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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-677-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 10 de Octubre de 2017

Referencia: E 387410/2012 - PRORROGA TIBALDO SERGIO

VISTO el Expediente N° S01:0387410/2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 987 del 22 de julio de 2013 y 355 del 22
de mayo de 2017, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la
Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada exSecretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de
noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas de este Servicio
Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 987 del 22 de julio de 2013, se procedió a designar con carácter transitorio en el
cargo de entonces Coordinador Temático Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección
de Centro Regional Noa Sur del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo
1° del aludido Decreto N° 987/13 y no habiéndose procedido a las correspondientes convocatorias, razones
operativas hicieron necesario prorrogar la designación transitoria del agente Médico Veterinario D. Sergio
Nicanor Valentín TIBALDO (LPU N° 14.679.987), como entonces Coordinador Temático Regional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Noa Sur, del citado Servicio
Nacional, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de
2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y

�ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio
Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, hasta el 31 de marzo de 2016.
Que el agente mencionado ha desempeñado las funciones para las que fuera designado transitoriamente,
hasta la fecha indicada precedentemente.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de
Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010 y 1º del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada a partir del 11 de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2016, la
designación transitoria del agente Médico Veterinario D. Sergio Nicanor Valentín TIBALDO (LPU N°
14.679.987), como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de
Centro Regional Noa Sur, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, efectuada mediante el Decreto N° 987 del 22 de julio de 2013, como así también
lo percibido en concepto de Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE

�AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, en el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.10.10 14:28:44 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.10.10 14:29:34 -03'00'

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                <text>Dáse por prorrogada la designación transitoria de TIBALDO SERGIO como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección del Centro Regional Noa Sur.</text>
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                <text>Dáse por prorrogada a partir del 11 de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2016, la designación transitoria del agente Médico Veterinario D. Sergio Nicanor Valentín TIBALDO (LPU N° 14.679.987), como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Noa Sur, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuada mediante el Decreto N° 987 del 22 de julio de 2013, como así también lo percibido en concepto de Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex/SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007.&#13;
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                    <text>BUENOS AIRES, 12 de agosto de 2002.

VISTO el expediente Nº 15.247/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1297 de fecha 14 de
mayo de 1975, las Resoluciones Nros. 202 del 1º de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 515 de fecha 16 de noviembre de 2001 y 601 de
fecha 28 de diciembre de 2001, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente establece la necesidad de implementar un sistema de
protección cuarentenaria de las Areas Bajo Programa de Control y Erradicación de Moscas de
los Frutos.
Que es necesario actualizar la reglamentación fitosanitaria tendiente a evitar la
dispersión e incremento de las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata en las
distintas zonas del país.
Que Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata son plagas cuarentenarias A2
para la REPUBLICA ARGENTINA, según el listado adoptado por la Resolución N° 202 del
1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que es necesario unificar y actualizar normas y conceptos referentes a los
puestos de control cuarentenarios y puntos habilitados para el ingreso a las áreas bajo control
y erradicación, arbitrando recaudos para proteger las diferentes Areas.

�Que resulta conveniente disponer de un Manual Operativo de Procedimientos
para las Barreras Fitosanitarias, a los efectos de estandarizar la metodología a llevar a cabo en
los distintos puestos de barreras.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el “Manual Operativo de Procedimientos e Instrucciones de
Trabajo de Barreras Fitosanitarias del Programa Nacional de Control y Erradicación de
Moscas de los Frutos”, que figura en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

RESOLUCION N° 678-2002.
FDO. Bernardo G. CANÉ

�MANUAL OPERATIVO DE PROCEDIMIENTOS E
INSTRUCCIONES DE TRABAJO DE BARRERAS
FITOSANITARIAS DEL PROGRAMA NACIONAL
DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE
LOS FRUTOS

BARRERA FITOSANITARIA
NACIONAL

MODULO I
PROCEDIMIENTOS

�TABLA DE CONTENIDOS
PROCEDIMIENTOS PROCEM
 1. Vocabulario.
 2. Responsabilidades y autoridades.
 3. Inspección de vehículos particulares, cabinas y otros compartimentos no
comerciales de camiones.
 4. Inspección de vehículos de transporte público de pasajeros.
 5. Inspección de vehículos de transporte de cargas generales.
 6. Ingreso de vehículos con cargas hospederas de moscas de los frutos.
 7. Ingreso de transportes vacíos o con cargas de riesgo fitosanitario.
 8. Inspección en barreras fitosanitarias aéreas.
 9. Inspección en barreras fitosanitarias marítimas.
 10. Inspección de transportes ferroviarios.

1. Vocabulario.
AREA PROTEGIDA: Mínima unidad político administrativa, o su parte que posibilita la
efectiva aplicación de medidas fitosanitarias necesarias para proteger un área puesta en riesgo,
en relación con la biología de la plaga.
BARRERAS FITOSANITARIAS: Son aquellos lugares físicos establecidos por el SENASA,
en los que se aplican medidas fitosanitarias para la protección de áreas puestas en riesgo.

�DESINSECTACION: Es una medida fitosanitaria preventiva obligatoria (Resoluciones Nros.
258/95 y 260/95 del ex-IASCAV) y complementaria de otras medidas cuarentenarias, como la
fumigación a los productos hospederos con bromuro de metilo.
DETECCION: Hallazgo o identificación de una plaga.
DISPERSION: Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área.
ESTABLECIMIENTO (de una plaga): La perpetuación de una plaga dentro de un área, luego
de su ingreso.
HUESPED U HOSPEDERO: Especie vegetal o parte de ella que puede ser infectada o
infestada por una plaga específica.
HUESPED U HOSPEDERO DE MOSCAS DE LOS FRUTOS: Especie vegetal cuyos frutos
son infestados por esta plaga bajo condiciones naturales de campo.
INGRESO (de una plaga): Entrada de una plaga en un área donde no está presente, o
estándolo, no se encuentra ampliamente distribuida y está siendo oficialmente controlada.
INSPECCION: Examen visual oficial de vegetales, productos vegetales u otros productos de
normalización, para determinar si existen plagas presentes y/o para determinar el
cumplimiento de las reglamentaciones o regulaciones fitosanitarias.
INSPECTOR: Es la persona responsable de hacer cumplir en los lugares definidos como
Puestos de Control, la legislación que regula el tránsito de productos vegetales susceptibles a
las Moscas de los Frutos.
INTERCEPCION (de una plaga): La detección de una plaga durante la inspección de un
embarque.
LOTE: Mínima unidad homogénea dentro de una carga, compuesta por una misma especie,
variedad, marca comercial, etc.
MEDIDA FITOSANITARIA: Cualquier legislación, reglamentación o procedimiento oficial
que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias.
MOSCA DE LOS FRUTOS: Insecto del Orden Díptero, Familia Tephritidae, al cual
pertenecen algunos géneros de importancia económica como Anastrepha, Bactrocera,
Ceratitis, Dacus, Rhagoletis, Toxotrypana. También se lo denomina "Complejo de Moscas de
los Frutos".
OFICIAL: Establecido, autorizado o realizado por SENASA.

�PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patogénicos,
nocivo para los vegetales o productos vegetales.
PLAGA CUARENTENARIA: Una plaga de importancia económica potencial para el área
puesta en peligro donde aún no está presente o si lo está, no se encuentra ampliamente
distribuida y es oficialmente controlada.
PRECINTADO: Colocación de precintos numerados que brinden las condiciones de
inviolabilidad a los habitáculos de carga.
REGLAMENTACION / REGULACION FITOSANITARIA: Normas oficiales para prevenir
contener controlar o erradicar plagas, a través de la regulación de la producción, del
movimiento, o existencia de productos u otros artículos, o de la actividad normal de las
personas y del establecimiento de esquemas para la certificación fitosanitaria.
SENASA: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
TRATAMIENTO CUARENTENARIO (para Moscas de los Frutos): Procedimiento directo
sobre un fruto hospedero de Moscas de los Frutos aprobado oficialmente y que produce la
muerte de la forma más resistente del insecto con un mínimo riesgo probado.
VEHICULOS CON CARGAS DE RIESGO: Vehículos con aquellas cargas de origen vegetal
y/o envases que puedan portar plagas y no reciben tratamiento cuarentenario. Comprende
envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas e
interior de camiones vacíos.
VEHICULOS CON CARGAS GENERALES: Vehículos que transportan productos que no
sean de riesgo fitosanitario. Comprenden, entre otras, cargas de materiales de construcción,
metales, áridos, combustibles, transportes vacíos, etc.

�2. Responsabilidades y autoridades.
COORDINACION NACIONAL
Representación de las distintas Direcciones Fitosanitarias del SENASA, con la función de
fijar las normativas y procedimientos técnicos que hacen a la operatividad de las Barreras. Así
mismo será la responsable de decidir el momento y frecuencia de las revisiones del presente
manual, así como la aplicación de las medidas correctivas que surjan de dichas revisiones.
* Según la forma de organización regional de la Barrera, serán nominados los cargos de
responsabilidad jerárquica. De cualquier manera, las responsabilidades que se detallan a
continuación serán ejercidas por personal con cargos de igual o diferente denominación.

DIRECTOR EJECUTIVO REGIONAL/COORDINADOR GENERAL REGIONAL
Desde el punto de vista operativo la máxima responsabilidad es del Director Ejecutivo
Regional, quien a su vez tiene la autoridad para disponer la asignación de los recursos
humanos y materiales necesarios para implantar, desarrollar y mantener el Programa.

COORDINADORES DE ZONA/SUPERVISORES
Serán los responsables de la faz operativa, de redacción, registro y supervisión de todas las
acciones entre las distintas interfaces y que forman parte del Sistema. Participarán de las
revisiones del Sistema y serán los responsables de la aplicación de las medidas correctivas y
preventivas que se apliquen, como así también de medir su efectividad.
Serán sus responsabilidades:
 Controlar y verificar el cumplimiento de las normativas fitosanitarias vigentes y de
los procedimientos de inspección.
 Distribuir la información técnica y normativa emanada de la superioridad y de los
organismos oficiales a los jefes de puesto.
 Informar a la superioridad sobre funcionamiento, requerimientos y evolución de las
actividades.
 Proponer actividades que tiendan al mejoramiento y eficiencia de los servicios.
 Participar y colaborar con la superioridad en la relación con los organismos
Provinciales, Nacionales y entes privados.
 Elaborar el instructivo operacional referido a la Barrera.
 Supervisar, mediante el recorrido periódico, las actividades de los distintos puestos
de control.

JEFES DE PUESTO:
Serán los auxiliares directos de los Coordinadores de Zona en el área operativa y
principalmente en las referidas a la incumbencia del cargo.
Serán sus responsabilidades:
 Controlar el cumplimiento de los procedimientos de inspección.

� Revisar la documentación generada en los puestos, ( planillas de control de ingreso
y egreso, Declaraciones Juradas, etc. ).
 Realizar los depósitos bancarios del servicio de desinsectación, luego de la revisión
de las planillas de caja, cuando corresponda, y en aquellas barreras donde se realice
esta actividad.
 Hacer llegar la información recibida de los coordinadores a los jefes de turno e
inspectores.
 Controlar y llevar registros actualizados del stock de insumos.
 Efectuar las compras autorizadas por la superioridad.
 Mantener informado a los coordinadores sobre todas las actividades y novedades
originadas en los puestos (incluyen actos operativos, administrativos y de personal).
 Asegurarse de los despachos de información a las áreas que correspondan en
tiempo y forma.

JEFE DE TURNO
Será su responsabilidad:
 Hacer cumplir en su totalidad los pasos y especificaciones de los procedimientos e
instrucciones de trabajo, dentro del turno del que es responsable.
 Verificar a la finalización del turno la entrega de las instalaciones limpias y en
condiciones de ser operadas.
 Verificar el funcionamiento de electrobombas, motores, luces, llenado de reservas
de combustible y productos químicos.
 Transmitir las novedades al siguiente jefe de turno y al jefe de puesto por escrito y
antes de retirarse.
 Decidir sobre aquellos temas, cuya capacidad de resolución exceda la autoridad de
los inspectores.
 Controlar el accionar de los policías contratados y mantener informado al personal
superior en caso de anormalidades.

INSPECTOR
Serán sus responsabilidades:
 Controlar e inspeccionar todos los vehículos que ingresan por la Barrera Sanitaria.
 Informar al público de sus funciones y brindar toda la información que le sea
requerida.
 Estar bien dispuesto en la función.
 Ser puntual en su llegada al trabajo.
 Mantener en buen estado las instalaciones y su equipamiento.
 Dejar en cada cambio de guardia las instalaciones limpias y ordenadas.
 Asentar en el libro de actas todas las novedades de la guardia.
 Controlar y asentar toda la documentación sanitaria presentada por el transportista.

� Retornar a origen el transporte cuando se produjeran anormalidades documentales o
de carga.
 Recurrir a la fuerza pública cuando la circunstancia así lo requiera.
 Estar informado y actualizado en el conocimiento de la legislación vigente y de las
normativas emanadas de la superioridad.
 Reportarse a la superioridad cuando la resolución de un problema, exceda su
responsabilidad.

AUXILIAR
Serán sus responsabilidades las de llevar a cabo tareas complementarias a los inspectores en la
ejecución de medidas fitosanitarias, como ser administrativos, desinsectadores, cajeros y
personal de mantenimiento.

�3. Inspección de vehículos particulares, cabinas y otros compartimentos no
comerciales de camiones.
Objetivo: Detectar la presencia de productos vegetales hospederos de mosca de los frutos y
que no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones
protegidas, en el interior de los vehículos particulares, cabinas de camiones y otros
compartimentos no comerciales para su intercepción evitando la reinfestación de la zona
protegida.Lugar de Inspección: Puestos terrestres de control cuarentenario de la Barrera Fitosanitaria.
Descripción:
1. Detención del vehículo.
2. Presentación de forma. (PUNTO 001).
3. Inspeccione el vehículo. (PUNTO 002).
4. De detectarse productos hospederos de Mosca de los Frutos, se dará la opción al decomiso
o consumo de la mercadería en el puesto de control, en este caso se labrará a criterio del
inspector y/o a solicitud del infractor, el Acta de Barrera (PUNTO 011). Ante casos de
ocultamientos comprobados, se labrará obligatoriamente el acta por transportar u ocultar
mercadería que no cumple con los requisitos sanitarios para el ingreso a la región
protegida. ( * 1 – 2 - 3 ).
5. Independientemente de lo explicitado en el punto 4. todo decomiso se registrará en la
planilla correspondiente de decomisos no comerciales o constancia de decomiso menor.De no existir mercadería hospedera proceda a la desinsectación (PUNTO 010), y permita el
ingreso.
6. En caso que el transportista lo solicite, labre un Acta de Barrera (PUNTO 011) para
justificar las demoras producidas por la tarea de Inspección.

* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículo 6º, 10º y 12º.

�Inspección de vehículos particulares, cabinas y otros compartimentos no
comerciales de camiones.

Detención del vehículo

Presentación del Barrerista
IT 001

Inspección del vehículo
IT 002

NO
Intercepción

SI
SI
Ocultamiento

Decomiso
NO

NO
Desea consumirlo
Acta obligatoria
IT 011
Decomiso

SI
Consumo en el
lugar

Acta a criteruo
del inspector o
a solicitud del
interesado
IT 011

Registro

Desinsectación
IT 010

Ingreso al área protegida

�4. Inspección de vehículos de transporte público de pasajeros.
Objetivo: Detectar la presencia de productos vegetales hospederos de Mosca de los Frutos y
que no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones
protegidas, en el interior de vehículos de transporte público de pasajeros, para su intercepción
y destrucción.
Lugar de Inspección: Puestos terrestres de control cuarentenario de la Barrera Fitosanitaria.
Descripción:

1) Detención del vehículo.
2) Presentación de forma. (PUNTO 001).
3) Inspeccione el vehículo. (PUNTO 003).
4) De existir productos hospederos de Mosca de los Frutos perteneciente a un pasajero o
tripulante, proceda al decomiso. En estos casos, el Acta de Barrera (PUNTO 011) se labra
a criterio del inspector y/o a solicitud del Infractor. Ante casos de ocultamientos
comprobados, se labrará obligatoriamente el acta por transportar u ocultar mercadería
que no cumplen con los requisitos sanitarios para el ingreso a la región protegida ( 1 - 2 3 ). Si la intercepción del hospedero se produce en una encomienda despachada, labrará
sin excepción el Acta de Barrera (PUNTO 011) introduciéndola en la caja, luego cerrará la
misma colocando la faja de seguridad y sello del Puesto de Control y del Inspector
actuante con su firma.
5) De no existir mercadería de ingreso prohibido y en el caso de que se haya procedido a la
apertura de una encomienda, deberá en todos los casos labrarse la correspondiente Acta de
Barrera (PUNTO 011). Es importante hacerlo siempre en presencia del chofer o
responsable del transporte, colocando luego el Acta en el interior de la encomienda y
cerrándola. Luego proceda a la desinsectación (PUNTO 010) y permítale el ingreso a la
región protegida.
6) En caso que el transportista lo solicite, labre un Acta de Barrera (Punto 011) para justificar
las demoras producidas por la tarea de Inspección.

* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículo 6º, 10º y 12º.

�Inspección de vehículos de transporte público de pasajeros.

�Detención del vehículo

Presentación del Barrerista
IT 001

Inspección del vehículo
IT 003

NO
Intercepción

SI
SI
Ocultamiento

NO

SI
Encomienda

Decomiso

NO
Equipaje

Decomiso

Acta a criterio
del inspector o
a solicitud del
interesado
IT 011

Registro

Desinsectación
IT 010

Ingreso al área protegida

Acta obligatoria
IT 011

��5. Inspección de vehículos de transporte de cargas generales.
Objetivo: Detectar la presencia productos vegetales hospederos de Mosca de los Frutos y que
no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones protegidas,
en el interior de vehículos que transportan cargas generales para su intercepción y
destrucción.
Lugar de Inspección: Puestos terrestres de control cuarentenario de la Barrera Fitosanitaria.
Descripción:
1. Detención del vehículo.
2. Presentación de forma. (PUNTO 001).
3. Inspeccione la cabina, cucheta e interior.(PUNTO 002)
4. Solicite la declaración de la carga.
5. Pida y examine los remitos.
6. Verifique la carga. (PUNTO 004)
7. De existir mercadería de ingreso restringido no declarado, proceda al comiso y labrado de
la correspondiente Acta de Barrera (PUNTO 011), por ocultar mercadería que no cumple
con las condiciones sanitarias para el ingreso a la región protegida. (1 - 2 - 3)
8. De no existir productos hospederos de mosca de los frutos, proceda a desinsectar el
vehículo (PUNTO 010) y permitir el ingreso a la Zona Protegida, en este caso puede ser
necesario el labrado de un Acta de Barrera (PUNTO 011) a solicitud del interesado para
justificar posibles demoras producidas por la tarea de Inspección.

Nota: Las puertas de los acoplados cerrados o abiertos, las sogas y las lonas deben ser
abiertas por el chofer del transporte.
En caso de tener puertas precintadas, luego de finalizada la inspección, reponga el precinto
por uno de barrera, dejando constancia en la documentación del número anterior y el
presente colocando el sello en el remito.

* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículo 6º, 9º y 12º.

�Inspección de vehículos de transporte de cargas generales.

Detención del vehículo

Presentación del Barrerista
IT 001

Inspección de cabina
PR 001

Solicitud de declaración de carga

Pedido y examen de los remitos

Verificación de la carga
IT004

NO

SI
Intercepción

Decomiso

Labrado de acta
IT 011
Desinsectación
IT 010

Ingreso al área protegida

�6. Ingreso de vehículos con cargas hospederas de Moscas de los Frutos.
Objetivo: Verificar el cumplimiento de la legislación vigente para el ingreso de productos
vegetales hospederos de moscas de los frutos a las regiones protegidas, en vehículos que
transportan este tipo de cargas procedentes de otras regiones.
Lugar de Inspección: Puestos terrestres de control cuarentenario de la Barrera Fitosanitaria.
Descripción:
1. Detención del vehículo.
2. Presentación de forma. (PUNTO 001).
3. Declaración de carga.
4. Solicite y examine los remitos, Declaraciones Juradas y Certificados de Tratamiento
Cuarentenario.
5. Para el caso de camiones térmicos verifique el precintado de todas sus puertas, el resto de
los transportes deben venir cubiertos con lona y/o malla antiáfida con soga única y
precintados. De no cumplir con los requisitos detallados, proceda al rechazo de la carga,
labrando un Acta de Barrera (PUNTO 011).
6. De portar productos consignados hospederos y luego de cumplir con los documentos:
Certificados de Tratamiento Cuarentenario, requisitos de ingreso de productos hospederos
y/o procedente de importación (PUNTO 008) o requisitos de ingreso de productos
hospederos de zonas de un mismo nivel sanitario (PUNTO 009), seleccione UN (1)
transporte en forma aleatoria, corte los precintos y proceda a efectuar la verificación e
inspección de la carga (PUNTO 004) y el muestreo (PUNTO 006) pudiendo presentarse
las siguientes posibilidades:
a) De no detectarse la presencia de larva viva de Mosca de los Frutos, retenga
Certificado de Tratamiento Cuarentenario Original, estampe su firma y sello
igual que en el duplicado que se le entrega al conductor. Proceda a
desinsectación del vehículo (PUNTO 010) autorizando el ingreso del mismo a
región protegida.

el
al
la
la

b) De detectarse la presencia de larva viva de Mosca de los Frutos, existen TRES (3)
opciones, a saber:

� Rechazar los productos afectados, precinte nuevamente la carga, labre el Acta
de Barrera (PUNTO 011) rechazo de la mercadería por presencia de larva viva
de Moscas de los Frutos, e impida su ingreso a la región protegida.
 La segunda opción es el comiso voluntario. A pedido del transportista proceda
al comiso del lote afectado, labrando la correspondiente Acta de Barrera
(PUNTO 011) por presencia de larva viva de moscas de los frutos. Luego
proceda a desinsectar el vehículo (PUNTO 010 ) y autorice su paso.
 Por último, el transportista tendrá la posibilidad de aguardar en el Puesto de
Control de la Barrera hasta SETENTA Y DOS (72) horas. Labre Acta de
Barrera (PUNTO 011) realizándose muestreo de frutos u observaciones de los
frutos afectados cada DOCE (12) horas. Si se sigue encontrando larva viva,
labre el Acta de Barrera (PUNTO 011) correspondiente y proceda a rechazar la
partida. En caso de ausencia de larva viva, proceda a desinsectar el vehículo
(PUNTO 010) y autorice su paso.

c) De detectarse mercadería declarada, no amparada por el Certificado de Tratamiento
Cuarentenario, rechace dicha partida labrando la correspondiente Acta de Barrera
(PUNTO 011), o efectúe el comiso voluntario, ante la solicitud del transportista por
ingresar a la región protegida.
Luego proceda a desinsectar el vehículo (PUNTO 010), autorice su paso.
d) De detectarse mercadería consignada hospedera, no declarada y oculta proceda al
comiso de la misma, labrando luego la correspondiente Acta de Barrera (PUNTO
011).
Luego proceda a desinsectar el vehículo (PUNTO 010) (*4) y autorice su paso.
7. Inspeccione la cabina, cucheta dormitorio e interior. (PUNTO 002).
NOTA: En las cargas que en su totalidad hayan recibido Tratamiento Cuarentenario,
solo se realizará la desinsectación externa.

�* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículos 6º, 10º y 12º.
* 4. Resoluciones ex-IASCAV Nros. 260/95, 258/97 y 130/97.
* 5. Resolución SAGPyA Nros. 129/97 y 211/00.

Ingreso de vehículos con cargas hospederas de moscas de los frutos.

�Detención del vehículo

Presentación del Berrerista IT 001

Declaración de la carga

Solicitud y exámen de los remitos

SI
Cumple con los
requisitos
IT 008ITt 009

Corte precinto

Existe mercaderia no
amparada

NO

SI

SI

NO

Certificado de tratamiento
cuarentenario
IT 005

Ocultamiento

NO

SI

NO

NO
Oculta

SI

Decomiso
voluntario

Muestreo IT 006

NO

SI

SI

SI

NO
Larv a viva

Espera 72 hs

NO
Retención
certificado

Decomiso
voluntario

NO

SI
Cabina
PR 001
Cabina
PR 001

Cabina
PR 001

Cabina
PR 001

Cabina
PR 001
Decomiso
voluntario

Decomiso

Acta IT 011

Decomiso

NO

Rechazo
Acta IT 011

Acta IT 011
Desinsectación IT 010

INGRESA AL AREA

SI

NO INGRESA AREA

Acta IT 011

�7. Ingreso de transportes vacíos o con cargas de riesgo fitosanitario.
Objetivo: Detectar la presencia de productos vegetales hospederos de moscas de los frutos que
no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones protegidas,
en transportes comerciales vacíos o con cargas de riesgo fitosanitario para su intercepción y
destrucción.
Lugar de Inspección: Puestos terrestres de control cuarentenario de la Barrera Fitosanitaria.
Descripción:
1. Detención del vehículo.
2. Presentación de forma. (PUNTO 001).
3. Declaración de la carga.
4. Solicitud y examen de los remitos y declaración jurada.
5. Verificación de la carga. (PUNTO 004).

A.

De detectarse mercaderías consignadas en el hospederas, no declaradas y
ocultas, proceda a realizar el decomiso de la misma, labrando la
correspondiente Acta de Barrera (PUNTO 011) por transportar u ocultar
mercadería que no cumple con los requisitos sanitarios para el ingreso a la
región protegida (* 1 - 2 - 3 ).

B.

De no detectarse mercaderías consignadas en el hospedera, corresponde la
desinsectación (PUNTO 010) y se autoriza su paso. (*4)

6. Inspección de cabina, cucheta dormitorio e interior. (PUNTO 002)

* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículos 6º, 10º y 12º.
* 4. Resoluciones ex-IASCAV Nros. 260/95, 258/97 y 130/97.

�* 5. Resoluciones SAGPyA Nros.129/97 y 211/00.

�Ingreso de transportes vacíos o con cargas de riesgo fitosanitario.

Detención del vehículo

Presentación del Barrerista
IT 001

Solicitud de declaración de carga

Pedido y exámen de los remitos

Verificación de la carga
IT 004

NO

SI
Intercepción

Decomiso

Inspección
cabina PR 001

Inspección
cabina PR 001

Labrado de acta
IT 011

Desinsectación
IT 010

Ingreso al área protegida

�8. Inspección de barreras fitosanitarias aéreas.
Objetivo: Detectar la presencia de productos vegetales hospederos de Moscas de los Frutos
que no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones
protegidas, en los transportes aéreos procedentes del interior del país o del extranjero.
1. Se pondrá en conocimiento de las autoridades aeronáuticas el listado de productos sujetos a
restricciones de ingreso a las zonas protegidas y sus requisitos (PUNTO 008).
2. Los vuelos hacia las regiones protegidas deberán ser fiscalizados por los Inspectores
destacados a ese efecto.
3. Se solicitará previamente a las empresas aéreas el Manifiesto de Carga inmediatamente
después del arribo del vuelo.

a. Inspección de pasajeros, tripulantes y equipajes
Corresponde la inspección fitosanitaria al CIENTO POR CIENTO (100%) de pasajeros,
tripulaciones y equipajes, en forma manual y/o por medios electrónicos mediante la
utilización de detectores de materia orgánica.

Lugar de inspección
Físicamente los inspectores realizan las operaciones en un área de inspección integrada con
otras actividades del aeropuerto, y se realiza luego que los pasajeros han recogido la totalidad
de los equipajes.
Descripción:
1. La inspección se realiza con una intensidad del CIENTO POR CIENTO (100%) de los
pasajeros, tripulantes y equipajes. Puede ser utilizado el sistema de relación de luces rojas
(inspección), o luces verdes (liberación) en cada vuelo.
2. Cuando exista y se disponga la utilización de formularios de Declaración Jurada de
Pasajeros, éstos deben ser entregados a los pasajeros, para su conformación, antes de
descender de la aeronave.
3. En el área de inspección, consulte con el pasajero si es portador de materiales susceptibles
de ser hospederos de mosca de los frutos.
4. Deberá disponer que pase la totalidad de los equipajes por la máquina detectora de materia
orgánica, si se cuenta con ella. Caso contrario realice la inspección manual y ocular. En
este momento, solicite la Declaración Jurada de Pasajeros, debidamente conformada y
firmada.
5. Si la inspección es manual, se debe solicitar la colaboración de la/s persona/s pasajero/s
para proceder a la apertura del equipaje, bulto, caja etc. Se solicitará que proceda a
desplazar el contenido para verificar adecuadamente la totalidad del mismo o bien
solicitar previamente autorización para efectuar la tarea el propio inspector. Si la
verificación la realiza éste último, se deberá efectuar con discreción y respeto, evitando
realizar comentarios.

�6. Si la inspección es con máquinas detectoras de materia orgánica, sólo abra aquellos
equipajes o bultos que resulten sospechosos.
7. Si detecta la presencia de mercaderías hospederas, proceda a su intercepción y
destrucción.
8. Si la mercadería se intercepta, decomisa y destruye, emita un Acta de Barrera (PUNTO
011), a criterio del inspector o solicitud del interesado.
9. En todos los casos, explique al pasajero brevemente el motivo de la acción.
10. En el caso que quede equipaje, que por alguna razón es retenido por la empresa aérea,
debe ser inspeccionado de acuerdo a los métodos ya explicitados, y si se considera
sospechoso debe quedar intervenido, situación que será documentada por un Acta de
Barrera (PUNTO 011).
11. En todo caso, debe ser cuidadoso, al solicitar la apertura de los equipajes. Sea amable pero
firme. De ser necesario muestre la legislación que lo ampara para realizar la acción.

b. Manejo y disposición de basuras y restos de riesgo cuarentenario
Las basuras y restos de riesgo cuarentenario provenientes de los residuos de cocina, servicio
que se realiza a bordo a los pasajeros, mercaderías interceptadas en la inspección de pasajeros,
tripulantes y equipajes y los restos de laboratorio de mercaderías que se analizaron deben ser
sometidos a destrucción por incineración, autoclave u otro método que asegure tal objetivo
buscado. (En el caso de vuelos internacionales, el procedimiento está normado por *4).

c. Inspección de Cargas
Se incluyen como cargas, aquellas de características comerciales, postales, encomiendas, etc.
Una vez analizado el Manifiesto de Carga, se dirige el Inspector al lugar de inspección, donde
confrontará la documentación recibida. En caso de encontrar productos hospederos, estos
deben cumplir con los requisitos detallados en las PUNTO 008 o 009, los procedimientos a
cumplir son los del PR 004 y sus PUNTO 006 y 007.
Lugar de Inspección
La inspección de las cargas comerciales, postales o encomiendas, se lleva a cabo en el sector
del aeropuerto destinado al almacenamiento y distribución de los mismos.

* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículos 6º, 10º y 12º.
* 4. Resolución SENASA N° 462/01

��9. Inspección de barreras fitosanitarias marítimas.
Objetivo: Detectar la presencia productos vegetales hospederos de Moscas de los Frutos que
no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones protegidas,
en el interior de transportes marítimos, de cargas y pasajeros, procedentes de regiones de
distinto estado sanitario, para su intercepción y destrucción.

1. Recepción e inspección de la nave
Toda nave procedente de regiones de distinto estado sanitario en lo que a Moscas de los
Frutos se refiere, debe ser recepcionada por los funcionarios que corresponden afectados a
esta actividad.
Este procedimiento rige para las naves extranjeras y argentinas.
Esta inspección incluye a barcos de pasajeros, de pesca, de carga en general, de investigación,
de la Armada Argentina y extranjeras, como así también a embarcaciones privadas menores.
Lugar de inspección
Esta actividad se deberá realizar junto con la comisión receptora de la nave, integrada por los
funcionarios de los organismos intervinientes.
El lugar físico donde se realiza la inspección es el interior de la nave, la cual puede estar
ubicada en rada, o en el sitio de atraque previo al inicio de las tareas de desembarque.
La recepción de la nave debe realizarse durante el día.
Descripción de las acciones
Previo a la recepción de la nave, la agencia naviera a cargo de ella, debe entregar a la
Comisión Receptora el correspondiente AVISO DE RECALADA DE NAVES. Este aviso
debe entregarse con un mínimo de DOCE (12) horas antes, en día y hora hábil, en las oficinas
de las autoridades de barrera al que corresponde el puerto donde se recepcionará la nave. Una
vez que las autoridades marítimas conforman la Comisión de Recepción, se aborda la nave, y
el personal de barrera deberá solicitar la siguiente documentación:
- Declaración general
- ACTA DE RECEPCION DE NAVES, cuando la nave haya recalado en otro puerto nacional
- Memorial del viaje
- Manifiesto de carga
- Cantidad de pasajeros y/o tripulación que desembarcan, como así también la fecha y la hora
del desembarco
- Declaración de provisiones, declaración de rancho o comestibles de la nave, la cual deberá
contener la siguiente información:
*Detalles de los productos de origen vegetal
*Puerto de embarque de estos productos
*Fecha de embarque de ellos
*Cantidad disponible en depósito
*Firma del capitán

�Con estos datos se deberá inspeccionar las bodegas y refrigeradores, con provisiones para
alimentación de tripulación y pasajeros.
Al detectar mercaderías que no cumplen con los requisitos de ingreso, en estos sitios deberán
ser sellados con el sello de CLAUSURADO para evitar que se bajen estos productos desde la
nave. Dichos recintos deben permanecer en estas condiciones mientras la nave esté en puerto.
Además de la inspección de las bodegas, el inspector barrerista deberá inspeccionar el resto de
las dependencias de la nave, especialmente de la tripulación, bodegas con carga, entrecubierta
etc.
Otra acción importante del inspector es la revisión del manejo de la basura y desperdicios.
Con todos los datos anteriores se procede a labrar y extender el ACTA DE RECEPCION DE
NAVES, con CUATRO (4) copias que se distribuirán de la siguiente forma UNA (1) copia
para Prefectura Naval Argentina, UNA (1) copia para Aduana, UNA (1) copia para el Capitán
del barco, y UNA (1) para Barrera Fitosanitaria.
El incumplimiento de alguna de las disposiciones antes mencionadas originará las sanciones
previstas en la legislación mencionada.
Normativa legal:
* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículos 6º, 10º y 12º.
* 4. Resolución SENASA N° 462/01

�2. Inspección de pasajeros y tripulantes
Lugar de inspección
Esta acción el inspector la realiza en el área integrada con el resto de las autoridades y debe
efectuarse luego que los pasajeros y tripulantes desembarquen, previo al abandono del puerto
y que hayan dispuesto de la totalidad del equipaje con que saldrán del puerto de ingreso.
Descripción de las acciones
Una vez que el pasajero o tripulante presente la totalidad del equipaje a inspeccionar, se le
debe realizar previa a la inspección física, una entrevista en que se le preguntará en forma
deferente si transporta algún producto o subproducto de origen vegetal. Al contestar que sí y
si el producto es hospedero, se los solicita y se le dará las explicaciones del motivo.
Se procede a inspeccionar la totalidad de los equipajes y bolsos de mano. Se debe solicitar la
colaboración de la/s persona/s pasajero/s para proceder a la apertura del equipaje, bulto, caja
etc. Se solicitará que proceda a desplazar el contenido para verificar adecuadamente la
totalidad del mismo o bien solicitar previamente autorización para efectuar la tarea el propio
inspector. Si la verificación la realiza este último se deberá efectuar con discreción y respeto,
evitando realizar comentarios.
Al interceptarse algún producto hospedero y que no cumplen con los requisitos legales para el
ingreso a la región protegida, deben ser interceptados, decomisados y destruidos extendiendo
la correspondiente ACTA DE BARRERA (PUNTO 011).
Si algún pasajero o tripulante se negara a la inspección de los equipajes, el inspector barrerista
debe solicitar la intervención de la autoridad naval o policial que corresponda, de manera de
impedir el ingreso a la región protegida si no cumple con la inspección correspondiente.
En el caso que algún pasajero o tripulante deseara ingresar UN (1) producto o subproducto
vegetal amparado por UN (1) certificado fitosanitario, otorgado por el país de origen, debe
comunicarse con la oficina del SENASA, responsable de los ingresos y egresos de productos,
quien tomará directa intervención, a los efectos de cumplir con las regulaciones
cuarentenarias en vigencia.
Cuando en la inspección se detectara la presencia de algún producto escondido a los efectos
de vulnerar la inspección, y si además el pasajero o tripulante hubieran declarado NO traer
ningún producto, el inspector barrerista debe labrar el ACTA DE BARRERA
correspondiente, citando al pasajero o tripulante ante las autoridades de SENASA, de acuerdo
a las instrucciones entregadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Normativa legal:
* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículo 6º, 10º y 12º.

�3. Inspección de la carga
Se realizará verificación e inspección del CIENTO POR CIENTO (100%) de las cargas que
pretenden ingresar a la región protegida, provenientes de áreas con diferente estado sanitario,
referido a mosca de los frutos.
Lugar de Inspección
En las bodegas, cubierta o sitios de inspección y/o descarga.
Descripción de las acciones
Se realizará la verificación e inspección de la carga (PUNTO 004), según lo declarado en el
Manifiesto de Carga. En caso de cargas no hospederas de Moscas de los Frutos, se deberá
constatar la inexistencia de productos hospederos, no declarados y/u ocultos. En este caso,
proceda al decomiso y destrucción del mismo, previa confección del Acta de Barrera
(PUNTO 011), en caso de no encontrar anormalidades, autorice el ingreso de la carga.
En caso de cargas hospederos de moscas de los frutos provenientes de regiones del país con
distinto estado sanitario, declaradas en el Manifiesto de Carga, se procederá a solicitar el
Certificado de Tratamiento Cuarentenario y a realizar la verificación e inspección de la carga
(PUNTO 004), muestreo (PUNTO 006), dando cumplimiento a los requisitos para el ingreso
de frutos hospederos de Mosca de los Frutos (PUNTO 008). En caso de intercepción de
formas vivas de Moscas de los Frutos, se procede a su decomiso y destrucción, previa
confección de Acta de Barrera (PUNTO 011) y dando cumplimiento a la toma de muestras y
envío al laboratorio (PUNTO 007).
En el caso de cargas de hospederos provenientes de otro país, el mismo deberá contar con el
AFIDI correspondiente, y será personal destacado de SENASA el que recepcionará la nave.
Normas Legales
* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículos 6º, 10º y 12º.

�4. Disposición de residuos y basuras
Todos los residuos y desechos en general, que provengan del exterior del país o de una región
de distinto estado sanitario en lo referente a mosca de los frutos, deberán ser eliminados y
procesados para evitar la propagación de plagas y enfermedades exóticas.

Lugar de inspección
La verificación comienza en el barco, por parte del inspector barrerista y continúa con el
seguimiento de los residuos hasta la efectiva desnaturalización en el lugar asignado para tal
fin en la central portuaria.
Normas legales
* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículos 6º, 10º y 12º.
* 4. Resolución SENASA Nº 462/01.

�10. Inspección de transportes ferroviarios.
Objetivo: Detectar la presencia de productos vegetales hospederos de moscas de los frutos que
no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones protegidas,
en interior de trenes que transportan cargas generales y pasajeros para su intercepción y
destrucción.
1. Lugar de inspección
Esta inspección podrá realizarse en la estación de embarque, en el punto de ingreso al área, en
la última parada previa al traspaso de la barrera y/o en un punto de su recorrido, previo al
ingreso de las zonas protegidas o en el interior de las mismas en caso de que no represente
riesgo fitosanitario.
2. Descripción de las acciones
 Se le comunicará a las autoridades ferroviarias el listado de hospederos y los requisitos
que estos deben cumplir para ingresar a la región protegida. (PUNTO 008)
 Se solicitará al jefe de la estación que comunique al Programa, con suficiente antelación,
la salida de los trenes para proceder a su inspección.
 La inspección se llevará a cabo en forma manual y ocular, tanto en el interior de los
coches de pasajeros, coche cama, comedor y vagón de cargas.
 De existir productos hospederos de mosca de los frutos en poder de pasajeros o
tripulantes, proceda al decomiso y destrucción del mismo, previo labrado de Acta de
Barrera (PUNTO 011). De interceptarse productos hospederos en encomienda
despachada, labre el Acta de Barrera, introduciéndola en la caja, luego cierre la misma
colocando la faja de seguridad y sello del Inspector actuante. Si no se encuentra productos
hospederos, se deberá actuar como en el caso anterior.
 De no encontrar productos de ingreso restringido, se procede a habilitar el ingreso a la
región protegida.
 Cada convoy deberá detener su marcha en aquellos lugares donde se apliquen los
tratamientos de desinsectación, previo al ingreso a la región protegida.
3. Inspección de pasajeros y tripulantes
La inspección se realiza con una intensidad del CIENTO POR CIENTO (100%) de los
pasajeros, tripulantes y equipajes. Cuando exista y se disponga la utilización de formularios
de Declaración Jurada de Pasajeros, estos deben ser entregados a los pasajeros, para su
conformación.
Se deberá consultar al pasajero si es portador de materiales susceptibles de ser hospederos de
mosca de los frutos. Se realizará la inspección manual y ocular. En este momento se solicitará
la Declaración Jurada de Pasajeros, debidamente conformada y firmada. Se requerirá la
colaboración de la/s persona/s pasajero/s para proceder a la apertura del equipaje, bulto, caja
etc. Se solicitará que proceda a desplazar el contenido para verificar adecuadamente la
totalidad del mismo o bien solicitar previamente autorización para efectuar la tarea el propio
inspector. Si la verificación la realiza este último se deberá efectuar con discreción y respeto,

�evitando realizar comentarios. Si se detecta la presencia de mercaderías hospederas, proceda a
su intercepción y destrucción. Si la mercadería se intercepta, decomisa y destruye, emita un
Acta de Barrera (PUNTO 011), a criterio del inspector o solicitud del interesado. En todos los
casos explique al pasajero brevemente el motivo de la acción.
En todo caso, debe ser cuidadoso, al solicitar la apertura de los equipajes. Sea amable pero
firme. De ser necesario muestre la legislación que lo ampara para realizar la acción.
Normas legales
Decreto-Ley N° 6704/63,
Decreto N° 1297/75,
Resolución ex-IASCAV Nº 258/95, Resolución SENASA Nº 601/01.
Resolución SAGPyA N° 129/97.

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                <text>Mosca de los Frutos. Manual Operativo de Procedimientos e Instrucciones de Trabajo de Barreras Fitosanitarias.&#13;
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                <text>Lunes 12 de Agosto de 2002&#13;
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                <text>Resolución</text>
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                <text>Apruébase el “Manual Operativo de Procedimientos e Instrucciones de Trabajo de Barreras Fitosanitarias del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos”, que figura en el Anexo que forma parte de la presente resolución.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=77269"&gt;Resolución SENASA N° 0678/2002&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Publicado en SENASA (http://www.senasa.gob.ar)

Inicio &gt; Resolución-678-2017-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-678-2017-SENASA - Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 678-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0005355/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las
Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS, 754 del 30 de octubre de 2006 y 53 del 6 de febrero de 2017, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el Sistema Nacional de Identiﬁcación de Ganado Bovino.
Que la Resolución N° 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL D E SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, instrumentó el Sistema Nacional de Identiﬁcación de Ganado Bovino mediante la
creación de la Clave Única de Identiﬁcación Ganadera (CUIG) que identiﬁca individualmente a cada
productor pecuario del país en cada establecimiento agropecuario (RENSPA).
Que el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) creado por la Resolución N° 356 del
17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS,
representa una herramienta sustancial para el control de la sanidad animal y la salud pública, pues
permite conocer la procedencia de todos los bovinos o bubalinos que se movilizan o comercializan a
nivel nacional y además, establece las bases para el desarrollo de sistemas de rastreabilidad más
precisos y de mayor alcance en estas y otras especies.
Que la Resolución N° 257 del 21 de abril de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, incorpora a la tecnología de identiﬁcación por radiofrecuencia (RFID) de baja
frecuencia con reconocimiento oﬁcial.

�Que la Resolución Nº 53 del 6 de febrero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, estableció los nuevos requisitos para el Registro de Establecimientos
Proveedores de ganado bovino, bubalino y cérvido para exportación a la UNIÓN EUROPEA.
Que el 29 de diciembre de 2005 se ﬁrmó un Convenio Especíﬁco de Cooperación entre el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL, el cual tiene por objeto la evaluación de los materiales que se utilicen en la fabricación
de los elementos de identiﬁcación para la trazabilidad animal.
Que en el mencionado Convenio, se propicia que las personas físicas o jurídicas inscriptas como
fabricantes, importadores y/o impresores de caravanas en el Registro que a tal efecto determina la
mencionada disposición de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios,
tengan la obligación de presentar la certiﬁcación emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.
Que es necesaria la implementación de tecnologías que favorezcan y faciliten los procedimientos de
identiﬁcación y trazabilidad animal en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el Artículo
8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10
de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Los interesados, personas humanas o jurídicas, que deseen inscribirse en el
Registro de Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos de Identiﬁcación Animal como
proveedores de dispositivos de identiﬁcación electrónica (RFID) de baja frecuencia (caravana
electrónica tipo botón) y/o lectores de los mismos, para la identiﬁcación de bovinos, bubalinos y
cérvidos, deben presentar ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios, la certiﬁcación de calidad de los dispositivos electrónicos emitida por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en función de los Protocolos Internos de Certiﬁcación
de dicho Organismo.
ARTÍCULO 2º.- Requerimientos del SENASA. La caravana plástica del tipo bot ón-botón en la cual está
montado el dispositivo RFID, debe respetar las certiﬁcaciones y exigencias que demanda el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en relación al material, impresión, color,
unidad de embalaje e información visual, según la Resolución N° 754 del 30 de octubre de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, respetando la numeración
conformada por la Clave Única de Identiﬁcación Ganadera (CUIG), el código de identiﬁcación

�individual del animal y el dígito veriﬁcador.
ARTÍCULO 3º.- Certiﬁcación por el INTI: los dispositivos de identiﬁcación electrónica RFID y los
dispositivos de lectura (transceptor) para poder ser certiﬁcados por el INTI deben cumplir con las
siguientes exigencias técnicas y una evaluación ambiental y de calidad del material:
Inciso a) Los dis positivos de identiﬁcación electrónica RFID deben tener:
I. Microchips (transpondedor) insertados en caravanas plásticas del tipo botón-botón fabricadas bajo
certiﬁcación de calidad del INTI.
II. Transmisión pasiva FDX-B o HDX.
III. Ensayos según normas ISO 24631/1-3 bajo ISO - 11784 y 11785.
IV. Operar con un rango de temperaturas de por lo menos entre CERO (0) y SETENTA GRADOS
CELCIUS (70 °C).
V. Capaz de comunicarse con lectores de mano a una distancia de hasta VEINTICINCO CENTÍMETROS
(25 cm) o lectores ﬁjos a una distancia de hasta SETENTA CENTÍMETROS (70 cm).
VI. Permitir la lectura a una velocidad de desplazamiento de hasta SEIS KILÓMETROS POR HORA (6
km/h).
VII. La conﬁguración de la codiﬁcación debe ser inviolable de uso único.
VIII. La frecuencia de operación deberá ser d e CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO DOS KILOHERCIO
(134.2 kHz).
IX. El código de identiﬁcación debe ser programado en su proceso como dispositivo inviolable OTP
(One Time Programmed) de acuerdo a la codiﬁcación que se indique y será de sólo lectura (read
only).
X. Deben cumplir con los requerimientos de control de calidad establecido por la norma IEC 60068 o
similar, las cuales establecen las características mínimas de calidad respecto a ensayos ambientales:
- IEC 60068-2-1 Ensayos ambientales Frío.
- IEC 60068-2-2 Ensayos ambientales - Calor seco.
- IEC 60068-2-30 Ensayos ambientales - Calor húmedo cíclico.
- IEC 60068-2-78 Ensayos ambientales - Calor húmedo estable.
- IEC 60068-2-32 Caída libre.

�Inciso b) Los dispositivos de lectura (transceptor) deben tener:
I. Transmisión FDX-B o HDX.
II. Ensayos según normas ISO 24631/2-4-5 bajo ISO - 11784 y 11785.
III. Estar adaptado al uso en condiciones de campo y a la intemperie.
IV. Capacidad de lectura superior a los VEINTICINCO CENTÍMETROS (25 cm) para lectores manuales y
SETENTA CENTÍMETROS (70 cm) para lectores ﬁjos.
V. Ensayos de compatibilidad electromagnética de acuerdo con las normas internacionales CISPR 22
(emisión radiada y conducida) y CISPR 24 (inmunidad radiada conducida).
VI. los requerimientos de control de calidad establecido por la norma IEC 60068 o similar, la cual
establece las características mínimas de calidad respecto a ensayos ambientales:
- IEC 60068-2-1 Ensayos ambientales Frío.
- IEC 60068-2-2 Ensayos ambientales - Calor seco.
- IEC 60068-2-30 Ensayos ambientales - Calor húmedo cíclico
- IEC 60068-2-78 Ensayos ambientales - Calor h&amp;uac ute;medo estable.
- IEC 60068-2-32 Caída libre.
VII. Contar con fuente de energía autónoma, con batería recambiable o recargable, con autonomía
mínima de OCHO (8) horas con el equipo en funcionamiento.
VIII. Contar con adecuada capacidad de almacenamiento de datos y posibilidad de transmisión de los
mismos.
Inciso c) Evaluación ambiental y de calidad del material plástico. Para la certiﬁcación se evaluará:
I. Determinación de dimensiones y peso.
II. Determinación de la composición del dispositivo.
III. Evaluación del desempeño.
III.a - Envejecimiento acelerado.
III.b - Tratamiento térmico.

�III.c - Tratamiento ácido.
III.d - Tratamiento alcalino.
III.e - Tratamiento ﬁsiológico.
IV. Evaluación de la resis tencia a la tracción del sistema de cierre del dispositivo de identiﬁcación
plástico.
V. Medición del contraste de impresión.
Inciso d) Características generales que deben cumplir los dispositivos.
I. Salud y bienestar animal. Los dispositivos de identiﬁcación deben estar libres de relieves, bordes
cortantes u otros defectos que puedan producir heridas. Luego de ser aplicados, no deben modiﬁcar
el comportamiento del animal, ni provocar lesiones, molestias, enfermedades, cualquier tipo de
reacción alérgica, ni cualquier tipo de alteración de la integridad física del animal.
II. Durabilidad. Los dispositivos de identiﬁcación deben permitir la identiﬁcación única y permanente
del animal, deben permanecer inalterados en sus características físicas y electrónicas, y sus números
y letras legibles.
III. Ret ención. Los dispositivos de identiﬁcación deben garantizar una correcta retención a partir de
su aplicación en el animal y no podrán ser retirados o cambiados sin que se altere de forma
permanente el dispositivo o la integridad física del animal.
IV. Inviolabilidad. Una vez aplicados los dispositivos de identiﬁcación, el mecanismo de cierre debe ser
inviolable y su posterior apertura, manipulación, alteración y/o daño deben imposibilitar nuevamente
su aplicación. Por lo tanto, no podrán ser reinstalados en el mismo o en otro animal.
ARTÍCULO 4º.- Código de Identiﬁcación Individual (CII). El Código de Identiﬁcación Individual (CII) que
contiene el dispositivo de identiﬁcación electrónica RFID se basará en una combinación numérica, que
nunca será reutilizada, de acuerdo a la norma ISO - 11784. El c&amp;o acute;digo de identiﬁcación
individual no estará visible en la superﬁcie externa del dispositivo sino que será grabado en el
dispositivo RFID con radiofrecuencia. Debe contar con el número de serie del microchip según la
norma ISO - 24631. Es único e irrepetible, e identiﬁca de manera individual a cada animal. Estará
compuesto por:
Inciso a) Código de País: TRES (3) dígitos otorgado por ISO - 3166, CERO TRES DOS (032) para la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Inciso b) Código de Especie: el código de identiﬁcación de la especie está compuesto por DOS (2)
dígitos.
- CERO UNO (01) para los bovinos.

�- CERO NUEVE (09) para los bubalinos.
- DIECINUEVE (19) para los cérvidos inscriptos para exportación a la UNIÓN EUROPEA.
Inciso c) Código del Animal: el código del animal para cada microch ip corresponde a un número
entero secuencial representado en DIEZ (10) caracteres, es decir, se encuentra en el rango entre el
número 0000000001 y el número 9999999999. En caso de que el número que represente el código
de un animal, no ocupe los DIEZ (10) caracteres, se rellenará con CEROS (0) a la izquierda hasta
completar los DIEZ (10) caracteres.

Código de País
Código de Especie
Código del Animal

032
01
0123456789
Inciso d) Estructura de almacenamiento del Código de Identiﬁcación Individual (CII) en el
transpondedor de radiofrecuencia.
I. Estructura del Código: El estándar ISO - 11784 especiﬁca que el código almacenado en los
dispositivos electrónicos será binario natural de 64 bits, los cuales se distribuyen de la siguiente
manera:

Signiﬁcado
Bandera Animal
Reidentiﬁcación
Código
Especie
Reservado

�Bandera Data
País
Datos

#Bit
1
2-4
5-9
10-15
16
17-26
27-64

#Bit
Signiﬁcado
Número de combinaciones
Descripción

1
Bandera para animal (1) o no animal (0)
2

�Determina si el dispositivo de identiﬁcación se usa o no para identiﬁcación animal. En toda aplicación
animal debe ser 1.

2-4
Contador de Reidentiﬁcación
8
Indica cuantas veces se ha hecho reidentiﬁcación (debido a pérdida o mal funcionamiento) usando el
mismo código pa&amp;iac ute;s y número de identiﬁcación.

5-9
Campo disponible para el usuario. Usado para almacenar el código de especie
32
El estándar ISO 11784 Adenda 1 lo deﬁne como un campo disponible para el usuario y actualmente se
usa para almacenar un código de especie de la siguiente manera:
- 00: Sin especie deﬁnida.
- 01: Caballos, burros y mulas vivos.
- 02: Bovinos vivos.
- 03: Cerdos vivos.
- 04: Ovejas y cabras vivas.
- 05: Aves de corral vivas.
- 06: Otros animales vivos.

10-15
Reservado
16.384
Seis bits reservados para uso futuro.

16

�Bandera que indica la existencia de bloques de datos adicional
2
Indica si se va a recibir información adicional. Para Argentina no se debe usar.

17-26
Número de país
1.024
Código de país. Para Argentina el Código de país es 032.

27-64
Código Único de Identiﬁcación
274.877.906.944
Número de Identiﬁcación Nacional.

II. El Número de Identiﬁcación Nacional es un número binario de DOCE (12) dígitos.

Dígitos 12-11
Dígitos 10-0

26
9999999999

Especie: Dos dígitos de 00 a 26 para un total 27 especies

�Código del Animal: Diez dígitos
Desde: 0000000000
Hasta: 9999999999
Total: Diez Mil Millones

ARTÍCULO 5º.- Responsabilidad. El proveedor de las caravanas es el responsable de mantener un
registro unívoco de la codiﬁcación generada en cada transpondedor, med iante una base de datos,
por el término de al menos DIEZ (10) años; este registro estará compuesto por los QUINCE (15)
dígitos según la norma ISO 11784 del Código de Identiﬁcación Animal, el UID o número de serie del
microchip según norma ISO - 24631 y el número visual impreso en la caravana.
Los rangos de numeración son otorgados por el SENASA.
ARTÍCULO 6º.- Incumplimiento. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar
a la cancelación de la inscripción en el SENASA como Proveedores de Caravanas para la Identiﬁcación
de bovinos, bubalinos y cérvidos.
ARTÍCULO 7º.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que
pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo V de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 8º.- V igencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oﬁcial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Jorge Horacio Dillon.
Tipo de norma:
Resolución
Número de norma:
678
Año de norma:
2017
Dependencia:
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Información de interés
Senasa en YOU TUBE
Información al consumidor
Información al productor
Banco de imágenes
RENSPA
Registro federal de aplicadores

�Trámites frecuentes
Animales vivos, productos y subproductos. Emisión del documento de tránsito electrónico (DTe*)
Transportes. Habilitación de transporte de sustancias alimenticias
Actividad agrícola y pecuaria. Inscripción y actualización en el registro nacional sanitario de
productores agropecuarios (RENSPA)

Novedades
Senasa TV: Delegación chilena visitó Argentina (Vídeo)
Senasa TV: Productos de la pesca hacia el mundo (Vídeo)
Senasa TV: Agricultura Familiar, Cuaderno de campo (Vídeo)

COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - AV. PASEO COLÓN N° 367 ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA | TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000

Enlace del contenido:
http://www.senasa.gob.ar/normativas/resolucion-678-2017-senasa-servicio-nacional-de-sanidad-y-cali
dad-agroalimentaria

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                <text>Los interesados, personas humanas o jurídicas, que deseen inscribirse en el Registro de Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos de Identificación Animal como proveedores de dispositivos de identificación electrónica (RFID) de baja frecuencia (caravana electrónica tipo botón) y/o lectores de los mismos, para la identificación de bovinos, bubalinos y cérvidos, deben presentar ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, la certificación de calidad de los dispositivos electrónicos emitida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) en función de los Protocolos Internos de Certificación de dicho Organismo.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=281264"&gt;Resolución SENASA N° 0678/2017&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 20 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3950#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 201/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-678-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 10 de Octubre de 2018

Referencia: EE 27190281/2018 - PRORROGA DESIGNACIONES TRANSITORIAS DE LOS AGENTES
MOLLI Y CACACE

VISTO el Expediente N° EX-2017-27190281- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 1.725 del 20
de septiembre de 2012, 1.165 del 11 de noviembre de 2016, 355 del 22 de mayo de 2017 y 851 del 23 de
octubre de 2017, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero
de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de
la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del
referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, la Resolución N° 728 del 15
de diciembre de 2016 del mentado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.725 del 20 de septiembre de 2012, se procedió a designar con carácter transitorio
en el cargo que en cada caso se consigna y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos
agentes de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur y de la Dirección Nacional Técnica y
Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 modificado por su similar N° 851 del 23 de
octubre de 2017, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que
oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las
mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura
de los cargos en cuestión, por lo cual se solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que se cuenta con el crédito necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016, sustituido por su similar N° 851 del
23 de octubre de 2017.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase a partir del 6 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de enero de 2018, la
designación transitoria de la agente Da. Ana María MOLLI (DNI N° 6.364.439), dispuesta por el Decreto N
° 1.725 del 20 de septiembre de 2012 y prorrogada por la Resolución N° 728 del 15 de diciembre de 2016
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Coordinadora
General Administrativa de Delegación Regional Buenos Aires Sur, dependiente de la Dirección Nacional
Técnica y Administrativa, quien revistaba en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 4,
Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 6 de septiembre de 2017, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Emiliano CACACE
(DNI N° 22.923.183), dispuesta por el citado Decreto N° 1.725/12 y prorrogada por la mencionada
Resolución N° 728/16, como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro
Regional Buenos Aires Sur, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8,
Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el mentado Decreto N° 40/07, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2
del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.10.10 14:00:03 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.10.10 14:00:09 -03'00'

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                <text> Prorrógase a partir del 6 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de enero de 2018, la designación transitoria de la agente Da. Ana María MOLLI (DNI N° 6.364.439), dispuesta por el Decreto N° 1.725 del 20 de septiembre de 2012 y prorrogada por la Resolución N° 728 del 15 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Coordinadora General Administrativa de Delegación Regional Buenos Aires Sur, dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, quien revistaba en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 4, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV. y prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de septiembre de 2017, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Emiliano CACACE (DNI N° 22.923.183), dispuesta por el citado Decreto N° 1.725/12 y prorrogada por la mencionada Resolución N° 728/16, como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315222"&gt;Resolución SENASA N° 0678/2018&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Resolución 679/2000 SENASA
DEROGADA POR RESOLUCION SENASA N° 554/2018
RESOL-2018-554-APN-PRES#SENASA

Publicado en el Boletín Oficial del 16/06/00
BUENOS AIRES, 12 de junio de 2000.
VISTO el expediente 5459/2000 en el que la Comisión Provincial de Sanidad Animal
(COPROSA) de la Provincia de SALTA solicita la aprobación de un Plan de Control y
Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina, y
CONSIDERANDO
Que la Brucelosis y Tuberculosis bovina son enfermedades zoonóticas que ponen en
serio riesgo a la población humana, y las pérdidas económicas ocasionadas causan grave
deterioro al sector productivo, encontrando restricciones para ubicar productos y
subproductos de origen animal en el exterior.
Que la Resolución 115 del 1de marzo del año 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo I, numeral 3.2.
referido a estructura de otros organismos ejecutores operativos, contempla la existencia
de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) como estructura sanitaria privada sin fines de
lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1. referido a Responsabilidades de la Unidad
Ejecutora Local (UEL) la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico Local de acuerdo
al Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina.
Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada
precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el
propuesto.
Que los planes propuestos contemplan la administración y financiación a cargo de los
productores y las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) existentes en cada departamento,
es decir que no representa erogación extra para el Estado.
Que el presente Plan ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Lucha Contra la
Brucelosis y Tuberculosis.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto
por el artículo °, y Anexo I, punto 1.7 de la Resolución 115 del de marzo de 1999 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y por el
artículo 8°, inciso c) del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo  Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la
Tuberculosis Bovina de la Unidad Ejecutora Salta, que comprende los Departamentos de
Cachi, Cafayate, Cerrillos, Chicoana, General Güemes, Guachipas, La Caldera, La
Capital, La Poma, La Viña, Los Andes, Molinos, Rosario de Lerma, y San Carlos, todos de
la Provincia de SALTA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

�Artículo 2°.- Los propietarios y/o tenedores por cualquier título de ganado bovino, y todas
las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería de estos partidos, estarán
obligados a suministrar la información que se les requiera, respecto de los animales a su
cargo, cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y prestar la
colaboración necesaria con los medios a su alcance.
Artículo 3°.- Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo
establecido en el artículo 18 y siguiente del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y Archívese.
Oscar A. Bruni.

UNIDAD EJECUTORA LOCAL
SALTA
“Plan Nacional de Control y Erradicación
de Brucelosis y Tuberculosis Bovina”
Provincia de SALTA
CONFORMACION DE U.E.L. - Salta
“Plan de Brucelosis y Tuberculosis Bovina”

ANEXO
1. PROPOSITO
En Plan de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina de Salta, es la
aplicación del Plan Nacional adaptado a las características propias de la región,
desarrollando las acciones previstas por la autoridad sanitaria nacional de acuerdo a las
particularidades del territorio involucrado, su ambiente, sus sistemas de producción y
comercialización, como también de las condiciones de sus productores, tendiente al
control y erradicación de la enfermedad de los rodeos, en el menor tiempo posible.
2. ESTRATEGIA
2.1. Conformación de la Unidad Ejecutora Local de Salta.
2.2. En Brucelosis:
Vacunación de las hembras bovinas entre TRES (3) y OCHO (8) meses de edad,
con vacuna Cepa 19 aprobada por SENASA.
La vacunación en general será realizada por Médico Veterinario Acreditado en
forma conjunta con el resto de las actividades de saneamiento que llevará a cabo y estará
a cargo del propietario del establecimiento el pago del costo de la misma.

�En caso que las condiciones de la zona no permitan el inicio de las actividades de
saneamiento, la U.E.L. será la responsable de arbitrar los medios necesarios para
cumplimentar la campaña de vacunación.
2.3. Para el saneamiento en Brucelosis y Tuberculosis Bovina:
Incorporación inmediata de los establecimientos lecheros al sistema de
erradicación, adoptando la condición mínima de Establecimiento en Saneamiento en un
plazo no mayor del fijado por la Resolución 115/99. Esta mecánica se aplicará también
en los establecimientos cuyas características productivas y de infraestructura la U.E.L.
considere apropiadas para su incorporación en el mismo lapso.
En las áreas de serranías y/o monte donde existen establecimientos de cría que
realizan solamente una junta anual se exigirá la inscripción, con identificación verificable
de la hacienda y un sangrado total de las categorías susceptibles; en caso que exista la
posibilidad de mantener los animales separados por un lapso no menor a SETENTA Y
DOS (72) horas, se realizará también la tuberculinización en el momento de la junta y la
lectura de la misma antes de soltar los bovinos. Esta metodología permitirá garantizar la
venta de animales en las condiciones exigidas (Resolución 115/99), dar inicio a las
actividades de saneamiento y obtener la prevalencia que exista dentro de los
establecimientos con estas características.
2.4. Vigilancia Epidemiológica.
Ajustar las medidas de control para el cumplimiento de las normativas vigentes
(Resolución 115/99), de manera tal de manejar los elementos necesarios para efectuar
una adecuada vigilancia epidemiológica.
3. ACTIVIDADES
3.1. De vacunación:
La campaña de vacunación será corresponsabilidad del propietario y de los
profesionales de la actividad privada acreditados al efecto. Los animales vacunados se
identificarán con un sistema que permita el control interno de las vacunaciones del
establecimiento (caravana, marca a fuego en la quijada izquierda, agujero en la oreja
izquierda, etc.).
Los establecimientos que se encuentren con un programa sanitario de erradicación
de Brucelosis preestablecido, deberán respetar las fechas del mismo, para esto deberán
estar inscriptos en la U.E.L., en un registro habilitado para tal fin (Anexo 2).
El establecimiento deberá tener en su carpeta sanitaria un registro de los días en
que se efectuó la vacunación antibrucélica y el nombre del Veterinario Acreditado
Corresponsable de la misma que deberá estar inscripto en el Registro Nacional de
Veterinarios Acreditados para Brucelosis.
3.2. De la vacuna:
Se utilizará vacuna Brucella abortus Cepa 19 o alguna otra que sea aprobada en el
futuro por el Organismo competente.

�El propietario realizará la adquisición de la vacuna optando libremente a través del
Veterinario Privado Acreditado o bien de la U.E.L.
En cualquiera de los casos mencionados se deberán garantizar las óptimas
condiciones de la cadena de frío.
3.3. De Vigilancia:
El representante local del SENASA realizará el seguimiento de los SEIS (6)
monitoreos anuales obligatorios en Plantas Lácteas, informando de acuerdo a las
normativas ante la aparición de un positivo.
En cualquiera de las situaciones posibles en que se presente la aparición del
positivo (Establecimiento Libre - en Saneamiento - Saneado o Fuera de Plan), se realizará
UN (1) sangrado total de las categorías involucradas en el establecimiento, tomando las
medidas que correspondan de acuerdo a la categoría del mismo, en acuerdo y con la
participación de la U.E.L.
Se realizará un seguimiento de la información obtenida en las Plantas de Faena
Habilitadas por SENASA y/o la Provincia, cuando se detecten lesiones compatibles con
tuberculosis, informando a la U.E.L. el establecimiento de origen de esos animales.
Se realizará el control del movimiento de hacienda de acuerdo a las normativas
vigentes (Resolución 115/99).
3.4. De Educación Sanitaria:
Las tareas de difusión estarán orientadas a explicar los propósitos del Plan y a
generar conciencia en la comunidad de los perjuicios de Salud Pública y económicos que
ocasionan la Brucelosis y Tuberculosis Animal.
Las mismas se realizarán en los siguientes niveles:
Niveles
Productor

Médicos veterinarios
Comunidad rural

Médicos (clínica humana)

4. UNIDAD EJECUTORA LOCAL - SALTA
4.1. a. Conformación del Area Administrativa:

A través de…
Delegaciones y oficina Local de SENASASALTA
COPROSA
Organismos Técnicos del sector Rural
(Nacionales, Provinciales y Municipales)
Usinas Lácteas y Plantas de Faenamiento
Organizaciones del Sector Productivo
COPROSA Colegio de Médicos Veterinarios
Ministerio de Salud y Acción Social de la
Provincia -Agentes Sanitarios
Ministerio de Educación
Ministerio de Salud y Acción Social de la
Provincia

�La responsabilidad funcional del Programa estará a cargo de las U.E.L. que
cumplirá las funciones previstas en el Plan Nacional.
Miembros del Area Administrativa - U.E.L. Salta.
Sociedad Rural Argentina
Sociedad Rural Salteña
Lácteos Mu
COSALTA
Colegio de médicos veterinarios de la Provincia de SALTA
El Monte S.R.L.
Valle Natural S.A.
Secretaría de la Producción de la Provincia de SALTA
SENASA - Oficina Local Salta.
4.1.b. Funcionamiento:
Se realizarán reuniones con una periodicidad no mayor de TREINTA (30) días, las
cuales serán convocadas por el responsable de Area administrativa de la U.E.L. con una
antelación de UNA (1) semana.
Anualmente se realizará una reunión Plenaria, en la que se evaluará los avances y
dificultades, con renovación y/o ratificación de los miembros.
4.1.c. Recursos:
Rubro
Infraestructura Edilicia

Elementos Técnicos
- de comunicación
- de informática
- etc

Humanos

Aporta
Edilicia Una (1) oficina, ubicación:
Joaquín Castellanos 999 (4400) - Salta
UNA (1) PC - Pentium II - 366
UN (1) Tel/Fax: 0387-4236111
Luz
Gas
UNA (1) Heladera
UN (1) Freezer
UN (1) Administrativo

Responsable
Colegio Médico
Veterinarios Salta
Doctor Juan LAGOS
Colegio Médicos
Veterinarios Doctor
Juan LAGOS

Colegio Médicos
Veterinarios - Doctor
Juan LAGOS

4.2.a. Conformación del Area Técnica
Nombre de los Médicos Veterinarios
Doctor Juan LAGOS
Doctores FREYTES / MOYA / RIBOTTA /etc
Doctor Daniel AGUIRRE
Doctora Claudia MARTINEZ
Doctor Fabián MARTINEZ ALMUDEVAR
Doctor Osvaldo LAPENTA
(*) Asistirán alternativamente.

Representación
Colegio de Médicos Veterinarios
(*) Colegio de Médicos Veterinarios
INTA - Cerrillos
Oficina Local Salta

�4.2.b. Funcionamiento:
Las reuniones se realizarán con una frecuencia semanal en día y horario fijo,
acordado por los integrantes. Se discutirán los aspectos técnicos inherentes al desarrollo
del plan en general y de cada establecimiento en particular. Si es necesario se podrá
realizar reuniones extraordinarias toda vez que alguno de sus miembros lo solicite.
Se elaborará un informe mensual de novedades por el SENASA y para cada
Institución del Area Administrativa.
4.3. Area involucrada: CATORCE (14) Departamentos
Departamento
2. Cachi
3. Cafayate
5. Cerrillos
6. Chicoana
7.
Gral.Güemes
9. Guachipas
11. La Caldera
12. La Capital
13. La Poma
14. La Viña
15. Los Andes
17. Molinos
21. Rosario de
Lerma
22. San Carlos
Total

Superficie
Depart
292500
157000
64000
91000
236500

N° P

N° B

N° EC

N° EI

N° EM

N° T

114
230
86
321
234

2053
3506
13500
13025
19858

112
227
0
0
102

0

1

1

0
0
0
0

2
78
318
132

1
8
3
0

278500
86700
172200
444700
215200
2563600
360000
511000

378
231
236
69
178
5
274
305

19643
6929
10536
963
8710
26
3628
13279

0
0
0
69
0
0
273
281

0
0
0
0
0
0
0
1

378
231
225
0
174
5
1
10

0
0
11
0
4
0
0
13

512500
5985400

260
2921

4447
120130

260
1324

0
1

0
1555

0
41

N° P: número de predios.
N°B: número de bovinos.
N° EC: número de establecimientos de cría.
N° EI: número de establecimientos de invernada.
N° EM: número de establecimientos mixtos.
N° T: número de tambos.
La mayoría de la hacienda existente es de cría extensiva, con gran cantidad de
productores de subsistencia. Es escasa la existencia de alambrados, apotreramiento e
instalaciones, solamente la poseen los tambos y algunos establecimientos grandes
organizados.
4.4. Listado de Médicos Veterinarios Acreditados: Se constatará a través de las
credenciales y del listado actualizado del Registro Nacional de SENASA (disponible en la
Oficina Local y en la U.E.L.), la matriculación y acreditación de los Médicos Veterinarios
que efectúen tareas de saneamiento o cualquier otra actividad inherente al Plan en el área
de la U.E.L.
4.5. Laboratorios de Red del SENASA: Se constatará del Listado actualizado de SENASA,
que se encontrará disponible en la Oficina Local y en la U.E.L.
4.6. Estratificación de los productores por cantidad de animales en SEIS (6) categorías.

�predios
con…

2. Cachi
3. Cafayate
5. Cerrillos
6.
Chicoana
7. Gral.
Güemes
9.
Guachipas
11. La
Caldera
12. La
Capital
13. La
Poma
14. La Viña
15. Los
Andes
17. Molinos
21. Rosario
de Lerma
22. San
Carlos
Total

0-50 bovinos

51-100
bovinos

101-200
bovinos

201-500
bovinos

501-1000
bovinos

más de 1000
bovinos

112
220
63

1
6
8

0
4
10

0
0
4

1
0
1

0
0
0

255

45

12

8

1

0

183

30

5

11

1

4

328

27

10

10

2

1

215

7

1

7

1

0

205

17

5

7

1

1

66

3

0

0

0

0

140

23

8

6

1

0

5

0

0

0

0

0

269

3

0

2

0

0

250

27

11

14

2

1

247

11

2

0

0

0

2558

208

68

69

11

7

4.7. Capacidad Administrativa: Para el manejo, actualización y seguimiento de la
documentación Sanitaria, de acuerdo con las normas de procedimiento del Plan Nacional
(Resolución SAGPyA N° 115/99) y el Manual de Procedimientos.
La Documentación que se exigirá al productor y al Médico Veterinario Acreditado,
en Brucelosis es la siguiente:
Nombre del Productor - N° de RENSPA/S.
Solicitud de inscripción de productores.
Sistema de identificación de animales utilizado.
Certificado de vacunación de las terneras.
Planilla de toma de muestra de sangre y resultado del Laboratorio de red.
Descripción del Sistema de Saneamiento (Plazos para venta a faena de positivos Segregación de reaccionantes dentro del establecimiento, etc.).
Certificados de eliminación de reactores.
Solicitud de Control Oficial.
Solicitud de Recertificación utilizando el formulario de Solicitud de Control oficial.
Resultado de pruebas PAL en aquellos casos de producción integrada.
Certificación de Establecimiento Libre (en carpeta).
En el caso de Tuberculosis se exigirá, en los plazos previstos:

�Solicitud de Inscripción al Programa de Tuberculosis.
Protocolos de Tuberculinizaciones con los resultados.
Plan de saneamiento (Plazos para venta a faena de positivos - Segregación de
reaccionantes dentro del establecimiento, etc.).
Certificados de eliminación de reactores.
Solicitud de control Oficial después de haber resultado negativo (DOS (2) pruebas
consecutivas).
Solicitud de Recertificación utilizando el formulario de Solicitud de Control Oficial.
Certificado de Establecimiento Libre.
Certificado de necropsias y remisión de muestras al Laboratorio.
En todos los casos se utilizará el formato de Carpeta Sanitaria y Formularios aprobados
por COPROSA, Formularios Oficiales de SENASA o Planillas de elaboración propia que
contengan exactamente cada uno de los ítems solicitados en los formularios Oficiales. No
se aceptarán datos parciales, incompletos o ilegibles. Tampoco se aceptarán documentos
sin las firmas correspondientes de acuerdo a su carácter.
ALTA CONSTITUTIVA
Entendiendo que la Brucelosis y Tuberculosis de los animales son enfermedades de vital
importancia para el futuro de la Salud Pública de la población y para la productividad de
nuestros rodeos, así como para la comercialización de los mismos; los abajo firmantes
damos el aval para la constitución de la Unidad Ejecutora Local del Plan Nacional de
Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina en el ámbito de la Oficina
Local Salta de la Provincia de SALTA........................................
A partir de la presente, queda constituida la Unidad Ejecutora Local del “Plan de Control y
Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Animal - Salta”, la cual se compromete a llevar
adelante y respetar las estrategias y actividades aprobadas por COPROSA dentro del
marco del Plan Nacional y notifica su metodología de acción a través del Documento que
acompaña, a la COPROSA para que se dé su aprobación..................................................
En nuestro carácter de U.E.L. solicitamos a COPROSA que de no mediar objeciones a la
presente, realice las gestiones que considere necesarias para ser reconocida como tal
ante el SENASA....................................................................................................................
Unidad Ejecutora Local .........................................................................................................
Area administrativa: será la encargada del Registro de inscripciones de los productores y
el manejo de los datos que surjan de la marcha del Plan......................................................
Responsable:.........................................................................................................................
Area Técnica: Evaluará el desarrollo y las dificultades del Plan en las distintas etapas.
...............................................................................................................................................
Responsable: ........................................................................................................................
Firma de los presentes.

�</text>
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                <text>Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina de la Unidad Ejecutora Salta, que comprende los Departamentos de Cachi, Cafayate, Cerrillos, Chicoana, General Güemes, Guachipas, La Caldera, La Capital, La Poma, La Viña, Los Andes, Molinos, Rosario de Lerma, y San Carlos, todos de la Provincia de SALTA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=63341"&gt;Resolución N° 0679/2000&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 1º de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3788#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 554/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Se aprueba el Manual de Procedimientos para la Instalación, Control y Mantenimiento de la Red de Monitoreo de Trampas para el Picudo del Algodonero, Anthonomus grandis, Boheman.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art 1° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 120/2025 del SENASA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Aprobar el Manual de Procedimientos para la Instalación, Control y Mantenimiento de la Red de Monitoreo de Trampas para el Picudo del Algodonero, Anthonomus grandis, Boheman, en la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-679-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 10 de Octubre de 2018

Referencia: EE 27455433/2017 - PRORROGA DESIGNACIÓN TRANSITORIA AGENTE GONZÁLEZ
CATALINI

VISTO el Expediente N° EX-2017-27455433- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 2.274 del 2
de diciembre de 2014, 1.165 del 11 de noviembre de 2016 y 851 del 23 de octubre de 2017, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución
Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio
Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, la Resolución N° 740 del 20 de diciembre de
2016 del mentado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.274 del 2 de diciembre de 2014, se designó con carácter transitorio, entre otros, a
la Ingeniera Agrónoma Da. María Laura GONZÁLEZ CATALINI (MI N° 27.823.668), en el cargo de
entonces Coordinadora Regional Temática de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional
Metropolitano de este Servicio Nacional.
Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016, modificado por su similar N° 851 del 23 de
octubre de 2017, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que
oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las
mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la Resolución N° 740 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorrogó, entre otros, la designación transitoria de la
referida profesional.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del
cargo en cuestión, por lo que se solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Servicio

�Nacional.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016, sustituido por su similar N° 851 del
23 de octubre de 2017.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 11 de septiembre de 2017, la designación transitoria de la Ingeniera Agrónoma Da. María Laura
GONZÁLEZ CATALINI (MI N° 27.823.668), dispuesta por el Decreto N° 2.274 del 2 de diciembre de
2014 y prorrogada por la Resolución N° 740 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Coordinadora Regional de Protección Vegetal de
la Dirección de Centro Regional Metropolitano, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional, Grado 10, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N°2
del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.10.10 14:00:16 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.10.10 14:00:19 -03'00'

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                <text>Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de septiembre de 2017, la designación transitoria de la Ingeniera Agrónoma Da. María Laura GONZÁLEZ CATALINI (MI N° 27.823.668), dispuesta por el Decreto N° 2.274 del 2 de diciembre de 2014 y prorrogada por la Resolución N° 740 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 10, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315225"&gt;Resolución SENASA N° 0679/2018&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 680/2002
Establécese que los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío habilitados
por el SENASA deberán cumplir con las disposiciones de la Resolución N° 61/2001.
Bs. As., 12/8/2002
VISTO el expediente N° 20.462/2001, la Resolución N° 61 del 24 de mayo de 2001, ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA N° 61/2001, se ha creado un Sistema Unico de Fiscalización
Permanente de los Centros de Fumigación habilitados por este Servicio Nacional.
Que a la fecha del dictado de la citada Resolución, no existían Centros de Aplicación de Tratamientos
Cuarentenarios de Frío habilitados por este Organismo.
Que en la actualidad existen DOS (2) Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío
habilitados por el SENASA, que están siendo fiscalizados por personal técnico habilitado para tal fin.
Que a efectos de unificar los procedimientos de fiscalización se hace necesario extender el Sistema
Unico de Fiscalización Permanente de los Centros de Fumigación a los Centros de Aplicación de
Tratamientos Cuarentenarios de Frío existentes en nuestro país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°,
inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de
abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío habilitados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberán cumplir con
las disposiciones de la Resolución N° 61 del 24 de mayo de 2001.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Bernardo G. Cané.

�</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0680/2002&#13;
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                <text>Los centros de Aplicación de Tratamiento Cuarentenario de Frío habilitados por el SENASA</text>
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                <text>Lunes 12 de Agosto de 2002&#13;
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                <text>Establécese que los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío habilitados por el SENASA deberán cumplir con las disposiciones de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/2873"&gt;Resolución N° 61/2001&lt;/a&gt;.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=76977"&gt;Resolución SENASA N° 0680/2002&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;&lt;strong&gt;Resolución SENASA N° 120/2025&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS VETERINARIOS
Resolución 681/2002
Apruébanse la "Actualización Reglamentaria del Marco Legal Vigente en el Registro de
Productos Veterinarios", la Guía Orientativa de Trámites en dicho Registro y la "Solicitud de
Inscripción de Productos Veterinarios Cosméticos".
Bs. As., 12/8/2002
VISTO el expediente N° 15.200/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación del Marco Regulatorio para Productos Veterinarios MERCADO COMUN DEL
SUR, puesto en vigencia en el Territorio Nacional a través de la Resolución N° 345 del 6 de abril de
1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y su reglamentación complementaria,
Resolución N° 765 del 19 de diciembre de 1996 del citado ex Servicio Nacional, han producido
importantes avances en los mecanismos de registro y control de productos veterinarios, generando un
sistema ágil y transparente para dichas actividades.
Que a pesar de ello, el tiempo transcurrido desde su entrada en vigencia hace necesario introducir
actualizaciones que permitan optimizar las actividades del registro.
Que dichas actualizaciones no modifican el espíritu de las citadas normas, siendo aclaratorias y
ampliando los controles a otras situaciones que no estaban contempladas en la legislación vigente.
Que una de las necesidades detectadas es la simplificación de los requisitos para la inscripción de
cosméticos para uso en veterinaria.
Que además, es imprescindible contar con una guía de trámites que permita que los usuarios conozcan
los pasos necesarios para solicitar y tramitar cada uno de los servicios que se prestan desde la
Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales de este
Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conforme lo dispuesto por el artículo 8°,
inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de
abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

�Artículo 1° — Apruébase la "Actualización Reglamentaria del Marco Legal Vigente en el Registro de
Productos Veterinarios", que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Apruébase la "Guía Orientativa de Trámites en el Registro de Productos Veterinarios", que
como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Apruébase la "Solicitud de Inscripción de Productos Veterinarios Cosméticos", que como
Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Bernardo G. Cané.
ANEXO I
ACTUALIZACION REGLAMENTARIA
DEL MARCO
LEGAL VIGENTE EN EL REGISTRO DE
PRODUCTOS VETERINARIOS
Capítulo 1: De las instalaciones
1. Instalaciones don de se elaboran productos conteniendo plaguicidas en su formulación
1.1. Las instalaciones destinadas a la elaboración, fraccionamiento y/o depósito de productos
conteniendo UNO (1) o más plaguicidas en su formulación deberán encontrarse físicamente separadas
de las destinadas a elaboración y/o fraccionamiento de otros productos. Esto incluye al depósito de los
principios activos plaguicidas utilizados en dichos procesos.
1.2. Los equipamientos utilizados para elaboración, fraccionamiento y depósito de productos
conteniendo UNO (1) o más plaguicidas en su formulación deberán ser de uso exclusivo para dichos
fines.
2. Elaboración de productos veterinarios en instalaciones ya aprobadas para elaboración de productos
destinados a uso en medicina humana.
2.1. Las instalaciones que cuenten con habilitación para la elaboración de productos destinados al uso
en medicina humana, otorgada por la autoridad nacional competente, podrán ser habilitadas para la
elaboración de productos veterinarios siempre que se cumplan, como mínimo, las siguientes
condiciones:
2.1.1. La autoridad competente que otorgó habilitación para elaborar productos de uso en medicina
humana deje constancia expresa que no existen objeciones para la elaboración de productos
veterinarios.
2.1.2. Los productos a elaborar tengan idéntica formulación a los que se destinan a medicina humana.
2.1.3. La elaboración se desarrolle por campañas, destinando el total de lo producido en cada una de
ellas a productos veterinarios o a medicina humana, de manera excluyente.

�2.1.4. Los diseños de los envases y/o rótulos de los productos terminados permitan fácilmente la
identificación del destino del mismo, siendo diferentes ya sea correspondan a productos veterinarios o
a productos destinados a medicina humana.
Capítulo II: Del Registro de los Productos
1. Productos Importados:
1.1. La documentación a presentar en el caso de iniciar el registro de productos importados deberá
estar consularizada y traducida al idioma nacional por traductor público matriculado.
1.2. Para la inscripción de productos importados que queden incluidos en las categorías de Venta Bajo
Receta Oficial Archivada, Venta Bajo Receta Archivada y Venta Bajo Receta, la firma responsable
deberá presentar el Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país de origen, emitido con una
antelación no mayor a TREINTA (30) días de la iniciación del trámite, conteniendo la fórmula
porcentual detallada, indicaciones de uso y especies animales destinatarias.
1.3. Para la inscripción de productos importados que queden incluidos en la categoría Venta Libre (en
locales con asesoramiento profesional veterinario), la firma responsable deberá presentar el
Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país de origen, emitido con una antelación no
mayor a TREINTA (30) días de la iniciación del trámite.
1.4. La inscripción de productos importados que contengan en su formulación o que en el proceso de
elaboración hubieran intervenido derivados de origen animal, quedará sujeta a análisis de riesgo por el
área correspondiente de este Servicio Nacional, que solicitará, oportunamente, la documentación
correspondiente.
2. Productos exclusivos para exportación:
2.1. Los productos exclusivos para exportación deberán presentar la solicitud de inscripción completa
en todos sus puntos, incluyendo UN (1) proyecto de impresos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto
para identificación de productos no acondicionados para su venta al público en el país, según se
dispone en el ítem 3 del Capítulo III de la presente Actualización Reglamentaria.
2.2. La primera solicitud de autorización de exportación de este tipo de productos deberá presentarse
acompañada de copia consularizada del Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país a que
se destine, traducido al idioma nacional por traductor público, y UN (1) ejemplar del impreso
definitivo del producto en ese país o consentimiento de la autoridad sanitaria competente para recibir
producto no acondicionado para su venta al público.
Capítulo III: De los Rótulos y Material Publicitario
1. Definiciones:
1.1. Se entiende por rótulo al conjunto de textos e información que se presentan ligados directa e
indisolublemente al envase primario.
1.2. Se entiende por prospecto al material impreso adicional, conteniendo información técnica, que
acompaña a la comercialización de cada unidad de producto puesta en el mercado.
1.3. Impresos: conjunto de rótulos, prospectos y/o envase secundario que acompañan a la
comercialización del producto.

�2. Contenidos de los rótulos:
2.1. Se podrá excluir de los rótulos la fórmula o la composición del producto o sus componentes
activos, las indicaciones y modos de uso u otros datos exigidos cuando figure en los prospectos
respectivos. En estos casos, en los rótulos deberá constar el listado de categorías excluidas junto con la
expresión que indique que los datos se encuentran en los prospectos adjuntos.
2.2. Los rótulos o los envases secundarios deberán contener la expresión "Mantener fuera del alcance
de los niños" y el teléfono correspondiente al Centro Nacional de Intoxicaciones.
3. Identificación de productos no acondicionados para su venta al público en el país:
3.1. Cada unidad de embalaje, conteniendo productos no acondicionados para su venta al público en el
país, que se transporta hacia otros establecimientos inscriptos para concluir con alguna de las fases de
elaboración, incluyendo fraccionamiento, envasado y acondicionamiento final o hacia su destino de
exportación, debe llevar una identificación que contenga como mínimo:
3.1.1. Nombre del producto.
3.1.2. Número de certificado.
3.1.3. Composición, en principios activos o línea biológica.
3.1.4. Serie, lote o partida.
3.1.5. Fecha de elaboración.
3.1.6. Condiciones de conservación.
3.1.7. Identificación del establecimiento donde se elaboró.
3.1.8. Advertencias, si corresponde.
3.1.9. La leyenda "Uso Veterinario".
3.1.10. La leyenda "No autorizado su expendio al público".
3.2. Todo tránsito de productos no registrados deberá ser autorizado previamente por este Servicio
Nacional.
4. Blisters:
4.1. En los blisters conteniendo productos veterinarios deberán constar como mínimo los siguientes
datos, impresos y/o grabados:
4.1.1. Nombre del producto.
4.1.2. Serie, lote o partida.
4.1.3. Fecha de vencimiento.
4.1.4. La leyenda "Uso Veterinario".

�5. Idiomas:
5.1. El total de la información que se exige en los rótulos y prospectos debe estar en el idioma
nacional, pudiendo constar, además, en otros idiomas.
6. Impresos de productos comercializados como extensiones de certificado:
6.1. La información técnica contenida deberá ser idéntica a la que consta en los impresos del titular del
certificado original del producto, pudiendo quedar dispuesta con un ordenamiento diferente.
6.2. Deben constar los datos del Director Técnico de la persona física o jurídica titular de la extensión
de certificado, la cual es responsable del producto en el mercado.
7. Impresos de productos cedidos en distribución a otra firma inscripta.
7.1. En los impresos de los productos cuya distribución ha sido cedida a otra persona física o jurídica
inscripta deben constar los datos del Director Técnico de la que acepta hacerse cargo de la
distribución, la cual es responsable del producto en el mercado.
8. Nombres de los productos:
8.1. No se aceptará la inscripción de productos con nombres idénticos a los nombres genéricos de
principios activos, a menos que se incluya en el nombre una partícula o palabra que identifique al
titular del certificado del producto u otra que lo convierta en un nombre de fantasía.
9. Terminología utilizada en nombres y publicidad:
9.1. No se aceptará el empleo de términos superlativos o que induzcan a la comparación con otros
productos similares registrados por otras personas físicas o jurídicas inscriptas. La prohibición alcanza
a palabras de otros idiomas que son de uso común en nuestro país.
Capítulo IV. Del Expendio
1. Fraccionamiento de productos terminados:
1.1. Queda prohibido el fraccionamiento para su venta de productos veterinarios terminados y
acondicionados para su expendio.
1.2. En el caso de presentaciones hospitalarias, sólo se admitirá el expendio de unidades con las
siguientes condiciones:
1.2.1. Cada unidad de venta debe presentarse convenientemente envasada desde su origen, de tal
manera que no se produzca manipulación directa del producto, y debe estar acompañada de UN (1)
prospecto con los datos completos que corresponden al mismo.
1.2.2. El prospecto debe estar fijado a la unidad de venta por un método que asegure que se
mantendrán juntos hasta el momento de la venta.
ANEXO II
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA

�DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
(D.A.P.F. y V.)
REGISTRO DE PRODUCTOS VETERINARIOS
GUIA ORIENTATIVA DE TRAMITES
DATOS GENERALES
Dirección: Avenida Belgrano N° 174, Piso 4°,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfonos Nros.: 4345-2802 Interno 103 (Area
Técnica) Interno 101/102 (Area Administrativa)
Días y horario de atención al público:



Area administrativa: lunes a viernes de 9:30 a 13 hs. y de 14 a 16 hs.
Area técnica: martes y viernes de 9:30 a 13:00 hs.

Para recepción y control de ingreso de expedientes: lunes a viernes de 9:30 a 13 hs. y de 14 a 16 hs.
DEFINICION:
Producto veterinario (Artículo 2° del MRPV. Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL):
Se entiende por producto veterinario a toda sustancia química, biológica, biotecnológica o preparación
manufacturada cuya administración sea individual o colectiva, directamente suministrado o mezclado
con los alimentos con destino a la prevención, diagnóstico, curación o tratamiento de las enfermedades
de los animales, incluyendo en ellos a aditivos, suplementos, promotores, mejoradores de la
producción animal, antisépticos, desinfectantes de uso ambiental o en equipamiento y pesticidas, y
todo otro producto que, utilizado en los animales y su hábitat, proteja, restaure o modifique sus
funciones orgánicas y fisiológicas. Comprende además los productos destinados al embellecimiento de
los animales.
Nota: es condición necesaria para la realización del cualquier trámite, que el usuario haya abonado los
aranceles correspondientes, según la normativa vigente, no manteniendo deudas con este Servicio
Nacional (Resolución N° 709 del 24 de septiembre de 1997 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION).
INSCRIPCION DE FIRMAS
DESCRIPCION DE LA RUTA DEL TRAMITE
Los Usuarios podrán inscribirse de acuerdo a las siguientes categorías:
A. Firmas elaboradoras con establecimiento propio.
B. Firmas que elaboran en establecimientos de terceros habilitados.
C. Firmas distribuidoras, importadoras y exportadoras con depósito propio.
D. Firmas distribuidoras, importadoras y exportadoras con depósito en establecimientos de terceros
habilitados.
E. Firmas que depositan productos veterinarios de terceros.
A. FIRMAS ELABORADORAS CON ESTABLECIMIENTO PROPIO.
Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la Solicitud de Inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano público nacional.

�— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hoja
del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
— En el caso de tratarse de Sociedades de Hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad de cada uno de ellos y,
de la Clave Unica de Identificación Tributaría (CUIT).
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del
solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la
documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos
ubicados en zonas no urbanas.
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
— Memoria descriptiva física-edilicia.
— Descripción del tipo productos veterinarios a elaborar.
— Declarar si los controles de calidad de los productos se efectuarán en laboratorio propio y/o de
terceros.
— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula
profesional).
Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de los
establecimientos elaboradores deberá ser ejercida por un profesional de acuerdo al siguiente listado:


Productos Biológicos: Médico Veterinario



Otros productos veterinarios: Médico Veterinario, Bioquímico, Farmacéutico, Químico.

DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación. En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo e Información al Público del SENASA, en
donde confecciona el expediente.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la misma.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base
de las reglamentaciones vigentes.
5. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles
6. En el caso que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta que
la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
7. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE.
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.

�4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas,
etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores, la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
B. FIRMAS QUE ELABORAN EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS HABILITADOS
Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la Solicitud de Inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano público nacional.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hoja
del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaría (CUIT).
— En el caso de tratarse de Sociedades de Hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT).
— En el caso de tratarse de empresas unipersonales y Sociedades de Hecho deberán presentar
certificación legal del domicilio emitida por autoridad competente.
— Fotocopia de la habilitación otorgada por este Servicio Nacional a la firma elaboradora, para la
elaboración de productos veterinarios.
— Documentación que acredite legalmente, la vinculación entre la firma solicitante de la inscripción y
el fabricante, según lo determina la Disposición N° 445/91 y sus modificatorias.
— Declarar si los controles de calidad de los productos se efectuarán en laboratorio propio y/o de
terceros.
— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula
profesional).
Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de los
establecimientos elaboradores deberá ser ejercida por un profesional, de acuerdo al siguiente listado:


Productos Biológicos: Médico Veterinario



Otros productos veterinarios: Médico Veterinario, Bioquímico, Farmacéutico, Químico.

DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de
Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA, en donde
se confecciona el expediente.
DIA 2 AL 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
3. Si la firma reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 16 HASTA LA FINALIZACION DEL TRAMITE

�1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60) días,
variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
C. FIRMAS DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS CON DEPOSITO
PROPIO.
Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hoja
del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
— En el caso de tratarse de Sociedades de Hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT).
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del
solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la
documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Memoria descriptiva físico-edilicia.
— Descripción de los tipos de productos veterinarios a depositar.
— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula
profesional).
Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de las firmas
incluidas en este rubro deberá ser ejercida por un Médico Veterinario.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA, en donde
confecciona el expediente.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base
de las reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.

�8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE.
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas,
etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
D. FIRMAS DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS CON DEPOSITO EN
TERCEROS.
Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la Solicitud de Inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal,
fotocopia autenticada de primera y segunda hojas del Documento Nacional de Identidad y de la Clave
Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
— En el caso de tratarse de Sociedades de Hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT).
— En el caso de tratarse de empresas unipersonales y Sociedades de Hecho deberán presentar
certificación legal del domicilio emitida por autoridad competente.
— Fotocopia de la habilitación otorgada por este Servicio Nacional a la firma titular del depósito para
productos veterinarios.
— Carta del responsable del depósito declarando que acepta depositar.
— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula
profesional).
Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de las firmas
incluidas en este rubro deberá ser ejercida por un Médico Veterinario.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA, en donde
se confecciona el expediente.
DIA 2 AL 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
3. Si la firma reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 16 AL 45
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.

�2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60) días,
variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
E. FIRMAS QUE DEPOSITAN PRODUCTOS VETERINARIOS DE TERCEROS
Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la Solicitud de Inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hoja
del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
— En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT).
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del
solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la
documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Memoria descriptiva fÍsico-edilicia.
— Descripción de los tipos de productos veterinarios a depositar.
— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula
profesional).
Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de las firmas
incluidas en este rubro deberá ser ejercida por un Médico Veterinario.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA, en donde
confecciona el expediente.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base
de las reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.

�DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas,
etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
OTROS TRAMITES DE FIRMAS A. HABILITACION DE NUEVO ESTABLECIMIENTO
ELABORADOR PERTENECIENTE A UNA FIRMA INSCRIPTA
Los Usuarios que deseen habilitar un nuevo establecimiento deberán presentar una nota, referida al
expediente de firma, solicitando la habilitación, que deberá ser acompañada de la siguiente
documentación:
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del
solicitante ante este Servicio. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la
documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos
ubicados en áreas no urbanas.
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
— Memoria descriptiva físico-edilicia.
— Descripción del tipo de producto veterinario a elaborar.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, en donde se adjunta al expediente
de firma.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base
de las reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.

�4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas,
etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
B. HABILITACION DE NUEVO DEPOSITO PERTENECIENTE A UNA FIRMA INSCRIPTA
Los Usuarios que deseen habilitar un nuevo establecimiento deberán presentar una nota, referida al
expediente de firma, solicitando la habilitación, que deberá ser acompañada de la siguiente
documentación:
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del
solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la
documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos
ubicados en áreas no urbanas.
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Descripción del tipo de producto veterinario a depositar.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base
de las reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y, abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas,
etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
C. AMPLIACION DE UNA HABILITACION ACORDADA

�Los Usuarios que deseen ampliar la habilitación acordada a un establecimiento deberán presentar,
previo a iniciar las obras edilicias necesarias, una nota, referida al expediente de firma, solicitándolo,
acompañada de la siguiente documentación:
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del
solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la
documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos
ubicados en áreas no urbanas.
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
— Memoria descriptiva físico-edilicia (sólo para elaboradores).
— Descripción del tipo de producto veterinario a elaborar/depositar.
— Cronograma de obras a realizar.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
DIA 2 HASTA LA FINALIZACION DE LA OBRA
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se autoriza la realización de las obras.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Se indica la realización de la/las inspección/es correspondiente/s, para las diversas etapas de la obra
y la inspección final, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la/s
misma/s.
6. Con la autorización pertinente, se realiza/n la/s inspección/es de las instalaciones de la firma, sobre
la base de las reglamentaciones vigentes.
7. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
8. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
9. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DESDE LA FINALIZACION DE LA OBRA HASTA LA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, dependerá de las características de la/s obra/s a realizar,
variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
vuelve a CERO (0), desde ese paso.
D. MODIFICACIONES EDILICIAS DE UN ESTABLECIMIENTO PREVIAMENTE
HABILITADO
Los Usuarios que deseen realizar modificaciones edilicias de un establecimiento previamente
habilitado deberán presentar, previo a iniciar las obras edilicias necesarias, una nota, referida al
expediente de firma, solicitándolo, acompañada de la siguiente documentación:
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.

�— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones (sólo para
elaboradores).
— Memoria descriptiva físico-edilicia.
— Cronograma de obras a realizar.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, en donde se adjunta al expediente
de firma.
DIA 2 HASTA LA FINALIZACION DE LA OBRA
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe correspondiente.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se autoriza la realización de las obras.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Se indica la realización de la/las inspección/es correspondiente/s, para las diversas etapas de la obra
y la inspección final, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad competente para la realización de
la misma.
6. Con la autorización pertinente, se realiza/n la/s inspección/es de las instalaciones de la firma, sobre
la base de las reglamentaciones vigentes.
7. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
8. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspeccíón correspondiente, volviendo al punto 1.
9. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para mantener su habilitación vigente, con el
informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la notificación de la firma.
Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, dependerá de las características de la/s obra/s a realizar,
variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores, la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
APROBACION Y REGISTRO DE PRODUCTOS VETERINARIOS A. PRODUCTOS NUEVOS
Los Usuarios que deseen inscribir un producto veterinario deberán completar la Solicitud de
Inscripción en su totalidad, adjuntando la documentación específica que se solicita para cada caso.
En el caso de tratarse de productos elaborados por un establecimiento habilitado, distinto del
solicitante, se requerirá la presentación de documentación que acredite legalmente la vinculación entre
la firma solicitante de la inscripción y el fabricante, en referencia al producto en cuestión, según lo que
determina la Disposición N° 445/91 y sus modificatorias.
Para la inscripción de productos importados que queden incluidos en las categorías de Venta Bajo
Receta Oficial Archivada, Venta Bajo Receta Archivada y Venta Bajo Receta, la firma responsable
deberá presentar el Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país de origen, emitido con una
antelación no mayor a TREINTA (30) días de la iniciación del trámite, conteniendo la fórmula
porcentual detallada, indicaciones de uso y especies animales destinatarias.
Para la inscripción de productos importados que queden incluidos en la categoría Venta Libre (en
locales con asesoramiento profesional veterinario), la firma responsable deberá presentar el
Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país de origen, emitido con una antelación no
mayor a TREINTA (30) días de la iniciación del trámite. Para la inscripción de productos que no
cuenten con un certificado de libre venta en el país de origen, deberá presentarse un certificado de
libre manufactura, expedido por la autoridad sanitaria competente, junto con una justificación de los
motivos por los cuales dicho producto no está registrado para su venta en el país donde se elabora.

�La inscripción de productos importados que contengan en su formulación o que en su proceso de
elaboración hubieran intervenido derivados de origen animal quedará sujeta a análisis de riesgo por el
área correspondiente de ese Servicio Nacional, que solicitará, oportunamente, la documentación
correspondiente. Se explicitan a continuación los criterios para las vacunas cuyo uso está destinado
específicamente a especies animales en las cuales no se haya demostrado la susceptibilidad a las
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (entre otras porcinos, aves, equinos, caninos).
1. Deberá declararse lo siguiente:


Procedencia de los insumos de origen animal utilizados.



Especie animal de los cuales se obtienen los insumos utilizados.



Proceso de elaboración.

2. Para los casos en que se importen vacunas elaboradas en países con casos de Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles, este Servicio Nacional aceptará únicamente la utilización de
componentes de origen rumiante originarios de países considerados libres de este grupo de
enfermedades.
Por ello, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificación de garantías de trazabilidad documentadas por el Servicio Veterinario Oficial o
Autoridad competente supervisada por el citado organismo gubemamental, o
b) Constancia del Servicio Veterinario Oficial del país certificador, en el cual quede de manifiesto la
autorización de ingreso de las partidas de insumos de especies susceptibles a las Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles, originarias de países considerados libres de este grupo de enfermedades
por la REPUBLICA ARGENTINA y destinados a la empresa elaboradora, en fechas y cantidades
suficientes y compatibles con el lote de vacunas en cuestión, y
c) Una Declaración Jurada firmada por la empresa elaboradora, en la cual se garantice la utilización de
los materiales importados referenciados en el punto b), o
d) Alternativas equivalentes a estos procedimientos ofrecidas por la empresa exportadora, las cuales
deberán ser evaluadas y aceptadas oportunamente por la Dirección de Cuarentena Animal.
Nota: estos documentos (excepto el punto d), quedarán a consideración de las áreas de evaluación
técnica, de este Servicio Nacional, que participan de la supervisión y/o fiscalización de los procesos de
control de ingreso.
3. En caso de haberse utilizado como insumos en la producción, materias primas de especies animales
diferentes a las rumiantes: a) las mismas deberán haber sido obtenidas de animales clínicamente sanos
y sin evidencias de enfermedad propias de las especies consideradas, o b) a partir de animales
reconocidos sanos antes y después de la faena realizada en establecimientos oficialmente supervisados
por el Servicio Veterinario Oficial, y que todo su equipamiento es sometido a procesos de limpieza y
desinfección que aseguren la ausencia de residuos de materias primas de origen rumiante.
4. Las partidas que se exporten a la REPUBLICA ARGENTINA deberán proceder de establecimientos
que cuenten con Manuales de Procedimientos certificados.
En el caso de productos importados se deberá adjuntar documentación que acredite fehacientemente la
relación comercial con el elaborador en el país de origen. Las filiales de una misma empresa están
exceptuadas de esta presentación.
En el caso de los productos antiparasitarios y todo otro producto que requiera la realización de pruebas
de eficacia previas al registro, deberá tenerse en cuenta el siguiente orden:
— Presentación del protocolo de prueba, con una antelación mínima de QUINCE (15) días con
respecto a la iniciación de la misma, conteniendo como mínimo la siguiente información objeto del
estudio; fórmula cualicuantitativa completa del producto a utilizar; forma farmacéutica; dosis y vía de
administración; especie, número, edad, sexo y peso de los animales a utilizar; destino de los animales
una vez finalizada la prueba; tratamiento estadístico de los resultados; lugar de realización; fecha de
inicio de la misma; profesional responsable; equipo técnico. De acuerdo a los datos presentados el
personal técnico solicitará mayor información, en caso de considerarlo necesario.
— Presentación de solicitud de autorización de tránsito del producto que se destine a la prueba.

�— Todas las pruebas de eficacia obligatorias para el registro de un producto deben ser realizadas
previo a la presentación de los expedientes de inscripción. No serán aceptados expedientes para
registro que no contengan desde su presentación las pruebas de eficacia indispensables.
Quedan exceptuados de este requisito las pruebas oficiales realizadas bajo supervisión directa por
parte de técnicos del SENASA, como en el caso de antisárnicos, garrapaticidas bovinos y
melofaguicidas.
Los productos exclusivos para exportación deberán presentar la solicitud de inscripción completa en
todos sus puntos, incluyendo un proyecto de impresos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto para
identificación de productos no acondicionados para su venta al público en el país, según se dispone en
el ítem 3 del Capítulo III de la Actualización Reglamentaria del Marco Legal Vigente en el Registro
de Productos Veterinarios.
La firma solicitante de la inscripción deberá declarar mediante qué mecanismo garantizará la
inviolabilidad de la fecha de vencimiento, la fecha de elaboración y/o la identificación del lote, serie o
partida impresa en los rótulos que acompañen la comercialización de los productos.
DESCRIPCION DE LA RUTA DEL TRAMITE
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación. En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA en donde
se confecciona el expediente.
DIA 2 HASTA FINALIZACION DE TRAMITE
1 . El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe correspondiente.
3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta, CUARENTA Y CINCO (45) días, volviendo al punto 1.
4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente,
la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
5. Se confecciona el proyecto de Disposición de Inscripción del producto.
6. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
7. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
8. Una vez firmada dicha Disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Inscripción, Uso y Comercialización.
9. El usuario se notifica por nota del número de Certificado de Uso y Comercialización que le
corresponde al producto, a fin de poder presentar los Rótulos Definitivos y de la Disposición por la
cual el producto fue inscripto.
10. El usuario presenta, por duplicado, los impresos definitivos correspondientes al producto.
11. Los mismos son remitidos al Area Técnica, para su evaluación.
12. Se realizan las correcciones necesarias, si corresponden, en ambos juegos de impresos.
13. El usuario se notifica de las correcciones y retira UN (1) juego de impresos corregidos.
14. Si los impresos definitivos no merecen observaciones, los mismos son inicialados por los técnicos
intervinientes.
15. El Coordinador General firma el Certificado de Uso y Comercialización y el mismo se entrega al
usuario.
16. El expediente se remite al Archivo.
Notas:
— La solicitud de información complementaria se efectuará una única vez. En caso de que la
presentación del Usuario no sea satisfactoria el expediente pasará a archivo.
— El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación es variable de acuerdo
a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas, etc.).

�— Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
— En el caso de productos cuyo titular decida no comercializarlos, para obtener el certificado deberá
presentarse una nota haciendo referencia a esta situación junto con una prueba de impresión
correspondiente a los rótulos del producto, comprometiéndose a que, en caso de decidir comercializar
los productos, lo comunicará previamente al SENASA, presentará los impresos definitivos que
acompañarán la comercialización del mismo y que dichos impresos definitivos serán idénticos en sus
contenidos técnicos a la prueba de impresión presentada.
B. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE PRODUCTO
Este trámite sólo puede llevarse a cabo entre DOS (2) firmas inscriptas, debiendo presentar la
siguiente documentación:
— Nota del titular actual del Certificado de Uso y Comercialización, referida al expediente del
producto, donde consten el nombre y el número de certificado del producto y la solicitud de que el
mismo sea transferido a otra firma inscripta, identificada con su nombre, número de inscripción y
número de habilitación (si corresponde).
— Nota del futuro titular del Certificado de Uso y Comercialización, referida al expediente del
producto, en donde consten el nombre y el número de certificado del producto, la aceptación de que el
mismo le sea transferido, y la ratificación o rectificación del nombre de fantasía con el cual se
comercializará.
— Proyectos de impresos con las modificaciones necesarias en los datos de elaborador, director
Técnico y todo otro que corresponda.
DIA 1
1. Se presenta la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación. En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, donde se agrega al expediente.
DIA 2 A 30
1. Se confecciona el proyecto de Disposición de Transferencia del producto.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es remitido a la Coordinación General de Despacho, efectuándose al
mismo correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
4. El proyecto de Disposición es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
5. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
6. Una vez firmada dicha Disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Inscripción, Uso y Comercialización.
7. El usuario se notifica por nota del número de Certificado de Uso y Comercialización que le
corresponde al producto, a fin de poder presentar los Rótulos Definitivos y de la Disposición por la
cual el producto fue inscripto.
8. El usuario presenta, por duplicado, los impresos definitivos correspondientes al producto.
9. Los mismos son remitidos al Area Técnica, para su evaluación.
10. Se realizan las correcciones necesarias, si corresponden, en ambos juegos de impresos.
11. El usuario se notifica de las correcciones y retira UN (1) juego de impresos corregidos.
12. Si los impresos definitivos no merecen observaciones, los mismos son inicialados por los técnicos
intervinientes.
13. El Coordinador General firma el Certificado de Uso y Comercialización, y el mismo se entrega al
usuario.
14. Dentro de los NOVENTA (90) días de la emisión del Certificado de Uso y Comercialización el
adquirente del producto tendrá la obligación de actualizar los datos técnicos necesarios referidos al
mismo, incluyendo la actualización de la Solicitud de Inscripción con el modelo MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR). De no cumplirse, se procederá a la baja del registro otorgado.

�Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de TREINTA (30) a CUARENTA Y CINCO (45) días,
variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
C. SOLICITUD DE EXTENSION DE CERTIFICADO DE UN PRODUCTO REGISTRADO
Este trámite sólo puede llevarse a cabo entre DOS (2) firmas inscriptas, debiendo presentarse la
siguiente documentación:
—Nota del titular del Certificado de Uso y Comercialización, referida al expediente del producto,
donde consten el nombre y el número de certificado del producto y la Solicitud de que se realice la
extensión del Certificado de Uso y Comercialización del producto a favor de la otra firma inscripta,
identificada con su nombre y número de inscripción.
— Nota de la firma inscripta que acepta la extensión solicitada, referida al expediente del producto,
donde conste el nuevo nombre de fantasía con el que se comercializará.
— Proyectos de impresos donde conste el total de la información que figura en el impreso del
producto original sin otra modificación que:
El nuevo nombre
— Los datos de la firma que comercializará la extensión, incluyendo su Director Técnico.
— La expresión "Certificado N°" deberá ser remplazada por la expresión "Extensión de Certificado
N°".
— No se aceptará la tramitación de extensiones de certificado de productos que presente solicitudes de
información técnica pendiente ni aquellos que no hayan reorganizado el dossier de registro de acuerdo
al modelo MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, donde se agrega al expediente.
DIA 2 A 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe correspondiente.
3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente,
la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 15 A 30
1 . Se confecciona el proyecto de Disposición de Inscripción del producto.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Una vez firmada dicha Disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Inscripción, Uso y Comercialización.
5. El usuario se notifica por nota del número de Certificado de Uso y Comercialización que le
corresponde al producto, a fin de poder presentar los Rótulos Definitivos y de la Disposición por la
cual el producto fue inscripto.
6. El usuario presenta, por duplicado, los impresos definitivos correspondientes al producto.
7. Los mismos son remitidos al Area Técnica, para su evaluación.
8. Se realizan las correcciones necesarias, si corresponden, en ambos juegos de impresos.
9. El usuario se notifica de las correcciones y retira UN (1) juego de impresos corregidos.

�10. Si los impresos definitivos no merecen observaciones, los mismos son inicialados por los técnicos
intervinientes.
11. El Coordinador General firma el Certificado de Uso y Comercialización, y el mismo se entrega al
usuario.
12. El expediente se remite al Archivo.
Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de TREINTA (30) a CUARENTA Y CINCO (45) días,
variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones,
respuestas, etc.). Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta
del tiempo volverá a CERO (0), desde ese paso.
D. SOLICITUD DE CERTIFICADO DE LIBRE VENTA
Los Usuarios que deseen obtener un Certificado de Libre Venta deberán presentar una nota donde lo
solicitan, en la que deberá constar la siguiente información:
— Número de expediente.
— Nombre del Producto.
— Número de certificado.
— Declaración de si desea que conste la fórmula del producto u otros datos.
— Destinatario del Certificado solicitado (país, organismo, etc.).
DIA 1 A 3
1. Se presenta una nota de solicitud en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación.
2. Se procede a la verificación de los datos presentados en el Area Administrativa.
3. Si la documentación es correcta se procede al tipeo del Certificado correspondiente.
4. Pasa al Area Técnica a los fines de su evaluación y es inicialado por un profesional del Area.
5. Se eleva al Coordinador General a los fines de certificar dicha documentación.
6. Se confecciona el cupón de pago del arancel correspondiente.
7. Se abona el arancel en el Departamento de Tesorería.
8. Se entrega el Certificado al Usuario, contra presentación del recibo correspondiente.
E. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPACHOS DE IMPORTACION/EXPORTACION.
Los Usuarios que deseen obtener una autorización de despacho de importación o exportación de
productos deberán realizar una presentación que contenga la siguiente documentación:
A - Importación:
- Carta de presentación, con detalle de:
— Nombre de producto.
— Número de expediente.
— Número de certificado.
— Peso neto en kilogramos.
— Cantidad de unidades y presentación.
— Valor FOB en dólares estadounidenses.
— País de origen.
— País de procedencia.
Factura proforma.
Formulario de Autorización de Importación debidamente cumplimentado, sin omitir algún punto, sin
enmiendas ni tachaduras. Los espacios vacíos deberán ser prolijamente anulados. El formulario podrá
ser provisto por este Servicio Nacional a los usuarios en forma de diskette.
Nota: con una frecuencia anual se deberá presentar un certificado actualizado de libre venta en el país
de origen, acompañado, si corresponde, documentación que compruebe la representación en el país del
elaborador de origen.
B - Exportación:
- Carta de presentación, con detalle de:
—Nombre de producto.
—Número de expediente.
—Número de certificado.
—Peso neto en kilogramos.
—Cantidad de unidades y presentación.
—Valor FOB en dólares estadounidenses.

�—País de origen.
—País de procedencia.
—País de destino.
—Factura proforma.
—Formulario de Autorización de Exportación debidamente cumplimentado, sin omitir algún punto,
sin enmiendas ni tachaduras. Los espacios vacíos deberán ser prolijamente anulados. El formulario
podrá ser provisto por el Servicio a los usuarios en forma de diskette.
— La primera solicitud de autorización de exportación, a un país determinado, de productos
exclusivos para exportación deberá presentarse acompañada de copia consularizada del Certificado de
Libre Uso y Comercialización en ese país, traducido al idioma nacional por traductor público, y UN
(1) ejemplar del impreso definitivo del producto en el país de que se trate o consentimiento de la
autoridad sanitaria competente para recibir producto no acondicionado para su venta al público.
DIA 1 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. La documentación es controlada y recibida por el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación.
2. La solicitud es enviada al Area Técnica para su evaluación definitiva.
3. En caso de merecer observaciones, el despacho es enviado al Area Administrativa a los fines de
comunicar al Usuario dichas observaciones.
4. El Usuario cuyos despachos hayan sido observados deberán presentar nuevamente el formulario de
autorización rectificado, sin enmiendas ni tachaduras, volviendo al punto 1 para su reevaluación.
5. El Despacho es firmado por la Autoridad competente para tal fin.
El tiempo de la tramitación oscila entre UNO (1) y SIETE (7) días, dependiendo del servicio que
requiera el Usuario.
Nota: Los productos no inscriptos ante este Organismo, que ingresen al país y que la Aduana exija la
intervención de esta Coordinación, deberán adjuntar la documentación que acredite las razones por las
que se realiza la importación, incluyendo material sobre la seguridad del producto, destino del mismo
y protocolo de ensayos a realizarse (en el caso de ser necesario).
ANEXO III
LOGO
ORGANISMO
COMPETENTE
SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA PRODUCTOS
DE HIGIENE Y/O EMBELLECIMIENTO
DE USO VETERINARIO
1.— NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO:
(Marca)
2. ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE:
2.1 — Nombre.
2.2 — Domicilio.
2.3 — Número de habilitación oficial.
2.4 — Responsable técnico.
2.4.1 — Profesión.
2.4.2 — Matrícula N°
3.— ESTABLECIMIENTO ELABORADOR:
3.1 — Nombre.
3.2 — Domicilio.
3.3 — Número de habilitación oficial.
3.4 — Responsable Técnico.
3.4.1 — Profesión.
3.4.2 — Matrícula N°
4.— ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (Productos de extra zona):
4.1 — Nombre.
4.2 — Domicilio.
4.3 — Número de habilitación oficial.
4.4 — Responsable Técnico.
4.4.1 — Profesión.

�4.4.2 — Matrícula N°
4.5 — Importado desde.
4.6 — Empresa elaboradora.
4.6.1 — Domicilio.
5.— ESTABLECIMIENTO FRACCIONADOR:
5.1 — Nombre.
5.2 — Domicilio.
5.3 — Número de habilitación oficial.
5.4 — Responsable Técnico.
5.4.1 — Profesión.
5.4.2 — Matrícula N°
6.— CARACTERIZACION DEL PRODUCTO (champú, crema de enjuague, loción, etc.).
7. — FORMA FARMACEUTICA Y DE PRESENTACION
Forma física, características del envase (naturaleza y tipo de recipiente), sistema de inviolabilidad y
contenido del mismo.
8. — FORMULA CUALICUANTITATIVA DE PRINCIPIOS ACTIVOS Y COMPONENTES DEL
EXCIPIENTE:
a) Emplear las denominaciones comunes recomendadas por los Organismos Internacionales
reconocidos cuando existan o, en su defecto, las denominaciones comunes usuales o las
denominaciones químicas y las cantidades expresadas en el sistema métrico decimal y de acuerdo con
su forma física de presentación.
b) Cuando se trate de sustancias que no consten en tratados oficiales, sus características físicoquímicas, empleo, proceso de obtención y el nombre comercial, deberán ser declarados por el
fabricante.
c) Indicar los excesos de componentes, cuando sea necesario.
d) Expresar los componentes en forma porcentual P/P, V/V, V/P, P/V o en U.I.
9. — MODO DE ELABORACION DEL PRODUCTO:
Describir resumidamente el proceso de fabricación.
9.1 Declarar el pH final, si corresponde.
9.2 Para productos constituidos por emulsiones o suspensiones, indicar la viscosidad y su peso
específico.
9.3 Características organolépticas del producto terminado (color, olor, aspecto).
10. — CONTROLES DE ESTABILIDAD
10.1. Mencionar los controles de estabilidad que se realizan para asegurar la calidad de la formulación
original del producto dentro del plazo de validez declarado.
11. — INDICACIONES DE USO
11.1 — Principales y/o complementarias.
11.2 — Especies animales a las que se destina.
12. — DOSIFICACION, MODO DE USO Y FORMA DE ADMINISTRACION O APLICACION
Indicar la dosificación para cada especie animal y el modo correcto para su uso o aplicación.
13.— CONTROL DE CALIDAD
Aquellos considerados necesarios que aseguren el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada
tipo y característica del producto.
14. — EFECTOS COLATERALES POSIBLES (Locales y/o Generales)
14.1 — Contraindicaciones y limitaciones de uso (casos en que la aplicación del producto puede dar
lugar a efectos nocivos).
14.2 — Precauciones que deben adoptarse antes, durante o después de la aplicación del producto.
15. —CONSERVACION CORRECTA DEL PRODUCTO
16. — VENCIMIENTO (Período de validez)
17. — ETIQUETAS Y FOLLETOS
Se adjuntarán a la presente los proyectos de impresos ajustados al artículo 19 del Marco de Registro de
Productos Veterinarios (MRPV).
18. — LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA
Firma y aclaración del Director Técnico
Firma y aclaración del Apoderado del Establecimiento solicitante

�POR LA PRESENTE, EL ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE, UNA VEZ OBTENIDO EL
CERTIFICADO QUE AUTORIZA SU USO Y COMERCIALIZACION, SE COMPROMETE A
COMUNICAR AL ORGANISMO COMPETENTE (REGISTRANTE) LA FECHA DE LA
PRIMERA SERIE ELABORADA O DE LA PRIMERA PARTIDA A SER IMPORTADA.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Apruébanse la "Actualización Reglamentaria del Marco Legal Vigente en el Registro de Productos Veterinarios", la Guía Orientativa de Trámites en dicho Registro y la "Solicitud de Inscripción de Productos Veterinarios Cosméticos".&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=76980"&gt;Resolución SENASA N° 0681/2002&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 43° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4374#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 1642/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 681/2022
RESOL-2022-681-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-108803538- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; las
Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, 449 del 22 de agosto de 2016, RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de
septiembre de 2018, RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020,
RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022 y RESOL-2022-545-APN-PRES#SENASA del 30
de agosto de 2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado
de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que a través del Artículo 3º de la aludida ley se define la responsabilidad de los actores de la cadena
agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren,
transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,
aditivos alimentarios, material reproductivo y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma
individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que por la Ley N° 26.888 se crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing
o greening de los cítricos) y se otorga al referido Servicio Nacional la autoridad para su reglamentación y ejecución.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del mentado
Servicio Nacional se establecen las áreas para el citado Programa Nacional según su condición fitosanitaria,
definiendo los artículos reglamentados y las medidas de mitigación de riesgo fitosanitario para su movimiento.
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2022-545-APN-PRES#SENASA del 30 de agosto de 2022 del
mencionado Servicio Nacional se prorroga el Plan de trabajo para el control y erradicación del HLB y su vector

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/274483/20221027

(Diaphorina citri), aprobado por la Resolución Nº RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de
2018 del aludido Servicio Nacional, donde se establecen las medidas de monitoreo y control del insecto vector del
HLB.
Que los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el Territorio Nacional deben encontrarse
inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en los términos del Manual de Procedimientos, Criterios
y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la
Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN y sus modificatorias.
Que en el marco de la mentada Resolución Nº 350/99 se registraron productos fitosanitarios para el control del
psílido vector del HLB Diaphorina citri. Kuwayama.
Que por la Resolución N° 449 del 22 de agosto de 2016 del citado Servicio Nacional se declara como Área
Protegida de HLB a la región del Noroeste Argentino (NOA) en el ámbito geográfico de las Provincias de JUJUY, de
SALTA, de TUCUMÁN y de CATAMARCA.
Que en los últimos años el HLB ha mostrado un preocupante avance en la región del Noreste Argentino (NEA), por
lo que resulta importante continuar con el monitoreo permanente en las áreas citrícolas del NOA, libre de la
enfermedad.
Que la especie Diaphorina citri. Kuwayama, comúnmente denominada “Chicharrita de los cítricos”, es una plaga
perteneciente al orden Hemiptera, familia Liviidae, capaz de transmitir de manera persistente la bacteria causal del
HLB, la enfermedad más devastadora de los cítricos a nivel mundial.
Que dicha especie se encuentra establecida en áreas citrícolas de las Provincias de ENTRE RÍOS, de
CORRIENTES, de MISIONES, del CHACO, de FORMOSA, de SANTIAGO DEL ESTERO, de SALTA, de JUJUY y
de SANTA FE.
Que, asimismo, tras la detección de focos del insecto vector del HLB en el Departamento Leales de la Provincia de
TUCUMÁN, durante marzo de 2022, se dispone mediante la Resolución
Nº RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022 del aludido Servicio Nacional el Alerta
Fitosanitaria sobre dicha plaga en toda la provincia mencionada.
Que producto de la intensificación de los monitoreos se detectó un foco del vector en la Localidad de Villa de
Medinas, Departamento Chicligasta, Provincia de TUCUMÁN.
Que el 13 de septiembre de 2022 se detectó un foco del insecto vector en el Departamento Capayán, al sur de la
Provincia de CATAMARCA, poniendo en riesgo la citricultura de la región.
Que en virtud de ello, y con el objetivo de articular acciones tendientes a erradicar el insecto vector y salvaguardar
la citricultura local y el área protegida, se conformó un comité de emergencia integrado por la Provincia de
CATAMARCA; la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente del MINISTERIO DE

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/274483/20221027

ECONOMÍA; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA); el Municipio de Capayán; la
Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA; la Estación Experimental
Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), ente autárquico dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO de Tucumán; la ASOCIACIÓN FITOSANITARIA DEL NOROESTE ARGENTINO (AFINOA); el
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE CATAMARCA y el SENASA.
Que desde el momento de la detección, el referido Servicio Nacional lleva adelante medidas tendientes a evitar el
establecimiento y la dispersión del insecto vector en la Provincia de CATAMARCA, en el marco de los
“Lineamientos para Planes de Contingencia ante la detección de brotes de Huanglongbing de los cítricos y/o sus
vectores, en la región del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE)” y del “Plan Maestro Citrícola de la
EEAOC”.
Que, hasta el momento, todas las muestras de insecto y material vegetal tomadas en la Provincia de CATAMARCA
se encuentran libres de la bacteria Candidatus Liberibacter spp., agente causal del HLB.
Que el incremento poblacional del insecto vector acompaña el aumento de las brotaciones de las plantas cítricas y
de la temperatura, por lo que una vez culminado el período primavero-estival y en el marco del comité de
emergencia se evaluarán los resultados de las acciones de monitoreo y control, determinando la condición
fitosanitaria en la región.
Que es necesario contar con los recursos económicos que permitan solventar los gastos que se desprenden de
afrontar las actividades de vigilancia, prevención y control.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario declarar el Alerta Fitosanitaria que permita, a través del trabajo a
nivel local, junto con las instituciones público-privadas de la cadena citrícola del NOA, fortalecer las tareas de
vigilancia a fin de determinar la situación del psílido en la Provincia de CATAMARCA, contener y controlar los focos
detectados, evitando su dispersión y establecimiento, así como también poner en conocimiento de tal situación a
los/las productores/as y a la sociedad en general.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama). Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta
Fitosanitaria en la Provincia de CATAMARCA hasta el 31 de marzo de 2023, con respecto a la plaga Chicharrita de
los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama), por lo que deberán adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención,
vigilancia y control.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/274483/20221027

ARTÍCULO 2º.- Presencia de Chicharrita de los Cítricos. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o
encargada de explotaciones citrícolas comerciales, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales,
y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de Chicharrita de los
Cítricos en cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), como así también aquellas personas que realicen
monitoreos a través de medios propios o de servicios prestados por terceros, están obligadas a notificar el hecho en
forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de los canales de comunicación existentes en
el referido Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Actividades de vigilancia, control y fiscalización. Toda persona que eventualmente detecte la
presencia de Diaphorina citri. Kuwayama debe:
Inciso a) Realizar el control de la plaga a través de medios propios o mediante servicios prestados por terceros,
quienes deben dar estricto cumplimiento a la normativa vigente.
Inciso b) Toda persona responsable o encargada de explotaciones citrícolas comerciales debe permitir el ingreso de
los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control establecidas en el presente
marco normativo.
Inciso c) Utilizar los principios activos autorizados por el SENASA para el control de la plaga, cumpliendo con la
legislación vigente para lograr una correcta aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad
con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE
del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo
dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 3ª, Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Diana Guillen
e. 27/10/2022 N° 86606/22 v. 27/10/2022

Fecha de publicación 27/10/2022

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion 823/2024 de SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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