 28 de diciembre de 2017 y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las contrataciones del personal en el marco de lo establecido en el Decreto N°
DECTO-2017-1109-APN-PTE del 28 de diciembre de 2017, que se detallan en el Anexo I (IF-2020-28221290-

�APN-DRRHH#SENASA), que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución, por el período
comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2º - Apruébanse, con carácter de excepción, las contrataciones del personal en el marco de lo
establecido en el Decreto Nº DECTO-2017-1109-APN-PTE del 28 de diciembre de 2017, que se detallan en el
Anexo II (IF-2020-28221364-APN-DRRHH#SENASA), que a tal efecto forma parte integrante de la presente
resolución, por el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.05.04 11:25:31 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2020.05.04 11:25:33 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-349-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020

Referencia: EE 18983227/2020 - SUSTITUYE EL ARTÍCULO 6º DE LA RESOLUCIÓN Nº RESOL-2020-308APN-PRES#SENASA

VISTO el Expediente Nº EX-2020-18983227- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de
agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030
del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020; las Disposiciones Nros. DI-2016-62APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016 y DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, ambas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-308-APN-PRES#SENASA del 7 de abril de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó lo actuado en la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 1/2020, correspondiente a la adquisición de insumos para detección del coronavirus, y se
adjudicaron los Renglones Nros. 1, 3 y 4 a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-707248757).
Que habiéndose deslizado una omisión material involuntaria en lo que respecta al artículo de forma de la
mencionada Resolución N° 308/20, corresponde sustituir su Artículo 6° para su debida publicación en el Boletín
Oficial.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11, incisos c) y f) del Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de
2001, resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas en el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de

�junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Anexo al Artículo 9º del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de
2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2020-308-APN-PRES#SENASA del 7 de
abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.05.04 11:26:26 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.05.04 11:27:22 -03:00

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                <text>Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución N° 308//2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°./ Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-349-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 28 de Junio de 2021

Referencia: EE 53248226/2021 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES A LA
MÉDICA VETERINARIA MARIELA ALEJANDRA MONTERUBBIANESI COMO COORDINADORA
GENERAL DE OPERACIONES CUARENTENARIAS

VISTO el Expediente Nº EX-2021-53248226- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de
2021; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APNPTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; la
Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y
de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N° RESOL-2020-239-APN-MAGYP del 26 de
noviembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-239-APN-MAGYP del 26 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 2 de enero de
2020 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Coordinadora General de Operaciones Cuarentenarias de la Dirección de Comercio
Exterior Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Mariela Alejandra
MONTERUBBIANESI (M.I. N° 24.335.939).
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente

�de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, se
prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021, en los mismos términos que la otorgada por el
referido Decreto N° 260/20.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 27 de mayo de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de

�Operaciones Cuarentenarias de la Dirección de Comercio Exterior Animal dependiente de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, a la Médica Veterinaria Da. Mariela Alejandra MONTERUBBIANESI (M.I. N° 24.335.939),
dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-239-APN-MAGYP del 26 de noviembre de 2020 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional, Grado 10, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2021.06.28 16:36:17 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.06.28 16:36:19 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-350-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 4 de Mayo de 2020

Referencia: EE 27169540/2020 - ESTABLECE ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA PARA INSCRIPTOS EN EL
RENSPA QUE REALICEN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS DE AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MARCO DE
LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

VISTO el Expediente N° EX-2020-27169540- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.118, 27.233 y 27.541
de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública; los Decretos Nros. 1.585 del
19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de
marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de
abril de 2020; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DCTO-2020-298-APNPTE del 19 de marzo de 2020 y DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa
N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-3-APNSGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar
el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley, incluido el sector productivo de la agricultura familiar.
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización
institucional del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, el marco de
competencias, la estructura de su conducción superior, sus atribuciones y funciones.
Que mediante la Ley Nº 27.118 se declara de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su

�contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de
producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva, y se establece en su
Artículo 6° que para ser reconocido como agricultor o agricultora familiar por parte del ESTADO NACIONAL y
ser incluidos en los beneficios que la propia ley dictamina, deberán estar registrados en el Registro Nacional de
Agricultura Familiar (RENAF), creado por la Resolución Nº 255 del 23 de octubre de 2007 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 declara la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delega en el
PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la mencionada ley y en los términos del
Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el Artículo
2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del
nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia sanitaria establecida
por la citada Ley N° 27.541.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM del 12 de marzo de 2020, se instruye a
las Direcciones de Recursos Humanos, a los Servicios Administrativos Financieros y a las unidades organizativas
análogas del Sector Público Nacional, en virtud de lo establecido en el Artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, a otorgar licencia excepcional a
todas aquellas personas que prestan servicios en sus respectivos ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o en los países de los continentes asiático y europeo, a
partir del 6 de marzo de 2020 inclusive, para que permanezcan en sus hogares por un lapso de CATORCE (14) días
corridos, en un todo de acuerdo con las recomendaciones de los MINISTERIOS DE SALUD y DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se determinan los
mecanismos para el otorgamiento de licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la citada
Decisión Administrativa N° 371/20.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se
dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus
residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares
de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-298-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se suspende el curso de los
plazos de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, y por otros
procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que por el Decreto N° DCTO-2020-327-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, se prorroga la suspensión del curso de
los plazos dispuesta por el referido Decreto N° 298/20, desde el 1 al 12 de abril de 2020 inclusive, sin perjuicio de

�la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que, a su vez, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de
2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de
2020,prorrogan la vigencia del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, hasta el 10 de mayo de
2020 inclusive.
Que dichas medidas se adoptan en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS y la emergencia
sanitaria ampliada por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y su modificatorio, en atención a la
evolución de la situación epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales
como la vida y la integridad física de las personas.
Que la restricción ambulatorita establecida por el aludido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 debe ser
acompañada con medidas que faciliten la permanencia de los ciudadanos en sus hogares, la desconcentración de los
lugares de trabajo y la reducción en lo posible de la concurrencia de personas a realizar trámites presenciales, para
evitar la circulación y el contagio de la enfermedad.
Que la mentada Resolución N° 255/07 crea el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) en el ámbito
de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se reglamenta el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA).
Que en el Artículo 14 de la mentada Resolución N° 423/14, se establece la obligatoriedad de realizar una
“Actualización anual obligatoria” de las actividades declaradas a partir de la fecha de inscripción o toda vez que
realice un cambio de actividad o de cultivo.
Que, en este sentido, los productores agrícolas que estén obligados a realizar dicho trámite de actualización deben
dirigirse a las Oficinas Locales del SENASA, o bien, ingresar a través del sistema de autogestión de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con clave fiscal.
Que, al respecto, se destaca que resulta habitual que los pequeños productores escojan la opción de realizar en forma
personal la gestión de los trámites y asistan a las referidas Oficinas Locales, por lo que son pocos los casos en que
han accedido al sistema de autogestión por estar vinculados a otros trámites de formalización.
Que, en virtud de ello, se considera que la actualización anual automática propuesta para el año 2020 con relación a
los RENSPA que declaren realizar actividad de tipo agrícola y que, a su vez, se encuentren registrados como
Agricultores Familiares en el RENAF, facilitaría el abastecimiento de frutas y hortalizas a la población en general,
en el marco de la crisis alimentaria, social y sanitaria vigentes, y eliminaría motivos para el traslado y circulación de
los administrados y funcionarios, contribuyendo de esa forma a la implementación de las medidas adoptadas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL para evitar la propagación de la enfermedad.
Que con motivo de implementar políticas sanitarias diferenciadas para la Agricultura Familiar, tales como la
exención arancelaria, el SENASA tiene actualmente su base registral del RENSPA cruzada con la base de datos
histórica del RENAF, y su actualización ocurre en forma periódica, por lo que el Sistema Único de Registro (SUR)
del aludido Servicio Nacional puede discriminar los números de RENSPA que cumplen con la condición propuesta

�para la actualización automática.
Que, asimismo, la implementación de la actualización anual automática propuesta no afecta las condiciones
fitosanitarias de los establecimientos involucrados.
Que, por lo expuesto y en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional ante la pandemia
COVID-19, procede dictar el presente acto administrativo.
Que la Coordinación de Agricultura Familiar, dependiente de la Unidad Presidencia, considera de suma relevancia
que este Servicio Nacional adopte medidas diferenciadas que promuevan la facilitación en el abastecimiento y
distribución de los alimentos que produce el sector y que, por tanto, arbitre los medios necesarios para favorecer la
gestión de trámites a los agricultores familiares en la presente situación de emergencia.
Que las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y sus Direcciones
dependientes, han tomado la debida intervención, considerando indispensable la adecuación propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualización Anual Obligatoria. Se establece que la actualización para el año 2020 se realizará
excepcionalmente en forma automática para aquellos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) que cumplan las siguientes condiciones:
Inciso a) Que declaren realizar “tipo de actividad agrícola”;
Inciso b) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF);
Inciso c) y cuya inscripción o última actualización se haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2019.
ARTÍCULO 2°.- Período de validez de la actualización. El período de validez de la actualización automática será
por UN (1) año, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Condiciones fitosanitarias y de inocuidad. La actualización establecida en el Artículo 1° de la
presente norma, no afecta las condiciones fitosanitarias y los principios de inocuidad que deben cumplirse en los
establecimientos, así como los trámites vinculados a estos efectos.
ARTÍCULO 4°.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y

�Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
extender o reducir la vigencia de la medida prevista en el Artículo 1° de la presente, en función de la evolución de
los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia del
Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 5°.- Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida, a través de las citadas Direcciones
Nacionales, a las demás dependencias y organismos del ESTADO NACIONAL y/o provinciales, cuando
corresponda.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.05.04 17:03:58 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2020.05.04 17:04:54 -03:00

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                <text>Actualización Anual Obligatoria. Se establece que la actualización para el año 2020 se realizará excepcionalmente en forma automática para aquellos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que cumplan las siguientes condiciones: Inciso a) Que declaren realizar “tipo de actividad agrícola”; Inciso b) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF); Inciso c) y cuya inscripción o última actualización se haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 5° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar//items/show/id/5451#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 255/2021 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-350-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 28 de Junio de 2021

Referencia: EE 52206540/2021 - PRORROGA LA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DE LA CONTADORA
PÚBLICA ANA DALPONTE COMO COORDINADORA REGIONAL ADMINISTRATIVA DE LA
DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL BUENOS AIRES SUR

VISTO el Expediente N° EX-2021-52206540- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de
2021; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APNPTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DA
ECAD-2019-909-APN-JGM del 7 de noviembre de 2019 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de
2021; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la
entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y
de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N°ro. RESOL-2020-613-APN-PRES#SENASA
del 28 de agosto de 2020 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2019-909-APN-JGM del 7 de noviembre de 2019 se designa
transitoriamente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de su dictado, a la
Contadora Pública Da. Ana Claudia DALPONTE (M.I. N° 26.946.927), en el cargo de Coordinadora Regional
Administrativa de la entonces Dirección de Centro Regional Pampeano dependiente de la Dirección Nacional de
Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación
que es prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2020-613-APN-PRES#SENASA del 28 de agosto de 2020
del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos

�descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 se
prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021, en los mismos términos que la otorgada por el
citado Decreto N° 260/20.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se incorporan,
homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007.
Que la Dirección de Centro Regional Pampeano fue homologada como Dirección de Centro Regional Buenos
Aires Sur por la referida Decisión Administrativa Nº 47/21.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria de la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 27 de mayo de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Contadora Pública Da. Ana
Claudia DALPONTE (M.I. N° 26.946.927), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA-2019-909-APNJGM del 7 de noviembre de 2019 y prorrogada por la Resolución N° RESOL-2020-613-APN-PRES#SENASA
del 28 de agosto de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en
el cargo de Coordinadora Regional Administrativa de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur
dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, homologado por la Decisión Administrativa N° DECAD2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría
Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido
Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.06.28 16:37:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.06.28 16:37:57 -03:00

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                <text>Prorrógase la designación transitoria de la contadora pública Ana Dalponte como Coordinadora Regional Administrativa (Buenos Aires Sur)</text>
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                <text>Prorrógase, a partir del 27 de mayo de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Contadora Pública Da. Ana Claudia DALPONTE (M.I. N° 26.946.927), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DA/2019/909/APN/ JGM del 7 de noviembre de 2019 y prorrogada por la Resolución N° RESOL/2020/613/APN/PRES#SENASA del 28 de agosto de 2020 del SENASA, en el cargo de Coordinadora Regional Administrativa de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, homologado por la Decisión Administrativa N° DECAD/ 2021/47/APN/JGM del 1 de febrero de 2021, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-351-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 28 de Junio de 2021

Referencia: EE 52926270/2021 - PRORROGA LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES A LA
MÉDICA VETERINARIA XIMENA MELÓN COMO DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

VISTO el Expediente Nº EX-2021-52926270- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de
2021; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APNPTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; la
Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y
de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-114-APN-MAGYP del
20 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2020-873APN-PRES#SENASA del 26 de noviembre de 2020 del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2020-114-APN-MAGYP del 20 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 27 de diciembre
de 2019 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, las funciones
correspondientes al cargo de Directora Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Ximena MELON (M.I. N° 24.867.177),
designación prorrogada mediante la Resolución Nº RESOL-2020-873-APN-PRES#SENASA del 26 de
noviembre de 2020 del mentado Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente

�de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021, se
prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021, en los mismos términos que la otorgada por el
referido Decreto N° 260/20.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 27 de mayo de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a
partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Directora Nacional de

�Sanidad Animal, a la Médica Veterinaria Da. Ximena MELON (M.I. N° 24.867.177), dispuesta por la Resolución
N° RESOL-2020-114-APN-MAGYP del 20 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante la Resolución Nº RESOL-2020-873-APN-PRES#SENASA del
26 de noviembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40
del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.06.28 16:38:18 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2021.06.28 16:38:19 -03:00

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                <text>Prorrógase, a partir del 27 de mayo de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Directora Nacional deSanidad Animal, a la Médica Veterinaria Da. Ximena MELON (M.I. N° 24.867.177), dispuesta por la Resolución N° RESOL/2020/114/APN/MAGYP del 20 de mayo de 2020 del MAGyP y prorrogada mediante la Resolución N RESOL/2020/873/APN/PRES#SENASA del 26 de noviembre de 2020 del SENASA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para N 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-351-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 13 de Junio de 2022

Referencia: EX-2022-52522108- -APN-DGTYA#SENASA - ENCOMIENDA TRANSITORIAMENTE LA
ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE CERTIFICACIÓN
FITOSANITARIA A LA INGENIERA AGRÓNOMA MARÍA ELENA GATTI

VISTO el Expediente N° EX-2022-52522108- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y DECTO-2017-355-APN-PTE del
22 de mayo de 2017 y su modificatorio; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N°
40 del 25 de enero de 2007; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de
2018, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que el cargo de titular de la Coordinación General de Certificación Fitosanitaria de la Dirección de Comercio
Exterior Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se encuentra vacante.
Que a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas y de las responsabilidades de la citada Coordinación
General, resulta procedente encomendar transitoriamente la atención de su despacho a la Ingeniera Agrónoma Da.
María Elena GATTI (M.I. N° 17.394.326).
Que la agente propuesta reúne las condiciones de capacidad y de experiencia para cumplir dicho cometido.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar transitoriamente, a partir del 2 de mayo de 2022, la atención del despacho de la
Coordinación General de Certificación Fitosanitaria de la Dirección de Comercio Exterior Vegetal, dependiente
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Elena GATTI (M.I. N°
17.394.326), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda a
la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto Nº DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017
y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.06.13 10:44:50 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.06.13 10:45:00 -03:00

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                <text>Encomienda transitoriamente la atención del despacho de la coordinación general de certificación</text>
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                <text>Encomendar transitoriamente, a partir del 2 de mayo de 2022, la atención del despacho de la Coordinación General de Certificación Fitosanitaria de la Dirección de Comercio Exterior Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Elena GATTI (M.I. N° 17.394.326), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N DECTO/2017/355/APN/PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-352-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 28 de Junio de 2021

Referencia: EE 53191930/2021 - PRORROGA LA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DEL MÉDICO
VETERINARIO FACUNDO RUBÉN MACÍAS COMO COORDINADOR REGIONAL DE SANIDAD
ANIMAL DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL CHACO-FORMOSA

VISTO el Expediente N° EX-2021-53191930- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de
2021; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APNPTE del 31 de marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018,
DECAD-2020-1525-APN-JGM del 19 de agosto de 2020 y DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de
2021; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la
entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y
de la mencionada ex-Secretaría, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1525-APN-JGM del 19 de agosto de 2020 se da por
designado transitoriamente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de su
dictado, al Médico Veterinario D. Facundo Rubén MACÍAS (D.N.I. N° 28.099.069), en el cargo de Coordinador
Regional de Sanidad Animal de la entonces Dirección de Centro Regional NEA dependiente de la Dirección
Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el Decreto Nº DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.

�Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas
condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo de 2021 se
prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021, en los mismos términos que la otorgada por el
citado Decreto N° 260/20.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la
órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se
modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se incorporan,
homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de
enero de 2007.
Que la Dirección de Centro Regional NEA fue homologada como Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa
por la referida Decisión Administrativa Nº 47/21.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la designación transitoria del mencionado profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota Nº NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y en el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 14 de mayo de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Facundo
Rubén MACÍAS (D.N.I. N° 28.099.069), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1525-APNJGM del 19 de agosto de 2020, en el cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de
Centro Regional Chaco-Formosa dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, homologado por la
Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, quien revista en el
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.06.28 16:38:37 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.06.28 16:38:39 -03:00

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                <text>Resolución SENASA Nº 0352/2021 </text>
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Prorrógase la designación transitoria del médico veterinario Facundo Rubén Macías como Coordinador Regional de Sanidad Animal (Chaco-Formosa)</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Lunes 28 de Junio de 2021</text>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Prorrógase, a partir del 14 de mayo de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Facundo Rubén MACÍAS (D.N.I. N° 28.099.069), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD/2020/1525/APN/ JGM del 19 de agosto de 2020, en el cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Chaco/Formosa dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, homologado por la Decisión Administrativa N° DECAD/2021/47/APN/JGM del 1 de febrero de 2021, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV</text>
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