<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=407&amp;sort_field=Dublin+Core%2CTitle" accessDate="2026-05-01T07:28:46+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>407</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4490</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="6178" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5248">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/01a21249b2a759181141155634ce34bb.pdf</src>
        <authentication>802a46d83a24e62696a81b71fd335688</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52143">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-902-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Noviembre de 2018

Referencia: EE 605672542/2018 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR DICIEMBRE DE 2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-60567254- -APN-DNTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Memorándum N° ME-2018-60432094-APN-PRES#SENASA, se elevó a Unidad
Presidencia la solicitud de autorización por excepción de la Médica Veterinaria Da. Débora RACCIATTI, a
fin de asistir al IV Encuentro Internacional de Investigadores en Bienestar Animal y a la Reunión Regional
ISAE Latinoamérica 2018, a realizarse en Valdivia, REPÚBLICA DE CHILE.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios a la citada profesional.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos y Organización de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a la funcionaria y/o agente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y Apellido
del Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

ASISITIR AL IV ENCUENTRO INTERNACIONAL DE INVESTIGADORES EN BIENESTAR ANIMAL Y A LA REUNIÓN REGIONAL
ISAE LATINOAMÉRICA 2018

Débora
RACCIATTI

Dirección
Nacional de
Sanidad Animal

Valdivia,
REPÚBLICA DE
CHILE

04/12/2018

08/12/2018

4 y 1/2

-

Pasaje: UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES
Viáticos: FUNDACIÓN
ARGENINTA
Alojamiento: FUNDACIÓN
ARGENINTA

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos y Organización de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida
intervención en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.11.29 10:02:15 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.11.29 10:02:22 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47927">
                <text>Resolución SENASA N° 0902/2018 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47928">
                <text>Destaca en comisión de servicios al exterior / Diciembre 2018</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47929">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47930">
                <text>Jueves 29 de Noviembre de 2018</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47931">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47932">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47933">
                <text>Destácase en comisión de servicios a la funcionaria y/o agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:&#13;
&#13;
Tarea: Asistir al IV encuentro internacional de investigadores en bienestar animal y a la reunión regional ISAE latinoamerica 2018. &#13;
&#13;
Funcionaria: Débora Racciatti&#13;
&#13;
Fecha: del 04/12/2018 al 08/12/2018&#13;
&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6179" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5249">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/62717c826a4370b36a9944899441464e.pdf</src>
        <authentication>4e98292d5ae645822a9482844168180a</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52144">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-903-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Noviembre de 2018

Referencia: EE 60017610/2018 - REASIGNA CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

VISTO el Expediente N° EX-2018-60017610- -APN-DNTYA#SENASA, el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018, aprobado por la Ley N° 27.431, distribuido por la Decisión
Administrativa N° 6 del 12 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:
Que es imprescindible modificar el Presupuesto General vigente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuando una compensación de los créditos vigentes
que lo componen, por razones de operatividad del mismo.
Que dicha reasignación no implica incremento de los totales otorgados, por cuanto se efectuará por
compensación de créditos dentro de su clasificación por finalidad y función.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades
establecidas en los Artículos 9° de la Decisión Administrativa N° 6 del 12 de enero de 2018 y 8°, inciso h)
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reasígnense los créditos presupuestarios para el ejercicio en curso, de acuerdo al detalle
obrante en las planillas que, como Anexo (IF-2018-61641442-APN-DSAYF#SENASA), forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.11.29 11:34:23 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.11.29 11:34:33 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47934">
                <text>Resolución SENASA N° 0903/2018</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47935">
                <text>Reasigna créditos presupuestarios</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47936">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47937">
                <text>Jueves 29 de Noviembre de 2018</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47938">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47939">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47940">
                <text>Reasígnense los créditos presupuestarios para el ejercicio en curso, de acuerdo al detalle obrante en las planillas que, como Anexo (IF/2018/61641442/APN/DSAYF#SENASA), forman parte integrante de la presente resolución.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2708" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4134">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/8219c956a2a9f1154eecbcafd50a907d.pdf</src>
        <authentication>5699b0fd052205580b6e1017853568b0</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33810">
                    <text>RESOLUCION N° 905/99 SENASA
RATIFICADA POR RESOL. 150 SAGPyA DE FECHA 5/4/2000
BUENOS AIRES, 24 de agosto de 1998
VISTO el expediente N° 19888/98 y la Resolución N° 791 del 28 de julio de
1999, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo obran los antecedentes del dictado de la Resolución N° 791
del 28 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA por la cual se establecieron diversas
medidas tendientes a evitar el ingreso de la plaga Picudo del Algodonero
(Anthonomus Grandis) a las zonas de producción argentina.
Que atento el alto riesgo de dispersión de dicha plaga, resulta necesario
disponer una urgente actualización de las acciones en prevención previstas en
la Resolución N° 259 del 21 de abril de 1997 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que consecuentemente a las razones apuntadas precedentemente, la citada
resolución N° 791/99 requiere ser ratificada por el señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Que asimismo, se ha advertido la conveniencia de contar con un plazo
prudencial para proceder a dar cumplimiento a los trámites administrativos del
llamado a licitación para instrumentar la ejecución de las tareas emergentes, a
fin de asegurar su debida transparencia y optimizar sus alcances en mérito de
su mejor aplicación.
Que por tal motivo, resulta aconsejable modificar el artículo 10 de la citada
Resolución N° 791/99, en el sentido de prever su entrada en vigencia a partir
de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles desde que su ratificación sea
publicada en el Boletín Oficial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 8°, incisos e) y h) del Decreto N° 1585
del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 10 de la Resolución N° 791 del 28 de
julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles en que su ratificación por parte del
señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, sea
publicada en el Boletín Oficial”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 905

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19781">
                <text>Resolución SENASA N° 0905/1999&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19782">
                <text>Medidas para evitar el ingreso de plagas.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19784">
                <text>Martes 24 de Agosto de 1999 &#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="19787">
                <text>Modifícase el artículo 10 de la Resolución N° 791 del 28 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles en que su ratificación por parte del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, sea publicada en el Boletín Oficial”.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31486">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=59588"&gt;Resolución N° 0905/1999&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31544">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54917">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54918">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54919">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 5° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3621#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 416/2014&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3389" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4733">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/024c14dfc0ca48e865435fd86cc10848.pdf</src>
        <authentication>b07ec7508153a77488fe44485659af60</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34615">
                    <text>���������������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24584">
                <text>Resolución SENASA N° 0905/2009</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24585">
                <text>Picudo algodonero. </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24586">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24587">
                <text>Lunes 30 de Noviembre de 2009</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24588">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24589">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24590">
                <text>Erradicación de la plaga Picudo del Algodonero. Reordenamiento y armonización de la normativa apicable.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52759">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=161273"&gt;Resolución SENASA N° 0905/2009&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52760">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el articulo 4° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4451#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion SENASA N° 1530/2019&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3503" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3175">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/2dd85780e7b6364cc9e1e48a98d5e8ee.pdf</src>
        <authentication>8916426fb6370749dab8e50b639d2ba7</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="26907">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCCION AVICOLA
RESOLUCIÓN N° 906/2011 SENASA
Condiciones Sanitarias para autorizar la importación de huevos de aves de corral.
BUENOS AIRES, 29 de noviembre de 2011
VISTO el Expediente Nº S01:0408122/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.425, las Resoluciones Nros. 79 del 26 de junio de 2002 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 1354 del 27 de octubre de 1994
del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 203 del 23 de julio de 2001, 492 del 6 de
noviembre de 2001, 488 del 4 de junio de 2002, 598 del 12 de julio de 2002, 816 del 4 de octubre
de 2002, 882 del 5 de diciembre de 2002, 249 del 23 de junio de 2003, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º, modificado por el
Artículo 3º de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en
materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia.
Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el citado Servicio Nacional tiene como uno de sus
objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA
y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a
dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos
derivados de los mismos.
Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los
animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la
comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar
las exigencias sanitarias que deberán certificar las autoridades veterinarias de los países
exportadores, para amparar el envío de huevos de aves de corral para incubar con destino a
reproducción a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por
intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de
Normas Cuarentenarias, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios
específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material
reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del Organismo.
Que la Resolución Nº 203 del 23 de julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece que el personal del SENASA realizará el muestreo aleatorio de las
aves de UN (1) día y de los huevos fértiles importados a la REPUBLICA ARGENTINA para su control
sanitario.
Que la Resolución Nº 79 del 26 de junio de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS establece que todas las personas físicas o jurídicas que para sí

�y/o para terceros multipliquen y/o importen aves de UN (1) día o huevos fértiles para
reproducción deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Multiplicadores e Incubadores
Avícolas (RENAVI) vigente en el ámbito de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS.
Que la Resolución Nº 598 del 12 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece en su Artículo 2º las líneas genéticas de aves de corral de hasta
SETENTA Y DOS (72) horas de vida o de huevos fértiles para incubación autorizados a importar a la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución Nº 882 del 5 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el “Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis
de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto riesgo en planteles de
reproducción” que se encuadra dentro del Plan Nacional de Mejora Avícola, y establece que sus
términos deberán incorporarse en los requisitos de importación de aves y su material de
multiplicación a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución Nº 249 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece la inscripción obligatoria y gratuita de todos los productores
pecuarios de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en este sentido, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los
requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de
huevos de aves de corral para incubar con destino a reproducción.
Que la Resolución SENASA Nº 816 del 4 de octubre de 2002 faculta a la ex Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e
internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación
de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos y de su material de multiplicación
a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, abrió un proceso de
consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en la página web los
requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos y de su material de multiplicación que
se propicia modificar, entre ellos el de huevos de aves de corral para incubar con destino a
reproducción, no habiéndose recibido comentarios al respecto.
Que la Ley Nº 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que en función del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), se notificó el texto del proyecto de la presente
resolución a la Secretaría de dicha Organización por las vías y plazos pertinentes, recibiéndose
comentarios al respecto e incorporándose aquellos considerados razonables por su sustento
técnico.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTICULO 1º — Condiciones Sanitarias para autorizar la importación de huevos de aves de corral
para incubar a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción. Se aprueban las Condiciones
Sanitarias que deben cumplir los usuarios que deseen ingresar huevos de aves de corral para
incubar con destino a reproducción a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de sus puestos de
frontera.
ARTICULO 2º — Alcance. Los términos establecidos en la presente resolución son de aplicación
obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de huevos de aves de corral para incubar
destinados a reproducción de pollos, patos, pavos, gansos, faisanes, perdices, codornices y gallinas
de Guinea. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de
dicho material.
ARTICULO 3º — Definiciones. A los fines de la presente resolución se entiende por:
Inciso a) Autoridad Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene competencia en
todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de certificación
veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)
y para supervisar o verificar su aplicación.
Inciso b) Aves de corral: todas aquellas aves domesticadas incluidas las de traspatio, que se
utilicen para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros
productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de cualquiera de estas
categorías de aves, así como los gallos de pelea, independientemente de los fines para los que se
utilicen. No se consideran aves de corral las aves mantenidas en cautividad por motivos distintos
de los mencionados de modo precedente, por ejemplo, aves criadas para espectáculos, carreras,
exhibiciones o concursos, o para la reproducción o la venta de todas estas categorías de aves, así
como las aves de compañía.
Inciso c) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Autoridad Veterinaria
del País Exportador de los huevos de aves de corral para incubar con destino a reproducción, en el
cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para autorizar su ingreso a la
REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso d) Enfermedad de Newcastle: se refiere a los términos de la definición adoptada por la OIE a
los efectos del comercio internacional presente en el capítulo correspondiente a esta enfermedad
en la versión última del Código Terrestre.
Inciso e) Establecimiento de Incubación de destino: instalaciones del Interesado en la REPUBLICA
ARGENTINA, autorizadas por el SENASA para que los huevos de aves de corral para incubar, sean
incubados y eclosionen.
Inciso f) Huevos de aves de corral para incubar: huevos de aves de corral con embrión vivo que
aún no ha desarrollado.
Inciso g) Influenza aviar de declaración obligatoria: se refiere a los términos de la definición
adoptada por la OIE a los efectos del comercio internacional presente en el capítulo
correspondiente a esta enfermedad en la versión última del Código Terrestre.

�Inciso h) Interesado: Propietario de los huevos de aves de corral para incubar con destino a
reproducción, representante del propietario o persona física responsable de este material ante el
SENASA.
Inciso i) País Exportador: País de origen de los huevos de aves de corral para incubar exportados a
la REPUBLICA ARGENTINA, con destino a reproducción.
ARTICULO 4º — Pedidos de exención. Cualquier pedido de exención de las exigencias de
certificación establecidas en las presentes Condiciones Sanitarias y en el “CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL
PARA INCUBAR A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION”, debe ser
presentado ante el SENASA por la Autoridad Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la
información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido. Estas
exenciones sólo son otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que
no se afecta la seguridad sanitaria del envío.
ARTICULO 5º — Solicitud de importación de huevos de aves de corral para incubar con destino a
reproducción. Requisitos. Para obtener la aprobación de la solicitud de importación se deben
cumplir los siguientes requisitos:
Inciso a) El Interesado debe presentar la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE
CORRAL PARA INCUBAR CON DESTINO A REPRODUCCION” conformada de acuerdo a lo
establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Inciso b) Dicha solicitud debe tramitarse ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades
descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla, cuyos datos pueden obtenerse en las
Direcciones de Centros Regionales del SENASA ubicados en el interior del Territorio Nacional. El
formulario de la solicitud puede ser obtenido en la página web del SENASA.
Inciso c) La solicitud de importación debe ser aprobada por el SENASA con anterioridad al
embarque de los huevos de aves de corral para incubar en el País Exportador, caso contrario, no se
permitirá su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso d) El Interesado debe presentar para su aprobación, en forma conjunta con la SOLICITUD DE
IMPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR CON DESTINO A REPRODUCCION,
toda la documentación exigida en la normativa de aplicación por el SENASA para la autorización
del Establecimiento de Incubación de destino en la REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso e) El SENASA, a través de las instancias técnicas autorizadas al efecto, como condición previa
a la autorización de esta “SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA
INCUBAR CON DESTINO A REPRODUCCION”, procederá a efectuar las evaluaciones de rigor,
tendientes a la evaluación de:
Apartado I. La condición zoosanitaria del País Exportador respecto de las enfermedades de las aves
limitantes del comercio internacional.

�Apartado II. La existencia en los núcleos de reproducción/Establecimientos de Incubación que
dieron origen a los huevos de aves de corral para incubar a ser exportados a la REPUBLICA
ARGENTINA, de procedimientos y prácticas operativas recomendados en el anexo correspondiente
a “Medidas de Higiene y Seguridad Sanitaria en las Explotaciones Avícolas y en los
Establecimientos de Incubación” de la versión última del Código Terrestre de la ORGANIZACION
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Apartado III. La aptitud zootécnica de los ejemplares a ser obtenidos a partir de los huevos de aves
de corral para incubar a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA, que debe responder a lo
establecido en la Resolución Nº 598 del 12 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 6º — Vigencia. El SENASA otorga a la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE
AVES DE CORRAL PARA INCUBAR CON DESTINO A REPRODUCCION” una validez de TREINTA (30)
días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización. Dicha validez puede ser revocada
con anterioridad al vencimiento del plazo indicado cuando razones de índole sanitaria así lo
justifiquen.
ARTICULO 7º — Obligaciones del interesado. El interesado en importar huevos de aves de corral
para incubar a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción tiene las siguientes
obligaciones:
Inciso a) Inscripciones. Debe estar inscripto en los siguientes registros:
Apartado I. Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del
SENASA, establecido en la citada Resolución Nº 492/01.
Apartado II. Registro Nacional de Multiplicadores e Incubadores Avícolas (RENAVI) establecido en
la citada Resolución Nº 79/02.
Apartado III. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) establecido por
la citada Resolución Nº 249/03, con el que deberán contar tanto el Establecimiento de Incubación
de destino del material ingresado como el Establecimiento de Destino de las aves de corral nacidas
de los huevos para incubar importados.
Inciso b) Debe estar inscripto en el “Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de
las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de
reproducción”, creado por la citada Resolución Nº 882/02.
Inciso c) Aranceles: Debe abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de importación, a
los aspectos cuarentenarios de su admisión sanitaria al país y a la realización de las tareas
sanitarias y pruebas diagnósticas determinadas en la presente resolución, de acuerdo a lo
establecido por el SENASA en su escala vigente.
Inciso d) Debe cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la REPUBLICA
ARGENTINA con competencia en la materia, por ejemplo, la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del

�MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Estas exigencias deben ser cumplimentadas,
tanto en forma previa al ingreso de este material al país, como con posterioridad al mismo.
Inciso e) El Interesado debe cumplir con todas las exigencias establecidas en la presente
resolución, y con las exigencias establecidas por los otros organismos competentes del orden
nacional y/o provincial para autorizar el ingreso de estos huevos de aves de corral para incubar
con destino a reproducción a su territorio, con la debida diligencia y rapidez a fin de asegurar su
conservación e integridad. Con el mismo fin los huevos de aves de corral para incubar con destino
a reproducción deben ser trasladados desde el Punto de Ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA hasta
el Establecimiento de Incubación de destino en un medio de transporte apropiado y debidamente
lavado y desinfectado.
Inciso f) Al arribo a dicho establecimiento el Interesado debe tratar todo el material desechable
que acompañe a los huevos de aves de corral, de modo de evitar todo riesgo de propagación de
enfermedades y de destinos de uso no autorizados. Estos tratamientos deben ser efectuados en
concordancia con las regulaciones del orden nacional, provincial y/o municipal de las Autoridades
Competentes responsables en la REPUBLICA ARGENTINA del manejo de desechos de riesgo.
ARTICULO 8º — Del País Exportador de los huevos de aves de corral. Requisitos:
Inciso a) El País Exportador debe ser un país miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD
ANIMAL (OIE).
Inciso b) El País Exportador/zona o compartimiento de donde proceden los huevos de aves para
incubar a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción, debe declararse
libre ante la OIE de Influenza Aviar de declaración obligatoria y de Enfermedad de Newcastle,
contando esta condición con el reconocimiento del SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 9º — Los núcleos de reproducción y los Establecimientos de Incubación de donde
proceden los huevos de aves de corral para incubar con destino a reproducción a ser exportados a
la REPUBLICA ARGENTINA deben cumplir con los siguientes requisitos:
Inciso a) Deben estar habilitados e inspeccionados periódicamente por la Autoridad Veterinaria del
País Exportador.
Inciso b) Deben ser oficialmente libres de:
Apartado I. Pulorosis/Tifosis aviar a Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum, de infecciones
paratifoideas a Salmonella enteritidis, Salmonella Typhaimurium y Salmonella heidelberg y de
Micoplasmosis aviar a Micoplasma gallisepticum y Micoplasma synoviae para pollos y pavos.
Apartado II. Micoplasma tratándose de pavos.
Apartado III. Hepatitis viral del pato para patos y de Enteritis viral del pato tratándose de patos y
gansos.
Inciso c) Los núcleos de reproducción deben haber sido sometidos con resultado negativo en
laboratorios oficiales u oficialmente reconocidos por la Autoridad Veterinaria del País Exportador

�dentro de los TREINTA (30) días anteriores a la exportación, a un monitoreo para la detección de la
Influenza Aviar de declaración obligatoria mediante alguna de las técnicas siguientes: IDAG, ELISA
o ANTICUERPOS DE CAPTURA.
Inciso d) En estos núcleos de reproducción no deben haberse presentado en los últimos NOVENTA
(90) días previos a la exportación de los huevos de aves de corral para incubar hacia la REPUBLICA
ARGENTINA, evidencias de enfermedades infectocontagiosas, en especial de Cólera aviar para
todas las especies; de Laringotraqueítis infecciosa aviar, Bursitis infecciosa, Anemia infecciosa aviar
y Hepatitis a Cuerpos de Inclusión para pollos; de Enteritis viral del pato para patos y gansos; de
Bronquitis infecciosa aviar para pollos y faisanes; de Enfermedad de Marek para pollos y
codornices; de Encefalomielitis aviar para pollos, faisanes, codornices y pavos; de Viruela aviar
para pollos y pavos; de Arizonosis para pavos; de Hepatitis viral del pato para patos y de Bronquitis
de la codorniz para codornices, y de cualquier otra enfermedad de la lista de la OIE para las
especies de las que se trate el embarque.
Inciso e) Los núcleos de reproducción no deben haber sido vacunados contra Influenza Aviar de
declaración obligatoria ni contra ninguna otra enfermedad utilizando vacunas a virus vivo, no
prevista en los términos de la presente resolución.
Inciso f) Cuando estos núcleos de reproducción hayan sido vacunados contra la Enfermedad de
Newcastle, dicha vacunación debió llevarse a cabo conforme lo dispuesto en el Manual de Pruebas
de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE sólo con una cepa lentogénica del
virus de IPIC menor a CERO COMO SIETE (0,7), debiendo constar los datos de dicha inmunización
en el Certificado Veterinario Internacional especificando la naturaleza de la vacuna empleada y la
fecha de la vacunación.
ARTICULO 10.— De los huevos de aves de corral para incubar con destino a reproducción a ser
exportados a la REPUBLICA ARGENTINA. Los huevos de aves de corral para incubar con destino a
reproducción a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA deben cumplir con los siguientes
requisitos:
Inciso a) Deben descender de núcleos de reproducción que permanecieron en un país, una zona o
un compartimento libre de Influenza Aviar de declaración obligatoria y de Enfermedad de
Newcastle durante, por lo menos, los VEINTIUN (21) días anteriores a la recolección de los huevos
y durante la recolección.
Inciso b) En caso que estos huevos hayan sido vacunados contra la Enfermedad de Marek,
mediante técnicas de vacunación de huevos fértiles “in ovo”, los datos de dicha inmunización
deben constar en el Certificado Veterinario Internacional, especificando la naturaleza de la vacuna
empleada y la fecha de la vacunación.
Inciso c) En caso que se hayan utilizado en los huevos de aves de corral para incubar a ser
exportados a la REPUBLICA ARGENTINA, otras vacunaciones mediante la técnica de vacunación de
huevos fértiles “in ovo”, dicha circunstancia debe constar en el Certificado Veterinario
Internacional que ampare esta operación.
ARTICULO 11.— Certificado Veterinario Internacional. El embarque de los huevos de aves de
corral para incubar debe arribar al Puesto de Frontera en la REPUBLICA ARGENTINA acompañado y

�amparado por el ejemplar original del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA
AMPARAR LA EXPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR A LA REPUBLICA
ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION”.
ARTICULO 12.— Requisitos: El “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA
EXPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR A LA REPUBLICA ARGENTINA CON
DESTINO A REPRODUCCION” debe cumplir con los siguientes requisitos:
Inciso a) Validez: El SENASA le otorga a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos
contados a partir de la fecha de su expedición.
Inciso b) Idioma: Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el Certificado Veterinario
Internacional debe estar redactado también en español. En el supuesto caso que parte de este
certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la
REPUBLICA ARGENTINA debe presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor
Público Nacional.
Inciso c) Confección: El Certificado Veterinario Internacional debe confeccionarse con todos los
datos contenidos en el modelo que como Anexo II forma parte de la presente resolución, debe
estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Autoridad Veterinaria del País
Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Autoridad Veterinaria. El color de
la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.
ARTICULO 13.— Del embarque y transporte a la REPUBLICA ARGENTINA de los huevos para
incubar de aves de corral con destino a reproducción:
Inciso a) Los huevos de aves de corral para incubar con destino a reproducción deben trasladarse
desde el País Exportador hacia la REPUBLICA ARGENTINA alojados en contenedores nuevos y de
características apropiadas para garantizar su condición higiénico-sanitaria y la integridad del
embarque.
Inciso b) El Interesado es el responsable de las potenciales regulaciones fijadas por las Autoridades
Competentes en los países de tránsito que existan en el itinerario del embarque de estos huevos
de aves de corral para incubar con destino a reproducción hacia la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 14.— Arribo a la REPUBLICA ARGENTINA. Al momento del arribo del embarque en
Territorio Nacional, se deben cumplimentar los siguientes requisitos:
Inciso a) Comunicación de arribo: El Interesado debe comunicar el arribo de este embarque por
medio fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso a la
REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles
conforme lo establecido en la citada Resolución Nº 1354/94, Anexo I, apartado G). 14).
Inciso b) El Interesado debe presentar en dicho Puesto de Frontera, al personal del SENASA
interviniente, el ejemplar de la SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL
PARA INCUBAR CON DESTINO A REPRODUCCION” autorizado por el SENASA y de conformidad con
los Artículos 5º y 6º de la presente resolución.

�Inciso c) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA debe proceder a emitir el correspondiente
Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el
personal de este Servicio Nacional allí destacado. Este Documento de Tránsito ampara el traslado
de estos huevos de aves de corral para incubar hasta el Establecimiento de Incubación de destino
en la REPUBLICA ARGENTINA autorizado por el SENASA, cuyos datos constan en la mencionada
solicitud de importación.
ARTICULO 15.— Arribo sin Solicitud de Importación en regla. Sanciones: El arribo a la REPUBLICA
ARGENTINA de huevos de aves de corral para incubar con destino a reproducción sin la
correspondiente “SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR
CON DESTINO A REPRODUCCION” debidamente aprobada o sin el amparo del “CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL
PARA INCUBAR A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION” o incumpliendo
cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, da lugar para
disponer la reexpedición del embarque al País Exportador; su retención y aislamiento hasta la
posible regularización técnico-administrativa de su situación o la aplicación de las medidas
dispuestas en la citada Resolución Nº 488/02, que habilita entre otras al decomiso y destrucción
del material. En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionadas correrán por cuenta del
Interesado.
ARTICULO 16.— Toma de muestras al arribo a la REPUBLICA ARGENTINA. Operatoria. Plazos.
Pruebas diagnósticas.
Inciso a) El personal del SENASA procederá al muestreo aleatorio de los huevos de aves de corral
para incubar arribados a la REPUBLICA ARGENTINA —tomando en consideración para la
determinación de la cantidad de unidades a ser muestreados los criterios vigentes establecidos en
la normativa del SENASA— para la realización de las pruebas diagnósticas de laboratorio una vez
eclosionados, para Influenza Aviar de declaración obligatoria, Enfermedad de Newcastle,
Salmonelosis y Micoplasmosis y —cuando lo establezca el SENASA— de cualquier otra enfermedad
de las aves de interés cuarentenario.
Inciso b) Cuando se trate de huevos de aves de corral para incubar distintas a pollos, por caso
patos, pavos, gansos, faisanes, perdices, codornices o gallinas de Guinea, el SENASA podrá excluir
o incluir pruebas diagnósticas de laboratorio según la susceptibilidad de las distintas especies a las
enfermedades de las que se trate.
Inciso c) Las pruebas diagnósticas de laboratorio mencionadas en los incisos a) y b) del presente
artículo se realizarán en las aves de corral eclosionadas a partir de los huevos para incubar
muestreados desde el embarque arribado a la REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso d) Cuando los resultados de estas pruebas no resultaran satisfactorios el SENASA procederá
al sacrificio sanitario de todo el embarque de las aves de corral eclosionadas a partir de los huevos
de aves de corral para incubar de donde fueron tomadas las unidades sometidas a las pruebas
diagnósticas ya mencionadas.
ARTICULO 17.— Cuarentena en la REPUBLICA ARGENTINA. Operatoria. Plazos:

�Inciso a) Los huevos de aves de corral para incubar deben incubarse en el Establecimiento de
Incubación de destino autorizado por el SENASA, bajo la supervisión oficial de este Servicio
Nacional.
Inciso b) Las aves de corral nacidas de los huevos de aves de corral para incubar importadas a la
REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción deben cumplir un período de cuarentena en
aislamiento por un lapso mínimo de VEINTIUN (21) días dentro de un sector adecuado al efecto
dentro del Establecimiento de Destino autorizado por el SENASA al efecto, bajo supervisión oficial
del SENASA.
Inciso c) El SENASA dará por finalizado este período de cuarentena una vez transcurrido el lapso
mencionado en el inciso precedente y una vez que se hayan recepcionado los protocolos de
laboratorio con los resultados negativos a las pruebas diagnósticas obtenidos de las muestras
tomadas según lo detallado en el Artículo 16 de las presentes condiciones sanitarias.
ARTICULO 18.— Solicitud de importación de huevos de aves de corral para incubar con destino a
reproducción: Se aprueba el formulario “SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE
CORRAL PARA INCUBAR CON DESTINO A REPRODUCCION”, que como Anexo I forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 19.— Certificado Veterinario Internacional para amparar la exportación de huevos de
aves de corral para incubar a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a reproducción: Se aprueba el
“CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE HUEVOS DE
AVES DE CORRAL PARA INCUBAR A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION”.
ARTICULO 20.— Los requisitos establecidos en la presente resolución reemplazan a todos los
requisitos acordados oportunamente por el SENASA con los Servicios Veterinarios Oficiales de los
países exportadores de huevos de aves de corral para incubar hacia la REPUBLICA ARGENTINA con
destino a reproducción.
ARTICULO 21.— Sanciones: Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones
que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 22.— Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título IV, Capítulo II, Sección 2ª del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 23.— Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 24.— Dé forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
SOLICITUD Nº

�SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR CON DESTINO A
REPRODUCCION (Artículo 18)
Declaro bajo juramento que la totalidad de los datos volcados en la presente Solicitud de Ingreso
son veraces, así como conocer la normativa vigente del SENASA y de otros Organismos
involucrados en esta operatoria.
La presente Solicitud de Importación:
Debe ser presentada ante el SENASA por duplicado, con ambos ejemplares firmados en original.
Una vez autorizada por SENASA debe ser entregada por el Interesado en la Inspección Veterinaria
del SENASA destacada en el Puesto de Frontera de arribo de los huevos a la REPUBLICA
ARGENTINA, para tramitar su admisión sanitaria.
Carece de validez para su presentación ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
DATOS DE LA OPERACION
PAIS EXPORTADOR:.………………..……………….……………….…………………………………….
FECHA APROXIMADA DEL ARRIBO: ………/…………/…………
PUNTO DE INGRESO A LA REPUBLICA ARGENTINA HABILITADO POR SENASA:
.……………….……….……………………………………………………………………………………….
CENTRO REGIONAL DEL SENASA AL QUE PERTENECE: ………………………………………….
NUCLEO DE REPRODUCCION / ESTABLECIMIENTO DE INCUBACION EN EL PAIS EXPORTADOR
Identificación:………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………
Datos completos sobre su ubicación geográfica (Departamento, Ciudad, Distrito, Región):………..
…………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………
………..……………………………………………………………………
HUEVOS A IMPORTAR
Género y especie: ………………………………………………………..…………………….……………..
………………………………………………………………………………………….……………………….
Cantidad total (en números y letras): ………………………………..…………………………….............
………………………………………………………………………………………………………………….
Aptitud zootécnica: …………….....…………………………………………………………………………
Otros datos de interés: ……………………………………………………………………..……………….
………………………………………………………………………………………………………………….

�INTERESADO
Nombre y Apellido:…….………………..…………………………….………………………………………
Dirección postal:………………………………………………………………………………………………
Tipo y Nº documento: …………………………..…………………………………………………………..
Teléfono/fax/mail:……………………………………………………………..……………………………..
Establecimiento de Destino de las Aves nacidas de los Huevos Importados en la REPUBLICA
ARGENTINA: ………...……………………………………………………………………………………….
………………………………………………………...……………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………
Nº de RENSPA:…………………………………...................................................................................
IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE INCUBACION HABILITADO POR EL SENASA ADONDE
DEBERAN ENVIARSE LOS HUEVOS PARA INCUBAR IMPORTADOS:
…………….…………………………………………………………………………………………..………
Nº de RENSPA: ……………………………………………
DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑO EXIGIDA POR EL SENASA
Inscripciones vigentes en los respectivos Registros y toda otra documentación necesaria
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………
(acompaño copia de un ejemplar)
Lugar y fecha ..................................., …...../….…../…….
Nombre, carácter en el que firma este documento, tipo y Nº de documento de identidad del
firmante:
.......................................................................................................................................................
……………………………………………
Firma y aclaración
AUTORIZACION POR SENASA (validez 30 días)
FECHA DE AUTORIZACION:…………….…………………………...………………………………………
CUPON DE PAGO Nº:…………….…………….…………………………………………………………….
INSTANCIA DEL SENASA QUE AUTORIZA:.………………………………………………………………

�IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE INCUBACION AUTORIZADO POR SENASA ADONDE
DEBERAN REMITIRSE LOS HUEVOS PARA INCUBAR DESDE EL PUESTO DE FRONTERA DE ARRIBO A
LA REPUBLICA ARGENTINA
(Detallar nombre, ubicación, Nº de habilitación otorgada por el SENASA)
………………………………………………………………………………………………………
FIRMA Y SELLO FUNCIONARIO DEL SENASA
ANEXO II
Membrete de la Administración Veterinaria del País Exportador
CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE HUEVOS DE
AVES DE CORRAL PARA INCUBAR A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A REPRODUCCION
(Artículo 19).

CERTIFICADO Nº ..........................................................
I) DATOS GENERALES
AUTORIDAD VETERINARIA QUE EXPIDE ESTE CERTIFICADO:
…………………………………………………………………………………………………………………..
PAIS EXPORTADOR DE LOS HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR:
.............................................................................................................................................................
Nombre y dirección del expedidor:....………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………….
Identificación del Núcleo de Reproducción / Establecimiento de Incubación de Origen: Datos
completos sobre su ubicación geográfica (Departamento, Ciudad, Distrito, Región)
.…………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………...................
PAIS DE DESTINO: REPUBLICA ARGENTINA Nombre y dirección del destinatario en la REPUBLICA
ARGENTINA:
………………………………………………………………………………..….…………….........................
…………..………………………………………………………………………………………………………
Identificación del Establecimiento de Incubación de Destino:
………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………….
DEL EMBARQUE DE LOS HUEVOS DE AVES DE CORRAL PARA INCUBAR:
1) Especie: …………………………………………………………………………………………………….
2) Cantidad total (en números y letras): ………………………………...………………………………….

�3) Raza: ……………………………………………………….……….……………………………………….
4) Aptitud zootécnica: …………………………………………………..……………………………………
II) DECLARACION SANITARIA
El Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria abajo firmante CERTIFICA respecto del embarque
de los huevos de aves de corral para incubar anteriormente descritos, que:
1.- El País/Zona o compartimiento de donde proceden está declarado libre ante la OIE de Influenza
Aviar de declaración obligatoria y de Enfermedad de Newcastle, contando esta condición con el
reconocimiento del SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA.
2.- Los núcleos de reproducción / Establecimientos de Incubación de donde proceden las aves:
2.1. Están habilitados e inspeccionados periódicamente por esta Autoridad Veterinaria,
2.2. Cuentan con procedimientos y prácticas operativas recomendados en el anexo
correspondiente a “Medidas de Higiene y Seguridad Sanitaria en las Explotaciones Avícolas y en los
Establecimientos de Incubación” de la versión última del Código Terrestre de la ORGANIZACION
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE),
2.3. Son oficialmente libres de Pulorosis / Tifosis a Salmonella pullorum y Salmonella gallinarum,
de infecciones paratifoideas a Salmonella enteritidis, Salmonella typhimurium y Salmonella
heidelberg y de Micoplasmosis aviar a Micoplasma gallisepticum y a Micoplasma synoviae cuando
se tratara de pollos y pavos,
2.4. Son oficialmente libres de Micoplasmosis tratándose de pavos, y
2.5. Son oficialmente libres de Hepatitis viral del pato para patos y de Enteritis viral del pato
tratándose de patos y gansos.
(En 2.3., 2.4. y en 2.5. tachar lo que no corresponda)
3.- Los núcleos de reproducción de donde provienen los huevos de aves de corral para incubar:
3.1. Permanecieron en un país, una zona o un compartimento libre de Influenza Aviar de
declaración obligatoria y de Enfermedad de Newcastle durante, por lo menos, los VEINTIUN (21)
días anteriores a la recolección de los huevos y durante la recolección,
3.2. En caso que hubieran sido vacunados contra la Enfermedad de Newcastle, la vacunación se
llevó a cabo conforme lo dispuesto en el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los
Animales Terrestres de la OIE sólo con una cepa lentogénica del virus de IPIC menor a CERO
PUNTO SIETE (0,7), siendo los datos de dicha inmunización los
siguientes:……………….………………….……………………………………………..………………………
(Especificar la naturaleza de la vacuna empleada y la
fecha de la vacunación),

�3.3. Fueron sometidos con resultado negativo en laboratorios oficiales u oficialmente reconocidos
por esta Autoridad Veterinaria dentro de los TREINTA (30) días anteriores a la exportación, a un
monitoreo para la detección de la Influenza Aviar de declaración obligatoria mediante alguna de
las técnicas siguientes: IDAG, ELISA o ANTICUERPOS DE
CAPTURA,…………………………………….…………………………………………………………………..
(Especificar la técnica empleada y la fecha de su realización),
3.4. En los últimos NOVENTA (90) días anteriores a la exportación no se presentaron evidencias de
enfermedades infectocontagiosas, en especial de Cólera aviar para todas las especies; de
Laringotraqueítis infecciosa aviar, Bursitis infecciosa, Anemia infecciosa aviar y Hepatitis a Cuerpos
de Inclusión para pollos; de Enteritis viral del pato para patos y gansos; de Bronquitis infecciosa
aviar para pollos y faisanes; de Enfermedad de Marek para pollos y codornices; de Encefalomielitis
aviar para pollos, faisanes, codornices y pavos; de Viruela aviar para pollos y pavos; de Arizonosis
para pavos; de Hepatitis viral del pato para patos y de Bronquitis de la codorniz para codornices,
así como de cualquier otra enfermedad de la lista de la OIE para las especies de las que se trate el
embarque, y
(tachar lo que no corresponda)
3.5. No fueron vacunados contra Influenza Aviar de declaración obligatoria ni contra ninguna otra
enfermedad utilizando vacunas a virus vivo, excepto las detalladas en el presente certificado.
4.- Los huevos de aves de corral para incubar a ser exportados:
4.1. En caso que hubieran sido vacunados por técnicas de vacunación “in ovo” contra la
Enfermedad de Marek, los datos de dicha inmunización son los siguientes:
…………………………………………………………………………………………………………
(Especificar la naturaleza de la vacuna empleada y la fecha de la vacunación),
4.2. Fueron vacunados utilizando la técnica de vacunación de huevos fértiles “in ovo” contra:
…………………...…………………………………………………………………………………………
(Tachar si no corresponde),
4.3. Serán transportadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA en contenedores nuevos y apropiados
según la vía de transporte utilizada para preservar su integridad y su condición higiénico-sanitaria.
Emitido en …………………….........................., a los ......../.........../.............
(lugar)
Sello oficial
………………………………………………………………………………
Firma y aclaración del Veterinario Oficial de la Autoridad Veterinaria
EL PRESENTE CERTIFICADO TENDRA UNA VALIDEZ DE DIEZ (10) DIAS CORRIDOS CONTADOS A
PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICION

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25413">
                <text>Resolución SENASA N° 0906/2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25414">
                <text>Importación huevos de corral.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25415">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25416">
                <text>Martes 29 de Noviembre de 2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25417">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25418">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="25419">
                <text>Condiciones Sanitarias para autorizar la importación de huevos de aves de corral para incubar a la República Argentina con destino a reproducción.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49304">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190668"&gt;Resolución SENASA N° 0906/2011&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="49305">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1 de la Resolución 534/2022 del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3390" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4734">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/f3ef2aba54bf03edd2b4ff10c9282f12.pdf</src>
        <authentication>7cb3a8127aa337d524f4392271349f67</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34616">
                    <text>�����</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24591">
                <text>Resolución SENASA N° 0912/2009</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24592">
                <text>Isologotipo del organismo.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24594">
                <text>Lunes 7 de Diciembre de 2009</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24595">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24596">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24597">
                <text>Se aprueba el Isologotipo identificatorio del organismo.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34617">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="52755">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=161420"&gt;Resolución SENASA N° 0912/2009&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3344" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4795">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/c34f16a40ee2df5e5b9672dc212596b2.pdf</src>
        <authentication>b3fa32b184fdd8c28d18f319c68c7859</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34787">
                    <text>������������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24274">
                <text>Resolución SENASA N° 0915/2008</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24275">
                <text>Plan de Comunicación Pública. Creación de la Unidad de Información y Comunicación Institucional</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24277">
                <text>Miércoles 17 de Septiembre de 2008</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24278">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24279">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24280">
                <text>Se aprueban los Lineamientos para el Plan de Comunicación Pública del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34788">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2771" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4321">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/c22065e51b5bc90954cb1aed450278d1.pdf</src>
        <authentication>0fa19b5f3fb013aaab83aacb3d163414</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34087">
                    <text>RESOLUCION N° 919/2000 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina correspondiente a
la Provincia de San Luis, que comprende los Departamentos de Ayacucho, Belgrano, Pringles,
Chacabuco, Pedernera, Dupuy, Junín, Capital y San Martín.
BUENOS AIRES, 12 de julio de 2000
VISTO el expediente Nº 8238/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la
Provincia de SAN LUIS, solicita la aprobación de un Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y
Tuberculosis Bovina.
Que la Brucelosis y Tuberculosis Bovina son enfermedades zoonóticas que ponen en serio riesgo a la
población humana, y las pérdidas económicas que ocasionan causan grave deterioro al sector
productivo, existiendo restricciones para ubicar productos y subproductos de origen animal en el exterior.
Que la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo 1, numeral 3.2 referido a estructura de otros
organismos ejecutores operativos contempla, la existencia de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL)
como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1 referido a
Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local (UEL), la responsabilidad de elaborar el Plan
Estratégico Local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación.
Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada precedentemente,
dada la implementación de un sistema altamente participativo como el propuesto.
Que el mencionado Plan contempla la administración y financiación a cargo de los productores y los
Centros Ganaderos existentes en cada departamento, es decir que no representa erogación extra para el
Estado.
Que el presente Plan ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Lucha Contra la Brucelosis y
Tuberculosis.
Que la de Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete a fojas 71.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º
y ANEXO I (punto 1.7) de la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE
AGRlCULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina
correspondiente a la Provincia de SAN LUIS que comprende los Departamentos de Ayacucho, Belgrano,
Pringles, Chacabuco, Pedernera, Dupuy, Junín, Capital y San Martín, y que como Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Los propietarios y tenedores a cualquier título de ganado bovino, y todas las personas
físicas y/o jurídicas vinculadas a la ganadería de estos Departamentos, estarán obligados a suministrar
la información que se les requiera, respecto de los animales a su cargo, cumplir los procedimientos
ordenados en la presente norma y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.

�ARTICULO 3º.- Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido en el
articulo 18 y siguientes del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Dr. Oscar A. Bruni.
ANEXO
PLAN DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA EN LA
PROVINCIA DE SAN LUIS
1.
INTRODUCCION
El presente Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina en la Provincia de San
Luis, se implementará respetando los lineamientos esgrimidos en el Plan Nacional de Control y
Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina. Se llevará a cabo bajo TRES (3) Programas
específicos: Programa Brucelosis Bovina; Programa Brucelosis Caprina y Programa Tuberculosis Bovina.
2.

PROGRAMA PROVINCIAL DE BRUCELOSIS BOVINA

2. 1. PROPOSITOS
a) Aumentar la eficiencia productiva del rodeo provincial.
b) Obtener productos cárneos y lácteos de alta calidad y sanidad, logrando mejorar la calidad de vida de
los consumidores, de los profesionales veterinarios, de los trabajadores rurales, de los operarios de la
industria frigorífica y de todos aquellos otros relacionados, que puedan infectarse con brucelosis.
c) Acrecentar los ingresos de divisas y ubicarse en situación competitiva en el comercio nacional e
internacional de carnes, lácteos, productos, subproductos y derivados, con aquellas provincias o países
que han controlado y erradicado esta enfermedad.
2.2. OBJETIVOS GENERALES
2.2.1. Controlar la Brucelosis en la Provincia de SAN LUIS, cumpliendo con etapas sucesivas hasta su
erradicación definitiva.
2.2.2. Evitar el riesgo de transmisión de la Brucelosis Bovina a la población humana.
2.2.3. Mejorar las posibilidades del sector agropecuario en la comercialización de sus productos.
2.2.4. Aumentar la producción de carne y leche por eliminación de las pérdidas que ocasiona esta
enfermedad.
2.3. ESTRATEGIAS GENERALES
2.3.1. Mantener la obligatoriedad de la vacunación del CIEN POR CIENTO (100 %) de las terneras de
TRES (3) a OCHO (8) meses de edad, con Brucela abortus Cepa 19.
2.3.2. La vacunación de las terneras continuará bajo Plan Especial de Vacunación, aprobado por
Resolución Nº 295 del 10 de octubre de 1995 del ex-SERVICI0 NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
modificada en su estrategia de aplicación por Resolución interna de la COPROSA Nº 9/96.
2.3.3. El Médico Veterinario Acreditado será el corresponsable sanitario con el productor de todas las
acciones técnico-sanitarias que se realicen en el establecimiento.
2.3.4. Identificar las terneras vacunadas mediante la letra "V" a fuego en el anca, en el lado opuesto a la
marca de propiedad, o cualquier otra identificación que se utilizará definitivamente para el saneamiento.
2.3.5. Identificar la totalidad de los animales que corresponda sangrar, hembras mayores de DIEClOCHO

�(18) meses y machos enteros mayores de SEIS (6) meses, con el método de elección más eficaz,
definido por el productor y el Médico Veterinario Acreditado, que garantice la identificación a través del
tiempo que dure el saneado del rodeo. Quedan exceptuados los animales con tatuajes de Registros
Genealógicos.
2.3.6. Las pruebas serológicas que involucren tareas de saneamiento y certificación, deberán ser
realizadas por Laboratorios de Red.
2.3.7. La eliminación de los reaccionantes tendrá como único destino la faena inmediata, y se realizará
dentro de un período de tiempo que no comprometa la reinfección del resto de los animales.
2.3.8. La certificación de Establecimiento Libre será extendida por el SENASA.
2.3.9. Adecuar el sistema de vigilancia epidemiológica a través del control de los movimientos de
hacienda, productos y subproductos de origen animal.
2.4. ESTRATEGIAS ESPECIFICAS
2.4.1. El Programa Provincial de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina será ejecutado según lo
establecido en el punto 2.6 Manual de Procedimientos.
2.4.2. Se incorporarán progresivamente todos los productores del territorio Provincial a las tareas de
saneamiento obligatorio, a través de los Centros Ganaderos. En aquellos donde esta enfermedad cobre
importancia en otras especies, se elaborarán Programas específicos para las mismas.
2.5. ESTRUCTURA EJECUTORA
2.5.1. SENASA
Cumplirá con acciones de normatización, fiscalización, auditoría, capacitación, vigilancia epidemiológica
y Policía Sanitaria. El Laboratorio Central controlará y aprobará las vacunas y reactivos diagnósticos que
se utilizarán en el plan.
2.5.2. COMISION NACIONAL
La Comisión Nacional tiene la responsabilidad de delinear las políticas sanitarias a nivel nacional para el
control y erradicación de la Brucelosis Bovina.
2.5.2.1. COPROSA
La COPROSA de San Luis tiene la responsabilidad de delinear la política sanitaria a nivel Provincial para
el control y erradicación de esta enfermedad.
2.5.3. CENTRO GANADERO
Es el ente sanitario conformado sin fines de lucro, responsable de la coordinación técnicaad-ministrativa
del Programa, centralizando la información que surja de la implementación del mismo.
2.5.4. PRODUCTORES
Serán responsables de realizar las tareas y acciones sanitarias reglamentadas en el presente Programa.
2.5.5. VETERINARIO ACREDITADO
Será el corresponsable sanitario en los establecimientos a su cargo. El SENASA acreditará a todo
veterinario privado que cumpla con los cursos de acreditación, reservándose la facultad de suspensión
de la misma.
2.5.6. LABORATORIOS DE RED
Son todos aquellos laboratorios habilitados por SENASA para emitir resultados diagnósticos con validez
oficial, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.

�2.5.7. ORGANISMOS DE CAPACITACION:
Se encargarán conjuntamente con el SENASA, COPROSA y Colegios Veterinarios, de la organización y
el dictado de los cursos de acreditación para Veterinarios, como así también de tareas de investigación y
extensión.
2.5.8. COLEGIO VETERINARIO
Mantendrá actualizados los padrones de los profesionales matriculados y será responsable de la
impresión y venta de las planillas y protocolos que se utilicen en el Programa.
2.6. MANUAL DE PROCEDIMlENTOS
2.6.1. RESPONSABlLIDADES DEL SENASA
2.6.1.1. Dará cumplimiento a las acciones de Policía Sanitaria en el desarrollo ejecutivo del Plan.
2.6.1.2. Controlará la calidad y aprobará las vacunas y reactivos de diagnóstico, serie por serie, a
utilizarse en el Programa, aplicando para estas acciones el uso de Patrones Biológicos Internacionales.
También procederá a validar las nuevas técnicas de diagnóstico.
2.6.1.3. Fiscalizará el cumplimiento de la vacunación antibrucélica obligatoria y su registro.
2.6.1.4. Capacitará, acreditará y asesorará en forma permanente a todo el personal involucrado en el
Programa.
2.6.1.5. Mantendrá actualizado los registros de Veterinarios Acreditados y Laboratorios de Red,
comunicando las novedades que se produzcan a los sectores participantes.
2.6.1.6. Utilizará y auditará toda la información generada en los Centros Ganaderos, enviando la misma
a la COPROSA.
2.6.1.7. Aprobará las normativas complementarias al presente Programa solicitadas por la COPROSA,
previamente avaladas por la Comisión Nacional.
2.6.1.8. Fiscalizará el seguimiento de la faena de los animales reaccionantes, verificando la identificación
de los bovinos y la documentación correspondiente al envío.
2.6.1.9. Emitirá los Certificados Oficiales de Establecimiento Libre de Brucelosis como asimismo
recertificaciones, con comunicación a los responsables de los Centros Ganaderos.
2.6.1.10. Delegará en las COPROSA, mediante convenios específicos, las acciones que considere
necesarias.
2.6.1.11. Ejecutará acciones de Vigilancia Epidemiológica.
2.6.1.12. Diseñará los Protocolos y Formularios que se utilizarán en el presente programa.
2.6.2. FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL
2.6.2.1. Participación en la planificación nacional de la lucha.
2.6.2.2. Seguimiento y asesoramiento del desarrollo del plan.
2.6.2.3. Participación en el análisis, evaluación y aprobación de planes locales.
2.6.2.4. Evaluación de la marcha del plan.

�2.6.2.5. Participación en la toma de decisiones para eventuales correcciones.
2.6.2.6. Gestión para la obtención de recursos.
2.6.2.7. Seguimiento y evaluación del uso de recursos.
2.6.2.8. Participación en la planificación del programa de comunicación social.
2.6.2.9. Promover una legislación que regule la obligatoriedad y cumplimiento de medidas colectivas,
derechos, sanciones y aspectos jurídicos que contribuyan a asegurar la continuidad del Programa.
2.6.2.10. Propender a la vinculación con organismos y programas que se lleven a cabo con otros países.
2.6.2.11. Emitir despacho previo favorable a la toma de decisiones que hacen a la ejecución del
Programa en sus aspectos más importantes.
2.6.3. FUNCIONES DE LA COPROSA
2.6.3.1. Planificación, evaluación e implementación de estrategias provinciales de lucha contra la
Brucelosis Bovina, dentro de lo normado por el Plan Nacional.
2.6.4. RESPONSABILIDADES DE LOS CENTROS GANADEROS
2.6.4.1. Presentará a la COPROSA el Proyecto de Trabajo respecto a la implementación del mencionado
Programa, y conformará el Grupo Técnico integrado por un Veterinario Acreditado Coordinador y
personal de la Comisión Técnica de la COPROSA.
2.6.4.2. Acreditará capacidad administrativa para el manejo, actualización y seguimiento de la
información sanitaria local.
2.6.4.3. El Centro Ganadero, a través del grupo técnico, tendrá a su cargo la coordinación técnica
ejecutiva, en la figura de un Veterinario Coordinador Acreditado. Toda situación que exceda el nivel local,
deberá ser comunicada a la COPROSA quien brindará asistencia técnica.
2.6.4.4. El Veterinario Acreditado con funciones de Coordinador, será de dedicación exclusiva del Centro
Ganadero, no pudiendo realizar tareas de saneamiento en carácter de actividad privada.
2.6.4.5. Bajo situaciones especiales de falta de profesionales veterinarios acreditados, escasos recursos
económicos de los productores involucrados, o cualquier otra situación que la COPROSA considere
necesario para el cumplimiento del presente Programa, la misma podrá autorizar las tareas de
saneamiento a los Centros Ganaderos.
2.6.4.6. Serán responsables de la provisión de las planillas y protocolos que se utilizarán en el
saneamiento.
2.6.4.7. Brindará, en tiempo y forma, toda información que sea solicitada por la COPROSA.
2.6.5. RESPONSABILIDADES DEL PRODUCTOR
2.6.5.1. Dar cumplimiento a las normas y procedimientos del presente Programa.
2.6.5.2. Designar al Veterinario Acreditado como corresponsable sanitario del establecimiento.
2.6.5.3. Asistir hasta el Centro Ganadero al cual corresponda, para definir la fecha de su incorporación al
Programa.

�2.6.5.4. Poner a disposición de su corresponsable sanitario la información necesaria para la confección
de la carpeta sanitaria.
2.6.5.5. Proveer adecuada y permanente identificación de los animales en saneamiento.
2.6.5.6. Segregar, controlar e identificar a los animales reaccionantes positivos mientras permanezcan en
el establecimiento.
2.6.5.7. Comunicar previamente al veterinario acreditado todo ingreso y/o egreso de bovinos del
establecimiento.
2.6.5.8. Eliminar con destino a faena todo animal reaccionante positivo.
2.6.5.9. Cuando su actividad productiva involucre únicamente a machos bovinos castrados, deberá
inscribirse en el Registro que el Centro Ganadero, habilite para tal fin.
2.6.5.10. Abonar, en acuerdo con el veterinario acreditado, un arancel común por
animal en saneamiento, al Centro Ganadero que corresponda, por los servicios que este brinda según
las responsabilidades que se le otorgan.
2.6.6. RESPONSABILIDADES DEL VETERINARIO ACREDITADO
2.6.6.1. Deberá estar matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de SAN LUIS,
según Decreto Ley Nº 547, artículo 20. Para veterinarios no residentes en la misma, el Colegio podrá
realizar convenios con otras Asociaciones de Veterinarios de las provincias que corresponda.
2.6.6.2. Confeccionará con el productor, la Carpeta Sanitaria del establecimiento.
2.6.6.3. Identificará los animales del establecimiento conjuntamente con el productor, en el momento del
primer sangrado.
2.6.6.4. Efectuará los sangrados de los animales que corresponda. De acuerdo al resultado de los
mismos, asesorará y definirá con el productor el plan de acción a implementar en el establecimiento.
2.6.6.5. Presentará los resultados de los sangrados al Centro Ganadero, dentro de los DIEZ (10) días de
la fecha de emisión del Laboratorio de Red donde se procesaron.
2.6.6.6. Indicará normas y condiciones de segregación de los reaccionantes positivos, mientras
permanezcan en el establecimiento.
2.6.6.7. Notificará al productor y a los Centros Ganaderos el destino a faena de los reaccionantes
positivos con su correspondiente certificación e identificación.
2.6.6.8. Certificará la negatividad de los animales que son destinados a la venta como reproductores.
2.6.6.9. Certificará la vacunación e identificación de las terneras del establecimiento. Si la misma fuera
aplicada por el Centro Ganadero, la certificación la realizará el Coordinador de dicho Centro.
2.6.6.10. Integrará el sistema nacional de vigilancia epidemiológica.
2.6.6.11. Retirará las planillas, formularios y protocolos del Centro Ganadero, para la implementación del
saneamiento.
2.6.6.12. Abonará en acuerdo con el productor, un arancel común por animal en saneamiento al Centro
Ganadero que corresponda, por los servicios que este brinda, según las responsabilidades que se le
otorgan.

�2.6.7. RESPONSABILIDADES DE LOS LABORATORIOS DE RED
2.6.7.1. Deberán cumplimentar los requisitos del SENASA para emitir resultados diagnósticos con
validez oficial conforme a lo establecido en la Resolución Nº 217 del 7 de abril de 1995 del ex-SERVICI0
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
2.6.7.2. Para la ejecución de las pruebas diagnósticas de Brucelosis utilizarán únicamente los antígenos
aprobados oficialmente por el SENASA.
2.6.7.3. Los resultados deberá comunicarlos al Veterinario Acreditado, o a quien haya remitido los sueros
para su análisis.
2.6.8. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL COORDINADOR TECNICO
2.6.8.1. Deberá estar acreditado y matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de
SAN LUIS.
2.6.8.2. Será de dedicación exclusiva del Centro Ganadero al que brinda sus servicios profesionales.
2.6.8.3. Elaborará y presentará a la COPROSA, dentro de los términos convenidos, el Proyecto del
Centro Ganadero, según el esquema de trabajo adoptado.
2.6.8.4. Realizará la evaluación de la Carpeta Sanitaria y la aprobación del Plan de Acción presentado
por el Veterinario Acreditado y el propietario del establecimiento.
2.6.8.5. Evaluará el cronograma de Acciones presentado por el Veterinario Acreditado.
2.6.8.6. Supervisará las tareas administrativas del Centro Ganadero, especificadas para la
implementación del Programa.
2.6.8.7. Controlará que los movimientos de los bovinos, cumplan con los requisitos establecidos.
2.6.8.8. Llevará el registro de los establecimientos bajo Programa y su categorización sanitaria
correspondiente.
2.6.8.9. Realizará el seguimiento de las actividades propuestas para el saneamiento de los diferentes
establecimientos, con el fin de evaluar el desarrollo de las mismas.
2.6.8.10. Comunicará a la COPROSA, cualquier situación que exceda su competencia y que pudiera ser
perjudicial para el desarrollo del Programa.
2.6.8.11. Mantendrá actualizada la nómina de Veterinarios Acreditados y de Laboratorios de Red.
2.6.8.12. Mantendrá actualizado el catastro ganadero de cada uno de los establecimientos comprendidos
en la jurisdicción del Centro Ganadero que corresponda.
2.6.8.13. Asegurará la disponibilidad permanente de planillas-protocolos de utilización en el presente
Programa.
2.6.8.14. Será agente permanente de difusión y extensión del Programa.
2.6.8.15. Brindará a la COPROSA toda la información que le sea solicitada, o a quien ésta decida.
2.7. PROCEDIMIENTOS PARA EL SANEAMIENTO DE BRUCELOSIS
2.7.1. VACUNACION

�2.7.1.1. Es obligatoria la vacunación de las terneras de TRES (3) a OCHO (8) meses de edad, con
vacuna Brucella abortus Cepa 19, controlada y aprobada por el SENASA e identificada con estampilla
oficial con su número de serie y fecha de vencimiento.
2.7.1.2. La vacunación se realizará cumpliendo las estrategias del Plan Especial de Vacunación de la
provincia, aprobado por Resolución Nº 295 del 10 de octubre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALlMENTARlA, modificada en su estrategia de aplicación por Resolución
interna de la COPROSA Nº 9/96.
2.7.1.3. El Veterinario Acreditado será el responsable de la vacunación, quien acordará con el Centro
Ganadero que corresponda su aplicación, control y registro.
2.7.1.4. Se deben identificar a las terneras vacunadas con una V en el anca, del lado opuesto a la marca
de propiedad. Para el caso de animales con registros genealógicos, se utilizará la identificación propia de
los mismos.
2.7.1.5. Queda terminantemente prohibida la vacunación de machos cualquiera sea su edad, y de las
hembras mayores de OCHO (8) meses.
2.7.1.6. Se deberán respetar estrictamente las normativas vigentes, en relación con el transporte,
almacenamiento, conservación y bioseguridad de la vacuna antibrucélica.
2.7.2. SANEAMIENTO
2.7.2.1. Al comenzar el saneamiento el Veterinario Acreditado deberá proceder la identificación de la
totalidad de los animales a muestrear.
2.7.2.2. Serán examinados serológicamente todos los machos enteros mayores de SEIS (6) meses de
edad y las hembras de más de DIECIOCHO (18) meses de edad.
2.7.2.3. Los Centros Ganaderos deberán estar dispuestos a comenzar con este Programa, a no más de
NOVENTA (90) días de aprobado el mismo.
2.7.2.4. El propietario del establecimiento designará al Veterinario Acreditado quien realizará un
sangrado inicial a la totalidad de la hacienda que corresponda, con ejecución de las pruebas serológicas
en Laboratorio de Red. A partir de ese momento el Veterinario Acreditado en acuerdo con el productor,
tiene que presentar al Centro Ganadero el cronograma de acciones a desarrollar para llevar a cabo el
saneamiento.
2.7.2.5. Se define como Establecimiento en Saneamiento a aquel que una vez inscripto y designado el
veterinario acreditado, realice un sangrado total en las categorías que corresponda con pruebas
serológicas en Laboratorio de Red.
2.7.2.6. Se define como Establecimiento Saneado, aquel que alcanza DOS (2) sangrados negativos, con
Veterinario Acreditado y en Laboratorio de Red, con un intervalo entre ambas serologías de SESENTA
(60) a CIENTO VEINTE (120) días.
2.7.2.7. La condición de Establecimiento Libre, se alcanza con TRES (3) sangrados consecutivos
negativos en las categorías que corresponda con un intervalo de SESENTA (60) a CIENTO VEINTE
(120) días, entre el primero y segundo, y en un plazo no mayor de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días el tercero, realizados por Veterinario Acreditado y procesados en Laboratorio de Red.
2.7.2.8. La recertificación de Establecimiento Libre deberá realizarse con una serología anual
(TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días) sobre la totalidad de las categorías que correspondan,
con resultados negativos.

�2.7.2.9. Si en algún sangrado se encontraran animales reactores, el establecimiento se mantiene como
Establecimiento en Saneamiento.
2.7.2.10. Aquellos establecimientos que cumplido el plazo estipulado (TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días), no hayan realizado las acciones y tareas contempladas en el presente Programa,
serán considerados como Establecimiento Fuera de Plan, o de Riesgo Sanitario.
2.7.3. DESTINO DE LOS ANIMALES REACCIONANTES Los animales que resulten positivos a
Brucelosis, tienen como destino final la faena, cuyo único movimiento será desde el establecimiento a la
planta faenadora. La opción es la segregación del animal reactor dentro del mismo establecimiento,
hasta finalizar el ciclo productivo actual.
2.7.4. CARACTERISTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
Se denominan así a aquellos establecimientos que puedan mantener animales reaccionantes hasta la
terminación de su ciclo de producción actual. Las características de estos establecimientos son las
siguientes:
- El o los potreros destinados a este tipo de animales, deben estar separados del resto de los potreros
del establecimiento por calles, callejones o desfiladeros del ancho mínimo de OCHO (8) metros para
impedir o atenuar las posibilidades de contagio.
- Las aguadas y comederos deben ser de uso exclusivo para esta categoría de animales.
- Debe estar provisto de mangas, cepos o cualquier otro elemento necesario para el manejo de los
animales, independiente del resto del establecimiento.
2.7.5. MOVIMIENTOS DE HACIENDA
Los establecimientos, según el status sanitario alcanzado, deberán cumplir con los siguientes requisitos
para poder realizar egresos de bovinos hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses y machos enteros
de más de SEIS (6) meses, con finalidad distinta a faena:
- Establecimiento Libre: sin restricciones.
- Establecimiento Saneado: a partir de los NOVENTA (90) días de iniciado el presente Programa, una
serología negativa a la totalidad de la tropa que egresa.
- Establecimiento en Saneamiento: a partir de los NOVENTA (90) días de iniciado el Programa y durante
el segundo año, una serología negativa a la totalidad de la tropa que egresa. En adelante, DOS (2)
serologías negativas a la misma.
- Establecimientos fuera de Programa: a partir de los NOVENTA (90) días de lanzado el mismo, una
aerología negativa a la tropa que egresa, en adelante, (a partir del segundo año), restricción total de
movimientos.
Serologías: Las serologías deben ser realizadas con un intervalo mínimo de SESENTA (60) días.
Certificaciones: las certificaciones de las serologías para realizar los movimientos, tendrán una validez,
durante el primer año de iniciado el Programa, de SESENTA (60) días. A partir del segundo año la
validez será de TREINTA (30) días.
Durante los primeros NOVENTA (90) días de iniciado el programa, no se exigirán los requisitos antes
mencionados para realizar los movimientos. Ese periodo será utilizado para cumplir con la etapa de
Difusión del Programa y presentación de los Proyectos Locales por parte de los Centros Ganaderos. Los
establecimientos que dispongan iniciar anticipadamente con las tareas de saneamiento, lo podrán hacer
siempre y cuando se encuadren en lo establecido en el presente Programa.
A partir de los NOVENTA (90) días de iniciado el Programa y hasta los TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días (primer año), todo establecimiento deberá formalizar su inscripción e iniciar las tareas
de saneamiento en los términos enunciados en el presente Programa.
3.

PROGRAMA PROVINClAL DE TUBERCULOSIS BOVINA

3.1. OBJETIVOS GENERALES
3.1.1. Controlar la Tuberculosis Bovina en toda la Provincia de SAN LUIS, cumpliéndose en etapas
sucesivas hasta su erradicación.

�3.1.2. Evitar el riesgo de transmisión de Tuberculosis de origen bovino a la población humana.
3.1.3. Mejorar las posibilidades del sector agropecuario en la comercialización de sus productos en el
mercado provincial y nacional.
3.1.4. Aumentar la producción de carne y leche por eliminación de las pérdidas que ocasiona la
Tuberculosis.
3.2. ESTRATEGIAS GENERALES
3.2.1. Las mismas especificadas en el mismo capítulo del Programa de Brucelosis
3.2.2. El diagnóstico de tuberculosis será efectuado por la prueba intradermo reacción en el pliegue
anocaudal interno, usando el derivado proteico purificado de tuberculina bovina (PPD), elaborada con
Mycobacterium bovis y la PPD aviar elaborada con una cepa de Mycobacterium avium.
3.2.3. Eliminar los reaccionantes positivos a tuberculosis con único destino a la faena.
3.2.4. La certificación de establecimiento libre de Tuberculosis será extendida por el SENASA.
3.2.5. Adecuar el sistema de vigilancia epidemiológica para Tuberculosis a través del control de
movimientos de hacienda, productos y sub-productos de origen animal, y la incorporación al Sistema de
Vigilancia de la información provista por el Servicio de Inspección de Frigoríficos y Mataderos.
La Estructura Ejecutora y su Manual de Procedimientos para esta enfermedad, son similares a los
detallados en los puntos correspondientes para Brucelosis.
3.3. ESTABLECIMIENTO GANADERO
Se entiende por establecimiento ganadero a todo el conjunto de animales bovinos que se encuentran en
el establecimiento. Por ejemplo, si se tratara de cabañas o tambos que tuvieran además animales de
cría, éstos también son parte del rodeo y tendrán que ser identificados y examinados. En el caso de que
el propietario posea más de UN (1) establecimiento y existan movimientos de hacienda entre ellos, a los
fines del estudio epidemiológico, saneamiento y control oficial, se considerará como un solo rodeo.
Excepcionalmente en grandes establecimientos podrán considerarse rodeos separados de tambos y/o
cría cuando se garantice que los animales de cada categoría no tengan ningún contacto entre sí y
permanezcan aislados durante toda su vida productiva.
3.4. ANIMALES A EXAMINAR
A los efectos del saneamiento se someterán a pruebas diagnósticas todas las hembras y machos
mayores de SEIS (6) meses de edad.
En una primera prueba pueden inocularse sólo los animales mayores de DOS (2) años, si no hubo
ingreso de animales en este tiempo. En caso de detectarse positivos, se tuberculinizará a la totalidad del
rodeo. En la Provincia de SAN LUIS se aplicará este criterio de categoría de animales a muestrear mayores de DOS (2) años-, con la salvedad de tambos y cabañas en donde se tuberculinizará a partir de
los SEIS (6) meses de edad.
3.5. ANIMAL POSITIVO
Es todo animal sometido al test tuberculínico intradérmico en el pliegue ano-caudal, que presente a las
SETENTA Y DOS (72) horas, un engrosamiento de la dermis igual o mayor a CINCO (5) milímetros.
Cuando se utilice la prueba cervical simple, este engrosamiento será de TRES (3) milímetros o mayor.
En rodeos con infección tuberculosa comprobada, los sospechosos serán considerados negativos.
3.6. ANIMAL SOSPECHOSO
Se considerarán sospechosos a la prueba intradérmico ano-caudal, a todo animal que a las SETENTA Y
DOS (72) horas presente una reacción de TRES (3) a menos de CINCO (5) milímetros.

�3. 7. ANIMAL NEGATIVO
Se considerarán negativos a aquellos que presenten una reacción menor de TRES (3) milímetros.
3.8. ESTABLECIMIENTO EN SANEAMIENTO
Se define como Establecimiento en Saneamiento a aquel que una vez inscripto y designado al
Veterinario Acreditado, realice una prueba intradérmica a todos los animales mayores de DOS (2) años
de edad, con la salvedad mencionada en el punto 4.4., y presente al Centro Ganadero el Plan de Acción
a desarrollar.
3.9. ESTABLECIMIENTO OFICIALMENTE LIBRE
Será certificado como Establecimiento Oficialmente Libre de Tuberculosis, aquel en el que se haya
realizado la correspondiente comprobación oficial de que todos los animales han reaccionado
negativamente a DOS (2) pruebas tuberculínicas consecutivas con un intervalo no menor de SESENTA
A NOVENTA (60 a 90) días entre las pruebas.
3.10. RECERTIFICACION DE ESTABLECIMIENTO LIBRE
Los Certificados serán renovados anualmente, previa prueba tuberculínica negativa a todos los animales
del rodeo de más de DOS (2) años de edad y de los que hayan sido adquiridos durante el año anterior.
En caso de comprobarse un animal positivo o sospechoso a la prueba de tuberculina, el certificado
quedará en suspenso hasta tanto no se aclare la situación del rodeo por los exámenes posmorten de los
reaccionantes y por los resultados de la investigación de laboratorio.
3.11. PRUEBAS DIAGNOSTICAS INTRADERMICAS
Prueba ano-caudal de rutina: se aplica en el tercio medio del pliegue ano-caudal interno.
Animal Positivo: engrosamiento de la piel mayor o igual a CINCO (5) milímetros.
Animal Sospechoso: engrosamiento entre TRES (3) y CINCO (5) milímetros inclusive.
Animal Negativo: Menos de TRES (3) milímetros.
La lectura en todos los casos se realiza a las SETENTA Y DOS (72) horas de la inoculación.
Prueba Cervical simple de saneamiento: la sensibilidad de esta prueba es superior a la del pliegue anocaudal, y se aplica con el fin de obtener una mayor seguridad en la eliminación de bovinos infectados en
rodeos en los que ya se ha comprobado la infección. El lugar de inoculación es el tercio medio del cuello
y la lectura se realiza a las SETENTA Y DOS (72) horas.
Todo aumento del espesor de la piel mayor o igual a TRES (3) milímetros en el lugar inoculado, se
considera como positivo, y un engrosamiento menor de TRES (3) milímetros se considera negativo.
En esta prueba existen sólo DOS (2) clasificaciones: negativo y positivo.
3. 12. PROCEDIMIENTOS A NIVEL DE ESTABLECIMIENTOS
A partir de los NOVENTA (90) días de la iniciación del Plan Provincial, todos los reproductores machos y
hembras con destino a venta directa, rematesferias y/o exposiciones deberán tener una tuberculinización
con resultado negativo efectuada por veterinario acreditado, cuya validez es de SESENTA (60) días.
3.12. 1. CABAÑA Y/O ESTABLECIMIENTO LECHERO
Los cabañeros y productores lecheros, deberán designar a su Veterinario Acreditado, quienes realizarán
una prueba tuberculínica a los animales mayores de SEIS (6) meses de edad, en un lapso no mayor a
UN (1) año a partir de la iniciación del Plan.
3.12.2. ESTABLECIMIENTOS DE CRIA E INVERNADA
Los productores deberán inscribirse e iniciar con las tareas de saneamiento en un lapso no mayor de
DOS (2) años del comienzo del Plan Provincial, en todos los animales bovinos mayores de DOS (2) años
de edad.
3.13. ESTRATEGIA DE REGIONALIZACION
Las acciones de saneamiento serán regionalizadas de acuerdo a la identificación de los ecosistemas y
las zonas de riesgo dentro del país, tomando como base la distribución geográfica de las formas de
producción ganaderas (cría, engorde) y la prevalencia obtenida del diagnóstico de situación inicial
realizada en su primera etapa.

�Por esta causa se prevén reuniones de la COPROSA con la Comisión Nacional. De esta forma se
iniciarán Programas Regionales definiendo las características de las áreas y explotaciones a sanear,
estableciéndose convenios específicos el SENASA con la COPROSA.
3.14. IDENTIFICACION Y CONTROL DE LOS ANIMALES
El veterinario acreditado controlará que todos los animales del establecimiento le sean presentados a la
prueba, con la identificación convenida con el productor.
3.15. DESTINO DE LOS ANIMALES REACCIONANTES
Los animales que resulten positivos a la prueba de tuberculina, no deben ser sometidos a nuevas
pruebas, y el destino final de los mismos es la faena.
La condición óptima es que sean enviados directamente al sacrificio sanitario inmediato, para impedir la
diseminación de la infección hacia otras áreas o establecimiento. La opción es la segregación del animal
reactor dentro del mismo establecimiento, siempre que se cumplan con requisitos solicitados en el punto
3.7.4. de las características de los establecimientos para segregación en Brucelosis. No se otorgarán
certificados de establecimientos libres de tuberculosis mientras permanezcan animales reactores en el
mismo, aunque se encuentren aislados, ya que las pruebas supervisadas oficialmente incluirán la
totalidad de las existencias.
3.16. CERTIFICACION OFICIAL DE ESTABLECIMIENTO LIBRE DE TUBERCULOSIS
Si el productor requiere la Certificación Oficial de Establecimiento Libre de Tuberculosis Bovina, el
Veterinario Acreditado podrá solicitarlo al SENASA una vez que haya cumplido con el saneamiento.
El rodeo será examinado con DOS (2) pruebas intradérmicas con DOS (2) meses de intervalo entre
ambas.
3.17. CONTROL DEL MOVIMIENTO DE HACIENDA
3. 17.1. ESTABLECIMIENTO OFICIALMENTE LIBRE
No presenta restricciones para el movimiento de bovinos.
3.17.2. ESTABLECIMIENTO EN SANEAMIENTO
A partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de iniciado el plan, los animales que
egresen de establecimientos lecheros, deberán realizar la prueba tuberculínica, la que tendrá una validez
de SESENTA (60) días. En los rodeos de cría, la medida se implementará a partir de los DOS (2) años
de iniciado el plan. Para los animales que se destinen a faena no será obligatoria la realización de la
prueba tuberculínica.
3.17.3. ESTABLECIMIENTO SIN SANEAMIENTO
A partir del segundo año de iniciado el plan, los animales que egresen de establecimientos lecheros
deberán realizar DOS (2) pruebas tuberculínicas, con SESENTA (60) a NOVENTA (90) días de intervalo,
previa a la fecha de despacho de los animales.
En los rodeos de cría, dicha medida se implementará a partir de los DOS (2) años de iniciado el plan.
3.18. VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
3.18. 1. Control en Frigoríficos
Cuando se detecte en la faena de bovinos lesiones compatibles con tuberculosis, se deberá identificar la
tropa de origen y notificar de inmediato al productor y veterinario acreditado a fin de implementar las
acciones de saneamiento correspondientes.
3.18.2. Control en Establecimientos Libres
Deberán comunicar al Centro Ganadero, todo ingreso de animales al mismo, los que serán sometidos al
tratamiento previsto. En caso de encontrarse reaccionantes y de comprobarse su contacto con otros
animales del rodeo, perderá su condición de Establecimiento Libre, hasta que toda su existencia resulte
nuevamente negativa a DOS (2) pruebas tuberculínicas.

�3.18.3. Exposiciones Ganaderas
Todo reproductor macho o hembra que concurra a una exposición deberá estar provisto de un certificado
expedido por el veterinario acreditado que certifique haber efectuado la prueba tuberculínica realizada
TREINTA (30) a NOVENTA (90) días antes del certamen.
3.18.4. Centros de Inseminación Artificial
Todo reproductor que ingrese a un centro de inseminación artificial deberá estar provisto de un
certificado de negatividad a la prueba intradérmica realizada TREINTA (30) días como mínimo antes del
embarque. En el periodo de cuarentena al reproductor aislado de rodeo, le será efectuada nuevamente
una prueba con SESENTA (60) días de intervalo como mínimo de la anterior. Si resulta negativa podrá
ingresar al centro.
Los toros dadores de semen juntamente con los señuelos o montas que se encuentren como residentes
en un centro de inseminación artificial tendrán que estar certificados oficialmente libres de tuberculosis
bovina.
El reproductor que reaccione positivo a la prueba tuberculínica será dado de baja y retirado de inmediato
del centro. El material seminal producido desde el último análisis negativo quedará interdicto y será
destruido por esterilización.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20222">
                <text>Resolución SENASA N° 0919/2000</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20223">
                <text>Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20224">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20225">
                <text>Miércoles 12 de Julio de 2000 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20226">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20227">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20228">
                <text>Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina correspondiente a la Provincia de San Luis, que comprende los Departamentos de Ayacucho, Belgrano, Pringles, Chacabuco, Pedernera, Dupuy, Junín, Capital y San Martín.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31940">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=63660"&gt;Resolución N° 0919/2000&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54807">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 1º de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 182/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4016" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4183">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/03c98a7fa9c1cfb586cea3df1c7f3a8c.pdf</src>
        <authentication>b675808bdaef0af19027e78bcf93c61a</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33861">
                    <text>�����</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29756">
                <text>Resolución SENASA N° 0919/2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29757">
                <text>Se crea en el ambito de la unidad presidencia el "comité de planeamiento de tecnologia de la informacion y comunicaciones".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29758">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29759">
                <text>Lunes 5 de Diciembre de 2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29760">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29761">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29762">
                <text>Créase en el ámbito de la Unidad Presidencial el "Comité de Planeamiento de Tecnología de la Información y Comunicaciones", con el objeto de asegurar la existencias de autoridad, actitud crítica e independencia ante las direcciones usuarias para definir prioridad en la asignación de los recursos para los distintos desarrollos y comprometer formalmente a las áreas usuarias y a la Dirección de Tecnología de la información dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, en la continuidad de los mismos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33170">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=191348"&gt;Resolución SENASA N° 919/2011&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6262" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5326">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/b3eee7d73361dda81346f00a53c5709a.pdf</src>
        <authentication>57b5256b3565c3cabce537099bbc5d95</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52221">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-919-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 2 de Agosto de 2019

Referencia: EE 69102217/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS A LA AGENTE D. ANA
LAURA MERLO - MES DE AGOSTO DE 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-69102217- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2019-57616321-APN-PRES#SENASA, se elevó al entonces Secretario de
Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la autorización de la
agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Da. Ana Laura
MERLO.
Que por Nota N° IF-2019-69069447-APN-SGA#MPYT, el entonces Secretario de Gobierno de
Agroindustria autorizó el desplazamiento de la mencionada agente.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la
referida misión.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a la agente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

ASISTIR AL 2° SIMULACRO CONJUNTO DE CONTENCIÓN Y ATENCIÓN DE UN FOCO DE FIEBRE AFTOSA

Ana Laura
MERLO

São José dos Pinhais,
Dirección Nacional
REPÚBLICA
11/08/2019
de Sanidad Animal FEDERATIVA DEL
BRASIL

17/08/2019

6

-

Pasaje: BID
Viáticos: BID
Alojamiento: BID

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el
ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.08.02 17:20:14 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.08.02 17:20:17 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48523">
                <text>Resolución SENASA N° 0919/2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48524">
                <text>Destaca en comisión de servicios a la agente D. Ana Laura Merlo </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48525">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48526">
                <text>Viernes 2 de Agosto de 2019</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48527">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48528">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="48529">
                <text>Destácase en comisión de servicios a la agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario ASISTIR AL 2° SIMULACRO CONJUNTO DE CONTENCIÓN Y ATENCIÓN DE UN FOCO DE FIEBRE AFTOSA São José dos Pinhais, Pasaje: BID Ana Laura Dirección Nacional REPÚBLICA 11/08/2019 17/08/2019 6 / Viáticos: BID MERLO de Sanidad Animal FEDERATIVA DEL Alojamiento: BID BRASIL</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
