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                <text>Se declara el estado de Alerta Sanitario en todo el territorio nacional con la finalidad de prevenir el ingreso y diseminación de la enfermedad Influenza Aviar.&#13;
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-670-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 10 de Octubre de 2017

Referencia: EE 23377699/2017 - ENCOMENDAR TRANSIT. LA ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA
COORDINACIÓN GENERAL DE RRHH

VISTO el Expediente N° EX-2017-23377699-APN- -DNTYA#SENASA, el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de
2013, las Resoluciones Nros. 805 del 9 de noviembre de 2010 y sus modificatorias, y 720 del 15 de
diciembre de 2016, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 720 del 15 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se prorrogó la designación transitoria de la Doctora Da. Mónica
Cristina PORTILLO (M.I. N° 20.618.668), por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
como Coordinadora General de Recursos Humanos y Organización, dependiente de la Dirección de
Recursos Humanos y Organización, Función Ejecutiva Nivel IV del escalafón aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº
40 del 25 de enero de 2007.
Que dicha prórroga se encuentra vencida a partir del 6 de septiembre de 2017.
Que mediante el Expediente N° EX-2017-23377699-APN- -DNTYA#SENASA citado en el Visto, la
Unidad Presidencia solicita la prórroga de la designación transitoria de la Doctora Da. Mónica Cristina
PORTILLO, como Coordinadora General de Recursos Humanos y Organización, en el ámbito de la
Dirección de Recursos Humanos y Organización, hasta el 9 de octubre de 2017.
Que, asimismo, en el mencionado expediente se propicia la designación a cargo del despacho y firma de la
Coordinación General de Recursos Humanos y Organización de la Doctora Da. Verónica Marina
CASARIN (M.I. N° 21.602.506), a partir del 10 de octubre de 2017, mientras se procede a la cobertura de
dicho cargo en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Que, en ese sentido, a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas inherentes a las
responsabilidades de la Dirección de Recursos Humanos y Organización, resulta menester dictar el acto
administrativo pertinente.

�Que mediante el Expediente N° EX-2017-23377030-APN- -DNTYA#SENASA se encuentra tramitando la
designación transitoria en el cargo de Coordinadora General de Recursos Humanos y Organización,
Función Directiva IV de la Doctora Da. Verónica Marina CASARÍN (M.I. N° 21.602.506).
Que la agente mencionada reúne las condiciones profesionales y de idoneidad necesarias para realizar
dichas tareas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 6 de septiembre de 2017 y hasta el 9 de octubre de 2017,
la designación transitoria, dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Nº 720 del 15 de diciembre de 2016
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de la Doctora Da.
Mónica Cristina PORTILLO (M.I. Nº 20.618.668), quien revista en el Agrupamiento Administrativo,
Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 2, Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I,
Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el cargo de Coordinadora General de
Recursos Humanos y Organización, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel
IV.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase, transitoriamente, la atención y firma del despacho de la Coordinación
General de Recursos Humanos y Organización de la Dirección de Recursos Humanos y Organización, a la
Doctora Da. Verónica Marina CASARÍN (M.I. N° 21.602.506), a partir del 10 de octubre de 2017, hasta
tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación ni su correspondiente compromiso
presupuestario.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.10.10 12:16:41 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.10.10 12:16:50 -03'00'

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                <text>Dase por prorrogada a partir del 6 de septiembre de 2017 y hasta el 9 de octubre de 2017, la designación transitoria, dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Nº 720 del 15 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de la Doctora Da. Mónica Cristina PORTILLO (M.I. Nº 20.618.668), quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 2, Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el cargo de Coordinadora General de Recursos Humanos y Organización, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel IV.&#13;
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-670-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Octubre de 2018

Referencia: EE 10008319/2018 - RECTIFICA RESOLUCIÓN SENASA N° 263/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-10008319- -APN-DNTYA#SENASA, la Resolución N° 263 del 4 de
julio de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 263 del 4 de julio de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prohíbe la elaboración, la importación, el fraccionamiento, la
comercialización y el uso de las sustancias activas carbofuran, carbosulfan, diazinon, aldicarb y dicofol y
sus productos formulados.
Que mediante Memorándum N° ME-2018-32180800-APN-DAYB#SENASA, la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios
y Alimentos, informa que se ha detectado un error material involuntario en el undécimo considerando y en
el Artículo 3° de la citada Resolución N° 263/18, en cuanto al nombre de la sustancia activa “carburan”,
siendo el correcto “carbofuran”.
Que, por lo expuesto, corresponde rectificar el décimo once considerando y el Artículo 3° de la mentada
Resolución N° 263/18.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1º.- Rectifícase y sustitúyase el undécimo considerando de la Resolución Nº 263 del 4 de julio
de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Que, sin perjuicio de ello, es necesario mantener en el mercado la
formulación en gránulos de carbofuran al DIEZ POR CIENTO (10 %) como única alternativa de aptitud
insecticida y nematicida en los cultivos de papa y ajo.”.
ARTÍCULO 2º.- Rectifícase y sustitúyase el Artículo 3° de la citada Resolución Nº 263/18, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- Excepción. Se exceptúa de la prohibición establecida
en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, la formulación en gránulos de carbofuran al DIEZ POR
CIENTO (10 %).”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.10.05 18:41:38 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.10.05 18:41:41 -03'00'

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                <text>Se rectifica y sustituye el undécimo considerando de la Resolución N° 263/2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Que, sin perjuicio de ello, es necesario mantener en el mercado la formulación en gránulos de carbofuran al DIEZ POR CIENTO (10%) como única alternativa de aptitud insecticida y nematicida en los cultivos de papa y ajo".</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-671-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 10 de Octubre de 2017

Referencia: EE 23378115/2017 - ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

VISTO el Expediente N° EX-2017-23378115-APN- -DNTYA#SENASA, el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de
2013, las Resoluciones Nros. 805 del 9 de noviembre de 2010 y 9 del 5 de enero de 2017, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N° EX-23642994-APN- -DNTYA#SENASA, se tramitó la renuncia del
Licenciado D. Demian Ernesto LAINO (M.I. N° 23.678.623) a la asignación transitoria de atención del
despacho de la Dirección de Recursos Humanos y Organización, que le fueran encomendada a través de la
Resolución N° 9 del 5 de enero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas inherentes a las responsabilidades de la
Dirección de Recursos Humanos y Organización, resulta imprescindible determinar el funcionario que
tendrá a su cargo la atención y firma del despacho de la misma, mientras se procede a la cobertura de dicho
cargo en los términos del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Que mediante el Expediente N° EX-2017-23377137-APN- -DNTYA#SENASA, se encuentra tramitando la
designación transitoria en el cargo de Directora de Recursos Humanos y Organización, Función Directiva
III.
Que, en ese sentido, la agente Da. Giselle de los Ángeles TASIN PAVAN (M.I. N° 25.315.361) reúne las
condiciones de conocimiento, idoneidad y experiencia necesarias para realizar dichas tareas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, transitoriamente, la atención y firma del despacho de la Dirección de
Recursos Humanos y Organización, a la agente Da. Giselle de los Ángeles TASIN PAVAN (M.I. N°
25.315.361), hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° 355 del 22
de mayo de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Las funciones encomendadas en el artículo precedente, se harán efectivas a partir de la
notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación ni su correspondiente compromiso
presupuestario.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.10.10 12:17:31 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.10.10 12:17:40 -03'00'

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                <text>Se declara el estado de Alerta Sanitario en todo el territorio nacional, con la finalidad de adoptar y/o fortalecer todos los mecanismos y medidas destinadas a prevenir el ingreso de la Fiebre Aftosa.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-672-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Diciembre de 2021

Referencia: EX-2021-122240111- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE ACTUALIZACIÓN DE
MONTOS ARANCELARIOS QUE POR RETRIBUCIÓN PERCIBE EL SENASA

VISTO el Expediente Nº EX-2021-122240111- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de
1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el
Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el
Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de
julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2021-268-APNMAGYP del 15 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del referido Servicio Nacional, modificada por
su similar N° RESOL-2020-847-APN-PRES#SENASA del 4 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como servicio extraordinario requerido a aquel
servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a
solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la
Administración Pública Nacional.
Que en virtud de lo determinado por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6.610/56, se dispuso que el entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en
concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.
Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que por la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a instrumentar los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites

�que gestionen los usuarios ante el referido Servicio Nacional y que invistan el carácter de urgente, se adicionen
conforme las especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que correspondan, dentro de un período
máximo definido, siempre inferior al establecido como normal, en el cual el SENASA está en condiciones de
ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.
Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo normativo consolidado de los trámites
administrativos que se llevan a cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y
eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través
de procedimientos directos y simples por medios electrónicos, conforme lo validado por las diferentes áreas
técnicas que intervienen en los procesos.
Que dicha tarea se materializó a través del dictado de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA
del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que oportunamente se procedió a sustituir el Anexo de la mentada Resolución N° 923/19 mediante la Resolución
N° RESOL-2020-847-APN-PRES#SENASA del 4 de noviembre de 2020 del referido Servicio Nacional.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2021-268-APN-MAGYP del 15 de diciembre de 2021
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron los montos arancelarios que por
retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades
organizativas del citado Servicio Nacional que se consignan en el Anexo I (IF-2021-112292904-APNDGTYA#SENASA) que forma parte integrante de la misma, a partir de la entrada en vigencia de dicho acto y
hasta el 28 de febrero de 2022.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 268/21 se aprobaron los montos arancelarios
que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
partir del 1 de marzo de 2022, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades
organizativas del citado Servicio Nacional que se consignan en el Anexo II (IF-2021-112292526-APNDGTYA#SENASA) que forma parte integrante de dicho acto.
Que la mentada Resolución N° 268/21 contempló los incrementos del costo de insumos específicos y recursos
transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el Anexo (IF-2019-76734515-APNDSAYF#SENASA) de la mencionada Resolución Nº 923/19 en DOS (2) etapas, la primera de ellas a partir de la
entrada en vigencia del presente acto y hasta el 28 de febrero de 2022 y la segunda a partir del 1 de marzo de
2022.
Que, además, procede abrogar la mentada Resolución N° 847/20.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al suscripto por los Artículos 6° de la
Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese, a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 28 de febrero de 2022,
el Anexo (IF-2019-76734515-APN-DSAYF#SENASA) de la Resolución N° RESOL-2019-923-APNPRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, por el Anexo I (IF-2021-126064442-APN-DSAYF#SENASA) que se aprueba y forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese, a partir del 1 de marzo de 2022, el Anexo (IF-2021-126064442-APNDSAYF#SENASA) aprobado precedentemente, por el Anexo II (IF-2021-126064602-APN-DSAYF#SENASA)
que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Abróguese la Resolución N° RESOL-2020-847-APN-PRES#SENASA del 4 de noviembre de
2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° de la presente resolución entran en vigencia a partir del 4
de enero de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.30 16:50:34 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.12.30 16:50:48 -03:00

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                <text>Actualización normativa en materia de montos arancelarios que por retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas. Se sustituye, a partir de la entrada en vigencia del presente acto y hasta el 28 de febrero de 2022, el Anexo de la Resolución N° 923/2019 del SENASA, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>Abrogada por el Art 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=370734"&gt;Resolución 542/2022&lt;/a&gt; del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.</text>
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                <text>Se implementa la identificación individual por caravana de los bovinos de los predios ubicados al sur del Río Negro, provincia de Río Negro y en la provincia del Neuquén, correspondientes a la Región Patagonia Norte A.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=110891"&gt;Resolución SENASA N° 0673/2005&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3453#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 29/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 677/2016
Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0053497/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se crearon en el ámbito del Territorio Nacional, TRESCIENTAS
DIECISÉIS (316) Oficinas Locales del citado Servicio Nacional.
Que la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa propicia la creación de la Oficina Local de Makalle
ubicada en el Departamento General Donovan, Provincia del CHACO, a los fines de un mejor
ordenamiento de los servicios que se prestan y mayor eficacia en la atención de los trámites en la zona
de importancia involucrada.
Que corresponde cumplir dichos objetivos conforme a los requerimientos de los productores de las zonas
involucradas, las exigencias sanitarias y la producción pecuaria de la provincia y de acuerdo con las
acciones sanitarias que se hubiere planificado implementar en cada caso.
Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia en lo referente a
trámites administrativos y recaudaciones, de conformidad con lo ut supra mencionado.
Que la Coordinación General de Gerenciamiento Regional, la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la
Dirección Nacional Técnica y Administrativa y la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros,
prestaron su conformidad al acto que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/M3VzZGJqYkZDZ0ErdTVReEh2ZkU0dz09

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase la Oficina Local de Makalle, ubicada en el Departamento General Donovan,
Provincia del CHACO, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la Resolución N° 819 del 4 de
octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según se
detalla en el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Modifícase el Anexo II de la citada Resolución N° 819/02, en lo referente al ámbito
geográfico de la jurisdicción correspondiente a la Oficina Local mencionada en el Artículo 1° de la
presente resolución, que se adjunta como Anexo II.
ARTÍCULO 3° — Modifícase el Anexo IV de la mentada Resolución N° 819/02, incorporando el Mapa
Provincial con ubicación de la Oficina Local creada por el Artículo 1° que, como Anexo III, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I
PROVINCIA DEL CHACO

Oficina Local

08.436

Localidad

Nombre del Departamento

Makalle

General Donovan

ANEXO II
Jurisdicción de Oficina Local:
Provincia: Chaco
Total de departamentos de la Provincia: 25
Total de Oficinas Locales: 20
Jurisdicción Oficina Local:
Makalle, Departamento General Donovan
ANEXO III
PROVINCIA DEL CHACO

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/M3VzZGJqYkZDZ0ErdTVReEh2ZkU0dz09

e. 01/12/2016 N° 90952/16 v. 01/12/2016
Fecha de publicacion: 01/12/2016

Página 3

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-677-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 10 de Octubre de 2017

Referencia: E 387410/2012 - PRORROGA TIBALDO SERGIO

VISTO el Expediente N° S01:0387410/2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 987 del 22 de julio de 2013 y 355 del 22
de mayo de 2017, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la
Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada exSecretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de
noviembre de 2010 modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas de este Servicio
Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 987 del 22 de julio de 2013, se procedió a designar con carácter transitorio en el
cargo de entonces Coordinador Temático Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección
de Centro Regional Noa Sur del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo
1° del aludido Decreto N° 987/13 y no habiéndose procedido a las correspondientes convocatorias, razones
operativas hicieron necesario prorrogar la designación transitoria del agente Médico Veterinario D. Sergio
Nicanor Valentín TIBALDO (LPU N° 14.679.987), como entonces Coordinador Temático Regional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Noa Sur, del citado Servicio
Nacional, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de
2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y

�ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio
Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, hasta el 31 de marzo de 2016.
Que el agente mencionado ha desempeñado las funciones para las que fuera designado transitoriamente,
hasta la fecha indicada precedentemente.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de
Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010 y 1º del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada a partir del 11 de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2016, la
designación transitoria del agente Médico Veterinario D. Sergio Nicanor Valentín TIBALDO (LPU N°
14.679.987), como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de
Centro Regional Noa Sur, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, efectuada mediante el Decreto N° 987 del 22 de julio de 2013, como así también
lo percibido en concepto de Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el
Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE

�AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, en el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.10.10 14:28:44 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.10.10 14:29:34 -03'00'

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                <text>Resolución SENASA N° 0677/2017</text>
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                <text>Dáse por prorrogada la designación transitoria de TIBALDO SERGIO como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección del Centro Regional Noa Sur.</text>
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                <text>Martes 10 de Octubre de 2017</text>
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                <text>Dáse por prorrogada a partir del 11 de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2016, la designación transitoria del agente Médico Veterinario D. Sergio Nicanor Valentín TIBALDO (LPU N° 14.679.987), como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Noa Sur, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuada mediante el Decreto N° 987 del 22 de julio de 2013, como así también lo percibido en concepto de Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex/SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=281263"&gt;Resolución SENASA N° 0677/2017&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>BUENOS AIRES, 12 de agosto de 2002.

VISTO el expediente Nº 15.247/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1297 de fecha 14 de
mayo de 1975, las Resoluciones Nros. 202 del 1º de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 515 de fecha 16 de noviembre de 2001 y 601 de
fecha 28 de diciembre de 2001, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente establece la necesidad de implementar un sistema de
protección cuarentenaria de las Areas Bajo Programa de Control y Erradicación de Moscas de
los Frutos.
Que es necesario actualizar la reglamentación fitosanitaria tendiente a evitar la
dispersión e incremento de las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata en las
distintas zonas del país.
Que Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata son plagas cuarentenarias A2
para la REPUBLICA ARGENTINA, según el listado adoptado por la Resolución N° 202 del
1° de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que es necesario unificar y actualizar normas y conceptos referentes a los
puestos de control cuarentenarios y puntos habilitados para el ingreso a las áreas bajo control
y erradicación, arbitrando recaudos para proteger las diferentes Areas.

�Que resulta conveniente disponer de un Manual Operativo de Procedimientos
para las Barreras Fitosanitarias, a los efectos de estandarizar la metodología a llevar a cabo en
los distintos puestos de barreras.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el “Manual Operativo de Procedimientos e Instrucciones de
Trabajo de Barreras Fitosanitarias del Programa Nacional de Control y Erradicación de
Moscas de los Frutos”, que figura en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

RESOLUCION N° 678-2002.
FDO. Bernardo G. CANÉ

�MANUAL OPERATIVO DE PROCEDIMIENTOS E
INSTRUCCIONES DE TRABAJO DE BARRERAS
FITOSANITARIAS DEL PROGRAMA NACIONAL
DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE
LOS FRUTOS

BARRERA FITOSANITARIA
NACIONAL

MODULO I
PROCEDIMIENTOS

�TABLA DE CONTENIDOS
PROCEDIMIENTOS PROCEM
 1. Vocabulario.
 2. Responsabilidades y autoridades.
 3. Inspección de vehículos particulares, cabinas y otros compartimentos no
comerciales de camiones.
 4. Inspección de vehículos de transporte público de pasajeros.
 5. Inspección de vehículos de transporte de cargas generales.
 6. Ingreso de vehículos con cargas hospederas de moscas de los frutos.
 7. Ingreso de transportes vacíos o con cargas de riesgo fitosanitario.
 8. Inspección en barreras fitosanitarias aéreas.
 9. Inspección en barreras fitosanitarias marítimas.
 10. Inspección de transportes ferroviarios.

1. Vocabulario.
AREA PROTEGIDA: Mínima unidad político administrativa, o su parte que posibilita la
efectiva aplicación de medidas fitosanitarias necesarias para proteger un área puesta en riesgo,
en relación con la biología de la plaga.
BARRERAS FITOSANITARIAS: Son aquellos lugares físicos establecidos por el SENASA,
en los que se aplican medidas fitosanitarias para la protección de áreas puestas en riesgo.

�DESINSECTACION: Es una medida fitosanitaria preventiva obligatoria (Resoluciones Nros.
258/95 y 260/95 del ex-IASCAV) y complementaria de otras medidas cuarentenarias, como la
fumigación a los productos hospederos con bromuro de metilo.
DETECCION: Hallazgo o identificación de una plaga.
DISPERSION: Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área.
ESTABLECIMIENTO (de una plaga): La perpetuación de una plaga dentro de un área, luego
de su ingreso.
HUESPED U HOSPEDERO: Especie vegetal o parte de ella que puede ser infectada o
infestada por una plaga específica.
HUESPED U HOSPEDERO DE MOSCAS DE LOS FRUTOS: Especie vegetal cuyos frutos
son infestados por esta plaga bajo condiciones naturales de campo.
INGRESO (de una plaga): Entrada de una plaga en un área donde no está presente, o
estándolo, no se encuentra ampliamente distribuida y está siendo oficialmente controlada.
INSPECCION: Examen visual oficial de vegetales, productos vegetales u otros productos de
normalización, para determinar si existen plagas presentes y/o para determinar el
cumplimiento de las reglamentaciones o regulaciones fitosanitarias.
INSPECTOR: Es la persona responsable de hacer cumplir en los lugares definidos como
Puestos de Control, la legislación que regula el tránsito de productos vegetales susceptibles a
las Moscas de los Frutos.
INTERCEPCION (de una plaga): La detección de una plaga durante la inspección de un
embarque.
LOTE: Mínima unidad homogénea dentro de una carga, compuesta por una misma especie,
variedad, marca comercial, etc.
MEDIDA FITOSANITARIA: Cualquier legislación, reglamentación o procedimiento oficial
que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias.
MOSCA DE LOS FRUTOS: Insecto del Orden Díptero, Familia Tephritidae, al cual
pertenecen algunos géneros de importancia económica como Anastrepha, Bactrocera,
Ceratitis, Dacus, Rhagoletis, Toxotrypana. También se lo denomina "Complejo de Moscas de
los Frutos".
OFICIAL: Establecido, autorizado o realizado por SENASA.

�PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patogénicos,
nocivo para los vegetales o productos vegetales.
PLAGA CUARENTENARIA: Una plaga de importancia económica potencial para el área
puesta en peligro donde aún no está presente o si lo está, no se encuentra ampliamente
distribuida y es oficialmente controlada.
PRECINTADO: Colocación de precintos numerados que brinden las condiciones de
inviolabilidad a los habitáculos de carga.
REGLAMENTACION / REGULACION FITOSANITARIA: Normas oficiales para prevenir
contener controlar o erradicar plagas, a través de la regulación de la producción, del
movimiento, o existencia de productos u otros artículos, o de la actividad normal de las
personas y del establecimiento de esquemas para la certificación fitosanitaria.
SENASA: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria. SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
TRATAMIENTO CUARENTENARIO (para Moscas de los Frutos): Procedimiento directo
sobre un fruto hospedero de Moscas de los Frutos aprobado oficialmente y que produce la
muerte de la forma más resistente del insecto con un mínimo riesgo probado.
VEHICULOS CON CARGAS DE RIESGO: Vehículos con aquellas cargas de origen vegetal
y/o envases que puedan portar plagas y no reciben tratamiento cuarentenario. Comprende
envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas e
interior de camiones vacíos.
VEHICULOS CON CARGAS GENERALES: Vehículos que transportan productos que no
sean de riesgo fitosanitario. Comprenden, entre otras, cargas de materiales de construcción,
metales, áridos, combustibles, transportes vacíos, etc.

�2. Responsabilidades y autoridades.
COORDINACION NACIONAL
Representación de las distintas Direcciones Fitosanitarias del SENASA, con la función de
fijar las normativas y procedimientos técnicos que hacen a la operatividad de las Barreras. Así
mismo será la responsable de decidir el momento y frecuencia de las revisiones del presente
manual, así como la aplicación de las medidas correctivas que surjan de dichas revisiones.
* Según la forma de organización regional de la Barrera, serán nominados los cargos de
responsabilidad jerárquica. De cualquier manera, las responsabilidades que se detallan a
continuación serán ejercidas por personal con cargos de igual o diferente denominación.

DIRECTOR EJECUTIVO REGIONAL/COORDINADOR GENERAL REGIONAL
Desde el punto de vista operativo la máxima responsabilidad es del Director Ejecutivo
Regional, quien a su vez tiene la autoridad para disponer la asignación de los recursos
humanos y materiales necesarios para implantar, desarrollar y mantener el Programa.

COORDINADORES DE ZONA/SUPERVISORES
Serán los responsables de la faz operativa, de redacción, registro y supervisión de todas las
acciones entre las distintas interfaces y que forman parte del Sistema. Participarán de las
revisiones del Sistema y serán los responsables de la aplicación de las medidas correctivas y
preventivas que se apliquen, como así también de medir su efectividad.
Serán sus responsabilidades:
 Controlar y verificar el cumplimiento de las normativas fitosanitarias vigentes y de
los procedimientos de inspección.
 Distribuir la información técnica y normativa emanada de la superioridad y de los
organismos oficiales a los jefes de puesto.
 Informar a la superioridad sobre funcionamiento, requerimientos y evolución de las
actividades.
 Proponer actividades que tiendan al mejoramiento y eficiencia de los servicios.
 Participar y colaborar con la superioridad en la relación con los organismos
Provinciales, Nacionales y entes privados.
 Elaborar el instructivo operacional referido a la Barrera.
 Supervisar, mediante el recorrido periódico, las actividades de los distintos puestos
de control.

JEFES DE PUESTO:
Serán los auxiliares directos de los Coordinadores de Zona en el área operativa y
principalmente en las referidas a la incumbencia del cargo.
Serán sus responsabilidades:
 Controlar el cumplimiento de los procedimientos de inspección.

� Revisar la documentación generada en los puestos, ( planillas de control de ingreso
y egreso, Declaraciones Juradas, etc. ).
 Realizar los depósitos bancarios del servicio de desinsectación, luego de la revisión
de las planillas de caja, cuando corresponda, y en aquellas barreras donde se realice
esta actividad.
 Hacer llegar la información recibida de los coordinadores a los jefes de turno e
inspectores.
 Controlar y llevar registros actualizados del stock de insumos.
 Efectuar las compras autorizadas por la superioridad.
 Mantener informado a los coordinadores sobre todas las actividades y novedades
originadas en los puestos (incluyen actos operativos, administrativos y de personal).
 Asegurarse de los despachos de información a las áreas que correspondan en
tiempo y forma.

JEFE DE TURNO
Será su responsabilidad:
 Hacer cumplir en su totalidad los pasos y especificaciones de los procedimientos e
instrucciones de trabajo, dentro del turno del que es responsable.
 Verificar a la finalización del turno la entrega de las instalaciones limpias y en
condiciones de ser operadas.
 Verificar el funcionamiento de electrobombas, motores, luces, llenado de reservas
de combustible y productos químicos.
 Transmitir las novedades al siguiente jefe de turno y al jefe de puesto por escrito y
antes de retirarse.
 Decidir sobre aquellos temas, cuya capacidad de resolución exceda la autoridad de
los inspectores.
 Controlar el accionar de los policías contratados y mantener informado al personal
superior en caso de anormalidades.

INSPECTOR
Serán sus responsabilidades:
 Controlar e inspeccionar todos los vehículos que ingresan por la Barrera Sanitaria.
 Informar al público de sus funciones y brindar toda la información que le sea
requerida.
 Estar bien dispuesto en la función.
 Ser puntual en su llegada al trabajo.
 Mantener en buen estado las instalaciones y su equipamiento.
 Dejar en cada cambio de guardia las instalaciones limpias y ordenadas.
 Asentar en el libro de actas todas las novedades de la guardia.
 Controlar y asentar toda la documentación sanitaria presentada por el transportista.

� Retornar a origen el transporte cuando se produjeran anormalidades documentales o
de carga.
 Recurrir a la fuerza pública cuando la circunstancia así lo requiera.
 Estar informado y actualizado en el conocimiento de la legislación vigente y de las
normativas emanadas de la superioridad.
 Reportarse a la superioridad cuando la resolución de un problema, exceda su
responsabilidad.

AUXILIAR
Serán sus responsabilidades las de llevar a cabo tareas complementarias a los inspectores en la
ejecución de medidas fitosanitarias, como ser administrativos, desinsectadores, cajeros y
personal de mantenimiento.

�3. Inspección de vehículos particulares, cabinas y otros compartimentos no
comerciales de camiones.
Objetivo: Detectar la presencia de productos vegetales hospederos de mosca de los frutos y
que no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones
protegidas, en el interior de los vehículos particulares, cabinas de camiones y otros
compartimentos no comerciales para su intercepción evitando la reinfestación de la zona
protegida.Lugar de Inspección: Puestos terrestres de control cuarentenario de la Barrera Fitosanitaria.
Descripción:
1. Detención del vehículo.
2. Presentación de forma. (PUNTO 001).
3. Inspeccione el vehículo. (PUNTO 002).
4. De detectarse productos hospederos de Mosca de los Frutos, se dará la opción al decomiso
o consumo de la mercadería en el puesto de control, en este caso se labrará a criterio del
inspector y/o a solicitud del infractor, el Acta de Barrera (PUNTO 011). Ante casos de
ocultamientos comprobados, se labrará obligatoriamente el acta por transportar u ocultar
mercadería que no cumple con los requisitos sanitarios para el ingreso a la región
protegida. ( * 1 – 2 - 3 ).
5. Independientemente de lo explicitado en el punto 4. todo decomiso se registrará en la
planilla correspondiente de decomisos no comerciales o constancia de decomiso menor.De no existir mercadería hospedera proceda a la desinsectación (PUNTO 010), y permita el
ingreso.
6. En caso que el transportista lo solicite, labre un Acta de Barrera (PUNTO 011) para
justificar las demoras producidas por la tarea de Inspección.

* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículo 6º, 10º y 12º.

�Inspección de vehículos particulares, cabinas y otros compartimentos no
comerciales de camiones.

Detención del vehículo

Presentación del Barrerista
IT 001

Inspección del vehículo
IT 002

NO
Intercepción

SI
SI
Ocultamiento

Decomiso
NO

NO
Desea consumirlo
Acta obligatoria
IT 011
Decomiso

SI
Consumo en el
lugar

Acta a criteruo
del inspector o
a solicitud del
interesado
IT 011

Registro

Desinsectación
IT 010

Ingreso al área protegida

�4. Inspección de vehículos de transporte público de pasajeros.
Objetivo: Detectar la presencia de productos vegetales hospederos de Mosca de los Frutos y
que no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones
protegidas, en el interior de vehículos de transporte público de pasajeros, para su intercepción
y destrucción.
Lugar de Inspección: Puestos terrestres de control cuarentenario de la Barrera Fitosanitaria.
Descripción:

1) Detención del vehículo.
2) Presentación de forma. (PUNTO 001).
3) Inspeccione el vehículo. (PUNTO 003).
4) De existir productos hospederos de Mosca de los Frutos perteneciente a un pasajero o
tripulante, proceda al decomiso. En estos casos, el Acta de Barrera (PUNTO 011) se labra
a criterio del inspector y/o a solicitud del Infractor. Ante casos de ocultamientos
comprobados, se labrará obligatoriamente el acta por transportar u ocultar mercadería
que no cumplen con los requisitos sanitarios para el ingreso a la región protegida ( 1 - 2 3 ). Si la intercepción del hospedero se produce en una encomienda despachada, labrará
sin excepción el Acta de Barrera (PUNTO 011) introduciéndola en la caja, luego cerrará la
misma colocando la faja de seguridad y sello del Puesto de Control y del Inspector
actuante con su firma.
5) De no existir mercadería de ingreso prohibido y en el caso de que se haya procedido a la
apertura de una encomienda, deberá en todos los casos labrarse la correspondiente Acta de
Barrera (PUNTO 011). Es importante hacerlo siempre en presencia del chofer o
responsable del transporte, colocando luego el Acta en el interior de la encomienda y
cerrándola. Luego proceda a la desinsectación (PUNTO 010) y permítale el ingreso a la
región protegida.
6) En caso que el transportista lo solicite, labre un Acta de Barrera (Punto 011) para justificar
las demoras producidas por la tarea de Inspección.

* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículo 6º, 10º y 12º.

�Inspección de vehículos de transporte público de pasajeros.

�Detención del vehículo

Presentación del Barrerista
IT 001

Inspección del vehículo
IT 003

NO
Intercepción

SI
SI
Ocultamiento

NO

SI
Encomienda

Decomiso

NO
Equipaje

Decomiso

Acta a criterio
del inspector o
a solicitud del
interesado
IT 011

Registro

Desinsectación
IT 010

Ingreso al área protegida

Acta obligatoria
IT 011

��5. Inspección de vehículos de transporte de cargas generales.
Objetivo: Detectar la presencia productos vegetales hospederos de Mosca de los Frutos y que
no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones protegidas,
en el interior de vehículos que transportan cargas generales para su intercepción y
destrucción.
Lugar de Inspección: Puestos terrestres de control cuarentenario de la Barrera Fitosanitaria.
Descripción:
1. Detención del vehículo.
2. Presentación de forma. (PUNTO 001).
3. Inspeccione la cabina, cucheta e interior.(PUNTO 002)
4. Solicite la declaración de la carga.
5. Pida y examine los remitos.
6. Verifique la carga. (PUNTO 004)
7. De existir mercadería de ingreso restringido no declarado, proceda al comiso y labrado de
la correspondiente Acta de Barrera (PUNTO 011), por ocultar mercadería que no cumple
con las condiciones sanitarias para el ingreso a la región protegida. (1 - 2 - 3)
8. De no existir productos hospederos de mosca de los frutos, proceda a desinsectar el
vehículo (PUNTO 010) y permitir el ingreso a la Zona Protegida, en este caso puede ser
necesario el labrado de un Acta de Barrera (PUNTO 011) a solicitud del interesado para
justificar posibles demoras producidas por la tarea de Inspección.

Nota: Las puertas de los acoplados cerrados o abiertos, las sogas y las lonas deben ser
abiertas por el chofer del transporte.
En caso de tener puertas precintadas, luego de finalizada la inspección, reponga el precinto
por uno de barrera, dejando constancia en la documentación del número anterior y el
presente colocando el sello en el remito.

* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículo 6º, 9º y 12º.

�Inspección de vehículos de transporte de cargas generales.

Detención del vehículo

Presentación del Barrerista
IT 001

Inspección de cabina
PR 001

Solicitud de declaración de carga

Pedido y examen de los remitos

Verificación de la carga
IT004

NO

SI
Intercepción

Decomiso

Labrado de acta
IT 011
Desinsectación
IT 010

Ingreso al área protegida

�6. Ingreso de vehículos con cargas hospederas de Moscas de los Frutos.
Objetivo: Verificar el cumplimiento de la legislación vigente para el ingreso de productos
vegetales hospederos de moscas de los frutos a las regiones protegidas, en vehículos que
transportan este tipo de cargas procedentes de otras regiones.
Lugar de Inspección: Puestos terrestres de control cuarentenario de la Barrera Fitosanitaria.
Descripción:
1. Detención del vehículo.
2. Presentación de forma. (PUNTO 001).
3. Declaración de carga.
4. Solicite y examine los remitos, Declaraciones Juradas y Certificados de Tratamiento
Cuarentenario.
5. Para el caso de camiones térmicos verifique el precintado de todas sus puertas, el resto de
los transportes deben venir cubiertos con lona y/o malla antiáfida con soga única y
precintados. De no cumplir con los requisitos detallados, proceda al rechazo de la carga,
labrando un Acta de Barrera (PUNTO 011).
6. De portar productos consignados hospederos y luego de cumplir con los documentos:
Certificados de Tratamiento Cuarentenario, requisitos de ingreso de productos hospederos
y/o procedente de importación (PUNTO 008) o requisitos de ingreso de productos
hospederos de zonas de un mismo nivel sanitario (PUNTO 009), seleccione UN (1)
transporte en forma aleatoria, corte los precintos y proceda a efectuar la verificación e
inspección de la carga (PUNTO 004) y el muestreo (PUNTO 006) pudiendo presentarse
las siguientes posibilidades:
a) De no detectarse la presencia de larva viva de Mosca de los Frutos, retenga
Certificado de Tratamiento Cuarentenario Original, estampe su firma y sello
igual que en el duplicado que se le entrega al conductor. Proceda a
desinsectación del vehículo (PUNTO 010) autorizando el ingreso del mismo a
región protegida.

el
al
la
la

b) De detectarse la presencia de larva viva de Mosca de los Frutos, existen TRES (3)
opciones, a saber:

� Rechazar los productos afectados, precinte nuevamente la carga, labre el Acta
de Barrera (PUNTO 011) rechazo de la mercadería por presencia de larva viva
de Moscas de los Frutos, e impida su ingreso a la región protegida.
 La segunda opción es el comiso voluntario. A pedido del transportista proceda
al comiso del lote afectado, labrando la correspondiente Acta de Barrera
(PUNTO 011) por presencia de larva viva de moscas de los frutos. Luego
proceda a desinsectar el vehículo (PUNTO 010 ) y autorice su paso.
 Por último, el transportista tendrá la posibilidad de aguardar en el Puesto de
Control de la Barrera hasta SETENTA Y DOS (72) horas. Labre Acta de
Barrera (PUNTO 011) realizándose muestreo de frutos u observaciones de los
frutos afectados cada DOCE (12) horas. Si se sigue encontrando larva viva,
labre el Acta de Barrera (PUNTO 011) correspondiente y proceda a rechazar la
partida. En caso de ausencia de larva viva, proceda a desinsectar el vehículo
(PUNTO 010) y autorice su paso.

c) De detectarse mercadería declarada, no amparada por el Certificado de Tratamiento
Cuarentenario, rechace dicha partida labrando la correspondiente Acta de Barrera
(PUNTO 011), o efectúe el comiso voluntario, ante la solicitud del transportista por
ingresar a la región protegida.
Luego proceda a desinsectar el vehículo (PUNTO 010), autorice su paso.
d) De detectarse mercadería consignada hospedera, no declarada y oculta proceda al
comiso de la misma, labrando luego la correspondiente Acta de Barrera (PUNTO
011).
Luego proceda a desinsectar el vehículo (PUNTO 010) (*4) y autorice su paso.
7. Inspeccione la cabina, cucheta dormitorio e interior. (PUNTO 002).
NOTA: En las cargas que en su totalidad hayan recibido Tratamiento Cuarentenario,
solo se realizará la desinsectación externa.

�* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículos 6º, 10º y 12º.
* 4. Resoluciones ex-IASCAV Nros. 260/95, 258/97 y 130/97.
* 5. Resolución SAGPyA Nros. 129/97 y 211/00.

Ingreso de vehículos con cargas hospederas de moscas de los frutos.

�Detención del vehículo

Presentación del Berrerista IT 001

Declaración de la carga

Solicitud y exámen de los remitos

SI
Cumple con los
requisitos
IT 008ITt 009

Corte precinto

Existe mercaderia no
amparada

NO

SI

SI

NO

Certificado de tratamiento
cuarentenario
IT 005

Ocultamiento

NO

SI

NO

NO
Oculta

SI

Decomiso
voluntario

Muestreo IT 006

NO

SI

SI

SI

NO
Larv a viva

Espera 72 hs

NO
Retención
certificado

Decomiso
voluntario

NO

SI
Cabina
PR 001
Cabina
PR 001

Cabina
PR 001

Cabina
PR 001

Cabina
PR 001
Decomiso
voluntario

Decomiso

Acta IT 011

Decomiso

NO

Rechazo
Acta IT 011

Acta IT 011
Desinsectación IT 010

INGRESA AL AREA

SI

NO INGRESA AREA

Acta IT 011

�7. Ingreso de transportes vacíos o con cargas de riesgo fitosanitario.
Objetivo: Detectar la presencia de productos vegetales hospederos de moscas de los frutos que
no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones protegidas,
en transportes comerciales vacíos o con cargas de riesgo fitosanitario para su intercepción y
destrucción.
Lugar de Inspección: Puestos terrestres de control cuarentenario de la Barrera Fitosanitaria.
Descripción:
1. Detención del vehículo.
2. Presentación de forma. (PUNTO 001).
3. Declaración de la carga.
4. Solicitud y examen de los remitos y declaración jurada.
5. Verificación de la carga. (PUNTO 004).

A.

De detectarse mercaderías consignadas en el hospederas, no declaradas y
ocultas, proceda a realizar el decomiso de la misma, labrando la
correspondiente Acta de Barrera (PUNTO 011) por transportar u ocultar
mercadería que no cumple con los requisitos sanitarios para el ingreso a la
región protegida (* 1 - 2 - 3 ).

B.

De no detectarse mercaderías consignadas en el hospedera, corresponde la
desinsectación (PUNTO 010) y se autoriza su paso. (*4)

6. Inspección de cabina, cucheta dormitorio e interior. (PUNTO 002)

* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículos 6º, 10º y 12º.
* 4. Resoluciones ex-IASCAV Nros. 260/95, 258/97 y 130/97.

�* 5. Resoluciones SAGPyA Nros.129/97 y 211/00.

�Ingreso de transportes vacíos o con cargas de riesgo fitosanitario.

Detención del vehículo

Presentación del Barrerista
IT 001

Solicitud de declaración de carga

Pedido y exámen de los remitos

Verificación de la carga
IT 004

NO

SI
Intercepción

Decomiso

Inspección
cabina PR 001

Inspección
cabina PR 001

Labrado de acta
IT 011

Desinsectación
IT 010

Ingreso al área protegida

�8. Inspección de barreras fitosanitarias aéreas.
Objetivo: Detectar la presencia de productos vegetales hospederos de Moscas de los Frutos
que no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones
protegidas, en los transportes aéreos procedentes del interior del país o del extranjero.
1. Se pondrá en conocimiento de las autoridades aeronáuticas el listado de productos sujetos a
restricciones de ingreso a las zonas protegidas y sus requisitos (PUNTO 008).
2. Los vuelos hacia las regiones protegidas deberán ser fiscalizados por los Inspectores
destacados a ese efecto.
3. Se solicitará previamente a las empresas aéreas el Manifiesto de Carga inmediatamente
después del arribo del vuelo.

a. Inspección de pasajeros, tripulantes y equipajes
Corresponde la inspección fitosanitaria al CIENTO POR CIENTO (100%) de pasajeros,
tripulaciones y equipajes, en forma manual y/o por medios electrónicos mediante la
utilización de detectores de materia orgánica.

Lugar de inspección
Físicamente los inspectores realizan las operaciones en un área de inspección integrada con
otras actividades del aeropuerto, y se realiza luego que los pasajeros han recogido la totalidad
de los equipajes.
Descripción:
1. La inspección se realiza con una intensidad del CIENTO POR CIENTO (100%) de los
pasajeros, tripulantes y equipajes. Puede ser utilizado el sistema de relación de luces rojas
(inspección), o luces verdes (liberación) en cada vuelo.
2. Cuando exista y se disponga la utilización de formularios de Declaración Jurada de
Pasajeros, éstos deben ser entregados a los pasajeros, para su conformación, antes de
descender de la aeronave.
3. En el área de inspección, consulte con el pasajero si es portador de materiales susceptibles
de ser hospederos de mosca de los frutos.
4. Deberá disponer que pase la totalidad de los equipajes por la máquina detectora de materia
orgánica, si se cuenta con ella. Caso contrario realice la inspección manual y ocular. En
este momento, solicite la Declaración Jurada de Pasajeros, debidamente conformada y
firmada.
5. Si la inspección es manual, se debe solicitar la colaboración de la/s persona/s pasajero/s
para proceder a la apertura del equipaje, bulto, caja etc. Se solicitará que proceda a
desplazar el contenido para verificar adecuadamente la totalidad del mismo o bien
solicitar previamente autorización para efectuar la tarea el propio inspector. Si la
verificación la realiza éste último, se deberá efectuar con discreción y respeto, evitando
realizar comentarios.

�6. Si la inspección es con máquinas detectoras de materia orgánica, sólo abra aquellos
equipajes o bultos que resulten sospechosos.
7. Si detecta la presencia de mercaderías hospederas, proceda a su intercepción y
destrucción.
8. Si la mercadería se intercepta, decomisa y destruye, emita un Acta de Barrera (PUNTO
011), a criterio del inspector o solicitud del interesado.
9. En todos los casos, explique al pasajero brevemente el motivo de la acción.
10. En el caso que quede equipaje, que por alguna razón es retenido por la empresa aérea,
debe ser inspeccionado de acuerdo a los métodos ya explicitados, y si se considera
sospechoso debe quedar intervenido, situación que será documentada por un Acta de
Barrera (PUNTO 011).
11. En todo caso, debe ser cuidadoso, al solicitar la apertura de los equipajes. Sea amable pero
firme. De ser necesario muestre la legislación que lo ampara para realizar la acción.

b. Manejo y disposición de basuras y restos de riesgo cuarentenario
Las basuras y restos de riesgo cuarentenario provenientes de los residuos de cocina, servicio
que se realiza a bordo a los pasajeros, mercaderías interceptadas en la inspección de pasajeros,
tripulantes y equipajes y los restos de laboratorio de mercaderías que se analizaron deben ser
sometidos a destrucción por incineración, autoclave u otro método que asegure tal objetivo
buscado. (En el caso de vuelos internacionales, el procedimiento está normado por *4).

c. Inspección de Cargas
Se incluyen como cargas, aquellas de características comerciales, postales, encomiendas, etc.
Una vez analizado el Manifiesto de Carga, se dirige el Inspector al lugar de inspección, donde
confrontará la documentación recibida. En caso de encontrar productos hospederos, estos
deben cumplir con los requisitos detallados en las PUNTO 008 o 009, los procedimientos a
cumplir son los del PR 004 y sus PUNTO 006 y 007.
Lugar de Inspección
La inspección de las cargas comerciales, postales o encomiendas, se lleva a cabo en el sector
del aeropuerto destinado al almacenamiento y distribución de los mismos.

* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículos 6º, 10º y 12º.
* 4. Resolución SENASA N° 462/01

��9. Inspección de barreras fitosanitarias marítimas.
Objetivo: Detectar la presencia productos vegetales hospederos de Moscas de los Frutos que
no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones protegidas,
en el interior de transportes marítimos, de cargas y pasajeros, procedentes de regiones de
distinto estado sanitario, para su intercepción y destrucción.

1. Recepción e inspección de la nave
Toda nave procedente de regiones de distinto estado sanitario en lo que a Moscas de los
Frutos se refiere, debe ser recepcionada por los funcionarios que corresponden afectados a
esta actividad.
Este procedimiento rige para las naves extranjeras y argentinas.
Esta inspección incluye a barcos de pasajeros, de pesca, de carga en general, de investigación,
de la Armada Argentina y extranjeras, como así también a embarcaciones privadas menores.
Lugar de inspección
Esta actividad se deberá realizar junto con la comisión receptora de la nave, integrada por los
funcionarios de los organismos intervinientes.
El lugar físico donde se realiza la inspección es el interior de la nave, la cual puede estar
ubicada en rada, o en el sitio de atraque previo al inicio de las tareas de desembarque.
La recepción de la nave debe realizarse durante el día.
Descripción de las acciones
Previo a la recepción de la nave, la agencia naviera a cargo de ella, debe entregar a la
Comisión Receptora el correspondiente AVISO DE RECALADA DE NAVES. Este aviso
debe entregarse con un mínimo de DOCE (12) horas antes, en día y hora hábil, en las oficinas
de las autoridades de barrera al que corresponde el puerto donde se recepcionará la nave. Una
vez que las autoridades marítimas conforman la Comisión de Recepción, se aborda la nave, y
el personal de barrera deberá solicitar la siguiente documentación:
- Declaración general
- ACTA DE RECEPCION DE NAVES, cuando la nave haya recalado en otro puerto nacional
- Memorial del viaje
- Manifiesto de carga
- Cantidad de pasajeros y/o tripulación que desembarcan, como así también la fecha y la hora
del desembarco
- Declaración de provisiones, declaración de rancho o comestibles de la nave, la cual deberá
contener la siguiente información:
*Detalles de los productos de origen vegetal
*Puerto de embarque de estos productos
*Fecha de embarque de ellos
*Cantidad disponible en depósito
*Firma del capitán

�Con estos datos se deberá inspeccionar las bodegas y refrigeradores, con provisiones para
alimentación de tripulación y pasajeros.
Al detectar mercaderías que no cumplen con los requisitos de ingreso, en estos sitios deberán
ser sellados con el sello de CLAUSURADO para evitar que se bajen estos productos desde la
nave. Dichos recintos deben permanecer en estas condiciones mientras la nave esté en puerto.
Además de la inspección de las bodegas, el inspector barrerista deberá inspeccionar el resto de
las dependencias de la nave, especialmente de la tripulación, bodegas con carga, entrecubierta
etc.
Otra acción importante del inspector es la revisión del manejo de la basura y desperdicios.
Con todos los datos anteriores se procede a labrar y extender el ACTA DE RECEPCION DE
NAVES, con CUATRO (4) copias que se distribuirán de la siguiente forma UNA (1) copia
para Prefectura Naval Argentina, UNA (1) copia para Aduana, UNA (1) copia para el Capitán
del barco, y UNA (1) para Barrera Fitosanitaria.
El incumplimiento de alguna de las disposiciones antes mencionadas originará las sanciones
previstas en la legislación mencionada.
Normativa legal:
* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículos 6º, 10º y 12º.
* 4. Resolución SENASA N° 462/01

�2. Inspección de pasajeros y tripulantes
Lugar de inspección
Esta acción el inspector la realiza en el área integrada con el resto de las autoridades y debe
efectuarse luego que los pasajeros y tripulantes desembarquen, previo al abandono del puerto
y que hayan dispuesto de la totalidad del equipaje con que saldrán del puerto de ingreso.
Descripción de las acciones
Una vez que el pasajero o tripulante presente la totalidad del equipaje a inspeccionar, se le
debe realizar previa a la inspección física, una entrevista en que se le preguntará en forma
deferente si transporta algún producto o subproducto de origen vegetal. Al contestar que sí y
si el producto es hospedero, se los solicita y se le dará las explicaciones del motivo.
Se procede a inspeccionar la totalidad de los equipajes y bolsos de mano. Se debe solicitar la
colaboración de la/s persona/s pasajero/s para proceder a la apertura del equipaje, bulto, caja
etc. Se solicitará que proceda a desplazar el contenido para verificar adecuadamente la
totalidad del mismo o bien solicitar previamente autorización para efectuar la tarea el propio
inspector. Si la verificación la realiza este último se deberá efectuar con discreción y respeto,
evitando realizar comentarios.
Al interceptarse algún producto hospedero y que no cumplen con los requisitos legales para el
ingreso a la región protegida, deben ser interceptados, decomisados y destruidos extendiendo
la correspondiente ACTA DE BARRERA (PUNTO 011).
Si algún pasajero o tripulante se negara a la inspección de los equipajes, el inspector barrerista
debe solicitar la intervención de la autoridad naval o policial que corresponda, de manera de
impedir el ingreso a la región protegida si no cumple con la inspección correspondiente.
En el caso que algún pasajero o tripulante deseara ingresar UN (1) producto o subproducto
vegetal amparado por UN (1) certificado fitosanitario, otorgado por el país de origen, debe
comunicarse con la oficina del SENASA, responsable de los ingresos y egresos de productos,
quien tomará directa intervención, a los efectos de cumplir con las regulaciones
cuarentenarias en vigencia.
Cuando en la inspección se detectara la presencia de algún producto escondido a los efectos
de vulnerar la inspección, y si además el pasajero o tripulante hubieran declarado NO traer
ningún producto, el inspector barrerista debe labrar el ACTA DE BARRERA
correspondiente, citando al pasajero o tripulante ante las autoridades de SENASA, de acuerdo
a las instrucciones entregadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Normativa legal:
* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículo 6º, 10º y 12º.

�3. Inspección de la carga
Se realizará verificación e inspección del CIENTO POR CIENTO (100%) de las cargas que
pretenden ingresar a la región protegida, provenientes de áreas con diferente estado sanitario,
referido a mosca de los frutos.
Lugar de Inspección
En las bodegas, cubierta o sitios de inspección y/o descarga.
Descripción de las acciones
Se realizará la verificación e inspección de la carga (PUNTO 004), según lo declarado en el
Manifiesto de Carga. En caso de cargas no hospederas de Moscas de los Frutos, se deberá
constatar la inexistencia de productos hospederos, no declarados y/u ocultos. En este caso,
proceda al decomiso y destrucción del mismo, previa confección del Acta de Barrera
(PUNTO 011), en caso de no encontrar anormalidades, autorice el ingreso de la carga.
En caso de cargas hospederos de moscas de los frutos provenientes de regiones del país con
distinto estado sanitario, declaradas en el Manifiesto de Carga, se procederá a solicitar el
Certificado de Tratamiento Cuarentenario y a realizar la verificación e inspección de la carga
(PUNTO 004), muestreo (PUNTO 006), dando cumplimiento a los requisitos para el ingreso
de frutos hospederos de Mosca de los Frutos (PUNTO 008). En caso de intercepción de
formas vivas de Moscas de los Frutos, se procede a su decomiso y destrucción, previa
confección de Acta de Barrera (PUNTO 011) y dando cumplimiento a la toma de muestras y
envío al laboratorio (PUNTO 007).
En el caso de cargas de hospederos provenientes de otro país, el mismo deberá contar con el
AFIDI correspondiente, y será personal destacado de SENASA el que recepcionará la nave.
Normas Legales
* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículos 6º, 10º y 12º.

�4. Disposición de residuos y basuras
Todos los residuos y desechos en general, que provengan del exterior del país o de una región
de distinto estado sanitario en lo referente a mosca de los frutos, deberán ser eliminados y
procesados para evitar la propagación de plagas y enfermedades exóticas.

Lugar de inspección
La verificación comienza en el barco, por parte del inspector barrerista y continúa con el
seguimiento de los residuos hasta la efectiva desnaturalización en el lugar asignado para tal
fin en la central portuaria.
Normas legales
* 1. artículo 8º Resolución SENASA Nº 515/01.
* 2. Decreto-Ley N° 6704/63. artículo 3º.
* 3. Decreto N° 1297/75. artículos 6º, 10º y 12º.
* 4. Resolución SENASA Nº 462/01.

�10. Inspección de transportes ferroviarios.
Objetivo: Detectar la presencia de productos vegetales hospederos de moscas de los frutos que
no cumplen con los requisitos sanitarios normados para el ingreso a las regiones protegidas,
en interior de trenes que transportan cargas generales y pasajeros para su intercepción y
destrucción.
1. Lugar de inspección
Esta inspección podrá realizarse en la estación de embarque, en el punto de ingreso al área, en
la última parada previa al traspaso de la barrera y/o en un punto de su recorrido, previo al
ingreso de las zonas protegidas o en el interior de las mismas en caso de que no represente
riesgo fitosanitario.
2. Descripción de las acciones
 Se le comunicará a las autoridades ferroviarias el listado de hospederos y los requisitos
que estos deben cumplir para ingresar a la región protegida. (PUNTO 008)
 Se solicitará al jefe de la estación que comunique al Programa, con suficiente antelación,
la salida de los trenes para proceder a su inspección.
 La inspección se llevará a cabo en forma manual y ocular, tanto en el interior de los
coches de pasajeros, coche cama, comedor y vagón de cargas.
 De existir productos hospederos de mosca de los frutos en poder de pasajeros o
tripulantes, proceda al decomiso y destrucción del mismo, previo labrado de Acta de
Barrera (PUNTO 011). De interceptarse productos hospederos en encomienda
despachada, labre el Acta de Barrera, introduciéndola en la caja, luego cierre la misma
colocando la faja de seguridad y sello del Inspector actuante. Si no se encuentra productos
hospederos, se deberá actuar como en el caso anterior.
 De no encontrar productos de ingreso restringido, se procede a habilitar el ingreso a la
región protegida.
 Cada convoy deberá detener su marcha en aquellos lugares donde se apliquen los
tratamientos de desinsectación, previo al ingreso a la región protegida.
3. Inspección de pasajeros y tripulantes
La inspección se realiza con una intensidad del CIENTO POR CIENTO (100%) de los
pasajeros, tripulantes y equipajes. Cuando exista y se disponga la utilización de formularios
de Declaración Jurada de Pasajeros, estos deben ser entregados a los pasajeros, para su
conformación.
Se deberá consultar al pasajero si es portador de materiales susceptibles de ser hospederos de
mosca de los frutos. Se realizará la inspección manual y ocular. En este momento se solicitará
la Declaración Jurada de Pasajeros, debidamente conformada y firmada. Se requerirá la
colaboración de la/s persona/s pasajero/s para proceder a la apertura del equipaje, bulto, caja
etc. Se solicitará que proceda a desplazar el contenido para verificar adecuadamente la
totalidad del mismo o bien solicitar previamente autorización para efectuar la tarea el propio
inspector. Si la verificación la realiza este último se deberá efectuar con discreción y respeto,

�evitando realizar comentarios. Si se detecta la presencia de mercaderías hospederas, proceda a
su intercepción y destrucción. Si la mercadería se intercepta, decomisa y destruye, emita un
Acta de Barrera (PUNTO 011), a criterio del inspector o solicitud del interesado. En todos los
casos explique al pasajero brevemente el motivo de la acción.
En todo caso, debe ser cuidadoso, al solicitar la apertura de los equipajes. Sea amable pero
firme. De ser necesario muestre la legislación que lo ampara para realizar la acción.
Normas legales
Decreto-Ley N° 6704/63,
Decreto N° 1297/75,
Resolución ex-IASCAV Nº 258/95, Resolución SENASA Nº 601/01.
Resolución SAGPyA N° 129/97.

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                <text>Apruébase el “Manual Operativo de Procedimientos e Instrucciones de Trabajo de Barreras Fitosanitarias del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos”, que figura en el Anexo que forma parte de la presente resolución.&#13;
</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=77269"&gt;Resolución SENASA N° 0678/2002&lt;/a&gt;</text>
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