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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-625-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 19 de Septiembre de 2017

Referencia: EE 20688653/2017 - AUSPICIO ALIMENT.AR

VISTO el Expediente EX-2017-20688653- -APN-DNTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que la Empresa EXPONENCIAR S.A., solicita el auspicio de este Organismo a la Primera Exposición Internacional B2B de
Alimentos, Bebidas y Tendencias en Argentina “ALIMENT.AR”, a realizarse entre los días 8 y 10 de noviembre de 2017, en
TECNÓPOLIS, Villa Martelli, Provincia de BUENOS AIRES.
Que debido a que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, se
considera favorable acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N
° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar la Primera Exposición Internacional B2B de Alimentos, Bebidas y Tendencias en Argentina
“ALIMENT.AR”, a realizarse entre los días 8 y 10 de noviembre de 2017, en TECNÓPOLIS, Villa Martelli, Provincia de BUENOS
AIRES.
ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by ROSSI Guillermo Luis
Date: 2017.09.19 20:05:53 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E/E Guillermo Luis Rossi
Vicepresidente
Vicepresidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.09.19 20:06:01 -03'00'

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                <text>Auspiciar la Primera Exposición Internacional B2B de Alimentos, Bebidas y Tendencias en Argentina “ALIMENT.AR”, a realizarse entre los días 8 y 10 de noviembre de 2017, en TECNÓPOLIS, Villa Martelli, Provincia de BUENOS AIRES.&#13;
&#13;
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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 626/2016
Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0031841/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley
N° 24.305, el Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 58 del 24
de mayo de 2001 y 725 del 15 de noviembre de 2005, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece la regionalización del Territorio Nacional a los efectos de la
vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de la Fiebre Aftosa y los requisitos generales para
el movimiento y traslado de animales susceptibles a dicha enfermedad, productos, subproductos y
derivados de origen animal y productos agropecuarios.
Que la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, establece los requisitos para el movimiento de productos,
subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios entre las zonas con diferente
estatus sanitario con respecto a la Fiebre Aftosa.
Que el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA es libre de Fiebre Aftosa con reconocimiento de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que dicho reconocimiento comprende DOS (2) zonas libres con vacunación (Centro Norte y Cordón
Fronterizo) y TRES (3) zonas libres sin vacunación (Patagonia Norte “B” y Sur, Patagonia Norte “A”, y los
Valles de Calingasta).
Que la Región Patagónica, Patagonia Norte B y Sur y Patagonia Norte “A”, es demandante, entre otras,
de carne porcina.
Que actualmente se permite solo el ingreso de dicha mercancía desde países o zonas libres de Fiebre
Aftosa sin vacunación.
Que en nuestro país el porcino únicamente ha sido vacunado en situaciones de riesgo o emergencias
sanitarias y que, en caso de enfermar, no existen evidencias de que resulte portador del virus de la
Fiebre Aftosa (VFA), una vez superada la enfermedad.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/cU5qZTJvc3ZiM3crdTVReEh2ZkU0dz09

Que en la situación sanitaria actual el ingreso de carne fresca porcina deshuesada originaria de zona
libre de Fiebre Aftosa con vacunación a zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación no implica riesgo
sanitario, en cuanto a la transmisión del virus de la Fiebre Aftosa.
Que el ingreso de dicha mercancía se encuentra amparado por el Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la OIE en el Capítulo de Fiebre Aftosa.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, ambas del este Servicio Nacional, consideran propicio reglamentar los intercambios de
mercancías entre zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación y zona libre de Fiebre Aftosa sin
vacunación, de forma tal de brindar las garantías sanitarias necesarias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos
e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Anexo I de la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, REGIÓN PATAGONIA SUR, numeral 2.1. Sustitución. Se
sustituye el numeral 2.1 del Anexo I, REGIÓN PATAGONIA SUR, de la Resolución N° 58 del 24 de mayo
de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“2.1. Se autoriza el ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada) y
embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo interno, de origen nacional,
desde la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación.
2.1.1.- Los animales de los cuales provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona libre con
vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas por el SENASA.”.
ARTÍCULO 2° — Anexo II de la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del citado Servicio Nacional,
REGIÓN PATAGONIA NORTE “B” (zona sin vacunación), numeral 2.1. Sustitución. Se sustituye el
numeral 2.1. del Anexo II, REGIÓN PATAGONIA NORTE “B” (zona sin vacunación) de la citada
Resolución N° 58/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2.1. Se autoriza el ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada) y
embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo interno, de origen nacional,
desde la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación.
2.1.1.- Los animales de los cuales provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona libre con

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/cU5qZTJvc3ZiM3crdTVReEh2ZkU0dz09

vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas por el SENASA.”.
ARTÍCULO 3° — Anexo II de la citada Resolución N° 58/01, REGIÓN PATAGONIA NORTE “A” (zona sin
vacunación), numeral 1.1. Sustitución. Se sustituye el numeral 1.1 del Anexo II, REGIÓN PATAGONIA
NORTE “A” (zona sin vacunación) de la mentada Resolución N° 58/01, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“1.1. Se autoriza el ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada) y
embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo interno, de origen nacional,
desde la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación.
1.1.1. Los animales de los cuales provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona libre con
vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas por el SENASA.”.
ARTÍCULO 4° — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y a la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, a dictar las instrucciones necesarias para la implementación de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera,
Título IV, Capítulo II, Sección 7ª, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 3ª y Título III, Capítulo II,
Sección 1ª, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010
y sus complementarias Nros. 738 del 12 de octubre de 2011 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que
pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin
perjuicio de las medidas preventivas que puedan adoptarse conforme lo previsto por la Resolución N° 38
del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 07/11/2016 N° 83931/16 v. 07/11/2016
Fecha de publicacion: 07/11/2016

Página 3

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                <text>Modificación de Resolución N° 58/2001 del SENASA. Se autoriza el ingreso de carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada) y embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo interno, de origen nacional, desde la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación.&#13;
Los animales de los cuales provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona libre con vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas por el SENASA.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=267308"&gt;Resolución SENASA N° 0626/2016&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 6° por &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/7225"&gt;Resolución 460/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-626-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 19 de Septiembre de 2017

Referencia: EE 17778244/2017 - AUSPICIO 40 CONGRESO AAPA 2017

VISTO el Expediente EX-2017-17778244- -APN-DNTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Asociación Argentina de Producción Animal (AAPA), Doctor D. Federico A. HOZBOR, solicita el auspicio
de este Organismo al 40° Congreso Argentino de Producción Animal, a realizarse entre los días 6 y 9 de noviembre de 2017, en
instalaciones del Pabellón Argentina de la Universidad Nacional de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA.
Que debido a que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional, se
considera favorable acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N
° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar el 40° Congreso Argentino de Producción Animal, a realizarse entre los días 6 y 9 de noviembre de
2017, en instalaciones del Pabellón Argentina de la Universidad Nacional de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by ROSSI Guillermo Luis
Date: 2017.09.19 20:06:51 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E/E Guillermo Luis Rossi
Vicepresidente
Vicepresidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.09.19 20:07:07 -03'00'

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&#13;
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                    <text>-627-

~~

BUENOS AIRES,

VISTO el exp~diente N° 7933/99, la Resolución N° 151 del 12 de febrero de
1998, ambos del reg\stro del SERVICIO
AGROALIMENTARIA

NACIONAL

DE SANIDAD

Y CALIDAD

y la Resolución N° 115 del 1° de marzo de 1999 del registro de la

SECRETA •.RIA DE AGRICULTURA,

GANADERlA, PESCA Y ALIMENTACION,

y

CONSIDERANDO:
Que la COMISION PROVINCIAL

DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA)

de la Provincia de ENTRE RlOS, solicita al SERVICIO NACIONAL
CALIDAD AGROALlMENTARIA,

la incotporación

DE SANIDAD Y

del Plan de Erradicación Obligatoria

de la Brucelosis Bovina de la mencionada Provincia aprobado por Resolución N° 151 del 12
de febrero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALUvlENTARIA,
LA BRUCELOSIS

y

al PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRRADICACION

TUBERCULOSIS

DE

BOVINA aprobado por Resolución N° 115 del 1°

de marzo de 1999 del registro de la SECRETAlUA DE AGRICULTURA,

GANADERIA,

PESCA Y ALlMENTACION.
Que las Comisiones Zonales de Sanidad Animal del territorio de: la Provincia
de ENTRE RIOS, tienen marcado interés en lograr la erradicación de la enferl11i;dad.
Que los registros obtenidos en la Campai1a de Vacunación en la Provil1cia de
ENTRE RIOS arrojan resultados que demuestran una alta cobertura vacunal.

�Que estos resultados
.;closls Bovirúl ~n

d

él

dd PLAN

marco

encarar

NACIGNAL

y TUBERCULOSIS

:)E LA BRUCELOSIS
Que

permiten

seriamel1lC la Erradica,.;ián
DE CONTROL

de la Bru-

Y ERRADICACIÓN

BOVn'IA.

través del Plan de Erradic,lción

.u Provinci&lt;\ ck El~TRE RIOS Ímplementado

él

Obligatoria

de la 8rllcelosis

fin de lograr una mejor calidad

Bovina en
de leche, se

,'acililará el acceso a ¡r.:.¿;:cados Ííüerüacionales.
Que la Comisión
¡i11a ha dado cOllÍormidad

él

l\lacional

110

encontrando

de Asuntos

Jurídicos

ha tornado

la intervención

que le

reparos de orden legal qu~ fonnulm'.

Que conforr;:w a las facultades
.Id Decrtto

Bo-

la refe¡.'Ícb incorporación.

Que la Dirección
,;ompete,

y Tliberculosis

de Llicr.a contra Iti Bi'ucelosis

conferidas

N° 1585 ck fecha 19 de diciembre

8°, ¡ncisos h) y m)

por el artículo

de 1996, el suscripto

es competente

para re-

.olver en ;;:sta ifl~tailcia.

Por ello,
EL PRESIDENTE

DEL SELVICIO

NACIONAL

DE

SANiDAD Y CALIDAD ACROALIMENTA.RlA
RESUELVE:

'\RTICULO 1°._ Incorpórase
.~t Provincia

:;gistro

1/

de E1'-JT1'tERIOS, aprobado

del SERVICIOl'·TACIONAL

'JA, al l1Ll;n~fal 2.8 --PbnesPrt8Xlstentcs

/1
{

el Plan de Erradic¡¡ción

.' .

. /t¡/J/l
V Ut{(¡
.•..
/')
,'..J
I I

Obligatoria

por Resolución
DE SANIDAD
de

i()S

de la Bruceiosis

N° 151 del 12 de febrero
Y CALIDAD

Procec1imie.,tos

Bovina de
1998 del

AGROALlMENTA-

para el Saneamiento

de

�{.f.

'."

r¿/jltlltJiCU()

t

de

C?

.,

0D(IIIOIJUa

I3rucel\isis- AIl(;XO 1 de la Resolución N° 115 del 1° de marzo de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AG}?jCULTURA, GANADEI&lt;'IA, PESCA,

y LIMENTACION.

ARTICULO 2').- Reconócese las actividades cksarrolbclas en conformidad con lo dispuesto
en el numeral 4.3 del Plan eb Erradicación

Obligatoria el\; la Brucelosis Bovina de la Pro-

vincia de ENTilE lUOS, qué' establece que las pruebas diagnósticas serán ejecllladas por
La1Jüf:Jlorios d,-, Red &lt;1morizados por el S,ERVICIO NACIOt-IAL
\.....-.

DE SANIDAD Y CALl-

DAD AGIZOALTlvlEN'rARl.A,.

ARTÍCULO 3°,_ Comuníquese, publíquese, dése a In Dir..::cción Nacional del Registro Oficial y archívese.

/)

J'
.1

,../

RESOLUCION

/,
/:.

1/

L;"¡V
l.:

1,

.

),¡O

627 /99

�</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 628/99
Modificación de la Resolución Nº 561/99, en relación con la declaración de zona
de infestación de triquinelosis porcina al Departamento Pedernera, provincia de
San Luis, a fin de poner en ejecución todos los medios de lucha previstos en la
Ley Nº 3959.
BUENOS AIRES, 15 de Junio de 1999
VISTO el expediente Nº 7257/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 3959 y su Decreto
Reglamentario Nº 30 del 7 de enero de 1994, Decreto Nº 40.571 de fecha 26 de
diciembre de 1947 y Resoluciones Nros. 225 de fecha 10 de abril de 1995 del
registro del ex – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 350 de fecha 31
de marzo de 1998 y 561 de fecha 2 de junio de 1999, ambas del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA Nº 561/99 se declaró en Estado de Emergencia
"Agropecuaria" al Departamento Pedernera, Provincia de SAN LUIS infestado por
Triquinelosis Porcina.
Que cuando la gravedad de las circunstancias o las informaciones técnicas lo
aconsejen, se podrá declarar, según del Decreto Nº 40.571 de fecha 26 de
diciembre de 1947, zonas de infestación de triquinelosis porcina, y poner en
ejecución todos los medios de lucha contenidos en la Ley Nº 3959, circunstancia
ésta prevista en la Resolución Nº 225 de fecha 10 de abril de 1995 del registro del
ex – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que las autoridades Departamentales de Pedernera en la Ciudad de Villa
Mercedes de la Provincia de SAN LUIS, han manifestado su preocupación y
voluntad de terminar con la tenencia y faenamiento de cerdos sin control y que su
consumo atente contra la salud humana.
Que se ha deslizado un error material en la Resolución SENASA Nº 561/99.
Que atento lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario subsanarlo.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las
atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Rectifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 561 de fecha de junio
de 1999 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA el que quedará redactado de la siguiente manera:

�"ARTICULO 1º.- Declárase en estado de Emergencia Sanitaria al Departamento
Pedernera, Provincia de SAN LUIS, infestado por Triquinelosis Porcina".
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Dr. Luis O. BARCOS – Presidente

�</text>
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                <text>Triquinelosis porcina.&#13;
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                <text>Martes 15 de Junio de 1999 </text>
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                <text>Modificación de la Resolución Nº 561/99, en relación con la declaración de zona de infestación de triquinelosis porcina al Departamento Pedernera, provincia de San Luis, a fin de poner en ejecución todos los medios de lucha previstos en la Ley Nº 3959.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 823/2024 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Se establece que la madera en bruto de las especies Quebracho Colorado y Quebracho Blanco, presentada como durmientes, vigas, tirantes y tablas, con destino a la Región Patagónica Protegida, deberá ser sometida a determinados tratamientos fitosanitarios.&#13;
</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 631/98
BUENOS AIRES, 8 de junio de 1998
VISTO el expediente N° 14.936/97 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 836 del 10 de julio de 1992 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Trámite N° 546535 del 1° de abril de 1982 del registro de la
ex JUNTA NACIONAL DE GRANOS y las presentaciones realizadas por las Asociaciones Civiles que
tienen a su cargo el gerenciamiento de las Escuelas de Recibidores de Granos, y
CONSIDERANDO
Que las Escuelas de Recibidores tienen como fin la formación de técnicos especializados en el recibo,
almacenamiento, comercialización, liquidación, conservación e industrialización de cereales,
oleaginosos y legumbres.
Que para alcanzar la formación adecuada es necesario disponer de un Programa de Estudios.
Que atento a lo resuelto por Trámite N° 546535 del 1° de abril de 1982 de la ex JUNTA NACIONAL
DE GRANOS, mediante el que se aprueba el Programa de Estudios utilizado hasta la fecha y
analizadas las presentaciones realizadas, sobre actualización del Programa, se encuentra oportuno
introducir cambios en la temática a desarrollar habida cuenta de la desregulación económica operada
en el sector.
Que la evaluación efectuada por la Supervisión Académica ha encontrado viable y conveniente la
actualización propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose
favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud a lo dispuesto por el artículo 8°
inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° Aprobar el Programa de Estudios de las Escuelas de Recibidores de Granos, que
como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° Instrúyase al Supervisor Académico a efectuar el diligenciamiento que estime
corresponder.
ARTICULO 3° Regístrese, comuníquese y archívese.

�RESOLUCION N° 631/98
PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LAS ESCUELAS DE RECIBIDORES DE GRANOS
1 PRACTICA DE RECIBO Y ALMACENAMIENTO
BOLILLA 1
Unidades utilizadas en el comercio de granos.
Promedios simples y ponderados.
Cálculos de aligación o mezcla.
BOLILLA 2
Instalaciones de campaña, de la industria y de puertos.
BOLILLA 3
Instalaciones de Recepción: Balanzas.
Rejillas de descarga.
Tolva y plataforma de descarga.
BOLILLA 4
Instalaciones de movimiento de granos: Horizontales Verticales e inclinados.
BOLILLA 5
Instalaciones de acondicionamiento: Prelimpieza Limpieza Secado.
Instalaciones para la conservación, aireación, control de temperatura, fumigación.
BOLILLA 6
Instalaciones de almacenaje: Características diferenciales de los distintos depósitos para mercadería
embolsada y a granel.
Silos de chacra.
Galpones de almacenaje para mercadería embolsada y a granel, estibas, silos, entresilos y celdas.
BOLILLA 7
Instalaciones de despacho: Norias, silos y pulmones.
Transporte de granos: camiones, vagones, barcazas, vapores.

�BOLILLA 8
Peso por metro cúbico de los distintos granos.
Capacidad de almacenamiento para distintos depósitos en función de su volumen o su superficie.
Cubicaje.
BOLILLA 9
Utiles de trabajo empleados en el recibo de granos.
Caladores para bolsa, calador sonda, cucharin, toma de muestras automáticas
Otros procedimientos para el control de mercadería y obtención de muestra.
BOLILLA 10
· Sistema de control de mercadería sujeta a recibo.
Control de humedad, olores y calidad del producto entregado.
Procedimientos para revisar la mercadería y caladas en camiones y vagones.
Empleo de zarandas.
BOLILLA 11
Precintado y/o lacrado de muestras.
Remisión para su análisis a laboratorios, de las Cámaras Arbitrales o Privados.
Plazos y disposiciones en vigor.
Tipos de muestras.
BOLILLA 12
Diferendos producidos en el acto de entrega
Procedimientos reglamentarios a seguir.
Recibidores Oficiales.
BOLILLA 13
Costos operativos, contables y económicos en plantas de acopio: Paritarias; secado; zarandeo;
administrativos.
2 REGLAMENTACIONES DEL COMERCIO DE GRANOS MERCADOS
BOLILLA 1
· Cadena comercial: Productor, Acopiadores, Cooperativas, Industria, Exportadores.

�BOLILLA 2
Operaciones Primarias y Secundarias.
Documentación requerida para la liquidación de las Operaciones.
Normas generales.
Carta de Porte.
Reconsideraciones.
Apelaciones.
BOLILLA 3
Nociones de costo de comercialización
Terminología utilizada.
BOLILLA 4
Formas de operar en el mercado.
Mercado disponible o efectivo y de futuro.
Características generales de cada uno.
BOLILLA 5
Mercado disponible contra entrega.
Formas de Operar.
Requisitos.
BOLILLA 6
Mercado disponible.
Con garantías.
Formas de Operar.
Requisitos.
BOLILLA 7
Mercados disponibles.
Ventas a fijar precio.
Formas de operar.
Requisitos.
BOLILLA 8

�Mercados de futuro.
Compras anticipadas del sector privado
Formas de operar.
Requisitos.
BOLILLA 9
Mercado de futuro.
Planes de canje privado.
Formas de operar.
Requisitos.
BOLILLA 10
Mercado de futuro.
Mercado a Término.
Formas de operar.
Requisitos.
Opciones Forward.
BOLILLA 11
Cámaras Arbitrales.
Funciones.
BOLILLA 12
Instrumentos de créditos: Warrant, certificado de depósito intransferible.
3 PRODUCCION GRANARIA: USOS Y NORMAS
BOLILLA 1
Generalidades: La producción agrícola en la economía del país Producción, consumo, exportación.
Comparación con los principales países productores y exportadores del mundo.
BOLILLA 2
Trigo: Distribución geográfica y producción mundial.
Importancia y distribución en el país.
Siembra.
Cultivo.

�Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
Molienda.
BOLILLA 3
Centeno: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 4
· Cebada: Distribución geográfica y producción mundial
Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
Elaboración industrial.
BOLILLA 5
Avena: Distribución geográfica y producción mundial.
Importancia y distribución en el país
Siembra
Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial
Elaboración industrial.
BOLILLA 6
Alpiste: Distribución geográfica y producción mundial
Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
· Cultivo
Cosecha
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 7

�Arroz: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial
Elaboración industrial.
BOLILLA 8
Maíz: Distribución geográfica y producción mundial
Importancia y distribución en el país
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
Elaboración industrial.
BOLILLA 9
· Mijo: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 10
Sorgo granifero: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 11
· Soja: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
Cultivo.
· Cosecha.

�Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 12
Lino: Distribución geográfica y producción mundial.
Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 13
Girasol: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 14
· Oleaginosos: Elaboración industrial.
BOLILLA 15
· Colza: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
· Siembra.
Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 16
Cártamo: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.

�BOLILLA 17
· Maní: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
· Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 18
Poroto: Distribución geográfica y producción mundial.
· Importancia y distribución en el país.
Siembra.
· Cultivo.
· Cosecha.
Su relación con la Norma comercial.
BOLILLA 19
· Cultivares: Concepto sobre la semilla fiscalizada y la identificada.
· Instituto Nacional de Semillas.
BOLILLA 20
Malezas: Definición
Perjuicios que producen
Lucha contra las malezas: diferentes procedimientos.
Semillas extrañas en cultivos invernales y en cultivos estivales.
4 PRACTICA DE DETERMINACIONES ANALITICAS (PARTE I)
BOLILLA 1
Balanza Schooper: Modo de empleo.
· Cuarteador, homogeinizador o divisor de muestras: Modo de empleo.
Cuarteo y división de muestras en forma manual: Modo de realizarlo.
BOLILLA 2
Trigo pan: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una
separación manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.

�BOLILLA 3
· Trigo fideo o candeal: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando
una separación manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
BOLILLA 4
· Cebada: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una
separación manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
Arbitraje.
BOLILLA 5
Avena: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
BOLILLA 6
· Arroz: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
· Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
BOLILLA 7
Maíz: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
Arbitraje.
BOLILLA 8
· Sorgo granífero: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una
separación manual de los mismos.
· Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
BOLILLA 9

�Soja: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
Arbitraje.
BOLILLA 10
· Maní: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una separación
manual de los mismos.
· Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
Granulometría.
Granaje.
BOLILLA 11
· Poroto: Reconocimiento de los rubros que conforman la calidad comercial, realizando una
separación manual de los mismos
Visteo de una muestra para determinar la calidad en el recibo.
· Arbitraje.
· Granulometria.
· Granaje.
5 PRACTICAS DE DETERMINACIONES ANALITICAS (PARTE II)
BOLILLA 1
Formación de una muestra destinada para análisis en granos, oleaginosos, legumbres y
subproductos.
· Obtención de la muestra.
Tipos de envases y lacres.
Detalles a tener en cuenta en el momento de la apertura de la muestra a analizar.
BOLILLA 2
· Utilización de equipamiento para el análisis comercial
Homogeinizador y divisor de muestras
Partes constitutivas del equipo
¿Que es un cuarteador? ¿por qué y para qué se utiliza?.
Balanza de Peso Hectolítrico.
· Partes constitutivas del equipo.

�· Concepto.
· Definición y uso de su resultado.
· Balanza analítica y de precisión, diferencias y usos.
BOLILLA 3
Análisis Comercial.
· Completar todos los pasos del análisis comercial (esta bolilla es correlativa con práctica comercial).
BOLILLA 4
· Humedad: Definición
Humedad tal cual y de referencia.
Método patrón (Brown Duvel).
· Estufas de Circulación de aire forzado.
· Otros métodos.
BOLILLA 5
· Proteína: Definición.
Método patrón (Kjheldal)
Otros métodos.
Expresión de resultados y formas de calcularlos.
BOLILLA 6
Elaboración industrial de trigo pan
Proceso de molienda
Molino Buhler.
Rendimiento de harina y fases intermedias.
BOLILLA 7
Análisis Reológicos.:
Alveógrafo de Chopen: Funcionamiento - Parámetros a medir en gráficos resultantes - Factores que
influyen en sus resultados Relación con la panificación.
Farinógrafo: Funcionamiento - Parámetros a medir en gráficos resultantes Factores que influyen en
sus resultados y relación con la panificación.
Gluten: Determinación - Composición química - Factores que lo afectan – Comprensión de
resultados, máximos y mínimos - Relación con la panificación.
Falling Number: Definición Determinación - Factores que lo afectan - Comprensión de resultados
máximos y mínimos Relación con la panificación.
· Extensógrafo y Zymotaquígrafo: Determinación Comprensión de resultados.

�BOLILLA 8
Análisis químico:
Zeleny test: Definición - Determinación - Comprensión de resultados - Relación con la panificación.
Análisis de cenizas: Definición - Método analítico referido a la harina - Tablas de calidad de harinas
con respecto a la ceniza según Código Alimentario - Expresión de resultados y forma de calcularlos.
Análisis de panificación: Peso del pan - Volumen - Calidad de la miga (masa alveolar) Expresión de
resultados y forma de calcularlos
Materia Grasa: Definición Determinación del método patrón ( Butt) - Otros métodos
Acidez de la materia grasa: Determinación - Expresión de resultados y forma de calcularlos.
BOLILLA 9
· Fibras:
Método químico (Equipo fibertec) - Determinación Expresión de resultados y forma de calcularlos.
BOLILLA 10
Tanino: Determinación Expresión de resultados y forma de calcularlos.
BOLILLA 11
· Capacidad germinativa: Su determinación por medio del aparato Vitascope.
BOLILLA 12
· Subproductos: Reconocimiento de las distintas formas: pellets, expellers, tortas harinas etc.
· Reconocimiento de los distintos componentes del subproducto.
6 LIQUIDACIONES
BOLILLA 1
Diferencias entre Normas de comercialización: Estándares y Bases Estatutarias.
BOLILLA 2
· Conceptos generales tenidos en cuenta en las Normas de comercialización .
· Rubros de Calidad y Rubros de Condición.
· Importancia del criterio analítico a tener en cuenta para la liquidación de una mercadería.

�BOLILLA 3
· Trigo pan: Norma de clasificación.
Tipos y grados.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 4
· Trigo fideo: Norma de clasificación.
· Grados.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 5
· Maíz: Norma de clasificación.
· Tipos y grados.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 6
Sorgo: Norma de clasificación.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 7
Avena: Norma de clasificación.
· Grados.
Factores determinantes y excluyentes de grado.
Liquidaciones tipo sobre los respectivos forrnularios.
BOLILLA 8
· Cebada: Norma de clasificación.
Tipos y grados.
· Factores determinantes y excluyentes de grado.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 9

�· Centeno: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes de grado.
Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 10
Arroz: Norma de clasificación.
Tipos.
· Factores determinantes y excluyentes.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 11
Mijo: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes.
Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 12
Lino: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes.
Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 13
· Girasol: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 14
Maní: Norma de clasificación.
· Tipos y grados.
Factores determinantes y excluyentes.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 15
Poroto: Norma de clasificación.
Tipos y grados.
Factores determinantes y excluyentes.

�Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
BOLILLA 16
Colza y Cártamo: Norma de clasificación.
Factores determinantes y excluyentes.
· Liquidaciones tipo sobre los respectivos formularios.
7 CONSERVACION de GRANOS
BOLILLA 1
Capacidad de almacenaje.
· Situación Nacional.
BOLILLA 2
El granel.
Factores que afectan la conservación.
BOLILLA 3
Variables físicas: Temperatura - Humedad - Condiciones de cosecha, acondicionamiento y
manipuleo.
Propiedades físicas de la masa de granos: Porosidad - Fluidez - Segregación - Sorción .
BOLILLA 4
Variables químicas: Composición del grano y de la atmósfera intergranaria.
BOLILLA 5
Variables biológicas del medio: Insectos Acaros Microorganismos Roedores.
BOLILLA 6
· Variables biológicas de los granos: longevidad - respiración - madurez post-cosecha - germinación o
brotación.
BOLILLA 7
Calentamiento espontáneo: focos de calentamiento húmedo y seco.

�· Medición de la temperatura a granel: equipos móviles y fijos.
BOLILLA 8
Aireación: descripción del equipo.
Principios de manejo.
Enfriamiento y secado con aireación.
BOLILLA 9
Secado: Principios del secado de granos.
· Descripción de secadoras.
Velocidad de secado.
Daños causados por el mal secado.
· Sistemas combinados de secado.
BOLILLA 10
· Insectos.
· Acaros.
Microorganismos.
Roedores: Principales características, factores que afectan su desarrollo, daños.
BOLILLA 11
· Control de insectos y ácaros: Modo de acción de los plaguicidas.
· Factores que afectan la eficiencia de los tratamientos residuales y Fumigantes.
· Tratamientos de instalación.
Tratamientos preventivos.
· Tratamientos curativos.
BOLILLA 12
· Control de roedores: Venenos agudos.
Anticoagulante tradicionales.
· Anticoagulantes monodósicos.
· Fumigantes.
BOLILLA 13
· Normas para el empleo seguro y eficaz de los plaguicidas.
· Elección del plaguicida: Compra, transporte y almacenamiento.

�· Formulaciones.
· Envases y mezclas.
· Precauciones y primeros auxilios.
BOLILLA 14
· Explosiones: Mecánica de la propagación de la explosión.
· Indice de explosividad..
· Como prevenir incendios y explosiones de polvo.
8 TIPIFICACION EN GRANOS
BOLILLA 1
· Definición.
· Su importancia en la comercialización de los granos y su posterior industrialización.
BOLILLA 2
· Trigo pan (Triticum aestivum):
· Generalidades del cultivo.
· Morfología de la espiga.
· Morfología del grano.
· Tipos comerciales
· Análisis varietal.
· Tabla de cálculos.
· Distintos cultivares (A).
BOLILLA 3
Diferencias morfológicas entre trigo pan (Triticum aestivum) y trigo fideo (Triticum durum).
BOLILLA 4
· Cebada (Hordeum vulgare L y Hordeum distichum L.):
· Generalidades del cultivo
Morfología de la espiga.
· Morfología del grano.
· Tipos comerciales.
BOLILLA 5

�Avena (Avena sativa y Avena byzantina):
· Generalidades del cultivo
Morfología de la panoja laxa.
Morfología del grano.
· Tipos comerciales.
BOLILLA 6
· Arroz (Oryza sativa L.):
Generalidades del cultivo.
· Morfología de la panoja.
· Morfología del grano.
· Tipos comerciales.
· Distintos cultivares (B)
BOLILLA 7
· Maíz (Zea mays L.):
· Generalidades del cultivo.
Morfología de la espiga.
· Morfología del grano.
Tipos comerciales.
BOLILLA 8
Maní (Arachis hipogaea L.):
· Generalidades del cultivo.
Selección mecánica para la determinación de los tipos.
Tipos comerciales.
BOLILLA 9
Poroto (Phaseolus vulgaris):
· Generalidades del cultivo.
· Selección mecánica para la determinación de los tipos .
Tipos comerciales.
· Diferenciación entre distintos Phaseolus vulgaris.
BOLILLA 10
Reconocimiento morfológico de malezas y semillas extrañas dentro de los cultivos.
· Cultivos invernales (C).

�· Cultivos estivales (C).
A) TRIGO PAN (Triticum aestivum)
Variedad
Buck Charrúa
Buck Poncho
Buck Ombú
Klein Cacique
Klein Chamaco
Klein Dragón
Cooperación Calquín
Cooperación Liquen
PROINTA Pigué
PROINTA Federal
PROINTA Isla Verde

Tipo comercial
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro
Duro

B) ARROZ (Oryza sativa L.)
Variedad:
Bluebelle
El Paso 144
Fortuna
Yeruá
La Plata Itape
ChaJarí
C) Malezas y semillas extrañas
Avena guacha o negra (Avena fatua)
Bejuco (Ipomoea sp.)
Capín de arroz (Echinochloa crusgalli)
Cardo asnal (Silybum marianum)
Chamico (Datura ferox)
Chinchilla
Enredadera (Polygonum convolvulus)
Lagunilla (Polygonum)
Malva cimarrona (Anode cristata L.):
Manzanilla (Anthemis cotula)
Mostacilla (Rapistrum rugosum)
Nabo (Brassica campestris)
Nabón (Raphanus sativus)

Tipo comercial:
Largo fino
Largo fino
Largo ancho
Largo ancho
Mediano
Corto

�Pata de cabra ( Caucalis daucoides )
Porotillo (Vigna luteola)
Quinoa (Chenopodium spp.)
Raigrass (Lolium spp.)
Sorgo de alepo (Sorghum halepense)
Trébol de olor (Melilotus spp.)
Trigollo (Lolium temulentum)
Triticale (Triticum aestivom * Secale cereale)
Yetón (Agrostemma githago)

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Sustituir en lo pertinente, el Anexo de la Resolución N° 119 de fecha 30 de enero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos y Organización.</text>
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2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-631-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 22 de Septiembre de 2017

Referencia: EE 19746068/2017 ATENCION DESPACHO SANIDAD ANIMAL SANTA FE DALLA
FONTANA

VISTO el Expediente N° EX-2017-19746068- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 1.585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio
de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y 355 del 22 de mayo de 2017; las Resolución Nros. 805 del 9 de
noviembre de 2010, modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014; 406 del 29 de agosto de
2013 y 547 del 25 de agosto de 2017 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se sustituyó el Anexo IV, aprobado por el Artículo 2° de la Resolución
N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del citado Servicio Nacional, la parte correspondiente a las
Coordinaciones Regionales de Sanidad Animal (Tipo), dependientes de las Direcciones de Centro Regional.
Que mediante la Resolución N° 406 del 29 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se asignó transitoriamente la función de entonces Coordinador
Regional Temático de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Santa Fe, al Médico Veterinario
D. Javier Ignacio AGUER (M.I. N° 14.906.639).
Que por Resolución N° 547 del 25 de agosto de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se dispuso el cese de las funciones de Coordinador Regional de
Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Santa Fe, al agente Médico Veterinario D. Javier
Ignacio AGUER, MI N° 14.906.639 oportunamente asignadas.
Que por el Expediente N° EX-2017-19745705- -APN-DNTYA#SENASA se encuentra en trámite la
designación transitoria del Médico Veterinario D. Juan Diego DALLA FONTANA (M.I. N° 17.222.607),
en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, en el cargo de Coordinador Regional de
Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Santa Fe.
Que razones de índole operativo y a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas inherentes a las
responsabilidades de la Dirección de Centro Regional Santa Fe, resulta pertinente determinar el funcionario

�que tendrá a su cargo la atención del despacho de la Coordinación Regional de Sanidad Animal, mientras
se procede a la cobertura de dicho cargo en los términos del citado Decreto N° 355/17.
Que en ese sentido, el Médico Veterinario D. Juan Diego DALLA FONTANA (M.I. Nº 17.222.607), reúne
los requisitos técnicos y profesionales para cumplir con tal responsabilidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación Regional de
Sanidad Animal dependiente de la Dirección de Centro Regional Santa Fe, al Médico Veterinario D. Juan
Diego DALLA FONTANA (M.I. Nº 17.222.607), hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en
los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Las funciones encomendadas en el artículo precedente, se harán efectiva a partir de la
notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica una mayor erogación ni su correspondiente compromiso
presupuestario.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.09.22 12:43:03 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.09.22 12:43:14 -03'00'

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                <text>Resolución SENASA N° 0631/2017</text>
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                <text>Atención despacho Sanidad Animal - Centro Regional Santa Fé - DALLA FONTANA</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Viernes 22 de Septiembre de 2017</text>
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                <text> Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación Regional de Sanidad Animal dependiente de la Dirección de Centro Regional Santa Fe, al Médico Veterinario D. Juan Diego DALLA FONTANA (M.I. Nº 17.222.607), hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.&#13;
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                    <text>RESOLUCION SENASA RS 633 98
RESUMEN: Aprobar el "PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS UNION EUROPEA AÑO
1998".
BUENOS AIRES, 3 de junio de 1998.
VISTO el expediente N° 8911/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el que obra el documento del Programa que se desarrollará en el ámbito de este
Organismo dentro del marco del Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 y su modificatorio, Decreto N° 479
del 20 de setiembre de I 995, la Ley 24.629 y el Decreto N°290 del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto se establecieron las condiciones generales para la instrumentación del
programa de trabajo con miras a un más eficaz desenvolvimiento de la Administración Pública Nacional,
dentro de las severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, hace aconsejable no discontinuar los procesos de fortalecimiento de la Institución.
Que los documentos fueron analizados y su contenido discutido por los responsables de las áreas respectivas,
dando como resultado su aprobación.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, elaborar
e instrumentar el programa para fortalecer el desarrollo de acciones que hacen a la sanidad y calidad
agroalimentaria, a efectos de cumplir con eficiencia el normal desarrollo de las tareas asignadas por el
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuenta con las
partidas presupuestarias necesarias para hacer frente al gasto que demande el desarrollo del presente
Programa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le competente, expidiéndose
favorablemente.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629 procede resolver en consecuencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el "PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS
UNIÓN EUROPEA" (AÑO 1998), que como ANEXO forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la presente resolución, serán imputados a las partidas
presupuestarias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
correspondiente al Ejercicio 1998.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION Nº 663/98
FDO.: DR. LUIS O. BARCOS - PRESIDENTE
ANEXO
PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS UNIÓN EUROPEA (AÑO 1998)
CONTENIDO
PLAN OPERATIVO 1998:

�PROGRAMA DE FISCALIZACION DE PLANTAS - UNION EUROPEA
INTRODUCCION
OBJETIVOS GENERALES
OBJETIVOS ESPECIFICOS
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA
LISTADO DE PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
PERFILES DE LOS POSTULANTES
PROGRAMA DE FISCALIZAClON DE PLANTAS UNION EUROPEA (AÑO 1998)
INTRODUCClON:
En cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nros. 3.959 y 11.226 y sus reglamentaciones, la Inspección
Veterinaria de las carnes y sus derivados se lleva a cabo por intermedio del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
(Decreto N° 4238/68, Capítulo VIII, apartado 8.1)
La fiscalización higiénico-sanitaria de los establecimientos bajo lnspección Nacional es ejercida por
profesionales veterinarios y ayudantes de veterinarios idóneos (Decreto Nº 4238/68, Capítulo VIII, apartado
8.2).
Esta fiscalización, antiguamente era realizada, a nivel profesional, exclusivamente por personal oficial. A
partir de las sucesivas reformas del Estado, con achicamiento en los planteles de personal, sumados a la
incorporación de gran cantidad de plantas a la órbita de SENASA obligaron, a la creación de la figura del
Veterinario de Registro, por lo que en la actualidad, la fiscalización es ejercida no solamente por personal
oficial sino también por personal contratado por las empresas tanto profesionales (Decreto N° 4238/68,
Capítulo I, apartado 1.1.2.1, y Capítulo IX. apartado 9.1, inciso. g), como ayudantes (Capítulo IX, apartado
9.1, inciso b).
Estas figuras de personal de inspección no oficial, si bien se encuentra permanentemente bajo control y
supervisión de personal oficial, no es aceptada por los servicios veterinarios de países o grupos de países tales
como ESTADOS UNlDOS DE AMERICA o UNION EUROPEA, (Directiva N° 64/433/CEE, artículo 9°).
por lo que de mantener personal no oficial en plantas habilitadas hacia los destinos mencionados, se pondría
en peligro la continuidad de las exportaciones.

OBJETIVOS GENERALES:
Incorporación de profesionales y paratécnicos al servicio de inspección.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Cubrir los puestos de inspectores Veterinarios y Ayudantes de Veterinarios necesarios en todos aquellos
establecimientos que se encuentren habilitados a exportar sus productos con destino a mercados que exigen la
presencia de inspección veterinaria oficial.
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA:
GASTO TOTAL: $ 503.000.LISTADO DE PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
CARGO: INSPECTOR VETERINARIO:
COORDINACION
CONTRALOR

CANTIDAD
18

�PESCA
AVES Y PROD. CAZA
ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALIZADORES

6
5
6

TOTAL

35

CARGO: AYUDANTE DE VETERINARI0:
COORDlNACION

CANTIDAD

CONTRALOR
PESCA
AVES Y PROD. CAZA
ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALIZADORES

181
-----

TOTAL

192

11

PERFILES DE LOS POSTULANTES:
INSPECTOR VETERINARIO:
Contratación de profesionales con experiencia en el área de inspección de productos, subproductos y
derivados de origen animal, con conocimientos de las normativas sanitarias en vigencia tanto para consumo
interno como para exportación.
Calificaciones requeridas del Inspector Veterinario:
Educación y Formación: Médico Veterinario
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
El trabajo a realizar es el descripto en el decreto N° 4.238/68. Capitulo VIII, apartado 8.1.3, "Obligaciones del
Jefe de Servicio", Capítulo VIII, apartado 8.1.6, "Obligaciones del inspector veterinario" y Capítulo XXVII,
apartado 27.1.2. "Funcionarios autorizados para firmar certificados".
Obligaciones
del Jefe de Servicio

8. I. 3 Son obligaciones del Jefe del Servicio:

Controlar los servicios a fin de mantener en el personal la disciplina y contracción necesarias para obtener una
inspección prolija y eficiente.
Cumplir y hacer cumplir la Ley y Reglamento de Policía Sanitaria de los Animales y las disposiciones del
presente Reglamento.
Distribuir el personal a sus órdenes y dar cuenta a la superioridad de las fallas u omisiones en que incurrieran
los empleados, indicando al mismo tiempo las medidas disciplinarias que a su juicio deben aplicarse.
Mantener el contralor sanitario en todas las dependencias del establecimiento a su cargo, siendo responsable
de todas las deficiencias para las cuales no arbitre los medios a su alcance que las subsane ya sea por si mismo
si ello entra en sus facultades o poniéndolo en conocimiento de quien corresponda.
Resolver sobre el destino de las carnes que observe el personal de inspección.
Tener a su cargo y al día los libros y planillas que sea obligación llevar en cada establecimiento. Será
responsable de la custodia y confección de los certificados.
Elevar a la Superioridad en la fecha precisa que se le fije las planillas, partes y toda otra documentación que
tenga ese destino.

�Presentar anualmente antes del 15 de enero de cada año la Memoria del año anterior, poniendo en
conocimiento de la superioridad los trabajos realizados durante el año que se informa y proponiendo las
mejoras que considera necesarias para el buen servicio de la Inspección.
Recibir y entregar la Inspección bajo inventario firmado, manteniéndolo actualizado, siendo responsable de la
conservación de los últimos bajo su custodia.
En caso de necesidad debe tomar a su cargo parte del servicio de Inspección sin perjuicio de las funciones
directas asignadas.
Disponer la extracción y envío al laboratorio central, de las muestras de los productos elaborados, para
análisis, como así también de los productos que entran en su elaboración, envases o envolturas y
quincenalmente como mínimo dispondrá el análisis químico y bacteriológico del agua utilizada por el
establecimiento en todas sus etapas operativas, debiendo ser éste realizado en el laboratorio central o en su
defecto, por razones de distancia, en laboratorios oficiales (nacional, provincial o municipal) debiendo ser las
respectivas muestras extraídas por personal del Servicio de Inspección Veterinaria destacado en el mismo.
Vigilar el acondicionamiento de los productos destinados al comercio y velar por el cumplimiento de la Ley
N° 11.275.
Vigilar la entrada de materia prima al establecimiento, disponiendo la ejecución de los análisis necesarios
para asegurar la sanidad del producto a elaborar.
Hacer cumplir las disposiciones vigentes sobre rotulados, envases y pesos declarados.
Vigilar o disponer la vigilancia en los transportes de la carga de los productos bajo su contralor.
Mantener en forma directa las relaciones con la Superioridad y con las autoridades del establecimiento que
fiscaliza.
Inspectores veterinarios.
Obligaciones
8. 1.6 Los Inspectores Veterinarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, de
establecimientos faenadores estarán bajo la dirección de los Jefes de Servicio y/o Supervisores, y para ellos
regirán las siguientes obligaciones:
a) Prestar servicio en el horario que se les asigne.
Efectuar la inspección ante
mortem previa revisación de guías y documentación sanitaria, a efectos de comprobar las correspondientes
cantidades, coincidencia de marcas, procedencia de las tropas y toda otra verificación que haga al respecto.
Encargarse de las necropsias y recolección de material de estudio, tomando todas las medidas pertinentes de
aislamiento y desinfección en los casos de enfermedades infecto-contagiosas dando cuenta de inmediato al
Jefe de Servicio y/o .Supervisor, a fin de la intervención correspondiente.
Son responsables de la matanza de toda tropa que no esté en condiciones de ser faenada.
Proceder al examen post
mortem de los animales sacrificados en el establecimiento, debiendo investigar en el sitio que se constituya la
inspección, el estado sanitario de las reses e intervenir en el destino de las mismas.
En el trabajo simultáneo con los ayudantes de examinar vísceras y ganglios linfáticos, ya sea palpando o
haciendo incisiones (ni más numerosas ni más extendidas que lo necesario), los inspectores son los
responsables del procedimiento.
Están encargados de inspeccionar las elaboraciones y los distintos sistemas de conservación de carnes en un
establecimiento, como también vigilar las cargas en los transportes y que se cumplan las disposiciones sobre
exigencias sanitarias en los diversos departamentos.
Verificar el rotulado de los productos, e inscripciones reglamentarias, antes de otorgar la documentación
sanitaria.
Es obligatoria la concurrencia a diario al establecimiento de acuerdo al horario establecido.
Supervisar y controlar al Veterinario de Registro y/o Ayudantes oficiales cuando lo hubiere.
Funcionarios autorizados para firmar certificados
27. 1. 2 El certificado sanitario será firmado por un Inspector veterinario o por el profesional veterinario que
el Servicio designe para tal fin. Excepcionalmente podrá autorizarse, en forma individual y expresa a
ayudantes de veterinarios a firmar los certificados. Esta autorización no puede ser extendida nunca para la
firma de certificados que amparan mercaderías destinadas para la exportación.
AYUDANTES DE VETERINARIO:

�OBJETIVOS:
Contratación de personal idóneo, cuya misión es la de colaborar en la labor que desempeñan los inspectores
profesionales veterinarios.
Funciones y tareas:
Las funciones y tareas son las descriptas en el Decreto N° 4238/68. Capítulo VIII, apartado 8.1.8.
"Obligaciones de ayudantes de veterinario".
Obligaciones de ayudantes de veterinarios
8. 1. 8 Son obligaciones de los ayudantes de veterinarios:
a) Cumplir su labor específica en el sitio v horario que le asigne la Superioridad.
b) Cuando el trabajo de la oficina lo requiera, desempeñar funciones administrativas.
c) Están obligados en todos los casos de comprobar alguna anormalidad, a comunicarla a sus superiores.

LISTADO DEL PERSONAL AFECTADO POR EL PROGRAMA
1 Coordinador General nivel III
1 Consultor A
1
1 Consultor D
IV
1 Asistente Técnico IV

PERFILES DE LOS POSTULANTES
Para Coordinador General AAS.
Para Consultor A
1 ( Actividades 3.1, 3
3).
Para Consultor D
IV (1-1, 1-4, 2-1 y 2-6).
Para asistentes técnico. apoyo secretarial e informático
Términos de referencia:
COORDINADOR GENERAL
RANGO III
Objetivos de la consultoría:
Contratación de un profesional con amplia experiencia en el área de Sanidad
Animal y Prevención de enfermedades del ganado para programar, coordinar, supervisar y dirigir equipos de
especialistas en enfermedades exóticas y emergentes con el propósito de elaborar estudios de situación,
análisis de riesgo y estrategias preventivas para asegurar la calidad sanitaria de la ganadería nacional.
Calificaciones requeridas al consultor:
Educación y Formación: Doctor en Ciencias Veterinarias, MS.

�Experiencia laboral mínima general y específica: VEINTE (20) años de experiencia comprobada en su
especialidad como mínimo y en la dirección de equipos de especialistas.
Experiencia previa en el sector a nivel nacional e internacional: Consultor de organismos nacionales e
internacionales (IICA
OIE).
Experiencia previa en la elaboración y dirección de proyectos: Dirección de proyectos de investigación y
desarrollo en proyectos nacionales y con agencias internacionales.
Acreditación de publicaciones especializadas: Más de 100 publicaciones en revistas y libros del país y del
exterior.
Vinculación con la problemática y los sectores involucrados: Desempeño en el sector público durante más de
TREINTA (30) años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo por realizar:
El consultor tendrá como responsabilidad primaria la:
Programación, coordinación, dirección y supervisión de los equipos de análisis riesgo sobre EEB y FA.
La elaboración de informes de avance sobre la situación nacional e internacional sobre enfermedades exóticas
y emergentes.
La ejecución de acciones de refuerzo científicos sobre EEB.
El monitoreo de las acciones de vigilancia sobre las enfermedades exóticas y emergentes.
CONSULTOR A
RANGO I
Objetivos de la consultoría:
Contratación de un profesional con experiencia en enfermedades del ganado, Sistemas de Producción y
comercialización y vinculaciones institucionales, para diseñar, programar, ejecutar y definir pautas y criterios
para estudios técnicos sobre sistemas de aseguramiento de la calidad sanitaria a nivel establecimiento.
Calificaciones requeridas del consultor:
Educación y Formación: Doctor en Ciencias Veterinarias.
Experiencia laboral mínima general y específica: VEINTE. (20) años de experiencia comprobada en su
especialidad requerida y en la participación de trabajo en equipos.
Experiencia previa en el país y en la región: TREINTA (30) años de experiencia en el sector agropecuario.
Vinculación con la problemática y los sectores involucrados.
Desempeño en el sector público durante QUINCE (15) años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
El consultor tendrá la responsabilidad primaria de:
Efectuar un diagnóstico de situación sobre la problemática sanitaria a nivel nacional y mundial con especial
referencia a los métodos y procedimientos de aseguramiento de calidad.
Definir pautas y criterios técnicos para un sistema de aseguramiento de calidad sanitaria a nivel
establecimiento.
Elaborar un manual de procedimientos de acuerdo al sistema propuesto.
CONSULTOR DE - RANGO IV
Objetivos de la consultoría
Contratación de un profesional o en estudios de grado con conocimientos en el manejo de métodos.
Calificaciones requeridas del consultor

�Educación y formación: Estudiante universitario o graduado.
Experiencia mínima:
Con antecedentes de CINCO (5) años en informática
Con conocimiento de inglés
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
Ejecutar actividades administrativas y de consultoría simple.
Participar en estudios técnicos y diagnósticos de situación.
Prestar asistencia en diseño de sistemas.
Efectuar búsquedas bibliográficas e informes
ASISTENTE TECNICO
RANGO IV:
Funciones y tareas:
Brindar asistencia técnica.
Coordinar reuniones.
Recibir, tramitar. clasificar. archivar documentación corriente y confidencial
Elaborar notas e informes.
0rganizar el despacho.

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-638-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 27 de Septiembre de 2017

Referencia: EE 19966287/2017 - DESIGNACIÓN ATENCIÓN DESPACHO A LA PROCURADORA
Da. DANIELA LASSAGA

VISTO el Expediente N° EX-2017-19966287- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 1.585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio
de 2010, 354 del 4 de abril de 2013 y 355 del 22 de mayo de 2017, las Resoluciones Nros. 805 del 9 de
noviembre de 2010, 903 del 14 de diciembre de 2010 y 607 del 9 de septiembre de 2017, todasdel
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de este Servicio
Nacional, entre las que se encuentra la Coordinación General de Despacho, Mesa de Entradas, Salidas,
Archivo e Información al Público dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 607 del 9 de septiembre de 2017 del mencionado Servicio
Nacional, se aceptó la renuncia presentada por la Licenciada Da. Susana Mirta CARMONA, M.I. N°
10.551.723 a las funciones transitorias oportunamente asignadas por la Resolución N° 903 del 14 de
diciembre de 2010 del citado Organismo.
Que por el Expediente N° EX-2017-16440827- -APN-DNTYA#SENASA se encuentra en trámite la
designación transitoria, en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, de la Procuradora Da.
Daniela Silvana LASSAGA, M.I. N° 22.390.304, en el cargo de Coordinadora General de Despacho, Mesa
de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público dependiente de la Dirección Nacional Técnica y
Administrativa.
Que razones de índole operativo y a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas inherentes a las
responsabilidades del Organismo, resulta pertinente determinar la funcionaria que tendrá a su cargo la
atención del despacho de la citada Coordinación General, mientras se procede a la cobertura de dicho cargo
en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Que en ese sentido, la Procuradora Da. Daniela Silvana LASSAGA, M.I. Nº 22.390.304, reúne los
requisitos técnicos y profesionales para cumplir con tal responsabilidad.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación General de
Despacho, Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público a la Procuradora Da. Daniela
Silvana LASSAGA, M.I. Nº 22.390.304, hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los
términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Las funciones encomendadas en el artículo precedente, se hacen efectivas a partir del 1°
de agosto de 2017.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica una mayor erogación ni su correspondiente compromiso
presupuestario.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.09.27 15:44:15 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.09.27 15:44:25 -03'00'

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