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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 25/2020
RESOL-2020-25-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17808753-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, 24.241, N° 24.557, N° 26.425,
N° 27.348, N° 27.541, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo
de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN N° 568 de fecha 14 marzo de 2020, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 202 de fecha
13 de marzo de 2020, N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 09 de
noviembre de 2011, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179
de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 22
de fecha 17 de marzo de 2020, N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, la Disposición de la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, la Acordada de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo
Coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco
del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención,
vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la
propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la O.M.S. en
relación al brote del Coronavirus COVID-19.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227070/20200320

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371
de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias
excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD y dispensó por
CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad
de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó las Resoluciones N° 202
de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de asistir a sus lugares de
trabajo a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo, y habilitando
a prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la misma con su
empleador.
Que en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de
distintos casos de Coronavirus -COVID-19-, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.) a
través de la Acordada N° 4 de fecha 16 de marzo de 2020, declaró inhábiles los días 16 al 31 de marzo del
corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN.
Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley
N° 24.557, implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las
trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar
acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el
GOBIERNO NACIONAL.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de
Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos
fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020,
que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..
Que en el ámbito del Comité de Crisis convocado a efectos de determinar la adopción de medidas extraordinarias
requeridas por la emergencia sanitaria decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Señor Gerente
General ha entendido pertinente establecer condiciones de funcionamiento excepcional de esta S.R.T. tendientes a
brindar certeza y previsibilidad jurídicas a los/las administrados/as.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO
REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.),
sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de la emergencia sanitaria.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227070/20200320

Que mediante la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.)
N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, se dispuso el tránsito a la Etapa 3 del mentado protocolo, decretándose el
cese general de actividades en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así
también la Comisión Médica Central, en principio, a partir del día 19 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de
2020.
Que en el sentido expuesto se juzga necesario declarar la suspensión de todos los plazos administrativos
recursivos para los procedimientos vigentes ante esta S.R.T. en el marco de la emergencia sanitaria imperante. La
presente medida incluye entre otros, los recursos establecidos en el Anexo I, punto A, apartado 12, punto 2 de la
Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018 y los tramitados en el ámbito de las Comisiones Médicas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e)
y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 3° de la
Ley N° 27.348, y el artículo 35 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, en concordancia con la
Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, la suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los procedimientos
administrativos en trámite ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a partir del día
16 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos. La presente medida incluye
entre otros, los recursos establecidos en el Anexo I, punto A, apartado 12, punto 2 de la Resolución S.R.T. N° 38 de
fecha 09 de mayo de 2018 y los tramitados en el ámbito de las Comisiones Médicas.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Gustavo Dario Moron
e. 20/03/2020 N° 15852/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

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                <text>Suspensión de todos los plazos administrativos recursivos&#13;
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                <text>Se establece en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los procedimientos administrativos en trámite ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a partir del día 16 de marzo de 2020 y por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos. La presente medida incluye entre otros, los recursos establecidos en el Anexo I, punto A, apartado 12, punto 2 de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018 y los tramitados en el ámbito de las Comisiones Médicas.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335898"&gt; Resolución N° 31/2020&lt;/a&gt; de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227071/20200320

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 26/2020
RESOL-2020-26-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18037036- -APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 202 de fecha
13 de marzo de 2020, N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN (M.S.N.) N° 568 de fecha 14 marzo de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008, N° 26 de fecha 4 de abril de 2018, N° 4 de
fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo
coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco
del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención,
vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la
propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus COVID-19.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó en consecuencia las Decisiones Administrativas N° 371
de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante las cuales otorgó licencias
excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo
permanecido en países declarados zonas de riesgo a recomendación del MINISTERIO DE SALUD, dispensó por
CATORCE (14) días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad
de trabajo remoto para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

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Que por su parte, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.) dictó las
Resoluciones N° 202 de 13 fecha de marzo de 2020 y N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020, dispensando de
asistir a sus lugares de trabajo a los/las trabajadores/as incluidos en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos
de riesgo, y habilitando a prestar tareas en el lugar de aislamiento estableciendo previamente las condiciones de la
misma con su empleador.
Que en el marco de la emergencia sanitaria descripta, le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones
de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.
Que la Resolución S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008 aprobó el Reglamento de Procedimientos
Administrativos de esta S.R.T., regulando en el punto 3 de su Anexo, el ingreso, egreso y registro de
documentación.
Que a su vez, mediante la Resolución S.R.T. N° 26 de fecha 4 de abril de 2018, se estableció el lugar, domicilio de
funcionamiento, y horario de atención para la Mesa de Entradas de esta S.R.T..
Que en el Anexo IV de la Resolución S. R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 por la que se aprobó la estructura
orgánico funcional de la S.R.T., se estableció entre las acciones del Departamento de Secretaria General la de
“Intervenir en todo lo atinente al funcionamiento de la Mesa de Entradas del Organismo, exceptuando las mesas
correspondientes a las Comisiones Médicas y controlando el ingreso, registro, despacho, seguimiento y archivo de
la documentación administrativa.”
Que la situación actual requiere la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes que colaboren en la mitigación
de la propagación del coronavirus COVID 19.
Que desde el GOBIERNO NACIONAL se ha requerido a la población que restrinja su circulación por lo cual deben
ampliarse los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Que adicionalmente, se ha dispuesto la restricción del transporte público en todo el territorio de la república, en
tanto que las distintas provincias se encuentran adoptando medidas en el mismo sentido.
Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del
Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la
ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T., el Señor Gerente General entendió imprescindible instrumentar
las acciones necesarias para limitar la atención de personas en la Mesa de Entradas de esta S.R.T., resguardando
así las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores y trabajadoras del organismo.
Que en este sentido, en lo que respecta a la atención al público deviene necesario dotar a la Mesa de Entradas de
la S.R.T. con un esquema que regule la asistencia presencial, a fin de evitar aglomeración de personas, con vista a
mitigar la propagación del COVID-19.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227071/20200320

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e)
y 38 de la Ley N° 24.557, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el
artículo 12 del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la atención al público en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) contará con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, con
el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que la atención al público de la Mesa de Entradas dependiente del DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA GENERAL (D.S.G.), sita en la calle Sarmiento N° 1.962, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES, (C1044AAD), funcionará de Lunes a Viernes en el horario de 11:00 a 15:00 horas en el marco de
la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que sólo TRES (3) personas podrán aguardar en el sector destinado a la espera,
recomendándose procurar mantener al menos UN (1) metro de distancia entre ellas, evitando el contacto.
Asimismo, se les recuerda a las personas incluidas en los grupos de aislamiento obligatorio y grupos de riesgo que
no deberán asistir en forma presencial.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que el horario de atención al público de la Mesa de Entradas de la S.R.T. podrá tener
modificaciones según la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las modificaciones producidas en el horario de atención al público de la Mesa de
Entradas de la S.R.T. serán anunciadas oportunamente en el sitio web oficial de la S.R.T.
(https://www.argentina.gob.ar/srt).
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Gustavo Dario Moron
e. 20/03/2020 N° 15853/20 v. 20/03/2020

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227071/20200320

Fecha de publicación 20/03/2020

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                <text> Superintendencia de Riesgos del Trabajo: esquema reducido de atención al público&#13;
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                <text>Jueves 19 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Se establece que la atención al público en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) contará con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.</text>
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                    <text>SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 233/2020
RESOL-2020-233-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-17297485-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 19.549, los Decretos N° DECNU-2020-260-APN-PTE, Nº
1759/72 (T.O. 2017), y las Resoluciones Nº 75/98, Nº 1240/09 y Nº 170/11 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus
COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541,
por el plazo de UN (1) año.
Que mediante la Acordada N° 4/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado
inhábiles judiciales los días comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo del 2020.
Que, dada la situación actual, se requiere la adopción de medidas excepcionales para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional
tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario de esta situación epidemiológica.
Que, en este sentido, deviene necesario que las áreas de atención al público de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como así también toda tramitación que por su
naturaleza requiera de la asistencia de personas físicas en las distintas reparticiones de este
Organismo, cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial, a fin de evitar
aglomeración de personas, con vista a mitigar la propagación del COVID-19.
Que, por los motivos expuestos, resulta imprescindible instrumentar las acciones necesarias
para limitar la atención de personas en las dependencias de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, resguardando así las condiciones de seguridad e higiene de los
trabajadores y trabajadoras de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº
1615/96 y Decreto Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril de 2020
inclusive, las áreas de atención al público de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
contarán con un esquema reducido de atención, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del virus COVID-19, a fin de mitigar su
propagación y su impacto sanitario.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que durante el plazo definido en el artículo precedente, sólo se
atenderán en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
requerimientos vinculados con situaciones de falta de cobertura prestacional y/o negativa de
afiliación por parte de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que
revistan carácter de urgencia médica o que involucren a beneficiarios con discapacidad.
Durante el mismo plazo quedan garantizadas la recepción de documentación y tramitación del
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
ARTÍCULO 3º.- Prorróguese, con carácter excepcional, el plazo de vigencia de aquellas
inscripciones emitidas por el Registro Nacional de Prestadores Profesionales de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuyo vencimiento hubiere operado u opere entre
los días 1º de enero de 2020 y 15 de abril de 2020, feneciendo dicha prórroga el día 30 de junio
de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Durante el plazo dispuesto en el artículo 1º quedarán suspendidos los plazos
procesales administrativos respecto de la interposición de los recursos previstos contra los
actos administrativos emitidos por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por parte
de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 1199/2020 de la Superintendencia de Servicios de
Salud B.O. 1/10/2020 se deja sin efecto la suspensión de los plazos procesales administrativos
respecto de la interposición de los recursos previstos contra los actos administrativos emitidos
por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, establecida por la presente Resolución y
su prórroga. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 5º.- Suspéndase, durante el periodo definido en el artículo 1º, la notificación
personal o por acceso directo en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD por parte de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina
Prepaga, como así también la recepción de los oficios judiciales, con excepción de aquellos
oficios en los que expresamente conste la habilitación de días y horas inhábiles ordenada por
el juzgado interviniente.
ARTÍCULO 6º.- Los trámites de opción de cambio tomados por los Agentes del Seguro de Salud
deberán remitirse bajo el formato de FTP, conforme lo dispuesto en el Anexo I a) de la
Resolución Nº 170/11-SSSalud. Los Agentes del Seguro de Salud quedarán exceptuados de la
presentación de formularios de opción de cambio en formato papel, establecida en el artículo
4º de la Resolución Nº 1240/09-SSSalud, durante el plazo establecido en el artículo 1º de la
presente Resolución. Cumplido éste, deberán presentar los mismos en un plazo de hasta diez
días hábiles subsiguientes.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que, durante el plazo definido en el artículo 1º, la consulta del
estado de trámites de Reclamos deberá efectuarse exclusivamente al correo electrónico
beneficiarios@sssalud.gob.ar.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, los pedidos de
continuidad de reclamos, conforme el punto 3.8.5. del Anexo I de la Resolución Nº 75/98-

�SSSalud y su modificatoria Resolución Nº 155/18-SSSalud deberán ser solicitadas al correo
electrónico continuidaddereclamos@sssalud.gob.ar. Se deberá consignar número de reclamo,
nombre, apellido y DNI del reclamante.
ARTÍCULO 9º.- Dispónese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, las presentaciones
de Cartilla Asistencial (Res. 076/98- SSSalud) y Programa Médico Asistencial (Res. 083/07SSSalud) efectuadas por parte de los Agentes del Seguro de Salud ante esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se realizarán exclusivamente mediante
Plataforma de Trámite a Distancia (TAD), en los términos de los incisos d) y h) del artículo 41
del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Por su parte, aquellas presentaciones ya en curso y que
han recibido notificaciones, podrán ser respondidas vía correo electrónico a través de la casilla
tramitescooriepas@sssalud. gob.ar, en único archivo PDF con su correspondiente nota de
presentación, utilizándose la misma para consultas referidas a dichos trámites.
ARTÍCULO 10.- Establécese que, durante el periodo definido en el artículo 1º, y a los fines de
agilizar la tramitación, las presentaciones que realiza el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD por recupero de procuración de órganos y tejidos, así como subsidios por búsqueda de
células progenitoras hematopoyéticas, deberán remitirse vía correo electrónico a la casilla
tramitescooriepas@sssalud.gob.ar en único archivo PDF con su correspondiente nota de
referencia.
ARTÍCULO 11.- Dispónese que el plazo establecido en el artículo 1º de la presente podrá sufrir
modificaciones, según las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de
acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 365/2020 de la Superintendencia de Servicios de
Salud B.O. 21/4/2020 se prorroga el plazo de vigencia de las previsiones contenidas en la
presente Resolución, hasta la finalización de la vigencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por el Decreto Nº 297/20 prorrogado por los Decretos N° 325/20 y N°
355/20.)
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 238/2020
RESOL-2020-238-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO, el Decreto 260/2020, la Resolución MTEySS Nº 202/2020 y las últimas recomendaciones con origen en las
áreas de salud internacionales, así como las nacionales, provinciales y municipales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) el Señor Presidente de la Nación, ha declarado la
emergencia sanitaria, ampliando la emergencia pública en esta materia, ya establecida por Ley N°27.541.
Que conforme información de la Organización Mundial de la Salud, en las últimas dos semanas el número de casos
de Covid-19 fuera de China se ha multiplicado por 13 y el número de países afectados se ha triplicado.
Que ante el alcance internacional del virus, por la cantidad de contagios y de víctimas mortales, la referida
Organización ha caracterizado su escalada como “pandemia”.
Que en nuestro país las áreas competentes se encuentran firmemente avocadas al estudio, toma de decisiones y
acciones de emergencia que protejan la salud de la población en cada jurisdicción, dentro del marco del plan de
preparación y respuesta al Covid-19 elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que en tal sentido, esta Cartera de Estado por Resolución MTEySS Nº 202/2020 adoptó distintas medidas en
función de lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 260/2020.
Que, en este sentido, debido al significativo avance del número de casos confirmados y de los que se encuentran
en etapa de estudio; a efectos de extremar los recaudos tendientes a minimizar las posibilidades de propagación de
esta enfermedad de modo exponencial, el artículo 18 del Decreto 260/2020 contempla específicamente la
posibilidad de cierre de lugares de acceso público, la imposición de distancias de seguridad y otras medidas para
evitar aglomeraciones.
Que el artículo 19 del Decreto Nº 260/2020, ya citado, apela a la cooperación en la implementación de medidas
recomendadas y/o dispuestas a fin de prevenir la reunión de conglomerados de personas, incluyendo
expresamente, entre otras entidades, a las sindicales, por lo que incumbe a esta Cartera de Estado, analizar desde

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226942/20200318

esta perspectiva, las implicancias de los actos institucionales propios del desarrollo de la vida aquéllas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/2019.
Por ello;
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos,
tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización,
traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta
Autoridad de Aplicación.
Respecto de la asunción de autoridades, la misma se deberá realizar en la sede de este MINISTERIO, solamente
con la presencia de la junta electoral y de las nuevas autoridades.
ARTÍCULO 2°.- La realización de los demás actos será analizada en forma particular, de modo tal de compatibilizar
las razones de salud pública que motivan la presente con el mantenimiento de la regularidad institucional de las
entidades.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por el plazo de
treinta (30) días.
ARTÍCULO 4°.- Autorícese a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a dictar las normas reglamentarias y
complementarias a que la presente pudiere dar lugar.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
e. 18/03/2020 N° 15436/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020

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                <text>Suspensión de la celebración de los procesos electorales en las asociaciones sindicales</text>
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                <text>Se suspende la celebración de los procesos electorales, todo tipo de asambleas y/o congresos, tanto ordinarios como extraordinarios, como asi también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta autoridad de aplicación.</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN Nº 629/2004 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
Publicado en el Boletín Oficial del 6/9/2004
Limítase el alcance del Artículo 1º de la Resolución Nº 181/2004, en relación con la emisión de
Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas,
originarios de determinados Municipios de la República Federativa del Brasil.
BUENOS AIRES, 2 de setiembre de 2004
VISTO el Expediente N° S01:0208487/2004 y la Resolución N° 181 de fecha 16 de marzo de 2004,
ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 181 del 16 de marzo de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la suspensión en forma transitoria y preventiva de la
emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos
frescos de cucurbitáceas originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que en la reunión bilateral entre los Servicios Sanitarios de ambos países, realizada entre el 24 y
25 de noviembre de 2003, llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el SENASA
solicitó efectuar la auditoría del sistema de mitigación de riesgo del Estado de Minas Gerais,
debido a las irregularidades detectadas en la certificación de cucurbitáceas.
Que en la mencionada reunión, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL solicitó la ampliación
del reconocimiento del Area Libre de Anastrepha grandis al Estado de Ceará y del área bajo
enfoque de sistemas del Estado de San Pablo.
Que entre el 11 y el 23 de julio de 2004, una misión técnica del SENASA realizó la visita de
auditoría para verificar las condiciones de las Areas Libres de los Estados de Río Grande do Norte
y Ceará y de las áreas bajo enfoque de sistemas de los Estados de San Pablo y Minas Gerais de
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, desde las cuales dicho país solicitó el reconocimiento
para la exportación de cucurbitáceas hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la misión de verificación, en su informe técnico, efectuó un conjunto de recomendaciones que
deben ser implementadas por el Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal (DDIV) de la
SECRETARIA DE DEFESA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA E
DO ABASTECIMIENTO de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a fin de brindar la
seguridad cuarentenaria requerida por la REPUBLICA ARGENTINA.
Que algunas de las recomendaciones mencionadas no pueden ser implementadas por la DDIV en
el corto plazo, requiriendo de plazos mayores para su efectivo cumplimiento.
Que como alternativa previa a la implementación de la totalidad de las recomendaciones
efectuadas, resulta necesario que inspectores argentinos verifiquen en conjunto con personal de la
DDIV la certificación en origen bajo un enfoque de sistemas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones
conferidas por el artículo 8°, inciso c) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de setiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Limítase el alcance del Artículo 1° de la Resolución N° 181 del 16 de marzo de 2004
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, autorizando
únicamente la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso
de frutos frescos de cucurbitáceas originarios de los Municipios de Paranapuá y Urania, del Estado

�de San Pablo, y los Municipios de Manga, Matías Cardoso, Pedra María da Cruz, Unaí, Joao
Pinheiro, Paracatú, Bom Despacho y Uberlandia del Estado de Minas Gerais, REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.
Artículo 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a autorizar la emisión de las AFIDIs para los
Estados de Río Grande do Norte y Ceará de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, cuando el
SENASA dé por cumplimentado los requerimientos solicitados al Departamento de Defesa e
Inspeçáo Vegetal (DDIV) de la SECRETARIA DE DEFESA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PECUARIA E DO ABASTECIMIETO de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL en el informe técnico de la misión de auditoría y previo acuerdo con las autoridades de ese
país.
Artículo 3° — Establécense como exigencias mínimas para las áreas bajo enfoque de sistemas
mencionadas en el Artículo 1° de esta norma, los requerimientos que se encuentran detallados en
el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 4° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a designar inspectores del
SENASA para verificar la certificación en origen bajo un enfoque de sistemas.
Artículo 5° — La presente resolución quedará sin efecto en caso de incumplimiento de las
exigencias mencionadas en el Artículo 3° de esta norma.
Artículo 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Jorge N. Amaya.
ANEXO
EXIGENCIAS MINIMAS PARA LAS AREAS BAJO ENFOQUE DE SISTEMAS
1) El Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal (DDIV) de la SECRETARIA DE DEFESA
AGROPECUARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA E DO ABASTECIMIETO de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL deberá enviar bimestralmente a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal la siguiente información: ß
•Listados actualizados de los establecimientos registrados, incluyendo los lotes inscriptos con sus
superficies, género, especie y variedad sembrada, fechas de siembra reales y fechas y volúmenes
de cosecha estimadas.
•Datos de trampeo mensuales de los lotes inscriptos para los establecimientos registrados bajo un
enfoque de sistemas.
2) El Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal deberá garantizar la condición fitosanitaria
mediante un sistema de trazabilidad oficial que permita asegurar el origen de la producción y su
seguimiento.

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                <text>Resoluciuón SENASA N° 0629/2004</text>
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                <text>Se limita el alcance del Artículo 1º de la Resolución Nº 181/2004, en relación con la emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas, originarios de determinados Municipios de la República Federativa del Brasil.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=C9594ED944134908C765660E56BF9A70?id=98298"&gt;Resoluciuón SENASA N° 0629/2004&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 182/2018&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resultados de la Encuesta Sanitaria Apícola 2013
Rabinovich,

1-2
M. ;

Monterubbianesi,

1
C. ;

Bacci,

1
M. ;

Marcos

3
A.

Nacional de Sanidad Apícola – Dirección de Programación Sanitaria – DNSA – Senasa
2 Universidad Nacional de Luján
3 Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo – DNSA- Senasa
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – P. Colón 367 - 4ºP – CABA (1107 ADQ) – Tel: 011-41215408– mrabinovich@senasa.gob.ar
1 Programa

Introducción
La encuesta es una técnica validada que recaba información de fenómenos que constituyen los objetos sometidos a estudio, aquí los datos no son fruto de
la observación directa sino manifestaciones de la percepción vivencial de los encuestados.
Con el fin obtener información relacionada al manejo sanitario que desarrollan los productores apícolas en la República Argentina, en el 2013 el Programa
Nacional de Sanidad Apícola (Senasa), con el acuerdo de la Comisión Nacional de Sanidad Apícola, diseñó una encuesta bajo la modalidad de cuestionario
impersonal abarcando el período 2011-2013 la que fue distribuida en los 14 Centros Regionales del Senasa. La difusión se realizó principalmente en
medios especializados: gráficos, televisivos y la web, en tanto que el soporte de acceso a la encuesta fue digital e impreso. La Dirección de Epidemiología
y Análisis de Riesgo del Senasa diseñó una base de datos para procesar los datos consignados en ambos soportes.
El objetivo del presente trabajo es caracterizar a los productores encuestados y generar datos globales de manejo sanitario.

Materiales y métodos
Se utilizó el programa ProMesa para estimar que la cantidad mínima de encuestas respondidas estableciéndose en 380. Al finalizar el período de recepción
de las mismas se procesaron 388. Las preguntas estaban contenidas en 5 secciones:
 General (9) - Caracterización de productores (cantidad de colmenas, ubicación, experiencia, capacitación, participación en grupos, asesoramiento.
 Sanidad (6) -Aspectos globales: realización y época de controles sanitarios, % colmenas muertas (2011-2013) y sus causas probables, otros.
 Varroosis (18) –Monitoreos (cantidad y época), valor de resultado para realizar tratamiento, criterio utilizado en la decisión (valor más alto o promedio de
infestación de muestras), valores de infestación obtenidos, cantidad de tratamientos anuales, productos utilizados, rotación de principios activos, etc.
 Loque americana (2) detección de signos clínicos compatibles (en el último año), tratamiento implementado, uso de antibióticos.
 Nosemosis (4). – Envío de muestras a laboratorio para diagnóstico, procedimiento, época, acciones preventivas, tratamiento de control.
 Otros (9) - Problemas relacionados con aplicación de plaguicidas agrícolas, cambios de abejas reinas, apiarios inscriptos al Renspa y otros.

Resultados

180
160
140
120
100

80
60
40
20
0

menos 11 - 25 26 - 50 51 - 100 101 de 10
500

501 1000

más de
1000

Esparcimiento

Principal
fuente de
ingresos

Actividad
económica
secundaria

El 64% de los productores apícolas está en la actividad hace más de 10
años, el 24% entre 5 y 10 años, y el 12% hace menos de 5 años. El 88,14%
de los productores se ha capacitado, de los cuales el 7,6% lo ha hecho
sobre sanidad, 18,4% sobre producción y el 74% sobre ambos.
El 26,5% no recibe asesoramiento, el resto lo ha recibido mayoritariamente
de promotores Cambio Rural, y en menor medida, en orden de importancia,
de inspector sanitario apícola, técnico particular, referente universidad, otros
y veterinario independiente. El 70% participa en grupos de productores.

140

entre el 1 y 3%.
Los porcentajes de parasitismo obtenidos
al finalizar la temporada 2012/13 pueden
verse en la Figura 6, con un promedio de
8,87%.

Cantidad de productores

Cantidad de productores

Las 388 encuestas analizadas provienen de Figura 1 - Cantidad de
todas las provincias argentinas, con mayoría colmenas por productor
de Buenos Aires (43%), Mendoza (13%),
Entre Ríos (8%), Santa Fe (8%), La Pampa
(6%), Chubut (5%), Córdoba (2%) y
Corrientes (2%). La cantidad de colmenas por
productor se indica en la Figura 1, con un
promedio por productor es de 340 colmenas.
La mayoría de los productores (91,24%) Figura 2 - Importancia de la
actividad apícola
tiene como producto principal la miel, y
le siguen, en orden de importancia,
material vivo, polinización, polen. En
cuanto a la importancia de la actividad
productiva, puede verse el resultado en
la Figura 2.

 Varroosis
El 76,5% de los productores realiza monitoreos para determinar el nivel de
infestación. De ellos, el 41,4% lo efectúa 2 veces por año, y en menor
proporción 3, 4 o más veces. Solo el 8% hace un único diagnóstico anual.
El 81,5% de los productores utilizan el valor de infestación para
implementar un tratamiento acaricida, y de ellos el 53,3% toma el promedio
del colmenar y el resto el valor más alto.
Figura
6
–
Porcentaje
de
En la mayoría de los casos los valores de
parasitismo
al
final
temporada
infestación a partir de los cuales toman la
2012/13
decisión de realizar un tratamiento, es en
120
100
80
60
40
20
0

0

1-5

6-10

11-20
Porcentaje

21-30

31-40

41-50

El 64,5% realiza 2 tratamientos anuales, el
19% solo un tratamiento anual, el 12,6% 3
Figura 7 – Productos
tratamientos, el 2,9% 4 tratamientos. Con
utilizados para varroosis
respecto a los productos utilizados la
información está en la Figura 7.
Los
productos
utlizados
en
las
formulaciones caseras son (en orden de
importancia) amitraz, flumetrina, ácido
oxálico, coumafos y timol, entre otros. El
93% de los productores realiza rotación de
principios activos y el 63% realiza
monitoreos para evaluar la eficacia del
tratamiento realizado.
 Loque americana
El 24,4% de los productores (317), detectaron signos compatibles con esta
patología. El 17,7% de los productores utiliza antibióticos, pero de éstos el
46% los utiliza siempre o en forma preventiva.
200
180
160

Cantidad de productores

 General – Caracterización de productores

Producto Senasa
p/apicultura

140

Producto Senasa
p/agroganadera

120
100

Formulación casera
sintética

80

Formulación casera
orgánica

60
40
20

 Sanidad – Aspectos globales
El 90% de los productores realiza inspecciones sanitarias en sus colmenas,
principalmente en otoño y primavera. Los porcentajes de pérdidas de
colmenas de los últimos 3 años puede verse en la Figura 3. La última
categoría (2013+2014) suma el porcentaje de colmenas perdidas más el
porcentaje de colmenas que quedaron vivas pero afectadas gravemente y
que resultaron improductivas. La mayor pérdida de colmenas se presenta
en la época de otoño-invierno (Figura 4).
Figura 3 - Porcentaje de
Figura 4 – Época de pérdida
 Nosemosis
pérdida de colmenas
de colmenas
Solo el 19,55% de los productores que realiza diagnósticos periódicos
enviando muestras al laboratorio. El 45,5% de los productores realiza
acciones de prevención, entre las que se encuentran renovación anual de
cuadros (74,7%), limpieza y desinfección del material (60,4%), ubicar las
colmenas en ambientes no húmedos (60,4%), cambio de reinas (48,7%) y
cuidar la alimentación proteica (38,2%). De 266 respuestas, sólo el 9,39%
utiliza productos de uso apícola para controlar la nosemosis.
En todos los años, las principales causa de pérdida de colmenas han sido  Otros
mayormente problemas sanitarios; luego le siguen problemas con la reina, El 85,56% de 284 encuestados refieren que tienen cultivos agrícolas en
hambre, sequía e intoxicación con plaguicidas. Las principales prácticas que cercanía de sus apiarios, 113 productores identificaron alguna vez que la
implementan los productores sobre las colonias que han quedado aplicación de los plaguicidas coincidió con alguna anomalía o efecto
negativo en sus colmenas (despoblamiento, mortandad y abejas muertas).
gravemente afectadas se grafican en la Figura 5.
Respecto
al
recambio
de
reinas,
de
282
respuestas,
el
78,72%
realiza
esta
Figura 5 – Manejo implementado en colonias gravemente afectadas
práctica.
De
ellos,
el
60%
lo
hace
cada
2
años,
el
22%
cada
año.
El
91,3%
Otras
Ninguna
de
los
productores
lo
realiza
en
primavera.
Paquete de
Alimentó
abejas
El 52% de los productores tienen todos sus apiarios inscriptos, el 19%
Unió colonias
algunos y el 29% ninguno. El 70,9% manifiesta no trasladar sus apiarios,
de los que si lo hacen el 59% lo hace con Documento de Tránsito Animal,
(Dte).
0

Siempre

A veces

Nunca

160

2011

140

245

120

Cantidad de productores

Cantidad de productores

180

100
80
60
40
20

229

2012

225

99

80

93

0

0%

1 a 5%

2011

2012

6 a 15%

2013

16 a 50%

2013

6

51 a 100%

2013+2014

Otoño-invierno

Primavera-verano

6

12

Ambas

Cambió reina

Conclusiones
La cantidad de encuestas procesadas superó el mínimo requerido para validar la representatividad de la misma; a pesar de ello es deseable disponer de un
número significativamente mayor de respuestas. El perfil de la mayoría de los productores que participaron reflejaría una tipología acorde para incorporar
nuevas tecnologías y propuestas de manejo. La principal causa de pérdida de colmenas es la sanidad de las mismas, la mortandad sumado a la proporción
de colmenas vivas pero seriamente afectadas (improductivas) se ubica en niveles alarmantemente altos. La varoosis podría ser la principal causa de ello.

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            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Miércoles 1 de Abril de 2020</text>
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                <text>La presente disposición entra en vigencia a partir del día de su firma.</text>
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                <text>Publicada en el Boletín Oficial del 03-abr-2020, Número: 34347, Página: 39 </text>
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                <text>Se prorroga hasta el dia 24 de Abril de 2020 inclusive el plazo establecido en el Art. 2° de la Resol. SENASA N° 288/2020. </text>
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                    <text>SECUENCIACIÓN MASIVA DE GENOMAS BACTERIANOS ASOCIADOS A
Alphitobius diaperinus (COLEOPTERA: TENEBRIONIDAE)
Antonuccio, Gisele 1,2*; Sauka, Diego 1,3
(1) Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA). Instituto de Microbiología y Zoología Agrícola (IMYZA). Hurlingham. Buenos Aires. Argentina; (2) Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Buenos Aires,
Argentina; (3) Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Buenos Aires. Argentina.
* antonuccio.gisele@inta.gob.ar

INTRODUCCIÓN
Alphitobius diaperinus (Coleoptera: Tenebrionidae),
conocido como el escarabajo de la cama de pollos, es
una plaga de origen africano presente en Argentina y
de gran importancia en el sector avícola.
Investigaciones previas, mediante el análisis de ciertos
caracteres fenotípicos y filogenéticos del gen rRNA
16S, han llevado a la identificación de tres bacterias
que componen la microbiota intestinal cultivable de las
larvas de este insecto. Se identificaron ocho bacilos
Gram negativos dominantes como Enterobacter sp. y
dos diferentes cocos Gram positivos como
Staphylococcus sp.

OBJETIVO
Secuenciar los genomas completos de una de las cepas
de Enterobacter sp., denominada INTA AN1-1, así como
de las dos cepas de Staphylococcus sp., denominadas
INTA AC1-4 e INTA AC1-8, con el fin de investigar la
posibilidad de que representen nuevas especies o
subespecies bacterianas.

Tabla 1. Principales características de los ensamblados de los genomas borradores de las cepas INTA AN1-1, INTA AC1-4 e INTA AC1-8
obtenidos usando QUAST v4.4 y CheckM v1.0.18.

Cantidad total de contigs
Contig más grande (número
de nucleótidos)
Largo total (número de
nucleótidos)
Contenido GC (%)
Valor N50
Valor N75
Valor L50
Valor L75
Completitud del ensamblaje
(%)
Presunta contaminación (%)

INTA AN1-1

INTA AC1-4

INTA AC1-8

75

135
84988

51
206092

2238227

2728651

31.35
32789
17154
21
45
99.31

32.88
88384
61408
10
19
99.45

0.55

1.93

621970
5083490
55
210427
111550
7
15
99.73

- Los valores obtenidos superan los umbrales de corte de ANI del
96% y DDH del 79% establecidos para que las bacterias en estudio
sean consideradas nuevas especies o subespecies (Tabla 2) .
- Estas bacterias se han encontrado en un nuevo nicho ecológico,
diferente al de su descripción original: masa fermentada en China,
sangre humana en Estados Unidos e inclusiones de plantas y
suelos en ámbar dominicano con entre 25 y 35 millones de años
de antigüedad, respectivamente.
Tabla 2. Cepas de especies tipo más estrechamente relacionadas con INTA AN1-1 (azul), INTA AC1-4 (verde) e INTA AC1-8 (amarillo),
respectivamente, con sus valores de hibridación DNA–DNA digital (dDDH) y diferencia porcentual en el contenido de G+C utilizando
el pipeline TYGS, valores de ANI (Average Nucleotide Identity) y Tetra z-score.
Cepa

N° ensamblado
GenBank

Enterobacter hormaechei
subsp. xiangfangensis
GCF_001729785
LMG 27195

MATERIALES Y MÉTODOS

Enterobacter hormaechei
subsp. oharae DSM 16687 GCF_001729705
Enterobacter hormaechei
subsp. steigerwaltii DSM GCF_001729725
16691

Extracción de DNA
genómico total de
cada cepa por kit

Secuenciación genómica
por Illumina NovaSeq 6000

Ensamblado de las lecturas + análisis
bioinformáticos con kbase.us,
usegalaxy.org, tygs.dsmz.de y
jspecies.ribohost.com.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN
- Las principales características de los ensamblados de
los genomas borradores de las cepas INTA AN1-1, INTA
AC1-4 e INTA AC1-8 se presentan en la tabla 1.
- Las cepas de especies tipo más estrechamente
relacionadas con INTA AN1-1, INTA AC1-4 e INTA AC1-8
fueron aquellas pertenecientes a Enterobacter
hormaechei subsp. xiangfangensis, Staphylococcus
hominis subsp. novobiosepticus y Staphylococcus
succinus subsp. succinus, respectivamente (Tabla 2).

0.19

Diferencia
dDDH (d0, dDDH (d4, dDDH (d6,
contenido
en %)
en %)
en %)
G+C (en %)

ANIb [%]

ANIm [%]

Tetra zscore

83.9

93.0

88.2

0.28

98.81

99.19

0.99915

78.6

76.2

81.0

0.58

96.96

97.28

0.99875

75.6

75.8

78.4

0.55

96.72

97.24

0.99878

Staphylococcus hominis
subsp. novobiosepticus
CCUG 42399

GCF_002902465

84.7

92.4

88.9

0.04

98.96

99.15

0.99852

Staphylococcus hominis
NCTC 11320

GCF_002901845

88.2

79.4

89.5

0.03

97.39

97.73

0.99944

Staphylococcus petrasii
subsp. jettensis CCUG
62657

GCF_002902105

27.5

22.9

25.4

1.9

79.48

85.27

0.94967

Staphylococcus succinus
GCA_001006765
DSM 14617

92.0

82.1

92.9

0.06

97.79

97.95

0.99883

Staphylococcus casei DSM
GCF_002902445
15096

87.4

65.0

86.1

0.16

95.43

95.76

0.99717

Staphylococcus equorum
GCA_900458565
NCTC 12414

33.1

23.4

29.7

0.23

79.24

84.39

0.99105

CONCLUSIÓN
- Este estudio contribuye a una mejor comprensión de la biología
de la microbiota intestinal del escarabajo de la cama de pollos,
resaltando la adaptación de estas bacterias a su nuevo entorno.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Secuenciación masiva de genomas bacterianos asociados a &lt;em&gt;Alphitobius diaperinus&lt;/em&gt; (Coleoptera: Tenebrionidae)</text>
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            <name>Identifier</name>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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              <elementText elementTextId="40773">
                <text>Trabajo presentado en el XVI Congreso Argentino de Microbiología (CAM 2024), 21 al 23 de agosto de 2024, Ciudad Autonoma de Buenos Aires.  Este estudio contribuye a una mejor comprensión de la biología de la microbiota intestinal del escarabajo de la cama de pollos, resaltando la adaptación de estas bacterias a su nuevo entorno.</text>
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        <name>Alphitobius diaperinus</name>
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                    <text>�INDICE

1. REQUISITOS PARA OPERAR EN EL SISTEMA ........................................................... 3
2. RECOMENDACIONES PARA EL USO DEL SISTEMA................................................... 3
Links de ayuda para realizar el trámite ......................................................................... 3
3. INGRESO AL SISTEMA SIGDTV ............................................................................... 3
4. NUEVO MOVIMIENTO........................................................................................... 7
4.1 Tipo de Movimiento ............................................................................................... 7
4.2 Motivo de Movimiento ........................................................................................... 8
4.3 Datos de Procedencia.............................................................................................. 9
4.4 Datos del Destino ................................................................................................... 9
4.4.1 Destino Producción ....................................................................................... 10
4.4.2 Destino Minorista .......................................................................................... 10
4.5 Detalles de Carga .................................................................................................. 13
4.5.1 Producto-Uso: ................................................................................................ 13
4.5.2 Variedad: ....................................................................................................... 13
4.5.3 Cantidad disponible: ...................................................................................... 13
4.5.4 Tipo de Embalaje: .......................................................................................... 13
4.5.5 Cantidad:........................................................................................................ 13
4.5.6 Peso/Unidad:.................................................................................................. 13
4.5.7 Unidad de medida: ......................................................................................... 13
4.5.8 Peso total: ...................................................................................................... 14
4.5.9 Operaciones: .................................................................................................. 14
4.6 Conformidad del Transportista ............................................................................. 14
4.6.1 Empresa ......................................................................................................... 14
4.6.2 CUIT .............................................................................................................. 14
4.6.3 Marca transporte ............................................................................................ 14
4.6.4 Patente Chasis ................................................................................................ 14
4.6.5 Nombre .......................................................................................................... 14
4.6.6 Apellido ......................................................................................................... 14
4.6.7 DNI ................................................................................................................ 14
4.7 Guardar movimiento ............................................................................................. 14
5. MOVIMIENTO POR CONTINGENCIA..................................................................... 15
5.1 Modificar Movimiento ......................................................................................... 16
6.
CONSULTA DE LOS MOVIMIENTOS GENERADOS ........................................... 17
6.1 Estados del DTV................................................................................................... 18
6.2 Imprimir un Movimiento ...................................................................................... 18
6.3 Copiar Movimiento .............................................................................................. 19
6.4 Anular Movimiento .............................................................................................. 19
6.5 Cerrar un Movimiento .......................................................................................... 20
6.5.1 Datos del Movimiento ................................................................................... 21
6.5.2 Datos del Transportista .................................................................................. 21
6.5.3 Datos de Cierre .............................................................................................. 22
6.5.4 Detalles de la Carga ....................................................................................... 22
6.5.5 Imprimir Constancia de cierre ....................................................................... 23
7. CONSULTA DE ESTABLECIMIENTOS ..................................................................... 23
8. CONTACTO ......................................................................................................... 25

�1. REQUISITOS PARA OPERAR EN EL SISTEMA
El Operador viverista deberá tener el sistema SIGDTV (Sistema Integrado de Gestión del
Documento de Tránsito Vegetal) agregado como un servicio en la AFIP. El administrador
de relaciones de AFIP permite a una persona operar en nombre de otra, para un
servicio determinado. El único requisito es contar con clave fiscal.
2. RECOMENDACIONES PARA EL USO DEL SISTEMA
Se recomienda para el óptimo funcionamiento del sistema el uso del
navegador Firefox. Se puede bajar gratuitamente de:
http://www.mozilla-europe.org/es/firefox/

Se recomienda para la visualización e impresión de los documentos del sistema,
el uso de Adobe Acrobat Reader. Se puede bajar gratuitamente de:
http://www.adobe.com/es/products/reader/
Links de ayuda para realizar el trámite
Los pasos para delegar un servicio mediante el Administrador de Relaciones y
aceptarla,

puede

visualizarse

ingresando

en:

http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/documentos/PasoaPasoServi
ciosdelegaci%C3%B3nCF.pdf

Los pasos para habilitar un nuevo servicio con el Administrador de Relaciones,
puede

visualizarlo

ingresando

en:

http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/documentos/PasoaPasoServi
ciosCF.pdf?id=1087
3. INGRESO AL SISTEMA SIGDTV
A. Para ingresar al Sistema SIGDTV dirigirse a los Servicios en Línea de la Web de
Senasa (www.senasa.gov.ar).

�B. Luego, ir a: ACCEDER AL LISTADO DE SERVICIOS LÍNEA

C. Al ingresar se habilitará el listado de los Servicios en Línea del SENASA. En el campo
de Buscar podrá escribir “SIG-DTV” y, al presionar &lt;Aplicar&gt; filtrará el sistema deseado.

�D. Una vez filtrado el sistema SIG-DTV se deberá hacer click en la leyenda azul
subrayada, como se ve en la imagen inferior.

E. Al cliquear en SIG-DTV se habilitará la pantalla de AFIP para poder acceder con su
clave fiscal y su CUIT/CUIL/CDI.

�F. Ingresar los datos requeridos y una vez validados por la AFIP se ingresa a la pantalla:
Listados de Sistemas Habilitados ante la AFIP.

G. Seleccionar la opción SIGDTV. Se visualizará el menú principal del Sistema de Documento
de Tránsito Vegetal.

�4. NUEVO MOVIMIENTO
Los campos descriptos a continuación corresponden a los datos requeridos para la
generación de un nuevo movimiento. Los datos se irán habilitando en relación a las
opciones que se vayan escogiendo durante la carga de un nuevo movimiento. Cada
información pasará por un filtro para verificar los bloqueos o las advertencias
existentes dentro del sistema, junto con el o los aranceles en el caso correspondiente.
Para generar un nuevo movimiento se deberá seleccionar la opción &lt;Nuevo
Movimiento&gt; del campo &lt;Opciones&gt; ubicado en el extremo superior derecho.
A.

B.

Desde el comienzo se visualizará la fecha de carga del DTV, junto con su vencimiento
el cual variará según el producto que corresponda.
4.1 Tipo de Movimiento
Los Tipos de movimiento hacen referencia a los lugares de origen y de destino de la
mercadería transportada.
Por ejemplo, una mercancía puede ser trasladada de un Origen: Vivero a un Destino:
Minorista. Es decir que el Tipo de Movimiento sería: Vivero - Minorista. O bien, en el
caso de que el movimiento sea entre viveros será: Origen: Vivero y Destino: Vivero.

�Deberán elegir la opción que corresponda del combo desplegable.
Según la opción escogida se habilitarán diferentes Motivos para dicho Tipo de
Movimiento.

4.2 Motivo de Movimiento
Los motivos corresponden a la actividad que se realizará con la mercadería una vez
arribada en el Destino. Estos pueden ser:
 VENTA AL PUBLICO - – SI la mercadería se está vendiendo a un destinatario
final para uso ornamental NO productivo o comercial.
 PLANTAS Y/O PARTES A MULTIPLICACIÓN –Para los casos en que la mercadería
tenga un destino de propagación. Se utiliza este motivo para el movimiento
entre Viveros Productores.
 PLANTAS Y/O PARTES PARA COMERCIALIZACIÓN – Para los casos en que la
mercadería del vivero tenga un destino de reventa y/o posterior
comercialización. Se utiliza este motivo para el movimiento entre Viveros
Productores y Viveros Intermediarios o revendedores.
 PRODUCCION COMERCIAL – Cuando la mercadería tiene un destino de uso de
producción y es destinada a una explotación agropecuaria. Por ejemplo se
comprenden en este motivo las ventas de plantas frutales con destino monte
comercial, o bien las ventas de plantas forestales con destino monte comercial
Según el tipo de movimiento en destino (Vivero, minorista o producción)
habilitaran unos o otros motivos.

se

�4.3 Datos de Procedencia
Al momento de ingresar los datos de Procedencia sólo figurarán los de aquellos
establecimientos de los cuales seamos titulares o los de aquellas personas que nos
hayan delegado la potestad de accionar en su nombre a través de la delegación de
AFIP.
Para ingresar la Procedencia, una vez cargados ya los datos de Tipo y Motivo de
Movimiento, deberán presionar sobre el botón “Buscar”; esto habilitará una pantalla
dónde se deberá seleccionar el RENFO correspondiente.
Si el vivero con el cual estamos trabajando tiene varias unidades productivas
declaradas, al buscar aparecerá el RENFO del vivero y luego un guion con una letra
tantas veces como Unidades Productivas o Comerciales haya declarado el Vivero.
Por ejemplo: BAI00023-A y BAI00024-B. Se deberá seleccionar la unidad desde la cual
salgan las plantas.
También podrán ingresar en el campo libre el &lt;Nro de Inscripción&gt; del Vivero
otorgado
por
el
SENASA
y
presionar
el
botón
ENTER.

4.4 Datos del Destino
Se debe ingresar el número de RENFO, RENSPA o del Establecimiento a donde se
espera trasladar la mercadería.
Para ingresar el Destino, deberán presionar sobre el botón “Buscar”; esto habilitará
una pantalla dónde se deberá seleccionar el RENFO, RENSPA o Establecimiento
competente según corresponda al Tipo de Movimiento escogido. Los destinos se

�podrán buscar colocando un RENSPA, el nombre del vivero, el nombre del titular del
vivero, o el Número de RENFO.

4.4.1 Destino Producción
En los casos en los que el destino sea una Producción comercial, se deberá ingresar
como Destino el RENSPA del establecimiento a donde se enviara la mercadería.

Si no se tiene el número de RENSPA se podrá buscar el establecimiento de destino por
el CUIT o nombre del Titular entre otras opciones tal como se observa en la imagen.
4.4.2 Destino Minorista
Para aquellos casos en los que la operatoria comercial implique que el destino sea un
consumidor final o una empresa que no se dedique a la producción vegetal se deberá
colocar el número de CUITde destino y completar los datos de envió de la mercadería.
Una vez ingresado el número de CUIT presionar “Enter”. El número de CUIT será
validado en la aplicación de AFIP y en el Registro Único de Senasa.

�CASO A)
En los casos en donde sea un CUIT válido pero no esté en el Registro Único de Senasa,
se deberá agregar a dicha persona escogiendo el rol correspondiente de la pantalla
que se habilita.

Luego de seleccionar el Tipo de Persona, presionar &lt;Crear Minorista en SUR&gt;.
A partir de este momento, el destino quedará en condiciones de ser utilizado en el
sistema y pasará a solicitar el domicilio correspondiente, el cual deberá ser informado
presionando “Agregar una nueva”.

�Una vez ingresados los datos deberá presionarse “Confirmar domicilio” con lo cual el
mismo quedará asociado al titular, quedando disponible en el menú desplegable, a
partir de ese momento. Una vez realizados estos pasos se podrá continuar
procediendo de la misma manera que con cualquier movimiento.
CASO B)
Si el destino fue válido y se encontrara en el Registro Único de Senasa, el sistema
indicará el nombre del titular y solicitará la dirección del minorista al cual acudiese, la
cual se podrá elegir del menú desplegable o agregarla presionando “Agregar una
nueva”.

�Una vez ingresados los datos deberá presionarse “Confirmar domicilio” con lo cual el
mismo quedará asociado al titular, quedando disponible en el menú desplegable, a
partir de ese momento.
Una vez realizados estos pasos se podrá continuar procediendo de la misma manera
que con cualquier movimiento.
4.5 Detalles de Carga
4.5.1 Producto-Uso: Se desplegará un combo que contendrá únicamente los
productos declarados por el Establecimiento seleccionado en el Formulario de
Inscripción/Reinscripción de Viveros al RENFO como Origen, en el SENASA al
momento de la inscripción o reinscripción.
Tomar nota de que si la especie que necesitamos movilizar no aparece en el
listado se deberá buscar escribiendo en el campo “Producto-Uso”.
Luego si el Vivero no tiene declarada esa especie deberá comunicarse con la
Oficina local de SENASA donde realiza normalmente el trámite de
inscripción/reinscripción, para que le agreguen la especie en el Sistema. En el
punto 6 de esta guía se detalla cómo acceder a la lista de Productos habilitados
que tiene cada establecimiento.
4.5.2 Variedad: en caso de que corresponda, seleccionar la variedad del
producto.
4.5.3 Cantidad disponible: se visualizará la cantidad de producto disponible que
dispone dicho establecimiento seleccionado como origen. En casos específicos, si
no hay mercadería declarada en el SIGDTV (Ver Informar Novedad) no se podrá
realizar la operación.
4.5.4 Tipo de Embalaje: Los tipos de embalaje se escogerán de un combo
desplegable.
4.5.5 Cantidad: Corresponde a la cantidad de embalajes declarados.
4.5.6 Peso/Unidad: Por contenido de embalaje.
4.5.7 Unidad de medida: Se deberá elegir de las opciones: kilogramo/tonelada.

�4.5.8 Peso total: Automáticamente se calculará el peso total de lo declarado.
4.5.9 Operaciones: Se deberá presionar el botón &lt;Agregar&gt;; de esta manera el
Detalle de la carga quedará grabado.

4.6 Conformidad del Transportista
No es obligatorio cargar los Datos del Transportista para poder generar un DTV, pero sí
son obligatorios para poder Cerrar el Movimiento generado y al momento de Transitar,
por lo que en caso de dejarlo incompleto es requerido que una vez impreso del
Documento de Tránsito dicha información se complete a mano. Estos serán cargados en
el sistema por el Destino al momento de Cerrar el
Movimiento.

4.6.1 Empresa: empresa de transporte seleccionada para movilizar la
mercadería.
4.6.2 CUIT: correspondiente al CUIT de la empresa.
4.6.3 Marca transporte: hace referencia a la marca del camión de transporte.
4.6.4 Patente Chasis: patente correspondiente al camión de transporte
4.4.6.1 Patente Acoplado: en caso de que sea un camión con acoplado, al
seleccionar esta opción se habilitará un campo para completar la patente
correspondiente.
4.6.5 Nombre: nombre del responsable del transporte.
4.6.6 Apellido: apellido del nombre ingresado previamente.
4.6.7 DNI: DNI del responsable de los datos anteriores.
4.7 Guardar movimiento

�Una vez cargados todos los datos, al presionar “Guardar Movimiento” se dará de Alta
al Movimiento, y se abrirá una Vista de ese movimiento con sus datos ingresados y su
Número de Identificación.

5. MOVIMIENTO POR CONTINGENCIA
Los movimientos de contingencia sirve para imprimir un DTV por sistema con los datos
de Origen y Destino. Con esos datos ya se puede guardar el movimiento, quedando en
estado INACTIVO y se puede imprimir. Al momento de tener que hacer el movimiento,
completa los datos restantes (fecha de carga, cantidad de productos) en el sistema
comunicándose con alguien por teléfono o vía mail o por autogestión pasándolo a
estado EMITIDO. LA persona que tiene impreso el DTV en el campo completa los datos
que le faltan al mismo a mano.
En el caso de realizar el movimiento de contingencia seleccionar:
Operaciones – Movimientos – Movimientos por contingencia.

�Los movimientos de contingencia se podrán realizar siempre y cuando a dicho
movimiento no le corresponda ningún tipo de arancel, no cuente con ningún tipo de
bloqueo y los usuarios de procedencia y de destino estén habilitados.
Se abrirá la pantalla de nuevo movimiento con los mismos datos ya vistos.
Durante un movimiento por contingencia se van a poder dejar incompletos los datos
de:
Fecha de Carga
Cantidad de Embalaje
Peso por cada Embalaje y Unidad de Medida
Además de los Datos del Transportista.
Cuando se guarde este nuevo movimiento pasará a estado: INACTIVO.
Se podrá imprimir el Documento de Tránsito Vegetal que tendrá un número de CUVE y
la identificación correspondiente, y se deberán completar a mano la información
faltante.
Un Documento de Tránsito Vegetal realizado por contingencia únicamente entrará
en vigencia y será válido para transitar cuando en el sistema web se completen los
datos escritos a mano. Esta carga podrá realizarla un agente de senasa o cualquier
persona por autogestión.
5.1 Modificar Movimiento
La modificación de un movimiento únicamente aplicará para los casos en los que se
haya realizado por contingencia y solamente se permitirá los datos que no se habían
ingresado anteriormente.
Para poder modificar un movimiento se deberá ingresar en:
Operaciones → Movimientos → Listado de Movimientos
Ubicar el DTV en cuestión y entrar en el detalle del mismo. Presionar:
Operaciones → Modificar

�Los datos obligatorios no podrán ser modificados, únicamente deberán ingresar la
información que no se cargo en un inicio:
Fecha de carga
Cantidad de Embalajes
Peso por Embalaje –Unidad de Medida
Al guardar el movimiento con la información completa, el DTV pasará a estado:
EMITIDO y se continuará con el procedimiento habitual.
6. CONSULTA DE LOS MOVIMIENTOS GENERADOS

Para consultar los movimiento generados presionar el botón &lt;Operaciones&gt; ubicado
en el extremo superior izquierdo. Escoger la opción &lt;Movimientos  Listado de
Movimientos &gt;. Se habilitará un listado con todos los movimientos generados y un
filtro de búsqueda compuesto por:
1. Número de DTV
2. Procedencia – Destino (Renspa/RENFO/CUIT)
3. Fecha de emisión –desde/hasta-.
4. Estado del DTV
5. Tipo
de
Movimiento

�Para visualizar los datos del DTV cargado se debe clikear sobre el DTV correspondiente
en la columna #Movimiento. Dentro del DTV se podrá:
Imprimir el Movimiento
Copiarlo
Una vez EMITIDO (es decir: impreso) se podrán agregar o modificar los
precintos.
6.1 Estados del DTV

Estados del Documento de Tránsito Vegetal
Es el primer estado en el que se
encuentra el DTV; dicho estado significa
que el movimiento aún no fue impreso
El movimiento fue realizado por
contingencia y se encuentra incompleto.
La impresión durante este estado no es
válida para transitar.
Un DTV cambiará a estado este estado en
el momento en el que se realice su
impresión.
El movimiento ha sido anulado.
Es la confirmación por parte del destino
de que la mercadería declarada ha
llegado.
Una vez pasada la fecha de vencimiento,
si el movimiento emitido no se
cerrara/anulada pasará a un estdo
VENCIDO y no se podrá realizar ninguna
acción sobre este DTV.
6.2 Imprimir un Movimiento
Para Imprimir un Movimiento se debe ingresar en los detalles del DTV que se desea
imprimir. En al extremo superior izquierdo, en la leyenda &lt;Opciones&gt; se clikeará la
opción &lt;Imprimir DTV&gt;.

�Junto con el Documento de Tránsito Vegetal, se imprimen las Constancias para el
Solicitante y el Transportista. Una vez que el DTV haya sido impreso cambiará a
estado &lt;Emitido&gt; donde se podrán modificar o ingresar los precintos
correspondientes.
6.3 Copiar Movimiento
Para Copiar un Movimiento se debe ingresar en los detalles del DTV que se desea
copiar. En al extremo superior izquierdo, en la leyenda &lt;Opciones&gt; se clikeará la
opción &lt;Copiar&gt;.

Esta acción facilita una pantalla de Nuevo Movimiento permitiendo generar un nuevo
DTV con los mismos datos cargados en el DTV que se copió sin tener que volver a
ingresarlos en el sistema. Este nuevo movimiento de todas maneras es susceptible a
modificaciones.
6.4 Anular Movimiento

Únicamente se podrán anular movimientos a través de una OFICINA de SENASA con
un agente de dicho organismo. De ser necesario, acercarse a la oficina de SENASA
correspondiente a su Localidad.
Para Anular un Movimiento se debe ingresar en los detalles del DTV que se desea
copiar. En al extremo superior izquierdo, en la leyenda &lt;Opciones&gt; se clikeará la
opción &lt;Anular&gt;.

�Se desplegará una pantalla donde figurará la hora y la fecha en la que se realice esta
operación y un campo de Observación donde se deberá dejar una constancia del
motivo por el cual se anuló.

Una vez completada esta operación el DTV pasará a Estado &lt;Anulado&gt;.
6.5 Cerrar un Movimiento
Para Cerrar un Movimiento se debe ingresar en los detalles del DTV que se desea
imprimir. En al extremo superior izquierdo, en la leyenda &lt;Opciones&gt; se clikeará la
opción &lt;Cerrar&gt;.

�6.5.1 Datos del Movimiento
Se habilitará un pequeño detalle con los datos básicos del movimiento. Se podrá
agregar o modificar el número de REMITO en caso de que se disponga.

6.5.2 Datos del Transportista
Se ingresarán o se podrá modificar los datos incorporados durante la carga de un
nuevo movimiento o aquellos escritos a mano en la impresión del Documento.
Estos datos son obligatorios para poder finalizar el proceso.

�6.5.3 Datos de Cierre
Código de Cierre: es aquella cidra numérica que figura en la impresión del Documento
de Tránsito Vegetal como &lt;Código de Cierre&gt;. Es el dato obligatorio que le da validez al
arribo de la mercadería declarada en el Destino establecido.
Razón: se desplegará un combo con las diferentes opciones de cierre disponibles:
Cierre correcto
Problemas de carga
Vencido
Otra
En caso de ser necesario cuentan con el campo &lt;Observaciones&gt; para ingresar algún
dato restante.

6.5.4 Detalles de la Carga
Se visualizarán los datos cargados durante el nuevo movimiento de la carga. En caso de
ser necesario de podrá corregir y modificar la carga que corresponda.

�Al presionar Cerrar Movimiento el estado del DTV cambiará a &lt;Cerrado&gt;.
6.5.5 Imprimir Constancia de cierre
Una vez que el movimiento se encuentre Cerrado, se habilitará la opción de Imprimir la
constancia de Cierre para entregar al agente de Destino.
Para realizarlo, se deberá ingresar en los detalles del DTV del cual se desea imprimir la
Constancia. En el extremo superior izquierdo, en la leyenda &lt;Opciones&gt; se clikeará la
opción &lt;Imprimir Constancia de Cierre&gt;.

De esta forma se desplegará un PDF disponible para imprimir.
7. CONSULTA DE ESTABLECIMIENTOS
En la opción &lt;Establecimientos&gt; del campo &lt;Opciones&gt; situado en el extremo superior
derecho, se podrán consultar las unidades productivas y establecimientos disponibles.

Para filtrar la búsqueda cuenta con una serie de criterios de búsqueda como:
1. TIPO
2. Renspa/RENFO
3. CUIT del Titular
4. Localidad
5. Provincia
6. Oficina

�Para visualizar la información de cada Establecimiento o Unidad productiva se debe
presionar sobre “Entidad Senasa”, visualizado en azul, donde se abrirá el detalle del
Establecimiento/Unidad productiva.
Dentro del detalle de un Establecimiento se podrá consultar:
Sus datos principales: ID (Nro de Inscripción); Titular; CUIT; Localidad, Partido y
Provincia de la Oficina.
Si está habilitado o no en el sistema de SUR lo que va a permitir realizar los
movimientos.
Si está habilitado o no en el sistema de SIGAD lo que le va a permitir pagar los
movimientos por autogestión a través de una cuenta de débito adherida al
sistema de SENASA.

Los productos disponibles: Se van a ver todos los productos que fueron
declarados durante la inscripción del establecimiento en el SENASA y la
cantidad disponible de cada uno de esos productos.

�Nota: Si al realizar un DTV para mover plantas no se encuentra la especie deseada se
podrá consultar la lista de productos disponibles a los fines de saber si este producto
está habilitado o no. Si no se encontrase habilitado deberán comunicarse con la Of.
Local o Centro Regional SENASA donde se realizó la inscripción al vivero para que se
lo habiliten.
Movimientos Salientes/Entrantes: depende de si el movimiento únicamente es
de salida, entrada o ambas se va a poder visualizar todos aquellos movimientos
que se generaron o aquellos en los que se fue destino.

8. CONTACTO

8.1 Para dudas sobre como operar el sistema, ingresar nuevas especies no registradas
o unidades productivas/comerciales no habilitados
Si se presentan dudas sobre como operar el sistema, deberá comunicarse con la
Oficina Local o Centro Regional SENASA donde realiza habitualmente la
Inscripción/Reinscripción al RENFO. Para acceder al listado de teléfonos, direcciones y
correo electrónico de las oficinas de SENASA por favor visite:
http://www.senasa.gov.ar/institucional/centros-regionales/centros-regionales

�Tabla 1: Listado de E-Mails Centros Regionales SENASA
Centro Regional
ENTRE RIOS
METROPOLITANA
BA NORTE
BA SUR
LA PAMPA - SAN LUIS
PATAGONIA NORTE
PATAGONIA SUR
CUYO
NOA SUR
NOA NORTE
CHACO - FORMOSA
CORRIENTES - MISIONES
CORDOBA

Correo Electronico
crtpverios@senasa.gob.ar
ctpvmetro@senasa.gob.ar
crtpvbanorte@senasa.gob.ar
crtpvbasur@senasa.gob.ar
crtpvlpsl@senasa.gob.ar
crtpvpatnorte@senasa.gob.ar
crtpvpatsur@senasa.gob.ar
crtpvcuyo@senasa.gob.ar
crtpvnoasur@senasa.gob.ar
crtpvnoanorte@senasa.gob.ar
crtpvchafor@senasa.gob.ar
crtpvcormis@senasa.gob.ar
crtpvcba@senasa.gob.ar

8.2 Para dudas o consultas respecto del Sistema Nacional de Gestión de Pago Directo
(SIGAD)
Departamento de Cuentas a Cobrar sito en:
Av. Paseo Colón N° 439, 4° Piso, o por correo postal a Av. Paseo Colon N° 367 C. P.
(C1063ACD)
CABA - Tel: (011) 4121-5475/76 o 4121-5490 Interno 6623.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <name>Title</name>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>SIG-DTV Sistema Integrado de Gestión de Documento de Tránsito Vegetal. Viveros. Manual para usuario autogestor</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
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                <text>B.S.0054</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>El presente manual detalla paso a paso cómo operar con el sistema SIGDTV. Dirigido al operador viverista. Explica cómo acceder al sistema, cargar nuevos movimientos (detallando campos a completar y la manera de realizarlo), cómo proceder con los movimientos por contingencia,  consultar los movimientos generados y por unidades productivas y establecimientos disponibles</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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              <elementText elementTextId="27686">
                <text>&lt;div style="text-align: left;"&gt;INDICE&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;1. REQUISITOS PARA OPERAR EN EL SISTEMA&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;2. RECOMENDACIONES PARA EL USO DEL SISTEMA&lt;br /&gt;- Links de ayuda para realizar el trámite&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;3. INGRESO AL SISTEMA SIGDTV&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4. NUEVO MOVIMIENTO4.1 Tipo de Movimiento&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.2 Motivo de Movimiento&lt;br /&gt;4.3 Datos de Procedencia&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.4 Datos del Destino&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.4.1 Destino Producción&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.4.2 Destino Minorista&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.5 Detalles de Carga&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.5.1 Producto-Uso:&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.5.2 Variedad:&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.5.3 Cantidad disponible:&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.5.4 Tipo de Embalaje:&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.5.5 Cantidad:&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.5.6 Peso/Unidad:&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.5.7 Unidad de medida:&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.5.8 Peso total:&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.5.9 Operaciones:&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.6 Conformidad del Transportista&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.6.1 Empresa&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.6.2 CUIT&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.6.3 Marca transporte&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.6.4 Patente Chasis&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.6.5 Nombre&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.6.6 Apellido&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.6.7 DNI&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;4.7 Guardar movimiento&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;5. MOVIMIENTO POR CONTINGENCIA&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;5.1 Modificar Movimiento&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;6. CONSULTA DE LOS MOVIMIENTOS GENERADOS&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;6.1 Estados del DTV&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;6.2 Imprimir un Movimiento&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;6.3 Copiar Movimiento&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;6.4 Anular Movimiento&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;6.5 Cerrar un Movimiento&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;6.5.1 Datos del Movimiento&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;6.5.2 Datos del Transportista&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;6.5.3 Datos de Cierre&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;6.5.4 Detalles de la Carga&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;6.5.5 Imprimir Constancia de cierre&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;7. CONSULTA DE ESTABLECIMIENTOS&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;8. CONTACTO&lt;/div&gt;</text>
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                    <text>Dirección Nacional Técnica Administrativa
Dirección de Tecnología de la Información

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FECHA: 27/11/2017

MO-G-DEPR_001 – Manual de Usuario SIGPV-Embalajes

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Contenido
1. REQUISITOS PARA OPERAR EN EL SISTEMA ....................................................................................................... 4
2. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE PAGOS/PAGO DIRECTO .............. 4
3. RECOMENDACIONES PARA EL USO DEL SISTEMA .............................................................................................. 5
4. INGRESO AL SISTEMA SIG-Embalajes ................................................................................................................. 5
5. ORDEN DEL TRÁMITE A REALIZAR...................................................................................................................... 8
6. DECLARACIONES JURADAS (DDJJ) .................................................................................................................... 10
6.1 - Ingresar .................................................................................................................................................................... 10
6.2 - Datos del Despachante ó ATA y Datos del Importador ............................................................................................ 11
6.3 - Datos de la mercadería ............................................................................................................................................ 12
6.4 - Detalle de los embalajes .......................................................................................................................................... 13
6.5 - Datos del Exportador ............................................................................................................................................... 13
6.6 - Datos Medio de Transporte ..................................................................................................................................... 14
6.7 - Datos de Aduana ...................................................................................................................................................... 15

- Tránsito interno (sumario o detallado) .............................................................................................................. 16
Despacho de importación sin título de transporte asociado al sistema aduanero: .............................................. 17
6.8 - Modificar DJ ............................................................................................................................................................. 18
6.9 - Consulta ................................................................................................................................................................... 19
6.10 - Estados de la Declaraciones Juradas...................................................................................................................... 20

7. AUTOGESTIÓN DE PAGOS ................................................................................................................................ 22
7.1 - Generación de comprobantes (BOLETA) .................................................................................................................. 23
Una vez generadas las boletas comienzan a correr los 15 días hábiles de vigencia de la DJ. Opciones de pago ............ 25
7.2 – Formas de pago ....................................................................................................................................................... 25
7.2.1 - Cajas de Senasa..................................................................................................................................................... 25
7.2.2 - Banco Nación/Rapi Pago/Pago Fácil.................................................................................................................... 25
7.2.3 - Débito en Cuenta .................................................................................................................................................. 26
7.2.4 - Interbanking ......................................................................................................................................................... 27
7.3 - Desvinculación de Boleta ......................................................................................................................................... 28
7.4 - Reimpresión de las boletas de pago o constancia de Débito .................................................................................. 29

8. TURNOS ........................................................................................................................................................... 31
9. VINCULACION CON EL SIM/INFORMAR A ADUANA ......................................................................................... 33
10. VIGENCIA DE LA DECLARACION JURADA.................................................................................................... 35
11. RESTABLECER UNA DJ ................................................................................................................................ 36
12. TRANSITOS ................................................................................................................................................. 37
12.1 - Transito Interno Detallado ..................................................................................................................................... 37
12.2 - Transito Interno Sumario ....................................................................................................................................... 39

13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.

ENVIOS FRACCIONADOS ............................................................................................................................ 40
PARTICULARES DE IMPORTACION ............................................................................................................. 41
IDA4 (anteriores a la implementación del SIG Embalajes de Madera vinculado al SIM) ........................... 42
MUDANZAS ................................................................................................................................................ 42
OFICIALIZACIONES REALIZADAS PREVIAS A LA IMPLEMENTACIÓN SIG-SIM .............................................. 43
IMRESIÓN DE UNA DJ................................................................................................................................. 43
REIMPRESIÓN............................................................................................................................................. 44
PLAN DEL CONTINGENCIA.......................................................................................................................... 45

20.1 - Sistema Informático MALVINA fuera de servicio ................................................................................................... 45
20.2 - SIG Embalajes fuera de servicio ............................................................................................................................. 46

21.
22.

AYUDA........................................................................................................................................................ 48
CUVE (Clave Única de Validación Electrónica) ........................................................................................... 48

22.1 - Por IVR ................................................................................................................................................................... 49
22.2 - Por WEB ................................................................................................................................................................. 49
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Mesa de ayuda:
Correo electrónico: sig_embalajes@senasa.gov.ar
ayudasistemas@senasa.gob.ar
Senasa Central: 011-4121-5025/5192
Oficina La Plata (DTI): 011 4121-5000 - Interno 6682 // 221 482-8949

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1.

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REQUISITOS PARA OPERAR EN EL SISTEMA

El importador como el despachante deberá tener el sistema SIG-Embalajes agregado como un
servicio en la AFIP. El administrador de relaciones de AFIP permite a una persona operar en nombre
de otra, para un servicio determinado. El único requisito es contar con clave fiscal.

Para realizar la Autogestión de Pago, a través del débito en cuenta, el Usuario Importador deberá
adherirse al Sistema Nacional de Pagos/Pago directo del Senasa.

2.
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE
PAGOS/PAGO DIRECTO


Formulario de adhesión debidamente firmado por el titular de la cuenta y/o apoderados de
la firma.- (Ver anexo SIGAD)



Certificación del CBU emitida por la entidad bancaria.

Dicha documentación deberá ser presentada en el Departamento de Cuentas a Cobrar sito en
Av. Paseo Colón N° 439, 4° Piso, o por correo postal a Av. Paseo Colon N° 367 C. P. (C1063ACD)
CABA - Tel: (011) 4121-5475/76 o 4121-5490 Interno 6623.Para mayor detalle consultar el
Manual de Adhesión al Sistema Nacional de Pago Directo (SIGAD) disponible en:
http://www.senasa.gov.ar//Archivos/File/File5573-manual.pdf
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3.

Dirección de Sanidad Vegetal

RECOMENDACIONES PARA EL USO DEL SISTEMA
Se recomienda para el óptimo funcionamiento del sistema el uso de Google Chrome. Se
puede bajar gratuitamente de:

http://www.google.com/Chrome/
Se recomienda para el óptimo funcionamiento del sistema el uso del navegador Firefox.
Se puede bajar gratuitamente de:
http://www.mozilla-europe.org/es/firefox/

Se recomienda para la visualización e impresión de los documentos del sistema, el uso de
Adobe Acrobat Reader. Se puede bajar gratuitamente de:
http://www.adobe.com/es/products/reader/

4.

INGRESO AL SISTEMA SIG-Embalajes

1. Para ingresar al Sistema SIG-Embalajes dirigirse a los Servicios en Línea de la Web de Senasa
(www.senasa.gov.ar).

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En Servicios en Línea, ingresar en “Listado de Servicios en Línea” y seleccionar la opción SIGEmbalajes. Se inicia el proceso de control de acceso individual a un sistema informático mediante
la identificación del usuario en la AFIP, validando las delegaciones de trámites para el sistema SIGEmbalajes.

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3. Ingresar los datos requeridos de CUIT y CLAVE y una vez validados por la AFIP se ingresa a la
pantalla: Listados de Sistemas Habilitados ante la AFIP.

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4. Seleccionar la opción SIG-Embalajes para que se despliegue la aplicación del Sistema accediendo
al menú principal:

Al desplegar la barra del menú principal se puede:


Obtener este manual online haciendo clic en la opción Ayuda



Desplegar de la barra del Menú las siguientes opciones:
1. Declaraciones Juradas: Ingresar, Consulta.
2. Autogestión de pago: Generación de comprobantes.
3. Turnos: Solicitud/Consulta.
4. Reimpresión: Reimprimir reportes/Informes generados.
5. Ayuda: Descargar este manual y el Formulario de Solicitud de Rectificación

5.

ORDEN DEL TRÁMITE A REALIZAR

1. Ingresar Declaración Jurada en el Sistema.
2. Gestionar el pago de la Declaración Jurada. Para poder realizar el pago se generará una boleta a
través de la pantalla de Autogestión de Pagos, cualquiera sea la forma de pago que se vaya a
realizar. Las opciones son: cajas habilitadas de SENASA, Interbanking, Débito, Banco Nación ó
Rapi Pago/Pago Fácil.
3. Solicitar turno para inspección.
Nuestro personal se encargará de confirmar el turno o reprogramarlo. También asignará un
inspector para realizar la inspección.
Una vez realizada la inspección pueden darse diversos casos según si el embalaje cumple o no con
la normativa:
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Liberación: ocurre cuando el embalaje de madera cumple con la normativa vigente

Intervención: ocurre cuando se detecta algún incumplimiento a la normativa vigente. Se aplica un
tratamiento cuarentenario:



Fumigación dentro de ZPA: deberá solicitar un segundo turno (Inicio de Fumigación) para
que el inspector fiscalice el inicio de la fumigación; y luego solicitará un tercer turno (Final
de Fumigación) para fiscalizar la finalización del mismo a las 24, 48 o 72 hs. según el
producto utilizado.



Fumigación fuera de ZPA: Deberá informar mediante la solicitud de un turno el momento
de la realización del tratamiento fitosanitario. En este caso, se autoriza la DJ para permitir el
ingreso de los embalajes de madera al país, pero consta en el sistema que tiene
CERTIFICADO PENDIENTE. Una vez realizado el tratamiento, el usuario debe presentar en
SENASA el Certificado de Tratamiento entregado por la empresa fumigadora.



Centro de Aplicación de Tratamiento a Embalajes de Madera (CATEM): deberá informar
mediante

la

solicitud

de

un

turno

el

momento

del

tratamiento.

En este caso, se autorizada la DJ para permitir el ingreso al país del embalaje, pero consta
en el sistema que tiene Certificado Pendiente. Una vez realizado el tratamiento el usuario
debe presentar en SENASA el Certificado de Tratamiento de Madera entregado por el
CATEM.


Destrucción del Embalaje: deberá solicitar un turno y especificar qué tratamiento se
realizará (chipeado, horno pirolítico, entierro o quema) para la destrucción. En caso de
Horno Pirolítico, se autoriza la DJ con Certificado Pendiente. En los demás casos se genera
un Acta de Destrucción al momento de hacer la liberación.



Si el inspector permite elegir el tratamiento al usuario, y éste no lo decide al terminar la
inspección, el inspector ingresara en el Sistema la opción "Sin determinar", usted deberá
informar el tratamiento elegido a través de la opción &lt;Asignar Tratamiento&gt;, y según el
tratamiento se procederá de las maneras antes mencionada para cada caso.

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En los primeros tres casos mencionados precedentemente se genera un Acta de Intervención al
finalizar la inspección y un Acta de Liberación del embalaje luego de la aplicación del
tratamiento.

Rechazo: no se permite la entrada al país del embalaje y debe retornar al país de procedencia.
Se genera un Acta de Rechazo.

4. Autenticar con Aduana. Deben ingresarse el número de manifiesto de importación, numero
de conocimiento y/o despacho, según corresponda. Si ya fueron ingresados previamente,
entonces los mismos serán revalidados en esta acción.

A continuación, serán explicados con más detalles cada uno de los pasos a realizar y cómo
proceder.

6.

DECLARACIONES JURADAS (DDJJ)

Se despliegan dos opciones: Ingresar y Consultar
6.1 - Ingresar

Para ingresar una nueva Declaración Jurada de Embalajes de Madera de Importación se debe
seleccionar en la barra de menú: Declaraciones Juradas -&gt; Ingresar
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En esta solapa deberán ser cargados los datos correspondientes a Despachante/ATA, Importador,
Mercadería, Exportador, Detalle del embalaje y Datos de Aduana.
Mantener el campo en blanco si se carece del dato solicitado.

6.2 - Datos del Despachante ó ATA y Datos del Importador



Se deberá tildar la opción que corresponda de acuerdo con el usuario interviniente:
Despachante o ATA,
o Los datos del despachante/ATA se cargarán automáticamente cuando se seleccione
el CUIT correspondiente al despachante/ ATA.
o Los datos del importador se cargarán automáticamente cuando se seleccione el
CUIT correspondiente al importador, indicando de forma previa si se trata de un
importador ocasional (IMPO_OC) o no (IMPO).

El sistema verifica en el SIM si los usuarios son válidos y si no presentan inhibición, para poder
realizar el trámite.
Además, los datos de importador, despachante o ATA ingresados en la Declaración Jurada deben
corresponder a los mismos agentes que figuran en el Despacho que será vinculado posteriormente,
para finalizar con el trámite
Al mismo tiempo se valida en SIGAD que el agente no se encuentre bloqueado por algún tipo de
deuda pendiente con SENASA.

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6.3 - Datos de la mercadería

* País de origen: indicar el país de origen de la mercadería. Se selecciona de la tabla desplegada.
* País de procedencia: indicar el país en el cual fue acondicionada en embalajes de madera la
mercadería. Se selecciona de la tabla desplegada.
* Punto de ingreso: especificar el punto de ingreso geográfico de la mercadería al país.

Se

selecciona de la tabla desplegada.
* Lugar de arribo de la mercadería para su inspección/Seleccionar lugar de arribo: especificar el
nombre del lugar físico donde el inspector podrá realizar la inspección visual de los embalajes de
madera.
* Mercadería importada: campo libre donde se menciona la mercadería importada.
* Dirección de Destino de la mercadería: hace referencia a la dirección de destino final de la
mercadería (deposito del importador). Detallar: Dirección, Localidad, Provincia.
- Aduana de Origen (Puerto/Aeropuerto): consignar última aduana donde estuvo la mercadería
antes de arribar al país.
- Aduana de Ingreso: consignar la aduana de frontera.

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6.4 - Detalle de los embalajes
Se debe detallar el tipo y la cantidad de los embalajes que componen la partida.
Mediante la opción Agregar se pueden adicionar diferentes tipos de embalajes.
La opción &lt;Eliminar&gt;, elimina el registro del tipo de embalaje alineado.

En caso que el embalaje se encuentre dentro de contenedor/es, debe aclararse la cantidad y la
identificación única de cada contenedor.

6.5 - Datos del Exportador
* Apellido y Nombre/Razón Social
* Dirección: incluir Localidad y País.

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6.6 - Datos Medio de Transporte
Luego de escoger el medio de transporte, se solicitara detallar su identificación.
-&gt; Aéreo -&gt; Número de Vuelo

-&gt; Terrestre ferroviario -&gt; Número de Tren/Vagones

-&gt; Marítimo -&gt; Nombre del buque

-&gt; Terrestre Camión -&gt; Patente/s.
Al seleccionar esta opción, se desplegaran los campos correspondientes para la carga de las
patentes del chasis y el acoplado. La opción agregar, dará la posibilidad de incorporar más patentes
según el número de camiones que corresponda, se desplegará una cantidad de campos a
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completar para las patentes correspondientes. En el caso de haber seleccionado en Datos de la
mercadería, que la misma ingresa bajo el sub-régimen fraccionado, se habilitará el campo MIC/DTA
(dato no obligatorio).

6.7 - Datos de Aduana
En esta sección deberá indicar si el tipo de sub-régimen a realizar ante la Aduana para el que se
solicita la intervención de Senasa, corresponde o no a los siguientes casos:


Tránsito Interno detallado (TRMx – TR0x) - Transito sumario (TRAS) – Sin tránsito.



Despacho de Importación sin Título de Transporte.

De acuerdo a lo indicado, se habilitarán los campos a completar.
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IMPORTANTE:
RESULTA IMPRESCINDIBLE

INGRESAR LA INFORMACIÓN CORRECTA EN LOS CAMPOS

HABILITADOS EN ESTA SECCIÓN, DADO QUE LOS SISTEMAS REALIZAN LAS TRANSACCIONES
FINALES CON LOS DATOS INGRESADOS, POR LO TANTO CUALQUIER ERROR CONDUCIRÁ A LA

IMPOSIBILIDAD DE FINALIZAR EL TRAMITE.

- Tránsito interno (sumario o detallado)
Para los casos que contemplan un tránsito al interior del país (detallado o sumario) el
Sistema requerirá que se ingrese información acerca del destino de los embalajes: provincia,
Oficina de SENASA de destino, Lugar de Inspección de SENASA/Seleccionar lugar de
inspección (Este último campo, si bien no puede estar incompleto, podrá ser modificado) y Aduana de
destino. Este último campo, si bien no puede estar incompleto, podrá ser modificado.
Para más detalle ver Sección 12 “Tránsitos”.

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Despacho de importación sin título de transporte asociado al sistema aduanero:


Importación sin documento de transporte

Están contemplados los siguientes sub regímenes:
DIRT//DIR1//DIS1//IC01//IC02//IC21//IC31//IC41//IC51//IG01//IG21//IG31//IS11//IT01//IT11//TG
01//TG11// TR01// TR51//ZFS1//ZFI1//ZFI2//ZFI3//ZFI4//ZFI5//ZFI6//ZFI7//ZFI8//IC99



Importación con envíos fraccionados

Están contemplados los siguientes sub regímenes:
DIR3// IC03//IC33//IG03//IT03//IT13//TG03//TG13

Para mayor detalle, ver Sección 13: “Fraccionados”.

-Fecha de arribo: esta opción permite ingresar la fecha de arribo hasta 10 días posteriores al
momento de la carga de la DJ. Esta fecha puede ser modificada. (Atención: considerar la validez de
generación y pago de boleta asociada).

- Número de transporte o conocimiento: Este número debe ingresarse exactamente como se
visualiza en el SIM (incluido el código del puerto), con una longitud máxima de 23 caracteres.
Dato no obligatorio para realizar la autogestión del pago.
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- Número de Manifiesto de Importación (estado registrado/presentado): Este número debe
ingresarse exactamente como se visualiza en el SIM, con una longitud máxima de 23 caracteres.
Si el formato del mismo es correcto, se sombreara de color verde. Dato no obligatorio para
continuar con el trámite.

-

Número de Despacho: Este número debe ingresarse exactamente como se visualiza en el SIM,
con una longitud máxima de 23 caracteres. Si el formato del mismo es correcto, se sombreara de
color verde. Solo debe completarse en los casos de importación sin documento de transporte
asociado al SIM). Dato no obligatorio para continuar con el trámite.
Los datos de manifiesto y número de transporte o conocimiento pueden permanecer incompletos
incluso hasta que la DJ se encuentre en Estado Liberada. Es decir, SENASA podrá informar al
usuario si la DJ debe inspeccionarse o no aun sin estos datos. Una vez cargados el Número de
Conocimiento y el Número de Manifiesto, exactamente como lo otorga el SIM, al guardar la DJ, se
VALIDARÁ dicha información en el Sistema Malvinas de la Dirección General de Aduana.
Únicamente se podrá generar la DJ completa con datos válidos. El sistema no permitirá el ingreso
de más de una DJ con el mismo Número de Manifiesto y Título de Transporte o Conocimiento
declarados.

En el caso que se haya tildado “Importación a Consumo sin Título de Transporte”, la información
que se deberá ingresar es el número de Despacho, en reemplazo del número de conocimiento.
Solamente para los envíos fraccionados deberá cargarse también el número de Manifiesto.
6.8 - Modificar DJ
Es posible modificar datos de una DJ una vez ya ingresada en el sistema. Los datos a ser
modificados dependen del Estado y Observa Estado de la DJ.
Para modificar una DJ es necesario:
1. Ingresar en la pantalla: Declaraciones Juradas
Consulta
2. Presionar el botón &lt;Modificar&gt; situado en el extremo derecho de cada DJ.
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Cuando la DJ haya sido generada todos los datos podrán modificarse a excepción de los datos de
Manifiesto, Conocimiento y/o Destinación si es que éstos ya fueron validados por el sistema
María.
Una vez abonada la Declaración Jurada no se podrán modificar los datos del: Punto de Ingreso,
Datos del Exportador, el Detalle de los Embalajes y del Importador/Despachante.
En los casos donde la Declaración Jurada se encuentra Transferida o Liberada, en el cuadro del
detalle de los Estados se especificará qué datos completar.
6.9 - Consulta
Mediante esta opción se pueden efectuar consultas de las DDJJ que ya hayan sido cargadas.

La búsqueda de las DDJJ puede realizarse a partir de los siguientes parámetros:


Ingresado en el sistema (Desde/Hasta)



País de Origen



Punto de ingreso



Tipo de Embalaje



Estado
u Observa Estado

Nota: es necesario que se escoja primero el Estado para luego poder introducir el Observa Estado.

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6.10 - Estados de la Declaraciones Juradas
El Estado y Observa Estado le indicaran siempre el momento del trámite en que se encuentra la
operación y le indicara el paso a seguir.

ESTADO
Habilitada

DESCRIPCCIÓN

OBSERVA EST.

DJ a abonar

La DJ se encuentra completa, pero aún no se efectúo el
pago correspondiente –ya sea por débito o boleta-. Tener en
cuenta que la DJ se encontrará en este Estado aun cuando
no se han ingresado los Datos de Manifiesto, Conocimiento o
Despacho.

Habilitada

Pago Confirmado

La Declaración Jurada se encuentra completa y el pago ya
fue realizado y confirmado, a la espera de la verificación
del inspector.

Pendiente

Formulario
incompleto

La DJ todavía requiere de datos a completar. En este Observa
Estado sí es posible realizar el pago correspondiente
siempre y cuando se encuentre cargada la fecha de
arribo.

Retenida

Para Inspección

El embalaje declarado en la DJ está en condiciones de ser
inspeccionado. El despachante solicitará día y hora de
inspección.

Liberada

DJ Autorizada

El inspector realizó la inspección y autoriza el ingreso del
embalaje. La información de Aduana fue verificada y se
determinó su validez.

Liberada

Certificado
Pendiente

La DJ fue liberada, pero aún debe presentarse ante SENASA el
certificado de tratamiento de embalajes en un CATEM o de
destrucción en Horno Pirolítico. Esta situación se da ante una
intervención por incumplimiento a la norma.

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Liberada

Pendiente

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La vinculación con el Sistema Malvina se encuentra
interrumpida por algún inconveniente técnico de conexión
entre los sistemas (Sistema Malvina fuera de Servicio) y
La información no fue validada.
En este estado se deberá imprimir la DJ y presentarla en
formato papel ante Aduana. Restablecido el Sistema
Malvina, se procederá a la vinculación electrónica.

Liberada

Con Despacho

Aunque la Declaración Jurada fue Liberada por Senasa los

Pendiente

datos de Manifiesto, Conocimiento o Despacho aún no han
sido cargados o los mismos son incorrectos. Deben cargarse
o actualizarse estos datos hasta que la DJ pase a estado
Liberada-Autorizada.
La información debe ingresarse exactamente tal cual como
se visualiza en el SIM.

Intervenida

Fumigación

El embalaje declarado en la DJ fue inspeccionado y el
inspector realizó una intervención e indicó el tratamiento

Intervenida

CATEM

Fumigación.
El embalaje declarado en la DJ fue inspeccionado y el
inspector
realizó una intervención e indicó el tratamiento CATEM.

Intervenida

Destrucción de

El embalaje declarado en la DJ fue inspeccionado y el

Embalajes

inspector realizó una intervención e indicó el tratamiento
Destrucción.

Intervenida

Con operación

El embalaje declarado en la DJ fue inspeccionado y el

sin detallar

usuario externo elegirá el tratamiento y lo comunicará al
momento de solicitar el turno.

Transferida

Pendiente

La vinculación con el Sistema Malvina se encuentra
interrumpida por algún inconveniente técnico de conexión
entre los sistemas. La información no fue validada.
En este estado se deberá imprimir la DJ y presentarla en
formato papel ante Aduana. Restablecido el Sistema

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Malvina, se procederá a la vinculación electrónica.

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Transferida

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Con despacho

El dato de Manifiesto, Conocimiento o Despacho es incorrecto

Pendiente

o aun no fue informado. Deben cargarse o actualizarse estos
datos e informarse a Aduana hasta que pase a TransferidaFormulario incompleto. Esta información debe ser cargada
exactamente cómo se visualiza en el SIM. En el caso que no
tenga habilitado el campo correspondiente debe acercarse a
la oficina de SENASA que realizará la verificación de la
documentación.

Transferida

Formulario

El dato de Despacho/Conocimiento y Manifiesto ya fueron

Incompleto

validados

en

el

sistema

de

Aduana

por

lo

que

corresponderá ingresar la nueva fecha de arribo y
nuevamente los Datos de Aduana, para poder continuar
con la solicitud de Turno para realizar la inspección. No
deberá abonarse nuevamente el formulario.
Rechazada

Sin ingreso de

El inspector realizó la inspección y determinó que el

embalaje

embalaje declarado en la DJ no cumple con los requisitos
establecidos en la Normativa vigente, sin dar lugar al ingreso
al país.

7.

AUTOGESTIÓN DE PAGOS

No se podrá realizar ningún pago si el Importador y/o Despachante poseen algún tipo de
deuda pendiente con el SENASA.

Para realizar el pago del trámite se debe utilizar la opción “Autogestión de pagos” del Menú
Principal del sistema.
Para abonar la DJ, es necesario que, como mínimo, se encuentren completos los campos indicados
como obligatorios (*) y la Fecha de Arribo. El Estado y Observa Estado de la DJ pueden ser:
&lt;Pendiente-Formulario Incompleto&gt;; si sólo fueron completados los campos obligatorios y la fecha
de arribo o &lt;Habilitada-DJ A Abonar&gt;; si fueron completados todos los campos del formulario.
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En el momento que el sistema registre el pago realizado, la DJ cambiara de Estado, indicando
diferentes escenarios:


&lt;Retenida-Para Inspección&gt;: Senasa inspeccionara el embalaje, por lo tanto debe solicitar
el Turno de Inspección.



&lt;Habilitada-Pago Confirmado&gt;: Senasa decidirá a la brevedad si se realiza la inspección, en
cuyo caso el Estado cambiará a &lt;Retenida-Para Inspección&gt; o si se libera sin inspección por
parte de un agente del Organismo, en cuyo caso el Estado cambiará a &lt;Liberada-Despacho
Pendiente&gt;.

7.1 - Generación de comprobantes (BOLETA)
Independientemente de la forma de pago elegida, se debe generar la boleta previamente.
Al seleccionar la opción “Generación de Comprobantes” se despliega una pantalla en la cual el
usuario puede visualizar todas las DJ pendientes de pago (sin boleta generada, con boleta generada
no paga o con boleta paga sin confirmación/conciliación).

Se podrá abonar una DJ, o más, de manera simultánea, siempre y cuando coincidan los
siguientes campos: Importador, Despachante y Punto de Ingreso al país. Una vez seleccionada/s
la/s DJ que desee abonar debe presionar el botón &lt;Generar Boleta&gt;.

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El sistema calculara el monto de manera automática teniendo en cuenta el valor del servicio
requerido y arancel vigentes para las Declaraciones de Embalajes de Madera.
Una vez calculado el monto, se deberá presionar el botón “Generar Boleta”, lo que habilitará dos
cupones de pago, uno correspondiente a la emisión del documento y otro al cobro de los servicios
requeridos.

Al presionar sobre el link azul con la leyenda “Imprimir Boleta” se habilitan archivos en PDF.

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Una vez generadas las boletas comienzan a correr los 15 días hábiles de vigencia de la DJ.
Opciones de pago
Las formas de pago posibles son: Débito, Interbanking, Banco de la Nación Argentina, Rapi Pago,
Pago Fácil, Cajas habilitadas de SENASA en Sede Central Paseo Colón 367, SENASA Huergo 1001,
SENASA Lazareto, SENASA Laboratorio Martínez y Centro Regional Buenos Aires Sur Mar del Plata.

7.2 – Formas de pago
7.2.1 - Cajas de Senasa
Para efectuar los pagos en las Cajas SENASA se deben imprimir las boletas. Estos pagos se
registran en el sistema en el transcurso de las dos horas posteriores de efectuados los mismos,
como máximo.

7.2.2 - Banco Nación/Rapi Pago/Pago Fácil
Para efectuar los pagos en Banco Nación, Rapi Pago o Pago Fácil, se deben imprimir las boletas.
Los pagos realizados en Banco Nación, Rapi Pago o Pago Fácil se confirman automáticamente como
máximo en el término de las 72 horas posteriores de efectuado el mismo, ya que dicho lapso se
debe al proceso de conciliación bancaria. En el caso de necesitar que la confirmación del pago se
efectúe antes del tiempo mencionado, se deberán presentar las boletas abonadas en la Oficina SENASA
que se encargará de realizar dicha confirmación en forma manual.

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7.2.3 - Débito en Cuenta
Para poder utilizar esta opción, el importador deberá adherirse al Sistema Nacional
Pagos/Pago directo del Senasa. Para consultas comunicarse al (011) 4121-5475.

Para efectuar el débito, luego de haber generado la boleta (7.1), se debe clickear sobre el
signo Pesos ($) ubicado en el renglón de la Declaración Jurada.

Se abrirá un recuadro donde se deberá seleccionar la forma de pago Débito y luego el CUIT del cual
se desea realizar el pago.

Si los datos son correctos, presionar &lt;Pagar Boleta&gt;. De esta forma el pago se habrá efectuado y se
podrán imprimir sus comprobantes al hacer clic en la leyenda Imprimir Débito Nro.
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En el caso que sean varias las DJ que fueron seleccionadas para abonar en una sola operación de
débito (es decir bajo una única boleta, generada) al realizar el pago de débito sobre una se realizará
y confirmará el pago sobre todas.
7.2.4 - Interbanking
Para realizar el pago por atreves de Interbanking se deberá seleccionar el signo de pesos ($) de la
pantalla.

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Una vez seleccionado, presionar el botón “Pagar Boleta”. Luego proceder al pago ingresando a la
página web de Interbanking (www.interbanking.com.ar). Tener en cuenta que al realizar el pago. Una
vez que se realizado el pago en Interbanking, el mismo se verá reflejado automáticamente en el SIG
Embalajes a los 10 minutos aproximadamente. Tener en cuenta que si el pago se realiza después de las
18:00 hs, se verá reflejado en el sistema al día siguiente.

7.3 - Desvinculación de Boleta
Dicha acción consiste en desasociar una boleta generada con la/las declaración/es jurada/s que se
habían seleccionado previamente para esa boleta de pago.

IMPORTANTE: en el caso de eliminar la vinculación de una boleta ya abonada, tener en cuenta
que se perderá el pago realizado y el monto NO ES REEMBOLSABLE.

Se deberá ingresar en &lt;Autogestión de Pago&gt; y seleccionar la Declaración Jurada asociada a
la boleta que se desea desvincular, aparecerá un cartel para realizar la desvinculación.
Luego de aceptar la desvinculación de la Boleta con la Declaración Jurada, se desplegará otra
pantalla. En ella aparecerá el número de Boleta que se va a desvincular y todas las Declaraciones
Juradas que se encuentren asociadas a esa Boleta. Al desvincular la misma, todas las DJ
involucradas quedarán sin boleta asociada.
En caso de que se haya realizado el pago, el mismo se perderá por la imposibilidad de volver a
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asociar la DJ con la boleta.

Ejemplo:
Se han generado las boletas de pago para las DDJJ Nº 6486 y 6487. Ambas se encuentran
asociadas a las mismas boletas. Por lo tanto si se deseara desvincular la boleta de la DJ
6486, también se desvinculará la boleta de la DJ 6487.

En caso de continuar con la operación, se eliminará la vinculación de la Boleta con la
Declaración Jurada y se deberá generar una nueva b o l e t a para cada DJ o para aquellas
que se desee abonar. Al eliminar la relación de esas boletas, todas las DJ asociadas quedaran
impagas.
7.4 - Reimpresión de las boletas de pago o constancia de Débito
Si el pago no fue realizado, se podrá reimprimir las boletas presionando el dibujo de la impresora
junto a las columnas de &lt;N° de Autorización&gt; o &lt;N° de Emisión&gt; según corresponda.

Una vez confirmado el pago, para reimprimir las boleta se debe ingresar en Declaraciones
JuradasConsulta. Allí se podrá acceder al listado de Declaraciones Juradas generadas. Al hacer
clic sobre el renglón que brinda información sobre la DJ buscada que quiere consultarse, se abrirá
una pantalla que contendrá todos los datos ingresados hasta el momento.

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En la parte inferior se podrá consultar la forma de pago escogida; dos links correspondientes a las
Constancias de Débito generadas o a las Boletas de pago habilitados para imprimir.

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8.

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TURNOS

No se podrá realizar la solicitud de turno si por parte del Importador y/o Despachante se encuentra
algún tipo de deuda pendiente para con el SENASA.

Una vez confirmado el pago de la DJ – ya sea por haber efectuado el Débito, por conciliación con el
Banco o por confirmación de pago por un agente de Senasa – y con los campos obligatorios
completos, la Declaración Jurada pasa a:
&lt;EstadoRetenida&gt; - &lt;Observa EstadoPara inspección&gt;

Sólo a partir del Estado RetenidaPara inspección, el sistema permite solicitar el turno para la
inspección e imprimir la DJ.
Se debe seleccionar en la barra de menú:

Turnos - &gt; Consulta

Presionando en el botón &lt;Buscar&gt; se logrará visualizar todas las Declaraciones Juradas; luego de la
elección de la DJ correspondiente para la cual se quiere solicitar el Turno, es necesario presionar la
opción &lt;Alta&gt;.
Para seleccionar la DJ que desea inspeccionar, el sistema le presenta diferentes criterios de
búsqueda para usar a elección:

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Se abrirá un recuadro, en el cual se debe indicar fecha y horario de inspección.
La fecha de Turno a solicitar no puede superar los 10 (diez) días posteriores al arribo del embalaje.

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Una vez completos los datos, presionar la opción &lt;Aceptar&gt;. El turno ya fue solicitado con éxito.
SENASA visualizará

su

solicitud

y

confirmará

el

turno

o

solicitará

reprogramarlo.

El Usuario podrá observar el estado del turno que solicitó, ingresando en la misma pantalla dónde
solicitó la inspección (Turno 
Consulta). Si el Sistema indica Reprogramar, el usuario deberá
solicitar otro turno hasta que se indique que el turno está confirmado.
Según el Estado del turno, tendrá su Acción correspondiente para proceder.

En el caso que, luego de realizar una inspección, se debe aplicar una medida fitosanitaria por
incumplimiento, también debe solicitarse un turno para la aplicación del mismo. El procedimiento
es de la misma manera.
9.

VINCULACION CON EL SIM/INFORMAR A ADUANA

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Cuando el Estado de la DJ es Liberada o Transferida, se realizará una vinculación con el SIM para
validar los datos de Manifiesto, Despacho o número de Conocimiento.
El Observa Estado: DESPACHO PENDIENTE/PENDIENTE. Indica que los datos aún no han sido
cargados o fueron ingresados y no son correctos o que ocurrió un error en la conexión.
Cuando la DJ se encuentre en Liberada- Despacho Pendiente/ Liberada-Pendiente/ Transferida
Despacho Pendiente/ Transferida-Pendiente, en la pantalla de Consulta de las DDJJ, figurará un
botón con formato de cuadro en la columna AUTORIZACIÓN ADUANA.
Haciendo click en el mismo, se habilitará una pantalla que les permitirá ingresar la información de
manifiesto, conocimiento y/o destinación, junto con la CUIT del Declarante en Aduana. En el
caso que no hayan sido ingresados previamente, deben ser ingresados en este momento.

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Producto de esta acción, y si los datos son correctos, el Observa Estado será AUTORIZADO ó “DE
OFICIO”. Esto indica la finalización del trámite. Esta acción debe ser realizada cuando el despacho
ya ha sido oficializado, ya que el SIG Embalajes se vincula con el SIM, e informa que ese despacho
posee el trámite de la DJ de embalajes de madera autorizado.
10.

VIGENCIA DE LA DECLARACION JURADA

El período de vigencia de una DJ comprende 15 días a partir de la generación de la boleta para una
o varias DJ simultáneamente, aun cuando no haya sido confirmado el pago. La fecha de arribo de
la mercadería y la solicitud de la fecha de Turno deben ocurrir durante este periodo.
Finalizado este periodo, si no se solicitó el Turno de inspección y/o, la mercadería declarada no
arribó a destino, deberá realizar una nueva presentación de la DJ.

A partir de esta situación, las opciones son:


Si el pago de la DJ ya fue efectuado (por débito, conciliación bancaria o confirmación en la
oficina de SENASA de la boleta paga) será necesario Restablecer la DJ (Ver Restablecer una
DJ), dado que el Sistema no permite el ingreso de más de una DJ con el mismo número de
transporte o conocimiento y manifiesto de importación, por lo tanto no será posible
ingresar un nuevo formulario. El pago realizado no es reembolsable.



Si la boleta se generó pero el pago de la DJ no fue efectuado y en el formulario de la DJ
fueron ingresados los datos del número de transporte o conocimiento y manifiesto de
importación, la boleta generada deberá anularse (Ver Anular Boleta) y obtener una nueva
asociada a dicha DJ, estableciendo así un nuevo período de presentación. En este nuevo
período de tiempo para la presentación de la DJ podrán modificarse la Fecha de arribo, el
Lugar de arribo para su inspección y la Identificación del transporte.



Si la boleta se generó pero el pago de la DJ no fue efectuado y en el formulario de la DJ NO
se ingresaron los datos del número de transporte o conocimiento y manifiesto de
importación, se podrá anular la boleta de la DJ ingresada previamente o ingresar una
nueva DJ.

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11.

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RESTABLECER UNA DJ

Restablecer una DJ implica que no se concluyó el trámite dentro del periodo de vigencia de la DJ,
que son 15 días a partir de la generación del pago, es decir la DJ no obtuvo el Estado Liberada.
Pasado este tiempo, se debe realizar otro pago. El monto abonado anteriormente no es
reembolsable. La DJ conserva la numeración que fue otorgada por el Sistema en el momento de
su primera generación.
Se debe Restablecer una DJ cuando, dentro del período de vigencia de la DJ:


no se solicitó el Turno para Inspección, en el caso que haya quedado RetenidaPara
Inspección



la mercadería no arribó.

Para Restablecer una DJ se debe:
1. Ingresar a Declaraciones JuradasConsulta
2. Al posar el mouse en el extremo derecho de la Declaraciones Juradas, se visualizará la opción
&lt;Acciones&gt;. Hacer clic.

3. Al cliquear se habilitará la opción: Restablecer.

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Al Restablecer una DJ se anulará el pago previamente realizado y se borrará la Fecha de Arribo por
lo tanto se deberá generar otro pago mediante la opción Autogestión de Pagos y completar una
nueva fecha de arribo.
12.

TRANSITOS

El embalaje de madera debe declarase en el punto de ingreso geográfico e indicar si es un tránsito
detallado o sumario.
12.1 - Tránsito Interno Detallado
La DJ en el punto de ingreso geográfico puede:


Liberarse. La DJ quedará en estado Liberada – Tránsito.



Transferirse. Esto significa que SENASA indica que la inspección se realizará en la Aduana
de Destino. La declaración jurada pasará al Estado Transferida – Formulario Incompleto.

En ambos casos se debe informar a Aduana, a través del botón Autenticar Aduana, los números
de Manifiesto y Conocimiento correspondientes a la operación aduanera realizada en el punto de
ingreso al país (TRMx, TR0x) a fin de lograr la vinculación entre el despacho del tránsito y la DJ; de
esta manera se autoriza que el embalaje pueda transitar hasta la aduana de destino. Hecho esto,
el estado de la DJ será Liberada - Transito o Transferida – Formulario Incompleto.
Una vez en destino, el usuario externo deberá modificar la DJ. Para ello:

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



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

Ingresar en la pantalla: Declaraciones Juradas
Consulta



Presionar el botón &lt;Modificar&gt; situado en el extremo derecho de cada DJ.

Ingresar la fecha de arribo a la aduana de destino; tildar la opción que corresponda según
sea un despachante o ATA el declarante en el destino y, en el caso que la destinación
corresponda a una importación sin título de transporte, también indicarlo. Se deberá
también actualizar el dato de aduana de ingreso.
Guardar los cambios.

Si la DJ, en el punto de ingreso fue


Liberada: se debe ingresar a Declaraciones Juradas
Consulta y, en Autenticar Aduana,
informar número de manifiesto y documento de transporte, tal cual figuran en el
despacho, o número de despacho, según corresponda, y modificar la CUIT del declarante si
corresponde.



Transferida, volverá al estado Retenida – Para Inspección. Se debe proceder a la solicitud
de turno de la forma explicada anteriormente. Una vez que la DJ se encuentre en Estado
Liberada-Despacho pendiente, se debe ingresar a Declaraciones Juradas
Consulta y, en
Autenticar Aduana, informar número de manifiesto y documento de transporte, tal cual
figuran en el despacho, o numero de despacho, y modificar la CUIT del declarante si
corresponde.

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12.2 - Tránsito Interno Sumario
La autorización de ingreso para este tipo de tránsitos, no está vinculada al SIM como en todos los
demás casos, por lo tanto, deberá adjuntarse la DJ en formato papel a la carpeta del Despacho
Aduanero para transitar desde el punto de ingreso hasta la aduana de destino.
La DJ en el punto de ingreso geográfico, puede:



Liberarse. La DJ deberá ser impresa por el usuario externo, esta acción puede realizarse en

los Estados &lt;Retenida – Para Inspección&gt; o &lt;Liberada – Tránsito&gt;. Esta impresión podrá ser
firmada por el inspector o, contener el nombre del inspector, un Código CUVE y un Código
QR que da validez a la DJ ante la DGA.
En este estado cuando se informen los datos aduaneros de número de manifiesto y documento de
transporte, también, se debe tildar la opción “Declaro que ya he impreso y presentado esta
declaración jurada en aduana”.

Una vez informados correctamente los datos en el SIM, la DJ pasará a estado LiberadaTránsito.
Luego proseguir de la misma manera que en el Transito detallado.


Transferirse. La DJ pasará al Estado Tránsito 
Despacho Pendiente. En este Estado se deberá
imprimir la DJ, que, en este caso, estará acompañada de una leyenda de agua con la palabra

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PROVISORIO. Esto implica que se hará la inspección en la aduana de destino. Una vez
impreso, se deberán informar los datos aduaneros (Manifiesto y Conocimiento) y, de la misma
forma que antes, tildar la opción de: “Declaro que ya he impreso y presentado esta declaración
jurada en aduana”. Una vez finalizadas estas acciones correctamente, la DJ pasará a estado:
Transferida 
Formulario Incompleto; dónde se deberá completar la información al momento de
arribo al destino final, con el mismo procedimiento descrito en los tránsitos detallados.

13.

ENVIOS FRACCIONADOS

Cuando los embalajes de madera estén asociados a un despacho con envíos fraccionados, debe
gestionarse una única DJ para todas las fracciones que ingresen al país en el mismo día, y que
formen parte de la misma destinación.
Una vez seleccionada esta opción, en el campo “Datos de Medio de Transporte” se habilitará la
opcion de completar la identificación del Número de Manifiesto correspondiente a cada camión y
tambien el MIC/DTA (dato no obligatorio).

El Sistema sombreará de color verde cuando el formato del número de manifiesto ingresado sea
correcto, A su vez está habilitada la opcion de incorporar nuevos camiones, mediante el boton “Agregar”,
o ”Eliminar”, de ser necesario.

Formato Correcto

Cuando la DJ se encuentre en el estado “Liberada- Despacho pendiente”, se deberá informar el
número de Despacho y cada uno de los Manifiestos que forman parte de la DJ haciendo clic en el
botón Aut. Aduana. De esta manera se autorizará el ingreso de cada fracción individualmente. Otra
opción es completar todos los N° de Manifiestos de la DJ y hacer clic en el botón Informar para que
se vinculen todas las fracciones juntas.

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Cuando la mercadería de importación requiera generar un despacho de importación en la aduana
del punto de ingreso (como por ejemplo un TRX) y el mismo tenga asociado una DJ en el estado
“liberada”, para asociar esa autorización al despacho de tipo fraccionado que se podría generar en
la aduana de destino, debe realizarse la modificación de la DJ , indicando que el despacho de
importación corresponde a un “despacho sin título de transporte asociado al SIM”, de esta manera
se podrá modificar el medio de transporte e ingresar las fracciones que componen el despacho.
14.

PARTICULARES DE IMPORTACION

Están contemplados los siguientes sub regímenes:
PI01//PI04//PI05//PI06//PIT1//PIT4//PIT5//PRI1//PRI4//PRI5//TRP1//TRP4//TRP5

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Se deberá realizar el trámite de acuerdo a lo desarrollado en este manual siempre y cuando el
importador sea distinto de AFIP y Despachante distinto de DGA.

NOTA: Para los Trámites particulares de Importación arriba detallados, las Aduanas que poseen el
tratamiento en el SIM para solicitar la intervención por Embalajes de Madera son las siguientes,
BUENOS AIRES, BAHIA BLANCA,

BARILOCHE, CAMPANA, CLORINDA, COLON,

COMODORO

RIVADAVIA, COCEPCION DEL URUGUAY, CONCORDIA, CORDOBA, PUERTO DESEADO, ESQUEL,
FORMOSA, GUALEGUAYCHU, IGUAZU, JUJUY, MAR DEL PLATA, MENDOZA, NECOCHEA, PARANA,
PASO DE LOS LIBRES, POSADAS, PUERTO MADRYN, RIO GALLEGOS, RIO GRANDE, ROSARIO, SALTA,
SAN JAVIER, S.M. DE LOS ANDES, SAN NICOLAS, SAN PEDRO, SANTA CRUZ, SANTA FE y USHUAIA.

En el caso que el importador sea AFIP y/o el Despachante sea la DGA, se debe presentar el
formulario de la DJ completo de manera manual en la oficina de SENASA correspondiente y
realizar todo el trámite sin utilizar el SIG Embalajes.
15.

IDA4 (anteriores a la implementación del SIG Embalajes de Madera vinculado al SIM)

Están contemplados los siguientes sub regímenes:
DIR6//IC06//IC26//IC36//IG06//IG36//IS06//IT06//IT16//PI06//PRI6//TG06//TG16//TR06//TRM6
Para los casos en los que se haya registrado un IDA4 previo a la implementación del SIG Embalajes vinculado
al SIM y aun posean saldo remanente, las destinaciones que cancelen dicha IDA4 deben gestionarse en el
SIG Embalajes de acuerdo a lo establecido en el punto 6.7.1 “Importación a Consumo sin Título de

Transporte asociado al SIM”.
16.

MUDANZAS

Se deberá solicitar un formulario en la oficina de SENASA, completar la información de forma
manual y presentar el formulario en la oficina de SENASA correspondiente. Esta solicitud de
ingreso no se realiza a través del Sistema.

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17.

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OFICIALIZACIONES REALIZADAS PREVIAS A LA IMPLEMENTACIÓN SIG-SIM

En aquellos casos en los que se hayan llevado a cabo oficializaciones con fecha previa a la
implementación del SIG Embalajes vinculado al SIM, la DJ en papel ya gestionada y autorizada por
SENASA se podrá adjuntar al despacho aduanero.
No podrá llevarse a cabo esta operatoria en las situaciones en las que habiéndose registrado la
importación con fecha previa a la implementación del aplicativo web, no se cuente con la DJ
autorizada por SENASA. En estos casos, la gestión de la autorización del ingreso de embalajes de
madera, deberá realizarse a través del SIG Embalajes.

18.

IMRESIÓN DE UNA DJ

Sólo se podrá imprimir una DJ si se encuentra completa y su pago confirmado.
Para imprimir la DJ se debe ingresar en la pantalla: Declaraciones Juradas 
Consulta y presionar
sobre la DJ que se desea imprimir. Se desplegará una pantalla de la DJ con todos los datos que
fueron cargados. En la parte inferior, una de las opciones es la que habilita la impresión:

Al presionar sobre este botón se descargará la DJ en PDF.
El archivo en PDF que se descargue reflejará el estado en el que se encuentra la DJ, a través de
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distintas marcas de agua:
DJ con marca de agua “NO VALIDO”: en este caso, la DJ no fue autorizada aún por algún inspector
de Senasa, o lo fue pero al validar sus datos con el Sistema Malvina concluyó que no eran válidos
(Estado-Obs Estado: Liberada-Despacho Pendiente, o cualquier estado previo).
DJ con marca de agua “NO VINCULADO” : figurará en aquellos casos donde la DJ fue autorizada por
SENASA pero no pudo validarse con Aduana por algún tipo de error de conexión. En este caso se
podrá imprimir la DJ y aparecerá con el QR y los datos del inspector que corroboran la validez de la
información.
DJ sin marca: la declaración jurada no tendrá ninguna marca de agua cuando haya sido liberada por
Senasa y se hayan validado los datos correctamente con el sistema Malvina (Estado-Obs Estado:
Liberada – DJ Autorizada). Esta DJ debe imprimirse en los casos TRAS.

Junto al botón de impresión se habilitan otras opciones que permiten otras acciones:
o Volver: para retornar a la página de Consulta de las DDJJ
o Ver histórico: se podrán visualizar todos los estados por lo que ha pasado la DJ.
o Historial de transito: se habilita solo cuando la DJ corresponda a un despacho con
tránsito.
o Historial de pagos: permite visualizar los momentos de generación de la boleta y la
acreditación del pago.
19.

REIMPRESIÓN

En el Menú se encuentra la opción Reimprimir. Esta opción retiene todas aquellas operaciones que
contemplaron la impresión de documentos asociados a una DJ.
Para que los archivos aparezcan en la pantalla es necesario generar una búsqueda, que se puede
realizar utilizando diferentes opciones mostradas en los Criterios de Búsqueda.
Una vez elegido/s el o los archivo/s, sólo resta presionar el botón &lt;Reimprimir&gt; ubicado en el
inferior izquierdo de la pantalla.

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Dirección de Tecnología de la Información

20.

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Dirección de Sanidad Vegetal

PLAN DEL CONTINGENCIA

20.1 - Sistema Informático MALVINA fuera de servicio
En el caso que el Servicio de Aduana se encuentre fuera de línea pero el SIG-EMBALAJE se
encuentre funcionando correctamente, se podrán realizar todas las acciones del sistema:
ingresar una declaración jurada, consultar, abonar dicha declaración y solicitar turno si
correspondiese.
Una vez finalizado el trámite, al querer realizar la vinculación y encontrarse el SIM fuera
de servicio, la Declaración Jurada no podrá informar los datos de aduana cargados y
quedará en Estado &lt;Liberada&gt; observa estado &lt;Vinculación Pendiente&gt;. Bajo este EstadoObserva Estado se deberá IMPRIMIR la Declaración Jurada, la cual irá acompañada de una
marca con agua con la leyenda &lt;NO VINCULADO&gt;. Este formulario será ACEPTADO por las
Aduanas correspondientes. Al regularizarse la situación del sistema MALVINA, se deberán
informar los datos de Nº de Manifiesto y Conocimiento o Despacho si correspondiese, desde el
botón Aut. Aduana.

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20.2 - SIG Embalajes fuera de servicio
Bajo esta situación, el usuario deberá presentarse en la oficina de Senasa correspondiente al
punto de ingreso por el que ingresara el embalaje de madera y solicitar un formulario de
contingencia preimpreso (DJ formato papel). Junto a la DJ se le entregara un Comprobante de DJ
en donde deberá asentar los datos correspondientes al importador y al despachante (Apellido y
Nombre, CUIT/CUIL, Teléfono, FAX, Dirección, CP y mail) y entregarlo al agente del Organismo.
La DJ preimpresa deberá completarse a mano con la información correspondiente a la importación
y entregarla en la oficina de Senasa solicitando, para los casos que sea necesario, el turno de
inspección. Realizada la inspección visual de los embalajes de madera o realizada la autorización
sin inspección, se entregará la DJ firmada por un inspector habilitado a fin de que la misma se
adjunte a la documentación aduanera autorizando el ingreso de los embalajes de madera al país
(salida de zona primaria). Cabe aclarar que el formulario de contingencia no acarrea el costo en
conceptos de Emisión de la DJ ni de Autorización de la misma.
Restituido el servicio SIG Embalajes, se deberá proceder a cargar una DJ en el mismo completando
el campo Numero de Tramite del cuadro Carga de Contingencia con el número del formulario de
contingencia utilizado y luego hacer clic en asociar trámite. Hecho esto, se cargaran
automáticamente los datos de importador, despachante y punto de ingreso declarados en el
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comprobante de DJ entregado en la oficina anteriormente.

Cabe aclarar que la operación de cargar el número de formulario de contingencia se podrá llevar a
cabo en formularios nuevos o en DJ ya cargadas en el sistema y que por motivo de la interrupción
del servicio SIG Embalajes se procedió a continuar el trámite con el formulario preimpreso.

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Asociado el trámite de contingencia, se continúa con el proceso normal de carga de datos, pago de
la DJ, solicitud de turno de inspección (si es necesario) y vinculación de la DJ con el Sistema de
Importación Malvina tal cual lo descrito precedentemente.
21.

AYUDA

A través de esta opción podrá descargar: mediante la opción Usuario externo, este manual en su
última versión, cuantas veces sea necesario, en Delegación AFIP encontrará el manual para
adherir al Sistema de Embalajes y a través del Formulario de Rectificación podrá solicitar las
modificaciones que sean necesarias

22.

CUVE (Clave Única de Validación Electrónica)

A través del CUVE se puede realizar un control documental por servicio IVR o Interactive Voice
Response (contestador interactivo que les permite a las personas interactuar sobre un menú de voz
mediante teclas del teléfono) o por Internet, de la DJ que se encuentre gestionada ante Senasa.
El número de CUVE se encuentra disponible en el final del documento de la Declaración Jurada,
que se conforma de un número brindado por el sistema (los tres primero dígitos) y el número de la
DJ (los cuatro números restantes).

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22.1 - Por IVR
Llamando al 0800-999-7362, se le solicitará el Nº de CUVE y a continuación presionar la tecla &lt;#&gt;.
Un instante después se le detallarán los datos de la DJ gestionada.
22.2 - Por WEB
Mediante

el

ítem

Validación

Electrónica

de

Documentos

de

la

Web

http://www.senasa.gov.ar

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de

Senasa:

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>SIG-EMBALAJES Sistemas Integrado de Embalajes de Madera. Manual usuarios externos</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Identifier</name>
            <description>An unambiguous reference to the resource within a given context</description>
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                <text>Manual instructivo para operar en el sistema SIG-EMBALAJES. Se detallan: requisitos, recomendaciones, ingreso al sistema, orden del trámite a realizar, declaraciones juradas, autogestión de pagos, turnos, vinculación al SIM, plan de contingencia, entre otros.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>1. REQUISITOS PARA OPERAR EN EL SISTEMA &#13;
2. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE PAGOS/PAGO DIRECTO &#13;
3. RECOMENDACIONES PARA EL USO DEL SISTEMA&#13;
4. INGRESO AL SISTEMA SIG-Embalajes &#13;
5. ORDEN DEL TRÁMITE A REALIZAR&#13;
6. DECLARACIONES JURADAS (DDJJ&#13;
6.1 - Ingresar &#13;
6.2 - Datos del Despachante ó ATA y Datos del Importador &#13;
6.3 - Datos de la mercadería &#13;
6.4 - Detalle de los embalajes &#13;
6.5 - Datos del Exportador &#13;
6.6 - Datos Medio de Transporte &#13;
6.7 - Datos de Aduana&#13;
- Tránsito interno (sumario o detallado) &#13;
Despacho de importación sin título de transporte asociado al sistema aduanero&#13;
6.8 - Modificar DJ &#13;
6.9 - Consulta &#13;
6.10 - Estados de la Declaraciones Juradas&#13;
7. AUTOGESTIÓN DE PAGOS &#13;
7.1 - Generación de comprobantes (BOLETA)  Una vez generadas las boletas comienzan a correr los 15 días hábiles de vigencia de la DJ. Opciones de pago &#13;
7.2 – Formas de pago&#13;
7.2.1 - Cajas de Senasa&#13;
7.2.2 - Banco Nación/Rapi Pago/Pago Fácil&#13;
7.2.3 - Débito en Cuenta &#13;
7.2.4 - Interbanking&#13;
7.3 - Desvinculación de Boleta &#13;
7.4 - Reimpresión de las boletas de pago o constancia de Débito &#13;
8. TURNOS &#13;
9. VINCULACION CON EL SIM/INFORMAR A ADUANA&#13;
10. VIGENCIA DE LA DECLARACION JURADA&#13;
11. RESTABLECER UNA DJ &#13;
12. TRANSITOS &#13;
12.1 - Transito Interno Detallado &#13;
12.2 - Transito Interno Sumario &#13;
13. ENVIOS FRACCIONADOS &#13;
14. PARTICULARES DE IMPORTACION &#13;
15. IDA4 (anteriores a la implementación del SIG Embalajes de Madera vinculado al SIM) &#13;
16. MUDANZAS&#13;
17. OFICIALIZACIONES REALIZADAS PREVIAS A LA IMPLEMENTACIÓN SIG-SIM&#13;
18. IMRESIÓN DE UNA DJ&#13;
19. REIMPRESIÓN&#13;
20. PLAN DEL CONTINGENCIA&#13;
20.1 - Sistema Informático MALVINA fuera de servicio &#13;
20.2 - SIG Embalajes fuera de servicio &#13;
21. AYUDA&#13;
22. CUVE (Clave Única de Validación Electrónica) &#13;
22.1 - Por IVR &#13;
22.2 - Por WEB </text>
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        <name>Embalajes de madera</name>
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