<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=386&amp;sort_field=Dublin+Core%2CTitle" accessDate="2026-05-01T03:16:02+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>386</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4490</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="3754" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3434">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/65b4303b915237fbd91c8988b5c3c0f8.pdf</src>
        <authentication>e49e44a6c2937c77225df24a955094e8</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="28846">
                    <text>Publicado en SENASA (http://www.senasa.gob.ar)

Inicio &gt; Resolución-689-2017-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-689-2017-SENASA - Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 689-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-23987206- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto- Ley
Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución N° 438 del 18 de julio de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio
de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la ex-Dirección de Acridiología, 201 del 30 de
septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional, la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enferm edades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional; de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y protección de las
especies de origen vegetal; y establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física
o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, a responder por la sanidad, inocuidad, higiene y
calidad de su producción.
Que la Resolución N° 438 del 18 de julio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), declara la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la Plaga Langosta
comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.) en todo el Territorio
Nacional, hasta el día 31 de agosto del año 20 19, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de
control, prevención y vigilancia consecuentes a la misma, facultando a las dependencias pertinentes
de este Servicio Nacional, a adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias acordes al
estado de emergencia declarado.
Que la problemática causada por los acridios en la primera mitad del siglo XX, dio origen a la sanidad

�vegetal en nuestro país, declarándose por el Artículo 1° de la Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de
1964 de la ex-Dirección de Acridiología, plaga del agro a la comúnmente denominada Langosta
Invasora (Schistocerca cancellata, Serv.) y demás acridoideos conocidos con el nombre vulgar de
Tucuras, por el peligro que constituyen para la agricultura y ganadería del país.
Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de
Lucha Contra las Plagas, se establece que todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante a
cualquier título de predios cultivados, debe efectuar tratamientos sanitarios preventivos y curativos
contra las plagas que atacan a dichos cultivos.
Que los acridoideos ocasionan daños severos en zonas agrícolas y ganaderas afectadas, tanto en
campos naturales como implantados.
Que debido a las características biológicas de la plaga, la misma debe ser circunscripta en su hábitat
natural a ﬁn de evitar daños económicos y sociales signiﬁcativos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por
el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Control obligatorio de la plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata
Serv.). Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe realizar
obligatoriamente las tareas de control de la plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca
cancellata Serv.) de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de
1963, sus modiﬁcatorios y normas reglamentarias, y en la Resolución N° 438 del 18 de julio de 2017
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Medios de control. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas
y/o ganaderas debe realizar el control de la plaga de Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata
Serv.) a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, quienes deben dar
estricto cumplimiento a la reglamentación local vigente en el territorio en donde ejercerán las
actividades de control, siguiendo los lineamientos establecidos en el plan de trabajo interinstitucional
acordado con cada provincia involucrada.
ARTÍCULO 3º.- Tratamientos ﬁtosanitarios. Para el control de la plaga se deben utilizar los productos
autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para la plaga de
la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serv.) y/o registrados ante el mismo Organismo, y

�se debe cumplir con la legislación vigente para la aplicación de productos ﬁtosanitarios, pudiendo
consultarse, a ﬁn de lograr una correcta aplicación, las recomendaciones generales del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
ARTÍCULO 4º.- Estrategias de control de la plaga según el estadío de la La ngosta Sudamericana. Para
el control de la plaga, y sin perjuicio de poder solicitar asistencia técnica, toda persona responsable o
encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe tener en cuenta los lineamientos del
Programa Nacional de Acridios y los siguientes procedimientos generales:
Inciso a) Control de adultos. Las mangas de adultos podrán ser tratadas de forma aérea,
recomendando realizar la aplicación con la manga asentada, teniendo en cuenta la disminución en
cuanto a superﬁcie que posee la misma cuando está posada, generando menor impacto ambiental,
menor costo de aplicación y menor riesgo para el aeroaplicador. Los controles también podrán ser
efectuados de forma terrestre.
Inciso b) Control de estadíos juveniles-ninfas. El control de los estadíos juveniles se debe realizar en
forma terrestre, pudiendo complementar las acciones en forma aérea ante det erminadas situaciones
que permitan la eﬁcacia del control. El tratamiento podrá realizarse en aplicación directa utilizando
productos de contacto o en forma preventiva en franjas y/o bandas, con la utilización de productos
sistémicos.
Inciso c) Huevos. El control en estadío de huevo se debe realizar mediante labores mecánicas para
exponer los huevos a la superﬁcie y que pierdan viabilidad. De no ser posible, se deberán marcar los
sitios de postura para realizar controles tempranos ante la detección de nacimientos.
ARTÍCULO 5°.- Presencia de langostas y control de la plaga. Denuncia obligatoria. Toda persona
responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, autoridades sanitarias nacionales,
provinciales o municipales, así como también aquellas personas que por cualquier circunstancia
detecten la presencia de ejemplares de langosta en cualquiera de sus estad&amp;iac ute;os: huevo, ninfa
y adulto, como así también aquellas que realicen controles a través de medios propios o a través de
servicios prestados por terceros, está obligada a notiﬁcar el hecho en forma inmediata y de manera
fehaciente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que corresponda a su
jurisdicción.
ARTÍCULO 6°- Fiscalización. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o
ganaderas, debe permitir el ingreso de los agentes oﬁciales para realizar, supervisar o ﬁscalizar las
actividades de control que se establezcan.
ARTÍCULO 7°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que
pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin
perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en
la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase la presente resolución a la Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6ª

�del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oﬁcial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Jorge Horacio Dillon.
Tipo de norma:
Resolución
Número de norma:
689
Año de norma:
2017
Dependencia:
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Información de interés
Senasa en YOU TUBE
Información al consumidor
Información al productor
Banco de imágenes
RENSPA
Registro federal de aplicadores

Trámites frecuentes
Animales vivos, productos y subproductos. Emisión del documento de tránsito electrónico (DTe*)
Transportes. Habilitación de transporte de sustancias alimenticias
Actividad agrícola y pecuaria. Inscripción y actualización en el registro nacional sanitario de
productores agropecuarios (RENSPA)

Novedades
Senasa TV: Delegación chilena visitó Argentina (Vídeo)
Senasa TV: Productos de la pesca hacia el mundo (Vídeo)
Senasa TV: Agricultura Familiar, Cuaderno de campo (Vídeo)

COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - AV. PASEO COLÓN N° 367 ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA | TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000

�Enlace del contenido:
http://www.senasa.gob.ar/normativas/resolucion-689-2017-senasa-servicio-nacional-de-sanidad-y-cali
dad-agroalimentaria

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27186">
                <text>Resolución SENASA N° 0689/2017</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27187">
                <text>Control de la Langosta Sudamericana.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27188">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27189">
                <text>Viernes 13 de Octubre de 2017 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27190">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27191">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27192">
                <text>Control obligatorio de la plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serv.). Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganadera debe realizar obligatoriamente las tareas de control de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata Serv.) de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, sus modificatorios y nomas reglamentarias, y en la Resolución N° 438 del 18 de julio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35450">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 16 de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/561"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 1668/2019 del SENASA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35451">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=281861"&gt;Resolución SENASA N° 0689/2017&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3755" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4895">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/302d879525c65e1e03436f268d6e5eff.pdf</src>
        <authentication>67a8af680b84c0744c2e496363707c32</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="35448">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-690-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 19 de Octubre de 2017

Referencia: E 5355/2017 SUSTITUYE EL ART. 1º DE LA RES. Nº 678/17 - CARAVANAS
ELECTRÓNICAS

VISTO el Expediente N° S05:0005355/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Resolución N° 678 del 10 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 678 del 10 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron requisitos para la inscripción en el Registro de
Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos de Identificación Animal como proveedores de
dispositivos de identificación electrónica (RFID) de baja frecuencia.
Que atento el deslizamiento de un error involuntario en el Artículo 1° de la citada Resolución N° 678/17 se
mencionó la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, debiendo ser la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que, por lo expuesto, procede sustituir del artículo primero la denominación “Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios” por “Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos”.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1°.- Se sustituye del Artículo 1° de la Resolución N° 678 del 10 de octubre de 2017 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la denominación
“Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios” por la de “Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.10.19 19:02:47 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.10.19 19:02:56 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27193">
                <text>Resolución SENASA N° 0690/2017</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27194">
                <text>Registro de fabricantes dispositivos de identificación animal.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27195">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27196">
                <text>Martes 19 de Octubre de 2017 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27197">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27198">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27199">
                <text>Se sustituye del Artículo 1° de la Resolución N° 678/2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la denominación "Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios" por la de "Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos".</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35447">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=282025"&gt;Resolución SENASA N° 0690/2017&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="7086" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7428">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/4a226ea2567825bbe61098180010bf43.pdf</src>
        <authentication>b05eaa365d820bdfbfd25591a5da5d8b</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="57619">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-694-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 26 de Junio de 2024

Referencia: EX-2024-63136548- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE CONDICIONES Y REQUISITOS
PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE SUSTANCIAS ACTIVAS GRADO
TÉCNICO

VISTO el Expediente N° EX-2024-63136548- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley Nº
3.489 del 24 de marzo de 1958; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre
de 2019; el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959; la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus
modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958 se establece que la venta en todo el Territorio de
la Nación de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y
vegetales de las plantas cultivadas o útiles, así como de los coadyuvantes de tales productos, queda sometida al
contralor del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959 se crea el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, donde
deben registrarse tanto los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el país para el control de
plagas en el ámbito agrícola, así como las personas humanas o jurídicas que comercialicen, importen o exporten
productos fitosanitarios, y los establecimientos que sinteticen o formulen estos productos.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria
nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios
específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y
el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de

�planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que, asimismo, establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a
la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SENASA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca.
Que, a tal efecto, determina que dicha responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales,
alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias
primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual,
conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, en tal contexto, estatuye que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto
corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la
cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad
desarrollada por estos.
Que mediante la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se aprueba el Manual de Procedimientos,
Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, actualmente, la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del mencionado Servicio Nacional, administra el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha incorporado a su normativa vigente la determinación de la equivalencia
entre sustancias activas grado técnico sobre la base del “MANUAL SOBRE ELABORACIÓN Y EMPLEO DE
LAS ESPECIFICACIONES DE LA FAO Y DE LA OMS PARA PLAGUICIDAS” de 1999.
Que en la actualidad dicho criterio y procedimiento ha sido adoptado por las Autoridades Competentes de países
o grupo de países considerados de alta vigilancia sanitaria y fitosanitaria por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que los informes y dictámenes emitidos por dichas Autoridades se basan en procedimientos y conocimiento
científico, tal como lo establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y el Acuerdo sobre
la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de dicha Organización, al igual que los emitidos por la
Argentina.
Que, asimismo, las agencias y los organismos que integran las Autoridades Competentes de los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la UNIÓN EUROPEA, el REINO UNIDO
DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA y la REPÚBLICA
FEDERATIVA DE BRASIL son considerados de referencia como observatorio de las decisiones que puedan
adoptarse para el análisis de riesgo de productos fitosanitarios.
Que, en virtud de ello, resulta recomendable reconocer la evaluación y autorización de países o regiones
referentes en el ámbito regulatorio de los productos fitosanitarios y, particularmente, sus agencias, entre las que se
encuentran la AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (United States Environmental Protection Agency
–US EPA–) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la AUTORIDAD EUROPEA DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA (European Food Safety Authority –EFSA–) de la UNIÓN EUROPEA y la AUTORIDAD

�AUSTRALIANA DE PESTICIDAS Y MEDICAMENTOS VETERINARIOS (Australian Pesticides and
Veterinary Medicines Authority –APVMA–) de AUSTRALIA.
Que, al respecto, corresponde establecer un esquema de reconocimiento de la autorización o registro que los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la UNIÓN EUROPEA, el REINO
UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA y la
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL otorgan a la sustancia activa grado técnico, para el caso de resultados
satisfactorios en materia de equivalencia de sustancias activas.
Que, en tal sentido, deviene necesario formalizar este esquema de reconocimiento como autorización especial y
especificar los requisitos y la documentación requerida para su cumplimiento.
Que el esquema de reconocimiento propiciado mantiene las condiciones de exigencia de requisitos previstos en la
citada Resolución N° 350/99, así como de las normas acordadas por el Grupo Mercado Común del MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y de la OMC.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal y sus direcciones dependientes con competencia en la materia
han tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconocimiento de equivalencia de sustancias activas grado técnico. Se establecen las
condiciones y los requisitos para solicitar el reconocimiento de equivalencia de sustancias activas grado técnico,
aprobadas por las Autoridades Competentes de los países o grupos de países que integran el listado que, como
Anexo (IF-2024-66957000-APN-DAYB#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
A tal fin, se establece que solo se reconocerá la equivalencia en aquellos casos en que la sustancia activa grado
técnico a registrar provenga del mismo establecimiento fabricante y tenga la misma pureza mínima o superior que
la registrada en los países que integran el citado Anexo.
ARTÍCULO 2°.- Requisitos para solicitar el reconocimiento de equivalencia. Para solicitar el reconocimiento de
equivalencia establecido en la presente norma, en el marco de la solicitud de registro de sustancia activa grado
técnico equivalente en la plataforma SIGTrámites del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), la empresa registrante debe:
Inciso a) Presentar toda la información requerida en el Capítulo 7 “REGISTRO DE SUSTANCIAS ACTIVAS

�QUÍMICAS O BIOQUÍMICAS EQUIVALENTES” del Anexo de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999
de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus
modificatorias.
Inciso b) Presentar el documento oficial emitido por la Autoridad Competente de alguno de los países o grupos de
países mencionado en el aludido Anexo, donde conste la denominación de la sustancia activa grado técnico, la
pureza mínima expresada en PORCENTAJE PESO EN PESO (% p/p), el nombre y el domicilio del
establecimiento sintetizador.
Inciso c) Gestionar, con carácter de Declaración Jurada, la presentación de la documentación requerida en los
incisos precedentes, a través de la plataforma SIGTrámites.
ARTÍCULO 3°.- Fiscalización postregistro de la sustancia activa grado técnico equivalente. El SENASA podrá
efectuar fiscalizaciones postregistro de la sustancia activa grado técnico equivalente. En caso de que la
fiscalización demuestre inconsistencias entre la información declarada y los análisis efectuados sobre las muestras
oficiales, el mencionado Servicio Nacional dará de baja el registro de conformidad con los procedimientos
establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con lo
dispuesto en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del
19 de noviembre de 2019, y la eventual aplicación de las medidas preventivas pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Fiscalización documental postregistro de la sustancia activa grado técnico equivalente. El
SENASA podrá efectuar fiscalizaciones documentales postregistro de la sustancia activa grado técnico
equivalente. En caso de que la fiscalización demuestre inconsistencias entre la información declarada y la
presentada al solicitar el registro por equivalencia de la sustancia activa para la planta en cuestión, el citado
Servicio Nacional solicitará la subsanación correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la mentada Ley Nº 27.233 y su referido
decreto reglamentario.
ARTÍCULO 5°.- Equivalencia de oficio. El SENASA podrá resolver la equivalencia de oficio si la información
requerida en el Artículo 2° de la presente norma se encontrara pública y disponible.
ARTÍCULO 6°.- “Reconocimiento de equivalencia. Listado de países o grupos de países reconocidos”. Anexo.
Aprobación. Se aprueba el Listado “RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA. LISTADO DE PAÍSES O
GRUPOS DE PAÍSES RECONOCIDOS” que, como Anexo (IF-2024-66957000-APN-DAYB#SENASA), forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a modificar el listado del referido Anexo.
ARTÍCULO 8°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán
pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 9°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I,
Capítulo II, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y

�CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.06.26 15:54:14 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.06.26 15:54:16 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57610">
                <text>Resolución SENASA N° 0694/2024</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57611">
                <text>Reconocimiento de equivalencia de sustancias activas grado tecnico</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57612">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57613">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=400942"&gt;Resolución SENASA N° 0694/2024&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57614">
                <text>Miercoles 26 de Junio de 2024</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57615">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57616">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57617">
                <text>Reconocimiento de equivalencia de sustancias activas grado técnico. Se establecen las condiciones y los requisitos para solicitar el reconocimiento de equivalencia de sustancias activas grado técnico, aprobadas por las Autoridades Competentes de los países o grupos de países que integran el listado que, como Anexo (IF-2024-66957000-APN-DAYB#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="57618">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 18° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/940"&gt;Resolucion N° 458/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4427" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4805">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/88df815353bfc5160b820a83ea174e99.pdf</src>
        <authentication>0e590ab14a52948372b7599c53b8e6cb</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34823">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-697-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 31 de Octubre de 2022

Referencia: EX-2022-105207044-APN- -DGTYA#SENASA - DECLARA EL ALERTA FITOSANITARIO EN
LAS PROVINCIAS DEL CHUBUT, DE RÍO NEGRO Y DE SANTA CRUZ CON RESPECTO A LA PLAGA
TUCURA SAPO

VISTO el Expediente N° EX-2022-105207044- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley Nº
6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre
de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018, RESOL2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de
diciembre de 2019, RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020 y RESOL-2021-556-APNPRES#SENASA del 3 de noviembre de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha
Contra las Plagas, 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la entonces Dirección de
Acridiología, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria
nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios
específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y
el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que por medio del Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se
aprobó la reglamentación de la citada ley.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del

�SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ratificó y mantuvo, en el
ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, el Programa Nacional de Langostas y Tucuras.
Que la Tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure) pertenece a la superfamilia Acridoideos.
Que los Acridoideos, conocidos con el nombre vulgar de tucuras, fueron declarados plaga del agro por la
Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 de la entonces Dirección de Acridiología, por el peligro que
constituyen para la agricultura y la ganadería del país.
Que los Acridoideos ocasionan daños severos en las zonas agrícolas y ganaderas afectadas, tanto en pastizales
naturales como implantados, y debido a sus características biológicas deben ser circunscriptos a su hábitat natural,
evitando así daños económicos y sociales significativos.
Que, en el marco de las acciones del referido Programa Nacional, se ha determinado que la especie Bufonacris
claraziana, distribuida principalmente en las estepas y bosques patagónicos, es perjudicial para el agro en función
de los daños ocasionados a la agricultura.
Que, oportunamente, la Resolución N° RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020 del
mentado Servicio Nacional declaró la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga comúnmente denominada
Tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure) en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA
CRUZ, hasta el 31 de marzo de 2021.
Que tras la declaración de la emergencia se conformó un Comité Técnico que realizó evaluaciones y
recomendaciones del manejo de la plaga.
Que dicho Comité anticipó los nacimientos que ocurrieron en agosto del año 2022 en las Provincias de RÍO
NEGRO y del CHUBUT.
Que, por su parte, la Resolución N° RESOL-2021-556-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2021 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA prorrogó hasta el 31 de agosto de
2023 la autorización, en forma provisoria y de manera excepcional, del uso de los principios activos
CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA y DIMETOATO como cebo para el control de
la Tucura sapo.
Que, en virtud de las acciones de monitoreo llevadas a cabo por el aludido Programa Nacional, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), los gobiernos provinciales, las comunas, los entes
sanitarios y los productores han detectado nacimientos que pueden implicar un daño económico a la producción
agropecuaria de las Provincias de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ.
Que es menester preservar la economía de subsistencia de los agricultores y de los pueblos originarios afectados,
así como el patrimonio ambiental, a cuyo fin resulta indispensable declarar el correspondiente Alerta Fitosanitario
en la citada región.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la beneficiosa experiencia obtenida del funcionamiento del mencionado
Comité Técnico, resulta conveniente propiciar la creación de un Comité Regional para el manejo de tucuras en la
región patagónica y eventualmente en las provincias aledañas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que la suscripta es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Artículo
8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure). Alerta Fitosanitario en las Provincias del
CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ. Se declara el Alerta Fitosanitario, hasta el 31 de marzo de
2023, con respecto a la plaga comúnmente denominada Tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure) en las
Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de
control, prevención y vigilancia consecuentes a ella.
ARTÍCULO 2°.- Presencia de Tucura sapo. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de
explotaciones agrícolas y/o ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales, así como
también aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de Tucura sapo, en
cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), están obligadas a notificar el hecho, en forma inmediata y de
manera fehaciente, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).
ARTÍCULO 3°.- Actividades de vigilancia y control. Toda persona responsable o encargada de explotaciones
agrícolas y/o ganaderas debe obligatoriamente:
Inciso a) realizar las tareas de control, en el marco de un manejo integrado, con los productos autorizados por el
aludido Servicio Nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963
y sus modificatorios;
Inciso b) permitir el ingreso a los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de
vigilancia y control, y otras medidas fitosanitarias que se establezcan;
Inciso c) utilizar los principios activos autorizados por el SENASA para el control de la plaga, cumpliendo con la
legislación vigente para la aplicación de dichos productos a los efectos de lograr su correcta utilización.
ARTÍCULO 4°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional
a prorrogar el Alerta Fitosanitario establecido en el Artículo 1° del presente acto y a implementar las acciones
pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en el referido Decreto-Ley Nº 6.704/63.
ARTÍCULO 5°.- Comité Patagónico por Tucuras. Se crea el Comité Patagónico por Tucuras (CPT) el cual:
Inciso a) será coordinado por el SENASA;
Inciso b) estará integrado por un equipo de trabajo interinstitucional conformado por la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SENASA, por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

�(INTA) y por aquellos centros oficiales de investigación, universidades, gobiernos provinciales, representantes
del sector privado y público provincial de la región Patagónica y otras instituciones vinculadas a la problemática,
los cuales serán invitados a participar por este Servicio Nacional;
Inciso c) tendrá la misión de establecer los procedimientos fitosanitarios, las medidas de prevención y vigilancia,
y los servicios de alerta y control más convenientes a implementar para el manejo de tucuras en la región
patagónica;
Inciso d) no generará erogación alguna para el SENASA.
ARTÍCULO 6°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y en su Decreto
Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas
preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo establecido en la Resolución N° 38 del 3 de febrero
de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 6ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su
modificatoria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.10.31 20:48:20 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.10.31 20:48:25 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34802">
                <text>Resolución SENASA N° 0697/2022</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34803">
                <text>Se declara alerta Fitosanitario con respecto a la plaga comúnmente denominada Tucura sapo en las Provincias del Chubut, de Rio Negro y de Santa Cruz</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34804">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34805">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=374097"&gt;Resolución SENASA N° 697/2022&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34806">
                <text>Lunes 11 de Octubre de 2022&#13;
&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34807">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34808">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34809">
                <text>Alerta Fitosanitario con respecto a la plaga comúnmente denominada Tucura sapo denominada Tucura sapo en las provincias del Chubut, de Rio Negro y de Santa Cruz, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes a ella.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34824">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426"&gt;Resolucion SENASA N° 120/2025&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6047" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5119">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/1dface99415b91cc452f9e12787ef9d4.pdf</src>
        <authentication>fc2393af97816463a34be6bf5c80aae5</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52014">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-701-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 23 de Octubre de 2017

Referencia: E 41179-2016 - INFORMES SEMESTRALES - CONVENIO SENASA - FEDERCITRUS

VISTO el Expediente N° S05:0041179/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación de las acciones realizadas durante el
Ejercicio 2016 y el primer semestre del Ejercicio 2017, encuadradas en el Convenio Marco de Asistencia
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL CITRUS (FEDERCITRUS) y este Servicio
Nacional.
Que el citado documento tiene por objeto la realización de acciones conjuntas para garantizar la
operatividad y seguridad en el Sistema de Trazabilidad de Fruta Fresca Cítrica para exportación a la Unión
Europea y mercados con similares restricciones cuarentenarias.
Que a fojas 17/20 la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros ha informado las transferencias
realizadas en dichos períodos.
Que a fojas 12/14 y 23/24 la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha efectuado el informe técnico y
manifestado que las transferencias realizadas concuerdan con los Planes Operativos Anuales (POA)
aprobados para los mencionados períodos.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo
8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las acciones realizadas durante el Ejercicio 2016 y el primer semestre del
Ejercicio 2017 en virtud del Convenio Marco de Asistencia celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DEL CITRUS (FEDERCITRUS) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.10.23 19:53:53 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.10.23 19:54:04 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46810">
                <text>Resolución SENASA N° 0701/2017 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46811">
                <text>Informes semestrales / convenio SENASA / FEDERCITRUS </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46812">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46813">
                <text>Lunes 23 de Octubre de 2017</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46814">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46815">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46816">
                <text> Apruébanse las acciones realizadas durante el Ejercicio 2016 y el primer semestre del Ejercicio 2017 en virtud del Convenio Marco de Asistencia celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL CITRUS (FEDERCITRUS) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6048" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5120">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/47cc151234fccf5de959a681cf063c42.pdf</src>
        <authentication>3e343b6483845a3c590e60e7ca425106</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52015">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-702-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 24 de Octubre de 2017

Referencia: EE 24889346/2017 - AUSPICIO OIA

VISTO el Expediente N° EX-2017-24889346- -APN-DNTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que la Organización Internacional Agropecuaria (OIA) solicita el auspicio del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA al 18° Encuentro Anual de Productores, Procesadores y
Comercializadores de Agroalimentos y a la Jornada de Producción Responsable y Diferenciada PROD, a
realizarse el día 1 de noviembre de 2017 en el Hotel del Círculo de la Fuerza Aérea, sito en Avenida del
Libertador N° 661, Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional,
por lo que se considera favorable acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar el 18° Encuentro Anual de Productores, Procesadores y Comercializadores de
Agroalimentos y la Jornada de Producción Responsable y Diferenciada PROD, a realizarse el día 1 de
noviembre de 2017 en el Hotel del Círculo de la Fuerza Aérea, sito en Avenida del Libertador N° 661,
Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES.

�ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.10.24 16:18:16 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.10.24 16:18:25 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46817">
                <text>Resolución SENASA N° 0702/2017</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46818">
                <text>Auspicio OIA </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46819">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46820">
                <text>Martes 24 de Octubre de 2017</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46821">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46822">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46823">
                <text>Auspiciar el 18° Encuentro Anual de Productores, Procesadores y Comercializadores de Agroalimentos y la Jornada de Producción Responsable y Diferenciada PROD, a realizarse el día 1 de noviembre de 2017 en el Hotel del Círculo de la Fuerza Aérea, sito en Avenida del Libertador N° 661, Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4015" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4184">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/763f24cbeee22040ea5888197de052b7.pdf</src>
        <authentication>113ba5dfba053607dbe94ca11db1ff6a</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33862">
                    <text>���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29747">
                <text>Resolucion SENASA N° 0703/2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29748">
                <text>Se sustituye como titular de expertos en disciplinas afines a la especialidad </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29749">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29750">
                <text>viernes 30 de Septiembre de 2011</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29751">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29752">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29753">
                <text>Sustituyase como titular de expertos en disciplinas afines a la especialidad del cargo del director de centro regional al ingeniero agronomo Hector Llera (D.N.I N° 5.502.682), por la Doctora Cecilia Laura Di Lorenzo (D.N.I N° 13.172.229).</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="33169">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=187823"&gt;Resolucion SENASA N° 703/2011&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6049" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5121">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/fd10b065bf6d5682d2a064a7f4514f56.pdf</src>
        <authentication>f6924a35dc5de01d8a97255164f2458f</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52016">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-705-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 31 de Octubre de 2017

Referencia: EE 25892402/2017 VIAJES DE NOVIEMBRE

VISTO el Expediente N° EX-2017-25892402- -APN-DNTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el régimen de viáticos, alojamiento y pasajes
del personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, en su Artículo 3° establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante las Notas Nros. NO-2017-25223432-APN-PRES#SENASA, NO-2017-25223297-APNPRES#SENASA, NO-2017-24735606-APN-PRES#SENASA, NO-2017-25518732-APN-PRES#SENASA
y NO-2017-24735451-APN-PRES#SENASA se elevaron al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA las
solicitudes de excepción que tramitan las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que mediante las Notas Nros. NO-2017-25716362-APN-MA y NO-2017-25782203-APN-MA, el señor
Ministro de Agroindustria autorizó el desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la
presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demanden las
referidas misiones o comisiones al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional,
según corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos y Organización tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de

�junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios y autorícense los importes que en concepto de pasajes,
viáticos y alojamiento se abonen con relación a las misiones o comisiones al exterior de los funcionarios y/o
agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al
siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Nombre y
apellido del
Dependencia
Destino
Desde
Hasta
Días
A cargo de:
agente y/o
funcionario
ASISTIR AL CURSO “MODELOS Y TECNOCLOGÍAS PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y CONTROL DE ENFERMEDADES VÍRICAS
ANIMALES EMERGENTES Y TRANSFRONTERIZAS”
Marcos Fabián
SUAREZ

Dirección de Laboratorio
Animal

La Antigua, REPÚBLICA
DE GUATEMALA

05/11/2017

12/11/2017

8

Pasajes: $ 15.536,50
Viáticos: AECID
Alojamiento: AECID

Leonardo Enrique
BARRAL

Dirección de Laboratorio
Animal

La Antigua, REPÚBLICA
DE GUATEMALA

05/11/2017

12/11/2017

8

Pasajes: $ 15.536,50
Viáticos: AECID
Alojamiento: AECID

PARTICIPAR DE LA JORNADA SALICÁCEAS 2017, V CONGRESO INTERNACIONAL DE SALICÁCEAS TALCA

Juan Francisco
GOLE

Dirección Nacional de
Protección Vegetal

Santiago, REPÚBLICA DE
CHILE

12/11/2017

18/11/2017

8

Pasajes: UCAR
Viáticos: UCAR
Alojamiento: UCAR

PARTICIPAR DE LA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE DE CUARENTENA VEGETAL (GTPCVM) CON EL MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)

Martín RHODIUS

Dirección Nacional de
Protección Vegetal

Brasilia, REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL
BRASIL

05/11/2017

11/11/2017

6 y 1/2

Pasajes: $ 16.015,40
Viáticos: U$S 481.Alojamiento: U$S 1.261.-

PARTICIPAR EN LA REUNIÓN ANUAL DE LOS LABORATORIOS DE REFERENCIA DE LA OIE PARA FIEBRE AFTOSA

Andrea
PEDEMONTE

Dirección del Laboratorio
Animal

Pretoria, REPÚBLICA DE
SUDÁFRICA

26/11/2017

03/12/2017

8

Pasajes: OIE
Viáticos: OIE
Alojamiento: OIE

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos y Organización, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de
su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.10.31 12:51:21 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.10.31 12:51:31 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46824">
                <text>Resolución SENASA N° 0705/2017</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46825">
                <text>Comisión de servicio</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46826">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46827">
                <text>Martes 31 de Octubre de 2017</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46828">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46829">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46830">
                <text>Destácase en comisión de servicios y autorícense los importes que en concepto de pasajes, viáticos y alojamiento se abonen con relación a las misiones o comisiones al exterior de los funcionarios y/o agentes del SENASA</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="7227" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="7602">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/5d38f803be4432954c60976576b38f28.pdf</src>
        <authentication>42404c66770c8bceaa666a69f448c083</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="58485">
                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 705/2022

RESOL-2022-705-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-07177439- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; las
Resoluciones Nros. RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018 y sus
modificatorias, RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, RESOL-2022278-APN-PRES#SENASA del 14 de mayo de 2022 y RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17
de agosto de 2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas
producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de
los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos químicos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e
internacional de dichos productos y subproductos.

Que a través del Artículo 3º de la mencionada ley se establece que será responsabilidad
primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, el velar y responder por la
sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente
y a la que en el futuro se establezca, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren,
fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios,
material reproductivo y otros productos de origen animal que actúen en forma individual,
conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

�Que, en tal sentido, la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar
el desarrollo de las acciones previstas en la mentada Ley Nº 27.233 es el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un país exportador de agroalimentos, por lo que resulta
necesario garantizar el acceso de sus exportaciones a los mercados internacionales.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de
2018 del aludido Servicio Nacional se crea el Marco Reglamentario para la Provisión de
Équidos para Faena y se establecen los requisitos documentales, técnicos, de infraestructura,
de movimientos y de identificación animal para el procedimiento de provisión de équidos para
faena.

Que el subsistema de équidos destinados a faena, dentro del sistema equino argentino,
presenta particularidades en su estructura y organización, y se caracteriza por constituirse
como una cadena agroalimentaria donde el eslabón primario realiza el aprovisionamiento al
eslabón industrial de animales que concluyeron su ciclo de vida útil.

Que las exigencias sanitarias de los mercados, sobre los équidos destinados a faena, se basan
en el registro y control del origen de los animales, sus identificaciones y los medicamentos
veterinarios u otros tratamientos administrados durante un período adecuado junto con las
fechas de su administración y los plazos de retirada, a fin de garantizar un alto nivel de
protección de la salud humana.

Que la detección de incumplimientos de las condiciones sanitarias exigidas para la provisión de
équidos a faena, generan un riesgo para la inocuidad de los alimentos y/o el mantenimiento de
un mercado de exportación y, por lo tanto, requieren de acciones correctivas inmediatas.

Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar las normas de aplicación, estableciendo
medidas preventivas sobre los eslabones del aludido Marco Reglamentario, como una
herramienta esencial para prevenir o responder desvíos emergentes o en curso.

Que por la Resolución Nº RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Sistema Nacional
de Identificación Electrónica de Animales en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad

�Animal del mencionado Servicio Nacional, y se detallan las especificaciones técnicas que deben
cumplir los dispositivos utilizados para cada especie animal, incluidos los equinos.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2022-278-APN-PRES#SENASA del 14 de mayo de 2022
del citado Servicio Nacional se establece la obligatoriedad de la identificación individual
electrónica, mediante el uso de un transpondedor inyectable (conocido comúnmente como
microchip), para todos los équidos que se importen a la REPÚBLICA ARGENTINA y/o se
exporten, a partir del 22 de julio de 2022.

Que a fin de unificar la identificación de los animales de la especie equina que se movilizan por
la REPÚBLICA ARGENTINA bajo un único tipo de dispositivo identificador, resulta
imprescindible modificar las exigencias técnicas para la remisión de équidos a faena y
reemplazar la caravana electrónica por radiofrecuencia (RFID) de baja frecuencia por un
transpondedor inyectable.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de
agosto de 2022 del referido Servicio Nacional se estipula un período de permanencia mínimo
de los équidos en los Establecimientos Proveedores de Équidos a Faena, y se indica que la
entrada en vigencia de la norma en cuestión se hará efectiva en un plazo de SESENTA (60) días
hábiles desde su suscripción.

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo informático a la fecha permite concluir que
el plazo otorgado para su entrada en vigencia resulta insuficiente para cumplir con el objetivo
planteado.

Que, en virtud de ello, encontrándose vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de
derecho que motivaron el dictado de la mentada resolución, resulta necesario establecer una
prórroga de los plazos de implementación determinados en la aludida Resolución Nº RESOL2022-505-APN-PRES#SENASA que permita sostener la provisión de animales para la cobertura
de la faena de exportación de équidos y fortalecer el sistema de certificación sanitaria de las
exportaciones a la UNIÓN EUROPEA (UE).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo
8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

�Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 4º de la Resolución Nº RESOL-2018-893APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º.- Identificación animal. Todo équido que se remita a faena debe estar
identificado individualmente mediante:

Inciso a) Caravana electrónica por radiofrecuencia (RFID) de baja frecuencia. Este método de
identificación solo podrá utilizarse para remisión a faena hasta el 1 marzo de 2023.

Inciso b) Transpondedor inyectable, el cual debe dar cumplimiento a las características y
especificaciones técnicas dispuestas en la normativa vigente.

Apartado I) el transpondedor inyectable deberá implantarse por vía parenteral, previa
verificación de su correcto funcionamiento, tras la preparación adecuada del punto de
inyección, en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del équido, UN (1) palmo por debajo
de la línea de la crin palpando el ligamento nucal (parte funicular), previo escaneo de la
superficie del cuello del animal para verificar que no exista algún otro dispositivo implantando;
y

Apartado II) los équidos que se encuentren identificados con un transpondedor inyectable
compatible con las Normas ISO-11784 e ISO-11785, con anterioridad a la entrada en vigencia
de la presente norma, serán considerados debidamente identificados y sus dispositivos serán
validados para el control de la identidad de los animales, previa incorporación al Sistema
Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).

�Inciso c) La adquisición de transpondedores inyectables a las empresas Proveedoras de
Dispositivos Oficiales de Identificación Animal inscriptas, conforme la normativa vigente, podrá
ser realizada por el titular del establecimiento agropecuario, en forma directa, así como por los
titulares de los “Establecimientos Proveedores de Équidos a Faena”, para ser entregados a los
proveedores titulares de sus establecimientos agropecuarios de origen.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora como Artículo 4º Bis de la citada Resolución Nº
RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4º Bis.- Responsabilidad. Será responsabilidad del titular del establecimiento
agropecuario de origen de los équidos, aplicar la identificación a que refiere la presente
resolución, antes de movilizar los animales.”.

ARTÍCULO 3º.- Incorporación. Se incorpora como punto 7. del Anexo II “REQUISITOS
DOCUMENTALES PARA LA HABILITACIÓN COMO ESTABLECIMIENTO ACOPIADOR DE ÉQUIDOS Y
ESTABLECIMIENTO PREFAENA DE ÉQUIDOS” de la mentada Resolución Nº RESOL-2018-893APN-PRES#SENASA el siguiente texto:

“7. El domicilio electrónico consignado en la solicitud de habilitación como “Establecimiento
Proveedor de Équidos a Faena” adquiere el carácter de domicilio constituido, válido a los fines
de las notificaciones que efectúe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitución. Se sustituye el Inciso b) del Artículo 6º de la referida Resolución Nº
RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inciso b) Notificar al interesado, una vez que este haya cumplido con lo dispuesto en el
Artículo 5º del presente acto administrativo, la “Constancia de Habilitación de Establecimiento
Proveedor de Équidos a Faena” que como, Anexo VIII, IF-2018-60768933-APN-DNSA#SENASA,
forma parte integrante de la presente resolución, al domicilio electrónico denunciado.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 8º de la citada Resolución Nº RESOL-2018893-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

�“ARTÍCULO 8°.- Baja de la habilitación. La habilitación otorgada conforme la presente
resolución, podrá ser dada de baja en los siguientes casos:

Inciso a) A requerimiento del titular del establecimiento. La solicitud de baja podrá ser
efectuada en cualquier momento, sin que medie ningún lapso mínimo preestablecido entre su
habilitación y la solicitud de baja.

Inciso b) De oficio. Ante la ausencia de movimientos de ingreso o egreso de animales por el
término de DOCE (12) meses en un Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena o en un
Establecimiento Pre Faena de Équidos.

Inciso c) Por el Director de Centro Regional del SENASA de la jurisdicción que corresponda,
ante la constatación de incumplimientos de las condiciones exigidas para la habilitación y el
mantenimiento del establecimiento como Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena o
Establecimiento Pre Faena de Équidos, siendo pasible de las sanciones previstas en el Artículo
17 de la presente resolución, detallados a continuación:

Apartado I) incumplimientos calificados como graves que puedan producir un riesgo para la
salud de las personas y/o para el mantenimiento de un mercado o destino de exportación;

Apartado II) ocultación o falta de notificación de enfermedades infecciosas y zoonóticas de
declaración obligatoria;

Apartado III) utilización de documentación sanitaria falsa o apócrifa para el registro,
movimiento, identificación y transporte de los équidos;

Apartado IV) detección del uso de productos prohibidos por la legislación sanitaria vigente;

Apartado V) detección de la aplicación de productos veterinarios a los animales sin respetar los
períodos de carencia o retirada correspondientes; y

Apartado VI) cuando se compruebe que la habilitación fue otorgada con base en información o
documentación falsa.”.

�ARTÍCULO 6°.- Sustitución. Se sustituye el Inciso a) del Artículo 10 de la mencionada Resolución
Nº RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA por el siguiente texto:

“Inciso a) Proveerse de animales debidamente identificados conforme a lo dispuesto en las
normas vigentes del aludido Servicio Nacional.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitución. Se sustituye el Inciso j) del Artículo 10 de la mentada Resolución Nº
RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inciso j) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que, al momento del sacrificio de los
equinos, los dispositivos de identificación estén protegidos contra un uso fraudulento
posterior, extrayéndolos y destruyéndolos o eliminándolos in situ.

Apartado I) cuando el transpondedor inyectable no pueda recuperarse del cuerpo de un
equino sacrificado para el consumo humano y la carne o la parte de la carne que contenga el
transpondedor se declare no apta para el consumo humano, los subproductos animales
resultantes se eliminarán para cumplir con el presente inciso.”.

ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora como Artículo 17 Bis de la referida Resolución Nº
RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA el siguiente texto:

“ARTÍCULO 17 Bis.- Suspensión preventiva. Ante la constatación de incumplimientos de las
condiciones exigidas para la habilitación y/o el mantenimiento del establecimiento habilitado
como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de
Équidos”, el Director de Centro Regional del SENASA de la jurisdicción que corresponda,
procederá a la suspensión preventiva del mismo, sin perjuicio de las acciones administrativas
que se inicien de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de la presente resolución.

A fin de dar efectivo cumplimiento del presente acto administrativo, se establecen los
siguientes plazos:

�Inciso a) Suspensión preventiva de la habilitación de hasta CIENTO VEINTE (120) días ante la
constatación, en forma parcial o total, de los incumplimientos que a continuación se detallan,
sin perjuicio del trámite sancionatorio que pudiera corresponder:

Apartado I) presencia de animales en los “Establecimientos Proveedores de Équidos a Faena”
sin identificación o identificados incorrectamente por debajo del DIEZ POR CIENTO (10 %) de la
población total;

Apartado II) retraso o falta de notificación al SENASA de nacimientos, muertes y/o cambios de
categorías de los animales del establecimiento;

Apartado III) deficiencias documentales en la carpeta de archivo documental, libro de registro
de tratamientos veterinarios u otros documentos que establezcan las disposiciones vigentes;

Apartado IV) deficiencias de infraestructura predial;

Apartado V) falta de registro de tratamientos veterinarios aplicados individualmente a los
animales;

Apartado VI) falta de colaboración ante la solicitud de inspección y controles solicitados por las
autoridades del SENASA;

Apartado VII) falta de identificación individual de los animales transportados o su no
correspondencia con lo declarado en las DJIME, en un número menor o igual al DIEZ POR
CIENTO (10 %) de la tropa, provenientes desde los establecimientos agropecuarios, de aquellos
habilitados como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento
Pre Faena de Équidos”;

Apartado VIII) detección de diferencias de existencias entre las informadas al SENASA y las que
se encuentran en el predio de hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) o de hasta CINCO (5) équidos
de diferencia; y

�Apartado IX) inconsistencias en las categorías de animales existentes en el predio y los
declarados ante el SENASA.

Inciso b) Suspensión preventiva de la habilitación por CIENTO VEINTE (120) días, con la
posibilidad de su renovación, debidamente justificada y de manera escrita, de conformidad
con el procedimiento pertinente, ante la constatación, en forma parcial o total, de los
incumplimientos que a continuación se detallan, sin perjuicio del trámite sancionatorio que
pudiera corresponder:

Apartado I) presencia de animales en los “Establecimientos Proveedores de Équidos a Faena”
sin identificación o identificados incorrectamente por encima del DIEZ POR CIENTO (10 %) de la
población total;

Apartado II) presencia de animales en los “Establecimientos Proveedores de Équidos a Faena”
sin documentación exigida para el ingreso;

Apartado III) falta de la carpeta de archivo documental, libro de registro de tratamientos
veterinarios u otra documentación exigida por la normativa vigente;

Apartado IV) no autorizar la inspección y los controles solicitados por las autoridades del
SENASA;

Apartado V) falta de instalaciones y/o modificaciones de infraestructura predial que dieron
origen a su habilitación;

Apartado VI) ausencia de documentación exigida para el transporte, movimiento e
identificación de los équidos;

Apartado VII) utilización de documentación sanitaria adulterada para el registro, movimiento,
identificación y transporte de los équidos;

Apartado VIII) falta de identificación individual de los animales transportados o su no
correspondencia con lo declarado en las DJIME, en un número mayor al DIEZ POR CIENTO (10

�%) de la tropa, provenientes desde los establecimientos agropecuarios, de aquellos habilitados
como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de
Équidos”; y

Apartado IX) detección de diferencias de existencias entre las informadas al SENASA y las que
se encuentran en el predio de más de un DIEZ POR CIENTO (10 %) o de más de CINCO (5)
équidos de diferencia.”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 19 de la mencionada Resolución Nº RESOL2018-893-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 19.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.”.

ARTÍCULO 10.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 9° de la Resolución Nº RESOL-2022-505APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9º.- Vigencia. El presente acto administrativo entra en vigencia a partir del 1 de
diciembre de 2022.”.

ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58486">
                <text>Resolución SENASA N° 0705/2022</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58487">
                <text>Équidos destinados a faena. Dispositivo identificador</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58488">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58489">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/374185/norma.htm"&gt;Resolución SENASA N° 0705/2022&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58490">
                <text>Miércoles 2 de Noviembre de 2022</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58491">
                <text>A fin de unificar la identificación de los animales de la especie equina que se movilizan por la REPÚBLICA ARGENTINA bajo un único tipo de dispositivo identificador, resulta imprescindible modificar las exigencias técnicas para la remisión de équidos a faena y reemplazar la caravana electrónica por radiofrecuencia (RFID) de baja frecuencia por un transpondedor inyectable. Se sustituye el articulo 4º de la resolucion Nº resol-2018-893/2018 del SENASAy otras modificaciones.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="58492">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 22° de la &lt;a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327718/20250701?busqueda=1"&gt;Resolución N° 461/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4317" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3895">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/ce42f2945afa92775a1730390bcfd770.pdf</src>
        <authentication>f6e36aa12a2847b2d125f9eeaba33a6e</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32791">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-708-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 3 de Noviembre de 2022

Referencia: EX-2022-77912486- -APN-DGTYA#SENASA - CREA EL SISTEMA DE CONTROL DE
APTITUD DE CARGA DE BODEGAS Y TANQUES DE BUQUES Y BARCAZAS PARA EXPORTACIÓN
DE GRANOS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

VISTO el Expediente N° EX-2022-77912486- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; el Decreto-Ley N°
6.698 del 9 de agosto de 1963; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las
Resoluciones Nros. 302 del 30 de diciembre de 1991 y 1.075 del 12 de diciembre de 1994, ambas de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 28 del 7 de febrero de 2005 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 44 del 6 de enero de 1994, 409
del 30 de septiembre de 1996, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, 215 del 19 de mayo de 2014, 260 del 6 de junio de 2014 y su modificatoria, RESOL-2017-693-APNPRES#SENASA del 19 de octubre de 2017, RESOL-2019-813-APN-PRES#SENASA del 11 de julio de 2019 y
RESOL-2020-861-APN-PRES#SENASA del 17 de noviembre de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que se ha declarado de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvo-agropecuaria
nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en
los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, según el Artículo 1° de
la Ley N° 27.233.
Que dicha declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte,
comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que
ingresen al país, así como también las producciones de la agricultura familiar o artesanales con destino a la
comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

�Que dichas normas nacionales, por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas
a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria
de los alimentos de origen agropecuario, fueron declaradas de orden público con los alcances establecidos en el
Artículo 2° de la mencionada ley.
Que en cuanto a la responsabilidad primaria de todos los actores de la cadena agroalimentaria, la citada ley
dispone en su Artículo 3° que: “Será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica
vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la
presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a
la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos
para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que
actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria”.
Que, asimismo, la mentada ley dispone en su Artículo 4° que: “La intervención de las autoridades sanitarias
competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de
los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven
de la actividad desarrollada por estos”.
Que, por su parte, el Artículo 5° de dicha norma establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que, a su vez, el Artículo 6° de la referida ley prescribe que para el cumplimiento de las responsabilidades
asignadas y de los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Control de Alimentos creado mediante el
Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999, el aludido Servicio Nacional tendrá las competencias y facultades que
específicamente le otorga la legislación vigente, encontrándose facultado para establecer los procedimientos y
sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico
federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal,
estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos
agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de
fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que la Resolución N° 302 del 30 de diciembre de 1991 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA dispone que la certificación de la calidad de los granos y subproductos exportados
podrá realizarse mediante el Certificado Argentino de Calidad, emitido actualmente por el SENASA, o bien por
medio de certificados emitidos por entidades privadas u otras instituciones debidamente registradas a dicho
efecto.
Que por la Resolución N° 44 del 6 de enero de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL se crea el Registro de Controladores y Certificadores de Granos y Subproductos con
destino a la Exportación, y se determinan las obligaciones y requisitos operativos para las entidades de control,
las cuales se encuentran sometidas al control oficial del referido Servicio Nacional.
Que las citadas entidades están capacitadas para la inspección y verificación de las condiciones básicas que deben

�cumplir las bodegas para la correcta recepción de la carga.
Que mediante la Resolución N° 1.075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueban las normas de calidad, muestreo y metodología aplicada
a granos y subproductos.
Que la Resolución N° 409 del 30 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL fija los procedimientos de inspección y certificación para vegetales de importación,
exportación y tránsito internacional.
Que se considera a los granos dentro del concepto de vegetales, entendiendo por tales los previstos en el Artículo
105 del Decreto-Ley N° 6.698 del 9 de agosto de 1963, es decir, todo fruto seco no destinado a la siembra de
cereales, oleaginosos y legumbres.
Que la Resolución N° 28 del 7 de febrero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS aprueba el Manual de Procedimientos para Inspección de Bodegas.
Que por la Resolución N° 215 del 19 de mayo de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece que toda terminal de carga debe estar habilitada e inscripta en el
Registro de terminales de carga de acuerdo a lo establecido en dicha resolución, para operar con mercancías de
incumbencia del mencionado Servicio Nacional, destinadas a operatorias de comercio exterior (exportación,
importación y tráfico internacional).
Que por la Resolución N° 260 del 6 de junio de 2014 del citado Servicio Nacional, se establece el control
fitosanitario y de calidad de productos y subproductos de granos para exportación.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2017 del mentado
Servicio Nacional se establece el Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y
barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos, el que funcionó como Plan Piloto por el
término de UN (1) año y cuya autoridad de aplicación fue el SENASA.
Que, además, por el Artículo 8° de la precitada resolución se crea el “Registro de Verificadores de Bodegas
Acreditados”.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-813-APN-PRES#SENASA del 11 de julio de 2019 del aludido Servicio
Nacional, se sustituye el Artículo 1° de la citada Resolución N° RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA
implementando como permanente el referido sistema de control de aptitud.
Que, a su vez, mediante la Resolución N° RESOL-2020-861-APN-PRES#SENASA del 17 de noviembre de 2020
del mentado Servicio Nacional se incorpora a la citada Resolución N° RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA
el “Procedimiento de supervisión del Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y
barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos”, como así también el “Procedimiento de
Selección de Buques”.
Que razones de reordenamiento, de calidad técnico-jurídico, normativa y procedimental, hacen necesario
readecuar aspectos administrativos y de procedimiento de la metodología vigente para la inspección y aprobación
de toda bodega o tanque de buque/barcaza destinado a transportar granos, sus productos y subproductos
presentados a granel con destino a exportación, adecuando la operatoria vigente a través del sistema de control de

�bodegas y tanques previo a la carga de mercadería de exportación, a los fines de garantizar el cumplimiento de los
requisitos mínimos esenciales para la recepción de granos, sus productos y subproductos en bodegas, tanques de
buques y barcazas.
Que a efectos de lograr una mayor simplificación y transparencia en la aplicación de la normativa vigente,
corresponde derogar los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 de la mencionada Resolución
N° RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA y abrogar las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2019-813-APNPRES#SENASA y RESOL-2020-861-APN-PRES#SENASA.
Que las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de Operaciones
han prestado su conformidad a la medida propiciada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por los Artículos
4° y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sistema. Se aprueba el “Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques
y barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos” que, como Anexo I (IF-2022-117172051APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución, el que se debe aplicar en forma
obligatoria a todas las bodegas y tanques de buques y barcazas destinados a la carga de granos, sus productos y
subproductos con destino a exportación y cuya autoridad de aplicación es el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), conforme lo estipula el Artículo 5° de la Ley N°
27.233.
ARTÍCULO 2°.- Reglamentación de las Entidades Certificadoras del Sistema de Control de Aptitud de Carga de
Bodegas y Tanques de Buques y Barcazas para Exportación de Granos, sus Productos y Subproductos, para el
Comercio Internacional. Se aprueba la “Reglamentación de las Entidades Certificadoras del Sistema de control de
aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y
subproductos, para el Comercio Internacional” que, como Anexo II (IF-2022-117171847-APNDNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Reglamentación de las actividades de los verificadores acreditados de bodegas/tanques. Se
aprueba la “Reglamentación de las actividades de los verificadores de bodegas/tanques acreditados” que, como
Anexo III (IF-2022-117171554-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Procedimiento de Supervisión. Se aprueba el “Procedimiento de Supervisión del Sistema de
control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos
y subproductos” que, como Anexo IV (IF-2022-117171322-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de

�la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Procedimiento de Selección de Buques. Se aprueba el “Procedimiento de Selección de Buques”
que, como Anexo V (IF-2022-117171113-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°.- Informe de Inspección Bodegas/Tanques. Se aprueba el Informe de Inspección
Bodegas/Tanques que como Anexo VI (IF-2022-117795985-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Informe de Supervisión de Bodegas/Tanques. Se aprueba el Informe de Supervisión de
Bodegas/Tanques que como Anexo VII (IF-2022-117796071-APN-DNIYCA#SENASA) forma parte integrante
del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 8°.- Obligatoriedad de inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y
Entidades (RITE). Se establece la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para
Empresas y Entidades (RITE) de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, de todas las entidades certificadoras. A
partir del 1 de abril de 2023 todas las entidades certificadoras intervinientes deberán estar inscriptas en el
señalado Registro para poder operar en los términos de la presente norma.
ARTÍCULO 9°.- Ámbito de aplicación. El Sistema de control establecido en el Artículo 1° de la presente
resolución es de aplicación en los puertos fluviales y marítimos, antepuertos, zonas de espera, muelles, radas o
cualquier otro lugar que se considere apto para la verificación de las condiciones previstas en la presente
resolución.
ARTÍCULO 10.- Creación. Se crea la Mesa de Trabajo de Articulación Público-Privada para el Seguimiento de
la implementación de la presente medida, que funcionará en el ámbito de la Unidad Presidencia de este
Organismo.
ARTÍCULO 11.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y
de Operaciones de este Servicio Nacional a dictar normas aclaratorias respecto de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles, a partir del 1 de abril de 2023,
de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N°
27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudiesen adoptarse, de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, sus modificatorias o la norma que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 13.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título I,
Capítulo II, Sección 7ª y al Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo I del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 800 del 9 de noviembre de 2010, 416 del
19 de septiembre de 2014 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 14.- Derogación. Se derogan los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 de la
Resolución N° RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�ARTÍCULO 15.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. RESOL-2019-813-APN-PRES#SENASA del
11 de julio de 2019 y RESOL-2020-861-APN-PRES#SENASA del 17 de noviembre de 2020, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 16.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.11.03 06:25:15 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.11.03 06:25:21 -03:00

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32782">
                <text>Resolución SENASA N° 0708/2022</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32783">
                <text>Se aprueba el Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32784">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32785">
                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=374270"&gt;Resolución SENASA N° 708/2022&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32786">
                <text>Jueves 3 de Noviembre de 2022</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32787">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32788">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32789">
                <text>Se aprueba el "Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos", el que se debe aplicar en forma obligatoria a todas las bodegas y barcazas destinados a la carga de granos, sus productos y subproductos con destino a exportación y cuya autoridad de aplicación es el SENASA, conforme lo estipula el Articulo 5° de la ley N° 27.233.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="32790">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 15 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/883"&gt;Resolucion N° 1278/2024 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
