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                    <text>Resolución 1508/2000 - SENASA
BUENOS AIRES, 21 de setiembre de 2000
VISTO el expediente N° 13.312/2000, las Resoluciones Nros. 630 del 23 de mayo de
1994 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 105 del 27 de
enero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ex SENASA N° 630/94 fija las condiciones en que se deberán llevar a
cabo las importaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal, de
competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
a nuestro país.
Que la Dirección de Tráfico Internacional, dependiente de la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA propone la adecuación de los artículos 9° y 12° de la citada
Resolución, a fin de ajustar los procedimientos de importación, de manera tal de preservar
el estatuto sanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA, garantizando la calidad y
seguridad sanitaria de los productos sujetos a la citada operatoria.
Que es necesario establecer pautas claras en cuanto a la vigencia de los requisitos
sanitarios y de identificación exigibles por este Servicio, los que deberán constar en los
certificados sanitarios internacionales que amparan las mercaderías a importar a la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que en ese sentido, las aclaraciones que se propician competen a las acciones que debe
adoptar este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
como Organismo idóneo para determinar y actualizar los procedimientos operativos en el
comercio internacional de los productos de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha emitido opinión legal al respecto, no
encontrando reparos que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en los
artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- A los efectos previstos en el artículo 10° de la Resolución N° 630 de fecha 23
de mayo de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, facultar a la
Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria, a establecer los requisitos sanitarios que deberán constar en los
Certificados Sanitarios Internacionales que amparen las importaciones de productos,
subproductos y derivados de origen animal de su competencia.
Artículo 2°.- A los efectos previstos en la Resolución citada precedentemente, exceptúase
del previo registro y aprobación, así como la obligatoriedad de destinarlas a plantas
habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
a las mercaderías consideradas como “MUESTRAS”, declaradas como tales en la
documentación comercial y/o sanitaria acompañante, las que por su posterior utilización
(degustación, eventos especiales, análisis técnicos de calidad, empaque, entre otros) no
requieran cumplimentar la exigencia del previo registro, deberán ser autorizadas mediante

�la prestación del “Aviso de Llegada correspondiente a la Importación de Muestras de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal” que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Resolución. La mercadería deberá llegar acompañada de UN (1)
Certificado Sanitario Internacional de acuerdo al artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 3°.- A los efectos establecidos en el artículo 12° de la Resolución ex SENASA N°
630/94, fijar como eventuales causales de rechazo entre otras:
a) Carencia de Certificado Sanitario Internacional de origen, extendido por Autoridad
Oficial reconocida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA que ampare la mercadería a ingresar.
b) Certificado Sanitario Internacional de origen en el cual no se encuentren documentados
total o parcialmente los requisitos sanitarios exigidos y cuando tal condición presuma un
potencial riesgo para la salud de la población humana y/o animal del País, o cuando el
mencionado Certificado Sanitario no haya sido extendido por la Autoridad Competente
reconocida
por
el
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
c) Falta de correspondencia entre lo declarado en la certificación de origen y lo constatado
en el control físico y de identidad, incluyendo la condición térmica.
d) Alteración de las características organolépticas de los productos a ser ingresados.
e) Violación no documentada de precintos declarados en la documentación de origen.
f) Rotulaciones que no se comparezcan con las registradas y autorizadas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Dirección de Tráfico Internacional,
dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, podrá resolver en
las eventuales causales de rechazo inmediato de las mercaderías, de acuerdo a los
procedimientos establecidos, pudiendo determinar, de acuerdo al análisis técnico del
caso, el ingreso, cambio de aptitud, rechazo, reexportación o la destrucción de la
mercadería.
Artículo 4°.- Las importaciones de productos destinados a la industria no alimentaria,
deberán realizarse con los mismos procedimientos que los productos destinados a la
industria alimentaria, con la excepción del registro del producto y su destino a plantas con
habilitación oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Será responsabilidad de la planta de destino, mantener en archivo toda la documentación
inherente a la importación, la que será presentada ante las Autoridades del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuando fuere requerida.
Para la autorización de ingreso al País de mercadería destinada a la industria no
alimentaria, deberá presentarse el formulario “Aviso de Llegada correspondiente a la
Importación de Productos Destinados a la Industria No Alimentaria” que como Anexo II
forma parte de la presente resolución, adjuntando los rótulos y la “Autorización de
Importación” correspondientes.
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese.
Víctor E. Machinea.

�ANEXO I
Al:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

AVISO DE LLEGADA CORRESPONDIENTE A LA IMPORTACION DE MUESTRAS DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A
LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
1) DE LA FIRMA IMPORTADORA
NOMBRE:_______________________________________________________________
N° DE IMPORTADOR OTORGADO POR SENASA: ______________________________
DIRECCION: ______________________ TE/FAX:: ______________________________

2) DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN
NOMBRE:_____________________________ N° OFICIAL _______________________
DIRECCION: ____________________________________________________________
UNIDAD POLITICA TERRITORIAL: ______________________ PAIS: _______________
3) DE LA MERCADERIA A IMPORTAR
Certificado Sanitario de Origen N°: ___________________________________________
Producto: ______________________ Kilos: ____________________________________
Producto: ______________________ Kilos: ____________________________________

4) DEL ARRIBO DE LA MERCADERIA
Fecha de llegada: ______________ Medio de transporte: _________________________
Paso Fronterizo de ingreso: ________________________________________________

5) DEL ESTABLECIMIENTO AL CUAL SE REMITE
NOMBRE: _____________________________________________________________
DIRECCION: _____________________ PROVINCIA: ___________________________

6) MOTIVO DE INGRESO DE LA MERCADERIA ______________________________
______________________________________________________________________
Los datos arriba consignados tienen carácter de declaración jurada.
LUGAR Y FECHA: ________________

___________________________________________________
FIRMA, ACLARACION Y CARGO DEL RESPONSABLE/
REPRESENTANTE O APODERADO DE LA EMPRESA

___________________________
V°B° de la DIRECCION DE
TRAFICO INTERNACIONAL

�ANEXO II
Al:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

AVISO DE LLEGADA CORRESPONDIENTE A LA IMPORTACION DE MUESTRAS DE
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS A
LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
1) DE LA FIRMA RESPONSABLE DE LA IMPORTACION
NOMBRE: ________________________________________________________________
N° DE IMPORTADOR OTORGADO POR EL SENASA:_____________________________
DIRECCION: _______________________ TE/FAX: _______________________________

2) DEL ESTABLECIMIENTO DE DESTINO
NOMBRE: ________________________________________________________________
RAMO COMERCIAL: ________________________________________________________
UBICACION GEOGRAFICA:
DIRECCION: ______________________________________________________________
TELEFONO: _______________________________________________________________
3) DE LA MERCADERIA A IMPORTAR
Certificado Sanitario de Origen N°: _______________ de fecha: ______________________
Producto: _________________________________ Kilos: __________________________
Producto: _________________________________ Kilos: __________________________
USO QUE SE DARA A LA MERCADERIA: ______________________________________

Por la presente declaro conocer las exigencias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria respecto a las mercaderías a importar.
Asimismo declaro que la mercadería antes citada tendrá uso exclusivo, en la elaboración de
productos de la industria no alimentaria y no será utilizada bajo ningún concepto como insumo para
la alimentación humana o animal , ni para cualquier otro destino que requiriera la fiscalización del
SENASA, haciéndome responsable de extender las presentes limitaciones a los terceros adquirentes
y sucesivos compradores o destinatarios de la misma. Comprometiéndome a mantener, emitir o
requerir la documentación necesaria para garantizar el seguimiento del producto desde su ingreso al
país hasta la obtención del producto final para el que fuera importado, asimismo solicitar al SENASA
autorización para modificar el destino final de la mercadería, la presente tiene carácter de declaración
jurada.

LUGAR Y FECHA: ______________________________________

___________________________________
FIRMA, ACLARACION Y CARGO DEL
DIRECTOR TECNICO O RESPONSABLE DE LA
FIRMA QUE COMERCIALIZARA EL PRODUCTO

__________________________________
V° B° DE LA DIRECCION DE
TRAFICO INTERNACIONAL

_______________________________________
FIRMA, ACLARACION Y CARGO DEL
RESPONSABLE/REPRESENTANTE O
APODERADO DE LA EMPRESA IMPORTADORA

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Resoluciones SENASA</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 1508/2000</text>
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                <text>Requisitos para los certificados sanitarios internacionales que amparen las importaciones de productos, subproductos y derivados de Origen Animal</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Jueves 21 de Septiembre de 2000 </text>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>A los efectos previstos en el artículo 10° de la Resolución N° 630 de fecha 23 de mayo de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, facultar a la Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a establecer los requisitos sanitarios que deberán constar en los Certificados Sanitarios Internacionales que amparen las importaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal de su competencia.</text>
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            <name>Source</name>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=64420"&gt;Resolución SENASA N° 1508/2000&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 14 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3066#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 816/2002 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1509-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 49993609/2019 - PRÓRROGA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DEL MÉDICO
VETERINARIO CARLOS ROBERTO ZENOBI

VISTO el Expediente N° EX-2019-49993609- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 1.035 del 8 de
noviembre de 2018, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007,
las Decisiones Administrativas Nros. 1.038 del 22 de septiembre de 2016, 1.881 del 10 de diciembre de 2018 y
367 del 13 de mayo de 2019, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido
Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, las Resoluciones Nros. 327 del 16 de mayo
de 2017, 21 del 29 de enero de 2018 y 3 del 4 de enero de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1.038 del 22 de septiembre de 2016, se designó con carácter transitorio
como Director General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Carlos Roberto ZENOBI, M.I. N° 11.489.341.
Que mediante el Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente
de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas
prórrogas.
Que según el Artículo 4° del citado decreto, en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en
ejercicio de la facultad otorgada por el Artículo 3° de la presente medida, podrá exceder el 31 de diciembre de
2019.

�Que por la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con
el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo
en cuestión, por lo que se solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que la Unidad Presidencia solicita limitar la designación transitoria como Director General de Laboratorios y
Control Técnico, del Médico Veterinario D. Carlos Roberto ZENOBI, M.I. N° 11.489.341, a partir del 21 de
mayo de 2019.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010, y 3° del Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde el 18 de abril y hasta el 21 de mayo de 2019, la designación transitoria del
Médico Veterinario D. Carlos Roberto ZENOBI, M.I. N° 11.489.341, como Director General de Laboratorios y
Control Técnico, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1.038 del 22 de septiembre de 2016 y prorrogada
por las Resoluciones Nros. 327 del 16 de mayo de 2017, 21 del 29 de enero de 2018 y 3 del 4 de enero de 2019,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de
2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel I.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:45:27 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:45:31 -03:00

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                <text>Resolución SENASA N° 1509/2019</text>
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                <text>Prorroga designacion transitoria del Med. Vet. Carlos Roberto Zenobi </text>
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                <text>Jueves 14 de Noviembre de 2019</text>
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                <text>Prorrógase desde el 18 de abril y hasta el 21 de mayo de 2019, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Carlos Roberto ZENOBI, M.I. N° 11.489.341, como Director General de Laboratorios y Control Técnico, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1.038 del 22 de septiembre de 2016 y prorrogada por las Resoluciones Nros. 327 del 16 de mayo de 2017, 21 del 29 de enero de 2018 y 3 del 4 de enero de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel I.</text>
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                    <text>Resolución 1511/2000 SENASA
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
Publicado en el Boletín Oficial del 26/09/00
BUENOS AIRES, 25 de setiembre de 2000
VISTO el expediente Nº 16389/2000, la Resolución Nº 1249 de fecha 31 de agosto de
2000, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la situación planteada en un establecimiento del Departamento de Uruguay de la
Provincia de ENTRE RIOS, ante la detección de animales serológicamente positivos al
virus de la Fiebre Aftosa, continúa evolucionando epidemiológicamente en forma
satisfactoria.
Que los resultados serológicos correspondientes al rastreo epidemiológico del área
circundante han arrojado resultados negativos.
Que en base a los resultados citados y a la evaluación efectuada por el equipo de rastreo
epidemiológico del SENASA destacado en la zona, resulta aceptable la propuesta de
delimitar nuevamente la zona de vigilancia.
Que por la condición sanitaria actual de la REPUBLICA ARGENTINA, resulta
imprescindible mantener los criterios y medidas de vigilancia y control de máxima
prevención.
Que ante la situación planteada inicialmente aún es necesario mantener la restricción de
movimientos de animales.
Que resulta imprescindible continuar con medidas sanitarias enmarcadas en las actuales
disposiciones internacionales en la materia.
Que tales medidas son acordes con lo establecido por el Código Zoosanitario
Internacional en su capítulo 1.4.4., para la zonificación y regionalización.
Que por la evolución favorable y los resultados serológicos antes expuestos es factible
reducir el área con restricción de movimientos de especies susceptibles.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Epidemiología, consideran
técnicamente válida la nueva delimitación sugerida, para la actual zona de vigilancia.
Que el Comité de Seguimiento Sanitario creado por Resolución Nº 1 del 12 de agosto de
2000 del registro del Consejo Federal Agropecuario, ha aprobado por unanimidad la
aplicación de las pautas sanitarias que se proponen.
Que el Comité Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la intervención que le
compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto
en los Decretos Nro. 643 de fecha 19 de junio de 1996, su modificatorio 1324 de fecha 10
de diciembre de 1998, 363 de fecha 2 de mayo de 2000 y por aplicación de los artículos
8º, incisos h) y m) y 9º inciso a) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�Artículo 1º.- Modificar en la Provincia de ENTRE RIOS, la ZONA DE VIGILANCIA
establecida en la Resolución 1249 de fecha 31 de agosto de 2000 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, limitándose los efectos de la
misma.
Los nuevos límites de dicha zona serán: Límite Sur: se extiende, por el Río Gualeguaychú
hacia el Oeste desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta su intersección con la
Ruta Nacional Nº 136, continuando por la 136 hacia el Oeste hasta su intersección con la
Ruta Nacional Nº 14, cruzando ésta y continuando por la Ruta Provincial Nº 12 hasta su
intersección con el Arroyo Gualeyan, siguiendo al Oeste por el mismo arroyo hasta su
intersección con el camino vecinal Las Flores, siguiendo por éste hacia el Norte hasta el
camino vecinal de la Escuela Paso a Paso, siguiendo por este camino hacia el Este hasta
su intersección con la Ruta Provincial Nº 12.
Límite Oeste: la Ruta Provincial Nº 12 desde el cruce con el camino vecinal de la Escuela
Paso a Paso hacia el Norte, hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 21, siguiendo
por ésta hacia el Norte hasta su intersección con el camino vecinal que une la localidad de
Almada con Urdinarraín, siguiendo por éste hacia el Norte hasta su intersección con el
Arroyo Salinas, siguiendo por este arroyo, hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº
20, siguiendo por esta ruta hacia el Este hasta su intersección con el camino vecinal que
circunda por el Este las aldeas San Juan, Santa Celia y San Antonio hasta su intersección
con el Arroyo Gena.
Límite Norte: el Arroyo Gena desde su intersección con el camino vecinal que circunda las
aldeas San Juan, Santa Celia y San Antonio, hasta su intersección con la Ruta Provincial
Nº 19, continuando por ésta hacia el Este hasta su intersección con el ejido municipal de
Concepción del Uruguay y continuando por el Arroyo del Tala hasta su desembocadura
en el Río Uruguay.
Límite Este: el Río Uruguay desde la desembocadura del Arroyo del Tala hasta la
desembocadura del Río Gualeguaychú, abarcando las islas de jurisdicción provincial.
Artículo 2º.- Resultará de aplicación a las nuevas zonas de vigilancia a que se refiere el
artículo 1º de la presente resolución, las prescripciones contenidas en la Resolución
SENASA Nº 1247 de fecha 30 de agosto de 2000.
Artículo 3º.- Todos los movimientos de animales dentro de la zona de vigilancia, se
realizarán bajo la modalidad de despacho de tropas, incluyendo estricto control sanitario
con inspección clínica en origen y destino.
Artículo 4º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
podrá determinar dentro de esta zona de vigilancia, áreas con medidas suplementarias
diferenciales o de mayor restricción en caso de considerarlo necesario, tales como
despoblamiento sanitario u otras.
Asimismo podrá modificar los límites de esta zona en caso de considerarlo necesario.
Artículo 5º.- Se mantendrán las actividades de control y vigilancia en el resto del territorio
provincial.
Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Víctor E. Machinea.

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1515-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 99861965/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE NOVIEMBRE DE 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-99861965- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del Personal
de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 establece que los traslados por
misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la
conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Notas N° NO-2019-91873327-APN-PRES#SENASA se elevaron al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-99681249-APN-MAGYP e IF-2019-99682306-APN-MAGYP, el señor Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente
resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida misión o
comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos Humanos de
este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto

�N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y Apellido
del Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DEL COMITÉ DE NORMAS DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA - CIPF

Ezequiel FERRO

Dirección Nacional
de Protección
Vegetal

Roma, REPÚBLICA
ITALIANA

09/11/2019

17/11/2019

8

-

Pasaje: COSAVE
Viáticos: COSAVE
Alojamiento: COSAVE

ASISTIR A LA REUNIÓN DEL COMITÉ, GRUPO DIRECTIVO Y TALLER DE EPHYTO DEL USDA/IPPC PARA PAÍSES AFRICANOS

Walter
ALESSANDRINI

Dirección Nacional
Riverdale Park,
de Protección
Maryland, ESTADOS 10/11/2019
Vegetal
UNIDOS DE AMÉRICA

21/11/2019

11

-

Pasaje: IPPC
Viáticos: IPPC
Alojamiento: IPPC

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de
Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:46:11 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:46:14 -03:00

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                <text>Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:&lt;br /&gt;SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Agente y/o Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Funcionario PARTICIPAR DEL COMITÉ DE NORMAS DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA / CIPF Dirección Nacional Roma, REPÚBLICA Pasaje: COSAVE Ezequiel FERRO de Protección ITALIANA 09/11/2019 17/11/2019 8 / Viáticos: COSAVE Vegetal Alojamiento: COSAVE ASISTIR A LA REUNIÓN DEL COMITÉ, GRUPO DIRECTIVO Y TALLER DE EPHYTO DEL USDA/IPPC PARA PAÍSES AFRICANOS Walter Dirección Nacional Riverdale Park, Pasaje: IPPC ALESSANDRINI de Protección Maryland, ESTADOS 10/11/2019 21/11/2019 11 / Viáticos: IPPC Vegetal UNIDOS DE AMÉRICA Alojamiento: IPPC</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1517-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 51728328/2018 - APRUEBA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE DENUNCIAS
ADMINISTRATIVAS

VISTO el Expediente Nº EX-2018-51728328- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes Nros. 19.549 y 27.233; el
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017; la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; las
Resoluciones Nros. 54 del 18 de febrero de 2015 y 520 del 13 de mayo de 2019, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la denuncia administrativa busca preservar la transparencia en la función pública, evitando que el interés
particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.
Que por la Resolución N° 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se aprueba el procedimiento general a seguir ante la
presentación de una denuncia administrativa por presunta transgresión a la legislación vigente y bajo su
competencia.
Que la evolución de la actividad de los sectores productivos e industriales y la mayor participación del
consumidor en la defensa de sus intereses con rango constitucional, genera y obliga a una mayor participación del
citado Servicio Nacional, en cuanto a las tareas de control y fiscalización a su cargo.
Que ello hace imprescindible un sistema de denuncias administrativas, tanto para hechos de terceros como para
funcionarios públicos, actualizado y que sea una herramienta efectiva en la mejora del cumplimiento de los
objetivos del SENASA.
Que la Oficina Anticorrupción tiene dicho, en su Guía del Denunciante, que el control de la corrupción es una
cuestión fundamental para el desarrollo humano y la gobernabilidad democrática.
Que dentro de este control se encuentran los delitos de corrupción y faltas administrativas.

�Que la legislación nacional se adecúa a la internacional y los delitos de corrupción descriptos en las diferentes
Convenciones Anticorrupción, en su mayoría, se encuentran previstos en el Título XI del Libro II del Código
Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”.
Que las faltas administrativas, también denominadas faltas al servicio o faltas disciplinarias, son las acciones u
omisiones de los agentes del Estado que constituyen violaciones a los deberes y prohibiciones impuestas, dando
lugar a sanciones correctivas. Entre ellas se encuentran conflictos de intereses, incompatibilidades y transgresión
a normas internas de conducta.
Que con relación a denuncias por hechos y/o conductas de terceros, el Artículo 3° de la Ley N° 27.233 establece
que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción,
obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de
conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen,
concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias
primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de
la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la
cadena agroalimentaria.
Que, en consecuencia, resulta indispensable contar con instrumentos que posibiliten una ágil y eficiente
intervención en circunstancias que así lo requieran.
Que, por su parte, con relación a la estructura del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se
incluye entre las acciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el gestionar las denuncias administrativas
realizadas por los usuarios del Organismo.
Que mediante la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel
operativo del citado Servicio Nacional.
Que en el Anexo II de la citada resolución se establecen las acciones de la Coordinación de Gestión Operativa,
Articulación Regional y Denuncias en la órbita de la Dirección de Asuntos Jurídicos; entre ellas, el coordinar la
recepción y derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del Organismo e intervenir en el
registro, administración y seguimiento del Sistema de Gestión de Denuncias.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar el sistema de denuncias administrativas vigente a los nuevos
lineamientos y estructura del Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobación. Apruébase el Sistema de Gestión de Denuncias Administrativas por el cual
tramitarán todas las denuncias de carácter administrativo relacionadas con presuntas transgresiones a la
legislación vigente cuya competencia corresponda al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (en adelante SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Denuncia Administrativa. La denuncia administrativa es la manifestación detallada y motivada
por la que un ciudadano pone en conocimiento de la autoridad administrativa la actuación de un tercero y/o
funcionario público relacionada con presuntas transgresiones a la legislación vigente, cuya competencia
corresponda al SENASA.
Toda expresión de insatisfacción que se realice distinta a la denuncia administrativa, proveniente de una persona
o un organismo, relacionada con la prestación del servicio y de la que se aguarde una respuesta, debe ser
canalizada a través del Sistema de Quejas y Sugerencias del SENASA regido por la Resolución N° 885 del 29 de
julio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º.- Área competente. La Coordinación de Gestión Operativa, Articulación Regional y Denuncias
(en adelante CGADEN) de la Dirección de Asuntos Jurídicos, es el área competente para coordinar la recepción y
derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del SENASA e intervenir en su registro,
administración y seguimiento.
ARTÍCULO 4º.- Medios y modos de presentación. Las denuncias administrativas podrán ser presentadas por
cualquiera de los medios enunciados a continuación y deberán ser realizadas de la manera que en cada caso se
indica:
a) En forma personal, en la mesa de entrada de cualquier oficina del SENASA, ya sea en la Sede Central, en las
Direcciones de Centro Regional o en las Oficinas Locales, donde se deberá completar y presentar el formulario de
denuncias que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
b) Por correo postal, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos o a la CGADEN, sitas en Avenida Paseo Colón
N° 367, Piso 2°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se deberá completar y enviar el
formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
c) Por correo electrónico a: denuncias@senasa.gob.ar, completando y adjuntando el formulario que, como Anexo
(IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
d) Telefónicamente, comunicándose al 0800-999-2386, Opción 2, o al (011) 4342-9475 (CGADEN). Cuando se
realice una denuncia administrativa telefónica, el personal que la reciba transcribirá la información recibida y los

�detalles de los hechos denunciados en el formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
e) A través de la página web del SENASA, accediendo mediante un navegador web a la dirección
https://www.argentina.gob.ar/senasa/sistema-de-denuncias y completando el formulario en línea.
f) Por derivaciones de otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 5º.- Requisitos. Los requisitos para la presentación de denuncias administrativas son los siguientes:
a) Versar sobre hechos y/o conductas que importen presuntas transgresiones a la legislación vigente cuya
competencia corresponda al SENASA.
b) Contar con la identificación del denunciante o ser realizada de manera anónima:
I. Cuando las denuncias se presenten por nota, correo electrónico o carta documento rubricada, con los datos que
identifiquen al denunciante -si la documentación aportada en la denuncia lo permite-, en todos los casos se
mantendrá la reserva de identidad del denunciante, sea o no solicitada por este.
II. En caso de una denuncia administrativa anónima, solo se le dará curso cuando se encuentre lo suficientemente
circunstanciada y exista razonabilidad en la intención del denunciante de mantener el anonimato.
c) Versar sobre hechos de gravedad.
d) Estar razonablemente circunstanciada y partir de una presunción de certeza y verosimilitud, siendo aplicable lo
prescripto en el Artículo 245 del Código Penal de la Nación.
Las denuncias que no cumplan los requisitos dispuestos en los incisos a) c) y d) podrán ser archivadas sin más por
la CGADEN.
De no resultar competencia del SENASA, la CGADEN deberá informar al denunciante el órgano o jurisdicción
competente indicando las normas del caso.
ARTÍCULO 6º.- Derechos del denunciante.
a) El denunciante tiene el derecho a conservar su anonimato o a su reserva de identidad.
Los datos del denunciante que haya solicitado reserva de identidad serán mantenidos en secreto y no podrán ser
revelados salvo requerimiento judicial.
b) El denunciante no reviste, por sí, el carácter de parte del procedimiento administrativo por el solo hecho de
presentar la denuncia, pero posee el derecho a ser informado de su resultado, cuando ello sea posible.
c) Las actuaciones iniciadas serán impulsadas de oficio por el SENASA, siendo la autoridad de aplicación con
competencia en el hecho denunciado el área responsable, quien recolecta la información, decide, ordena y ejecuta
las medidas necesarias para su resolución.
d) Las peticiones de los denunciantes serán tenidas en cuenta, pero no obligan al SENASA. Solo serán
consideradas en la medida en que aporten elementos de juicio conducentes a la gestión de la denuncia formulada
y, en modo alguno, podrán interferir en la tramitación, acciones y/o medidas dispuestas por este Organismo con

�relación a los hechos investigados.
ARTÍCULO 7°.- Procedimiento interno. Las etapas del procedimiento interno para la gestión de las denuncias
administrativas serán CUATRO (4):
Etapa 1) Recepción y remisión a la CGADEN: la denuncia será recibida en la forma prevista en el Artículo 4º de
la presente resolución.
El área que reciba la denuncia deberá formalizar la apertura del expediente a través del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), y remitir las actuaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
recibida, a la CGADEN.
Etapa 2) Registro, análisis de procedencia y derivación:
La CGADEN deberá registrar la denuncia y realizar un análisis de su procedencia, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 5º de la presente resolución.
Asimismo, deberá instar a que la denuncia administrativa sea formulada con la mayor claridad posible, brindando,
en caso de poseerlos, datos precisos y circunstanciados e incluso documentación que respalde su formulación,
garantizando los derechos del denunciante.
Cuando considere que no se han reunido las condiciones generales para el impulso de las actuaciones, la
CGADEN podrá disponer el archivo del expediente.
De cumplir con los requisitos de procedencia, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá derivar a la
autoridad competente la presentación sobre el hecho denunciado.
Etapa 3) Averiguación, toma de medidas y producción de informe del área competente.
La autoridad de aplicación con competencia en el hecho y/o conducta denunciada deberá realizar las
averiguaciones correspondientes y devolver las actuaciones con un informe circunstanciado de los hechos y, en su
caso, de las medidas implementadas en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles.
En caso de que se trate de hechos y/o conductas que pudieran configurarse como delitos del Título XI del Libro II
del Código Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”, la CGADEN deberá ser el
área que recolecte la información y formule el informe circunstanciado de los hechos en un plazo de QUINCE
(15) días hábiles.
Etapa 4) Evaluación, medidas adicionales, informe al denunciante y conclusión del procedimiento de denuncias.
Devueltas las actuaciones a la CGADEN, esta procederá a la evaluación del informe realizado por el área
sustantiva competente y podrá solicitar otras medidas a los efectos del esclarecimiento de los hechos denunciados.
Si de los informes y pruebas colectadas en las actuaciones se constatara que se han reunido elementos suficientes
que ameriten el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones, disciplinario o judicial, por presuntas
transgresiones a la normativa de competencia de este Organismo, se deberán derivar las actuaciones al área
competente a fin de que se le dé curso al procedimiento aplicable al caso.
Si la CGADEN considera que de los elementos recolectados los hechos y/o conductas denunciados no ameritan la
prosecución del trámite, podrá disponer el envío del expediente a su guarda temporal, el que podrá tramitarse, si

�se aportan nuevos elementos, dentro de los DOS (2) años posteriores a su envío a guarda temporal.
En todos los casos, de ser posible, deberá informarse al denunciante del resultado de su denuncia administrativa.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el Formulario de Denuncia que,
APNDAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

como

Anexo

(IF-2019-83709401-

ARTÍCULO 9°.- Abrógase la Resolución Nº 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:46:37 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:46:40 -03:00

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                <text>Apruébase el Sistema de Gestión de Denuncias Administrativas por el cual tramitarán todas las denuncias de carácter administrativo relacionadas con presuntas transgresiones a la legislación vigente cuya competencia corresponda al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (en adelante SENASA).</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1517-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 51728328/2018 - APRUEBA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE DENUNCIAS
ADMINISTRATIVAS

VISTO el Expediente Nº EX-2018-51728328- -APN-DNTYA#SENASA; las Leyes Nros. 19.549 y 27.233; el
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017; la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018; las
Resoluciones Nros. 54 del 18 de febrero de 2015 y 520 del 13 de mayo de 2019, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la denuncia administrativa busca preservar la transparencia en la función pública, evitando que el interés
particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.
Que por la Resolución N° 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se aprueba el procedimiento general a seguir ante la
presentación de una denuncia administrativa por presunta transgresión a la legislación vigente y bajo su
competencia.
Que la evolución de la actividad de los sectores productivos e industriales y la mayor participación del
consumidor en la defensa de sus intereses con rango constitucional, genera y obliga a una mayor participación del
citado Servicio Nacional, en cuanto a las tareas de control y fiscalización a su cargo.
Que ello hace imprescindible un sistema de denuncias administrativas, tanto para hechos de terceros como para
funcionarios públicos, actualizado y que sea una herramienta efectiva en la mejora del cumplimiento de los
objetivos del SENASA.
Que la Oficina Anticorrupción tiene dicho, en su Guía del Denunciante, que el control de la corrupción es una
cuestión fundamental para el desarrollo humano y la gobernabilidad democrática.
Que dentro de este control se encuentran los delitos de corrupción y faltas administrativas.

�Que la legislación nacional se adecúa a la internacional y los delitos de corrupción descriptos en las diferentes
Convenciones Anticorrupción, en su mayoría, se encuentran previstos en el Título XI del Libro II del Código
Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”.
Que las faltas administrativas, también denominadas faltas al servicio o faltas disciplinarias, son las acciones u
omisiones de los agentes del Estado que constituyen violaciones a los deberes y prohibiciones impuestas, dando
lugar a sanciones correctivas. Entre ellas se encuentran conflictos de intereses, incompatibilidades y transgresión
a normas internas de conducta.
Que con relación a denuncias por hechos y/o conductas de terceros, el Artículo 3° de la Ley N° 27.233 establece
que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción,
obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de
conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen,
concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias
primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de
la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la
cadena agroalimentaria.
Que, en consecuencia, resulta indispensable contar con instrumentos que posibiliten una ágil y eficiente
intervención en circunstancias que así lo requieran.
Que, por su parte, con relación a la estructura del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se
incluye entre las acciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el gestionar las denuncias administrativas
realizadas por los usuarios del Organismo.
Que mediante la Resolución N° 520 del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel
operativo del citado Servicio Nacional.
Que en el Anexo II de la citada resolución se establecen las acciones de la Coordinación de Gestión Operativa,
Articulación Regional y Denuncias en la órbita de la Dirección de Asuntos Jurídicos; entre ellas, el coordinar la
recepción y derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del Organismo e intervenir en el
registro, administración y seguimiento del Sistema de Gestión de Denuncias.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar el sistema de denuncias administrativas vigente a los nuevos
lineamientos y estructura del Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobación. Apruébase el Sistema de Gestión de Denuncias Administrativas por el cual
tramitarán todas las denuncias de carácter administrativo relacionadas con presuntas transgresiones a la
legislación vigente cuya competencia corresponda al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (en adelante SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Denuncia Administrativa. La denuncia administrativa es la manifestación detallada y motivada
por la que un ciudadano pone en conocimiento de la autoridad administrativa la actuación de un tercero y/o
funcionario público relacionada con presuntas transgresiones a la legislación vigente, cuya competencia
corresponda al SENASA.
Toda expresión de insatisfacción que se realice distinta a la denuncia administrativa, proveniente de una persona
o un organismo, relacionada con la prestación del servicio y de la que se aguarde una respuesta, debe ser
canalizada a través del Sistema de Quejas y Sugerencias del SENASA regido por la Resolución N° 885 del 29 de
julio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º.- Área competente. La Coordinación de Gestión Operativa, Articulación Regional y Denuncias
(en adelante CGADEN) de la Dirección de Asuntos Jurídicos, es el área competente para coordinar la recepción y
derivación de denuncias administrativas realizadas por los usuarios del SENASA e intervenir en su registro,
administración y seguimiento.
ARTÍCULO 4º.- Medios y modos de presentación. Las denuncias administrativas podrán ser presentadas por
cualquiera de los medios enunciados a continuación y deberán ser realizadas de la manera que en cada caso se
indica:
a) En forma personal, en la mesa de entrada de cualquier oficina del SENASA, ya sea en la Sede Central, en las
Direcciones de Centro Regional o en las Oficinas Locales, donde se deberá completar y presentar el formulario de
denuncias que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
b) Por correo postal, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos o a la CGADEN, sitas en Avenida Paseo Colón
N° 367, Piso 2°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, donde se deberá completar y enviar el
formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
c) Por correo electrónico a: denuncias@senasa.gob.ar, completando y adjuntando el formulario que, como Anexo
(IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
d) Telefónicamente, comunicándose al 0800-999-2386, Opción 2, o al (011) 4342-9475 (CGADEN). Cuando se
realice una denuncia administrativa telefónica, el personal que la reciba transcribirá la información recibida y los

�detalles de los hechos denunciados en el formulario que, como Anexo (IF-2019-83709401-APN-DAJ#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
e) A través de la página web del SENASA, accediendo mediante un navegador web a la dirección
https://www.argentina.gob.ar/senasa/sistema-de-denuncias y completando el formulario en línea.
f) Por derivaciones de otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 5º.- Requisitos. Los requisitos para la presentación de denuncias administrativas son los siguientes:
a) Versar sobre hechos y/o conductas que importen presuntas transgresiones a la legislación vigente cuya
competencia corresponda al SENASA.
b) Contar con la identificación del denunciante o ser realizada de manera anónima:
I. Cuando las denuncias se presenten por nota, correo electrónico o carta documento rubricada, con los datos que
identifiquen al denunciante -si la documentación aportada en la denuncia lo permite-, en todos los casos se
mantendrá la reserva de identidad del denunciante, sea o no solicitada por este.
II. En caso de una denuncia administrativa anónima, solo se le dará curso cuando se encuentre lo suficientemente
circunstanciada y exista razonabilidad en la intención del denunciante de mantener el anonimato.
c) Versar sobre hechos de gravedad.
d) Estar razonablemente circunstanciada y partir de una presunción de certeza y verosimilitud, siendo aplicable lo
prescripto en el Artículo 245 del Código Penal de la Nación.
Las denuncias que no cumplan los requisitos dispuestos en los incisos a) c) y d) podrán ser archivadas sin más por
la CGADEN.
De no resultar competencia del SENASA, la CGADEN deberá informar al denunciante el órgano o jurisdicción
competente indicando las normas del caso.
ARTÍCULO 6º.- Derechos del denunciante.
a) El denunciante tiene el derecho a conservar su anonimato o a su reserva de identidad.
Los datos del denunciante que haya solicitado reserva de identidad serán mantenidos en secreto y no podrán ser
revelados salvo requerimiento judicial.
b) El denunciante no reviste, por sí, el carácter de parte del procedimiento administrativo por el solo hecho de
presentar la denuncia, pero posee el derecho a ser informado de su resultado, cuando ello sea posible.
c) Las actuaciones iniciadas serán impulsadas de oficio por el SENASA, siendo la autoridad de aplicación con
competencia en el hecho denunciado el área responsable, quien recolecta la información, decide, ordena y ejecuta
las medidas necesarias para su resolución.
d) Las peticiones de los denunciantes serán tenidas en cuenta, pero no obligan al SENASA. Solo serán
consideradas en la medida en que aporten elementos de juicio conducentes a la gestión de la denuncia formulada
y, en modo alguno, podrán interferir en la tramitación, acciones y/o medidas dispuestas por este Organismo con

�relación a los hechos investigados.
ARTÍCULO 7°.- Procedimiento interno. Las etapas del procedimiento interno para la gestión de las denuncias
administrativas serán CUATRO (4):
Etapa 1) Recepción y remisión a la CGADEN: la denuncia será recibida en la forma prevista en el Artículo 4º de
la presente resolución.
El área que reciba la denuncia deberá formalizar la apertura del expediente a través del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), y remitir las actuaciones dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
recibida, a la CGADEN.
Etapa 2) Registro, análisis de procedencia y derivación:
La CGADEN deberá registrar la denuncia y realizar un análisis de su procedencia, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 5º de la presente resolución.
Asimismo, deberá instar a que la denuncia administrativa sea formulada con la mayor claridad posible, brindando,
en caso de poseerlos, datos precisos y circunstanciados e incluso documentación que respalde su formulación,
garantizando los derechos del denunciante.
Cuando considere que no se han reunido las condiciones generales para el impulso de las actuaciones, la
CGADEN podrá disponer el archivo del expediente.
De cumplir con los requisitos de procedencia, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá derivar a la
autoridad competente la presentación sobre el hecho denunciado.
Etapa 3) Averiguación, toma de medidas y producción de informe del área competente.
La autoridad de aplicación con competencia en el hecho y/o conducta denunciada deberá realizar las
averiguaciones correspondientes y devolver las actuaciones con un informe circunstanciado de los hechos y, en su
caso, de las medidas implementadas en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles.
En caso de que se trate de hechos y/o conductas que pudieran configurarse como delitos del Título XI del Libro II
del Código Penal Argentino, denominado “Delitos Contra la Administración Pública”, la CGADEN deberá ser el
área que recolecte la información y formule el informe circunstanciado de los hechos en un plazo de QUINCE
(15) días hábiles.
Etapa 4) Evaluación, medidas adicionales, informe al denunciante y conclusión del procedimiento de denuncias.
Devueltas las actuaciones a la CGADEN, esta procederá a la evaluación del informe realizado por el área
sustantiva competente y podrá solicitar otras medidas a los efectos del esclarecimiento de los hechos denunciados.
Si de los informes y pruebas colectadas en las actuaciones se constatara que se han reunido elementos suficientes
que ameriten el inicio de un procedimiento sancionatorio por infracciones, disciplinario o judicial, por presuntas
transgresiones a la normativa de competencia de este Organismo, se deberán derivar las actuaciones al área
competente a fin de que se le dé curso al procedimiento aplicable al caso.
Si la CGADEN considera que de los elementos recolectados los hechos y/o conductas denunciados no ameritan la
prosecución del trámite, podrá disponer el envío del expediente a su guarda temporal, el que podrá tramitarse, si

�se aportan nuevos elementos, dentro de los DOS (2) años posteriores a su envío a guarda temporal.
En todos los casos, de ser posible, deberá informarse al denunciante del resultado de su denuncia administrativa.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el Formulario de Denuncia que,
APNDAJ#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

como

Anexo

(IF-2019-83709401-

ARTÍCULO 9°.- Abrógase la Resolución Nº 54 del 18 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:46:37 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:46:40 -03:00

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2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1519-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 46852455/2018 - ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE AVES DE UN
(1) DÍA O HUEVOS FÉRTILES PARA INCUBACIÓN

VISTO el Expediente Nº EX-2018-46852455- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; la Ley N° 27.233; el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, aprobado por el Decreto
del 8 de noviembre de 1906; las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 y 1.415 del 17 de noviembre
de 1994, ambas del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 498 del 9 de noviembre de
2001, 598 del 12 julio de 2002 y 882 del 5 de diciembre de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.
Que por la Resolución N° 498 del 9 de noviembre de 2001 del referido Servicio Nacional, se establecieron los
requisitos para la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles con destino reproductivo o comercial
(consumo).
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 598 del 12 de julio de 2002 del mentado Servicio Nacional, se
actualizaron las condiciones de importación previstas en la mencionada Resolución N° 498/01.
Que la Resolución N° 882 del 5 de diciembre de 2002 del citado Servicio Nacional, crea el “Programa de Control
de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto
Riesgo en planteles de reproducción”, estableciendo la obligatoriedad de la inscripción en el referido Programa de
la totalidad de las cabañas avícolas de reproducción y plantas de incubación.

�Que atento a la experiencia recogida en la aplicación práctica de las normas vigentes, al desarrollo de la
producción avícola de la REPÚBLICA ARGENTINA y a la necesidad de simplificar y unificar la normativa,
resulta conveniente consolidar los requisitos zootécnicos para la importación de aves de UN (1) día o huevos
fértiles para incubación, que garantice el ingreso al país de planteles libres de enfermedades aviares.
Que las aves de UN (1) día y los huevos fértiles para incubación ocupan el primer lugar como productos de riesgo
para la introducción de enfermedades aviares, de acuerdo a la caracterización realizada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en su Código Sanitario de los Animales Terrestres.
Que en la producción de aves de UN (1) día y huevos fértiles de aves reproductoras abuelas y bisabuelas, los
controles sanitarios y los niveles de bioseguridad que se aplican son significativamente superiores a los que se
emplean para la producción de aves de UN (1) día y huevos fértiles de parrilleros o de pollitas para postura
(comerciales) y, por lo tanto, su importación mitiga el riesgo de transmisión de enfermedades.
Que el procedimiento para la importación de animales vivos, su material reproductivo y el material de
multiplicación animal se encuentra receptado en las Resoluciones Nros. 1.354 del 27 de octubre de 1994 y 1.415
del 17 de noviembre de 1994, ambas del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4° y 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Requisitos zootécnicos para la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles para
incubación. Aprobación. Se aprueban los requisitos zootécnicos para la importación de aves de UN (1) día o
huevos fértiles para incubación, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los fines de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:
Inciso a) Aves de UN (1) día: designa las aves que tienen, como máximo, SETENTA Y DOS (72) horas después
de haber salido del huevo.
Inciso b) Huevos fértiles para incubar: designa los huevos de aves fecundados, aptos para la incubación y la
eclosión.
ARTÍCULO 3°.- Establecimientos autorizados. Solo podrán importar aves de UN (1) día o huevos fértiles para
incubación aquellas personas humanas o jurídicas titulares de establecimientos inscriptos en el “Programa de
Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y
de Alto Riesgo en planteles de reproducción” y debidamente habilitados conforme la normativa vigente del

�SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 4°.- Otras especies autorizadas. Se autoriza la importación de híbridos comerciales, ya sea como
aves de UN (1) día, como huevos fértiles o como reproductores adultos, únicamente para las siguientes especies:
pavos, patos, gansos, codornices u otras aves de especies no tradicionales industriales.
ARTÍCULO 5°.- Genética autorizada. Solo se autoriza la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles
para incubación cuando estos se destinen para la obtención de:
Inciso a) Razas puras.
Inciso b) Linajes consanguíneos (bisabuelos).
Inciso c) Linajes para cruzamientos (abuelos).
Inciso d) Reproductores (padres) correspondientes a líneas livianas que se estén produciendo en el país y hayan
demostrado su adaptación al medio, únicamente destinados para la producción de huevos de consumo.
ARTÍCULO 6°.- Autorización de importación. Requisitos específicos. Sin perjuicio de los requisitos generales
previstos en la normativa vigente en materia de importación de animales vivos, su material reproductivo y
material de reproducción animal, a fin de obtener la autorización de importación, se debe cumplir con los
siguientes requisitos específicos:
Inciso a) Para el caso de material genético avícola debe acreditarse:
i) su identificación genética;
ii) la identificación del origen (datos de la empresa exportadora, granja y plantel);
iii) que el linaje se encuentra adaptado localmente;
iv) que el establecimiento de destino dispone de condiciones tecnológicas adecuadas para su recepción, sin afectar
la bioseguridad del establecimiento.
Inciso b) Para el caso de aves de UN (1) día o huevos fértiles de linajes combinados que no se encuentren
presentes en el país, se debe ofrecer previamente un análisis técnico, realizado por organismos o instituciones
públicas o privadas, que demuestren su adaptabilidad al medio, comparado con los restantes ya existentes en el
país.
La Dirección Nacional de Sanidad Animal requerirá la opinión técnica de la Comisión Nacional de Sanidad
Avícola (CONASA) y, de estimarlo necesario, la de otros organismos competentes o entidades vinculadas al
sector.
ARTÍCULO 7°.- Sistemas informáticos. Las obligaciones establecidas en la presente resolución que conlleven un
procedimiento administrativo que a la fecha de su entrada en vigencia no se encuentren informatizadas, serán
incorporadas al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) o a la plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), según corresponda y de conformidad con el cronograma de implementación que establezca este
Servicio Nacional.

�ARTÍCULO 8°.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 498 del 9 de noviembre de 2001 y 598 del 12 de
julio de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial y por el término de CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única vez bajo decisión fundada de la
autoridad competente, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 381 del 28 de noviembre de
2017 y 111 del 23 de mayo de 2018, ambas del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2019.11.14 17:46:51 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:46:54 -03:00

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                <text>Requisitos zootécnicos para la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles para incubación. Aprobación. Se aprueban los requisitos zootécnicos para la importación de aves de UN (1) día o huevos fértiles para incubación, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1520-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 100871990/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE NOVIEMBRE DE 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-100871990- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 establece que los traslados
por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la
conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Notas Nros. NO-2019-91873327-APN-PRES#SENASA y NO-2019-97417214-APN-PRES#SENASA,
se elevaron al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-99946248-APN-MAGYP, IF-2019-100429009-APN-MAGYP, IF-2019-100591890APN-MAGYP, IF-2019-100785689-APN-MAGYP e IF-2019-100785821-APN-MAGYP, el señor Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente
resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida misión
o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos Humanos
de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.

�Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

REALIZAR UNA VISITA TÉCNICA A LAS OFICINAS DEL SENAVE

Silvia Elda
SANTOS

Dirección Nacional
de Inocuidad y Asunción, REPÚBLICA
12/11/2019
Calidad
DEL PARAGUAY
Agroalimentaria

14/11/2019

3

-

Pasaje: SENAVE
Viáticos: SENAVE
Alojamiento: SENAVE

Nicolás AUÑION

Dirección Nacional Asunción y Tembiapora,
de Protección
REPÚBLICA DEL
12/11/2019
Vegetal
PARAGUAY

14/11/2019

3

-

Pasaje: SENAVE
Viáticos: SENAVE
Alojamiento: SENAVE

Martín Edgardo
DELUCIS

Dirección Nacional Asunción y Tembiapora,
de Protección
REPÚBLICA DEL
12/11/2019
Vegetal
PARAGUAY

14/11/2019

3

-

Pasaje: SENAVE
Viáticos: SENAVE
Alojamiento: SENAVE

PARTICIPAR DE LA 2ª SESIÓN ESTRATÉGICA PARA LA DISCUSIÓN DE CAPÍTULOS DE LOS CÓDIGOS 2019 DE LA OIE

Ximena MELÓN

Dirección Nacional San José, REPÚBLICA
de Sanidad Animal
DE COSTA RICA

12/11/2019

15/11/2019

4

-

Pasaje: IICA
Viáticos: IICA
Alojamiento: IICA

�PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS EN EL MARCO DE LA COOPERACIÓN BILATERAL Y ASISTIR AL
PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO EN EPIDEMIOLOGÍA APLICADA BRINDADO POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS
PRIMARIAS (MPI) DE NUEVA ZELANDA

Emiliano Gabriel Dirección Nacional
GRAVE
de Sanidad Animal

Wellington, NUEVA
ZELANDA

15/11/2019

30/11/2019

15 y 1/2

Pasaje: $ 118.140,10
S44SC Viáticos: MPI
Alojamiento: MPI

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de
Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2019.11.14 17:46:58 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2019.11.14 17:47:01 -03:00

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                <text>Se autoriza en comisión de servicios a diversos funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para participar en misiones, capacitaciones, auditorías, congresos y reuniones técnicas internacionales. </text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1521-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 99462477/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE NOVIEMBRE DE 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-99462477- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de
2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del
Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de carácter
oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 establece que los traslados
por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la
conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2019-98011075-APN-PRES#SENASA, se elevaron al señor Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-99419028-APN-MAGYP, IF-2019-99419080-APN-MAGYP, IF-2019-99419124APN-MAGYP e IF-2019-99419196-APN-MAGYP, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el
desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la referida
misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de septiembre

�de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DEL SEMINARIO SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS EN PUERTOS DE
CUARENTENA PARA LOS PAÍSES

Lorena Andrea
DASSA

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Changzhou,
REPÚBLICA
POPULAR CHINA

05/11/2019

29/11/2019 24 y 1/2

-

Pasaje: JSIQ
Viáticos: JSIQ
Alojamiento: JSIQ

Marcos Rubén
RODRÍGUEZ

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Changzhou,
REPÚBLICA
POPULAR CHINA

05/11/2019

29/11/2019 24 y 1/2

-

Pasaje: JSIQ
Viáticos: JSIQ
Alojamiento: JSIQ

Hernán Ariel
LÓPEZ

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Changzhou,
REPÚBLICA
POPULAR CHINA

05/11/2019

29/11/2019 24 y 1/2

-

Pasaje: JSIQ
Viáticos: JSIQ
Alojamiento: JSIQ

Lucila Eugenia
SEGATO

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Changzhou,
REPÚBLICA
POPULAR CHINA

05/11/2019

29/11/2019 24 y 1/2

-

Pasaje: JSIQ
Viáticos: JSIQ
Alojamiento: JSIQ

�ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de
Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:47:04 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:47:07 -03:00

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                <text>Resolución SENASA N° 1521/2019</text>
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                <text>Destaca en comisión de servicios del mes de Noviembre de 2019 </text>
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                <text>Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: &lt;br /&gt;SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario PARTICIPAR DEL SEMINARIO SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS EN PUERTOS DE CUARENTENA PARA LOS PAÍSES Lorena Andrea Dirección Nacional Changzhou, Pasaje: JSIQ DASSA de Sanidad Animal REPÚBLICA 05/11/2019 29/11/2019 24 y 1/2 / Viáticos: JSIQ POPULAR CHINA Alojamiento: JSIQ Marcos Rubén Dirección Nacional Changzhou, Pasaje: JSIQ RODRÍGUEZ de Sanidad Animal REPÚBLICA 05/11/2019 29/11/2019 24 y 1/2 / Viáticos: JSIQ POPULAR CHINA Alojamiento: JSIQ Hernán Ariel Dirección Nacional Changzhou, Pasaje: JSIQ LÓPEZ de Sanidad Animal REPÚBLICA 05/11/2019 29/11/2019 24 y 1/2 / Viáticos: JSIQ POPULAR CHINA Alojamiento: JSIQ Lucila Eugenia Dirección Nacional Changzhou, Pasaje: JSIQ SEGATO de Sanidad Animal REPÚBLICA 05/11/2019 29/11/2019 24 y 1/2 / Viáticos: JSIQ POPULAR CHINA Alojamiento: JSIQ</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1524-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 14 de Noviembre de 2019

Referencia: EE 90776724/2019 - READECÚA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO NACIONAL DE ENTES SANITARIOS

VISTO el Expediente N° EX-2019-90776724- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; los Decretos
Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de
2016, 1.063 del 4 de octubre de 2016 y 1.306 del 26 de diciembre de 2016; la Decisión Administrativa N° 1.881
del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 671 del 23 de noviembre de 2016 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 88 del 3 de septiembre de 2018
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 24.305 se declaró de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en
todo el territorio argentino y por su Artículo 2° se estableció que el ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL es la autoridad de aplicación y el organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las
acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa, estatuyendo que en tal carácter le corresponde establecer, reglamentar y
fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las personas físicas o jurídicas en actos o
situaciones relacionadas con la lucha contra dicha enfermedad.
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declaró “de interés nacional la sanidad de los animales y los
vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes
químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos. Quedan comprendidas en los alcances de la presente ley las medidas sanitarias y fitosanitarias

�definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), aprobado por la ley 24.425. Esta declaración abarca todas las etapas de la producción
primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de
los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad
sanitaria nacional.”.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la citada Ley N° 27.233 se declararon de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los
alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en el artículo 1° de dicha ley.
Que, del mismo modo, por el Artículo 3° de la mentada norma se estableció la responsabilidad primaria e
ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de
productos, subproductos o derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, y de los distintos actores de la
cadena agroalimentaria que intervengan en forma individual, conjunta o sucesiva de velar y responder por la
sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que, conforme a ello, se determinó que este Servicio Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar, controlar el desarrollo de las mentadas acciones y se encuentra facultado para establecer los
procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y calidad de los animales y los
vegetales, el tráfico federal y el comercio internacional de productos, subproductos y derivados de origen animal
o vegetal.
Que atento las previsiones de la citada Ley N° 27.233, y a fin de proceder al mejor cumplimiento de las
responsabilidades asignadas por la misma al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se constituyó una nueva organización que sirvió de base para el funcionamiento de la
red institucional de asistencia sanitaria prevista en el Artículo 7° y concordantes de dicha ley, fundamentalmente,
en lo que respecta al funcionamiento de los entes sanitarios.
Que, en virtud de ello, por la Resolución N° 671 del 23 de noviembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se modificó la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN por la cual se creó
el Registro Nacional de Entes Sanitarios, y se constituyó el mismo en el ámbito de la Unidad Presidencia del
referido Servicio Nacional, con el objetivo de la inscripción y habilitación de asociaciones civiles sin fines de
lucro, entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de
carácter público, privado o mixto, que deseen ejecutar, previa firma del acuerdo respectivo, acciones sanitarias,
fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva y de control público o certificación de
agroalimentos contenidas en planes o programas del Organismo vinculados a áreas de su competencia y/o
incumbencia.
Que se comprendieron en los alcances de la mentada Resolución N° 671/16, entre otras, las acciones sanitarias
que deseen ser ejecutadas por las Fundaciones y los Entes Locales de Lucha Sanitaria considerados en el Artículo
7° de la aludida Ley N° 24.305, las Asociaciones Civiles, las Asociaciones Sectoriales, las Fundaciones, los
Colegios Profesionales y los Laboratorios de Red acreditados o reconocidos, vinculados hasta la fecha con el
Organismo por acuerdos de cooperación o administración de programas sanitarios o fitosanitarios.

�Que, por su parte, a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del
Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
transparencia, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que, a su vez, el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración
de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, y se instruyó a las entidades
y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional a utilizar dicho sistema
para la totalidad de las actuaciones administrativas.
Que, asimismo, por el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del GDE, como medio de
interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, por su parte, por el Decreto N° 1.306 del 26 de diciembre de 2016 se implementó el módulo “Registro
Legajo Multipropósito” (RLM) del GDE como único medio de administración de los registros de las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la citada Ley N° 24.156.
Que por el Artículo 6°, inciso a) de la Resolución N° 88 del 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se estableció
que la inscripción en el Registro Nacional de Entes Sanitarios debía realizarse a través del módulo RLM del
GDE.
Que en ese sentido, y en concordancia con los objetivos institucionales definidos en la mentada normativa,
procede adoptar las acciones tendientes a dotar de mayor transparencia, eficiencia, eficacia y calidad a los
procedimientos de gestión de la información y sistemas de administración de registros.
Que en esta instancia resulta oportuno actualizar la información del Registro Nacional de Entes Sanitarios,
incrementando la transparencia y accesibilidad mediante el uso de la Plataforma TAD, posibilitando un acceso
remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa por parte de los ciudadanos.
Que la actualización de datos en el Registro Nacional de Entes Sanitarios mediante la Plataforma TAD, permitirá
contar con un sistema informático que garantice la integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la
información contenida en dicho registro, utilizando el módulo RLM para su administración.
Que la readecuación del procedimiento para el Registro Nacional de Entes Sanitarios mediante el módulo RLM
posibilitará consolidar un sistema informático integral, eficaz y accesible de identificación e información a fin de
poder realizar un control, seguimiento, análisis, diagnóstico, evaluación y actualización de los entes sanitarios que
actualmente actúan en la ejecución de planes y programas del Organismo.
Que de esta manera la actualización de la información de los entes sanitarios, permitirá a este Organismo
continuar trabajando con los mismos a través de acuerdos sanitarios y/o fitosanitarios específicos, en
concordancia con lo establecido en las citadas Resoluciones Nros. 108/01 y 671/16 y en la Decisión
Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018.
Que, en ese orden de ideas, procede establecer un plazo de SESENTA (60) días hábiles para que todos los entes

�inscriptos en el Registro Nacional de Entes Sanitarios, actualicen sus datos a través de la Plataforma TAD y
puedan ser registrados en el módulo RLM.
Que una vez cumplimentada la actualización a través de la Plataforma TAD y la correspondiente registración en
el módulo RLM, el ente sanitario de que se trate deberá suscribir con este Organismo un acuerdo de acciones
sanitarias y/o fitosanitarias en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles.
Que, en ese sentido, resulta necesario dejar estatuido que aquellos entes sanitarios que no actualicen sus datos a
través de la Plataforma TAD, no podrán suscribir instrumento alguno que lo vincule con este Organismo y se
procederá a la baja en el registro correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo
8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórguese un plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la suscripción de la
presente medida, para que todos aquellos entes sanitarios comprendidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 108
del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN y su modificatoria, procedan a reempadronarse en el Registro Nacional de Entes Sanitarios, a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE),
creada por el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, una vez cumplimentada la actualización de los datos a través de la Plataforma
TAD y con la notificación de su inclusión en el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM), aquellos entes
que no posean acuerdo vigente a la fecha, deberán suscribir, en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días
hábiles, un acuerdo con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), en el que se prevean las acciones sanitarias y/o fitosanitarias a llevarse a cabo oportunamente.
ARTÍCULO 3°.- Determínese que aquellos entes sanitarios que no actualicen sus datos a través de la Plataforma
TAD, no podrán suscribir instrumento alguno que lo vincule con este Organismo, procediéndose a su baja en el
Registro Nacional de Entes Sanitarios. Idéntica medida se aplicará a aquellos entes sanitarios que no suscriban el
acuerdo al que hace referencia el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.11.14 17:49:00 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2019.11.14 17:49:03 -03:00

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                <text>Readecua el procedimiento para la inscripción en el registro nacional de entes sanitarios </text>
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                <text>Otórguese un plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la suscripción de la presente medida, para que todos aquellos entes sanitarios comprendidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex/SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria, procedan a reempadronarse en el Registro Nacional de Entes Sanitarios, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), creada por el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016.</text>
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