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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-788-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Julio de 2019

Referencia: EE 59032235/2019 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS - MES DE JULIO DE
2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-59032235- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2019-54476066-APN-PRES#SENASA se elevó al señor Secretario de
Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la autorización de la
agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Da. Emilia
Soledad IBARRA.
Que por Nota N° IF-2019-58882050-APN-SGA#MPYT, el señor Secretario de Gobierno de Agroindustria
autorizó el desplazamiento de la mencionada agente.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la
referida misión.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a la agente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

ASISTIR AL CURSO AVANZADO SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC)

Emilia IBARRA

Dirección Nacional
Ginebra,
de Protección
CONFEDERACIÓN 08/07/2019 20/07/2019 12 y 1/2
Vegetal
SUIZA

-

Pasaje: OMC
Viáticos: OMC
Alojamiento: OMC

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el
ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.07.05 11:36:30 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.07.05 11:36:34 -03'00'

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                <text>Resolución SENASA N° 0788/2019</text>
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                <text>Destaca en comisión de servicios del mes de Julio de 2019 </text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Viernes 5 de Julio de 2019</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Destácase en comisión de servicios a la agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario ASISTIR AL CURSO AVANZADO SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) Dirección Nacional Ginebra, Pasaje: OMC Emilia IBARRA de Protección CONFEDERACIÓN 08/07/2019 20/07/2019 12 y 1/2 / Viáticos: OMC Vegetal SUIZA Alojamiento: OMC</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-791-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 16 de Noviembre de 2017

Referencia: E 1544/2017 - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 4.238/68 - DIRECTORES TÉCNICOS

VISTO el Expediente Nº S05:0001544/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 27.233, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal
aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, el Código Alimentario Argentino aprobado por
la Ley N° 18.284, la Resolución Nº 993 del 23 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y las
recomendaciones del CODEX ALIMENTARIUS, la responsabilidad primaria en la producción de
alimentos sanos corresponde a los operadores del sector privado. En este mismo sentido, se han orientado
las reglamentaciones de los principales países que rigen en la materia.
Que el Código Alimentario Argentino, aprobado mediante la Ley Nº 18.284, establece la figura del Director
o Asesor Técnico en todos aquellos establecimientos elaboradores que a su juicio estime necesario
(Artículos 4º, 16, 17, 19, 155 y 558).
Que por la Resolución Nº 993 del 23 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se implementa la obligatoriedad de contar con los servicios
de un Director Técnico para los establecimientos faenadores, elaboradores, productores, acopiadores,
importadores y exportadores, y todos aquellos que intervengan en la comercialización de alimentos de
origen animal, reglamentándose su alcance y responsabilidad.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 16 de la citada Resolución N° 993/97, se delegan en el
Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las
facultades necesarias para dictar las normas reglamentarias de la misma, a fin de planificar, ejecutar y
fiscalizar el ejercicio de la actividad del Director Técnico en todas las áreas del mencionado Servicio
Nacional.
Que las mencionadas responsabilidades técnicas estarán dirigidas y a cargo de un profesional competente en
la materia.

�Que la Ley N° 27.233 establece en su Artículo 3° que “Será responsabilidad primaria e ineludible de toda
persona física o jurídica cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y
calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.”.
Que, asimismo, en su Artículo 4° dispone que “la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en
cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los
distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que
deriven de la actividad desarrollada por éstos.”.
Que por el Artículo 8º de la mencionada ley, se dispone que los establecimientos, empresas y/o
responsables de la producción de alimentos, apliquen los programas o planes de autocontrol (Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control -APPCC-).
Que el Consejo Interuniversitario Nacional aprobó mediante la Resolución Nº 1.131 del 15 de marzo de
2016, un documento titulado “Revisión de actividades reservadas”, donde se establece cuáles son las
actividades profesionales reservadas para cada título universitario, lo que permite evaluar en qué rubro se
podrán inscribir los profesionales que aspiren a desempeñarse como Directores Técnicos.
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario modificar el Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, a
los fines de incorporar al mismo la obligatoriedad para los establecimientos comprendidos en el ámbito de
aplicación del citado Reglamento, de contar con los servicios de un Director Técnico, y reglamentar el
alcance, funciones y responsabilidades propias de su tarea en dicho ámbito.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 6° de la Ley N° 27.233 y el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporación. Numeral 1.7, Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal. Se incorpora el Numeral 1.7 al Capítulo I del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4.238
del 19 de julio de 1968, que como Anexo (IF-2017-28499610-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorporación. Numeral 2.1.2, Inciso i) Capítulo II del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Se incorpora el Inciso i) al Numeral 2.1.2,
Capítulo II del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que
como Anexo (IF-2017-28499610-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Numeral 9.2, Capítulo IX del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal. Se incorpora el Numeral 9.2 al Capítulo IX del Reglamento
de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que como Anexo (IF-2017-

�28499610-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Numeral 9.2.1, Capítulo IX del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal. Incorporación. Se incorpora el Numeral 9.2.1 al Capítulo IX
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que como
Anexo (IF-2017-28499610-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Incorporación. Numeral 9.2.2, Capítulo IX del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal. Se incorpora el Numeral 9.2.2 al Capítulo IX del Reglamento
de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que como Anexo (IF-201728499610-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Incorporación. Numeral 9.3, Capítulo IX del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal. Incorporación. Se incorpora el Numeral 9.3 al Capítulo IX del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que como Anexo
(IF-2017-28499610-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Incorporación. Numeral 9.3.1, Capítulo IX del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal. Incorporación. Se incorpora el Numeral 9.3.1 al Capítulo IX
del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que como
Anexo (IF-2017-28499610-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.11.16 18:21:40 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.11.16 18:21:48 -03'00'

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                    <text>ANEXO

Director Técnico

1.7.

Se entiende por Director Técnico al profesional responsable de manera conjunta y solidaria con el o los titulares de la habilitación de todo establecimiento faenador,
elaborador, acopiador, importador, exportador y todos
aquellos que intervengan en la producción, elaboración,
depósitos y comercialización de alimentos de origen
animal, de lo establecido en los Numerales 9.1 y 9.2 del
Capítulo IX y en el Capítulo XXXI del presente reglamento.

Solicitudes

2.1.2 i) Constancia de inscripción en el Registro de Directores Técnicos del SENASA.

Servicios de Director Técnico

Obligatoriedad

9.2

Todos los establecimientos faenadores, elaboradores,
acopiadores, importadores, exportadores y todos aquellos que intervengan en la producción, elaboración, depósito y comercialización de alimentos de origen animal, actualmente habilitados o que se habiliten en el
futuro, deberán contar con los servicios de un Director
Técnico con título universitario idóneo con relación a la
actividad desarrollada por el establecimiento.
IF-2017-28499610-APN-DNIYCA#SENASA

página 1 de 4

�ANEXO

Director Técnico en esta-

9.2.1

blecimientos faenadores

Los Directores Técnicos en establecimientos faenadores de todas las especies y procesadores de animales de
la caza, deberán contar con título de médico veterinario o veterinario.

Director Técnico

9.2.2

Simultaneidad de tareas

El Director Técnico podrá ejercer simultáneamente las
tareas de control de calidad y de jefe del equipo HACCP.

Director Técnico, responsabilidades

9.3

El Director Técnico será responsable conjunta y solidariamente, con los titulares del establecimiento, de las
obligaciones establecidas en el Numeral 9.1 y en el
Capítulo XXXI del presente reglamento, como así
también de:
a) La producción y comercialización de materias primas y alimentos elaborados, en lo que hace a su
inocuidad, calidad y cumplimiento de las regulaciones
vigentes.
b) Proveer al Servicio de Inspección Veterinaria la
documentación que sea obligación llevar en cada establecimiento, así como los manuales, registros e instructivos del sistema de inocuidad.
c) El cumplimiento de los muestreos y análisis de los
productos elaborados en sus aspectos físico, químico y
microbiológico y que se ajusten a la composición de-

IF-2017-28499610-APN-DNIYCA#SENASA

página 2 de 4

�ANEXO

clarada y autorizada.
d) Proveer la adecuada conservación y acondicionamiento de las materias primas, aditivos y productos
elaborados.
e) Inscribirse en los registros que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) determine para el ejercicio de
su actividad y mantener actualizados los datos que
oportunamente le sean solicitados.

Cantidad de estableci-

9.3.1

El supervisor, conjuntamente con el Coordinador Re-

mientos a cargo de un

gional de cada Dirección de Centro Regional, estable-

Director Técnico

cerá el número de establecimientos que podrá tener a
cargo cada Director Técnico, hasta un máximo de
CUATRO (4), teniendo en cuenta el nivel de actividad
definido por la cantidad de operarios y los siguientes
criterios de riesgo:
a) Tipo de producto a elaborar.
b) Volumen de la producción.
c) Número y variedad de productos que se elaboran.
d) Métodos de proceso utilizados y también en cuanto a mayor o menor manipulación.
e) Horario de funcionamiento.
f)

Historial de la planta sobre denuncias, patógenos
encontrados en análisis de rutina, suspensiones

IF-2017-28499610-APN-DNIYCA#SENASA

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�ANEXO

por falta de higiene y cualquier otra información
que apunte al riesgo.
Los Directores Técnicos de establecimientos flotantes,
los acopios de huevos y barracas, podrán desempeñar
su función en un máximo de OCHO (8) establecimientos.

IF-2017-28499610-APN-DNIYCA#SENASA

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�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2017-28499610-APN-DNIYCA#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 15 de Noviembre de 2017

Referencia: E 1544-2017 - MODIFICACIÓN DEL DTO. 4.238/68 (DIRECTORES TÉCNICOS)

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Digitally signed by DAL BIANCO Jorge Luis
Date: 2017.11.15 18:19:31 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Dal Bianco
Director
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.11.15 18:20:51 -03'00'

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                <text>Incorporación. Numeral 1.7, Capitulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Se incorpora el Numeral 1.7 al Capítulo I del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, que como Anexo (IF-2017-28499610-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 4 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=359913"&gt;Resolución N° 668/2021 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-791-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Julio de 2019

Referencia: EE 54062289/2019 - ABROGA RESOLUCIÓN N° 610/2018 QUE ENCOMENDÓ LA
ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES A LA
AGENTE ROXANA BARRIO

VISTO el Expediente N° EX-2019-54062289- -APN-DGTYA#SENASA, la Resolución N° 610 del 17 de
septiembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 610 del 17 de septiembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se encomendó, transitoriamente, la atención del despacho de la
Coordinación de Compras y Contrataciones dependiente de la Coordinación General Administrativa de la
Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la entonces Dirección Nacional Técnica y
Administrativa, a la Contadora Pública Da. Roxana Elena BARRIO, DNI. N° 26.748.753.
Que atento lo expuesto en el Memorándum N° ME-2019-54017480-APN-PRES#SENASA, procede
abrogar la mentada Resolución N° 610/18, a partir del 6 de junio de 2019.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 8º, inciso h) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución N° 610 del 17 de septiembre de 2018 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la cual se encomendó,

�transitoriamente, la atención del despacho de la Coordinación de Compras y Contrataciones dependiente de
la Coordinación General Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la
Dirección General Técnica y Administrativa, a la Contadora Pública Da. Roxana Elena BARRIO, DNI. N°
26.748.753.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.07.05 11:45:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2019.07.05 11:45:59 -03'00'

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                <text>Condiciones Sanitarias para autorizar la Importación de Aves Silvestres u Ornamentales, nacidas y criadas en cautiverio, a la República Argentina a través de sus puestos de frontera.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=370494"&gt;Resolución 534/2022 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-793-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Julio de 2019

Referencia: EE 52793913/2019 - PROHÍBE CONCENTRACIÓN DE CERDOS EN EXPOSICIONES
CON CONCURRENCIA DE PÚBLICO EN GENERAL

VISTO el Expediente Nº EX-2019-52793913- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes Nros. 3.959 y 27.233,
la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.959 establece la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el
país.
Que, a su vez, por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria
nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras
responsabilidades.
Que, asimismo, por la referida ley se declara como de orden público a las normas nacionales por las cuales
se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
referida ley.
Que la enfermedad viral que afecta a los cerdos llamada Peste Porcina Africana (PPA) es exótica en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dicha enfermedad actualmente se distribuye de manera epidémica por varios países de África, Asia y
Europa.
Que se puede realizar un seguimiento de la distribución mundial de la enfermedad, corroborando la de tipo
epidémica, en el sitio web de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)
http://www.oie.int/wahis_2/public/wahid.php/Diseaseinformation/Diseasedistributionmap.
Que las concentraciones de cerdos en exposiciones ganaderas, el estrecho contacto de los mismos con gran
cantidad de personas y la eventual posibilidad de la concurrencia de visitantes provenientes de regiones que

�podrían estar afectadas por la PPA, constituye un alto riesgo de dispersión de la enfermedad, atento que el
virus sobrevive durante un período prolongado en ropa y calzados.
Que, en tal sentido, las asociaciones de productores porcinos han efectuado diversas presentaciones ante
este Servicio Nacional manifestando su preocupación acerca de la enfermedad referida.
Que resulta necesario propiciar la normativa que prevenga la entrada de las enfermedades de los porcinos,
ausentes en el país, preservando el patrimonio sanitario nacional, en favor del desarrollo de la cadena y la
comercialización internacional de porcinos y productos derivados.
Que, en consecuencia, se propone limitar las concentraciones de cerdos en exposiciones de animales con
participación de público en general y con posible concurrencia de personas provenientes de países
extranjeros.
Que la implementación de la medida propiciada se impone como imprescindible en relación a la situación
sanitaria mundial de la PPA.
Que la restricción de ingreso de porcinos responde al alto índice de mortalidad y letalidad de la
enfermedad, a los casos confirmados en otros países de trasmisión de la enfermedad por desechos de
pasajeros internacionales y a la inexistencia actual de vacunas como herramienta de control.
Que la presente medida se adopta dentro un conjunto mayor de acciones preventivas destinadas a disminuir
el riesgo de ingreso y diseminación de la enfermedad.
Que las consecuencias de ingreso de la enfermedad a la REPÚBLICA ARGENTINA serían devastadoras
para la producción porcina y para la economía en general.
Que, atento a ello, resulta necesario adoptar la presente medida preventiva en pos del resguardo del estatus
zoosanitario del país.
Que como antecedente normativo de solicitud de autorización de movimiento con destino a concentración
de animales, puede citarse la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del mentado Servicio
Nacional, en cuanto aplica restricciones de movimientos de animales con destino a exposiciones ganaderas.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prohibición. Se prohíbe la admisión de cerdos a exposiciones con concurrencia de público
en general.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. La prohibición referida alcanza incluso el ingreso de animales porcinos a la

�Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que realiza la SOCIEDAD RURAL
ARGENTINA en su Predio Ferial ubicado en Palermo, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y a
la exposición Fericerdo, que se realiza en el predio del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA) en Marcos Juárez, Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3°.- Autorización excepcional. Pueden solicitarse excepciones que permitan la celebración de
eventos con concentraciones de cerdos, en los siguientes términos:
Inciso a) El pedido debe efectuarse ante la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al menos TREINTA (30) días antes de
la apertura de la exposición, el que debe contener:
Apartado i) Descripción del motivo del evento.
Apartado ii) Descripción de las instalaciones.
Apartado iii) Informe sobre la concurrencia del público en general.
Apartado iv) Detalle de las medidas de prevención para evitar el contacto entre las personas y los cerdos.
Inciso b) La solicitud de autorización excepcional debe ser evaluada y, previa intervención de las áreas
técnicas, ser concedida o denegada por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
ARTÍCULO 4º.- Facultades. Se faculta a la citada Dirección Nacional a prorrogar por CIENTO
OCHENTA (180) días la vigencia de la presente norma, conforme la evaluación del riesgo de ingreso de la
enfermedad.
Asimismo, la mentada Dirección Nacional podrá disponer medidas de prevención extraordinarias para
disminuir el riesgo de ingreso y diseminación de enfermedades exóticas en el país.
ARTÍCULO 5º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título
I, Capítulo III, Sección 6ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de
2010 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial y por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

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Date: 2019.07.05 11:46:26 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2019.07.05 11:46:31 -03'00'

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2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-794-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Julio de 2019

Referencia: EE 18585954/2017 - PRÓRROGA COMISIÓN DE SERVICIOS DE LA AGENTE DA.
GABRIELA PONTORIERO EN LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

VISTO el Expediente N° EX-2017-18585954- -APN-DNTYA#SENASA, la Decisión Administrativa N°
1.881 del 10 de diciembre de 2018, las Resoluciones Nros. 785 del 13 de noviembre de 2017, 778 del 29 de
octubre de 2018 y 1.022 del 18 de diciembre de 2018, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 785 del 13 de noviembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se destacó en comisión de servicios a partir del 13 de
noviembre de 2017 y por el término de SEIS (6) meses, a la agente de la Planta Permanente del citado
Servicio Nacional, señora Da. Gabriela Adriana PONTORIERO, DNI Nº 14.895.269, desde la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a la Dirección de Asuntos Jurídicos, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 15, inciso b), punto I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002,
reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que por las Resoluciones Nros. 778 del 29 de octubre de 2018 y 1.022 del 18 de diciembre de 2018,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorrogó la
referida comisión de servicios por el término de SEIS (6) meses, debido a que persistieron los motivos por
los cuales se dictó la precitada Resolución Nº 785/17.
Que resulta necesario prorrogar por SEIS (6) meses la comisión de servicios en cuestión, con motivo de
persistir los motivos que la originaron.
Que dicha prórroga no importará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, inciso t) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada a partir del 16 de mayo de 2019 y por el término de SEIS (6) meses,
la comisión de servicios otorgada por la Resolución Nº 785 del 13 de noviembre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la agente de la Planta Permanente de
este Servicio Nacional, señora Da. Gabriela Adriana PONTORIERO, DNI Nº 14.895.269, Agrupamiento
Operativo, Categoría Técnico, Grado 8, Tramo Principal, en la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la prórroga de la comisión de servicios dispuesta en el artículo precedente
no representará erogación adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

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Date: 2019.07.05 11:46:39 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
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Date: 2019.07.05 11:46:43 -03'00'

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                <text>Resolución SENASA N° 0794/2019</text>
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                <text>Dáse por prorrogada a partir del 16 de mayo de 2019 y por el término de SEIS (6) meses, la comisión de servicios otorgada por la Resolución Nº 785 del 13 de noviembre de 2017 del SENASA, a la agente de la Planta Permanente de este Servicio Nacional, señora Da. Gabriela Adriana PONTORIERO, DNI Nº 14.895.269, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 8, Tramo Principal, en la Dirección de Asuntos Jurídicos.</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Resolución 797/2005
Establécese un plazo que permita a la actividad privada solicitar la adopción de
medidas respecto del destino de mieles con residuos de metabolitos de nitrofuranos
almacenadas en depósitos del SENASA, con la finalidad de redireccionar la mercadería
hacia otros fines no prohibidos por la legislación nacional.
Bs. As., 9/12/2005
VISTO el Expediente N° 9.632/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 248 del 12 de mayo de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL establece que ningún alimento que contenga residuos de nitrofuranos podrá ser
comercializado para consumo humano.
Que dicha restricción se encuentra también vigente en los principales mercados internacionales
de las mieles argentinas.
Que por ende la contaminación de mieles con residuos de metabolitos de nitrofuranos y otros
productos prohibidos pone en riesgo los mercados existentes.
Que a la fecha existe en depósitos habilitados por este Organismo una apreciable cantidad de
tambores de miel interdictos conforme al artículo 1º de la Resolución Nº 488 del 4 de junio de
2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por contener
residuos de metabolitos de nitrofuranos, cuyo destino final originario era la exportación.
Que no obstante la aplicación de la medida de restricción dispuesta resulta necesaria la previsión
normativa de un plazo que permita a la actividad privada la posibilidad de solicitar la adopción
de medidas que impidan que la miel interdicta permanezca almacenada por largo tiempo en los
depósitos habilitados por este Organismo.
Que si bien estos casos podrían encuadrarse en el procedimiento contemplado por la citada
Resolución SENASA N° 488/02, las especiales características que revisten ameritan el dictado de
una norma al efecto precedentemente mencionado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, conforme a las facultades
conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�Artículo 1° — En todos los casos de miel interdicta por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA como resultado de haberse detectado la presencia de metabolitos
de nitrofuranos o de cualquier otra sustancia prohibida, cualquiera sea su destino o situación,
quien acredite ser responsable de dicha mercadería dispondrá de un plazo máximo de DIEZ (10)
días hábiles para solicitar un plan de apertura de lotes, su análisis y en su caso el
redireccionamiento de la mercadería hacia otros fines no prohibidos por la legislación nacional. El
plazo antes establecido será contado siempre a partir de la fecha de notificación por parte del
interesado, del resultado positivo del análisis de laboratorio interviniente, tanto si se trata de
muestras como de contramuestras en el caso de haberse hecho uso de esta última opción.
Art. 2° — Al efecto de la aplicación de la presente norma se considerará como inicio de la
interdicción de la mercadería el momento de la toma de muestra para análisis de residuos de
productos prohibidos; ello surge de la fecha del acta oficial que documenta dicha extracción.
Art. 3° — Cumplido el lapso estipulado en el artículo 1° de la presente resolución sin que se
presentase solicitud en dicho sentido, este Organismo podrá disponer del decomiso inmediato de
la miel interdicta fijando su destino final, sin posibilidad de reclamo posterior por parte de quien
acredite ser responsable o propietario de ella.
Art. 4° — Si dentro del período establecido se presentase un plan de apertura de lotes, su
análisis y en su caso el redireccionamiento de la mercadería, este Organismo analizará la
situación y resolverá en función de los antecedentes recabados. Si el plan presentado es
aceptado se le comunicará al responsable de la mercadería, iniciándose su implementación. En el
caso de ser rechazado, la mercadería será decomisada, disponiendo este Servicio Nacional su
destino final, sin posibilidad de reclamo alguno por parte de quien acredite ser responsable o
propietario de la miel.
Art. 5° — Los planes serán presentados y analizados por ante la Coordinación del Plan de
Residuos e Higiene de Alimentos (PLAN CREHA), que comunicará lo resuelto a la Coordinación de
Establecimientos Lácteos y Apícolas de la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen
Animal de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, que tendrá a su cargo la
instrumentación y el control de las acciones a tomar.
Art. 6° — Asimismo, en cualquier caso, en donde se detecte miel contaminada con metabolitos
de nitrofuranos u otros productos prohibidos y estando dispuesta la interdicción de la
mercadería, el SENASA podrá iniciar el análisis de la trazabilidad de la misma a efectos de
determinar el origen de la contaminación y actuar en consecuencia.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.

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                <text>Se establece un plazo que permita a la actividad privada solicitar la adopción de medidas respecto del destino de mieles con residuos de metabolitos de nitrofuranos almacenadas en depósitos del SENASA, con la finalidad de redireccionar la mercadería hacia otros fines no prohibidos por la legislación nacional.&#13;
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 799/2006
Apruébase el "Manual de Procedimientos para la Aplicación Simultánea de las
Vacunas Antiaftosa y Antibrucélica".
BUENOS AIRES, 8 de noviembre de 2006
VISTO el Expediente Nº S01:0325893/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION; las Leyes Nros. 3959, 24.305 y 24.696; los Decretos
Nros. 643 del 19 de junio de 1996 y 1585 del 19 de diciembre de 1996; las
Resoluciones Nros. 33 del 4 de enero de 2002, 150 del 6 de febrero de 2002, 623 del
23 de julio de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, 574 del 29 de junio de 1988 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 108 del 16 de febrero de 2001 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.305 y su Decreto Reglamentario Nº 643 del 19 de junio de
1996 se implementó el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que por Ley Nº 24.696 se declaró de interés nacional el control y la erradicación de la
enfermedad reconocida como Brucelosis en la especie bovina.
Que, por su parte, el artículo 7º de la Ley Nº 24.305 y el artículo 10 de la Ley Nº
24.696 convalidaron las fundaciones y entes locales de lucha sanitaria existentes en el
marco de la Resolución Nº 574 del 29 de junio de 1988 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION creó el Registro de Entes
Sanitarios Locales, cuya función es la de ejecutar las acciones que se encuentren
contenidas en los diferentes programas sanitarios, con acuerdo expreso de este
Servicio Nacional.
Que la Resolución Nº 33 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dispuso que la supervisión oficial de los Entes
Sanitarios Locales, fuese ejercida por las Oficinas Locales de este Organismo.
Que la Resolución Nº 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estableció que las campañas de vacunación
antibrucélica, fueran efectuadas en forma simultánea con las campañas de vacunación
antiaftosa.
Que la Resolución Nº 623 del 23 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, determinó que el personal del Grupo

�Operativo propuesto por el Ente Sanitario y autorizado por el SENASA, fuese el
responsable del manejo y de la aplicación de la vacuna antiaftosa y antibrucélica.
Que resulta imprescindible l ograr la uniformidad del procedimiento que desarrolla el
personal encargado de efectuar la vacunación simultánea.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en los
artículos 2º de la Ley Nº 24.305, 12 de la Ley Nº 24.696, y 8º, incisos c) y h) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º
de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el "Manual de Procedimientos para la Aplicación
Simultánea de las Vacunas Antiaftosa y Antibrucélica" que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Para la ejecución del Plan de Vacunación simultánea, el personal
indicado en el artículo 3º de la Resolución Nº 623 del 23 de julio de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá cumplir con
las previsiones del Manual aprobado por el artículo precedente, y la normativa que
regule los Planes de Vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis.
ARTICULO 3º — Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA el Registro de Vacunadores, en el cual se inscribirán los
vacunadores propuestos por cada Ente Sanitario Local, a los fines dispuestos en el
artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 623/2002.
ARTICULO 4º — Establézcase como condición previa a la inscripción del vacunador en
el Registro de Vacunadores la aprobación del curso de capacitación, respecto del
manejo y la aplicación de las vacunas antiaftosa y antibrucélica que estará a cargo de
profesionales de este Organismo junto con el Coordinador del Grupo Operativo.
ARTICULO 5º — Al personal indicado en el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº
623/2002, luego de completar la capacitación dispuesta en el artículo precedente, se le
labrará un Acta, cuyo modelo forma parte integrante de la presente como Anexo II, en
la cual se dejará constancia que la persona indicada realizó el entrenamiento
correspondiente, que se encuentra autorizada para el manejo y la aplicación de la
vacuna antiaftosa y antibrucélica y que se procederá a su inscripción en el registro
pertinente.
Asimismo se le notificará, en dicho instrumento, de los alcances y las
responsabilidades de su función como "Vacunador Acreditado", en la ejecución del Plan
de Vacunación simultánea contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis.

�El Acta será suscripta por el funcionario del SENASA que impartió la capacitación y por
el vacunador actuante.
ARTICULO 6º — El SENASA deberá notificar a los Entes Sanitarios, con una antelación
de SIETE (7) días al inicio de la campaña de vacunación, el listado de los vacunadores
autorizados, a quienes se les suministrará la credencial de "Vacunador Acreditado",
para ser utilizada en las campañas de vacunación. Dicha credencial deberá ser
presentada por el vacunador al propietario o responsable de los animales, en forma
previa a la vacunación. Deberá ser devuelta al Ente Sanitario en un plazo de CINCO (5)
días de finalizada la campaña de vacunación, a efectos de ser restituida a la Oficina
Local.
ARTICULO 7º — Las Oficina Locales deberán llevar el registro de los vacunadores
autorizados de su jurisdicción y serán las encargadas de suministrar y recibir las
credenciales.
ARTICULO 8º — Unicamente las personas que cuenten con la autorización emergente
de su inscripción en el registro creado por el artículo 3º de la presente resolución y la
credencial de "Vacunador Acreditado", otorgada de acuerdo a lo prescripto en el
artículo precedente, podrán realizar tareas de vacunación antiaftosa y antibrucélica con
carácter oficial.
ARTICULO 9º — En caso de incumplimiento comprobado de las obligaciones a cargo
del "Vacunador Acreditado", el SENASA podrá disponer la suspensión preventiva o baja
definitiva del Registro, debiéndose notificar en forma fehaciente tal situación al
presidente del Ente Sanitario Local del cual depende el vacunador.
Sin perjuicio de lo manifestado en el punto precedente, el SENASA podrá disponer el
retiro preventivo de la credencial, si lo considera necesario.
A tal efecto, se labrará el Acta respectiva donde constará el retiro de la credencial, el
tiempo del mismo y los hechos que lo determinaron, la cual será firmada por el
funcionario del SENASA actuante y por el vacunador involucrado.
ARTICULO 10. — La suspensión indicada en el artículo anterior, y el retiro preventivo
de la credencial, implican la prohibición de vacunar.
ARTICULO 11. — De acuerdo a la gravedad de la infracción, funcionarios del SENASA
con competencia en el tema podrán solicitar la baja definitiva de un "Vacunador
Acreditado" del registro, que será decidida con las garantías del debido proceso
administrativo por el Veterinario a cargo de la Oficina Local correspondiente.
ARTICULO 12. — El vacunador queda imposibilitado de realizar tareas de vacunación
antiaftosa y antibrucélica hasta tanto no sea rehabilitado en el registro respectivo y le
sea reintegrada la credencial. En caso de ejecutar dicha vacunación sin contar con la
acreditación y habilitación respectiva, podrá ser sancionado de acuerdo con las
previsiones del artículo 18 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 13. — El Ente Sanitario Local, encargado de ejecutar las campañas de
vacunación simultánea contra fiebre aftosa y brucelosis, será responsable en los
términos de la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE

�AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION. Ante un comprobado o
presunto incumplimiento por parte del vacunador de lo dispuesto en la normativa
aplicable que regula la ejecución del Plan de Erradicación de Fiebre Aftosa y la vacuna
antibrucélica, resultarán de aplicación las previsiones contenidas en los artículos 12 y
13 de la resolución antes mencionada.
ARTICULO 14. — Las obligaciones establecidas en la presente resolución, serán
exigibles a partir de la primera Campaña de Vacunación del año 2007.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Jorge N. Amaya.
ANEXO I

�Prólogo
La vacunación es un proceso secuencial que comienza con la elaboración de la vacuna
y finaliza cuando ésta es aplicada en el animal, se genera la protección inmunitaria.
Por tratarse de una sucesión de acciones, cada uno de los eslabones que conforman
esta cadena debe ser individualmente preciso para cubrir el objetivo final buscado.

�Este Manual de procedimientos está dirigido a los propietarios de animales,
coordinadores, programadores y vacunadores de los entes sanitarios locales,
responsables directos de llevar adelante la aplicación de la vacuna, última etapa de
esta cadena sanitaria.
El propósito de este Manual es, por tanto, definir las operaciones relacionadas con la
correcta aplicación de las vacunas por medio de instrumentos metódicos y
sistemáticos.
La uniformidad de los procedimientos a ejecutar y la definición de los roles y
responsabilidades del personal interviniente y de los sectores directamente
involucrados constituyen otro de los objetivos perseguidos.
Señor ganadero:
Su cooperación y aplicación de las normas aquí propuestas evitará la reintroducción de
la fiebre aftosa al país y el contralor de la brucelosis bovina.
Su responsabilidad sanitaria es:
Vacunar contra la fiebre aftosa a todos sus bovinos, y también contra la brucelosis a
las terneras de 3 a 8 meses de edad. Finalmente, registrar ambas vacunaciones en la
oficina local del Senasa.

Instrucciones para el ganadero
· Cumplir con el día y la hora de vacunación establecida por el ente.
· Tener las instalaciones (manga, bretes y corrales) en condiciones para realizar la
tarea.

�· Contar con personal de apoyo para tareas de encierre y manga durante la
vacunación.
· Tener los animales encerrados el día pactado para la vacunación con una hora como
mínimo de anticipación.
· En relación con el encierro de los animales para la vacunación, evitar actividades
como la aplicación de otros biológicos o baños.
¡Importante!
—————————————————————————————————————————
Recuerde: su obligación es que todos los animales lleguen hasta el corral y sean vacunados.
Cumpla y haga cumplir estas instrucciones.

Instrucciones para el coordinador del Plan
· Es el responsable directo de la organización y funcionamiento del Grupo Operativo
(Resolución Senasa Nº 623/02).
· Implementa la estrategia de programación definida por la Comisión Técnica para la
jurisdicción (por barrido, riesgo epidemiológico, vencimiento, vacunación anterior,
existencias ganaderas, etcétera). Es responsable de participar activamente en la
convocatoria a los productores y difundir estas actividades por los medios a su alcance
(diarios, radios, televisión).
· Es responsable de la organización y seguimiento de la totalidad de las actividades que
lleva a cabo el Grupo Operativo, controlando que sus integrantes cumplan las tareas y
responsabilidades asignadas.
· Es responsable de proveer a los vacunadores de los elementos necesarios para
ejecutar sus tareas y de la adecuada limpieza y mantenimiento de éstos.
· Ejerce el controlar en terreno de la tarea que desempeña cada vacunador y del
estricto cumplimiento de los procedimientos que establece este Manual, dejando
registros documentados de esta acción.
· Es responsable de confeccionar con el veterinario local del Senasa el acta de
recepción de la vacuna y llevar un registro documentado de las dosis recibidas.
· Asegura la vacunación del total de los bovinos de su jurisdicción y todas las terneras
de 3 a 8 meses de edad contra la brucelosis, utilizando para esto indicadores
auditables.

�· Registra y procesa los datos que surgen de las actas de vacunación, informando
periódicamente al Senasa.
Instrucciones para el programador del Plan
· Es responsable directo del contralor técnico y administrativo de las tareas de
vacunación.
· Tiene bajo su responsabilidad directa las tareas de los vacunadores según este
Manual.
· Confecciona, en acuerdo con los productores, el cronograma diario de actividades de
cada vacunador, hasta cubrir la totalidad de la capacidad operativa del grupo según la
estrategia de vacunación. Fija fecha y hora de la vacunación para cada
establecimiento, como así también la cantidad de animales a vacunar.
· Conoce y autoriza la actividad diaria que cumple cada vacunador. Es responsable de
administrar las dosis a entregar al vacunador y de la confección de las actas de
vacunación.
· Lleva un registro de la entrega diaria de vacunas y, al final de cada jornada,
comprueba el correcto mantenimiento de la cadena de frío de las dosis remanentes.
· Tiene bajo su responsabilidad el resguardo de la cadena de frío, tanto en el depósito
de frío del ente como en las distintas sedes operativas. También lleva un registro diario
del contralor de la temperatura.
· Es responsable del estado y provisión del instrumental y elementos de vacunación
que utiliza cada vacunador.
· En el caso de no contar con la figura del programador, el coordinador asumirá ese rol,
incorporando las responsabilidades de aquél.
Instrucciones para el vacunador
Del Instrumental
Jeringas:
· Disponer como mínimo de dos (2) jeringas metálicas, automáticas de 50 cc, en buen
estado de funcionamiento, para vacunación antiaftosa, así como la provisión de
repuestos (émbolos, arandelas, etcétera). El material debe estar limpio y desinfectado
previo al inicio de la tarea.
· Disponer de dos (2) jeringas y agujas para uso exclusivo con vacuna contra
brucelosis.
· Nunca utilizar jeringas que hayan sido usadas con vacuna antibrucélica, para aplicar
vacuna antiaftosa.

�Agujas:
· Contar con suficiente cantidad de agujas, considerando que se deben cambiar con
cada carga de jeringa, depositándolas en un recipiente con yodo –povidona 1/5 para
su desinfección y posterior reutilización.
· Las agujas cuyo bisel, punta o filo se deterioren, serán desechadas.
· Las medidas serán 20 x 20 para aplicación intramuscular en adultos y 15x18 en
terneros. Si se decidiera la vía subcutánea, la medida será 12 X 18.
Desinfección:
Al terminar el trabajo las jeringas utilizadas serán lavadas y desinfectadas con yodopovidona 1/5.

Características de la vacuna antiaftosa
La vacuna que se utiliza contiene los tres tipos virales A, O y C, encontrándose las
mismas inactivadas con productos de primer orden (Etilenimina Binaria)
La inactivación consiste en eliminar la capacidad de replicación del virus, sacando su
porción virulenta y dejando su membrana de cobertura.
Las partículas virales inactivadas de la vacuna contienen en su cápside (cobertura) las
proteínas virales, que son los moldes sobre los que se forman los anticuerpos que
protegen al animal.
La vacuna debe mantenerse entre 4 y 8°C, de lo contrario estas proteínas virales
estructurales se destruyen y la vacuna no produce inmunidad.
De la provisión de vacuna

�Cada caja de vacuna lleva, desde la salida del laboratorio elaborador, refrigerantes en
cantidad suficiente para garantizar la adecuada conservación del producto durante el
transporte.
En el exterior, la caja lleva adherida una etiqueta con las indicaciones para su
mantenimiento y en su interior sensores de temperatura de transporte.
Cada vez que el ente sanitario local reciba una partida de vacuna, debe comunicarlo al
veterinario local de Senasa para comprobar el mantenimiento de la cadena de frío y
confeccionar el acta respectiva.

Del mantenimiento y transporte desde el ente a la manga
Llevar un registro de la entrega diaria de vacuna a los vacunadores, comprobando al
final de la jornada las condiciones en que fueron mantenidas las dosis remanentes
(verificación del estado de refrigeración por el coordinador o programador).
El transporte de vacuna se realiza en cajas térmicas, con cierre hermético y
refrigerantes en cantidad suficiente (tres volúmenes de refrigerante por cada volumen
de vacuna); y termómetro que registra el mantenimiento de la cadena de frío.
Para la vacuna antiaftósica es tan perjudicial temperaturas superiores a 8°C como
inferiores a 4°C. En el caso de la vacuna contra la brucelosis esta prevención es de
particular importancia una vez que ha sido diluida para su aplicación. Tener en cuenta
esta recomendación en aquellas regiones donde se utilizan frezeer de gas.
Las vacunas se entregan en frascos grandes (125 dosis) y chicos (60 dosis) para que
el frasco abierto remanente contenga la menor cantidad posible de dosis.
Cuando se trasladen cantidades superiores a 1000 dosis, deben utilizarse dos
heladeras; una principal donde se mantiene la mayor parte de la vacuna y otra
secundaria con no más de dos frascos para la tarea operativa de aplicación. En ambos
casos, las heladeras han de estar a resguardo de los rayos solares.
Durante la aplicación, luego de cargar la vacuna en la jeringa y durante los
entretiempos que genera el encierre de los animales, el vacunador deberá guardar la
jeringa dentro de la heladera de transporte.

�Aplicación de la vacuna

· La aplicación la realizará un vacunador acreditado, sin apuro ni carreras, cerrando el
cepo en cada mangada o sujetando correctamente al animal antes de la inoculación.
· Antes de ser cargada la vacuna en la jeringa se debe verificar la fecha de vencimiento
de la misma.
· Es muy importante agitar el frasco con el fin de mezclar bien su contenido, esperando
un breve tiempo para que desaparezcan las gotas de aire que se forman.
· Verificar previamente el correcto funcionamiento (que no pierdan) y graduación de
las jeringas, la dosis debe ser de 2 ml en los bovinos.
· La aplicación en bovinos será preferentemente en el tercio medio superior de la tabla
del cuello, por vía intramuscular o subcutánea.
· Sacar correctamente el aire de la jeringa luego de cargada, poniéndola en posición
vertical y apretando lentamente el gatillo.

· Mientras se vuelve a cargar el brete con los animales a ser vacunados, recordar que
la jeringa debe ser guardada en la heladora secundaria. No guardar el frasco en los
bolsillos o apoyar la jeringa sobre postes o maderas expuestas al sol.

�· Cambiar las agujas cada vez que se recarga la jeringa o cuando el filo del bisel se
altere o el cuerpo se doble.
· El vacunador trabajará con un solo frasco abierto durante la aplicación.
· La aplicación debe ser siempre repetida cuando por alguna circunstancia parte de la
dosis se derrame externamente.
· No usar la jeringa como picana.
· Detener la vacunación y comunicar en forma inmediata a la oficina del Senasa si se
observan animales con síntomas de babeo, manqueras o rengueras.
¡Importante!
————————————————————————————————————————
El vacunador será responsable junto con el propietario de vacunar la totalidad de los bovinos
del predio.

Vacunación de otras especies domésticas susceptibles en áreas de implementación de subproyectos
de frontera
Ovinos y caprinos
· Preferentemente, la vacunación se realiza en horas de la mañana, antes que los
animales sean largados del corral.
· Utilizar aguja de 12x15 y la dosis por animal será de 1 mililitro de vacuna.
· Para su vacunación, los animales deben ser presentados inmovilizados, tomados
desde atrás, apoyando sus patas traseras en el suelo y cerca de la puerta de salida del
corral.
· El vacunador pasará un hisopo cargado con yodo 1:2 en forma circular en la cara
interna del muslo, frotando para arrastrar grasitud y suciedad, introduciendo la aguja

�por debajo de la piel, desplazando su punta en forma casi paralela por lo menos 1 cm
desde el punto de ingreso, y allí en ubicación subcutánea, descargar 1ml de vacuna.
· Luego retirar lentamente la aguja, y con el hisopo cargado con yodo 1:2, volver a
pincelar sobre el orificio de la piel dejado por la vacunación.
Porcinos.
· Los porcinos serán vacunados detrás de la oreja, utilizando aguja 15x18, clavándola
en forma perpendicular a la piel y descargando 2 ml, debiendo cumplir con los mismos
procedimientos de desinfección que en el caso de los caprinos y ovinos.
De la aplicación de la vacuna antibrucélica
· Contar con la indumentaria apropiada (protectora) y limpia. La indumentaria incluye
guantes para manipular la vacuna.
· Disponer de 2 jeringas metálicas automáticas y agujas de uso exclusivo para vacuna
antibrucélica.
· Verificar el estampillado del frasco y la fecha de vencimiento.
· No usar antiséptico para limpiar el tapón de goma de los frascos, puede afectar la
vacuna.
· Mediante jeringa y aguja estéril, cargar el contenido de diluyente y transferir al frasco
que contiene la pastilla de liofilizado.
· El diluyente tiene que ingresar por el vacío del liofilizado. Si no tiene vacío no se debe
utilizar y debe comunicarse al Senasa.
· Agitar suavemente hasta la dilución completa, dejarla 10 minutos antes de aplicarla
para la rehidratación de las brucellas.
· Se puede reutilizar hasta 3 horas después de haberla reconstituido, siempre que sea
mantenida, refrigerada y protegida de la luz. La temperatura de la vacuna debe ser
mantenida entre 4°C y 8°C.
· Aplicar la vacuna por vía subcutánea, detrás de la paleta, sólo a terneras de 3 a 8
meses de edad.
· Durante la vacunación, la caja con las vacunas se mantendrá bien cerrada y a
resguardo del sol.
· Finalizada la vacunación, descartar las agujas, algodón y frascos utilizados y
quemarlos en las mismas instalaciones.
· El vacunador debe usar antiséptico para sus manos e instrumentos antes de
comenzar la tarea y después de finalizada.

�Acreditación de los vacunadores
· Todo personal dependiente del ente sanitario local, responsable de la aplicación de la
vacuna antiaftosa y antibrucélica, debe estar inscripto en el Registro de Vacunadores y
contar con la credencial de vacunador acreditado, emitida por la oficina local del
Senasa.
· La credencial se otorgará luego que el Vacunador realice y apruebe el curso
correspondiente, dictado por el personal del Senasa y el coordinador del plan local.
· La credencial deberá ser presentada toda vez que se solicite, debiendo contar con el
nombre, foto y firma del agente, y la debida autorización del Senasa.
· Una vez desvinculado de las tareas de vacunación, el agente deberá entregar la
credencial en la oficina local de Senasa

Señor Productor:
Sólo el personal que cuente con la credencial de "vacunador acreditado", está autorizado
por el Senasa para realizar la vacunación de sus bovinos. Solicítela antes de comenzar la
vacunación.

Instrucciones
Para la acreditación de vacunadores
· Los supervisores regionales y veterinarios locales del Senasa son responsables del
entrenamiento del personal dependiente del ente sanitario local, respecto del manejo y
aplicación de las vacunas antiaftosa y antibrucélica.
· Para esto pueden solicitar la colaboración del coordinador operativo del ente y de los
veterinarios de la actividad privada de la jurisdicción, que deseen participar en estas
tareas.
· Todo aquel agente que haya firmado el convenio respectivo con el ente sanitario local
debe realizar este entrenamiento.

�· El personal que manipule y aplique vacuna antiaftosa y antibrucélica debe acreditar
conocimientos básicos acerca de los inmunógenos y de los cuidados a tener encuentra
para su manejo y aplicación, como de los mecanismos que se desencadenan en el
animal luego de ser vacunado.
· En principio, la actividad consiste en la lectura detallada lectura de este Manual
analizando de manera pormenorizada sus componentes, y comentando o ampliando
acerca de sus distintos contenidos.
· Se podrá completar esta instrucción con una presentación acerca de la epidemiología
de la aftosa y brucelosis y, de ser posible, con una actividad práctica en manga.
· Se debe confeccionar un acta del entrenamiento en la que conste nombre y
documento de los participantes y el compromiso que asumen de conocer y cumplir con
el contenido del Manual de procedimientos para la aplicación de la vacuna antiaftosa y
antibrucélica.
· El acto debe ser firmado por el vacunador y su entrenador y quedar archivado en la
oficina local del Senasa.
· Una vez que el vacunador haya participado del entrenamiento, el veterinario local del
Senasa de la jurisdicción, le otorgará la correspondiente credencial de vacunador
acreditado por el Senasa, la que deberá ser presentada ante el responsable de los
animales en forma previa a la vacunación o toda vez que le sea solicitada
Sólo el personal que se encuentre inscripto en el registro y cuente con esta credencial,
está autorizado por el Senasa para el manejo y aplicación de la vacuna antiaftosa y
antibrucélica.
¡Importante!
El incumplimiento por parte del vacunador de los procedimientos establecidos en este
Manual dará lugar a su desvinculación del ente sanitario y al retiro temporario o definitivo
de la credencial otorgada por el Senasa.
Registro de vacunación
· Finalizada la aplicación, es responsabilidad del vacunador acreditado confeccionar con
letra clara el acta de vacunación, único documento válido para su registro en la oficina
local del Senasa, según la Resolución Senasa 879/2002.
· El acta debe completarse en su totalidad con datos precisos, estableciendo categoría
y cantidad de los bovinos vacunados antes de ser soltados de los corrales.
· Se contará y categorizará a los animales vacunados y no a las dosis de vacuna
utilizadas.
· El propietario de los animales es responsable de presentar ante el vacunador la
totalidad de los bovinos del predio para ser vacunados.

�· Finalizada la confección del acta de vacunación y verificada la exactitud de los datos
consignados, ésta será firmada por el vacunador acreditado y el propietario o
responsable de los bovinos presente durante la vacunación.
· En el menor tiempo posible, el vacunador debe entregar el acta de vacunación al
coordinador del Plan, quien compactará los datos y los informará a la oficina local del
Senasa.

Resultado de la vacunación

El resultado de una vacunación depende de tres aspectos:
1. La calidad y manejo de la vacuna.
2. La correcta aplicación.
3. La respuesta del animal que la recibe.
¿Qué ocurre con el animal luego de la vacunación?
La aplicación de las vacunas es el inicio de un proceso que debe finalizar con la
efectiva protección del animal contra la aftosa y la brucelosis.
Un animal vacunado no es un animal protegido. Debe transcurrir el tiempo necesario
para que el aparato inmunológico produzca los anticuerpos que lo protejan contra las
distintas enfermedades.
Sólo la adecuada inmunización de los bovinos en cada predio y el conjunto de los
susceptibles en los subproyectos de frontera norte A y norte B que se vacunan a todos
los susceptibles (porcinos, caprinos y ovinos) mantendrá al rodeo nacional protegido
de estas enfermedades.

��ANEXO II
ACTA
En la Ciudad de _________________________
Pdo./Depto._______________________ a los _________ días del mes de
_____________________ de ___________, el funcionario del SENASA, Doctor
certifica que el señor/Doctor D.N.I. Nº , integra el grupo operativo del Ente Sanitario
_________________________
___________________________________________________________________re
gistro SENASA Nº _________________________ en calidad de
Coordinador/Programador/Vacunador y ha realizado el entrenamiento correspondiente,
encontrándose AUTORIZADO para el manejo y la aplicación de las vacunas antiaftosa y
antibrucélica.
El señor/Doctor ___________________________________________ DECLARA
conocer los alcances de las Leyes Nros. 3959, 24.305 y 24.696; los Decretos Nros. 643
del 19 de junio de 1996 y 1585 del 19 de diciembre de 1996; las Resoluciones Nros.
33 del 4 de enero de 2002, 150 del 6 de febrero de 2002, 623 del 23 de julio de 2002,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 574 del
29 de junio de 1988 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y
108 del 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, y la Resolución Nº …............... que aprueba el "Manual de
Procedimientos para la Aplicación Simultánea de las Vacunas Antiaftosa y
Antibrucélica", comprometiéndose a cumplir estrictamente su contenido.
En este acto, se le hace entrega de la credencial de "VACUNADOR ACREDITADO", y se
le notifica que el incumplimiento total o parcial de lo establecido en el "Manual de
Procedimientos para la Aplicación Simultánea de las Vacunas Antiaftosa y
Antibrucélica", o en las Resoluciones arriba mencionadas, dará lugar a la aplicación de
las sanciones y medidas establecidas en la Resolución SENASA Nº ............., la cual
contempla la suspensión transitoria o definitiva para vacunar, y la imposición de
multas.
La presente NOTIFICACION se efectúa en forma personal en este mismo acto y de
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos
y el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 1991). Al requerimiento, el
señor/Doctor ………………………………constituye domicilio en
....……………………...................................................................................................
............. ...............................................................................................
Para constancia se labra la presente en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, que los intervinientes firman de conformidad, previa lectura y ratificación
de la misma, quedando un ejemplar en poder del interesado.
__________________________________ _________________________________
Firma "Vacunador Acreditado"
Original: Oficina Local SENASA
Duplicado: Vacunador Acreditado

Firma Veterinario Local SENASA

�Triplicado: Ente Sanitario Local

�</text>
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                <text>Se aprueba el "Manual de Procedimientos para la Aplicación Simultánea de las Vacunas Antiaftosa y Antibrucélica".&#13;
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-799-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Julio de 2019

Referencia: EE 58658744/19 - MISIÓN OFICIAL TRANSITORIA DEL AGENTE ERIC WILDER MES DE JULIO DE 2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-58658744- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior de
carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2019-54476066-APN-PRES#SENASA se elevó al señor Secretario de Gobierno
de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la autorización del agente del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, D. Eric Alexander
WILDER.
Que por Nota N° IF-2019-58645611-APN-SGA#MPYT, el señor Secretario de Gobierno de Agroindustria
autorizó el desplazamiento del mencionado agente.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la
referida misión.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el Artículo
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios al agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Nombre y
Apellido del
Dependencia
Destino
Desde
Hasta
Días C.C.
A cargo de:
Agente y/o
Funcionario
PARTICIPAR DEL CURSO DE FORMACIÓN SOBRE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
Dirección
Nacional de
Dublín,
Pasaje: BTSF
Eric Alexander
Inocuidad y
REPÚBLICA 06/07/2019 20/07/2019 14
Viáticos: BTSF
WILDER
Calidad
DE IRLANDA
Alojamiento: BTSF
Agroalimentaria
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida intervención en el
ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.07.05 11:48:03 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
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Date: 2019.07.05 11:48:06 -03'00'

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                <text>Destácase en comisión de servicios al agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nombre y Apellido del Dependencia Destino Desde Hasta Días C.C. A cargo de: Agente y/o Funcionario PARTICIPAR DEL CURSO DE FORMACIÓN SOBRE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Dirección Eric Alexander Nacional de Dublín, Pasaje: BTSF WILDER Inocuidad y REPÚBLICA 06/07/201920/07/2019 14 / Viáticos: BTSF Calidad DE IRLANDA Alojamiento: BTSF Agroalimentaria</text>
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                <text>Prorrógase por el término de DOCE (12) meses la franquicia otorgada por Resolución Nº 565 de fecha 6 de agosto de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Establecimiento Nº Oficial 1970 de la firma FRIAR S.A., ubicado en la localidad de Reconquista, Departamento de General Obligado, Provincia de SANTA FE, para sacrificar ganado bovino procedente de Zona Infestada por garrapata común del ganado bovino (Boophilus microplus), con una parasitación hasta el estado de neogina con baño garrapaticida precaucional.</text>
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