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                <text>Las personas físicas o jurídicas, titulares de certificados de uso y comercialización de Productos Veterinarios contenidos principio activo ketamina en su formulación deberán remitir mensualmente por correo electrónico al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria el resumen de sus ventas de acuerdo con la planilla que como Anexo, forma parte de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-812-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Noviembre de 2017

Referencia: EE 29616496/2017 DESIGNACIÓN VIVIANA BRAVO DEPARTAMENTO DE
DESPACHO

VISTO el Expediente N° EX-2017-29616496- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por sus similares Nros. 237 del 26 de marzo de 2009, 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de
abril de 2013, y 355 del 22 de mayo de 2017, las Resoluciones Nros. 805 del 9 de noviembre de 2010, modificada por su
similar 466 del 17 de octubre de 2014, 301 del 12 de junio de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de este Servicio Nacional.
Que por la Resolución N° 301 del 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprobaron las funciones de Jefaturas correspondientes a los Niveles I y II (Coordinaciones
Programáticas y Departamentos) previstas en el Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal
de este Servicio Nacional.
Que el cargo de Jefe del Departamento de Despacho dependiente de la Coordinación General de Despacho, Mesa de
Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público, se encuentra vacante.
Que por razones de índole operativo, y a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas inherentes a las
responsabilidades del Organismo, resulta pertinente determinar el funcionario que tendrá a su cargo la atención del
despacho del citado Departamento, mientras se procede a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N°
355 del 22 de mayo de 2017.
Que, en ese sentido, la agente Da. Viviana Beatriz BRAVO, M.I. Nº 20.763.302, reúne los requisitos técnicos para
cumplir con tal responsabilidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º,
inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho del Departamento de Despacho de la
Coordinación General de Despacho, Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público, a la agente Da.
Viviana Beatriz BRAVO, M.I. Nº 20.763.302, hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del
Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Las funciones encomendadas en el artículo precedente se harán efectivas a partir de la notificación de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica una mayor erogación ni su correspondiente compromiso presupuestario.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.11.30 15:52:07 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.11.30 15:52:17 -03'00'

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                <text>Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho del Departamento de Despacho de la Coordinación General de Despacho, Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público, a la agente Da. Viviana Beatriz BRAVO, M.I. Nº 20.763.302, hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.&#13;
&#13;
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-812-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 10 de Julio de 2019

Referencia: EE 59359667/2019 - RECTIFICA ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN SENASA N°
770/2019 POR LA CUAL SE AUTORIZÓ LA MISIÓN OFICIAL TRANSITORIA DE LAS AGENTES
RAMÍREZ Y ZEMBO

VISTO el Expediente N° EX-2019-59359667- -APN-DGTYA#SENASA, la Resolución N° 770 del 5 de
julio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 770 del 5 de julio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se destacó en comisión de servicios a diversos funcionarios y/o agentes
de este Servicio Nacional durante el mes de julio de 2019.
Que de conformidad con lo manifestado en el Memorándum N° ME-2019-60800580-APNDNPV#SENASA, por la Dirección Nacional de Protección Vegetal, procede rectificar el Artículo 1° de la
citada Resolución Nº 770/19, en lo que respecta a la fecha de la misión oficial transitoria de las agentes Da.
RAMÍREZ y Da. ZEMBO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución Nº 770 del 5 de julio de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta a la fecha de la

�misión oficial transitoria de las agentes Da. RAMÍREZ y Da. ZEMBO, conforme el siguiente detalle:
Nombre y
apellido del
Dependencia
Destino
Desde
Hasta
Días C.C.
A cargo de:
agente y/o
funcionario
PARTICIPAR DEL PROGRAMA EUROPEO DE LA POLILLA DE LA VID (LOBESIA
BOTRANA)
Pasaje: $
Dirección
California,
48.903,10
Wilda
Nacional de ESTADOS
Viáticos: USD
13/07/2019 21/07/2019
5
V54SC
RAMÍREZ Protección UNIDOS DE
712.Vegetal
AMÉRICA
Alojamiento:
USD 1.912.Pasaje: $
Dirección
California,
48.903,10
Evangelina Nacional de ESTADOS
Viáticos: USD
13/07/2019 21/07/2019
5
V54SC
ZEMBO
Protección UNIDOS DE
712.Vegetal
AMÉRICA
Alojamiento:
USD 1.912.ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.07.10 16:24:39 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
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                <text>Resolución SENASA N° 0812/2019</text>
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                <text>Rectifica Art. 1° de la resolución SENASA N° 770/2019 por la cual se autorizo la misión oficial transitoria de las agentes </text>
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                <text>Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución Nº 770/2019 del SENASA, en lo que respecta a la fecha de lamisión oficial transitoria de las agentes Da. RAMÍREZ y Da. ZEMBO, conforme el siguiente detalle: Nombre y apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: agente y/o funcionario PARTICIPAR DEL PROGRAMA EUROPEO DE LA POLILLA DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) Pasaje: $ Dirección California, 48.903,10 Wilda Nacional de ESTADOS 13/07/2019 21/07/2019 5 V54SC Viáticos: USD RAMÍREZ</text>
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                    <text>RESOLUCION RS Nº 813/99
RESUMEN: Establece, para los rubros analíticos citados, el período de tiempo máximo que
deberá transcurrir entre la fecha de recepción de análisis en los Laboratorios de la Red Oficial y la
fecha de remisión de los protocolos de análisis correspondientes en la Inspección Veterinaria.
BUENOS AIRES, 30 de julio de 1999
VISTO el expediente Nº 10356/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, la
Resolución Nº 290 de fecha 29 de setiembre de 1995 del registro del ex – SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el Visto, se estableció el tiempo máximo que debe
transcurrir entre la fecha de recepción de la solicitud de análisis en los laboratorios de la red y la
fecha de recepción en la inspección veterinaria de los protocolos de análisis correspondientes,
para cada rubro o grupo de rubros analíticos.
Que el tiempo fijado se considera breve para aquellos analitos que corresponden a un plan de
monitoreo de residuos de carnes.
Que los monitoreos se establecen en forma bimestral para cada uno de los establecimientos.
Que debe tenerse en cuenta la distancias que existen entre los laboratorios de análisis de la red y
los establecimientos correspondientes.
Que es necesario tomar en consideración que una ampliación de los plazos evitará
inconvenientes en los procedimientos que le corresponden a la inspección veterinaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido en el
artículo 8º inciso h) y m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 290 de fecha 29 de setiembre de 1995
del registro del ex – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL en lo referente a los Rubros
Analíticos y Tiempo en días corridos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“RUBRO ANALITICOS
Plaguicidas clorados
Otros análisis de residuos
Microbiológicos
Controles Físico – Químicos
Controles de agua

TIEMPO EN DIAS CORRIDOS
30
30
10
10
10”

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Fdo.: Dr. Luis O. BARCOS – Presidente

�RESOLUCION Nº 813/99

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-813-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Julio de 2019

Referencia: EE 39469635/2019 - MODIFICA LA RESOLUCIÓN SENASA Nº 693/17 POR LA CUAL
SE CREÓ EL SISTEMA DE CONTROL DE APTITUD DE CARGA DE BODEGAS Y TANQUES DE
BUQUES Y BARCAZAS PARA EXPORTACIÓN DE GRANOS

VISTO el Expediente Nº EX-2019-39469635- -APN-DGTYA#SENASA, las Resoluciones Nros. 44 del 6
de enero de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 693
del 19 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 44 del 6 de enero de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se creó el Registro de Controladores y Certificadores de Granos y
Subproductos con Destino a la Exportación, estableciendo las obligaciones y requisitos operativos para las
entidades de control, las cuales se encuentran sometidas al control oficial del Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria.
Que mediante la Resolución Nº 693 del 19 de octubre de 2017 del citado Servicio Nacional, creó el Sistema
de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus
productos y subproductos, el cual funcionaría como sistema piloto por el término de UN (1) año a partir de
su entrada en vigencia.
Que, asimismo, por el Artículo 8º de la mentada Resolución N° 693/17 se creó el Registro de Verificadores
de Bodegas Acreditados.
Que la entonces Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad
y Calidad Agroalimentaria, dispuso oportunamente los procedimientos complementarios necesarios a los
efectos de implementar el efectivo funcionamiento del Sistema y la administración del registro referido.
Que la Dirección de Tecnología de la Información dependiente de la Dirección General Técnica y
Administrativa, desarrolló un sistema informático para atender las acciones que requiere la operatoria
(SIGBODEGAS).
Que no se han recibido rechazos oficiales de envíos en el exterior debido a problemas en las
bodegas/tanques que hayan comprometido la condición y calidad de los granos, productos y subproductos

�exportados.
Que el referido sistema ha garantizado el cumplimiento de los requisitos mínimos esenciales para la
recepción de granos, sus productos y subproductos en bodegas y tanques.
Que los operadores y usuarios del sistema implementado han manifestado que el mismo ha brindado una
mejora notable en el ambiente de operaciones, aumentando la transparencia y la integridad y mejorando el
comercio internacional de granos, apoyando el establecimiento del sistema como un proceso regular.
Que la citada ex-Dirección de Calidad Agroalimentaria propuso continuar con el sistema de control de
aptitud de carga establecido por la mentada Resolución Nº 693/17.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 1º de la Resolución Nº 693 del 19 de octubre de 2017
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para
exportación de granos, sus productos y subproductos. Se establece el Sistema de control de aptitud de carga
de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos, cuya
autoridad de aplicación es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.”.
ARTÍCULO 2º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título
I, Capítulo II, Sección 7ª y al Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo I del Índice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 800 del 9 de
noviembre de 2010, 416 del 19 de septiembre de 2014 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.07.11 09:47:05 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
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o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.07.11 09:47:29 -03'00'

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                <text>Se sustituye el Artículo 1º de la Resolución Nº 693/2017 del SENASA</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 15 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4317#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 708/2022 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-814-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Noviembre de 2017

Referencia: EE 30250742/2017 PRÓRROGA DESIGNACIONES SAGO Y GARCÍA MAIZTEGUI

VISTO el Expediente N° EX-2017-30250742- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 1.790 del 6
de octubre de 2014, 1.165 del 11 de noviembre de 2016, 355 del 22 de mayo de 2017 y 851 del 23 de
octubre de 2017, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero
de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional,
organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente,
modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, la Resolución N° 45 del 3 de febrero de 2017 del mentado Servicio
Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.790 del 6 de octubre de 2014, se procedió a designar con carácter transitorio en el
cargo que en cada caso se consigna y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de
la Dirección de Centro Regional La Pampa-San Luis del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 modificado por su similar Nº 851 del 23 de
octubre de 2017, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que
oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las
mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura
de los cargos en cuestión, por lo que se solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�Que se cuenta con el crédito necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 1° y 2° del Decreto N 1.165 del 11 de noviembre de 2016, sustituido por su similar Nº
851 del 23 de octubre de 2017.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 1 de noviembre de 2017, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Julio Alberto GARCÍA
MAIZTEGUI (DNI N 7.599.250), dispuesta por el Decreto N° 1.790 del 6 de octubre de 2014 y prorrogada
por la Resolución N° 45 del 3 de febrero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de
Centro Regional La Pampa-San Luis, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional,
Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido
Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 1 de noviembre de 2017, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Adrián Miguel SAGO
(DNI N 11.295.430), dispuesta por el citado Decreto 1.790/14 y prorrogada por la mencionada Resolución
N° 45/17, como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional La PampaSan Luis, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por
el mentado Decreto N° 40/07, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto
por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N°2
del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ex-SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

�Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.11.30 17:20:27 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.11.30 17:20:43 -03'00'

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                <text>Prórroga designaciones -  García Maiztegui</text>
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                <text>Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de noviembre de 2017, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Julio Alberto GARCÍA MAIZTEGUI (DNI N  7.599.250), dispuesta por el Decreto N° 1.790 del 6 de octubre de 2014 y prorrogada por la Resolución N° 45 del 3 de febrero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional La Pampa/San Luis, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.&#13;
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-814-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 12 de Julio de 2019

Referencia: EE 60718066/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE JULIO 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-60718066- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Notas Nros. NO-2019-57482767-APN-PRES#SENASA y NO-2019-54476066-APNPRES#SENASA, se elevaron al señor Secretario de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2019-60683238-APN-SGA#MPYT, IF-2019-60683427-APN-SGA#MPYT, IF2019-60683315-APN-SGA#MPYT, IF-2019-60683364-APN-SGA#MPYT e IF-2019-60683104-APNSGA#MPYT, el señor Secretario de Gobierno de Agroindustria autorizó el desplazamiento de los
funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la
referida misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según
corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825

�del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

PARTICIPAR EN EL SEMINARIO REGIONAL SOBRE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Constanza Glenda
GRECO

Dirección Nacional
de Inocuidad y
Calidad
Agroalimentaria

Bogotá,
REPÚBLICA DE
COLOMBIA

08/07/2019 14/07/2019 6 y 1/2

-

Pasaje: BTSF
Viáticos: BTSF
Alojamiento: BTSF

Carlos Eugenio
ALLI

Dirección General
de Laboratorios y
Control Técnico

Bogotá,
REPÚBLICA DE
COLOMBIA

08/07/2019 13/07/2019

6

-

Pasaje: BTSF
Viáticos: BTSF
Alojamiento: BTSF

Bogotá,
Dirección de Centro
REPÚBLICA DE
Regional NEA
COLOMBIA

08/07/2019 13/07/2019

6

-

Pasaje: BTSF
Viáticos: BTSF
Alojamiento: BTSF

Hugo César VERA

ASISTIR AL SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DEL PICUDO DEL ALGODONERO

Héctor Emilio
MEDINA

Brasilia,
Dirección Nacional
REPÚBLICA
de Protección
09/07/2019 12/07/2019
FEDERATIVA DEL
Vegetal
BRASIL

4

-

Pasaje: FAO
Viáticos: FAO
Alojamiento: FAO

�ASISTIR AL 5° TALLER DE CONCIENTIZACIÓN Y ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y ACTORES
LOCALES

Nicolás Ricardo
RENDINE

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Montevideo,
REPÚBLICA
ORIENTAL DEL
URUGUAY

14/07/2019 18/07/2019 4 y 1/2

-

Pasaje: BID
Viáticos: BID
Alojamiento: BID

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el
ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.07.12 15:20:40 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.07.12 15:21:03 -03'00'

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                <text>Resolución SENASA N° 0814/2019</text>
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                <text>Destaca en comisión de servicios del mes de Julio de 2019 </text>
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                <text>Viernes 12 de Julio de 2019</text>
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                <text>Se autoriza en comisión de servicios a diversos funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para participar en misiones, capacitaciones, auditorías, congresos y reuniones técnicas internacionales.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 815/2002 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
Impleméntase el "Sistema de Seguimiento y Evolución de las Campañas de Vacunación
Antiaftosa", con carácter obligatorio en el territorio nacional.
BUENOS AIRES, 4 de octubre de 2002
VISTO el expediente N° 10.406/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección de Epidemiología dependiente de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, propone la creación del "Sistema de Seguimiento y Evolución de las
Campañas de Vacunación Antiaftosa".
Que la favorable situación epidemiológica alcanzada en el país, respecto a la Fiebre Aftosa, hace
necesario optimizar los esfuerzos, implementando mecanismos sanitarios de máxima prevención, a
fin de lograr su continuidad en el tiempo.
Que la vacunación masiva de los bovinos, a través de la ejecución de Planes Locales, constituye
una de las herramientas fundamentales en la lucha contra esta enfermedad,
Que resulta conveniente reforzar las medidas de vigilancia epidemiológica previstas en el Plan de
Erradicación 2001-2005.
Que uno de los aspectos más importantes de esa vigilancia es el seguimiento de la evolución de
las campañas de vacunación, en cada uno de los Planes Locales o Regionales del Territorio
Nacional.
Que este seguimiento permite detectar prematuramente los desvíos y efectuar las correcciones
necesarias, a fin de anticiparse a los posibles riesgos epidemiológicos que éstos conlleven.
Que la Dirección de Epidemiología ha instrumentado una base de datos y evaluado el sistema para
realizar dicho seguimiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 sustituido por su
similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Impleméntase el "Sistema de Seguimiento y Evolución de las Campañas de
Vacunación Antiaftosa", con carácter obligatorio en todo el ámbito del Territorio Nacional, cuya
descripción y formularios forman parte integrante como Anexos I y II de la presente resolución.
Art. 2° — El Sistema mencionado en el artículo precedente, será llevado a cabo por personal de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Art. 3° — La falta de cumplimiento total o parcial, como la demora en la remisión de los datos en el
tiempo previsto por parte del personal responsable, dará lugar a las sanciones previstas en la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Bernardo G. Cané.

�ANEXO I
SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVOLUCION DE LAS CAMPAÑAS DE VACUNACION
ANTIAFTOSA
INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION Y ENVIO DE LA INFORMACION
GENERALIDADES
 Este sistema tiene como objetivo, el seguimiento y evaluación de la vacunación contra la
Fiebre Aftosa, desagregado por Planes Locales.
 El "Sistema de Seguimiento y Evolución de las Campañas de Vacunación Antiaftosa"
consta de OCHO (8) planillas, que deberán ser remitidas en forma directa a la Dirección de
Epidemiología de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por Fax, y UNA (1) copia al Supervisor
Regional.
 El responsable de la confección y el envío de las Planillas, será el Veterinario Local de
SENASA, a cargo de cada Plan Local de vacunación.
 Este sistema se implementará a partir de la Segunda Campaña de Vacunación del año
2002.
 La falta de cumplimiento en el envío en tiempo y forma, promoverá el inicio de una
investigación técnico administrativa.
CONFECCION DE LAS PLANILLAS
 El período al que se refieren las planillas de seguimiento, se registra a partir del día de
inicio real de la vacunación, para cada plan.
 Los datos de Establecimientos y Bovinos a vacunar y vacunados, son los que
corresponden al área de influencia del plan.
 El dato "BOVINOS VACUNADOS", se refiere a la vacunación sistemática, no a la
estratégica, ni de movimientos. Esta se informará exclusivamente en la planilla de cierre.
 En la planilla de cierre, los datos se presentarán desagregados por partido o departamento,
si la jurisdicción del plan abarcase más de uno.
a) Inicio del período de vacunación.
Planilla N° 1 "Inicio de la Campaña de Vacunación Antiaftosa"
El día de inicio real de la campaña de vacunación deberá remitirse la planilla N° 1. Los datos se
refieren al plan o ente de vacunación.
b) Evolución de la campaña
 Planillas N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5 "Primera, segunda, tercera y cuarta quincena de evolución
de la campaña".
Datos calculados a partir de la fecha de inicio real de la vacunación. Incluye los animales realmente
vacunados, aunque el Ente, Fundación o Comisión Zonal por distintos motivos no las haya
registrado en la Oficina Local de SENASA.
Los datos informados, no son acumulativos, corresponden a la cantidad de predios y bovinos
vacunados en el período descripto.
Si el Ente ha finalizado la vacunación, en la planilla N° 5 colocar la fecha de finalización exacta.
 Planilla N° 6 y N° 7 "Fuera de término".
Continuar el envío de planillas en tanto la vacunación continúe, cada TREINTA (30) días.
c) Cierre de la campaña
Planilla N° 8 "Cierre de la campaña". Remitir esta planilla, dentro de los SIETE (7) días posteriores
a la finalización.
Los datos informados en esta Planilla, son acumulativos de la campaña.

�ANEXO II
PLANILLA I
INICIO DE LA CAMPAÑA DE LA VACUNACION
ANTIAFTOSA
NOMBRE DEL PLAN
DIRECCION LEGAL
PROVINCIA
CAMPAÑA CORRESPONDIENTE
FECHA EN QUE SE INICIO LA VACUNACION
TOTALES
MENORES
Marque con una (X) donde corresponda
Bovinos a vacunar en esta campaña
Colocar la cantidad de bovinos a vacunar en esta campaña
Si es la de TOTALES, colocar el total de bovinos del Plan, si es la de MENORES, colocar la
cantidad de bovinos menores a vacunar en la campaña.
Establecimientos a vacunar
Colocar la cantidad de establecimientos en que corresponde vacunar en esta campaña que se
inicia
Se considera UN (1) establecimiento, al predio, aunque dentro haya varios productores

�STOCK APROXIMADO DE VACUNAS
Colocar la cantidad aproximada de dosis disponibles para esta campaña

������</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=78603"&gt;Resolución SENASA N° 0815/2002&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 182/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-815-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Noviembre de 2017

Referencia: EE 30250332/2017 - PRÓRROGA DE LOS DOCTORES MARCOS, GIMÉNEZ Y
BALLERIO

VISTO el Expediente N° EX-2017-30250332- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 2.272 del 2
de noviembre de 2015, 1.165 del 11 de noviembre de 2016, 355 del 22 de mayo de 2017 y 851 del 23 de
octubre de 2017, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero
de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional,
organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente,
modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, la Resolución N° 90 del 21 de febrero de 2017 del mentado Servicio
Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.272 del 2 de noviembre de 2015, se procedió a designar con carácter transitorio en
el cargo que en cada caso se consigna y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 modificado por su similar Nº 851 del 23 de
octubre de 2017, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que
oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las
mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura
de los cargos en cuestión, por lo que se solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�Que se cuenta con el crédito necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 1° y 2° del Decreto N 1.165 del 11 de noviembre de 2016, sustituido por su similar Nº
851 del 23 de octubre de 2017.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 1 de noviembre de 2017, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Marcelo Oscar
BALLERIO (DNI N 11.205.654), dispuesta por el Decreto N° 2.272 del 2 de noviembre de 2015 y
prorrogada por la Resolución N° 90 del 21 de febrero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Director de Control de Gestión y Programas Especiales
dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, quien revista en el Agrupamiento Operativo,
Categoría Profesional, Grado 1 (e 1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 1 de noviembre de 2017, la designación transitoria de la Médica Veterinaria Da. Laura Andrea
GIMENEZ (DNI N 27.535.286), dispuesta por el citado Decreto N° 2.272/15 y prorrogada por la
mencionada Resolución N° 90/17, como Coordinadora General de Regulaciones Zoosanitarias de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional,
Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido
Servicio Nacional, homologado por el mentado Decreto N° 40/07, autorizándose el correspondiente pago
de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 1 de noviembre de 2017, la designación transitoria de la Médica Veterinaria Da. Andrea MARCOS
(DNI N 29.054.493), dispuesta por el mencionado Decreto N° 2.272/15 y prorrogada por la mentada
Resolución N° 90/17, como Coordinadora General de Integración Temática de Epidemiología, Análisis de
Riesgo, Vigilancia y Contingencia de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, quien revista en el
Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el citado Decreto N°
40/07, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 4°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto
por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N°2
del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ex-SECRETARÍA DE LA

�GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.11.30 17:21:31 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
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MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.11.30 17:21:41 -03'00'

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                <text>Resolución SENASA N° 0815/2017 &#13;
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                <text>Prórroga de los doctores Marcos, Gimenez y Ballerio</text>
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                <text>Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de noviembre de 2017, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Marcelo Oscar BALLERIO (DNI N  11.205.654), dispuesta por el Decreto N° 2.272 del 2 de noviembre de 2015 y prorrogada por la Resolución N° 90 del 21 de febrero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Director de Control de Gestión y Programas Especiales dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e 1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.&#13;
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                    <text>RESOLUCION SENASA N° 816/02
BUENOS AIRES, 4 de octubre de 2002
VISTO el expediente Nº 1218/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones propone la revisión y actualización de las normas que reglamentan las importaciones de animales, material reproductivo, formas
precursoras de vida, zooterápicos, biológicos, fertilizantes, alimentos para animales, plantas, sus
partes, enmiendas, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de control biológico,
productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal, mercaderías y/o insumos que
contengan como componentes o entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal,
de competencia de la citada dependencia.
Que los términos de las Leyes Nros. 3959, 4084, 17.160 y 18.284, los Decretos Nros. 83732 del 3
de junio de 1936, 6704 del 12 de agosto de 1963, 4238 del 19 de julio de 1968, 2126 del 30 de junio
de 1971, 1812 del 29 de septiembre de 1992, 1585 del 19 de diciembre de 1996, 815 del 26 de julio
de 1999 y 394 del 1° de abril de 2001, las Resoluciones Nros. 202 del 1° de abril de 1992 y 668 del
10 de agosto de 1994, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, las Resoluciones Nros. 758 del 13 de octubre de 1997 y 292 del 10 de diciembre de 1998
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la
Resolución N° 69 del 15 de enero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Resoluciones Nros. 228 del 8 de julio de 1999 y su modificatoria 782 del 23 de noviembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hacen factible instrumentar metodologías en la importación de
mercancías de origen animal y/o vegetal que, garantizando la calidad y seguridad sanitaria, fitosanitaria y zoosanitaria en la mencionada operatoria, se ajusten a los cambios que la comercialización a
nivel mundial requiere.
Que esta propuesta tiene por objeto aunar diversas normativas en la importación de mercaderías de
origen animal y/o vegetal, logrando procedimientos claros para cada modalidad y con el fin de hacer más ágil la fiscalización.
Que sobre la base de la experiencia recogida, se ha considerado procedente generar estas modificaciones manteniendo las exigencias de calidad y el criterio sanitario que permita minimizar el riesgo
de introducción de enfermedades o plagas, a través de mercaderías que pongan en peligro la condición zoosanitaria y/o fitosanitaria y la salud pública en nuestro territorio.
Que en ese sentido, las modificaciones que se propician competen a las acciones que debe adoptar
la Administración Nacional en materia sanitaria y veterinaria y/o la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, y en ese orden de ideas enmarcado en los acuerdos internacionales incluidos
los vigentes en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que los cambios estructurales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a partir de la vigencia del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
hacen oportuna la introducción de las modificaciones que se propician, incluyendo aquellas que posibiliten la fiscalización del cumplimiento de normas de identidad, higiénico-sanitarias, fitosanitarias, zoosanitarias, bromatológicas, de calidad, pureza, estabilidad, embalaje y transporte que correspondiere, con carácter previo al ingreso de las mercaderías o a la autorización de uso.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha adherido al Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la ORGANIZACION
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y a los conceptos y principios que de ellos se desprenden.
Que la Resolución Nº 32 del 4 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA otorga a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones responsabilidades con el fin de prevenir el riesgo de introducción y difusión de enferme-

�dades exóticas emergentes y/o de alto riesgo en los animales y plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentarias en los vegetales, encomendándose a la misma agilizar los procedimientos de
importación, no obstaculizando el comercio pero preservando la sanidad animal, vegetal y la salud
pública.
Que se han consensuado en las diferentes dependencias de este Organismo, los procedimientos de
auditoría en el exterior, a los efectos de su implementación.
Que las diferentes áreas técnicas competentes han emitido opinión respecto a las modificaciones
propuestas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde en consecuencia dictar el presente acto de conformidad con lo establecido por el
artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
394 de fecha 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ante un pedido de autorización de importación y a los efectos de realizar el correspondiente Análisis de Riesgo, desde el punto de vista fitosanitario o zoosanitario según corresponda, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá
disponer la auditoría de todo el sistema sanitario de origen o la auditoría en particular, según lo estime conveniente en base a los antecedentes, incluyendo en esa auditoría la revisión de la estructura
y funcionalidad de los Servicios, sistemas de control, procedimientos cuarentenarios, sistema de
vigilancia epidemiológica, control de importaciones, medidas de prevención, inspección a establecimientos productores, elaboradores, depósitos, centros de reproducción, etc., laboratorios de referencia y diagnóstico, programas de control de residuos, entre otros, de acuerdo a los procedimientos
que constan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Toda persona física, jurídica o sociedad de hecho que desee efectuar una importación de animales vivos, material reproductivo, formas precursoras de vida, plantas, sus partes, productos, subproductos o derivados de origen animal y/o vegetal o mercaderías y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, de
competencia de este Servicio Nacional, que requieran una autorización previa, deberán como requisito previo, estar inscriptos en el registro que lleva a cabo la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, en cumplimiento de la Resolución Nº 492 de fecha 6 de noviembre de 2001
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 3°.- La autoridad competente en materia sanitaria y veterinaria y/o la Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y/o procedencia, cuando el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA lo considere, deberá dar garantías
con sistemas auditables de los animales, material reproductivo, formas precursoras de vida, zooterápicos, biológicos, fertilizantes, alimentos para animales, plantas, sus partes, enmiendas, medios de
sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de control biológico, productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal o mercaderías y/o insumos que contengan como componentes o
entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, en toda la cadena de producción
y comercialización, desde su origen hasta el embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA. El
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se reserva el derecho de auditar la documentación inherente a ella, cuando así lo considere, según lo establecido en la
presente resolución.
ARTICULO 4º.- Todo pedido nuevo de importación de productos, subproductos, derivados de ori-

�gen animal o mercaderías y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes,
ingredientes de origen animal, de competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se solicite de una nueva planta de un país que nos está exportando o nueva planta de cualquier país, quedará sujeto a la previa inspección de la misma, cuando
este Servicio Nacional así lo considere. Podrán eximirse de la habilitación previa, aquellas que elaboren mercaderías destinadas a la industria, siempre y cuando no tengan como destino uso humano
o animal en cualquiera de sus formas y la importación de esas mercancías no impliquen riesgo sanitario por su origen o procedencia, producto o destino de uso, causales que podrán facultar la previa
aprobación de las mismas como condición para autorizar la importación. Las habilitaciones tendrán
una vigencia de DOS (2) años. Si el Servicio no pudiere reinspeccionarlas cumplido ese plazo, podrá prorrogarlas si así lo considera necesario.
Quedan exentos aquellos países y establecimientos de los mismos con los cuales exista un convenio
mutuo para habilitar plantas (pre-listing) o acuerdos oficiales entre partes.
Para las plantas que ya estén habilitadas a la fecha de puesta en vigencia de la presente resolución,
cumplidos los DOS (2) años desde que fueron autorizadas a exportar a nuestro país, se tendrá por
caducada dicha autorización, por lo tanto deben ser habilitadas nuevamente. Por decisión del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se podrá otorgar una prórroga a las mismas. Dichas plantas o los países en que las mismas se encuentran, solicitarán, si se
cumplieron los DOS (2) años o bien antes de que expire el plazo vigente, la visita para la continuidad de las exportaciones a nuestro país. El SENASA si lo considera pertinente, podrá ampliar la
habilitación sin el cumplimiento de ese requisito.
ARTICULO 5º.- Los establecimientos faenadores, establecimientos elaboradores y/o depósitos de
productos, subproductos, derivados de origen animal, insumos animales y mercaderías con componente animal de cualquier país, desde los cuales se ha autorizado a importar hasta la fecha, podrán
ser inspeccionados cuando el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA así lo disponga. Para los países que no tengan sus establecimientos habilitados a la
fecha de la publicación de la presente y exporten sus productos a nuestro país, se otorgan CIENTO
OCHENTA (180) días corridos de plazo para solicitar la inspección de esos establecimientos. De no
obtenerse solicitudes al respecto de parte de los países o interesados en ese lapso, cumplido el mismo se podrá disponer la interrupción de las importaciones de los establecimientos de ese país. El
Servicio sobre los pedidos efectuados estipulará una fecha para efectuar esa visita a ese país. Las
inspecciones que se realicen en cualquiera de los casos podrán ir acompañadas de una auditoría por
parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que comprende entre otros, la estructura y funcionalidad de los Servicios Sanitarios, los procesos de elaboración y control, aspectos de sanidad animal, sistemas de certificación y control de residuos, laboratorios, etc., para dictaminar sobre la factibilidad de la habilitación de los mismos
ARTICULO 6°.- Cuando razones de índole sanitario o zoosanitario así lo justifiquen se podrá inspeccionar cualquier establecimiento de los que están autorizados a exportar a la REPUBLICA ARGENTINA, revocando esa autorización si no se cumplen las condiciones establecidas, incluso los
habilitados por pre-listing o acuerdos oficiales entre partes.
ARTICULO 7°.- Se habilitarán en origen las plantas de empaque de frutas y hortalizas que se exporten a la REPUBLICA ARGENTINA, cuando el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA considere necesario.
ARTICULO 8º.- Cuando se requiera o fuere necesaria la inspección en origen por personal de este
Organismo según lo establecido en la presente resolución, para analizar la factibilidad de exportación de productos hacia la REPUBLICA ARGENTINA, el total de los gastos que ello implique estará a cargo del solicitante y/o interesado en la operatoria comercial, idéntico criterio se seguirá,
cuando el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA estime

�conveniente realizar una visita a un país con el fin de verificar "in situ", todo lo relacionado a las
exportaciones destinadas a la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 9º.- Apruébase el Procedimiento para la aprobación y comunicación de requisitos fitosanitarios y zoosanitarios para la importación de animales, material reproductivo, formas precursoras de vida, zooterápicos, biológicos, fertilizantes, alimentos para animales, plantas, sus partes, enmiendas, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de control biológico, productos,
subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal o mercaderías y/o insumos que contengan
como componentes o entre sus componentes ingredientes de origen animal y/o vegetal que constan
en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 10.- Apruébase el Procedimiento administrativo para el trámite de importación de productos, subproductos, derivados de origen animal o mercaderías y/o insumos que contengan como
componentes o entre sus componentes, ingredientes de origen animal que consta en el Anexo III
que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 11º.- Facúltase a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, a establecer y modificar los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios para la importación de animales, material reproductivo, formas precursoras de vida, zooterápicos, biológicos, fertilizantes, alimentos
para animales, plantas, sus partes, enmiendas, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de control biológico, productos, subproductos y derivados de origen animal y/o vegetal o
mercaderías y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes, ingredientes
de origen animal y/o vegetal. Asimismo, generará los mecanismos y procedimientos necesarios para
el establecimiento de los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios como así también los procedimientos administrativos para autorizar las importaciones correspondientes en cada caso y podrá prohibir
o suspender el ingreso al Territorio Nacional de aquellas mercancías de competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuando las condiciones
técnicas o de emergencia así lo aconsejen.
ARTICULO 12°.- Mantener la vigencia de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994
y 1415 del 17 de noviembre de 1994, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en el Procedimiento administrativo para el trámite de importación de animales vivos y material reproductivo.
ARTICULO 13.- Apruébase el Procedimiento administrativo para el trámite de importación de
plantas, sus partes, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos (emisión de la Autorización Fitosanitaria de Importación, AFIDI), productos, subproductos, derivados de origen vegetal o mercaderías
y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes, ingredientes de origen vegetal que consta en el Anexo IV que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 14.- Derógase la Disposición Nº 165 del 20 de marzo de 1986, la Resolución Nº 630
del 23 de mayo de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, la Resolución
N° 416 del 4 de noviembre de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución Nº 1508 del 21 de septiembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 15.- Limítase el alcance de los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 202 del 1°
de agosto de 1992 y los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución N° 668 del 10 de agosto de 1994, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 16.- Limítanse los alcances de la Resolución N° 758 del 13 de octubre de 1997 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

�ARTICULO 17.- Amplíase los términos de la Resolución Nº 492 de fecha 6 de noviembre de 2001
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, incorporándose a la misma los organismos de control biológico.
ARTICULO 18.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 19.- Cualquier incumplimiento a los procedimientos establecidos en la presente norma
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI - artículo 18 y subsiguientes
del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
RESOLUCION Nº 816
Fdo.: Dr. Bernardo Cané

�ANEXO I
NORMA DE PROCEDIMIENTO RELATIVA A LAS AUDITORIAS A PAISES EXPORTADORES DE MERCADERIAS DE ORIGEN ANIMAL, VEGETAL Y SUBPRODUCTOS, A LA REPUBLICA ARGENTINA
Se entenderá por auditorias en origen, en el ámbito de las mercaderías de origen animal y vegetal y sus subproductos, a las medidas de comprobación e inspección necesarias para verificar las garantías de aplicación de la normativa sanitaria y fitosanitaria existente y las de policía
sanitaria y de salud pública.

Estas garantías deberán ser, como mínimo, las acordadas entre un país tercero y la
REPUBLICA ARGENTINA o las que surjan de los Acuerdos Multilaterales.
Las autoridades sanitarias argentinas notificarán/solicitarán con la debida antelación,
al país que desea auditar, el acuerdo para establecer la fecha de visita. Este acuerdo incluirá el tipo
de mercadería y el programa a desarrollar.
La información y comentarios recogidos durante la misión de auditoría o sus conclusiones no podrán utilizarse en ningún caso para fines personales ni comunicarse a personas ajenas al
SENASA.
El SENASA confirmará los resultados de la misión en un informe escrito que presentará, en un plazo de TREINTAB (30) días hábiles, en la medida que el país visitado presente la información complementaria solicitada durante la misión.
En caso que se hubiera detectado un riesgo significativo para la salud pública, animal
o vegetal, durante la misión, el informe será presentado a la brevedad posible, en cualquier caso
dentro de los DIEZ (10) días hábiles de concluida la misión.
Una vez entregado el informe con el resultado de la misión al país auditado, el mismo tendrá un plazo de VEINTE (20) días hábiles para efectuar las consideraciones que estime necesario y proponer correcciones al mismo.
Los comentarios y las correcciones propuestas serán analizadas por el SENASA e introducidas en el enfoque final, en los casos que se consideren pertinentes. De no ser introducidas las
mismas, figurarán al pie de página como opinión del país auditado.

Con las correcciones que reciba el SENASA se confeccionará el informe definitivo.

PROTOCOLO DE AUDITORIA DE SANIDAD ANIMAL

�INDICE
Una vez redactado el informe, transcribir los títulos y la página donde se los encuentran:
1. INTRODUCCION
a)
País.
b)
Fecha de la misión.
c)
Expertos argentinos que componen la misión.
d)
Funcionarios del país visitado que acompañan.
e)
Programa con cronograma de la auditoría.
2. OBJETIVOS
Describir los objetivos de la misión de salud animal (FA/PPC/BSE, etc.).
a)
Mencionar las autoridades competentes a entrevistar (nivel central, regional y local).
b)
Visitas y reuniones técnicas en las correspondientes áreas en el Nivel Central.
c)
Visitas a Oficinas Locales y/o Regionales (Provinciales/Estaduales, etc.).
d)
Visitas de laboratorios:
de referencia;
de diagnóstico oficial;
de diagnóstico privado.
e)
Visitas a establecimientos de faena, elaboración y/o transformación y de depósito, que
exportan a la REPUBLICA ARGENTINA.
f)
Otras visitas:
establecimientos que proveen animales para la faena, cuya carne será exportada a
la REPUBLICA ARGENTINA;
centros de inseminación cuyo semen, embriones u óvulos son exportados a la REPUBLICA ARGENTINA;
establecimientos que preparan alimentos para el ganado;
puesto de inspección de barreras sanitarias;
puesto sanitario de inspección fronteriza;
mercados concentradores.
3. BASES LEGALES PARA LA MISION
Mencionar la normativa que deben cumplir los productos exportados de ese país a la REPUBLICA ARGENTINA, objeto de la misión de inspección.
4. CONTEXTO DE LA MISION
4.1. Historia de la enfermedad (de que se trate) durante los últimos años:
Hacer una breve síntesis de su aparición, medidas tomadas para su control, uso de vacunas
(tipo, aplicación), rifle sanitario, análisis serológicos, técnicas empleadas, restricción de los
movimientos de animales, programas de control y erradicación.
4.2. Resumen de la última misión realizada a ese país:
A completar en el futuro. Aquí se indicarán las observaciones realizadas y la identificación
de la página internet donde se podrá leer el informe completo de dicha misión.
4.3. Situación evolutiva de la enfermedad, desde la última visita:
A completar en el futuro.
4.4. Producción e información comercial:

�Se deben registrar los volúmenes producidos por el país auditado (si tiene importancia por
regiones o zonas) y las toneladas de producto exportados a REPUBLICA ARGENTINA (es
conveniente mencionar UN ciclo de varios años).
5. OBSERVACIONES
5.1. Las autoridades competentes:
5.1.1. Organización de los Servicios Veterinarios.
5.1.1.1. Autoridades Competentes Centrales: describir el tipo de organismo y su dependencia en el organigrama nacional. La estructura y competencias, tanto
técnicas como administrativas, con su base legal. Manuales de procedimiento
en los diferentes niveles.
5.1.1.2. Autoridades regionales: describir las competencias e independencia.
Describir claramente este punto en aquellos países, como España o Alemania,
donde la regionalización es muy independiente del gobierno central.
5.1.1.3. Autoridades locales; describir las competencias y responsabilidades de la autoridad local. Su conocimiento de la normativa por la cual es responsable. Sus
registros de actividades y de animales. Su relación y notificación de las acciones realizadas, de la cual es responsable, con sus superiores (provinciales,
regionales y centrales). Lo mismo si se trata de un establecimiento de faena o
de transformación de alimentos.
5.1.2. Recursos financieros y humanos.
Como obtiene sus recursos y como son distribuidos (equipos, cursos de entrenamiento
y capacitación, salarios, mantenimiento operatividad, etc.).
5.1.3. Política de transparencia.
Notificación de la aparición de la enfermedad que se está auditando (si informa la
OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), a la REPUBLICA ARGENTINA, si figura en página de Internet, etc.). Si los microoganismos son remitidos
a un laboratorio mundial o regional de referencia para su tipificación.
5.2. Registro de los animales:
Sistema de identificación animal utilizado en el país. Registro de establecimientos ganaderos.
5.3. Control de los movimientos de animales.
Documento de tránsito animal. Como se verifica y como se asientan los cambios de propiedad de los animales, tanto a nivel interno del país como de los animales importados.
5.4. Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
5.4.1. Notificación y gestión de los focos (FA/PPC/BSE, etc.)
5.4.1.1. Normativa de actuación ante la aparición de la enfermedad, quién notifica la
sospecha, tiempo de actuación de la autoridad competente.
5.4.1.2. Medidas tomadas ante la presencia de la enfermedad: toma de muestras, movimiento de animales y de productos animales.
5.4.1.3. Encuesta epidemiológica: manejo de la información epidemiológica de los resultados.

�5.4.2. Componentes y Estructura del Sistema Nacional
5.5. Medidas en el área focal y perifocal:
5.5.1. Período de inmovilización animal y de sus productos, así como de todos los materiales
a riesgo para esa enfermedad.
5.5.2. Restricciones de los movimientos animales y de los destinados a faena cuyos productos podrían ser exportados a REPUBLICA ARGENTINA.
5.6. Vacunación:
5.6.1. Características de las vacunas utilizadas (tipo de microorganismos, de inactivantes utilizados, de adyuvantes, duración de la inmunidad) elaborados por empresas privadas
o públicas, quien realiza los controles de calidad, etc.
5.6.2. Programas nacionales o regionales de vacunación:
Control de los animales sometidos a programas de vacunación, periodicidad, dosis,
quien controla el almacenamiento y el transporte de la vacuna. Quien la aplica (oficial
o privado), quien certifica la inoculación. Identificación de los animales vacunados.
5.7. Laboratorios:
5.7.1. Laboratorio Nacional de Referencia: presupuesto, estado del edificio y de los laboratorios, instrumental organización, personal, registros y protocolos de muestras y de resultados. Manejo de la información y de los resultados.
5.7.2. Laboratorios de red: sistemas de habilitación y registros de auditorias. Estado de edificio y de los laboratorios, técnicas de diagnóstico utilizadas (con sus manuales de
procedimientos), tiempos entre recepción y remisión de resultados. Sistemas de comunicación con el remitente de las muestras y con los destinatarios oficiales de la información.
5.8. Establecimientos de faena, elaboración y/o transformación y de depósito de productos de
origen animal:
5.8.1. Habilitación específica, si es lo convenido.
5.8.2. Autoridad competente: identificación del funcionario, conocimiento de la legislación
correspondiente, registros de certificados sanitarios, de los certificados de tránsito
animal, de los análisis “ante mortem” (identificación animal, registro llegados con
sintomatología o con lesiones de enfermedades) y “post mortem” (registro de observaciones de lesiones o decomisos). Registros del cumplimiento de las exigencias específicas para las exportaciones a la REPUBLICA ARGENTINA.
Manuales de mitigación del riesgo para las enfermedades que se audita.
5.8.3. Trazabilidad desde la llegada del animal hasta los productos empacados en depósito.
5.8.4. Tratamiento de los desechos: manera como son destruidos para que impidan la contaminación y diseminación de la enfermedad.
5.8.5. Certificación: sistema utilizado para garantizar la veracidad de la información transcripta en el certificado y la utilización del modelo de certificado aceptado por el SE-

�NASA donde se establecen los requisitos exigidos para su ingreso en la REPUBLICA ARGENTINA.
6. CONCLUSIONES
6.1. Autoridad competente: se debe describir el resultado de lo auditado en los diferentes niveles
de la organización de la autoridad responsable.
6.2. Registro de los establecimientos: análisis de lo observado en lo que hace al conocimiento de
los establecimientos donde se encuentran los animales.
6.3. Identificación animal: opinión sobre el sistema utilizado para garantizar el origen de los animales que proveerán los productos para exportación.
6.4. Control de los movimientos de hacienda: análisis sobre el sistema que garantiza los movimientos y la inmovilidad de los animales en presencia de una enfermedad.
6.5. Notificación y gestión de los focos o de los animales enfermos (BSE):
Comentarios sobre el sistema implementado en la notificación de la enfermedad o de su sospecha. Así como las acciones implementadas para circunscribir la enfermedad y evitar el
contagio a otros animales susceptibles o a sus productos.
6.6. Programa nacional de la enfermedad: comentarios al plan implementado para el control de la
enfermedad.
6.7. Laboratorios: nivel de formación, manejo de las muestras y los protocolos del Laboratorio
Nacional de Referencia. Comentarios sobre los laboratorios de red.
6.8. Certificación: comentarios sobre la manera que el país garantiza la veracidad de los certificados sanitarios.
7. REUNION FINAL
Una vez concluido el control “in situ”, los expertos del SENASA comunicarán verbalmente a las
autoridades oficiales del país sus conclusiones de la auditoria y, si corresponde, las medidas correctivas que se deben implementar así como su grado de urgencia.
Toda la información recogida con el protocolo anterior va a permitir la elaboración de un informe de la misión y donde deberán describirse las:
Conclusiones,
Recomendaciones:

para las autoridades oficiales del país visitado,

para las autoridades del SENASA.
8. RECOMENDACIONES
8.1. Para las autoridades del país visitado:
Es necesario puntualizar en este caso todas aquellas observaciones efectuadas durante la auditoria que se consideren necesarias corregir a fin de continuar aceptando el, o los productos,
provenientes del país inspeccionado.
8.2. Para las auditorias del SENASA
Aquí se deben describir las sugerencias para que el SENASA:





refuerce los controles de ese producto,
aumente las exigencias para aceptar el producto o
suspender el ingreso del producto, hasta que ese país no de garantías de corregir
las observaciones.
suspender el establecimiento que produjo el producto.

�9. ANEXOS
Se deben incluir los comentarios emitidos por las autoridades oficiales del país auditado al borrador del informe de la misión remitido por el SENASA. Cuando son correcciones que se efectúan
directamente y cuando son clarificaciones, si corresponden, se transcriben en pie de página.
Asimismo, podrán incorporarse mapas, cuadros, estadísticas, etc.

PROTOCOLO DE AUDITORIA DE ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE ALIMENTOS CARNEOS.
INDICE
1. INTRODUCCION.
2. OBJETIVOS DE LA MISION.
3. BASES LEGALES DE LA MISION.
4. CONTEXTO DE LA MISION.
4.1. Resumen de los resultados de misiones previas.
4.2. Justificativos de la presente misión.
4.3. Producción e información del comercio.
5. OBSERVACIONES.
5.1. Las autoridades competentes.
5.2. Procedimientos para habilitar los establecimientos.
5.3. Separación de la producción nacional de la exportación a REPUBLICA ARGENTINA (incluyendo trazabilidad animal y la identificación).
5.4. Certificación.
5.5. Seguridad de los Controles de Producción.
5.5.1. Control oficial de las condiciones de producción.
5.5.2. Inspección “ante mortem”.
5.5.3. Inspección “post mortem”.
5.5.4. Estructura y mantenimiento de los establecimientos.
5.5.5. Autocontrol de los establecimientos.
5.5.6. Trazabilidad de la carne.
5.5.7. Programas de capacitación para personal de los establecimientos.
5.5.8. Certificado médico de los operarios.
5.5.9. Calidad del agua.
5.6. Bienestar animal.
5.7. Controles de sanidad animal.
5.8. Servicio de laboratorios.
6. CONCLUSIONES
6.1. Estructura y poderes de la autoridad competente.

�6.2. Procedimientos para aprobar establecimientos.
6.3. Control de seguridad alimentaria.
6.4. Certificación.
6.5. Separación de la producción para exportar (incluyendo trazabilidad animal e identificación).
6.6. Bienestar animal.
(si se considera necesario)
6.7. Controles finales de exportación.
6.7.1 Controles en frontera o en plantas de expedición de embarque.
6.7.2. Controles en punto de carga: plantas elaboradoras, otros sitios o terminales de cargas
portuarias, aéreas, etc.
7. REUNION FINAL.
8. RECOMENDACIONES.
8.1. A las autoridades competentes del país inspeccionado.
8.2. A las autoridades del SENASA.
9. ANEXOS
Listados de establecimientos habilitados para exportar por el Organismo Sanitario Oficial.

C. PROTOCOLO PARA UNA AUDITORIA DEL PROGRAMA DE CONTROL DE RESIDUOS.
INDICE
1. INTRODUCCION.
2. OBJETIVOS DE LA MISION.
3. BASES LEGALES DE LA MISION.
4. CONTEXTO DE LA MISION.
4.1. Resumen de los resultados de misiones previas.
4.2. Justificativos de la presente misión.
4.3. Producción e información del comercio.
5. OBSERVACIONES.
5.1. Las autoridades competentes, estructura y poder.
5.2. Programa de control de residuos.
5.2.1. Base legal del programa de control de residuos.
5.2.2. Ambito de acción del programa de control de residuos.
5.2.3. Muestreo general (monitoreo) y de animales sospechosos.
5.2.4. Información de los resultados analíticos del plan nacional de control de residuos.
5.2.5. Procedimientos para la implementación del plan nacional de control de residuos. Criterios generales del plan (tamaño de muestra y fundamento estadístico) y análisis de
riesgo. Fundamentos para la confección anual de los planes.
5.2.6. Base de datos de excesos, medidas correctivas frente a desvíos y sus bases legales.

�5.3. Disponibilidad de medicamentos veterinarios.
5.3.1. Base legal.
5.3.2. Medicamentos veterinarios prohibidos para ser usados en la alimentación animal.
5.3.3. Promotores Hormonales de Crecimiento (PHCs).
5.3.4. Restricciones en el uso de PHCs en los establecimientos ganaderos inscriptos para
faena comunitaria.
5.3.5. Medicamentos bajo receta y medicamentos de venta libre.
5.3.6. Ingredientes medicamentosos utilizados para otros fines que los indicados.
5.4. Control de la producción y distribución de los PHCs y medicamentos veterinarias.
5.6. Límite Máximo de Residuos (LMR) de pesticidas y de metales pesados.
5.7. Profundizar la investigación.
5.7.1. Profundizar la investigación en caso de uso de sustancias anabolizantes, de conformidad con la Resolución 397/97
5.7.2. Profundizar la investigación en caso de violaciones de los LMR, de conformidad con
la Resolución 125/98.
5.8. Identificación animal.
5.9. Desempeño de los laboratorios
5.9.1. Gestión de calidad – Seguridad de la Calidad (SC).
5.9.2. Desempeño analítico.
5.9.3. Orientación del laboratorio nacional de referencia del SENASA a los laboratorios de
la red.
6. CONCLUSIONES
6.1. Estructura y competencia de la autoridad competente.
6.2. Programa de control de residuos.
6.3. Disponibilidad de medicamentos veterinarios.
6.4. Control de la producción y distribución de los PHCs y medicamentos veterinarios.
6.5. Límite Máximo de Residuos (LMR) de los medicamentos veterinarios y niveles de acción
administrativa.
6.6. Límite Máximo de Residuos (LMR) de pesticidas y de metales pesados.
6.7. Profundización de la investigación.
6.8. Identificación animal.
6.9. Desempeño de los laboratorios.
6.10. Conclusión Global.
7. REUNION FINAL.
8. RECOMENDACIONES.
8.1. Para las autoridades competentes del país inspeccionado
8.2. Para las autoridades del SENASA
9. ANEXOS

�D. PROTOCOLO PARA UNA AUDITORIA DE PROGRAMA DE PRODUCTOS LACTEOS.
INDICE
1. INTRODUCCION.
2. OBJETIVOS DE LA MISION.
3. BASES LEGALES DE LA MISION.
4. CONTEXTO DE LA MISION.
4.1. Resumen de los resultados de misiones previas.
4.2. Justificación de la presente Misión
4.3. Producción e información del comercio
4.3.1. Producción de leche.
4.3.2. Los productos lácteos exportados a la Argentina.
4.3.3. Fecha de las DIEZ (10) últimas exportaciones (si se han realizado)
4.3.4. Rodeo Ganadero Nacional
4.3.5. Rodeo Lechero, razas preponderantes.
4.3.6. Cantidad de Tambos.
4.4. Información sanitaria.
4.4.1. Situación de la sanidad animal.
4.4.2. Enfermedades animales existentes en la Lista A y B de la OIE, sus sistemas de control.
4.4.3. Enfermedades alimentarias y zoonosis producidas por productos lácteos.
4.3.3.1. Organismos de Control.
5. OBSERVACIONES.
5.1. Normas relativas a la recolección de leche, tratamiento y transformación, para los productos
exportados a la República Argentina.
5.1.1. Programa sobre los procedimientos operacionales.
5.1.2. Directiva 92/46/CEE o la exigida por el SENASA.
5.1.3. Legislación de aplicación nacional.
5.2. Organización de la autoridad competente.
5.2.1. Estructura del Servicio Nacional.
5.2.1.1. Autoridad competente Central.
5.2.1.2. Autoridad competente Regional.
5.2.1.3. Autoridad competente Provincial.
5.2.2. Coordinación de los diferentes niveles.
5.2.3. Programa de control de tambos y establecimientos de recepción, tratamiento y transformación de la leche.
5.2.3.1. Sistema de Inspección en la producción Primaria.
5.2.3.2. Sistema de controles en la recolección y transporte de la materia prima.

�5.2.3.3. Sistema y periodicidad de inspección en los establecimientos de tratamiento,
transformación y depósito para los productos lácteos de exportación.
5.2.4. Cursos de capacitación de los inspectores.
5.3. Sistema de control Oficial de la producción con destino a exportación.
5.3.1. Plan Nacional de residuos.
5.3.2. Programa de muestreo para leche y para productos lácteos.
5.3.2.1. Tipo de análisis y parámetros utilizados.
5.3.3. Programa oficial para análisis de agua.
5.4. Red de laboratorios reconocidos oficialmente
5.4.1. Descripción.
5.4.2. Laboratorio Nacional de referencia.
5.4.3. Coordinación de la red de laboratorios.
5.4.4. Laboratorios privados validados oficialmente.
5.4.5. Los laboratorios internos de las usinas lácteas.
5.5. Sistema para la expedición de Certificado Oficial de exportación
5.6. Producción Primaria (tambos).
5.6.1. Estructura
5.6.2. Equipamiento
5.6.3 Controles Sanitarios
5.7. Sistema de control de calidad de la leche cruda.
5.7.1. Nivel de valores de calidad
5.7.2. Bases para el sistema de pago de la leche cruda.
5.7.3. Laboratorio que realiza los controles
5.7.3.1. Ubicación del Laboratorio
5.7.3.2. Técnicas Utilizadas
5.7.3.3. Periodicidad de los controles.
5.8. Establecimiento de recepción, tratamiento y transformación de la leche.
5.8.1. Documentación de uso oficial.
5.8.2. Documentación de uso en la industria que comprenda trazabilidad de la producción.
5.8.3. Controles del sistema productivo.
5.8.4. Utilización del sistema HAACP
5.8.5. Sistema de Autocontroles
5.8.6. Utilización de otros sistemas.
5.8.7. Condiciones generales de la estructura edilicia.
5.8.7.1. Sectorización de las distintas instalaciones.
5.8.7.2. Planimetría

�5.8.8. Uso y aprobación de aditivos
5.8.9. Aprobación de Productos
5.8.10. Registros
5.8.11. Efluentes
6. CONCLUSIONES
6.1. Normas de higiene para la leche y productos a base de leche aplicadas para los productos exportados a la Argentina.
6.2. Organización de la autoridad competente.
6.3. Programa de muestreo para los productos exportados.
6.4. La red de laboratorios oficiales..
6.5. La certificación oficial para exportación.
6.6. Los tambos
6.7. Sistema de calidad para la leche cruda.
6.8. Las usinas de procesamiento de leche.
7. CONCLUSION FINAL.
8. RECOMENDACIONES.
8.1. Para las autoridades competentes del país inspeccionado
8.2. Para las autoridades del SENASA
9. ANEXOS

E. PROTOCOLO PARA AUDITORIA FITOSANITARIA
INDICE
1. INTRODUCCION.
1.1. País
1.2. Fecha de la misión
1.3. Técnicos argentinos que integran la misión
1.4. Funcionarios del país auditado que acompañan a la misión argentina
2. OBJETIVOS DE LA MISION.
Se describirán los objetivos para los cuales se efectúa la auditoría, que en general será la verificación de distintos aspectos fitosanitarios y/o cuarentenarios.
3. BASES LEGALES DE LA MISION.
Normativa nacional, Acuerdo Bilateral, Estándar Regional, Estándar Internacional donde se establecen las condiciones que debe cumplir el país exportador para los productos que se exportarán
a Argentina.

�4. CONTEXTO DE LA MISION.
4.1 Resumen de los resultados de misiones previas, si existen
4.2 Producción e información comercial
Descripción de los cultivos del área, detalle de los productos que se desean exportar, volúmenes de producción, volúmenes que se prevé exportar a la REPUBLICA ARGENTINA.
4.3. Breve descripción sobre la plaga o enfermedad objeto de análisis
Sistemas de control, estatus, importancia económica en la región.
5. DESARROLLO DE LA MISION.
5.1. ASPECTOS GENERALES
5.1.1. Las autoridades competentes
5.1.1.1. Organización del Servicios de Protección Fitosanitaria.
5.1.1.2 Autoridades Competentes Centrales: describir el tipo de organismo y su dependencia en el organigrama nacional. La estructura y competencias, tanto
técnicas como administrativas, con su base legal. Manuales de procedimiento.
5.1.1.3. Autoridades regionales: describir las competencias e independencia.
Describir claramente este punto en aquellos países donde la regionalización es
muy independiente del gobierno central.
5.1.1.4. Autoridades locales; describir las competencias y responsabilidades. Su conocimiento de la normativa de la cual es responsable. Los registros de actividades y de los controles que llevan a cabo. Notificación de las acciones realizadas con sus superiores (provinciales, regionales y centrales).
5.1.2. Recursos financieros y humanos.
Como obtiene sus recursos y como son distribuidos (equipos, cursos de entrenamiento
y capacitación, salarios, operatividad, etc.). Como se financian las actividades, organigrama de trabajo, cantidad de personal y nivel de dependencia administrativa.
5.1.3. En el caso que se auditen sistemas o protocolos para los que existe un Estándar COSAVE (Areas Libres, Sistemas de Medidas de Mitigación de Riesgo por Etapas, etc.),
deberán verificarse todos los puntos del mismo.
5.1.4. Laboratorios de identificación de plagas: organización, reconocimiento o habilitación,
infraestructura disponible, personal y capacitación, metodología utilizada, registros de
los resultados, trazabilidad, manejo de la información y de los resultados, sistema de
comunicación de los resultados, sistemas de control o auditoria, puesta a punto de las
metodologías que se utilizan.
5.1.5. Trazabilidad: de los programas de control de plagas, de los controles oficiales que se
efectúen en el país.
5.2. ASPECTOS ESPECIFICOS

�5.2.1. Para la habilitación de viveros.
5.2.1.1. Esquema de certificación de material de propagación. Plagas que contempla.
Sistema de obtención del material inicial. Establecimientos premultiplicadores. Control de planteles de plantas madres. Control de material certificado
(trazabilidad).
5.2.1.2. Laboratorios que intervienen en el esquema de certificación, laboratorios que
efectúan los análisis para el control oficial de viveros, laboratorios que efectúan los análisis al material que se exporta: organización, reconocimiento o
habilitación, infraestructura disponible , personal y capacitación, plagas que
identifica, metodología utilizada, registros de los resultados, trazabilidad, manejo de la información y de los resultados, sistema de comunicación de los resultados, sistemas de control o auditoría, puesta a punto de las metodologías
que se utilizan.
5.2.1.3. Sistema de control oficial de viveros, de plantas madres, material inicial y
plantas destinadas a la producción: programa de inspecciones, registros. Toma
de muestras, registro. Registro y control de la cantidad y tipo de material que
producen los viveros. Trazabilidad.
5.2.1.4. Programas de control de plagas, si los hubiera: Notificación y gestión delos
focos de plagas de importancia cuarentenaria para la REPUBLICA ARGENTINA.
5.2.1.5. Descripción del vivero:
Organización, infraestructura, producción, sistema de producción de material
certificado. Producción y venta de material estándar. Trazabilidad. Región
donde produce material. Registro de controles oficiales: del material de vivero, de base y de controles de suelo. Experiencias como vivero a exportador: a
que destinos y bajo que condiciones fitosanitarias exporta o ha exportado. Posibilidad de cumplir con las exigencias fitosanitarias de la REPUBLICA ARGENTINA.
5.2.1.6. Control oficial y certificación para plagas de importancia cuarentenaria para
países a los que exportan.Posibilidad de control y certificación para plagas de
importancia cuarentenaria para la REPUBLICA ARGENTINA.
5.2.2. Para plantas de tratamientos cuarentenarios.
5.2.2.1. Cámaras de fumigación de bromuro de metilo.
5.2.2.1.1. Documentación que avale la habilitación de la cámara de fumigación, la calibración vigente del instrumental (balanza, sensor de
chimenea, sistema de registro de temperaturas y eventos, termómetro portátil) y la capacitación del personal (directores y operadores)
a cargo de la misma.
5.2.2.1.2. Pruebas: de calibración de sensores y termómetro manual (mezcla
de hielo triturado y agua destilada), de presión (caída de CINCUENTA (50) milímetro de columna en un tiempo de CIENTO
VEINTE (120) segundos), prueba en blanco (inyección de TREINTA Y DOS (32) gramos por metro cúbicode bromuro de metilo en
cámara vacía).
5.2.2.1.3. Detección de fugas (tablero, cañerías, dumpers, puerta, techo, paredes).

�5.2.2.1.4. Lectura del fumiscopio (medición de la concentración de bromuro
de metilo (puerta, medio y fondo) a los TREINTA (30) minutos de
inyectado y estando detenidos los ventiladores de recirculación.
5.2.2.2. Centros de aplicación de tratamientos de frío.
5.2.2.2.1. Documentación que avale la habilitación de la cámara de frío, la calibración vigente del instrumental (sistema de registro de temperaturas y eventos, termómetro portátil) y la capacitación del personal
(directores y operadores) a cargo de la misma.
5.2.2.2.2. Prueba de calibración de sensoresy termómetro manual (mezcla de
hielo triturado y agua destilada).
5.2.2.2.3. Reporte del software de prueba del sistema de registro y monitoreo
de temperaturas.
5.2.2.3. Planta de tratamiento de agua caliente.
5.2.2.3.1. Documentación que avale la habilitación de la planta de tratamiento
hifrotérmico, la calibración vigente del instrumental (sistema de registro de temperaturas y eventos, termómetro portátil) y la capacitación del personal (directores y operadores) a cargo de la misma.
5.2.2.3.2. Reporte del software de prueba del sistema de registro y monitoreo
de temperaturas.
5.2.3. Otros.
6. CONCLUSIONES
Opinión sobre lo auditado a nivel oficial. Opinión sobre lo auditado a nivel privado. Certificación: comentarios sobre la exigencia del AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI) para emitir los Certificados Fitosanitarios para la REPUBLICA ARGENTINA,
su significado e importancia. Equivalencias de las intensidades de medida solicitadas para cada
plaga y garantías de su cumplimiento.
7. REUNION FINAL
Una vez concluida la visita, los expertos del SENASA comunicarán verbalmente a las autoridades fitosanitarias del país, sus conclusiones preliminares de la auditoría y, si corresponde, los
ajustes que deberían implementarse. También se puede llevar a cabo una discusión de propuestas
de certificación o garantías cuarentenarias por parte de las autoridades fitosanitarias del país exportador sobre las exigencias fitosanitarias argentinas.
8. RECOMENDACIONES.
Aquí se deben describir las sugerencias para que el SENASA:

Apruebe/no apruebe la importación de nuevos productos, ó

apruebe/no apruebe el vivero inspeccionado, ó

modifique los controles para la importación del producto, ó

modifique las exigencias para aceptar el producto, ó

solicite al país exportador algún tipo de medida adicional o ajustes en su sistema de control
para los productos que se exporten a la REPUBLICA ARGENTINA, ó

suspenda el ingreso del producto, hasta que ese país no de garantías sobre los problemas detectados, ú

otros.

�9. ANEXOS.
Mapas, cuadros y toda otra información proporcionada por el país auditado durante la visita.

�ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA APROBACION Y COMUNICACION DE REQUISITOS FITOSANITARIOS Y ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE ANIMALES, MATERIAL REPRODUCTIVO, FORMAS PRECURSORAS DE VIDA, ZOOTERAPICOS, BIOLOGICOS,
FERTILIZANTES, ALIMENTOS PARA ANIMALES, PLANTAS, SUS PARTES, ENMIENDAS,
MEDIOS DE SOSTEN Y/O CRECIMIENTO ORGANICOS, ORGANISMOS DE CONTROL
BIOLOGICO, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Y/O
VEGETAL O MERCADERIAS Y/O INSUMOS QUE CONTENGAN COMO COMPONENTES
O ENTRE SUS COMPONENTES INGREDIENTES DE ORIGEN ANIMAL Y/O VEGETAL
1. La Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones establecerá o modificará los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios para la autorización de importación de productos de competencia del SENASA, sobre la base del Análisis de Riesgo fundándose en una evaluación adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para la vida y salud de las personas y de los
animales o para la preservación de los vegetales y su sanidad, atendiendo a los términos del
Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL
COMERCIO y siguiendo los pasos de notificación y consulta establecidos en la presente.
2. La Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones podrá prohibir o suspender el ingreso al Territorio Nacional de aquellos productos de su competencia, cuando las evaluaciones
técnicas o condiciones de emergencia así lo aconsejen.
3. El SENASA podrá realizar, entre otros, el reconocimiento oficial de país libre, áreas/ zonas/regiones libres o de baja prevalencia de enfermedades o plagas, según corresponda, establecimientos o predios agropecuarios libres de enfermedades o plagas, equivalencia de medidas de
mitigación de riesgo y equivalencia de procedimientos de inspección de los países exportadores.
La Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones a través de las Direcciones de
Cuarentena Animal y Vegetal, establecerá los procedimientos necesarios para cada reconocimiento, sobre la base de las recomendaciones y principios de los Organismos internacionales
(OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, Codex, CIPF, entre otros) y teniendo en consideración la legislación nacional o regional vigente. El servicio oficial solicitante proporcionará la información que el SENASA requiera para cada caso y facilitará la realización de visitas de inspección por parte de funcionarios del SENASA, toda vez que lo estime necesario. El costo de estas acciones estará a cargo de
la parte interesada.
4. Las Direcciones de Cuarentena Animal y Vegetal, serán las responsables únicas de emitir Dictamen técnico desde el punto de vista cuarentenario para todo requisito fito o zoosanitario de autorización de importación de productos de competencia del SENASA.
5. Las Areas de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones facultadas a generar
los requisitos de importaciones, según correspondan, serán las responsables de realizar las consultas previas necesarias ante las distintas dependencias del SENASA con competencia para establecer otros requerimientos técnicos sanitarios (calidad, residuos, rótulos u otros).
6. Las Oficinas responsables elevarán el requisito elaborado como resultado de los respectivos
Análisis de Riesgo, Dictámenes técnicos y otros requerimientos técnicos a la Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones para su consideración.

�7. El proyecto de requisito podrá ser enviado para comentarios técnicos y científicos en el ámbito
del Organismo ante las áreas de competencia y/o Comisiones Técnicas Asesoras u organismos
de referencia.
8. Este período de comentarios, se establecerá para cada ocasión y podrá variar según las características del producto, estableciéndose un plazo mínimo de SESENTA (60) días.
9. La Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones podrá abrir formalmente, cuando
lo estime necesario, un período de consulta publica a nivel nacional, a fin de recabar opiniones
sobre los proyectos de requisitos sanitarios, fito y zoosanitarios de importación ante instituciones con competencia sobre la propuesta. La modalidad y tiempos del referido período de consulta serán establecidos para cada caso particular.
10. Cumplido el plazo establecido para el período de las diferentes consultas, la Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones tras considerar las observaciones y propuestas recibidas, procederá a convertir en definitivo el proyecto de requisito, modificarlo o extender el período de consulta, pudiendo hacer público un informe del análisis de los comentarios de relevancia recibidos, en donde se fundamenten las razones que motivaron el rechazo o la aceptación
de los diferentes criterios. La Regulación Definitiva será inicialada por la totalidad de las instancias técnicas participantes y firmada por el Coordinador de la Coordinación de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones.
11. La citada Coordinación elevará los requisitos a la Coordinación de Relaciones Internacionales e
Institucionales, a efectos de que se realice la correspondiente comunicación al país de origen del
producto, dentro de plazos preestablecidos o ante el SPS, cuando corresponda.
12. El período de consulta externa establecido en el Punto 11 será de un mínimo de SESENTA (60)
días. Las observaciones recibidas serán consideradas por las Direcciones de Cuarentena Animal
y Vegetal, según corresponda.
13. De no existir comentarios dentro del lapso preestablecido, la Coordinación de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones dará por aprobado el requisito de importación bajo las condiciones
establecidas.
14. En caso de existir comentarios por parte del/los país/es exportador/es, la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones realizará la correspondiente evaluación de los mismos dentro de un plazo mínimo de SESENTA (60) días. De corresponder, se realizarán las modificaciones que sean necesarias y se comunicarán al país exportador para su convalidación definitiva o
aceptación de nuevos comentarios. Concluido este período y evaluados los comentarios recibidos, las Direcciones de Cuarentena Animal y Vegetal elaborarán el requisito de importación definitivo exigible que será comunicado según lo establecido en el Punto 11 del presente Anexo.
15. Los requisitos sanitarios, fito ó zoosanitarios podrán ser modificados por disposición de la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones a través de las recomendaciones de
las Direcciones de Cuarentena Animal y Vegetal, cuando medien situaciones sanitarias, fito ó
zoosanitarias, de emergencia, generadoras de riesgo, pudiendo tal medida alcanzar la suspensión
de autorización de importaciones. La suspensión establecida en el presente punto se formalizará
a través de una disposición dictada por el Coordinador de la Coordinación, de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones (pudiendo subrogar esta responsabilidad en los responsables de las
Direcciones de Cuarentena Animal y Vegetal, toda vez que sea necesario).

�16. Se dispondrá de una base de datos de requisitos zoo y fitosanitarios de importación disponible
para consulta.
17. Toda modificación de cambio o nuevos requisitos será informada por medio fehaciente a las
áreas del SENASA, incluida áreas de frontera involucradas en dar cumplimiento a las nuevas
exigencias sanitarias.
18. Solo se autorizará el ingreso al país de aquellas mercancías mencionadas en el artículo primero
de la presente Resolución que cuenten con la autorización de importación que corresponda en
cumplimiento de los términos de la normativa vigente.
19. La convalidación definitiva del modelo de requisito sanitario, fito o zoosanitario, según corresponda, será condición indispensable pero no suficiente para la autorización de importación. Previo a la autorización se debe dar cumplimiento a la totalidad de requerimientos técnicos administrativos necesarios, incluyendo, entre otros, las auditorías y habilitaciones en origen.

�PARTE 1
ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS ZOOSANITARIOS
Criterios de la Dirección de Cuarentena Animal con respecto a la determinación de requisitos zoosanitarios para la importación de productos de competencia del SENASA de origen animal.
a) El rol primario de los procedimientos y decisiones cuarentenarias es, tanto el mantenimiento de
las enfermedades no deseadas fuera del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA como la facilitación del flujo internacional de personas y mercaderías de competencia de este Servicio Nacional.
b) La política cuarentenaria se basa en un concepto de Manejo del Riesgo en un nivel razonable y
aceptable con base en sustento científico.
c) En todos los casos se utilizarán las definiciones contenidas en el Código Zoosanitario de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) y tendrán en cuenta la preexistencia de regulaciones nacionales ó regionales vigentes, no sólo del SENASA, sino de otros organismos con
competencia en el tema.
Presentación por parte del interesado. Se inicia un expediente en la Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA, en formularios que a tal efecto proveen las Areas
competentes.
1. Evaluación preliminar: Se pueden presentar DOS (2) situaciones:
1.1. Que existan requisitos para productos de riesgo equivalente o mayor o existan prohibiciones
específicas al respecto, en cuyo caso se resolverá en forma directa a nivel del área operativa
interviniente.
1.2. Ante la inexistencia y necesidad de un análisis de factibilidad, la Dirección de Cuarentena
Animal elaborará un programa de trabajo en el que se especificarán tanto la necesidad de recursos para el citado análisis como los tiempos probables de resolución del caso. El detalle
del programa deberá incluir recursos de personal, particularmente si se presentara la necesidad de consulta a órganos asesores permanentes o “ad-hoc”, contratación de consultores, necesidad de visitas de inspección o verificación y todo otro insumo necesario para resolución
del tema.
2.

3.

4.

1

Análisis de factibilidad: Notificación al interesado de la necesidad de la realización de un Análisis de Riesgo de Importación1 (ARI) y en la medida que no se cuente con la necesaria información que permita realizar el mencionado análisis, será devuelta al interesado la solicitud presentada, conjuntamente con la notificación de la situación y listado de la información que se
requiere para el desarrollo del ARI.
La Dirección de Cuarentena Animal podrá hacer pequeñas variaciones o consideraciones a las
exigencias de importaciones ya existentes sin necesidad de la realización de un nuevo ARI, denominándose a este proceso ARI de rutina. El dictamen correspondiente será emitido dentro de
las NOVENTA Y SEIS (96) horas hábiles de la recepción de la solicitud. Este resultado podrá
tener un Dictamen final de Aceptación o Rechazo. El área operativa procederá a notificar lo resuelto al interesado por medios fehacientes.
Las solicitudes de importación de animales o productos derivados que involucren variaciones
significativas a las políticas sanitarias de importaciones ya establecidas requerirán un proceso

Se entiende por evaluación de riesgo a los procedimientos de identificación y valoración de los eventos necesarios para producir una situación sanitaria adversa.

�de ARI no rutinario. Este último tipo de ARI podrá demandar un tiempo largo y un proceso
complejo.
5.

El dictamen correspondiente a la necesidad de la realización de un ARI no rutinario será emitido dentro de los CINCO (5) a QUINCE (15) días hábiles de la recepción de la solicitud de importación.

6.

Análisis de Riesgo de Importación: será iniciado cuando la Dirección de Cuarentena Animal
reciba del Organismo oficial responsable del país exportador, la totalidad de la información requerida. Para el establecimiento de los requisitos zoosanitarios se considerarán las medidas que
garanticen un mínimo riesgo y que produzcan el mínimo impacto sobre la comercialización.
Finalizado el ARI el mismo será aprobado y dado a conocer a los interesados a través de la Dirección de Cuarentena Animal. Se contará con un plazo mínimo de TRES (3) meses para establecer los requisitos.

7.

Cumplidos los pasos preestablecidos, si se determinaran procedimientos que logren un adecuado nivel de protección zoosanitaria, la Dirección de Cuarentena Animal redactará el Dictamen
técnico con los requerimientos cuarentenarios que se han de solicitar en la propuesta de requisito zoosanitario.

8.

Toda vez que se estime conveniente o necesario, la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones podrá determinar el desarrollo del Análisis de riesgo cuantitativo.

�PARTE 2
ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS.
Los productos de origen vegetal que presenten un posible riesgo fitosanitario potencial, basado en
su nivel de procesamiento y uso propuesto, requieren para su importación, regulaciones fitosanitarias, de acuerdo a lo establecido en el Estándar Regional de Protección Fitosanitaria. 3.15 Armonización de las medidas Fitosanitarias por Vía de Ingreso (COSAVE/1999).
En este sentido, pueden darse DOS (2) situaciones:
1. Existencia de requisitos fitosanitarios establecidos para el producto solicitado, para productos de riesgo equivalente o mayor y/o existencia de prohibiciones específicas.
2. Requisitos fitosanitarios aún no establecidos, siendo necesario un análisis de riesgo, donde
la Dirección de Cuarentena Vegetal deberá elaborar un programa de trabajo en que se especificarán la necesidad de recursos para el citado análisis y los tiempos probables de resolución del caso. El detalle del programa deberá incluir: recursos del personal, particularmente
si se presentara la necesidad de consulta a órganos asesores permanentes o “ad-hoc”, contratación de consultores, necesidad de visitas de inspección o verificación y todo otro insumo
necesario para resolución del tema.
2.1. Análisis de riesgo de plagas (ARP).
Los requisitos fitosanitarios se establecerán como resultado del ARP basado en la Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 2 “Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas” y NIMF Nº 11 “Análisis de Riesgo de Plagas Cuarentenarias”
(FAO /1996).
En el análisis se considera la especie y parte vegetal (fruto, semilla, planta, etc.), las
plagas existentes en el origen, la biología, importancia económica, los tratamientos cuarentenarios reconocidos internacionalmente, el uso o destino de la mercadería en nuestro país y cualquier otro factor de importancia fitosanitaria o normativo.
Para el establecimiento de los requisitos fitosanitarios se consideran las medidas que garanticen un mínimo riesgo y que produzcan el mínimo impacto sobre la comercialización.
La Dirección de Cuarentena Vegetal notificará la necesidad de un ARP para productos y
orígenes en los cuales aún no se haya efectuado dicho análisis al momento de la presentación de la solicitud de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI). Se pueden
dar DOS (2) situaciones:
a)

que la Dirección de Cuarentena Vegetal cuente con la información necesaria que permita establecer los requisitos fitosanitarios en un plazo mínimo de
TRES (3) meses desde la presentación de la solicitud de AFIDI;
b)
que la Dirección de Cuarentena Vegetal no cuente con la información
necesaria que permita realizar el ARP, motivo por el cual se devolverá al interesado
la solicitud presentada, con un listado de la información que se requiere para el desarrollo de este análisis. El ARP será iniciado cuando la Dirección de Cuarentena Vegetal reciba del Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador,
la información solicitada, contando con un plazo mínimo de TRES (3) meses para establecer los requisitos fitosanitarios de importación.
Cuando los productos analizados sean de alto riesgo para la producción agrícola, la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, podrá determinar el desarrollo del Análisis de Riesgo cuantitativo.

�Cuando como resultado del ARP, se haya determinado que las condiciones fitosanitarias
del país de origen constituyan un riesgo para el ingreso de plagas cuarentenarias y/o no
se pueda implementar la/s opción/es de manejo del riesgo establecidas, la Dirección de
Cuarentena Vegetal no emitirá el AFIDI.
2. 2. Opciones de manejo del riesgo de plagas.
Reconocimiento de “Area Libre de plagas”.
La REPUBLICA ARGENTINA reconocerá “Areas Libres de plagas” a terceros
países, según lo establecido en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias
(NIMF) Nº 4 “Requisitos para el Establecimiento de Areas Libres de Plagas”
(FAO/1996) o los Subestándares Regionales en Protección Fitosanitaria de COSAVE aprobados.
b)
Reconocimiento del “Sistema Integrado de Medidas para mitigación de riesgo de plagas” (System Approach).
La REPUBLICA ARGENTINA reconocerá a terceros países esta opción del manejo del riesgo, según lo establecido en el Estándar Regional en Protección Fitosanitaria 3.13 “Lineamientos para un Sistema Integrado de Medidas para Mitigación
del riesgo de plagas” (System Approach) COSAVE/1999.
c)
Reconocimiento de “Lugares de producción libres de plagas y/o
sitios de producción libres de plagas”.
La REPUBLICA ARGENTINA reconocerá “Lugares de producción libres de plagas y/o sitios de producción libres de plagas” a terceros países, según lo establecido en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 10 “Requisitos
para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y/o sitios de producción libres de plagas” (FAO/1999).
d)
Reconocimiento de “Sistemas de Certificación Fitosanitaria” y
“Medidas de Equivalencia”.
La REPUBLICA ARGENTINA reconocerá Sistemas de Certificación Fitosanitaria, a terceros países según lo establecido en la NIMF Nº 7 Sistema de certificación de las exportaciones (FAO/1999) y medidas de equivalencias según el Estándar Regional en Protección Fitosanitaria 3.7. “Procedimientos para la aprobación
de Tratamientos Cuarentenarios” (COSAVE/ 2000) y los Anexos IV de la Resolución SENASA Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 que establece las condiciones
mínimas para la habilitación de los centros de aplicación de tratamientos cuarentenarios.
a)

Revisión del Análisis de Riesgo de Plagas
Ante modificaciones de las condiciones fitosanitarias en el lugar de origen o ante la detección de
irregularidades en la certificación fitosanitaria o cuando se intercepten plagas cuarentenarias en los
embarques de un origen determinado o cuando se consideren caducos los requisitos fitosanitarios o
cuando existiendo un acuerdo bilateral no se cumpla con los “Principios de Cuarentena Fitosanitaria
en relación con el Comercio Internacional” (FAO/1995), la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras
y Certificaciones establecerá la necesidad de un nuevo Análisis de Riesgo de Plagas o la revisión
del ARP anterior.

�ANEXO III
NORMA DE PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y/O DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Y/O MERCADERIAS Y/O INSUMOS
QUE CONTENGAN COMO COMPONENTES O ENTRE SUS COMPONENTES INGREDIENTES DE ORIGEN ANIMAL
1. Todo trámite de importación para su aprobación, estará supeditado a TRES (3) consideraciones
previas: en primer término, a la emisión del dictamen favorable de la Dirección de Cuarentena
Animal para determinar el riesgo país, riesgo producto y riesgo destino en cumplimiento de las
Normas vigentes, fijando previamente sobre la base de ello y otros componentes técnicos el requisito para esa importación; en segundo lugar la habilitación de las plantas faenadoras, elaboradoras y/o depósito de origen y/o procedencia si correspondiere de acuerdo a los términos de la
presente resolución y finalmente el registro del producto en el caso que corresponda. Estas
TRES (3) condiciones previas no tienen un período de tiempo de expedición. Cumplidas esas
premisas el trámite no durará más de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, excepto que
causas inherentes al solicitante, lo demoren.
2. Los productos, subproductos y/o derivados de origen animal y/o mercaderías y/o insumos que
contengan como componentes o entre sus componentes ingredientes de origen animal, para ser
autorizados a ingresar al país, deberán haberse producido en plantas habilitadas por la Administración Veterinaria y/o Sanitaria Oficial competente del país de origen, siendo sus procesos fiscalizados por la misma. En caso de situaciones diferentes a la descripta anteriormente, que pudieren considerarse equivalentes, la Administración Veterinaria y/o Sanitaria Oficial del país
exportador, podrá plantear el caso ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con los antecedentes correspondientes. Este Servicio Nacional
procederá al análisis del mismo, autorizando si correspondiere la modalidad planteada.
3. Toda solicitud de importación de productos, subproductos y/o derivados de origen animal y/o
mercaderías y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes ingredientes de origen animal, se canalizará por expediente ante Mesa de Entradas y Salidas de este Organismo y se dirigirá el trámite a la Coordinación de Importación de Productos, área operativa
de la Dirección de Tráfico Internacional, ambas dependientes de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. A ese efecto, se utilizará el Formulario I “Solicitud de Importación de
Productos, Subproductos y/o Derivados de Origen Animal y/o Mercaderías y/o Insumos que
contengan como componentes o entre sus componentes ingredientes de origen animal" que forma parte de la presente resolución y tiene el carácter de declaración jurada, adjuntando la documentación requerida en el citado formulario, a fin de formar el expediente, detallando entre
otros: país de origen, especie animal, tipo de mercadería, individualización concreta del establecimiento elaborador, su número de habilitación oficial otorgado por el Organismo competente
reconocido por el este Servicio Nacional y su ubicación geográfica. La solicitud de referencia
que se presentará en la Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público de este
Servicio Nacional, será acompañada de la documentación que se detalla en el Punto siguiente.
4. A los efectos de solicitar la aprobación, registro o permiso de importación, según corresponda
de un producto, subproducto y/o derivado de origen animal y/o mercaderías y/o insumos que
contengan como componentes o entre sus componentes ingredientes de origen animal a importar, el importador, deberá presentar adjunto al Formulario I, la siguiente documentación:
a) Un ejemplar de la monografía descriptiva del producto donde conste: identificación del elaborador, número oficial del establecimiento, especie animal, marca y nombre del producto y
denominación según legislación regulatoria, técnica de elaboración que incluya flujo operativo, lista de ingredientes incluyendo aditivos y coadyuvantes de elaboración cuantificando

�la declaración si estuviere limitado su uso en la legislación vigente, composición porcentual
decreciente, período de durabilidad y/o vencimiento, condiciones de conservación y transporte, estudios de penetración térmica en productos esterilizados o termoprocesados y todo
otro tratamiento y/o proceso a que fuere sometido el producto, tomándose como guía los
descriptos en el Formulario II que forma parte de la presente resolución.
Quedarán exentos de esta presentación todos aquellos productos cuyo procedimiento operativo de elaboración, no supere los procesos de faenado, despostado, fileteado, aplicación de
frío y/o recolección. En estos casos, deberá presentarse una declaración descriptiva donde
conste la temperatura de mantenimiento, maduración si correspondiere y/o durabilidad del
producto.
b) Monografía descriptiva del sistema de envasado detallando los materiales a ser usados,
además de la descripción de los envases, sistema de cierre y peso de cada unidad de venta.
c) Certificado de envase cuando las reglamentaciones vigentes así lo determinen.
d) DOS (2) ejemplares de los rótulos originales del producto a importar al iniciar el expediente
para su estudio técnico y aprobación.
Acompañará a estos DOS (2) ejemplares del proyecto de rótulo complementario, en el que
deberán constar los datos completos del importador, país de origen y/o procedencia, nombre
del establecimiento de producción, número Oficial del Establecimiento Elaborador, declaración de ingredientes, rango de temperaturas de mantenimiento, durabilidad mínima y toda
aquella información obligatoria que no figure o no se encuentre en castellano en el rótulo
original impreso. El proyecto de rótulo complementario responderá exactamente al que será
agregado en origen al rótulo principal por caja y/o por unidad cuando el destino del producto
sea la venta directa al público o en el envase primario y/o secundario, cuando su destino sea
la industrialización.
Los ejemplares originales de monografía del producto, del sistema de envasado, declaración
descriptiva y certificación de aptitud del envase, deberán ser presentados como declaración
jurada, firmadas por un profesional responsable de la empresa exportadora y con al aval del
Servicio Sanitario Oficial del país exportador.
El Servicio de Inspección Oficial del país de origen del producto deberá avalar o identificar
como autorizados por sistemas equivalentes reconocidos específicamente por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, entre otros, los siguientes puntos: especie o especies animales de las materias primas que dan origen al producto, estudios de penetración térmica en productos esterilizados o termoprocesados (tiempo
y temperatura), tiempos de maduración, salazón u otro proceso de conservación, aptitud para
consumo humano y libre comercialización en el país de origen.
En todos los casos, las copias o fotocopias que se presenten, deberán estar autenticadas por
Escribano Público Nacional.
Cuando los documentos originales no se presenten en idioma castellano, deberán en todos
los casos, ser traducidos por Traductor Público Nacional.
5. Los productos, subproductos y/o derivados de origen animal y/o mercaderías y/o insumos que
contengan como componentes o entre sus componentes ingredientes de origen animal a importar, según su destino de uso, se les dará el siguiente tratamiento para su registro o no, previo a su
autorización de importación definitiva que otorga el área operativa de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, según se detalla:
a) Los destinados a la alimentación humana o a industrializar para posterior consumo humano,
de uso farmacológico u opoterápico humano, gelatinas enológicas y comestibles, grasas y
aceites comestibles y todos los que tengan este fin, asimismo los alimentos para animales
terminados, productos biológicos, abonos y/o fertilizantes con componente animal, deberán
registrase en la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

�b) Las materias primas animales destinadas a la preparación de alimentos para animales u otros
de consumo en los mismos con componente animal, se registrarán ante la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal.
c) Los destinados a la industria exclusivamente no teniendo destino alimentario humano o
animal en cualquiera de sus formas, no se registrarán.
6. Cuando existan modificaciones a lo autorizado en el expediente original, el interesado deberá
solicitar su incorporación al mismo, acompañando la documentación correspondiente con el
aval del Servicio Sanitario Oficial del país exportador. Dicha modificación deberá ser previamente aprobada por las Areas competentes, otorgándose a tal efecto, dentro de los DIEZ (10)
días subsiguientes a las mencionadas aprobaciones una nueva “Autorización de Importación”.
7. A partir de la presentación de la documentación en la Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público de este Servicio Nacional y siempre y cuando se cumplan las TRES (3)
premisas expresadas en el Punto 1. en un período que no excederá los CUARENTA Y CINCO (45)
días corridos, el citado Organismo deberá expedirse al respecto.
En caso de que el SENASA, cumplidas las TRES (3) premisas no se expida en el plazo previsto,
excluyendo las demoras no atribuibles al Servicio, el responsable de la importación podrá presentar ante el Area competente de la Coordinación de Cuarentena, Fronteras y Certificaciones,
una nota solicitando el “PRONTO DESPACHO” del expediente en cuestión. Si transcurridos
CINCO (5) días hábiles de dicha presentación, el citado Servicio no se hubiere expedido, el solicitante podrá ingresar el producto al Territorio Nacional utilizando el número de expediente
que le fuera otorgado a la presentación de la documentación requerida por este Organismo para
proceder al análisis de factibilidad de la autorización de importación, adjuntando al “Aviso de
Llegada” la solicitud de Pronto Despacho antes mencionada.
8. La Autorización de Importación de Productos, Subproductos y/o Derivados de Origen Animal
y/o Mercaderías y/o Insumos que contengan como componentes o entre sus componentes ingredientes de origen animal, destinados a la alimentación humana, alimentación animal, uso industrial u otro fin, será otorgada por la Coordinación de Importación de Productos, área operativa
de la Dirección de Trafico Internacional, ambas dependientes de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones. La misma tendrá validez por el término de UN (1) año, cumplido dicho plazo se producirá la caducidad de la autorización, siempre y cuando razones sanitarias o de otra índole no requieran su anulación, suspensión o modificación antes de ese plazo.
La dependencia de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones que las otorga
recibidos los trámites en la misma de no mediar impedimento alguno, tiene NOVENTA Y SEIS
(96) horas hábiles para su confección. Las condiciones sanitarias, zoosanitarias, de calidad y/u
otras según corresponda citadas en dicha autorización de importación, serán las mismas que deberán constar en la certificación de origen y/o procedencia, según corresponda, que ampare la
mercadería destinada a la REPUBLICA ARGENTINA.
9. La renovación o prórroga de la Autorización de Importación la efectuará el Area competente de
la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, por solicitud del interesado a tal
fin, entre los TREINTA (30) y los SIETE (7) días previos a su vencimiento, con una nota del
importador y copia de la “Autorización de Importación” que se desea renovar y que esté próxima a caducar, de acuerdo a los términos de la presente resolución. El SENASA, ante dicho pedido, pondrá a disposición del importador, de no mediar impedimento sanitario, técnico, legal u
otro, antes de la fecha de vencimiento, la nueva autorización. Vencido el plazo de vigencia de
UN (1) año de la “Autorización de Importación” y de no haberse solicitado su renovación en
tiempo y forma, de acuerdo a los términos de la presente, su renovación quedará supeditada al
tiempo que demanden los informes técnicos de las áreas competentes del Servicio.
El SENASA, hará conocer oficialmente las condiciones a las Autoridades Sanitarias Competen-

�tes del país de origen, mediante el modelo de certificado correspondiente, el que se hallará a
disposición de los usuarios que lo requieran.
Dicho modelo de Certificado Sanitario Internacional, estará sujeto, junto a las Autorizaciones de
Importación, a la anulación, suspensión o modificación cuando fuere necesario, ante cambios en
las condiciones de riesgo país/producto/destino, caducidad de habilitación de las plantas de elaboración o la necesidad de actualización de las exigencias de calidad o identidad que así lo requieran. Un modelo genérico de referencia obra como Formulario III formando parte integrante
de la presente resolución.
10. Los productos que por sus características no puedan en origen ser acompañados de un certificado por partida, destinados a la industria no alimentaria: medios de cultivo, reactivos u otros, deberán venir con los certificados genéricos de aprobación de los mismos avalados oficialmente o
monografías aprobadas y avaladas oficialmente o la documentación que el SENASA, por intermedio de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones a sus efectos considere
conveniente, garantizando su trazabilidad. Las autorizaciones de importación otorgadas, en estos casos, tendrán una vigencia de SEIS (6) meses si no cambian sus características, serán renovadas ante pedido por nota con el mismo trámite administrativo. Caducarán si dentro del plazo
de validez sus características o condiciones originales son modificadas, causales que el interesado deberá hacer conocer bajo su entera responsabilidad para su consideración y viabilidad de
corresponder con una autorización adaptada a esa modificación.
11. El SENASA, anulará o suspenderá las Autorizaciones de Importación emitidas y tomará las
medidas sanitarias y/o administrativas que considere necesarias cuando:
a) Modificaciones de la situación zoosanitaria en el país de origen de la mercadería pudieren
poner en riesgo la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA;
b) sea revocada o suspendida la habilitación del establecimiento elaborador;
c) el Importador, sea dado de baja o suspendido del registro correspondiente;
d) medie requerimiento judicial al respecto;
e) a criterio del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuando existan razones de interés público o riesgo que así lo hagan necesario.
12. La aprobación y posterior autorización de las mercancías, efectuadas de acuerdo a lo establecido en
los Puntos precedentes, tendrá validez mientras las condiciones sanitarias del país de origen no se
modifiquen, u otra razón de índole sanitaria así lo haga necesario. Todo importador que desee ingresar una mercancía ya aprobada y registrada por un tercero en el Organismo, deberá presentar ante la Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público, un trámite que se girará a la
Coordinación de Importación De Productos, área operativa de la Dirección de Tráfico Internacional, ambas dependientes de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones
cumplimentando una solicitud de permiso de importación de acuerdo al Formulario IV que forma
parte de la presente resolución, bajo declaración jurada, aludiendo al trámite ya aprobado y autorizado. La autorización pertinente será otorgada en un plazo no mayor de VEINTICINCO (25) días
corridos. Si difiere la monografía de envase y el peso neto del producto, deberá cumplimentar el
formulario que consta como FORMULARIO I, correspondiendo la aplicación del plazo estipulado
para el mismo.
13. Como medida previa al arribo de cada embarque, el importador deberá presentar por duplicado
ante la Coordinación de Importación de Productos, el “Aviso de Llegada correspondiente a la
Importación de productos, subproductos y/o derivados de origen animal y/o mercaderías y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes ingredientes de origen animal” de acuerdo al Formulario V que forma parte integrante de la presente resolución y tiene el
carácter de Declaración Jurada si su destino es para consumo humano en cualquiera de sus formas o consumo animal como lo indica el Punto 5 o bien con el Formulario VI que forma parte

�integrante de la presente resolución y tiene el carácter de Declaración Jurada para uso industrial
no alimentario según lo indica el mismo Punto.
Dicho “Aviso de Llegada” debe presentarse con una anticipación mínima de TRES (3) días hábiles al ingreso de la mercadería, para vía marítima, aérea, fluvial o terrestre. Debiendo el Organismo autorizar o denegar la misma. Será reintegrado al solicitante firmado y convalidado si no
mediare impedimento alguno, después de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido. El
“Aviso de Llegada” tendrá una validez de QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha
de su autorización. Dicho documento podrá ser prorrogable por única vez, por un lapso similar,
ante situaciones que así lo justifiquen, bajo nota del importador acompañándose el aviso original o copia del mismo.
14. Deberán adjuntarse al citado “Aviso de llegada”:
a) Copia de la “Autorización de Importación” del producto a importar.
b) Copia de los “rótulos definitivos” aprobados para productos destinados a la alimentación
humana o animal o rótulos presentados para mercaderías de uso industrial (los de uso industrial que no se aprueban ni registran) y constancias de registros y aprobación de rótulo y
monografía cuando corresponda, que identifican la mercadería y que fueran aprobados por
el Area competente.
c) A solicitud de las áreas competentes, UNA (1) copia de la certificación de calidad, análisis y
aptitud para consumo humano, salubridad y/o sanitario según corresponda que ampara la
mercadería, traducido por Traductor Público Nacional en el caso que no sea redactado en
idioma español.
d) Copia de la certificación de amparo de la mercadería para embarque marítimos y en los casos en que se requiera la certificación y que por la modalidad de certificación en el país de
origen, no fuera posible contar con la mencionada documentación con anterioridad al arribo
de la mercadería (ejemplo: vía aérea o terrestres), el importador deberá remitir copia a la
Coordinación de Importación de Productos, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas subsiguientes al ingreso de la misma.
15. El “Aviso de Llegada correspondiente a la Importación de productos, subproductos y/o derivados de origen animal y/o mercaderías y/o insumos que contengan como componentes o entre
sus componentes ingredientes de origen animal” que como Formularios V y VI forman parte integrante de la presente resolución, deberán solicitarse por cada remesa de mercadería correspondiente a UN (1) camión, vagón, contenedor o carga de bodega.
16. Será responsabilidad del Importador o su representante, notificar al Servicio de Inspección del
SENASA de la planta de destino y al puesto de frontera de ingreso, del arribo de la mercadería.
Dicha comunicación deberá realizarse por un medio fehaciente, con no menos de UN (1) día
hábil de antelación al arribo al país de la misma.
17. Una vez vencido el plazo máximo (incluida la prórroga) de TREINTA (30) días de validez del
“Aviso de Llegada” por no haberse concretado la importación para la que fuera solicitado, el
Importador deberá reintegrarlo a la dependencia del Servicio que lo expidió o al Puesto de Frontera donde debería presentarse el mismo, (área que lo remitirá a su origen) en un plazo no superior a los SIETE (7) hábiles, a contar desde el día siguiente al vencimiento, a efectos de darlo de
baja, acompañado por una nota al respecto. De detectarse el no cumplimiento de lo expuesto, y
hasta tanto se regularice la situación, el Area operativa no autorizará nuevos “Avisos de Llegada” a la firma involucrada.
18. El “Aviso de Llegada” original que se entrega al interesado, con la documentación anexa al
mismo según lo descripto en el Punto 14 del presente Anexo, deberá ser parte integrante de la
documentación presentada al Puesto de Frontera, cuyas fotocopias posteriormente acompañarán

�la mercadería hasta el establecimiento de destino declarado en el mismo.
19. Los cambios del establecimiento de destino, sólo se otorgarán previamente al ingreso de la mercadería por solicitud escrita del importador adjuntando el original o copia del aviso, ante la
Coordinación de Importación de Productos, área operativa de la Dirección de Trafico Internacional, ambas dependientes de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones.
20. El “Aviso de Llegada” que hubiere o no tenido novedad alguna al arribo, será conformado con
los datos solicitados en el Punto 6 del mismo y firmado por el responsable del Servicio de Inspección del SENASA de la planta receptora, deberá ser archivado en el Servicio de Inspección
como parte documental de la importación, de acuerdo a las directivas que a tal efecto dicten las
Areas competentes. Las novedades existentes se comunicarán al área pertinente acompañadas de
la documentación que corresponda y el acta si la hubiere.
21. Las mercaderías consideradas como “muestras”, declaradas como tales en la documentación
comercial y/o sanitaria acompañante, las que por su posterior utilización (degustación, eventos
especiales, análisis técnicos de calidad, empaque, entre otros) no requieran la cumplimentación
del previo registro, deberán ser autorizadas mediante la presentación del “Aviso de llegada correspondiente a la Importación de Muestras de productos, subproductos y/o derivados de origen
animal y/o mercaderías y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes, ingredientes de origen animal” que como Formulario VII es parte integrante de la presente
resolución, bajo Declaración Jurada. La mercadería deberá llegar acompañada de UN (1) Certificado Sanitario Internacional emitido por la autoridad competente reconocida por el SENASA
dando cumplimiento a los requisitos sanitarios, zoosanitarios y/o de calidad que a tal efecto determine el mencionado Organismo, de acuerdo al origen y producto en cuestión. El Certificado
deberá estar redactado en idioma castellano o traducido por Traductor Público Nacional. En caso de corresponder, este Servicio Nacional determinará su posterior destino una vez concluido el
fundamento de su importación. No es necesario estar inscripto como importador ni el previo registro y aprobación de la mercancía catalogada como “muestra”. Además, el interesado deberá
complementar el Formulario VIII. El aviso de llegada de muestra tiene el mismo tratamiento en
su diligenciamiento, validez u otros que los Formularios V y VI.
A los efectos previstos exceptúase de la obligatoriedad de destinarlas a plantas habilitadas por el
SENASA, a las mercaderías consideradas "muestras", excepto que medien razones de índole sanitario, zoosanitario, factor de riesgo u otro, que indiquen su destino bajo control oficial a establecimiento habilitado, siendo facultad de este Organismo disponerlo cuando lo considere necesario.
22. Para lo contemplado en el Punto precedente, en todos los casos se tratará de mercadería cuya
introducción al país no implique un potencial riesgo sanitario o zoosanitario, el que será determinado previo a otorgar la autorización de ingreso, por las Areas competentes del SENASA
efectuando, desde el punto de vista zoosanitario, la evaluación del análisis de riesgo asociado a
la importación de los productos, emitiendo dictamen técnico al respecto. En ningún caso se autorizará el ingreso de productos elaborados artesanalmente o producidos en establecimientos
que no tuvieran control oficial o productos que no estén correctamente identificados.
El tiempo que demanden los mencionados "análisis de riesgo", serán similares a los necesarios
para cualquier importación comercial.
23. Los productos, subproductos y/o derivados de origen animal y/o mercaderías y/o insumos que
contengan como componentes o entre sus componentes ingredientes de origen animal, destinados al consumo humano, cuya importación se solicite, deberán estar sujetos, en el país de origen, a un Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos, equivalente al Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos de la REPUBLICA ARGENTINA.
La admisión del país de origen como exportador de los mencionados productos a la REPUBLI-

�CA ARGENTINA, estará subordinada a la aprobación por parte del SENASA de las garantías
ofrecidas por dicho plan, en la vigilancia para la detección de posible presencia de residuos de
sustancias contaminantes y medicamentos veterinarios, así como la detección de microorganismos patógenos.
Asimismo, y a fin de mantener la citada condición, durante el primer trimestre del año, se deberán remitir en forma oficial los resultados analíticos del año anterior obtenidos en el marco del
citado plan.
24. Todos los productos, subproductos y/o derivados de origen animal y/o mercaderías y/o insumos
que contengan como componentes o entre sus componentes ingredientes de origen animal, deberán ingresar al país amparados por UN (1) ejemplar en original del Certificado Sanitario Internacional, en el cual conste el cumplimiento de las exigencias determinadas por el SENASA,
en materia de sanidad animal y salud pública y, si correspondiere, de calidad u otro, extendido
por la Autoridad Oficial competente del país de origen, reconocida por este Servicio Nacional,
redactado o traducido al idioma castellano por Traductor Público Nacional. Sólo se contemplarán como excepciones las opciones señaladas en cumplimiento del Punto 10 del presente
Anexo.
25. En los puestos de inspección fronterizos, el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA procederá a efectuar en todos los casos el control
físico, térmico si correspondiere, documental y de identidad de las mercaderías y su concordancia entre lo autorizado y certificado. Los vehículos cerrados camiones, vagones, contenedores,
deberán ingresar al país precintados y se verificará, a su arribo, la correspondencia e integridad
de precintos de origen que deberán constar en los certificados.
De la misma manera se aceptará esta correspondencia e integridad si arribaran los embalajes de
origen precintados, con fajas de seguridad numeradas u otro método equivalente, aceptado por
el SENASA.
Asimismo, se constatará con el certificado la identificación del transporte, para los camiones se
requiere el número de Dominio; en los contenedores, la identificación de sigla y número; en ferrocarril, la identificación del vagón con sigla y/o número; en barco, el nombre y en avión, la
compañía y el número de vuelo. Si no mediaren inconvenientes, se otorgará el documento en
uso del SENASA que autorizará su transporte por el Territorio Nacional, para su ingreso a un
establecimiento habilitado en el ámbito nacional por el citado Servicio a ese efecto, salvo las
excepciones que contemple esta norma.
A dicho documento se adjuntarán copias del “Aviso de Llegada”, copias de la “Autorización de
Importación” y del “Rótulo Definitivo”, y el original del/de los Certificado/s que corresponda/n,
quedando el original del aviso de llegada y copia de la documentación adjunta presentada, en
poder del puesto de frontera conjuntamente a copia de los certificados.
En los casos en los que en el punto de ingreso al país se debiera transbordar la mercadería para
su traslado hasta el establecimiento de destino, dicho transbordo será efectuado bajo supervisión
de personal del SENASA, debiendo el transporte estar habilitado por el Area competente de este
Organismo y en condiciones higiénicas apropiadas para tal fin.
26. Cuando los productos, subproductos y/o derivados de origen animal y/o mercaderías y/o insumos que contengan como componentes o entre sus componentes ingredientes de origen animal,
de competencia del SENASA, no sean destinados para el consumo humano y/o animal, y sean
de uso industrial exclusivamente, sus importaciones deberán realizarse con los mismos procedimientos que los productos destinados a la industria alimentaria, con la excepción del registro del
producto, y su destino puede ser opcional a plantas habilitadas por este Servicio Nacional o a plantas que no tengan habilitación oficial. En este último caso será responsabilidad de la planta de destino, mantener en archivo toda la documentación inherente a la importación, la que será presentada
ante las Autoridades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI-

�MENTARIA cuando fuere requerida.
Esta metodología será aplicable siempre y cuando no medien razones de índole sanitario, técnico o documental que, a juicio del personal destacado en el puesto de ingreso, se requiera remitir
la mercadería con carácter de interdictada, en cuyo caso se realizarán los procedimientos de rutina correspondiente, con destino a establecimiento habilitado.
27. Cuando el funcionario actuante en frontera constata que la mercadería no se ajusta a las exigencias establecidas por el SENASA para autorizar su ingreso, procederá a labrar el acta correspondiente y no autorizar el ingreso de la misma.
Sin perjuicio de lo expuesto, ante la falta de cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y de constatarse el incumplimiento de las exigencias impuestas, siempre que no se comprometa la salud pública o animal, la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones
podrá contemplar casos de excepción por pedido expreso del importador.
A tal efecto, deberá presentarse una nota ante la citada dependencia, en el caso que se autorice
la excepción, deberá labrarse el acta correspondiente, pudiendo autorizarse el ingreso de la mercadería como “interdictada sin derecho a uso”, otorgándose un plazo no mayor a QUINCE (15)
días a la firma importadora, para que regularice la situación, lapso durante el cual el interesado
se hará responsable del mantenimiento de la misma en las condiciones que se requiere y de
afrontar los gastos que ello implique.
El SENASA a través de la Coordinación De Cuarentenas, Fronteras Y Certificaciones, podrá
determinar finalmente su ingreso, el cambio de aptitud, rechazo, reexportación o destrucción.
Si cumplido el plazo previsto según lo expuesto en el presente Punto, no se hubiere dado solución al problema que diera motivo a la interdicción, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determinará el procedimiento a seguir, el que será comunicado al importador otorgándose en ese acto el plazo de ejecución de la medida.
Si vencido el mismo, no se hubiere hecho lugar a la misma y de no mediar razones de fuerza
mayor que justifiquen su ampliación, se considerará que el importador ha hecho abandono de la
mercadería, en cuyo caso se procederá a ordenar la destrucción de la misma, quedando a cargo
de la firma responsable los gastos que por todo concepto demande dicho acto.
28. Se considerarán causales de rechazo, entre otras:
a) Carencia de Certificado Sanitario Internacional de origen, extendido por Autoridad Oficial
reconocida por el SENASA que ampare la mercadería a ingresar.
b) Certificación de origen en la cual no se encuentren documentados los requisitos sanitarios
exigidos y fundamentalmente cuando tal condición presuma un potencial riesgo para la salud
de la población humana o animal del país.
c) Falta de correspondencia entre lo declarado en la certificación de origen y lo autorizado y
aprobado, lo constatado en el control de identidad, incluyendo la condición térmica.
d) Alteración de las características organolépticas de los productos a ser ingresados.
e) Violación no documentada de precintos declarados en la documentación de origen.
f) No identificación del/de los precinto/s en el certificado, falta de identificación del transporte
en esos documentos.
g) Rotulaciones que no se comparezcan con las declaradas ante el SENASA y que fueran registradas y autorizadas por ese Organismo.
h) Certificados que no estén escritos en español o en su defecto que carezcan de la traducción
correspondiente por Traductor Público.
i) Certificados sanitarios y zoosanitarios que acompañan mercaderías que carezcan de la identificación Oficial correspondiente al país emisor. No se aceptarán aquellos que lleven membretes o identificaciones no oficiales.
j) Mercaderías con orígenes distintos a los autorizados.
k) No constar en el certificado de amparo de la mercadería, el nombre del importador.

�29. Para obtener información acerca del cumplimiento del ingreso de la mercadería al establecimiento habilitado por el SENASA, según lo autorizado en el aviso de llegada Formulario V, se
procederá en base a la operatoria que a continuación se describe:
a) La presente operatoria será de aplicación en toda operación de importación de productos,
subproductos y derivados de origen animal destinada a plantas supervisadas por el SENASA.
b) Todos los puestos de frontera cubiertos por el SENASA que intervengan en la fiscalización
de los productos identificados en el Punto 1 informarán periódicamente estos ingresos a la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones.
c) La citada Coordinación proporcionará a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria un listado de las plantas que tuvieron movimiento durante el período informado.
d) La Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones emitirá periódicamente un informe para cada planta, en el que constarán los siguientes datos: Número Oficial de la planta, Permiso de Tránsito, Número de aviso de llegada, fecha de ingreso al País, especie animal, descripción del producto, kilogramos ingresados, puesto de frontera por el que ingresó,
País de origen, Productor e Importador.
e) Estos informes serán enviados periódicamente por la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones a los supervisores de las distintas plantas, quienes los distribuirán al
personal del SENASA presente en las mismas.
f) El personal de este Servicio Nacional en cada planta verificará que los productos que le son
informados coincidan cuali y cuantitativamente con los ingresados a planta.
g) De acuerdo a los resultados que arroje esta verificación, el personal del SENASA en planta
producirá en todos los casos un informe "Con novedades" o "Sin novedades", significando,
respectivamente, que existe o no, total coincidencia entre lo ingresado a planta con lo informado por Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones.
h) La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria gestionará la obtención de los resultados producto de esta verificación en cada planta, tanto en el caso que hubiera como que
no hubiera novedades e informará los resultados a Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones en un plazo no mayor de QUINCE (15) días posteriores a la emisión de los
informes emitidos por dicha Coordinación.
i) En los casos que hubiera novedades, informará a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras
y Certificaciones cuáles son, para que ésta pueda proceder a verificar la exactitud de los datos informados y, en su caso, iniciar las acciones correspondientes.
j) En los casos en que estas novedades consistieran en ingresos con diferencias, la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones procederá a verificar los datos proporcionados por los puestos fronterizos, según la importancia del mismo, rectificando en las bases
de datos el dato incorrecto, si corresponde.
k) En los casos en que el personal de planta informara redestinos, la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones procederá a registrar esta novedad en las bases de datos.
l) En los casos en que se verificaran ingresos por fronteras que no hubieran arribado a las plantas declaradas por los importadores, la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones iniciará las acciones legales que correspondan e informará de esta circunstancia a la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
m) Cuando hubiera ingresado a planta mercadería no informada por la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, ésta procederá a determinar los motivos por los cuales no
fue informada a la planta.
30. Las Autorizaciones de Importación otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución caducarán de acuerdo al siguiente cronograma:

�Fecha de otorgamiento

Años 1993 a 1996
Año 1997 a 1999
Año 2000 a 2001
Año 2002

Fecha de caducidad (expresada en
días posteriores a la puesta en vigencia de la presente resolución)
SESENTA (60) días
NOVENTA (90) días
CIENTO VEINTE (120) días
Año calendario

31. Para la renovación de las “Autorizaciones de Importación” otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, las empresas deberán presentar copia de las mismas con no
menos de VEINTE (20) días previos al vencimiento, a fin de proceder a su renovación, debiendo entregar los originales de las mismas, al otorgárseles las correspondientes renovaciones.
32. Las notas de autorización que se otorguen a partir de la vigencia de esta norma, se confeccionarán teniendo en cuenta el modelo que obra como Formulario IX de la presente resolución.
33. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá solicitar a los importadores la documentación comercial o toda otra que acompañe a un embarque,
cuando sea necesario constatar datos o la correspondencia de los mismos.
34. Quedan exceptuados del presente Anexo, las pieles o cueros curtidos y mercaderías o prendas
de vestir elaboradas con los mismos. Las pieles o cueros curtidos (excepto mercaderías industrializadas y derivadas de los mismos o prendas de vestir) de especies susceptibles a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles procedentes de países afectados por estas enfermedades,
deberán llevar solamente un dictamen favorable previo a su importación de la Dirección de Cuarentena Animal, que se tramitará ante la Coordinación de Importación de Productos por nota del
interesado indicando fin de uso, adjuntando toda la documentación acompañante o que el SENASA considere pertinente. Expedida la Dirección de Cuarentena Animal, la dependencia operativa tendrá CUARENTA Y OCHO (48) horas para notificar al usuario.
Las conchas marinas y/o esponjas marinas industrializadas o productos elaborados a base de las
mismas quedan exceptuados del presente Anexo. Asimismo, toda otra mercadería de estas características industrializada que no revista riesgo desde el punto de vista sanitario o zoosanitario, podrá ser exceptuada.
35. Quedan prohibidas las cesiones de uso de un importador a favor de otro.
36. Los avisos de llegada, deberán abonarse PESOS DIEZ ($ 10.-) cada uno, en cumplimiento de la
Resolución Nº 670 del 11 de octubre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
37. Todas las mercancías con componente animal que a posteriori de la promulgación de la presente
norma se incorporen al ámbito de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones,
se ajustarán al presente procedimiento, excepto que Normas Superiores (Ejemplo: MERCADO
COMUN DEL SUR u otras) indiquen una operatoria en particular.

�FORMULARIO I

SAGPyA

AL:

SENASA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS
Y/O DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL Y/O MERCADERIAS Y/O INSUMOS QUE
CONTENGAN COMO COMPONENTES, O ENTRE SUS COMPONENTES, INGREDIENTES DE ORIGEN ANIMAL
1) DE LA FIRMA IMPORTADORA:
NOMBRE: _____________________________________________________________________
Nº DE IMPORTADOR OTORGADO POR SENASA: ____________________
DIRECCION: ________________________________________________
LOCALIDAD: _____________________ PROVINCIA: ________________ TE/FAX: __________

2) DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN
NOMBRE: _____________________________________________________________________
Nº OFICIAL __________________
UBICACION GEOGRAFICA:
DIRECCION: ___________________________________________________________________
UNIDAD POLITICA TERRITORIAL: _________________________________________________
PAIS: ________________________________________________

3) DE LA MERCADERIA
TIPO DE PRODUCTO: ___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
SE ACOMPAÑA:
Monografía descriptiva del proceso de elaboración _____________________ SI NO*
Monografía descriptiva del proceso de envasado ______________________ SI NO*
Certificado de envase ____________________________________________ SI NO*
Rótulo original __________________________________________________ SI NO*
Proyecto de rótulo complementario _________________________________ SI NO*
*TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA

LUGAR Y FECHA:_________________________________________

LOS DATOS ARRIBA CONSIGNADOS, TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA.

__________________________
FIRMA DEL RESPONSABLE

______________________________
ACLARACION - CARGO
REPRESENTANTE/APODERADO

�FORMULARIO II

��FORMULARIO III
MEMBRETE DEL PAIS EXPORTADOR
CERTIFICADO DE SALUBRIDAD (1), CALIDAD (1) Y/O SANITARIO (1) PARA EXPORTAR: ……………………. A LA REPUBLICA ARGENTINA.
Certificado Nº: ....................
País Exportador: ............................................................................................................ ..................................
Autoridad Sanitaria Responsable de la Certificación: .....................................................................................
I. IDENTIFICACION DE LA MERCADERIA
Mercadería de especie: ...................................................................................................... .............................
Descripción de la mercadería: ............................................................................................... .........................
Naturaleza del procesamiento: (Fresco, cocido, curado, ahumado, salado, etc.): ...........................................
Tipo de embalaje: ...........................................................................................................................................
Número de piezas o unidades de embalaje: ....................................................................................................
Modo de conservación (Enfriado, congelado, sin frío, supercongelado): .......................................................
Temperatura de conservación y transporte: ........................................... Marca o contramarca: ....................
Peso neto: .................................................................................................................. .....................................
Fecha de elaboración (2): ..................................................... lote/s o partida/s. ..............................................
Fecha límite de conservación (2): ....................................................................................................................
II. PROCEDENCIA DE LA MERCADERIA
Nombre, dirección y número de habilitación oficial del establecimiento de faena (1) y/u origen (1) y/o procedencia (1) de
la mercadería:.............................................................................................................................
Nombre, dirección y número de habilitación oficial del establecimiento de despiece (1) y/o elaboración(1) y/o
tratamiento de la mercadería: ..........................................................................................................................
Nombre, dirección y número de habilitación oficial del establecimiento de depósito (1) de la mercadería:
.........................................................................................................................................................................
III.

DESTINO DE LA MERCADERIA

La mercadería se envía desde (lugar de expedición): ......................................................................................
a (lugar de destino): ....................................................................................................... .................................
País/es de tránsito: ..........................................................................................................................................
por el medio de transporte siguiente (3): .........................................................................................................
Contenedor y/o vagón (identificación y Nº): ............................... Camión (Dominio Nº): .............................
Precinto/s: .......................................................................................................................................................
Nombre y dirección del expedidor: .................................................................................................................
Nombre y dirección del destinatario: ..............................................................................................................
IV. CERTIFICACION DE SALUBRIDAD (1), CALIDAD (1) Y/O SANITARIA (1):
El Veterinario Oficial que suscribe certifica que la mercadería mencionada en el presente certificado cumple con los
siguientes requisitos:
REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PAIS Y PRODUCTO A EXPORTAR A LA REPUBLICA ARGENTINA:
SELLO OFICIAL

………………………………………………
Firma del Veterinario Oficial (4)
Aclaración de la Firma (4)

(1). Tachar lo que no corresponda.
(2). Para los productos enfriados día, mes y año, para congelados u otros que requieran condiciones térmicas mes y año.
(3). Identificarlo y además: si es barco el nombre, si es avión compañía y número de vuelo, si es camión N° de patente y si es ferrocarril la identificación del vagón con sigla y N°.
(4). La firma y aclaración deben llevar color diferente a los de los caracteres de impresión.

�FORMULARIO IV

SAGPyA

AL :

SENASA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y/O DERIVADOS
DE ORIGEN ANIMAL Y/O MERCADERIAS Y/O INSUMOS QUE CONTENGAN COMO COMPONENTES,
O ENTRE SUS COMPONENTES, INGREDIENTES DE ORIGEN ANIMAL, RELACIONADA A UN TRAMITE DE IMPORTACION APROBADO Y VIGENTE
1) DE LA FIRMA IMPORTADORA
NOMBRE: ____________________________________________________________
Nº DE IMPORTADOR OTORGADOS POR SENASA: ________________________
DIRECCION:__________________________________________________________ LOCALIDAD:
___________________ PROVINCIA: __________TE/FAX: _______

2) DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN
NOMBRE: ________________________________________ Nº OFICIAL: ________
UBICACION GEOGRAFICA
DIRECCION: _________________________________________________________
UNIDAD POLITICA TERRITORIAL: _____________________________________
PAIS: ________________________________________________________________

3) DE LA MERCADERIA
TIPO DE PRODUCTO:__________________________________________________
NUMERO DE REGISTRO DE SENASA: ___________________________________
NUMERO DE EXPEDIENTE DE SENASA: ______________________
SE ADJUNTA:
Modelo de rótulo con el cual se comercializa el producto.
LUGAR Y FECHA:

LOS DATOS ARRIBA CONSIGNADOS, TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA

__________________________________
FIRMA DEL RESPONSABLE

___________________________
ACLARACION - CARGO
REPRESENTANTE/APODERADO

�FORMULARIO V

�FORMULARIO VI

�FORMULARIO VII

�FORMULARIO VIII

�FORMULARIO IX
NOTA DE AUTORIZACION Nº: 0000/00/00
BUENOS AIRES,
Señor Representante de
PRESENTE
Ref.: Su nota de fecha ..... de ................... de ........, que formara el expediente SENASA Nº
......................., relativa a la importación de .................................... desde .......................
De mi consideración:
En relación al tema de referencia, informo a usted que la importación de:
PRODUCTO:
MARCA:
ENVASE PRIMARIO/SECUNDARIO:
CONDICIÓN DE MANTENIMIENTO:
TEMPERATURA DE MANTENIMIENTO:
UNIDAD DE VENTA:
Nº DE REGISTRO:
FIRMA PRODUCTORA:
IDENTIFICACION DE LA PLANTA PRODUCTORA:
PAIS DE ORIGEN:
PAIS DE PROCEDENCIA:
ha sido autorizada en virtud de los antecedentes obrantes en el citado expediente en cumplimiento
de la Resolución SENASA Nº:................... y a los elementos de juicio disponibles a la fecha; esta
autorización está sujeta a la normativa y requisitos vigentes al momento de efectivizar la importación, los que se encuentran disponibles a su sólo requerimiento, debiendo llegar acompañada por
una certificación sanitaria/zoosanitaria/cali-dad extendida por las autoridades competentes del país
exportador que satisfaga estos re-quisitos:
Con TRES (3) días hábiles, como mínimo, de anticipación a la llegada de la mercadería para barco, contenedor, camión, avión, etc., deberá presentar el Aviso de llegada que corresponda, adjuntando la documentación necesaria en cumplimiento de la Norma de importación vigente que obra en el citado expediente.
La presente tiene validez de SEIS (6) meses/UN (1) año, desde la fecha de su emisión.

Saludo a usted atentamente.

�ANEXO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y EMISION DE LA AUTORIZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)
Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI).

Para introducir al país plantas, sus partes, productos, subproductos y derivados, medios de crecimiento y/o sostén orgánicos y enmiendas de origen vegetal u otros, se debe tramitar ante la Dirección de Cuarentena Vegetal la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) previo a toda
transacción comercial. En dicho documento se detallan los requisitos fitosanitarios que deben cumplir
los productos que se importen.
Productos para los que se requiere AFIDI.

Quedan comprendidos todos los productos que de acuerdo con su nivel de riesgo fitosanitario, pertenezcan a las categorías 2, 3, 4 y 5 del Estándar 3.15 “Armonización de las medidas fitosanitarias
por vía de ingreso v2 del COSAVE.
Los productos que de acuerdo con su nivel de riesgo fitosanitario, pertenezcan a las categorías 0 y 1 de
riesgo fitosanitario del mencionado Estándar, no requieren AFIDI.
Formulario de solicitud de AFIDI.
El interesado deberá presentar UNA (1) solicitud de AFIDI por cada producto a importarse.
A los fines del AFIDI un producto está definido por la conjunción de los siguientes parámetros:
Género y especie botánica, parte vegetal (fruto, follaje, bulbo, planta, semilla, etc.), país de origen,
destino de uso (consumo, propagación, etc), presentación (natural, astilla, pellets, etc),
acondicionamiento (cajas, bolsa, etc.), medio de transporte y punto de ingreso al país.
Existen cuatro formularios diferentes de solicitud de AFIDI; uno para productos destinados al
consumo, industria o transformación, otro para material de propagación, otro para semillas con destino
laboratorio y otro para turba.
Un modelo de cada uno de estos formularios, figura al final de este Anexo. Los mismos, para su uso,
pueden ser copiados las veces que sea necesario, no exigiéndose el uso de un formulario original.
Dichos formularios de solicitud deberán presentarse con todos los datos debidamente completados.
Cuando se solicite la importación de semillas con destino laboratorio, deberá completarse el reverso
de la solicitud de AFIDI en el que se solicita información acerca de la cantidad de semillas, el ensayo o prueba que se efectuará, así como los datos del laboratorio en el que se trabajará.
En el caso de material de propagación asexual, excepto ornamentales, debe presentarse junto a la
solicitud de AFIDI, una Solicitud de Habilitación de Predio Cuarentenario. Este material debe cumplir
con lo establecido en las Resoluciones SAGPyA N° 292/98 de Cuarentena Post-entrada General y
SENASA N° 69/99 de Cuarentena Post-entrada específica de Vid.
Lugar de presentación de la solicitud de AFIDI.
El/los formulario/s de solicitud de AFIDI debe/n ser presentado/s en forma personal, por correo o por
fax en la Dirección de Cuarentena Vegetal (DCV) del SENASA, en días hábiles de lunes a viernes de
9,00 a 13,30 horas.
Dirección: Paseo Colón N° 367, Piso 7°, (1063) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
FAX: (011) 4342-5137.
Plazos de emisión y entrega de la AFIDI

�La Dirección de Cuarentena Vegetal, cuando existen antecedentes del producto/origen solicitado, emite
la AFIDI en un plazo de CINCO(5) días hábiles. En caso que el sistema AFIDI no cuente con antecedentes del producto/origen solicitado, se deberá efectuar el correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.
Para aquellos interesados que residan o tengan representación en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se entregará una AFIDI original sin copia, en la oficina de la Dirección de Cuarentena Vegetal
de la Sede Central del SENASA, en días hábiles de lunes a viernes de 9,00 a 13,30 horas Los
solicitantes con domicilio en el interior y sin representación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
podrán solicitar su envío por fax o correo simple, para lo cual deberán informar el número de fax o
dirección a la cual debe ser enviado. En caso de enviarse por fax, la Dirección de Cuarentena Vegetal
enviará simultáneamente el documento original, a la Oficina Local del SENASA del punto de ingreso.
Presentación de la AFIDI.
El importador deberá presentar una copia de la AFIDI ante la Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria del país exportador, con el fin de que ésta certifique los requisitos fitosanitarios que en
ella se solicitan. Debe tenerse en cuenta que en algunos casos se deben efectuar análisis de laboratorio, inspecciones en cultivos en un determinado momento etc., por lo que es necesario informar los
requisitos al país exportador con el tiempo suficiente y previo al embarque de la mercadería.
Al ingreso de la mercadería al país, se deberá presentar la AFIDI original en el punto de ingreso,
junto al Certificado Fitosanitario del país de origen. El inspector del punto de ingreso, verificará que
los requisitos fitosanitarios de la AFIDI consten en el Certificado Fitosanitario, como Declaraciones
Adicionales. Asimismo, extraerá muestras para su análisis en laboratorio a los fines de corroborar la
ausencia de plagas cuarentenarias. En los casos de germoplasma de alto valor, que se importe con fines
experimentales y en pequeñas cantidades, a solicitud del importador, la Dirección de Cuarentena
Vegetal evaluará la posibilidad de no efectuar la toma de muestras para análisis de laboratorio. Para tal
fin, se deberá presentar, junto a la solicitud de AFIDI, una nota informando el ensayo que se efectuará
y en la que con carácter de Declaración Jurada, el importador exprese que el material se importará con
fines experimentales. De acuerdo al caso, se someterá al material al régimen de Cuarentena Postentrada.
Período de validez del AFIDI.
El período de validez es variable de acuerdo con el uso propuesto para el producto vegetal a importarse. Para consumo, turba y semillas con destino laboratorio: DOS (2) meses, para propagación:
NUEVE (9) meses. En este último caso se autorizará una determinada cantidad de material, la cual
podrá importarse en distintos momentos con el mismo documento, hasta completarse la misma y
hasta la fecha de vencimiento.
Desvío de uso de los productos.

Para aquellos productos que ingresen al país con destino consumo, industria o transformación, pero
que por sus características botánicas y fisiológicas, puedan ser usados para propagación (bulbos,
granos, tubérculos, etc.), el interesado deberá presentar junto con el formulario de solicitud de AFIDI,
una Declaración Jurada en la cual declare el destino que se dará al producto. Un modelo de esta última
figura al final del presente Anexo.
El interesado será responsable directo por cualquier desvío de uso de que fuera objeto el producto
siendo pasible de sanciones tal como lo establece el Decreto-Ley N° 6704/63 y el Decreto Nº 2266/91.
Aranceles.

�Por medio de la Resolución SAGPyA N° 782 de fecha 23 de noviembre de 1999, se establece el
cobro de aranceles para AFIDI.
Para el pago de estos aranceles se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Los pagos pueden realizarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina o en la sede central del SENASA, Paseo Colón N° 367, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El pago debe ser efectuado mediante Boleta de Depósito (blanca) a la cuenta 2864/24 – Sucursal
Plaza de Mayo – SENASA 50/623 RECAUDADORA F.12
- En la Boleta de Depósito deberá consignarse el código del arancel que se está pagando, para lo
cual deberán tener en cuenta los siguientes códigos:
DIRECCION
Dirección de
Cuarentena. Vegetal

Dirección de
Cuarentena. Vegetal

-

-

-

-

-

-

CODIGO

123-A

150

DESCRIPCION
Certificado de AFIDI
para productos de consumo o industria (cargas comerciales, correos, pasajeros, etc.)
Certificado de AFIDI
para material de propagación destino comercial, experimental u
Organismos Oficiales
(cargas comerciales,
correos, pasajeros, etc.)

UNIDAD DE
MEDIDA

ARANCEL POR UNIDAD
$ 12.- (por cada 60 toUN (1) por cada
neladas o fracción).
especie vegetal Para el caso de maderas
(validez 60 días) $12.- (por cada 60 m3
o fracción)
$ 102.- por el Servicio
1 por Servicio
General de AFIDI en
General de AFI- cada despacho aduanero
DI (*)
(sin tener en cuenta
cantidad de AFIDIs)

Al momento de solicitar el AFIDI, no es necesario realizar abono alguno.
Los AFIDIs de productos para consumo tendrán una validez de SESENTA (60) días y no se les
consignará cantidad.
El AFIDI amparará los ingresos parciales (despachos a plaza), lo cual significa que podrá usarse
el mismo AFIDI en uno o varios despachos siempre que éstos sean realizados durante el período
de validez que rige para el AFIDI emitido.
Cada vez que el interesado efectivice una importación de la mercadería, deberá abonar el arancel (en cada despacho) siendo el valor a pagar de PESOS DOCE ($12.-), cada SESENTA (60)
toneladas o fracción; o SESENTA METROS CUBICOS (60 m³) o fracción en el caso de maderas de acuerdo a las toneladas/m3 importadas en cada despacho.
Se deberá presentar al inspector del SENASA que toma intervención en la importación de la
mercadería, el talón N° 3 de pago del arancel de AFIDI correspondiente a ese despacho. El inspector incluirá el mencionado talón y el original de AFIDI en el primer expediente abierto y sellará y colocará el número de expediente iniciado en una fotocopia autenticada del AFIDI, la
cual deberá ser presentada por el interesado en el siguiente despacho de la misma mercadería,
junto con el nuevo talón de pago. Una vez cumplidos los SESENTA (60) días de vigencia del
AFIDI, el mismo caducará.
Para los AFIDIs de material de propagación el arancel es PESOS CIENTO DOS ($102.-) y corresponde a un servicio general de AFIDI por cada despacho, sin tomar en cuenta la cantidad de
AFIDIs emitidos.
En el caso de este tipo de material se deberá especificar la cantidad a importar. El AFIDI emitido podrá ser utilizado para ingresos parciales de la mercadería o sea, pudiendo usarse en uno o
varios despachos siempre que los despachos sean realizados durante el período de validez que
rige para el AFIDI emitido. La validez del AFIDI será de NUEVE (9) meses.
Se deberá presentar al inspector del SENASA que toma intervención en la importación de la
mercadería, el talón N° 3 de pago del arancel de PESOS CIENTO DOS ($102.-), correspondiente a ese despacho que puede incluir una o más especies. El inspector incluirá el mencionado talón y el original de AFIDI en el primer expediente abierto y sellará y colocará el número de ex-

�-

-

pediente iniciado, en una fotocopia autenticada del AFIDI, la cual deberá ser presentada por el
interesado en el siguiente despacho de la misma mercadería, junto con el nuevo talón de pago.
Una vez cumplidos los NUEVE (9) meses de vigencia del AFIDI, el mismo caducará.
La Oficina Local interviniente deberá enviar mensualmente a la Dirección de Cuarentena Vegetal las fotocopias de los talones de pago recibidos donde consten los números de AFIDIs correspondientes para que esa Dirección genere su propio archivo.
No se dará inicio a ningún tramite del que no se tenga constancia del pago (Talón N°3).
En caso de pagar con cheque el mismo deberá estar a la orden de la cuenta 2864/24 – Sucursal
Plaza de Mayo – SENASA 50/623 RECAUDADORA F.12, o bien a nombre de BANCO DE
LA NACION ARGENTINA colocando al dorso la siguiente leyenda “Para ser depositado en la
cuenta 2864/24 – Sucursal Plaza de Mayo – SENASA 50/623 RECAUDADORA F.12”.

�SOLICITUD DE AFIDI PARA TURBA
IMPORTADOR
Apellido y Nombre/Razón Social

Código:
Dirección:

Teléfono:

CP:
DESPACHANTE
Apellido y Nombre/Razón Social

Fax:

Código:
Dirección:

Teléfono:
Fax:
CP:

EXPORTADOR
Apellido y Nombre/Razón Social

País:

TURBA
País de origen

Puerto de embarque

Tipo de turba

Medio de transporte

Nombre científico

Destino

Material que dio origen a la turba

Presentación

Acondicionamiento

Fecha probable de arribo

Puerto de ingreso

Régimen de ingreso

Cantidad

Unidades

Esta Solicitud no autoriza el ingreso de la mercadería a la REPUBLICA ARGENTINA.

FECHA

/

/

............................................
Firma

............................................
Aclaración

�SOLICITUD DE AFIDI PARA SEMILLAS CON DESTINO LABORATORIO
IMPORTADOR
Apellido y Nombre/Razón Social

DESPACHANTE
Apellido y Nombre/Razón Social

Código:
Dirección:

Teléfono:

C.P.:
Código:

Fax:

Dirección:

Teléfono:
Fax:
C.P.:

EXPORTADOR
Apellido y Nombre/Razón Social

País:

PRODUCTO VEGETAL
País de origen

Puerto de embarque

Nombre común

Medio de transporte

Nombre científico

Destino

Parte vegetal

Presentación

Acondicionamiento

Fecha probable de arribo

Puerto de ingreso

Régimen de ingreso

Cantidad

Unidades

El material para el que se solicita el AFIDI es un organismo genéticamente modificado (OGM) o proviene de los
mismos. Declaro conocer toda la normativa referente a OGM en la REPUBLICA ARGENTINA. Marcar lo que corresponda:
SI

NO

Declaro conocer y aceptar lo dispuesto por la Resolución SAGPYA N°292/98 y por la Resolución
SENASA N° 69/99.
Esta Solicitud no autoriza el ingreso de la mercadería a la REPUBLICA ARGENTINA.

FECHA

/

/

............................................
Firma y aclaración del interesado

Para la importación del material comprendido por la Resolución SAGPYA N°292/98 y por la Resolución SENASA N° 69/99 deberá presentar conjuntamente con esta Solicitud de AFIDI la Solicitud
de habilitación de predio cuarentenario.

�INFORMACION COMPLEMENTARIA – DECLARACION JURADA

Nombre o razón social del laboratorio:

N° C.U.I.T.:

Dirección:

Tel/FAX:

Nombre de la persona responsable del ensayo:

Descripción de la prueba o ensayo que se efectuará:

Me comprometo a destruir el material que se solicita importar, una vez finalizado el ensayo declarado.

Firma:
Aclaración:
Cargo:
D.N.I. N°

���</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Resoluciones SENASA</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0816/2002&#13;
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Norma de procedimiento relativa a las auditorías a países que exportan a la República Argentina mercaderías de origen animal, vegetal y subproductos.&#13;
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Viernes 4 de Octubre de 2002&#13;
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            <name>Type</name>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Ante un pedido de autorización de importación y a los efectos de realizar el correspondiente Análisis de Riesgo, desde el punto de vista fitosanitario o zoosanitario según corresponda, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá disponer la auditoría de todo el sistema sanitario de origen o la auditoría en particular, según lo estime conveniente en base a los antecedentes, incluyendo en esa auditoría la revisión de la estructura y funcionalidad de los Servicios, sistemas de control, procedimientos cuarentenarios, sistema de vigilancia epidemiológica, control de importaciones, medidas de prevención, inspección a establecimientos productores, elaboradores, depósitos, centros de reproducción, etc., laboratorios de referencia y diagnóstico, programas de control de residuos, entre otros, de acuerdo a los procedimientos que constan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. &#13;
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Source</name>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=78588"&gt;Resolución SENASA N° 0816/2002&lt;/a&gt;</text>
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