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                    <text>RESOLUCION N° 154/2002 SENASA
DEROGADA por RS 7/2017
Establécese una norma específica para la provisión de los estándares de referencia de los
marcadores de residuos de drogas veterinarias y otra para los productos anabolizantes
hormonales. Derógase la Resolución Nº 441/ 2001.
BUENOS AIRES, 14 de febrero de 2002
VISTO el expediente Nº 14.866/2001 y la Resolución Nº 441 del 4 de octubre de 2001, ambos
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, se establecieron las obligaciones de provisión de
estándares de referencia de los marcadores de residuos, a los patrocinantes de drogas
veterinarias que se comercialicen solas o formando parte de formulaciones de productos
veterinarios.
Que asimismo, la mentada Resolución establece la prohibición de uso, en especies animales
destinadas a consumo humano, de productos anabolizantes hormonales que se administren en
forma inyectable y, en su artículo 9º dispone la suspensión de los certificados de uso y
comercialización de los productos anabolizantes hormonales administrados como implante
subcutáneo, hasta tanto se apruebe un sistema de seguimiento y control de su utilización.
Que las propuestas inherentes a dicho sistema, así como la propuesta final y su aprobación,
tramitan por Expediente Nº 19.177/ 2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que a efectos de mejor proveer, se hace necesario ordenar lo dispuesto por la Resolución
citada en el Visto, generando los actos administrativos correspondientes.
Que el ordenamiento expresado implica el dictado de una norma específica, para la provisión
de los estándares de referencia de los marcadores de residuos de drogas veterinarias y otra
para los productos anabolizantes hormonales.
Que en este orden de ideas, se ha estimado metodológicamente apropiado derogar la
Resolución SENASA Nº 441/2001, emitiendo con los mismos fundamentos nuevas
reglamentaciones en la materia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades
establecidas en el artículo 8º, inciso n) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
determinará los residuos de principios activos (drogas de uso veterinario), empleados en la
elaboración de Productos Veterinarios utilizados en animales destinados a consumo humano,
que serán objeto de control en el Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos,
(CREHA), tomando como base un listado de los mismos, emitido en el mes de septiembre de
cada año por la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en el que
deberán constar, los laboratorios elaboradores y/o importadores y los productos aprobados que
contengan dicho principio activo, indicando el responsable técnico, dirección, teléfono, fax y
dirección de correo electrónico de cada uno de ellos. Dichos principios activos serán
determinados con base en la frecuencia de uso, riesgo de residualidad de los mismos u otros
parámetros que se consideren pertinentes, a juicio de este Organismo.
Art. 2º — La Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. (SENASA), determinará, antes del 30 de octubre
de cada año, los estándares de referencia de los marcadores de residuos requeridos, sus

�especificaciones y cantidades necesarias para dar cumplimiento a los controles incluidos en el
Plan CREHA del año siguiente.
Los laboratorios titulares de los registros, proveerán los marcadores de residuos requeridos
antes del 30 de diciembre del mismo año; en caso que se demuestre fehacientemente la falta
de disponibilidad de alguno de ellos en los mercados nacionales o internacionales, la Dirección
de Laboratorios y Control Técnico propondrá las acciones a implementar al respecto. El
incumplimiento injustificado de la provisión requerida, dará lugar a la suspensión del certificado
de uso y comercialización del o los productos veterinarios involucrados.
Aquellos elaboradores o importadores que posean productos veterinarios registrados que
contengan el mismo principio activo, podrán efectuar en forma conjunta la provisión solicitada,
la que deberá estar acompañada de un documento en el que se establezca el acuerdo y se
identifique a los presentantes.
Art. 3º — La Dirección de Laboratorios y Control Técnico, queda facultada para modificar el
cronograma y cantidades requeridas de acuerdo a las necesidades de control analítico.
Art. 4º — La Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico, será la receptora de los estándares de referencia de los
marcadores de residuos y dará el alta de los mismos en su Registro de Estándares, de acuerdo
al procedimiento operativo pertinente, estos registros deberán estar a disposición de los
sectores involucrados, para ser auditados a efectos de verificar la trazabilidad de los mismos.
Art. 5º — El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
Art. 6º — Derógase la Resolución Nº 441 de fecha 4 de octubre de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Bernardo G. Cané.

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                    <text>PC: maní-exportación-certificación-aflatoxina-requisitos-UE
Resolución SENASA N° 436/2002
Certificación de las exportaciones de maní con destino a la Unión Europea, en
relación con su contenido de aflatoxinas. Requisitos que deben cumplir las empresas
de control y certificación.
Publicado en el Boletín Oficial del 21/5/2002
BUENOS AIRES, 16 de mayo de 2002
VISTO el expediente N° 154/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el sector manisero argentino ha estado realizando grandes inversiones en
tecnología y capacitación, a fin de lograr que el producto final obtenido sea de alta
calidad.
Que del esfuerzo realizado surge una mercadería altamente competitiva y
consolidada en el Mercado Europeo.
Que, a pesar de ello, se han recibido reclamos de la UNION EUROPEA, por
ingresos de mercadería de origen argentino en condiciones de exceso a ciertos
parámetros de calidad.
Que es preocupación constante de las empresas del sector mantener los mercados
logrados.
Que a tal efecto, representantes de la Cámara Argentina del Maní, de las firmas de
control y certificación que actúan en maní, de la Dirección de Calidad
Agroalimentaria, de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, de la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones y de la Coordinación de
Relaciones Internacionales e Institucionales de este Servicio Nacional, han visto la
necesidad de instrumentar un mecanismo de certificación previa que asegure la
calidad del producto comercializado en el mercado de la UNION EUROPEA,
mediante controles adicionales tanto de los aspectos de clasificación y presentación
como toxicológicos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las exportaciones de maní con destino a la UNION EUROPEA
deberán ser certificadas, previo a su embarque, en cuanto a su contenido de
aflatoxinas. Estas certificaciones podrán ser emitidas por empresas de certificación

�que actúan en el marco previsto por la Resolución N° 44 del 6 de enero de 1994 del
ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTICULO 2° — Las empresas de control y certificación que desempeñen funciones
en exportaciones de maní con destino a la UNION EUROPEA, deberán manifestar
su interés por escrito para efectuar dichas certificaciones, a cuyo efecto deberán
cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Disponer de laboratorio propio o servicio contratado de terceros inscriptos en el
Registro Nacional de Laboratorios de Análisis Químicos, Físicos y Biológicos,
Resolución N° 279 del 20 de diciembre de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y ser habilitados por la Resolución N° 142 del 10
de abril de 1995 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL.
b) Cumplir la norma ISO 65 (Requisitos generales para organismos que operan
sistemas de certificación de productos), EN 45011 o su equivalente IRAM 352.
c) Realizar las certificaciones de acuerdo a los estándares argentinos, sin que ello
impida la certificación de rubros específicos distintos por exigencias derivadas de los
mercados compradores.
ARTICULO 3° — Los exportadores de maní deberán presentar la mercadería para la
exportación dentro de las condiciones previstas en los estándares argentinos, con
excepción de los rubros que correspondan a mayores exigencias de aflatoxinas.
ARTICULO 4° — Los lotes que se presenten a la exportación deberán estar
conformados por envases acompañados de una etiqueta de identificación que
contenga como mínimo:
a) Nombre del Establecimiento Procesador.
b) Denominación del producto y calibre.
c) N° de lote.
d) Año de cosecha.
e) Provincia de procedencia.
f) Nombre de la empresa procesadora.
ARTICULO 5° — El exportador, deberá presentar una copia del certificado y/o
protocolo de análisis emitido por la empresa de certificación que intervino en el
control de la mercadería ante el funcionario del SENASA actuante en el momento de
la exportación, quien verificará el mismo, previo a su autorización de despacho.
ARTICULO 6° — La totalidad de los gastos en que incurra el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originados como consecuencia del

�cumplimiento de lo dictado en la presente resolución, estará a cargo de los
interesados.
ARTICULO 7° — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución hará
pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
ARTICULO 8° — La presente resolución regirá para las exportaciones que se
realicen a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cané

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                <text>Resolución SENASA N° 436/2002&#13;
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                <text>Exportación de maní.&#13;
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                <text>Certificación de las exportaciones de maní con destino a la Unión Europea, en relación con su contenido de aflatoxinas. Requisitos que deben cumplir las empresas de control y certificación.&#13;
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 78/2003 SENASA
Publicado en el Boletín Oficial del 28/3/03
Extiéndese el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario por parte de los
productores de manzana y pera, cuyas explotaciones se encuentren dentro de
la Provincia de Mendoza.
BUENOS AIRES, 26 de marzo de 2003
VISTO el expediente N° 14.466/2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 405 del 8 de julio de 1998
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad
vegetal y animal, y propender a mejorar la condición sanitaria de los productos
de origen vegetal y animal a través de la prevención y el control.
Que conforme a las Resoluciones Nros. 93 del 25 de febrero de 1997 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y
120 del 5 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en la región patagónica, integrada por
los partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las
Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén, la Sección V del
Departamento de Caléu-Caléu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias
del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se encuentra en
pleno desarrollo el Programa de Lucha contra Carpocapsa (Cydia pomonella,
L.), que tiene como objetivo preservar el estado fitosanitario de dicha área, y
cuya ejecución y supervisión está a cargo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de aquellas instituciones a las

�que se ha transferido parte de las acciones para alcanzar los objetivos
propuestos.
Que como instrumento idóneo para el control de las prácticas de manejo
aplicadas con el objetivo de la supresión de carpocapsa, se hace
imprescindible implementar el uso del Cuaderno Fitosanitario, lo cual permitirá
la verificación y seguimiento de la realización de las buenas prácticas para el
control de la plaga.
Que la Resolución ex-SAGPyA N° 405/98 establece el uso obligatorio del
Cuaderno Fitosanitario, por parte de los productores de manzana y pera cuyas
explotaciones se encuentren dentro de la región de desarrollo del Programa de
Lucha contra Carpocapsa.
Que de acuerdo al artículo 5° de la Resolución ex-SAGPyA N° 405/98, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá
modificar el Cuaderno Fitosanitario que se aprueba mediante el artículo 1° de la
presente resolución, como así también incorporar zonas de uso obligatorio, en
la medida que las condiciones técnico-sanitarias lo aconsejen.
Que aprobado mediante Resolución N° 891 del 20 de diciembre de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el
Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la
REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia
pomonella, L.), es imprescindible incluir el uso obligatorio del Cuaderno
Fitosanitario para la Provincia de MENDOZA.
Que resulta necesario, por razones técnico-operativas contemplar el uso de
Cuadernos Fitosanitarios de empresas productoras de peras y manzanas y
homologar el uso de aquellos cuadernos que cumplan con los requisitos
mínimos establecidos por el Cuaderno Fitosanitario aprobado por la Resolución
ex-SAGPyA N° 405/98.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad
con las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de
2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Extiéndase el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario
aprobado mediante Resolución N° 405 del 8 de julio de 1998 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
por parte de los productores de manzana y pera, cuyas explotaciones se
encuentren dentro de la Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2° — Facultar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal de
este Servicio Nacional a homologar los Cuadernos Fitosanitarios, presentados
por las Coordinaciones Regionales de los Programas de Lucha contra
Carpocapsa de la Región Patagónica y del Programa de Supresión de
Carpocapsa en montes frutales de la Provincia de MENDOZA, en aquellos
casos en que los mismos puedan considerarse equivalentes.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cané.

�</text>
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                  <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0078/2003&#13;
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                <text>Cuaderno fitosanitario.&#13;
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                <text>Se extiende el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario por parte de los productores de manzana y pera, cuyas explotaciones se encuentren dentro de la Provincia de Mendoza.&#13;
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 644/2006
Bs. As., 15/9/2006
VISTO el Expediente Nº 14.086/2003, las Resoluciones Nros. 403 del 14 de junio de 2004 y
748 del 22 de octubre de 2004, todos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SENASA Nº 403 del 14 de junio de 2004, se aprobó el Proyecto
Marco de Resguardo Fronterizo" del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que el mismo contempla la incorporación paulatina de Subroyectos Específicos.
Que en virtud de ello se aprobó el "Subproyecto de Frontera Norte A" mediante la Resolución
SENASA Nº 748 del 22 de octubre de 2004.
Que la situación de emergencia acontecida en relación a la Fiebre Aftosa en la Provincia de
CORRIENTES en el mes de febrero pasado, amerita la adopción de medidas de máxima
prevención en forma permanente, que permitan asegurar la indemnidad de las provincias
ubicadas en el norte del Territorio Nacional.
Que en tal sentido deviene necesario implementar un subproyecto que contemple el
fortalecimiento de la actual infraestructura en el área norte del país, comprendida por las
Provincias del CHACO, CORRIENTES y MISIONES, con el objeto de permitir la ejecución de
acciones y procedimientos que prevengan los riesgos de la reintroducción de la Fiebre Aftosa
y otras enfermedades transfronterizas y eviten su difusión al resto del país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Decreto Nº 680 de fecha 1º de septiembre de
2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "Subproyecto Frontera Norte B, Provincias del CHACO,
CORRIENTES y MISIONES" previsto en el "Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo" del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que, como Anexo, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO

�SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA
————————————————————————————————————
SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE B
PROVINCIAS DEL CHACO, CORRIENTES Y MISIONES
————————————————————————————————————
SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE B
Provincias del CHACO, CORRIENTES y MISIONES.
1. INTRODUCCION.
Una de las principales misiones del SENASA consiste en mejorar el estado sanitario de los
animales, con el fin de garantizar la calidad y la sanidad, y aumentar la rentabilidad
económica que el comercio internacional de sus productos, genera para nuestro país.
El Territorio Nacional está libre de Fiebre Aftosa (estatus actualmente suspendido),
Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), Influenza Aviar, enfermedad de Newcastle y Peste
Porcina Clásica, por lo cual resulta necesario aplicar medidas de máxima prevención para
evitar el reingreso de estas enfermedades transfronterizas y mantener nuestro status
sanitario internacional respecto de las mismas.
En relación a la Fiebre Aftosa, los últimos años y por distintas situaciones sanitarias
acontecidas en los países limítrofes, la REPUBLICA ARGENTINA tuvo necesidad de
implementar en el norte del país, operativos de alerta y de emergencia ante la detección de
sospechas o focos de Fiebre Aftosa en las REPUBLICAS DEL PARAGUAY y DE BOLIVIA. En
TRES (3) oportunidades fue afectada con el reingreso de la enfermedad (años 2000, 2003 y
2006).
La adopción de acciones de máxima prevención en forma permanente y localizada en el área
norte del país, permitirá prevenir los riesgos de reintroducción de las enfermedades de las
que el país está libre, evitar su difusión al resto del territorio en caso de ingreso y fortalecer
la actual condición sanitaria internacional de la REPUBLICA ARGENTINA, con relación a las
mismas.
Este subproyecto que se propicia, está enmarcado en lo normado en la Resolución SENASA
Nº 403 del 14 de junio de 2004, mediante la que se aprueba el "PROYECTO MARCO DE
RESGUARDO FRONTERIZO", cuyo primer subproyecto en ejecución fue el "SUBPROYECTO DE
FRONTERA NORTE A", Provincias de JUJUY, SALTA y FORMOSA, que se aprobara mediante la
Resolución SENASA Nº 748 del 22 de octubre de 2004.
2. JUSTIFICACION TECNICA.

�En razón de que las medidas de control en áreas fronterizas pueden ser vulnerables, no
pudiéndose evitar en forma absoluta el ingreso de productos de riesgo, particularmente en
aquellas zonas donde por su topografía resulta imposible un permanente y efectivo control,
es necesario ejecutar de acciones dirigidas principalmente a la PREVENCION, en lo que
respecta a la posible introducción y transmisión de los agentes causantes de enfermedades
inexistentes, como lo es la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), o actualmente
erradicadas, como la Fiebre Aftosa, Influenza Aviar, enfermedad de Newcastle y Peste
Porcina Clásica.
En relación a la Fiebre Aftosa, el estatus de Argentina, fue suspendido en el mes de febrero
del año en curso por la ORGANIZACION MUNDIAL PARA LA SANIDAD ANIMAL (OIE), de "País
Libre de Fiebre Aftosa con Vacunación", estatus que permitía el acceso a importantes
mercados internacionales de la carne.
La favorable situación sanitaria nacional, se vio alterada por el reingreso de la enfermedad
en la Provincia de CORRIENTES, presumiblemente por el tránsito ilegal de animales de países
vecinos, situación que no pudo ser fehacientemente confirmada, continuando las
investigaciones al respecto.
Esta situación se corresponde con la reaparición de la Fiebre Aftosa en la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL a fines del año 2005 y el endemismo de las REPUBLICAS DE
ECUADOR, VENEZUELA y COLOMBIA, reflejando la fragilidad sanitaria continental respecto
de la enfermedad, lo que representa un permanente riesgo para nuestro país de no
adoptarse medidas de máxima prevención, como el Subproyecto que se propicia.
Esta situación se ve agravada por el hecho de que en el mes de marzo de 2006, el
DEPARTAMENTO SALUD ANIMAL (DSA), del Ministerio de Agricultura de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, confirmó la ocurrencia de un nuevo foco de Fiebre Aftosa en el
Municipio de Eldorado, Estado de Mato Grosso do Sul, lo que indica que la enfermedad en
ese país no ha sido aún controlada, transcurridos más de SEIS (6) meses de lucha.
3. JUSTIFICACION ECONOMICA.
El sector agroindustrial, cumple un rol protagónico en la economía de la REPUBLICA
ARGENTINA. Las exportaciones provenientes del mismo tienen una importante influencia en
el intercambio comercial, a la vez que dan lugar al desarrollo de una intensa actividad, que
procesa y elabora productos y subproductos.
Además, el complejo ganadero (entendiéndose como tal al conjunto de actividades
vinculadas a través de cadenas de establecimientos productivos) es uno de los más
importantes dentro del valor bruto de la producción del país.
Las proyecciones de este sector, permiten estimar que la producción de carne en nuestro
país puede casi duplicarse en los próximos DIEZ (10) años, pasando de DOS COMA SEIS
(2,6) millones de toneladas/año, en 2003, a casi CUATRO MILLONES (4.000.000) de
toneladas/año. Con estos niveles de producción, se podrían incrementar las exportaciones a
un nivel aproximado de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES
(U$S 2.800.000.000.-).
La favorable situación sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA respecto de la Fiebre Aftosa,
sustentada hasta inicios de 2006, permitió la paulatina recuperación de cerca de NOVENTA
(90) mercados internacionales, con un volumen de exportaciones que en el año 2005, reflejó
un aumento del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) comparado con igual período de
2004, totalizando SETECIENTAS SETENTA Y UN MIL (771.000) toneladas res, lo que
representó un ingreso por DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS MILLONES
(US$ 1.300.000.000.-).
Recuperar ese escenario comercial y la rentabilidad de la cadena cárnica, sólo será posible si
se recobra el estatus sanitario actualmente suspendido por la OIE, y se evita el reingreso del
virus aftósico, sustentando esta condición en el tiempo. De la implementación del Programa
propuesto, dependerá en gran medida alcanzar este objetivo.

�4. JUSTIFICACION SOCIAL.
La identificación dentro de la región de asentamientos aborígenes, predios comunitarios o
condominios indivisos, áreas de muy escasos recursos económicos y condiciones marginales
de subsistencia, donde la producción ganadera está en manos de pequeños tenedores de
hacienda que cuentan con un reducido número de cabezas, cuya única finalidad es el
consumo familiar, hace necesario contemplar procedimientos que tiendan a cubrir los gastos
emergentes de las vacunaciones e identificación de los animales allí existentes, incentivando
acciones de difusión y educación sanitaria, vinculadas a las enfermedades de lucha, en estas
comunidades.
Otro aspecto de prevención, son las repercusiones sociales que genera el cierre de Plantas
Frigoríficas de Exportación ante el cierre de mercados internacionales, por situaciones de
emergencia relacionadas con la detección de focos de Fiebre Aftosa, con el despido masivo
de operarios y la pérdida temporaria o definitiva de la fuente laboral. Este subproyecto se
orienta también a evitar estas situaciones de conflicto.
5. OBJETIVOS.
El Proyecto tiene como objetivos:
a) Fortalecer la presencia institucional del SENASA en el área del Subproyecto.
b) Prevenir el ingreso al país de aquellas enfermedades de las que es libre Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB), Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle y Peste Porcina
Clásica y Fiebre Aftosa (estatus actualmente suspendido).
c) Proceder a la detección inmediata en caso de ingreso de agentes transfronterizos.
d) Evitar la difusión de dichos agentes al resto del Territorio Nacional.
e) Generar acciones de contención a fin de lograr el rápido control de la emergencia y la
erradicación del agente.
6. DURACION DEL SUBPROYECTO.
El tiempo de duración será de CINCO (5) años como mínimo, condicionando su continuidad a
la situación sanitaria nacional y continental.
7. MARCO LEGAL.
El presente Subproyecto se enmarca en lo establecido en la Resolución SENASA Nº 403 del
14 de junio de 2004.
8. COOPERACION CON LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LOS PAISES VECINOS.
Uno de los componentes fundamentales del presente Subproyecto es la implementación de
acciones sanitarias conjuntas con los Servicios Sanitarios oficiales de los países vecinos, en el
área fronteriza, a fin de consolidar un sistema de vigilancia epidemiológica homogéneo para
la región.
Para esto se han suscripto convenios con países limítrofes, para la ejecución de programas
con estrategias comunes en ambos de la frontera, relacionadas con procedimientos de
vacunación, intercambio del catastro de predios y productores, identificación de animales
susceptibles a ambos lados del límite internacional, visitas de auditorías en conjunto durante
el período de vacunación, intercambio de información sanitaria, intercambio de registros de
marcas de propiedad, etc.

�Por lo tanto todo Veterinario oficial a cargo de los Departamentos que involucra este
Subproyecto, deberá conocer la ubicación y al técnico responsable de las dependencias
locales pertenecientes a la contraparte de los servicios oficiales del país vecino y mantener
una comunicación permanente y fluida, con el mismo.
Para lograr esto, se propiciarán reuniones entre representantes locales y regionales, de los
Servicios Sanitarios Oficiales de los países vecinos, donde se establecerán procedimientos
comunes de actuación, información y comunicación.
9. AMBITO DE APLICACION.
El área de aplicación del Subproyecto comprende:
a) Un cordón Fronterizo de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) de ancho como mínimo,
tomado desde el límite internacional con la REPUBLICA DEL PARAGUAY, hacia el interior del
Territorio Nacional, desde el Departamento de Bermejo, en la Provincia del CHACO, hasta el
Departamento Iguazú, en la Provincia de MISIONES, con una extensión de aproximadamente
SETECIENTOS KILOMETROS (700 km.). En los casos de predios en los que sólo parte de su
extensión se encuentra dentro del cordón establecido, a los fines epidemiológicos se incluirán
en su totalidad dentro del subproyecto.
b) La totalidad de los Departamentos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la
Provincia de MISIONES, limítrofes con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
PROVINCIA DEL CHACO:
- Incluye el área de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.), sobre el límite internacional del
Departamento de Bermejo.
PROVINCIA DE CORRIENTES:
- El cordón fronterizo en esta provincia abarca el área de VEINTICINCO KILOMETROS (25
km.) contra el límite internacional, de los Departamentos Capital, San Cosme, Itatí, Berón de
Astrada, San Miguel e Ituzaingó.
PROVINCIA DE MISIONES:
- El cordón fronterizo incluye la zona limítrofe internacional de los departamentos de Capital,
Candelaria, San Ignacio, Libertador General San Martín, Montecarlo, Eldorado e Iguazú.
- La totalidad de los departamentos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia
de MISIONES.
La superficie total del subproyecto abarca aproximadamente DOS MILLONES DE HECTAREAS
(2.000.000 has.).
(Ver mapa que se adjunta).
10. EXISTENCIA DE ANIMALES BAJO SUBPROYECTO.
Provincia

Bovinos

Porcinos

Caprinos

Ovinos

TOTAL

CHACO

55.000

2.100

5.600

650

63.350

CORRIENTES

11.0000

8.500

7.800

1.200

127.500

MISIONES

85.000

7.200

600

200

93.000

TOTAL

250.000

17.800

14.000

2.050

283.850

�11. ESTRATEGIAS GENERALES.
En virtud de las características que presenta la zona, en especial referidas al riesgo por
incluir áreas fronterizas, se entiende necesario:
• Continuar las acciones sanitarias previstas en la Resolución SENASA Nº 748/2004, para el
área del "Subproyecto de Frontera Norte A", las que se extenderán al cordón limítrofe de
VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) tomado desde el límite internacional con la REPUBLICA
DEL PARAGUAY, de las Provincias del CHACO (Departamento Bermejo), CORRIENTES y
MISIONES.
• En los Departamentos fronterizos de General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia
de MISIONES, por tratarse de un área de frontera seca, las acciones sanitarias a
implementar, abarcarán la totalidad del territorio departamental.
12. ESTRATEGIAS ESPECIFICAS.
Las estrategias específicas están dirigidas a:
• Fortalecer el sistema zoosanitario para mantener la condición de "país libre" de EEB, Fiebre
Aftosa con vacunación (estatus actualmente suspendido), Influenza Aviar, Enfermedad de
Newcastle y Peste Porcina Clásica.
• Utilizar los avances y progresos logrados en estandares sanitarios, con el objeto de
recuperar y ampliar el espectro de comercialización internacional.
• Monitorear la ejecución y el control de los procesos de calidad, higiene y sanidad
agroindustriales.
Para ello es necesario:
• Llevar adelante el proceso de regionalización, con vacunaciones estratégicas, vacunaciones
sistemáticas, control fehaciente de movimientos de animales, vigilancia epidemiológica,
registro de productores agropecuarios, atención de notificaciones y sospechas,
determinaciones seroepidemiológicas, ajuste de las pruebas de laboratorio, control de
fronteras y capacitación.
• Mejorar las condiciones materiales y técnicas de las barreras sanitarias en áreas de riesgo
de reintroducción de agentes transfronterizos (principalmente fronteras con las REPUBLICAS
DEL PARAGUAY y BOLIVIA).
• Incrementar la estructura de control y fiscalización de los sistemas de producción,
transporte, comercialización, faena y distribución de productos ganaderos.
• Mejorar la capacitación de los agentes zoosanitarios para la nueva condición sanitaria y
fortalecer la educación sanitaria de los diferentes actores locales.
13. ACCIONES SANITARIAS GENERALES.
13.1. FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA.
Este constituye el eje central del Subproyecto.
Se propiciará una sólida presencia institucional para poder desarrollar los puntos referidos.
Para ello será necesario adecuar las oficinas, recursos humanos, recursos económicos y
equipamiento, en los departamentos provinciales involucrados, constituyendo el paso inicial
para la implementación de cualquier estrategia que se pretenda en esta región.

�13.1.1. Oficinas Locales
A fin de poder ejecutar adecuadamente las medidas contenidas en el presente subproyecto,
fortaleciendo la presencia institucional del SENASA en determinadas áreas que así lo
requieran, se crearán nuevas Oficinas Locales, en los departamentos fronterizos que así lo
requieran.
13.1.2. Equipamiento.
Todas las Oficinas Locales ubicadas en los departamentos fronterizos que involucra el
subproyecto estarán equipadas con el siguiente material:
a) Equipamiento informático para emitir la totalidad de los Documentos para el Tránsito de
Animales (DTA’s) a través del Sistema de Gestión Sanitaria.
b) Equipamiento para comunicaciones. Teléfonos satelitales donde corresponda. Sistema de
Posicionamiento Global (GPS).
c) Equipo de emergencias tales como, Bidones con desinfectante, mochilas aspersoras,
medio Vallé, tubos, agujas, jeringas, Manuales de procedimientos, etc.
d) Vehículos adecuados para el área de tareas, de doble tracción (camionetas, cuatriciclos) y
motos.
e) Equipo de refrigeración a gas u otros.
f) Equipo electrógeno.
g) Mangas y corrales móviles.
13.1.3. Recursos Humanos.
Se reforzará la infraestructura sanitaria, incorporando personal profesional, paratécnico y
administrativo, en los departamentos fronterizos donde se entienda que corresponda.
13.2. CAPACITACION DEL PERSONAL.
Dentro del Plan Institucional de Capacitación del SENASA, se reprogramarán las actividades
que corresponden a los veterinarios, paratécnicos y administrativos del área que abarca el
subproyecto, a fin de reforzar y actualizar los contenidos en función de las necesidades
planteadas en el mismo.
El personal oficial será capacitado en: generalidades y actualización sobre distintos aspectos
de la enfermedad y de la situación regional y nacional y los Organismos Internacionales
(OIE); atención de casos y focos de Fiebre Aftosa y la unificación de los procedimientos
técnico operativos; Epidemiología general, descriptiva y analítica; caracterización
epidemiológica con práctica final de Microcaracterización de la jurisdicción del profesional,
teoría y técnicas de muestreo, estudios serológicos, atención de contingencias y emergencias
sanitarias, simulacros, técnicas diagnósticas en enfermedades vesiculares y diferenciales y
pruebas serológicas.
Los vacunadores que se contraten y se incorporen a los grupos operativos, deberán realizar
previamente el adiestramiento dictado por los Veterinarios oficiales, especialmente referidos
a temas relacionados con el manejo de la vacuna, cadena de frío, técnica de aplicación de la
vacuna, desinfección del equipamiento, etc.
13.3. EDUCACION SANITARIA E INFORMACION A LA COMUNIDAD.

�Lograr un firme nivel de compromiso de los distintos sectores relacionados, con la actividad
ganadera, mediante la masiva difusión del subproyecto.
Modo de ejecución:
a) Se elaborará un programa de comunicación social, orientado al sector de la producción
ganadera y población en general, con el fin de concientizar a los distintos sectores sobre la
importancia de la lucha contra la Fiebre Aftosa y otras enfermedades de interés regional.
b) A través de las radios locales integradas al área de frontera, el Boletín Informativo
ganadero y medios de prensa locales, se dará amplia difusión al programa y se mantendrá
informados a los productores.
13.4. ESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DEL SENASA.
Se acordará con los gobiernos provinciales involucrados, tareas conjuntas con participación
de personal de ambos organismos, en especial en tareas referidas a:
a) Puestos de Controles Fronterizos.
b) Puestos de Controles en Rutas.
c) La vigilancia activa (la inspección clínica de animales en mataderos-frigoríficos,
transportes, concentraciones, establecimientos rurales) y la sero-epidemiológica.
d) La fiscalización y control de criaderos porcinos en áreas de alto riesgo epidemiológico y
para la salud pública en general. Estos controles deberán evitar y/o erradicar, el
asentamiento de criaderos porcinos en basurales o áreas linderas a mataderos o frigoríficos u
otros sitios que puedan implicar riesgo al alimentarse con residuos crudos de faena. Los
procedimientos dirigidos se harán en forma conjunta con apoyatura de las fuerzas de
seguridad.
e) Construcción de corrales e instalaciones para asegurar la correcta vacunación.
13.5. REGISTRO DE PREDIOS Y ANIMALES.
Actualizar y mejorar el registro de los predios que tengan animales de especies susceptibles
y de la población de estas especies (bovinos, porcinos, ovinos y caprinos) presentes en
éstos.
Modo de ejecución:
a) Mantener actualizado, con el uso del GPS para georeferenciación, el censo de la totalidad
de los predios en el área de jurisdicción de cada Oficina Local.
Para ello se deberá observar la normativa sobre confección de Actas de Vacunación,
Resolución SENASA Nº 879 del 5 de diciembre de 2002.
b) Mantener actualizadas con las Actas de Vacunación que se confeccionen en cada
campaña, las existencias de animales susceptibles en cada predio.
c) Mantener actualizado el registro de estos datos en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA) del SISTEMA DE GESTION SANITARIA (SGS) en cada
Oficina Local.
d) Mantener actualizados los mapas con las vías de accesos principales a cada predio,
indicando rutas nacionales, provinciales o caminos vecinales.

�e) Mantener actualizada la caracterización e identificación de los predios de máxima
prevención, realizando encuestas epidemiológicas, a fin de proceder a un seguimiento
permanente sobre los mismos y acciones de vigilancia intensivas.
13.6. CONTROLES FRONTERIZOS.
Garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de egreso e ingreso al país de
animales, productos y subproductos establecidos por el SENASA, como así también evitar el
tránsito clandestino de animales en áreas fronterizas.
Modo de ejecución:
a) Se intensificarán las acciones de prevención y vigilancia epidemiológica, en lo que
respecta a los puntos de ingreso al país y a la línea de frontera, tanto seca como hídrica, con
la incorporación de personal oficial.
b) Se coordinarán acciones con los organismos de injerencia en la materia, como
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, CASCOS
BLANCOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y otros Organismos, con los cuales el
SENASA ha suscrito Convenios de Cooperación.
c) La Dirección de Tráfico Internacional (Coordinación de Fronteras y Barreras Sanitarias) del
SENASA, con la participación de la GENDARMERIA NACIONAL y personal oficial, llevará
adelante un programa de monitoreo constante, control de movimientos y verificación del
cumplimiento de las normas sanitarias que regulan el tráfico federal de todos los productos
de competencia del SENASA.
d) Se reforzará una primera línea de vigilancia y control con un trabajo integrado entre el
SENASA y las fuerzas de Seguridad en fronteras, que involucrará tanto acciones en los
puestos fijos de frontera habilitados y pasos habilitados internacionalmente, como así
también la instalación de puestos móviles y la diagramación conjunta entre el SENASA-GNA
de recorridas terrestres por caminos vecinales o sendas en proximidad del límite
internacional a fin de detectar posibles movimientos irregulares de animales o productos
agropecuarios de riesgo potencial.
e) Para impedir el ingreso de las enfermedades de las que el país es libre, se reforzarán los
controles fronterizos en los puntos de ingreso de mayor riesgo.
13.7. ATENCION DE EMERGENCIAS SANITARIAS.
Objetivo: Respuesta rápida y eficaz, ante la confirmación de la emergencia sanitaria, en
cumplimiento del Plan de Contingencia y el Manual de Procedimientos, a fin de mitigar el
riesgo y recuperar prontamente el estatus. Para su erradicación inmediata en caso de
presentarse la enfermedad e impedir su difusión a área contiguas, se identificarán los
posibles sitios de mayor riesgo en donde se constituirán los Equipos de Emergencia en
estado de alerta permanente y se proveerán los elementos necesarios para el sacrificio de
animales, la desinfección y todo material que requiera la atención.
Modo de ejecución:
a) Equipamiento adecuado en cada Oficina Local para la atención de las emergencias
sanitarias que se detecten, tanto dentro del Territorio Nacional, como en áreas linderas de
países vecinos.
b) Equipo Regional de Emergencia Sanitaria con personal adecuadamente adiestrado para
intervenir en las emergencias sanitarias, y estructura operativa de acuerdo a la normativa
vigente.
c) Creación de los Comités Locales de Emergencias Sanitarias en cada Oficina Local.

�d) Relevamiento en cada Oficina Local de la información logística necesaria para la atención
de emergencias.
e) Adecuación y actualización del Plan de Contingencia.
f) Disposición de fondos especiales para la atención de emergencias sanitarias.
14. ACCIONES SANITARIAS ESPECIFICAS.
14.1. CONTRA LA FIEBRE AFTOSA.
14.1.1. Vacunación Antiaftosa.
La meta a alcanzar en el área del subproyecto es la de lograr adecuados niveles de
inmunidad en la totalidad de la población susceptible existente, que eviten la circulación viral
y resistan posibles desafíos del virus proveniente de áreas linderas.
14.1.1.1. Vacunaciones sistemáticas.
Se realizarán DOS (2) campañas de vacunación anual, en la totalidad de los animales
susceptibles (bovinos, bubalinos, ovinos, caprinos y porcinos), a cargo del SENASA, en el
cordón fronterizo de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) y en los Departamentos de
General Manuel Belgrano y San Pedro de la Provincia de MISIONES, procediendo durante el
desarrollo de las mismas, a la identificación oficial de los animales con caravanas oficiales.
Se realizará además, una campaña de vacunación de repaso, dirigida a la categoría terneros,
una vez finalizado el período de parición.
Se eliminará la práctica de "vacunación a lazo". Para esto, los entes sanitarios involucrados,
en forma coordinada con los gobiernos provinciales y otros organismos e instituciones
directamente relacionadas, acordarán procedimientos para desterrar esta práctica,
procediendo a la construcción de instalaciones comunitarias, adquisición de mangas móviles
u otras estrategias según corresponda.
La provisión de vacuna y la vacunación estarán a cargo del Estado Nacional, con la
coordinación y supervisión de los agentes del SENASA, y será ejecutada por vacunadores
contratados o bien por vacunadores dependientes de los entes sanitarios de la jurisdicción,
según corresponda, y de acuerdo a las características sociales, económicas y/o sanitarias.
Modo de ejecución:
a) Por campañas sistemáticas de vacunación masiva de la totalidad de la población
susceptible existente en el área del subproyecto (bovinos, bubalinos, porcinos, ovinos y
caprinos).
b) La coordinación y planificación de los operativos de vacunación serán ejecutadas por los
Veterinarios oficiales y paratécnicos del SENASA.
c) Los vacunadores serán entrenados por los Veterinarios oficiales o bien dependerán de los
entes sanitarios de cada jurisdicción.
d) La provisión de la vacuna y el costo operativo de la aplicación en el área del subproyecto,
estará a cargo del Estado Nacional.
e) Se diferenciarán los establecimientos que se encuentran en esta área fronteriza y se
identificarán del resto, en el SISTEMA DE GESTION SANITARIA (SGS).
14.1.1.2. Vacunaciones estratégicas

�- De los bovinos que egresen del área del Subproyecto.
a) Todo ternero que EGRESE de la zona del Subproyecto, debe ser REVACUNADO. Para
cumplir con esta revacunación, deberán transcurrir como mínimo VEINTIUN (21) días, desde
la fecha de la última vacuna recibida.
b) Los bovinos menores de UN (1) año, serán identificados de acuerdo a lo establecido en el
SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACION BOVINA (SNIB), Resolución SAGPyA Nº 103/2006.
El resto de los bovinos, será identificado mediante una caravana oficial tipo botón-botón.
c) Para el movimiento de egreso con destino distinto al de faena inmediata, los bovinos
deberán tener DOS (2) vacunas aplicadas en un lapso no inferior a VEINTIUN (21) y no
superior a los CIENTO OCHENTA (180) días.
- De los bovinos que ingresen al área del Subproyecto.
a) Todo ternero que INGRESE de la zona del Subproyecto, debe ser REVACUNADO. Para
cumplir con esta revacunación, deberán haber transcurrido como mínimo VEINTIUN (21)
días, desde la fecha de la última vacuna recibida.
b) Los bovinos menores de UN (1) año, deberán estar identificados de acuerdo a lo
establecido en el SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACION DEL GANADO BOVINO
(Resolución SAGPyA Nº 103/ 2006), el resto de los bovinos, serán identificados mediante
una caravana oficial.
14.1.2. Auditorías.
El marco de estas auditorías está dado por la normativa vigente: Resoluciones SENASA Nros.
108/2001, 33/2002 y 623/2002 y Colectiva CGC Nº 25/06. Serán llevadas a cabo por el
Veterinario Local acompañado por personal paratécnico.
También se establece conformar para el área del subproyecto un Equipo de Auditores Ad
Hoc, integrado por personal del SENASA, especializados en la ejecución de esta tarea, con un
Plan de Seguimiento de las acciones correctivas, a fin de monitorear el proceso de auditorías
de los Veterinarios Locales, con especial énfasis en el seguimiento de la corrección de los
desvíos detectados.
Se realizarán:
1- Auditorías permanentes a los entes sanitarios locales y sus sedes operativas.
2- Auditorías de vacunaciones sistemáticas, priorizando predios de riesgo.
Tener en cuenta:
a) Dar prioridad a las auditorías de vacunación en los predios caracterizados como de riesgo
epidemiológico.
b) Verificar el stock bovino en los predios auditados, el que debe estar en concordancia con
los datos registrados en el Sistema de Gestión Sanitaria de la Oficina Local.
c) En caso de detectarse diferencias o anormalidades, se adoptarán estrictas medidas
correctivas que abarcarán desde la revacunación total de los animales del predio hasta el
sacrificio sanitario de los mismos según corresponda.
14.1.3. Identificación con caravanas oficiales.

�Se identificará a la totalidad de los animales susceptibles, a fin de diferenciarlos de animales
provenientes de otras áreas limítrofes y garantizar la cobertura inmunitaria en:
Modo de ejecución:
a) Los bovinos menores de UN (1) año, deberán identificarse de acuerdo a lo establecido en
el SNIB (Resolución SAGPyA Nº 103/2006).
b) El resto de los bovinos y otros animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, se identificarán
mediante caravanas oficiales provistas por el SENASA.
c) Los bovinos serán identificados en cada campaña de vacunación, por lo tanto, aquellos
que posean una caravana en cada oreja, habrán recibido DOS (2) dosis de vacuna en DOS
(2) campañas consecutivas. En períodos sucesivos se identificará sólo a los que posean UNA
(1) caravana y a los terneros nacidos entre campañas (Resolución SAGPyA Nº 103/06).
d) Los porcinos, ovinos y caprinos, serán identificados con UNA (1) sola caravana oficial.
e) Ante la detección de animales susceptibles sin identificación, que no se encuadren dentro
de aquellos que pueden haber nacido desde la finalización de la última campaña se
procederá a la revacunación de la totalidad del predio, revacunándolos una vez transcurridos
TREINTA (30) días, cuando se localice a su propietario.
f) En los casos que no se pueda demostrar su origen, propiedad o situación sanitaria, se
procederá al sacrificio inmediato o faena sanitaria.
14.1.4. Control de movimientos.
Verificar que la totalidad de los animales susceptibles que egresen o ingresen al área,
cumplan con los requisitos establecidos por el SENASA, para autorizar su movilización.
Modo de ejecución:
a) Todo egreso de animales del área del Subproyecto con destino distinto al de faena
inmediata, se hará con la intervención del Veterinario oficial o paratécnico del SENASA.
b) Inspección de todo animal susceptible que EGRESE de la zona del Subproyecto, con
destino distinto al de faena inmediata, el que deberá ser revacunado previo al egreso cuando
haya transcurrido como mínimo VEINTIUN (21) días desde su última vacunación, y contar
con la comunicación fehaciente y autorización de ingreso a destino.
c) Inspección de todo animal susceptible que INGRESE al área del Subproyecto, verificando
que cuente con la autorización del veterinario del SENASA de la jurisdicción de destino,
procediendo, al arribo, a su revacunación e identificación con caravana oficial, cuando el
destino sea distinto al de faena inmediata.
d) De acuerdo a la situación sanitaria de la región, el SENASA podrá determinar
oportunamente, requisitos adicionales para los egresos de animales enmarcados en los
lineamientos fijados por la OIE para áreas fronterizas.
e) Serán establecidos puestos fijos en rutas de ingreso y egreso del área, donde personal del
SENASA y fuerzas de seguridad llevan a cabo el control del tránsito de animales.
14.1.4.1. Controles fijos en rutas.
Se crearán en las Principales rutas de ingreso y egreso al área del Subproyecto, Puestos de
Control fijos sobre las rutas troncales estratégicamente ubicados, en zonas que no cuenten
con caminos alternativos, con instalaciones de corrales que permitan, en caso de dudas o
necesidad, desembarcar los animales, transportarlos y someterlos a estrictas verificaciones

�de marcas, caravanas, categorías,etc. Estos puestos funcionarán durante las VEINTICUATRO
(24) horas, con personal del SENASA y apoyatura de personal de GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA, y estarán en comunicación permanente con las Oficinas Locales de origen y
destino.
14.1.5. Vigilancia Epidemiológica.
Objetivo: Detectar precozmente cualquier cambio en la situación epidemiológica en el área.
Modo de ejecución:
a) El Veterinario oficial atenderá el CIENTO POR CIENTO (100%) de las notificaciones de
sospechas de casos de cualquier enfermedad compatible, aplicando ante la confirmación del
diagnóstico, las acciones previstas en el Código Zoosanitario de los Animales Terrestres de la
OIE y contenidas en el plan de contención vigente.
b) Ejecutará inspecciones continuas a predios caracterizados de máxima prevención.
c) Controlará en forma conjunta, con la intervención de los representantes de las áreas de
competencia tanto provinciales como municipales, el despoblamiento de áreas linderas a
plantas de faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a mitigar el riesgo epidemiológico
implícito.
d) Fiscalizará las plantas de faena que operan en el área, verificando, entre otros aspectos,
el correcto destino dado a los restos de faena.
14.1.6. Monitoreos Clínicos.
Objetivo: Detección precoz de todo animal que presente sintomatología clínica compatible
con la enfermedad.
Modo de ejecución:
a) Controlar toda concentración de hacienda (Remates-ferias), que se realice en el área,
inspeccionando en el momento del ingreso a las instalaciones y durante toda la jornada, a los
animales de especies susceptibles que participen de la misma.
b) Verificar a través del personal del SENASA que realice visitas a los predios ganaderos, el
cumplimiento de los requisitos de movimientos, el estado sanitario de los animales de
especies susceptibles existentes en los mismos.
c) Las inspecciones realizadas por personal dependiente de los entes sanitarios locales,
durante el desarrollo de las campañas, se traduce en inspecciones a la totalidad de los
establecimientos ganaderos, lo que involucra a un importante número de la población de
especies susceptibles, producto de las visitas a cada predio, por parte de los vacunadores.
14.1.7. Monitoreos Serológicos.
Detectar la circulación del virus de la Fiebre Aftosa en la población susceptible.
Estimar el nivel inmunitario contra Fiebre Aftosa, conferido por la vacunación.
Modo de ejecución:
a) En forma simultánea con el desarrollo de cada campaña de vacunación, se realizarán
muestreos serológicos especialmente diseñados para el área del Subproyecto, a fin de
someterla a alta presión de muestreo.

�b) Las muestras serán tomadas a campo por el personal oficial con asiento en el área y
procesadas por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.
c) Las pruebas a utilizar para la detección de actividad viral será medir el nivel de
prevalencia de Ac contra PNE del VFA en bovinos y Ac contra proteínas estructurales en
ovinos. En bovinos se utilizará el sistema ELISA 3 ABC-EITB y para ovinos el VIAA.
d) La estimación del nivel inmunitario poblacional, se realizará mediante el test de ELISA en
fl, para los virus A2001 y O1 Campos.
e) Todos los establecimientos que resulten con al menos UN (1) animal positivo a las
pruebas confirmatorias, serán investigados de acuerdo a las recomendaciones de la OIE.
14.2. CONTRA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB).
a) Adoptar medidas de prevención, control e inspección para evitar el ingreso por cualquier
medio del agente causante de la EEB.
b) Fortalecer los controles en los pasos fronterizos, para evitar movimientos clandestinos de
animales y productos que puedan generar la introducción del agente etiológico.
c) Realizar vigilancia epidemiológica permanente especialmente dirigida a detectar
sintomatología compatible.
14.3. CONTRA INFLUENZA AVIAR Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE.
a) Adoptar medidas de prevención control e inspección para evitar el ingreso por cualquier
medio de agentes capaces de vehiculizar el virus de la Influenza Aviar y de la Enfermedad de
Newcastle.
b) Actualizar los catastros de establecimientos con aves de transpatio y mapeo de la región.
c) Efectuar un control epidemiológico permanente, a tal efecto se deberán muestrear
siempre predios no incluidos anteriormente, seleccionar los predios con mayor cantidad de
aves, incluir mercados o ferias en los que se comercialicen aves vivas si existieren.
d) Proceder a la extracción de hisopado cloacal o traqueal.
e) Efectuar una vigilancia epidemiológica intensificada y las correspondientes inspecciones en
la totalidad de los predios con aves incluidos en la región.
14.4. CONTRA PESTE PORCINA CLASICA.
a) Adoptar medidas de prevención, control e inspección para evitar el ingreso por cualquier
medio, de agentes capaces de vehiculizar el virus de la Peste Porcina Clásica.
b) Actualizar los catastros de establecimientos con porcinos y mapeo de la región.
c) Proceder a la extracción de tonsilas en forma permanente en la totalidad de los cerdos
faenados en la zona o provenientes de ella.
d) Proceder a la extracción de sangre en forma coordinada con el control epidemiológico
permanente en Fiebre Aftosa.
e) Controlar en forma acentuada todos los movimientos de porcinos con origen en la región y
con cualquier destino y/o finalidad, excepto el de faena inmediata.

�f) Incrementar los controles referentes a la documentación sanitaria, a la identificación
animal por medio de la caravana y al precintado de los transportes de la totalidad de los
sectores involucrados en la cadena productivo-comercial de hacienda.
g) Efectuar una vigilancia epidemiológica intensificada y las correspondientes inspecciones en
la totalidad de los predios con porcinos incluidos en la región.
h) De acuerdo a la caracterización de las diferentes áreas de frontera y a la situación de los
países limítrofes, se exigirán requisitos adicionales para los egresos con destino a invernada
o reproducción (de campo a campo), pudiendo incluirse serología negativa, cuarentena en
origen y en destino, etc., o hasta la prohibición de egresos.
i) Verificación del cese de la vacunación contra la Peste Porcina Clásica.
j) Estricto control, en forma conjunta con los municipios y los representantes provinciales, de
la población porcina existente en la periferia de los basurales o en áreas linderas a
mataderos o plantas de faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a mitigar el riesgo
epidemiológico implícito.
k) Identificar predios que alimenten cerdos con desperdicios.
l) Controlar en forma periódica mataderos, ferias y basurales.

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                <text>Se aprueba  el "Subproyecto Frontera Norte B, Provincias del CHACO, CORRIENTES y MISIONES" previsto en el "Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo" del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por art. 7° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3978#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 44/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DE DATOS
RENSPA
100% ONLINE
Manual para el usuario externo

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Contenido

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 3
PRESENTACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA......................................................................... 3
ADHESIÓN DE SERVICIOS INTERACTIVOS ...................................................................... 4
DELEGACIÓN DE REPRESENTACION DE CUIT................................................................ 8
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS (RENSPA) ............................................................................................ 8
ACTUALIZACIÓN DE DATOS ............................................................................................ 16
CONTACTO........................................................................................................................ 17

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INTRODUCCIÓN
El RENSPA es el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios que asocia al
productor con la producción y el predio donde realiza la actividad. Los productores ganaderos,
agrícolas y forestales deben inscribirse en forma obligatoria y gratuita (Resolución Senasa
423/2014).
El presente manual muestra paso a paso la adhesión de SERVICIOS INTERACTIVOS en la
página de AFIP con CLAVE FISCAL. En el ejemplo se muestra la adhesión al Sistema
RENSPA, pero todos los Servicios se adhieren de la misma manera, solo debe seleccionar el
correspondiente del listado de SERVICIOS INTERACTIVOS del Organismo.
Una vez adherido al servicio se describe la inscripción al RENSPA.
Aclaraciones:


El RENSPA es un Registro de Productores (Responsable Sanitario de la Producción).
Si usted es propietario y arrienda el campo, quien debe inscribirse es solo el
arrendatario, es decir, el responsable de la producción.



Se considera Establecimiento a la Unidad Epidemiológica. En un establecimiento
puede haber uno o más Productores (RENSPA).



Unidad Productiva: se considera Unidad Productiva a la unidad que relaciona al
productor con la producción dentro de un establecimiento.



Si usted es productor de cereales, oleaginosas y legumbres, debe solicitar RENSPA a
través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).



Si usted es propietario y arrienda el campo para cereales, oleaginosas y legumbres.
NO DEBE solicitar RENSPA bajo ninguna circunstancia ya que el RENSPA es registro
de productores.

PRESENTACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA

Para acceder al Sistema RENSPA del SENASA se debe ingresar
utilizando el navegador Mozilla Firefox.
Acceda a la web de la AFIP: www.afip.gob.ar/

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Ingresar a la Clave fiscal del titular, indicando CUIT y clave

ADHESIÓN DE SERVICIOS INTERACTIVOS
Cuando ingrese con su clave fiscal elija al menú "ADMINISTRADOR DE
RELACIONES DE CLAVE FISCAL" como se indica en la imagen inferior.

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Una vez dentro del menú presionar el botón "ADHERIR SERVICIO"

Seleccionar del listado de organismos disponibles "SENASA"

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Dentro del menú "Servicios Interactivos" buscar y seleccionar "RENSPA"

Una vez seleccionado el servicio presionar el botón "CONFIRMAR" para finalizar la adhesión.

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Para confirmar la adhesión el sistema muestra un formulario con los datos correspondientes.

Después de que se genere este formulario, debe cerrar la sesión y volver a ingresar a la
CLAVE FISCAL para actualizar el menú principal, en donde aparecerán los "SERVICIOS"
habilitados.

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DELEGACIÓN DE REPRESENTACION DE CUIT
La “Clave Fiscal” es una contraseña personal e intransferible. Esta clave te habilita para
operar servicios desde la página web de la AFIP de manera segura.
Se debe tener en cuenta que, para delegar servicios bajo “Clave Fiscal”, se debe
previamente:


Tramitar la “Clave Fiscal” con el nivel de seguridad requerido por el servicio. Podrás
consultar el listado completo de servicios habilitados con Clave Fiscal y el nivel mínimo
de seguridad requerido.



Para delegar la representación de un SERVICIO INTERACTIVO a otro CUIT se debe
realizar estos pasos.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS (RENSPA)
El usuario podrá consultar los RENSPAs que se encuentran bajo su titularidad y el estado en
el que se encuentran: activo, inactivo o reimprimir credencial. Si está inactivo debe consultar
en la a la Oficina Local del Senasa correspondiente o actualizar los datos agrícolas).



Nueva inscripción: el usuario inicia el trámite para obtener un nuevo RENSPA.
o



DATOS DE UP, TITULAR Y ESTABLECIMIENTO

Datos del Titular (quien es el productor responsable de la Producción).

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Como la inscripción se realiza mediante el portal de la AFIP, los campos para los datos de
CUIT/CUIL, Razón social, Provincia, Localidad, Dirección, DNI (en el caso de persona física),
tipo de persona (humana / jurídica), partido/dpto y código postal salen ya completos.
El productor deberá completar:
 Nro. de RENAPA completar solo si se encuentra inscripto como productor apícola en
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El Nro. de RENAF se completa automáticamente si el productor se encuentra inscripto como
agricultor familiar en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

LA INSCRIPCIÓN EN EL RENSPA 100% ONLINE, REQUIERE DE LA DECLARACIÓN DE
UN CORREO ELECTRÓNICO OBLIGATORIO.


Datos del Establecimiento

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Complete todos los datos requeridos: Nombre, provincia, partido/dpto., localidad, dirección,
tipo de explotación (Agrícola, Ganadera o Mixta), superficie utilizada (superficie del
establecimiento). En caso de ser arrendatario tiene que colocar la superficie total del
establecimiento (la superficie correspondiente a su unidad productiva la declara en superficie
del cultivo), cuartel, lote, sección, fracción, condición frente a la tierra, oficina local.
GEORREFERENCIACIÓN (del establecimiento y no de la unidad productiva)
Los datos de georreferenciación son Latitud y Longitud, y se deben ingresar con número
negativo.
Podemos ingresar los datos de dos formas:
1. Escribiendo los datos, se localizará en el mapa el marcador de la unidad
productiva
2. Moviendo el marcador de posición en el mapa, los datos se autocompletan.
El botón “Centrar marcador” sirve cuando se pierde de vista el marcador, al realizar
acercamientos en el mapa.

Georreferenciación del establecimiento como un punto:
El procedimiento es sencillo, lo que se visualiza en primera instancia es un “marcador”, esto
es, un punto rojo cuya posición puede moverse arrastrándolo con el mouse.
Este “marcador”, al moverse de posición, se leen los datos de Latitud y Longitud que
corresponden a ese punto en el sector superior al mapa.

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Georreferenciación del área del establecimiento:
El área territorial que abarca el establecimiento debe ser delimitada en el mapa,
dibujando en él un polígono, de tantos puntos como se requiera marcar, para lograr la mejor
aproximación a la forma real del campo.
Este procedimiento también es sencillo, posicione el mouse en cada punto a marcar y
presione shift+click, y se va dibujando así el establecimiento.
A medida que se agregan puntos, se van leyendo en el cuadro inferior al mapa los
datos de Latitud y Longitud de cada punto que constituye ese polígono que representa el
área del establecimiento
Si es necesario desplazar un punto para mejorar el dibujo, se “arrastra” con el mouse. Si es
necesario borrar un punto presione ctrl+clik sobre él.
Una vez finalizada la carga de datos de la unidad productiva, se debe continuar con la solapa
ganadera y/o agrícola.



DATOS AGRÍCOLAS

El formulario de “Datos Agrícolas” contiene dos partes, en el apartado superior se refiere a
datos de infraestructura y procesos, y en el segundo apartado se refiere al/los cultivo/os, es
importante que ambas cuenten con la mayor cantidad de información completa.

ALAMBRADOS:
Cerco perimetral construido con postes y tendido de alambre galvanizado, con el objetivo de
cercar el establecimiento, marcando su límite o limitar la presencia de animales.

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CORTINA FORESTAL:
Barrera vegetal constituida por arbustos y/o árboles cuyas hojas pueden caerse en época
otoñal (Caducas) o quedar persistentes a lo largo del año (Perennes), su importancia radica
en ser una protección contra el viento y limitar posibles contaminaciones y/o ocurrencias de
plagas.
GALPÓNDE MAQUINARIAS:
Sitio que cumple la función de albergar las herramientas y maquinarias destinadas para la
producción con el objetivo de garantizar su estado y mantenimiento.
DEPÓSITO DE AGROQUÍMICOS y BIOLÓGICOS:
Sitio o lugar físico aislado, separado de la vivienda y en el cual se depositan de manera
correcta y bajo llave o resguardo todos aquellos productos químicos y biológicos. Por ejemplo:
fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc., los cuales son utilizados en la producción agrícola.
DETALLE PROCESO DE POST COSECHA: declare acondicionamiento mínimo(ej, Lavado).
Solo para productor de frutas y /o hortalizas.
SEMILLA DE USO PROPIO: hace referencia a utilización de semilla de la campaña anterior
en el nuevo ciclo productivo.
MALEZAS RESISTENTES: solo para productores de cereales y oleaginosas. Indicar si en su
Unidad Productiva (UP) tiene alguna de las malezas de la lista resistente a herbicidas.

CULTIVOS AGRÍCOLAS: Aquellos cultivos cuyo producto se comercializa en el mercado
interno, externo, siendo su destino el consumo directo, industrial y/o propagación de especies
vegetales, entre otros.
ESPECIE VEGETAL: Se debe cargar la cantidad de especies vegetales que declare el
productor, una por vez. De cada especie vegetal aparecen varias opciones. A su vez
por cada opción aparecen dos datos entre paréntesis que corresponden, el primero al
producto comercial y el segundo al grupo productivo.

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NOMBRE: puede escribir nombre vulgar o científico para facilitar la búsqueda.

SUPERFICIE CULTIVADA
Respecto a la superficie cultivada se debe indicar la superficie cultivada para cada
especie, expresada en hectáreas (Has), la cual se puede realizar bajo dos modalidades:
Superficie Cubierta, significa que se produce utilizando invernaderos o algún otro tipo de
cobertura como ser bajo dosel.
Superficie Descubierta, el cultivo se realiza a campo abierto sin ningún tipo de cobertura.
CULTIVO ORGÁNICO
Producto vegetal comercial obtenido bajo condiciones de producción sin el empleo/uso de
agroquímicos, entre otras características, para lo cual deberá acreditarse tal situación con
la presentación del Certificado de Producción Orgánica, emitido por Certificadoras
reconocidas ante SENASA.
TIPOS DE RIEGO EN SECANO: producción agrícola sin riego ej.: algunos cultivos
extensivos. POR ASPERSIÓN: Producción agrícola con riego aplicado mediante aspersores.
POR GOTEO: producción agrícola con riego aplicado mediante el uso de mangueras, caños
y el empleo de picos dosificadores dirigidos.
POR MANTO: producción agrícola con riego aplicado en la modalidad de inundación
transitoria. POR SURCO: producción agrícola con riego aplicado por manejo de camellones y
surcos.
TIPOS DE DESTINO (no obligatorio): se podrá elegir más de una opción
Se puede seleccionar distintos destinos de la producción:
CONSUMO ANIMAL: se selecciona si el destino de la producción es para consumo animal.
EXPORTACIÓN: se selecciona cuando el destino de la producción es para el mercado
externo. INDUSTRIA: se selecciona cuando el destino de la producción es la
industrialización de la producción primaria.
MERCADO INTERNO: se selecciona cuando la producción se destina a la
comercialización dentro del país.
PROPAGACIÓN: se selecciona en caso que el productor realice material de propagación y
multiplicación, NO SEMILLAS.
USO

PROPIO: se

selección cuando el productor haga uso, en su establecimiento, de la

producción.

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Una vez finalizada la carga “AGREGAR CULTIVO AGRÍCOLA” y repetir la operatoria con
la cantidad de especies que tiene que declarar.

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

DATOS GANADEROS

Para completar el ítem Explotaciones, en caso de que el RENSPA sea ganadero o mixto, se
deben ingresar la/s explotación/es ganaderas a realizar según especie animal. Se debe
seleccionar la explotación correspondiente y luego presionar la + verde para agregarla al
recuadro “explotaciones seleccionadas” como se muestra en la siguiente imagen.

Explotaciones: en caso de que el RENSPA sea ganadero o mixto, el usuario debe ingresar
la/s explotación/es ganaderas a realizar según especie animal.
Una vez ingresado todos los datos, y tildadas todas las declaraciones juradas de cada solapa,
se debe apretar el botón Inscribir Online. El usuario recibirá un mail con los datos del trámite.
Para continuar con el proceso de inscripción debe confirmar la casilla de correo informada.

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La Oficina del Senasa evaluará los datos declarados y en un plazo máximo de 72 horas; el
usuario recibirá la constancia de RENSPA al correo electrónico confirmado. En caso de no
recibir respuesta debe contactarse con la Oficina Local del Senasa.
Ante casos donde los datos ingresados no den certeza de la ubicación del establecimiento
declarado, la Oficina del Senasa remitirá un correo electrónico con la solicitud de los datos
necesarios para culminar la inscripción o rechazarla.

ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Todos los productores agrícolas deben realizar una actualización de datos al menos una vez
al año o cuando cambie de cultivo o actividad.
La actualización se realiza ingresando a través de la página de la AFIP. Con CUIT y Clave
fiscal y adhiriendo al servicio de RENSPA. Debe seleccionar el RENSPA a Actualizar y solo
podrá modificar los datos de la solapa agrícola.
Es obligatorio que todos los productores mixtos y ganaderos de las zonas de NO vacunación
antiaftosa actualicen sus datos anualmente.



Consultar preinscripciones: el usuario podrá consultar el listado de prescripciones
realizadas online. En este caso el trámite para el otorgamiento de RENSPA deberá
finalizarse en la Oficina de Senasa de jurisdicción con el establecimiento agropecuario.

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

Consultar inscripciones online: el usuario podrá consultar el listado de inscripciones
realizadas online. En este caso el trámite para el otorgamiento de RENSPA será
validado por la Oficina del Senasa de jurisdicción con el establecimiento agropecuario,
sin presencia del usuario y enviada la credencial de inscripción al mail confirmado.



Consultar y reimprimir la credencial.



Realizar la actualización de datos anual si es productor agrícola y forestal, mixto o
productor ganadero en zonas de no vacunación antiaftosa.

CONTACTO
Para cualquier duda o consulta pueden comunicarse con la mesa de ayuda de RENSPA al
correo electrónico: consultarenspa@senasa.gob.ar

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                <text>El presente manual muestra paso a paso la adhesión de SERVICIO INTERACTIVO en la página de AFIP con CLAVE FISCAL. Se describe cómo realizar la inscripción al RENSPA y la actualización de datos del mismo.</text>
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                <text>&lt;div style="text-align: left;"&gt;Introducción&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;Presentación y acceso al sistema&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;Adhesión de servicios interactivos&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;Delegación de presentación de CUIT&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;Inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;Actualización de datos&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div style="text-align: left;"&gt;Contacto&lt;/div&gt;</text>
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                    <text>Manual de
Buenas Prácticas Agrícolas

�PRÓLOGO
LA AGROINDUSTRIA TIENE MUCHO FUTURO
Durante los últimos 20 años la tendencia sobre las demandas del consumidor no solo se enfocan en la variedad y cantidad, sino que dan muestra que cada vez es más exigente respecto
a la inocuidad y la calidad de los alimentos que se comercializan, y en particular, de aquellos
que desde la producción van directamente a la mesa de los consumidores. En este rubro, se
encuentran principalmente las frutas y hortalizas.
El Ministerio de Agroindustria de la Nación se ha fijado como uno de sus ejes de gestión convertir a la Argentina en el supermercado del mundo, atendiendo las necesidades alimentarias,
pero a su vez aportando conocimiento, investigación, desarrollo y tecnología, en un marco
sostenible desde lo ambiental, económico y social. Para lograrlo en el camino deben cumplirse
condiciones necesarias que permitan generar competitividad y calidad en los alimentos que
producimos.
Así se están promoviendo acciones tendientes a contribuir con la seguridad alimentaria y
nutricional de los alimentos, pero a su vez también trabajando con todos los actores de las
cadenas de valor para concientizarlos respecto de la importancia de implementar e innovar
en sistemas de gestión de la calidad como las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) ya que está
demostrado que estos mejoran la eficiencia productiva: reducen costos y permiten asegurar la
trazabilidad de los productos. Esta última herramienta fundamental para seguir recuperando
la confianza de consumidores internacionales, presentando a nuestros alimentos más oportunidades para el ingreso a mercados más exigentes.
En este marco, en diciembre de 2017, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), aprobó la
incorporación al Código Alimentario Argentino de las Buenas Prácticas Agrícolas para la producción frutihorticola, estableciendo que en dos años el sector de frutas deberá contar en su
totalidad con las BPA incorporadas y en tres años, lo deberá incorporarse al hortícola.
Esta nueva exigencia implica desarrollar herramientas de formación y capacitación para llegar a todos los productores del país, como así también a quienes tendrán la responsabilidad
de formarlos, y trabajar articuladamente entre organismos públicos y privados nacionales,
junto con las provincias y las asociaciones de productores locales para cumplir con el objetivo
previsto.
Así Agroindustria viene desarrollando una serie de acciones que buscan difundir y capacitar
a referentes de la producción de alimentos y bebidas. Como producto de estas actividades se
pone a disposición el documento que estamos compartiendo.
El gran desafío es crear una gran red de información, intercambio y asistencia técnica para
acompañar al universo de productores y empacadores en la implementación de esta herramienta que permitirá ser competitivos y referentes mundiales por la calidad y cantidad de
nuestros alimentos.
	

Dr. Luis Miguel ETCHEVEHERE

	

Ministro de Agroindustria

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

1

�INTRODUCCIÓN
En la actualidad se puede observar que la sociedad muestra una creciente preocupación por
la salud y el cuidado del medio ambiente, espacios donde la producción de alimentos juega un
rol muy importante y obliga a todos los que intervienen en estos procesos productivos a ser
responsables en las decisiones y en las acciones que se adoptan. A esto se suma un aumento
en la demanda y la necesidad de los consumidores de conocer la procedencia y composición
de los alimentos, incrementando de esta forma las exigencias sobre los sistemas de producción
agropecuaria.

Como respuesta concreta a lo antedicho se ha Incorporado al Código Alimentario
Argentino (CAA) el Artículo 154tris que en su redacción dice: que toda persona física
o jurídica responsable de la producción de frutas y hortalizas deberá cumplir con las
Buenas Prácticas Agrícolas, cuando se realicen una o más de las actividades siguientes:
producción primaria (cultivo-cosecha), almacenamiento y/o comercialización.

Sin perjuicio de las indicaciones del presente Manual .Se le recuerda que deberá dar cumplimiento
a la normas provinciales y municipales vigentes en materia de aplicacion y gestión de los
productos fitosanitarios (agroquimicos)
A partir de esta situación se hace obligatoria e indispensable la aplicación de las buenas
prácticas agrícolas con el fin de asegurar una producción inocua, sustentable y eficiente.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

2

�GLOSARIO
	

CAA	

	

BPA	

Buenas Prácticas Agrícolas

	

BPM	

Buenas Prácticas de Manufactura

	 MINAGRO	
	

RENSPA	

	

RENAF	

	

DTV	

Código Alimentario Argentino

Ministerio de agroindustria de la Nación
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
Registro Nacional de la Agricultura Familiar
Documento de Trânsito Vegetal

	 SENASA	

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

	SIG-DTV	

Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Vegetal

	

CUIT	

	

CONAL	

	

SAGPyA	

Secretaría de Agricultura, ganadería y Pesca de la Nación

	

SPRyRS	

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

	

MSyAS	

	

INTA	

Clave Única de Identificación Tributaria
Comisión Nacional de Alimentos

Ministerio de Salud y Acción Social
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

¿QUÉ SON LAS BUENAS PRÁCTICAS
AGRÍCOLAS (BPA)?
Las BPA son acciones orientadas a la sostenibilidad ambiental, económica y social
de los procesos productivos agropecuarios que garantizan la calidad e inocuidad de
los alimentos y de los productos no alimenticios.
Es decir que son un conjunto de prácticas aplicadas con el objetivo fundamental de obtener
alimentos sanos e inocuos, cuidando el medio ambiente, la salud de los trabajadores y de la
sociedad en su conjunto.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

3

�IMPLEMENTACIÓN
DE LAS BUENAS PRÁCTICAS
En este manual se detallarán los 7 puntos contemplados por la Resolución N° -----/2018, que
son de implementación obligatoria para la producción y comercialización de los productos
frutihortícolas.
Para una mejor compresión del texto se citan como párrafos resaltados a aquellos extraídos
de la mencionada resolución.

1. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA - TRAZABILIDAD
Los productores deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario
de Productores Agropecuarios (RENSPA).

» ¿QUÉ ES EL RENSPA?
Es el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS que depende
del SENASA y exige el registro de todos aquellos que realizan actividades agrícolas y/o
ganaderas permitiendo asociar al productor con su producción y el predio que explota.
Por ello, todos los productores agropecuarios del país, independientemente de la condición
frente a la tierra, el sistema de producción utilizado, el destino o la escala, deben poseer su
número de RENSPA. Incluye a tenedores de animales y a toda institución pública o privada
que realice alguna actividad productiva, o posea animales en sus predios, como universidades,
institutos de investigación, fundaciones, centros de inseminación, organizaciones de
productores, etcétera.

» ¿PARA QUÉ SIRVE?
Es una herramienta de gran valor para la ejecución de políticas públicas ya que:
•	 Fortalece el control sanitario preservando la sanidad animal y vegetal, y consecuentemente,
la calidad, higiene e inocuidad de los productos agropecuarios, insumos y alimentos.
•	 Posibilita al SENASA el control de las normas que obligan a los productores a prevenir,
erradicar y controlar enfermedades y plagas.
•	 Permite una rápida respuesta ante una emergencia fitozoosanitaria o una crisis relacionada
con la inocuidad de los alimentos
•	 Vincula al productor con las políticas fitozoosanitarias que impulsa el Estado Nacional.
•	 Habilita trámites con otros organismos.
Los REQUISITOS para registrarse en el RENSPA son sencillos y pueden acceder a ellos a través
de las siguientes direcciones:

» PARA PREINSCRIPCIÓN: https://aps2.senasa.gov.ar/Renspa/faces/pages/altaRenspa.jsp
»

PARA INSCRIPCIÓN FINAL: Lluego de realizada la pre inscripción el trámite finaliza en las
oficinas del organismo de su zona donde el productor recibirá su constancia del RENSPA.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

4

�» El RENSPA SE DEBE ACTUALIZAR
•	 Anualmente (excepto aquellos que vacunan contra fiebre aftosa).
•	 Toda vez que se cambie de actividad.
Para realizar este trámite se ingresa a https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml
Los productores deberán identificar los alimentos fruti-hortícolas
producidos, empleando etiqueta/rótulo, consignándose los datos previstos
en la normativa vigente.

La Resolución 58/2007 de la ex SAGPyA, resolvió que las hortalizas frescas con destino
a los Mercados de Interés Nacional deberán contar con “Marca comercial e identificación
expresa (persona física o jurídica) del productor y del empacador, de corresponder”. También
establece que la Identificación de la Mercadería cuente con Número de RENSPA, por lo tanto,
la obligación de inscripción en el mencionado Registro Nacional será progresiva en función de
los programas sanitarios o fitosanitarios que ejecute el SENASA.
Esta exigencia es complementaria de la normativa vigente previa para Frutas frescas cítricas
consideradas en la Resolución 145/83, de la 554/83 para Fruta fresca no cítrica y la Resolución
247 /83 que reglamenta las normas de tipificación, empaque y fiscalización de las hortalizas
frescas. Esta última sufre modificaciones en su Capítulo V a través de la mencionada Res. 58/2007.

Los productores deberán trasladar los productos fruti-hortícolas
producidos, empleando el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV),
cuando las autoridades sanitarias lo exijan, previsto en normativa vigente.

» DOCUMENTO DE TRÁNSITO VEGETAL (DTV)
El SENASA aprobó mediante la Resolución N° 31/2015 el DTV que resguarda los movimientos
de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal por el territorio de la República
Argentina, sujetos a su jurisdicción.
La herramienta informática y documental DTV permite conocer el origen de la mercadería, desde
que sale del establecimiento productivo, y a lo largo de toda la cadena de comercialización,
resultando de gran utilidad para conocer la trazabilidad de los productos vegetales.
El ingreso y egreso de todos los productos, subproductos y derivados de origen vegetal de
un establecimiento debe realizarse bajo el amparo del correspondiente documento oficial. Por
eso, debe generarse antes del traslado del producto, acompañarlo en todo su recorrido y ser
exhibido en los controles de ruta.
La exhibición del documento es obligatoria ante las autoridades que lo soliciten. En caso de
no cumplir con la documentación correspondiente, los infractores podrán recibir sanciones,
como la destrucción de plantas, productos y subproductos o cualquier otra medida que resulte
necesaria de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.
Este documento es una declaración jurada que emite el mismo interesado a través de un
sistema informático (llamado SIGDTV) al que se accede desde la página de SENASA; www.
senasa.gob.ar

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

5

�El SIGDTV autoriza al interesado a gestionar en dicho sistema los DTV de sus establecimientos
siempre y cuando estos se encuentren debidamente inscriptos en el registro oficial y tengan
registrados los productos a movilizar.
Cuando la carga arriba al destino, el receptor de la carga es el responsable de cerrar el
movimiento en el SIGDTV y conservar el documento impreso.

2. PRODUCTOS FITOSANITARIOS
2.1 ¿QUÉ PRODUCTOS PUEDO UTILIZAR?
Los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones
de uso, indicadas en el marbete/etiqueta y registrar la aplicación.
Sólo deberán utilizar productos fitosanitarios autorizados por el SENASA,
en sus envases originales y para los cultivos permitidos.

La DIRECCIÓN DE AGROQUÍMICOS Y BIOLÓGICOS del SENASA administra y mantiene
actualizados los Registros de su competencia. A su vez, es la responsable de controlar
el cumplimiento de las normas técnico-administrativas referidas a la elaboración y/o
formulación de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas utilizados para la
producción agrícola y el control de plagas vegetales. También Inscribe, registra y audita los
establecimientos que elaboran y/o formulan productos fitosanitarios, como así también
propone la inscripción de toda persona física o jurídica u objeto a ser registrado en el
ámbito de su competencia.
La Resolución 608 del año 2012 establece límites máximos de residuos para determinados
productos alcanzando a los cultivos de acelga, perejil, lechuga, rúcula, repollito de bruselas,
achicoria, espinaca, frutilla radicheta, berro, coliflor, escarola, albahaca, cilantro, salvia, romero,
tomillo, orégano, eneldo y brócoli.
El SENASA también ha establecido tolerancias administrativas con ampliaciones de uso para
cultivos menores donde se especifican tolerancias de residuos específicas para esos usos.

2.2 ¿CÓMO DEBO APLICARLOS?
Cada fitosanitario tiene su selectividad y especificidad, y han sido aprobados y registrados
para ciertos usos y NO para otros. 
Los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones de uso, indicadas
en el marbete/etiqueta y registrar la aplicación.
Respetar el tiempo de “reingreso” a los cultivos tratados según las indicaciones que figuren en
el marbete y respetar el período de carencia, que es el tiempo mínimo que debe transcurrir
entre la última aplicación y la cosecha.
No se deben utilizar productos vencidos; verificar fecha de vencimiento antes de su aplicación.

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6

�Utilizar los elementos de protección
personal (EPP) necesarios
para manipular los agroquímicos:
•	 Mameluco
•	 Delantal impermeable
•	 Guantes de nitrilo
•	 Gorro impermeable o capucha
•	 Botas
•	 Antiparras
•	 Máscaras respiratorias

» Forma y orden correctos en que deben colocarse los elementos de seguridad:
1.	Guantes. Es lo primero que debe colocarse y lo último que debe quitarse el operario.
Es un elemento de gran importancia ya que las manos tienen una alta exposición al
producto manipulado. Los guantes deben ser largos para cubrir como mínimo la mitad
del antebrazo.
2.	Mameluco. el cuerpo debe cubrirse con un traje que incluya brazos y piernas completos.
Los trajes deben ajustarse a las extremidades para impedir que ingrese producto a través
de las aberturas en las mismas.
3.	Delantal. Ofrece una protección “extra” al aplicador frente a las salpicaduras.
4.	Botas. Se recomienda utilizar botas de goma, altas (deben cubrir las pantorrillas) que no
deben estar forradas. Las botas deben quedar colocadas por debajo del pantalón.
5.	Máscara respiratoria. Es imprescindible contar con una máscara para la manipulación
y aplicación de productos fitosanitarios. Hay máscaras de diferentes tipos y niveles de
seguridad. Su elección dependerá del tipo de producto fitosanitario que se utilice. Su
elección debe estar condicionada al producto a utilizar.
6.	Antiparras. Protegen los ojos y el rostro ante salpicaduras durante la manipulación y
aplicación de los productos.
7.	Gorro impermeable o capucha. Protege el cuero cabelludo del contacto con productos
fitosanitarios.

» Todo el equipo debe lavarse adecuadamente después de cada uso.

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7

�2.3 ¿CÓMO ALMACENAR LOS PRODUCTOS?
Los productos fitosanitarios se deben almacenar, en un depósito específico,
cerrado con llave, separado de otros enseres y aislado de lugares donde se produce
el cultivo o donde se manipula y/o conserva el producto cosechado, a fin de evitar
la posibilidad de contaminación. El depósito debe estar bien ventilado e iluminado
con luz natural y artificial, debidamente señalizado con carteles de advertencia.
Es conveniente ubicar los envases sobre estanterías, alejados de la pared. Los sólidos en los
estantes superiores y los líquidos en los inferiores por la posibilidad de que estos últimos se
derramen.
Lo ideal es que al pie de las alacenas de almacenamiento existan rejillas de escurrimiento ante
la posibilidad de derrames de productos líquidos o, simplemente para facilitar la limpieza del
depósito. Con este fin debe darse a los pisos la pendiente adecuada hacia las rejillas de drenaje.

2.4 ¿QUÉ DEBO HACER CON LOS ENVASES VACÍOS?
Nos referiremos al Manejo de envases según reglamentación legal vigente. Para ello se ha
promulgado la Ley Nº 27.279, “Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios”.
Según la misma se debe proceder primeramente a clasificar el tipo de envase que se someterá
al “proceso de reducción”. Para ello hay que determinar a cuál de las dos Clases posibles
pertenece el recipiente:

» CLASE A: puede ser sometido a proceso de reducción a partir del “Triple Lavado” ya que el
residuo en su interior contiene sustancias que se diluyen en agua.

»

CLASE B: NO puede ser sometido a proceso de reducción a partir del “Triple Lavado” ya
que el residuo en su interior contiene sustancias que NO se diluyen, NO se dispersan o NO
se mezclan con el agua.

Para el caso de recipientes CLASE A debe realizarse el “Triple Lavado” que se describe a
continuación:

1. Llenar 1/4 el
envase con agua
limpia.

2. Poner la tapa y
agitarlo por
30 segundos.

3. Verter el contenido
en el tanque de la
pulverizadora o mochila.

Se deben repetir estos pasos 3 veces y luego perforar los envases en el fondo para evitar su
re-uso, a menos que se prevea su devolución al fabricante.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

8

�Luego de este procedimiento se llevaran los envases CLASE A al Centro de Almacenamiento
Transitorio (CAT) autorizado y especialmente dispuesto a tal fin.
Para el caso de tratarse de envases CLASE B se deberán separar y enviar directamente al
Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizado.

» RECORDAR 1: una vez vacío un envase contenedor de fitosanitarios, el usuario y el aplicador

serán objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos
aplicando el criterio de separación en las dos (2) clases establecidas.

»

RECORDAR 2: queda prohibida toda acción que implique abandono, vertido, quema y/o
enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios en todo el territorio nacional, del mismo
modo que la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera
del sistema autorizado.

2.5 CALIBRACIÓN DE EQUIPOS DE PULVERIZACIÓN
Uno de los factores más importantes para lograr una aplicación eficiente del producto
fitosanitario es la correcta calibración del equipo pulverizador, reduciendo la deriva y evitando
la posibilidad de sobredosis o de la aplicación de una dosis menor a la indicada.

» MÁQUINA PULVERIZADORA O MOCHILA:
1. Elegir la pastilla de acuerdo a objetivo de la aplicación.
2. Calibración cargando una cantidad determinada de agua y recorrer una distancia conocida
mientras se pulveriza a velocidad constante.
3. Una vez hecha la pulverización se debe medir el sobrante de agua en el tanque.
4. Vincular el dato obtenido de “caudal aplicado” con el ancho de trabajo afectado a la
aplicación.

»

PULVERIZADORES DE ARRASTRE:

1. Verificar todos los componentes del sistema, que no haya pérdidas, que todos los picos
proyecten en forma similar.
2. Control del desgaste de las pastillas: se realiza fuera del equipo en un banco de pruebas
preparado para esto.
3. Evaluación de la uniformidad de aspersión del botalón: a través del caudal individual en
(l/min) de cada uno de los picos. Para esto se debe:
•	 Poner en funcionamiento la barra pulverizadora completa a una presión y rpm del motor
establecidas.
•	 Recoger el agua proyectada por cada pico en un tiempo determinado. Ejemplo: 30
segundos y medir lo recolectado en cada pico.
•	 Con los datos obtenidos se calcula el caudal individual promedio. A este valor se le agrega
o quita un porcentaje establecido 5 o 10 % para obtener un rango de caudales tolerables,
se deben revisar los picos que entreguen un caudal por fuera de este rango.
4. Establecer las condiciones de trabajo. Considerar el cultivo y la enfermedad, plaga o maleza
sobre la que se va a pulverizar. Las variables a fijar son la velocidad de trabajo, volumen (lt/
ha.), tipo de pastillas, presión de trabajo para esas pastillas, altura del botalón.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

9

�5. Control del volumen deseado en lt/ha con la fórmula:
(Caudal individual promedio (l/min)x 600)

	

(Velocidad (.km/hora)x distancia entre picos a utilizar (m) )

=

6. Controlar la calidad de la aplicación (grado de cobertura lograda) con el uso de tarjetas
hidrosensibles.
7. Ajuste de las condiciones de trabajo para el caso de que la cobertura lograda no sea la
esperada. Se harán los cambios que se consideren necesarios, tales como: tipos de pastillas,
presión, volumen asperjado, etc.

2.6 RECETA AGRONÓMICA
El productor deberá conocer la legislación provincial relacionada a la obligatoriedad de contar
con una receta agronómica en aquellas provincias que tengan normativa al respecto.

3. AGUA
Podemos establecer dos clases de agua según el uso que se haga de la misma:
AGUA PARA HIGIENE Y CONSUMO
Los productores deberán implementar medidas eficaces que garanticen que el
agua a ser utilizada en la explotación cumpla con los requisitos establecidos en el
CAA para higiene y consumo de personal, y para el agua de uso agrícola deberán
cumplir con la Resolución Ex SAGPyA 71/99 inciso 4.3.4.
Los productores deberán realizar análisis fisicoquímicos y microbiológicos del agua
utilizada para higiene y consumo.
Los análisis efectuados deberán realizarse en los laboratorios habilitados por la autoridad
sanitaria competente.
Se define AGUA POTABLE: según el Artículo 982 Código Alimentario Argentino - (Resolución
Conjunta SPRyRS y SAGPyA N° 68/2007 y N° 196/2007) “Con las denominaciones de Agua
potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta
para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener sustancias, o cuerpos extraños de
origen biológico, orgánico, inorgánico o radioactivo en tenores tales que la hagan peligrosa
para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida
y transparente. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro
público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

10

�AGUA DE USO AGRÍCOLA
Se debe realizar un uso eficiente, seguro y racional del agua.
Para realizar un uso eficiente se deben tener en cuenta los siguientes puntos:
• Conocer el ciclo de desarrollo del cultivo y la sensibilidad al estrés hídrico en cada etapa.
• Calcular las necesidades hídricas del cultivo. Se puede realizar mediante el cálculo de
evapotranspiración.
• Conocer el tipo de suelo y sus características físicas.
• Elección de un sistema de riego que permita cubrir las necesidades del cultivo minimizando
pérdidas de agua y erosión.
Podemos definir al agua para uso agrícola de la siguiente manera: agua que se utiliza en
los cultivos por razones agronómicas como el riego, control de heladas, lavado de equipo e
instrumental, aplicación de fitosanitarios, soluciones de fertilizantes, cultivos hidropónicos y
otras operaciones similares.
Según la Resolución Ex SAGPyA 71/99 inciso 4.3.4. Debe estar libre de contaminaciones
fecales humanas y/o de animales y de sustancias peligrosas (ej.: E. coli, coliformes, parásitos,
Shigella sp, Listeria monocitógenes, metales pesados, arsénico, cianuro, etc.).
En el caso de cultivos hidropónicos el agua debe cambiarse con frecuencia y, cuando se recicla,
se debe tratar para minimizar la contaminación microbiana y química.

¿Cómo obtener una muestra de agua para su análisis?
Para un análisis físico químico se requieren 2 litros de agua. Preferentemente se debe tomar
la muestra en un envase de vidrio; puede usarse envase de plástico. Es necesario que el envase
se encuentre perfectamente limpio y tenga un cierre hermético.
Si el agua a analizar es de un sistema de distribución, se abre el grifo, se deja correr 4 ó
5 minutos (ya que el volumen próximo a la punta de la canilla sufre corrosión) y se toma la
muestra.
Cuando la muestra proceda de ríos, arroyos, lagos, estanques, etc., se tratará de efectuar las
tomas lejos de las costas y a una profundidad de 20 cm. Si el agua a analizar es de un pozo
excavado o fuente similar, el procedimiento es el mismo que en el caso anterior. Se puede atar
una pesa en la parte externa del recipiente de recolección, para facilitar el procedimiento.
En todos los casos se llena completamente el envase y se tapa. Es importante que no quede
cámara de aire en el envase.
Rotular y enviar al laboratorio con nombre, fecha de la toma, lugar de procedencia, tipo de análisis
requerido (aptitud para riego, consumo animal), fuente de provisión (si es de origen superficial
indicar río, arroyo, laguna, estanque o lo que corresponda). Si es de origen subterráneo indicar
pozo surgente, semisurgente, de balde, etc., profundidad de la napa, distancia y orientación de
los pozos negros más próximo y todo otro dato que se considere de interés.
El envío debe ser en forma refrigerada o a temperatura no muy alta.
Para un análisis microbiológico se deben utilizar recipientes de recolección estériles evitando
la posibilidad de contaminación de la muestra.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

11

�Toma de un grifo de una bomba accionada a mano o molino o a motor: conviene elegir un
grifo que está comunicado directamente con la cañería ascendente del pozo, se limpia la boca
del grifo y se deja salir el agua libremente. Si se trata de un pozo en uso continuo, basta dejar
correr el agua durante media hora, si el pozo se utiliza muy poco se deberá dejar salir el agua
durante 5 horas como mínimo. Rotular y enviar al laboratorio como en el caso anterior.

4. MANIPULACIÓN
En la manipulación de las hortalizas y frutas al momento de la cosecha,
acondicionamiento y empaque en el predio, es fundamental cumplir con las pautas
de higiene básicas, principalmente el lavado adecuado de las manos de todos los
operarios (manipuladores).
El lavado de manos deberá realizarse antes de comenzar a trabajar y después del
uso de las instalaciones sanitarias, con agua potable y elementos adecuados para la
limpieza de manos.
En el caso que no se cuente con agua potable, los manipuladores deberán utilizar
“agua tratada” por alguno de los siguientes métodos: hervido, clarificación o
cloración.
Tratamiento: Operación destinada a eliminar elementos indeseables que deben ser autorizadas
por la autoridad sanitaria competente. ANEXO I DEL ARTICULO 983 del CAA (Res. MsyAS
Nº494 del 07/07/1994).
* ver definición de agua potable en la página anterior.

5. ANIMALES
Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de
manipulación de producto cosechado.
Esto se vincula a la necesidad de reducir al máximo la posibilidad de contaminación biológica
en los cultivos.
Deberá impedirse el ingreso de animales domésticos, de granja y otros animales
de trabajo (que no estén cumpliendo actividades), a través prácticas que eviten su
entrada, proliferación y acercamiento.
En el caso de los animales de trabajo que se utilicen para otras tareas deberán
estar sanos, vacunados y desparasitados.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

12

�6. USO DE FERTILIZANTES ORGÁNICOS Y ENMIENDAS
Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados
en las actividades de producción primaria contempladas en la presente, deben
estar registrados en el SENASA.
Existe en SENASA (Resolución 264/2011) un nuevo reglamento para el registro de fertilizantes,
enmiendas sustratos, acondicionadores, protectores y materias primas que actualizó la
normativa para los productos a los que se aplica, tomando en cuenta para ello la presencia
de nuevas tecnologías, tipos de productos, plantas elaboradoras, mezcladoras, diferentes
especificaciones, protocolos, etc.
Los fertilizantes orgánicos y/o enmiendas orgánicas producidos por el responsable
de la producción primaria, deben someterse a tratamiento, compostado u otros
que minimicen el riesgo sanitario.
Cabe aclarar que según la Resolución Ex SAGPyA 71/99 inciso 4.3.5. Abonos.
Compostado: Proceso al que se someten los sustratos orgánicos que a través de procesos
bioxidativos controlados, incluyendo una etapa inicial termofílica, estabiliza la materia orgánica,
elimina olor y reduce el nivel patogénico.
*Recordar que según la Resolución Ex SAGPyA 71/99 inciso 4.3.5. Abonos; se
prohíbe expresamente la utilización de residuos provenientes de sistemas cloacales
y pozos sépticos, como enmiendas orgánicas, así como el uso de enmiendas
orgánicas sin tratamiento.

7. RESPONSABLE TÉCNICO
Deberá contar con la asistencia de un Técnico / Profesional), para asesorar en
la implementación de las BPA, capacitado en la temática a través de personal
de Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Universidades, escuelas
agrotécnicas, Programa Cambio Rural y otros programas relacionados, Organismos
Descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas reconocidas.
Además el Técnico / Profesional es importante en el asesoramiento, planificación y supervisión
del uso correcto de los agroquímicos en todas las etapas de la producción.

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

13

�REGISTROS
8. ANEXO. Recomendaciones de planillas para registros
REGISTRO 1 - INFORMACIÓN GENERAL
Empresa/
Establecimiento
y/o Razón social
N° RENSPA
Dirección
Localidad
Provincia
Teléfono del propietario

(

)

Tipo

¨ Fijo ¨ Celular ¨ Fax

(

)

Tipo

¨ Fijo ¨ Celular ¨ Fax

E-mail
Teléfono del encargado/
mediero
Dirección
Responsable de la
implementación de BPA
Dirección
Localidad
Teléfono

(

¨ Fijo ¨ Celular ¨ Fax

)

E-mail

DATOS ADICIONALES
Principales
productos
Antigüedad en la
producción

•

•

•

•

Producciones
secundarias

•
•

Nº de socio

Entidad en la
que se encuentra
asociado
Comercialización

Mercado mayorista:

Transporte propio

¨ Sí ¨ No

Galpón de
empaque

¨ Sí ¨ No

¨ Sí ¨ No

/

Empresa particular:

¨ Sí ¨ No

Observaciones:

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

14

�REGISTRO 2: APLICACIÓN DE FITOSANITRIOS EN MATERIAL VEGETAL DE INICIO
Semilla o plantín:.............................................................................. Variedad:................................................................

Observaciones
(problemas
climáticos o de
otra naturaleza)

Aplicador/
responsable

Maquina utilizada

Dias a cosecha

Vol total aplicado

Dosis aplicada/ha

Dosis
recomendada/ha

Producto utilizado*

Plaga, enfermedad
y/o maleza

Fecha

Superficie (ha): ................................................................................. N°/Nombre del lote:.........................................

*Nombre comercial
REGISTRO 3: DESINFECCIÓN QUÍMICA DEL SUELO

Aplicador/
Responsable

Método de
aplicación

Dosis (unidad /
volumen o sup)

Principio activo

Producto*

Fecha

Causa/motivo

Cultivo/variedad

N°/nombre del
lote y superficie

Productor:................................................................................................................................................................................

*Nombre comercial
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

15

�REGISTRO 4: ESTERILIZACIÓN DE SUSTRATOS

Aplicador/
Responsable

Método de
aplicación

Dosis (unidad /
volumen o sup)

Principio activo

Producto*

Fecha

Causa/motivo

Cultivo/variedad

N°/nombre del
lote y superficie

Productor:................................................................................................................................................................................

REGISTRO 5: DE FERTILIZACIONES, ABONOS Y ENMIENDAS

Observaciones

DAplicador/
responsable

Forma de
aplicación

Dosis (unidad/
vol o sup)

Producto*

Fecha

Cultivo/variedad

N°/nombre del
lote y superficie

Productor:................................................................................................................................................................................

* Fertilizantes químicos, abonos orgánicos (guano, estiércol, etc.)
* Nombre comercial

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

16

�REGISTRO 6: APLICACIÓN DE FITOSANITRIOS EN MATERIAL VEGETAL DE INICIO
Semilla o plantín:.............................................................................. Variedad:................................................................

Observaciones
(problemas
climáticos o de
otra naturaleza)

Aplicador/
responsable

Maquina utilizada

Dias a cosecha

Vol total aplicado

Dosis aplicada/ha

Dosis
recomendada/ha

Producto utilizado*

Plaga, enfermedad
y/o maleza

Fecha

Superficie (ha): ................................................................................. N°/Nombre del lote:.........................................

*Nombre comercial
REGISTRO 7: INVENTARIO DE FITOSANITARIOS

Producto (nombre
comercial)

Principio activo

Fecha de compra

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

Cantidad ( kg o
litros )

Fecha de
vencimiento

17

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                <text>2018</text>
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                <text>Resolución Conjunta 5/2018 Secretaria de Regulación y Gestión Sanitaria - Secretaria de Alimentos y Bioeconomía</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>El presente manual es una guía orientativa para la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas, las cuales fueron establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA) como obligatorias en la producción primaria (cultivo-cosecha) de frutas y de hortalizas, y en su almacenamiento hasta su comercialización dentro del establecimiento productivo. Se detalla: documentación obligatoria, productos fitosanitarios, agua, manipulación, animales, uso de fertilizantes orgánicos y enmiendas, responsable técnico y recomendaciones de planillas para resgistros.</text>
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        <name>Guía de Buenas Prácticas</name>
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                    <text>JORNADA TÉCNICA
Buenas Prácticas Agrícolas
Obligatorias

Dirección de Inocuidad y Calidad en Productos de Origen Vegetal

�Objetivo de la presentación
 Informar a cerca de los Requisitos obligatorios, de
Higiene e inocuidad que deben cumplir los productores
frutihortícolas, para implementar las BPA

 Intercambiar experiencias, identificar dificultades
fortalezas en la implementación de las BPA

y

�DEFINICIÓN de las B.P.A.

Son prácticas orientadas a la sostenibilidad ambiental,
económica y social para los procesos productivos de la
explotación agrícola que garantizan la calidad e
inocuidad de los alimentos.

�¿ Qué es la Sostenibilidad Ambiental?

 Valor que cada vez está más implantado en la sociedad y en la filosofía
de la muchas instituciones, empresas y ciudadanos de a pie .
 De esta forma, establecer relaciones sostenibles en todos los ámbitos
de la vida humana, garantiza la perdurabilidad de las mismas, es
decir, asegura un futuro a largo plazo.

�¿ Qué es la Sostenibilidad Económica?

 La sostenibilidad se refiere, por definición, a la satisfacción de las
necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras de satisfacer las suyas, garantizando el
equilibrio entre crecimiento económico, cuidado del medio
ambiente y bienestar social.

�¿ Qué es la Sostenibilidad Social ?

 Sustentabilidad social implica impulsar acciones que permitan el
cumplimiento de los derechos económicos, políticos, culturales, equidad
de géneros y de razas entre las personas que habitan las diversas
regiones del planeta.

�DEFINICIÓN de las B.P.A.

Son prácticas orientadas a la sostenibilidad ambiental,
económica y social para los procesos productivos de la
explotación agrícola que garantizan la calidad e
inocuidad de los alimentos.

�¿ A que llamamos Procesos Productivos?
 Es el conjunto de actividades planificadas que nos permite
obtener un bien o servicio, satisfaciendo las necesidades de las
personas.

�¿ A que llamamos Explotación Agrícola ?

 La explotación agrícola, está compuesta por las actividades
socioeconómicas que permiten obtener riqueza de la tierra.

 A los productos obtenidos mediante las explotaciones agrícolas
se les conoce como productos agropecuarios.

�DEFINICIÓN de las B.P.A.
Son prácticas orientadas a la sostenibilidad ambiental,
económica y social para los procesos productivos de la
explotación agrícola que garantizan la calidad e
inocuidad de los alimentos.

�CaIidad
 Es el conjunto de cualidades que hacen aceptables

los alimentos a los consumidores.
 Las percibidas (Sensoriales / Organoléptica) como ser:

sabor, aroma, color, turgencia, firmeza, frescura.

 Las higiénico sanitarias y químicas.

�Inocuidad
La garantía que los alimentos no causarán perjuicios a
los consumidores cuando sean preparados o ingeridos
de acuerdo con sus usos previstos.

�Las B.P.A. son OBLIGATORIAS

Se incluyeron en el C.A.A. por Resolución
Conjunta SAyB y SGSyS N° 5 de año 2018.

�Qué es el Código Alimentario Argentino (CAA)
Ley 18824 y Dec.2126/71
Es un reglamento técnico que establece las normas
higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y
genuinidad que deben cumplir las personas físicas o
jurídicas, los establecimientos, y los productos que caen
en su órbita.

PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

�¿ A quién abarca el (CAA) ?
Ley 18824 y Dec. 2126/71
 Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus
materias primas y los aditivos alimentarios

 Involucra a los que elaboren, fraccionen, conserven,
transporten, expendan o expongan, etc.

�Quienes controlan la aplicación del Código
Alimentario Argentino (CAA)

SENASA
INAL
PROVINCIAS
MUNICIPIOS

�LEY 27.233
Artículo 1. Se declara de interés nacional.
La producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos,
los insumos agropecuarios específicos y el control de los
residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos.
Articulo 2. Se declara de orden Público.
Las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a
preservar la condición higiénico-sanitaria de los alimentos
de origen agropecuario

�Ley 27.233
Artículo 3. Responsabilidad del productor.

Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona
física o jurídica vinculada a la producción...
…

velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y
calidad de su producción…
… se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven,
depositen,
concentren,
transporten,
comercialicen, expendan, importen, exporten vegetales,
alimentos…

�LEY 27.233
Artículo 4. Autoridades Sanitarias.

Establece que la intervención de las autoridades
sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su
actividad de control, respecto de los riesgos o daños
a terceros.

�LEY 27.233
Artículo 7. Actores del Sistema.

 Del Sector Público: Entes Oficiales, Entidades
Académicas , Colegios Profesionales, Asociaciones Civiles
 Del Sector Privado : Actores de la Cadena
Agroalimentaria , Profesionales Habilitados / Acreditados

�LEY 27233
ENTES SANITARIOS (Resolución SENASA N° 671/16)

 Ejecución y prestación de Servicios de Asistencia
Sanitaria en Planes o Programas.
 Control Público o Certificación de Alimentos

IMPORTANTE SU PARTICIPACIÓN

�ALCANCE de las B.P.A.
SE INCORPORA AL C.A.A. en el artículo N° 154 TRIS.

Toda persona física o jurídica, responsable de la producción
de frutas y hortalizas deberá cumplir con las BPA, cuando se
realicen una o mas de las siguientes actividades:
Producción

primaria (cultivo – cosecha).

Almacenamiento

dentro del mismo predio productivo previo
a la Comercialización.
Con

excepción de los registrados como empaques.

�¿ PORQUÉ SON OBLIGATORIAS LAS B.P.A.
PARA FRUTAS Y HORTALIZAS ?

la producción primaria de frutas y hortalizas y su
manipulación realizada de manera inadecuada,
constituyen la principal fuente de pérdida de
inocuidad del producto

�BUENAS PRÁCTICAS

������REQUISITOS MÍNIMOS
OBLIGATORIOS DE LAS BUENAS
PRÁCTICAS AGRÍCOLAS
FRUTIHORTÍCOLAS

�¿ A que llamamos Requisito ?
 Algo que el sistema debe hacer o una cualidad que el sistema
debe poseer (Robertson).

¿ Y por que mínimo ?
 Del latín “minimus” mínimo hace referencia a lo menor
expresión de una cosa material o inmaterial, a lo más chico o
pequeño

�REQUISITOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS
 Documentación obligatoria/trazabilidad
 Productos Fitosanitarios
 Agua
 Manipulación
 Animales
 Uso de Fertilizantes Orgánicos y Enmiendas

 Asistencia de un Profesional o Técnico

�1. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
TRAZABILIDAD
Trazabilidad / Rastreo de Productos
... “La capacidad para seguir el desplazamiento de un
alimento a través de una o varias etapas especificadas de
su producción, transformación y distribución.

�1. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
TRAZABILIDAD

ROTULACIÓN F y H

INSCRIPCIÓN RENSPA
Rs Senasa 423/2014

Rs Conj Senasa-AFIP 4297/2018
Rs Senasa 31/2015

Rs Ex Sag 297/1983-145/1983
Rs Ex Sag 554/1983 Rs Minagro 58/2007

��e.mail: consultasrenspa@senasa.gob.ar

�CREDENCIAL RENSPA

- Cumplir con las BPA Obligatorias – RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS

�Gestión del DTV- e
El tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegeta
debe efectuarse al amparo del DTV.

��PRODUCTOR SUSCRIPTO CONOCE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS BPA .
DECLARO CONOCER LA OBLIGATORIEDAD DEL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN
N°05 /2018, Artículo 154 Tris del CAA..

�Rotulación de las frutas y hortalizas

�Rotulación de las frutas y hortalizas

�2. PRODUCTOS FITOSANITARIOS
 Utilizar sólo productos Autorizados por SENASA
 Leer detenidamente el Marbete(etiqueta)
 Registrar la aplicación en cuaderno de campo
 Gestionar los envases vacíos de agroquímicos
 Almacenarlos adecuadamente en lugar apto
 Usar equipo de protección personal (EPP)

�3. AGUA

 Uso eficiente seguro y racional.
 Deben
cumplir
con
los
requisitos
establecidos en el CAA para el Agua de
consumo e higiene.
 Agua para uso agrícola cumplir con las
legislaciones aplicables de cada provincia.

�MANEJO DEL AGUA

El agua que se utiliza para riego, lavado de
equipos, instrumental, preparación de soluciones
de fertilizantes y productos fitosanitarios debe:

Estar libre de contaminaciones fecales,
sustancias peligrosas y patógenos.

�4. MANIPULACIÓN
 Cumplir con pautas de higiene básicas para
la manipulación de frutas y hortalizas.
(LAVADO DE MANOS).
 Contar con agua potable y los elementos
adecuados para limpieza de manos.
 De no contar con agua potable utilizar agua
tratada (hervido, clarificación o cloración).

�4. MANIPULACIÓN
COSECHA
ACONDICIONAMIENTO
EMPAQUE – C REEXP
PAUTAS DE HIGIENE (LAVADO DE
MANOS)
EMPLEO DE
AGUA POTABLE
USO DE INSTALACIONES
SANITARIAS

�5. ANIMALES EN EL PREDIO

Contaminantes biológicos

�5. ANIMALES EN EL PREDIO

 Impedir el ingreso de animales a las áreas
cultivadas y a zonas de manipulación del
producto cosechado.
 Deberá impedirse el ingreso de animales
domésticos, de granja y otros animales de
trabajo (que no estén cumpliendo actividades).
 Los animales de trabajo que se utilicen para
tareas, deben ser de sanidad reconocida.

�6. USO DE FERTILIZANTES ORGANICOS Y ENMIENDAS

 Deben estar registrados por el SENASA.
 Si son de producción propia deben someterse a
tratamientos que minimicen el riesgo sanitario. Ver
Resolución Conjunta N°1-2019 sobre COMPOST.
 Prohibido la utilización de residuos provenientes de
sistemas cloacales y pozos sépticos.

�7. ASISTENCIA TÉCNICA
 Contar con la asistencia de un técnico/ profesional
para asesorar en la implementación de las BPA.

 La capacitación de los asistentes técnicos será
obligatoria a través de un curso con certificado
oficial y actualización periódica.

�7. ASISTENCIA TÉCNICA

 Uso de la plataforma virtual en la capacitación y
entrenamiento para la Formación de Formadores
y Asistentes Técnicos (Ministerio de Agroindustria,
INTA ,SENASA).
 Gestión
de
actividades
de
difusión
y
sensibilización sobre las BPA, para productores y
otros actores de la cadena agroalimentaria.

������http://www.alimentosargentinos.gob.ar/bpa/documentacion_obligatoria.php

�����VIGENCIA DE LA NORMATIVA

�VIGENCIA DE LA NORMATIVA (BPA)
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles
plazo a los productores del Sector Frutícola hasta el 2 de
enero de 2020 y del sector hortícola hasta el 4 de enero de 2021,
para implementar lo establecido en el artículo 1.

e. 21/11/2018 N° 88489/18 v. 21/11/2018
Fecha de publicación 21/11/2018

�SISTEMA DE CONTROL (SICBPA)
Documentación
acompañante
(DTV-e)

Rotulación
Etiquetado
FyH

���- Ing. Agr. Norberto Echeverría
nechever@senasa.gob.ar
- Ing. Agr. MSc. Juan Ramón Ibáñez
jibanez@senasa.gob.ar
-Ing. Agr. MSc. María Carolina López
mclopez@senasa.gob.ar

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                <text>Resolución Conjunta 5/2018 Secretaria de Regulación y Gestión Sanitaria - Secretaria de Alimentos y Bioeconomía</text>
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                <text>Se trata de una presentación que tiene por objeto Informar acerca de los Requisitos obligatorios, de Higiene e inocuidad que deben cumplir los productores&#13;
frutihortícolas, para implementar las Buenas Prácticas Agrícolas, como así también Intercambiar experiencias, identificar dificultades y fortalezas en la implementación de las BPA.</text>
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                    <text>Halyomorfa halys

(Chinche asiática - Chinche marrón
apestosa)

Ficha Técnica – Descriptiva

Senasa

Dirección Nacional de Protección Vegetal
Dirección de Cuarentena Vegetal

Destinatarios: Inspectores PIF
Autor: DNPV-DCV - Responsable: FW
Fecha: 21/12/2017

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IDENTIDAD DE LA PLAGA
Nombre científico:

Halyomorpha halys (Stal)

Posición taxonómica (CABI, 2014)

Clase: Insecta
Orden: Hemiptera
Suborden: Heteroptera
Familia: Pentatomidae
Género: Halyomorpha
Especie: Halyomorpha halys

Nombres comunes: Chinche asiática, Chinche marrón apestosa (castellano), Brown
marmorated stink bug (inglés)

HOSPEDANTES

Halyomorpha halys es una especie sumamente polífaga, ataca más de 100 especies de
frutales, hortalizas, ornamentales y forestales, entre las se cuentan cultivos de gran
importancia económica. Son hospedantes de este insecto Citrus spp., Diospyros sp.
(caqui), Malus domestica (manzana), Morus spp., Prunus armeniaca (damasco) P.
avium (cerezo), P. domestica (ciruelo), P. persica (durazno), Pyrus communis (pera),
Rubus idaeus, Vitis vinifera (vid), Olea europaea (olivo), Actinidia sp. (kiwi), Fragaria sp.
(frutilla), y los tomates (Asparagus (Espárrago), Glycine max (soya), Phaseolus vulgaris
(poroto), Zea mays (Maiz), Sorghum (sorgo), Heliantus (girasol), Medicago sativa
(alfalfa), Abelia, Acer, Buddleia davidii, Cryptomeria, Cupressus, Hibiscus, Lonicera,
Paulownia tomentosa, Rosa rugosa, Salix, etc.. También se la ha citado para algunas
especies de plantas ornamentales.

DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA

Halyomorpha halys es originaria de Asia. En Estados Unidos, se la identificó por
primera vez en 2001 en Allentown, Pensilvania, aunque se cree que estuvo presente
desde antes (desde 1996-1998). Se sospecha que ingresó en cajas de embalaje desde
Asia. En unos pocos años, H. halys se extendió rápidamente a través de Pensilvania y
Nueva Jersey, y luego a varios estados de la costa este, mostrando un comportamiento
muy invasivo. También se encontraron poblaciones aisladas en la costa oeste de
Oregón y California, probablemente transportadas allí por actividades humanas.
América: EE. UU., Chile
Asia: China, Japón, República de Corea, Taiwán.
Europa: Suiza, Italia.

Destinatarios: Inspectores PIF
Autor: DNPV-DCV - Responsable: FW
Fecha: 21/12/2017

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VÍAS DE INGRESO Y DISPERSIÓN

H. halys es una plaga altamente móvil, muy invasiva, sumamente polífaga y con una
gran capacidad reproductiva. En Italia tiene es capaz para lograr 2 generaciones que
tienden a superponerse, causando daños tanto las formas juveniles como los adultos.
En Estados Unidos tiene una generación por año. En su zona de origen se han
reportado 5-6 generaciones por año. Es una gran voladora, que puede pasar de un
hospedante a otro durante la temporada de crecimiento (por ejemplo, desde frutos de
maduración temprana hasta maduros tardíos). A grandes distancias, la plaga puede
diseminarse por el comercio de las plantas hospedantes, pero también por los
movimientos de mercancías o vehículos. En California se sospecha que las primeras
introducciones se produjeron con artículos para el hogar durante una mudanza. Hasta
ahora, las vías de introducción de H. halys en EE.UU. o Suiza no se conocen con
certeza, pero se sospecha que la plaga se introdujo como contaminante en el material
de embalaje o mediante importaciones de plantas. En Chile se produjeron numerosas
intercepciones en puntos de ingreso en embarques provenientes de Estados Unidos de
ropa usada, juguetes usados y vehículos usados (autos y camiones termo).
Vías de ingreso: Plantas para plantar, frutas y semillas. Material de embalaje,
contaminante en productos agrícolas y otros artículos reglamentados.

IMPORTANCIA ECONÓMICA

Al igual que otros insectos, H. halys se alimenta chupando jugos de las plantas
hospedantes. Los adultos generalmente se alimentan de frutas, mientras que las ninfas
se alimentan de hojas, tallos y frutas. El daño al cultivo más importante es el resultado
de la alimentación de insectos en frutos y en semillas dentro de vainas de leguminosas
como porotos y soja. En Asia, H. halys causa un daño significativo en soja y varios
cultivos hortícolas. En el norte de Japón, los cultivos de manzanas han sido dañados
cada vez más por H. halys. Los árboles forestales son hospedantes conocidos de H.
halys, pero no se informado de daños en los bosques asiáticos. Sin embargo, en Japón,
es considerada como una plaga en viveros que producen semillas de cedro y ciprés
porque puede alimentarse de conos. En EE. UU., el daño causado por H. halys se
informó inicialmente en entornos suburbanos o urbanos sobre plantas ornamentales
leñosas (por ejemplo, Buddleia davidii, Paulownia tomentosa) y en árboles frutales
(peral y duraznero en patios urbanos). Sin embargo, en 2006, los productores
comerciales de fruta comenzaron a reportar daños en los huertos de manzanas y peras
en el este de Pensilvania y el oeste de Nueva Jersey. En Pensilvania, también se
encontraron altas poblaciones en cultivos de soja pero sin daños significativos. H. halys
es considerado como un vector del fitoplasma de escoba de las brujas de Paulownia en
Asia. En Italia ha causado un daño muy serio en pera, llegando a picos cercanos al 50%
en las variedades más sensibles con piel fina.
Además del daño a los vegetales, H. halys puede ser una molestia para los humanos
porque al final del otoño, los adultos pueden refugiarse en edificios y casas (en
paredes, ventanas y marcos de puertas) buscando sitios de hibernación. Cuando son

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Autor: DNPV-DCV - Responsable: FW
Fecha: 21/12/2017

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perturbados o aplastados, descargan un olor característico muy desagradable y de
larga duración. En Estados Unidos, muchos habitantes se quejan de esta molestia.

DAÑOS Y SÍNTOMAS

El daño causado por la alimentación de las hojas se caracteriza por pequeñas lesiones
(3 mm de diámetro) que luego pueden volverse necróticas. Las frutas atacadas pueden
presentar pequeñas manchas o manchas necróticas, surcos y decoloraciones
parduscas. En casos de infestaciones graves, la fruta queda seriamente deformada y no
se puede comercializar.
Daños en frutales en Italia

Foto© Aldo Pollini
Daño de la 1ra generación en manzano precoz (Izq.). Daño
de la 2da generación en manzano tardío (Der.)

Foto© Aldo Pollini
Resultado de ataque temprano en pera debido a la primera
generación, con las consiguientes deformaciones.

Foto© Aldo Pollini
Típico daño tardío debido a la segunda generación con
evidente suberificación subyacente a la cáscara

Foto© Aldo Pollini
Fruta disecada con evidencia del daño causado de las
picaduras profundas causadas por la chinche

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Autor: DNPV-DCV - Responsable: FW
Fecha: 21/12/2017

�Foto© Aldo Pollini
Daño tardío en durazno debido a la segunda generación

Foto© Aldo Pollini
Típico daño tardío en caqui debido a la segunda generación
con evidente suberificación subyacente a la cáscara

RIESGO FITOSANITARIO

La introducción de esta plaga a la Argentina causaría un alto impacto económico en

diversas regiones de producción frutícola como Cuyo, norte de Bs. As., Patagonia y las
zonas citrícolas de NEA y NOA. También pueden verse afectados cultivos hortícolas y
ornamentales. La plaga tiene el potencial de invadir con rapidez áreas agrícolas y
representar un riesgo para un número creciente de cultivos a medida que continúa
expandiendo su área geográfica. No se conoce si las estrategias de manejo existentes
que se utilizan contra otros insectos, también podrían aplicarse al control o manejo de
H. halys. En la región de la EPPO (continente europeo), aunque se necesitan más
estudios para determinar si H. halys puede establecerse y diseminarse dentro de la
región de la EPPO, no puede excluirse que H. halys pueda convertirse en una plaga
dañina, en particular en frutales de carozo y pepita.
Por otra parte, la presencia de Halyomoporpha halys en Chile, representa un alto
riesgo potencial de ingreso de esta plaga, por el intenso intercambio comercial con el
vecino país así como el fluido tránsito de pasajeros, ingreso de vehículos y
maquinarias.

MORFOLOGÍA

Los adultos miden aproximadamente 17 mm de largo y tienen tonos de color marrón
sobre las superficies superior e inferior de sus cuerpos. Al igual que otros
pentatómidos (chinches), estos tienen forma de escudo y son casi igual de anchos
como de largos. H. halys posee unas bandas claras en las antenas y otras más oscuras
en las membranas que están montadas sobre la parte trasera del par de alas frontales.
Tienen depresiones pequeñas y redondas de color cobre o azul metálico sobre la
cabeza y el pronotum. Existen cinco etapas ninfales (etapas inmaduras). Este insecto
varía en tamaño desde la primera etapa en la que mide 2.4mm hasta la quinta etapa
donde miden 12mm de longitud. Los ojos son de color rojo oscuro. El abdomen es de

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Autor: DNPV-DCV - Responsable: FW
Fecha: 21/12/2017

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color amarillo rojizo en la primera etapa y progresa a color blanco opaco con manchas
rojizas en la quinta etapa. Las patas, cabezas y el tórax son de color negro. Tienen,
además, unas púas o espinas localizadas en el fémur, ante cada ojo y varias en los
márgenes laterales del tórax. Los huevos son de forma elíptica, miden 1.6 x 1.3 mm, de
color amarillo claro a amarillo rojizo con unas espinas diminutas que forman líneas
finas. Estos huevos están fijados a la parte inferior de las hojas, unos al lado de los
otros, en conjuntos de 20 a 30 huevos.

Halyomorpha halys, Adultos

Halyomorpha halys, Huevos
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Autor: DNPV-DCV - Responsable: FW
Fecha: 21/12/2017

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Fuente de Imágines del insecto:

https://www.insectimages.org/browse/subthumb.cfm?sub=9328&amp;start=1
Se sugiere la visita de este sitio para consultar más imagines de la plaga.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
-

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-

“Range expansion of the invasive brown marmorated stinkbug, Halyomorpha halys: an
increasing threat to field, fruit and vegetable crops worldwide”: Tim Haye, Tara
Gariepy, Kim Hoelmer, Jean-Pierre Rossi, Jean-Claude Streito, Xavier Tassus, Nicolas
Desneux
“FICHA DE PLAGAS DE VIGILANCIA AGRÍCOLA – Halyomorpha halys, Stal”, Servicio
Agrícola Ganadero de Chile (SAG)
“Halyomorpha halys(Hemiptero: Pentatomidae)2017” Ilania Astorga, Subdepto.
Vigilancia y Control de plagas agrícolas - Departamento Sanidad Vegetal - División de
Protección Agrícola y Forestal, SAG, Chile
The potential global distribution of the brown marmorated stink bug, Halyomorpha
halys, a critical threat to plant biosecurity, Darren J. Kriticos, John M. Kean, Craig B.
Phillips, Senait D. Senay, Hernando Acosta, Tim Haye - Journal of Pest Science,
September 2017, Volume 90, pp 1033–1043
“Científicos de México, Canadá y Estados Unidos buscan prevenir diseminación de
plaga asiática”, Artículo de difusión del IICA
http://www.iica.int/es/prensa/noticias/cient%C3%ADficos-de-m%C3%A9xicocanad%C3%A1-y-estados-unidos-buscan-prevenir-diseminaci%C3%B3n-de-plaga
Normativa Servicio Agrícola Ganadero de Chile (SAG): Resolución exenta Nº
1101/2012, Resolución Exenta Nº 6319/2013 y Resolución Exenta 1761/2017
“Se encontró en Hagerstown, Maryland Halyomorpha halys Stal (Heteroptera:
Pentatomiidae)”, Sistema de Alerta Fitosanitaria de la Organización Norteamericana
de Protección de las Plantas (NAPPO) – Nov. 2017
http://www.pestalert.org/espanol/viewArchNewsStory.cfm?nid=291&amp;keyword=halyo
morpha
‘Samurai wasp’ for control of brown marmorated stink bug, International Association
for the Plant Protection Sciences (IAPPS) - https://iapps2010.me/2017/08/23/samuraiwasp-for-control-of-brown-marmorated-stink-bug/
” Biological control research focuses on BMSB pest as insecticidal option”, Cecilia
Parson, 16 de agosto de 2017 - http://www.westernfarmpress.com/treenuts/biological-control-research-focuses-bmsb-pest-insecticidal-option
Halyomorpha sotto la lente, https://agronotizie.imagelinenetwork.com/difesa-ediserbo/2016/04/18/halyomorpha-sotto-la-lente/48362
La cimice asiática (Halyomorpha halys), Boletín de divulgación, FIPCAM, Italia

Destinatarios: Inspectores PIF
Autor: DNPV-DCV - Responsable: FW
Fecha: 21/12/2017

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                <text>Ficha técnica con datos de identidad de la plaga Halyomorfa halys: nombre científico, posición taxonómica, nombres comunes, hospedantes, distribución geográfica, vías de ingreso y dispersión, importancia económica, daños y síntomas, riesgo fitosanitario y morfología. Incluye fotografìas</text>
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                    <text>Bagrada hilaris

chinche pintada / chinche africana
Ficha Técnica – Descriptiva

Senasa

Dirección Nacional de Protección Vegetal
Dirección de Cuarentena Vegetal

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IDENTIDAD DE LA PLAGA
Nombre científico:

Bagrada hilaris (Burmeister, 1835)

Sinonimia:

Bagrada cruciferatum Kirkaldi
Bagrada picta Fabricius

Posición taxonómica (CABI, 2014)

Clase: Insecta
Orden: Hemiptera
Suborden: Heteroptera
Familia: Pentatomidae
Género: Bagrada
Especie: Bagrada hilaris

Nombres comunes:

Castellano: Chinche pintada, Chinche bagrada, Chinche africana
Inglés: Painted bug, Bagrada bug

HOSPEDANTES

Entre los hospedantes principales se encuentran especies de la familia Brassicaceae como coliflor,
repollo y brócoli por cuales tienen preferencia, sin embargo se trata de una especia sumamente
polífaga, para la cual se han citado más de 70 hospedantes de diferentes familias a nivel mundial.
Entre los de mayor relevancia se cuentan rábano, kale, pack choi, papa, tomate, lechuga, espinaca,
cebolla, alcaucil, zanahoria, poroto, maíz, moringa, palto. También se la ha encontrado en 13
especies diferentes de malezas y cinco especies ornamentales.

DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA

El insecto ha sido descripto en India, nativo del este y sur de Asia y África. Se encuentra presente en
países de Asia, África, Europa y América.
Asia: India, Pakistán y Taiwán entre otros
África: Sudáfrica y otros
Europa: Italia y Malta
América: EE. UU., México y Chile (la detección en Chile es la primera para Sudamérica)

VÍAS DE INGRESO Y DISPERSIÓN

La dispersión hacia cultivos y malezas de zonas aledañas ocurre por vuelo a cortas distancias y
locomoción propia del insecto. La dispersión a largas distancias se produce a través de material
Destinatarios: Inspectores PIF
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infectado (hojas con oviposturas) o por la presencia del insecto como contaminante en diversos
productos (artículos reglamentados) como por ejemplo material de embalaje y medios de
transporte de productos vegetales, herramientas agrícolas, entre otros.

IMPORTANCIA ECONÓMICA

El daño se produce principalmente por la alimentación del adulto y las ninfas a través de su estilete.
Causan reducción de los rendimientos al provocar marchitez, manchas necróticas y punteaduras.
Cuando dañan los brotes de crecimiento pueden afectar a plantas como brócoli y coliflor
dejándolas acéfalas, sin formación de coronas o con formación de múltiples coronas, lo que impide
su comercialización. La plaga causa reducciones en la calidad y rendimiento de diferentes cultivos
hospedantes, principalmente de crucíferas. Se han reportado pérdidas del orden del 4 al 20 % en
cultivos de siembra directa y del 2 al 10% en cultivos por trasplante, debido principalmente a que
las plántulas recién emergidas son altamente susceptibles. En los valles de California y Arizona
provocó pérdidas de plantines de hasta el 60%. De acuerdo a estudios sobre el daño por B. hilaris
en Arizona y California desde el 2010, cerca del 90% de la superficie sembrada de brócoli ha sido
infestada por este insecto en diferentes etapas del ciclo del cultivo, con más del 10 % de pérdidas
de rendimiento, teniendo en cuenta que la producción de brócoli, coliflor, repollo y otros cultivos
de las crucíferas fueron valuados en más de un millón de dólares (CDFA, 2012, USDA- NAS, 2012), el
impacto económico ocasionando fue de consideración. En Chile, en la Comuna de Lampa, el
Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), en evaluaciones preliminares ha evaluado
pérdidas de hasta 35 hectáreas cultivadas con distintas especies de brásicas a causa de la presencia
de esta plaga.

RIESGO FITOSANITARIO

Debido a los hábitos del insecto y el daño económico que provoca a los cultivos hospedantes, la
introducción de esta plaga a la Argentina causaría un impacto significativo en las principales
regiones de producción hortícola del país. Estas se localizan en las provincias de Buenos Aires,
Mendoza, Córdoba, Santiago del Estero, Misiones, Santa Fe, Corrientes, Tucumán, Formosa, Salta,
Chaco, Jujuy, San Juan y Río Negro y son las que abastecen a los principales centros urbanos de
consumo. Sin embargo, dado la gran diversidad de climas y regiones agroecológicas de nuestro
país, la producción de hortalizas se da prácticamente en todo el territorio nacional, por lo cual
también otras regiones se verían afectadas. Por otra parte, la presencia de Bagrada hilaris en Chile,
representa un alto riesgo potencial de ingreso de esta plaga, por el intenso intercambio comercial
con el vecino país así como el fluido tránsito de pasajeros, ingreso de vehículos y maquinarias.

DAÑOS Y SÍNTOMAS

Dependiendo el tipo de cultivo, el daño puede variar desde un punteado con manchas necróticas,
retraso del crecimiento, pérdida de la dominancia apical, formación de múltiples cabezas e inclusive
la muerte de la planta. En cultivo de mostaza (B. juncea) la plaga puede causar reducciones de 30 %
en peso. Los daños son más significativos durante la etapa de formación de vainas y llenado de
semilla (Singh et al., 2007). En brócoli los daños ocurren principalmente en la etapa de desarrollo
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vegetativo y formación de cabeza (Boopathi y Pathak, 2012). En cultivos de Brasicaceae, las
pérdidas en calidad y rendimiento son del 15-30 % (Palumbo y Natwick, 2010). Palumbo (2011),
menciona que en Arizona, en crucíferas B. hilaris causó daños de hasta 20 % en cultivos de siembra
directa y 10% en cultivos por trasplante, ya que las plántulas recién emergidas (con 1 hoja
cotiledonal) son muy susceptibles. En mostaza, plántulas de 1-3 cm de tamaño y con poblaciones
de 2-5 insectos por planta, éstas pueden morir en 2-4 días (Lal y Singh, 1993). Por otra parte, se
incrementó el uso de insecticidas para su manejo. De 2009 a 2011 se incrementaron del 69-650 %
el uso del grupo de piretroides, 10-39% el de carbamatos y 783-1087 % el de neonicotinoides).

MORFOLOGÍA

Huevos: Son de forma ovalada. Su color
es blanquecino o blanco cremoso,
tomando posteriormente un color
rosado o anaranjado, con dimensiones
aproximadas son 0.876 x 0.698 mm. Las
hembras los depositan en la tierra,
cerca de sus plantas hospedantes o
bien sobre las hojas de éstas, donde
pueden encontrarse adheridos de
forma aislada o en pequeños grupos.

Huevos de chinche pintada (Bagrada
hilaris)

Ninfas: Son de forma redondeada y
coloración rojiza pero a medida que
avanza su desarrollo van adquiriendo
tonalidad negra. Presenta 5 estadios
ninfales. El quinto estadio es muy
similar al adulto, pero de menor
tamaño. Los paquetes alares se
desarrollan gradualmente, no se
distinguen en los primeros estadios,
son más evidentes durante el último

Ninfas de chinche pintada (Bagrada hilaris)

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Adultos: su tamaño oscila entre 6 y 7
mm. El macho es más pequeño que las
hembras. Poseen forma de escudo, de
coloración negra con manchas rojas y
amarillas que forman un patrón
característico.

Adultos de chinche pintada (Bagrada hilaris)

Adultos: Hembra (izquierda) Macho (derecha)

SIMILITUDES CON OTRAS ESPECIES

Bagrada hilaris puede confundirse con Murgantia histrionica (plaga presente en
México, Estados Unidos, Guatemala y Honduras). Sin embargo, mientras que los
adultos de B. hilaris son más pequeños, Murgantia histrionica es más grande y
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presenta manchas oscuras con patrones en forma de bandas y en el dorso presenta
una mancha amarilla en forma de cruz (Garrison, 2009). La hembra de Murgantia
histrionica mide 7.12 x 3.94 mm, mientras que el macho 5.29 x 3.04 mm. Son en forma
de escudo, predominantemente de color negro y con manchas rojas y amarillas en el
cuerpo (Verma et al., 1993). Cuando son molestados tienden a arrojarse al suelo (Singh
y Malik, 1993).

Nimfa de chinche arlequín (Murgantia histrionica) Adulto de chinche arlequín (Murgantia histrionica)
Fotografía James Castner, University of Florida
Fotografía James Castner, University of Florida

IZQ.: Chinche pintada (Bagrada hilaris) DER.: chinche arlequín (Murgantia histrionica)

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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
-

-

“La chinche Bagrada (Bagrada hilaris, Burmeister, 1835)”, presentación de
Power-Point: Richard Bostock, Carla Thomas, Richard Hoenisch y Andrew
Cogeshall – Universidad ed California, Davis

“Bagrada hilaris, Burmeister, 1.835 – Hemiptera, Pentatomidae. 2017”
Comisión Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, Servicio Agrícola Ganadero
de Chile (SAG). Valparaíso, 02 de mayo 2017

“Chinche pintada - Bagrada hilaris, Burmeister, 1835 – Hemiptera,
Pentatomidae” SAG – INIA, Chile
“Bagrada hilaris Burmeister - Chinche Bagrada - Ficha Técnica No. 42”: SAGRPA,
SENASICA - Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria, México

“First Report in Mexico of the invasive stinkg bug Bagrada hilaris on cultivated
crucifers in Saltillo” Sergio Sánchez Peña, Universidad Autónoma Agraria
Antonio Narro (UAAAN)
“Bagrada bug now on Avocado” Author: Ben Faber, University of California
Cooperative Extension- Agriculture and Natural Resources Ventura County
http://ceventura.ucanr.edu/?blogstart=124&amp;blogtag=avocado&amp;blogasset=19305
Posted on Thursday, September 4, 2014 at 3:24 PM

“Alimentación de Bagrada hilaris, en Moringa oleífera (Brassicales:
Moringaceae) en México”: SENASICA Dirección General de Sanidad Vegetal Revista de Vigilancia fitosanitaria 2015 - Volumen 4 - Sección: Artículos
Científicos, Página 9
http://sinavef.senasica.gob.mx/ALERTAS/scripts/revista.php?semana=38&amp;anio
=2017

Destinatarios: Inspectores PIF
Autor: DNPV-DCV - Responsable: FW
Fecha: 06/12/2017

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