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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-829-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 13 de Noviembre de 2018

Referencia: EE 24394174/2018 - Cultivos Principales/Mayores y Menores de la REPÚBLICA
ARGENTINA

VISTO el Expediente Nº EX-2018-24394174-APN-DNTYA#SENASA, las Resoluciones Nros. 350 del 30
de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN y 302 del 13 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, dispone la responsabilidad
primaria y las acciones de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, entre las que se encuentran
crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de su competencia, tarea que realiza a través de la
Dirección de Agroquímicos y Biológicos.
Que los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el Territorio Nacional deben
encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en los términos del Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA
ARGENTINA, aprobado por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y su modificatoria, la Resolución Nº 302
del 13 de junio de 2012 del citado Servicio Nacional.
Que la inscripción en el mencionado Registro Nacional se realiza con relación a cada cultivo y a sus plagas
asociadas, en cumplimiento de la norma citada.
Que existen producciones agrícolas que no cuentan con herramientas adecuadas para lograr un eficiente
manejo fitosanitario de las plagas que afectan seriamente la sustentabilidad del cultivo, ya sea porque
carecen de productos fitosanitarios registrados para su protección, o porque los pocos productos
fitosanitarios registrados brindan un control parcial del espectro de plagas que afectan a dichas
producciones.
Que esta situación induce a los productores a utilizar sustancias no autorizadas sin que existan
recomendaciones expresas sobre cómo utilizarlas para la relación cultivo menor/plaga que se pretende

�controlar, generando inconvenientes en la comercialización de los productos ya que no cuentan con los
Límites Máximos de Residuos (LMRs) establecidos.
Que esto puede ocurrir en cultivos sembrados en una pequeña superficie del Territorio Nacional, así como
también en cultivos con un elevado peso en las economías regionales, pero que en la mayoría de los casos
no proporcionan un incentivo económico suficiente para que las empresas solicitantes de registros de
productos fitosanitarios realicen ampliaciones de uso en estos cultivos, denominados en el ámbito de la
protección vegetal como cultivos menores.
Que si bien existen normas en diversos países, grupos de países y organizaciones multilaterales, que
determinan los protocolos y procedimientos a seguir sobre autorizaciones de uso en cultivos menores, no
existe una armonización aceptada internacionalmente para registrar usos fitosanitarios en cultivos menores,
ni criterios y directrices establecidos por las agencias regulatorias para determinar qué puede ser
considerado como cultivo menor.
Que sin embargo, muchas agencias regulatorias toman como criterio general la superficie de producción a
nivel nacional y la ingesta diaria local.
Que por ello se propone definir un listado de cultivos mayores, menores y su agrupamiento para la
REPÚBLICA ARGENTINA, sobre la base de las directrices propuestas por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD) y el Codex Alimentarius.
Que asimismo, es necesario generar mecanismos de estímulo que permitan mejorar la protección de los
cultivos menores actualmente desprotegidos, estableciendo las garantías necesarias sobre la aplicación de
los mismos.
Que atento lo expuesto corresponde establecer los requisitos para que las empresas registrantes,
asociaciones de productores y/o exportadores, u organismos de investigación de la REPÚBLICA
ARGENTINA puedan efectuar la solicitud de ampliaciones de uso en cultivos menores de productos que
se encuentren previamente inscriptos en el mencionado Registro Nacional.
Que el Artículo 3º de la Ley Nº 27.233, establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda
persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al
contralor de la autoridad de aplicación de la citada Ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se
establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales,
alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus
materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma
individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que el Artículo 4° de la referida Ley, indica que la intervención de las autoridades sanitarias competentes,
en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los
distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que
deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA realizó un proceso
de consulta pública.
Que el presente acto ha sido propiciado por la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios
y Alimentos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Listado de Cultivos Principales/Mayores y Menores de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Aprobación. A los fines previstos en la presente resolución, se aprueba el Listado de Cultivos
Principales/Mayores y el Listado de Cultivos Menores, ambos de la REPÚBLICA ARGENTINA, que como
Anexos
I
(IF-2018-55629008-APN-DNAPVYA#SENASA)
y
II (IF-2018-55629072-APNDNAPVYA#SENASA), forman parte del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Requisitos para solicitar la ampliación de uso de productos fitosanitarios destinados a
cultivos menores. La empresa registrante, asociación de productores y/o exportadores u organismo de
investigación que desee solicitar la autorización de uso de un producto fitosanitario previamente inscripto
en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal destinado al control de plagas en un cultivo menor,
conforme consta en el Anexo II, correspondiente a un uso particular para el cual no hayan alternativas
vigentes registradas, debe proceder de acuerdo con las siguientes modalidades, en virtud del tipo de
información respaldatoria en el que se sustente la solicitud.
Inciso a) Cuando existan antecedentes internacionales de registro del producto fitosanitario a inscribir para
la asociación plaga/cultivo menor para el que solicita la ampliación de uso, y no existan diferencias
significativas en las prácticas agrícolas representativas para la protección del cultivo, se debe presentar un
dossier conteniendo la siguiente información mínima:
Apartado I) Descripción de las características climáticas y edáficas de la zona productora donde se realizó
la autorización de uso del producto fitosanitario en el extranjero.
Apartado II) Descripción de las características climáticas y edáficas de la/s zona/s productora/s en las que
se destinará el uso del producto fitosanitario en el cultivo menor a registrar, debiendo ser similares a donde
se quiere registrar el mismo.
Apartado III) Informe técnico describiendo las prácticas culturales para la protección del cultivo en la zona
productora donde se realizó la autorización de uso del producto fitosanitario en el extranjero, definiendo
momento y forma de aplicación, tipo de formulación, dosis empleadas, número de aplicaciones por
campaña y tiempo de carencia propuesto.
Apartado IV) Información sobre la definición de Límite Máximo de Residuos (LMRs) del producto
fitosanitario en el cultivo menor para el que se solicitará la ampliación de uso, en base a datos de estudios
de residuos a campo bajo Buenas Prácticas de Laboratorios de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OECD).
Apartado V) Información anexa conteniendo copia de los ensayos de eficacia presentados en el país de
registro. En ausencia de esta información, la autoridad regulatoria podrá evaluar ensayos de eficacia
agronómica desarrollados en terceros países, por parte de organismos de investigación
científico/tecnológica, que hayan sido sujetos a procesos de revisión por pares.

�Apartado VI) Información anexa conteniendo copia de los ensayos de residuos realizados bajo Buenas
Prácticas de Laboratorio de la OECD para estudios de residuos a campo, según fueran presentados en el
país de registro. Asimismo, debe informar sobre la consulta a protocolos provenientes de otros organismos
y cuerpos normativos.
Apartado VII) Declaración Jurada indicando que la información presentada fue obtenida en cumplimiento
de los términos legales vigentes en el país de desarrollo y en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Apartado VIII) Propuesta de recomendación de uso para el complejo cultivo menor/plaga en Argentina o el
Proyecto de Marbete adecuado a la normativa de etiquetado de productos fitosanitarios vigente.
Una vez presentada la totalidad de la información detallada, la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de
la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, debe evaluar la información
generada con fines de registro en otros países, realizar el Análisis de Riesgo al Consumidor sobre la base
de la estimación de los residuos en el producto y/o subproducto vegetal para el que se solicita la
ampliación de uso y finalmente emitir dictamen sobre la procedencia o no, del otorgamiento de la
ampliación de uso.
Inciso b) Cuando no existan antecedentes internacionales sobre el registro del producto fitosanitario a
inscribir para la asociación plaga/cultivo menor para el que solicita la ampliación de uso, pero existan
antecedentes nacionales o internacionales para el control de la plaga en la asociación plaga/cultivo mayor
perteneciente al mismo agrupamiento de cultivos, se debe presentar un dossier conteniendo la siguiente
información mínima:
Apartado I) Descripción de las características climáticas y edáficas de la zona productora donde se realizó
la autorización de uso del producto fitosanitario en el cultivo mayor/principal del agrupamiento.
Apartado II) Descripción de las características climáticas y edáficas de la/s zona/s productora/s en las que
se destinará el uso del producto fitosanitario en el cultivo menor a registrar, debiendo ser similares a donde
se quiere registrar el mismo.
Apartado III) Informe técnico describiendo las prácticas culturales para el control de la especie plaga en el
cultivo mayor/principal, definiendo momento y forma de aplicación, dosis, tipo de formulación, número de
aplicaciones por campaña y tiempo de carencia propuesto. Debe presentar además una comparación con las
prácticas propuestas para el cultivo menor para la cual se solicita la ampliación de uso.
Apartado IV) Información anexa conteniendo copia de los ensayos de eficacia presentados para el cultivo
mayor/principal en el país de registro. En ausencia de esta información, la autoridad regulatoria podrá
evaluar ensayos de eficacia agronómica desarrollados en terceros países, por parte de organismos de
investigación científico/tecnológica, que hayan sido sujetos a procesos de revisión por pares.
Apartado V) Información anexa, en aquellos casos para los que no existan antecedentes nacionales para la
determinación de residuos en el cultivos mayor/principal, este Servicio Nacional evaluará ensayos de
residuos realizados bajo Buenas Prácticas de Laboratorio para estudios de residuos a campo, mediante
protocolos de la OECD, según fueran presentados en el país de registro. Asimismo, debe informar sobre la
consulta a protocolos provenientes de otros organismos y cuerpos normativos.
Apartado VI) Declaración Jurada indicando que la información presentada fue obtenida en cumplimiento
de los términos legales vigentes en el país de desarrollo y en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Apartado VII) Propuesta de recomendación de uso para el complejo cultivo menor/plaga en la
REPÚBLICA ARGENTINA o el Proyecto de Marbete, adecuado a la normativa de etiquetado de productos
fitosanitarios vigente.
Una vez presentada la totalidad de la información detallada, la Dirección de Agroquímicos y Biológicos

�debe evaluar la información generada con fines de registro para el cultivo principal/mayor del
agrupamiento, realizar el Análisis de Riesgo al Consumidor, sobre la base de la estimación de los residuos
en el producto y/o subproducto vegetal para el que se solicita la ampliación de uso y finalmente emitir
dictamen sobre la procedencia o no del otorgamiento de la ampliación de uso.
A los fines de determinar la procedencia de la inscripción, la Dirección de Agroquímicos y Biológicos debe
evaluar la ampliación de uso sobre un cultivo menor sobre la base de los antecedentes de eficacia
agronómica del producto fitosanitario en cultivos principales/mayores definidos en el Anexo I de la
presente, siempre y cuando la práctica agrícola para la protección del cultivo menor sea equivalente. En este
caso, se deben utilizar los antecedentes de residuos del cultivo mayor (según el Anexo I), generados
mediante Buenas Prácticas de Laboratorio para estudios de residuos a campo según protocolos de la
OECD.
Solo se podrán presentar antecedentes internacionales de residuos cuando no existan antecedentes
nacionales de su establecimiento.
Inciso c) Cuando no existan antecedentes internacionales sobre la eficacia del producto fitosanitario a
registrar para la asociación cultivo/plaga en el cultivo menor para el que solicita la ampliación de uso, ni en
el cultivo principal/mayor perteneciente al mismo agrupamiento de cultivos.
Apartado I) Se debe presentar al menos un ensayo de eficacia agronómica en una zona agroecológica
representativa de la REPÚBLICA ARGENTINA, considerando la práctica agrícola más difundida en el
cultivo de interés y donde la plaga a evaluar cuente con condiciones predisponentes para su desarrollo. El
protocolo de evaluación de eficacia debe corresponder al establecido en el Capítulo N° 20 de la Resolución
Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN.
Apartado II) Para la definición de los tiempos de carencia y el establecimiento de los LMRs, se puede
aceptar excepcionalmente la presentación de al menos un ensayo de residuos, que permita construir una
curva de degradación del principio activo. Los ensayos deben ser realizados en la REPÚBLICA
ARGENTINA, bajo Buenas Prácticas de Laboratorio para estudios de residuos a campo según protocolos
de la OECD, considerando la práctica de protección más crítica del cultivo, es decir que producirá los
residuos más elevados a cosecha.
Una vez presentada la totalidad de la información detallada, la Dirección de Agroquímicos y Biológicos
debe evaluar la información generada con fines de registro, realizar el Análisis de Riesgo al Consumidor,
sobre la base de la estimación de los residuos en el producto y/o subproducto vegetal para el que se solicita
la ampliación de uso y finalmente emitir dictamen sobre la procedencia o no del otorgamiento de la
ampliación de uso.
ARTÍCULO 3°.- Plazos establecidos para el proceso de inscripción. Los plazos serán de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos para el primer dictamen técnico de cada área interviniente. Sin perjuicio de
ello, el pedido por parte de este Servicio Nacional de información complementaria o faltante, produce la
suspensión de los plazos mencionados, los que se reiniciarán al momento de adjuntarse la información
requerida.
ARTÍCULO 4°.- Clases toxicológicas permitidas y prohibidas. De conformidad con la clasificación
toxicológica aguda establecida por la Resolución Nº 302 del 13 de junio de 2012 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece lo siguiente:
Inciso a) La inscripción de productos para cultivos menores de producción intensiva, ya sea en condiciones
de campo o invernáculo, queda circunscripta a las Clases Toxicológicas III y IV.
Inciso b) Sólo se acepta la inscripción de productos de Clase II, cuando se trate de cultivos extensivos.

�Inciso c) No se aceptan solicitudes de ampliación de uso para cultivos menores de productos fitosanitarios
que correspondan a las Clases Ia (Extremadamente peligroso) o Ib (Altamente peligroso).
ARTÍCULO 5°.- Otorgamiento, rechazo y cancelación de la inscripción/ampliación de uso. Se faculta a la
Dirección de Agroquímicos y Biológicos para otorgar, rechazar o cancelar inscripción/ampliación de uso de
productos fitosanitarios en cultivos menores.
ARTÍCULO 6°.- Actualizaciones. La Dirección de Agroquímicos y Biológicos actualizará periódicamente
el listado de cultivos integrantes de los Anexos I y II de la presente resolución, así como también la base de
datos de ampliaciones de uso en cultivos menores otorgados.
ARTÍCULO 7º.- Anexo I “Cultivos Principales/Mayores de la REPÚBLICA ARGENTINA”. Se aprueba el
Listado “Cultivos Principales/Mayores de la REPÚBLICA ARGENTINA”, que como Anexo I (IF-201855629008-APN-DNAPVYA#SENASA) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8º- Anexo II “Cultivos Menores de la REPÚBLICA ARGENTINA”. Se aprueba el Listado
“Cultivos Menores de la REPÚBLICA ARGENTINA”, que como Anexo II (IF-2018-55629072-APNDNAPVYA#SENASA) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 9º.- Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las
medidas preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 10.- Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II,
del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº
913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución tendrá una vigencia de CUATRO (4) años a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.11.13 15:42:05 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.11.13 15:42:13 -03'00'

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-833-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Diciembre de 2017

Referencia: Aceptación de renuncia a la atención del despacho de la Gerencia General

VISTO la Resolución N° 33 del 18 de enero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 33 del 18 de enero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se asignó transitoriamente la atención del despacho de la Gerencia
General dependiente de la Unidad Presidencia al Médico Veterinario D. Horacio Raúl CROVETTO, M.I.
Nº 13.036.056.
Que el citado agente presentó la renuncia a la asignación transitoria de la atención del despacho aludida.
Que en consecuencia procede dictar aceptar dicha renuncia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por
los Artículos 8º, inciso g) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Horacio Raúl CROVETTO,
M.I. Nº 13.036.056, a la atención del despacho de la Gerencia General dependiente de la Unidad
Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que fuera
designado con carácter transitorio por la Resolución N° 33 del 18 de enero de 2017 del citado Servicio
Nacional.

�ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by ROSSI Guillermo Luis
Date: 2017.12.06 19:04:19 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Guillermo Luis Rossi
Vicepresidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.12.06 19:04:30 -03'00'

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                <text>Resolución SENASA N° 0833/2017 </text>
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                <text>Acéptase la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Horacio Raúl CROVETTO, M.I. Nº 13.036.056, a la atención del despacho de la Gerencia General dependiente de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que fuera designado con carácter transitorio por la Resolución N° 33 del 18 de enero de 2017  del citado Servicio Nacional.</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 834/2002
Apruébase el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina
Clásica (Etapa 2002-2004) en la República Argentina.
Bs. As., 11/10/2002
VISTO el expediente N° 4359/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 3959, el Decreto N° 643 del
19 de junio de 1996, las Resoluciones Nros. 498 del 4 de noviembre de 1981 del exMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 241 del 24 de abril de 1991, 79 del
18 de enero de 1993, 807 del 12 de agosto de 1993, 1067 del 22 de septiembre de 1994,
1395 del 11 de noviembre de 1994, 192 del 28 de marzo de 1995, 512 del 26 de agosto de
1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 392 del 2 de julio
de 1998, 108 del 17 de febrero de 2001, ambas de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 779 del 26 de julio de
1999, 354 del 9 de marzo de 2001, 351 del 24 de agosto de 2001, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la implementación del Programa
Nacional de Erradicación de la Peste Porcina Clásica (Etapa 2002-2004).
Que el citado Programa contiene una estrategia para erradicar la Peste Porcina Clásica, que
facilita la armonización de los esfuerzos técnicos, financieros y humanos de los diferentes
sectores, con el objeto de lograr en forma progresiva, la condición de predios libres de
Peste Porcina Clásica, áreas libres y País Libre de Peste Porcina Clásica sin vacunación.
Que se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de la
Peste Porcina Clásica, atento lo expresado en el artículo 10 de la Ley N° 3959 de Policía
Sanitaria de los Animales.
Que de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 9° de la Ley N° 3959, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está
facultado para establecer las normas técnicas que deberán cumplirse para la denuncia,
notificación y acciones sanitarias a implementar, en el control, prevención y erradicación de
las enfermedades de los animales.
Que resulta imprescindible, dentro de los alcances del artículo 2° de la mencionada ley,
invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y
contribuyan, dentro de los límites de sus respectivos territorios, a los propósitos de dicha
norma.

�Que por Resolución ex-MAyG N° 498/81, se declaró obligatoria en todo el país, la
vacunación contra la Peste Porcina Clásica y, por la Resolución ex-SENASA N° 1395/94,
se incorporaron modificaciones a la anterior.
Que por Resolución ex-SENASA N° 79/93, se fijaron las pautas que se deben cumplir con
respecto a los controles de las vacunas contra la Peste Porcina Clásica.
Que por Resolución ex-SENASA N° 1067/94, se estableció la creación del "Registro
Nacional de Médicos Veterinarios Privados" y los requisitos que deben cumplir los
Médicos Veterinarios Privados, para llevar a cabo acciones sanitarias en el marco del
Programa.
Que por Resolución ex-SENASA N° 192/95, se aprobó el Manual de Normas y
Procedimientos Técnico-Administrativos y la Guía para la presentación de Planes
Especiales de Vacunación contra la Peste Porcina Clásica.
Que el Decreto N° 643/96, en su artículo 6°, regula y especifica las condiciones de tenencia
y alimentación de los porcinos.
Que por Resolución ex-SENASA N° 512/96, se creó la sección "Enfermedades de los
Porcinos" del Registro Nacional de Médicos Veterinarios Privados.
Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad de ejecutar las
políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el
cumplimiento de la normativa vigente.
Que se encuentra vigente la Resolución MERCOSUR/ GMC/RES. N° 20/97, que contiene
las disposiciones sanitarias para la regionalización de la Peste Porcina Clásica en el
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que por Resolución ex-SAGPyA N° 392/98, se aprobó el Plan Nacional de Control y
Erradicación de la Peste Porcina Clásica, Etapa 1998-2000.
Que por medio de la Resolución SENASA N° 779/99, se encuentra normatizada la
estructura y funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA).
Que mediante la Resolución ex-SAGPyA N° 108/2001, se autorizó la suscripción de
convenios con los Entes Sanitarios a fin de ejecutar en común, acciones sanitarias
específicas.
Que por Resolución SENASA N° 354/2001, se aprobaron las medidas de bioseguridad que
deberán cumplimentar los establecimientos con porcinos para ser certificados como Libres
de Peste Porcina Clásica con o sin vacunación o para solicitar la suspensión de la
vacunación.
Que por Resolución SENASA N° 351/2001, se aprobaron los Protocolos para la
Certificación de Establecimiento Libre de Peste Porcina Clásica con vacunación y sin
vacunación y la recertificación de Establecimiento Libre de Peste Porcina Clásica.

�Que existen numerosas y diversas normas por las que se establecen medidas para la lucha
contra la Peste Porcina Clásica, por lo que resulta conveniente armonizarlas en un único
texto en aras de la claridad y la racionalidad.
Que el desarrollo racional de la porcino-cultura y el aumento de su productividad, se
pueden conseguir mediante la introducción de medidas veterinarias encaminadas a proteger
y aumentar los niveles de la salud pública y de la sanidad animal.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es
garante internacional, por medio de sus certificaciones, de las exportaciones agropecuarias
y agroalimentarias del país.
Que las diferentes acciones llevadas a cabo por este Servicio Nacional, deben ser
compiladas en una sola norma que se armonice en consonancia con los acuerdos y
consideraciones que se presentan en el ámbito mundial.
Que los Consejos y Colegios de Médicos Veterinarios, por medio de sus matriculados, que
ejerzan la actividad profesional en forma privada, se encuentran incorporados al Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica, debiendo notificar al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de la portación o sospecha de las
diferentes enfermedades.
Que se han tenido en cuenta las normas y recomendaciones efectuadas en el Código
Zoosanitario Internacional, la UNION EUROPEA y el Plan Continental Para la
Erradicación de la Peste Porcina Clásica de las Américas, propiciado por la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACION.
Que se deben adoptar disposiciones desde el momento en que se sospeche la presencia de la
enfermedad, con el fin de poder llevar a cabo una lucha inmediata y eficaz en cuanto se
haya confirmado.
Que es necesario evitar toda propagación de la enfermedad desde el momento de su
aparición y prevenir dicha propagación por medio de un control preciso de los movimientos
de los animales y del uso de productos que pudieran estar contaminados, así como recurrir a
la vacunación.
Que ante una emergencia zoosanitaria es necesario tomar medidas acordes con las actuales
disposiciones internacionales en la materia.
Que establecer los procedimientos de notificación de enfermedades y de sacrificio sanitario
de animales susceptibles, enfermos y contactos, favorecerá el reconocimiento y las
negociaciones con los diferentes países ya libres de las enfermedades consideradas y
potenciales compradores de carne argentina.
Que la Comisión Nacional de Lucha Contra las Enfermedades de los Porcinos, que
funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio
Nacional, ha tomado la intervención que le compete.

�Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Fiscalización Agroalimentaria y la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico, han tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las
facultades conferidas por el artículo 8°, incisos e) e i) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Peste
Porcina Clásica (Etapa 2002-2004) en la REPUBLICA ARGENTINA que, como Anexos I
hasta IX, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Mantener la vacunación del CIENTO POR CIENTO (100%) de los porcinos
existentes en el Territorio Nacional, con vacunas autorizadas y aprobadas por este
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de
acuerdo a lo prescripto en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 3° — Las definiciones de términos y los procedimientos a aplicar en las sospechas de
focos de Peste Porcina Clásica se regirán de acuerdo a lo prescripto en los Anexos II y III,
respectivamente, de la presente resolución.
Art. 4° — Los procedimientos, toma de muestras, diagnóstico y confirmación del
diagnóstico, se regirán por lo prescripto en los Anexos IV y V de la presente resolución.
Art. 5° — Las medidas de bioseguridad que deberán cumplimentar los Establecimientos
con porcinos para ser Certificados como Libres de Peste Porcina Clásica con o sin
vacunación, o para solicitar la suspensión de la vacunación, serán las contenidas en el
Anexo VI de la presente resolución.
Art. 6° — Los requisitos a cumplimentar para otorgar la certificación de establecimientos
Libres de Peste Porcina Clásica, se regirán por lo prescripto en el Anexo VII de la presente
resolución.
Art. 7° — Los Planes Especiales de Vacunación contra la Peste Porcina Clásica, que se
ejecuten en el Territorio Nacional deberán ajustarse a las normas y procedimientos técnicos
y administrativos establecidos en el Anexo VIII, que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 8° — Los procedimientos, atribuciones y responsabilidades de los veterinarios
privados acreditados regirán de acuerdo a lo especificado en el Anexo IX de la presente
resolución.

�Art. 9° — Toda autoridad nacional, provincial o municipal, así como también los
profesionales veterinarios privados o personas responsables o encargadas de cualquier
explotación ganadera, industrial o doméstica, o cualquier otra persona que por cualquier
circunstancia detecte en los animales porcinos a su cargo signos compatibles con la Peste
Porcina Clásica, o tenga conocimiento directo o indirecto de su aparición, existencia,
sospecha o de resultados de laboratorio positivos a dicha enfermedad, está obligado a
notificar en forma inmediata el hecho a las autoridades sanitarias de la zona o a la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 10. — Los laboratorios de diagnóstico comunicarán, en su totalidad, los resultados de
las pruebas que efectúen con respecto a la Peste Porcina Clásica. Los protocolos utilizados
serán habilitados por la Dirección Nacional de Sanidad Animal y tendrán carácter de
Declaración Jurada y documento público.
Art. 11. — Cuando se confirme oficialmente la presencia de la Peste Porcina Clásica, en
todos los casos, la totalidad de los porcinos serán sacrificados sin demora y bajo control de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal y de tal forma que permita evitar todo riesgo de
dispersión del virus; tanto durante el transporte como en el momento de matarlos, se podrá
autorizar, bajo control veterinario permanente, el envío directo de los cerdos no afectados
ni sospechosos procedentes de la explotación en establecimientos frigoríficos, siempre que
dichos porcinos se sacrifiquen sin demora y que las carnes procedentes de dichos animales
se sometan a un tratamiento térmico que garantice la destrucción del virus de la Peste
Porcina.
Art. 12. — Las Supervisiones Regionales y las Oficinas Locales dependientes de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, serán las responsables de la fiscalización, control y
auditoría técnica y administrativa de las acciones sanitarias desarrolladas por aplicación de
la presente resolución, dentro de su región, y de la remisión completa y en tiempo y forma,
de la información mensual requerida.
Art. 13. — La Dirección Nacional de Sanidad Animal, procederá a la suspensión
temporaria de la acreditación de los Médicos Veterinarios Privados, cuando se constatara
incumplimiento, incompetencia técnica o negligencia en el desempeño de las tareas,
requisitos y obligaciones que se determinen en el Plan Especial de Vacunación contra la
Peste Porcina Clásica, conforme las indicaciones del Anexo VIII, que forma parte
integrante de la presente resolución, pudiendo incluso cancelar en forma definitiva la
acreditación conforme a la gravedad de la infracción cometida.
Art. 14. — Los Entes Sanitarios autorizados formalmente a ejecutar acciones sanitarias,
podrán desarrollar las comprendidas en la presente resolución bajo el programa
correspondiente y deberán cumplimentar la información requerida en cada oportunidad.
Art. 15. — La Dirección Nacional de Sanidad Animal queda facultada para dictar las
normas técnicas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las
medidas sanitarias mencionadas, así como también para modificar las técnicas de
diagnóstico, determinar las pautas de interpretación y todas aquellas que hagan el mejor
cumplimiento de la presente resolución.

�Art. 16. — En caso de detectarse la violación de las acciones sanitarias previstas en la
presente resolución, la explotación o predio ganadero será considerado de alto riesgo
sanitario, realizándose en forma inmediata el decomiso y posterior sacrificio sanitario, de la
totalidad de los animales existentes, sin derecho a indemnización.
Art. 17. — Deróganse las Resoluciones Nros. 241 del 24 de abril de 1991, 807 del 12 de
agosto de 1993, 1395 del 11 de noviembre de 1994, 192 del 28 de marzo de 1995, 512 del
26 de agosto de 1996, todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 351
del 24 de agosto de 2001 y 354 de marzo de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y limítanse los alcances de la resolución
N° 392 del 2 de julio de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 18. — Las infracciones que se comprueben serán sancionadas de acuerdo a lo previsto
en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 394 del 1° de abril de 2001.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Bernardo G. Cané.
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA PESTE
PORCINA CLASICA, ETAPA 2002-2004
El presente Programa propone una estrategia para erradicar la Peste Porcina Clásica, que
facilita la armonización de los esfuerzos técnicos, financieros y humanos de los diferentes
sectores, con el objeto de lograr en forma progresiva la condición de predios libres, áreas
libres y de País Libre de Peste Porcina Clásica.
Este Programa persigue:
• Elevar la productividad y rentabilidad de las empresas ganaderas, simplificando las
actividades de manejo y contribuyendo, al mismo tiempo, a una mayor calidad de los
alimentos de origen animal.
• Elevar el nivel sanitario de la ganadería para facilitar el comercio exterior y la libre
circulación de animales.
• Conseguir la participación activa y responsable de los ganaderos e industrias relacionadas
con el sector, en los planteamientos de erradicación de enfermedades.
PROPOSITO:
Lograr, en el mediano plazo, la integración de la producción porcina nacional en el
mercado internacional, con el consecuente aumento de la producción, estimulando la
inversión en el sector con disminución de costos de producción.
OBJETIVOS:

�• Erradicar la Peste Porcina Clásica de la totalidad del Territorio Nacional.
• Reforzar, reestructurar y reorientar el Programa Nacional.
• Adecuar el Programa Nacional al Plan Continental para la Erradicación de la Peste
Porcina Clásica.
• Fortalecer el comercio internacional de cerdos y sus productos minimizando los riesgos
sanitarios y favoreciendo el comercio internacional entre países libres de la enfermedad.
• Incrementar la productividad por disminución o ausencia del impacto negativo que
produce esta enfermedad.
• Coadyuvar al ordenamiento de la producción porcina nacional.
• Favorecer el proceso de integración regional con el MERCOSUR.
• Mantener la ausencia de casos clínicos de Peste Porcina Clásica.
• Ejecutar la vacunación total, sistemática y periódica por regiones.
• Ejecutar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y Control Epidemiológico Intensivo.
• Detectar, en forma precoz, los posibles cambios de la situación sanitaria.
• Identificar la totalidad del rodeo porcino nacional.
• Promocionar la participación sectorial.
ESTRATEGIA:
La ejecución del Programa Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica
de erradicación nacional, está enfocada fundamentalmente en un nivel nacional a través de
la ejecución local; y conforme a los progresos en su aplicación, se establecen TRES (3)
zonas sanitarias.
Regionaliza y zonifica el país y califica los establecimientos o predios con porcinos de
acuerdo a cantidad y tipo de explotación, haciendo más orgánico el control de la
vacunación.
Integra y responsabiliza a los Veterinarios Privados, a través de su acreditación para la
vacunación y su certificación, el saneamiento y la vigilancia epidemiológica, con
participación activa de las entidades profesionales que los representan, en su capacitación y
el control de su accionar ético profesional.
Se implementa la vacunación simultánea que podrá ser coincidente con la vacunación
antiaftosa en bovinos. En el período que corresponda se vacunará la totalidad de los
reproductores y demás categorías en condiciones de ser vacunadas, igual que en zona de
alta densidad porcina.
REGIONALIZACION:

�REGION PATAGONIA SUR:
Provincias de: CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR y RIO NEGRO.
REGION PATAGONIA NORTE A:
Delimitación: Provincia de RIO NEGRO; área delimitada: al Norte por el Río Colorado,
límite político con la Provincia de LA PAMPA; al Oeste por el límite político con la
Provincia del NEUQUEN; al Este por el límite político con la Provincia de BUENOS
AIRES y al Sur por el Río Negro. El límite Sur de esta región está dado por el margen Sur
del Río Negro, a excepción del Valle Azul situado en el margen Sur de dicho río, en el
Departamento del Cuy; los establecimientos linderos sobre el margen Sur de ese río en el
Departamento de Avellaneda; al Este de la Ruta Provincial Nº 250 desde el Solito hasta
Pomona, al Este de la Ruta Provincial Nº 2 en el Departamento de San Antonio y la zona
Sur de los Departamentos de Conesa y Adolfo Alsina, Provincia de BUENOS AIRES.
Provincia de BUENOS AIRES: Partido de Carmen de Patagones.
REGION PATAGONIA NORTE B
Delimitación: Provincia del NEUQUEN en su totalidad y Provincia de RIO NEGRO; área
delimitada al Norte por el límite Sur de la región PATAGONIA NORTE A, al sur por el
límite Norte de la región PATAGONIA SUR y al Oeste por el límite con la REPUBLICA
DE CHILE.
REGION MESOPOTAMICA:
Provincias de MISIONES, CORRIENTES y ENTRE RIOS.
REGION NOROESTE ARGENTINO:
Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN y CATAMARCA.
REGION CUYO:
Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN y MENDOZA.
REGION CENTRAL:
Provincias del CHACO, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE,
CORDOBA, SAN LUIS, LA PAMPA y BUENOS AIRES.
ZONIFICACION:
Para los propósitos de la aplicación del presente programa se define en UNA (1) zona de
acuerdo a sus características epidemiológicas y se llevan a cabo actividades específicas:
Zona de Erradicación:
Es aquélla donde ha dejado de haber focos de la enfermedad, situación que permite tomar
medidas tendientes a acelerar su erradicación, suspendiendo la vacunación y proceder a su

�eliminación mediante el sacrificio de animales enfermos y de aquéllos con alto riesgo de
haber sido contagiados, pudiendo adoptarse las siguientes acciones:
• Medidas de control de las movilizaciones y cuarentena de los animales.
• Sacrificio y desecho de los cadáveres de animales enfermos y de aquéllos con alto riesgo
de haber sido contagiados.
• Ubicación y muestreo de animales centinelas.
• Vigilancia epidemiológica y diagnóstico integral de laboratorio.
• Determinación de costo/beneficio; implicaciones sociales y políticas.
• Apoyo legal.
• Capacitación en los procedimientos de erradicación.
• Control en la movilización y cuarentena de los animales y productos derivados del
porcino sospechoso.
• Vigilancia epidemiológica y diagnóstico integral de laboratorio.
• Campañas de sensibilización a los sectores ganaderos y profesionales relacionados con la
sanidad animal para que declaren presencia de brotes de la enfermedad.
• Efectuar simulacros sobre la introducción de la enfermedad.
• Campaña de divulgación para el público en general destacando el impacto económico que
se logró con la erradicación y los riesgos de su introducción.
COMPONENTE REGISTRO DE PREDIOS:
OBJETIVO: Mantener y actualizar la Inscripción de la totalidad de los predios en el
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
(RENSPA). A fin de contar con un registro total y actualizado de los predios y población
porcina.
METAS: Registrar el CIENTO POR CIENTO 100%) de los predios con porcinos.
ESTRATEGIA: Clasificar la totalidad de los predios de acuerdo a la siguiente definición:
CABAÑA: Es el predio dedicado especialmente a la explotación y tenencia de
reproductores de alto valor genético, puros de pedigrí o híbridos y los porcinos que habitan
dicha superficie.
CRIADERO COMERCIAL: Es el predio destinado a la cría de cerdos para el consumo,
venta de reproductores o cerdos para engorde de su propia producción, sin efectuar
introducción de cerdos para recría o engorde de otro origen.
ACOPIADOR: Es aquél cuya finalidad es adquirir porcinos en distintas cantidades y
comercializarlos a otros destinos.

�ENGORDADOR O INVERNADOR: Es aquel predio cuya finalidad es el engorde para
faena y en el cual ingresan porcinos desde otros orígenes además del propio.
FAMILIAR: Es aquel predio cuya finalidad y la tenencia de porcinos se efectúa en
conjunto con otras especies, para sustento familiar.
FAMILIAR DE SUBSISTENCIA: Es aquel predio en que la existencia de sólo porcinos es
igual o menor a DIEZ (10).
ACTIVIDADES:
• Relevamiento permanente.
• Control y fiscalización de condiciones.
CONDICIONES:
Todo productor o tenedor de porcinos, ya sea persona física o jurídica, acreditará y reunirá
las siguientes condiciones de su establecimiento o predio:
• Acreditar el carácter de la posesión de cada establecimiento o predio y de tenencia de los
porcinos; contar con autorización provincial o municipal de radicación.
• El lugar o predio donde se alojan los porcinos, debe estar limitado de tal manera que no se
escapen invadiendo otra propiedad o la vía pública.
• El lugar no debe favorecer, por sus condiciones estructurales, edilicias o de manejo, la
existencia de roedores (ratones o ratas), debiéndose implementar sistemas de control de los
mismos.
• Debe contar con instalaciones mínimas que permitan la realización de maniobras
sanitarias vacunación, sangrado, tratamiento) e identificación de porcinos.
• El propietario de los porcinos debe tener boleto de señal a su nombre, otorgada por la
autoridad competente; la totalidad de los porcinos deben ser señalados con la primera
vacunación anti Peste Porcina Clásica entre los CUARENTA Y CINCO (45) y SESENTA
(60) días de edad o antes del primer movimiento, excepto los de pedigrí.
• En caso de realizarse la alimentación de los porcinos, o parte de ella, con desechos de
comidas de restaurantes o panificadoras, subproductos de carnicerías, mataderos, industrias
cárnicas o lácteas u otros desechos de origen animal, los mismos deberán estar sometidos a
proceso térmico que garantice la ausencia de agentes patógenos antes de ser suministrados
como alimento, siendo corresponsabilidad del Productor y el Veterinario Acreditado la
verificación en el cumplimiento del proceso térmico correcto.
SUB-COMPONENTE IDENTIFICACION:
OBJETIVO: Implementación de un sistema nacional de identificación de los cerdos
domésticos en su explotación de origen con una marca indeleble con identificación de su
piara; empleando un método fiable de rastreabilidad.

�META: Identificación del CIENTO POR CIENTO (100%) de los cerdos movilizados, con
cualquier origen y destino.
ESTRATEGIA: Todo propietario de los porcinos debe tener boleto de señal a su nombre,
otorgada por la autoridad competente; la totalidad de los porcinos deberán ser identificados
o señalados simultáneamente con la primera vacunación anti Peste Porcina Clásica entre los
CUARENTA Y CINCO (45) y SESENTA (60) días de edad o antes del primer
movimiento, excepto los de pedigrí que se regirán por las normas del registro respectivo.
ACCIONES: Verificación de la identificación en frigoríficos, remates feria, etc.
SUB-COMPONENTE CERDOS SALVAJES:
OBJETIVO: Establecimiento, recopilación y manutención de un sistema de información
que permita conocer las características de la población y el hábitat de los cerdos salvajes en
todo el país.
META: Confirmación de que no existe presencia de infección, en la población de cerdos
salvajes y demostración de la ausencia de infección residual en dicha población.
ESTRATEGIA: Creación de sistemas de cooperación entre biólogos, cazadores, sociedades
de caza, servicios de protección de la fauna y servicios veterinarios.
Incentivos a la expedición de permisos de caza y las exigencias a respetar por los cazadores
para evitar la difusión de la enfermedad.
ACCIONES:
• Definir, recopilar y analizar la información necesaria y los indicadores epidemiológicos
que representan la situación de la población salvaje.
• Recolectar la información sobre fauna.
• Determinar los mecanismos de recolección y registro.
• Confeccionar mapa de distribución de cerdos salvajes.
• Implementar acciones a fin de determinar la población de jabalíes por provincia o zona.
• Analizar la información recibida y procesada.
• Ubicación y muestreo de animales salvajes.
• Implementar medidas necesarias para que todos los cerdos silvestres abatidos por arma de
fuego o hallados muertos, sean sometidos a las pruebas de detección de la Peste Porcina
Clásica.
COMPONENTE VACUNA:
OBJETIVO: Controlar el CIENTO POR CIENTO (100%) de las series de las vacunas que
se liberen al mercado.

�ESTRATEGIA: Controlar y someter a fiscalización la totalidad de las series de vacunas
liberadas al mercado, efectuando las verificaciones detalladas.
Los controles de Autorización y de Series se efectuarán sobre el producto terminado,
envasado y estampillado (estampillado oficial numerado por serie y vencimiento con
indicación del número de dosis) de acuerdo a lo establecido. No obstante, el SENASA
podrá fiscalizar las distintas etapas del proceso de elaboración de las series de vacunas y
controlar cada uno de los componentes de la misma en caso de vacunas de origen nacional.
ACCIONES:
• Las vacunas contra la Peste Porcina Clásica, serán sometidas a los controles bajo la
denominación respectiva de:
a) Control de Autorización.
b) Control de Semilla.
c) Control de Series.
• Para vacunas importadas debe presentarse la documentación debidamente legalizada que
acredite que el producto está autorizado para su uso y comercialización en el país de origen.
• Se efectuarán los siguientes controles:
a) Bacteriológico.
b) Inocuidad.
c) Estabilidad de atenuación.
d) Estabilidad.
e) Liofilizado.
f) Identidad.
g) Potencia.
Para que se efectúe el control de potencia la partida deberá haber cumplimentado
satisfactoriamente los controles citados en los incisos a), b), c), d) y e).
COMPONENTE VACUNACION:
OBJETIVO: Lograr la inmunización en tiempo y forma de los porcinos de acuerdo a la
categoría y período de vacunación y regionalización.
META: Vacunar y registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los porcinos bajo
campaña de vacunación.
ESTRATEGIA: Se diferencian DOS (2) procesos de vacunación:

�• Vacunaciones Emergenciales:
Las vacunaciones emergenciales, se refieren a aquellas que se efectúan en los focos de
Peste Porcina Clásica y en los perifocos; serán determinadas por el personal oficial y
podrán ser ejecutadas con la colaboración de los Entes Sanitarios, en todos los casos se
efectuará una vacunación y revacunación, y previamente se adoptarán las pautas
consignadas en el presente Anexo.
La vacunación en anillo comprenderá los establecimientos o predios perifocales con
porcinos susceptibles por distancia, categoría, tipo de producción y grado de cobertura
vacunal.
• Vacunación Sistemática:
Se refiere a la vacunación periódica y sistemática por regiones, en calendarios previamente
determinados por riesgo de ocurrencia y operatividad, en razón de esto la campaña de
vacunación tiene las siguientes características:
• Los Entes Sanitarios autorizados efectuarán la ejecución, coordinación y el
gerenciamiento bajo su responsabilidad de la totalidad de las actividades de la campaña de
vacunación.
• El Médico Veterinario Acreditado, corresponsable sanitario, podrá realizar el acto
vacunal, exclusivamente en aquellos predios en los que previamente se haya acordado
dicha actividad con el Ente Sanitario.
• Se realizará atendiendo la zona, la categoría y los períodos.
• Los planes de vacunación no se podrán interrumpir sin autorización oficial, para evitar la
aparición de cepas atípicas.
• Se aplicará una vacuna anual anti Peste Porcina Clásica a la totalidad de los porcinos por
período, que será coincidente con la vacunación antiaftosa. En el período que corresponda
se vacunará la totalidad de los reproductores y demás categorías en condiciones de ser
vacunadas, igual que en zona de alta densidad porcina.
• El productor optará por que la vacunación sea realizada por el Ente Sanitario o por el
Veterinario Acreditado de su establecimiento o predio, que certificará la vacunación con la
misma metodología que en zona de alta densidad porcina.
• Para cualquier movimiento que no sea destino a faena, se realizará una vacunación anti
Peste Porcina Clásica previa a la carga, también se aprovechará para vacunar todos los
porcinos que no estén vacunados en ese momento y estén dentro de las categorías a
vacunar.
• Las vacunas serán manejadas respetando la cadena de frío, guardándolas en lugar
registrado y cumpliendo las normas de aplicación, con manejo técnico-administrativo y
operativo a través del Ente Sanitario u Oficina Local.

�• Se confeccionará un Acta por triplicado como constancia de vacunación anti Peste
Porcina Clásica firmada por el productor o apoderado, quedando el original en poder del
productor o apoderado; siendo el duplicado y triplicado para el Veterinario Acreditado. El
productor o tenedor con el original realizará el asentamiento de la vacunación en la Oficina
Local. El duplicado será remitido por el Veterinario Acreditado a la Asociación de
Productores correspondiente, junto con el arancel percibido en concepto de dosis aplicada
para la administración del Plan, quedando el triplicado en su poder.
• La vacunación anti Peste Porcina Clásica acreditada mediante constancia de su registro,
será requisito indispensable para la emisión del Documento para el Tránsito de Animales
(DTA).
• Los períodos de vacunación serán semestrales: 1º de enero al 30 de junio y 1º de julio al
31 de diciembre (primer y segundo semestre, respectivamente).
Animales a vacunar (Categorías):
Reproductores: Machos, UNA (1) vez al año.
Hembras, UNA (1) vez al año, teniendo en cuenta no vacunar desde los VEINTE (20) días
antes del servicio y hasta cumplidos los OCHENTA (80) días de gestación.
Cachorras de Reposición: Hasta VEINTE (20) días antes del servicio una vacunación
obligatoria.
Lechones: Entre los CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60) días de edad.
ACTIVIDADES:
• Verificar la provisión, stock y mantenimiento de la cadena de frío de la vacuna.
• Controlar el equipamiento informático, equipos y elementos e instrumental de
vacunación.
• Establecer programación de la vacunación y metodología implementada.
• Verificar procedimiento operativo.
• Controlar la confección del acta de vacunación.
• Auditar el avance de la cobertura vacunal, plazos, fechas y categorías vacunadas.
• Verificar la organización y ordenamiento administrativo, sistema y plazos de la
información.
SUB-COMPONENTE PREDIOS CENTINELAS:
OBJETIVO: Selección de predios de distintos tipos productivos, categorías y clasificación
a fin de suspender la vacunación obligatoria y efectuar el seguimiento serológico y
virológico con respecto a la posible infección por el virus de la Peste Porcina Clásica.
META: Incorporar la mayor cantidad de predios centinelas y predios libres sin vacunación.

�ESTRATEGIA: Incorporación proporcional de predios de acuerdo a la ubicación en las
provincias, según los distintos tipos productivos, categorías y clasificación etaria.
ACCIONES:
• Definir, recopilar y analizar la información necesaria y los indicadores epidemiológicos
que representan la situación de los predios centinelas.
• Categorización del riesgo individual y zonal.
• Selección de predios.
• Realizar estudios de factibilidad para determinación de predios.
• Seguimiento serológico y virológico.
• Realizar diseño de la muestra para caracterizar los predios centinelas.
• Realizar diseño muestra para la ampliación del número de predios centinelas.
• Los animales centinelas serán controlados clínicamente y aquellos que mueran deberán
ser examinados por necropsia y laboratorio autorizado para descartar Peste Porcina Clásica.
CONDICIONES:
El seguimiento serológico y virológico se efectuará:
1) A los SEIS (6) y DOCE (12) meses a partir del día de la suspensión de la vacunación
contra Peste Porcina Clásica, se implementará un procedimiento de muestras utilizando
exámenes serológicos oficiales de Peste Porcina Clásica que proveen un NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (95%) de probabilidad de detectar la infección en un rebaño en el
cual al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de los cerdos son PPC/seropositivos. Cada
grupo segregado de cerdos en corrales individuales tiene que ser considerado como un
rebaño separado y muestreado como sigue:
Menos de CIEN (100) cabezas - examinar VEINTICINCO (25).
CIEN (100) – DOSCIENTAS (200) cabezas - examinar VEINTISIETE (27).
DOSCIENTOS UNO (201) – NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (999) cabezas –
examinar VEINTIOCHO (28).
UN MIL (1.000) y más - examinar VEINTINUEVE (29).
2) Se tomarán muestras en frigorífico a CINCUENTA (50) cerdas como mínimo, durante
los últimos SEIS (6) meses, para realizar los análisis de tonsilas por IFD y las técnicas
diagnósticas oficiales que pudieran corresponder para Peste Porcina Clásica. La toma de
muestras de tonsilas en frigorífico puede ser reemplazada por colecta de tonsilas mediante
biopsias, efectuadas en el establecimiento por el Veterinario Acreditado a la misma
cantidad y categoría de cerdas. Para establecimientos que descarten menor número de
cerdas en ese período, deberán analizarse la totalidad de las cerdas descartadas.

�Seguimiento de cerdos no vacunados (centinelas) de acuerdo al siguiente esquema:
Análisis de tonsilas por IFD y las técnicas oficiales de diagnóstico que pudieran
corresponder para Peste Porcina Clásica. Se tomarán muestras en frigorífico a
CINCUENTA (50) cerdas como mínimo durante los últimos SEIS (6) meses. La toma de
muestras de tonsilas en frigorífico puede ser reemplazada por colecta de tonsilas mediante
biopsias, efectuadas en el establecimiento por el Veterinario Acreditado a la misma
cantidad y categoría de cerdas. Para establecimientos que descarten menor número de
cerdas en ese período, deberá analizarse la totalidad de las cerdas descartadas.
Todo incremento de la tasa normal de mortalidad para las distintas categorías deberá ser
comunicado al SENASA por parte del Veterinario Acreditado y deberá tener diagnóstico de
laboratorio y descartar la ocurrencia de Peste Porcina Clásica.
COMPONENTE PREDIOS LIBRES:
OBJETIVO: Incorporar a esta categoría los establecimientos y auditar y certificar la
totalidad de los predios que cumplimenten las condiciones detalladas en el Anexo VI,
manteniendo UN (1) registro actualizado de dichos establecimientos.
METAS: Detectar y certificar la totalidad de los establecimientos que cumplan con las
exigencias de los Anexos VI y VII.
ESTRATEGIA: Incentivar la presentación de los distintos productores y difundir los
beneficios de incorporarse a la categoría de predios libres.
ACTIVIDADES:
• Certificación de Establecimiento Libre de Peste Porcina Clásica con o sin Vacunación se
aplicará los requerimientos del Anexo VI.
• Certificación de las tareas de saneamiento.
• Control y verificación de las tareas y exigencias.
COMPONENTE ATENCION DE FOCOS:
OBJETIVO: Controlar todas las situaciones donde se detecte presencia del virus de la Peste
Porcina Clásica y tomar las medidas necesarias para impedir su diseminación, de acuerdo a
la estrategia definida para las zonas epidemiológicas correspondientes, atendiendo las
pautas técnicas del presente Anexo.
ESTRATEGIAS: Zona de Erradicación
Ante la sospecha de un foco de Peste Porcina Clásica, se aplicarán las medidas de
cuarentena y de confirmar la enfermedad, se dispondrá el sacrificio de los enfermos y
contactos en mataderos autorizados.
Los animales sacrificados, así como sus huesos, sangre e interiores, serán sometidos a
tratamiento térmico, que asegure la destrucción del virus de la Peste Porcina Clásica.

�Paralelamente se realizará un seguimiento del foco en predios, ferias, mataderos y basurales
para determinar origen y posible diseminación de la infección.
En la fase final de erradicación, los cerdos de un foco serán destruidos.
En esta zona se podrá comercializar y utilizar la vacuna contra la Peste Porcina Clásica. Se
permitirá el ingreso de cerdos para beneficio, provenientes de la zona de control en
mataderos previamente autorizados.
Zona Libre:
Ante la denuncia de un posible foco de Peste Porcina Clásica, se instaurará cuarentena y su
confirmación determinará el sacrificio de la totalidad de los enfermos y contactos. Dichos
animales serán sacrificados y enterrados en el mismo predio, la repoblación se autorizará
luego de un vacío sanitario y de la centinelización. Si la envergadura del brote hiciera
inaplicable la medida de sacrificio, se procederá de acuerdo a las normas de zona de
erradicación, perdiéndose la condición de zona libre en forma temporal. Esta situación se
definirá de acuerdo a un estudio epidemiológico previo y oportuno.
En esta zona estará prohibida la comercialización y utilización de cualquier tipo de vacuna
contra la Peste Porcina. Se autorizará sólo el ingreso de cerdos vivos para la reproducción,
con la certificación correspondiente. Se prohíbe el ingreso de productos y subproductos
crudos de origen porcino.
META: Detectar y atender todos los signos clínicos compatibles con Peste Porcina Clásica
y su presencia es objeto de investigaciones en el terreno y/o en el laboratorio; atender el
CIENTO POR CIENTO (100%) de los focos, pesquisar sus fuentes de origen y controlar
periódicamente los lugares de alto riesgo de diseminación del virus (ferias, mataderos,
basurales, etc.).
ACTIVIDADES:
• Recibir, registrar y atender denuncias.
• Controlar los focos de la enfermedad.
• Controlar en forma periódica mataderos, ferias y basurales.
• Realizar seguimiento de focos en ferias, mataderos y predios, a fin de detectar origen del
contagio.
• Seleccionar y autorizar mataderos para el beneficio de enfermos y contactos en la zona de
erradicación.
• Certificar reproductores con destino a zona de erradicación y libre.
• Autorizar el embarque de cerdos para faenamiento en zona de erradicación.
COMPONENTE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA:

�OBJETIVO: Conocer la evolución en el espacio y el tiempo de los factores que
condicionan la presentación de la enfermedad y evaluar el riesgo de diseminación y de
introducción del agente etiológico, desarrollando un sistema continuo de notificación que
aliente la declaración de todos los casos compatibles con la Peste Porcina Clásica.
ESTRATEGIA:
• Definir, recopilar y analizar la información necesaria y los indicadores epidemiológicos
que representen la situación de la enfermedad en el país y las provincias, al igual que en el
ámbito regional. Realizar estudios que permitan profundizar en el conocimiento de la
epidemiología de la Peste Porcina Clásica en el país y los estudios que permitan determinar
la factibilidad técnica para realizar los cambios de etapas de control, erradicación y libre.
• Diseñar y analizar las encuestas por muestreo para la declaración de predio, zona y país
libre de la enfermedad.
• Diseñar y analizar la encuesta para determinar nivel de conocimiento y comportamiento
de los propietarios.
METAS:
• Elaborar un informe mensual resumido que entregue a Nivel Central y Regional una
visión de la presentación y distribución de la Peste Porcina Clásica en cada provincia.
• Elaborar un informe anual detallado que incluya análisis de las actividades realizadas y
determinar los factores de riesgo que influyan en el equilibrio de los factores
epidemiológicos.
• Realizar estudios para determinar la ampliación de las zonas libre y de erradicación, así
como la declaración de predios libres, región y país libre de Peste Porcina Clásica.
ACCIONES:
• Definir el tipo y oportunidad de la información requerida en el ámbito de país incluyendo
sus diferentes provincias.
• Elaborar y seleccionar indicadores de vigilancia epidemiológica en el ámbito provincial y
de fronteras internacionales con cada uno de los países limítrofes.
• Analizar la información recibida y procesada.
• Recopilar y analizar información de carácter epidemiológico.
• Elaborar un informe mensual de situación del país, incluyendo sus provincias.
• Realizar estudios epidemiológicos conducentes a determinar características de
patogenicidad del virus en terreno.
• Mantener al día actualizada la información referente a situación epidemiológica de Peste
Porcina Clásica en el mundo.

�• Realizar estudios de factibilidad para determinar, predios y zonas libres.
• Realizar estudios para caracterizar zona de erradicación.
• Realizar estudios de factibilidad para la ampliación de zonas de erradicación.
• Mantener un sistema de muestreo permanente en los mataderos y frigoríficos con
habilitación nacional o provincial, con una frecuencia que variará de acuerdo al avance en
las etapas del Programa.
• Identificar las fuentes de origen de desperdicios utilizados en la alimentación de cerdos.
• Identificar predios que alimentan cerdos con desperdicios.
• Realizar el diseño de la muestra que se utilizará para conocer el comportamiento de los
propietarios.
• Realizar diseño de la muestra para caracterizar zona de erradicación.
• Realizar diseño de la muestra para ampliación de zona de erradicación.
• Diseñar muestreos serológicos para la declaración de Predio Libre, Región Libre y País
Libre de Peste Porcina Clásica.
COMPONENTE CAPACITACION:
OBJETIVO: Lograr que los funcionarios de los organismos o entes sanitarios que
participan en el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica
reciban la capacitación necesaria para cumplir con las funciones que les han sido asignadas.
METAS:
• El CIENTO POR CIENTO (100%) de los Médicos Veterinarios que participen en el
Programa serán capacitados por medio de la realización de cursos anuales de una duración
de TRES (3) días cada uno.
• Se realizarán cursos para Médicos Veterinarios que trabajen en frigoríficos, mataderos y
ferias.
• Se capacitarán DOS (2) profesionales de diagnóstico, control de vacuna y epidemiología
de Peste Porcina Clásica.
• Se capacitará un profesional en administración de proyectos de salud animal.
ESTRATEGIA:
• Efectuar cursos de capacitación a Médicos Veterinarios sobre: etiología, patología,
diagnóstico y epidemiología de la enfermedad, aspectos generales del Programa, legislación
vigente y medidas a tomar frente a un foco.

�• Efectuar cursos de capacitación a Médicos Veterinarios de ferias y mataderos en aspectos
generales del Programa Nacional y de la enfermedad, relacionados con la función que
deben cumplir.
• Capacitación internacional a profesionales del Programa Nacional en las siguientes áreas:
Diagnóstico, Administración de Programas de Salud Animal, Evaluación Económica de
Proyectos de Salud Animal y Epidemiología.
ACTIVIDADES:
• Preparar el material de apoyo necesario para la capacitación de Médicos Veterinarios de
los Servicios Oficiales y de aquellos que trabajen en ferias y mataderos.
• Efectuar cursos continuos de capacitación adaptados a la evolución del Programa.
• Efectuar cursos de capacitación para Médicos Veterinarios de ferias y mataderos.
• Hacer uso de becas de capacitación en el extranjero.
COMPONENTE INFORMACION Y EVALUACION:
OBJETIVOS: Establecimiento y manutención de un sistema de información que permita
tener un conocimiento permanente de la evolución de la enfermedad y de la marcha del
Programa, en lo que se refiere a actividades realizadas y grado de cumplimiento de metas y
objetivos.
ESTRATEGIA: Implementar un sistema de información que permita obtener
periódicamente información referente a: cumplimiento de los objetivos de cada
componente, de las actividades y de la utilización de recursos humanos y materiales.
META: Establecer un sistema de información en el primer semestre del año del Programa,
conteniendo los datos contenidos en el Anexo V.
ACTIVIDADES:
• Recolectar la información, de acuerdo a los indicadores seleccionados para su evaluación.
• Determinar los mecanismos de recolección y registro.
• Confeccionar a las necesidades del Programa los manuales de procedimiento en lo que se
refiere a recolección, procesamiento, análisis y publicación de la información.
• Registrar, analizar y emitir informes periódicos sobre el CIENTO POR CIENTO (100%)
de la información producida por el Programa.
• Elaborar un boletín anual sobre Evaluación de Actividades y Avance del Programa.
COMPONENTE REGISTRO PROFESIONAL:
OBJETIVO: Registrar la totalidad de los profesionales y Entes sanitarios que actúen dentro
del Programa.

�META: Lograr que el CIENTO POR CIENTO (100%) de los profesionales dedicados a la
sanidad porcina, se encuentren registrados y acreditados.
ESTRATEGIA: El Veterinario Privado acreditado o el Ente Sanitario, serán los
responsables de la aplicación y certificación de la vacunación anti Peste Porcina Clásica, de
las medidas de prevención, tareas de saneamiento y vigilancia epidemiológica de los
establecimientos o predios con porcinos, que lo contraten.
ACCIONES:
• Controlar que los interesados en participar del Plan Nacional de Control y Erradicación de
las enfermedades de los Porcinos, llenen por triplicado la Solicitud de Inscripción.
• Emitir las Credenciales, las que serán refrendadas por el Jefe del Programa Nacional de
Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica y remitidas por vía postal o por medio
de los Supervisores Regionales.
• Realizarán el saneamiento de los establecimientos que participen del Programa.
• Serán los responsables de la vacunación de aquellas enfermedades consideradas por el
Programa y correspondientes al Manual de Normas y Procedimientos TécnicoAdministrativos de vacunación contra la Peste Porcina Clásica.
• Auditar la certificación de los animales reproductores que concurran a exposiciones para
asegurar que fueron sometidos, con resultado negativo, a las pruebas serológicas
correspondientes para cada una de las enfermedades, emitidas por los Veterinarios
Acreditados.
• Verificar el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones; la falta de
orden ético, la incompetencia técnica o la negligencia en el desempeño de sus funciones,
dará motivo a la suspensión temporaria de hasta UN (1) año de la acreditación o a la
cancelación definitiva de la misma conforme a la gravedad de la infracción cometida.
• Comunicar la sanciones al Colegio o Consejo de Médicos Veterinarios correspondiente a
efectos que proceda a adoptar las medidas que considere adecuadas.
• Determinar los procedimientos de monitoreo y auditoría de las actividades y
certificaciones realizadas por los Médicos Veterinarios Acreditados pudiendo dar de baja
del registro con la sola notificación al domicilio declarado.
• Actualizar los listados de Médicos Veterinarios Acreditados periódicamente, cada TRES
(3) meses, y distribuirlos como está previsto en la Resolución N° 1067 del 22 de septiembre
de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
COMPONENTE DIAGNOSTICO:
OBJETIVO: Realizar el diagnóstico integral, preciso y rápido de todos los casos en que se
sospeche Peste Porcina Clásica de acuerdo al Anexo III, de la presente resolución.

�ESTRATEGIA: Mantener el uso de las técnicas más eficientes para la detección de la
enfermedad.
META: Analizar el CIENTO POR CIENTO (100%) de las muestras recibidas.
ACTIVIDADES:
• Mantener en funcionamiento al menos las siguientes técnicas con fines diagnósticos: a)
Inmunofluorescencia directa en impresiones, cortes de tejidos y cultivos de celulares. b)
Inmunofluorescencia indirecta. c) Seroneutralización.
• Producir cultivos celulares de la línea PK en cantidades suficientes para llenar las
necesidades de diagnóstico.
• Realizar el diagnóstico de las muestras recibidas en sospecha de foco.
• Realizar el análisis de las muestras recibidas del muestreo sistemático a nivel de
matadero.
• Analizar las muestras de los estudios serológicos a realizar para la declaración de zona y
país libre.
• Realizar las pruebas de laboratorio necesarias para la certificación de reproductores con
destino a zonas de erradicación o libres.
COMPONENTE MOVIMIENTOS:
OBJETIVO: Lograr que la totalidad de los movimientos de porcinos se efectúen
cumplimentando las normas vigentes.
METAS: Controlar y auditar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los movimientos.
ESTRATEGIA: Efectuar controles permanentes en la totalidad de los lugares habilitados
para expedir DTA, corroborando el cumplimiento de las exigencias sanitarias vigentes.
ACTIVIDADES:
• Verificar los procedimientos de extensión de DTA y otros documentos que habilitan los
movimientos.
• Controlar la normativa vigente con respecto al DTA y que los predios se hallen inscriptos
en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
(RENSPA).
• Verificar la identificación de propiedad (señal u otro método oficialmente autorizado).
CONDICIONES:
• Los porcinos, excepto los que tengan destino a faena y los de regiones o establecimientos
con certificación de libres sin vacunación, deberán estar vacunados contra la Peste Porcina
Clásica, a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días de edad.

�• Los porcinos que se movilicen hacia cualquier destino, diferente al de faena, deberán
encontrarse vacunados contra la Peste Porcina Clásica entre los QUINCE (15) hasta los
TRES (3) días previos al movimiento.
• La validez de la primera vacunación anti Peste Porcina Clásica (primovacunación), se
extenderá hasta los QUINCE (15) días posteriores, superado dicho tiempo, los porcinos
deberán ser revacunados para poder realizar movimientos.
• Los porcinos que tengan su origen en país, región, establecimiento o predio libre sin
vacunación y su destino sea un establecimiento o predio libre con vacunación, deberán
hacer una cuarentena en destino de VEINTE (20) días y serán vacunados contra Peste
Porcina Clásica a las VEINTICUATRO (24)/CUARENTA Y OCHO (48) horas de su
arribo.
• Los predios comprendidos en una región con vacunación y que tengan actividad viral a
campo tendrán un régimen especial de control que se determinará de acuerdo al riesgo.
• No se autorizarán movimientos de porcinos de establecimientos o predios libres o
infectados con vacunación a establecimientos libres sin vacunación.
• Desde un predio interdictado por foco de Peste Porcina Clásica, se podrá autorizar la
carga de porcinos sin sintomatología clínica, con destino exclusivo a faena en
establecimiento frigorífico autorizado por el SENASA.
• Los porcinos que salgan de regiones o predios libres sin vacunación e ingresen a zonas
libres o con vacunación y permanezcan en ellas (ejemplo: exposiciones), no podrán
reingresar a zonas libres sin vacunación.
• Todo reproductor porcino que salga de región o establecimiento libre sin vacunación con
destino a establecimiento con igual estatus sanitario y deba ser transportado a través de
región con vacunación, para no perder el estatus sanitario de origen, deberá permanecer
precintado, no ser descendido del medio de transporte desde origen hasta destino y no
transitar por caminos cercanos a focos producidos durante los últimos SEIS (6) meses.
COMPONENTE REMATES FERIAS, CONCENTRACIONES Y EXPOSICIONES:
OBJETIVO: Controlar e inspeccionar la totalidad de las concentraciones, subastas y
remates ferias que se realicen, a fin de constatar el estado sanitario y la vacunación de la
totalidad de los porcinos concurrentes contra Peste Porcina Clásica.
ESTRATEGIA: Disponer la concurrencia de los inspectores sanitarios a la totalidad de las
concentraciones y subastas de porcinos.
METAS: Desarrollar el control sanitario en el CIENTO POR CIENTO (100%) de las
concentraciones de porcinos.
ACTIVIDADES:

�• Extender la autorización por escrito a las firmas martilleras interesadas en la realización
de subastas o concentraciones. Las solicitudes deberán ser presentadas con una antelación
mínima de QUINCE (15) días a la fecha de Remate.
• Verificar que las tropas ingresen al local del Remate-Feria amparadas de un Certificado
Sanitario, extendido por Médico Veterinario Privado, donde constará que se ha
inspeccionado el establecimiento de origen dentro de los CINCO (5) días precedentes al
despacho y que durante la misma no se han detectado signos clínicos de enfermedades
infecto-contagiosas de denuncia obligatoria.
• Verificar que el Veterinario Privado efectuó la revacunación de la tropa contra Peste
Porcina Clásica con una antelación de CINCO (5) días a la fecha de la concentración.
• Si se suspendiese o modificase la fecha de Remate, o si el productor decidiese no remitir
los animales cualquiera sea el motivo, la revacunación tendrá una validez de SESENTA
(60) días a partir de la fecha de la misma. Durante este período, el productor podrá enviar
su tropa a otro local de Remate Feria o al mismo en fecha diferida, para lo cual será
indispensable contar con una nueva inspección del establecimiento de origen y extraer un
nuevo DTA.
• Los Reproductores Puros de Pedigrí concurrentes a exposiciones, muestras ganaderas,
remates, subastas o torneos deberán cumplir con iguales normas sanitarias.
• Verificar que en el DTA o en el Certificado Sanitario se detalle claramente la señal de
propiedad correspondiente al establecimiento de origen y los datos del propietario, según su
procedencia y remitente.
COMPONENTE EDUCACION SANITARIA:
OBJETIVOS: Elevar el grado de conocimiento de la enfermedad por parte de la
comunidad, a fin de aumentar el grado de notificación e informar sobre el objetivo y las
actividades del Programa con el objeto de lograr la colaboración de los productores y
entidades afines.
ESTRATEGIA: Detectar el nivel de conocimiento de la comunidad con relación a Peste
Porcina Clásica y elaborar y distribuir material educativo e informativo relativo a la
enfermedad y a las actividades del Programa en las distintas zonas epidemiológicas.
METAS:
• El CIENTO POR CIENTO (100%) de los tenedores de cerdos conocerá las medidas
sanitarias a aplicar frente a la presentación de la enfermedad.
• Los productores y pequeños propietarios de cerdos, así como todos los organismos
vinculados al problema estarán informados de las características de las zonas de control,
erradicación y libre y de los predios libres, una vez éstas hayan sido declaradas como tales.
ACTIVIDADES:

�• Realizar una encuesta por muestreo a los propietarios de cerdos para determinar el grado
de conocimiento y comportamiento frente a la Peste Porcina Clásica.
• Colaborar en la capacitación de los Médicos Veterinarios que participarán en la aplicación
de la encuesta.
• Participar en la definición de los contenidos del material informativo y educativo.
• Promover y participar en la ejecución de charlas y reuniones con organismos
agropecuarios vinculados al problema y comunidad del sector rural.
• Participar en charlas y reuniones con personal de Aduanas y Policía que se desempeñen
en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
COMPONENTE LEGISLACION:
OBJETIVO: Disponer de un cuerpo legal adecuado a los requerimientos del Programa, que
permita su fácil interpretación y aplicación integral.
META: Contar, durante la totalidad del período de ejecución del Programa, con una
reglamentación legal adecuada, suficiente y unificada.
ACTIVIDADES:
• Compilar las normas existentes en vigencia.
• Suprimir, modificar y complementar las mismas, con el objeto de establecer un texto
conexo, codificado, adecuado a las necesidades del Programa y al conocimiento actual de la
enfermedad.
• Obtener su promulgación y publicación para uso del personal, porcicultores y sus
organizaciones y organismos relacionados o vinculados con la actividad porcina.
COMPONENTE ANALISIS DE RIESGO:
OBJETIVO: Identificar todos los factores potenciales de aparición de la Peste Porcina
Clásica, su historial y riesgo de introducción por medio de la importación o el tránsito por
el territorio.
META: Cuantificar el riesgo de:
a) cerdos vivos;
b) semen de cerdo;
c) óvulos/embriones de cerdo;
d) carnes frescas de cerdo;
e) productos cárnicos de cerdo;

�f) productos de origen animal (de cerdo) destinados a la alimentación animal o al uso
agrícola o industrial;
g) productos de origen animal (de cerdo) destinados al uso farmacéutico o quirúrgico;
h) material patológico y productos biológicos;
i) trofeos derivados de suidos salvajes.
ESTRATEGIA: Desarrollar y mantener actualizado el análisis de riesgo de acuerdo a las
pautas del Código Zoosanitario Internacional.
ACCIONES:
• Detectar situaciones de riesgo.
• Determinar las acciones de mitigación.
• Comunicar los posibles riesgos.
COMPONENTE GESTION SANITARIA:
OBJETIVO: Lograr una adecuada planificación, organización y disposición de recursos
humanos y materiales, con vistas a la obtención de resultados.
METAS: Obtener en forma permanente la caracterización productiva y epidemiológica con
datos de la infraestructura ganadera-comercial e industrial sanitaria y la caracterización de
las campañas.
ESTRATEGIA: Recopilación permanente de datos en las distintas acciones sanitarias que
se llevan a cabo en los predios.
ACCIONES:
• Identificación de los problemas prevalentes y su ordenamiento en una escala de
prioridades.
• La determinación de las acciones sanitarias y tecnologías más apropiadas, para enfrentar
los problemas prioritarios.
• La asignación razonable de recursos.
• La ejecución eficiente de las actividades.
• El seguimiento de las operaciones y la supervisión del personal.
• La evaluación y retroalimentación de los planes.
COMPONENTE AUDITORIA:

�OBJETIVO: Efectuar la auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones,
en el ámbito local y provincial a través de las Oficinas Locales y las Supervisiones
Regionales.
META: Auditar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los ámbitos regional y local en los
que se desarrollen acciones específicas del programa.
ESTRATEGIA: Efectuar un examen estructurado de registros u otra búsqueda de
evidencia, con el propósito de sustentar una evaluación, recomendación u opinión
profesional con respecto a:
• La consistencia de los sistemas de información y control.
• La eficiencia y efectividad de los programas y operaciones.
• El fiel cumplimiento de los reglamentos y políticas prescriptos.
• La razonabilidad de la situación sanitaria que pretende revelar las condiciones actuales.
• Los resultados de pasadas operaciones del Programa.
ACCIONES: Confección de información sustantiva, implementación de acciones
correctivas. Difusión de los resultados obtenidos, seguimiento de las operaciones y la
supervisión del personal, evaluación y retroalimentación de los planes.
Determinar la razonabilidad de la información sanitaria generada.
• Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.
• Comprobar si los recursos públicos se han utilizado en forma económica y eficiente.
• Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.
• Promover mejoras en los sistemas técnicoadministrativos, en las operaciones y en el
control interno.
• Corroborar la información generada a nivel regional y local.
ANEXO II
GLOSARIO
Explotación:
El establecimiento, agrícola o no, ubicado en el país en el que se mantengan o críen
animales de la especie porcina.
Cerdo de cría:
El animal de la especie porcina destinado a la reproducción o utilizado en tal sentido para la
multiplicación de la especie.

�Cerdo de engorde:
El animal de la especie porcina sometido a engorde y destinado al sacrificio para la
producción de carne al final de su período de engorde.
Cerdo de faena:
El animal de la especie porcina destinado a ser sacrificado en un matadero sin demora
indebida.
Cerdo sospechoso de estar infectado con el virus de la Peste Porcina Clásica:
Todo cerdo o canal de cerdo que presente síntomas clínicos o lesiones post mortem o
reacciones a las pruebas de laboratorio, que indiquen la posible presencia de la Peste
Porcina Clásica.
Cerdo infectado de Peste Porcina Clásica:
Todo aquel cerdo en el que se hayan comprobado oficialmente síntomas clínicos o lesiones
post mortem de peste porcina, o en el que se haya comprobado oficialmente la presencia de
dicha enfermedad tras un examen de laboratorio.
Explotación infectada de Peste Porcina Clásica:
Designa una explotación de cerdos domésticos en la que la presencia de la infección ha sido
confirmada por exámenes en laboratorio.
País o zona infectados de Peste Porcina Clásica en los cerdos domésticos:
Designa un país o una zona en que está situada una explotación infectada de Peste Porcina
Clásica.
Piara:
Todo el conjunto de animales porcinos que se encuentran en un Establecimiento.
Planes Especiales de Vacunación:
Son aquellos que se implementarán en la zona del país que se determine con el fin de lograr
una total cobertura de vacunación anti Peste Porcina Clásica.
Registro de Vacunación:
La vacunación para ser considerada válida deberá ser registrada por el productor, ante la
Oficina Local dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Médico Veterinario Acreditado:
Se considerarán a todos aquellos Médicos Veterinarios Privados inscriptos en el Registro
habilitado para el Plan Nacional de Enfermedades de los Porcinos y que hubieran cumplido
con los requisitos solicitados.

�Médico Veterinario Oficial:
Se considerará a todos aquellos Médicos Veterinarios pertenecientes a la planta estable del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como así
también a los pertenecientes a Organismos Provinciales responsables de la Sanidad Animal,
quienes podrán ser afectados a las tareas del Plan Nacional de las Enfermedades de los
Porcinos, cuando las autoridades provinciales lo determinen, de acuerdo a los convenios
que se suscriban con el SENASA.
Laboratorios Oficiales o Autorizados:
Serán aquellos que el SENASA habilite para efectuar las pruebas serológicas tendientes a
diagnosticar la presencia o no de animales reaccionantes a la Peste Porcina Clásica, u otras
Enfermedades Porcinas, pudiendo los mismos pertenecer a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a los Organismos
Provinciales de Sanidad Animal, a otras Instituciones del Estado o Laboratorios Privados
que consten en el Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ANEXO III
ATENCION DE SOSPECHAS Y FOCOS
Se considera FOCO DE PPC a la aparición de un porcino o más con sintomatología clínica
de Peste Porcina Clásica, corroborado el diagnóstico en Laboratorio Central del SENASA
en una explotación agrícola, explotación pecuaria o locales, incluidos los edificios y
dependencias contiguos, donde se encuentran porcinos.
Se considerará SOSPECHA DE PPC a la aparición de porcinos con signos clínicos o
lesiones compatibles con Peste Porcina Clásica y que el diagnóstico de laboratorio indica la
presencia de otra enfermedad.
Se considerará EXPLOTACION INFECTADA DE PPC, a una explotación de cerdos
domésticos en la que la presencia de la infección ha sido confirmada por exámenes de
laboratorio.
Adopción de medidas cautelares.
1. Cuando en una explotación se encuentren uno o varios cerdos sospechosos de Peste
Porcina Clásica, el Veterinario Oficial pondrá en marcha, inmediatamente, las medidas de
investigación oficiales para la confirmación o negación de la presencia de dicha
enfermedad.
Desde la notificación de la sospecha, la Dirección Nacional de Sanidad Animal ordenará
colocar la explotación bajo vigilancia oficial y adoptará las siguientes medidas cautelares:
a) El censado de todas las categorías de cerdos existentes en la explotación, precisando por
cada una de ellas el número de animales muertos, si los hubo y los infectados o susceptibles
de estar infectados. El recuento se ha de actualizar a fin de tener en cuenta los nacidos y

�muertos durante el período de sospecha; los datos de dicho recuento se habrán de presentar,
si así se solicitare, y podrán comprobarse en cada visita.
b) Todos los cerdos de la explotación serán mantenidos en sus locales de alojamiento o en
otros lugares que permitan su aislamiento dentro de la misma explotación.
c) Quedará prohibida:
• La entrada o salida de cerdos en la explotación.
La autoridad competente, si fuere necesario, podrá ampliar la prohibición de la salida de la
explotación a los animales de otras especies.
Cuando la enfermedad no se haya confirmado dentro de un plazo de QUINCE (15) días,
autorizar la salida de los animales destinados al sacrificio bajo control oficial, siempre que
las carnes procedentes de dichos animales no se destinen a la exportación.
• Toda salida de carne o cadáveres de porcino, así como alimentos para animales, utensilios
y otros objetos y desperdicios susceptibles de vehiculizar el virus de la Peste Porcina
Clásica, salvo autorización expresa de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
d) Se restringirá al máximo el movimiento de personas y vehículos tanto de entrada como
de salida de la explotación, que quedará subordinada a lo que disponga la Dirección
Nacional de Sanidad Animal.
e) Se utilizarán medios de desinfección adecuados en las entradas y salidas de los locales
donde se alojen cerdos así como en los de su explotación.
f) Se efectuará una encuesta epizootiológica.
g) Se suspenderá cualquier concentración (feria, mercados, exposiciones, etc.) de ganado
porcino dentro de un radio de, al menos, DIEZ (10) kilómetros alrededor del foco
sospechoso.
2. Las medidas contempladas en el Punto 1 no se anularán hasta que se desestimen
oficialmente las sospechas de Peste Porcina.
Confirmación de Peste Porcina Clásica.
1. Cuando se confirme oficialmente la presencia de Peste Porcina, la Dirección Nacional de
Sanidad Animal procederá a declarar oficialmente la enfermedad y, además de las medidas
enumeradas en el Punto 1, ordenará que:
a) Se sacrifiquen sin demora y bajo control oficial, todos los cerdos de la explotación, de tal
forma que se evite el riesgo de dispersión del virus, tanto durante el transporte como en el
momento de sacrificarlos.
b) Se destruyan, bajo control oficial y de forma tal que permita evitar el riesgo de
dispersión del virus, los cerdos muertos en la explotación; asimismo, se destruirán las
carnes de los sacrificados, tanto tras la confirmación de la enfermedad, como y en la

�medida de lo posible, los sacrificados en el período comprendido entre la probable
introducción de la enfermedad y la aplicación de medidas oficiales.
c) Toda materia o desperdicio que pueda estar contaminado, como los piensos para
animales, se someterán a un tratamiento que asegure la destrucción del virus de la peste
posiblemente presente, dicho tratamiento deberá efectuarse conforme a las instrucciones del
Veterinario Oficial.
d) Después de haber sacrificado los cerdos, se limpien y desinfecten todos los locales en los
que se alojen los mismos, así como los vehículos que se hayan utilizado para su transporte
y todo el material que pueda estar contaminado.
e) Se efectúe un examen epizootiológico correspondiente.
f) Se establezcan zonas de protección y vigilancia.
g) No se vuelvan a introducir cerdos en la explotación, hasta un mínimo de TREINTA (30)
días después que hayan finalizado las operaciones de limpieza y desinfección.
h) La reintroducción de los cerdos tendrá en cuenta el tipo de cría aplicado en la
explotación de que se trate y la reintroducción de los cerdos se iniciará con la introducción
de lechones testigo que hayan sido sometidos a pruebas para hallar anticuerpos contra el
virus de la Peste Porcina Clásica y resulten negativos.
Los lechones testigos deberán ser repartidos por toda la explotación infectada, en el número
y las condiciones establecidas por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, y sometido a
nuevas pruebas, a los VEINTIUN (21) y CUARENTA Y DOS (42) días de haber sido
trasladados a la explotación, para detectar la presencia de anticuerpos.
Si ninguno de los lechones hubiere producido anticuerpos contra la Peste Porcina Clásica,
se procederá a la repoblación completa en cuanto se reciban los resultados negativos de la
segunda prueba.
La reintroducción de los lechones estará basada en una repoblación total, a condición de
que todos los cerdos lleguen en un período de OCHO (8) días y hayan sido sometidos a
pruebas para hallar anticuerpos contra el virus de la Peste Porcina Clásica, con resultados
negativos. Ningún cerdo podrá salir de la explotación durante un período de SESENTA
(60) días después que la llegada de los últimos cerdos, se someta a la piara repoblada a un
examen serológico. Dicho examen no podrá ser efectuado antes de TREINTA (30) días
después la llegada de los últimos cerdos.
2. La autoridad competente podrá extender las medidas previstas en el punto precedente a
otras explotaciones cuyos cerdos hayan podido contraer la infección como consecuencia de
su localización o su contacto directo o indirecto con la explotación infectada.
El examen epizootiológico se referirá a:
1. La duración del período durante el cual puede haber existido Peste Porcina en la
explotación, antes de que se notificara.

�2. El posible origen de la Peste Porcina de la explotación y la indicación de las demás
explotaciones en las que se encuentren cerdos que hayan podido resultar infectados a partir
de ese mismo origen.
3. Los movimientos de personas, de vehículos, de cerdos, de animales muertos, de carnes o
de materias que hayan podido transportar el virus desde y hacia las explotaciones.
Medidas en los posibles focos primarios de infección.
1. Las explotaciones en las que el Veterinario Oficial estime, según informaciones
confirmadas, que se ha podido introducir la Peste Porcina en las explotaciones a causa de
personas, cerdos, vehículos o cualquier otro medio:
a) Se someterán a una vigilancia oficial que tendrá como objeto revelar inmediatamente
cualquier sospecha de Peste Porcina, proceder al recuento y al control de los movimientos
de cerdos, así como iniciar eventualmente la aplicación total o parcial de las medidas
previstas anteriormente.
b) Cuando una explotación haya estado sometida a lo dispuesto en el párrafo precedente, la
Dirección Nacional de Sanidad Animal podrá autorizar la salida de la explotación de cerdos
que no sean los que hayan motivado la aplicación de dichas medidas, para transportarlos
directamente a un matadero bajo control oficial, con el fin de que sean inmediatamente
sacrificados.
En caso que se conceda una autorización para transportar cerdos al matadero, la Dirección
Nacional de Sanidad Animal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el traslado
y el sacrificio de los animales que cumplan con las condiciones establecidas, como así
también que la carne procedente de dichos cerdos, cumpla las condiciones establecidas.
2. La autoridad competente, en caso que estime que las condiciones lo permitan, podrá
limitar las medidas previstas en el párrafo a) del Punto 1, a una parte de la explotación y a
los cerdos que se hallen en dicha parte, siempre que las partidas de cerdos se alojen, cuiden
y alimenten de forma totalmente separada.
3. Las explotaciones en las que el Veterinario Oficial compruebe o estime, según
informaciones confirmadas, que la Peste Porcina se ha podido introducir a partir de la
explotación, a causa de movimientos de personas, de cerdos, de vehículos o de cualquier
otro medio, se someterán a lo dispuesto anteriormente.
Zonas de protección y de vigilancia.
1. Inmediatamente después de que se haya confirmado oficialmente el diagnóstico de Peste
Porcina Clásica en los cerdos de una explotación, la Dirección Nacional de Sanidad Animal
creará alrededor del foco, una zona de protección de un radio mínimo de TRES (3)
kilómetros, incluida a su vez en una zona de vigilancia de un radio mínimo de UN (1)
kilómetro.
2. Al crear estas zonas, la autoridad competente deberá tener en cuenta:
a) Los resultados de los estudios epidemiológicos efectuados.

�b) Las pruebas serológicas de que se disponga.
c) La situación geográfica y en particular, las fronteras naturales.
d) El emplazamiento y la proximidad de las explotaciones.
e) La estructura del comercio de cerdos de reproducción y de faena y la disponibilidad de
matadero.
f) Los medios de control y la naturaleza de las medidas de control empleadas, tanto si el
sacrificio se realiza en los locales infectados o no.
3. En caso de que una zona incluya parte del territorio de más de una Oficina Local, la
Dirección Nacional de Sanidad Animal lo comunicará para coordinar las actuaciones, a fin
de que se establezcan las correspondientes zonas de protección y vigilancia.
4. En la zona de protección se aplicarán las siguientes medidas:
a) Se elaborará lo antes posible un censo de todas las explotaciones; una vez establecida la
zona, las explotaciones serán visitadas por un Veterinario Oficial en un plazo máximo de
SIETE 7) días.
b) Se prohibirán los desplazamientos y el transporte de cerdos por caminos públicos o
privados. Esta prohibición no se aplicará al tránsito de cerdos por barco o ferrocarril sin
descargas ni paradas.
Sólo podrán introducir excepciones a las disposiciones anteriores, lo que se refiere a los
cerdos de sacrificio procedentes del exterior de la zona de protección y enviado a un
matadero situado en dicha zona.
c) Los camiones, vehículos y maquinarias dedicadas al transporte de cerdos, ganado o
productos que puedan estar contaminados (por ejemplo: pienso, estiércol, etc.) y que se
utilicen dentro de dicha zona de protección, no podrán salir de una explotación situada en la
zona de protección o de un matadero de esa zona, sin haber sido limpiados y desinfectados
con arreglo a los procedimientos establecidos por la autoridad competente. Dichos
procedimientos tenderán a que ningún camión o vehículo que haya sido utilizado para el
transporte de cerdos, pueda salir de la zona sin ser inspeccionado por el Veterinario Oficial.
d) No podrá entrar ni salir de la explotación ningún animal de otra especie, sin la
autorización de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
e) Todos los cerdos muertos o enfermos en una explotación deberán ser declarados a la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, quien efectuará las investigaciones necesarias para
detectar la presencia de Peste Porcina Clásica.
f) No podrán sacarse cerdos de las explotaciones hasta VEINTIUN (21) días después de
finalizadas las operaciones de limpieza y desinfección de la explotación infectada. Una vez
transcurrido dicho plazo, se podrá conceder autorización para sacar cerdos de las citadas
explotaciones:

�1. Para transportarlos directamente a un matadero designado por la Dirección Nacional de
Sanidad Animal, preferentemente situado en la zona de protección o en la de vigilancia,
siempre y cuando se haya efectuado una inspección de todos los cerdos de la explotación,
los cerdos que vayan a transportarse al matadero sean objeto de un examen clínico, se tome
la temperatura corporal de un número proporcional de animales, los cerdos hayan sido
marcados en la oreja y los animales sean transportados en vehículos precintados por la
Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Se informará al Veterinario Oficial, como autoridad responsable del matadero, de la
intención de enviar cerdos al mismo.
A su llegada al matadero, los cerdos serán mantenidos y sacrificados en lugares separados
de los ocupados por otros cerdos. Los vehículos y el material que se hayan utilizado para el
transporte de cerdos serán limpiados y desinfectados inmediatamente.
Durante las inspecciones ante y post mortem llevadas a cabo en el matadero designado por
el Veterinario Oficial, deberá tenerse en cuenta los posibles síntomas que puedan revelar la
presencia de infección por el virus de la Peste Porcina Clásica.
2. En circunstancias excepcionales podrán transportarse directamente a otros locales
situados en la zona de protección, siempre y cuando se haya efectuado una inspección de
todos los cerdos de la explotación, los cerdos que deban ser trasladados sean objeto de un
examen clínico se tome la temperatura corporal a un número proporcional de animales y
hayan sido marcados en la oreja.
g) Las carnes frescas de los cerdos contempladas en el párrafo f) se marcarán de acuerdo a
las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, con DOS (2)
trazos perpendiculares en forma de cruz oblicua que atraviesen el sello y cuya intersección
se sitúe en el centro, de forma que se permita la lectura de las indicaciones colocadas en el
interior.
Posteriormente, la carne sufrirá un tratamiento térmico. Para el envío de la carne a estos
establecimientos, será condición necesaria que el cargamento se precinte antes de la salida
y se mantenga precintado durante todo el transporte.
5. En la zona de protección la aplicación de las medidas se mantendrá al menos hasta que:
a) Se lleven a cabo todas las medidas de limpieza y desinfección.
b) Los cerdos de todas las explotaciones se sometan a un examen clínico que permita
averiguar que no presentan indicios de Peste Porcina Clásica y a un examen serológico en
el que no se detecten anticuerpos del virus de dicha noxa.
Los exámenes mencionados en el párrafo anterior no se efectuarán antes de que hayan
transcurrido TREINTA (30) días desde la finalización de las operaciones de limpieza y
desinfección de la explotación infectada.
6. En la zona de vigilancia se aplicarán las siguientes medidas:
a) Se elaborará un censo de todas las explotaciones porcinas.

�b) Se prohibirán los desplazamientos y el transporte de cerdos por carreteras públicas, con
excepción de las carreteras de servicio de las explotaciones, a no ser que la autoridad
competente haya concedido un permiso especial. Esta prohibición no se aplicará al tránsito
de cerdos por carretera principal o ferrocarril sin descarga ni paradas.
c) Los camiones, vehículos y maquinaria que se dediquen al transporte de cerdos, ganado o
productos que puedan estar contaminados (por ejemplo: piensos, estiércol o purines) y que
se utilicen dentro de la zona de vigilancia, no podrán salir de ella sin haber sido
previamente limpiados y desinfectados en las condiciones establecidas por la Dirección
Nacional de Sanidad Animal.
d) No podrán entrar ni salir de la explotación, animales de otras especies sin la autorización
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal durante los SIETE (7) días siguientes al
establecimiento de la zona.
e) De todos los cerdos muertos en la explotación, se dará cuenta a la Dirección Nacional de
Sanidad Animal, la que realizará las investigaciones necesarias para determinar la presencia
de Peste Porcina Clásica.
f) No podrán sacarse cerdos de las explotaciones hasta SIETE (7) días después de
finalizadas las operaciones de limpieza y desinfección de la explotación infectada; una vez
transcurridos esos SIETE (7) días, se podrá conceder autorización para sacar cerdos de las
citadas explotaciones en los siguientes casos:
1°. Para transportarlos directamente a un matadero designado por la Dirección Nacional de
Sanidad Animal, preferentemente situado en la zona de protección o vigilancia, siempre y
cuando se haya efectuado una inspección de todos los cerdos de la explotación, los cerdos
que vayan a transportarse al matadero sean objeto de un examen clínico, se tome la
temperatura corporal de un número proporcional representativo de animales, los cerdos que
hayan sido marcados en la oreja y los animales que sean transportados en vehículos
precintados por el veterinario oficial.
Se informará al Veterinario Oficial del matadero de la intención de enviar cerdos al mismo.
A su llegada al matadero, los cerdos serán mantenidos y sacrificados en lugares separados
de los ocupados por otros cerdos.
Durante la inspección ante y post mortem llevada a cabo en el matadero designado, el
Veterinario Oficial deberá tener en cuenta los posibles síntomas que puedan revelar la
presencia de infección por el virus de la Peste Porcina Clásica.
2°. En circunstancias excepcionales, para transportarlos directamente a otros locales
situados en la zona de protección o de vigilancia, siempre y cuando se haya efectuado una
inspección de todos los cerdos de la explotación, los cerdos que deban ser trasladados sean
objeto de un examen clínico, se tome la temperatura corporal de un número proporcional de
animales y que los cerdos hayan sido marcados en la oreja.
Los camiones y demás vehículos y material que se hayan utilizado para el transporte de los
cerdos deberán ser limpiados y desinfectados después de cada transporte.

�g) La carne fresca procedente de los cerdos de la zona de vigilancia se marcará y
posteriormente sufrirá un tratamiento térmico. Estas operaciones se realizarán en
establecimientos designados por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Para el envío de la carne a estos establecimientos, será condición necesaria que el
cargamento se precinte antes de la salida y se mantenga precintado durante todo el
transporte.
7. En la zona de vigilancia se mantendrá la aplicación de las medidas al menos hasta que:
a) Los cerdos de todas las explotaciones se sometan a un examen clínico que permita
averiguar que no presentan indicios de enfermedad que suponga la presencia de la Peste
Porcina Clásica.
b) Se efectúe un examen serológico mediante muestreo representativo de las explotaciones,
que no hayan dado lugar a la detección de anticuerpos contra el virus de la Peste Porcina.
Los exámenes mencionados en los párrafos a) y b) no se efectuarán, antes de que hayan
transcurrido QUINCE (15) días desde la finalización de las operaciones de limpieza y
desinfección de la explotación infectada.
8. La Dirección Nacional de Sanidad Animal podrá autorizar que se saquen cerdos de la
explotación para transportarlos a un matadero donde los mismos sean sacrificados y
posteriormente incinerados o enterrados, o bien se lleven a unas instalaciones de
aprovechamiento de grasas animales. Se realizarán pruebas al azar en estos animales para
comprobar la presencia del virus de la Peste Porcina Clásica.
Se tomarán todas las precauciones necesarias, como la limpieza y desinfección del camión
una vez finalizado el transporte, para evitar el riesgo de propagación del virus.
9. Las prohibiciones establecidas deberán mantenerse una vez transcurridos los TREINTA
(30) días debido a la aparición de nuevos casos de enfermedad y ante problemas para el
mantenimiento de los cerdos, la Dirección Nacional de Sanidad Animal, previa solicitud
motivada del propietario, podrá autorizar el transporte de cerdos de una explotación situada
en la zona de protección o en la zona de vigilancia, siempre y cuando:
a) El Veterinario Oficial haya comprobado los hechos.
b) Se haya efectuado una inspección de todos los cerdos de la explotación.
c) Se efectúe un examen clínico de los cerdos que vayan a transportarse y se tome la
temperatura de un número proporcional de animales.
d) Todos los cerdos sean marcados en la oreja.
e) La explotación de destino esté situada en la zona de protección o dentro de la zona de
vigilancia.
Se tomarán todas las precauciones necesarias, como la limpieza y desinfección del camión
una vez finalizado el transporte, para evitar el riesgo de propagación del virus.

�10. La autoridad competente adoptará las medidas que sean necesarias, para garantizar que
todas las personas de las zonas de protección y vigilancia, conozcan perfectamente las
restricciones en vigor, y adoptará cuantas medidas se consideren adecuadas para garantizar
la correcta aplicación de esas disposiciones.
Control del movimiento de animales.
Cuando se trasladen cerdos fuera de la explotación, irán identificados de forma que sea
posible determinar rápidamente la explotación de origen o de procedencia y el movimiento
de los animales, mediante marcas oficialmente aprobadas. Asimismo, irán acompañados de
la documentación de origen y sanidad establecida en la legislación vigente.
Cualquier persona que se dedique al transporte o a comercio de cerdos, estará en
condiciones de proporcionar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, los datos
referentes a los movimientos de los cerdos que haya transportado o comercializado y de
aportar todo tipo de pruebas referentes a dichos datos; siendo ésta una obligación que
también le incumbirá a cualquier tenedor, en lo que respecta a la entrada y salida de los
cerdos de su explotación.
Peste Porcina Clásica en un matadero.
En caso de que en un matadero se confirme la presencia de la Peste Porcina Clásica, se
comunicará a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, que adoptará medidas cautelares
en la partida en la que se sospeche la existencia de la enfermedad y ordenará que:
a) Todos los cerdos que se hallen en el matadero sean sacrificados inmediatamente.
b) Se proceda a la limpieza y desinfección de los edificios y el equipo, incluidos los
vehículos.
c) Los canales y despojos de los cerdos infectados y sospechosos sean destruidos bajo
supervisión oficial, de tal manera que se evite el riesgo de propagación del virus de la Peste
Porcina Clásica.
d) No se vuelvan a introducir cerdos en el matadero para su sacrificio hasta que no hayan
transcurrido al menos VEINTICUATRO (24) horas desde el final de las operaciones de
limpieza y desinfección efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo b).
e) Se realizará una encuesta epidemiológica.
Sospecha de Peste Porcina en porcinos silvestres.
1. Ante la sospecha de Peste Porcina Clásica en jabalíes se notificará inmediatamente a la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, que adoptará todas las medidas que considere
adecuadas para confirmar la presencia de la enfermedad, incluidos los análisis de
laboratorio de todos los jabalíes muertos por disparo de bala o hallados muertos, e
informará a propietarios o criadores de cerdos y a los cazadores.

�2. Ante la confirmación de que los jabalíes están infectados, la Dirección Nacional de
Sanidad Animal someterá inmediatamente a vigilancia oficial, las explotaciones porcinas
situadas en la zona infectada determinada y ordenará que:
a) Se elabore un censo oficial de todas las categorías de cerdos de todas las explotaciones
que el propietario o criador deberá mantener actualizado; la información contenida en el
censo deberá presentarse siempre que así se solicite y su veracidad podrá comprobarse en
cada inspección.
No obstante, en lo que se refiere a las explotaciones al aire libre, el primer censo que se
haga podrá ser efectuado sobre la base de una estimación.
b) Todos los cerdos de la explotación que permanezcan en las pocilgas o en cualquier otro
lugar en el que puedan estar aislados de los jabalíes. Estos no deberán tener acceso a ningún
material que posteriormente pueda estar en contacto con los cerdos de la explotación.
c) No entren ni salgan cerdos de las explotaciones, salvo si lo autoriza la Dirección
Nacional de Sanidad Animal habida cuenta de la situación epidemiológica.
d) Se utilicen los medios de desinfección adecuados en las entradas y salidas de las pocilgas
y de la propia explotación.
e) Se efectúen análisis de todos los cerdos muertos o enfermos de la explotación, que
presenten los síntomas de la Peste Porcina Clásica a fin de detectar la presencia de dicha
enfermedad.
f) No se introduzcan en la explotación carne o restos de jabalí sacrificado o hallado muerto.
3. En cuanto se haya producido la confirmación de la infección de jabalíes, la Dirección
Nacional de Sanidad Animal tomará las medidas necesarias para que todos los cerdos
silvestres abatidos por arma de fuego o hallados muertos en la zona infectada delimitada,
sean sometidos a las pruebas de detección de la Peste Porcina Clásica. Todos los animales
que den resultado positivo se tratarán como materias de alto riesgo.
4. Sin perjuicio de la medida prevista en el Punto 2, el Veterinario Local correspondiente,
elaborará y remitirá un plan escrito relativo a las medidas adoptadas para erradicar la
enfermedad, así como en las explotaciones situadas en dicha zona.
5. Cuando las medidas previstas en el plan hayan sido aprobadas, reemplazarán a las
medidas iniciales contempladas en el Punto 2, en la fecha decidida en el momento de la
aprobación.
6. El plan contemplado en el Punto 4, contendrá información sobre:
a) La zona infectada: para su delimitación, la Dirección Nacional de Sanidad Animal tendrá
en cuenta:
1° La distribución geográfica de la enfermedad.
2° La población de jabalíes en la zona.

�3° La existencia de obstáculos importantes al movimiento de los jabalíes naturales o
creados por el hombre.
b) El número aproximado de manadas de jabalíes y su tamaño, en la zona delimitada.
c) Las acciones concretas realizadas para determinar, mediante el examen de los jabalíes
abatidos por los cazadores o encontrados muertos, o por análisis laboratoriales, la amplitud
de la infección en la población de jabalíes.
d) La creación de sistemas de cooperación entre biólogos, cazadores, sociedades de caza,
servicios de protección de la fauna y servicios veterinarios.
e) La reducción de la población de jabalíes, la expedición de permisos de caza y las
exigencias a respetar por los cazadores para evitar la difusión de la enfermedad. El período
para la reducción de la población de jabalíes se compone de un período inicial de
erradicación, seguido de un período de vigilancia.
f) El método de eliminación de los jabalíes abatidos por arma de fuego o hallados muertos.
En la primera fase (período de erradicación), la eliminación se basará en:
1° El tratamiento definido para las materias de alto riesgo en el marco de la normativa
comunitaria relativa a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su
puesta en el mercado y a la protección de los agentes patógenos en los piensos de origen
animal.
2° La inspección efectuada por Veterinarios Oficiales y mediante pruebas de laboratorio, en
caso de que dichas pruebas den resultados negativos en lo que respecta a la Peste Porcina
Clásica.
En la segunda fase (período de vigilancia), la eliminación se efectuará con arreglo a los
requisitos establecidos por la autoridad competente.
g) La encuesta epizootiológica efectuada sobre cada jabalí (abatido o encontrado muerto).
Dicha encuesta comprenderá obligatoriamente las respuestas a un cuestionario que aporta
información sobre:
1°. El sector geográfico en el que el animal ha sido encontrado muerto o abatido.
2°. La fecha en que ha sido encontrado.
3°. La persona que ha encontrado el animal o que lo ha abatido.
4°. La edad y sexo del jabalí.
5°. Si el animal ha sido abatido, los síntomas constatados antes de disparar.
6°. Si el animal ha sido encontrado muerto, el estado del cadáver.
7°. Las conclusiones del laboratorio.

�h) Las medidas de prevención de la enfermedad, aplicables a las explotaciones situadas en
la zona infectada delimitada, comprenden el transporte y el movimiento de animales en el
interior.
i) Los criterios aplicados para el levantamiento de las medidas tomadas para erradicar la
enfermedad en las zonas delimitadas y las medidas aplicadas en las explotaciones de la
zona.
ANEXO IV
TOMA DE LOS MATERIALES NECESARIOS PARA EL DIAGNOSTICO
1. Para proceder al aislamiento del virus y a la comprobación de la existencia del antígeno,
será necesario obtener tejidos de las amígdalas. También se tomarán muestras del riñón, del
bazo y del íleon, así como de los ganglios linfáticos del maxilar y del mesenterio. Cada una
de las muestras tomadas se colocarán de forma individualizada en una bolsa de material
plástico que se etiquetarán. Las muestras se transportarán y conservarán en recipientes
estancos. No se congelarán, sino que se conservarán a la temperatura del refrigerador y se
utilizarán sin demora.
2. a) Para aislar el virus, se tomarán muestras de sangre de cerdos febriles o que manifiesten
otros síntomas de la enfermedad, utilizando probetas estériles que no sean citotóxicas. Las
muestras se conservarán frescas, preferentemente a la temperatura del refrigerador y se
utilizarán sin demora en el laboratorio.
b) Para aislar el virus de los leucocitos de los cerdos sospechosos se podrán tomar muestras
de sangre. Se asegurará la prevención de la coagulación de la sangre. Las muestras se
conservarán frescas en el refrigerador y se utilizarán en el laboratorio en un plazo de DOS
(2) días.
3. Las muestras de sangre destinadas a la comprobación de la existencia del anticuerpo,
como ayuda para el diagnóstico de los focos clínicos y para vigilancia, se tomarán de
animales que ya no se hallen en una fase de infección aguda y de cerdas de las que se sepa
que han estado en contacto con dichos animales infectados o sospechosos. En las
explotaciones sospechosas conviene tomar muestras de todos los cerdos sospechosos o que
hayan estado en contacto con ejemplares infectados o sospechosos, bajo el siguiente
procedimiento de muestras utilizando exámenes serológicos oficiales de Peste Porcina
Clásica, que proveen un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de probabilidad de
detectar la infección en un rebaño en el cual, al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de los
cerdos son PPC/ seropositivos. Cada grupo segregado de cerdos en corrales individuales,
tiene que ser considerado como un rebaño separado y muestreado como sigue:
• Menos de CIEN (100) cabezas - examinar VEINTICINCO (25)
• CIEN (100) - DOSCIENTAS (200) cabezas - examinar VEINTISIETE (27)
• DOSCIENTAS UNA (201) - NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (999) cabezas examinar VEINTIOCHO (28)
• MIL (1000) cabezas y más - examinar VEINTINUEVE (29)

�ANEXO V
METODOS DE CONFIRMACION DEL DIAGNOSTICO DIFERENCIAL DE LA
PESTE PORCINA CLASICA
Sin perjuicio del período necesario para el desarrollo de los anticuerpos, serán aplicables a
los métodos de diagnóstico de la Peste Porcina Clásica (PPC) las siguientes directrices,
normas y criterios mínimos.
A. Recogida de materiales para el diagnóstico.
1. Para el aislamiento del virus y la detección del antígeno, se obtendrán muestras de tejidos
de las amígdalas y del bazo. Se deben obtener también, al menos otras DOS (2) muestras de
tejidos linfáticos tales como los ganglios linfáticos retrofaríngeos, parotídeos, mandibulares
o mesentéricos, así como del íleon o del riñón. Cada muestra del tejido se colocará
individualmente en una bolsa de plástico, que será precintada y etiquetada. Las muestras se
transportarán y almacenarán en recipientes estancos y no deberán congelarse sino
conservarse frescas, a la temperatura del refrigerador y se analizarán sin demora.
2. Para aislar el virus de los leucocitos, se extraerán muestras de sangre de los cerdos que
presenten signos de fiebre o cualquier otro síntoma de la enfermedad. Como anticoagulante
se utilizará EDTA o heparina. Las muestras se conservarán a la temperatura del refrigerador
y se analizarán en laboratorio sin demora.
3. Para detectar los anticuerpos como parte del diagnóstico de brotes clínicos y para el
seguimiento de la enfermedad, se extraerán muestras de sangre de animales que se hayan
repuesto de una presunta infección, así como de cerdos que hayan estado en contacto con
animales infectados o sospechosos. En las explotaciones sospechosas se tomarán muestras
de los VEINTE (20) primeros animales sospechosos, o que hayan estado en contacto con
cerdos enfermos y del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los demás. Con objeto de
garantizar una alta probabilidad de detección de anticuerpos, en esta fase se recogerán
muestras de cada una de las unidades de la explotación.
B. Diagnóstico de laboratorio de la Peste Porcina Clásica.
La base principal del diagnóstico de laboratorio de la Peste Porcina Clásica, consistirá en la
demostración de la presencia del antígeno vírico, del virus o de anticuerpos en los órganos
o en los fluidos tisulares.
En caso de que los resultados no sean concluyentes, habrá que repetir las pruebas con las
mismas muestras. Se recogerán muestras suplementarias de la misma procedencia si
persiste la sospecha clínica.
Las pruebas serológicas para la detección de anticuerpos podrán utilizarse como
diagnóstico complementario cuando se sospeche la presencia de PPC.
Si no se consigue demostrar la presencia del antígeno vírico ni aislar el virus en material
procedente de explotaciones que hayan estado en contacto con casos de tal enfermedad, se
realizarán pruebas para la detección de anticuerpos con muestras de sangre de animales que

�se hayan repuesto de la presunta infección, o de animales que se sospecha que han estado
en contacto con la enfermedad.
1. Comprobación de la presencia del antígeno vírico.
Para comprobar la presencia del antígeno vírico en los tejidos orgánicos es conveniente
utilizar el sistema de coloración directa por anticuerpos marcados, de cortes criostáticos de
un espesor hasta CINCO (5) micras, de amígdalas y de tejidos de otros órganos tal y como
se especifica en el apartado A.1. El reactivo de diagnóstico será un antisuero policlonal
frente al virus de la Peste Porcina Clásica, específico de pestivirus, marcado con
fluorocromo, una enzima o biotina, según los siguientes criterios:
a) Se preparará suero hiperinmune de cerdos exentos de la infección o cuyo suero está
desprovisto de anticuerpos que pudieran afectar a la especificidad o a la calidad de la
reacción.
b) Las inmunoglobulinas marcadas preparadas a partir de suero hiperinmune de PPC, tal y
como se describe en el párrafo a) tendrán un título mínimo de actividad de 1/20,
determinado en cultivos de células infectadas por el virus de la PPC y confirmado mediante
pruebas sobre cortes tisulares. La dilución de trabajo del conjugado combinará un máximo
de señal con un mínimo de coloración de fondo.
Cualquier muestra que presente una reacción citoplasmática específica, se considerará
positiva en lo referente al virus de la peste. En tales casos deberán realizarse pruebas
suplementarias de conformidad con el apartado B.3.
2. Aislamiento e identificación del virus en cultivos celulares.
a) El aislamiento del virus a partir de las muestras de tejidos se llevará a cabo en cultivos
celulares sensibles PK 15 o en otras líneas celulares que ofrezcan una sensibilidad análoga.
La suspensión del órgano procedente de un animal sospechoso se inoculará en una dilución
de 1/10.
b) El aislamiento del virus a partir de las muestras de sangre tomadas y manipuladas
conforme al apartado A.2 se efectuará mediante inoculación de los cultivos celulares con
una suspensión de glóbulos blancos reconstituida al volumen de sangre inicial.
c) Para la detección del antígeno vírico en el citoplasma de monocapas inoculadas, los
cultivos celulares serán tratados con suero policlonal marcado. La tinción se efectuará a
intervalos de VEINTICUATRO (24) a SETENTA Y DOS (72) horas a partir del momento
de la inoculación.
d) Los cultivos que den resultados positivos se someterán a pruebas de diagnóstico
diferencial, tal como se especifica en el apartado B.3. Si se obtienen resultados negativos
tras el primer paso por el cultivo celular, podrá ser preciso repetir la operación una o varias
veces, con objeto de aislar el virus.
3. Tipificación con anticuerpo monoclonal de los virus de la peste aislados.

�a) Los duplicados de cortes criostáticos de tejidos o de cultivos celulares que den
reacciones positivas con el antisuero policlonal descrito en los apartados B.1 y B.2, serán
objeto de mayor análisis mediante anticuerpos monoclonales marcados para diferenciar el
virus de la PPC, de la Diarrea Vírica Bovina (DVB) y de la Enfermedad de la Frontera
("Border Disease", BD).
b) Sólo se utilizarán anticuerpos monoclonales autorizados oficialmente por el laboratorio
comunitario de referencia para la Peste Porcina Clásica.
c) Los anticuerpos monoclonales se repartirán en cuatro grupos de la manera siguiente:
Grupo

Reactividad

1

Todos los virus de la peste

2

Todos los virus de la PPC

3

Cepas de la vacuna de la PPC

4

Todos los virus de la DVB y BD

Cada uno de los grupos puede estar representado por un solo anticuerpo monoclonal o por
una mezcla de varios anticuerpos monoclonales, siempre que el espectro de reactividad
corresponda al expuesto.
d) La interpretación de las pautas de reacción se puede resumir como sigue:
Grupo

Interpretación

1

2

3

4

+

+

-

-

PPC confirmada

+

+

+

-

Cepa de la vacuna de la PPC

+

-

-

+

Virus de DVB y BD

+

-

-

-

Virus sin clasificar, se requieren más pruebas

C. Detección de los anticuerpos del virus de la Peste Porcina Clásica.
La detección de los anticuerpos del virus PPC en muestras de sangre se efectúa para
facilitar el diagnóstico de la peste porcina en explotaciones en las que haya cerdos que
presenten los síntomas clínicos de la enfermedad o que hayan estado supuestamente en
contacto con cerdos infectados. También podrá realizarse con fines de Vigilancia o para
controlar piaras de situación desconocida.
A tal efecto, las muestras de sangre se someterán a una prueba autorizada.
Se aceptará la utilización de las siguientes pruebas, que habrán de efectuarse con inclusión
de sueros control positivos y negativos.

�Las cepas de virus que vayan a utilizarse para las pruebas serológicas, deberán ser
autorizadas expresamente por los Laboratorios Nacionales para la detección de la Peste
Porcina (LNPP) y se facilitarán a éstos cuando lo soliciten.
Todos los métodos de prueba utilizados darán resultados satisfactorios con los sueros de
referencia de la PPC proporcionados por el laboratorio.
1. Prueba de neutralización del virus.
Esta prueba se basa en la determinación del título neutralizante final al CINCUENTA POR
CIENTO (50%). Se inocularán cultivos con mezclas de suero diluido y una cantidad
constante de virus tras un período determinado de incubación a TREINTA Y SIETE
GRADOS CENTIGRADOS (37°C). Los resultados se basarán en la ausencia de
replicación vírica perceptible mediante un sistema de anticuerpos marcados. Pueden
utilizarse tanto las pruebas de neutralización-inmunofluorescencia como las de
neutralización-inmunoperoxidasa.
Para la detección, los sueros se diluirán inicialmente a 1/10. Cuando sea necesaria una
titulación completa, se prepararán sucesivas diluciones dobles de suero, empezando por
1/10. Cada una de las diluciones se mezclará con un volumen igual de suspensión vírica
que contenga 100 (± 0,5 log. 10) dosis infectantes de cultivo tisular (TCID 50). Para cada
grado de dilución se utilizarán por lo menos DOS (2) cultivos. Tras un período de
incubación apropiado, los cultivos celulares se fijarán y se detectará el antígeno vírico
mediante un sistema de coloración por anticuerpos marcados. Los resultados se expresarán
como la recíproca de la dilución del suero inicial con la que la mitad de los cultivos
celulares inoculados revele un marcado específico. Se determinará el título entre DOS (2)
grados de dilución.
2. Método inmuno-enzimático (ELISA).
Pueden utilizarse las técnicas de competición de bloqueo o indirecta en cualquier soporte
adecuado.
Se recomienda que las pruebas utilizadas reduzcan al mínimo las reacciones cruzadas con
el virus de la Diarrea Viral Bovina y otros pestivirus. Sin embargo, el sistema de pruebas
deberá garantizar la identificación de todas las infecciones de PPC, en todas las fases de la
respuesta inmunitaria a la infección.
Antígeno: El antígeno procederá de proteínas víricas (o corresponder a ellas) de una de las
cepas recomendadas de virus PPC. Las células utilizadas para preparar el antígeno estarán
exentas de infección por cualquier otro virus del género pestivirus.
Antisueros: Los antisueros policlonales para las pruebas de competición o de bloqueo se
obtendrán en cerdos o en conejos mediante la infección de una de las cepas de virus de la
PPC recomendadas o con la cepa C lapinizada. Los anticuerpos monoclonales deberán ir
dirigidos contra una proteína vírica inmunodominante del virus de la PPC o corresponder a
ella. Las pruebas indirectas deberán usar un antisuero antiinmunoglobulina porcina que
detecte tanto las IgG como las IgM.

�La sensibilidad de la prueba ELISA deberá permitir registrar como positivo cualquier suero
que reaccione en la prueba de neutralización, y también los sueros positivos de referencia
facilitados por el laboratorio comunitario de referencia para la PPC.
La prueba ELISA sólo se podrá realizar con muestras de suero o plasma obtenidas de un
solo cerdo a la vez.
Si el método ELISA empleado no es específico para la PPC, las muestras positivas deberán
ser objeto de las pruebas diferenciales suplementarias contempladas en el apartado E.
D. Evaluación de los resultados de las pruebas de laboratorio.
1. La comprobación de la existencia del antígeno del virus de la PPC en tejidos orgánicos o
cultivos celulares tras el aislamiento del virus en muestras de tejidos según las técnicas
definidas en los apartados B.1., B.2. y B.3., constituirá la base para confirmar la presencia
de la enfermedad, salvo que se demuestre que se trata de una reacción atribuible al virus
vacunal contemplada en el apartado B.3. La comprobación de la existencia del antígeno de
DVB/BD según el apartado B.3 descartará la sospecha de PPC siempre que no haya otros
motivos de sospecha.
Si se obtienen resultados inhabituales o inesperados en la tipificación por anticuerpos
monoclonales realizada según el apartado B.3, los pestivirus aislados se considerarán no
clasificados y la piara de origen será sospechosa, a la espera de pruebas ulteriores,
concretamente el envío del virus a un laboratorio de referencia para su caracterización, así
como investigaciones serológicas de la piara de origen.
2. En caso de haber comprobado la existencia de anticuerpos que reaccionan con el virus de
la PPC, la piara de origen se considerará sospechosa:
a) Con el fin de descartar toda sospecha de PPC producida por la detección de anticuerpos,
se aplicará la prueba que se describe en el apartado E para distinguir entre los anticuerpos
que reaccionan a la PPC que puedan haber sido inducidos por otros pestivirus y los debidos
al propio virus de la PPC. Todas las muestras de origen se habrán de someter a la prueba
diferencial.
b) Si la primera prueba diferencial no aclara la sospecha, se llevará a cabo otra prueba al
menos TREINTA (30) días después con el fin de estudiar la posible propagación de la
infección.
3. Interpretación de los resultados serológicos.
Un título de neutralización del virus 1/10 en un cerdo, junto con las comprobaciones
clínicas o epizootiológicas que permitan sospechar la existencia de enfermedad, constituirá
un diagnóstico positivo. Un título 1/10 en un cerdo, sin comprobación clínica ni
epizootiológica, permitirá sospechar la existencia de enfermedad, debiéndose llevar a cabo
a continuación el procedimiento de diagnóstico diferencial.
Los mismos criterios se aplicarán a los cerdos que den un resultado positivo en la prueba
ELISA.

�E. Pruebas serológicas para el diagnóstico diferencial entre Peste Porcina Clásica y otros
pestivirus.
1. Las pruebas para el diagnóstico diferencial en la PPC y otras infecciones producidas por
pestivirus, se basan en las titulaciones paralelas de los sueros con cepas de virus de la PPC
y de DVB/BD, según métodos totalmente comparables.
Las cepas víricas de PPC y de DVB/BD: para descartar cualquier sospecha de peste porcina
clásica provocada por la detección de anticuerpos, las muestras de sangre serán objeto de
titulación comparativa de los anticuerpos neutralizantes del virus de la PPC y del virus de
DVB/BD.
Al efectuar la prueba ELISA bloqueante, podrá utilizarse una comparación del porcentaje
de bloqueo con antígenos de PPC y de DVB/BD.
2. Los resultados de las pruebas serológicas comparativas que utilicen cepas de referencia
de la PPC y otros pestivirus, deberán interpretarse del siguiente modo:
a) Si de las pruebas comparativas se deduce que más de un cerdo tiene el anticuerpo del
virus de la PPC pero no el de otros pestivirus, el resultado de la prueba se considerará
positivo para la PPC.
b) Si las pruebas comparativas muestran que los títulos relativos al virus de la PPC son
superiores o iguales a los títulos relativos a otros pestivirus en más de un animal, se
sospechará la existencia de Peste Porcina Clásica y la diferenciación se hará como se indica
a continuación:
1. Los cerdos cuyos títulos neutralizantes con el virus de la PPC sean superiores o iguales a
los títulos contra otros pestivirus deberán ser sacrificados. Sus tejidos y, cuando se trate de
hembras preñadas, los fetos se examinarán a fin de detectar el antígeno o el virus de la PPC,
según el procedimiento definido en los apartados B.1, B.2 ó B.3.
2. Si se detecta el antígeno o el virus de la PPC la presencia de Peste Porcina Clásica está
confirmada.
3. Si el examen descrito en el párrafo anterior no revela la presencia de antígeno o de virus
de la Peste Porcina Clásica, la explotación se considerará sospechosa hasta que una nueva
serie de muestras de sangre obtenida como mínimo TREINTA (30) días más tarde, haya
sido sometida a más pruebas comparativas.
4. Si estas otras pruebas revelan en todos los animales un título significativamente mayor
—por lo menos CUATRO (4) veces— contra el virus de la DVB/BD, que contra el de la
PPC, se descartará la sospecha.
5. Si uno o más animales presentan frente al virus de la PPC un título mayor o igual que
frente a los virus de la DVB/BD, se considerará que el resultado es positivo respecto a la
presencia de PPC.

�c) Si los títulos de la DVB/BD no permiten excluir la posibilidad de Peste Porcina Clásica,
la explotación se considerará sospechosa y será sometida nuevamente a pruebas una vez
que hayan transcurrido más de TREINTA (30) días.
F. Diagnóstico diferencial de la Peste Porcina Africana (PPA).
La PPA no puede distinguirse de la Peste Porcina Clásica mediante exámenes clínicos ni
autopsia, por lo que en el diagnóstico diferencial de cualquier síndrome hemorrágico agudo
febril de los cerdos, deberán considerarse ambas enfermedades.
Las pruebas de laboratorio son esenciales para diferenciar estas dos enfermedades. Un
diagnóstico positivo en un país indemne de PPA deberá basarse en el aislamiento y la
identificación del virus de la PPA.
La base principal del diagnóstico de laboratorio de la PPA será la demostración de la
presencia del virus, el antígeno vírico o de anticuerpos en órganos y fluidos tisulares.
Si son negativos o poco concluyentes los resultados obtenidos en un mínimo de DOS (2)
pruebas con muestras procedentes de animales sospechosos de padecer la Peste Porcina
Africana o con material procedente de explotaciones que hayan estado en contacto con
casos de dicha enfermedad, se recogerá en esa misma explotación material suplementario
de animales que hayan estado en contacto con la enfermedad.
1. Demostración de la presencia del antígeno vírico.
Para demostrar la presencia del antígeno vírico, se aplicará la inmunofluorescencia directa,
o cualquier otra técnica adecuada para el examen de cortes finos criostáticos de tejidos
orgánicos, de frotis o de sedimentos de cultivos leucocíticos. Los procedimientos
empleados son similares a los descritos en el caso de la PPC, con la diferencia de que se
utilizan reactivos específicos para la PPA.
2. Aislamiento e identificación del virus.
a) Prueba de hemoadsorción (HAD): esta prueba se realiza inoculando en cultivos
primarios o de leucocitos porcinos, suspensiones tisulares al 10 por 100 o sangre extraída
directamente de cerdos supuestamente infectados, o preparando cultivos de leucocitos con
la sangre de cerdos febriles inoculados en el laboratorio o extraída directamente en la
explotación. La hemoadsorción consiste en la adsorción de un gran número de eritrocitos
porcinos a la superficie de las células infectadas y sirve de diagnóstico de la PPA.
b) Inoculación en cerdos: se prepara una mezcla formada por alícuotas de suspensiones
tisulares al 10 por 100 y se inoculan intramuscularmente a cuatro cerdos a una dosis de
DOS (2) mililitros por cerdo, DOS (2) de los cuales estarán vacunados contra la peste
porcina clásica y dos no. Se observará diariamente si aumenta la temperatura rectal de los
animales y si aparecen síntomas clínicos durante un período de veintiún días. En el caso de
que aumente la temperatura, se extraerán muestras de sangre para preparar cultivos
leucocitarios destinados a la prueba de hemoadsorción (autorrosetas e inoculación de
cultivos leucocitarios primarios del cerdo). Si no aparece ningún síntoma clínico, se

�tomarán muestras de sangre para detectar los posibles anticuerpos después del período de
observación de VEINTIUN (21) días.
G. Detección de los anticuerpos inducidos por el virus de la PPA en muestras de sangre y
en fluidos tisulares.
La detección de los anticuerpos en muestras de suero o de fluido tisular se lleva a cabo para
facilitar el diagnóstico de la PPA en las explotaciones donde existan cerdos con síntomas
clínicos que hagan sospechar la enfermedad o en cerdos de los que se suponga que han
estado en contacto con cerdos infectados por la PPA. También se puede realizar para el
seguimiento o el examen de las piaras de situación desconocida.
Para estos fines, se someterán las muestras a una prueba autorizada.
Están autorizadas las siguientes pruebas, y deben realizarse con los sueros testigos positivos
y negativos apropiados:
a) Prueba de la inmunofluorescencia indirecta (lFl)
b) ELISA
H. Diagnóstico Diferencial entre Peste Porcina (PP) y Diarrea Vírica Bovina (DVB)
1. Las pruebas que habrán de realizarse para el diagnóstico diferencial entre la peste
porcina (PP) y la diarrea vírica bovina (DVB) se basarán en las determinaciones paralelas
en el punto terminal de los sueros, con cepas del virus de PP y cepas del virus de DVB,
según métodos plenamente comparables. Lo mismo si se trata de PP que de DVB. Para
descartar cualquier sospecha de peste porcina en caso de detección del anticuerpo en
cerdos, las muestras de sangre habrán de examinarse por medio de determinaciones
comparativas en el punto terminal, a fin de investigar el anticuerpo neutralizador del virus
de PP y del virus de DVB.
1. Los resultados de las pruebas serológicas comparativas de la peste porcina y de la diarrea
vírica bovina habrán de interpretarse del siguiente modo:
a) Si de las pruebas comparativas se dedujere:
— que más de un cerdo tiene el anticuerpo de la PP pero no tiene en cambio el de la DVB,
o
— que los títulos contra el virus de la PP son iguales o superiores a los títulos contra la
DVB en una gran proporción de cerdos, se confirmará la existencia de la peste porcina.
b) Si las pruebas comparativas mostraren que determinados títulos relativos al virus de la
PP son iguales o superiores a los títulos relativos al virus de la DVB, en una determinada
proporción de cerdos, se sospechará la existencia de peste porcina y la diferenciación se
hará como a continuación se indica:
— Los cerdos cuyos títulos neutralizadores contra el virus de la PP sean superiores o
iguales a los títulos contra la DVB, deberán sacrificarse y sus fetos, así como todos los

�tejidos que se consideren interesantes, se habrán de examinar a fin de detectar el antígeno o
el virus de la peste porcina.
— Si se detectare el antígeno o el virus de la PPC, se confirmará la peste porcina.
— Si el examen contemplado en el segundo guión no revelare presencia alguna de antígeno
o de virus de la peste porcina, la explotación se considerará sospechosa hasta que una nueva
serie de muestras de sangre, tomadas como mínimo TREINTA (30) días más tarde, haya
sido sometida a pruebas comparativas posteriores.
— Si estas otras pruebas comparativas revelaren un título significativo en todos los
animales por lo menos CUATRO (4) veces más considerable contra el virus de la DVB que
contra el de la PP, se desestimará la sospecha.
— Si uno o varios animales presentaren un título contra el virus de la PP igual o superior al
título que presentan contra el virus de la DVB, se confirmará el diagnóstico de peste
porcina.
c) Si los títulos de la DVB fueren tales que no excluyeren la posibilidad de peste porcina, se
habrá de considerar la explotación como sospechosa y se la someterá nuevamente a las
pruebas después de transcurridos por lo menos TREINTA (30) días.
ANEXO VI
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
Niveles de bioseguridad:
Nivel A. Establecimiento a certificar como Libre, en confinamiento.
Nivel B. Establecimiento a certificar como Libre, en confinamiento parcial o de no
confinamiento.
Condiciones de bioseguridad a cumplimentar:
Nivel A (en confinamiento)
A.1. De los Animales.
A.1.1. Sistema de control de ingreso
A.1.1.1. Todo ingreso de animales debe estar registrado en planilla con número de
Documento para el Tránsito de Animales (DTA), fecha, hora, cantidad de animales,
categoría, nombre de la empresa de transporte, número de habilitación del SENASA,
nombre del establecimiento de origen, identificación animal (señal o sistema verificable
que se mantenga mientras viva el animal).
La documentación que acompaña a los animales que ingresan al establecimiento, debe ser
archivada.

�A.1.1.2. Los animales deben ser originarios de establecimientos que como mínimo, sean de
igual nivel sanitario.
A.1.1.3. La planilla de registro de ingreso debe ser firmada por el veterinario acreditado del
establecimiento, dando la conformidad del ingreso.
A.1.1.4. El vehículo debe justificar el lavado y desinfección, mediante la presentación de
una constancia de lavado y desinfección, previo al transporte de los animales.
A.1.1.5. El transporte debe ser desde origen a destino, sin tener contacto con otros cerdos,
ni ingresar a otros establecimientos.
A.1.1.6. El establecimiento debe contar con un lugar adecuado para alojar a los animales
que ingresan, separado del resto, a los fines de su control y adaptación.
A.1.1.7. El lugar para la descarga de los animales debe estar en zona de seguridad
intermedia del establecimiento, periférica al mismo.
A.1.1.8. Los establecimientos que ingresen semen o embriones, deberán ser provistos por
centros o establecimientos con igual nivel sanitario, respetando para su transporte los
puntos A.1.1.5 y A.1.1.7. del presente Anexo.
A.2. De las instalaciones.
A.2.1. El establecimiento debe contar con cerco perimetral completo, en toda su extensión,
que impida el ingreso o egreso de animales, personas y vehículos en forma no controlada.
A.2.2. Debe existir un único punto de ingreso de personas al establecimiento, si se trata de
un sistema de producción en más de un sitio, cada sitio deberá contar con un único punto de
ingreso de personas.
A.2.3. El punto de ingreso de personas debe cumplir con los siguientes requisitos:
A.2.3.1. Debe contar con la nómina de personas autorizadas al ingreso rutinario y un
sistema de registro de toda persona que ingresa eventualmente, incluido el propietario,
veterinario, obreros extraordinarios, visitas, etc.
A.2.3.2. Debe contar con vestuarios y sanitarios suficientes para el número de personas que
trabaja y/o ingresa en el establecimiento.
A.2.3.3. Debe contar con duchas de agua fría y caliente, en cantidad suficiente. Las duchas
deberán estar dispuestas de manera que sean el paso obligado para poder ingresar a la zona
con bioseguridad.
A.2.3.4. Debe contar con un sector contiguo a las duchas donde las personas recién
duchadas se coloquen ropas, (interior y de trabajo) y calzado provistas por el
establecimiento, siendo éstas, lavadas y desinfectadas dentro del establecimiento.
A.2.3.5. Deberá poseer lavamanos, lavabotas y pediluvio ubicado en la salida del vestuario,
antes de ingresar al sector de producción.

�A.2.3.6. Los elementos para el almacenamiento del alimento no permitirán la alimentación
de roedores ni aves.
A.2.3.7. Se tendrá un programa de control de roedores en base a cebos, con mapa de
ubicación de los mismos, según programa vigente del SENASA.
A.2.3.8. Se deberá mantener limpio, sin pasto alto, sin material depositado en el piso, y sin
ningún elemento que pueda servir de refugio de roedores, próximo a los sectores de
producción.
A.2.3.9. Deberá habilitarse un sector para la administración, donde el personal de
producción tenga acceso, pero separado del personal administrativo.
A.2.3.10. Deberá contar con comedor para el personal, ubicado dentro del área de
bioseguridad. La comida del personal que ingrese al área de bioseguridad, no deberá
contener en sus componentes carne o subproductos de origen animal.
A.2.3.11. Deberá implementarse un sistema de señalización e indicaciones sanitarias
mínimas a cumplimentar necesarias para ingresar a los diferentes sectores.
A.2.3.12. El vehículo de transporte deberá transponer el cerco perimetral.
A.2.3.13. Para la salida de animales, el establecimiento deberá tener un único punto de
egreso, disponiendo de un sistema de desinfección para todo el vehículo, el cual deberá
cumplimentar la normativa indicada en el punto A1.1.4. del presente Anexo. El sistema de
carga deberá impedir que las personas que trabajan en el camión de transporte, ingresen al
área de bioseguridad y tomen contacto con el personal que allí trabaja.
A.2.3.14. El establecimiento debe tener un único punto de ingreso de herramientas,
utensilios y equipos. Dicho punto de ingreso deberá contar con sistema de desinfección.
A.2.4. El establecimiento deberá tener lugar para llevar registros de planes sanitarios en
ejecución y movimientos, y refrigerador adecuado para mantener la farmacia veterinaria
dentro del área de bioseguridad.
A.3. De las personas.
A.3.1. Todas las personas que trabajan en forma permanente en el establecimiento, dentro
del área de bioseguridad, no pueden estar en contacto con cerdos de otras áreas o
establecimientos (productores, faenadores o elaboradores).
A.3.2. Toda persona para ingresar a la zona de bioseguridad del establecimiento, no debe
haber tenido contacto con porcinos (establecimiento productor, faenador o elaborador), en
las últimas SETENTA Y DOS (72) horas.
A.4. De la ubicación geográfica del establecimiento.
A.4.1. Se deberá presentar un croquis que abarque un radio de TRES (3) kilómetros
periféricos al establecimiento, donde se detallen las parcelas y las actividades que en ellas
se desarrollan, así como los principales accidentes geográficos.

�A.4.2. Ningún área de producción podrá estar a menos de CINCUENTA (50) metros de un
camino público.
A.5. De los desechos de origen animal.
El establecimiento deberá poseer un lugar destinado a la eliminación de todos los cadáveres
y desechos animales, alejado y separado de los cerdos, para lo cual estará limitado por un
cerco y sistema que impida el acceso de roedores y aves. Este depósito de desechos estará
construido de manera tal que, no contamine las napas freáticas y se puedan eliminar los
cadáveres y desechos sin riesgo para la salud humana o animal.
A.6. De los efluentes y excretas.
El establecimiento con cerdos en confinamiento, deberá contar con un sistema de
tratamiento de todos los desechos (líquidos y sólidos), de modo tal que no produzcan un
impacto negativo en el medio que afecte a zonas urbanas, napa freática, o cursos de agua.
Se deberán adecuar a las normativas municipales, provinciales y/o nacionales vigentes.
Nivel B (en confinamiento parcial o de no confinamiento)
B.1. De los animales.
B.1.1. Sistema de control de ingreso
B.1.1.1. Todo ingreso de animales debe estar registrado en planilla con número de
Documento para Tránsito de Animales (DTA), fecha, hora, cantidad de animales, categoría,
nombre de la empresa de transporte con número de habilitación del SENASA, nombre del
establecimiento de origen, identificación animal (señal o sistema verificable que se
mantenga mientras viva el animal).
La documentación que acompaña a los animales que ingresan al establecimiento, debe ser
archivada.
B.1.1.2. Los animales deben ser originarios de establecimientos que como mínimo, sean de
igual nivel sanitario.
B.1.1.3. La planilla de registro de ingreso debe ser firmada por el veterinario acreditado del
establecimiento, dando la conformidad del ingreso.
B.1.1.4. El vehículo debe justificar el lavado y desinfección, mediante la presentación de
una constancia de lavado y desinfección, previo al transporte de los animales.
B.1.1.5. El transporte debe ser directo, desde origen a destino, sin tener contacto con otros
cerdos, ni ingresar a otros establecimientos.
B.1.1.6. El establecimiento debe contar con un lugar adecuado para alojar a los animales
que ingresan, separado del resto, a los fines de su control y adaptación.
B.1.1.7. El lugar para la descarga de los animales debe estar en zona de seguridad
intermedia del establecimiento, periférica al mismo.

�B.1.1.8. Los establecimientos que ingresen semen o embriones, deberán ser provistos por
centros o establecimientos que como mínimo, sean de igual nivel sanitario, respetando para
su transporte los puntos B1.1.5 y B1.1.7. del presente Anexo.
B.2. De las instalaciones.
B.2.1. El establecimiento debe contar con alambrado perimetral completo, en toda su
extensión, que impida el ingreso o egreso de animales, personas o vehículos en forma no
controlada.
B.2.2. Debe existir un único punto de ingreso de personas al establecimiento, si se trata de
un sistema de producción en más de un sitio, cada sitio deberá contar con un único punto de
ingreso de personas.
B.2.3. El punto de ingreso de personas debe cumplir con los siguientes requisitos:
B.2.3.1. Debe contar con la nómina de personas autorizadas al ingreso rutinario y un
sistema de registro de toda persona que ingresa eventualmente, incluido el propietario,
veterinario, obreros extraordinarios, visitas, etc.
B.2.3.2. Debe contar con DOS (2) vestuarios y sanitarios suficientes para el número de
personas que trabaja y/o ingresa en el establecimiento. Un vestuario será el de ingreso, para
dejar toda la ropa de calle. El otro será el vestuario donde estará la ropa limpia y el calzado
del establecimiento. Ambos estarán aislados entre sí, y sólo comunicados a través de las
duchas.
B.2.3.3. Debe contar con duchas de agua fría y caliente, en cantidad suficiente. Las duchas
deberán estar dispuestas de manera que sean el paso obligado para poder ingresar a la zona
con bioseguridad.
B.2.3.4. Debe contar con sector contiguo a las duchas donde las personas recién duchadas
se coloquen ropas (interior y de trabajo) y calzado provistas por el establecimiento, siendo
éstas, lavadas y desinfectadas, dentro del establecimiento.
B.2.3.5. Deberá poseer lavamanos, lavabotas y pediluvio ubicado en la salida del vestuario,
antes de ingresar al sector de producción.
B.2.3.6. Los elementos para el almacenamiento del alimento no permitirán la alimentación
de roedores ni aves.
B.2.3.7. Se tendrá un programa de control de roedores en base a cebos, con mapa de
ubicación de los mismos, según programa vigente del SENASA.
B.2.3.8. Se deberá mantener limpio, sin pasto alto, sin material depositado en el piso, y sin
ningún elemento que pueda servir de refugio de roedores, próximo a los sectores de
producción en confinamiento.
B.2.3.9. Deberá habilitarse un sector para la administración, donde el personal de
producción tenga acceso, pero separado del personal administrativo.

�B.2.3.10. Deberá contar con comedor para el personal, ubicado dentro del área de
bioseguridad. La comida del personal que ingrese al área de bioseguridad, no deberá
contener en sus componentes carne o subproductos de cerdo sin cocción.
B.2.3.11. Deberá implementarse un sistema de señalización e indicaciones sanitarias
mínimas a cumplimentar necesarias para ingresar a los diferentes sectores de producción en
confinamiento.
B.2.3.12. Los vehículos de transporte de alimento no deberán transponer el cerco
perimetral.
B.2.3.13. Para la salida de animales, el establecimiento deberá tener un único punto de
egreso, disponiendo de un sistema de desinfección para todo el vehículo, el cual deberá
cumplimentar la normativa indicada en el punto B1.1.4. del presente Anexo. El sistema de
carga deberá impedir que las personas que trabajan en el camión de transporte, ingresen al
área de bioseguridad y tomen contacto con el personal que allí trabaja.
B.2.3.14. El establecimiento debe tener un único punto de ingreso de herramientas,
utensilios y equipos. Dicho punto de ingreso deberá contar con sistema de desinfección.
B.2.4. El establecimiento deberá tener lugar para llevar registros de planes sanitarios en
ejecución y movimientos, y refrigerador adecuado para mantener la farmacia veterinaria
dentro del área de bioseguridad.
B.3. De las personas.
B.3.1. Todas las personas que trabajan en forma permanente en el establecimiento, dentro
del área de bioseguridad, no pueden estar en contacto con cerdos de otras áreas o
establecimientos (productores, faenadores o elaboradores).
B.3.2. Toda persona para ingresar a la zona de bioseguridad del establecimiento, no debe
haber tenido contacto con porcinos (establecimiento productor, faenador o elaborador), en
las últimas SETENTA Y DOS (72) horas.
B.4. De la ubicación geográfica del establecimiento.
B.4.1. Se deberá presentar un croquis que abarque un radio de TRES (3) kilómetros
periféricos al establecimiento, donde se detallen las parcelas y las actividades que en ellas
se desarrollan, así como los principales accidentes geográficos.
B.4.2. Ningún área de producción podrá estar a menos de CINCUENTA (50) metros de
camino público.
B.4.3. Ningún área de producción en no confinamiento podrá estar a menos de DOS (2)
kilómetros del establecimiento o lugar con porcinos con inferior estatus sanitario.
B.5. De los desechos de origen animal.
El establecimiento deberá poseer un lugar destinado a la eliminación de todos los cadáveres
y desechos animales, alejado y separado de los cerdos, para lo cual estará limitado por un

�cerco y sistema que impida el acceso de roedores y aves. Este depósito de desechos estará
construido de manera tal que no contamine las napas freáticas y se puedan eliminar los
cadáveres y desechos sin riesgo para la salud humana o animal.
B.6. De los efluentes y excretas.
El sector del establecimiento con cerdos en confinamiento, deberá contar con un sistema de
tratamiento de todos los desechos (líquidos y sólidos), de modo tal que no produzcan un
impacto negativo en el medio que afecte a zonas urbanas, napa freática, o cursos de agua.
El sector del establecimiento con producción en no confinamiento, no deberá producir un
impacto negativo en el medio que afecte a zonas urbanas, napa freática o cursos de agua.
Se deberán adecuar a las normativas municipales, provinciales y/o nacionales vigentes.
ANEXO VII
REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION
ESTABLECIMIENTO LIBRE DE PPC CON VACUNACION
Para que un establecimiento porcino sea certificado por parte del SENASA como "Libre de
Peste Porcina Clásica con Vacunación" deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Certificación por parte del SENASA de vacunación contra Peste Porcina Clásica desde el
1° de septiembre de 1999, del Veterinario Acreditado y del productor. En la certificación de
vacunación se indicarán las fechas de registros de las inmunizaciones contra Peste Porcina
Clásica.
b) Certificación por parte del Veterinario Acreditado, que en los últimos DOCE (12) meses
no ha ocurrido ninguna manifestación clínica ni diagnóstico positivo de Peste Porcina
Clásica en Laboratorio Oficial.
c) Adjuntar el Programa de Bioseguridad en ejecución, homologado por el SENASA y
adecuado al nivel sanitario del Establecimiento solicitante.
d) Certificación por parte del Veterinario Acreditado, que tonsilas de TREINTA (30) cerdas
de más de un parto enviadas a faena, durante los últimos SEIS (6) meses, fueron en su
totalidad negativas para PPC por IFD y los procedimientos oficiales de diagnóstico que
pudieran corresponder, realizados en el Laboratorio Central del SENASA o laboratorio de
red habilitado. La toma de muestras de tonsilas en frigorífico puede ser reemplazada por
colecta de tonsilas mediante biopsias, efectuadas en el establecimiento por el Veterinario
Acreditado a la misma cantidad y categoría de cerdas.
e) Cumplimentados y aprobados estos requisitos, el SENASA extenderá el Certificado de
"Establecimiento Libre con Vacunación".
f) A los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la fecha de certificación, el
establecimiento deberá recertificar como libre con vacunación, debiendo cumplimentar los
Puntos b), c), d) y e) o tramitar la suspensión de la vacunación contra Peste Porcina Clásica.

�g) En cada Acta de Vacunación, el Veterinario Acreditado certificará el cumplimiento del
Programa de Bioseguridad.
CONDICIONES PARA SOLICITAR LA SUSPENSION DE LA VACUNACION
CONTRA LA PESTE PORCINA CLASICA
a) Seguimiento de cerdos no vacunados (centinelas) de acuerdo al siguiente esquema:
Se seguirán SEIS (6) grupos de cerdos no vacunados. Los cerdos no vacunados de cada
grupo serán seleccionados e identificados en forma permanente y verificable en el momento
de la primera vacunación de sus contemporáneos. Cada grupo controlado incluirá el DIEZ
POR CIENTO (10%) de los cerdos destetados esa semana y en ningún caso será menor a
VEINTE (20) animales. Se incorporará un grupo por mes, sucesivamente, durante SEIS (6)
meses y el seguimiento de los animales de cada grupo se extenderá hasta los CIENTO
CINCUENTA (150) días de edad. Todos los animales centinelas que componen cada grupo
deberán ser sangrados al momento de su identificación, a los CIEN (100) días y a los
CIENTO CINCUENTA (150) días de edad. Los animales centinelas deben ser controlados
clínicamente y aquellos que mueran deberán ser examinados por necropsia y laboratorio
autorizado para descartar PPC.
b) Análisis de tonsilas por IFD y las técnicas oficiales de diagnóstico que pudieran
corresponder para PPC. Se tomarán muestras en frigorífico a CINCUENTA (50) cerdas
como mínimo durante los últimos SEIS (6) meses. La toma de muestras de tonsilas en
frigorífico puede ser reemplazada por colecta de tonsilas mediante biopsias, efectuadas en
el establecimiento por el Veterinario Acreditado a la misma cantidad y categoría de cerdas.
Para establecimientos que descarten menor número de cerdas en ese período, deberá
analizarse la totalidad de las cerdas descartadas.
c) Todo incremento de la tasa normal de mortalidad para las distintas categorías deberá ser
comunicado al SENASA por parte del Veterinario Acreditado y deberá tener diagnóstico de
laboratorio y descartar la ocurrencia de Peste Porcina Clásica.
d) Durante DOCE (12) meses deberán cumplimentarse las condiciones citadas en los
puntos anteriores del presente Anexo, y la serología de los centinelas deberá arrojar
resultados negativos en la detección de anticuerpos contra Peste Porcina Clásica en la
totalidad de las muestras. Tampoco deberá detectarse Peste Porcina Clásica por IFD y las
técnicas oficiales de diagnóstico que pudieran corresponder, en las tonsilas de las cerdas de
descarte.
e) Adjuntar el Programa de Bioseguridad, en ejecución, homologado por el SENASA y
adecuado al nivel sanitario alcanzado.
f) Bajo estas condiciones el SENASA podrá otorgar el permiso para suspender la
vacunación contra Peste Porcina Clásica, a todos los cerdos del Establecimiento.
g) En caso de resultados de laboratorio positivos a Peste Porcina Clásica (virus o
anticuerpos), confirmados por el Laboratorio Oficial del SENASA, el establecimiento
pierde la condición de libre con vacunación.

�ESTABLECIMIENTO LIBRE DE PPC SIN VACUNACION
a) Haber finalizado exitosamente la etapa anterior.
b) Mantener en ejecución la normas de bioseguridad adecuada, homologadas por el
SENASA para el nivel sanitario alcanzado.
c) A los SEIS (6) y DOCE (12) meses a partir del día de la suspensión de la vacunación
contra Peste Porcina Clásica, se sangrarán CINCUENTA (50) animales de CIENTO
CINCUENTA (150) a CIENTO OCHENTA (180) días de edad. Este sangrado será
supervisado por un Veterinario del SENASA, el que además firmará la planilla de
sangrado.
d) Se tomarán muestras en frigorífico a CINCUENTA (50) cerdas como mínimo, durante
los últimos SEIS (6) meses, para realizar los análisis de tonsilas por IFD y las técnicas diagnósticas oficiales que pudieran corresponder para Peste Porcina Clásica. La toma de
muestras de tonsilas en frigorífico puede ser reemplazada por colecta de tonsilas mediante
biopsias, efectuadas en el establecimiento por el Veterinario Acreditado a la misma
cantidad y categoría de cerdas. Para establecimientos que descarten menor número de
cerdas en ese período, deberán analizarse a la totalidad de las cerdas descartadas.
e) Habiendo cumplimentado los Puntos a), b), c) y d) del presente apartado, en su totalidad,
la serología deberá arrojar resultados negativos en la totalidad de las muestras para la
detección de anticuerpos contra PPC. Todas las muestras de tonsilas de las cerdas de
descarte deberán arrojar resultados negativos a las técnicas oficiales de diagnóstico en
laboratorio habilitado.
f) En caso de resultado positivo a la detección de anticuerpos contra Peste Porcina Clásica,
o a identificación del virus de la Peste Porcina Clásica, es responsabilidad del Laboratorio
autorizado y del Veterinario Acreditado, la comunicación al SENASA en forma inmediata.
En caso de confirmación del diagnóstico por el Laboratorio Oficial del SENASA, el
establecimiento pierde la condición de libre.
g) Bajo estas condiciones el SENASA podrá extender la certificación de Establecimiento
Libre de Peste Porcina Clásica sin Vacunación.
h) En caso de la ocurrencia de casos clínicos de Peste Porcina Clásica, confirmados por
Laboratorio oficial, el SENASA determinará la vacunación, el sacrificio o el rifle sanitario.
RECERTIFICACION DE ESTABLECIMIENTO LIBRE DE PPC
a) La certificación de establecimiento libre de PPC sin vacunación tendrá una validez de
DOCE (12) meses.
b) El SENASA recertificará a los establecimientos libres en forma anual, luego de
realizarse un sangrado de CINCUENTA (50) animales (como mínimo), que tengan entre
CIENTO CINCUENTA (150) y CIENTO OCHENTA (180) días de edad. No deberán
transcurrir más de DOCE (12) meses del último sangrado para certificación o
recertificación. Este sangrado será supervisado por un Veterinario del SENASA, el que
además firmará la planilla de sangrado.

�c) La serología deberá arrojar resultados negativos en su totalidad. Estos resultados deberán
ser presentados al SENASA con no más de TREINTA (30) días después del sangrado.
d) En caso de serología con resultado positivo a la detección de anticuerpos contra PPC, es
responsabilidad del Laboratorio autorizado y del Veterinario Acreditado, la comunicación
al SENASA en forma inmediata, perdiendo la condición de Libre en caso de confirmación
del diagnóstico de PPC por parte del Laboratorio Oficial del SENASA, debiendo comenzar
con las tareas de saneamiento.
ANEXO VIII
GUIA PARA LA ELABORACION DE PLANES ESPECIALES DE VACUNACION
CONTRA LA PPC
La presente guía tiene como objetivo primario, la orientación de aquellos Entes Sanitarios a
fin de facilitarles la elaboración de un Plan de Control de la Peste Porcina Clásica.
1. Marco de referencia: contendrá la información necesaria que posibilite identificar el área
de trabajo, programar las actividades y presupuestar el operativo.
1.1. Localización, descripción y estratificación del área:
1.1.1. Mapa detallado con divisiones políticas y límites geográficos del área que abarca.
1.1.2. Superficie catastral del área discriminando, de ser posible, superficie de los
establecimientos, zonas urbanas, espejos de agua, ríos, arroyos, caminos, etc.
1.1.3. Número de establecimientos con ganado porcino en la zona, estratificarlos por
hectáreas y por número de cabezas. Indicar tipo de actividad (cabaña, cría, mixto, engorde,
etc.), como están compuestas las piaras. Indicar cantidad de reproductores (discriminados
en madres y padrillos).
1.1.4. Distribución de los establecimientos por distrito según tamaño de las piaras: 1-100,
101-300, etc.
1.1.5. Mapa indicando los lugares de concentración de hacienda porcina y su área de
influencia. Indicar frigoríficos, mataderos y usinas lácteas.
1.1.6. Movimiento mensual de porcinos según destino.
1.1.7. Instituciones Ganaderas Oficiales y Privadas; Instituciones y Organizaciones
Intermedias ya sean educativas o culturales.
1.1.8. Médicos Veterinarios Privados: cantidad y localización.
1.1.9. Casas expendedoras de productos veterinarios.
1.1.10. Centros de diagnósticos.
1.1.11. Focos de Peste Porcina Clásica en los últimos años (casuística y somera descripción
sobre tipo de presentación y control).

�1.1.12. Telecomunicaciones y otros.
2. Comisión Zonal.
3. Propósito del Plan Especial dentro del marco del Plan Nacional:
3.1. De la vacunación:
3.1.1. Estrategia de la vacunación: Será definida en cada caso particular, de acuerdo a cada
Plan Especial de Vacunación, tomándose como premisa básica que un Médico Veterinario
Acreditado tenga la responsabilidad de la Certificación el acto vacunal.
Las modificaciones reglamentarias sobre la estrategia de la vacunación, de ser necesarias,
se harán tomando como base los avances que se lograren en la cobertura vacunal.
En todos los casos el SENASA, homologará mediante Resolución específica el
funcionamiento de estos Planes Especiales de Vacunación. Esta homologación se realizará
para un territorio definido y por un lapso determinado y será requisito indispensable de esta
homologación la aprobación por parte de la Comisión Provincial de Sanidad Animal
(COPROSA) correspondiente y el acuerdo de lo productores y Médicos Veterinarios del
territorio, expresado fehacientemente mediante la documentación que el SENASA
oportunamente establezca.
3.2. De la Vigilancia Epidemiológica.
3.2.1. Catastro de Productores y localización de las piaras.
3.2.2. Control del movimiento de hacienda porcina:
Ingreso al área.
Egreso del área.
Movimientos en el área.
3.2.3. Evaluación por muestreos serológicos (se determinará prueba)
3.2.4. De la Educación Sanitaria.
3.2.5. De la Difusión y Comunicación Social.
4. Metas:
4.1. Relativas a la vacunación.
4.2. Relativas a la Comisión Zonal.
5. Actividades:
5.1. Instrumentación del sistema administrativo y operativo.
5.2. Definición de la responsabilidad de los Médicos Veterinarios.

�5.3. Definición de la responsabilidad de los productores.
5.4. Descripción del aprovisionamiento de la vacuna y su control.
5.5. Descripción del aprovisionamiento de la vacunación.
5.6. Control del movimiento de la hacienda porcina.
5.7. Participación de laboratorios de diagnóstico.
6. Evaluación.
PRESENTACION DEL PROGRAMA
1. Area Programática.
Se informará a las Comisiones Zonales sobre los Partidos y/o Departamentos y/o áreas
donde la implementación de Planes de Lucha será obligatoria.
2. Marco de Referencia.
Será específico para cada unidad geográfica y/o política, debiendo incluir: superficie,
número de explotaciones porcinas, oficinas y organismos oficiales del área, actividad
profesional específica en cuanto a cantidad de Médicos Veterinarios y su distribución en el
área, casas expendedoras de productos veterinarios habilitadas, movimiento de hacienda
porcina mensual en el área, laboratorio de diagnóstico respectivo, etc.
3. Propósito.
La Lucha y Control de las Enfermedades de los Porcinos atendiendo en primera instancia a
la PPC a través de un efectivo aumento en la cobertura de vacunación, debiéndose asegurar,
mediante los Médicos Veterinarios Acreditados, responsables ante SENASA, los
mecanismos de una correcta aplicación del inmunógeno.
4. Estrategia.
4.1. Utilizar sólo vacunas aprobadas por el SENASA de acuerdo al plan previamente
elaborado, con el fin de hacer un uso racional de los recursos humanos y materiales
existentes. Se debe propender a la obtención de una excelente cobertura vacunal de piara.
4.2. Vigilancia Epidemiológica: La infraestructura existente facilitará el reconocimiento en
la evolución de la enfermedad, no obstante ello, cuanto mayor sea la cantidad de personal
afectado a este Programa, su accionar será más efectivo. Se deberá tener en cuenta que las
pruebas serológicas que se utilicen en el diagnóstico sean sencillas y de bajo costo, para
poder cubrir la vigilancia.
4.3. Educación Sanitaria: El control de la Peste Porcina Clásica debe ser una propuesta
económicamente atractiva para los productores y para todos aquellos relacionados con el
sector porcino. Es necesario que todas las personas involucradas conozcan los fundamentos
y las ventajas de encarar este Programa, en particular los beneficios económicos que traerá
aparejado al incrementar la productividad por disminución o ausencia del impacto negativo

�que esta enfermedad produce y favorecer el comercio internacional entre países libres y/o
con Planes de Lucha de la enfermedad, estimulando el crecimiento del sector al competir
libremente y en igualdad de condiciones.
4.4. Financiación: A determinar en Comisión.
5. Objetivos:
5.1. La vacunación de la totalidad de los porcinos contra la Peste Porcina Clásica se
realizará, según el esquema de vacunación propuesto en el punto 6.2.1., y será exclusiva
responsabilidad del Médico Veterinario Acreditado.
5.2. Controlar y fiscalizar sanitariamente los remates-feria y toda concentración de
hacienda porcina que se realice en el área, verificándose el cumplimiento de toda la
documentación de tránsito respectiva.
5.3. Se deberá evaluar el Plan de vacunación mediante muestreos serológicos post
vacunales, cuando la Comisión Técnica o el Consejo Técnico lo determine.
5.4. Se desarrollará una amplia campaña de difusión, sobre las ventajas que acarreará la
vacunación en la lucha para el control de esta enfermedad. Podrán utilizarse todos los
medios de comunicación oral y escrito disponibles en la zona. También se aprovecharán las
reuniones que se produzcan de las comisiones zonales del área para darle difusión a este
Programa.
6. Metas:
6.1. De la Vacuna.
6.1.1. Toda la vacuna a utilizarse en los Planes será la constituida por la Cepa China de
existencia en el mercado.
6.1.2. La comercialización del inmunógeno estará únicamente a cargo de las casas
expendedoras de productos veterinarios habilitadas.
6.1.3. Se deberá garantizar una correcta refrigeración en el transporte y lugares de
almacenamiento y distribución. Deberá mantenerse entre CUATRO (4) y OCHO (8) grados
centígrados.
6.2. De la Vacunación.
6.2.1. Lechones: entre los CUARENTA (40) a SESENTA (60) días.
Cachorras de reposición: como mínimo veinte (20) días antes del servicio.
Reproductores: una vez al año.
Previo a todo movimiento, excepto el de faena, se realizará con vacunación entre los
QUINCE (15) a TRES (3) días previos al mismo. En el caso de primovacunados la validez
de la misma será hasta los QUINCE (15) días posteriores a su inoculación.

�6.3. Del control de Movimiento y Concentraciones de hacienda porcina:
6.3.1. Deberán cumplimentar las disposiciones sanitarias en vigencia.
6.3.2. Remates-Feria: Se controlará la documentación respectiva. Pudiendo resultar los
lugares apropiadas para realizar vigilancia epidemiológica mediante el sangrado para
pruebas serológicas.
6.4. Muestreos: Será mediante el diagnóstico serológico, el que se efectuará en laboratorios
regionales de la DILACOT, o laboratorios oficializados, libremente elegidos por los
responsables del Plan.
6.5. Sistema Informativo: Se adaptará a los mecanismos utilizados por otros planes y a la
red de información que el SENASA oportunamente implemente.
6.6. Administración del Programa: Será por parte de la Comisión Zonal.
7. Estructura y Organización:
7.1. Nivel Regional:
7.1.1. La Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) integrada por los
representantes nacionales y provinciales de Salud Animal, por los representantes de las
distintas entidades que nuclean a los productores y por los Colegios de Médicos
Veterinarios.
7.1.2. Responsabilidades: Las mismas que la COPROSA lleva en la actualidad,
coordinando las actividades zonales y regionales.
7.1.3. Actividades Técnicas:
a) Analizará la planificación y programación de las tareas zonales, para posteriormente
elevar a consideración con opinión del nivel central.
b) Interrelación de la información con organismos provinciales y privados de la región que
posean datos históricos y actuales sobre la prevalencia de la enfermedad para poder evaluar
su incidencia.
7.2. Comisión Zonal: Estará integrada por representantes de Organismos Nacionales,
Provinciales y Municipales de Salud Animal, por representantes de las distintas entidades
que nuclean a los productores, por representantes de los Médicos Veterinarios,
representantes de la Industria (de la carne y biológicos), por otras instituciones que se
desempeñen en los distintos ámbitos y que estén relacionadas con el sector, etc. A partir de
ella se generarán dos consejos: uno Administrativo, constituido por representantes de los
Productores y otro Técnico, integrado por Médicos Veterinarios, que representarán
exclusivamente u organismos técnicos (Dirección Nacional de Sanidad Animal,
Universidad, Colegios y/o Círculos de Médicos Veterinarios). Esta Comisión tendrá pleno
conocimiento del Grupo Operativo ejecutor del Plan. El funcionamiento de los dos consejos
debe obligatoriamente mantener una mutua y armónica relación e interacción a los fines de
optimizar objetivos comunes.

�7.2.1. Responsabilidades generales:
a) Definiciones de políticas sanitarias locales acordes a la política sanitaria nacional y
regional, es decir la Planificación Estratégica.
b) Recepción y tramitación de las inquietudes de los productores y Médicos Veterinarios
involucrados en el plan.
7.2.2. Actividades Generales:
a) Establecer políticas sanitarias locales que respondan a las estrategias sanitarias
nacionales y/o provinciales.
b) Establecer reuniones periódicas para evaluar las opiniones de los productores y Médicos
Veterinarios en cuanto al seguimiento del proyecto a nivel local.
7.3. Consejo Administrativo: Conformado por los Representantes de los productores.
7.3.1. Responsabilidades: Administrar los Recursos Económicos.
7.3.2. Actividades:
a) Participar a través de reuniones periódicas con el grupo técnico zonal en la programación
para la ejecución del Plan.
b) Elaborar un presupuesto anual para cubrir los gastos operativos de vacunación y
vigilancia epidemiológica.
c) Adquirir las vacunas, equipos de frío y todos aquellos elementos que sean necesarios
para un correcto desarrollo del programa.
d) Contratación de personal auxiliar administrativo, paratécnico y profesional veterinario
para tareas inherentes al Plan.
e) Impresión de folletos, formularios, afiches, etc.
7.4. Consejo Técnico: Integrado por los Representantes de los Médicos Veterinarios
oficiales y privados, Representantes de los Médicos Veterinarios Acreditados y Médicos
Veterinarios de la Universidad que desempeñen funciones afines.
7.4.1. Responsabilidades
7.4.1.1. Programar la ejecución del Plan
7.4.1.1.1. Programar con la máxima eficiencia el desarrollo del Plan de acuerdo a los
parámetros técnicos estipulados por las normas vigentes.
7.4.1.1.2. Seguimiento del desarrollo del Plan.
7.4.1.1.3. Participación en la difusión del Plan.
7.4.2. Actividades.

�7.4.2.1. Realizar estudios poblacionales para planificar acciones de control de vacunación y
de vigilancia epidemiológica.
7.4.2.2. Realizar reuniones periódicas con los Médicos Veterinarios Acreditados
oficialmente para evaluar técnicamente la marcha del Plan.
7.4.2.3. Informar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, COPROSA, y Colegios de
Médicos Veterinarios, sobre la presunción o detección de incumplimiento de los requisitos
y obligaciones, faltas éticas, incompetencia técnica y negligencia en el desempeño de las
tareas relacionadas con el Plan.
7.4.2.4. Solicitar y consensuar ante quien corresponda, cuando estime necesario, monitoreo
de distintos aspectos que hagan al funcionamiento del Plan.
7.4.2.5. Realizar vigilancia epidemiológica, principalmente mediante control de
documentación y análisis por muestreos en remates-feria y lugares de invernada y/o acopio.
7.5.2.6. Establecer un sistema de extensión y difusión de los aspectos técnicos del Plan para
su posterior publicación.
7.5. Grupo Operativo: Estará conformado por todos los Médicos Veterinarios Acreditados
oficialmente para la ejecución directa del Plan, no constituyendo obligación la radicación ni
la exclusividad de ejercicio del profesional en el Area de Aplicación del Plan.
Para la conformación del Grupo operativo, el Colegio de Médicos Veterinarios deberá tener
abierto en forma permanente un registro de solicitud de inscripción a los cursos y/o
seminarios habilitantes para los Médicos Veterinarios que deseen participar en el Plan,
quienes tendrán que seguir los siguientes lineamientos:
7.5.1. Para solicitar ante el Colegio de Médicos Veterinarios su inscripción en los cursos
habilitantes a fin de obtener la credencial oficial, deberán cumplimentar los siguientes
requisitos:
7.5.1.1. Deberá estar matriculado y ejerciendo desde por lo menos UN (1) año antes de la
solicitud.
7.5.1.2. No haber incurrido en sanciones éticas durante los TRES (3) últimos años, si ya
cuenta con éste período de ejercicio profesional o sino desde el inicio de su actividad como
tal.
7.5.1.3. Acreditar su relación vocacional con el sector a través de su trayectoria y
revalidarla mediante su permanente y obligatoria capacitación y actualización, según lo
disponga el SENASA u otro organismo técnico para permanecer habilitado como
participante del Plan.
7.5.1.4. No pertenecer a ningún organismo técnico oficial, sea éste nacional, provincial y/o
municipal.
7.5.2. Una vez concretado el curso o seminario para la habilitación, el SENASA, otorgará
la credencial oficial que lo faculta a participar en el Plan. Las nóminas de habilitados

�estarán publicadas en las Oficinas Locales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal,
para una fácil consulta por parte de los Productores. Las nuevas habilitaciones se incluirán
inmediatamente en las nóminas, como así también todas las novedades en forma periódica.
7.6. Responsabilidades y Actividades.
7.6.1. Responsabilidades.
7.6.1.1. Ejecutar las distintas actividades del Plan de acuerdo a los parámetros técnicos
estipulados en las normas vigentes.
7.6.1.2. Favorecer con su accionar la eficiencia del inmunógeno y por ende el éxito del
Plan.
7.6.1.3. Ejecutar las distintas actividades del plan de acuerdo a las directivas estipuladas.
7.6.1.4. Procesamiento de la información.
7.6.1.5. Evaluar periódicamente los operativos.
7.6.2. Actividades.
7.6.2.1. Realizar el acto vacunal conforme a las directivas técnicas, a la ética
correspondiente y a lo dispuesto por el Plan.
7.6.2.2. Confeccionar las actas de vacunación, según la práctica desarrollada rubricándola
con su firma y la del productor. Las actas serán provistas por el Colegio de Médicos
Veterinarios, impresas por Triplicado, con más una planilla resumen, por cada talonario.
7.6.2.3. Entregar el Original del Acta de Vacunación al productor corresponsable; el
Duplicado para el Ente y el Triplicado para el Médico Veterinario.
7.6.2.4. Información a la Comisión Local de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de
las novedades.
7.6.2.5. Mantener una permanente y fluida comunicación entre los distintos componentes, a
efectos de informar los avances operativos.
7.6.2.6. Procesar y evaluar la información obtenida a partir de las actas de vacunación y
remitir la misma en tiempo y forma.
7.6.2.7. Realizar estudios poblacionales semestrales para planificar acciones de control de
vacunación y de vigilancia epidemilógica.
7.6.2.8. Evaluación de sueros post-vacunales para seguimiento de la campaña.
7.6.2.9. Realizar vigilancia epidemiológica, control de documentación y análisis por
muestreo en remates-feria.
7.6.2.10. Médico Veterinario del SENASA, realizará en conjunto con el Consejo Técnico
en forma mensual un muestreo estadístico al azar para evaluar las vacunaciones del área.

�7.6.2.11. Los análisis serológicos correspondientes se realizarán en los laboratorios
oficiales y/o privados habilitados. La habilitación de laboratorios privados se regirá por las
normas vigentes.
7.7. Productores Propietarios Titulares
7.7.1. Responsabilidades.
7.7.1.1. El Productor será corresponsable ante el SENASA de la vacunación contra la Peste
Porcina Clásica.
7.7.1.2. Los Propietarios deberán poseer Libreta Sanitaria y quedarán inscriptos con la
presentación de la primer Acta de Vacunación para su registro en la oficina de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal correspondiente.
7.7.1.3. Contraerá el compromiso y la responsabilidad de apoyar al Médico Veterinario
Acreditado para que pueda cumplir con los procedimientos que establecen las
reglamentaciones vigentes.
7.7.1.4. El acto vacunal es exclusiva responsabilidad del Médico Veterinario Acreditado.
7.7.2. Actividades:
7.7.1.1. El Productor contratará por libre elección al Médico Veterinario Acreditado para la
ejecución de los trabajos que el Plan establece y con el que pactará directamente los
honorarios.
7.7.1.2. Pondrá a disposición del Médico Veterinario Acreditado, la totalidad de los
porcinos existentes en el Establecimiento.
7.7.1.3. Asentará la vacunación en las Oficinas Locales dependientes de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, presentado el acta de vacunación extendida por el Médico
Veterinario Acreditado responsable, correctamente certificada en forma conjunta, dentro de
los DIEZ (10) días de realizada.
7.7.1.4. Señalar en forma indeleble a los animales de primovacunación a modo
identificatorio de tal acto, para lo que deberán poseer Boleto de Señal.
7.7.1.5. Avisar al SENASA la aparición, existencia y/o sospecha de enfermedades de
denuncia obligatoria.
ANEXO IX
REGISTRO DE VETERINARIOS Y HABILITACIONES
1. De los Médicos Veterinarios Acreditados.
1.1. Los Médicos Veterinarios particulares que deseen participar del Plan Nacional de
Lucha contra las Enfermedades de los Porcinos deberán inscribirse en las Oficinas Locales
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de esta jurisdicción, o en los lugares que
oportunamente se determine.

�1.2. Al haber cumplido con todos los requisitos el Médico Veterinario inscripto, recibirá la
credencial que lo faculta a participar en el Plan Nacional de Lucha contra las Enfermedades
de los Porcinos. En dicha credencial constará el apellido y nombres, número y tipo de
documento de identidad y el número de matrícula profesional.
1.3. El Médico Veterinario Acreditado deberá avalar con su firma y número de credencial
de acreditación (número de Provincia seguido del número de matrícula), las actas de
vacunación que los Establecimientos deben presentar a la Oficina Local de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal para acreditar la vacunación. Esta firma lo compromete al
cumplimiento de las normas establecidas.
1.4. Los Médicos Veterinarios Oficiales, no podrán ser acreditados.
2. De los Propietarios y/o Titulares.
2.1. Los propietarios de los establecimientos de las áreas bajo planes oficializados de
vacunación anti Peste Porcina Clásica quedarán inscriptos con la presentación de la Primer
Acta de Vacunación.
2.2. Al firmar la solicitud el productor deberá declarar que conoce todas las disposiciones
establecidas en la resolución vigente referidas a las normas y procedimientos del Plan
Especial de Vacunación contra la Peste Porcina Clásica.
DE LOS COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES.
1. De los Médicos Veterinarios Acreditados.
1.1. El Médico Veterinario Privado para ser acreditado al Plan Nacional de Lucha Contra
las Enfermedades de los Porcinos, deberá asistir obligatoriamente a los cursos y/o
seminarios que oportunamente definirá la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
1.2. Los Médicos Veterinarios Acreditados serán responsables ante la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, de la vacunación contra la Peste Porcina Clásica de los
establecimientos a su cargo.
1.3. Deberán informar a la Oficina Local de su jurisdicción sobre las actividades
desarrolladas, mediante la planilla de resumen de acta que a tal fin se diseñará; asimismo,
también deberán informar, en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas toda situación
sanitaria que le impidiere realizar el acto vacunal.
1.4. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones, la falta de orden
ético, la incompetencia técnica y/o la negligencia en el desempeño de las tareas
relacionadas con el Plan Especial de Vacunación contra la Peste Porcina Clásica, dará lugar
a que la Dirección Nacional de Sanidad Animal proceda a la suspensión temporaria de la
acreditación hasta la cancelación definitiva de la misma, conforme a la gravedad de la
infracción cometida. La sanción será comunicada al Colegio y/o Consejo de Médicos
Veterinarios a los efectos que corresponda.
1.5. Comunicar las sospecha o existencia de enfermedades de denuncia obligatoria.

�1.6. El Médico Veterinario Acreditado podrá informar a la Oficina Local de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal sobre los establecimientos a su cargo a los fines del presente
Plan.
2. De Los Propietarios y/o Titulares.
2.1. El productor contratará por libre elección al Médico Veterinario Acreditado para la
ejecución de los trabajos que el plan prevé, debiendo comunicarlo a la Dirección Nacional
de Sanidad Animal.
2.2. El productor contraerá el compromiso y la responsabilidad de apoyar al Médico
Veterinario Acreditado para que pueda cumplir con los procedimientos que establezca el
Plan Especial de Vacunación contra la Peste Porcina Clásica.
2.3. El productor presentará, al momento de la vacunación, la totalidad de los porcinos
existentes en el establecimiento.
2.4. El productor será el encargado de asentar la vacunación en las Oficinas Locales de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, presentando el Acta extendida correctamente,
certificada por el Médico Veterinario Acreditado dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
realizada.
2.5. El productor será corresponsable ante la Dirección Nacional de Sanidad Animal de la
vacunación contra Peste Porcina Clásica.
2.6. El productor deberá dar aviso a la Dirección Nacional de Sanidad Animal ante la
aparición, existencia o sospecha de enfermedades de denuncia obligatoria.
3. De la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
3.1. Una vez recibidos los formularios correspondientes a la Inscripción de los Médicos
Veterinarios que deseen participar en el Programa de Enfermedades de los Porcinos, la
Dirección Nacional de Sanidad Animal confeccionará las credenciales que los facultará a
participar del Programa, las que serán giradas a los remitentes para su distribución.
3.2. Confeccionará listas actualizadas de los Médicos Veterinarios Acreditados, las que
serán remitidas a las Direcciones Provinciales de Sanidad Animal u Organismos
equivalentes de las Provincias y a los Colegios y/o Consejos de Médicos Veterinarios,
respectivamente y Oficinas Locales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, para que
estén a disposición de los Productores.
3.3. Recibirá en las Oficinas Locales, de parte de los Médicos Veterinarios Acreditados
toda la información referida a las actividades por éstos desarrolladas, las que quedarán
archivadas en carpetas individuales para cada Médico Veterinario Acreditado.
3.4. Realizará monitoreos de los establecimientos a efectos de constatar el cumplimiento de
los compromisos asumidos entre los Médicos Veterinarios Acreditados y los Productores
participantes. Como así también controles post-vacunales al azar mediante test de Elisa,
Seroneutralización, Inmunofluorescencia Indirecta, o la prueba que se considere más
apropiada.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Erradicación Peste Porcina.&#13;
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                <text>Viernes 11 de Octubre de 2002&#13;
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                <text>Apruébase el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica (Etapa 2002-2004) en la República Argentina.&#13;
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-834-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 15 de Julio de 2019

Referencia: EE 62995519/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE JULIO DE
2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-62995519- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2019-60535719-APN-PRES#SENASA, se elevaron al señor Secretario de
Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las autorizaciones de los
funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-62984002-APN-SGA#MPYT, IF-2019-62984158-APN-SGA#MPYT, IF2019-62984114-APN-SGA#MPYT e IF-2019-62984065-APN-SGA#MPYT, el señor Secretario de
Gobierno de Agroindustria autorizó el desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la
presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la
referida misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según
corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el

�Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y Apellido
del Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DEL CURSO DE INSPECCIÓN VETERINARIA DE CARNES DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS DE ISRAEL

Román
ALBANESE

Dirección Nacional
de Inocuidad y
Calidad
Agroalimentaria

Kfar Saba,
ESTADO DE
ISRAEL

12/07/2019 22/07/2019

10

-

Pasaje: IPCVA
Viáticos: IPCVA
Alojamiento: IPCVA

Flavia
GHIGLIAZZA

Dirección Nacional
de Inocuidad y
Calidad
Agroalimentaria

Kfar Saba,
ESTADO DE
ISRAEL

12/07/2019 22/07/2019

10

-

Pasaje: IPCVA
Viáticos: IPCVA
Alojamiento: IPCVA

Romina
JAUREGUI

Dirección Nacional
de Operaciones

Kfar Saba,
ESTADO DE
ISRAEL

12/07/2019 22/07/2019

10

-

Pasaje: IPCVA
Viáticos: IPCVA
Alojamiento: IPCVA

Luis Alberto
PAGANI

Dirección Nacional
de Operaciones

Kfar Saba,
ESTADO DE
ISRAEL

12/07/2019 22/07/2019

10

-

Pasaje: IPCVA
Viáticos: IPCVA
Alojamiento: IPCVA

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el

�ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.07.15 17:54:01 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.07.15 17:54:09 -03'00'

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                <text>Destaca en comisión de servicios del mes de Julio de 2019 </text>
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                <text>Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: &lt;br /&gt;SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Agente y/o Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Funcionario PARTICIPAR DEL CURSO DE INSPECCIÓN VETERINARIA DE CARNES DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS DE ISRAEL Dirección Nacional Kfar Saba, Pasaje: IPCVA Román de Inocuidad y ESTADO DE 12/07/2019 22/07/2019 10 / Viáticos: IPCVA ALBANESE Calidad ISRAEL Alojamiento: IPCVA Agroalimentaria Dirección Nacional Kfar Saba, Pasaje: IPCVA Flavia de Inocuidad y ESTADO DE 12/07/2019 22/07/2019 10 / Viáticos: IPCVA GHIGLIAZZA Calidad ISRAEL Alojamiento: IPCVA Agroalimentaria Romina Dirección Nacional Kfar Saba, Pasaje: IPCVA JAUREGUI de Operaciones ESTADO DE 12/07/2019 22/07/2019 10 / Viáticos: IPCVA ISRAEL Alojamiento: IPCVA Luis Alberto Dirección Nacional Kfar Saba, Pasaje: IPCVA PAGANI de Operaciones ESTADO DE 12/07/2019 22/07/2019 10 / Viáticos: IPCVA ISRAEL Alojamiento: IPCVA</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Los Laboratorios de diagnóstico que opten por la categoría "Autorizados", estipulada en el artículo 2º de la Resolución Nº 736/2006, serán inspeccionados por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos científico-técnicos que establezca dicha Dirección.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 29 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/892"&gt;resolucion N° 1446/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-835-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 15 de Julio de 2019

Referencia: EE 62924904/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE JULIO DE
2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-62924904- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Notas Nros. NO-2019-58587382-APN-PRES#SENASA y NO-2019-54476066-APNPRES#SENASA, se elevaron al señor Secretario de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-62799649-APN-SGA#MPYT, IF-2019-62799769-APN-SGA#MPYT, IF2019-62984215-APN-SGA#MPYT, IF-2019-62799181-APN-SGA#MPYT e IF-2019-62799372-APNSGA#MPYT, el señor Secretario de Gobierno de Agroindustria autorizó el desplazamiento de los
funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la
referida misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según
corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el

�Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR DEL TALLER DE INICIO Y REVISIÓN DE AVANCES – PROYECTO DE HERMANAMIENTO ENTRE LOS
LABORATORIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DE ARGENTINA
Y DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA) DE PARAGUAY

Sabrina GALDO
NOVO

Dirección General
Asunción,
de Laboratorios y REPÚBLICA DEL
Control Técnico
PARAGUAY

15/07/2019 19/07/2019

4

-

Pasaje: OIE
Viáticos: OIE
Alojamiento: OIE

Eduardo Dionisio
MARADEI

Dirección General
Asunción,
de Laboratorios y REPÚBLICA DEL
Control Técnico
PARAGUAY

15/07/2019 19/07/2019

4

-

Pasaje: OIE
Viáticos: OIE
Alojamiento: OIE

Andrea Raquel
PEDEMONTE

Dirección General
Asunción,
de Laboratorios y REPÚBLICA DEL
Control Técnico
PARAGUAY

15/07/2019 19/07/2019

4

-

Pasaje: OIE
Viáticos: OIE
Alojamiento: OIE

PARTICIPAR DE LA CAPACITACIÓN EN DIAGNÓSTICO MOLECULAR DE VIRUS DE ENFERMEDADES VESICULARES Y
CONFUNDIBLES, ORGANIZADA POR EL CENTRO PANAMERICANO DE FIEBRE AFTOSA (PANAFTOSA - OPS/OMS)

São Paulo,
Dirección General
REPÚBLICA
Paula BONASTRE de Laboratorios y
21/07/2019 03/08/2019
FEDERATIVA DEL
Control Técnico

13

LAB24

Pasaje: $ 26.809,60
Viáticos: U$S 962.Alojamiento: U$S 2.522.-

�BRASIL

ASISTIR AL 5° TALLER DE CONCIENTIZACIÓN Y ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y ACTORES
LOCALES

Mariano Pablo
RAMOS

Dirección Nacional Roma, REPÚBLICA
21/07/2019 26/07/2019
de Sanidad Animal
ITALIANA

5

-

Pasaje: FAO
Viáticos: FAO
Alojamiento: FAO

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el
ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.07.15 17:54:24 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
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Date: 2019.07.15 17:54:32 -03'00'

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                <text>Se autoriza en comisión de servicios a diversos funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para participar en misiones, capacitaciones, auditorías, congresos y reuniones técnicas internacionales. </text>
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                <text>Se aprueba la emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución SENASA N° 182/2018&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=159869"&gt;Resolución SENASA N° 0839/2009&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 842/2002
Programa Fitosanitario Obligatorio para productores fruticultores de la Región
Patagónica. Prácticas de Manejo Mínimo del Monte Frutal para el Control de
Carpocapsa.
Bs. As., 30/10/2002
VISTO el expediente N° 14.866/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.614, la Resolución
N° 271 del 11 de diciembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución N° 93 del 25 de febrero de
1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, la Resolución N° 338 del 13 de abril de 1999 del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en la Rejón Patagónica, integrada por los Partidos de Villarino y
Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y las Provincias del NEUQUEN,
LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se encuentra en pleno desarrollo
un Programa de Lucha contra la Carpocapsa (Cydia pomonella L.), con el
objetivo de mejorar la condición fitosanitaria de dicha Región.
Que la ejecución y control del mencionado Programa está a cargo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y de
aquellas Instituciones a las que se ha transferido parte o la totalidad de las
acciones para alcanzar los objetivos propuestos.
Que el Programa de Lucha contra la Carpocapsa (Cydia pomonella L.) cumple
una fuerte acción de extensión, transferencia de tecnología, de formas de

�organización y de concientización del sector productor y empresarial de la
región mencionada.
Que los informes técnicos demuestran que existe una fuerte correlación
negativa entre el uso, la disponibilidad de agroquímicos, la situación de
rentabilidad del productor y el daño de Carpocapsa en fruta.
Que las normas técnicas sanitarias y fitosanitarias cumplen un importante rol
en la regulación del comercio internacional y en el acceso a los mercados.
Que existen en los mercados tradicionales de manzanas y peras de la
REPUBLICA

ARGENTINA,

fuertes

indicios

referidos

a

una

posible

intensificación de las medidas regulatorias de la plaga Carpocapsa (Cydia
pomonella L.), así como de las exigencias relativas a trazabilidad de la fruta
fresca y elaborada.
Que la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL ha intensificado las medidas
cuarentenarias relativas a la plaga Carpocapsa (Cydia pomonella L.), durante la
campaña 2001/ 2002, por lo que resulta necesario la implementación de un
sistema que asegure la sanidad y trazabilidad de la fruta.
Que por ser una plaga de alta movilidad, actualmente con una alta prevalencia,
no pueden los productores individualmente encarar una lucha exitosa, siendo
imprescindible que se realicen prácticas agrícolas mínimas comunes a todos
los montes frutales, a fin de disminuir los daños que provoca la misma.
Que por lo expuesto, es necesario establecer un Programa Obligatorio
Fitosanitario (POF) mínimo, que contemple los tratamientos con los
agroquímicos adecuados para el control de la Carpocapsa en toda la región, y
que asegure la disminución de la presión poblacional de la misma.
Que el Programa de Lucha contra la Carpocapsa de la Región Patagónica
establece un Plan Fitosanitario (PF) que debe ser aplicado por cada productor.
Que la Comisión de Sanidad Vegetal de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria
Patagónica (FUNBAPA), en la que están representados todos los sectores

�oficiales y privados vinculados a la producción de frutas de pepita de la Región
Patagónica, acordó en su reunión del día 3 de octubre de 2002, mediante la
suscripción de un Acta Acuerdo instrumentar un Programa Obligatorio
Fitosanitario (POF) de Lucha contra la Carpocapsa, para la campaña
2002/2003, en todas las plantaciones frutales de la región valletana.
Que mediante la citada Acta Acuerdo, se impone un auto arancelamiento
extraordinario mediante la implementación de un Canon Contributivo
Obligatorio para asegurar que todos los productores puedan realizar los
tratamientos con agroquímicos mínimos necesarios contra la Plaga, solicitando
al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y a
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la
instrumentación de la recaudación del mencionado canon.
Que estas medidas permitirán asegurar la estabilidad de una importante
economía regional y el mantenimiento de los mercados internacionales.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto de conformidad con
las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Los productores fruticultores de especies hospederas de la plaga
Carpocapsa (Cydia pomonella L.) de la Región Patagónica, integrada por los
Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y las
Provincias del NEUQUEN, LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ
y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, deberán cumplir con el Plan Obligatorio Fitosanitario (POF) indicado por

�el Programa de Lucha contra la plaga, que figura en el Anexo de la presente
resolución.
Art. 2° — Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a emitir las
disposiciones técnicas concurrentes a la implementación del programa que se
establece en el artículo precedente, a realizar los ajustes que el mismo requiera
durante su ejecución y a establecer el listado de especies hospederas de Cydia
pomonella (Carpocapsa), en base a las recomendaciones técnicas que se
presenten.
Art. 3° — Los productores citados en el artículo anterior deberán estar
inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA), en cumplimiento con las normas vigentes.
Art. 4° — Toda la fruta producida durante la campaña 2002/2003 deberá
circular, exclusivamente, identificada con un sistema de trazabilidad que las
relacione directamente con los lugares de producción y con el número de
RENSPA correspondiente.
Art. 5° — Los galpones de empaque y las empresas procesadoras y/o
industrializadoras serán responsables de adquirir únicamente fruta que cumpla
con lo indicado en el artículo 4° de la presente resolución.
Art. 6° — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán
pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO
PROGRAMA FITOSANITARIO OBLIGATORIO (POF)

�PRACTICAS DE MANEJO MINIMO DEL MONTE FRUTAL PARA EL
CONTROL DE CARPOCAPSA
1. Es conveniente que las plantas frutales de manzana o pera no tengan más
de CUATRO Y MEDIO (4.5) metros de altura, recomendándose la
transformación de las quintas que no cumplan con este requisito.
2. No deberá haber más de SEIS (6) puntales por planta, uno a cada lado del
bordo o fila y dos hacia cada interfilar o calle.
3. Deben haber de CUATRO (4) a SEIS (6) ramas por plano para asegurar la
buena penetración de los productos al realizar la pulverización.
4. Se deberá proceder al raspado de troncos y puntales y al quemado de la
corteza extraída, de manera de reducir la presión de plaga.
5. Es obligatorio realizar un raleo de frutos: Se recomienda realizar el raleo
químico y repasarlo con el raleo manual de manera tal de que no toquen los
frutos durante el verano.
6. El equipo pulverizador deberá calibrarse por lo menos UNA (1) vez por año.
La presión de trabajo deberá ser de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a
TRESCIENTOS (300) PSI (libras/pulg2) con todos los picos abiertos. El
régimen de la toma de potencia se debe fijar en QUINIENTAS, CUARENTA
(540) vueltas por minuto (rpm).
7. Calcular el volumen a aplicar de solución de agroquímico según el tipo de
conducción y dimensiones de cada monte. Cálculo del TRV relacionando altura
de la planta, ancho de la copa y distancia entre filas.
8. Se deben aplicar los DOS TERCIOS (2/3) del volumen de producto al tercio
superior del árbol.
9. Para montes no compactos se debe utilizar la marcha más baja que permita
el tractor, manteniendo el régimen normalizado de la TPP —QUINIENTAS
CUARENTA (540) vueltas/minuto—.

�10. Para montes compactos en ningún caso se deben superar los CUATRO Y
MEDIO (4.5) kilómetros/hora.
11. Se deben suspender las aplicaciones cuando la velocidad del viento supera
los CUATRO (4) metros por segundo, cuando la temperatura supera los
TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (30°C) o cuando la Humedad Relativa es
menor a CINCUENTA POR CIENTO (50%). Son recomendables las
aplicaciones nocturnas ya que en general es cuando se cumplen las
condiciones adecuadas.
12. Utilizar tarjetas de papel hidrosensible en distintos lugares y alturas de la
copa del árbol para verificar la buena cobertura con insecticida.
13. Control Químico: seleccionar productos insecticidas permitidos respetando
la acción residual del mismo y sus tiempos de carencia. Prepararlos de acuerdo
a la dosis indicadas por el Programa de Carpocapsa. Nunca deben utilizarse en
mayor o menor dosis que la indicada.
14. Registrar los tratamientos y prácticas relacionadas al control de
Carpocapsa en el CUADERNO de REGISTROS.
15. En lo referente al control químico de la plaga, la primera pulverización
DEBERA ESTAR FINALIZADA de acuerdo al sistema de alarma utilizado en la
Región.
16. Realizar el muestreo de fruta en el momento del raleo para poder calcular el
porcentaje de daño y realizar acciones correctivas.
17. Las siguientes pulverizaciones dependerán de las capturas de machos de
carpocapsa en trampas de feromonas, en caso de que el productor se guíe por
este método. Si no se usan trampas para tomar decisiones de control, aplicar
los insecticidas como cobertura total respetando el tiempo de acción residual.
El poder insecticida NO se prolonga en el tiempo.

�18. Se deberán identificar los cajones cosecheros con los números de
RENSPA y la fruta no podrá circular del campo a los galpones de
procesamiento sin tener los cosecheros individualizados.
19. Obligaciones transitorias: para el ciclo productivo 2002/2003 el primer
tratamiento podrá estar desfasado en el tiempo, debiendo los productores
solicitar asesoramiento técnico a la Comisión de Lucha de su Cámara de
Productores y a los Asesores Técnicos Fitosanitarios (ATFs) del Programa de
Lucha de Control contra carpocapsa para realizar los tratamientos siguientes.

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                <text>Programa Fitosanitario Obligatorio para productores fruticultores de la Región Patagónica. Prácticas de Manejo Mínimo del Monte Frutal para el Control de Carpocapsa.&#13;
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                <text>Se otorga a la Asociación Citricultores de Concordia la inscripción en el Registro Nacional de Entes Sanitarios.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-846-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 12 de Diciembre de 2017

Referencia: E 12006/2017 - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTES SANITARIOS FEDERACIÓN DEL CITRUS DE ENTRE RÍOS

VISTO el Expediente N° S05:0012006/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las previsiones de la Ley Nº 27.233, corresponde al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecer la nueva organización que sirva de base para
el funcionamiento de la red institucional prevista en el Artículo 7° de dicha ley, a fin de optimizar los
mecanismos para la consulta, coordinación y complementación de acciones entre los distintos actores
intervinientes en el nuevo sistema nacional de sanidad, calidad y control agroalimentario emergente del
citado ordenamiento.
Que, a tales efectos, se procedió al dictado de las normas reglamentarias para la constitución de la red de
asistencia sanitaria prevista en el referido Artículo 7º y concordantes, fundamentalmente en lo que respecta
al funcionamiento de los Entes Sanitarios que actualmente actúan en la ejecución de planes y programas del
Organismo, en orden a las previsiones de la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que, en ese sentido, se procedió al dictado de la Resolución N° 671 del 23 de noviembre de 2016 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, mediante la cual se
sustituyeron los Artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 9º, 11, 12, 15 y 16 de la citada Resolución Nº 108/01.
Que, en ese orden de ideas, se constituyó en el ámbito de la Unidad Presidencia el Registro Nacional de
Entes Sanitarios.
Que, en virtud de lo expuesto, el representante legal de la FEDERACIÓN DEL CITRUS DE ENTRE RÍOS
(FECIER) solicitó inscribirla como integrante de la red institucional prevista en el Artículo 7° de la Ley N°
27.233, en el referido Registro Nacional.
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la mencionada Resolución N° 671/16.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por los
Artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la FEDERACIÓN DEL CITRUS DE ENTRE RÍOS (FECIER) la inscripción
en el Registro Nacional de Entes Sanitarios, bajo el N° 325, para todos los efectos que establece la
Resolución N° 671 del 23 de noviembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by ROSSI Guillermo Luis
Date: 2017.12.12 17:38:49 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Guillermo Luis Rossi
Vicepresidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se otorga a la FEDERACIÓN DEL CITRUS DE ENTRE RÍOS (FECIER) la inscripción en el Registro Nacional de Entes Sanitarios, bajo el N° 325, para todos los efectos que establece la Resolución N° 671 del 23 de noviembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
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