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                <text>Miercoles 23 de Noviembre de 2011</text>
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                <text>Se declara la emergencia fitosanitaria para la plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus), en el macizo frutícola comprendido entre los paralelos 29,97º y 31,81 º de latitud sur y los meridianos 57,62º y 58,55º de longitud oeste, pertenecientes a los Departamentos Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES y Federación, Concordia y Colón, Provincia de ENTRE RIOS.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=190468"&gt;Resolución SENASA N° 0874/2011&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573"&gt;Resolución N° 823/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-875-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 22 de Julio de 2019

Referencia: EE 62907562/2018 - RECTIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN SENASA Nº
466/19 - PROHIBICIÓN 2,4-D (Ácido 2,4-Diclorofenoxiácetico)

VISTO el Expediente Nº EX-2018-62907562- -APN-DNTYA#SENASA, el Decreto Nº 1.759/72 T.O.
2017, la Resolución N° 466 del 26 de abril de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 466 del 26 de abril de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prohíbe en distintas etapas la importación, elaboración,
fraccionamiento, comercialización y uso de las formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos de Ácido
2,4-Diclorofenoxiácetico (2,4-D).
Que mediante Memorándum Nº ME-2019-51017405-APN-DAYB#SENASA, la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, informa que se ha
detectado un error material involuntario en la redacción del Artículo 3º de la citada Resolución N° 466/19,
en cuanto se establece el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días para la prohibición de
comercialización y uso de productos formulados con ésteres butílicos e isobutílicos de la sustancia activa
2,4-D, siendo que el plazo correcto es de SETECIENTOS TREINTA (730) días.
Que, por lo expuesto, resulta necesario rectificar el Artículo 3º de la mentada Resolución Nº 466/19.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017,
permite rectificar errores materiales en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial
del acto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, y las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Resolución Nº 466 del 26 de abril de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Ácido 2,4-Diclorofenoxiácetico (2,4-D) en formulaciones de ésteres butílicos e
isobutílicos. Prohibición de comercialización y uso. Se prohíbe a partir de los SETECIENTOS TREINTA
(730) días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, la comercialización y uso de los
productos formulados con ésteres butílicos e isobutílicos de la sustancia activa 2,4-D. A partir de esa fecha,
se producirá la baja automática de dichos productos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a cargo
de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.07.22 15:48:34 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
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Date: 2019.07.22 15:48:37 -03'00'

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                <text>Ácido 2,4-Diclorofenoxiácetico (2,4-D) en formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos. Prohibición de importación. Se prohíbe a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, la importación de productos formulados con ésteres butílicos e isobutílicos de la sustancia activa 2,4-D.</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN Nº 876/2006 SENASA.
Publicada en el Boletín Oficial del 20/12/2006
Reinscríbese en el mencionado Registro a la totalidad de los establecimientos
agropecuarios registrados en la zona denominada Patagonia Sur, a partir del 1º de
diciembre de 2006.
BUENOS AIRES, 19 de diciembre de 2006
VISTO el Expediente Nº S01:0356794/2006 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 103 de fecha 3 de marzo
de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Disposiciones Nros. 292 de
fecha 18 de marzo de 2003 y 955 de fecha 22 de junio de 2004, ambas de la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del
mencionado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la región Patagonia Sur, integrada por las Provincias del CHUBUT, SANTA
CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, es
una zona reconocida internacionalmente como Libre de Fiebre Aftosa Sin
Vacunación.
Que dada la importancia que reviste la producción del ganado ovino en la región
patagónica resulta sumamente importante contribuir a la seguridad y calidad de
sus productos, dando transparencia a los procesos de producción, elaboración y
comercialización, brindando elementos creíbles y demostrables a los
emprendimientos de certificación de procedencia, marcas de origen, etc.
Que en dicho contexto se requiere de un sistema de trazabilidad en los ovinos que
permita garantizar el origen, sanidad y calidad de sus productos.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesario el
reempadronamiento de los productores en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA) y el cambio de su identificación.
Que asimismo, y atento a la necesidad de dar respuesta a los requerimientos de
los mercados importadores, resulta necesario reforzar la identificación de los
animales destinados a dichos mercados, principio de un sistema de trazabilidad de
mayor alcance.
Que la Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea la Clave Unica de
Identificación Ganadera (C.U.I.G.) para identificar individualmente a cada
productor pecuario del país en cada establecimiento agropecuario, coexistiendo
como modo de identificación del productor con el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA).
Que en la citada Resolución se establece la obligación de tramitar la Clave Unica
de Identificación Ganadera a partir del 1º de noviembre de 2006 para todos los
productores alcanzados por la Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de

�la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
mediante la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación del Ganado Bovino,
estableciendo los requisitos y procedimientos para la identificación del ganado
bovino únicamente.
Que en virtud de ello resulta necesario establecer los requisitos y procedimientos
específicos para la identificación del ganado ovino.
Que la gradualidad en la identificación debe priorizar la urgencia en identificar los
establecimientos registrados para despachos a faena para exportación y los
movimientos generales con destino a reproducción. El resto de los
establecimientos deberá identificar los nacimientos con destino a reposición
durante la señalada, y así al cabo de CINCO (5) o SEIS (6) años la identificación
sería total.
Que han tomado la debida intervención las Direcciones Nacionales de Sanidad
Animal y Fiscalización Agroalimentaria y la Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Reinscríbase en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) a la totalidad de los establecimientos agropecuarios
registrados en la zona denominada Patagonia Sur a partir del 1º de diciembre de
2006.
ARTÍCULO 2º — Al momento de efectuarse la reinscripción en el RENSPA se le
otorgará al productor su Clave Unica de Identificación Ganadera (C.U.I.G.) creada
por Resolución Nº 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. En el caso de los
Establecimientos Registrados para Faena con Destino a Exportación se procederá
en el mismo acto a reinscribir y actualizar sus datos en dicho Registro.
ARTÍCULO 3º — En las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, los productores inscriptos
en el Registro de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena
de Exportación deberán presentar, al momento de efectuar su reinscripción en el
RENSPA, la Declaración Jurada que como Anexo II, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4º — A partir del 1º de enero de 2007 los establecimientos inscriptos
para exportación deberán identificar por medio de la señal declarada a todos los
corderos que sean despachados a faena con destino a la UNION EUROPEA.

�ARTÍCULO 5º — A partir del 1º de julio de 2007, los establecimientos inscriptos
para exportación, deberán identificar por medio de caravanas, a todos aquellos
animales adultos que sean despachados a faena con posterior destino a
exportación. Esta identificación deberá hacerse con una antelación no menor a
CUARENTA (40) días antes de la extracción, comunicándolo previamente a la
Oficina Local de su jurisdicción quedando ésta facultada a efectuar la verificación
correspondiente.
ARTÍCULO 6º — A partir del 1º de julio del año 2008 en los establecimientos
inscriptos para exportación se deberán identificar por medio de caravanas a la
totalidad de los animales de reposición que se incorporen cada año hasta que,
reposición mediante, el CIENTO POR CIENTO (100%) de las existencias ovinas
queden identificadas.
ARTÍCULO 7º — Será responsabilidad del productor, aplicar la identificación a que
refiere el artículo precedente, al destete o antes de extraer a los animales, lo que
primero ocurra.
ARTÍCULO 8º — Apruébanse las características que deben reunir los Dispositivos
de Identificación que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 9º — Las personas físicas, o jurídicas inscriptas en el Registro de
Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos de Identificación Animal,
solicitarán a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios del SENASA la autorización para imprimir las caravanas.
ARTÍCULO 10. — Se permitirá la utilización de otros dispositivos aparte de los que
se establecen en la presente resolución, siempre que no reemplacen a éste ni
afecten su correcta visualización, legibilidad e interpretación.
ARTÍCULO 11. — Los establecimientos comprendidos en el Registro de
Establecimientos para Faena con Destino a Exportación, deberán llevar un Libro
de Registro de Movimientos y Existencias, foliado y habilitado por la Oficina Local
del SENASA de la jurisdicción que corresponda, en el cual se registrarán las
caravanas recibidas del proveedor, la utilización de las mismas, las novedades de
existencias ganaderas (nacimientos y/o muertes), los movimientos de ganado
(ingresos y egresos) y sus existencias actualizadas, conforme al Anexo III que
forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, deberán llevar una
Carpeta en donde se archivará en forma cronológica la documentación
respaldatoria de movimientos de ingresos y egresos.
ARTÍCULO 12. — El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución será
pasible de las sanciones establecidas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996.

�ARTÍCULO 13. — La Dirección Nacional de Sanidad Animal queda facultada para
establecer, suprimir y/ o modificar mediante disposición las condiciones que se
establecen en los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución, si
conforme a la evolución y razones de oportunidad, mérito y conveniencia, así lo
hicieran aconsejable.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

�ANEXO I
CARACTERISTICAS QUE DEBEN REUNIR LOS DISPOSITIVOS DE
IDENTIFICACION
Tipo de Sistema: Las caravanas a ser utilizadas para la identificación del ganado
ovino deberán ser con dispositivo de fijación de tipo "inviolable", es decir no
removible sin causar alteraciones visibles en la caravana que imposibiliten su
reutilización. No serán aceptadas puntas abiertas, tipo "sacabocado", con salida o
no del extremo del perno del aplicador.
Formato: El formato de la caravana es libre (tarjeta, botón-botón, etc) debiendo el
fabricante cuidar de que el mismo permita la impresión de la información requerida
en posición horizontal, presente una superficie lisa y no presente ángulos
pronunciados que pueda incidir sobre el índice de pérdidas de la misma.
Color: El color será libre.
Tipografía: La impresión de todos los caracteres incluidos en la caravana deberán
hacerse en "Arial". La separación entre caracteres debe ser tal que permita que
sean claramente visibles, legibles e identificables los códigos impresos.
Certificación de calidad: Los dispositivos mencionados en la presente deberán
cumplir con las exigencias establecidas en la Disposición Nº 1325/2006 de la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.
Información en relieve: Deberá tener, en relieve, la marca o el nombre del
fabricante de las mismas.
Se incorporará el acrónimo "AR" identificando su pertenencia a Argentina
(Dimensiones mínimas: DOS MILIMETROS (2 mm) de alto).
Información impresa: En la hembra al frente de la caravana deberá figurar la CUIG
del productor conformado por CINCO (5) caracteres. Los mismos son: DOS (2)
letras y TRES (3) números (Dimensiones mínimas: SEIS MILIMETROS (6 mm) de
alto).
ANEXO II

�DECLARACION JURADA SEÑAL UNICA PARA CORDEROS CON DESTINO A
FAENA UE (Res. Nº………….)
El que suscribe, Sr. …………………………………, DNI Nº ………...………….…
propietario / apoderado del establecimiento RENSPA Nº ……………….…………...
, manifiesta, en carácter de DECLARACION JURADA que:
a) La totalidad de los animales de la categoría corderos que se despachen a partir
de la fecha a faena con posterior destino de exportación a la UNION EUROPEA,
estarán identificados con una SEÑAL UNICA conforme al dibujo que figura al pie
de la presente.
b) La señal declarada es propia del establecimiento y consta en el Boleto de Señal
correspondiente.
c) La SEÑAL UNICA será aplicada solo a los corderos nacidos en el predio
registrado, claramente visible, legible e identificable, guardando en un todo
concordancia con el diseño descrito en la presente Declaración Jurada.
d) La guía que acompañara a la tropa con destino a frigorífico UE contendrá sólo
esta señal, en concordancia con el Documento de Transito de Animales (DTA)
emitido.
e) Ha sido informado que el incumplimiento del punto (a) en uno o más animales
de la tropa es causal de rechazo como destino UE y su desvío a Consumo Interno,
independientemente de las sanciones que pudieran corresponder.

———————————————————
Firma del Titular o Apoderado – Aclaración
Tipo y Nº de Documento
Domicilio constituído.

ESPACIO RESERVADO A SENASA

�Dejo constancia que la firma y datos personales que anteceden son auténticos y
fueron consignados en mi presencia.
Provincia: _____________ Departamento_____________ Localidad ___________

__________________________________
Firma y Aclaración del Veterinario Local

ANEXO III
REGISTRO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS
ESTABLECIMIENTOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE
OVINOS PARA FAENA CON DESTINO EXPORTACION

��</text>
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                <text>Martes 19 de Diciembre de 2006 </text>
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                <text>Se reinscribe en el mencionado Registro a la totalidad de los establecimientos agropecuarios registrados en la zona denominada Patagonia Sur, a partir del 1º de diciembre de 2006.&#13;
</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=96C2D078B0D5266DC025BBC37BD1212A?id=123302"&gt;Resolución SENASA N° 0876/2006&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 22 de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/566"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 185/2021 del SENASA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Se modifica la Resolución N° 784/09 en relación con los limites máximos de infestación y tratamientos cuarentenarios contra la mosca de los Frutos. </text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=160710"&gt;Resolución SENASA N° 0876/2009&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el articulo 10 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/587"&gt;Resolución SENASA N° 472/2014&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-876-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 22 de Julio de 2019

Referencia: EE 64744282/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE JULIO DE
2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-64744282- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Notas Nros. NO-2019-60066318-APN-PRES#SENASA y NO-2019-64051593-APNPRES#SENASA, se elevaron al señor Secretario de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-64688906-APN-SGA#MPYT, IF-2019-64688784-APN-SGA#MPYT e IF2019-64689080-APN-SGA#MPYT, el señor Secretario de Gobierno de Agroindustria autorizó el
desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la
referida misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según
corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825

�del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

REALIZAR VISITAS DE DIAGNÓSTICO SITUACIONAL DE LOS LABORATORIOS HUMANO Y VETERINARIO Y DE
ALIMENTOS DE LOS PAÍSES DEL CARIBE

Lisandro Emilio Dirección Nacional
RUIZ
de Sanidad Animal

Kingston,
JAMAICA

20/07/2019 26/07/2019 6 y 1/2

-

Pasaje: Ministerio de
Relaciones Exteriores y
Culto y OPS/OMS
Viáticos: Ministerio de
Relaciones Exteriores y
Culto y OPS/OMS
Alojamiento: Ministerio
de Relaciones Exteriores
y Culto y OPS/OMS

PARTICIPAR DE LA MISIÓN TÉCNICA PARA LA CUARENTENA POST-ENTRADA REDUCIDA DE GERMOPLASMA DE
VID ORIGINARIA DE EE.UU

María Fernanda
WAGNER

Dirección Nacional
de Protección
Vegetal

California,
ESTADOS
UNIDOS DE
AMÉRICA

20/07/2019 26/07/2019

6

-

Pasaje: GRUPO
PEÑAFLOR S.A.
Viáticos: GRUPO
PEÑAFLOR S.A.
Alojamiento: GRUPO
PEÑAFLOR S.A.

�ASISTIR A LA II REUNIÓN II ORDINARIA DEL COMITÉ VETERINARIO PERMANENTE

Matías
NARDELLO

Santiago,
Dirección Nacional
REPÚBLICA DE
de Sanidad Animal
CHILE

21/07/2019 23/07/2019 2 y 1/2

S41SC

Pasaje: $ 30.687,40
Viáticos: USD 217,50
Alojamiento: USD 570.-

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el
ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.07.22 15:49:01 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-877-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 21 de Noviembre de 2018

Referencia: EE 39981434/2018 - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN SENASA N° 56/2013

VISTO el Expediente N° EX-2018-39981434- -APN-DNTYA#SENASA, la Resolución N° 56 del 27 de
diciembre de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 56 del 27 de diciembre de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encomendó la atención del despacho de la Dirección
de Centro Regional Patagonia Norte, en caso de ausencia de su titular, al Médico Veterinario D. Gustavo
Horacio COMESAÑA, M.I. N° 14.805.335.
Que con motivo de la reorganización operativa del citado Servicio Nacional, resulta necesario dejar sin
efecto la citada resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomada la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 56 del 27 de diciembre de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente resolución.

�ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.11.21 14:27:38 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.11.21 14:27:42 -03'00'

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                <text>Dejar sin efecto la Resolución N° 56 del 27 de diciembre de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 878/2002 SENASA
DEROGADA por RS 382/2017
Apruébase el Plan de Erradicación de la Garrapata en la provincia de Córdoba.
Procedimientos a los que deberán ajustarse los establecimientos comprendidos en el plan.
BUENOS AIRES, 5 de diciembre de 2002
VISTO el expediente N° 12.491/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 12.566 de Lucha Contra la Garrapata, su Decreto
reglamentario N° 7623 de fecha 11 de mayo de 1954, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la
implementación del Plan de Erradicación de la Garrapata en todo el ámbito de la Provincia de
CORDOBA.
Que una extensa área de la Provincia de CORDOBA, ha sido liberada de esta parasitosis, ya que
es una importante productora de carne y subproductos de origen animal.
Que la experiencia acumulada en la erradicación de enfermedades mediante diversos sistemas de
lucha, hace factible instrumentar la metodología propuesta basada en la descentralización y la
eficiente utilización de los recursos existentes dentro del marco de las luchas sanitarias.
Que el artículo 8° del Decreto N° 7623 del 11 de mayo de 1954 prevé que el área encargada de la
Sanidad Animal, podrá obligar y/o prohibir el uso de garrapaticidas con determinado principio activo
en los plazos, épocas y zonas que lo considere conveniente.
Que esta parasitosis ocasiona altas pérdidas económicas directas a los productores agropecuarios
del centro norte del país, incidiendo directamente en la economía pecuaria provincial y nacional.
Que se ha acordado una activa participación de los distintos sectores pecuarios interesados,
propiciando un proyecto que sume y coordine los aportes de cada uno, estableciendo acciones
específicas y responsabilidades.
Que se introducen modificaciones en los conceptos de lucha respecto a: zonificación del área
garrapatosa; fiscalización de los movimientos de tropas; saneamiento de establecimientos y
evaluación de la campaña, asignando responsabilidades con diferentes obligaciones tanto al
Estado Nacional como al sector pecuario y a las instituciones que los representen, ajustándose la
zonificación propuesta a la situación epidemiología de la enfermedad.
Que el proyecto propende a un mayor y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos tanto
oficiales como privados, transfiriendo a este último las actividades que no sean competencia
indelegable del Estado Nacional y contempla una estructura, ejecutiva que, por sus modalidades
de autogestión y financiamiento, posibilita las acciones sanitarias.
Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL de la Provincia de CORDOBA, ha emitido
opinión favorable.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos
que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades conferidas
por el artículo 8% inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el Plan de Erradicación de la Garrapata en la Provincia de CORDOBA, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Proceder a delimitar DOS (2) regiones, un área Indemne o Libre y otra de Erradicación,
de acuerdo a la situación epidemiológica que resulte de los indicadores de caracterización que se

�fijan en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 3° — Los establecimientos comprendidos en el plan deberán ajustarse a las normas y
procedimientos descriptos en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 4 — Reconocer a la Comisión Mixta Provincial, que tendrá la responsabilidad de administrar,
programar, ejecutar y evaluar el cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan de
Erradicación de la Garrapata de la Provincia de CORDOBA, cuya Acta de Constitución se agrega
como Anexo II de la presente resolución.
Art. 5° — La Comisión Mixta Provincial convocará a los Entes Sanitarios o Fundaciones
reconocidas legalmente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, para el mejor cometido de los objetivos comprendidos en la presente
resolución.
Art. 6° — Autorizar a la Comisión Mixta Provincial en conjunto con la Dirección Nacional de
Sanidad Animal a indicar o prohibir el uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los
plazos, épocas y zonas que lo consideren conveniente.
Art. 7° — La Dirección Nacional de Sanidad Animal, a través de la Supervisión Regional de la
Provincia de CORDOBA, coordinará y fiscalizará la ejecución de las acciones sanitarias previstas.
Art. 8° — Facultar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para dictar las normas de
interpretación y técnicas complementarias que sean necesarias, para el mejor cumplimiento de las
medidas sanitarias mencionadas en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 9° — Las infracciones serán sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 18 y
subsiguientes del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 10. — Derogar las Resoluciones Nros. 297 de fecha 13 de mayo de 1995 y 296 de fecha 13 de
mayo de 1996, ambas del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Bernardo G. Cané.
ANEXO I
PLAN DE ERRADICACION DE LA GARRAPATA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
INTRODUCCION
Este programa se enmarca dentro de las normativas vigentes para la Lucha Contra la Garrapata
Común del Ganado Bovino, Ley N° 12.566 y su Decreto Reglamentario N° 7623/54, asignando a la
Provincia y el sector privado las actividades y responsabilidades indispensables para lograr los
objetivos propuestos.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, con la participación de los sectores directamente involucrados,
genera un programa basado en un cambio sustancial en las estrategias de lucha, optimizando el
aporte de recursos y asignando actividades y responsabilidades a cada Institución a fin de
incrementar la eficacia de las acciones a desarrollar.
EL PROGRAMA PERSIGUE:

�Elevar la productividad y rentabilidad de las empresas ganaderas, simplificando las actividades de
manejo, contribuyendo al mismo tiempo a una mayor calidad de los alimentos de origen animal.
Elevar el nivel sanitario de la ganadería para facilitar la libre circulación de animales.
Inducir la participación activa y responsable de los ganaderos e industrias relacionadas al sector en
los planteamientos de erradicación de enfermedades, siendo responsabilidad del sector privado, la
atención de establecimientos ganaderos en lo concerniente a actividades preventivas o
terapéuticas que inciden directamente sobre la productividad del rodeo, para solucionar el
problema propio y evitar su difusión a otros establecimientos.
ESTRATEGIA
Dentro de un marco de unidad de concepción, la lucha se realizará unificada, por lo que se
establece una estructura regional (Comisión Técnica Regional) integrada por la COPROSA,
Comisión Mixta Provincial, Entes Sanitarios, Municipios y el SENASA.
Las mismas tendrán a su cargo la programación operativa, el seguimiento, la evaluación y
presupuestación de las acciones pautadas y armonizada con la Dirección Nacional de Sanidad
Animal, definiéndose en este ámbito las actividades específicas adecuadas a la región.
Se implementan acciones de erradicación, acordes a las condiciones epidemiológicas de la
enfermedad, la duración de las campañas y las modificaciones que se introduzcan a medida que
se avance en la erradicación en las áreas.
El programa se divide en Componentes los que atienden a todos y cada uno de los apartados
principales que lo conforman, y éstos en actividades de acuerdo a las acciones sanitarias
establecidas.
Anualmente la Comisión conformará el plan operativo anual, determinando las acciones sanitarias
a ejecutar y el presupuesto correspondiente.
PARTICIPACION DE LOS SECTORES INVOLUCRADOS
La ejecución se hará con la participación activa del estado Provincial, Municipios, Entes Sanitarios,
Comisiones de productores y todo sector interesado integrando una Comisión Mixta Provincial, en
un proyecto consensuado que sume y coordine los aportes de cada uno, identificando roles y
responsabilidades bajo un componente de gestión técnica y otro de gestión administrativa.
El SENASA ESTABLECERA:
La metodología para la erradicación de los focos garrapatosos existentes en Zona de Erradicación
y en Zona Indemne.
Las pautas para la detección y determinación de cepas quimiorresistentes, muestreos seriados por
zonas sobre la base de pruebas in vivo e in vitro.
La metodología a emplear en la zona de erradicación respecto a movimientos de animales,
balneaciones y tratamiento con pour-on o inyectables en los establecimientos.
El uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los plazos, épocas y zonas que lo
considere conveniente.
EL SENASA EFECTUARA:
El control, fiscalización y auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el
ámbito local y provincial a través de las Oficinas Locales y la Supervisión Regional.
La recopilación de la información productiva y epidemiológica de la región, detallando los
establecimientos de la zona, comprendiendo ubicación, extensión, población ganadera, límites,
división de potreros, topografía, características de los alambrados y todo otro detalle útil para el
conocimiento de las condiciones de cada explotación.
Unificación de criterios con los actores del proyecto para la ejecución de acciones, a los fines de
declarar Indemne, la Zona de Erradicación.
Una campaña de divulgación, asesoramiento, capacitación y educación de los productores,
veterinarios de las Unidades de Ejecución Local y de la actividad privada, promoviendo su

�participación en las actividades de lucha en cada una de las zonas.
Ejecución de monitoreos y muestreos para determinar la prevalencia de la parasitosis u otras
enfermedades transmitidas por la garrapata como método de evaluación para las correcciones en
el desarrollo del proyecto.
LOS PRODUCTORES EFECTUARAN:
El saneamiento de los establecimientos ubicados en la Zona de Erradicación e Indemne, autodespacho de tropas en la zona de erradicación con declaración jurada y con fiscalización de
personal autorizado y/o acreditada por SENASA para los despachos a otras zonas.
Una declaración jurada de la situación del predio con respecto a la garrapata, en oportunidad de
cada vacunación simultánea.
El saneamiento de los establecimientos y la limpieza de las tropas sujetas a despachos estarán a
cargo del productor pecuario y de los entes sanitarios.
LA PROVINCIA EFECTUARA:
La intervención permanente a través de la COPROSA.
Masiva campaña de divulgación de la lucha a todos los sectores.
Participación en las auditorías de las acciones ejecutadas por los entes.
La fiscalización del tránsito de ganado con criterios prácticos, adaptados al tipo de movimiento y a
la situación epidemiológica de cada zona.
La auditoría de la fiscalización de los movimientos de haciendas a Zona Indemne y movimientos
intrazonales, bajo el procedimiento de despacho de tropas.
La fiscalización del tránsito de ganado con criterios prácticos, adaptados al tipo de movimiento y a
la situación epidemiológica de cada zona,
El aporte de recursos.
LOS ENTES SANITARIOS Y LOS MUNICIPIOS EFECTUARAN:
Aportes de personal para los despachos de las tropas.
Aporte de personal para los muestreos para determinar la prevalencia de la parasitosis, como
método de seguimiento y evaluación para las correcciones en la marcha del proyecto.
Un estricto control y seguimiento de los bañaderos habilitados (públicos y privados) y tratamientos
garrapaticidas.
Programación de los cronogramas de tratamientos garrapaticidas, según las condiciones
epidemiológicas de cada zona.
La fiscalización y el control de los bañaderos habilitados y las concentraciones del ingrediente
activo de las preparaciones garrapaticidas.
Auditorías y control de los movimientos de hacienda intrazonales y con destino a zona de
erradicación autogestados por el productor.
Atención de focos y su correspondiente seguimiento.
La fijación de los aranceles.
ZONIFICACION DEL AREA GARRAPATOSA
Se zonifica la Provincia de CORDOBA, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la
enfermedad y las medidas de lucha que se establezcan, atendiendo a la estrategia global de
descentralización, a los criterios de factibilidad operativa, las características productivas y los
circuitos comerciales.
ZONA DE ERRADICACION:
Se define como Zona de Erradicación, el territorio de la Provincia apto para la evolución del
parásito, donde los establecimientos se encuentran bajo proceso de limpieza obligatoria.
Comprende la totalidad del Departamento de Río Seco, parte de los Departamentos Sobremonte,
Tulumba y Río Primero.
ZONA INDEMNE
Se define como Zona Indemne, el territorio de la Provincia libre de la presencia del parásito donde
se haya ejecutado y comprobado su erradicación en todos los establecimientos y/o exista un

�porcentaje menor al UNO POR CIENTO (1%) de establecimientos infestados. Comprende parte de
los Departamentos Tulumba, Sobremonte y Río Primero y la totalidad de los Departamentos de
Totoral, Ischilín, Cruz del Eje, Punilla, Colón, San Justo, Minas, Pocho, San Alberto, Santa María,
Capital, Río Segundo, San Javier, Calamuchita, Tercero Arriba, General San Martín, Unión, Marcos
Juárez, Juárez Celman, Río Cuarto, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca.
PROPOSITO:
Mejorar la eficiencia, eficacia y rentabilidad productiva de los rodeos existentes en las distintas
zonas de ejecución del programa, logrando una mayor oferta de producción y simpIificando la
totalidad de los procesos productivos y de comercialización.
OBJETIVOS:
Reducción de las pérdidas económicas producidas por la garrapata erradicando esta parasitosis.
Consolidar las estrategias técnicas y operativas, mediante la activa participación de los entes
sanitarios.
Lograr incorporar a la Zona Indemne la actual Zona de Erradicación.
Erradicación de la enfermedad en la Zona Indemne.
Mantenimiento de la situación epidemiológica de las Zonas Indemnes naturales y las erradicadas
del parásito. Detección y atención de focos en Zona Indemne.
Ejecutar un sistema de Vigilancia y Control Epidemiológico intensivo para detectar en forma precoz
los posibles cambios en la situación sanitaria.
METAS:
ZONA DE ERRADICACION
Alcanzar en TRES (3) años la categoría de limpios en el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%)
de los establecimientos y en CINCO (5) años las condiciones epidemiológicas como para
incorporar a Zona Indemne.
ZONA INDEMNE
Detección del CIENTO POR CIENTO (100%) de los focos existentes y atención de los mismos.
Lograr la inexistencia de focos de garrapata y enfermedades conexas.
COMPONENTE GESTION SANITARIA:
Se compone de un Ente Sanitario - Comisión Mixta Provincial, que asumirá la responsabilidad de
ejecutar el Plan Regional y Local.
OBJETIVO: Lograr una adecuada planificación, organización y disposición de recursos humanos y
materiales, con vistas a la obtención de resultados.
METAS: Obtener en forma permanente la caracterización productiva y epidemiológica con datos de
la infraestructura ganadera-comercial e industrial sanitaria y la caracterización de las campañas
sanitarias de vacunación y garrapata, de acuerdo a los datos del presente Anexo.
ESTRATEGIA: Recopilación permanente de datos en las distintas acciones sanitarias que se
llevan a cabo en los predios.
ACCIONES:
- Identificación de los problemas prevalentes y su ordenamiento en una escala de prioridades.
- La determinación de las acciones sanitarias y tecnologías más apropiadas, para enfrentar los
problemas prioritarios.
- La asignación razonable de recursos.
- La ejecución eficiente de las actividades.
- El seguimiento de las operaciones y la supervisión del personal. La evaluación y
retroalimentación de los planes.

�COMPONENTE REGISTRO DE PREDIOS:
OBJETIVO: Inscribir la totalidad de los productores en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA), a fin de contar con un registro total y actualizado de los
predios y población bovina.
METAS: Registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los predios.
ESTRATEGIA: Relevar y visitar la totalidad de los predios con bovinos a fin de verificar el
cumplimiento de las normas vigentes y las condiciones de producción.
ACTIVIDADES:
- Relevamiento permanente.
- Control y fiscalización de condiciones.
COMPONENTE SISTEMA DE INFORMACION
OBJETIVO: Establecimiento y manutención de un sistema de información que permita tener un
conocimiento permanente de la evolución de la enfermedad y de la marcha del Programa en lo que
se refiere a actividades realizadas y grado de cumplimiento de metas y objetivos.
METAS: Contar con las bases permanentes para el conocimiento de la realidad sanitaria de la
enfermedad.
ESTRATEGIA: Conocimiento de la realidad sanitaria, que permita, la observación y análisis
rutinario del comportamiento de la enfermedad en el contexto de los diferentes factores que inciden
sobre su presentación y posibiliten acciones de prevención, control y erradicación oportunas y
efectivas.
ACCIONES:
- Recolectar la información de acuerdo a los indicadores seleccionados para su evaluación.
- Recopilar la información detallada de los establecimientos de la zona, comprendiendo ubicación,
extensión, población ganadera, límites, división de potreros, topografía, características de los
alambrados y todo otro detalle útil para el conocimiento de las condiciones de cada explotación.
- Determinar los mecanismos de recolección y registro para Oficinas Locales, Supervisión
Regional, Provincia, Entes Zonales y municipios.
- Confeccionar de acuerdo a las necesidades del Programa los manuales de procedimiento en lo
que se refiere a recolección, procesamiento, análisis y publicación de la información.
- Registrar; analizar y emitir informes periódicos sobre la totalidad de la información producida por
el Programa.
- Elaborar un boletín anual sobre Evaluación de Actividades y Avances del Programa.
CONDICIONES:
Será efectuado por el conjunto de actores del sistema sanitario.
Identificación objetiva de regiones de diferente riesgo y su análisis en el contexto de las tendencias
de los movimientos de hacienda, y de la presencia de la enfermedad en el espacio y el tiempo.
Básico para el conocimiento de la realidad a nivel regional y local.
Define oportunamente las acciones a desarrollar, con el objeto de impedir la aparición de focos
primarios, evitar los focos secundarios y su eventual diseminación.
Proveerá de un sistema de manejo de la información que brinde las bases para el seguimiento del
sistema en su conjunto, y permita efectuar ajustes periódicos de las acciones, brindando los
elementos para su evaluación.
COMPONENTE TRANSITO DE ANIMALES

�OBJETIVO: Controlar y auditar los movimientos de ganado, registrando la totalidad de los mismos.
METAS: Fiscalizar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los movimientos de animales en la Zona
de Erradicación.
ESTRATEGIA: El control y la fiscalización se efectuará por medio del sistema de despacho de
tropas.
ACCIONES:
- Certificar y auditar el cumplimiento de las pautas en los autodespachos.
- Verificar las declaraciones juradas.
- Controlar las condiciones generales de los despachos.
CONDICIONES
A Zona de Erradicación e Indemne: Toda tropa con destino a estas zonas deberá cumplimentar
para su salida las normativas establecidas para despachos de tropas.
Zona de Erradicación: Dentro de la zona el movimiento se efectuará bajo el sistema de
autodespacho por el Productor o por los Entes Sanitarios y municipios, bajo declaración jurada de
la absoluta limpieza y baño precaucional de los animales componentes de la tropa.
A Zona Indemne: Todo despacho de tropa con destino a esta zona se efectuará con comprobación
absoluta de limpieza y cumpliendo con las normativas establecidas para toda tropa con destino a
esta área. Será responsabilidad del productor los controles de ingreso y egreso a su
establecimiento de toda tropa, cualesquiera fuere su origen.
El tránsito de tropas intrazonal estará amparado por una declaración jurada suscripta por el
productor en el momento del despacho, donde conste el cumplimiento de las pautas del Programa,
que los bovinos no albergan garrapata y que han sido sometidos al baño precaucional.
SUB - COMPONENTE DESPACHO DE TROPAS
OBJETIVO: Controlar y fiscalizar el estado de limpieza de las tropas que se movilizan.
META: Fiscalizar la totalidad de los despachos de tropas solicitados.
ESTRATEGIA: Se revisará como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de los animales
cargados en cada camión. En su defecto, los siguientes porcentajes: Hasta DIEZ (10) cabezas el
CIENTO POR CIENTO (100%). De ONCE (11) a CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR
CIENTO (50%). Más de CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIENTO (30%) de las tropas
remitidas a zona indemne.
ACCIONES:
- Movilización del personal afectado al control de los despachos.
- Difusión de las exigencias y condiciones de los despachos.
- Verificación de la validez de los DTA.
- Control del baño precaucional.
- Individualización de los animales inspeccionados y de la tropa.
- Comunicación del despacho a la Oficina Local del Departamento de destino.
CONDICIONES:
Solicitud presentada por el productor y registrada con una anticipación mínima de SETENTA Y
DOS (72) horas, siendo compromiso y responsabilidad del interesado, presentar la tropa
absolutamente limpia, asegurando todos los elementos y condiciones necesarios para una
adecuada inspección de los animales.
El personal encargado del despacho se presentará en fecha y hora establecidos en el lugar de
embarque.
Deberán estar presentes los camiones que efectuarán el traslado de la hacienda. Si dentro de las
DOS (2) horas de arribado el personal al establecimiento para efectuar el despacho, no estuviesen
los camiones para efectuar la carga, el personal podrá suspender el despacho reprogramándose el
mismo.
Se exigirá la presentación de la Guía y el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), como así

�mismo del certificado de lavado y desinfección de los camiones, debiendo darse estricto
cumplimiento a lo normado en la Resolución SENASA N° 178 del 12 de julio de 2001.
Si en la inspección se encontrara parasitación con garrapatas vivas, se suspenderá la misma
consignando tal novedad en la solicitud, prefijándose la fecha de la nueva inspección, debiendo
retenerse el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), el cual será entregado a la oficina
expedidora.
El productor no podrá solicitar nuevo despacho hasta CINCO (5) días posteriores, como mínimo, al
rechazo de la tropa.
Ante situaciones especiales que dificulten una correcta fiscalización de la tropa, el agente podrá
aumentar el número de cabezas a inspeccionar e incluso, reprogramar el despacho.
Con pintura provista por el productor, se identificarán con UNA (1) marca a todos los animales y
con DOS (2) marcas a los animales revisados por volteo, consignándose en el dorso del
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) la cantidad de animales con UNA (1) y DOS (2)
marcas y el color de la pintura utilizada.
Comprobada la limpieza de la tropa, el baño precaucional solamente será autorizado a efectuarse
en bañaderos habilitados, controlándose la carga de los animales al vehículo de transporte.
Dentro de la zona: Será responsabilidad del productor el control de la limpieza de las tropas que
egresen o ingresen a su establecimiento, con declaración jurada del cumplimiento del programa y
de los movimientos dentro de la zona de Erradicación.
A Zona Indemne: Cuando el destino de la tropa sea la zona Indemne deberá garantizarse la
absoluta limpieza de los animales para solicitar la fiscalización, de acuerdo a lo normatizado para
despachos de tropas.
El productor deberá entregar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de arribada la tropa,
del Documento para el Tránsito de Animales (DTA) en la Oficina Local de destino. Cada
CUARENTA Y OCHO (48) horas, se remitirá desde los Departamentos de procedencia a los de
destino la información de tropas despachadas y las extraídas de los establecimientos, y el número
de Documento para el Tránsito de Animales (DTA) de cada una de ellas, en formulario al efecto.
COMPONENTE ATENCION DE FOCOS
OBJETIVOS: Atender todas las situaciones donde se detecte presencia del parásito y tomar
medidas necesarias para impedir su diseminación, de acuerdo a la estrategia definida para las
zonas epidemiológicas correspondientes.
METAS: Atender el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sospechas de focos de garrapata.
ESTRATEGIA: Protocolizar e informar la totalidad de los focos que se denuncien o se detecten,
confeccionando las actas documentales de acuerdo a lo determinado en la metodología para la
erradicación del foco garrapatoso existente en la zona indemne.
ACCIONES:
- Recibir, registrar y atender denuncias.
- Establecer acciones sanitarias para erradicar el foco.
- Fiscalizar el cumplimiento de las acciones sanitarias establecidas. Fomentar la denuncia
espontánea del foco.
- Instrumentar una intensa campaña de divulgación, asesoramiento, capacitación y educación a
productores veterinarios de los Entes Sanitarios y de la actividad privada, en la denuncia de
sospechas de focos y de las acciones para el control y erradicación.
- Aplicar el sistema de información y vigilancia epidemiológica, orientando las acciones a la
detección precoz de los focos.
- Detectado un foco de garrapata, el SENASA, a través del Ente Sanitario, coordinará las acciones
sanitarias correspondientes, tendientes a la erradicación del mismo, siendo responsabilidad del
propietario del establecimiento el cumplimiento de las pautas sanitarias establecidas.
- Fiscalizar y controlar en lo referente a cubicación, pie de baño, reposición, refuerzos y
concentración del ingrediente activo e intervalos de tratamientos.
- Inspeccionar de la hacienda de todos los potreros: en todos los casos se procederá a la

�inspección de los animales de todos los potreros, se revisará como mínimo el TREINTA POR
CIENTO (30%) de la hacienda existente en el establecimiento.
- Disponer del régimen del tratamiento garrapaticida. Implementar un programa de saneamiento del
establecimiento, régimen de baños, y control, referidos a cubicación, pie de baño, reposición,
refuerzos y concentración del ingrediente activo e intervalos de tratamientos.
COMPONENTE REMATES FERIAS Y CONCENTRACIONES
OBJETIVO: Fiscalizar las concentraciones y subastas, tanto en el ingreso como en el egreso de
animales.
METAS: Se controlarán el CIENTO POR CIENTO (100%) de las concentraciones de haciendas.
ESTRATEGIA: Los ingresos al local remate feria se efectuarán con comprobación de absoluta
limpieza de los animales (Zona de Erradicación e Indemne). Previo al egreso, la totalidad de los
animales será sometida a un baño precaucional por inmersión (Zona de Erradicación y Zonas de
Riesgo de la Zona Indemne).
ACCIONES:
- Controlar todos los ingresos, debiendo la tropa contar con la documentación pertinente. Guía y/o
Documento para el Tránsito de animales (DTA).
- Monitorear, por medio de extracción de muestras, el estado de la concentración del ingrediente
activo del baño.
- Fiscalizar y controlar las instalaciones y las condiciones de los bañaderos.
CONDICIONES:
Los bovinos cuyo destino no sea la faena inmediata, previo al egreso, deberán ser sometidos a un
baño precaucional.
En Zona de Erradicación: Las instalaciones de remates-feria deberán contar con bañaderos de
inmersión, fiscalizándose por medio de la extracción de muestras, el estado de la concentración del
ingrediente activo, estando a cargo de los responsables de las instalaciones, los costos de
remisión y análisis de la muestra extraída periódicamente.
Si en la inspección de ingreso se detectaran garrapatas en la topa, ésta deberá ser identificada,
como así también se indicará el lugar de aislamientos donde se llevará a cabo la limpieza, para su
posterior inspección y despacho o bien se dispondrá su regreso a origen, según criterio técnico,
previo la aplicación de un baño precaucional.
En Zona Indemne se controlarán todos los remates-feria, inspeccionando todas las tropas que
ingresen de zonas garrapatosas como así también las provenientes de áreas de riesgo de la propia
Zona Indemne, confeccionándose un informe de tropas y cabezas inspeccionadas.
COMPONENTE GARRAPATICIDAS.
OBJETIVOS: Controlar, fiscalizar y auditar la eficacia e inocuidad de los productos garrapaticidas
liberados al mercado, efectuando muestreos en el ámbito de distribuidoras y comercios minoristas.
METAS: Conocer comercialización, distribución y utilización de los productos garrapaticidas en las
diferentes zonas.
ESTRATEGIA: Se efectuarán controles semestrales sobre la comercialización mayorista y en
bocas de expendio al público.
COMPONENTE BAÑADEROS
OBJETIVO: Controlar y fiscalizar los bañaderos respecto a cubicación, pie de baño, reposición
refuerzos y concentración del principio activo. Se llevará un registro de "Bañaderos Habilitados" en
cada una de las zonas.
METAS: El CIENTO POR CIENTO (100%) de los bañaderos estará sujeto a un sistema de
fiscalización de la concentración del principio activo.
ESTRATEGIA: Análisis obligatorios de la concentración del ingrediente activo de la preparación

�garrapaticida del bañadero, cada NOVENTA (90) a CIENTO OCHENTA (180) días, según criterio
técnico; estando a cargo del productor los costos de remisión y análisis de la muestra extraída, en
laboratorio oficial y/o de la red.
ACCIONES:
- Muestreos en los bañaderos privados y en la totalidad de los bañaderos públicos a fin de
corroborar la concentración del ingrediente activo del bañadero y un registro de "Bañaderos
Habilitados" en cada una de las zonas.
CONDICIONES:
Los productores deberán, en los Bañaderos Habilitados, acreditar cubicación, refuerzo y reposición
y el mantenimiento actualizado de las "Planillas de Pasajes".
Los productores deberán acreditar con los análisis de la concentración del ingrediente activo del
bañadero, la categorización de Bañadero Habilitado, caso contrario caducará dicha habilitación.
COMPONENTE TRATAMIENTOS
OBJETIVOS: Establecer mecanismos de control para lograr la mayor cobertura de tratamientos,
ajustando y respetando los períodos entre tratamientos.
METAS: Lograr el CIENTO POR CIENTO (100%) de eficacia en los tratamientos garrapaticidas
(incluye inyectables, pour-on y baños).
ESTRATEGIA: Determinará el uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los
plazos, épocas y zonas que lo considere conveniente.
La totalidad de los establecimientos de la zona de erradicación y los interdictos en la Zona
Indemne estarán comprendidos en un régimen obligatorio de limpieza basado en la aplicación de
tratamientos garrapaticidas, conforme a un cronograma de trabajo preestablecido (libreta de
prefijación de baños-For. 507). Será responsabilidad del propietario de la hacienda, el control de
limpieza de las tropas que ingresen y egresen de su establecimiento.
ACCIONES:
- Relevamiento semestral del área.
- Control de instalaciones de remates-feria y concentraciones.
- Fiscalización de formulaciones.
COMPONENTE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
OBJETIVO: Conocer la evolución en el espacio y tiempo de los factores que condicionan la
presentación de la enfermedad y evaluar los riesgos de diseminación e introducción del parásito.
METAS: Conocimiento permanente de la situación de la enfermedad en todo el ámbito de la
provincia.
ESTRATEGIA: Definir, recopilar y analizar la información necesaria y los indicadores
epidemiológicos que representan la situación de la enfermedad en el ámbito provincial. Realizar
estudios que permitan profundizar los conocimientos de la epidemiología de la garrapata, que
permitan determinar la factibilidad técnica para realizar cambios en las etapas de control,
erradicación e indemne.
Elaborar un informe anual detallado que incluya análisis de las actividades realizadas y determinar
los factores de riesgo que influyan en el equilibrio de éstos.
ACCIONES:
- Definir el tipo y oportunidad de la información requerida en el ámbito de la provincia, incluyendo a
sus diferentes departamentos.
- Elaborar y seleccionar indicadores de vigilancia epidemiológica en el ámbito provincial y de las

�fronteras con cada una de las provincias limítrofes.
- Se ejecutarán acciones de vigilancia de la quimiorresistencia con utilización de indicadores y
pruebas de uso y reconocimiento mundial.
- Recopilar, procesar y analizar la información de carácter epidemiológico, elaborando un informe
mensual de situación de la provincia, incluyendo sus departamentos.
- Realizar estudios de factibilidad para ampliar las zonas de erradicación e indemnes.
- Determinar las áreas de riesgo en las cuales se realizará un monitoreo semestral a fin de detectar
las áreas problemas.
- En las zonas de Erradicación se ejecutarán DOS (2) monitoreos anuales, con diseño por
muestreo estratificado que permita conocer la prevalencia de establecimientos infestados y
detectar zonas problemas.
- Se caracterizarán los establecimientos de acuerdo al gradiente de ries
- Muestreo de garrapaticidas en lugares de expendio.
COMPONENTE GESTION ADMINISTRATIVA:
OBJETIVO: Administrar los recursos económicos delegados y/o los que se generen en la
implementación el plan de erradicación.
METAS: Lograr la adecuada gestión de los recursos disponibles.
ESTRATEGIA: Utilización y aplicación de los criterios de operatividad, simplicidad y planificación
descentralizada con auditoría centralizada, elaborando un sistema de control de gestión que exija
un mínimo de esfuerzo a los organismos controlados, logrando el mayor grado posible de eficacia y
objetividad.
ACCIONES:
- Fijar objetivos periódicos, semestrales o anuales.
- Planificar las acciones a tomar y el uso de los recursos disponibles,
- Ejecutar las acciones programadas por los responsables de línea.
- Medir periódicamente el avance en la consecución de los objetivos mediante el sistema de control
de gestión y analizar las desviaciones.
- Tomar las decisiones de mejora pertinentes para corregir las desviaciones.
- Evaluación del desempeño al final del período.
COMPONENTE AUDITORIA:
OBJETIVO: Efectuar la auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el
ámbito local y provincial a través de las oficinas Locales, la Supervisión Regional la COPROSA y
fundamentalmente la Comisión Mixta Provincial.
Determinar la razonabilidad de la información sanitaria generada.
Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
Comprobar si los recursos presupuestarios se han utilizado en forma eficiente.
Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
Promover mejoras en los sistemas técnicos-administrativos, en las operaciones y en el control
interno.
METAS: Disponer de un control de gestión permanente.
ESTRATEGIA: Efectuar un examen estructurado de registro u otra búsqueda de evidencia, con el
propósito de sustentar una evaluación, recomendación u opinión profesional con respecto a: la
consistencia de los sistemas de información y control; la eficiencia y efectividad de los programas y
operaciones; el fiel cumplimiento de los reglamentos y políticas prescriptos y la razonabilidad de la
situación sanitaria que pretende revelar las condiciones actuales y los resultados de pasadas
operaciones del programa.
La Coordinación del Programa diseñará los procedimientos de auditoría para el cumplimiento de

�las acciones ejecutadas.
ACCIONES:
- Fármaco-vigilancia de las formulaciones garrapaticidas.
- Vigilancia de la quimiorresistencia.
- Auditoría a establecimientos de alto riesgo en zona de erradicación e indemne.
- Auditoría de auto despachos.
- Auditoría de despachos de tropa a zona indemne.
- Auditoría y asistencia a situaciones de riesgo.
- Auditorías de las acciones ejecutadas y fiscalizadas por la Comisión Mixta, los entes sanitarios y
los municipios.
AUDITORIA ECONOMICA
OBJETIVOS
Determinar la razonabilidad de la información financiera generada por el ente auditado.
Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
Comprobar si los recursos públicos o privados se han utilizado en forma económica y eficiente.
Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
Promover mejoras en los sistemas administrativos y financieros, en las operaciones, y en el control
interno.
AUDITORIA DE GESTION
OBJETIVOS
Establecer el grado en que las entidades del sector público y sus servidores han cumplido
adecuadamente con los deberes y atribuciones que les han sido asignados.
Determinar si tales funciones se han ejecutado de manera económica, eficiente y efectiva.
Determinar si los objetivos y las metas propuestas han sido logrados.
Determinar si se están llevando a cabo, exclusivamente, aquellos programas o actividades
legalmente autorizados.
Proporcionar una base para mejorar la asignación de recursos y, la administración de éstos por
parte del sector público. Mejorar la calidad de la información sobre los resultados de la
administración del sector público, que se encuentra a disposición de los formuladores de políticas,
legisladores y la comunidad en general.
Alentar a la administración del sector público para que introduzca procesos tendientes a brindar
información sobre la economía, eficiencia y eficacia, desarrollando metas y objetivos específicos y
mensurables.
Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a operaciones
gubernamentales como los planes, normas y procedimientos establecidos.
Determinar el grado en que las entidades del sector público y sus funcionarios controlan y evalúan
la calidad tanto en los servicios que presta como en los bienes adquiridos.
COMPONENTE CAPACITACION
OBJETIVO: Lograr que los funcionarios de los organismos o entes sanitarios que participan en el
Plan Continental reciban la capacitación necesaria para cumplir con las funciones que le han sido
asignadas.
METAS: El CIENTO POR CIENTO (100%) de los Médicos Veterinarios que participen en el
Programa serán capacitados por medio de la realización de cursos anuales de una duración de
TRES (3) días cada uno, todos los años.
• Se realizarán cursos para Médicos Veterinarios que trabajen en frigoríficos, mataderos y ferias.
• Se capacitarán DOS (2) profesionales de diagnóstico.
• Se capacitará UN (1) profesional en administración de proyectos de garrapata.

�ESTRATEGIAS: Efectuar cursos de capacitación a Médicos Veterinarios sobre: etiología,
patología, diagnóstico y epidemiología de la enfermedad, aspectos generales del Programa,
legislación vigente y medidas a tomar frente a un foco.
• Efectuar cursos de capacitación a Médicos Veterinarios de ferias y mataderos en aspectos
generales del programa nacional y de la enfermedad, relacionados con la función que deben
cumplir.
ACTIVIDADES
- Preparar el material de apoyo necesario para la capacitación de Médicos Veterinarios de los
Servicios Oficiales y de aquellos que trabajen en ferias y mataderos.
- Efectuar cursos anuales de capacitación todos los años del Programa.
- Efectuar cursos de capacitación para Médicos Veterinarios de ferias y mataderos.
- Capacitar a los Coordinadores y Vacunadores de los Entes Sanitarios como agentes sanitarios
activos.
Capacitar al personal de los Municipios y/u otra entidad interviniente, en el proyecto.
MARCO DE REFERENCIA
Provincias.
Departamentos, Pedanías, y Distritos.
Localización, descripción y estratificación del área.
Mapa rural reducido del Departamento.
Mapa Rural con Caracterización de Agricultura, y otras Producciones.
Datos Climatológicos, Régimen de lluvias, Temperaturas, etc.
DATOS DE LA INFRAESTRUCTURA GANADERA-COMERCIAL E INDUSTRIAL.
Establecimientos de Cría. Población y Mapeo.
Establecimientos de Invernada. Población y Mapeo.
Establecimientos Mixtos. Población y Mapeo.
Establecimientos de Tambo. Población y Mapeo.
Establecimientos con Feed-Lot - Engorde a Corral. Población y Mapeo.
Establecimientos de cría y/o engorde porcino. Población y Mapeo.
Predios Feriales.
Plantas Faenadoras.
Plantas Procesadoras de alimentos balanceados.
Usinas Lácteas.
Balanzas Públicas.
Playas de lavado y desinfección para camiones jaulas.
CARACTERIZACION PRODUCTIVA Y EPIDEMIOLOGICA
INDICADORES DE CARACTERIZACION
ZONA DE ERRADICACION e INDEMNE o Libre.
Población Bovina (estratificación etarea) Mapeo.
Estratificación por superficie (Ha.), Número de cabezas y %. Mapeo.
Estratificación por rango de cabezas, con número de rebaños y %. Mapeo.
Tamaño promedio de rebaño.
Relación Novillo + Novillito + Vaquillona / Vaca + Vaq. Reposición.
Relación Novillo / Vaca.
Productores con Ovinos – Total de Ovinos.
Productores con Porcinos - Total Porcinos.
Productores con Caprinos - Total Caprinos.
MOVIMIENTOS DE GANADO
Caracterización de ingresos: origen y cantidades. (Año 2000/01).
Caracterización de egresos o despachos (según zona): destino y cantidades. (Año 2000/01).
(Agregar mapeo para determinar Vulnerabilidad y Receptividad).

�FOCOS de garrapatas AÑOS 2000/2001.
Histórico de Focos. Establecimientos clausurados. Establecimientos en saneamiento o limpieza.
DATOS DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA.
Veterinarios de SENASA.
Paratécnicos de SENASA.
Administrativos de SENASA.
Veterinarios Oficiales. (INTA-MAA-UNIVERSIDADES etc.).
Veterinarios Privados.
Veterinarios Registrados en SENASA. Co-Responsables Garrapata.
Laboratorios de SENASA.
Laboratorios Oficiales.
Laboratorios Privados. Laboratorios de RED.
CARACTERIZACION DE LAS CAMPAÑAS SANITARIA DE F. A. Y GARRAPATA
Vacunación sistemática propuesta para el año 2002. Períodos - Fechas.
Categorías - Forma (por barrido, estratégica, etc).
Centro/s Operativo/s. Cantidad y ubicación.
Estructura Operativa. Administrativos - Programadores - Vacunadores.
Vacunadores afectados para la vigilancia en Garrapata.
Personal disponible para atención de focos (Veterinarios Co-responsables y Paratécnicos)
Personal disponible para despachos (Remates ferias, otros bañaderos).
Personal disponible para atención de baños públicos u oficiales.
ANEXO II
ACTA DE CONSTITUCION DE LA COMISION MIXTA PROVINCIAL PARA LA PROGRAMACION,
EJECUCION Y EVALUACION DEL PLAN DE LUCHA CONTRA LA GARRAPATA DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA
En la Ciudad de Jesús María, a los 21 días del mes de Septiembre del año 2002, se constituye por
este acto la Comisión Mixta Provincial, para la programación, ejecución y evaluación del
cumplimiento de las acciones establecidas en el marco resolutivo del Plan de Lucha contra la
Garrapata de la Provincia de Córdoba, aprobado por resolución N° del SENASA.
ART. 1° La Comisión Mixta Provincial se integrará con un representante por cada una de las
siguientes entidades u organismos: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,
Ministerio de la Producción y Finanzas de la Provincia de Córdoba, Sociedad Rural de Jesús
María, Industria Frigorífica, Industria del Cuero, y Consignatarios de Hacienda, Se conformará
también por un intendente o presidente de Comuna por cada uno de los siguientes Departamentos
de la Provincia de Córdoba: Río Seco, Tulumba, Totoral, Sobremonte y Río Primero.
Cada uno de los representantes participará con voz y voto en las reuniones periódicas que celebre
la Comisión.
ART. 2° La Comisión Mixta será la encargada de proveer el llenado y reposición de los bañaderos
públicos de las zonas involucradas en el Plan de Lucha y determinará los productores que, por su
mínima producción y condiciones económicas, están en condiciones de acceder gratuitamente.
A estos fines el Ministerio de la Producción y Finanzas de la Provincia de Córdoba se compromete
a efectuar un aporte no reintegrable de pesos cien mil ($ 100.000) anuales para el sostenimiento
del Plan.
El SENASA tendrá a su cargo la coordinación y supervisión del PIan; brindará apoyo técnico,
realizará la capacitación periódica de los agentes y desarrollará tareas de extensión hacia la
comunidad.
Los Municipios y Comunas de los Departamentos Río Seco, Tulumba, Totoral y Río Primero, de la
Provincia de Córdoba, pondrán a disposición del Plan agentes encuadrados en los Planes Jefes y
Jefas de Hogar administrados por los respectivos municipios.
La Sociedad Rural de Jesús María contribuirá con la estructura administrativa y recursos operativos
necesarios para el funcionamiento de la Comisión Mixta. Ofreciendo también personal capacitado
para la ejecución del Plan.

�La industria frigorífica, los Consignatarios de Hacienda y la Industria del Cuero se comprometen a
realizar aportes económicos para el sostenimiento del Plan.
ART. 3° La Comisión Mixta Provincial tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Inc. 1: Será la responsable de la ejecución y seguimiento del Plan de Lucha contra la Garrapata y
velará por el cumplimiento del mismo conforme lo establecido en la resolución N°
Inc. 2: Tendrá a su cargo la administración de los recursos económicos destinados al sostenimiento
del Plan.
Inc. 3: Emitirá mensualmente un informe de situación sobre el estado y evolución del Plan.
Inc. 4: Toda otra función que sea pertinente a los efectos de la adecuada ejecución del Plan.
ART. 4° La Comisión Mixta, en la primera reunión que celebre, dictará su propio reglamento, a fin
de determinar su funcionamiento y organización interna.
La comisión deberá reunirse al menos una vez por mes, en los días y horarios que designen.
ART. 5° La Comisión Mixta Provincial tendrá su Sede de funcionamiento en la Sociedad Rural de
Jesús María, Córdoba.

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                <text>Jueves 5 de Diciembre de 2002</text>
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                <text>Se aprueba el Plan de Erradicación de la Garrapata en la provincia de Córdoba. Procedimientos a los que deberán ajustarse los establecimientos comprendidos en el plan.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=80294"&gt;Resolución SENASA N° 0878/2002&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 24° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/479"&gt;Resolución N° 382/2017 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 879/2002
Apruébase el "Acta de Vacunación", de uso obligatorio por parte de cada Plan Local, a efectos
de documentar todo acto de vacunación antiaftosa y antibrucélica.
BUENOS AIRES, 5 de diciembre de 2002
VISTO, el expediente N° 13.937/2002, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario documentar el acto vacunal, para fines tanto administrativos como epidemiológicos,
siendo el "Acta de Vacunación" el instrumento actualmente utilizado por los distintos Planes Locales,
para cumplir tal requisito.
Que la ejecución de las campañas de vacunación antiaftosa y antibrucélica, posibilita el relevamiento
periódico de la totalidad de los predios y productores de cada área, como así también la permanente
actualización de sus existencias ganaderas.
Que el "Acta de Vacunación", constituye la herramienta básica para la recolección de estos datos,
utilizados posteriormente para el seguimiento de la campaña de vacunación y la evaluación de la
cobertura vacunal alcanzada en cada jurisdicción.
Que cada Plan utiliza actualmente su propio modelo de "Acta de Vacunación", lo que dificulta la
compactación de datos emergentes de las campañas, como así también su posterior evaluación
epidemiológica, a través del nuevo "Sistema de Seguimiento y Evolución de la Campaña de
Vacunación".
Que por lo expuesto resulta necesario definir un único modelo de "Acta de Vacunación" para ser
utilizado por la totalidad de los Planes Locales, que contemple las modificaciones necesarias a fin
adaptarlo a los nuevos alcances del mismo.
Que la Comisión Asesora de Epidemiología ha tratado y analizado el Modelo de Acta propuesto no
encontrando objeciones a su aplicación.
Que la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa (CONALFA) ha tratado el tema,
expidiéndose favorablemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscrito es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido por el
artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N°
394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTICULO 1° — Apruébase el "Acta de Vacunación", que como Anexo I forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 2° — El Acta de Vacunación aprobada por el artículo precedente, será de uso obligatorio
por parte de cada Plan Local, a efectos de documentar todo acto de vacunación antiaftosa y
antibrucélica.
ARTICULO 3° — El Acta de Vacunación, entrará en vigencia a partir del Primer Período de
Vacunación Antiaftosa del año 2003, constituyendo el único modelo válido.
ARTICULO 4° — El citado documento, se emitirá por triplicado, debiéndose entregar: el original, en
color blanco, al propietario y/o responsable de los animales vacunados; el duplicado, en color rosa,
para la Oficina Local de SENASA y el triplicado, en color amarillo, para el Plan Local.
ARTICULO 5° — El Acta de Vacunación, deberá completarse conforme al instructivo que como
Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, teniendo la misma carácter de Declaración
Jurada, conforme lo prescripto en el artículo 293 del Código Penal.
ARTICULO 6° — El Acta de Vacunación, será utilizada en las áreas donde se practica la vacunación
sistemática de los rodeos bovinos, para el registro de la vacunación antiaftosa y antibrucélica en las
Oficinas Locales de SENASA, así como para la actualización periódica de los datos de cada
explotación ganadera.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — Bernardo G. Cané.

�ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DEL "ACTA DE VACUNACION"
GENERALIDADES:
El "Acta de Vacunación", presenta un encabezamiento preimpreso, según modelo, que no tendrá datos
que deban ser completados.
El listado con los distintos Códigos de Planes de Vacunación será entregado oportunamente por el
SENASA.
El Acta deberá ser confeccionada por triplicado, en letra clara de imprenta por el personal dependiente
del Plan Local, al momento de finalizar el acto de vacunación, utilizando papeles carbónicos en buen
estado.

�Se evitará realizar enmiendas o raspaduras en la misma, si esto no fuera posible se salvará el error al
pie de la misma o bien se dará por anulada confeccionando un nuevo documento.
Punto 1.Para definir una vacunación existe una doble condición referidas a: el momento en que se realiza y la
cantidad de bovinos que involucra.
En cuanto al MOMENTO, se considerará:
a.- Vacunación Sistemática: Es la que se programa y ejecuta regularmente en cada jurisdicción, en las
fechas establecidas para cumplir con los períodos de vacunación, de acuerdo al Plan Local
oportunamente aprobado por SENASA.
b.- Vacunación Estratégica: Es la que se realiza eventualmente a efectos de cumplir con los requisitos
sanitarios vigentes (vacunaciones por egresos, ingresos, traslados, emergencias, otras).
En relación a la CANTIDAD DE BOVINOS involucrados por establecimiento tenemos:
a.- Total: Cuando involucra a todas las existencias bovinas del predio en el momento de realizar la
vacunación.
b.- Parcial: Cuando se refiere sólo a un grupo de bovinos pertenecientes al establecimiento, pudiendo
tratarse de animales que componen una tropa o la categoría de los animales que se movilizan, o parte
de las existencias del predio.
Quedan por lo tanto definidos CUATRO TIPOS DE VACUNACIONES posibles:
1) Sistemática Total: Es la que se realiza durante el Período de vacunación, abarcando a la totalidad de
bovinos existentes en el predio.
2) Sistemática Parcial: Es la que se realiza durante el Período de vacunación, abarcando parte de las
existencias ganaderas de un predio. Como ejemplo, los establecimientos de elevado número de
cabezas que se vacunan en DOS (2) o más actos vacunales consecutivos. Cada una de estas
vacunaciones tiene que ser documentada con un "Acta de Vacunación", donde se marque Vacunación:
Sistemática - Parcial. Cuando se complete la totalidad del predio se compactarán los datos en un solo
documento, estableciendo como fecha de vacunación la de la primer Acta confeccionada.
3) Estratégica Total: Es la que se realiza esporádicamente para cumplir con requisitos sanitarios
previos a la autorización de movimientos o ante determinadas situaciones epidemiológicas de riesgo,
abarcando a la totalidad de los bovinos de predio.
4) Estratégica Parcial: Se realiza en las mismas circunstancias que la anterior, abarcando sólo a una
parte de los animales del predio.
• En todos los casos, se marcarán con una cruz los casilleros que corresponda, dejando en blanco las
restantes.
Punto 2.Se deberá marcar inicialmente si se trata del Primer o Segundo Período de vacunación del año en
curso.
Se definirá luego si corresponde vacunar a la totalidad de las categorías bovinas existentes en el predio
(se marcará Totales), o si se trata de la campaña de vacunación de bovinos menores (se pondrá una
cruz en Menores).
Se complementará luego del año que corresponda.

�• En todos los casos, se marcarán con una cruz los casilleros que corresponda, dejando en blanco las
restantes.
Punto 3.Este Punto se completará sólo con los datos del "propietario" de los bovinos vacunados, no el del
encargado, puestero u otros.
Si entre los animales vacunados en el mismo acto, existen bovinos de otro/s propietario/s se
confeccionarán Actas por separado.
Resulta de fundamental importancia que se dibuje sólo la "marca del propietario de los bovinos" que
se han vacunado, que es la que el productor tiene archivada en la Oficina de Guías correspondiente u
otra Oficina de Registro según la provincia.
Si por distintos motivos un propietario no posee marca propia, DEJAR EN BLANCO el casillero
correspondiente.
En régimen de tenencia se deberá optar por:
1. Propietario, 2. Arrendatario, 3. Pastoreo, 4. Capitalización, 5. Hotelería (FeedLot).
Debiendo escribir en el Acta la palabra que corresponda.
Punto 4.Se deberá consignar en "Ubicación" si se trata de:
Cuartel - Lote - Sección - Pedanía - Distrito u otra según la provincia que corresponda y seguidamente
el número.
En relación al Número de hectáreas se consignarán aquí sólo las explotadas por el propietario de los
bovinos vacunados.
Punto 5.Se consignará la actividad productiva del predio.
En los casos de doble actividad, se consignará aquella principal de la explotación.
• En todos los casos, se marcarán con una cruz los casilleros que corresponda, dejando en blanco las
restantes.
Punto 6.Para consignar la categoría vacunada, y a los efectos de unificar criterios que puedan ser traspolados
estadísticamente para toda la región con vacunación, se deberá respetar las siguientes definiciones:
• Vaca: Toda hembra que ha parido.
• Toro: Macho entero.
• Novillo/Buey: Macho castrado de más de DOS (2) años.
• Vaquillona: Hembra destetada hasta su parición.
• Novillito: Macho destetado castrado hasta los DOS (2) años.
• Ternero/a: Bovino al pie de la madre.

�Se completará en cada casillero la cantidad que corresponda.
Punto 7.No requiere explicación.
Punto 8.Se deberá indicar en primer lugar si se vacunaron todas las hembras entre TRES (3) y OCHO (8)
meses de edad existentes en el predio (Total) o si por distintos motivos quedan terneras de esa edad sin
vacunar (Parcial), consignando en la celda correspondiente la cantidad de terneras vacunas, no poner
sólo una cruz.
Luego indicar que tipo de identificación se ha utilizado:
1.- Señal, 2.- Marca a Fuego, 3.- Caravana, 4.- Tatuaje S.
Si es otro tipo de identificación indicarla, poniendo en todos los casos la palabra completa en el
casillero.
Punto 9.La recopilación de este dato es obligatorio y de suma utilidad a los fines estadísticos y
epidemiológicos por lo que se le asignará especial atención a fin de completarlo correctamente.
• Se consignará aquí la cantidad de animales de otras especies cuya propiedad o tenencia corresponda
al propietario de los bovinos vacunados.
• En el caso de establecimientos cuyos encargados, peones o puesteros no posean bovinos para
vacunar pero sí animales de otras especies, se incorporarán estas existencias al Acta de vacunación del
propietario del predio.
Se completará en cada casillero la cantidad que corresponda.
Punto 10.En este Punto firmará el vacunador que realizó la tarea, aclarando la firma y el N° de documento.
Punto 11.Aquí firmará el "propietario" de los bovinos vacunados cuando el mismo esté presente en el predio en
el momento del acto vacunal, completando la aclaración y el N° de documento correspondiente, el que
deberá coincidir con el consignado en el Punto 3.-. En este caso se tachará la palabra responsable.
En caso de ausencia del propietario, firmará el "responsable" de los bovinos vacunados (encargado,
administrador, puestero etc.), completando también la aclaración y el N° de documento, tachando la
palabra propietario.

�</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Jueves 5 de Diciembre de 2002</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 34° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/7437#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 711/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
ARANCELES
Resolución 881/2002
Modifícase la Resolución N° 39/2002, por las que se fijaron los incisos correspondientes al año
2002, en concepto de retribución por Servicios de Inspección Sanitaria.
Bs. As., 5/12/2002
VISTO el expediente N° 15.053/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 2431 del 15 de julio de 1971, las Resoluciones
Nros. 3 del 1 junio de 1994 y 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la Resolución N° 39 del 4 de enero de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N°
875 del 30 de octubre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 7° del Decreto N° 2431/71, sustituido por Resolución N° 3/94 del Consejo
de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, las asignaciones de las
tasas fijas deben ser ajustadas anualmente en el mes de enero, sobre la base de los datos estadísticos
recogidos en el lapso comprendido entre el 1° de octubre del año preanterior y el 30 de setiembre del
año anterior, abonándose la nueva asignación a partir del 1° de enero de cada año.
Que por las Resoluciones ex-CASENASA N° 11/95 y ex-SAGPyA N° 875/01, se han establecido los
aranceles que deben abonar los usuarios por los Servicios de Inspección Veterinaria prestados por este
Organismo.
Que habiéndose evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los
Servicios de Inspección Sanitaria, se procede a determinar los incisos de las asignaciones mensuales
que deberán abonar a partir del 1° de enero del año 2003, los establecimientos habilitados.
Que de los resultados de la determinación realizada, surge que es necesario modificar lo dispuesto por
la Resolución N° 39 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por las que se fijaron los incisos correspondientes al año 2002.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal sobre el particular, expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
Artículo 1° — Substitúyase lo dispuesto en Resolución N° 39 del 4 de enero de 2002, los nuevos
incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el
SERVICIO NACIONAL SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de
retribución por Servicios de Inspección Sanitaria, enumerados en el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, conforme al detalle que en el mismo se estipula.
Art. 2° — Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1° de enero del año 2003. En el caso de
existir diferencias respecto a lo efectivamente pagado o a los depósitos en garantía, deberán abonarse
por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y
cuantía de la citada diferencia.
Art. 3° — La Dirección Nacional de Coordinación, Técnica, Legal y Administrativa adoptará las
medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Bernardo G. Cané.
–––––––––––––
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal), o en el Area de Estadística
de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA, Avenida Paseo Colón N°
367, Piso 6°, Frente, Capital Federal.

�</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0881/2002</text>
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                <text>Jueves 5 de Diciembre de 2002</text>
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                <text>Se modifica la Resolución N° 39/2002, por las que se fijaron los incisos correspondientes al año 2002, en concepto de retribución por Servicios de Inspección Sanitaria.&#13;
</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=80291"&gt;Resolución SENASA N° 0881/2002&lt;/a&gt;</text>
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