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2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-891-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Diciembre de 2020

Referencia: EE 84474303/2020 - AUSPICIA EL TALLER DE ABORDAJE REGIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y CONTROL DEL PEQUEÑO ESCARABAJO DE LA COLMENA

VISTO el Expediente Nº EX-2020-84474303- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA solicita el auspicio del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Taller de Abordaje Regional para la
detección, prevención y control del Pequeño Escarabajo de la Colmena (PEC) que se desarrollará en la modalidad
virtual.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, por lo
que se considera favorable acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implica erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar el Taller de Abordaje Regional para la detección, prevención y control del Pequeño

�Escarabajo de la Colmena (PEC) que se desarrollará en la modalidad virtual.
ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implica erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.12.09 19:09:16 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2020.12.09 19:09:18 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-893-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 11 de Diciembre de 2020

Referencia: EE 83468257/2020 - INVITA A TODA PERSONA HUMANA O JURÍDICA A PARTICIPAR DE
LA ZONA "SENASA.AR"

VISTO el Expediente N° EX-2020-83468257- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entones
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2020-344-APN-PRES#SENASA del
29 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la
Disposición N° DI-2020-168-APN-DNRDI#SLYT del 23 de julio de 2020 de la Dirección Nacional del Registro
de Internet de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y su modificatorios, se asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la responsabilidad de ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de
los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos.
Que esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte,

�comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que
ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la
comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
Que, por su parte, el Artículo 2° de la citada ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de
las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los
alcances establecidos en su Artículo 1°.
Que, además, en el Artículo 3° de dicha ley se estatuye que “Será responsabilidad primaria e ineludible de toda
persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la
autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se
extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen,
expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.”.
Que, a su vez, el Artículo 4° de la mentada Ley N° 27.233 establece que la intervención de las autoridades
sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o
solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros
que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que, asimismo, el Artículo 5° de la mencionada ley dispone que el SENASA, en su carácter de organismo
descentralizado con autarquía económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica
propia en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.
Que, por último, la referida ley en su Artículo 6º estatuye que, para el cumplimiento de las responsabilidades
asignadas al SENASA, el Organismo tendrá las competencias y facultades que específicamente le otorga la
legislación vigente, y que se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control
público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y
exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas
de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios,
fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y
certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que, en virtud de ello, se dicta la Resolución N° RESOL-2020-344-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de
2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, donde se crea, en el
ámbito de la Unidad Presidencia del Organismo, el “Programa de Fiscalización y Monitoreo en Medios digitales”.
Que el objetivo general de dicho Programa consiste en formalizar y operativizar el sistema de control que lleva a
cabo el referido Servicio Nacional, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
Que, en tal sentido, uno de los objetivos específicos del aludido Programa, conforme lo estipulado en el Artículo
3º, apartado a) de la citada Resolución N° RESOL-2020-344-APN-PRES#SENASA, radica en asegurar el

�control, por parte del SENASA y en el ámbito de sus competencias, del contenido publicado en los sitios web que
comercialicen productos, subproductos y/o derivados de origen animal y vegetal, contemplados en el Artículo 1°
de la mentada Ley N° 27.233.
Que, por otra parte, mediante la Disposición N° DI-2020-168-APN-DNRDI#SLYT del 23 de julio de 2020 de la
Dirección Nacional del Registro de Internet de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN se habilita la zona para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel
Superior Argentina “.AR”, denominada “.senasa.ar”, conforme los requisitos establecidos en el Anexo I de la
medida en cuestión.
Que el Anexo referido exige como requisito, además de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la
Clave Fiscal, la validación efectuada por el citado Servicio Nacional, en el marco de sus competencias.
Que en la actualidad existen numerosas compañías de tecnología y sitios web que ofrecen soluciones de comercio
electrónico y en virtud de las cuales cualquier persona humana o jurídica puede comprar, vender, pagar, enviar y
publicar una amplia gama de productos y servicios a través de internet.
Que, al respecto, se ha constatado que mediante dichas modalidades de compra y venta, hoy en día se
comercializan productos y subproductos agroalimentarios, fármaco-veterinarios, animales no domésticos,
alimentos para animales, fertilizantes, agroquímicos, entre otros, los cuales se encuentran alcanzados por
regulaciones del SENASA.
Que, por lo expuesto, resulta de imperiosa necesidad aunar esfuerzos y adoptar las medidas de monitoreo y así
evitar la comercialización de productos o sustancias prohibidas que puedan atentar contra la salud de los
consumidores, el bienestar animal y el cuidado del medio ambiente, con la intervención del SENASA como
órgano de contralor, desde la exclusiva y excluyente materia sanitaria, en dichas operaciones.
Que, en ese contexto, corresponde invitar a todos aquellos usuarios de sitios web, sean personas humanas o
jurídicas, a participar de la zona “senasa.ar”, previa convalidación ante el SENASA del contenido a publicar,
vinculado a su exclusiva competencia sanitaria, la que contribuirá al fomento de la credibilidad e identificación de
los sitios web asociados a los nombres de dominio en ella registrados.
Que dicha medida se enmarca en la necesidad de ofrecer a los ciudadanos una alternativa superadora a las
herramientas existentes, que permita identificar en dicha zona específica la oferta de los bienes y servicios sujetos
a las competencias de control público por parte del citado Servicio Nacional.
Que la mentada herramienta resulta importante en la búsqueda y obtención de transparencia en el desarrollo de la
aludida actividad comercial y específica, relativa a los bienes antes señalados y su aspecto sanitario.
Que la convalidación ante el SENASA se efectivizará mediante la presentación de una Declaración Jurada, a
través de la cual los interesados en acceder a la zona senasa.ar deberán firmar prestando conformidad, asumiendo
la responsabilidad y el compromiso de que el contenido a publicar se referirá a bienes y/o servicios debidamente
registrados y habilitados, certificados e inscriptos dentro del marco de la normativa vigente, cuyo contralor resulta
competencia del SENASA, específicamente la comercialización de productos, subproductos y/o derivados de
origen animal y vegetal contemplados en el Artículo 1° de la citada Ley Nº 27.233.
Que la Declaración Jurada firmada por los interesados, luego de la convalidación otorgada por el SENASA, será
remitida a NIC ARGENTINA a efectos de continuar y finalizar el trámite de registro, con los requisitos y a través

�de los procedimientos que al efecto establezca ese Organismo Nacional (NIC ARGENTINA).
Que una vez finalizado el trámite de registro, los interesados, en tanto titulares de nombres de dominio de internet
bajo la zona “senasa.ar”, podrán desarrollar sitios web asociados a ellos, a los fines previstos en la presente,
herramienta que estará bajo el control permanente del SENASA.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°,
incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Invitación. Invítase a toda persona, humana o jurídica, a participar de la zona “senasa.ar”
habilitada mediante la Disposición N° DI-2020-168-APN-DNRDI#SLYT del 23 de julio de 2020 de la Dirección
Nacional del Registro de Internet de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, previa convalidación ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) del contenido a publicar en materia de su competencia, quienes deberán
cumplir con el marco normativo vigente.
ARTÍCULO 2°.- Zona “.senasa.ar”. Establécese que el control del contenido asociado a la zona para el registro de
nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, denominada zona
“.senasa.ar”, se encuentra bajo la órbita del Programa de Fiscalización y Monitoreo en medios digitales, aprobado
por la Resolución N° RESOL-2020-344-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Procedimiento para la convalidación de registro de dominio en la zona “senasa.ar”. Apruébase
el Procedimiento para la convalidación de registro de dominio en la zona “senasa.ar” que, como Anexo I (IF2020-83418876-APN-PRES#SENASA), forma parte integrante de la presente medida, ante el Organismo
registrante (NIC ARGENTINA).
ARTÍCULO 4°.- Declaración Jurada. Se aprueba el “Formulario de Declaración Jurada” que, como Anexo II (IF2020-83412261-APN-PRES#SENASA), integra la presente medida, el que deberá ser completado y firmado por
todas aquellas personas humanas o jurídicas interesadas en acceder a la zona "senasa.ar".
ARTÍCULO 5°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en el
marco de la presente resolución y de lo previsto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entones
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el incumplimiento de lo establecido en esta
norma es pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233.

�ARTÍCULO 6.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.12.11 12:00:28 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2020.12.11 12:00:31 -03:00

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                <text>Invítase a toda persona, humana o jurídica, a participar de la zona “senasa.ar” habilitada mediante la Disposición N° DI/2020/168/APN/DNRDI#SLYT del 23 de julio de 2020 de la Dirección Nacional del Registro de Internet de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, previa convalidación ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) del contenido a publicar en materia de su competencia, quienes deberán cumplir con el marco normativo vigente.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-897-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 15 de Diciembre de 2020

Referencia: EE 58639675/2020 - DA POR PRORROGADA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2020 LA
ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE FUNCIONES A LA CONTADORA MARÍA ELENA CHAVEZ COMO
COORDINADORA REGIONAL ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL
CENTRO

VISTO el Expediente N° EX-2020-58639675- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del
8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APNJGM del 10 de diciembre de 2018; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado
Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010
del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; las Resoluciones Nros.
RESOL-2018-285-APN-MA del 28 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
RESOL-2020-170-APN-PRES#SENASA del 12 de febrero de 2020 del mentado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-285-APN-MA del 28 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA se dan por asignadas transitoriamente, por el término de SEIS (6) meses contados a partir del
dictado de la medida, las funciones de Coordinadora General Administrativa de Delegación Regional Santa Fe de
la entonces Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Contadora Da. María Elena CHAVEZ (M.I. N° 22.262.371).
Que mediante la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se
homologa la Coordinación General Administrativa de Delegación Regional Santa Fe dependiente de la entonces
Dirección Nacional Técnica y Administrativa, denominándose actualmente Coordinación Regional
Administrativa de la Dirección de Centro Regional Centro dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones.

�Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autoriza a los Ministros y a
las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas en las mismas condiciones de las designaciones o
de sus últimas prórrogas.
Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos
asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente
medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.
Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-202033433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto N°
1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que con fecha 27 de enero de 2020, la citada agente presenta su renuncia al cargo de Coordinadora Regional
Administrativa de la Dirección de Centro Regional Centro, la que es aceptada a partir del 1 de febrero de 2020,
por Resolución N° RESOL-2020-170-APN-PRES#SENASA del 12 de febrero de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y
conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y por el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020, la
asignación transitoria de funciones de Coordinadora Regional Administrativa de la Dirección de Centro Regional
Centro dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, dispuesta por Resolución Nº RESOL-2018-285-

�APN-MA del 28 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la Contadora Pública
Nacional Da. María Elena CHAVEZ (M.I. N° 22.262.371), quien revista en el Agrupamiento Administrativo,
Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del mentado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.12.15 16:56:43 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2020.12.15 16:56:46 -03:00

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                <text>Dase por prorrogada, a partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020, la asignación transitoria de funciones de Coordinadora Regional Administrativa de la Dirección de Centro Regional Centro dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, dispuesta por Resolución N RESOL/2018/285/APN/MA del 28 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la Contadora Pública Nacional Da. María Elena CHAVEZ (M.I. N° 22.262.371), quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número: RESOL-2020-903-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 16 de Diciembre de 2020

Referencia: EE 84594356/2020 - ENCOMIENDA ATENCIÓN DE DESPACHO EN CASO DE AUSENCIA O
IMPEDIMENTO DE LOS TITULARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

VISTO el Expediente N° EX-2020-84594356- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, la Decisión Administrativa N° DA2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre 2018, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre 2018 se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que a fin de garantizar el normal desarrollo de las tareas inherentes a las distintas unidades organizativas, resulta
procedente encomendar la atención del despacho de la Dirección General Técnica y Administrativa y de la
Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la citada Dirección General, en caso de
ausencia y/o impedimento de sus titulares.
Que los agentes propuestos reúnen los requisitos técnicos y administrativos para atender el despacho de que se
trata.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomendar la atención del despacho de la Dirección General Técnica y Administrativa, en
caso de ausencia y/o impedimento de su titular, al Licenciado en Administración D. José Ángel FOLGUEIRA,
M.I. N° 16.171.810.
ARTÍCULO 2°.- Encomendar la atención del despacho de la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros dependiente de la citada Dirección General, en caso de ausencia y/o impedimento de su titular, al
Licenciado en Comercialización D. Martín Héctor TUBIO, M.I. N° 25.380.368.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2020.12.16 10:55:48 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2020.12.16 10:55:50 -03:00

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                <text>Miércoles 16 de Diciembre de 2020</text>
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                <text>Encomendar la atención del despacho de la Dirección General Técnica y Administrativa, en caso de ausencia y/o impedimento de su titular, al Licenciado en Administración D. José Ángel FOLGUEIRA, M.I. N° 16.171.810.</text>
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                <text>Resolución SENASA Nº 1421/2000</text>
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                <text>Rehabilitación de la totalidad de instalaciones, existentes para remates ferias u otras concentraciones de hacienda, en todo el Territorio Nacional.</text>
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                <text>Martes 12 de septiembre de 2000</text>
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                <text>Procédese a la rehabilitación de la totalidad de instalaciones, existentes para remates ferias u otras concentraciones de hacienda, en todo el Territorio Nacional, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución MAyG 2166/50, no correspondiendo el cobro de arancel alguno. Se adoptan medidas preventivas y de bioseguridad que minimicen los riesgos de aparición de enfermedades debido al movimiento y concentración de animales.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64316"&gt;Resolución SENASA Nº 1421/2000&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 15 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/533"&gt;Resolucion N° 0924/2020 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Secretaría de la Gestión Pública
MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL
Resolución 74/2008
Modificación de la Resolución Nº 48/2002, mediante la cual se aprobaron las pautas
para la aplicación del Régimen de Contrataciones de Personal - Ley Nº 25.164.
Bs. As., 29/5/2008
VISTO el Expediente JefGabMin Nº 1539/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, las Leyes Nº 22.431, y sus modificatorias, y Nº 25.164, los Decretos Nº 1027 de
fecha 29 de junio de 1994 y Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 67 del
5 de mayo de 1998 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431 se establece que las jurisdicciones y
entidades comprendidas deben tener relevados y actualizados los datos que permitan establecer
el cumplimiento del porcentaje del CUATRO POR CIENTO (4%) entre el personal contratado bajo
cualquier modalidad, entre otros.
Que en virtud del inciso a) del artículo 9º del Decreto Nº 1027/94, la actual SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe controlar que en los
planteles de la Administración Pública se cumpla el porcentaje de personas discapacitadas
establecido por el artículo 8º de la Ley 22.431.
Que en función de lo expuesto, y complementando lo establecido por la Resolución ex S.F.P. Nº
67/98, resulta necesario adoptar las medidas que permitan el logro de tales finalidades en lo que
respecta a la modalidad de contratación contemplada por el artículo 9º del Anexo de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 se
aprobaron las pautas para la aplicación del Régimen de Contrataciones de Personal – Ley Nº
25.164, estableciéndose por el Artículo 3º del Anexo I de la referida resolución, la obligación de
certificar el cumplimiento de diversas prescripciones.
Que, asimismo, por el artículo 6º del antes citado Anexo I se estableció la obligación de
proporcionar los datos de las personas contratadas bajo dicho régimen.
Que, para la mejor atención de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 22.431 se ha
considerado conveniente modificar lo prescripto por los artículos 3º y 6º del referido Anexo I de
la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 2º y
9º inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y del artículo 9º inciso a) del Decreto Nº
1027/94.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA

�RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º del Anexo I de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA
DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 por el siguiente texto:
"ARTICULO 3º — En todos los casos, el titular de la unidad de Recursos Humanos, o la autoridad
superior que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico administrativos de
cada jurisdicción u organismo descentralizado, deberá certificar que, con la contratación
propuesta, no se supera el porcentaje establecido según lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, la cantidad de cargos y contratos, bajo cualquier
modalidad, desempeñados por personas que acreditaron discapacidad mediante el certificado
previsto por el Artículo 3º de la Ley 22.431 y el cumplimiento de la actualización de la
información establecida por el Artículo 3º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 67/98 o la que la sustituya.
De la misma manera, elevará el informe que permita a la máxima autoridad de la jurisdicción o
entidad descentralizada certificar que, con la contratación propuesta, no se suple cargo o función
eliminada, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14 del Anexo I
del Decreto Nº 1421/02."
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA Nº 48/02, sustituido por su similar Nº 8 de fecha 11 de agosto de 2005,
por el siguiente texto:
"ARTICULO 6º — Se deberá constituir o actualizar, según sea el caso, el Legajo Unico Personal
de toda persona contratada, dentro de los TRES (3) días hábiles de notificada la contratación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
A este efecto, la persona a contratar deberá declarar la existencia, identificación y última
localización de su Legajo Unico Personal, si correspondiera.
Hasta tanto se instrumente definitivamente el REGISTRO CENTRAL DEL PERSONAL —LEY Nº
25.164—, de conformidad con el artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, el titular de la
unidad de Recursos Humanos, o la autoridad superior que ejerza la máxima responsabilidad
sobre los servicios técnico administrativos de cada jurisdicción o entidad descentralizada, deberá
informar los datos de las personas respectivas a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo que se establece como Anexo al
presente artículo, y con el aplicativo que al respecto se ponga a disposición.
Para enviar la información se deberá utilizar los formatos y códigos establecidos en el Anexo al
presente artículo. En caso de detectar situaciones no contempladas se recabará previamente a la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO la debida incorporación o codificación según sea el
caso.
Los datos podrán ser suministrados a través de correo electrónico firmado digitalmente, o en
forma impresa y soporte magnético, y divulgados en lo que corresponda en la página WEB de la
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.
Las jurisdicciones y entidades descentralizadas deberán comunicar a la SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los CINCO (5) días
hábiles de la publicación de la presente, la dirección de su página WEB en la que deberán
divulgar la nómina del personal que tuvieran contratado conteniendo los datos de:
1.- Número de Clave Unica de Identificación Laboral;
2.- Apellidos y Nombres de la Persona Contratada;

�3.- Número del Contrato vigente, y de la Enmienda si la hubiera;
4.- Fechas de inicio y finalización pactadas;
5.- Tipo de Contrato; y,
6.- Porcentaje de Dedicación.
En el supuesto que posteriormente se modificara la dirección de la página WEB, deberán
comunicarlo a dicha Secretaría dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de efectuada la
modificación."
Art. 3º — Las Jurisdicciones y Entidades Descentralizadas que ya hubieran informado los datos
de las personas contratadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente deberán actualizar
la información conforme al Anexo al Artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02, antes del 15 de junio de 2008.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Juan M. Abal Medina.
ANEXO al Artículo 6º
REGISTRO DEL PERSONAL CONTRATADO
RESOLUCION DE LA EX SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02

�</text>
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                <text>Resolución SGP N° 0074/2008</text>
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                <text>Regimen de Contratación de Personal.</text>
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                <text>Jueves 29 de Mayo de 2008</text>
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                <text>Modificación de la Resolución Nº 48/2002 de la  ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA , mediante la cual se aprobaron las pautas para la aplicación del Régimen de Contrataciones de Personal - Ley Nº 25.164&#13;
</text>
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            <name>Source</name>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=141166"&gt;Resolución SGP N° 0074/2008&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 54-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO el Expediente Electrónico N ° EX-2017-13201215- -APN-SECMA#MM, la Ley
N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y
1063 del 4 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del
26 de mayo de 2016, 171E del 19 de julio de 2017, 355 E del 14 de septiembre de 2016 y
466E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la
Resolución Nro. 12 E del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el
Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de
la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el
trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y
seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva
despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que
sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones
y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación,
numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/16 ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas
en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la
utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.

�Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la
implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el
funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la
administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Decreto N° 1063/16 en su artículo 11 faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y
complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados
en dicha norma, así como también faculta a la citada SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de
gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que la Resolución N° 12 E del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
aprueba los ―Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD)
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)‖
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 101 del 26 de mayo de 2016, 171E
del 19 de julio de 2017, 355 E del 14 de septiembre de 2016 y 466E del 11 de noviembre de
2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de
implementación de los módulos ―Comunicaciones Oficiales‖ (CCOO) y ―Generador
Electrónico de Documentos Oficiales‖ (GEDO) y ―Expediente Electrónico‖ (EE), todos del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en los ministerios de JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, de PRODUCCIÓN, de AGROINDUSTRIA, de SEGURIDAD,
de CULTURA y de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, respectivamente.
Que en consecuencia resulta necesario aprobar los procedimientos que los ministerios de
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de PRODUCCIÓN, de AGROINDUSTRIA, de
SEGURIDAD, de CULTURA y de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
implementan a través de la plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 1063/16.
Por ello,

�EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE
CULTURA a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma
―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Exportación / Importación de Bienes Arqueológicos.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la
plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE):
a) Solicitud de exportación e importación de organismos acuáticos ornamentales
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los siguientes procedimientos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA,
dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del 14 de Julio de 2017
deberán tramitarse a través de la plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Constancia de productos orgánicos
b) Autorización de Importación de Fitosanitarios y Fertilizantes
c) Autorización de Exportación de Fitosanitarios y Fertilizantes
d) Exportación de material reproductivo
e) Exportación comercial de animales vivos con destinos diversos
f) Importación comercial de animales vivos con destinos diversos
g) Importación de material reproductivo
h) Animales vivos. Tránsito entre terceros países
i) Autorización de Importación de Productos destinados a la alimentación animal (Aviso de
llegada)
j) Solicitud de Exportación de productos apícolas
k) Aviso de llegada de Importación de productos y subproductos de origen animal

�l) Solicitud de Importación de productos, subproductos de origen animal y alimentos para
animales
m) Exportación de productos para uso de en la alimentación animal (Aviso de salida)
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a partir del 14 de Julio de 2017 deberán
tramitarse a través de la plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE):
a) Exportación de residuos no Peligrosos
b) Importación de pilas y baterías
c) Importación de residuos no peligrosos
d) Solicitud de Licencia de Importación Equipos de Aire Acondicionado
e) Constancia de no intervención - Cambio Climático
f) Certificado de Importación, Exportación y Reexportación de Flora
g) Certificado de Importación, Exportación o Reexportación de Fauna y Trofeos de Caza
h) Estampillado para la comercialización de pieles
i) Solicitud de Licencia de Importación SAO
j) Solicitud de Licencia de Exportación SAO
k) Tránsito de residuos no peligrosos
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE
SEGURIDAD a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma
―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Autorización de importación-exportación de precursores químicos
b) Declaración de importación-exportación de precursores químicos
c) Devolución de certificados. Precursores químicos
d) Reimpresión de certificados. Precursores químicos
e) Anulación de certificados. Precursores químicos

�ARTÍCULO 6°.- Establécese que los siguientes procedimientos de la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS – ANMAC, dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 14 de Julio de 2017
deberán tramitarse a través de la plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE):
a) Autorización de importación armas de fuego, municiones y otros materiales controlados
b) Autorización tránsito internacional armas de fuego, municiones y otros materiales
controlados
c) Autorización de exportación/importación explosivos/pirotecnia/nitrato de amonio
d) Verificación de exportación/importación explosivos/pirotecnia/nitrato de amonio
e) Autorización de exportación y verificación armas de fuego, municiones y materiales
controlados
f) Verificación tránsito internacional de municiones y otros materiales controlados
g) Autorización de tránsito internacional de explosivos
h) Verificación importación armas de fuego, municiones y otros materiales controlados
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la
plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE):
a) Comprobante de cumplimiento de requisitos esenciales de seguridad CCRES Bicicletas
b) Comprobante de cumplimiento de requisitos de seguridad CCRS Cámaras y Cubiertas
c) Constancia de Excepción Bicicletas
d) Constancia de Excepción Cámaras y Cubiertas
e) Consulta de producción nacional de mercaderías para discapacitados - Persona Física
f) Consulta de producción nacional de mercaderías para discapacitados - Persona Jurídica
g) Consulta de producción nacional para importación de productos para menores
discapacitados
h) Emergencia Sanitaria Nacional

�i) Excepciones CHAS
j) Excepciones LCM
k) Excepciones LCM Prototipos
l) Extensiones LCM Discapacitados
m) Importación de Mercaderías con carácter de Donación
n) Importación/Exportación de Bienes de Capital
o) Solicitud de inscripción al Registro de Armas Químicas
p) Solicitud de Importación de Bienes de Capital Usados
q) Régimen de Importación de Vehículos de Colección
r) Régimen de importación de vehículos para exhibición
s) Régimen para la Importación de Vehículos Especiales Usados
t) Registro de usuarios SISCO - DJCP
u) Verificación de Origen No Preferencial
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los siguientes procedimientos del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA – INV, dependiente del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, a partir del 21 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la
plataforma ―Trámites a Distancia‖ (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE):
a) Inscripción como exportador y/o importador de vinos y mostos.
b) Inscripción como fabricante de productos de uso enológico.
c) Importación de vinos.
d) Importación de alcohol.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Se establece que los procedimientos administrativos detallados en la presente, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del 14 de Julio de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)</text>
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                    <text>Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
RESOLUCION N° 376/97 SRNyDS
Adóptanse medidas para la introducción de ejemplares de una nueva especie exótica al país,
cualquiera fuera la causa o destino de la misma.
BUENOS AIRES, 14 de mayo de 1997
VISTO el Expediente n° 1001/97 del registro de esta Secretaría, la Ley 22.421 de Conservación de la
Fauna, su Decreto Reglamentario N° 691/81, la Ley 24.375 de ratificación del Convenio sobre
Diversidad Biológica, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley 22.421 establece que "la Autoridad Nacional de Aplicación podrá
prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones huevos
para incubar y larvas de cualquier especie que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar
actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esta ley".
Que en el Decreto Reglamentario N° 691/ 81, en su artículo 116, establece que la importación de
animales vivos de la fauna silvestre requerirá de la autorización previa de la Autoridad de
Aplicación.
Que el artículo 8 h) del Convenio sobre Diversidad Biológica establece que cada Parte Contratante,
en la medida de lo posible y según proceda, impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará
las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.
Que en las últimas reuniones del Ente Coordinador Interjurisdiccional de Fauna Silvestre (ECIF) y
del Consejo Asesor Regional Patagónico para la Fauna Silvestre (CARPFS), se acordó la necesidad
de generar medidas restrictivas y/o precautorias para la autorización, tanto a nivel provincial
como nacional, del ingreso de especies exóticas.
Que las especies exóticas fueron identificadas como una seria amenaza global para la diversidad
biológica y la economía mundial, siendo en algunos países la causa principal de extinción de
especies silvestres.
Que estas especies amenazan los sistemas productivos y naturales y pueden causar alteración de
los sistemas ecológicos, homogeneización de la biota y extinciones, como así también problemas
económicos, sanitarios y sociales significativos.
Que los problemas originados por la introducción de especies exóticas han llegado a tal
preocupación a nivel mundial que ha motivado la realización de una reunión internacional sobre
este tema en el marco de las Naciones Unidas y ha llevado a un replanteo sobre la relación costo
ambiental beneficio económico.
Que la cría en cautiverio de especies exóticas conlleva innumerables riesgos de fuga accidental o
intencional, no existiendo medidas de seguridad que los eliminen totalmente.
Que una vez liberadas al medio silvestre ejemplares de dichas especies exóticas, los daños
producidos por ellas son frecuentemente irreparables, resultando sumamente difícil y costosa, e
incluso inviable, su erradicación.
Que desde ya hace varias décadas existe consenso en la comunidad científica mundial que
cualquier especie que se introduzca en una nueva región, sea ésta un microorganismo, una planta

�o un animal, tiene una probabilidad muy grande de transformarse en plaga para la agricultura, la
ganadería, las comunidades naturales o para el hombre.
Que existen numerosos ejemplos en nuestro país de especies exóticas introducidas que han
causado y causan un marcado impacto sobre el ambiente y las actividades productivas, sin que se
hayan producido los beneficios esperados.
Que si bien hay ejemplos de la introducción de especies económicamente redituables, el estado
actual de conocimiento no permite actuar desaprensivamente respecto de la multitud de casos de
otras especies exóticas que aparentan tener valor para nuestro país y que hoy se pretende
introducir.
Que de conformidad con lo expuesto, corresponde al gobierno federal proveer a la elaboración e
implementación de planes de control de especies exóticas, teniendo en cuenta a todos los
sectores involucrados.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE
ASUNTOS JURIDICOS.
Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley
22.421, el Decreto 691/81 y los Decretos 177/92, 1381/96y 1412/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Toda introducción de ejemplares de una nueva especie exótica al país, cualquiera
fuera la causa o destino de la misma, deberá estar precedida por una Evaluación de impacto
Ambiental (EIA).
ARTICULO 2° — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, el interesado
en realizar dicha introducción deberá presentar ante la Secretaría de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable —Dirección de Fauna y Flora Silvestres— en forma previa a la presentación
del formulario de solicitud de importación pertinente, un estudio de impacto ambiental. Deberá
adjuntar, asimismo, la conformidad para el ingreso de la especie de que se trate, de la autoridad
provincial competente en el lugar en el que se propone efectuar la radicación de los ejemplares.
ARTICULO 3° — Apruébase el Anexo I de la presente Resolución, por el cual se establecen los
contenidos mínimos que deben integrar el Estudio de Impacto Ambiental y el procedimiento por el
cual se llevará a cabo la Evaluación de Impacto Ambiental respectiva.
ARTICULO 4° — Todo traslado de ejemplares vivos de estas especies exóticas, requerirá la
autorización previa de la autoridad nacional de aplicación. A tal fin, el destinatario del traslado
deberá presentar un estudio de impacto ambiental y la conformidad de la autoridad competente
en el lugar hacia el cual se concretará el traslado.
ARTICULO 5° — La autoridad nacional de aplicación podrá consultar sobre la introducción de
especies exóticas en una provincia con las autoridades provinciales vecinas, que puedan verse
afectadas por el eventual escape y dispersión de ejemplares de la especie en cuestión.
ARTICULO 6° — Tratándose de solicitudes de importación de especies exóticas que se encuentran
actualmente en el país, la aprobación se restringirá a la instalación de criaderos en áreas donde la
especie ya se encuentra establecida con probada antigüedad. Sin perjuicio de lo expuesto, la

�Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación de un estudio de impacto ambiental
cuando las características o la cantidad de las especies que se pretende importar lo haga a su
criterio aconsejable.
ARTICULO 7° — En toda solicitud de importación alcanzada por las disposiciones de los artículos 1°
y 2°, se deberá dejar constancia del compromiso escrito del importador de consentir la aplicación
de medidas que incluso pudieran importar el sacrificio de las especies en cuestión ante la
existencia de riesgos, las cuales podrán llevarse a cabo aun en carácter de medidas cautelares. Los
costos de estas medidas serán afrontadas por los importadores o responsables de la actividad, de
conformidad con lo establecido por el artículo 46 del Decreto 691/81.
ARTICULO 8° — En caso de incumplimiento de lo estipulado por la presente Resolución, se
aplicarán las sanciones previstas por el artículo 28 de la Ley 22.421.
ARTICULO 9° — Las sanciones previstas en el artículo anterior se harán extensivas a quienes se
hayan desprendido a cualquier título de ejemplares de especies exóticas, con inobservancia de las
disposiciones de la presente Resolución.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — María Julia Alsogaray.
ANEXO I
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL
I) CONTENIDO DEL ESTUDIO
Los estudios a que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución, deberán estar
suscriptos por un consultor inscripto en el registro que crea la Resolución 501/95 de la entonces
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
Todo pedido de introducción o traslocación de especies exóticas, debe cubrir al menos la
presentación de la siguiente información:
a) los objetivos y justificación del proyecto.
b) descripción de la obra o proyecto y las distintas alternativas a considerar, las cuales como
mínimo deberán incluir:
— sitio o localización
— naturaleza del proyecto
— abandono del proyecto
— no proyecto

�Todo plan de factibilidad debe incluir de modo previo una etapa experimental obligatoria de una
duración de por lo menos UN (1) año.
c) El área de influencia y descripción del entorno, la que como mínimo deberá contener la
siguiente información:
— Ubicación geográfica
— Detalle de los ambientes
— Topografía y barreras naturales
— Tipos de suelo
— Cuerpos de agua y red de drenaje
— Vegetación
— Fauna
— Especies en peligro o amenazadas
— Uso del suelo (mapa)
— Sistemas productivos
— Zonas rurales, urbanas e industriales
— Turismo
— Red vial
— Otros
En caso de no contarse con información existente sobre estos puntos, para un determinado lugar,
la misma y según lo considere la Autoridad de Aplicación, deberá ser generada por los interesados.
En caso de importación de especies para mascotas la Autoridad de Aplicación decidirá el grado de
detalle de la información a presentar, según sea el caso.
d) Evaluación de impactos potenciales, los cuales deberán como mínimo especificar los siguientes
aspectos:
— pérdida o cambio en la biodiversidad
— problemas de zoonosis humanas
— riesgos económico-productivos

�— contaminación genética
— riesgos fito y/o zoo sanitarios
— plagas
Asimismo, se deberán clasificar los impactos según sus características, a saber:
— Certidumbre o probabilidad de ocurrencia del impacto
— Magnitud
— Duración o persistencia del impacto
— Signo
— Reversibilidad
e) Medidas de prevención, mitigación y neutralización de impactos, las cuales deberán prever
como mínimo:
— Medidas de seguridad
— Medidas sanitarias
— Medidas de mitigación de daños
f) Un plan de vigilancia ambiental que tenga por objeto garantizar el cumplimiento de las medidas
correctoras, que comprendan el monitoreo de éstas, para lo cual los responsables de una
importación deberán proponer y solventar un plan de monitoreo regular para la detección
temprana de escapes accidentales al ambiente. Ante una eventual detección de ejemplares, se
deberá lograr la erradicación inmediata de los mismos.
g) Un plan de contingencia que tenga en cuenta las eventuales fallas del proceso de predicción de
impactos.
Estos estudios deben ser presentados en términos fácilmente comprensibles y no deben exceder
de un número de cincuenta páginas.
II) REVISION
En los CINCO (5) días posteriores a la entrega del estudio de impacto, la Dirección de Fauna y Flora
Silvestres conformará un Comité Evaluador ad-hoc para la revisión del estudio, que estará
conformado por cinco integrantes con reconocida idoneidad en la materia y según la especie de
que se trate, el cual en un plazo de TREINTA (30) días hábiles, deberá elevar la Declaración del
Impacto Ambiental (DIA).

�III) APROBACION O DENEGACION
Una vez recibido el estudio junto con la DIA, la autoridad competente pondrá los antecedentes a
disposición del público interesado durante un plazo de DIEZ ( 10) días hábiles, en los que se podrán
recepcionar comentarios. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de vencido este plazo, la
autoridad competente podrá en base al mismo y a los comentarios recibidos, denegar o aprobar la
autorización solicitada; en tal caso, podrá hacerlo en forma definitiva o condicionada al
cumplimiento de determinado requisito o requisitos.
IV) NORMAS DE APLICACION SUPLETORIA
En cuanto no esté previsto en el presente Anexo, será de aplicación supletoria la Resolución
501/95 de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano.

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                <text>Resolución SRNyDS N° 0376/1997&#13;
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                <text>Introducción especies exóticas.&#13;
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                <text>Miércoles 14 de Mayo de 1997 &#13;
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                <text>Adopta medidas para la introducción de ejemplares de una nueva especie exótica al país, cualquiera fuera la causa o destino de la misma.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=43402"&gt;Resolución SRNyDS N° 0376/1997&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el articulo 14 de la Resolución N° 109/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable</text>
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 21/2020
RESOL-2020-21-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17258674-APN-GAJYN#SRT, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 27.541, los
Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció que uno de los
objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo.
Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del
trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el
Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole
que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el artículo 1° del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplía la emergencia pública en materia
sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que la presente se dicta ante las excepcionales circunstancias imperantes, y a fin de mitigar la propagación del
Coronavirus COVID-19 y su eventual impacto en la salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras en relación
de dependencia que desempeñan su relación laboral en todo el territorio nacional.
Que resulta esencial para evitar la propagación del Coronavirus limitar la concentración de personas y la utilización
del transporte público mientras dure el estado de emergencia.

1 de 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226869/20200317

Que, asimismo, y por idénticas razones a las expresadas en los considerandos precedentes, es aconsejable
promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las
prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los
domicilios particulares de estos últimos.
Que esta modalidad transitoria y excepcional implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las
relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones
comprometidas.
Que en este orden de ideas resulta necesario establecer normas básicas para la tutela de la salud laboral de los
trabajadores, imponiendo a los empleadores que optasen por esta modalidad la obligación de denunciar a la A.R.T.
correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán
sus actividades laborales.
Que por no tratarse de una situación típica de teletrabajo sino de una medida derivada de la decretada emergencia
sanitaria, no resultará aplicable en estos supuestos lo dispuesto en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículo 36, apartado 1, inciso a)
y 38 de la Ley Nº 24.557, la Ley N° 27.541, y los Decretos Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral
desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran
afiliados, el siguiente detalle:
· Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.).
· Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 1.552 de fecha 08 de noviembre de 2012 no resulta aplicable a los supuestos de excepción previstos en
el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

2 de 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226869/20200317

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
archívese. Gustavo Dario Moron
e. 17/03/2020 N° 15308/20 v. 17/03/2020

Fecha de publicación 17/03/2020

3 de 3

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                <text>Lunes 16 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Se establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.)</text>
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 23/2020
RESOL-2020-23-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-17453289-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348,
27.541, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, la Instrucción de la
entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2011, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 1.838 de fecha 01 de agosto de 2014, N° 298 de
fecha 23 de febrero de 2017, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo
coronavirus –COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco
del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención,
vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la
propagación de la infección.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación brote del Coronavirus COVID-19.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dicto en consecuencia la Decisión Administrativa N° 371 de
fecha 12 de marzo de 2020, respecto de las licencias excepcionales de CATORCE (14) días a todas aquellas
personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en países declarados zonas de riesgo a
recomendación del MINISTERIO DE SALUD.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226945/20200318

Que la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020 dispensó por CATORCE (14) días a los
grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo y estableció la modalidad de trabajo remoto para el
SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley
N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las
trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a
dictar las normas aclaratorias, complementarias en materia de regulación y relativas al funcionamiento de las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar
acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el
GOBIERNO NACIONAL.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de
Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos
fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020,
que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..
Que en el ámbito del Comité de Crisis convocado a efectos de determinar la adopción de medidas extraordinarias
requeridas por la emergencia sanitaria decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Sr. Gerente General
ha entendido pertinente establecer condiciones de funcionamiento excepcional de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales, sus delegaciones y la Comisión Médica Central, en orden a garantizar la eficacia de los recaudos
preventivos generales adoptados por el Gobierno Nacional, tendientes a contener la propagación del agente
patógeno Coronavirus COVID-19 entre la población en general.
Que en el sentido expuesto se juzga necesario regular la atención al público en el ámbito de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales, sus delegaciones y la Comisión Médica Central dotándolas con un esquema que regule la
asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus
COVID-19.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e)
y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, de la Ley N° 27.348,
el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, en concordancia con la Emergencia
Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.
Por ello,

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226945/20200318

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el
marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, que como Anexo
IF-2020-17588562-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, independientemente del plazo de aplicación del PROTOCOLO establecido en el
artículo 1°, se suspenden los plazos procesales administrativos establecidos en el artículo 29 de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, por el
término de TREINTA (30) días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS a disponer la
vigencia y el cese de cada una de las etapas previstas en el PROTOCOLO establecido en el artículo 1° de la
presente resolución para cada una de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, sus Delegaciones como así
también la Comisión Médica Central, según la evolución de la situación epidemiológica conforme lo establezca el
Comité de Crisis de esta S.R.T., debiendo para ello dar publicidad de la comunicación oficial correspondiente a
través del sitio web de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt) y exhibirla en las distintas sedes, según
corresponda.
Corresponderá en cada caso, y en función a la etapa por la que se esté cursando, la reprogramación y notificación
a los interesados de todos los turnos concedidos.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 18/03/2020 N° 15573/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=343378"&gt;Resolución N° 75/2020&lt;/a&gt; de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo&lt;/strong&gt;</text>
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