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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-660-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 5 de Octubre de 2017

Referencia: E 10561/2017 - DISTRIBUIDORES DE AGROQUÍMICOS

VISTO el Expediente Nº S05:0010561/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios dispone la responsabilidad primaria y las acciones de
la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, entre las que se encuentran crear, organizar,
reglamentar y administrar los registros de su competencia.
Que la mencionada Dirección Nacional está facultada para intervenir en las importaciones y exportaciones de productos
fitosanitarios sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que como consecuencia de la revisión permanente de los registros y actividades que son responsabilidad de la citada Dirección
Nacional, se ha advertido que existen personas humanas o jurídicas inscriptas de acuerdo a los requisitos establecidos en el
Capítulo 4 de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN, que autorizan a otras personas, físicas o jurídicas, a importar sus productos nombrándolos distribuidores de
los mismos.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado conocimiento de la situación descripta y ha instruido a este Servicio
Nacional para que se realicen controles específicos sobre las condiciones que deben cumplir aquellos interesados en realizar
importaciones de Productos Fitosanitarios Formulados.
Que a fin de mejorar los controles que se efectúan a las importaciones de dichos productos, resulta necesario dar un marco
normativo a tal situación, propendiendo que las personas físicas o jurídicas que realicen las operaciones en cuestión sean
únicamente aquellas que cuentan con registros a su nombre.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y
f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizaciones de importación. Las autorizaciones de importación de Productos Fitosanitarios Formulados de
Origen Extranjero en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, solo se extenderán a
favor de las personas humanas o jurídicas titulares de los registros respectivos.
ARTÍCULO 2°.- Distribuidores. Nombramientos vigentes. Los nombramientos de distribuidor para la importación de Productos
Fitosanitarios Formulados de Origen Extranjero otorgados con anterioridad a la presente resolución, se ajustarán a las siguientes
previsiones:
Inciso a) Los que cuenten con número de factura comercial y/o cantidad preasignada, caducarán contra la entrega del
correspondiente Certificado de Autorización de Importación (CAI).
Inciso b) Los que no cuenten con número de factura comercial y/o cantidad preasignada y/o fecha límite de vencimiento,
caducarán el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1ª
del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.10.05 11:51:18 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.10.05 11:51:28 -03'00'

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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 662/2016
Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente N° S05:0074722/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, la Resolución N° 71 del 7 de
febrero de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que los moluscos bivalvos utilizan la filtración para alimentarse y mantener el tenor hídrico necesario
para sobrevivir fuera de su ámbito natural y, en muchos casos, deben ser trasladados a distancias
considerables para su comercialización, lo que puede provocar deshidratación y pérdida de calidad del
producto.
Que para mantener sus características vitales óptimas pueden y deben utilizarse nuevos procesos de
industrialización que implican la utilización de nuevos equipos y dependencias.
Que la creación de la categoría de Centro de Expedición Móvil permitiría mejorar de manera sustancial
las condiciones de comercialización y posibilitar la instalación de capacidad de elaboración y expedición
de moluscos bivalvos vivos en zonas de producción de regiones aisladas geográficamente, donde la
infraestructura es de escaso desarrollo o no se encuentra en condiciones de uso.
Que por tratarse de productos frescos vivos, esta tecnología contribuye a disminuir el estrés de los
animales y mantener el producto en óptimas condiciones para ser comercializado vivo, mejorando los
tiempos para su acondicionamiento y distribución, además de reducir sus costos de producción.
Que por la Resolución N° 71 del 7 de febrero de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea la categoría de Centro de Expedición Móvil para la elaboración y
puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos.
Que la citada Resolución N° 71/14, en su Artículo 6°, encomienda a la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria para que establezca los requisitos necesarios y definitivos para la incorporación
de la categoría de Centro de Expedición Móvil para la elaboración y puesta en el mercado de moluscos
bivalvos vivos, en el Capítulo XXIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y
Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VzE2VmVMRGdLTUUrdTVReEh2ZkU0dz09

de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorporación. Se incorpora en el Capítulo XXIII del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio
de 1968, la categoría de Centro de Expedición Móvil para la elaboración y puesta en el mercado de
moluscos bivalvos vivos que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO
CENTRO DE EXPEDICIÓN MÓVIL PARA LA ELABORACIÓN Y PUESTA EN EL MERCADO DE
MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS (RESOLUCIÓN SENASA N° 71/2014)
Centro de Expedición

Móvil (CEM). Creación

Se crea la categoría de Centro de
Expedición Móvil (en adelante
CEM) para la elaboración y puesta
en el mercado de moluscos
bivalvos vivos.

23.26.1

Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VzE2VmVMRGdLTUUrdTVReEh2ZkU0dz09

CEM. Definición

Punto Fijo. Definición

23.26.2

Son las estructuras modulares,
habilitadas por la autoridad
competente, capaces de ser
trasladadas entre diferentes zonas
de producción y/o dentro de una
misma zona, para realizar las
operaciones de elaboración y
expedición descriptas en los
subsiguientes numerales, y cuya
producción debe ser
comercializada únicamente dentro
del ámbito de competencia que
determine la autoridad habilitante.

23.26.3

Son aquellos espacios físicos
definidos y otorgados por las
autoridades competentes
(provincial o municipal, según la
jurisdicción que corresponda), para
la instalación del CEM, que
provean los servicios y condiciones
requeridas para su funcionamiento.

Página 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VzE2VmVMRGdLTUUrdTVReEh2ZkU0dz09

1) Los moluscos bivalvos para
procesar deben provenir de zonas
clasificadas y con reconocimiento
como categoría “A” según lo
establecido en la Resolución N°
829 del 5 de diciembre de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
2) La capacidad máxima de
producción debe limitarse a la
relación entre las tareas de
elaboración que se realicen
mediante labor manual o
mecanizada, los turnos de tarea
diaria y la capacidad máxima de
almacenaje.
3) No se debe realizar expedición
de otras especies que no sean
moluscos bivalvos, equinodermos,
tunicados y/o gasterópodos
marinos.
4) El CEM debe operar en el
emplazamiento reconocido como
Punto Fijo.

Condiciones para la habilitación del
23.26.4
CEM

Página 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VzE2VmVMRGdLTUUrdTVReEh2ZkU0dz09

Equipamiento

El CEM debe contar con:
1) Un área de proceso que
disponga de la capacidad
suficiente para la realización de las
siguientes actividades de
producción de manera higiénicosanitaria: recepción, elaboración
(clasificación, selección, limpieza y
envasado) y depósito. Esta sala
debe contar con lavamanos. Previo
al ingreso a esta sala, se deberá
pasar por un filtro sanitario.
2) Un depósito térmico, con
capacidad de refrigeración para
producto terminado, que se
encuentre en línea al proceso.
3) Baño equipado con lavamanos,
ducha e inodoro, para uso por
parte de los operarios, autocontrol
sanitario y autoridades
competentes, incluyendo el
servicio de inspección veterinaria.
Este debe contar con los
elementos correspondientes a su
uso en buen estado de higiene,
mantenimiento y funcionalidad. Los
grifos de los lavabos no podrán
accionarse con las manos. Debido
a las características del equipo, se
permite el uso de baño químico.
Anexo al baño y separado de las
áreas de elaboración por un filtro
sanitario, se contará con un área
para vestuarios. Si el CEM se
encuentra anexado a una planta
habilitada, podrá utilizar las
instalaciones de baños y
vestuarios próximos, y al ingreso a
la sala deberá estar instalado el
mencionado filtro sanitario. En
caso de conexión a red cloacal y/o
pozo ubicado en el Punto Fijo, se
deberá contar con la debida
autorización de la autoridad
medioambiental competente y
realizar estudios de impacto
ambiental periódicos como medida

23.26.5

Página 5

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VzE2VmVMRGdLTUUrdTVReEh2ZkU0dz09

de monitoreo.
4) Comedor y oficina, permitiendo
su diseño en un mismo ambiente.
Puede ser compartido entre los
operarios para el refrigerio entre
horarios de trabajo, el responsable
del autocontrol sanitario y la
autoridad de aplicación que
corresponda, a efectos de contar
con un lugar que permita realizar
las mínimas tareas administrativas
y de control, supervisión y/o
auditoría. En este sitio, en lugar
adecuado y seguro, debe
encontrarse a resguardo, la
documentación sanitaria que
corresponda al historial de cada
partida o lote elaborado y que
avala su certificación sanitaria,
expedida desde el CEM. 23.19.5
(Resolución ex-SENASA N° 533
del 10 de mayo de 1994).
5) Recipientes apropiados con tapa
para depositar los desechos
resultantes de la elaboración,
ubicados convenientemente en
sitios aprobados a tal fin, para su
debido tratamiento y disposición
final.
6) Paredes, pisos y cielorrasos
construidos con materiales
impermeables, resistentes a los
productos químicos utilizados para
la limpieza y desinfección, que no
desprendan sustancias tóxicas que
puedan incorporarse al alimento, y
un diseño que permita la fácil
higienización y saneamiento.
7) Instalaciones, maquinarias y
utensilios de trabajo que
respondan a las exigencias
higiénico-sanitarias establecidas
por la autoridad sanitaria
habilitante y de acuerdo a lo
establecido para las buenas
prácticas de elaboración de estos
productos.
Página 6

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VzE2VmVMRGdLTUUrdTVReEh2ZkU0dz09

8) Una reserva de agua dulce
certificada y/o aprobada por la
autoridad jurisdiccional
competente, para uso del personal
que se desempeñe en dicha
instalación o bien para la limpieza
de las mismas. Se debe
contemplar la realización de
controles físico-químicos y
microbiológicos periódicos de la
reserva de agua a fin de asegurar
su aptitud para el consumo
humano y contar con los registros
correspondientes. En caso de ser
utilizada agua de mar, ésta debe
reunir las condiciones establecidas
en el numeral 23.24.1.8 del
presente reglamento y provenir de
la misma zona de producción
(categoría A). Su recambio se
debe realizar de manera de
mantener a los bivalvos en
temperaturas cercanas a las del
momento de su extracción del
medio natural y toda vez que se
considere necesario en función de
su condición sanitaria.
9) Una operatividad que se ajuste
a los procedimientos de Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) y
Procedimientos Operativos
Estandarizados de Saneamiento
(POE), permitiendo una correcta
higienización y saneamiento de las
instalaciones, equipos,
herramientas y utensilios. La
implementación de los Programas
de Higiene y Saneamiento estarán
a cargo de un responsable técnico,
director técnico o veterinario de
registro según corresponda,
dependiendo de la autoridad
competente habilitante.

Página 7

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/VzE2VmVMRGdLTUUrdTVReEh2ZkU0dz09

Aptitud para consumo humano

Condiciones de embalado,
rotulado, conservación,
almacenamiento, transporte

23.26.6

La totalidad de los productos
procesados en los CEM debe dar
cumplimiento a lo establecido en
los requisitos de higiene para la
extracción y comercialización de
moluscos bivalvos, según el
Capítulo XXIII, numeral 23.24.4 de
este reglamento.

23.26.7

La totalidad de los productos
procesados en los CEM debe dar
cumplimiento a lo establecido a tal
fin en el Capítulo XXIII, numerales
23.24.6.5 al 6.8 del presente
reglamento, en relación a las
condiciones de embalado,
rotulado, conservación,
almacenamiento y transporte.

e. 16/11/2016 N° 86589/16 v. 16/11/2016
Fecha de publicacion: 16/11/2016

Página 8

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                <text>Se incorpora en el Capitulo XXIII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, la categoría de centro de Exportación Móvil para la elaboración y puesta en el mercado bivalvos vivos que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 663/2004
Bs. As., 14/9/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0185999/2004 del Registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la responsabilidad
de ejecutar las políticas nacionales en materia de fiscalización de productos
agroalimentarios.
Que en función de lo expuesto, se hace aconsejable promover acciones
coordinadas y de participación entre las autoridades nacionales y el sector
privado en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
Que para la implementación de dichas acciones y para una mejor interrelación de
los sectores implicados en la captura, fileteado y procesado de los productos de
la pesca, resulta adecuado constituir un marco de discusión a través de la
creación de una Comisión Nacional Asesora en Pesca.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO. 1º — Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), la Comisión Nacional Asesora en Pesca, que
tendrá como funciones y atribuciones las que seguidamente se detallan:
a) Proponer acciones concurrentes para facilitar el cumplimiento de la aplicación
de los planes y programas de fiscalización de alcance nacional en el sector de la
pesca.
b) Cooperar y brindar apoyo en la discusión de la normativa a aplicar en la
ejecución de los planes y programas de control que se implementen.

�c) Propender al conocimiento y divulgación de las normas o comunicaciones
públicas derivadas de la relación con Organismos de otros países.
ARTICULO 2º — La Comisión Nacional Asesora en Pesca será presidida por el
Director Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o por la persona que éste
designe. Los demás integrantes ejercerán el cargo de vocales y serán designados
por las siguientes organizaciones:
UN (1) representante por el Consejo de Administración del SENASA.
UN (1) representante por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
UN (1) representante por la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL
PESCADO.
UN (1) representante por la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE
BUQUES PESQUEROS DE ALTURA.
UN (1) representante por el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS
ARGENTINAS.
UN (1) representante por la CAMARA DE INDUSTRIALES PESQUEROS
ARGENTINOS.
UN (1) representante por la CAMARA DE ARMADORES PESQUEROS
CONGELADORES DE LA ARGENTINA.
UN (1) representante por la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE
INDUSTRIAS PESQUERAS.
UN (1) representante
PATAGONICA.

por

la

CAMARA

ARGENTINA

UN (1) representante
ARGENTINOS.

por

la

CAMARA

DE

LANGOSTINERA

ARMADORES

POTEROS

ARTICULO 3º — Las organizaciones previstas en el articulo 2º, designarán UN
(1) Miembro Titular y UNO (1) Suplente quien sustituirá al titular sólo en caso de
ausencia de éste.
ARTICULO 4º — El orden del día a tratar por la Comisión Nacional Asesora en
Pesca, como su convocatoria a reunión, será dispuesta por su Presidente.
ARTICULO 5º — Todos los miembros de la Comisión Nacional Asesora en Pesca
desempeñarán sus cargos en forma ad-honorem.
ARTICULO 6º — En casos específicos y debidamente fundamentados la
Comisión Nacional Asesora en Pesca estará facultada para solicitar la presencia
o colaboración de representantes de otros organismos y/o entidades, a fin de
solicitar opiniones de expertos y/o expositores.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

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                <text>Se crea en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la Comisión Nacional Asesora en Pesca, que tendrá como funciones y atribuciones las que seguidamente se detallan:&#13;
a) Proponer acciones concurrentes para facilitar el cumplimiento de la aplicación de los planes y programas de fiscalización de alcance nacional en el sector de la pesca.&#13;
b) Cooperar y brindar apoyo en la discusión de la normativa a aplicar en la ejecución de los planes y programas de control que se implementen.&#13;
c) Propender al conocimiento y divulgación de las normas o comunicaciones públicas derivadas de la relación con Organismos de otros países.&#13;
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-663-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 28 de Diciembre de 2021

Referencia: EE 32373872/2021 - CREA LA UNIDAD DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL
SENASA

VISTO el Expediente N° EX-2021-32373872- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.156, 24.759,
25.188, 26.097, 27.275 y 27.401; el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999; la Decisión Administrativa N°
DECAD-2021-592-APN-JGM del 14 de junio de 2021; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-146-APN-MAGYP
del 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2020-16APN-OA#PTE del 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y

CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo prioritario de esta gestión de gobierno, que tanto las políticas públicas como las acciones
y programas implementados en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL se desarrollen en un marco de
buenas prácticas y de una cultura de transparencia e integridad.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
(CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la
Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Artículo 75, inciso 22 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que tales instrumentos internacionales instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a
prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
Que, asimismo, promueven la adopción de medidas que garanticen la transparencia, debida diligencia,
capacitación de los agentes y funcionarios, comportamiento ético en la función pública, desarrollo de sistemas
apropiados de contrataciones públicas, gestión de conflictos de interés, rendición de cuentas y gestión de riesgos y
control interno.
Que por medio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

�Nacional se establece que la autoridad superior de cada Jurisdicción o entidad dependiente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control.
Que el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999 aprueba el Código de Ética de la Función Pública, basado en la
idea rectora de que el fin de la función pública es la realización del bien común, orientado principalmente a la
educación ética y a la prevención de conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de
corrupción.
Que por la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública se establece un conjunto de deberes,
prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular,
designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los
magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública tiene por objeto garantizar el efectivo
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia
de la gestión pública.
Que, a su vez, la Ley N° 27.401 determina el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas
privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el “Plan de Integridad y Cumplimiento”, cuya finalidad
es promover, desarrollar, consolidar y controlar sistemas de gestión de prevención de riesgos de todos los
procesos llevados a cabo en el ámbito de la Jurisdicción del citado Ministerio, a fin de detectar posibles desvíos e
incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y transparencia, de forma tal de prevenir y dar
un correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad, estabilidad, controlabilidad y
alcanzabilidad, garantizando la transparencia y la eficacia de las acciones llevadas a cabo por dicha jurisdicción.
Que el citado Plan busca promover, capacitar y difundir los principios y valores de la ética pública, como así
también garantizar la integridad en los procesos de formulación de políticas públicas y en la efectiva
implementación de las mismas, a través de un conjunto de medidas que regulen situaciones de conflictos de
interés, y de integridad y transparencia institucional, con la finalidad de fortalecer las capacidades y la cultura
organizacional de la Institución, en pos de desplegar políticas públicas íntegras, transparentes, inclusivas y
solidarias, logrando de esta manera que prevalezca la decisión pública por encima de los intereses particulares.
Que, del mismo modo, por el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 146/20 se delega en la Subsecretaría
de Gestión Administrativa y en las Presidencias y/o Dirección de los Entes Descentralizados de la Jurisdicción del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la aplicación, ejecución e implementación de los
Programas Específicos de Integridad y Cumplimiento, facultando a estas a disponer de los medios necesarios y
convenientes para la eficiente implementación de las acciones descriptas en el “Plan de Integridad y
Cumplimiento” y para su adaptación al uso de herramientas digitales.
Que, en ese contexto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) reafirma su compromiso para continuar dinamizando la participación ciudadana, la integridad y la
transparencia institucional, según los principios de Gobierno Abierto.
Que la transparencia, la integridad pública y la búsqueda del bien común resultan principios esenciales para

�preservar el Estado Constitucional de Derecho y mantener la confianza de la ciudadanía en las instituciones.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-16-APN-OA#PTE del 7 de agosto de 2020 de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN se aprueba la “Guía para la Creación y Fortalecimiento de las Áreas de Integridad y
Transparencia en JURISDICCIONES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES” la que promueve
la creación de áreas “(…) con equipo especializado como una respuesta a la necesidad de jerarquizar la
promoción de la integridad y transparencia en su ámbito y proporcionar herramientas concretas para la gestión,
asistencia para el desarrollo de políticas, conocimiento para prevenir irregularidades y recursos para responder
frente a ellas”, en línea con las conclusiones a las que arribara la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN
Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) en su Estudio sobre Integridad en Argentina (2019).
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-592-APN-JGM del 14 de junio de 2021 se crea la
Mesa Nacional de Integridad y Transparencia, en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como ámbito de coordinación y articulación
para el desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de integridad y transparencia
de los organismos comprendidos en el Artículo 8º de la referida Ley Nº 24.156.
Que por las misiones y funciones asignadas a este Servicio Nacional, organismo federal de control
agroalimentario, es fundamental la articulación con todos sus actores internos para poner al alcance de la
ciudadanía las herramientas más representativas de un SENASA abierto, alentando en el ejercicio cotidiano la
cultura de la transparencia y de la integridad pública, generando confianza y acercamiento mutuo.
Que, por lo expuesto, deviene necesario e imprescindible crear una Unidad de Integridad y Transparencia en el
ámbito de este Servicio Nacional, la que actuará como órgano de asesoría, gestión y apoyo a la Unidad
Presidencia, a los fines de fortalecer el accionar del Organismo en el cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 146/20.
Que dicha Unidad actuará en el ámbito de la Unidad Presidencia y estará conformada por los titulares de la
Unidad de Auditoría Interna; de las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Protección Vegetal, de Sanidad
Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; de las Direcciones Generales de Laboratorios y Control
Técnico y Técnica y Administrativa; de las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos y de
Tecnología de la Información; de la Coordinación General de Sumarios y de la Coordinación de Documentación e
Información al Ciudadano dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental, o quienes estos
designen en su representación.
Que en pos del fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los objetivos propuestos y del trabajo
desarrollado en materia de ética, integridad pública, transparencia y participación ciudadana por el SENASA es
menester designar a los responsables de la Unidad de que se trata.
Que el Licenciado D. Roberto Ángel FERUGLIO, M.I. Nº 18.088.762, y la Especialista en Elaboración de
Normas Jurídicas Da. María Ester MARANESSI, M.I. N° 14.596.535, reúnen las condiciones de capacidad,
idoneidad y experiencia para cumplir dicho cometido.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria
adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Unidad de Integridad y Transparencia del SENASA por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyanse como acciones de la Unidad de Integridad y Transparencia del SENASA las de
asesorar, gestionar y apoyar a la Unidad Presidencia del Organismo para el cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con la finalidad de promover, desarrollar, consolidar y controlar
sistemas de gestión de prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito del SENASA,
para detectar posibles desvíos e incumplimientos de la normativa vigente en materia de integridad, transparencia,
participación ciudadana y cumplimento de las acciones llevadas a cabo por este Servicio Nacional y fortalecer la
cultura de la integridad y la transparencia en la organización y en todos los ámbitos de su injerencia.
ARTÍCULO 3°.- La Unidad de Integridad y Transparencia del SENASA creada en el Artículo 1° de la presente
resolución estará conformada por:
a. Titular de la Unidad de Auditoría Interna o quien se designe en su representación.
b. Titular de la Dirección Nacional de Operaciones o quien se designe en su representación.
c. Titular de la Dirección Nacional de Protección Vegetal o quien se designe en su representación.
d. Titular de la Dirección Nacional de Sanidad Animal o quien se designe en su representación.
e. Titular de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria o quien se designe en su
representación.
f. Titular de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico o quien se designe en su representación.
g. Titular de la Dirección General Técnica y Administrativa o quien se designe en su representación.
h. Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos o quien se designe en su representación.
i. Titular de la Dirección de Recursos Humanos o quien se designe en su representación.
j. Titular de la Dirección de Tecnología de la Información o quien se designe en su representación.
k. Titular de la Coordinación General de Sumarios o quien se designe en su representación.
l. Titular de la Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano dependiente de la Coordinación
General de Gestión Documental o quien se designe en su representación.
ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como Responsables de la Unidad creada en el Artículo 1° del presente acto, a los
agentes Licenciado D. Roberto Ángel FERUGLIO, M.I. N° 18.088.762, y Especialista en Elaboración de Normas
Jurídicas Da. María Ester MARANESSI, M.I. N° 14.596.535.

�ARTÍCULO 5°.- Los agentes involucrados percibirán sus remuneraciones de conformidad con su situación de
revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, sin que la responsabilidad encomendada
implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.
ARTÍCULO 6°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni
erogación presupuestaria adicional alguna para este Organismo.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.12.28 17:15:42 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.12.28 17:16:24 -03:00

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                <text>Se crea, la Unidad de Integridad y Transparencia del SENASA. </text>
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                <text>Martes 28 de Diciembre de 2021</text>
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                <text>Se crea, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en el ámbito de la Unidad de Presidencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, la Unidad de Integridad y Transparencia del SENASA.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 4 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4397#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 190/2022&lt;/a&gt; del SENASA &lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION SENASA Nº 667/98
Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011

BUENOS AIRES, 11 JUNIO 1998
VISTO el expediente Nº 9.670/98 del registro del SENASA, y
CONSIDERANDO:
Que se han detectado brotes en CUATRO (4) clubes Hípicos de Capital Federal y
alrededores, en los cuales se constatara la presencia de equinos afectados con
enfermedad compatible a una infectocontagiosa, circunscribiéndose, hasta la fecha,
únicamente a estos establecimientos.
Que el cuadro clínico comprobado se ha caracterizado principalmente, por una
sintomatología con presencia de lesiones erosivas en nariz y boca, edematización y/o
inflamación del tejido subcutáneo.
Que el SENASA es la única autoridad sanitaria encargada de la recepción y
coordinación de toda información o acciones que surjan de la presentación de entidades
nosológicas de los animales, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Que a la fecha, según los informes epidemiológicos realizados por personal destacado
en distintos puntos del país no se ha constatado la presencia de sintomatología
compatible.
Que de acuerdo a los informes agregados en el expediente citado en el Visto, puede
considerarse la posibilidad de flexibilización de las medidas restrictivas adoptadas hasta
el presente.
Que los Servicios Veterinarios oficiales de la REPUBLICA DE CHILE, la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, no han reportado oficialmente a este
Servicio Nacional, con posterioridad al retorno de importaciones temporales de equinos
a la REPUBLICA ARGENTINA realizadas durante los últimos TREINTA (30) días, la
presencia de novedades sanitarias compatibles con esta patología en equinos.
Que este Servicio ha efectuado el rastreo documental y epidemiológico de los equinos
ingresados en carácter definitivo o temporario a la REPUBLICA ARGENTINA durante
los últimos SESENTA (60) días sin encontrarse a la fecha, novedades sanitarias
compatibles con la presentación de este cuadro en ninguno de los puntos de destino de
dichos equinos.
Que este SENASA ha convocado a los representantes de sectores del quehacer hípico y
ecuestre a los fines de poner en conocimiento las medidas que se propician.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete
expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las atribuciones
conferidas por el artículo 8º inciso m) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorizar la realización de eventos hípicos y ecuestres en los
establecimientos donde no se ha constatado la presencia de signos compatibles con lo
descripto en el segundo considerando de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Mantener la prohibición de ingreso y egreso de equinos en los
establecimientos donde se ha constatado la presencia de la enfermedad (Club Alem{an
de Equitación de la Ciudad de Buenos Aires, Centro Ecuestre Militar Buenos Aires,
Club Hípico Arsenal Boulogne y Rancho Taxco).
ARTICULO 3º.- Mantener el estado de alerta y vigilancia, así como también la
obligatoriedad de inmediata denuncia a este Servicio Nacional ante la detección o
sospecha de cualquier alteración de la sanidad de la población equina.
ARTICULO 4º.- Destacar personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA en todos los ámbitos de concentración de equinos a
fin de dar continuidad a la vigilancia implementada a efectos de realizar el monitoreo
del desenvolvimiento de los eventos.
ARTICULO 5º.- Autorizar según cuando y donde corresponda, y con el conocimiento y
aceptación de los Servicios Veterinarios de los países involucrados, las operaciones de
Exportación, Importación y Tránsito de equinos a través del Territorio Argentino.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 667/98
DR. LUIS O. BARCOS - PRESIDENTE.

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                <text>Derogada por el Artículo 2.º de la Resolución RM N.º 738/2011</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 667/2018
RESOL-2018-667-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018
VISTO el Expediente N° S05:0008422/2017 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las
Resoluciones Nros. 228 del 2 de mayo de 2006, 570 del 29 de agosto de 2006 y 494 del 20 de julio de 2010, todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 228 del 2 de mayo 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se conformó el “Comité de Seguridad de la Información” con sus correspondientes
responsabilidades y atribuciones emergentes de la Política Modelo de Seguridad de la Información y quienes serán
sus responsables, en función de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004.
Que mediante la Resolución N° 570 del 29 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento Interno” del Comité de Seguridad de la
Información y el “Circuito de Aprobación de Normas de Procedimiento para la gestión de la Seguridad de la
Información”.
Que la Resolución N° 494 del 20 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA aprobó la “Política de Uso Aceptable de Correo Electrónico, Internet, Intranet y Red”.
Que, en ese sentido, con el objetivo de actualizar el uso de dichos servicios por parte de los usuarios, se hace
imprescindible establecer los lineamientos de cumplimiento obligatorio para preservar los activos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el acceso a estos recursos desde el puesto de trabajo genera responsabilidades, ya que debido al mal uso o
abuso de los mismos, expone a los sistemas informáticos del Organismo al ingreso de SPAM y todo tipo de
malware, citando por ejemplo al ransomware, botnet, spyware, rootkit, APT o Amenaza Persistente Avanza,
ataques de día 0, DDos o Denegación Distribuida de Servicio e ingeniería social.
Que en virtud del avance continuo en materia tecnología y como consecuencia de ello, la creación de nuevos
vectores de ataque, se ha puesto a consideración del Comité de Seguridad el proyecto de actualización de la “PUA”
o “Política de Uso Aceptable de correo electrónico, Internet, Intranet y la red de datos” de este Servicio Nacional.
Que la mencionada Política integra la cláusula “Gestión de Comunicaciones y Operaciones” de la Política Modelo
de Seguridad de la Información del SENASA.

Página 1

�Que en cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Tecnología de la Información ha avanzado y tiene previsto
continuar con los procesos tendientes a unificar la información y los servicios vinculados con la tecnología que
administra, gestionando su almacenamiento, resguardo, explotación y los servicios y mecanismos de gestión de
comunicaciones del Organismo.
Que mediante el Acta N° 1 del 25 de abril de 2016 del citado Comité de Seguridad se da cuenta de que los
representantes han efectuado el análisis del proyecto mencionado y, luego de su tratamiento, debate y votación, fue
aprobado en forma unánime.
Que, por lo expuesto, corresponde abrogar la citada Resolución N° 494/10.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme las atribuciones establecidas en el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución N° 494 del 20 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “Política de Uso Aceptable de correo electrónico, Internet, Intranet y red de datos” del
Organismo, conforme al Acta N° 1 del 25 de abril de 2010 del Comité de Seguridad de la Información, que como
Anexo (IF-2018-39450179-APN-DTINF#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 09/10/2018 N° 75083/18 v. 09/10/2018

Fecha de publicación 09/10/2018

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                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 668/2018
RESOL-2018-668-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018
VISTO el Expediente N° S05:0008422/2017 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004, las Resoluciones Nros. 45 del 24 de junio de 2005 de
la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, 48 del 5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN, 228 del 2 de mayo de 2006, 570 del 29 de agosto de 2006 y 316 del 8 de abril de 2009, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 6 del 3 de agosto
de 2005 y 3 del 27 de agosto de 2013, ambas de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN,
las Actas Nros. 1 del 24 de agosto de 2009 y 1 del 25 de abril de 2016, ambas del Comité de Seguridad de la
Información del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004 establece que los organismos
del sector público nacional comprendidos en su Artículo 7° deberán dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad
de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo, a dictarse de conformidad con el Artículo 8°, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobada dicha Política de Seguridad Modelo.
Que el Artículo 7° de la citada Decisión Administrativa N° 669/04 establece que la misma será de aplicación a los
organismos comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 316 del 8 de abril de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprobó la Política de Seguridad de la Información del citado Servicio Nacional.
Que por la Disposición N° 6 del 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN se aprueba la “Política de Seguridad de la Información Modelo”.
Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 3 del 27 de agosto de 2013 de la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN se aprobó la “Política de Seguridad de la Información Modelo”, que reemplazó
y actualizó a los mismos fines a la que fuera aprobada por la citada Disposición N° 6/05.
Que, en ese sentido, con el objetivo de actualizar la Política de Seguridad de la Información del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dado el continuo e incremental avance de la
tecnología, y con ello el avance incontrolable de las amenazas a los activos del Organismo, especialmente a través
de los servicios de correo electrónico, Internet, Intranet y red de datos, por parte de los agentes y del público en
general, se hace imprescindible establecer lineamientos actualizados de cumplimiento obligatorio para preservar los

Página 1

�activos de este Servicio Nacional.
Que mediante el Acta N° 1 del 25 de abril de 2016 del Comité de Seguridad de la Información se da cuenta de que
los representantes han efectuado el análisis de la Política de Seguridad de la Información Modelo, y luego de su
tratamiento y debate, fue aprobada en forma unánime.
Que, por lo expuesto, corresponde abrogar la citada Resolución N° 316/09.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme las atribuciones establecidas en el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución N° 316 del 8 de abril de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “Política de Seguridad de la Información Modelo” que, como Anexo
(IF-2018-34059353-APN-DTINF#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 09/10/2018 N° 75084/18 v. 09/10/2018

Fecha de publicación 09/10/2018

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                    <text>Resolución SENASA 669/2006
Resumen: Se fija como asiento del Centro Regional Cuyo la Ciudad de San Juan, en cuyo lugar
tendrán el asiento de funciones los agentes a los que se les encomienda, transitoriamente, la
conducción y atención de las áreas a su cargo.
BUENOS AIRES, 28 de septiembre de 2006
VISTO las Resoluciones Nros. 225 del 28 de abril de 2006, 323 del 20 de junio de 2006, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 323 del 20 de junio de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se determinaron las responsabilidades del
Coordinador General Regional y de los Coordinadores Regionales Temáticos de los Centros
Regionales definidos por su similar Nº 225 del 28 de abril de 2006 del citado Servicio Nacional.
Que a fin de dar cumplimiento a los objetivos propuestos por la Resolución SENASA Nº 323/2006
resulta procedente la designación de los agentes que tendrán a cargo la asignación transitoria de
funciones en el Centro Regional Cuyo, que comprende las Provincias de La Rioja, Mendoza y San
Juan.
Que para la asignación de funciones determinadas por la presente resolución se han considerado los
antecedentes, la capacidad, idoneidad y los conocimientos de diversos profesionales que poseen los
perfiles técnicos requeridos para asumir las responsabilidades de las distintas áreas.
Que la presente medida se dicta ad referéndum del Consejo de Administración de este Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el
artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Fíjase como asiento del Centro Regional Cuyo la Ciudad de San Juan, Provincia de
San Juan, en cuyo lugar tendrán el asiento de funciones los agentes a los que se les encomienda,
transitoriamente, la conducción y atención de las áreas a su cargo.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase, transitoriamente, funciones de Coordinador General Regional del
Centro Regional Cuyo al Ingeniero Agrónomo Guillermo Daniel Cortes, L.P.U. Nº 14.628.695.
ARTÍCULO 3.- Encomiéndase, transitoriamente, funciones de Coordinador Regional Temá-tico de
Fiscalización Agroalimentaria del Centro Regional Cuyo, al Doctor Juan Alberto Dotta, L.P.U. Nº
10.691.757.
ARTÍCULO 4.- Encomiéndase, transitoriamente, funciones de Coordinador Regional Temático de
Sanidad Animal del Centro Regional Cuyo, al Doctor Sergio Daniel Rossi, L.P.U. Nº 14.415.191.

�ARTÍCULO 5.- Encomiéndase, transitoriamente, funciones de Coordinador Regional Temá-tico de
Protección Vegetal del Centro Regional Cuyo, al Ingeniero Agrónomo Guillermo Daniel Cortes,
L.P.U. Nº 14.628.695, sin perjuicio de las funciones encomendadas en el artículo 2º de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6.- Encomiéndase, transitoriamente, funciones de Coordinador Regional Temá-tico de
Coordinación Técnica, Legal y Administrativa del Centro Regional Cuyo, a la Doctora Judith
Margarita Elena Eross, L.P.U. Nº 12.936.337.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Jorge Nestor Amaya.

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                <text>Resolución SENASA N° 0669/2006</text>
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                <text>Se fija como asiento del Centro Regional Cuyo la Ciudad de San Juan, en cuyo lugar tendrán el asiento de funciones los agentes a los que se les encomienda, transitoriamente, la conducción y atención de las áreas a su cargo.&#13;
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-669-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 5 de Octubre de 2018

Referencia: EE 49283743/2018 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR OCTUBRE 2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-49283743- -APN-DNTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que el Artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2018-49205838-APN-PRES#SENASA, se elevó a la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la autorización
por excepción de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que por Notas Nros. IF-2018-49918147-APN-MPYT, IF-2018-49919327-APN-MPYT, IF-201849919811-APN-MPYT y IF-2018-49919546-APN-MPYT, el señor Ministro de Producción y Trabajo,
autorizó el desplazamiento de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demande la
referida misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según
corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos y Organización de este Servicio Nacional, tomen la debida intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y el Artículo 8°,

�inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Nombre y
Apellido del
Dependencia
Destino
Desde
Hasta
Días C.C.
A cargo de:
Agente y/o
Funcionario
AUDITORÍAS A LOS ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES DE CARNE BOVINA Y SUS
PRODUCTOS CON EL FIN DE VERIFICAR EL SISTEMA DE SEGURIDAD E INOCUIDAD PARA
LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN A ARGENTINA
Dirección
Washington
Pasaje: $ 93.640,20
Nacional de
D.C.,
Viáticos: U$S
María Luisa
26-41Inocuidad y
ESTADOS 07/10/2018 19/10/2018 12
1.068.BONHOMME
SC
Calidad
UNIDOS DE
Alojamiento: U$S
Agroalimentaria AMÉRICA
2.868.Dirección
Washington
Pasaje: $ 93.949,90
María
Nacional de
D.C.,
Viáticos: U$S
26-41Florencia
Inocuidad y
ESTADOS 07/10/2018 19/10/2018 12
1.068.SC
FARAVELLI
Calidad
UNIDOS DE
Alojamiento: U$S
Agroalimentaria AMÉRICA
2.868.Washington
Pasaje: $ 77.378.Dirección
D.C.,
Viáticos: U$S
Ximena
24-41Nacional de
ESTADOS 07/10/2018 19/10/2018 12
1.068.MELÓN
SC
Sanidad Animal UNIDOS DE
Alojamiento: U$S
AMÉRICA
2.868.Pasaje:
FUNDACIÓN
Washington
ARGENINTA
Dirección
D.C.,
Viáticos:
Marcos
Nacional de
ESTADOS 07/10/2018 19/10/2018 12
FUNDACIÓN
RODRÍGUEZ
Sanidad Animal UNIDOS DE
ARGENINTA
AMÉRICA
Alojamiento:
FUNDACIÓN
ARGENINTA
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos y Organización de este Servicio Nacional, a fin de tomar la debida
intervención en el ámbito de su competencia.

�ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.10.05 18:41:23 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.10.05 18:41:34 -03'00'

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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 670/2002
Apruébase el "Procedimiento Específico para la Cuarentena Post-entrada de plantas
micorrizadas", que se aplicará al material de propagación asexual que ingrese al país, de plantas
de determinados géneros destinados a la producción de trufas.
Bs. As., 9/8/2002
VISTO el expediente N° 7746/2002, la Resolución N° 467 del 18 de octubre de 2001, ambos del
registro del SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA, la
Resolución N° 202 del 1° de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 292 del 10 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Resolución ex SAGyP N° 202/92 encomienda al ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL la fijación de medidas necesarias para
impedir el ingreso de plagas cuarentenarias a nuestro país.
Que por Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 se creó el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo al cual se delegaron las funciones del
citado Instituto.
Que el artículo 2° de la Resolución ex SAGPyA N° 292/98 faculta al Presidente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para la aprobación de
procedimientos específicos de Cuarentena Post-entrada para los cultivos que lo requieran.
Que existen plagas cuarentenarias que afectan al material vegetal de propagación asexual, que son de
difícil detección durante la inspección y análisis en el momento del ingreso al país.
Que, asimismo, existen plagas que requieren de determinadas condiciones fenológicas del hospedante
para poder manifestarse y/o detectarse.
Que, sometiendo el material vegetal de propagación asexual que se importa a una vigilancia oficial y
en condiciones de aislamiento, es posible detectar y eliminar, oportunamente, plagas cuarentenarias de
difícil detección al momento del ingreso.
Que existen cultivos que por sus características pueden requerir de un procedimiento especial para la
detección de plagas cuarentenarias.
Que se ha solicitado la introducción a nuestro país de plantas de los géneros Quercus, Corylus, Abies
entre otros, micorrizadas para la producción de trufas para su exportación.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL
AGROALIMENTARIA

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el "Procedimiento Específico para la Cuarentena Post-entrada de plantas
micorrizadas" que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — El "Procedimiento Específico para la Cuarentena Post-entrada de plantas micorrizadas" se
aplicará al material de propagación asexual que ingrese al país, de plantas de los géneros de Fagus,
Cedrus, Pinus, Quercus, Corylus, Abies, entre otros, micorrizadas con hongos como Tuber
melanosporum, Tuner uncidatum, Suillus collinitus, Pisolithus tinctiorius, Rhizopogon rubecens,
Laccaria laccata, L. bicolor, Hebeloma crustuliniforme, destinadas a la producción de trufas, en los
casos en que los importadores opten por una cuarentena post-entrada reducida, con verificación de
viveros en origen.
Art. 3° — Para los casos en que los importadores no puedan ajustarse al "Procedimiento Específico
para la Cuarentena Post-entrada de plantas micorrizadas" se aplicará el "Procedimiento general para la
cuarentena Post-entrada" aprobado por la Resolución SAGPyA N° 292/98.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Bernardo G. Cané.
ANEXO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA LA
CUARENTENA POST-ENTRADA DE PLANTAS
MICORRIZADAS
INTRODUCCION
Algunas especies, por sus características o por las características de su sistema de producción, no
pueden ser sometidas al Procedimiento General de Cuarentena Post-entrada aprobado por la
Resolución N° 292 de fecha 10 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y su modificatoria N° 467 del 18 de octubre de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Para estos casos está
previsto en la Resolución N° 292/98 de la ex SAGPyA, la elaboración de procedimientos específicos
que se adapten a las necesidades de cada cultivo y permitan efectuar el control cuarentenario
necesario.
Este Procedimiento se aplicrá a especies de los géneros Fagus, Cedrus, Pinus, Quercus, Corylus,
Abies, entre otros, micorrizadas con hongos como Tuber melanosporum, Tuner uncinatum, Suillus
collinitus, Pisolithus tinctorius, Rhizopogon rubecens, Laccaria laccata, L. bicolor, Hebeloma
crustuliniforme, para la producción de trufas. Está destinado a evitar el establecimiento de plagas
asociadas al material vegetativo que se importe que son de importancia cuarentenaria para nuestro
país.

�En el presente documento se detallan los aspectos que deben verificare en el país de origen del
material, para la habilitación por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, de los viveros comerciales, organismos de investigación, universidades, etc.,
en adelante denominados "viveros" proveedores del material de propagación. El material de
propagación proveniente de estos viveros habilitados, podrá efectuar una cuarentena post-entrada
reducida en nuestro país.
En caso de no estar en condiciones de cumplir con los requisitos fijados en el presente, se deberá
cumplir las condiciones establecidas en el Procedimiento General para la Cuarentena Post-entrada
aprobado por Resolución ex SAGPyA N° 292/98 y su modificatoria SENASA N° 467/2001.
1. HABILITACION DE VIVEROS PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE
PROPAGACION CON CUARENTENA POST ENTRADA REDUCIDA.
1.1. Solicitud.
Previo a la presentación de la solicitud de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), el
importador podrá solicitar a la Dirección de Cuarentena Vegetal (DCV) del SERVICIO NACIONAL
CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se le informe si el vivero de origen del
cual desea importar el material de propagación de especies micorrizadas, se encuentra habilitado por
SENASA en el marco de este procedimiento específico, para acceder a una cuarentena post-entrada
reducida.
En el caso que no lo estuviere, podrá solicitar su habilitación por medio de la presentación de una nota
ante la DCV del SENASA. También pueden solicitar la habilitación, los viveros productores que lo
consideren necesario.
1.2. Verificación en origen.
La verificación de los viveros en origen, para su habilitación, será efectuada por personal técnico de la
DCV del SENASA.
El material que se importe, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios que se soliciten en la
AFIDI correspondiente, de acuerdo a la legislación vigente para la importación de material vegetal.
Si en el país de origen existe un esquema de Certificación Fitosanitaria u otro sistema oficial de
control de plagas para las especies que se importarán, deberá ser evaluado por la DCV del SENASA
previamente a la verificación en origen.
En dicha evaluación deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
—Las plagas que se contemplan en el esquema o sistema de control de plagas y la forma en que se
obtiene el material libre de las mismas.
—Metodología de inspección del material bajo el esquema de certificación o sistema de control de
plagas.
—Categoría de material que se autoriza a comercializar, a exportar, etc.
Si no existe un esquema de certificación, sistema de control de plagas, o bien las plagas que se
soliciten en la AFIDI no están contempladas en ellos cuando existan, deberá acordarse con la
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen del material, las medidas
de mitigación de riesgo para cada plaga que se regule en las AFIDIs.

�En ambos casos, existiendo o no un esquema de certificación o sistema de control de plagas, durante la
verificación, deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
—El personal de la ONPF que efectúa las inspecciones a los viveros: su nivel de responsabilidad,
cantidad y frecuencia de inspecciones y época en que realizan, resultado de las inspecciones y su
registro, etc.
—Los laboratorios que efectúan los análisis dentro del esquema de certificación.
—Los laboratorios que efectúan los análisis para la exportación a la REPUBLICA ARGENTINA.
—La metodología de toma de muestras a campo.
—La metodología de laboratorio.
—Los terrenos que se utilizan para el cultivo del material: períodos de descanso, desinfección, análisis
de suelo, etc.
Será necesario que la ONPF del país de origen, cuente con un sistema de trazabilidad que permita
obtener información del material que se importe, desde el origen del mismo hasta el momento de la
exportación. Si no existiera, se le solicitará a dicha ONPF su diseño. Estos sistemas deben ser
evaluados por la DCV del SENASA.
Una vez efectuada la verificación, la DCV deberá elevar a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras
y Certificaciones del SENASA el informe técnico de la misma, recomendando o no la aprobación del
vivero verificado.
Si durante la importación de material de propagación proveniente de un vivero habilitado se detectaran
problemas fitosanitarios de índole cuarentenario para la REPUBLICA ARGENTINA, la DCV del
SENASA evaluará, de acuerdo a la situación producida, si se debe:
a) revocar la habilitación;
b) eliminar los lotes donde se detectó el problema, por el período de tiempo que se considere necesario
y/o determinará los ajustes que se pudieran solicitar al vivero, bajo control de la ONPF del país de
origen del material.
Las inspecciones que la ONPF del país de origen deba llevar a cabo en el marco de estas habilitaciones
que efectuará el SENASA, así como los análisis de laboratorio que este Organismo solicite realizar al
material que se importará a nuestro país, deberán ser efectuadas en forma oficial por la ONPF del país
de origen o bajo su absoluta responsabilidad.
2. CUARENTENA POST-ENTRADA.
2.1. Duración de la Cuarentena Post-entrada.
El material originario de un vivero habilitado, luego de las medidas de control al ingreso al país, será
sometido a una cuarentena post-entrada reducida.
La duración del período de cuarentena será de un ciclo vegetativo completo, siempre que el desarrollo
de las plantas permita efectuar los análisis necesarios para la comprobación de la presencia o ausencia
de plagas cuarentenarias.

�2.2. Solicitud de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI).
El importador interesado deberá presentar la solicitud de AFIDI. La misma debe ser presentada, ante
la DCU del SENASA en su sede central en forma personal, por correo a Paseo Colón N° 367, piso 7°
(1063), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Delegaciones del SENASA en el interior
del país. Deberá tenerse en cuenta que para efectuar trámites ante el SENASA, la empresa debe estar
registrada en el Organismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 492 del 6 de noviembre de
2001 del registro de SENASA.
2.3. Solicitud de Habilitación de Lote/Recinto Cuarentenario.
El importador interesado presentará conjuntamente a la slicitud de AFIDI, la Solicitud de Habilitación
de Lote/Recinto Cuarentenario, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ex SAGPyA N° 292/98,
con el fin de habilitar su predio o invernáculo, donde se destinará el material importado que deberá
cumplir con la cuarentena Post-entrada.
La AFIDI se entregará sólo cuando se encuentre habilitado el lote/recinto cuarentenario.
3. CONDICIONES QUE SE DEBERAN CUMPLIR DEL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA
CUARENTENA POST-ENTRADA.
Las partidas que ingresen bajo este régimen de Cuarentena Post-entrada con habilitación de viveros en
origen, deberán cumplir con las condiciones del "Procedimiento General para la Cuarentena Postentrada" aprobado por Resolución ex SAGPyA N° 292/98, en cuanto a los mecanismos de
inspecciones, habilitación de predios, toma de muestras, levantamiento de la cuarentena, etc., excepto
en los puntos específicos de duración de la cuarentena y densidad de plantación.
4. COSTOS.
Los costos para este sistema de cuarentena post-entrada resultan de:
4.1. Los costos que demande la habilitación del vivero en origen, que consisten en los viáticos
oficiales, los pasajes y tasas correspondientes y los gastos de traslado dentro del país de origen.
4.2. El arancel correspondiente a habilitación del predio cuarentenario.
4.3. Los costos que se originen por las acciones de vigilancia oficial durante la cuarentena Postentrada,
como viáticos de los inspectores, movilidad, servicios requeridos, costos de tratamientos o destrucción
de cultivos, de análisis específicos de laboratorio, etc.
Los costos del Punto 4.1 del presente Anexo, estarán a cargo del vivero interesado en su habilitación
y/o del importador interesado en la introducción al país del material.
Los costos de los Puntos 4.2 y 4.3 del presente Anexo, estarán a cargo del importador interesado en la
introducción del material al país.
5. DEFINICIONES.
AFIDI: Autorización Fitosanitaria de Importación, documento emitido por la DCV por medio del cual
se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegetales.

�Cuarentena Post-entrada. La cuarentena postentrada es un período de tiempo durante el cual, el
material de propagación vegetal que ingresa al país es implantado y vigilado oficialmente en un Lote
Cuarentenario.
DCV: Dirección de Cuarentena Vegetal del SENASA. Lote o Predio o Invernáculo cuarentenario:
Predio oficial o privado que cumple con las condiciones establecidas por la DCV del SENASA y que
ha sido habilitado por dicha Dirección como cuarentenario.
ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.
SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

�</text>
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