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                    <text>Publicado en SENASA (http://www.senasa.gob.ar)

Inicio &gt; Resolución-678-2017-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-678-2017-SENASA - Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 678-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0005355/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las
Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS, 754 del 30 de octubre de 2006 y 53 del 6 de febrero de 2017, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el Sistema Nacional de Identiﬁcación de Ganado Bovino.
Que la Resolución N° 754 del 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL D E SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, instrumentó el Sistema Nacional de Identiﬁcación de Ganado Bovino mediante la
creación de la Clave Única de Identiﬁcación Ganadera (CUIG) que identiﬁca individualmente a cada
productor pecuario del país en cada establecimiento agropecuario (RENSPA).
Que el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) creado por la Resolución N° 356 del
17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS,
representa una herramienta sustancial para el control de la sanidad animal y la salud pública, pues
permite conocer la procedencia de todos los bovinos o bubalinos que se movilizan o comercializan a
nivel nacional y además, establece las bases para el desarrollo de sistemas de rastreabilidad más
precisos y de mayor alcance en estas y otras especies.
Que la Resolución N° 257 del 21 de abril de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, incorpora a la tecnología de identiﬁcación por radiofrecuencia (RFID) de baja
frecuencia con reconocimiento oﬁcial.

�Que la Resolución Nº 53 del 6 de febrero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, estableció los nuevos requisitos para el Registro de Establecimientos
Proveedores de ganado bovino, bubalino y cérvido para exportación a la UNIÓN EUROPEA.
Que el 29 de diciembre de 2005 se ﬁrmó un Convenio Especíﬁco de Cooperación entre el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL, el cual tiene por objeto la evaluación de los materiales que se utilicen en la fabricación
de los elementos de identiﬁcación para la trazabilidad animal.
Que en el mencionado Convenio, se propicia que las personas físicas o jurídicas inscriptas como
fabricantes, importadores y/o impresores de caravanas en el Registro que a tal efecto determina la
mencionada disposición de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios,
tengan la obligación de presentar la certiﬁcación emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL.
Que es necesaria la implementación de tecnologías que favorezcan y faciliten los procedimientos de
identiﬁcación y trazabilidad animal en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el Artículo
8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10
de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Los interesados, personas humanas o jurídicas, que deseen inscribirse en el
Registro de Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos de Identiﬁcación Animal como
proveedores de dispositivos de identiﬁcación electrónica (RFID) de baja frecuencia (caravana
electrónica tipo botón) y/o lectores de los mismos, para la identiﬁcación de bovinos, bubalinos y
cérvidos, deben presentar ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios, la certiﬁcación de calidad de los dispositivos electrónicos emitida por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en función de los Protocolos Internos de Certiﬁcación
de dicho Organismo.
ARTÍCULO 2º.- Requerimientos del SENASA. La caravana plástica del tipo bot ón-botón en la cual está
montado el dispositivo RFID, debe respetar las certiﬁcaciones y exigencias que demanda el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en relación al material, impresión, color,
unidad de embalaje e información visual, según la Resolución N° 754 del 30 de octubre de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, respetando la numeración
conformada por la Clave Única de Identiﬁcación Ganadera (CUIG), el código de identiﬁcación

�individual del animal y el dígito veriﬁcador.
ARTÍCULO 3º.- Certiﬁcación por el INTI: los dispositivos de identiﬁcación electrónica RFID y los
dispositivos de lectura (transceptor) para poder ser certiﬁcados por el INTI deben cumplir con las
siguientes exigencias técnicas y una evaluación ambiental y de calidad del material:
Inciso a) Los dis positivos de identiﬁcación electrónica RFID deben tener:
I. Microchips (transpondedor) insertados en caravanas plásticas del tipo botón-botón fabricadas bajo
certiﬁcación de calidad del INTI.
II. Transmisión pasiva FDX-B o HDX.
III. Ensayos según normas ISO 24631/1-3 bajo ISO - 11784 y 11785.
IV. Operar con un rango de temperaturas de por lo menos entre CERO (0) y SETENTA GRADOS
CELCIUS (70 °C).
V. Capaz de comunicarse con lectores de mano a una distancia de hasta VEINTICINCO CENTÍMETROS
(25 cm) o lectores ﬁjos a una distancia de hasta SETENTA CENTÍMETROS (70 cm).
VI. Permitir la lectura a una velocidad de desplazamiento de hasta SEIS KILÓMETROS POR HORA (6
km/h).
VII. La conﬁguración de la codiﬁcación debe ser inviolable de uso único.
VIII. La frecuencia de operación deberá ser d e CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO DOS KILOHERCIO
(134.2 kHz).
IX. El código de identiﬁcación debe ser programado en su proceso como dispositivo inviolable OTP
(One Time Programmed) de acuerdo a la codiﬁcación que se indique y será de sólo lectura (read
only).
X. Deben cumplir con los requerimientos de control de calidad establecido por la norma IEC 60068 o
similar, las cuales establecen las características mínimas de calidad respecto a ensayos ambientales:
- IEC 60068-2-1 Ensayos ambientales Frío.
- IEC 60068-2-2 Ensayos ambientales - Calor seco.
- IEC 60068-2-30 Ensayos ambientales - Calor húmedo cíclico.
- IEC 60068-2-78 Ensayos ambientales - Calor húmedo estable.
- IEC 60068-2-32 Caída libre.

�Inciso b) Los dispositivos de lectura (transceptor) deben tener:
I. Transmisión FDX-B o HDX.
II. Ensayos según normas ISO 24631/2-4-5 bajo ISO - 11784 y 11785.
III. Estar adaptado al uso en condiciones de campo y a la intemperie.
IV. Capacidad de lectura superior a los VEINTICINCO CENTÍMETROS (25 cm) para lectores manuales y
SETENTA CENTÍMETROS (70 cm) para lectores ﬁjos.
V. Ensayos de compatibilidad electromagnética de acuerdo con las normas internacionales CISPR 22
(emisión radiada y conducida) y CISPR 24 (inmunidad radiada conducida).
VI. los requerimientos de control de calidad establecido por la norma IEC 60068 o similar, la cual
establece las características mínimas de calidad respecto a ensayos ambientales:
- IEC 60068-2-1 Ensayos ambientales Frío.
- IEC 60068-2-2 Ensayos ambientales - Calor seco.
- IEC 60068-2-30 Ensayos ambientales - Calor húmedo cíclico
- IEC 60068-2-78 Ensayos ambientales - Calor h&amp;uac ute;medo estable.
- IEC 60068-2-32 Caída libre.
VII. Contar con fuente de energía autónoma, con batería recambiable o recargable, con autonomía
mínima de OCHO (8) horas con el equipo en funcionamiento.
VIII. Contar con adecuada capacidad de almacenamiento de datos y posibilidad de transmisión de los
mismos.
Inciso c) Evaluación ambiental y de calidad del material plástico. Para la certiﬁcación se evaluará:
I. Determinación de dimensiones y peso.
II. Determinación de la composición del dispositivo.
III. Evaluación del desempeño.
III.a - Envejecimiento acelerado.
III.b - Tratamiento térmico.

�III.c - Tratamiento ácido.
III.d - Tratamiento alcalino.
III.e - Tratamiento ﬁsiológico.
IV. Evaluación de la resis tencia a la tracción del sistema de cierre del dispositivo de identiﬁcación
plástico.
V. Medición del contraste de impresión.
Inciso d) Características generales que deben cumplir los dispositivos.
I. Salud y bienestar animal. Los dispositivos de identiﬁcación deben estar libres de relieves, bordes
cortantes u otros defectos que puedan producir heridas. Luego de ser aplicados, no deben modiﬁcar
el comportamiento del animal, ni provocar lesiones, molestias, enfermedades, cualquier tipo de
reacción alérgica, ni cualquier tipo de alteración de la integridad física del animal.
II. Durabilidad. Los dispositivos de identiﬁcación deben permitir la identiﬁcación única y permanente
del animal, deben permanecer inalterados en sus características físicas y electrónicas, y sus números
y letras legibles.
III. Ret ención. Los dispositivos de identiﬁcación deben garantizar una correcta retención a partir de
su aplicación en el animal y no podrán ser retirados o cambiados sin que se altere de forma
permanente el dispositivo o la integridad física del animal.
IV. Inviolabilidad. Una vez aplicados los dispositivos de identiﬁcación, el mecanismo de cierre debe ser
inviolable y su posterior apertura, manipulación, alteración y/o daño deben imposibilitar nuevamente
su aplicación. Por lo tanto, no podrán ser reinstalados en el mismo o en otro animal.
ARTÍCULO 4º.- Código de Identiﬁcación Individual (CII). El Código de Identiﬁcación Individual (CII) que
contiene el dispositivo de identiﬁcación electrónica RFID se basará en una combinación numérica, que
nunca será reutilizada, de acuerdo a la norma ISO - 11784. El c&amp;o acute;digo de identiﬁcación
individual no estará visible en la superﬁcie externa del dispositivo sino que será grabado en el
dispositivo RFID con radiofrecuencia. Debe contar con el número de serie del microchip según la
norma ISO - 24631. Es único e irrepetible, e identiﬁca de manera individual a cada animal. Estará
compuesto por:
Inciso a) Código de País: TRES (3) dígitos otorgado por ISO - 3166, CERO TRES DOS (032) para la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Inciso b) Código de Especie: el código de identiﬁcación de la especie está compuesto por DOS (2)
dígitos.
- CERO UNO (01) para los bovinos.

�- CERO NUEVE (09) para los bubalinos.
- DIECINUEVE (19) para los cérvidos inscriptos para exportación a la UNIÓN EUROPEA.
Inciso c) Código del Animal: el código del animal para cada microch ip corresponde a un número
entero secuencial representado en DIEZ (10) caracteres, es decir, se encuentra en el rango entre el
número 0000000001 y el número 9999999999. En caso de que el número que represente el código
de un animal, no ocupe los DIEZ (10) caracteres, se rellenará con CEROS (0) a la izquierda hasta
completar los DIEZ (10) caracteres.

Código de País
Código de Especie
Código del Animal

032
01
0123456789
Inciso d) Estructura de almacenamiento del Código de Identiﬁcación Individual (CII) en el
transpondedor de radiofrecuencia.
I. Estructura del Código: El estándar ISO - 11784 especiﬁca que el código almacenado en los
dispositivos electrónicos será binario natural de 64 bits, los cuales se distribuyen de la siguiente
manera:

Signiﬁcado
Bandera Animal
Reidentiﬁcación
Código
Especie
Reservado

�Bandera Data
País
Datos

#Bit
1
2-4
5-9
10-15
16
17-26
27-64

#Bit
Signiﬁcado
Número de combinaciones
Descripción

1
Bandera para animal (1) o no animal (0)
2

�Determina si el dispositivo de identiﬁcación se usa o no para identiﬁcación animal. En toda aplicación
animal debe ser 1.

2-4
Contador de Reidentiﬁcación
8
Indica cuantas veces se ha hecho reidentiﬁcación (debido a pérdida o mal funcionamiento) usando el
mismo código pa&amp;iac ute;s y número de identiﬁcación.

5-9
Campo disponible para el usuario. Usado para almacenar el código de especie
32
El estándar ISO 11784 Adenda 1 lo deﬁne como un campo disponible para el usuario y actualmente se
usa para almacenar un código de especie de la siguiente manera:
- 00: Sin especie deﬁnida.
- 01: Caballos, burros y mulas vivos.
- 02: Bovinos vivos.
- 03: Cerdos vivos.
- 04: Ovejas y cabras vivas.
- 05: Aves de corral vivas.
- 06: Otros animales vivos.

10-15
Reservado
16.384
Seis bits reservados para uso futuro.

16

�Bandera que indica la existencia de bloques de datos adicional
2
Indica si se va a recibir información adicional. Para Argentina no se debe usar.

17-26
Número de país
1.024
Código de país. Para Argentina el Código de país es 032.

27-64
Código Único de Identiﬁcación
274.877.906.944
Número de Identiﬁcación Nacional.

II. El Número de Identiﬁcación Nacional es un número binario de DOCE (12) dígitos.

Dígitos 12-11
Dígitos 10-0

26
9999999999

Especie: Dos dígitos de 00 a 26 para un total 27 especies

�Código del Animal: Diez dígitos
Desde: 0000000000
Hasta: 9999999999
Total: Diez Mil Millones

ARTÍCULO 5º.- Responsabilidad. El proveedor de las caravanas es el responsable de mantener un
registro unívoco de la codiﬁcación generada en cada transpondedor, med iante una base de datos,
por el término de al menos DIEZ (10) años; este registro estará compuesto por los QUINCE (15)
dígitos según la norma ISO 11784 del Código de Identiﬁcación Animal, el UID o número de serie del
microchip según norma ISO - 24631 y el número visual impreso en la caravana.
Los rangos de numeración son otorgados por el SENASA.
ARTÍCULO 6º.- Incumplimiento. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución dará lugar
a la cancelación de la inscripción en el SENASA como Proveedores de Caravanas para la Identiﬁcación
de bovinos, bubalinos y cérvidos.
ARTÍCULO 7º.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que
pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo V de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 8º.- V igencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oﬁcial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Jorge Horacio Dillon.
Tipo de norma:
Resolución
Número de norma:
678
Año de norma:
2017
Dependencia:
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Información de interés
Senasa en YOU TUBE
Información al consumidor
Información al productor
Banco de imágenes
RENSPA
Registro federal de aplicadores

�Trámites frecuentes
Animales vivos, productos y subproductos. Emisión del documento de tránsito electrónico (DTe*)
Transportes. Habilitación de transporte de sustancias alimenticias
Actividad agrícola y pecuaria. Inscripción y actualización en el registro nacional sanitario de
productores agropecuarios (RENSPA)

Novedades
Senasa TV: Delegación chilena visitó Argentina (Vídeo)
Senasa TV: Productos de la pesca hacia el mundo (Vídeo)
Senasa TV: Agricultura Familiar, Cuaderno de campo (Vídeo)

COPYRIGHT © 2015 SENASA ® - VERSION 2.2
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - AV. PASEO COLÓN N° 367 ACD1063 - BUENOS AIRES, ARGENTINA | TELÉFONO (+54 - 011) 4121-5000

Enlace del contenido:
http://www.senasa.gob.ar/normativas/resolucion-678-2017-senasa-servicio-nacional-de-sanidad-y-cali
dad-agroalimentaria

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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=281264"&gt;Resolución SENASA N° 0678/2017&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 20 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3950#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 201/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-678-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 10 de Octubre de 2018

Referencia: EE 27190281/2018 - PRORROGA DESIGNACIONES TRANSITORIAS DE LOS AGENTES
MOLLI Y CACACE

VISTO el Expediente N° EX-2017-27190281- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 1.725 del 20
de septiembre de 2012, 1.165 del 11 de noviembre de 2016, 355 del 22 de mayo de 2017 y 851 del 23 de
octubre de 2017, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero
de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de
la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del
referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, la Resolución N° 728 del 15
de diciembre de 2016 del mentado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.725 del 20 de septiembre de 2012, se procedió a designar con carácter transitorio
en el cargo que en cada caso se consigna y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos
agentes de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur y de la Dirección Nacional Técnica y
Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 modificado por su similar N° 851 del 23 de
octubre de 2017, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que
oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las
mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura
de los cargos en cuestión, por lo cual se solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que se cuenta con el crédito necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016, sustituido por su similar N° 851 del
23 de octubre de 2017.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase a partir del 6 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de enero de 2018, la
designación transitoria de la agente Da. Ana María MOLLI (DNI N° 6.364.439), dispuesta por el Decreto N
° 1.725 del 20 de septiembre de 2012 y prorrogada por la Resolución N° 728 del 15 de diciembre de 2016
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Coordinadora
General Administrativa de Delegación Regional Buenos Aires Sur, dependiente de la Dirección Nacional
Técnica y Administrativa, quien revistaba en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 4,
Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 6 de septiembre de 2017, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Emiliano CACACE
(DNI N° 22.923.183), dispuesta por el citado Decreto N° 1.725/12 y prorrogada por la mencionada
Resolución N° 728/16, como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro
Regional Buenos Aires Sur, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8,
Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el mentado Decreto N° 40/07, autorizándose el correspondiente pago de la
Función Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2
del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.10.10 14:00:03 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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                <text>Prorroga designaciones transitorias de los agentes Dr. Ana María Molli y Dr. Emiliano Cacace</text>
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                <text> Prorrógase a partir del 6 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de enero de 2018, la designación transitoria de la agente Da. Ana María MOLLI (DNI N° 6.364.439), dispuesta por el Decreto N° 1.725 del 20 de septiembre de 2012 y prorrogada por la Resolución N° 728 del 15 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Coordinadora General Administrativa de Delegación Regional Buenos Aires Sur, dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, quien revistaba en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 4, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV. y prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 6 de septiembre de 2017, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Emiliano CACACE (DNI N° 22.923.183), dispuesta por el citado Decreto N° 1.725/12 y prorrogada por la mencionada Resolución N° 728/16, como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional.&#13;
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                    <text>Resolución 679/2000 SENASA
DEROGADA POR RESOLUCION SENASA N° 554/2018
RESOL-2018-554-APN-PRES#SENASA

Publicado en el Boletín Oficial del 16/06/00
BUENOS AIRES, 12 de junio de 2000.
VISTO el expediente 5459/2000 en el que la Comisión Provincial de Sanidad Animal
(COPROSA) de la Provincia de SALTA solicita la aprobación de un Plan de Control y
Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina, y
CONSIDERANDO
Que la Brucelosis y Tuberculosis bovina son enfermedades zoonóticas que ponen en
serio riesgo a la población humana, y las pérdidas económicas ocasionadas causan grave
deterioro al sector productivo, encontrando restricciones para ubicar productos y
subproductos de origen animal en el exterior.
Que la Resolución 115 del 1de marzo del año 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo I, numeral 3.2.
referido a estructura de otros organismos ejecutores operativos, contempla la existencia
de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) como estructura sanitaria privada sin fines de
lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1. referido a Responsabilidades de la Unidad
Ejecutora Local (UEL) la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico Local de acuerdo
al Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina.
Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada
precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el
propuesto.
Que los planes propuestos contemplan la administración y financiación a cargo de los
productores y las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) existentes en cada departamento,
es decir que no representa erogación extra para el Estado.
Que el presente Plan ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Lucha Contra la
Brucelosis y Tuberculosis.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto
por el artículo °, y Anexo I, punto 1.7 de la Resolución 115 del de marzo de 1999 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y por el
artículo 8°, inciso c) del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo  Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la
Tuberculosis Bovina de la Unidad Ejecutora Salta, que comprende los Departamentos de
Cachi, Cafayate, Cerrillos, Chicoana, General Güemes, Guachipas, La Caldera, La
Capital, La Poma, La Viña, Los Andes, Molinos, Rosario de Lerma, y San Carlos, todos de
la Provincia de SALTA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

�Artículo 2°.- Los propietarios y/o tenedores por cualquier título de ganado bovino, y todas
las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería de estos partidos, estarán
obligados a suministrar la información que se les requiera, respecto de los animales a su
cargo, cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y prestar la
colaboración necesaria con los medios a su alcance.
Artículo 3°.- Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo
establecido en el artículo 18 y siguiente del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y Archívese.
Oscar A. Bruni.

UNIDAD EJECUTORA LOCAL
SALTA
“Plan Nacional de Control y Erradicación
de Brucelosis y Tuberculosis Bovina”
Provincia de SALTA
CONFORMACION DE U.E.L. - Salta
“Plan de Brucelosis y Tuberculosis Bovina”

ANEXO
1. PROPOSITO
En Plan de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina de Salta, es la
aplicación del Plan Nacional adaptado a las características propias de la región,
desarrollando las acciones previstas por la autoridad sanitaria nacional de acuerdo a las
particularidades del territorio involucrado, su ambiente, sus sistemas de producción y
comercialización, como también de las condiciones de sus productores, tendiente al
control y erradicación de la enfermedad de los rodeos, en el menor tiempo posible.
2. ESTRATEGIA
2.1. Conformación de la Unidad Ejecutora Local de Salta.
2.2. En Brucelosis:
Vacunación de las hembras bovinas entre TRES (3) y OCHO (8) meses de edad,
con vacuna Cepa 19 aprobada por SENASA.
La vacunación en general será realizada por Médico Veterinario Acreditado en
forma conjunta con el resto de las actividades de saneamiento que llevará a cabo y estará
a cargo del propietario del establecimiento el pago del costo de la misma.

�En caso que las condiciones de la zona no permitan el inicio de las actividades de
saneamiento, la U.E.L. será la responsable de arbitrar los medios necesarios para
cumplimentar la campaña de vacunación.
2.3. Para el saneamiento en Brucelosis y Tuberculosis Bovina:
Incorporación inmediata de los establecimientos lecheros al sistema de
erradicación, adoptando la condición mínima de Establecimiento en Saneamiento en un
plazo no mayor del fijado por la Resolución 115/99. Esta mecánica se aplicará también
en los establecimientos cuyas características productivas y de infraestructura la U.E.L.
considere apropiadas para su incorporación en el mismo lapso.
En las áreas de serranías y/o monte donde existen establecimientos de cría que
realizan solamente una junta anual se exigirá la inscripción, con identificación verificable
de la hacienda y un sangrado total de las categorías susceptibles; en caso que exista la
posibilidad de mantener los animales separados por un lapso no menor a SETENTA Y
DOS (72) horas, se realizará también la tuberculinización en el momento de la junta y la
lectura de la misma antes de soltar los bovinos. Esta metodología permitirá garantizar la
venta de animales en las condiciones exigidas (Resolución 115/99), dar inicio a las
actividades de saneamiento y obtener la prevalencia que exista dentro de los
establecimientos con estas características.
2.4. Vigilancia Epidemiológica.
Ajustar las medidas de control para el cumplimiento de las normativas vigentes
(Resolución 115/99), de manera tal de manejar los elementos necesarios para efectuar
una adecuada vigilancia epidemiológica.
3. ACTIVIDADES
3.1. De vacunación:
La campaña de vacunación será corresponsabilidad del propietario y de los
profesionales de la actividad privada acreditados al efecto. Los animales vacunados se
identificarán con un sistema que permita el control interno de las vacunaciones del
establecimiento (caravana, marca a fuego en la quijada izquierda, agujero en la oreja
izquierda, etc.).
Los establecimientos que se encuentren con un programa sanitario de erradicación
de Brucelosis preestablecido, deberán respetar las fechas del mismo, para esto deberán
estar inscriptos en la U.E.L., en un registro habilitado para tal fin (Anexo 2).
El establecimiento deberá tener en su carpeta sanitaria un registro de los días en
que se efectuó la vacunación antibrucélica y el nombre del Veterinario Acreditado
Corresponsable de la misma que deberá estar inscripto en el Registro Nacional de
Veterinarios Acreditados para Brucelosis.
3.2. De la vacuna:
Se utilizará vacuna Brucella abortus Cepa 19 o alguna otra que sea aprobada en el
futuro por el Organismo competente.

�El propietario realizará la adquisición de la vacuna optando libremente a través del
Veterinario Privado Acreditado o bien de la U.E.L.
En cualquiera de los casos mencionados se deberán garantizar las óptimas
condiciones de la cadena de frío.
3.3. De Vigilancia:
El representante local del SENASA realizará el seguimiento de los SEIS (6)
monitoreos anuales obligatorios en Plantas Lácteas, informando de acuerdo a las
normativas ante la aparición de un positivo.
En cualquiera de las situaciones posibles en que se presente la aparición del
positivo (Establecimiento Libre - en Saneamiento - Saneado o Fuera de Plan), se realizará
UN (1) sangrado total de las categorías involucradas en el establecimiento, tomando las
medidas que correspondan de acuerdo a la categoría del mismo, en acuerdo y con la
participación de la U.E.L.
Se realizará un seguimiento de la información obtenida en las Plantas de Faena
Habilitadas por SENASA y/o la Provincia, cuando se detecten lesiones compatibles con
tuberculosis, informando a la U.E.L. el establecimiento de origen de esos animales.
Se realizará el control del movimiento de hacienda de acuerdo a las normativas
vigentes (Resolución 115/99).
3.4. De Educación Sanitaria:
Las tareas de difusión estarán orientadas a explicar los propósitos del Plan y a
generar conciencia en la comunidad de los perjuicios de Salud Pública y económicos que
ocasionan la Brucelosis y Tuberculosis Animal.
Las mismas se realizarán en los siguientes niveles:
Niveles
Productor

Médicos veterinarios
Comunidad rural

Médicos (clínica humana)

4. UNIDAD EJECUTORA LOCAL - SALTA
4.1. a. Conformación del Area Administrativa:

A través de…
Delegaciones y oficina Local de SENASASALTA
COPROSA
Organismos Técnicos del sector Rural
(Nacionales, Provinciales y Municipales)
Usinas Lácteas y Plantas de Faenamiento
Organizaciones del Sector Productivo
COPROSA Colegio de Médicos Veterinarios
Ministerio de Salud y Acción Social de la
Provincia -Agentes Sanitarios
Ministerio de Educación
Ministerio de Salud y Acción Social de la
Provincia

�La responsabilidad funcional del Programa estará a cargo de las U.E.L. que
cumplirá las funciones previstas en el Plan Nacional.
Miembros del Area Administrativa - U.E.L. Salta.
Sociedad Rural Argentina
Sociedad Rural Salteña
Lácteos Mu
COSALTA
Colegio de médicos veterinarios de la Provincia de SALTA
El Monte S.R.L.
Valle Natural S.A.
Secretaría de la Producción de la Provincia de SALTA
SENASA - Oficina Local Salta.
4.1.b. Funcionamiento:
Se realizarán reuniones con una periodicidad no mayor de TREINTA (30) días, las
cuales serán convocadas por el responsable de Area administrativa de la U.E.L. con una
antelación de UNA (1) semana.
Anualmente se realizará una reunión Plenaria, en la que se evaluará los avances y
dificultades, con renovación y/o ratificación de los miembros.
4.1.c. Recursos:
Rubro
Infraestructura Edilicia

Elementos Técnicos
- de comunicación
- de informática
- etc

Humanos

Aporta
Edilicia Una (1) oficina, ubicación:
Joaquín Castellanos 999 (4400) - Salta
UNA (1) PC - Pentium II - 366
UN (1) Tel/Fax: 0387-4236111
Luz
Gas
UNA (1) Heladera
UN (1) Freezer
UN (1) Administrativo

Responsable
Colegio Médico
Veterinarios Salta
Doctor Juan LAGOS
Colegio Médicos
Veterinarios Doctor
Juan LAGOS

Colegio Médicos
Veterinarios - Doctor
Juan LAGOS

4.2.a. Conformación del Area Técnica
Nombre de los Médicos Veterinarios
Doctor Juan LAGOS
Doctores FREYTES / MOYA / RIBOTTA /etc
Doctor Daniel AGUIRRE
Doctora Claudia MARTINEZ
Doctor Fabián MARTINEZ ALMUDEVAR
Doctor Osvaldo LAPENTA
(*) Asistirán alternativamente.

Representación
Colegio de Médicos Veterinarios
(*) Colegio de Médicos Veterinarios
INTA - Cerrillos
Oficina Local Salta

�4.2.b. Funcionamiento:
Las reuniones se realizarán con una frecuencia semanal en día y horario fijo,
acordado por los integrantes. Se discutirán los aspectos técnicos inherentes al desarrollo
del plan en general y de cada establecimiento en particular. Si es necesario se podrá
realizar reuniones extraordinarias toda vez que alguno de sus miembros lo solicite.
Se elaborará un informe mensual de novedades por el SENASA y para cada
Institución del Area Administrativa.
4.3. Area involucrada: CATORCE (14) Departamentos
Departamento
2. Cachi
3. Cafayate
5. Cerrillos
6. Chicoana
7.
Gral.Güemes
9. Guachipas
11. La Caldera
12. La Capital
13. La Poma
14. La Viña
15. Los Andes
17. Molinos
21. Rosario de
Lerma
22. San Carlos
Total

Superficie
Depart
292500
157000
64000
91000
236500

N° P

N° B

N° EC

N° EI

N° EM

N° T

114
230
86
321
234

2053
3506
13500
13025
19858

112
227
0
0
102

0

1

1

0
0
0
0

2
78
318
132

1
8
3
0

278500
86700
172200
444700
215200
2563600
360000
511000

378
231
236
69
178
5
274
305

19643
6929
10536
963
8710
26
3628
13279

0
0
0
69
0
0
273
281

0
0
0
0
0
0
0
1

378
231
225
0
174
5
1
10

0
0
11
0
4
0
0
13

512500
5985400

260
2921

4447
120130

260
1324

0
1

0
1555

0
41

N° P: número de predios.
N°B: número de bovinos.
N° EC: número de establecimientos de cría.
N° EI: número de establecimientos de invernada.
N° EM: número de establecimientos mixtos.
N° T: número de tambos.
La mayoría de la hacienda existente es de cría extensiva, con gran cantidad de
productores de subsistencia. Es escasa la existencia de alambrados, apotreramiento e
instalaciones, solamente la poseen los tambos y algunos establecimientos grandes
organizados.
4.4. Listado de Médicos Veterinarios Acreditados: Se constatará a través de las
credenciales y del listado actualizado del Registro Nacional de SENASA (disponible en la
Oficina Local y en la U.E.L.), la matriculación y acreditación de los Médicos Veterinarios
que efectúen tareas de saneamiento o cualquier otra actividad inherente al Plan en el área
de la U.E.L.
4.5. Laboratorios de Red del SENASA: Se constatará del Listado actualizado de SENASA,
que se encontrará disponible en la Oficina Local y en la U.E.L.
4.6. Estratificación de los productores por cantidad de animales en SEIS (6) categorías.

�predios
con…

2. Cachi
3. Cafayate
5. Cerrillos
6.
Chicoana
7. Gral.
Güemes
9.
Guachipas
11. La
Caldera
12. La
Capital
13. La
Poma
14. La Viña
15. Los
Andes
17. Molinos
21. Rosario
de Lerma
22. San
Carlos
Total

0-50 bovinos

51-100
bovinos

101-200
bovinos

201-500
bovinos

501-1000
bovinos

más de 1000
bovinos

112
220
63

1
6
8

0
4
10

0
0
4

1
0
1

0
0
0

255

45

12

8

1

0

183

30

5

11

1

4

328

27

10

10

2

1

215

7

1

7

1

0

205

17

5

7

1

1

66

3

0

0

0

0

140

23

8

6

1

0

5

0

0

0

0

0

269

3

0

2

0

0

250

27

11

14

2

1

247

11

2

0

0

0

2558

208

68

69

11

7

4.7. Capacidad Administrativa: Para el manejo, actualización y seguimiento de la
documentación Sanitaria, de acuerdo con las normas de procedimiento del Plan Nacional
(Resolución SAGPyA N° 115/99) y el Manual de Procedimientos.
La Documentación que se exigirá al productor y al Médico Veterinario Acreditado,
en Brucelosis es la siguiente:
Nombre del Productor - N° de RENSPA/S.
Solicitud de inscripción de productores.
Sistema de identificación de animales utilizado.
Certificado de vacunación de las terneras.
Planilla de toma de muestra de sangre y resultado del Laboratorio de red.
Descripción del Sistema de Saneamiento (Plazos para venta a faena de positivos Segregación de reaccionantes dentro del establecimiento, etc.).
Certificados de eliminación de reactores.
Solicitud de Control Oficial.
Solicitud de Recertificación utilizando el formulario de Solicitud de Control oficial.
Resultado de pruebas PAL en aquellos casos de producción integrada.
Certificación de Establecimiento Libre (en carpeta).
En el caso de Tuberculosis se exigirá, en los plazos previstos:

�Solicitud de Inscripción al Programa de Tuberculosis.
Protocolos de Tuberculinizaciones con los resultados.
Plan de saneamiento (Plazos para venta a faena de positivos - Segregación de
reaccionantes dentro del establecimiento, etc.).
Certificados de eliminación de reactores.
Solicitud de control Oficial después de haber resultado negativo (DOS (2) pruebas
consecutivas).
Solicitud de Recertificación utilizando el formulario de Solicitud de Control Oficial.
Certificado de Establecimiento Libre.
Certificado de necropsias y remisión de muestras al Laboratorio.
En todos los casos se utilizará el formato de Carpeta Sanitaria y Formularios aprobados
por COPROSA, Formularios Oficiales de SENASA o Planillas de elaboración propia que
contengan exactamente cada uno de los ítems solicitados en los formularios Oficiales. No
se aceptarán datos parciales, incompletos o ilegibles. Tampoco se aceptarán documentos
sin las firmas correspondientes de acuerdo a su carácter.
ALTA CONSTITUTIVA
Entendiendo que la Brucelosis y Tuberculosis de los animales son enfermedades de vital
importancia para el futuro de la Salud Pública de la población y para la productividad de
nuestros rodeos, así como para la comercialización de los mismos; los abajo firmantes
damos el aval para la constitución de la Unidad Ejecutora Local del Plan Nacional de
Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina en el ámbito de la Oficina
Local Salta de la Provincia de SALTA........................................
A partir de la presente, queda constituida la Unidad Ejecutora Local del “Plan de Control y
Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Animal - Salta”, la cual se compromete a llevar
adelante y respetar las estrategias y actividades aprobadas por COPROSA dentro del
marco del Plan Nacional y notifica su metodología de acción a través del Documento que
acompaña, a la COPROSA para que se dé su aprobación..................................................
En nuestro carácter de U.E.L. solicitamos a COPROSA que de no mediar objeciones a la
presente, realice las gestiones que considere necesarias para ser reconocida como tal
ante el SENASA....................................................................................................................
Unidad Ejecutora Local .........................................................................................................
Area administrativa: será la encargada del Registro de inscripciones de los productores y
el manejo de los datos que surjan de la marcha del Plan......................................................
Responsable:.........................................................................................................................
Area Técnica: Evaluará el desarrollo y las dificultades del Plan en las distintas etapas.
...............................................................................................................................................
Responsable: ........................................................................................................................
Firma de los presentes.

�</text>
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                <text>Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina de la Unidad Ejecutora Salta, que comprende los Departamentos de Cachi, Cafayate, Cerrillos, Chicoana, General Güemes, Guachipas, La Caldera, La Capital, La Poma, La Viña, Los Andes, Molinos, Rosario de Lerma, y San Carlos, todos de la Provincia de SALTA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=63341"&gt;Resolución N° 0679/2000&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 1º de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3788#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 554/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Se aprueba el Manual de Procedimientos para la Instalación, Control y Mantenimiento de la Red de Monitoreo de Trampas para el Picudo del Algodonero, Anthonomus grandis, Boheman.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art 1° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 120/2025 del SENASA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Aprobar el Manual de Procedimientos para la Instalación, Control y Mantenimiento de la Red de Monitoreo de Trampas para el Picudo del Algodonero, Anthonomus grandis, Boheman, en la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-679-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 10 de Octubre de 2018

Referencia: EE 27455433/2017 - PRORROGA DESIGNACIÓN TRANSITORIA AGENTE GONZÁLEZ
CATALINI

VISTO el Expediente N° EX-2017-27455433- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 2.274 del 2
de diciembre de 2014, 1.165 del 11 de noviembre de 2016 y 851 del 23 de octubre de 2017, el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución
Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio
Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, la Resolución N° 740 del 20 de diciembre de
2016 del mentado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.274 del 2 de diciembre de 2014, se designó con carácter transitorio, entre otros, a
la Ingeniera Agrónoma Da. María Laura GONZÁLEZ CATALINI (MI N° 27.823.668), en el cargo de
entonces Coordinadora Regional Temática de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional
Metropolitano de este Servicio Nacional.
Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016, modificado por su similar N° 851 del 23 de
octubre de 2017, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que
oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las
mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la Resolución N° 740 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorrogó, entre otros, la designación transitoria de la
referida profesional.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del
cargo en cuestión, por lo que se solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Servicio

�Nacional.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016, sustituido por su similar N° 851 del
23 de octubre de 2017.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 11 de septiembre de 2017, la designación transitoria de la Ingeniera Agrónoma Da. María Laura
GONZÁLEZ CATALINI (MI N° 27.823.668), dispuesta por el Decreto N° 2.274 del 2 de diciembre de
2014 y prorrogada por la Resolución N° 740 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Coordinadora Regional de Protección Vegetal de
la Dirección de Centro Regional Metropolitano, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría
Profesional, Grado 10, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del
referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N°2
del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.10.10 14:00:16 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.10.10 14:00:19 -03'00'

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                <text>Prorroga designación transitoria a la agente Dr. María Laura Gonzalez Catalini</text>
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                <text>Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de septiembre de 2017, la designación transitoria de la Ingeniera Agrónoma Da. María Laura GONZÁLEZ CATALINI (MI N° 27.823.668), dispuesta por el Decreto N° 2.274 del 2 de diciembre de 2014 y prorrogada por la Resolución N° 740 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 10, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.&#13;
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 680/2002
Establécese que los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío habilitados
por el SENASA deberán cumplir con las disposiciones de la Resolución N° 61/2001.
Bs. As., 12/8/2002
VISTO el expediente N° 20.462/2001, la Resolución N° 61 del 24 de mayo de 2001, ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA N° 61/2001, se ha creado un Sistema Unico de Fiscalización
Permanente de los Centros de Fumigación habilitados por este Servicio Nacional.
Que a la fecha del dictado de la citada Resolución, no existían Centros de Aplicación de Tratamientos
Cuarentenarios de Frío habilitados por este Organismo.
Que en la actualidad existen DOS (2) Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío
habilitados por el SENASA, que están siendo fiscalizados por personal técnico habilitado para tal fin.
Que a efectos de unificar los procedimientos de fiscalización se hace necesario extender el Sistema
Unico de Fiscalización Permanente de los Centros de Fumigación a los Centros de Aplicación de
Tratamientos Cuarentenarios de Frío existentes en nuestro país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°,
inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de
abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Los Centros de Aplicación de Tratamientos Cuarentenarios de Frío habilitados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberán cumplir con
las disposiciones de la Resolución N° 61 del 24 de mayo de 2001.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Bernardo G. Cané.

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                <text>Los centros de Aplicación de Tratamiento Cuarentenario de Frío habilitados por el SENASA</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=76977"&gt;Resolución SENASA N° 0680/2002&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;&lt;strong&gt;Resolución SENASA N° 120/2025&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS VETERINARIOS
Resolución 681/2002
Apruébanse la "Actualización Reglamentaria del Marco Legal Vigente en el Registro de
Productos Veterinarios", la Guía Orientativa de Trámites en dicho Registro y la "Solicitud de
Inscripción de Productos Veterinarios Cosméticos".
Bs. As., 12/8/2002
VISTO el expediente N° 15.200/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación del Marco Regulatorio para Productos Veterinarios MERCADO COMUN DEL
SUR, puesto en vigencia en el Territorio Nacional a través de la Resolución N° 345 del 6 de abril de
1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y su reglamentación complementaria,
Resolución N° 765 del 19 de diciembre de 1996 del citado ex Servicio Nacional, han producido
importantes avances en los mecanismos de registro y control de productos veterinarios, generando un
sistema ágil y transparente para dichas actividades.
Que a pesar de ello, el tiempo transcurrido desde su entrada en vigencia hace necesario introducir
actualizaciones que permitan optimizar las actividades del registro.
Que dichas actualizaciones no modifican el espíritu de las citadas normas, siendo aclaratorias y
ampliando los controles a otras situaciones que no estaban contempladas en la legislación vigente.
Que una de las necesidades detectadas es la simplificación de los requisitos para la inscripción de
cosméticos para uso en veterinaria.
Que además, es imprescindible contar con una guía de trámites que permita que los usuarios conozcan
los pasos necesarios para solicitar y tramitar cada uno de los servicios que se prestan desde la
Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales de este
Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conforme lo dispuesto por el artículo 8°,
inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de
abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

�Artículo 1° — Apruébase la "Actualización Reglamentaria del Marco Legal Vigente en el Registro de
Productos Veterinarios", que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Apruébase la "Guía Orientativa de Trámites en el Registro de Productos Veterinarios", que
como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Apruébase la "Solicitud de Inscripción de Productos Veterinarios Cosméticos", que como
Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Bernardo G. Cané.
ANEXO I
ACTUALIZACION REGLAMENTARIA
DEL MARCO
LEGAL VIGENTE EN EL REGISTRO DE
PRODUCTOS VETERINARIOS
Capítulo 1: De las instalaciones
1. Instalaciones don de se elaboran productos conteniendo plaguicidas en su formulación
1.1. Las instalaciones destinadas a la elaboración, fraccionamiento y/o depósito de productos
conteniendo UNO (1) o más plaguicidas en su formulación deberán encontrarse físicamente separadas
de las destinadas a elaboración y/o fraccionamiento de otros productos. Esto incluye al depósito de los
principios activos plaguicidas utilizados en dichos procesos.
1.2. Los equipamientos utilizados para elaboración, fraccionamiento y depósito de productos
conteniendo UNO (1) o más plaguicidas en su formulación deberán ser de uso exclusivo para dichos
fines.
2. Elaboración de productos veterinarios en instalaciones ya aprobadas para elaboración de productos
destinados a uso en medicina humana.
2.1. Las instalaciones que cuenten con habilitación para la elaboración de productos destinados al uso
en medicina humana, otorgada por la autoridad nacional competente, podrán ser habilitadas para la
elaboración de productos veterinarios siempre que se cumplan, como mínimo, las siguientes
condiciones:
2.1.1. La autoridad competente que otorgó habilitación para elaborar productos de uso en medicina
humana deje constancia expresa que no existen objeciones para la elaboración de productos
veterinarios.
2.1.2. Los productos a elaborar tengan idéntica formulación a los que se destinan a medicina humana.
2.1.3. La elaboración se desarrolle por campañas, destinando el total de lo producido en cada una de
ellas a productos veterinarios o a medicina humana, de manera excluyente.

�2.1.4. Los diseños de los envases y/o rótulos de los productos terminados permitan fácilmente la
identificación del destino del mismo, siendo diferentes ya sea correspondan a productos veterinarios o
a productos destinados a medicina humana.
Capítulo II: Del Registro de los Productos
1. Productos Importados:
1.1. La documentación a presentar en el caso de iniciar el registro de productos importados deberá
estar consularizada y traducida al idioma nacional por traductor público matriculado.
1.2. Para la inscripción de productos importados que queden incluidos en las categorías de Venta Bajo
Receta Oficial Archivada, Venta Bajo Receta Archivada y Venta Bajo Receta, la firma responsable
deberá presentar el Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país de origen, emitido con una
antelación no mayor a TREINTA (30) días de la iniciación del trámite, conteniendo la fórmula
porcentual detallada, indicaciones de uso y especies animales destinatarias.
1.3. Para la inscripción de productos importados que queden incluidos en la categoría Venta Libre (en
locales con asesoramiento profesional veterinario), la firma responsable deberá presentar el
Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país de origen, emitido con una antelación no
mayor a TREINTA (30) días de la iniciación del trámite.
1.4. La inscripción de productos importados que contengan en su formulación o que en el proceso de
elaboración hubieran intervenido derivados de origen animal, quedará sujeta a análisis de riesgo por el
área correspondiente de este Servicio Nacional, que solicitará, oportunamente, la documentación
correspondiente.
2. Productos exclusivos para exportación:
2.1. Los productos exclusivos para exportación deberán presentar la solicitud de inscripción completa
en todos sus puntos, incluyendo UN (1) proyecto de impresos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto
para identificación de productos no acondicionados para su venta al público en el país, según se
dispone en el ítem 3 del Capítulo III de la presente Actualización Reglamentaria.
2.2. La primera solicitud de autorización de exportación de este tipo de productos deberá presentarse
acompañada de copia consularizada del Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país a que
se destine, traducido al idioma nacional por traductor público, y UN (1) ejemplar del impreso
definitivo del producto en ese país o consentimiento de la autoridad sanitaria competente para recibir
producto no acondicionado para su venta al público.
Capítulo III: De los Rótulos y Material Publicitario
1. Definiciones:
1.1. Se entiende por rótulo al conjunto de textos e información que se presentan ligados directa e
indisolublemente al envase primario.
1.2. Se entiende por prospecto al material impreso adicional, conteniendo información técnica, que
acompaña a la comercialización de cada unidad de producto puesta en el mercado.
1.3. Impresos: conjunto de rótulos, prospectos y/o envase secundario que acompañan a la
comercialización del producto.

�2. Contenidos de los rótulos:
2.1. Se podrá excluir de los rótulos la fórmula o la composición del producto o sus componentes
activos, las indicaciones y modos de uso u otros datos exigidos cuando figure en los prospectos
respectivos. En estos casos, en los rótulos deberá constar el listado de categorías excluidas junto con la
expresión que indique que los datos se encuentran en los prospectos adjuntos.
2.2. Los rótulos o los envases secundarios deberán contener la expresión "Mantener fuera del alcance
de los niños" y el teléfono correspondiente al Centro Nacional de Intoxicaciones.
3. Identificación de productos no acondicionados para su venta al público en el país:
3.1. Cada unidad de embalaje, conteniendo productos no acondicionados para su venta al público en el
país, que se transporta hacia otros establecimientos inscriptos para concluir con alguna de las fases de
elaboración, incluyendo fraccionamiento, envasado y acondicionamiento final o hacia su destino de
exportación, debe llevar una identificación que contenga como mínimo:
3.1.1. Nombre del producto.
3.1.2. Número de certificado.
3.1.3. Composición, en principios activos o línea biológica.
3.1.4. Serie, lote o partida.
3.1.5. Fecha de elaboración.
3.1.6. Condiciones de conservación.
3.1.7. Identificación del establecimiento donde se elaboró.
3.1.8. Advertencias, si corresponde.
3.1.9. La leyenda "Uso Veterinario".
3.1.10. La leyenda "No autorizado su expendio al público".
3.2. Todo tránsito de productos no registrados deberá ser autorizado previamente por este Servicio
Nacional.
4. Blisters:
4.1. En los blisters conteniendo productos veterinarios deberán constar como mínimo los siguientes
datos, impresos y/o grabados:
4.1.1. Nombre del producto.
4.1.2. Serie, lote o partida.
4.1.3. Fecha de vencimiento.
4.1.4. La leyenda "Uso Veterinario".

�5. Idiomas:
5.1. El total de la información que se exige en los rótulos y prospectos debe estar en el idioma
nacional, pudiendo constar, además, en otros idiomas.
6. Impresos de productos comercializados como extensiones de certificado:
6.1. La información técnica contenida deberá ser idéntica a la que consta en los impresos del titular del
certificado original del producto, pudiendo quedar dispuesta con un ordenamiento diferente.
6.2. Deben constar los datos del Director Técnico de la persona física o jurídica titular de la extensión
de certificado, la cual es responsable del producto en el mercado.
7. Impresos de productos cedidos en distribución a otra firma inscripta.
7.1. En los impresos de los productos cuya distribución ha sido cedida a otra persona física o jurídica
inscripta deben constar los datos del Director Técnico de la que acepta hacerse cargo de la
distribución, la cual es responsable del producto en el mercado.
8. Nombres de los productos:
8.1. No se aceptará la inscripción de productos con nombres idénticos a los nombres genéricos de
principios activos, a menos que se incluya en el nombre una partícula o palabra que identifique al
titular del certificado del producto u otra que lo convierta en un nombre de fantasía.
9. Terminología utilizada en nombres y publicidad:
9.1. No se aceptará el empleo de términos superlativos o que induzcan a la comparación con otros
productos similares registrados por otras personas físicas o jurídicas inscriptas. La prohibición alcanza
a palabras de otros idiomas que son de uso común en nuestro país.
Capítulo IV. Del Expendio
1. Fraccionamiento de productos terminados:
1.1. Queda prohibido el fraccionamiento para su venta de productos veterinarios terminados y
acondicionados para su expendio.
1.2. En el caso de presentaciones hospitalarias, sólo se admitirá el expendio de unidades con las
siguientes condiciones:
1.2.1. Cada unidad de venta debe presentarse convenientemente envasada desde su origen, de tal
manera que no se produzca manipulación directa del producto, y debe estar acompañada de UN (1)
prospecto con los datos completos que corresponden al mismo.
1.2.2. El prospecto debe estar fijado a la unidad de venta por un método que asegure que se
mantendrán juntos hasta el momento de la venta.
ANEXO II
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA

�DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
(D.A.P.F. y V.)
REGISTRO DE PRODUCTOS VETERINARIOS
GUIA ORIENTATIVA DE TRAMITES
DATOS GENERALES
Dirección: Avenida Belgrano N° 174, Piso 4°,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfonos Nros.: 4345-2802 Interno 103 (Area
Técnica) Interno 101/102 (Area Administrativa)
Días y horario de atención al público:



Area administrativa: lunes a viernes de 9:30 a 13 hs. y de 14 a 16 hs.
Area técnica: martes y viernes de 9:30 a 13:00 hs.

Para recepción y control de ingreso de expedientes: lunes a viernes de 9:30 a 13 hs. y de 14 a 16 hs.
DEFINICION:
Producto veterinario (Artículo 2° del MRPV. Resolución N° 345 del 6 de abril de 1994 del ex
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL):
Se entiende por producto veterinario a toda sustancia química, biológica, biotecnológica o preparación
manufacturada cuya administración sea individual o colectiva, directamente suministrado o mezclado
con los alimentos con destino a la prevención, diagnóstico, curación o tratamiento de las enfermedades
de los animales, incluyendo en ellos a aditivos, suplementos, promotores, mejoradores de la
producción animal, antisépticos, desinfectantes de uso ambiental o en equipamiento y pesticidas, y
todo otro producto que, utilizado en los animales y su hábitat, proteja, restaure o modifique sus
funciones orgánicas y fisiológicas. Comprende además los productos destinados al embellecimiento de
los animales.
Nota: es condición necesaria para la realización del cualquier trámite, que el usuario haya abonado los
aranceles correspondientes, según la normativa vigente, no manteniendo deudas con este Servicio
Nacional (Resolución N° 709 del 24 de septiembre de 1997 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION).
INSCRIPCION DE FIRMAS
DESCRIPCION DE LA RUTA DEL TRAMITE
Los Usuarios podrán inscribirse de acuerdo a las siguientes categorías:
A. Firmas elaboradoras con establecimiento propio.
B. Firmas que elaboran en establecimientos de terceros habilitados.
C. Firmas distribuidoras, importadoras y exportadoras con depósito propio.
D. Firmas distribuidoras, importadoras y exportadoras con depósito en establecimientos de terceros
habilitados.
E. Firmas que depositan productos veterinarios de terceros.
A. FIRMAS ELABORADORAS CON ESTABLECIMIENTO PROPIO.
Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la Solicitud de Inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano público nacional.

�— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hoja
del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
— En el caso de tratarse de Sociedades de Hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad de cada uno de ellos y,
de la Clave Unica de Identificación Tributaría (CUIT).
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del
solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la
documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos
ubicados en zonas no urbanas.
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
— Memoria descriptiva física-edilicia.
— Descripción del tipo productos veterinarios a elaborar.
— Declarar si los controles de calidad de los productos se efectuarán en laboratorio propio y/o de
terceros.
— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula
profesional).
Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de los
establecimientos elaboradores deberá ser ejercida por un profesional de acuerdo al siguiente listado:


Productos Biológicos: Médico Veterinario



Otros productos veterinarios: Médico Veterinario, Bioquímico, Farmacéutico, Químico.

DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación. En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo e Información al Público del SENASA, en
donde confecciona el expediente.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la misma.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base
de las reglamentaciones vigentes.
5. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles
6. En el caso que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta que
la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
7. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE.
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.

�4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas,
etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores, la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
B. FIRMAS QUE ELABORAN EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS HABILITADOS
Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la Solicitud de Inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano público nacional.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hoja
del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaría (CUIT).
— En el caso de tratarse de Sociedades de Hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT).
— En el caso de tratarse de empresas unipersonales y Sociedades de Hecho deberán presentar
certificación legal del domicilio emitida por autoridad competente.
— Fotocopia de la habilitación otorgada por este Servicio Nacional a la firma elaboradora, para la
elaboración de productos veterinarios.
— Documentación que acredite legalmente, la vinculación entre la firma solicitante de la inscripción y
el fabricante, según lo determina la Disposición N° 445/91 y sus modificatorias.
— Declarar si los controles de calidad de los productos se efectuarán en laboratorio propio y/o de
terceros.
— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula
profesional).
Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de los
establecimientos elaboradores deberá ser ejercida por un profesional, de acuerdo al siguiente listado:


Productos Biológicos: Médico Veterinario



Otros productos veterinarios: Médico Veterinario, Bioquímico, Farmacéutico, Químico.

DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de
Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA, en donde
se confecciona el expediente.
DIA 2 AL 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
3. Si la firma reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 16 HASTA LA FINALIZACION DEL TRAMITE

�1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60) días,
variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
C. FIRMAS DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS CON DEPOSITO
PROPIO.
Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hoja
del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
— En el caso de tratarse de Sociedades de Hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT).
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del
solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la
documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Memoria descriptiva físico-edilicia.
— Descripción de los tipos de productos veterinarios a depositar.
— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula
profesional).
Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de las firmas
incluidas en este rubro deberá ser ejercida por un Médico Veterinario.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA, en donde
confecciona el expediente.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base
de las reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.

�8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE.
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas,
etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
D. FIRMAS DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS CON DEPOSITO EN
TERCEROS.
Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la Solicitud de Inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal,
fotocopia autenticada de primera y segunda hojas del Documento Nacional de Identidad y de la Clave
Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
— En el caso de tratarse de Sociedades de Hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT).
— En el caso de tratarse de empresas unipersonales y Sociedades de Hecho deberán presentar
certificación legal del domicilio emitida por autoridad competente.
— Fotocopia de la habilitación otorgada por este Servicio Nacional a la firma titular del depósito para
productos veterinarios.
— Carta del responsable del depósito declarando que acepta depositar.
— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula
profesional).
Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de las firmas
incluidas en este rubro deberá ser ejercida por un Médico Veterinario.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA, en donde
se confecciona el expediente.
DIA 2 AL 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
3. Si la firma reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 16 AL 45
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.

�2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60) días,
variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
E. FIRMAS QUE DEPOSITAN PRODUCTOS VETERINARIOS DE TERCEROS
Los Usuarios que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la Solicitud de Inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hoja
del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
— En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad y de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT).
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del
solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la
documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Memoria descriptiva fÍsico-edilicia.
— Descripción de los tipos de productos veterinarios a depositar.
— Carta compromiso del profesional aceptando la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma (Matrícula
profesional).
Nota: De acuerdo a lo determinado por la legislación vigente, la Dirección Técnica de las firmas
incluidas en este rubro deberá ser ejercida por un Médico Veterinario.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA, en donde
confecciona el expediente.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base
de las reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.

�DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas,
etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
OTROS TRAMITES DE FIRMAS A. HABILITACION DE NUEVO ESTABLECIMIENTO
ELABORADOR PERTENECIENTE A UNA FIRMA INSCRIPTA
Los Usuarios que deseen habilitar un nuevo establecimiento deberán presentar una nota, referida al
expediente de firma, solicitando la habilitación, que deberá ser acompañada de la siguiente
documentación:
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del
solicitante ante este Servicio. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la
documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos
ubicados en áreas no urbanas.
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
— Memoria descriptiva físico-edilicia.
— Descripción del tipo de producto veterinario a elaborar.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, en donde se adjunta al expediente
de firma.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe técnico.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base
de las reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.

�4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas,
etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
B. HABILITACION DE NUEVO DEPOSITO PERTENECIENTE A UNA FIRMA INSCRIPTA
Los Usuarios que deseen habilitar un nuevo establecimiento deberán presentar una nota, referida al
expediente de firma, solicitando la habilitación, que deberá ser acompañada de la siguiente
documentación:
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del
solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la
documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos
ubicados en áreas no urbanas.
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Descripción del tipo de producto veterinario a depositar.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base
de las reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y, abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de SESENTA (60) a NOVENTA (90) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas,
etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
C. AMPLIACION DE UNA HABILITACION ACORDADA

�Los Usuarios que deseen ampliar la habilitación acordada a un establecimiento deberán presentar,
previo a iniciar las obras edilicias necesarias, una nota, referida al expediente de firma, solicitándolo,
acompañada de la siguiente documentación:
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar a nombre del
solicitante ante este Servicio Nacional. En caso de no coincidir la titularidad se deberá adjuntar la
documentación que acredite el derecho de usufructo de la misma.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos
ubicados en áreas no urbanas.
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
— Memoria descriptiva físico-edilicia (sólo para elaboradores).
— Descripción del tipo de producto veterinario a elaborar/depositar.
— Cronograma de obras a realizar.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
DIA 2 HASTA LA FINALIZACION DE LA OBRA
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se autoriza la realización de las obras.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Se indica la realización de la/las inspección/es correspondiente/s, para las diversas etapas de la obra
y la inspección final, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad para la realización de la/s
misma/s.
6. Con la autorización pertinente, se realiza/n la/s inspección/es de las instalaciones de la firma, sobre
la base de las reglamentaciones vigentes.
7. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
8. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
9. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DESDE LA FINALIZACION DE LA OBRA HASTA LA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto dispositivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Cumplido, vuelve al Area Administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, dependerá de las características de la/s obra/s a realizar,
variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
vuelve a CERO (0), desde ese paso.
D. MODIFICACIONES EDILICIAS DE UN ESTABLECIMIENTO PREVIAMENTE
HABILITADO
Los Usuarios que deseen realizar modificaciones edilicias de un establecimiento previamente
habilitado deberán presentar, previo a iniciar las obras edilicias necesarias, una nota, referida al
expediente de firma, solicitándolo, acompañada de la siguiente documentación:
— Copia del plano 1:100 aprobado por la Municipalidad.

�— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones (sólo para
elaboradores).
— Memoria descriptiva físico-edilicia.
— Cronograma de obras a realizar.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, en donde se adjunta al expediente
de firma.
DIA 2 HASTA LA FINALIZACION DE LA OBRA
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe correspondiente.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se autoriza la realización de las obras.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Se indica la realización de la/las inspección/es correspondiente/s, para las diversas etapas de la obra
y la inspección final, solicitándose el "Visto Bueno" de la autoridad competente para la realización de
la misma.
6. Con la autorización pertinente, se realiza/n la/s inspección/es de las instalaciones de la firma, sobre
la base de las reglamentaciones vigentes.
7. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
8. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspeccíón correspondiente, volviendo al punto 1.
9. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para mantener su habilitación vigente, con el
informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la notificación de la firma.
Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, dependerá de las características de la/s obra/s a realizar,
variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores, la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
APROBACION Y REGISTRO DE PRODUCTOS VETERINARIOS A. PRODUCTOS NUEVOS
Los Usuarios que deseen inscribir un producto veterinario deberán completar la Solicitud de
Inscripción en su totalidad, adjuntando la documentación específica que se solicita para cada caso.
En el caso de tratarse de productos elaborados por un establecimiento habilitado, distinto del
solicitante, se requerirá la presentación de documentación que acredite legalmente la vinculación entre
la firma solicitante de la inscripción y el fabricante, en referencia al producto en cuestión, según lo que
determina la Disposición N° 445/91 y sus modificatorias.
Para la inscripción de productos importados que queden incluidos en las categorías de Venta Bajo
Receta Oficial Archivada, Venta Bajo Receta Archivada y Venta Bajo Receta, la firma responsable
deberá presentar el Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país de origen, emitido con una
antelación no mayor a TREINTA (30) días de la iniciación del trámite, conteniendo la fórmula
porcentual detallada, indicaciones de uso y especies animales destinatarias.
Para la inscripción de productos importados que queden incluidos en la categoría Venta Libre (en
locales con asesoramiento profesional veterinario), la firma responsable deberá presentar el
Certificado de Libre Uso y Comercialización en el país de origen, emitido con una antelación no
mayor a TREINTA (30) días de la iniciación del trámite. Para la inscripción de productos que no
cuenten con un certificado de libre venta en el país de origen, deberá presentarse un certificado de
libre manufactura, expedido por la autoridad sanitaria competente, junto con una justificación de los
motivos por los cuales dicho producto no está registrado para su venta en el país donde se elabora.

�La inscripción de productos importados que contengan en su formulación o que en su proceso de
elaboración hubieran intervenido derivados de origen animal quedará sujeta a análisis de riesgo por el
área correspondiente de ese Servicio Nacional, que solicitará, oportunamente, la documentación
correspondiente. Se explicitan a continuación los criterios para las vacunas cuyo uso está destinado
específicamente a especies animales en las cuales no se haya demostrado la susceptibilidad a las
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (entre otras porcinos, aves, equinos, caninos).
1. Deberá declararse lo siguiente:


Procedencia de los insumos de origen animal utilizados.



Especie animal de los cuales se obtienen los insumos utilizados.



Proceso de elaboración.

2. Para los casos en que se importen vacunas elaboradas en países con casos de Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles, este Servicio Nacional aceptará únicamente la utilización de
componentes de origen rumiante originarios de países considerados libres de este grupo de
enfermedades.
Por ello, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Certificación de garantías de trazabilidad documentadas por el Servicio Veterinario Oficial o
Autoridad competente supervisada por el citado organismo gubemamental, o
b) Constancia del Servicio Veterinario Oficial del país certificador, en el cual quede de manifiesto la
autorización de ingreso de las partidas de insumos de especies susceptibles a las Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles, originarias de países considerados libres de este grupo de enfermedades
por la REPUBLICA ARGENTINA y destinados a la empresa elaboradora, en fechas y cantidades
suficientes y compatibles con el lote de vacunas en cuestión, y
c) Una Declaración Jurada firmada por la empresa elaboradora, en la cual se garantice la utilización de
los materiales importados referenciados en el punto b), o
d) Alternativas equivalentes a estos procedimientos ofrecidas por la empresa exportadora, las cuales
deberán ser evaluadas y aceptadas oportunamente por la Dirección de Cuarentena Animal.
Nota: estos documentos (excepto el punto d), quedarán a consideración de las áreas de evaluación
técnica, de este Servicio Nacional, que participan de la supervisión y/o fiscalización de los procesos de
control de ingreso.
3. En caso de haberse utilizado como insumos en la producción, materias primas de especies animales
diferentes a las rumiantes: a) las mismas deberán haber sido obtenidas de animales clínicamente sanos
y sin evidencias de enfermedad propias de las especies consideradas, o b) a partir de animales
reconocidos sanos antes y después de la faena realizada en establecimientos oficialmente supervisados
por el Servicio Veterinario Oficial, y que todo su equipamiento es sometido a procesos de limpieza y
desinfección que aseguren la ausencia de residuos de materias primas de origen rumiante.
4. Las partidas que se exporten a la REPUBLICA ARGENTINA deberán proceder de establecimientos
que cuenten con Manuales de Procedimientos certificados.
En el caso de productos importados se deberá adjuntar documentación que acredite fehacientemente la
relación comercial con el elaborador en el país de origen. Las filiales de una misma empresa están
exceptuadas de esta presentación.
En el caso de los productos antiparasitarios y todo otro producto que requiera la realización de pruebas
de eficacia previas al registro, deberá tenerse en cuenta el siguiente orden:
— Presentación del protocolo de prueba, con una antelación mínima de QUINCE (15) días con
respecto a la iniciación de la misma, conteniendo como mínimo la siguiente información objeto del
estudio; fórmula cualicuantitativa completa del producto a utilizar; forma farmacéutica; dosis y vía de
administración; especie, número, edad, sexo y peso de los animales a utilizar; destino de los animales
una vez finalizada la prueba; tratamiento estadístico de los resultados; lugar de realización; fecha de
inicio de la misma; profesional responsable; equipo técnico. De acuerdo a los datos presentados el
personal técnico solicitará mayor información, en caso de considerarlo necesario.
— Presentación de solicitud de autorización de tránsito del producto que se destine a la prueba.

�— Todas las pruebas de eficacia obligatorias para el registro de un producto deben ser realizadas
previo a la presentación de los expedientes de inscripción. No serán aceptados expedientes para
registro que no contengan desde su presentación las pruebas de eficacia indispensables.
Quedan exceptuados de este requisito las pruebas oficiales realizadas bajo supervisión directa por
parte de técnicos del SENASA, como en el caso de antisárnicos, garrapaticidas bovinos y
melofaguicidas.
Los productos exclusivos para exportación deberán presentar la solicitud de inscripción completa en
todos sus puntos, incluyendo un proyecto de impresos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto para
identificación de productos no acondicionados para su venta al público en el país, según se dispone en
el ítem 3 del Capítulo III de la Actualización Reglamentaria del Marco Legal Vigente en el Registro
de Productos Veterinarios.
La firma solicitante de la inscripción deberá declarar mediante qué mecanismo garantizará la
inviolabilidad de la fecha de vencimiento, la fecha de elaboración y/o la identificación del lote, serie o
partida impresa en los rótulos que acompañen la comercialización de los productos.
DESCRIPCION DE LA RUTA DEL TRAMITE
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación. En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas, Archivo e Información al Público del SENASA en donde
se confecciona el expediente.
DIA 2 HASTA FINALIZACION DE TRAMITE
1 . El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe correspondiente.
3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta, CUARENTA Y CINCO (45) días, volviendo al punto 1.
4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente,
la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
5. Se confecciona el proyecto de Disposición de Inscripción del producto.
6. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
7. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
8. Una vez firmada dicha Disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Inscripción, Uso y Comercialización.
9. El usuario se notifica por nota del número de Certificado de Uso y Comercialización que le
corresponde al producto, a fin de poder presentar los Rótulos Definitivos y de la Disposición por la
cual el producto fue inscripto.
10. El usuario presenta, por duplicado, los impresos definitivos correspondientes al producto.
11. Los mismos son remitidos al Area Técnica, para su evaluación.
12. Se realizan las correcciones necesarias, si corresponden, en ambos juegos de impresos.
13. El usuario se notifica de las correcciones y retira UN (1) juego de impresos corregidos.
14. Si los impresos definitivos no merecen observaciones, los mismos son inicialados por los técnicos
intervinientes.
15. El Coordinador General firma el Certificado de Uso y Comercialización y el mismo se entrega al
usuario.
16. El expediente se remite al Archivo.
Notas:
— La solicitud de información complementaria se efectuará una única vez. En caso de que la
presentación del Usuario no sea satisfactoria el expediente pasará a archivo.
— El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación es variable de acuerdo
a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones, respuestas, etc.).

�— Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
— En el caso de productos cuyo titular decida no comercializarlos, para obtener el certificado deberá
presentarse una nota haciendo referencia a esta situación junto con una prueba de impresión
correspondiente a los rótulos del producto, comprometiéndose a que, en caso de decidir comercializar
los productos, lo comunicará previamente al SENASA, presentará los impresos definitivos que
acompañarán la comercialización del mismo y que dichos impresos definitivos serán idénticos en sus
contenidos técnicos a la prueba de impresión presentada.
B. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE PRODUCTO
Este trámite sólo puede llevarse a cabo entre DOS (2) firmas inscriptas, debiendo presentar la
siguiente documentación:
— Nota del titular actual del Certificado de Uso y Comercialización, referida al expediente del
producto, donde consten el nombre y el número de certificado del producto y la solicitud de que el
mismo sea transferido a otra firma inscripta, identificada con su nombre, número de inscripción y
número de habilitación (si corresponde).
— Nota del futuro titular del Certificado de Uso y Comercialización, referida al expediente del
producto, en donde consten el nombre y el número de certificado del producto, la aceptación de que el
mismo le sea transferido, y la ratificación o rectificación del nombre de fantasía con el cual se
comercializará.
— Proyectos de impresos con las modificaciones necesarias en los datos de elaborador, director
Técnico y todo otro que corresponda.
DIA 1
1. Se presenta la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación. En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, donde se agrega al expediente.
DIA 2 A 30
1. Se confecciona el proyecto de Disposición de Transferencia del producto.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es remitido a la Coordinación General de Despacho, efectuándose al
mismo correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
4. El proyecto de Disposición es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
5. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
6. Una vez firmada dicha Disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Inscripción, Uso y Comercialización.
7. El usuario se notifica por nota del número de Certificado de Uso y Comercialización que le
corresponde al producto, a fin de poder presentar los Rótulos Definitivos y de la Disposición por la
cual el producto fue inscripto.
8. El usuario presenta, por duplicado, los impresos definitivos correspondientes al producto.
9. Los mismos son remitidos al Area Técnica, para su evaluación.
10. Se realizan las correcciones necesarias, si corresponden, en ambos juegos de impresos.
11. El usuario se notifica de las correcciones y retira UN (1) juego de impresos corregidos.
12. Si los impresos definitivos no merecen observaciones, los mismos son inicialados por los técnicos
intervinientes.
13. El Coordinador General firma el Certificado de Uso y Comercialización, y el mismo se entrega al
usuario.
14. Dentro de los NOVENTA (90) días de la emisión del Certificado de Uso y Comercialización el
adquirente del producto tendrá la obligación de actualizar los datos técnicos necesarios referidos al
mismo, incluyendo la actualización de la Solicitud de Inscripción con el modelo MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR). De no cumplirse, se procederá a la baja del registro otorgado.

�Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de TREINTA (30) a CUARENTA Y CINCO (45) días,
variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo
volverá a CERO (0), desde ese paso.
C. SOLICITUD DE EXTENSION DE CERTIFICADO DE UN PRODUCTO REGISTRADO
Este trámite sólo puede llevarse a cabo entre DOS (2) firmas inscriptas, debiendo presentarse la
siguiente documentación:
—Nota del titular del Certificado de Uso y Comercialización, referida al expediente del producto,
donde consten el nombre y el número de certificado del producto y la Solicitud de que se realice la
extensión del Certificado de Uso y Comercialización del producto a favor de la otra firma inscripta,
identificada con su nombre y número de inscripción.
— Nota de la firma inscripta que acepta la extensión solicitada, referida al expediente del producto,
donde conste el nuevo nombre de fantasía con el que se comercializará.
— Proyectos de impresos donde conste el total de la información que figura en el impreso del
producto original sin otra modificación que:
El nuevo nombre
— Los datos de la firma que comercializará la extensión, incluyendo su Director Técnico.
— La expresión "Certificado N°" deberá ser remplazada por la expresión "Extensión de Certificado
N°".
— No se aceptará la tramitación de extensiones de certificado de productos que presente solicitudes de
información técnica pendiente ni aquellos que no hayan reorganizado el dossier de registro de acuerdo
al modelo MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, la
misma es revisada por el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en el Departamento de Tesorería.
6. Se presenta en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación, donde se agrega al expediente.
DIA 2 A 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el informe correspondiente.
3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el
trámite a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente,
la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 15 A 30
1 . Se confecciona el proyecto de Disposición de Inscripción del producto.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. El proyecto de Disposición es puesto a consideración y firma del Director de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
4. Una vez firmada dicha Disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Inscripción, Uso y Comercialización.
5. El usuario se notifica por nota del número de Certificado de Uso y Comercialización que le
corresponde al producto, a fin de poder presentar los Rótulos Definitivos y de la Disposición por la
cual el producto fue inscripto.
6. El usuario presenta, por duplicado, los impresos definitivos correspondientes al producto.
7. Los mismos son remitidos al Area Técnica, para su evaluación.
8. Se realizan las correcciones necesarias, si corresponden, en ambos juegos de impresos.
9. El usuario se notifica de las correcciones y retira UN (1) juego de impresos corregidos.

�10. Si los impresos definitivos no merecen observaciones, los mismos son inicialados por los técnicos
intervinientes.
11. El Coordinador General firma el Certificado de Uso y Comercialización, y el mismo se entrega al
usuario.
12. El expediente se remite al Archivo.
Nota: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación, estando todos los
requisitos cumplidos satisfactoriamente, es de TREINTA (30) a CUARENTA Y CINCO (45) días,
variando el mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Usuario (notificaciones,
respuestas, etc.). Cuando el trámite merezca observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta
del tiempo volverá a CERO (0), desde ese paso.
D. SOLICITUD DE CERTIFICADO DE LIBRE VENTA
Los Usuarios que deseen obtener un Certificado de Libre Venta deberán presentar una nota donde lo
solicitan, en la que deberá constar la siguiente información:
— Número de expediente.
— Nombre del Producto.
— Número de certificado.
— Declaración de si desea que conste la fórmula del producto u otros datos.
— Destinatario del Certificado solicitado (país, organismo, etc.).
DIA 1 A 3
1. Se presenta una nota de solicitud en el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación.
2. Se procede a la verificación de los datos presentados en el Area Administrativa.
3. Si la documentación es correcta se procede al tipeo del Certificado correspondiente.
4. Pasa al Area Técnica a los fines de su evaluación y es inicialado por un profesional del Area.
5. Se eleva al Coordinador General a los fines de certificar dicha documentación.
6. Se confecciona el cupón de pago del arancel correspondiente.
7. Se abona el arancel en el Departamento de Tesorería.
8. Se entrega el Certificado al Usuario, contra presentación del recibo correspondiente.
E. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPACHOS DE IMPORTACION/EXPORTACION.
Los Usuarios que deseen obtener una autorización de despacho de importación o exportación de
productos deberán realizar una presentación que contenga la siguiente documentación:
A - Importación:
- Carta de presentación, con detalle de:
— Nombre de producto.
— Número de expediente.
— Número de certificado.
— Peso neto en kilogramos.
— Cantidad de unidades y presentación.
— Valor FOB en dólares estadounidenses.
— País de origen.
— País de procedencia.
Factura proforma.
Formulario de Autorización de Importación debidamente cumplimentado, sin omitir algún punto, sin
enmiendas ni tachaduras. Los espacios vacíos deberán ser prolijamente anulados. El formulario podrá
ser provisto por este Servicio Nacional a los usuarios en forma de diskette.
Nota: con una frecuencia anual se deberá presentar un certificado actualizado de libre venta en el país
de origen, acompañado, si corresponde, documentación que compruebe la representación en el país del
elaborador de origen.
B - Exportación:
- Carta de presentación, con detalle de:
—Nombre de producto.
—Número de expediente.
—Número de certificado.
—Peso neto en kilogramos.
—Cantidad de unidades y presentación.
—Valor FOB en dólares estadounidenses.

�—País de origen.
—País de procedencia.
—País de destino.
—Factura proforma.
—Formulario de Autorización de Exportación debidamente cumplimentado, sin omitir algún punto,
sin enmiendas ni tachaduras. Los espacios vacíos deberán ser prolijamente anulados. El formulario
podrá ser provisto por el Servicio a los usuarios en forma de diskette.
— La primera solicitud de autorización de exportación, a un país determinado, de productos
exclusivos para exportación deberá presentarse acompañada de copia consularizada del Certificado de
Libre Uso y Comercialización en ese país, traducido al idioma nacional por traductor público, y UN
(1) ejemplar del impreso definitivo del producto en el país de que se trate o consentimiento de la
autoridad sanitaria competente para recibir producto no acondicionado para su venta al público.
DIA 1 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. La documentación es controlada y recibida por el Area de Mesa de Entradas de la Coordinación.
2. La solicitud es enviada al Area Técnica para su evaluación definitiva.
3. En caso de merecer observaciones, el despacho es enviado al Area Administrativa a los fines de
comunicar al Usuario dichas observaciones.
4. El Usuario cuyos despachos hayan sido observados deberán presentar nuevamente el formulario de
autorización rectificado, sin enmiendas ni tachaduras, volviendo al punto 1 para su reevaluación.
5. El Despacho es firmado por la Autoridad competente para tal fin.
El tiempo de la tramitación oscila entre UNO (1) y SIETE (7) días, dependiendo del servicio que
requiera el Usuario.
Nota: Los productos no inscriptos ante este Organismo, que ingresen al país y que la Aduana exija la
intervención de esta Coordinación, deberán adjuntar la documentación que acredite las razones por las
que se realiza la importación, incluyendo material sobre la seguridad del producto, destino del mismo
y protocolo de ensayos a realizarse (en el caso de ser necesario).
ANEXO III
LOGO
ORGANISMO
COMPETENTE
SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA PRODUCTOS
DE HIGIENE Y/O EMBELLECIMIENTO
DE USO VETERINARIO
1.— NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO:
(Marca)
2. ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE:
2.1 — Nombre.
2.2 — Domicilio.
2.3 — Número de habilitación oficial.
2.4 — Responsable técnico.
2.4.1 — Profesión.
2.4.2 — Matrícula N°
3.— ESTABLECIMIENTO ELABORADOR:
3.1 — Nombre.
3.2 — Domicilio.
3.3 — Número de habilitación oficial.
3.4 — Responsable Técnico.
3.4.1 — Profesión.
3.4.2 — Matrícula N°
4.— ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (Productos de extra zona):
4.1 — Nombre.
4.2 — Domicilio.
4.3 — Número de habilitación oficial.
4.4 — Responsable Técnico.
4.4.1 — Profesión.

�4.4.2 — Matrícula N°
4.5 — Importado desde.
4.6 — Empresa elaboradora.
4.6.1 — Domicilio.
5.— ESTABLECIMIENTO FRACCIONADOR:
5.1 — Nombre.
5.2 — Domicilio.
5.3 — Número de habilitación oficial.
5.4 — Responsable Técnico.
5.4.1 — Profesión.
5.4.2 — Matrícula N°
6.— CARACTERIZACION DEL PRODUCTO (champú, crema de enjuague, loción, etc.).
7. — FORMA FARMACEUTICA Y DE PRESENTACION
Forma física, características del envase (naturaleza y tipo de recipiente), sistema de inviolabilidad y
contenido del mismo.
8. — FORMULA CUALICUANTITATIVA DE PRINCIPIOS ACTIVOS Y COMPONENTES DEL
EXCIPIENTE:
a) Emplear las denominaciones comunes recomendadas por los Organismos Internacionales
reconocidos cuando existan o, en su defecto, las denominaciones comunes usuales o las
denominaciones químicas y las cantidades expresadas en el sistema métrico decimal y de acuerdo con
su forma física de presentación.
b) Cuando se trate de sustancias que no consten en tratados oficiales, sus características físicoquímicas, empleo, proceso de obtención y el nombre comercial, deberán ser declarados por el
fabricante.
c) Indicar los excesos de componentes, cuando sea necesario.
d) Expresar los componentes en forma porcentual P/P, V/V, V/P, P/V o en U.I.
9. — MODO DE ELABORACION DEL PRODUCTO:
Describir resumidamente el proceso de fabricación.
9.1 Declarar el pH final, si corresponde.
9.2 Para productos constituidos por emulsiones o suspensiones, indicar la viscosidad y su peso
específico.
9.3 Características organolépticas del producto terminado (color, olor, aspecto).
10. — CONTROLES DE ESTABILIDAD
10.1. Mencionar los controles de estabilidad que se realizan para asegurar la calidad de la formulación
original del producto dentro del plazo de validez declarado.
11. — INDICACIONES DE USO
11.1 — Principales y/o complementarias.
11.2 — Especies animales a las que se destina.
12. — DOSIFICACION, MODO DE USO Y FORMA DE ADMINISTRACION O APLICACION
Indicar la dosificación para cada especie animal y el modo correcto para su uso o aplicación.
13.— CONTROL DE CALIDAD
Aquellos considerados necesarios que aseguren el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada
tipo y característica del producto.
14. — EFECTOS COLATERALES POSIBLES (Locales y/o Generales)
14.1 — Contraindicaciones y limitaciones de uso (casos en que la aplicación del producto puede dar
lugar a efectos nocivos).
14.2 — Precauciones que deben adoptarse antes, durante o después de la aplicación del producto.
15. —CONSERVACION CORRECTA DEL PRODUCTO
16. — VENCIMIENTO (Período de validez)
17. — ETIQUETAS Y FOLLETOS
Se adjuntarán a la presente los proyectos de impresos ajustados al artículo 19 del Marco de Registro de
Productos Veterinarios (MRPV).
18. — LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA
Firma y aclaración del Director Técnico
Firma y aclaración del Apoderado del Establecimiento solicitante

�POR LA PRESENTE, EL ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE, UNA VEZ OBTENIDO EL
CERTIFICADO QUE AUTORIZA SU USO Y COMERCIALIZACION, SE COMPROMETE A
COMUNICAR AL ORGANISMO COMPETENTE (REGISTRANTE) LA FECHA DE LA
PRIMERA SERIE ELABORADA O DE LA PRIMERA PARTIDA A SER IMPORTADA.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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              <name>Title</name>
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                  <text>Resoluciones SENASA</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0681/2002&#13;
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                <text>Registro de Productos Veterinarios.&#13;
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Lunes 12 de Agosto de 2002&#13;
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Apruébanse la "Actualización Reglamentaria del Marco Legal Vigente en el Registro de Productos Veterinarios", la Guía Orientativa de Trámites en dicho Registro y la "Solicitud de Inscripción de Productos Veterinarios Cosméticos".&#13;
</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=76980"&gt;Resolución SENASA N° 0681/2002&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 43° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4374#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 1642/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/274483/20221027

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 681/2022
RESOL-2022-681-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-108803538- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; las
Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, 449 del 22 de agosto de 2016, RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de
septiembre de 2018, RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020,
RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022 y RESOL-2022-545-APN-PRES#SENASA del 30
de agosto de 2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado
de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que a través del Artículo 3º de la aludida ley se define la responsabilidad de los actores de la cadena
agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren,
transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,
aditivos alimentarios, material reproductivo y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma
individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que por la Ley N° 26.888 se crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing
o greening de los cítricos) y se otorga al referido Servicio Nacional la autoridad para su reglamentación y ejecución.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del mentado
Servicio Nacional se establecen las áreas para el citado Programa Nacional según su condición fitosanitaria,
definiendo los artículos reglamentados y las medidas de mitigación de riesgo fitosanitario para su movimiento.
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2022-545-APN-PRES#SENASA del 30 de agosto de 2022 del
mencionado Servicio Nacional se prorroga el Plan de trabajo para el control y erradicación del HLB y su vector

1 de 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/274483/20221027

(Diaphorina citri), aprobado por la Resolución Nº RESOL-2018-524-APN-PRES#SENASA del 4 de septiembre de
2018 del aludido Servicio Nacional, donde se establecen las medidas de monitoreo y control del insecto vector del
HLB.
Que los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el Territorio Nacional deben encontrarse
inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en los términos del Manual de Procedimientos, Criterios
y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la
Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN y sus modificatorias.
Que en el marco de la mentada Resolución Nº 350/99 se registraron productos fitosanitarios para el control del
psílido vector del HLB Diaphorina citri. Kuwayama.
Que por la Resolución N° 449 del 22 de agosto de 2016 del citado Servicio Nacional se declara como Área
Protegida de HLB a la región del Noroeste Argentino (NOA) en el ámbito geográfico de las Provincias de JUJUY, de
SALTA, de TUCUMÁN y de CATAMARCA.
Que en los últimos años el HLB ha mostrado un preocupante avance en la región del Noreste Argentino (NEA), por
lo que resulta importante continuar con el monitoreo permanente en las áreas citrícolas del NOA, libre de la
enfermedad.
Que la especie Diaphorina citri. Kuwayama, comúnmente denominada “Chicharrita de los cítricos”, es una plaga
perteneciente al orden Hemiptera, familia Liviidae, capaz de transmitir de manera persistente la bacteria causal del
HLB, la enfermedad más devastadora de los cítricos a nivel mundial.
Que dicha especie se encuentra establecida en áreas citrícolas de las Provincias de ENTRE RÍOS, de
CORRIENTES, de MISIONES, del CHACO, de FORMOSA, de SANTIAGO DEL ESTERO, de SALTA, de JUJUY y
de SANTA FE.
Que, asimismo, tras la detección de focos del insecto vector del HLB en el Departamento Leales de la Provincia de
TUCUMÁN, durante marzo de 2022, se dispone mediante la Resolución
Nº RESOL-2022-243-APN-PRES#SENASA del 2 de mayo de 2022 del aludido Servicio Nacional el Alerta
Fitosanitaria sobre dicha plaga en toda la provincia mencionada.
Que producto de la intensificación de los monitoreos se detectó un foco del vector en la Localidad de Villa de
Medinas, Departamento Chicligasta, Provincia de TUCUMÁN.
Que el 13 de septiembre de 2022 se detectó un foco del insecto vector en el Departamento Capayán, al sur de la
Provincia de CATAMARCA, poniendo en riesgo la citricultura de la región.
Que en virtud de ello, y con el objetivo de articular acciones tendientes a erradicar el insecto vector y salvaguardar
la citricultura local y el área protegida, se conformó un comité de emergencia integrado por la Provincia de
CATAMARCA; la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente del MINISTERIO DE

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/274483/20221027

ECONOMÍA; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA); el Municipio de Capayán; la
Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA; la Estación Experimental
Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), ente autárquico dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO de Tucumán; la ASOCIACIÓN FITOSANITARIA DEL NOROESTE ARGENTINO (AFINOA); el
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE CATAMARCA y el SENASA.
Que desde el momento de la detección, el referido Servicio Nacional lleva adelante medidas tendientes a evitar el
establecimiento y la dispersión del insecto vector en la Provincia de CATAMARCA, en el marco de los
“Lineamientos para Planes de Contingencia ante la detección de brotes de Huanglongbing de los cítricos y/o sus
vectores, en la región del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE)” y del “Plan Maestro Citrícola de la
EEAOC”.
Que, hasta el momento, todas las muestras de insecto y material vegetal tomadas en la Provincia de CATAMARCA
se encuentran libres de la bacteria Candidatus Liberibacter spp., agente causal del HLB.
Que el incremento poblacional del insecto vector acompaña el aumento de las brotaciones de las plantas cítricas y
de la temperatura, por lo que una vez culminado el período primavero-estival y en el marco del comité de
emergencia se evaluarán los resultados de las acciones de monitoreo y control, determinando la condición
fitosanitaria en la región.
Que es necesario contar con los recursos económicos que permitan solventar los gastos que se desprenden de
afrontar las actividades de vigilancia, prevención y control.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario declarar el Alerta Fitosanitaria que permita, a través del trabajo a
nivel local, junto con las instituciones público-privadas de la cadena citrícola del NOA, fortalecer las tareas de
vigilancia a fin de determinar la situación del psílido en la Provincia de CATAMARCA, contener y controlar los focos
detectados, evitando su dispersión y establecimiento, así como también poner en conocimiento de tal situación a
los/las productores/as y a la sociedad en general.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama). Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta
Fitosanitaria en la Provincia de CATAMARCA hasta el 31 de marzo de 2023, con respecto a la plaga Chicharrita de
los Cítricos (Diaphorina citri. kuwayama), por lo que deberán adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención,
vigilancia y control.

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ARTÍCULO 2º.- Presencia de Chicharrita de los Cítricos. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o
encargada de explotaciones citrícolas comerciales, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales,
y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de Chicharrita de los
Cítricos en cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), como así también aquellas personas que realicen
monitoreos a través de medios propios o de servicios prestados por terceros, están obligadas a notificar el hecho en
forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de los canales de comunicación existentes en
el referido Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Actividades de vigilancia, control y fiscalización. Toda persona que eventualmente detecte la
presencia de Diaphorina citri. Kuwayama debe:
Inciso a) Realizar el control de la plaga a través de medios propios o mediante servicios prestados por terceros,
quienes deben dar estricto cumplimiento a la normativa vigente.
Inciso b) Toda persona responsable o encargada de explotaciones citrícolas comerciales debe permitir el ingreso de
los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control establecidas en el presente
marco normativo.
Inciso c) Utilizar los principios activos autorizados por el SENASA para el control de la plaga, cumpliendo con la
legislación vigente para lograr una correcta aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de conformidad
con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE
del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo
dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 3ª, Subsección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Diana Guillen
e. 27/10/2022 N° 86606/22 v. 27/10/2022

Fecha de publicación 27/10/2022

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                <text>Se declara el Alerta Fitosanitaria en la Provincia de Catamarca, con respecto a la plaga Chicharrita de los Cítricos, por lo que deberán adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-681-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 27 de Julio de 2023

Referencia: EX-2017-28812879- -APN-DNTYA#SENASA - PRORROGA LA RESOLUCIÓN N° RESOL2018-162-APN-PRES#SENASA (AUTOGESTIÓN OBLIGATORIA)

VISTO el Expediente N° EX-2017-28812879- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de
2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispone que toda norma del citado Ministerio y de
sus entes descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones
a los administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que no podrá exceder los CUATRO (4)
años, pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no
inferior a Subsecretario o asimilable.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2018 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que los consignatarios de
hacienda y los establecimientos de engorde a corral, regulados por la Resolución N° RESOL-2017-329-APNPRES#SENASA del 16 de mayo de 2017 del aludido Servicio Nacional, se encuentran obligados a utilizar la
herramienta de autogestión del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) para la emisión de los
Documentos de Tránsito electrónico (DT-e).
Que la autogestión constituye una herramienta eficaz para la simplificación de procedimientos por parte de los
productores.
Que, además, se mantienen las condiciones sanitarias existentes al momento del dictado de la referida Resolución
N° RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA, por lo que resulta necesario prorrogar la medida de que se trata.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y
f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N°
RESOL-2018-162-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. La presente resolución se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I,
Capítulo IV, Sección 1ª, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.07.27 15:08:39 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.07.27 15:08:43 -03:00

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                <text>Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/439"&gt;Resolución N° 0162/2018 del SENASA&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 682/2000
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011
Publicado en el Boletín Oficial del 22/06/00
BUENOS AIRES, 16 de junio de 2000
VISTO el expediente Nº 6006/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente se propician modificaciones a los plazos de inscripción de
productores en el marco del PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA
BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA.
Que la Brucelosis y Tuberculosis bovina son enfermedades zoonóticas que ponen en
serio riesgo a la población humana.
Que las pérdidas económicas causan grave deterioro al sector productivo y que se
encuentran restricciones para comercializar los productos y subproductos de origen
animal en el exterior.
Que en la Resolución SAGPyA Nº 115/99 establece un marco de estructura sanitaria que
contempla la existencia de Unidades Ejecutoras Locales (UEL) organizaciones sin fines
de lucro y con responsabilidades en la financiación, administración y ejecución con
participación plena de los productores agropecuarios.
Que la mencionada resolución en sus artículos 4º y 8º, faculta al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a introducir modificaciones en el mismo.
Que las modificaciones que se efectúen deben poner énfasis en el concepto de
regionalización para atender la problemática de ambas enfermedades según los
diferentes sistemas productivos.
Que estas modificaciones promuevan una flexibilización que permita a todos los
productores obtener la misma oportunidad de cumplimiento.
Que las facultades conferidas por el artículo 8º de la Resolución SAGPyA Nº 115/99,
permite establecer un alto grado de racionalización para encauzar y aplicar los contenidos
propuestos por la Comisión Nacional de Brucelosis y Tuberculosis Bovina.
Que la Comisión Nacional de lucha Contra la Brucelosis y Tuberculosis Bovina ha dado su
conformidad a los términos que aquí se plantean.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el Consejo de Administración, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto
por el artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y el artículo
4º de la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�Artículo 1º - Todo propietario o tenedor a cualquier título de ganado bovino, de las
Provincias de BUENOS AIRES, LA PAMPA, CORDOBA y SANTA FE deberá formalizar
su inscripción en el PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA
BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA, fijándose como fecha límite el 31 de julio de
2000 para su cumplimiento.
Artículo 2º - Todo propietario o tenedor a efectos de ser considerado inscripto, deberá
presentar ante la Unidad Ejecutora Local (UEL) u Oficina Local del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la siguiente documentación:
1. Planilla de Inscripción.
2. Certificación de Vacunación de Terneras.
3. Designación del Veterinario Acreditado Corresponsable.
4. Cronograma de Estrategias Operativas de Trabajos a Realizar.
Artículo 3º - El resto de las provincias adaptarán su fecha de inscripción de acuerdo a los
tiempos que propongan las respectivas Comisiones Provinciales de Sanidad Animal
(COPROSAS), estableciéndose como fecha límite el día 30 de marzo del año 2001.
Artículo 4º - La presente reemplaza el contenido del punto 2.1 del Anexo I de
“Procedimientos para el Saneamiento de Brucelosis” de la Resolución Nº 115 del 1º de
marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
— Oscar A. Bruni.

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                <text>Resolución SENASA N° 0682/2000</text>
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                <text>Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.</text>
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                <text>Viernes 16 de Junio de 2000 </text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 2º de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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