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                    <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD ANIMAL
Resolución 539/2008
Establécese el Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis
Bovina en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Bs. As., 25/11/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0027290/2008 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del convenio suscripto en la Ciudad de Río Grande, el 15 de febrero
de 1997, entre la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR y el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS, queda de manifiesto el interés de la provincia por
participar en los Programas Nacionales de Brucelosis y Tuberculosis Bovina con el
compromiso consecuente, puesto de manifiesto en las Cláusulas 4º y 5º de ese
instrumento, dando inicio a un Plan Regional de Certificación de Zona Libre de
Brucelosis y Tuberculosis.
Que el Plan Regional de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis
cuenta con la adhesión de los productores y la COMISION PROVINCIAL DE
SANIDAD ANIMAL (COPROSA) en la Ciudad de Río Grande mediante acta del 27 de
agosto de 2007.
Que las características geográficas del archipiélago fueguino otorgan un aislamiento
natural a los rebaños existentes en la región.
Que es necesario promover la detección protección de regiones o áreas libres
naturales para su validación a nivel local e internacional.
Que la decisión de designar la zona para la certificación del área libre se basa en
resultados de estudios de prevalencia de ambas enfermedades realizados
anteriormente, en antecedentes del sistema de vigilancia epidemiológica en faena de
los frigoríficos nacionales, los cuales no registran casos de Tuberculosis Bovina en
dicha provincia, y los muestreos de brucelosis y Tuberculosis realizados en el año
2000.
Que también se dispone de ganado de reemplazo de vientres de pedigrí y puro por
cruza y la ausencia de rebaños de ganado lechero, considerando que esta última, por
su tipo de producción y manejo, es la fuente más importante de diseminación de la
infección en la población ganadera.
Que resulta necesario actualizar y capacitar al personal oficial de la región
programática, en la epidemiología y en el manejo de las enfermedades y en la
aplicación, lectura interpretación de las pruebas tuberculínicas conforme la Resolución

�Nº 406 del 14 de agosto de 1984 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y
GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que los médicos veterinarios de la actividad privada acreditados en ambas
enfermedades son contratados por elección de los productores, permitiéndoseles así
llevar cabo las respectivas actividades sanitarias correspondientes.
Que es necesario establecer las exigencias de controles sanitarios oficiales para todos
los movimientos de hacienda con destino reproducción y exposiciones ganaderas que
se efectúan en ese territorio provincial; y establecer las condiciones sanitarias de
ingreso a la provincia.
Que es necesario instrumentar el sistema de vigilancia epidemiológica en frigoríficos
de inspección nacional y provincial, a fin de poder localizar y monitorear por rastreo de
origen, la trazabilidad de los rodeos afectados y no afectados de Tuberculosis,
contribuyendo a la certificación de áreas libres.
Que es necesario normatizar las estrategias de los planes regionales de zonas libres
de Brucelosis y Tuberculosis Bovina, para orientar dichos procedimientos.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas y por el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el
Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 del
27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y
Tuberculosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR.
Art. 2º — Declárense comprendidos en el Plan de Certificación de Zona Libre de
Brucelosía y Tuberculosis Bovina todos los establecimientos con bovinos, teniendo
carácter de obligatorio.
Art. 3º — Todos los productores y/o tenedores de bovinos deberán ajustarse a las
normas y procedimientos descriptos en los planes de certificación de ambas
enfermedades y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.

�Art. 4º — El cumplimiento del artículo precedente será requisito indispensable para la
emisión del Documento para el Tránsito de Animales (D.T.A.).
Art. 5º — Las actividades y tareas del plan, se implementarán en el marco del
convenio suscripto en la Ciudad de Río Grande, el 15 de febrero de 1997 entre la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y SERVICIOS
PUBLICOS, a través de la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL
(COPROSA).
Art. 6º — La Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, coordinará y controlará la
operatoria del muestreo serológico y tuberculinización, propuesto para demostrar la
condición de libre de ambas enfermedades, cuyo detalle se especifica en los Anexos I
y II que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 7º — Los veterinarios del ámbito privado que participen de la ejecución de
aquellas actividades inherentes a los Planes de Brucelosis y Tuberculosis, deberán
estar acreditados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y permanecerán bajo su estricta supervisión.
Art. 8º — Se establecerá un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis
Bovina en la provincia, por medio de la faena en frigoríficos y mataderos nacionales y
provinciales.
Art. 9º — Se establecerá un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Brucelosis
Bovina en la provincia, por medio de la faena en frigoríficos, mataderos nacionales,
provinciales y muestreos serológicos dirigidos a campo.
Art. 10. — Se instrumentarán juntamente con la provincia, cursos de capacitación
específicos para el adiestramiento del personal de la inspección veterinaria de los
frigoríficos nacionales, provinciales y municipales.
Art. 11. — Todos los animales introducidos en la provincia deben provenir
exclusivamente de rodeos oficialmente libres de Brucelosis y Tuberculosis Bovina,
debiendo presentar resultados negativos a una prueba serológica para Bruce- losis y
una prueba tuberculínica para Tuberculosis, dentro de los TREINTA (30) días previos
al embarque.
Art. 12. — La Dirección de Luchas Sanitarias dependiente de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS auditará la ejecución de las
acciones que se deriven de los Planes respectivos.
Art. 13. — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar las normas y
procedimientos complementarios a la presente resolución.

�Art. 14. — Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme a lo
establecido en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 15. — El presente plan entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO I
Consideraciones respecto al muestreo para demostración de condición de zona libre
de Tuberculosis de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.
En primer lugar, y considerando que ha sido solicitado un muestreo similar para el
caso de Brucelosis Bovina para demostración de la condición de libre, se recomienda
que se utilice él mismo esquema de muestreo propuesto para esa enfermedad,
suponiendo que en la zona se presentan situaciones similares con respecto a las DOS
(2) enfermedades, además de poder complementarse las tareas operativas de campo
para ambos casos.
Por lo tanto, y tal como se planteó para la Brucelosis, se deberá incorporar al estudio a
todos los establecimientos con bovinos de la isla, SETENTA Y DOS (72) de acuerdo al
registro de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SENASA, sometiendo a SESENTA (60)
vacas en cada uno de ellos a la prueba tuberculínica, por lo que el total de animales a
tuberculinizar será CUATRO MIL TRESCIENTAS VEINTE (4320) vacas.
Sin embargo, y tal como se planteó para la Brucelosis, se aumentará el número de
animales por predio, NOVENTA (90), en aquellos casos que se considere necesario
mejorar la sensibilidad del muestreo, como sería en los casos de establecimientos
fronterizos, o cercanos a zonas con animales cimarrones.
Además; al momento de la visita al predio para la prueba, sería útil efectuar una
encuesta al propietario o encargado de los animales, con un formato predeterminado,
a los fines de recabar información relacionada con las enfermedades (presencia de
sintomatología compatible, antecedentes de vacunación de brucelosis, ingresos
históricos de animales desde otras áreas, índices reproductivos del rodeo, etcétera).
En cuanto a la vigilancia en frigoríficos, se considera una buena estrategia
complementaria a los fines del diagnóstico inicial de la situación sanitaria, mientras
que en el futuro se deberá plantear el monitoreo de la enfermedad en faena como
medida de vigilancia continua de la zona libre.
Muestreo de Brucelosis y Tuberculosis Bovina para la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR:
1-Se deben muestrear todos los establecimientos.
2- Las categorías a muestrear serán las de vaca y vaquillona, no más del VEINTE
POR CIENTO (20%) de la muestra pudiéndose incluir algunos toros.

�3- En los establecimientos con hasta SESENTA (60) reproductores (vacas más
vaquillonas), el sangrado será del CIENTO POR CIENTO (100%) de animales de
estas categorías que tenga el establecimiento.
4- El resto de los establecimientos más poblados, de más de SESENTA (60)
reproductores, deben sangrar SESENTA (60) animales de estas categorías, más un
DIEZ POR CIENTO (10%) del resto de la población (vaca o vaquillona).
5- Los mismos animales muestreados (sangrados) para Brucelosis serán
tuberculinizados para la detección de Tuberculosis.
El total del muestreo involucra unos SEIS MIL (6000) animales en toda la provincia.
Las muestras deberán ser remitidas para su diagnóstico de laboratorio al
Departamento de Brucelosis de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del
SENASA sito en la Localidad de Martínez, Provincia de BUENOS AIRES.
Se considera relevante producir una memoria descriptiva de los antecedentes
epidemiológicos y sanitarios provinciales desde la perspectiva de estas enfermedades.
ANEXO II
1. AREA PROGRAMATICA
La Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
en toda su extensión, contiene SETENTA Y DOS (72) explotaciones con bovinos y
ovinos, con una existencia total de TREINTA MIL (30.000) cabezas bovinas.
2. OBJETIVO GENERAL
Establecer una estrategia regional aplicable a la certificación de zona libre de
Tuberculosis Bovina en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR.
3. OBJETIVOS ESPECIFICOS
1) Realizar un diagnóstico de situación de la Tuberculosis Bovina y caracterizar
epidemiológicamente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR.
Actividades:
a) Efectuar un diagnóstico de situación con la primera tuberculinización y en caso de
ser los resultados negativos, poder certificar oficialmente a los establecimientos no
afectados.
b) Localizar a través del sistema de vigilancia en faena los establecimientos afectados
y no afectados por la enfermedad en la provincia.
c) Realizar un mapeo georrefencial de la presencia o ausencia de la Tuberculosis
Bovina a nivel de los establecimientos ganaderos en la provincia.

�d) Estimar las prevalencias de la Tuberculosis Bovina en la provincia, elaborando un
diseño de muestreo a fin de determinar el estado sanitario poblacional de la
enfermedad según las zonas, y poder normatizar la estrategia de un Plan Regional de
Erradicación y/o Zonas Libres de la Tuberculosis Bovina en la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
2) Adiestrar y capacitar al personal de Campo de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SENASA y provincial, del Servicio de Inspección de Frigoríficos del
SENASA y del Servicio Inspección Veterinaria Municipal y provincial.
Actividades:
a) Realizar cursos de actualización y adiestramiento en Tuberculosis Bovina para
profesionales de campo de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA,
provinciales y veterinarios privados acreditados.
b) Realizar cursos y adiestramiento de actualización en Tuberculosis Bovina para
profesionales de la inspección veterinaria de frigoríficos del SENASA, de la provincia y
del matadero Municipal de Ushuaia de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
c) Realizar cursos y adiestramiento de actualización en Tuberculosis Bovina para
ayudantes de la inspección veterinaria de frigoríficos del SENASA y provinciales.
d) Contribuir al adiestramiento del personal de laboratorio provincial en el diagnóstico
de la Tuberculosis Bovina y patologías diferenciales.
3) Realizar el diagnóstico bacteriológico e histopatológico de las muestras remitidas al
laboratorio provincial y a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.
Actividades:
a) Realizar el diagnóstico bacteriológico e histopatológico de todas las muestras
enviadas de los frigoríficos y campo para el diagnóstico de tuberculosis o patologías
diferenciales.
b) Registrar los resultados de las muestras procesadas dentro del sistema de
vigilancia epidemiológica provincial y nacional.
4) Establecer un sistema de registro para toda la información que genera el plan a fin
de procesar, analizar, interpretar y evaluar los datos obtenidos.
Actividades:
a) Elaborar planillas para el registro de la inspección en los frigoríficos de los animales
afectados o no afectados con lesiones compatibles con tuberculosis, para su llenado
en forma manuscrita y/o con soporte magnético.
b) Elaborar planillas para el registro de los animales que entran y salen de la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para su faena.
c) Enviar mensualmente las planillas elaboradas de Reporte Mensual de Tuberculosis
en Faena, Remisión de Muestras y Envío de Resultados y Reporte de Tuberculosis

�Bovina en Faena de Animales Afectados y No Afectados Pertenecientes a la Provincia
de Tierra del Fuego a la Coordinación del plan a fin de centralizar y procesar los datos
del registro obtenidos por las distintas áreas intervinientes:
• Frigoríficos y mataderos con inspección nacional y provincial.
• Los Frigoríficos con inspección del SENASA de otras provincias que faenaron
animales provenientes de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, remitirán las planillas al Programa de Tuberculosis de la
Oficina Central del SENASA y ésta a su vez a la Oficina Local de Tierra del Fuego del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
• Los formularios de los registros de las muestras procesadas por el laboratorio
regional, y del SENASA.
d) Establecer un "software" a fin de registrar los datos generados en los frigoríficos por
el Plan para ser enviados por correo electrónico.
5) Vigilar a los establecimientos que se encuentran en distintas situaciones
epidemiológicas. Actividades:
a) Se realizarán pruebas tuberculínicas selectivas en rodeos de alto riesgo,
identificados o no por el rastreo desde el matadero o a partir del seguimiento de casos
sospechosos o confirmados de Tuberculosis Bovina por el laboratorio de diagnóstico.
b) Se recomendará la necesidad de realizar investigaciones de Tuberculosis Bovina en
otros mamíferos, como posibles reservorios de infección.
6) Divulgar las actividades realizadas y los avances obtenidos en el desarrollo del plan,
a todos los participantes del mismo (organismos intervinientes, ganaderos, veterinarios
oficiales, veterinarios privados y laboratoristas).
Actividades:
a) Confeccionar un reporte anual de las actividades realizadas de acuerdo a los
objetivos específicos propuestos.
b) Realizar reuniones técnicas para la difusión del plan con veterinarios de la actividad
privada, oficial y productores de la provincia.
7) Evaluar por la comisión técnica interinstitucional del plan, el cumplimiento de los
objetivos específicos programados.
Actividades:
a) Realizar periódicamente reuniones técnicas a fin de analizar y evaluar los distintos
objetivos y actividades planificadas o modificar y/o elaborar nuevas propuestas
alternativas.
8) Integrar a la comisión técnica interinstitucional del plan, al sector de salud pública de
la provincia.

�Actividades:
a) Realizar reuniones intersectoriales e interdisciplinarias de intercambio con
profesionales del sector de salud pública, a fin de concretar objetivos en común, que
permitan obtener un conocimiento confiable de la distribución geográfica de la
Tuberculosis Bovina y de los casos de Tuberculosis Humana por Mycobacterium
bovis, favoreciendo el control de la tuberculosis en su conjunto.
b) Coordinar reuniones de trabajo con el sector salud pública, para la difusión acerca
de la prevención y control de dicha enfermedad entre los trabajadores en riesgo.
9) Control de gestión del sistema de vigilancia epidemiológica en faena.
Actividades:
a) Controlar la frecuencia de la recepción de la información de cada frigorífico y
mataderos.
b) Actualizar mensualmente los datos y registros.
c) Evaluar la disponibilidad y accesibilidad de la información.
d) Analizar la calidad de la información y evaluar la misma.
e) Evaluar la calidad de la inspección veterinaria en plantas de faena.
f) Evaluar los puntos críticos de la inspección en la faena.
4. ESTRATEGIA
El Programa de Control y Erradicación de Tuberculosis Bovina, en el marco del
convenio general mediante el Acta Acuerdo Nº 3 suscripta el 15 de febrero de 1997
entre SENASA y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, establece, de acuerdo al interés manifiesto de la provincia con el
consenso de los productores, la propuesta de llevar a cabo un acuerdo
complementario para desarrollar un Plan Regional de Certificación de Zona Libre de
Tuberculosis Bovina.
En su primera etapa, para realizar un diagnóstico de situación y certificar los
establecimientos oficialmente libres de Tuberculosis Bovina, garantizando interna e
internacionalmente dicha condición, se procederá a la aplicación de pruebas
tuberculínicas a los rebaños de ganado bovino a partir de los VEINTICUATRO (24)
meses de edad, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección de Epidemiología del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en
concordancia con el muestreo planteado para el diagnóstico de brucelosis.
Se utilizará la prueba tuberculínica operativa de rutina ano caudal, bajo las condiciones
establecidas en el manual de normas y procedimientos de la legislación vigente en el
ámbito nacional.
La ejecución de las mismas será realizada por los veterinarios pertenecientes a los
servicios oficiales nacional y provincial.

�Los veterinarios recibirán asesoramiento del Plan de Control y Erradicación de la
Tuberculosis Bovina del SENASA cuando lo soliciten, según corresponda a las tareas
establecidas. Paralelamente en una segunda etapa se comenzará a instrumentar un
Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis Bovina por medio de la faena
en los frigoríficos y mataderos nacionales y provinciales.
En el marco de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica, el sistema de inspección
veterinaria de los frigoríficos y mataderos debe poseer una infraestructura de servicios
con personal sufi- ciente y muy bien adiestrados para la detección correcta de lesiones
macroscópicas compatibles con Tuberculosis Bovina en el ganado faenado y a la vez
una acción integradora y coordinada con los servicios de laboratorio y campo.
Para ello se han planificado la realización de cursos y talleres de adiestramiento de
Tuberculosis Bovina para el personal veterinario de campo de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal y provincial, veterinario y paratécnico de la Dirección de Contralor del
SENASA y el Servicio de Inspección Veterinaria de la provincia, a los fines de unificar
criterios referentes a los niveles de decomiso, lesiones compatibles con tuberculosis,
sistemas de información, Vigilancia Epidemiológica y retroalimentación, etcétera.
La detección de lesiones en mataderos y frigoríficos de animales reaccionantes a la
tuberculina y/o con lesiones anatomopatológicas sospechosas o compatibles de
Tuberculosis Bovina, serán seguidas luego de la confirmación del diagnóstico por el
laboratorio y la trazabilidad para identificar el rodeo de origen, procediendo a la
tuberculinización de todos los animales y de los rodeos que se consideren contactos y
adyacentes a los mismos.
En caso de no detectar lesiones macroscópicas compatibles con Tuberculosis Bovina
en la faena, como parte de la vigilancia desde frigoríficos y mataderos, se determinará
un número representativo al azar de muestras (linfoglándulas) a colectar de los
animales faenados, para la investigación de la Tuberculosis Bovina mediante el
diagnóstico del Mycobacterium bovis por histopatología, bacteriología y
ocasionalmente por técnicas de biología molecular.
5. ACCIONES OPERATIVAS
• Para detectar la presencia o ausencia de enfermedad, se deberá elaborar un diseño
de muestreo estadístico con la Dirección de Epidemiología del SENASA.
• Establecer un Sistema de Vigilancia Epidemiológica en áreas de erradicación y/o en
zonas libres.
• Otorgar la certificación de los establecimientos oficialmente libres de Tuberculosis
Bovina en la provincia.

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                <text>Establécese el Plan de Certificación de Zona Libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.</text>
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                <text>Miércoles 23 de Marzo de 2011</text>
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                <text>Se designa en misión oficial transitoria a los Ing. Ang. Ezequiel Ferro, Hernán Funes, Pablo César Frangi, María Cecilia Catenaccio, Pablo Horak e Ignacio Javier García Varona, todos perteneciente a la Dirección Nacional de Protección Vegetal y Fanny Carolina Lorente, perteneciente al Centro Regional Cuyo, todos del SENASA, a la ciudad de Santiago, República de Chile, entre los días 27 de marzo y 2 de abril de 2011, para asistir al Taller de Control y Prevención de Lobesia Botrana.</text>
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                <text>Resolución  SENASA N° 0005/2011 1° Periodo</text>
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                <text>Miércoles 5 de Enero de 2011</text>
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                <text>Se rectifica el Artículo 2° de la Resolución SENASA N° 921/2010, que establece los incisos de la asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el Organismo en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria.</text>
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                <text>&lt;a href="Resolución%20 SENASA N° 0005/2011 1° Periodo"&gt;Resolución SENASA N° 0005/2011&lt;/a&gt; 1° Periodo</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por articulo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 823/2024&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

Resolución
Número: RESOL-2024-7-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 3 de Enero de 2024

Referencia: EX-2023-32198489- -APN-DGTYA#SENASA - DA POR FINALIZADA LA EMERGENCIA
FITOSANITARIA POR MOSCA DEL MEDITERRÁNEO EN CINCO SALTOS (PROVINCIA DE RÍO
NEGRO)

VISTO el Expediente N° EX-2023-32198489- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27
de marzo de 2006 y RESOL-2023-255-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2023, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de
2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM).
Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprueba el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para Áreas
Libres de Mosca de los Frutos”.
Que a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del aludido Servicio Nacional se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia
económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén,
Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa,
interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut), en el marco del PROCEM.
Que con fecha 21 de marzo de 2023 se detectó en la localidad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO, UN
(1) ejemplar hembra inseminada, como así también una captura múltiple [TRES (3) ejemplares] de Moscas del
Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied.), en UNA (1) trampa del área urbana, por lo que correspondió declarar la

�Emergencia Fitosanitaria por brote de la plaga, debidamente establecida mediante la Resolución N° RESOL2023-255-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2023 del mentado Servicio Nacional.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por las referidas Resoluciones Nros. 152/06 y RESOL-2023-255-APNPRES#SENASA, se han aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada de la
ciudad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO.
Que, además, por la aludida Resolución N° 152/06 se establece que para áreas con condiciones climáticas
particulares como la Región Patagónica, si el invierno comienza antes de cumplirse DOS (2) ciclos teóricos del
insecto luego de la última captura verificada, se reasumirá un trampeo intensivo al comenzar la primavera por un
período equivalente a UN (1) ciclo teórico.
Que, con base en el modelo de GRADOS-DÍAS utilizado por el SENASA para estimar los ciclos biológicos
teóricos del insecto, el 30 de noviembre de 2023 se cumplió el ciclo respectivo al trampeo intensivo primaveral,
período requerido para determinar como erradicada la plaga y finalizada la emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de
la Emergencia Fitosanitaria por Mosca del Mediterráneo, instrumentada por la Resolución N° RESOL-2023-255APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en el área regulada de la ciudad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO.
ARTÍCULO 2°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2023-255-APN-PRES#SENASA del 27 de
marzo de 2023 del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.01.03 13:38:45 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.01.03 13:38:47 -03:00

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                <text>Resolución  SENASA N° 0007/2024</text>
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                <text>Se declara la finalización de la emergencia fitosanitaria por mosca del mediterráneo. </text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=7BDD06A669038CB69E36EB31C16052BE?id=395854"&gt;Resolución 0007/2024&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Miércoles 3 de Enero de 2024</text>
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                <text>Se declara la finalización de la Emergencia Fitosanitaria por Mosca del Mediterráneo, instrumentada por la Resolución N° 255/2023 del SENASA, en el área regulada de la ciudad de Cinco Saltos, Provincia de RÍO NEGRO.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 120/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Resolución Adm. del ex-SENASA N° 0003/1992</text>
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                <text>Aranceles prestación de servicios sanitarios relacionados a despachos y adicional despacho a la C.E.E.: bovinos, equinos, asnales y otras especies mayores, porcinos, ovinos, caprinos y otras especies menores y colmenas.</text>
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                <text>Se aprueba los montos arancelarios que como contraprestación de servicios percibirá la Gerencia de Servicios de Luchas Sanitarias (SELSA), los cuales se indican en la planilla que corno Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=25089"&gt;Resolución ex-SENASA N° 0003/1992&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2 de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=173969"&gt;Resolución 410/2010&lt;/a&gt; del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca&lt;/strong&gt;</text>
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 60/2020
RESOL-2020-60-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16517661-APN-DE#AND, las Leyes Nros. 13.478, 19.279, 22.431, 24.901 y
27.541 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1313/93, 1193/98, 806/1, 698/17, 95/18, 160/18
y 260/20, la Resolución N° 675/09 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N° 5/15 del ORGANO DE CONTROL
DE CONCESIONES VIALES y las Resoluciones Nros. 39/18 y 8/20 de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas
en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los
derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las
pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y
se transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los
efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD.
Que por la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituye un sistema de prestaciones básicas
de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,
promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, modificado por el artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza
y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad
y los antecedentes del afectado, que tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añandiendo que el
certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el artículo 10° de la Ley N° 24.901 determina que a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá
acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226928/20200318

Que el artículo 10° del Anexo I del Decreto N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 -reglamentario de la Ley N°
24.901- determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo
interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional,
información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Nº 675 de fecha 12 de mayo de 2009 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION,
modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD creado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que
prevé una vigencia y fecha de vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
Que por el artículo 12° de la Ley Nº 19.279, reglamentado por el artículo 17 del Decreto N° 1313 de fecha 24 de
junio de 1993, se adopta el Símbolo Internacional de Acceso que, en otros fines, se utiliza para acreditar el derecho
a la franquicia de libre tránsito y estacionamiento.
Que por la Resolución Nº 5 de fecha 28 de enero de 2015 del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES se aprueba el Reglamento de exención de peaje para personas con discapacidad y se establece que los
usuarios que deseen acogerse al beneficio deben presentar, entre otra documentación, el Certificado Único de
Discapacidad vigente y el Símbolo Internacional de Acceso.
Que el Símbolo Internacional de Acceso, la Exención de pago de peaje, así como el troquel para pase de transporte
púbico destinados a personas con discapacidad poseen una fecha de vencimiento sujeta a la de de expiración del
Certificado Unico de Discapacidad.
Que el Certificado Unico de Discapacidad es un documento que certifica la discapacidad de la persona y le permite
acceder a derechos y prestaciones que brinda el Estado Nacional en materia de salud, transporte, asignaciones
familiares, excensión de impuestos, entre otros.
Que por la Resolución N° 39 del 31 de enero de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobó
un nuevo Formulario Certificado Médico Oficial (CMO) que deben presentar los solicitantes de Pensiones no
Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Que por la Resolución Nº 8 del 28 de enero de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se establece
que, hasta tanto el Certificado Médico Oficial (CMO) Digital no resulte accesible digitalmente en todas las provincias
de la República Argentina, se garantizará el inicio del trámite correspondiente a la solicitud de una Pensión no
Contributiva por Invalidez, a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), conforme el Convenio de colaboración identificado como
CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES, aún cuando, en esa instancia inicial, no se acompañe el respectivo CMO.
Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria
provocada por el virus COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.
Que el Gobierno Nacional debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, siendo un
interés prioritario tener asegurado el acceso sin restricciones a la salud, seguridad e intereses económicos,
conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional.

2 de 5

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226928/20200318

Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplía la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia.
Que dentro de las competencias que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, resulta necesario implementar
medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para evitar la propagación de la enfermedad.
Que a los fines de asegurar la protección sanitaria, evitar situaciones de contagio y aglomeraciones se estima
necesario suspender, hasta el 31 de marzo de 2020, algunas prestaciones básicas de atención integral a favor de
las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR
SALUD, con excepción de los sistemas alternativos al grupo familiar y de los Centros de Rehabilitación, así como
garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden.
Que, asimismo, deviene necesario prorrogar los plazos de vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad
(CUD), del correspondiente troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso y ratificar
la posibilidad de iniciar trámites de solicitud de Pensiones no Contributivas por Invalidez aún cuando no fuere
posible la obtención del Certificado Médico Oficial (CMO), ya sea digital o en formato papel.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIONA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18 y N°
70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Suspéndanse, hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención integral a favor
de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, del PROGRAMA
FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD que a continuación se mencionan: Centros de día; Centros educativos
terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica,
Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en
consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la
integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades.
Durante el período que dure la suspensión establecida por el ARTICULO 1º de la presente, los centros
correspondientes deberán garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden, en lo
posible mediante entrega de viandas, y en caso que se mantuvieran en funcionamiento los comedores, deberán
observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad

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sanitaria disponga durante este período excepcional.
ARTICULO 2º.- Se sugiere, en orden a la responsabilidad social, que los transportistas que conforme el ARTICULO
1º de la presente no brindarán prestación alguna durante el período de suspensión, se pongan a disposicion de los
centros que presten servicios de alimentación para colaborar en la entrega de las viandas alimentarias.
ARTICULO 3º.- Establécese que, sin perjuicio de las prestaciones suspendidas por el ARTICULO 1º de la presente,
los sistemas alternativos al grupo familiar previstos en la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias,
entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y hogares, con prestaciones combinadas, continuarán
prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.
Del mismo modo, continuarán prestando servicios los Centros de rehabilitación con internación, manteniendo todas
las prestaciones habituales, con excepción de las suspendidas por el ARTICULO 1º de la presente.
ARTICULO 4º.- Todas las prestaciones que se suspenden por el ARTICULO 1º de la presente serán abonadas por
el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD DE INCLUIR SALUD, en la forma y de acuerdo con los procedimientos
administrativos correspondientes.
ARTICULO 5º.- Prorrógase la vigencia de los plazos de vencimiento del Certificado Unico de Discapacidad (CUD),
del correspondiente troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por un plazo de
NOVENTA (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, y de aquellos cuyo vencimiento
operó a partir del 16 de febrero de 2020.
Por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y REGULACION DE SERVICIOS, póngase en conocimiento del
contenido del presente artículo a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION, a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES.
ARTICULO 6º.- Establécese que las juntas evaluadoras continuarán su funcionamiento, con guardias de
emergencia, para la obtención del Certificado Unico de Discapacidad (CUD) por primera vez, según lo requierean
las personas con discapacidad.
Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y REGULACION DE SERVICIOS a los fines de poner en
conocimiento lo dispuesto por el presente artículo a todas las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULOS 7º.- Establécese la posibilidad de iniciar todo trámite en el que se requiera el Certificado Médico Oficial
(CMO) o CMO Digital, a través del Trámite a Distancia (TAD) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) o los Centros de Atención Local de ANDIS, el cual podrá presentarse con
posterioridad a los NOVENTA (90) días corridos de la presentación.
Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONOMICAS a los fines de la
implementación de lo dispuesto en el presente artículo y para que ponga en conocimiento a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los términos de la presente.

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ARTICULO 8º.- Conforme lo establecido por la Ley Nº 24.901, sus normas modificatorias y complementarias,
convócase en forma urgente para el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 11 hs. en la sede de Dragones 2201,
Pabellón principal, Salón Blanco, de la Cudad Autónoma de Buenos Aires, una reunión urgente del Directorio del
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de Personas con Discapacidad, con el fin de tratar los
efectos de la emergencia santaria sobre el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad.
Para ello, instrúyase a la Secretaría General de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para que en forma
inmediata y urgente proceda a la convocatoria de los miembros del Directorio.
ARTICULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 18/03/2020 N° 15583/20 v. 18/03/2020

Fecha de publicación 18/03/2020

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                <text>Martes 17 de Marzo de 2020</text>
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                <text>Publicada en el Boletín Oficial del 18-mar-2020, Número: 34332, Página: 20 </text>
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                <text>Se suspende hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD que a continuación se mencionan: Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades.&#13;
Se prorroga la vigencia de los plazos de vencimiento del Certificado Unico de Discapacidad (CUD), del correspondiente troquel de pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos.&#13;
Se convoca para el día jueves 19 de marzo de 2020, una reunión urgente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de Personas con Discapacidad, con el fin de tratar los efectos de la emergencia sanitaria sobre el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad.</text>
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 63/2020
RESOL-2020-63-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16518599-APN-DE#AND, las Leyes Nros. 22.431, 24.901, sus modificatorias y
complementarias, los Decretos Nros. 762/97, 1193/98, 698/17, 95/18, 160/18 y 260/20, y CONSIDERANDO: Que,
por el artículo 3° de la Ley N° 22.431, sustituido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 95 de fecha 1° de
febrero de 2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará la existencia de la
discapacidad mediante la expedición de un Certificado Único de Discapacidad (CDU), plenamente valido en todo el
territorio nacional, en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la
mencionada Ley.
Que, asimismo, el mencionado artículo establece que idéntica validez, en cuanto a sus efectos, tendrán los
certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901, previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones que se establezcan por reglamentación.
Que, por el Decreto reglamentario Nº 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 se establece que la COMISION
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS será el organismo
regulador del “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad” y,
contará para su administración con un DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, cuya presidencia será ejercida por
el Presidente de la referida Comisión Nacional.
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas
en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los
derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las
pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que, por otra parte, la norma antes referida, estableció que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el
organismo continuador, a todos los fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex
COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y
se transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los
efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.

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Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD. Que es de público y notorio
conocimiento la situación excepcional derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus COVID-19
cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.
Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplía
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir
de su entrada en vigencia.
Que mediante reunión extraordinaria, convocada por el artículo 8° de la Resolución N° 60 de fecha 17 de marzo de
2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del día 19 de marzo
de 2020, de la que da cuenta mediante Acta N° 392, identificada como IF2020-18075533-APN-DE#AND, éste
resolvió adoptar medidas a los fines de asegurar la protección sanitaria a favor de las personas con discapacidad.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por
el artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL
A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Suspéndanse, por criterios epidemiológicos, hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones
básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y
complementarias, que a continuación se mencionan: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios
de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo.
ARTICULO 2°. Se recomienda que los Hogares y Residencias previstos en la Ley N° 24.901, sus modificatorias y
complementarias, extremen las medidas higiénicas para evitar la propagación del COVID-19 y reducir la circulación
de Profesionales de actividades no esenciales.
ARTICULO 3°.- Establécese que las instituciones mencionadas en el ARTICULO 2° de la presente continuaran
prestando exclusivamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.
ARTICULO 4°.- Prorrógase, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, la vigencia de los plazos de vencimiento
de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley
Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento opere en los NOVENTA (90) días posteriores a la publicación de la
presente. Asimismo, prorrógase, por un plazo de CIENTO (120) días corridos, la vigencia de los Certificados Únicos

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de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo
vencimiento hubiera operado en los TREINTA (30) días corridos anteriores a la publicación de la presente.
ARTICULO 5°.- En razón de la adopción de las medidas mencionadas, se insta a la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
(INSJP), para que emitan los actos administrativos y comunicaciones pertinentes, a fin garantizar la cobertura de
las prestaciones médico asistenciales que se vean afectadas por esta medida y se encuentren previstas en el
Nomenclador de Prestaciones Básicas con Discapacidad, conforme Resolución N° 428/99 del ex MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL.
ARTICULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación y será plausible de
modificaciones de acuerdo a las decisiones que adopte el Gobierno Nacional en relación al COVID-19.
ARTICULO 7°.- Invítase a las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la
adopción de medidas similares a la presente.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
oportunamente, archívese Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 20/03/2020 N° 15884/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

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                <text>Se suspende, por criterios epidemiológicos, hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, que a continuación se mencionan: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo.&#13;
Se prorroga, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, la vigencia de los plazos de vencimiento de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento opere en los NOVENTA (90) días posteriores a la publicación de la presente. Asimismo, prorrógase, por un plazo de CIENTO (120) días corridos, la vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento hubiera operado en los TREINTA (30) días corridos anteriores a la publicación de la presente.</text>
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 70/2020
RESOL-2020-70-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16870929-ANSES-DPAYT#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel
global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar
acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el
Gobierno Nacional.
Que en el sentido expuesto en el considerando precedente, deviene necesario que las áreas de atención al público
de esta Administración Nacional, cuenten con un esquema que regule la asistencia presencial a fin de evitar
aglomeración de personas, para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19.
Que asimismo, se adoptarán medidas tendientes a fortalecer el resguardo de los grupos de riesgo, garantizando el
ejercicio de sus derechos en el marco sanitario existente.
Que en el presente contexto, y con iguales fines, se implementarán acciones tendientes a resguardar las
condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores y trabajadoras de este Organismo.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91,
el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 35/19.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226735/20200314

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril del año 2020, las áreas de
atención al público de ANSES contarán con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, a fin de
mitigar su propagación y su impacto sanitario.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el período citado en el ARTÍCULO precedente, sólo se atenderá en los
diferentes centros de atención, al público que cuente con turno previo asignado.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los días hábiles comprendidos en el período citado en el ARTÍCULO 1°, no serán
computados a los fines de los plazos procesales administrativos.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos para que, conjuntamente con
las áreas competentes, establezca los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el plazo establecido en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución podrá tener
modificaciones según la evolución de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro
Vanoli Long Biocca
e. 14/03/2020 N° 14860/20 v. 14/03/2020

Fecha de publicación 14/03/2020

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                <text>ANSES implementa un esquema reducido de atención al público&#13;
&#13;
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                <text>Se establece que a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril del año 2020, las áreas de atención al público de ANSES contarán con un esquema reducido de atención al público, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario. Dicho plazo podrá tener modificaciones según la evolución de la situación epidemiológica</text>
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 79/2020
RESOL-2020-79-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18091302-ANSES-DPB#ANSES, las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30
de diciembre de 2013, y N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.
Que en dicho marco esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con el objetivo de
coadyuvar a que el grupo vulnerable de adultos mayores jubilados y pensionados permanezca en sus hogares, ha
instado a todos los agentes pagadores de jubilaciones y pensiones a tener por cumplido el trámite de “fe de vida”
con las modalidades hasta ahora vigentes y además con la posibilidad de presentación de una declaración jurada
suscripta por el beneficiario y cuyo original sea rubricado por persona humana con capacidad legal para
responsabilizarse, quien deberá acreditar su identidad y suscribir la documentación pertinente por ante el agente de
pago, de acuerdo a las exigencias de cada entidad.
Que la acelerada propagación del virus torna ineludible tomar medidas tendientes a proteger a la población de un
posible contagio y circulación del virus.
Que resulta necesario tomar medidas excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud pública,
en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado Nacional.
Que en dicho marco esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha merituado pertinente
reforzar las medidas con el objetivo de evitar el contacto personal de la población y el resguardo de los grupos de
riesgo suspendiendo el trámite de fe de vida, a efectos de garantizar el inmediato cobro de las prestaciones
previsionales puestas al pago durante los meses de marzo y abril del año en curso.
Que las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y N° 648 de fecha 11 de diciembre de
2014 detallan el procedimiento de pago de las prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de aquellas que pone al pago por cuenta y orden de terceros.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227054/20200320

Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración de esta Administración
Nacional han tomado la intervención de acuerdo a sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional ha tomado debida intervención de acuerdo a
sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del
Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Suspéndase el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de
las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril de 2020, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Déjase establecido que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como
impagos, en el marco de las operatorias vigentes, los fondos correspondientes, luego del fallecimiento del titular del
beneficio y a partir de la recepción de la novedad de fallecidos informada por esta ANSES, para los mensuales de
marzo y abril de 2020.
ARTICULO 3°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
e. 20/03/2020 N° 15885/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

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                <text>Se suspende el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril de 2020.</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 1817/67
RESUMEN: Autoriza la Importación de vacunas contra la Encefalomielitis Aviar
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1967
AUTORIZACION VACUNA ENCEFALOMIELITIS AVIAR
VISTO el expediente Nº 181.831, en el cual la Dirección Técnica del SERVICIO DE LUCHAS
SANITARIAS, SELSA, propone se autorice la importación, comercialización y utilización de la
vacuna a virus inactivado (muerto) contra la enfermedad denominada Encefalomielitis Aviar o
Temblor Epidémico, y
CONSIDERANDO:
Que la Encefalomielitis Aviar es una enfermedad infecto-contagiosa, producida por un virus y
comprobada en nuestro país en forma oficial en el año I964;
Que luego de estudios v verificaciones realizadas por técnicos del SERVICIO DE LUCHAS
SANITARIAS. la Encefalomielitis Aviar fue incorporada al Art. 6º del Reglamento General de
Policía Sanitaria de los Animales, mediante Decreto Nº 754 del 90 de enero de 1967;
Que en la actualidad, si bien la Encefalomielitis Aviar no es una enfermedad que asume
características epizootiológicas graves, se hace necesario tomar los recaudos del caso para
evitar su difusión v la producción de serios quebrantos económicos a la industria avícola nacional;
Que uno de los métodos adecuados para prevenir la Encefalomielitis Aviar, es la vacunación a
virus inactivado (muerto) de todos los planteles susceptibles;
Que la elaboración de la vacuna a virus inactivado contra la Encefalomielitis Aviar, requiere
técnicas simples al alcance de los laboratorios nacionales elaboradores de productos biológicos;
Que algunos países con industria avícola muy desarrollada donde existe la Encefalomielitis Aviar
con una incidencia baja, utilizan para el control de esta enfermedad vacunas a virus inactivado
exclusivamente, con resultados satisfactorios;
Que es facultad del SERVICIO DE: LUCHAS SANITARIAS, SELSA (Arts. 5º y 17 del Decreto 583
del 31 de enero de 1967), autorizar la importación de productos para la prevención de
enfermedades;
Que es asimismo de su facultad ejercer el control de Ia elaboración, tenencia, distribución y/o
expendio de productos veterinarios (Art. 19 del Decreto-Ley Nº 6134/66 y 13º de la Ley Nº
13.636);
Por ello,
La Comisión de Administración de Programas Sanitarios
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Autorízase la importación de vacunas contra la Encefalomielitis Aviar R virus
Inactivado (muerto) coya utilización estarán sujeta a las normas de control de esterilidad,
inocuidad y potencia establecidas.
ARTICULO 2º- Autorízase a los laboratorios la elaboración de vacunas contra la Encefalomielitis
Aviar exclusivamente a virus inactivado (muerto).
ARTICULO 3º- Queda prohibida la elaboración de vacunas a virus vivos contra la Encefalomielitis
Aviar, quedando los infractores sujetos a los establecido en el Art. 8 de la Ley Nº 13.636

�modificada por la Ley Nº 15.021 y lo dispuesto en el art. 20 del Decreto-Ley Nº 6134 del 20 de
julio de 1963.
49—Comuníquese, publíquese y vuelva a la Comisión de Administración de Programas
Sanitarios, a sus efectos.
Fdo.: Borsella – Traverso Laclau – Marinone

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                <text>Resolución CAPS N° 1817/1967</text>
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                <text>Miercoles 8 de noviembre de 1967</text>
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