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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 989/2018
RESOL-2018-989-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-20305888- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley Nº 6.704
del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y 168 del 18 de mayo de 2018, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 17 del 4 de diciembre de
2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que mediante la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprueba el Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de Mosca de los
Frutos.
Que la Disposición Nº 17 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal declara como
Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los Valles de los
Departamentos San Rafael y General Alvear, Oasis Sur de la Provincia de MENDOZA, en el marco del mencionado
Programa Nacional.
Que con fecha 16 de abril de 2018 se detectaron en el área urbana del Distrito Villa Atuel, Departamento San
Rafael de la referida provincia, UN (1) macho y UNA (1) hembra jóvenes de Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), constituyendo una captura múltiple, por lo que se declaró la Emergencia
Fitosanitaria, conforme a lo establecido en la citada Resolución Nº 152/06.
Que en cumplimiento con lo dispuesto por las mencionadas Resoluciones Nros. 152/06 y 168/18, se han aplicado
todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada.
Que, a su vez, por la mentada Resolución Nº 152/06 se establece que si no se detectan nuevos ejemplares de
Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida y se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la
última captura verificada, se podrá definir la ausencia de plaga en el área, declarándose la finalización de las
actividades emprendidas.

1 de 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/198467/20181220

Que en base al modelo de días grados utilizado por este Organismo para estimar los ciclos biológicos teóricos del
insecto, el día 7 de diciembre de 2018 se cumplieron los DOS (2) ciclos referidos, sin registro de nuevas
detecciones en la red de trampeo y muestreo, período requerido para determinar como erradicada la plaga y
finalizada la emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso k) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de la
Emergencia Fitosanitaria declarada por la Resolución N° 168 del 18 de mayo de 2018 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el área regulada del Distrito Villa Atuel, Departamento San
Rafael, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2º.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 168 del 18 de mayo de 2018 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Ricardo Luis Negri
e. 20/12/2018 N° 97484/18 v. 20/12/2018

Fecha de publicación 20/12/2018

2 de 2

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                <text>Se declara la finalización de la Emergencia Fitosanitaria de la Mosca de los frutos declarada en Villa Atuel, San Rafael, Mendoza</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401781"&gt;Resolucion 823/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1003-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 12 de Octubre de 2023

Referencia: EX-2022-128553583- -APN-DGTYA#SENASA - CREA LA CATEGORÍA "BIOPREPARADO"
EN MATERIA DE AUTORIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS (PRODUCTOS) DE USO
AGRÍCOLA

VISTO el Expediente N° EX-2022-128553583- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.118 y 27.233; el
Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Instrucciones Normativas Conjuntas
Nros. 1 del 24 de mayo de 2011 de la SECRETARÍA DE DEFENSA AGROPECUARIA, dependiente del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ABASTECIMIENTO de la REPÚBLICA FEDERATIVA
DE BRASIL, la ex-SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y COOPERATIVISMO,
dependiente del citado Ministerio, del INSTITUTO BRASILEÑO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, en la órbita del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE de Brasil,
y la AGENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA, en la órbita del MINISTERIO DE SALUD de
Brasil, y 2 del 2 de junio de 2011 de la SECRETARÍA DE DEFENSA AGROPECUARIA y de la SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y COOPERATIVISMO, ambas del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y ABASTECIMIENTO de Brasil; la Resolución N° 180 del 31 de mayo de
2019 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia de SANTA FE, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en
los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que, en tal sentido, la declaración de interés nacional referida comprende todas las etapas de la producción

�primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de
los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad
sanitaria nacional.
Que, asimismo, la mentada ley establece como responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de
origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SENASA, el velar y responder por
la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el
futuro se establezca; extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos,
materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas,
productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o
sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, en ese orden de ideas, estatuye que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto
corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la
cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad
desarrollada por estos.
Que, finalmente, establece que a fin de concurrir al mejor cumplimiento de las responsabilidades, el SENASA
podrá promover la constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo
con entidades académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de
carácter público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a los efectos de ejecutar, en forma
conjunta y coordinada, las acciones de control público en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento
de la normativa vigente en la materia.
Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la
Reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que resulta necesario proporcionar la base para el desarrollo sostenible de sistemas de producción
agroecológicos, garantizando el funcionamiento eficaz del mercado, asegurando la competencia leal en la
producción y el comercio, la protección de los intereses de los consumidores y la confianza de estos.
Que existen sistemas de producción agrícola que no cuentan con herramientas adecuadas para lograr un abordaje
eficiente de los problemas de plagas y enfermedades que afectan la sustentabilidad del cultivo, ya sea porque
carecen de productos fitosanitarios registrados para su protección, o porque los pocos productos fitosanitarios
registrados brindan un control parcial del espectro de plagas que afectan a dichas producciones, o porque no se
adecúan a los sistemas de producción agroecológica.
Que la Guía “Biopreparados para el manejo sostenible de plagas y enfermedades en la agricultura urbana y
periurbano”, elaborada por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y
LA ALIMENTACIÓN (FAO), define a los biopreparados como sustancias y mezclas de origen vegetal, animal o
mineral presentes en la naturaleza, que tienen propiedades nutritivas para las plantas o repelentes y atrayentes de
insectos para la prevención y el control de plagas y/o enfermedades.
Que la FAO considera que los biopreparados “suponen un menor riesgo de contaminación al ambiente, ya que se
fabrican con sustancias biodegradables y de baja o nula toxicidad”.

�Que, asimismo, estima que el uso de biopreparados debido a “su rápida degradación puede ser favorable pues
disminuye el riesgo de residuos en los alimentos, incluso algunos pueden ser utilizados poco tiempo antes de la
cosecha”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) considera dentro de los
biopreparados a aquellos productos elaborados a partir de restos de origen vegetal o sustancias de origen mineral
o animal, que contribuyen al control de plagas y enfermedades o mejoran el desarrollo de los cultivos ya que,
según la función, poseen propiedades nutritivas para las plantas, repelentes y controladoras de ácaros o insectos, o
curativas de enfermedades.
Que el INTA, como así diversas Universidades Nacionales, viene trabajando en el desarrollo, prueba y ensayo de
diferentes biopreparados con resultados muy favorables.
Que el sector de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, según se encuentra caracterizado en la Ley N°
27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la
Argentina, resulta el sujeto principal, pero no exclusivo, en los procesos de elaboración y utilización de
biopreparados.
Que los biopreparados, preparados ecológicos o preparados naturales se elaboran en base a sustancias
preexistentes en la naturaleza y, por lo tanto, los agro-ecosistemas cuentan con diversas rutas metabólicas para su
degradación en el ambiente.
Que la agroecología plantea la necesidad de que los productores alcancen mayores niveles de autonomía,
reduciendo su dependencia de insumos externos a los ecosistemas locales y regionales, para lo cual propone
sustituir insumos de síntesis química en el proceso de transición a sistemas de mayor sustentabilidad en
combinación con otras prácticas, mientras avanzan en la apropiación de tecnologías de procesos que promuevan
la autorregulación del agroecosistema.
Que la comercialización de biopreparados tiene como destino, fundamentalmente, el mercado interno.
Que los biopreparados se realizan fundamentalmente a partir de recursos locales, se elaboran íntegramente en
nuestro país y permiten una mayor autonomía en la toma de decisiones agronómicas.
Que los biopreparados se encuentran asociados a procesos artesanales, de sencilla elaboración, y no se requiere de
elementos de alta complejidad para su producción.
Que los productos artesanales se elaboran en forma manual o con ayuda de herramientas semiautomáticas o
automáticas, siendo la intervención directa del elaborador el componente sustancial del producto terminado.
Que la evolución de los biopreparados requiere dar reconocimiento a una categoría de insumos agrícolas con
características diferenciales que ameritan un tratamiento administrativo específico.
Que resulta necesario mencionar que las Instrucciones Normativas Conjuntas Nros. 1 del 24 de mayo de 2011 de
la SECRETARÍA DE DEFENSA AGROPECUARIA, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ABASTECIMIENTO de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la ex-SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y COOPERATIVISMO, dependiente del citado Ministerio, del
INSTITUTO BRASILEÑO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES,
en la órbita del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE de Brasil, y la AGENCIA NACIONAL DE

�VIGILANCIA SANITARIA, en la órbita del MINISTERIO DE SALUD de Brasil, y 2 del 2 de junio de 2011 de
la SECRETARÍA DE DEFENSA AGROPECUARIA y de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGROPECUARIO Y COOPERATIVISMO, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
ABASTECIMIENTO de Brasil, prevén los procedimientos para el registro y las especificaciones de referencia
(Protocolos) de productos fitosanitarios con el uso aprobado para la agricultura orgánica.
Que el referido procedimiento de registro resulta novedoso y de aplicación factible para la aprobación de
protocolos para la inscripción de productos biopreparados.
Que, por su parte, el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia de SANTA FE, mediante la
Resolución N° 180 del 31 de mayo de 2019, define a los biopreparados o preparados ecológicos como productos
de origen vegetal, animal o mineral (excluyendo los microorganismos), no modificados genéticamente, y que se
han obtenido mediante un procedimiento no tratado o tratado únicamente por medios manuales, mecánicos o
gravitacionales, por disolución en agua, flotación, extracción de agua, destilación al vapor o calentamiento solo
para eliminar el agua.
Que corresponde propiciar la estandarización de parámetros mínimos de elaboración (recetas, materias primas y
procesos) para su elaboración y uso seguro.
Que, en tal sentido, se requiere el establecimiento de un proceso que formalice la elaboración de los productos
biopreparados que se comercializan en el mercado interno para mejorar las condiciones de seguridad e inocuidad
en la elaboración y uso de este tipo de insumos agrícolas.
Que, además, resulta necesario crear un inventario de protocolos de biopreparados ,a los efectos de formalizar y
dar garantías respecto de productos que ya se encuentran en uso y que su elaboración comienza a aumentar en
escala.
Que el procedimiento de inscripción resulta novedoso y, como tal, perfectible, a la vez que permite que el
ESTADO NACIONAL cumpla un rol activo en el aseguramiento de la sanidad y calidad de los biopreparados.
Que el sector elaborador e institucional ha manifestado el interés y la pertinencia de la presente normativa en el
proceso de consulta pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Biopreparado. Se crea la categoría “Biopreparado” en materia de autorización y

�comercialización de insumos (productos) de uso agrícola, en el marco de las competencias del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Biopreparado. Definiciónes. A los fines de la presente norma, se entiende por “biopreparado” a
todo insumo elaborado en base a la combinación o mezcla de sustancias de origen vegetal, animal o mineral
presentes en la naturaleza, que tienen propiedades nutritivas para las plantas y/o controladoras, repelentes o
atrayentes de plagas y enfermedades, o son utilizadas como enmienda o sustrato, que se hayan obtenido mediante
un procedimiento de tipo y escala artesanal accesible a todo usuario final, a partir de recursos mayoritariamente
de obtención local.
A tal fin, se considera:
Procedimiento de tipo y escala artesanal: es aquel donde el trabajo se realiza fundamentalmente en forma manual
y/o con ayuda de herramientas semiautomáticas o automáticas, y donde se mantiene la simplicidad de las tareas al
no requerir de elementos de alta complejidad.
Recursos mayoritariamente de obtención local: son materias primas para elaborar biopreparados que se obtienen
de fuentes cercanas a los sitios de elaboración de los mismos, siendo muchas veces subproductos de otras
actividades productivas o de procesamiento; se podrán considerar también aquellas materias primas cuyas zonas
de producción u obtención son exclusivas de ciertas regiones del Territorio Nacional.
Accesible a todo usuario final: se refiere a procedimientos de obtención de biopreparados que sean apropiables o
reproducibles por agricultores; es decir, que conlleven relativa baja complejidad o no requieran elementos de alta
precisión o propios de laboratorio.
ARTÍCULO 3°.- Autorización de protocolo por producto. El SENASA aprobará los protocolos de cada
biopreparado con las especificidades técnicas para cada producto, de conformidad con el procedimiento
establecido en el Anexo I (IF-2023-108661440-APN-DNPV#SENASA) que forma parte de la presente
resolución.
Inciso a) La presentación de propuestas de Protocolos de Biopreparados ante el SENASA puede ser realizada por
personas humanas o jurídicas.
Inciso b) Cada protocolo será la referencia técnica que deben adoptar los interesados en inscribir un producto
biopreparado ante el referido Servicio Nacional.
Inciso c) Los Protocolos de Biopreparados debidamente autorizados por el SENASA en los términos de la
presente norma no revestirán carácter confidencial, a fin de asegurar el acceso libre a sus especificidades técnicas.
ARTÍCULO 4°.- Inventario de Protocolos de Biopreparados. Creación. Se crea el Inventario de Protocolos de
Biopreparados del SENASA, en el cual se incluirán los protocolos una vez que sean aprobados.
En el Inventario de Protocolos de Biopreparados se encontrarán a disposición del público dichos protocolos,
debidamente aprobados y con la totalidad de sus especificidades técnicas.
ARTÍCULO 5°.- Inscripción de productos biopreparados. A los efectos de comercializar productos bajo la
categoría de Biopreparado, el titular del producto debe solicitar su inscripción, de conformidad con el
procedimiento establecido en el presente acto administrativo.

�ARTÍCULO 6°.- Procedimiento de inscripción. A los fines de inscribir un producto biopreparado, se debe
completar el “Formulario de Inscripción de Producto Biopreparado” que, como Anexo II (IF-2023-109824897APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución. A su vez, se deberá tener en cuenta que:
Inciso a) el domicilio electrónico consignado en el formulario de inscripción del producto adquiere el carácter de
domicilio constituido y es válido a los fines de las notificaciones que efectúe el SENASA;
Inciso b) el formulario debe remitirse a través de los medios que el SENASA disponga en su página web oficial
(https://www.argentina.gob.ar/senasa/tramites - para el trámite: “Inscripción de Productos Biopreparados”);
Inciso c) el formulario debe estar acompañado por el/los resultado/s de los análisis de la muestra del producto a
inscribir, que cumplan con los valores de los indicadores de calidad e inocuidad establecidos en el protocolo
autorizado correspondiente.
Los análisis deben ser realizados por la Dirección de Laboratorio Vegetal, dependiente de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT) del SENASA, por un laboratorio perteneciente a la Red Nacional de
Laboratorios de la Coordinación de Red Nacional de Laboratorios, dependiente de la Coordinación General de
Gestión Técnica en Laboratorio de la citada Dirección General, o por quién disponga la referida Dirección para
facilitar el análisis y registro.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia de la inscripción. La vigencia de la inscripción se encuentra sujeta a la presentación,
antes del 30 de noviembre de cada año, del “Formulario de Ratificación de DDJJ de Productos Biopreparados”
que, como Anexo III (IF-2023-108659407-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante del presente marco
normativo.
Inciso a) El formulario de ratificación debe remitirse a través de los medios que el SENASA disponga en su
página web oficial (https://www.argentina.gob.ar/senasa/tramites - para el trámite: “Ratificación de DDJJ de
Productos Biopreparados”).
ARTÍCULO 8°.- Modificaciones de un producto inscripto. Toda modificación que se realice con relación a la
información oportunamente consignada al momento de inscribir un producto, implica la obligación de presentar
el “Formulario de Modificación de DDJJ” que, como Anexo IV (IF-2023-109824427-APN-DNPV#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso a) El formulario deberá remitirse a través del canal de comunicación que el SENASA disponga en su
página web oficial (https://www.argentina.gob.ar/senasa/tramites - para el trámite: “Modificación de DDJJ de
Productos Biopreparados”).
ARTÍCULO 9°.- Sitio de Elaboración de Biopreparados (SEB). En el marco de la presente resolución, se
denomina SEB al establecimiento o predio donde se elabora y envasa un producto biopreparado con fines
comerciales.
Inciso a) Los SEB deben ser declarados ante la autoridad de aplicación al momento de solicitar la inscripción de
un producto a los fines de otorgar trazabilidad a los biopreparados.
Inciso b) Los SEB deben contar con habilitación municipal y/o permiso de uso de suelo, según corresponda.
ARTÍCULO 10.- Envases. Los envases de los productos biopreparados deben:

�Inciso a) ser física y químicamente resistentes para contenerlos, evitando su degradación y la transmisión de
sustancias a su contenido;
Inciso b) ser de primer uso y de cierre hermético, garantizando su inviolabilidad durante el almacenamiento y
transporte;
Inciso c) contener marbete que debe estar firmemente adherido;
Inciso d) Granel:
Apartado I) en los casos de biopreparados con propiedades nutritivas para plantas, o que son utilizados como
enmiendas o sustratos, se permite la reutilización de envases para comercialización, presentando la Declaración
Jurada de procedimiento de lavado,
Apartado II) en caso de biopreparados con función terapéutica, se deberá solicitar autorización específica para su
evaluación.
ARTÍCULO 11.- Marbete. El titular del producto debe presentar un proyecto de marbete con las especificidades
que figuran en el protocolo autorizado correspondiente.
ARTÍCULO 12.- Libro de Productos Biopreparados. Se crea el Libro de Productos Biopreparados del SENASA,
donde se incluirán los productos biopreparados inscriptos.
ARTÍCULO 13.- Comisión Asesora. Se crea una Comisión Asesora que tendrá las siguientes funciones:
Inciso a) analizar y proponer protocolos de productos biopreparados: ante las solicitudes presentadas por los
interesados emitirá un dictamen técnico no vinculante para que la autoridad de aplicación apruebe un protocolo o
no;
Inciso b) dar apoyo técnico a la autoridad de aplicación. En tal sentido, constituye un órgano de consulta para el
SENASA en general y para la autoridad de aplicación en particular, sobre temas vinculados con el
funcionamiento del Inventario de Protocolos de Biopreparados. En caso de ser necesario, el SENASA podrá
convocar a la Comisión a través de la Secretaría Técnica;
Inciso c) la Comisión Asesora estará integrada por: el SENASA, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA),
representantes de Universidades y aquellas instituciones que la autoridad de aplicación considere pertinente
convocar en forma permanente o por temática;
Inciso d) la Comisión elaborará su reglamento de funcionamiento interno, podrá elaborar un glosario específico a
los fines de mejorar la comprensión de los protocolos y dispondrá de una Secretaría Técnica para coordinar su
actividad.
ARTÍCULO 14.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente resolución la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
ARTÍCULO 15.- Facultad. Se faculta a la referida Dirección Nacional a actualizar la presente resolución, así
como a dictar la normativa complementaria del presente acto administrativo.

�ARTÍCULO 16.- Control oficial. El SENASA establecerá una estrategia de control y monitoreo de la calidad y
seguridad de los biopreparados, que podrá incluir la fiscalización de productos y la toma de muestras e inspección
del SEB, como parte del sistema de control de fitosanitarios, fertilizantes y bioinsumos. Asimismo, de
conformidad con las disposiciones de la Ley N° 27.233, el aludido Servicio Nacional podrá promover la firma de
acuerdos con otros organismos e instituciones para implementar las tareas de monitoreo y control.
ARTÍCULO 17.- Responsabilidades. Sin perjuicio de las responsabilidades del SENASA en materia de
autorización de insumos agrícolas, el titular de un producto biopreparado es responsable primario por la
veracidad, calidad y seguridad de los insumos y productos bajo su inscripción y comercialización, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 18.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será
pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 19.- Procedimiento de Autorización y Actualización de Protocolos de Biopreparados. Anexo I.
Aprobación. Se aprueba el “Procedimiento de Autorización y Actualización de Protocolos de Biopreparados”
que, como Anexo I (IF-2023-108661440-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 20.- Formulario de Inscripción de Producto Biopreparado. Anexo II. Aprobación. Se aprueba el
“Formulario de Inscripción de Producto Biopreparado” que, como Anexo II (IF-2023-109824897-APNDNPV#SENASA), forma parte integrante del presente marco normativo.
ARTÍCULO 21.- Formulario de Ratificación de Declaración Jurada por Biopreparados. Anexo III. Aprobación.
Se aprueba el “Formulario de Ratificación de DDJJ por Biopreparados” que, como Anexo III (IF-2023108659407-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 22.- Formulario de Modificación de Declaración Jurada. Anexo IV. Aprobación. Se aprueba el
“Formulario de Modificación de DDJJ” que, como Anexo IV (IF-2023-109824427-APN-DNPV#SENASA),
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 23.- Diagrama de Aprobación de Protocolos e Inscripción de Biopreparados. Anexo V. Aprobación.
Se aprueba el “Diagrama de aprobación de protocolos e inscripción de biopreparados” que, como Anexo V (IF2023-112428701-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 24.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I,
Capítulo I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N°
913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 25.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.10.12 15:16:28 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.10.12 15:16:31 -03:00

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                <text>Se crea la categoría “Biopreparado” en materia de autorización y comercialización de insumos (productos) de uso agrícola.</text>
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                <text>Jueves 12 de Octubre de 2023</text>
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                <text>Se crea la categoría “Biopreparado” en materia de autorización y comercialización de insumos (productos) de uso agrícola, en el marco de las competencias del SENASA.</text>
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                <text>Abrogada por Art 1° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=401693"&gt;Resolucion N° 807/2024 SENASA&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 12 de Octubre de 2023

Referencia: EX-2023-39998816- -APN-DGTYA#SENASA - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE
REGISTRO DE BIOINSUMOS

VISTO el Expediente N° EX-2023-39998816- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Confidencialidad sobre
Información y Productos que estén Legítimamente Bajo Control de una Persona y se Divulgue Indebidamente de
Manera Contraria a los Usos Comerciales Honestos N° 24.766, las Leyes Nros. 20.466, 27.233 y 27.246; el
Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958; los Decretos Nros. 5.769 del 12 de mayo de 1959 y DECTO2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-1-APNSECCYMA#SGP del 7 de enero de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Resoluciones Nros. 758 del 13 de octubre de 1997 y 350 del 30 de agosto de 1999, ambas de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, RESOL-2019-19-APNSGAYDS#SGP del 22 de enero de 2019 de la referida ex-Secretaría de Gobierno y 264 del 9 de mayo de 2011
del aludido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958 se establece que la venta en todo el territorio de
la Nación de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y
vegetales de las plantas cultivadas o útiles, así como de los coadyuvantes de tales productos, queda sometida al
contralor del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959 se crea el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, donde
deben registrarse tanto los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el país para el control de
plagas en el ámbito agrícola, así como las personas humanas o jurídicas que comercialicen, importen o exporten
productos fitosanitarios, y los establecimientos que sinteticen o formulen estos productos.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así

�como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en
los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que, asimismo, la mentada ley establece como responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o
jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de
origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SENASA, el velar y responder por
la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y con la que
en el futuro se establezca; extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales,
alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias
primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual,
conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, finalmente, estatuye que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a
su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena
agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por
estos.
Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la
Reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que por la Ley de Confidencialidad sobre Información y Productos que estén Legítimamente Bajo Control de una
Persona y se Divulgue Indebidamente de Manera Contraria a los Usos Comerciales Honestos N° 24.766 se
establece que, cuando la comercialización de los productos a registrar requiera la autorización del entonces
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, o los nuevos organismos a crearse dependientes de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el organismo en cuestión fijará la normativa administrativa
correspondiente, creando un sistema de clasificación, archivo y reserva de documentación, que asegure la
protección de la propiedad intelectual y de la información científica y técnica que le fuera suministrada para la
inscripción de productos fitosanitarios y zoosanitarios.
Que mediante la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la mentada ex-Secretaría se aprueba el Manual
de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que a través de la Resolución N° 264 del 9 de mayo de 2011 del citado Servicio Nacional se aprueba el
Reglamento para el Registro de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias
Primas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-1-APN-SECCYMA#SGP del 7 de enero de 2019 de la exSECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO

�DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y del aludido Servicio Nacional se aprueba el Marco
Normativo para la Producción, Registro y Aplicación de Compost.
Que, por su parte, a través de la Resolución N° RESOL-2019-19-APN-SGAYDS#SGP del 22 de enero de 2019
de la referida ex-Secretaría de Gobierno se aprueba la Norma Técnica para la Aplicación Agrícola de Digerido
Proveniente de Plantas de Digestión Anaeróbica.
Que existe una tendencia creciente del sector productivo de incorporar tecnologías que permitan desarrollar una
producción sostenible.
Que mediante la Resolución N° 758 del 13 de octubre de 1997 de la mentada ex-Secretaría se reglamenta el
ingreso al país de cualquier Agente de Control Biológico (ACB) de plagas.
Que resulta fundamental para la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mencionado Servicio Nacional
propiciar el uso de bioinsumos en el Manejo Integrado de Plagas y con fines nutricionales en la producción
agrícola.
Que se observa a nivel mundial una tendencia al reemplazo de los insumos químicos de uso agrícola por insumos
biológicos.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA existen avances importantes en el desarrollo de bioinsumos.
Que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAyB), dependiente de la referida Dirección Nacional, tiene
como principal objetivo garantizar la protección del ambiente, la salud humana y animal, así como la eficacia del
producto registrado, respetando los límites de residuos establecidos.
Que la mencionada Dirección administra los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal y de Fertilizantes,
Enmiendas, Protectores, Acondicionadores, Sustratos y Materias Primas.
Que dichos Registros Nacionales incluyen a los productos químicos y biológicos.
Que el COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE) aprueba los estándares “4.3
Requisitos para el Registro de Productos a Base de Artrópodos como Agentes de Control Biológico (ACB)”, que
forman parte de la Sección IV - “Control Biológico” del Estándar Regional en Protección Vegetal.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley N° 27.246, ratifica el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a
los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Que es necesario actualizar y adecuar los requisitos técnicos para el registro de bioinsumos de uso agrícola
destinados a la protección vegetal y nutrición de cultivos, dado los avances y en el dinamismo del sector
involucrado.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar, ampliar y actualizar los requisitos técnicos para el registro de
productos de origen biológico, establecidos en las citadas Resoluciones Nros. 350/99 y 264/11.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal y sus direcciones dependientes con competencia en la materia,
han tomado la debida intervención.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso
f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Procedimiento de registro de bioinsumos. Se aprueba el procedimiento para el registro de
bioinsumos en los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal, creado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo
de 1959, y de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas, instituido
por la Ley N° 20.466, para quienes se encuentren interesados en elaborar, importar, exportar, tener, fraccionar,
distribuir y/o vender bioinsumos, conforme lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. Se encuentran sujetos a registro las siguientes categorías de bioinsumos:
Inciso a) Bioinsumos destinados a la protección vegetal:
Apartado I) invertebrados como agentes de control biológico,
Apartado II) semioquímicos de origen biológico,
Apartado III) a base de extractos de origen vegetal, animal o microbiológico,
Apartado IV) agentes de control microbiano.
Inciso b) Bioinsumos destinados a la nutrición, estimulación vegetal, enmiendas, sustratos, protectores y
acondicionadores de origen biológico:
Apartado I) inoculante microbiano y fertilizante biológico no microbiano,
Apartado II) estimulantes biológicos microbianos y no microbianos,
Apartado III) enmiendas biológicas microbianas y no microbianas,
Apartado IV) sustratos biológicos,
Apartado V) protectores y acondicionadores biológicos.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución se
establecen las siguientes definiciones:
Inciso a) Acondicionador biológico: producto que usado junto a otro/s producto/s potencia su efecto, mejorando

�la eficiencia agronómica y demostrando una mejora sustancial respecto al uso del producto individualmente.
Inciso b) Agente de control biológico microbiano: agente microbiano de ocurrencia natural, o introducido en el
ambiente, para la prevención y/o el control de poblaciones o actividades biológicas de organismos considerados
plaga de la agricultura.
Inciso c) Bioinsumo: producto que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos de
origen animal o vegetal, extractos o compuestos bioactivos obtenidos a partir de ellos, y que estén destinados a
ser aplicados como insumos en la producción agrícola con fines nutricionales, estimulación vegetal, enmiendas,
sustratos, protectores biológicos o para la protección del cultivo.
Entiéndase aquellos productos que durante su formulación solo hayan sufrido procesos físicos de deshidratación,
molienda, congelación, mezcla, separación, concentración o procesos químicos de extracción en agua o en
soluciones ácidas y/o alcalinas. Cuando los bioinsumos sean obtenidos por extracción con ácidos y bases fuertes,
se evaluará la posible inclusión en esta categoría.
Inciso d) Enmienda: toda sustancia o mezcla de sustancias de carácter biológico microbiano y no microbiano que,
incorporadas al suelo, modifican o mejoran sus características físicas, químicas o biológicas sin perjuicio de su
valor como fertilizantes.
Inciso e) Estimulantes biológicos: sustancia/s, microorganismo/s o mezclas de los mismos que, cuando se aplican
a semillas, plantas, rizosfera, suelo u otros medios de crecimiento mejoran la eficiencia fisiológica, la tolerancia al
estrés abiótico, la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo y la rizosfera y/o las características de
calidad del cultivo, independientemente de su contenido de nutrientes, y no están destinadas al control de
enfermedades o insectos.
Inciso f) Inoculante microbiano: se considera un inoculante microbiano al producto elaborado con
microorganismos vivos, simbióticos, benéficos y seleccionados, que por su actividad metabólica contribuyen
positivamente a la nutrición de los cultivos, debido al aporte directo de nutrientes.
Inciso g) Fertilizante biológico no microbiano: producto de origen biológico destinado a aumentar el crecimiento
y la productividad de los cultivos, debido al aporte directo de nutrientes.
Inciso h) Fitorregulador biológico: producto fitosanitario de origen biológico que tiene acción sobre los órganos
vegetativos o de reproducción de las plantas, provocando efectos tales como la inhibición, el retardo o la
aceleración del crecimiento, maduración, inducción, raleo, fijación y cambio de los caracteres organolépticos de
frutas y hortalizas.
Inciso i) Invertebrados como agentes de control biológico: se consideran agentes de control biológico a los
invertebrados introducidos en el ambiente para controlar una población o actividades biológicas de poblaciones
de organismos plaga de la agricultura.
Inciso j) Organismo Genéticamente Modificado (OGM): cualquier entidad biológica capaz de transferir o replicar
material genético que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la
aplicación de la biotecnología moderna.
Inciso k) Plaga: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal, agente patógeno dañino para las plantas o
productos vegetales (FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997).

�Inciso l) Protector biológico: producto que, aplicado a la semilla, genera una acción protectora de los
microorganismos que componen el fertilizante biológico microbiano.
Inciso m) Semioquímicos de origen biológico: se entiende por productos semioquímicos a aquellos constituidos
por sustancias bioquímicas obtenidas sin que involucre reacción química alguna, que provocan respuestas
conductuales o fisiológicas en los organismos receptores y que se utilizan con fines de monitoreo, modificación
etológica y control de una población de artrópodos plaga, pudiendo clasificarse, según el tipo acción que
provocan, como feromonas (comunicación intraespecífica) y aleloquímicos (comunicación interespecífica).
Inciso n) Sustrato biológico: todo material biológico distinto del suelo, colocado en un contenedor en mezcla o
puro, que permite el anclaje del sistema radicular desempeñando la función de soporte para la planta.
ARTÍCULO 4°.- Requisitos para el registro de bioinsumos destinados a la protección vegetal. Se aprueban los
requisitos para el registro de bioinsumos destinados a la protección vegetal que, como Anexo I (IF-2023112428883-APN-DNPV#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Requisitos para el registro de bioinsumos destinados a la nutrición, estimulación vegetal,
enmiendas, sustratos, protectores y acondicionadores de origen biológico. Se aprueban los requisitos para el
registro de bioinsumos destinados a la nutrición, estimulación vegetal, enmiendas, sustratos, protectores y
acondicionadores de origen biológicos que, como Anexo II (IF-2023-117443097-APN-DNPV#SENASA),
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Bioinsumos con más de una aptitud. Los bioinsumos con más de una aptitud deben cumplir los
requisitos establecidos para cada una de las aptitudes en que se inscriban, cumpliendo con lo dispuesto en los
citados Anexos I y II de la presente resolución, según corresponda.
ARTÍCULO 7°.- Importación de muestras de bioinsumos con fines de experimentación y análisis. Toda persona
humana o jurídica que desee realizar experimentación y análisis con bioinsumos importados destinados a usos
agrícolas para registro debe solicitar la autorización de ingreso de muestras, previo a la importación, ante la
Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAyB) de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Inciso a) Para la importación de micro y macroorganismos modificados genéticamente se deberá contar, en forma
previa a su registro, con la evaluación favorable realizada por la Coordinación de Innovación y Biotecnología,
dependiente de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y por la Comisión Nacional Asesora
de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), que es presidida por la Coordinación de Innovación y
Biotecnología, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Para la importación de micro y macroorganismos, sin antecedentes de uso/registro en la REPÚBLICA
ARGENTINA, deberán solicitar una evaluación de riesgo ante la DNPV en lo referente a los aspectos
cuarentenarios y de impacto agroambiental.
Inciso b) Las muestras de los bioinsumos destinados a experimentación y análisis no podrán exceder la cantidad
requerida por el protocolo de experimentación aprobado por la DAyB, según lo establecido en el Anexo III (IF2023-112587071-APN-DNPV#SENASA) de la presente resolución.
Inciso c) Queda prohibida la comercialización y/o la distribución de los bioinsumos destinados a

�experimentación.
ARTÍCULO 8°.- Procedimiento de importación de muestras de bioinsumos para experimentación y análisis. Se
aprueba el procedimiento de importación de muestras de bioinsumos para experimentación y análisis que, como
Anexo III (IF-2023-112587071-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Emergencia fitosanitaria. En caso de emergencia fitosanitaria declarada oficialmente y que
requiera utilizar bioinsumos, cuyos usos no estén registrados en el país, la DAyB podrá conceder el permiso
provisional de importación y uso en las cantidades necesarias mientras dure la emergencia, previa presentación de
la información que avale el manejo y uso racional del bioinsumo.
ARTÍCULO 10.- Exclusión. Se establece que:
Inciso a) no serán de aplicación los requisitos determinados en los Capítulos 5, 6, 7, 8 y 9 del Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA
ARGENTINA, aprobado por el Anexo de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, para el registro de sustancias bioquímicas
que en su obtención no involucren reacción química alguna;
Inciso b) no serán de aplicación los requisitos dispuestos en la Resolución N° 264 del 9 de mayo de 2011 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el registro de los siguientes
productos:
Apartado I) fertilizantes:
Subapartado 1) orgánicos,
Subapartado 2) biológicos,
Subapartado 3) a base de aminoácidos,
Subapartado 4) a base de harina de sangre, de hueso y/o pezuña,
Apartado II) enmiendas:
Subapartado 1) orgánicas,
Subapartado 2) biológicas,
Apartado III) sustratos,
Apartado IV) protectores,
Apartado V) acondicionadores biológicos.
Inciso c) se excluye a los Laboratorios Elaboradores de Productos Biológicos, Plantas Preinoculadoras y Plantas
mezcladoras de productos orgánicos y químico-orgánicos, de los requisitos de inscripción establecidos en la
mencionada Resolución N° 264/11.
ARTÍCULO 11.- Derogaciones. Se derogan:

�Inciso a) los Capítulos 12, 13 y 14 del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de
Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por el Anexo de la referida Resolución N°
350/99;
Inciso b) el Numeral 20.6.4. del Capítulo 20 del referido Manual de Procedimientos;
Inciso c) el Capítulo 4 del Manual para el Registro de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores,
Protectores y Materias Primas en la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la referida Resolución N° 264/11.
ARTÍCULO 12.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a dictar las normas y
procedimientos complementarios a la presente resolución y a adoptar las medidas pertinentes para lograr
efectivizar el registro de productos pertenecientes a la categoría bioinsumos.
ARTÍCULO 13.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será
pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 14.- Incorporación. Se incorpora el presente acto administrativo al Libro Tercero, Parte Cuarta,
Título I, Capítulos II y III del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y
su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 15.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.10.12 15:16:52 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.10.12 15:16:55 -03:00

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                <text>Se aprueba el procedimiento para el registro de bioinsumos en los registros nacionales de terapeutica vegetales.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Jueves 12 de Octubre de 2023</text>
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                <text>Se aprueba el procedimiento para el registro de bioinsumos en los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal, creado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, y de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas, instituido por la Ley N° 20.466, para quienes se encuentren interesados en elaborar, importar, exportar, tener, fraccionar, distribuir y/o vender bioinsumos, conforme lo establecido en la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 18° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/940"&gt;Resolucion N° 458/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA 1006/98
RESUMEN: Incorpora al Grupo de Análisis de Riesgo creado por Resolución N° 171/97 a
los funcionarios que se indican.
BUENOS AIRES, 14 de agosto de 1998
VISTO el expediente N° 5511/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA por el cual se propicia la incorporación de funcionarios de
distintas áreas de este Organismo al Grupo de Análisis de Riesgo creado por Resolución
N° 171 de fecha 11 de abril de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que dicha incorporación es conveniente para desarrollar pautas técnicas de estimación,
evaluación y manejo de riesgo de transmisión de enfermedades por intercambio
internacional de animales, productos y subproductos, como así también de obtención de
reconocimiento de zonas libres de enfermedades de los animales.
Que los aspectos metodológicos de este análisis de riesgo involucran a varias disciplinas,
implicando la participación de técnicos de distintas áreas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la colaboración de otros Organismos de
desarrollo técnico y científico.
Que el análisis de riesgo es reconocido en forma internacional como el procedimiento más
adecuado y además recomendado por el ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y
COMERCIO -GATT- para el establecimiento de requisitos zoosanitarios de intercambio
internacional de animales y sus productos.
Que para el funcionamiento eficaz de un grupo de trabajo disciplinario, se hace necesario
la incorporación de funcionarios que se aboquen a los temas de estimación, evaluación y
manejo de riesgo de transmisión de enfermedades por intercambio de animales y sus
productos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto
por el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Incorpórase al Grupo de Análisis de Riesgo creado por Resolución N° 171
del 11 de abril de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, UN (1) funcionario por cada área detallada a continuación:
· Dirección de Luchas Sanitarias y Dirección de Cuarentena Animal ambas dependientes
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
· Coordinación de Contralor dependiente de la Dirección de Fiscalización de Productos
de Origen Animal.
· Coordinación de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal dependiente
de la Dirección de Calidad Agroalimentaria.

�· Coordinación de Importación de Productos y Coordinación de Fronteras y Tráfico
Federal ambas dependientes de la Dirección de Tráfico Internacional.
· Coordinación de Laboratorio Animal y Coordinación de Integración Operativa, ambas
dependientes de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico; sin perjuicio de las
funciones específicas que habitualmente desarrollan.
ARTICULO 2°.- Los funcionarios designados para integrar este grupo de trabajo deberán
reunirse cuando sean convocados por la Dirección Nacional de Sanidad Animal a fin de
dar tratamiento a los temas relacionados con la estimación, evaluación y manejo del
riesgo de transmisión de enfermedades de animales. Asimismo este grupo podrá, a través
de la mencionada Dirección, solicitar la convocatoria en los casos que sea necesario, de
funcionarios de otras áreas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA no mencionadas en el articulo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese

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                <text>Incorpora al Grupo de Análisis de Riesgo creado por Resolución N° 171/97 a los funcionarios que se indican.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=53223"&gt;Resolución SENASA N° 1006/1998&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gov.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 1009/98 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
RESUMEN: Implementa a partir del 18/08/98 la sustitución del PSTA por el DTA en la provincia
de Santa Fe.
BUENOS AIRES, 14 DE AGOSTO DE 1998
VISTO la Resolución N° 848 de fecha 22 de julio de 1998 del registro de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por la cual se aprueba el
"Documento para el Tránsito de Animales" (DTA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto se aprobó el "Documento para el Tránsito de
Animales" (DTA), el cual sustituye el Permiso Sanitario para el Tránsito de Animales (PSTA)
creado por la Resolución N° 473 de fecha 12 de julio de 1995 del registro del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que en su artículo 2° se establece que la sustitución prevista se implementará paulatinamente
a través de los distintos lugares habilitados por este Servicio para su emisión a indicación de
éste, en los cuales sólo podrán emitirse los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA).
Que en tal sentido, corresponde dar comienzo a la etapa de sustitución del documento sanitario
allí prevista, estimándose oportuno, hacerlo en la Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no oponiendo
reparo de orden legal alguno que formular para el dictado de la presente medida.
Que el Consejo de Administración de este Servicio Nacional ha tomaod la intervención que le
compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo
establecido por el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Impleméntase a partir del 18 de agosto de 1998, la sustitución del Permiso
Sanitario Para Tránsito de Animales (PSTA), creado por la Resolución N° 473/95 del registro
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por el "Documento Para el Tránsito de
Animales" (DTA), creado por la Resolución N° 848 del 22 de julio de 1988 del registro de este
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la Provincia de
SANTA FE.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 1009/98

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                    <text>RESOLUCION N° 1015/00
BUENOS AIRES, 20/7/2000
VISTO el expediente N° 12.062/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se relaciona con el estado de alerta sanitaria existente en la región Noreste de
nuestro país.
Que el citado estado de alerta fue declarado por la Dirección Nacional de Sanidad Animal en
virtud de la denuncia efectuada ante la Oficina Local de Clorinda de la Dirección Regional
NEA por el Veterinario Acreditado Doctor Alberto L. DAMNOTTI, relativa a un supuesto brote
de Fiebre Aftosa en el departamento de San Pedro en la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que ante dicha situación se efectuaron las comunicaciones y consultas previstas en el
SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SINEASA), aprobado por
Resolución N° 779 de fecha 26 de julio de 1999.
Que a tal efecto, entre el 22 de junio y el 11 de julio del corriente año, se afectó personal de
este Organismo a la realización del ejercicio de control de frontera que contempló entre otras
acciones: la caracterización del área de riesgo, estudios sobre posibilidades de su
vulnerabilidad, funcionamiento de los mecanismos de control de ingresos de animales y
productos de origen agropecuario, relevamiento y estudio de los sistemas de faena,
industrialización y comercialización de las carnes, de comercialización de productos
veterinarios y recolección y análisis de datos sobre la probable existencia de la enfermedad
en la REPUBLICA DEL PARAGUAY, ubicación y trabajo de los puestos de control en ruta,
rastreo de posibles focos en el área fronteriza con nuestro país, movimiento de hacienda
desde la zona de riesgo, etc.
Que de los citados trabajos pudo concluirse la caracterización de áreas de mediano y alto
riesgo dentro de la zona fronteriza de que se trata.
Que consecuentemente a ello y habiéndose extremado las medidas de control, prevención y
vigilancia epidemiológica que el citado estado de alerta demandaba, pudo detectarse con
fecha 19 del corriente en la Localidad de Clorinda de la Provincia de FORMOSA, mediante
tareas de rastreo, la presencia de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa que habrían
ingresado ilegalmente desde la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que efectuadas las tareas de cuarentena y extracción de las muestras de laboratorio que las
circunstancias exigían, pudo determinarse que dichos animales resultaron positivos
serologicamente a la Fiebre Aftosa.
Que dicha enfermedad resulta exótica para país y que tal condición, es reconocida por
Resolución N° XII de la 68° Sesión General del Comité Internacional de la OFICINA
INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) como "País Libre de Fiebre Aftosa que No
Practica la Vacunación"
Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24305 y los Decretos Nros. 643
del 19 de junio de 1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998, 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996 y 363 del 2 de mayo de 2000.
Que el artículo 2° de la Ley N° 3959 prevé que el PODER EJECUTIVO podrá valerse de su
personal propio, revistiéndolo de toda la autoridad necesaria para la realización de sus fines,
cuando las circunstancias lo requieran.
Que la condición sanitaria referida hace necesaria la adopción de criterios epidemiológicos y
medidas de vigilancia y control de máxima prevención, como así también otros

�procedimientos extraordinarios, tanto en los aspectos técnicos, como en los administrativos
que le dan sustento.
Que es indispensable adoptar, en las presentes circunstancias, medidas extraordinarias de
prevención y profilaxis a fin de evitar la posible difusión de la situación epidemiológica
mencionada en el Visto, lo cual posibilitará mantener la condición sanitaria lograda.
Que la REPUBLICA ARGENTINA al ostentar el status sanitario mencionado, se encuentra
mundialmente favorecida y que esta condición debe ser preservada a fin de posibilitar el
incremento de las exportaciones ganaderas, en un todo de acuerdo con las políticas
nacionales promovidas por el ESTADO NACIONAL.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer la organización institucional del
SERVIClO NAClONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a fin de posibilitar el
cumplimiento efectivo de las medidas adecuadas, brindando a los funcionarios las
seguridades acordes a las exigencias planteadas.
Que tales efectos y en la presente emergencia, procede adecuar las previsiones contenidas
en la citada Resolución N° 779/99 a fin de agilizar la toma de decisiones que el caso
demanda, a fin de extremar medidas tendientes a preservar el actual estado sanitario de
nuestro país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a las
facultades otorgadas en el articulo 8°, incisos k) y m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL
SERVlCIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declarar, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente
resolución, el estado de emergencia sanitaria, facultándose al personal de este Organismo
afectado a las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes al mismo, a contratar
locaciones de obra, servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y
efectuar todo gasto para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de
emergencia existentes o que pudieran producirse, adoptando las acciones sanitarias y
técnico administrativas extraordinarias que coadyuven a mantener la condición de País Libre
de Fiebre Aftosa que No Practica la Vacunación.
ARTICULO 2°.- Autorizar la adopción de las acciones y medidas sanitarias previstas en el
artículo 1° del Decreto N° 1324 del 10 de noviembre de 1998, a los efectos de evitar la
introducción de la enfermedad.
ARTlCULO 3°.- Lo expresado en el artículo precedente será Informado al Consejo de
Administración en la primer convocatoria o en forma urgente de acuerdo a las circunstancias
fácticas existentes.
ARTlCULO 4°.- Limitar, transitoriamente, los efectos de la resolución N° 779 de fecha 26 de
julio de 1999, en todo aquello que se oponga a los términos de la presente resolución.
ARTlCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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                <text>Declarar, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, el estado de emergencia sanitaria, facultándose al personal de este Organismo afectado a las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes al mismo, a contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse, adoptando las acciones sanitarias y técnico administrativas extraordinarias que coadyuven a mantener la condición de País Libre de Fiebre Aftosa que No Practica la Vacunación.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 1018/1998 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
RESUMEN: Implementa a partir del 1/9/98 la sustitución del PSTA por el DTA en la provincia de La
Pampa.
BUENOS AIRES, 18 agosto de 1998
VISTO la Resolución N° 848 de fecha 22 de julio de 1998 del registro de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por la cual se aprueba el “Documento
para el Tránsito de Animales” (DTA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto se aprobó el “Documento para el Tránsito de
Animales” (DTA), el cual sustituye el Permiso Sanitario para el Tránsito de Animales (PSTA) creado
por la Resolución N° 473 de fecha 12 de julio de 1995 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL.
Que en su artículo 2° se establece que la sustitución prevista se implementará paulatinamente a
través de los distintos lugares habilitados por este Servicio para su emisión a indicación de éste, en
los cuales sólo podrán emitirse los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA).
Que en tal sentido, corresponde continuar la etapa de sustitución del documento sanitario allí
prevista, en la Provincia de LA PAMPA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no oponiendo
reparo de orden legal alguno que formular para el dictado de la presente medida.
Que el Consejo de Administración de este Servicio Nacional ha tomado la intervención que le
compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido
por el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Implementase a partir del 1° de setiembre de 1998, la sustitución del Permiso
Sanitario Para Tránsito de Animales (PSTA), creado por la Resolución N° 473/95 del registro del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por el “Documento Para el Tránsito de Animales”
(DTA), creado por la Resolución N° 848 del 22 de julio de 1988 del registro de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la Provincia de LA PAMPA.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 1018/98

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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=52709"&gt;Resolución N° 1018/1998&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 182/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 1018/99 SENASA
DEROGADA por RS 382/2017
Incorpóranse al régimen de la Resolución Nº 46/81, de la ex-Secretaría de Estado de Agricultura y
Ganadería, todas las instalaciones de Remates Ferias ubicadas en la provincia de Entre Ríos.
BUENOS AIRES, 17 de septiembre de 1999
VISTO el expediente Nº 11.892/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 46 del 29 de enero de 1981 de la exSECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la implementación
de normas sanitarias tendientes a evitar la proliferación de focos garrapatosos en la Zona Indemne
de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que el intenso movimiento de tropas en los Remates Ferias de las Zonas Indemnes, los ingresos
de haciendas procedentes de áreas garrapatosas y las condiciones ambientales favorables
resultan propicias para la evolución del parásito.
Que en la lucha contra el parásito es necesario dictar normas que permitan con conceptos de
regionalización, desarrollar acciones de erradicación en forma coordinada entre el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y los sectores agropecuarios
comprometidos en los alcances del Plan Nacional de Lucha Contra la Garrapata Común del
Ganado Bovino.
Que en consecuencia es menester establecer las regiones de las Zonas Indemnes de la citada
Provincia, donde se aplicarán las balneaciones por inmersión a todas las haciendas que egresen
de instalaciones Remates Ferias cuyo destino sean la cría y/o invernada.
Que corresponde determinar la forma y el lugar donde deberán efectuarse las balneaciones para
ganado mayor en locales Remates Ferias.
Que es de destacar que los locales Remates Ferias del área problema poseen instalaciones
adecuadas para efectuar balneaciones por inmersión.
Que la Comisión Mixta Operativa del Convenio SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, FUNDACION CORRENTINA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (FUCOFA) y
Provincia de ENTRE RIOS para la ejecución de acciones contra la garrapata común del ganado
bovino (Boophilus microplus), ha prestado conformidad al respecto.
Que por lo expuesto es necesario incorporar dentro de los alcances de la Resolución Nº 46 del 29
de enero de 1981 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, a todo
el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo expuesto por el
artículo 4º de la Resolución Nº 46 del 29 de enero de 1981 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO
DE AGRICULTURA Y GANADERIA y por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al régimen de la Resolución Nº 46 del 29 de enero de 1981 de la exSECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA a todas las instalaciones de
Remates Ferias ubicadas en la Provincia de ENTRE RIOS.
Art. 2º — Las balneaciones garrapaticidas deberán efectuarse con productos aprobados por este
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en instalaciones de

�bañaderos para ganado mayor, ubicadas dentro del predio de Remate Feria y sus características y
dimensiones deberán asegurar un correcto tratamiento.
Art. 3º — Los infractores a lo dispuesto por la presente resolución serán pasibles de las sanciones
previstas en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 4º — La presente resolución tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la fecha
de su dictado.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
— Luis O. Barcos.

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                <text>Incorpóranse al régimen de la Resolución Nº 46/81, de la ex-Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, todas las instalaciones de Remates Ferias ubicadas en la provincia de Entre Ríos.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=60102"&gt;Resolución N° 1018/1999&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 24° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/479"&gt;Resolucion 382/2017&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-1020-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 16 de Agosto de 2019

Referencia: EE 70851304/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE AGOSTO DE
2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-70851304- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2019-57616321-APN-PRES#SENASA, se elevaron al entonces Secretario de
Gobierno de Agroindustria, las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-70793993-APN-MAGYP, IF-2019-70794239-APN-MAGYP e IF-201970794898-APN-MAGYP, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca autorizó el desplazamiento
de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la
referida misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según
corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

ASISTIR AL 2° SIMULACRO CONJUNTO DE CONTENCIÓN Y ATENCIÓN DE UN FOCO DE FIEBRE AFTOSA
Marcelo
PEDRETTI

São José dos Pinhais,
Dirección Nacional
REPÚBLICA
11/08/2019
de Sanidad Animal FEDERATIVA DEL
BRASIL

17/08/2019

7

-

Pasaje: BID
Viáticos: BID
Alojamiento: BID

DISERTAR EN EL TALLER DE BIOSEGURIDAD Y BIOCONTENCIÓN. HERMANAMIENTO ENTRE LABORATORIOS DEL
SENASA ARGENTINA Y DEL SENACSA PARAGUAY
Ezequiel Matías
Dirección de
ROQUEIRO
Laboratorio Animal

María Isabel
MOSSE

Dirección de
Laboratorio Animal

Asunción,
REPÚBLICA DEL
PARAGUAY

12/08/2019

16/08/2019

4

-

Pasaje: OIE
Viáticos: OIE
Alojamiento: OIE

Asunción,
REPÚBLICA DEL
PARAGUAY

12/08/2019

16/08/2019

4

-

Pasaje: OIE
Viáticos: OIE
Alojamiento: OIE

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el
ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.08.16 09:39:36 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
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Date: 2019.08.16 09:39:39 -03'00'

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                <text>Resolución SENASA N° 1020/2019</text>
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                <text>Destaca en comisión de servicios del mes de Agosto de 2019 </text>
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                <text>Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle: &lt;br /&gt;SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario ASISTIR AL 2° SIMULACRO CONJUNTO DE CONTENCIÓN Y ATENCIÓN DE UN FOCO DE FIEBRE AFTOSA São José dos Pinhais, Pasaje: BID Marcelo Dirección Nacional REPÚBLICA 11/08/2019 17/08/2019 7 / Viáticos: BID PEDRETTI de Sanidad Animal FEDERATIVA DEL Alojamiento: BID BRASIL DISERTAR EN EL TALLER DE BIOSEGURIDAD Y BIOCONTENCIÓN. HERMANAMIENTO ENTRE LABORATORIOS DEL SENASA ARGENTINA Y DEL SENACSA PARAGUAY Ezequiel Matías Dirección de Asunción, Pasaje: OIE ROQUEIRO Laboratorio Animal REPÚBLICA DEL 12/08/2019 16/08/2019 4 / Viáticos: OIE PARAGUAY Alojamiento: OIE María Isabel Dirección de Asunción, Pasaje: OIE MOSSE Laboratorio Animal REPÚBLICA DEL 12/08/2019 16/08/2019 4 / Viáticos: OIE PARAGUAY Alojamiento: OIE</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 1023/1999
BUENOS AIRES, 20 de setiembre de 1999
VISTO el expediente Nº 6243/99, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Resoluciones Nros. 441 del 8 de julio de 1983 y 141 del 8
de marzo de 1985 del ex – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, el Decreto Nº 1324 del
10 de noviembre de 1998 y la Resolución Nº 11 del 8 de enero de 1999 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado expediente la Dirección Nacional de Sanidad Animal propone autorizar el
egreso de animales desde el Mercado Nacional de hacienda de Liniers y desde todos los
mercados concentradores con destino a invernada.
Que las Resoluciones Nros, 441 del 8 de julio de 1983 y 141 del 8 de marzo de 1985 del registro
del ex – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, debido a determinadas condiciones
epidemiológicas de enfermedades infecciosas de alta transmisibilidad existentes al momento de la
firma de las mismas, y con el fin de evitar situaciones zoosanitarias adversas, prohiben los
egresos de animales desde el Mercado Nacional de Hacienda de Liniers y otros mercados
terminales de hacienda con destino a invernada, autorizando solamente el destino de los mismos
para faena inmediata.
Que debido a la actual situación sanitaria respecto a la Fiebre Aftosa, al haberse demostrado y
ratificado la ausencia de actividad viral en todo el país, y luego de que a través de un exhaustivo
estudio, el Grupo de Análisis de Riesgo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, determinó como despreciable el riesgo interno, identificando al riesgo
externo como factor probable de reintroducción de la enfermedad al país.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha cesado a la vacunación masiva y sistemática contra la
Fiebre Aftosa en todas las especies susceptibles, prohibiendo el uso de la misma por el Decreto
Nº 1324 del 10 de noviembre de 1998 y la Resolución Nº 11 del 8 de enero de 1999 del registro
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que se ha unificado todo el territorio nacional en una única zona epidemiológica libre de Fiebre
Aftosa sin Vacunación.
Que la REPUBLICA ARGENTINA solicitará a la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS
(O.I.E.) el reconocimiento internacional de “País Libre de Fiebre Aftosa que no practica la
Vacunación”.
Que es posible el seguimiento retrospectivo de las tropas que egresen de los mercados
concentradores de hacienda debido a la documentación sanitaria que ampara a las mismas tanto
en el ingreso como en la salida de dichos mercados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparo de orden legal que formular.
Que el suscripto para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8º inciso m)
del decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�Artículo 1º.- Autorízase el egreso de animales desde el Mercado Nacional de Hacienda de Liniers
y desde todos los mercados concentradores con destino a invernada, con la correspondiente
documentación sanitaria.
Art. 2º.- Deróganse las Resoluciones Nros 441 del 8 de julio de 1983 y 141 de 8 de marzo de
1985 del registro del ex – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de setiembre de 1999.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Luis O BARCOS
RESOLUCION Nº 1023/99

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                <text>Lunes 20 de Septiembre de 1999 </text>
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            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
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                <text>Es</text>
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            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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              <elementText elementTextId="19836">
                <text>Autorízase el egreso de animales desde el Mercado Nacional de Hacienda de Liniers y desde todos los mercados concentradores con destino a invernada, con la correspondiente documentación sanitaria.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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              <elementText elementTextId="31523">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=60103"&gt;Resolución N° 1023/1999&lt;/a&gt;</text>
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          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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              <elementText elementTextId="54891">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486"&gt;Resolución N° 738/2011&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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