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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 3 de Marzo de 2022

Referencia: EX-2022-17903424- -APN-DGTYA#SENASA - MEDIDAS EXCEPCIONALES ADOPTADAS
POR EL SENASA PARA LOS TERRITORIOS AFECTADOS POR SEQUÍAS O INCENDIOS

VISTO el Expediente N° EX-2022-17903424- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº
3.959, las Leyes Nros. 24.305, 26.509 y 27.233; el Reglamento General de Policía Sanitaria aprobado por el
Decreto del 8 de noviembre de 1906 y sus complementarios; los Decretos Reglamentarios Nros. 1.712 del 10 de
noviembre de 2009 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; los Decretos Provinciales Nros.
128 del 27 de enero de 2022 de la Provincia del CHACO y 13 del 7 de febrero de 2022 de la Provincia de
FORMOSA; las Resoluciones Nros. 25 del 7 de febrero de 2005, 617 del 12 de agosto de 2005 y 474 del 31 de
julio de 2009, todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, RESOL-2020-201-APN-MAGYP del 25 de septiembre de 2020, RESOL-2022-21-APN-MAGYP
del 2 de febrero de 2022, RESOL-2022-31-APN-MAGYP del 17 de febrero de 2022 y RESOL-2022-36-APNMAGYP del 23 de febrero de 2022, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
725 del 15 de noviembre de 2005 y sus modificatorias, 385 del 21 de mayo de 2008, 181 del 26 de marzo de
2010, 128 del 16 de marzo de 2012 y sus modificatorias, 63 del 18 de febrero de 2013, 581 del 17 de diciembre
de 2014, 521 del 12 de septiembre de 2016, RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017,
386 del 15 de junio de 2017, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 y sus
modificatorias, RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades exóticas.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción silvoagropecuaria nacional
y la fauna.

�Que, además, la referida Ley Nº 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada Ley.
Que mediante la Ley N° 24.305 se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa y se
declara de interés nacional la erradicación de dicha enfermedad en todo el territorio argentino.
Que, asimismo, dicha Ley Nº 24.305 declara al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
actualmente SENASA, como autoridad de aplicación y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y
fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que por la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del aludido Servicio Nacional, se establecen los
requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, entre otras enfermedades
animales.
Que según lo establecido en el Punto 1.2. del Anexo I de la mencionado Resolución N° 725/05, se dispone que
todo bovino o bubalino que se movilice deberá estar vacunado contra la Fiebre Aftosa por lo menos en DOS (2)
oportunidades, dentro de un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días desde la última vacunación, y no
menor a VEINTIÚN (21) días entre ambas.
Que a través de la Resolución Nº 385 del 21 de mayo de 2008 del mentado Servicio Nacional, se fijan las
estrategias de vacunación antiaftosa para bovinos/bubalinos en todo el Territorio Nacional.
Que posteriormente, y en virtud de los resultados obtenidos con las campañas de vacunación realizadas, mediante
la Resolución N° 181 de 26 de marzo de 2010 del citado Servicio Nacional, se modifica la estrategia de
vacunación contra la Fiebre Aftosa para determinadas regiones.
Que por la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del referido Servicio Nacional, se crea el Registro
Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos, el cual funcionará en el ámbito de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SENASA.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017 del aludido
Servicio Nacional, se aprueba el Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la Garrapata del bovino.
Que en marco del cumplimiento de dicho Plan, en el Artículo 11, inciso d) de la mencionada Resolución N°
382/17, se establece que los movimientos de hacienda desde la zona de control de garrapata con destino a la zona
indemne o de erradicación, deben ser fiscalizados en un CIEN POR CIENTO (100 %) bajo el procedimiento de
inspección y despacho de hacienda, que implica ausencia total de cualquier estadio parasitario vivo y baño
precaucional, excepto cuando el destino sea faena.
Que, por su parte, mediante la Resolución Nº 25 del 7 de febrero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se aprueba el Programa Nacional de Control de la
Rabia Paresiante en la REPÚBLICA ARGENTINA y establece, en los Componente C (Atención de Focos) e J
(De la Vacunación) del Anexo I, que ante la sospecha o detección de un foco se aplicarán medidas de cuarentena
y, de confirmar la enfermedad, se deberá proceder a la vacunación en el área afectada.
Que en cuanto a la Anemia Infecciosa Equina (AIE), por la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la
referida ex-Secretaría, se establece que todo équido que se movilice con cualquier origen y destino, con excepción

�de aquellos destinados a faena, deberá haber sido sometido al diagnóstico de AIE y transitar acompañado con una
certificación de AIE negativa vigente.
Que por la Resolución Nº 521 del 12 de septiembre de 2016 del mentado Servicio Nacional, se dispone que todo
equino que permanezca o se movilice hacia un remate feria, club hípico, stud, caballeriza, centro tradicionalista
y/o distintas actividades ecuestres que concentren équidos para trote, pato, polo, salto, doma, jineteada, prueba
completa y endurance, debe tener obligatoriamente la vacunación de Influenza Equina vigente.
Que mediante las Resoluciones Nros. 474 del 31 de julio de 2009 de la citada ex-Secretaría, 128 del 16 de marzo
de 2012 y sus modificatorias, 63 del 18 de febrero de 2013 y RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de
enero de 2019, todas del mencionado Servicio Nacional, se determinan los requisitos sanitarios para acceder a la
condición de establecimiento libre o negativo de las Enfermedades de Aujeszky, de Tuberculosis Bovina y de
Brucelosis Porcina y Bovina, respectivamente.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020 del
mentado Servicio Nacional, se establece que los predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de
concentración de animales deben ser habilitados en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SENASA, de conformidad con los requisitos fijados en la referida Resolución N° 924/20.
Que mediante la Ley N° 26.509 se crea, en el ámbito de la mentada ex-Secretaría, el Sistema Nacional para la
Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios con el objetivo de prevenir y/o mitigar los
daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten
significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad
a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.
Que debido a la ocurrencia de fenómenos ambientales como intensas sequías o incendios forestales, varias zonas
o provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentran en estado de emergencia agropecuaria con respecto
al sector ganadero.
Que, en virtud de ello, por la Resolución N° RESOL-2022-21-APN-MAGYP del 2 de febrero de 2022 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se da por declarado, en la Provincia de
MISIONES, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 29 de diciembre de
2021 hasta el 28 de junio de 2022, a las explotaciones agropecuarias y forestales afectadas por sequía y/o
incendios, en todo el territorio provincial.
Que, del mismo modo, a través de la Resolución N° RESOL-2022-31-APN-MAGYP del 17 de febrero de 2022
del referido Ministerio, se da por declarado, en la Provincia de SANTA FE, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, a las explotaciones
agrícolas, ganaderas y frutihortícolas afectadas por la sequía, ubicadas en todo el territorio provincial con
excepción del Departamento General López.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° RESOL-2022-36-APN-MAGYP del 23 de febrero de 2022 del
citado Ministerio, se da por declarado, en la Provincia de CORRIENTES, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 1 de julio de 2022, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por sequía y/o incendios, en todo el territorio provincial.
Que por el Decreto Provincial N° 128 del 27 de enero de 2022 de la Provincia del CHACO, se declaró la
Emergencia Agropecuaria por causa de déficit hídrico, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

�prorrogables, para los sectores agrícola, apícola y ganadero, en los departamentos de esa provincia que establezca
la autoridad de aplicación.
Que, a su vez, mediante el Decreto Provincial N° 13 del 7 de febrero de 2022 de la Provincia de FORMOSA, se
declara el estado de Emergencia Agropecuaria de manera predial en el sector ganadero para los establecimientos
rurales afectados por déficit de precipitaciones, altas temperaturas y quemas de pastizales hasta el 30 de junio de
2023.
Que las situaciones referidas generan dificultades operativas para la implementación de las exigencias sanitarias
para el movimiento de animales, certificaciones y habilitaciones sanitarias relacionadas con la sanidad animal,
previstas en los mencionados cuerpos normativos.
Que, en función de lo expuesto respecto de las eventualidades emergenciales que comprometen el bienestar y la
salud animal, resulta pertinente adecuar las medidas en materia de prevención sanitaria y de movimientos de
animales de producción y abastecimiento.
Que la excepción prevista en la presente resolución no genera perjuicio ni impacta en el mantenimiento de los
estatus sanitarios para las enfermedades comprendidas en esta norma, que resultan necesarios para las
exportaciones, como así tampoco en los objetivos estratégicos de los planes oficiales de sanidad y bienestar
animal.
Que en virtud de la situación de emergencia de las referidas provincias corresponde exceptuar la presente
resolución de la consulta pública, conforme los términos de la Resolución N° RESOL-2019-1649-APNPRES#SENASA del 6 de diciembre de 2019 del aludido Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Medidas excepcionales adoptadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) para los territorios afectados por sequías o incendios. Se aprueban las
medidas excepcionales para las zonas, departamentos o partidos afectados por sequías y/o incendios, de las
siguientes provincias:
Inciso a) CHACO;
Inciso b) CORRIENTES;

�Inciso c) ENTRE RÍOS;
Inciso d) FORMOSA;
Inciso e) MISIONES;
Inciso f) SANTA FE.
Las zonas, departamentos o partidos de las provincias afectadas serán identificadas por el SENASA en forma
conjunta con los gobiernos provinciales.
Asimismo, podrán incorporarse al régimen establecido por la presente resolución nuevas provincias, en función
de la evaluación del avance de la situación.
ARTÍCULO 2°.- Movimientos de animales. Excepciones. Los movimientos impostergables de animales y que
deban realizarse de manera inminente como consecuencia de los incendios forestales o la sequía en las provincias
afectadas al presente régimen, podrán realizarse hasta el 31 de mayo de 2022, de conformidad con las siguientes
pautas especiales:
Inciso a) Fiebre Aftosa.
Apartado I) Excepción en intercampaña. Se permitirá el egreso de las categorías terneras y terneros con UNA (1)
sola dosis de vacunación, por lo que se exceptúa del cumplimiento de “al menos DOS (2)” vacunaciones contra la
Fiebre Aftosa, a todo movimiento de bovinos y/o bubalinos de estas categorías que se realice previo al inicio de la
primera campaña de vacunación 2022.
Subapartado i) La medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primo-vacunación
contra la Fiebre Aftosa, los que deben contar con al menos UNA (1) dosis de vacuna para su movimiento.
Apartado II) Excepción durante la primera campaña 2022. Se exceptúa del cumplimiento de la vacunación contra
la Fiebre Aftosa correspondiente a la primera campaña del año en curso, a los movimientos de bovinos y
bubalinos procedentes de establecimientos agropecuarios ubicados en los territorios alcanzados por la presente
norma y que aún no hayan cumplimentado la vacunación referida, según el siguiente esquema:
Subapartado i) cuando el destino de estos animales sean establecimientos que, en el momento de la recepción,
tampoco hayan cumplimentado la vacunación correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la
Fiebre Aftosa del corriente año. Al momento de la vacunación sistemática de la primera campaña 2022 en el
establecimiento de destino, se deberá vacunar la totalidad de los animales existentes en el mismo;
Subapartado ii) cuando los establecimientos de destino ya hayan iniciado o cumplimentado la vacunación
correspondiente a la primera campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa del corriente año, el movimiento
estará permitido dando cumplimiento a una vacunación estratégica de egreso o ingreso;
Subapartado iii) La presente medida no alcanza a los bovinos y bubalinos que aún no hayan recibido su primovacunación contra la Fiebre Aftosa, los que deben contar con al menos UNA (1) dosis de vacuna para su
movimiento.
Inciso b) Garrapata común del bovino. Excepción. Se permite el movimiento de animales desde la zona de control
de garrapata con destino a la zona indemne o de erradicación, sin inspección previa al despacho, según el

�siguiente esquema:
Apartado I) previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante
la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los animales;
Apartado II) el movimiento debe ir acompañado del Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA),
gestionado por el personal oficial;
Apartado III) previo al carguío de la tropa se debe aplicar UN (1) tratamiento precaucional con producto
garrapaticida aprobado, preferentemente baño de inmersión, o en su defecto consultar en la Oficina Local del
SENASA por garrapaticidas alternativos. Se debe registrar en el FIDHA el nombre comercial del producto y la
fecha de aplicación;
Apartado IV) en el establecimiento de destino se debe proceder al aislamiento de la tropa, hasta que el personal
oficial constate por medio de revisaciones que los animales se encuentran libres de garrapatas, evitando la
infestación del establecimiento;
Apartado V) si producto de las revisaciones referidas se hallan animales con garrapatas viables, se debe instaurar
un protocolo de tratamiento para la supresión del parásito bajo supervisión oficial, con el fin de mantener el
estado sanitario del establecimiento y de la zona;
Apartado VI) quedan exceptuados los movimientos de animales cuyo destino sea la faena, debiendo estar
acompañados por el FIDHA que será gestionado por la Oficina Local del SENASA.
Inciso c) Rabia Paresiante. Excepción. Se permite el movimiento de animales afectados a un brote
[establecimiento índice y establecimientos interdictados en un radio de DIEZ KILÓMETROS (10 km)] a
cualquier destino dentro del área endémica.
Apartado I) Previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante
la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los animales.
Apartado II) Los animales provenientes de un área interdictada por estar afectada a un brote de Rabia Paresiante y
que no tengan cumplimentada la vacunación emergencial, deben completarla en el establecimiento de destino.
Apartado III) Si en el establecimiento de destino algún animal presenta signos compatibles con Rabia Paresiante,
se debe dar aviso inmediato, al SENASA, por las vías de comunicación vigentes para tal fin.
Apartado IV) No quedan alcanzados por el presente inciso los movimientos de animales cuyo destino sea la
faena.
Inciso d) Anemia Infecciosa Equina (AIE). Excepción. Se exceptúa del cumplimiento de certificación de AIE
negativa a todo équido que se movilice con destino a otro establecimiento agropecuario, según el presente
esquema:
Apartado I) previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante
la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los équidos;
Apartado II) en el establecimiento de destino los animales deben permanecer aislados del resto de los équidos
bajo supervisión oficial, procediéndose al levantamiento del aislamiento una vez que se obtenga el diagnóstico

�negativo realizado por el Veterinario Acreditado en un laboratorio inscripto en la Red Nacional de Laboratorios
de Ensayo y Diagnóstico dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA;
Apartado III) no quedan alcanzados por el presente inciso los movimientos de animales con destino a la Zona
Libre de AIE.
Inciso e) Influenza Equina. Excepción. Se exceptúa del cumplimiento de certificación de vacunación contra la
Influenza Equina a todo équido que se movilice con destino a predios concentradores, según el presente esquema:
Apartado I) previo al movimiento, el titular del establecimiento de destino debe autorizar el ingreso al mismo ante
la Oficina Local del SENASA en la jurisdicción de destino de los équidos;
Apartado II) en el establecimiento de destino los animales deben permanecer aislados del resto de los équidos
bajo supervisión oficial, procediéndose al levantamiento del aislamiento previo a la vacuna contra Influenza
Equina, en el caso de estar comprendidos dichos animales en el marco de la Resolución N° 617 del 12 de agosto
de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y su
modificatoria N° 521 del 12 de septiembre de 2016 del mentado Servicio Nacional, y no haber sido vacunados en
origen;
Inciso f) aviso de arribo de los animales. El titular del establecimiento de destino de los animales debe dar aviso
fehaciente a la Oficina Local del SENASA dentro de un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas del arribo de los
mismos.
ARTÍCULO 3°.- Certificaciones sanitarias. Prórroga. Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2022 los períodos de
validez de las pruebas diagnósticas requeridas para mantener o recertificar la condición de establecimiento libre
en las provincias afectadas, cuyo vencimiento se produjera desde la entrada en vigencia del presente marco
normativo hasta la fecha referida, según el siguiente detalle:
Inciso a) Tuberculosis Bovina: las renovaciones anuales establecidas en los Artículos 49, inciso a), 50, inciso b) y
51, inciso b) de la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del aludido Servicio Nacional.
Inciso b) Brucelosis Bovina: el mantenimiento del estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”
dispuesto en el Artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019
del mentado Servicio Nacional.
Inciso c) Enfermedad de Aujeszky:
Apartado I) Predio Libre: los CIENTO VEINTE (120) días de intervalo para las pruebas de diagnóstico
requeridas en el inciso k) del Punto 3.1. del Anexo I de la Resolución N° 474 del 31 de julio de 2009 de la citada
ex-Secretaría.
Apartado II) Predio Negativo: los CIENTO OCHENTA (180) días de intervalo para las pruebas de diagnóstico
requeridas en el inciso d) del punto 3.2. del Anexo I de la mencionada Resolución N° 474/09.
Inciso d) Brucelosis Porcina: la recertificación cuatrimestral establecida en el Artículo 9° de la Resolución N° 63
del 18 de febrero de 2013 del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Habilitación de transporte de ganado en pie. Validez. Se extiende hasta el 31 de mayo de 2022
la validez de la habilitación sanitaria de los transportes de animales vivos radicados en los territorios de las

�provincias afectadas, contemplada en el Artículo 9º de la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del
referido Servicio Nacional, cuyo vencimiento se produjera desde la entrada en vigencia de la presente resolución
hasta el 31 de mayo de 2022, sin afectar la sanidad ni el bienestar de los animales.
Inciso a) La prórroga incluye las Categorías A y B de la citada Resolución N° 581/14, según el siguiente detalle:
Apartado I) Categoría A: camión jaula (con caja o jaula sobre el chasis), semirremolque, acoplado, cisternas y
embarcaciones;
Apartado II) Categoría B: furgones, playos, tráileres, camionetas y otros.
ARTÍCULO 5°.- Habilitación/rehabilitación de predios feriales. Prórroga. Se prorroga el plazo para la
rehabilitación, establecida en la Resolución Nº RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de
2020 del aludido Servicio Nacional, de los locales destinados a predios feriales, mercados concentradores y todo
otro lugar de concentración de animales (Grupos 1, 2 y 3) ubicados en los territorios de las provincias afectadas
hasta el 31 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 6°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a incorporar o readecuar las
condiciones sanitarias y/o modificar las prórrogas de las habilitaciones y certificaciones, y a extender la vigencia
de la presente norma, así como a incorporar o ampliar los territorios administrativos alcanzados por la misma,
cuando las situaciones emergenciales que dieron origen a la excepción aquí prevista así lo ameriten.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.03.03 17:25:39 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.03.03 17:25:52 -03:00

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                <text>Medidas excepcionales adoptadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para los territorios afectados por sequías o incendios. Se aprueban las medidas excepcionales para las zonas, departamentos o partidos afectados por sequías y/o incendios, de las siguientes provincias: Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 15° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/711"&gt;Resolucion 1259/2023 &lt;/a&gt;del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0135/2011 1° Período </text>
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                <text>Se autoriza el desplazamiento del Dr. Anibal Bernardo Cosentino, perteneciente a la Dirección de Epidemiología y Análisis de Riesgo del SENASA, a la ciudad de Recife, República Federativa del Brasil, entre los días 27 de marzo y 1 de abril de 2011, a los efectos de asistir al Seminario Internacional "Etapa Final de la Erradicación de la Fiebre Aftosa: el Plan de Acción PHEFA"</text>
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 135/2020
RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-107602827- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley Nº 6.704
del 12 de agosto de 1963, el Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019;
las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017,
RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019 y RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del
9 de diciembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la entonces Dirección de
Acridiología, 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y
CONSIDERANDO:
Que la tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure) pertenece a la superfamilia Acridoideos.
Que los Acridoideos, conocidos con el nombre vulgar de tucuras, fueron declarados plaga del agro por la
Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 de la entonces Dirección de Acridiología, por el peligro que
constituyen para la agricultura y ganadería del país.
Que los Acridoideos ocasionan daños severos en las zonas agrícolas y ganaderas afectadas, tanto en campos
naturales como implantados, y debido a sus características biológicas deben ser circunscriptos en su hábitat
natural, evitando así daños económicos y sociales significativos.
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, se ratifica
y mantiene el Programa Nacional de Langostas y Tucuras en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, creado por la Resolución Nº 758 del 8 de noviembre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que en el marco de las acciones del referido Programa Nacional se ha determinado que la especie Bufonacris
claraziana, distribuida principalmente en las estepas y bosques patagónicos, es perjudicial para el agro en función
de los daños ocasionados a la agricultura.
Que en virtud de las acciones de monitoreo llevadas a cabo por el aludido Programa Nacional, se ha detectado un
avance territorial significativo de la tucura sapo en los últimos años.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/225136/20200206

Que, además, en el marco de dichas acciones se detectaron brotes poblacionales de la plaga en cuestión en las
Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ, se registraron daños en cultivos hortícolas, pasturas
y pastizales naturales, así como en estepa y mallines, y se vio amenazada la capacidad productiva de los campos
ya que la plaga afecta el rebrote de las pasturas.
Que, a su vez, esa región se caracteriza por la presencia de agricultores y pueblos originarios mapuche-tehuelches
en agricultura de pequeña escala y de subsistencia (estacional).
Que la alta densidad poblacional de la citada plaga ha ocasionado perjuicios productivos significativos a las
actividades agrarias de las comunidades mencionadas.
Que debido a la falta de productos registrados resulta necesaria la aprobación del uso de principios activos para el
control de la mentada plaga, que permitan dar respuesta inmediata a la problemática planteada.
Que, al respecto, para los titulares de registros de productos fitosanitarios, determinados cultivos, atento la
ocasional aplicación de fitoterápicos fijada por las características biológicas de la plaga, no constituyen, por su
escaso volumen, un mercado que justifique la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso de estas sustancias
activas a tales cultivos, situación que deja sin herramientas terapéuticas a los productores.
Que es menester preservar la economía de subsistencia de los agricultores y de los pueblos originarios afectados,
así como el patrimonio ambiental.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°,
inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure). Emergencia Fitosanitaria en las Provincias del
CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ. Declárase la Emergencia Fitosanitaria hasta el 31 de marzo de
2021, con respecto a la plaga comúnmente denominada tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure), en las
Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de
control, prevención y vigilancia consecuentes a la misma.
ARTÍCULO 2°.- Presencia de tucuras sapo. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de
explotaciones agrícolas y/o ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales, así como
también aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de tucura sapo,
están obligadas a notificar en forma inmediata y de manera fehaciente el hecho al SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/225136/20200206

ARTÍCULO 3°.- Medidas técnico-administrativas. Facúltase a las dependencias pertinentes del citado Servicio
Nacional a adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias acordes al estado de emergencia declarado
en el Artículo 1° de la presente resolución, y autorízase a contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o
terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, las que deben
realizarse de acuerdo con la evaluación de situación de emergencia existente o que pudiera producirse y de
conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Autorización de principios activos para el control de la mentada plaga. Se hace extensivo el uso de
los principios activos Cipermetrina, Deltametrina y Lambdacialotrina para el control de la referida plaga en todo el
Territorio Nacional, hasta el 31 de agosto de 2021, atento las previsiones contenidas en las Resoluciones Nros.
RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017 y RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA
del 16 de agosto de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en
cuanto a las dosis y límites máximos de residuos para el consumo interno y la exportación.
ARTÍCULO 5°.- Actividades de vigilancia y control. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los
establecimientos deben:
Inciso a) Realizar las tareas de control en el marco de un manejo integrado, con los productos autorizados por el
aludido Servicio Nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 y
sus modificatorios.
Inciso b) Permitir el ingreso a los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia,
control y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.
ARTÍCULO 6°.- Facultad. Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional a
prorrogar la emergencia establecida en el Artículo 1° del presente acto y a implementar las acciones de acuerdo a
lo establecido en el citado Decreto-Ley Nº 6.704/63.
ARTÍCULO 7°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas
preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo establecido en la Resolución N° 38 del 3 de febrero
de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Incorpórase la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 6ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio
Nacional y sus complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Carlos Alberto Paz

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/225136/20200206

e. 06/02/2020 N° 5223/20 v. 06/02/2020

Fecha de publicación 06/02/2020

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                <text>Tucura sapo (bufonacris claraziana saussure). Emergencia fitosanitaria en las provincias del Chubut, de Rio Negro y de Santa Cruz hasta el 31 de marzo de 2021.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=334256"&gt;Resolución SENASA N° 0135/2020&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Declarase la emergencia fitosanitaria hasta el 31 de marzo de 2021, con respecto a la plaga comúnmente denominada tucura sapo (bufonacris claraziana saussure), en las provincias del Chubut, de Rio Negro y de Santa Cruz, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes a la misma.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4282#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion 450/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Desplazamiento del Doctor D. Rodolfo Antonio Bottini </text>
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                <text>Viernes 1ero de Abril de 2016 </text>
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                <text>Autorizase el desplazamiento del Doctor D. Rodolfo Antonio BOTTINI, perteneciente a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, A la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, entre los días 3 y 6 de Abril de 2016, a los efectos expuestos en el segundo considerando e la presente resolución. </text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-136-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 22 de Marzo de 2017

Referencia: E 2110/2017 PRÓRROGA DE DESIGNACIONES LIC. MORRESI Y CR. GUETTA

VISTO el Expediente N° S05:0002110/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las
Decisiones Administrativas Nros. 625 y 626 del 27 de junio de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta Nº
89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita
de la mencionada ex-Secretaría y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de
enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución
N° 805 del 9 de noviembre de 2010, modificada por su similar N° 466 del 17 de octubre de 2014, ambas
del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en el órbita del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 625 del 27 de junio de 2016, se procedió a designar, en el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con carácter transitorio en el cargo de Director
Nacional Técnico y Administrativo, a partir del 14 de mayo de 2016 por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días, al Contador Público D. Marcelo Fabián GÜETTA, MI N° 18.128.092.
Que por la Decisión Administrativa N° 626 del 27 de junio de 2016, se procedió a designar, en el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con carácter transitorio en el cargo de
Director Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa, a
partir del 14 de mayo de 2016 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, al Licenciado en
Administración D. Christian Ariel MORRESI, MI N° 22.582.351.
Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles establecido en el Artículo

�1° de las aludidas Decisiones Administrativas Nros. 625/16 y 626/16 y no habiéndose procedido a las
correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias
de los agentes que se consignan en el Artículo 1° de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por
la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N°2
del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del mentado Servicio Nacional, homologado por el citado
Decreto Nº 40/07.
Que los agentes detallados en el Artículo 1° de la presente resolución, continúan desempeñando las
funciones para las que fueran designados transitoriamente.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de
Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de 2017.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse a partir del 16 de marzo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, en virtud
de lo establecido en el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016, en los cargos que en cada caso se
detallan, pertenecientes a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las designaciones transitorias del agente Contador
Público D. Marcelo Fabián GÜETTA, MI N° 18.128.092, como Director Nacional Técnico y
Administrativo, Nivel Función Directiva I, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13,
Tramo General y del Licenciado en Administración D. Christian Ariel MORRESI, MI N° 22.582.351,
como Director de Servicios Administrativos y Financieros, Nivel Función Directiva III, Agrupamiento
Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General, efectuadas por las Decisiones
Administrativas Nros. 625 y 626 ambas del 27 de junio de 2016, autorizándose el correspondiente pago de
las Funciones Directivas previstas en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de
la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces

�MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de
2007.
ARTÍCULO 2º.- Los cargos involucrados en el Artículo 1° de la presente medida deberán ser cubiertos
conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de
2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio
Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.03.22 19:50:53 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
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MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.03.22 19:53:00 -03'00'

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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=273060"&gt;Resolución SENASA N° 0136/2017&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Miércoles 22 de Marzo de 2017</text>
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                <text> Prorróganse a partir del 16 de marzo de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016, en los cargos que en cada caso se detallan, pertenecientes a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las designaciones transitorias del agente Contador Público D. Marcelo Fabián GÜETTA, MI N° 18.128.092, como Director Nacional Técnico y Administrativo, Nivel Función Directiva I, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General y del Licenciado en Administración D. Christian Ariel MORRESI, MI N° 22.582.351, como Director de Servicios Administrativos y Financieros, Nivel Función Directiva III, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General, efectuadas por las Decisiones Administrativas Nros. 625 y 626 ambas del 27 de junio de 2016, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Directivas previstas en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex/SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007.&#13;
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-136-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 2 de Mayo de 2018

Referencia: E 5712/2017 - AUTORIZA TRASLADO TSCHERIG

VISTO el Expediente N° S05:0005712/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:
Que el agente D. Diógenes Alcides TSCHERIG, LPU Nº 16.257.980, solicita el traslado desde su actual
asiento de funciones en el Establecimiento N° Oficial 4546 - EXPRESO ORO NEGRO SA, sito en la
ciudad de Bahía Blanca, dependiente de la Coordinación Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
a la Oficina Local de Carmen de Patagones, dependiente de la Coordinación Regional de Sanidad Animal,
ambas en la órbita de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur.
Que las referidas dependencias han prestado su conformidad al respecto.
Que en atención a que la medida que se propicia se origina a pedido del interesado y el traslado no supera
el radio de CINCUENTA (50) kilómetros considerados a partir del lugar de asiento de funciones donde
actualmente presta servicios, no procede el pago de indemnización, órdenes de pasajes ni cargas
correspondientes, según lo establecido en el Artículo 7º, inciso d) del Decreto Nº 911 del 18 de julio de
2006.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso t) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a partir de la firma de la presente resolución, el cambio de asiento de
funciones del agente D. Diógenes Alcides TSCHERIG, LPU Nº 16.257.980, quien revista en el
Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, Tramo General del Escalafón del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del
25 de enero de 2007, desde el Establecimiento N° Oficial 4546 - EXPRESO ORO NEGRO SA, sito en la
ciudad de Bahía Blanca, dependiente de la Coordinación Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
a la Oficina Local de Carmen de Patagones, dependiente de la Coordinación Regional de Sanidad Animal,
ambas en la órbita de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al interesado que en atención a que la medida que se propicia se origina a
su pedido, no procede el pago de indemnización, órdenes de pasajes ni cargas correspondientes, según lo
establecido por el Artículo 7º, inciso d) del Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.05.02 18:19:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
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MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.05.02 18:20:06 -03'00'

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                <text>Autoriza traslado del agente D. Diógenes Alcides TSCHERIG.</text>
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                <text> Autorízase a partir de la firma de la presente resolución, el cambio de asiento de funciones del agente D. Diógenes Alcides TSCHERIG, LPU Nº 16.257.980, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, Tramo General del Escalafón del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, desde el Establecimiento N° Oficial 4546 / EXPRESO ORO NEGRO SA, sito en la Ciudad de Bahía Blanca, dependiente de la Coordinación Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a la Oficina Local de Carmen de Patagones, dependiente de la Coordinación Regional de Sanidad Animal, ambas en la órbita de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur.&#13;
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                    <text>RESOLUCION N° 137/97 SENASA
BUENOS AIRES, 26 de marzo de 1997
VISTO el expediente N° 2498/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que obra el
documento de los Programas que se desarrollarán en el ámbito de este
Organismo dentro del marco del Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 y su
modificatoria, Decreto N° 479 del 20 de setiembre de 1995, la Ley 24629 y el
Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto se establecieron las condiciones
generales para la instrumentación de programas de trabajo con miras a un mas
eficaz desenvolvimiento de la Administración Pública Nacional, dentro de las
severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
Organismo dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hace aconsejable no
discontinuar los procesos de fortalecimiento de la Institución.
Que los documentos fueron analizados y su contenido discutido por los
responsables de las áreas respectivas, dando como resultado su aprobación.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, elaborar e instrumentar los programas para fortalecer
el desarrollo de acciones que hacen a la sanidad y calidad agroalimentaria, a
efectos de cumplir con eficiencia el normal desarrollo de las tareas asignadas
por el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA cuenta con las partidas presupuestarias necesarias
para hacer frente al gasto que demande el desarrollo de los presentes
Programas.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24629 procede
resolver en consecuencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTICULO 1°. Apruébanse los programas que obran como ANEXO I, II, III,
IV, V y VI, forman parte integrante de la presente resolución; ANEXO I: "1.
PROYECTO DE ADMINISTRACION POR OBJETIVOS; 2.
DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA AUTORIZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI); 3. PROGRAMA DE
CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS", ANEXO
II: "PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE ENFERMEDADES
ANIMALES", ANEXO III: "PROGRAMA DE VERIFICACION DE
TRAFICO FEDERAL ZOOFITOSANIARIO", ANEXO IV: "PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO, DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE
LABORATORIOS DE REFERENCIA", ANEXO V: "IMPLEMENTACION
DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE
PRODUCTOS AGROQUIMICOS, FARMACOLOGICOS Y
VETERINARIOS" y ANEXO VI: "ESTRATEGIAS: FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL".
ARTICULO 2°. Los gastos que demande la presente resolución, serán
imputados a las partidas presupuestarias del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA correspondiente al
Ejercicio 1997.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 137/97

ANEXO I
1. PROYECTO DE ADMINISTRACION POR OBJETIVOS.
2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI).
3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS.
ANEXO II

�PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE ENFERMEDADES
ANIMALES.
ANEXO III
PROGRAMA DE VERIFICACION DE TRAFICO FEDERAL
ZOOFITOSANITARIO.
ANEXO IV
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO, DESARROLLO E
IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS DE REFERENCIA.
ANEXO V
IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS,
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS.
ANEXO VI
ESTRATEGIAS: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.
ANEXO I.1
1. PROYECTO DE ADMINISTRACION POR OBJETIVOS
A. INTRODUCCION
Las modernas concepciones de gerenciamiento se han desarrollado
especialmente para las empresas privadas, con el objeto de obtener mejores
resultados en el trabajo, logrando además satisfacción con el mismo. Si bien
las metodologías también se han desarrollado pensando en ese tipo de
empresas, pueden ser utilizadas dentro de una organización publica, a
condición de que se adecuen para ello. Para ello es necesario encontrar las
similitudes y diferencias.
En el caso de las similitudes se podrán utilizar todos los procedimientos ya
establecidos, sin mayores modificaciones.
En cambio, con respecto a las diferencias será necesario profundizar en ellas,
para adecuar técnicas de diagnostico, metodologías y procedimientos.
En ambos casos, sin embargo, se puede utilizar la "administración por
objetivos". Asimismo, creemos que esta posibilidad es flexible, dado que,
según el nivel de que se trate, se puede aplicar a toda una institución, a una
gerencia o a unidades menores, permitiéndonos, de esta forma, trabajar con
unidades pilotos de experimentación (UPEs).

�Nuestra actual forma de desarrollar el presupuesto por programa, es un atisvo
de "administración por objetivos", al igual que la forma de auditoria llevada
adelante por SIGEM: se fijan uno o varios programas para un organismo, se
elaboran actividades para cumplirlo/s, se establecen metas, indicadores de
cumplimiento y verificación y se redactan miles de informes ex y post
acciones. Sin embargo, esta situación medianamente nueva en el PEN, que
debería haber cambiado la cultura interna de las organizaciones publicas, en la
mayoría de los casos no lo ha hecho.
Las distintas áreas continúan generando estos documentos, mas como una
obligación que debe ser elevada rápidamente para que no se reclame su re
dacción, que como una herramienta para mejorar el desempeño o para conocer
claramente los objetivos que se buscan. Incluso, muchas veces las áreas de
presupuesto de los organismos elaboran dicho presupuesto solicitando
información documental a las áreas técnicas, sin mantener discusiones de
trabajo referidas a este tema. Generalmente, las áreas técnicas desconocen cual
ha sido el presupuesto que se les ha autorizado para cumplir con sus objetivos.
Esto motiva que comiencen el año administrativo gastando en distintas
acciones, sin llevar un control acerca de si esas acciones están o no
financiadas, que monto de financiamiento tienen para todo el ano y que
actividades deberán ser eliminadas, por no haber sido presupuestadas o
priorizadas. Por otra parte, la practica generalizada es que se "debe gastar
mientras exista dinero", debido a que, mas allá que una actividad haya sido
prevista y financiada para ser ejecutada cuando técnicamente sea
recomendable, probablemente hacia mediados o finales de año (según el
organismo) lo que no fue gastado haya sido destinado a otra área, con lo que
las actividades previstas, aun cuando sea técnicamente recomendable, deban
ser suspendidas, excepto que se trate de tareas "sumamente imprescindibles"
(que generen problemas políticos serios). Esta situación aparentemente se da,
por lo menos en algunas organizaciones, en especial porque no se han
mantenido reuniones, talleres de trabajo, etc. con los gerentes con la finalidad
de generar una actitud positiva hacia la administración por objetivos, donde el
presupuesto es una de sus herramientas pero de ninguna manera la totalidad
del problema.
El presente programa de trabajo no apunta, exclusivamente, a modificar la
situación descripta precedentemente, porque el autor considera que ese es uno
solo de los puntos o aspectos que deben ser modificados o adecuados.
Asimismo, se debe lograr mayor participación y compromiso del personal en
general, cambiar la forma de gerenciamiento haciéndola más flexible y
horizontal, mejorar las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta que el
sueldo es por ahora inmodificable y generalmente insatisfactorio, lograr una

�mayor capacitación del personal y la posibilidad de su desarrollo personal,
brindar poder de decisión a las instancias de menor jerarquía, etc.
Entre los puntos importantes a tener en cuenta, que por ser diferentes al caso
de la empresa privada requieren un tratamiento especial, se incluyen: la
motivación del personal, la problemática de premios y castigos, la evaluación,
las remuneraciones por trabajo realizado, la medición de la eficiencia y la
eficacia en una organización que podría llamarse de servicios (aun cuando
algunas características no sean exclusivamente "de servicios", como la
capacidad de ejercer el poder de policía).
Si bien el sistema del SINAPA ha sido un buen intento de modificación del
sistema de categorización del personal, remuneraciones, premios y castigos,
capacitación, etc., la problemática derivada del déficit fiscal del Poder
Ejecutivo Nacional ha ido eliminando todas aquellas acciones destinadas a
premiar al personal, según su desempeño, debido a que las mismas se podían
traducir en mejoras salariales, con lo cual al desaparecer la instancia del
"premio" se ha vuelto muy difusa la del "castigo", desapareciendo los
incentivos.
Por otra parte la oferta y disponibilidad de cursos del SINAPA, si bien ha sido
un buen intento, no han cubierto las expectativas ni las necesidades de las
áreas. De hecho solo se han alcanzado parcialmente los objetivos previstos y
en este momento existe una Comisión revisora del sistema.
Uno de los puntos mas controvertidos, analizados y discutidos por el Estado y
las Asociaciones gremiales de los empleados, es el derecho a la estabilidad
laboral, adquirido por los trabajadores estatales desde hace varias décadas.
Este derecho laboral ha sido desarrollado fuertemente en Europa, en especial
por la burocracia francesa, y utilizado en Argentina.
Entre los principales problemas que acarrea es que, al no ir acompañado por
un claro sistema de premios y castigos, ni por un sistema adecuado de
remuneraciones salariales, ha generado un círculo vicioso, motivando en la
práctica que el trabajo público sea utilizado por la sociedad para capacitarse en
otras áreas del conocimiento (diferente muchas veces de la actividad que se
desarrolla), para tener acceso a un sistema económico de seguridad social y
cumpliendo la actividad publica en forma secundaria dentro de su área laboral
completa, lo que genera baja motivación, poco interés en una capacitación que
mejore la actividad laboral, ausentismo, poco compromiso y participación, etc.
Asimismo, esta situación ha traído aparejado durante décadas una subvención
encubierta del Estado al sector privado, dado que los mejores cuadros
públicos, capacitados con los recursos del Estado, son atraídos a cumplir
funciones en el sector privado, sin estabilidad pero con mejores sueldos y
sistemas de premios y castigos según desempeño. Esta situación podría haber

�cambiado en parte con la nueva realidad socioeconómica que vive el país, por
lo que habría que realizar en este sentido un análisis mas profundo de la
situación: probablemente hoy el trabajador vuelva a privilegiar una situación
de estabilidad a la de mejores sueldos, pero sin certeza de trabajo.
Otro tema fundamental que deberá ser tenido en cuenta es "el cliente". Debido
al tipo de actividad que desarrolla la Dirección Nacional tiene distintos tipos
de clientes: directos, indirectos y difusos. Será necesario especificar
claramente cuáles son y a qué categoría pertenecen, y planear acciones para
lograr la satisfacción de los mismos.
Debido a los temas expuestos, se planea desarrollar un trabajo teniendo en
cuenta que existen, al menos definidas a priori, tres grandes áreas de acción:
a) Las actividades de la Dirección Nacional y áreas dependientes en si
mismas, para alcanzar los objetivos propuestos del SENASA y cumplir su
responsabilidad primaria.
b)Las acciones que se desarrollen para el diagnóstico y la evaluación del
desempeño de las gerencias y el personal, individual y grupalmente, con vistas
a mejorar su funcionamiento y corregir posibles desvíos, falencias o carencias
que afectan negativamente el alcance de los objetivos.
c)Las acciones referidas a la relación con los clientes, diagnosis de la situación
y desarrollo de actividades tendientes a su optimización.
Estas áreas de acción nos llevará a desarrollar actividades de un amplio rango
que van desde el gerenciamiento (estilo, tipo de liderazgo, carencias, falencias,
etc.), la problemática de los funcionarios que dependen directamente o
indirectamente (a través de las Direcciones) de la Dirección Nacional, hasta
acciones para mejorar la satisfacción de los clientes.
Para ello deberán desarrollar diagnósticos y acciones en los campos de
aspectos referidos a: la actitud y aptitud laboral de la Dirección Nacional y las
Direcciones (incluyendo estilo de gerenciamiento, liderazgo, etc.), la actitud y
aptitud del personal y su desempeño, el trabajo específico de la dirección
nacional y de los empleados, la generación de programas o planes de acción
con objetivos fijados en base a la responsabilidad primaria de la Dirección
Nacional, sus metas anuales, indicadores de cumplimiento, formas de
autocontrol ya sea colectivo como individual, acciones referidas a mejorar la
relación laboral y el desarrollo del personal, relación con el cliente, evaluación
de sus necesidades y formas de satisfacerlas, etc.
B. OBJETIVO GENERAL Definir, desarrollar y aplicar un "programa integral
de administración por objetivos" en la Dirección Nacional, sus áreas de acción
y Direcciones, considerada como Unidad Piloto Experimental (UPE), con el
objeto de optimizar recursos y mejorar el alcance de las metas propuestas.

�C. OBJETIVOS ESPECIFICOS Se pueden dividir entre objetivos directos,
tendientes al establecimiento de un programa de administración por objetivos,
y los concomitantes o coadyuvantes, referidos a los estilos de gerenciamiento,
al personal y su desempeño, en forma individual y colectiva, la identificación
de los clientes, sus necesidades, reclamos, etc.
C.1. Directos: Analizar, definir y desarrollar planes de acción tendientes a
elaborar planes de trabajo por programas y a su aplicación.
Definir plazos, metas bimensuales, indicadores, factores de riesgo, etc.
utilizando los documentos elaborados para la Unidad de Auditoría Interna y el
área de presupuesto, adecuándolos cuando se lo crea necesario.
Desarrollar un sistema continuo de evaluación de las acciones y autocontrol,
para corregir desvíos.
Desarrollar un plan de mejoramiento continuo de la calidad (con grupos de
calidad u otros modelos que se consideren efectivos).
C.2. Concomitantes Referidos al personal: Analizar, identificar las fortalezas y
debilidades y desarrollar un plan de mejoramiento del gerenciamiento de la
Dirección Nacional y de las Direcciones.
Trabajar en este diagnóstico conjuntamente con el personal de planta para
lograr una buena identificación de las fortalezas, debilidades, carencias,
falencias o desvíos.
Analizar e identificar las virtudes y defectos de cada agente para desarrollar un
plan de fortalecimiento y/o mejoramiento, según corresponda. Este trabajo
deberá ser individual y se trabajará conjuntamente con el agente involucrado.
Podrán existir reuniones globales de discusión análisis para aportar posibles
recomendaciones.
Desarrollar un sistema de evaluación personal de desempeño que sirva al
Director y al agente para propender a su continuo mejoramiento, sobre la base
del autocontrol.
Propender en todos los casos al desarrollo de la creatividad, fomentando la
participación activa de todo el personal, en la búsqueda de nuevas de formas
de trabajo, mejora de los circuitos administrativos actuales, mejora de la
comunicación, etc.
Referidos a los clientes directos, indirectos y difusos: ·Identificar claramente
cuáles son, separándolos según corresponda, (se deberá tener en cuenta que
existen además clientes internos y externos), sus necesidades, satisfacciones e
insatisfacciones.
Desarrollar acciones específicas, tendientes a mejorar la relación con los
mismos y en especial su satisfacción.

�· Identificar áreas de acción que no están siendo cubiertas, pero que son una
necesidad para esos clientes.
Desarrollar con los clientes y todos los interesados (Provincias, Municipios,
INTA, Organismos de Investigación, etc.) programas de control de plagas y
otros.
D. DESARROLLO DEL TRABAJO Para definir las acciones tendientes a
lograr el objetivo se deberá realizar un buen diagnóstico, conjuntamente con el
personal, de la situación actual, su inserción en los objetivos del organismo y
las responsabilidades primarias de la Dirección Nacional, cuales se pueden
considerar prioritarias, cuales podrían ser pospuestas y cuales directamente
eliminadas.
Con este diagnóstico elaborar un plan de acción para proponer a las
autoridades del organismo.
Asimismo, el plan de acción propuesto deberá contar con un programa de
mejora de la calidad y acciones tendientes a: la evaluación del personal y su
autocontrol, su capacitación y desarrollo, su motivación personal, laboral y de
la creatividad, y todas aquellas que en el transcurso del desarrollo del
programa se crean convenientes.
Dado que el programa de trabajo que se está planteando es un programa
diferente, se debe llevar a cabo como plan piloto. En todas las actividades
debería participar activamente el personal, tratando de lograr un alto grado de
compromiso con el mismo.
Dada la complejidad del programa, se hace necesario contratar a especialistas,
con el objetivo de que colaboren en el armado y concepción del programa,
apoyen las tareas que deban realizarse y, especialmente, colabore en la
corrección de los desvíos o en la ubicación de la senda correcta, en caso de
que la amplitud de expectativas provoque una difusión de acciones que
impidan alcanzar logros concretos. No se piensa en especialistas que
desarrollen el trabajo, sino que se cree más conveniente que sirvan de guía, de
consulta (al estilo de los directores de trabajo en los desarrollos de tesis
científicas), mientras que los trabajos concretos (generación de formularios,
discusiones de análisis referidos al diagnóstico, programación de tareas
individuales y grupales en vista a la consecución de los objetivos, etc.) se
realicen mediante la acción directa de los gerentes y sus empleados.
Entre los temas que se deben trabajar se encuentran: Diagnóstico de la
situación del gerente y el personal.
Estilos de gerenciamiento y su influencia en el trabajo.
El objetivo es apuntar a desarrollar un modelo de gerenciamiento que nos
permita apuntalar el accionar de la Dirección y de hecho, mejorar el

�rendimiento de todos y en especial mejorar el clima interno de trabajo, apuntar
al desarrollo personal de cada agente, en base a sus aspiraciones.
· Motivación
· Comunicación
· Formas de evaluación
· Metas laborales.
ANEXO I.2
2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)
A. OBJETIVO
Minimizar, en las importaciones de productos de origen vegetal, el riesgo de
introducción de nuevas especies de plagas cuarentenarias.
A.1. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)
Evitar el ingreso y el posible establecimiento de especies de plagas
cuarentenarias, lo cual tiene incidencia directa en:
Garantizar a los países importadores de productos vegetales argentinos la
sanidad de los mismos, en especial respecto a las plagas de mayor riesgo.
Evitar costos en el control de nuevas plagas en los cultivos en producción.
Evitar mayores pérdidas de producción y calidad en los cultivos.
Menor impacto en el medio ambiente, salud, alimentos, por aplicación de
mayor cantidad de plaguicidas.
Evitar la pérdida de actuales mercados de exportación por restricciones
fitosanitarias.
Evitar restricciones fitosanitarias para el ingreso a nuevos mercados.
Evitar el arribo a nuestro país de partidas de productos vegetales que no
cumplen con los requisitos fitosanitarios de índole cuarentenario establecidos
para su ingreso.

�A.2. Breve descripción
Para cada importación de productos de origen vegetal, el interesado debe
solicitar la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), previo a todo
trámite comercial. En la mencionada solicitud (formulario) se describe el
cargamento con los datos necesarios para identificar la vía de ingreso.
Los requisitos fitosanitarios que se establecen como resultado del Análisis de
Riesgo de Plagas son cargados al sistema computarizado AFIDI, el que emite
la autorización (AFIDI).
El documento AFIDI debe ser presentado en el punto de ingreso al país a los
inspectores de la DIFI, para la verificación del cumplimiento de los requisitos
fitosanitarios que allí se solicitan.
A.3. Estado de Avance
El sistema de computación central se encuentra desarrollado y funcionando,
resta conectar en red a las Delegaciones del SENASA para el ingreso de
solicitudes y emisión de documentos.
El Manual de procedimientos para el usuario se encuentra preparado.
El Manual de requisitos fitosanitarios para semillas se encuentra elaborado y
en permanente actualización.
La posibilidad de cobro del servicio esta en análisis.
Para alcanzar el actual estado de funcionamiento fue necesario superar las
siguientes dificultades:
Que el sistema de computación fuera ágil y confiable
Cantidad suficiente de PC
Entrenamiento del personal técnico y administrativo en la operación del
sistema total

�Concientización de los operadores económicos sobre la importancia del
cumplimiento de las normas referidas al AFIDI.

A.4. Factores que se asumen
Continuará la importación de productos vegetales a la Argentina.
Los inspectores de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
solicitarán la autorización para cada embarque, e inspeccionarán el mismo de
acuerdo a las exigencias fitosanitarias del AFIDI.
Se contará cada vez, con mayor cantidad y calidad de bibliografía para el
análisis de las situaciones.
A.5. Factores críticos
La falta de personal para las tareas de atención al público, tramitar, clasificar y
archivar documentación corriente y confidencial, organizar
administrativamente el sistema AFIDI y coordinar acciones con el área
técnica.
La escasez de equipos de PC de última generación y el exceso de tareas de la
Dirección de Cuarentena Vegetal.
A.6. Logros al momento
Ingreso al país de productos vegetales con un nivel de riesgo mínimo.

B. ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP)
B.1. Objetivo
Implementar el uso de estándares internacionales para la determinación del
estatus cuarentenario de distintas especies de plagas y para determinar el nivel
de riesgo fitosanitario y las medidas a aplicar a las distintas vías de ingreso.
B.2. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)

�Implementar el procedimiento de ARP común a todos los países.
Obtener evaluaciones de riesgo de plagas y vías de ingreso mas precisas y
fundamentadas.
Establecer para los distintos productos vegetales que se importan de distintos
orígenes los requisitos fitosanitarios necesarios para evitar el ingreso de plagas
cuarentenarias en el país.
Listado de Plagas Cuarentenarias A1 obtenido mediante un procedimiento
internacional y con fundamento técnico más sólido.
B.3. Breve descripción
Mediante el desarrollo del estándar respectivo, se evalúa la biología de la
plaga, su distribución mundial, las condiciones bioecológicas para su
sobrevivencia, las condiciones climáticas en el lugar en que ocurre la plaga y
en nuestro país, hospederos presentes, posibilidad de dispersión, importancia
económica, posibilidad de contaminación, etc., con el fin de determinar el
estatus cuarentenario de una plaga o el nivel de riesgo de las vías de ingreso,
según corresponda.
B.4. Estado de avance
Se encuentra implementado el modelo cualitativo, para lo cual fue necesaria
una capacitación de todo el personal técnico y la obtención de mayor cantidad
de material bibliográfico.
Resta implementar el modelo cuantitativo.
B.5. Factores críticos
Para la implementación del modelo cuantitativo resulta un factor crítico la
capacitación de los técnicos del área, la que se encontraba prevista a través de
consultores financiados por PROMSA, que cuando se quiso implementar no
había disponibilidad de fondos.
Otras limitantes son no contar con suficiente información técnica y científica,
y equipos de PC, por falta de recursos.
B. 6. Logros al momento

�El SENASA negocia internacionalmente con mayor grado de fundamentación
técnica en cuanto a requisitos fitosanitarios.

ANEXO I.3
3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS
A. RAZONES QUE ACONSEJAN SU REALIZACION
La producción frutihortícola sufre perjuicios directos e indirectos por la plaga
conocida como "Mosca de los Frutos", cuyas pérdidas oscilan entre 15/20% de
dicha producción, hasta la post cosecha. Asimismo, en la exportación, debido
al comportamiento de los mercados importadores de frutas, como EE.UU.,
Sudeste Asiático, Japón y Unión Europea, que establecen restricciones y
exigencias muy firmes en lo que concierne a los aspectos fitosanitarios, siendo
uno de los principales como protección y mantenimiento de sus zonas
productivas libres de mosca.
La existencia de mosca en nuestro país, hace que se lo considere como zona
infestada, aumentando por lo tanto los niveles de exigencia en sanidad y
calidad de la comercialización.
Asimismo, el crecimiento económico potencial en el rubro frutihortícola se ve
limitado debido a ello.
Nuestra exportación se encuadra en operativos especiales que requieren
procedimientos de cuarentena de carácter exigente.
Teniendo en cuenta lo antedicho, y dado la existencia de la plaga, se han
tomado medidas que incluyen el perfeccionamiento de técnicas de control y
manejo de estrategias que permitan la erradicación en determinadas
situaciones.
Como contribución a ello, los productores y exportadores han intensificado el
monitoréo, el SENASA (ex IASCAV) ha generado acuerdos con otras
Instituciones como INTA, CNEA, Organismos provinciales. IAEA, tendientes
a crear un programa dirigido al manejo de la plaga. Al ser mejorado el

�sistema, los costos económicos y sociales que derivan de dichas prácticas
habituales, disminuirían.

B. OBJETIVOS QUE SE PROCURAN ALCANZAR
Area de monitoreo, control y erradicación:
Instalar y mantener un sistema de vigilancia y control en el ámbito geográfico
del Programa, que conduzca a la obtención y reconocimiento de Areas Libres
y la Erradicación de la plaga en áreas definidas (Patagonia y Nuevo Cuyo Fase
II). Disminución de la incidencia de la plaga en donde el empleo de la TIE
(Técnica del Insecto Estéril) no es posible empleándose control químico y
cultural para mantener las poblaciones por debajo del umbral de daño
económico.
La concreción de los objetivos debe contemplar: generación de tecnología,
investigación, experimentación, difusión, capacitación, y su logro dependerá
del compromiso de los esfuerzos de las instituciones participantes.
Area de capacitación y difusión:
Crear conciencia y brindar conocimientos sobre el complejo "Moscas de los
Frutos", su impacto en la producción, como así también sobre los métodos de
control apropiados ante la aparición de focos de infestación.
Informar al pequeño productor y crear conciencia acerca del manejo integrado
de plagas que afectan a la producción frutihortícola con énfasis en Moscas de
los Frutos, diagnóstico de campo, técnicas de monitoréo y métodos de
erradicación y control químico.
Elaborar planes anuales de capacitación.
Poner en operación un Programa de Capacitación en técnicas MIP para
Productores Frutihortícolas.
Llevar a cabo giras y eventos demostrativos en las distintas regiones que
abarca el Programa con participación de productores y asistentes técnicos.

�C. RESULTADOS ESPERADOS
· Areas Libres
· Areas de baja prevalencia.

3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS
A. RAZONES QUE ACONSEJAN SU REALIZACION
La producción frutihortícola sufre perjuicios directos e indirectos por la plaga
conocida como "Mosca de los Frutos", cuyas pérdidas oscilan entre 15/20% de
dicha producción, hasta la post cosecha. Asimismo, en la exportación, debido
al comportamiento de los mercados importadores de frutas, como EE.UU.,
Sudeste Asiático, Japón y Unión Europea, que establecen restricciones y
exigencias muy firmes en lo que concierne a los aspectos fitosanitarios, siendo
uno de los principales como protección y mantenimiento de sus zonas
productivas libres de mosca.
La existencia de mosca en nuestro país, hace que se lo considere como zona
infestada, aumentando por lo tanto los niveles de exigencia en sanidad y
calidad de la comercialización.
Asimismo, el crecimiento económico potencial en el rubro frutihortícola se ve
limitado debido a ello.
Nuestra exportación se encuadra en operativos especiales que requieren
procedimientos de cuarentena de carácter exigente.
Teniendo en cuenta lo antedicho, y dado la existencia de la plaga, se han
tomado medidas que incluyen el perfeccionamiento de técnicas de control y
manejo de estrategias que permitan la erradicación en determinadas
situaciones.
Como contribución a ello, los productores y exportadores han intensificado el
monitoréo, el SENASA (ex IASCAV) ha generado acuerdos con otras
Instituciones como INTA, CNEA, Organismos provinciales. IAEA, tendientes
a crear un programa dirigido al manejo de la plaga. Al ser mejorado el

�sistema, los costos económicos y sociales que derivan de dichas prácticas
habituales, disminuirían.

B. OBJETIVOS QUE SE PROCURAN ALCANZAR
Area de monitoreo, control y erradicación:
Instalar y mantener un sistema de vigilancia y control en el ámbito geográfico
del Programa, que conduzca a la obtención y reconocimiento de Areas Libres
y la Erradicación de la plaga en áreas definidas (Patagonia y Nuevo Cuyo Fase
II). Disminución de la incidencia de la plaga en donde el empleo de la TIE
(Técnica del Insecto Estéril) no es posible empleándose control químico y
cultural para mantener las poblaciones por debajo del umbral de daño
económico.
La concreción de los objetivos debe contemplar: generación de tecnología,
investigación, experimentación, difusión, capacitación, y su logro dependerá
del compromiso de los esfuerzos de las instituciones participantes.
Area de capacitación y difusión:
Crear conciencia y brindar conocimientos sobre el complejo "Moscas de los
Frutos", su impacto en la producción, como así también sobre los métodos de
control apropiados ante la aparición de focos de infestación.
Informar al pequeño productor y crear conciencia acerca del manejo integrado
de plagas que afectan a la producción frutihortícola con énfasis en Moscas de
los Frutos, diagnóstico de campo, técnicas de monitoréo y métodos de
erradicación y control químico.
Elaborar planes anuales de capacitación.
Poner en operación un Programa de Capacitación en técnicas MIP para
Productores Frutihortícolas.
Llevar a cabo giras y eventos demostrativos en las distintas regiones que
abarca el Programa con participación de productores y asistentes técnicos.

�C. RESULTADOS ESPERADOS
· Areas Libres
· Areas de baja prevalencia.
ANEXO II
PROGRAMA DE CONTROL Y VERIFICACION DE ENFERMEDADES
ANIMALES A.
OBJETIVO Incrementar y desarrollar las acciones sanitarias, en todos los
niveles operativos, de prevención, control y fiscalización de las enfermedades
animales.
A.1 Objetivos parciales y finales ·Implementar en los servicios centrales y de
campo el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, complementando
las labores en desarrollo.
Controlar, fiscalizar y auditar los entes sanitarios.
A.2. Estado de avance
Ha sido factible cubrir la mayor extensión geográfica con importancia
ganadera, brindando al usuario un servicio sanitario mas acorde a los objetivos
sanitarios planteados.
A.3. Factores que se asumen ·
Resulta necesario e indispensable cubrir la totalidad de las Oficinas Locales,
las que expiden documentos sanitarios y certificaciones de registro de
vacunaciones, movimiento de animales, etc., en razón del requerimiento
permanente del productor agropecuario de la Ley de Policía Sanitaria.
A.4. Factores críticos
Actúa como factor de expansión, la ampliación permanente de las zonas y
regiones ganaderas las que generan permanente demanda de servicios y
acciones ganaderas.
A.5. Logros al momento Ofrecer y brindar asesoramiento sanitario, como así
también cumplir con las demandas de certificaciones en todo el ámbito del
país.
Controlar, auditar y fiscalizar los planes de vacunación, antiaftosa y
antibrucelosis ejecutados por los Entes Sanitarios.

�ANEXO III
PROGRAMA DE VERIFICACION DE TRABAJO FEDERAL
ZOOFITOSANITARIO
A. OBJETIVO
A.1. El control sanitario y fiscalización de animales en pie En las operaciones
de importación, exportación y tránsito entre terceros países.
En el tránsito federal y provincial, municipal.
A.2. El control sanitario y fiscalización de alimentos, productos, subproductos,
derivados y material reproductivo de origen animal.
En la operaciones de importación, exportación y tránsito entre terceros países.
En el tránsito federal y provincial.
En las diferentes etapas de la producción de materias primas, de elaboración,
distribución, acopio y expendio, completando los controles sanitarios
existentes.
B.FUNCIONES ·
Realizar las constataciones documentales, filiatorias, físicas y de identidad
sobre las mercaderías de incumbencias de esta Coordinación en forma previa
al ingreso al país, verificando se cumplan la exigencias sanitarias fijadas por el
estado nacional, para su importación y/o tránsito.
Realizar las constataciones documentales, filiatorias, físicas y de identidad
sobre las mercaderías de incumbencias de esta Coordinación en forma previa
al egreso de la República Argentina, verificando se cumplan los requisitos
sanitarios fijados por el país de destino.
Coordinar y supervisar la ejecución de las operaciones de exportación de
animales vivos, material reproductívo, alimentos, productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, cuya certificación definitiva de
exportación fuera delegada en esta Coordinación.
Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con las autorizaciones
para el tránsito entre terceros países, de alimentos, productos, subproductos y
derivados de origen animal y vegetal, cuya certificación definitiva de
exportación fuera delegada en esta Coordinación.
Coordinar las tareas de control y verificación del tránsito federal y provincial
de animales en pie, material reproductivo, alimentos, productos, subproductos
y derivados de origen animal, a efectos de dar cumplimiento a las leyes
vigentes y las normas complementarias.

�Implementar tareas complementarias para eficientizar el Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica en relación al movimiento de animales en pie, con
un adecuado cruzamiento de la información existente en el Servicio.
Instrumentar tareas complementarias tendientes a normalizar la faena de
animales de especies de abasto y garantizar el funcionamiento del sistema
regularizado, a efectos de dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 22.375,
articulando las mismas con las respectivas autoridades provinciales y
municipales.
Implementar actividades complementarias tendientes a normalizar la
elaboración de productos, subproductos y derivados de origen animal y
vegetal y garantizar el funcionamiento del sistema regularizado, a efectos de
dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 22.375, articulando las mismas con
las respectivas autoridades provinciales y municipales.
Implementar actividades complementarias al sistema de Control Sanitario de
Alimentos, que incluya además los Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal y Vegetal, en las diferentes etapas de la Cadena de
Elaboración y Comercialización, con el correspondiente mecanismo de toma
de muestras y análisis de las mismas.
Implementar un Programa de Capacitación y Educación Sanitaria, a los
consumidores y manipuladores de alimentos, en temas relacionados con el
control y prevención de las ETAS y Zoonosis.
Procesar y sistematizar la información correspondiente al intercambio
comercial de exportación, importación y tránsito de terceros países,
elaborando las estadísticas correspondientes a fin de ponerlas a disposición de
las autoridades competentes.
Procesar y sistematizar la información correspondiente al tránsito federal y
provincial de animales, alimentos, productos, subproductos, derivados y
material reproductivo de origen animal, elaborando las estadísticas
correspondientes a fin de ponerlas a disposición de las autoridades
competentes.
Procesar y sistematizar la información correspondiente a los controles
internos, elaborando las estadísticas correspondientes a fin de ponerlas a
disposición de las autoridades competentes.

C. SITUACION ACTUAL DE INSPECCION DE PRODUCTOS.
Dada la proyección de los objetivos planteados en años anteriores, y la
continuidad de las tareas que éstos requieren para su cumplimentación dentro
de los ámbitos de la Gerencia, sea en la exportación, y o consumo interno,
buscando la optimización sanitaria de los productos, se efectuaron las

�siguientes realizaciones: Se han sostenido y acrecentado las exportaciones
tradicionales, logrando la incorporación de productos no tradicionales como
carne de aves y conejos a fin de incluirlos a la corriente de exportaciones,
ampliando la actividad de los sectores involucrados, muchos de los cuales
constituyen emprendimientos de medianas y pequeñas empresas.
El control de acuerdo al Análisis de Riesgo ofrecido por Argentina como país
exportador, fue verificado por las autoridades sanitarias de países como por
ejemplo del Reino de Tailandia, Filipinas, Canadá, Polonia, Taiwan, Singapur,
visitas a las plantas faenadoras y procesadoras de carne vacuna, sin olvidar las
inspecciones programadas de los EE.UU., Unión Europea, Chile, Israel, Rusia
y países del Mercosur.
En el área de control de alimentos, se ha iniciado el proceso de puesta en
marcha del sistema "Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control
(HACCP)" para plantas procesadoras y elaboradoras. El sistema implica un
mayor compromiso de la industria mediante las prácticas del autocontrol,
mientras que el SENASA realiza fiscalizaciones, controles y auditorías que
garanticen el cumplimiento efectivo del programa.
Basado en el conocimiento de los potenciales riesgos de orden
microbiológico, físico y/o químico en todas las etapas del procesamiento, este
sistema permite tomar medidas de control con criterios preventivos,
anticipándose a eventuales contaminaciones. El sistema identifica peligros.
estipula pasos operacionales involucrados, criterios y procedimientos de
control aplicados, señalando sus límites de tolerancia y registros de procesos.
Se ha confeccionado un Manual de Procedimientos HACCP cuyo objetivo
apunta tanto a la industria productora de alimentos como a los encargados de
auditar el funcionamiento del sistema.
Los cambios a que llevaría la aplicación de esta nueva metodología, en parte
del actual sistema de inspección, no se podría llevar a cabo sin el
adiestramiento al personal de esta Gerencia, a los efectos de conocer la nueva
metodología de control, resaltando no sólo su operatividad sino sus ventajas y
posibilidades de aplicación.
A fin de asegurar la sanidad de los productos de importación para el consumo
de la población, el SENASA llevó a cabo inspecciones en plantas elaboradoras
en numerosos países a fin de corroborar que cumplieran las exigencias de
nuestras legislaciones en materia sanitaria.
4. MODIFICACIONES ESTRUCTURALES QUE AFECTARAN LA
UTILIZACION DEL PERSONAL
Las tareas administrativas se han unificado en un solo centro de Mesa de
Entradas como así también todos los procesos y servicios administrativos que

�atualmente se llevan a cabo en cada coordinación creando a tal fin la Unidad
Administrativa cuyos objetivos son los siguientes: Mejorar el inicio de la
tramitación requiriendo en su oportunidad toda la documentación necesaria a
fin de que no surjan inconvenientes posteriores que paralicen su avance.
El asesoramiento al usuario de los requerimientos y documentación que debe
acompañar el trámite de habilitación, transferencia de titularidad, exportación
etc., dará como resultado una más ágil y eficaz tramitación. Implementar esta
normativa en forma escrita, tendrá prioridad dentro de los objetivos de la
Unidad.
Simplificar y mejorar el control de los movimientos y destinos que se realiza
de la documentación en trámite, a través de su seguimiento por medios
informáticos desde su ingreso, movimiento interno dentro de la Unidad y fuera
de ella.
Resolución de aquellos tramites administrativos de rutina y de todos aquellos
que se determinen como atribuciones del Jefe Administrativo que puedan
reducir la tarea de los Coordinadores en ese ámbito.
El control previo de la documentación que compone el trámite en curso antes
de someterlo a dictamen de los Coordinadores facilitará la pronta resolución
de los mismos.
Establecer un procedimiento sumario de gestión mediante formularios
impresos que permitan el rápido despacho de los asuntos, en el caso de que se
deba resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos.
Podría ampliarse este criterio para las resoluciones cuando los motivos y
fundamentos sean los mismos.
En relación a las tareas de inspección el proyecto de reemplazo del Certificado
de Tránsito y el desarrollo de auditorías sobre fases posteriores a la faena
modificarán substancialmente la estructura actual.
ANEXO IV
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO, DESARROLLO E
IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO
A. COORDINACION AREA "APAC" (APROBACION PRODUCTOS
ALIMENTOS Y CONEXOS)
Control fisicoquímicos y microbiológicos de productos lácteos.
Control fisicoquímicos y microbiológicos de productos cárnicos.
Control fisicoquímicos y microbiológicos de pescados.
Control de toxinas marinas en moluscos.
Análisis microbiológico de la miel.

�Preparación de material y medios.
Análisis y evaluación técnica de expedientes.
A cargo de los programas de mercurio en carnes y pescados y creatinina en
extractos de carnes.
Desarrollo de métodos, inscripción y registros de productos alimentarios de
importación y exportación.
Control fisicoquímico de grasa, margarinas cebos y carnes.
Todo lo referido a controles son para alimentos para consumo interno ya sea
importados o elaborados en el país y para productos de exportación.
B. COORDINACION DE QUIMICA Y RESIDUOS QUIMICOS
Determinación de residuos de plaguicidas (organoclorados y
organofosforados), de PCBS, de elementos químicos, de cloranfenicol, de
nitrofuranos, sulfonamias, anti, endo y ectoparasitarios, B agonistas,
tirostaticos y sustancias estrogénicas, androgénicos, gestagénicas, tanto para
productos de consumo interno como para exportación.
Determinación de principios activos: antibióticos, quimioterápicos,
vitamínicos, antiparasitarios. Análisis de suplementos para alimentos,
quimicotoxicológicos, química de bioelementos, fisicoquimicos y controles
sobre productos biológicos.
Colaboración en la preparación de muestras para inspección.

C. COORDINACION DE BACTERIOLOGIA Elaboración de patrones y
diagnóstico serológico y aislamiento de Leptospiras (Zoonosis) con la
preparación respectiva de reactivos a usar en las técnicas utilizadas.
Producción de tuberculina para diagnóstico de Tuberculosis Bovina
(Zoonosis).
Diagnóstico y aislamiento de mycobacterium tuberculosis.
Diagnóstico de paratuberculosis bovina.
Preparar medios de cultivo.
Diagnósticos oficiales de Brucelosis para exportación, importación, Patagonia
y exposiciones (Zoonosis), vigilancia, fiscalización, etc.
Remisión de antígenos para laboratorios Regionales de la GELAB y
laboratorios particulares.
Colaboración en tareas de Red de Laboratorios para Tuberculosis.
Realización de informes mensuales de producción y control de venta de
antígeno y vacunas antibrucélicas.
Control de esterilidad de vacunas virales y bacterianas vivas y atenuadas.
Control de seguridad, inocuidad y potencia de vacunas clostridiales.

�Organización técnica y administrativa de la red de control de vacunas
bacterianas.
Preparación de antígeno de desafío para el control de potencia de vacunas
clostridiales.
Serología de Mycoplasmas aviares y salmonella abortus equi.
D. COORDINACION DE VIROLOGIA Diagnóstico de Anemia Infecciosa
Equina.
Producción y control de Antígeno de AIE.
Preparación de placas y sueros para la prueba de evaluación de los
laboratoristas privados inscriptos en la Red de Laboratorios para el
diagnostico de Anemia Infecciosa Equina.
Dictado de cursos para adiestramiento de AIE.
Control de vacunas Contra Influenza Equina (nacionales e importadas)
Control de vacuna contra al Encefalomielitis Equina.(Zoonosis) (nacionales e
importadas).
Control de vacuna antirrábica canina, felina y bovina (nacionales e
importadas) Preparación de reactívos utilizados en todos los controles de
vacuna anteriormente enunciados.
Seroncutralización para Rinoncumonitis equina y Arteritis equina.
Producción de virus de la rabia, influenza equina y Rinoneumonitis equina.
Tareas administrativas.
Realización de informes mensuales.
Diagnostico de prueba VIAA para la Fiebre Aftosa.
Diagnostico de EITB para Fiebre Aftosa.
Control de inocuidad de vacuna antiaftosa.
Prueba Probang para portadores de Fiebre Aftosa.
Mantenimiento de líneas celulares utilizadas en el diagnostico y control de
enfermedades no vesiculares.
Preparación y mantenimiento de medio Probang para diagnostico de animales
portadores de virus de la Fiebre Aftosa.
Curvas de crecimiento y controles celulares de todas las líneas utilizadas en
Virología.
Cicotoxicidad de suero fetal bovino.
Desarrollo y diagnostico de Muermo, Durina y Piroplasmosis para exportación
de equinos. (Enfermedades Exóticas).
Diagnóstico de Peste Porcina Africana en animales de importación.
Diagnóstico de Pleuroneumonía porcina.
Diagnóstico de Peste Equina Africana.
Diagnóstico de Lengua Azul.

�Diagnóstico de diarrea Viral Bovina.
Control de vacuna de Enfermedades Porcinas y Bovinas no vesiculares.
Diagnóstico de Leucosis bovina.
GERENCIA DE CONTROL DE ALIMENTOS, PRODUCTOS
VEGETALES E INSUMOS
Objetivos El mismo tiene como objetivo fundamental, la determinación
analítica de la calidad comercial, industrial y sanitaria de alimentos y
productos y subproductos vegetales, así como de diversos insumos agrícolas:
fertilizantes, plaguicidas e inoculantes.
Objetivos parciales y finales Las principales funciones y misiones de la
Gerencia.
Certificar la calidad comercial e industrial fitosanitaria y sanitaria de
productos, subproductos y alimentos semiindustrializados de origen vegetal
que se exporten e importen.
Certificar la calidad de los agroquímicos (plaguicidas y fertilizantes) que se
comercializan en el país, analizando las muestras de inspección e inscripción.
Certificar la calidad de los insumos biológicos de uso agrícola.
Habilitar y auditar los laboratorios privados y oficiales que se inscriben en el
SENASA, a fin de integrar un Red de Laboratorios de análisis en todo el país.
Analizar el contenido proteico del trigo en operaciones primarias a fin de
asesorar al productor agropecuario.
Asesorar a las Delegaciones Agrícolas de la Secretaria de Agricultura, Pesca y
Alimentos el manejo de los analizadores de proteína adquiridos por el
SENASA, realizar la curva de calibración de los mismos y mantenerla
actualizada.
Actuar como Tribunal de Apelación entre partes en caso de disparidad de
resultados.
ESTADO DE AVANCE Se desarrollan los tareas en forma normal
cumpliendo con los objetivos previstos.
Dar respuesta en tiempo y forma a los requisitos de análisis y certificación por
parte de importadores, exportadores, poderes públicos, otras áreas del Servicio
Nacional y Particulares.
FACTORES CRITICOS Recursos Humanos.
Disposición de los recursos presupuestarios según las necesidades.
Se realizan 30.000 determinaciones analíticas anuales a fin de extender las
certificaciones solicitadas.

�Se ha desarrollado técnicas y métodos de análisis necesarios para el trabajo
realizado.
Se han inscripto laboratorios públicos y privados en el Registro respectivo.
Periódicamente se verifican los criterios analíticos con las cámaras arbitrales a
nivel nacional.
ANEXO V
IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS,
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
A. ACCIONES Y ACTIVIDADES Elaborar y proponer las normas técnicas y
requisitos para la producción, comercialización y uso de productos
agroquímicos y biológicos.
Seguimiento y análisis de las normas técnicas de reconocimiento internacional
para la reglamentación de productos agroquímicos y biológicos.
Identificación y diagnóstico de las necesidades de actualización y
modernización normativa.
Evaluación y discusión de propuestas de grupos de expertos y del Comité
Técnico Asesor de Registros (CTAR) Estas actividades son de carácter
permanente.
A.2. Recursos humanos
Se cuenta para su cumplimiento con SIETE (7) profesionales de la Dirección,
DIEZ (10) representantes del sector privado integrantes del CTAR, TREINTA
Y CINCO (35) expertos toxicólogos externos y DOCE (12) expertos
ecotoxicólogos externos.
A.3. Logros
Se han actualizado las normas de registro de fitosanitarios, fertilizantes y
enmiendas mediante la profundización de las exigencias y su adecuación a la
luz de los últimos avances científicos y reglamentarios internacionales.
Se alcanzó el nivel de continuidad esperado de trabajo conjunto con el sector
privado.
Las empresas, cámaras y asesores técnicos indepen dientes poseen hoy una
relación muy fluida y dinámica con el Instituto a través de la Dirección,
permitiendo el establecimiento de normas adecuadamente consensuadas.
Aprobar, rechazar, restringir o prohibir la producción, comercialización y uso
de productos agroquímicos y biológicos.

�Fijar los períodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos y
contaminantes derivados del uso de productos agroquímicos y biológicos en
los vegetales, productos, subproductos y derivados.
Aprobar o rechazar la registración de toda persona física o jurídica u objeto a
ser registrado de acuerdo con lo establecido por la normativa y reglamentación
vigente.
Recepción, verificación de consistencia, evaluación y dictamen técnico de la
documentación requerida como soporte del registro de productos y empresas.
Revisión y reevaluación de documentación técnica para reválida de registro de
productos y empresas.
Evaluación y discusión de propuestas de grupos de expertos y del Comité
Técnico Asesor en Tecnología de Aplicación.
A.4. Limitantes
Acceso a información científica internacional actualizada que permita
complementar la documentación presentada por las empresas.
Recursos humanos escasos.
Recursos tecnológicos escasos.
Recursos humanos: SEIS (6) profesionales y UN (1) administrativo.
El Comité Técnico se compone con ONCE (11) profesionales externos
(SAGPYA l; INTA (tres); Cámaras (tres); Empresas (cuatro) y del SENASA
(tres)
A.5. Logros
Jerarquización de los registros de terapéutica vegetal y fertilizantes y
enmiendas mediante la profundización de los criterios de evaluación de riesgo,
ordenamiento de documentación e incremento de restricciones para productos
de alto riesgo.
Profundización, con muy buenos resultados, de la articulación para el trabajo
coordinado con otras instituciones y el sector privado.
Fiscalizar y controlar el cumplimiento de normas técnicas y administrativas de
la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos
y de los registros de competencia del Instituto.
Monitoreo para control de calidad mediante la extracción de muestras de
productos de importación y fabricación nacional a través de procedimientos de
inspección.
Monitoreo en bocas de expendio de los productos existentes en el mercado a
través de procedimientos de inspección.
Coordinación de acciones con las provincias.

�A.6. Limitantes
Escasos recursos humanos y financieros Falta de materiales.
Recursos humanos: DOS (2) técnicos y UN (1) administrativo.
En 1996 se comenzó a operar conjuntamente con Gendarmería Nacional.
A.7. Logros
Pese a las limitantes indicadas se ha conseguido incrementar sistemáticamente
el número de inspecciones.
Hasta 1992 se realizaban cinco inspecciones.
En el año 1993 llegaron hasta 108.
En el año 1994 llegaron hasta 129.
En el año 1995 llegaron hasta 141.
En el primer semestre de 1996 llegaron hasta 179.
Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del
Instituto.
Elaborar y proveer la información de carácter publico contenida en los
registros.
Identificar las necesidades de ordenamiento y reglamentación de objetos a ser
registrados de acuerdo con la normativa vigente.
Análisis y evaluación de procedimientos a ser implementados para la gestión y
administración de los registros.
Reformulación (si es necesario) de los procedimientos de gestión de
documentación y flujo de expedientes.
Identificación y puesta en funcionamiento de mecanismos adecuados de
seguridad para la protección de información confidencial.
Conformación de las bases de datos necesarias para la gestión de información
de registros.
A.8. Limitantes
Escasos recursos humanos y materiales.
Limitados mecanismos de seguridad.
Recursos humanos: DOS (2) profesionales y SIETE (7) administrativos.
A.9. Logros
No se han producido fugas de información confidencial.
Pese al gran incremento de exigencias para registro, a las limitantes detalladas
y a que la cantidad de documentación para registro se ha cuadruplicado, el
flujo de expedientes y cuerpo técnico mantuvieron su dinámica y los tiempos
de tramitación son sustancialmente menores a los máximos establecidos por la
reglamentación.

�Capacitar a los inspectores en aplicación de las normas vigentes en materias
propias de la Dirección.
Identificación de los grupos destino de la capacitación.
Elaboración de programas de capacitación, materiales y métodos.
Dictado de cursos de capacitación.
A.10. Limitantes
Recursos financieros.
Recursos humanos: variables dependiendo de la temática del curso.
A.11. Logros
Dictado de CINCO (5) cursos regionales de Certificación de productos
Agroquímicos con participación de técnicos del SENASA y de las provincias.

B. APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
FARMACOLOGICOS B.l. Objetivo Desarrollar tareas vinculadas con la
atención al publico, despacho interno y externo, desgloses, registros, archivo y
tareas administrativas inherentes a las actividades diarias de las
Coordinaciones. Mantener actualizados los siguientes registros nacionales de:
Productos farmacológicos en uso en medicina veterinaria (elaboradores;
distribuidores; expendedores; importadores y exportadores) Productos
alimenticios de origen animal (elaboradores y productos) Productos de
alimentos balanceados para animales (elaboradores; distribuidores;
expendedores; importadores y exportadores) Transportes Certificadoras de
Productos Ecológicos de origen animal Inspectores de Producciones
Ecológicas de origen animal Métodos Veterinarios Privados: "Veterinario de
Registro" Certificadores Habilitados para la República de Chile B.2. Objetivos
parciales y finales Objetivos parciales Que las tramitaciones iniciadas o
gestionadas por las Coordinaciones, se cumplimenten con la celeridad,
eficiencia y calidad prescriptas en la ley de Procedimientos Administrativos,
tanto en la atención de clientes externos como internos.
Se cumpla con lo prescripto por la legislación vigente en los aspectos técnicos
de manera de que los productos aprobados sean en un todo coincidentes con
sus normativas específicas. Proponer los reglamentos que se consideren
necesarios desde el punto de vista técnico para asegurar que los productos
registrados queden comprendidos y encuadrados dentro de los estándares
internacionales mas avanzados.

�Objetivos finales Que las tramitaciones iniciadas o gestionadas por las
Coordinaciones se encuadren dentro de los parámetros de eficiencia fijados
por esta Dirección como índices de calidad de servicio.
C. ESTADO DE AVANCE
En referencia a los logros obtenidos, las acciones implementadas hasta la
fecha, cuyo objetivo final es el de acelerar las tramitaciones, resultaron
efectivas y oportunas para la disminución de los tiempos reales de
diligenciamiento En cuanto a las estrategias asumidas para lograr eficiencia y
calidad, esta Dirección, a través de la capacitación especifica de sus agentes en
las categorías administrativa como profesional, ha logrado un mejoramiento
de estas tareas, coherentes con una mejor comprensión del objetivo final y de
los métodos a emplear para lograrlo, en el contexto del Organismo.
Asimismo, la asignación de responsabilidades, obligatoriamente intgradas a un
sistema redunda en una mayor eficacia. Asimismo, cabe destacar que el nivel
de exigencia técnico efectuado para la aprobación de productos se ha
traducido en un reconocimiento internacional que redunda en un aumento de
las exportaciones.
La participación en la elaboración de propuestas y revisión de informes
presentados ante la Comisión de Productos Veterinarios MERCOSUR, ha
producido una intensa actualización de las normativas vigentes, con el
consiguiente esfuerzo para la puesta en vigencia de las reglamentaciones
emanadas de la citada comisión de productos veterinarios.
3. FACTORES QUE SE ASUMEN
En este aspecto, cabe mencionar que se estima que los siguientes factores han
jugado un rol de importancia en el logro de los objetivos parciales:
compromiso hacia las responsabilidades individuales asignadas, eficiencia en
las tareas tanto de índole individual como grupal, transparencia en la
operatividad, coherencia en la integración de responsabilidades, comprensión
del objetivo a lograr e identificación con el mismo, y en el aspecto formal, la
capacitación especifica para llevar a cabo las citadas acciones.
4. FACTORES CRITICOS
Se evalúan como limitantes los recursos humanos, que resultaran
invariablemente insuficientes en cantidad conforme se incremente el volumen
de las tareas a desempeñar. Además, y en lo referente a recursos materiales, se
estima que, habiendo actualmente un déficit de equipamiento, influirá
negativamente en lo sucesivo.

�5. LOGROS AL MOMENTO
Vinculado con los aspectos expresados en el apartado A3, se evalúa que cuali
cuantitativamente se han mejorado varios aspectos referidos a la tramitación
de documentación, a saber:
Ordenamiento racional de los archivos de los productos de industria nacional.
Organización de los archivos de productos de importación y exportación.
Acortamiento en los plazos de información y aprobación de productos tanto de
origen nacional como extranjero.
Sistematización centralizada de los datos referentes a expedientes y productos.
Disminución en los tiempos de espera para tramitaciones.
Agilización de las tareas de desglose y archivo.
Participación en la elaboración de diversos proyectos de reglamentación como
de índole Nacional e Internacional (MERCOSUR)
ANEXO VI a.
ESTRATEGIAS. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
INTRODUCCION
El presente programa apunta, exclusivamente, a definir estrategias a efectos de
lograr mejores resultados en el trabajo de las distintas áreas de apoyo del
Organismo, para ello es necesario adecuar técnicas de diagnóstico,
metodologías y procedimientos.
A. OBJETIVO
Definir, desarrollar y aplicar técnicas y estrategias con el objeto de optimizar
recursos y mejorar el alcance de las metas propuestas.
Analizar, definir y desarrollar planes de acción tendientes a elaborar planes de
trabajo por programas y su aplicación.
Desarrollar un sistema continuo de evaluación de las acciones y autocontrol,
para corregir desvíos.
Definir plazos, indicadores, factores de riesgo, etc., utilizando los documentos
elaborados por la Unidad de Auditoria Interna y el área de presupuesto.
A.1. Objetivos parciales y finales Fortalecer el desarrollo de las actividades de
apoyo integral, técnico, legal y administrativo del Organismo.
Intervenir en la elaboración de todos los proyectos de leyes, decretos y
resoluciones vinculados con las actividades del Servicio.
Coordinar la ejecución de las actividades administrativas y financieras en la
jurisdicción.

�Supervisar las cuestiones de índole jurídica, así como también lo relativo a los
sumarios administrativo disciplinarios y por infracciones a las normas que
regulan el accionar sustantivo del Organismo.
Coordinar la política de los recursos humanos, organización, sistemas
administrativos e informáticos.
Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación
administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción
con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
Planificar, desarrollar e implementar acciones técnico administrativas, de
gestión y organización que sean necesarias para el mejor funcionamiento
institucional y sus dependencias con el objeto de optimizar el uso de sus
recursos.
Planear, analizar y diseñar los procedimientos, circuitos y flujos tendientes a
optimizar la calidad de los servicios internos y externos.
Entender en el diseño, desarrollo, implementación y administración de un
Centro de documentación e información y un Centro de informática
institucional.
Coordinar e implementar acciones de difusión, comunicación y organización
de eventos que promuevan las actividades del organismo, tanto en el país
como en el extranjero.
Coordinar las acciones de cooperación técnica, elaboración y gestión de
programas, proyectos y convenios, así como las acciones de capacitación
técnica especifica a productores y agentes que no formen parte de los
requerimientos del sistema Nacional de Profesión Administrativa (SINAPA)
de los últimos.
Coordinar con las diferentes dependencias institucionales acciones de
cooperación técnica.
Coordinar el funcionamiento del sistema de Control.
Analizar, evaluar y procesar la información estadística producida en las
diferentes áreas del Instituto para su uso interno, publicación y/o puesta en
disponibilidad a través de distintos servicios.
Entender en todas las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del
Organismo.
Entender en el asesoramiento jurídico, ejercer la representación judicial e
intervenir en todos los aspectos legales necesarios para el debido accionar del
Organismo.
Asesorar, dictaminar e intervenir en el aspecto legal, sobre acuerdos,
convenios, normas nacionales e internacionales vinculados con la actividad
del Organismo, y en todas las cuestiones que requieran opinión jurídica a

�requerimiento de las autoridades superiores, incluso en las de índole
patrimonial.
Intervenir en los procedimientos por infracciones a las normas de las que el
Organismo es órgano de aplicación.
Ejercer la representación y defensa en juicio en todos los asuntos en que el
Organismo sea parte o tuviera un interés legitimo e intervenir en los juicios de
expropiación que le concierne, realizar las gestiones judiciales y
extrajudiciales que le correspondan.
Proyectar decretos, leyes, resoluciones, contratos y demás instrumentos de
carácter jurídico.
Gestionar el cobro extrajudicial de cualquier crédito devengado a favor del
Organismo.
Administrar y mantener actualizada la base de datos de normativa del
Organismo.
Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera de los
bienes patrimoniales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y conducir las gestiones
destinadas al diligenciamiento del despacho administrativo.
Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual de erogaciones y
cálculo de recursos del Organismo.
Recaudar, registrar y controlar los recursos del Organismo y administrar,
custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que los representen
provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o
eventual del área de su competencia.
Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento
de los bienes muebles e inmuebles del Organismo, asegurando la prestación de
servicios internos.
Entender en la aplicación de las políticas de Recursos Humanos en el
Organismo, y en el mejoramiento del diseño organizacional.
Aplicar las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su
capacitación y desarrollo, las relaciones laborales procurando mejorar los
niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en la prestación de
los servicios.
Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la
aplicación de herramientas del sistema de liquidación de haberes.
Custodiar y mantener actualizados los legajos únicos del personal y las bases
de datos correspondientes.
Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e
integración del personal.

�Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación de desempeño,
asistiendo a las autoridades y comités de evaluación en el cumplimiento de sus
responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.
Coordinar y asistir técnicamente el proceso de capacitación, administrativo y
técnico, coordinando esta acción con las Direcciones Nacionales, procurando
crear un sistema que permita mejorar los niveles de eficacia del personal que
cumple funciones ya sea en Capital Federal como en el resto de las
Delegaciones del Interior del país.
Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y
proponer las políticas pertinentes.
Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión
Permanente de Carrera.
Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y actualización del sistema de
relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo.
Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos
humanos, de la higiene y seguridad laboral.
Analizar el esquema general de incentivos al personal y proponer las medidas
pertinentes.
Mantener relaciones con los representantes gremiales en administración y
negociación de acuerdos o convenios laborales.
Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la
calidad de los servicios y en aquellos vinculados con la atención al publico.
Efectuar el análisis, planeamiento y diseño organizacional aplicando
herramientas de diagnóstico tendientes a elaborar las propuestas organizativas
de la jurisdición.
Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas.

B. ESTADO DE AVANCE
En la actualidad se están llevando a cabo las actividades enumeradas en el
punto A., atravesando los inconvenientes propios de la fusión de dos
organizaciones.
C. FACTORES QUE SE ASUMEN
Continuar con el avance producido a partir de la fusión de ambos Organismos
Acelerar los procedimientos para que se otorgue de esta forma información
oportuna para la toma de decisiones.
Eficientizar la labor de apoyo a las áreas técnicas con el fin de brindar un
mejor servicio para con el país y con el exterior.

�Participar en la elaboración de trabajos de áreas técnicas a los fines de medir
sus costos y definir los recursos que se destinaran a los mismos, como así
también las normas legales al respecto.
D. FACTORES CRITICOS
La falta de personal para llevar a cabo las tareas enumeradas y coordinar el
desenvolvimiento de los mismos.
E. LOGROS AL MOMENTO
Compatibilización de algunos sistemas administrativos que permiten obtener
información acerca de la situación real en que se encuentra la nueva
organización.
AREA DE PRENSA
Objetivo Crear y fortalecer un Area de Prensa acorde con las necesidades
actuales que nos proponen los medios de comunicación (gráficos, radios y
TV), sean estos abiertos a toda la población, como los específicos destinados a
mercados cautivos (usuarios, consumidores, productores, profesionales). Para
el abordaje de cada uno de ellos, en conjunto o individualmente, es necesaria
la creación de dicha área, pues su funcionamiento resulta el nexo
indispensable entre el SENASA y los medios de comunicación.
Objetivos parciales y finales Los objetivos parciales corresponden al trabajo
cotidiano, o sea recaudar información que posee el SENASA; verificación de
su importancia y transmitirla a los diferentes medios determinados en el punto
anterior.
Además crear una comunicación directa entre los medios, a través de sus
periodistas, para que se produzca un ida y vuelta de información (y
necesidades comunes), que posibilite establecer una relación de confianza
entre ellos y nosotros como organismo. El objetivo final es el de analizar, mes
a mes, el nivel de penetración en los medios y la calidad de la misma, esto es:
el SENASA es un organismo de características técnicas, relacionadas con la
sanidad y calidad de los productos y subproductos de origen vegetal o animal.
La función del Area de Prensa es la de transmitir información técnico e
institucional, que valore y evalúe la calidad del trabajo que realiza, en este
caso, el SENASA.
ESTADO DEL AVANCE
La actual Oficina de Prensa viene trabajando desde hace tres años y medio en
el ex IASCAV, y a partir del 6 de enero de 1997 se le sumó toda la función del
antiguo SENASA. La estrategia vinculada con el Estado de Avance es la

�evaluación diaria de la información (diarios nacionales) y en forma semanal
(diarios del interior), con este mix realizamos, mes a mes, la torta de notas
relacionadas con el SENASA, medimos el crecimiento y analizamos los
errores comunicacionales para modificarlos en forma inmediata.
Ejemplo: cuando se comenzó a trabajar en el ex IASCAV ( junio de 1993), al
cierre del año se computaron 13 notas; en diciembre de 1996 cerramos con
más de 700. Esta es la medición cuantitativa.
Cualitativamente, podemos afirmar que en la experiencia anterior cerramos
con una imagen positiva de mas del 90 por ciento.
LOGROS AL MOMENTO
Durante estos dos intensos meses de trabajo, hemos logrado a nivel nacional
que se publiquen 180 notas sobre el SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD
Y SANIDAD AGROALIMENTARIA; cuatro participaciones en programas
de TV; en radio no tenemos, aun, una medición precisa, salvo en programas
específicos vinculados con la actividad agropecuaria, que si han utilizado
nuestro material para ser difundido.
Paralelamente se mantienen contactos con los jefes de los suplementos Campo
y Rural de los diarios La Nación, Clarín, Ambito Financiero y El Cronista, y
se encuentran encaminadas las gestiones para fortalecer el vínculo los diarios
La Razón, La Prensa y Pagina/12.
Todavía no hemos tenido oportunidad de salir al interior del país para
personalizar un vinculo que por ahora se mantiene a través del Fax o el
teléfono (en este caso será interesante la incorporación del correo electrónico
y el CHAT). También nos esmeramos en cuidar la relación con las agencias de
noticias, nacionales o internacionales.
Como síntesis podemos decir que hemos encontrado buena predisposición en
los diferentes medios, y que las perspectivas a futuro, dentro del marco técnico
institucional, son altamente positivas.

RELACIONES INTERNACIONALES
Objetivo Intervenir en la coordinación de las acciones y relaciones del
Servicio con Organismos Internacionales, bloques regionales y Servicios
Sanitarios Oficiales de terceros países, solicitando las acciones internas para
elaborar las propuestas de estrategias adecuadas en los procesos de
negociación internacional que ejecutara el Presidente del Organismo.
Acciones Representar al Presidente del Organismo cuando este lo disponga,
concurriendo a reuniones nacionales, internacionales, bilaterales o
multilaterales, celebradas en el país o en el exterior.

�Promover la celelebración de Acuerdos o Convenios en materia de sanidad
animal, a ser suscriptos con terceros países o bloques regionales.
Asesorar técnicamente a las autoridades del Servicio en lo referente a la
coordinación de viajes, visitas, congresos conferencias y actos de carácter
oficial en el ámbito internacional.
Analizar la marcha de los temas de sanidad animal en su vinculación con los
Organismos Internacionales rectores en la materia, orientados en especial a
negociaciones y aspectos de relaciones bi y multilaterales.
Intervenir en las negociaciones sanitarias que contribuyan a solucionar
diferencias surgidas en los intercambios comerciales con terceros países, así
como lograr la apertura de mercados internacionales para los productos
argentinos.
Coordinar todas las acciones concernientes a la participación de profesionales
del Servicio en el ámbito del Mercosur, en los temas de injerencia del
Organismo.
Evaluar la situación sanitaria internacional, en lo que hace a posibilitar la
apertura, mejora y/o consolidación de los mercados mundiales para el ingreso
de animales y productos de origen animal argentinos.
Propiciar el curso favorable de las inspecciones oficiales de los terceros
países, así como de visitas de representantes extranjeros, con el objeto de
avanzar en las negociaciones sanitarias.
Asistir a las distintas instancias del Servicio, para la obtención de información
que se deba requerir a Organismos Internacionales, representaciones
consulares y diplomáticas nacionales o extranjeras, o servicios veterinarios
oficiales de terceros países.
Distribuir la información sanitaria generada por el Servicio hacia
representaciones nacionales ligados al sector ganadero, servicios sanitarios
extranjeros y representaciones diplomáticas nacionales y extranjeras.
Cooperar con distintas áreas del Servicio en el análisis y la confección de la
documentación sanitaria que deba ser remitida al extranjero.
Participar con instancias técnicas del Servicio en reuniones vinculadas a su
competencia, llevadas a cabo en la Casa Central del Organismo, o en distintos
ámbitos nacionales.
Intercambiar documentación sanitaria con otros servicios veterinarios,
colaborando cuando en recepcionada en su circulación interna dentro del
Servicio, así como en su traducción al castellano cuando se trata de textos en
otros idiomas.
Velar por el cumplimiento de las acciones comprometidas en las actas de
reuniones interinstitucionales con servicios sanitarios oficiales de terceros
países, mantenidas en nuestro país o en el exterior.

�DETALLE GASTO TOTAL SERVICIOS NO PERSONALES $ 5.900.000.
TOTAL $ 5.900.000.
ANEXO VI.b
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Consultor Rango II) 1. Denominación:
COORDINADOR GENERAL Se requieren OCHO (8) COORDINADORES
GENERALES; de acuerdo a la Descripción siguiente.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO 1.
Principales Funciones y tareas: 1. Coordinar, programar y ejecutar las
actividades previstas en: ANEXO I ítem 1: "PROYECTO DE
ADMINISTRACION POR OBJETIVOS"; ANEXO I, ítem 2:
"DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA AUTORIZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)"; ANEXO I, ítem 3:
"PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS
FRUTOS"; ANEXO II "PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE
ENFERMEDADES ANIMALES"; ANEXO III: "PROGRAMA DE
VERIFICACION DE TRAFICO FEDERAL ZOOFITOSANITARIO";
ANEXO IV: "PROGRAMA DE FORTALECIMENTO, DESARROLLO E
IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS DE REFERENCIA"; ANEXO
V: "IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGROOUIMICOS,
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS"; ANEXO VI: "ESTRATEGIAS:
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL" logrando los resultados
esperados, en cada caso.
2. Elaborar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de
actividades del resto de los Consultores.
3. Supervisar las actividades de los consultores de todos los componentes del
Programa y de las actividades del mismo llevadas a cabo por los
Coordinadores, Jefes, Técnicos y Administrativos.
4. Programar y supervisar los estudios técnicos y/o científicos que se elaboren
en los distintos temas, preparar informes, propuestas y recomendaciones.
5. Dirigir y diseñar los programas operativos anuales, relevamientos
específicos y diagnósticos de situación, así como en seguimiento.
6. Elaborar directivas para el diseño de Manuales Operativos y documentación
relevante.

�7. Coordinar los Programas de Capacitación y Difusión de los integrantes de
los distintos equipos y el material correspondiente, en función de los proyectos
asignados.
8. Efectuar la definición del abordaje metodológico, diseño global y
conceptual de los sistemas y/o proyectos.
9. Elaborar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de tareas a
los expertos y consultores.
10. Elaborar informes mensuales que sinteticen las propias y del resto de los
componentes con un panorama del seguimiento de los Programas. Informe
General.
III. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
1. Educación formal: Profesional Universitario, con diez (10) años de
experiencia en la profesión.
2. Experiencia en manejo de subordinados y equipos grandes de personal.
3. Experiencia en elaboración, seguimiento y coordinación de proyectos
fitnosanitarios.
4. Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para
integrar equipos de trabajo conformados por expertos y consultores de
distintas áreas profesionales, coordinar los trabajos asignados y contar con
amplia experiencia en el relacionamiento con altos funcionarios del sector
público y/o privado, si correspondiera por la naturaleza del programa o
proyecto.

2. Deseables:
1. Experiencia docente.
2. Manejo del idioma inglés.
3. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Consultor A Rango IV) 1.
Denominación: Consultor Técnico A Se requieren QUINCE (15)
CONSULTORES TECNICOS para todos los Programas o Proyectos según
Anexo I.l, I.2, I.3, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO
1. Principales Funciones y Tareas:

�1. Programar y ejecutar actividades de consultoría en el campo profesional
especializado según corresponda a cada Anexo del Programa.
2.Supervisar las actividades del equipo de consultores de distintas categorías.
3.Diseñar metodologías y procedimientos para la realización de relevamientos
y diagnósticos de situación.
4. Definir pautas y criterios para la elaboración de los estudios técnicos y/o
científicos atinentes a su materia y elaborar informes, propuestas y
recomendaciones, con su correspondiente discusión.
5.Efectuar el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y
procedimientos.
6. Elaborar los manuales y/o documentación relevante de los proyectos
asignados.
7.Elaborar los programas de capacitación de los integrantes del equipo y el
material correspondiente, en función de los programas o proyectos asignados.
8.Elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados.
9.Transferir conocimiento y técnicas al grupo de trabajo bajo su supervisión.
III. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
1. Educación formal: Profesional Universitario
2.Experiencia en la programación, ejecución y super visión de actividades de
alta complejidad.
3.Experiencia en el manejo de subordinados, equipos chicos o medianos.
4. Acreditar experiencia en la materia.
5.Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para
integrar equipos de trabajo y coordinar los trabajos asignados y manejo de las
relaciones con altos funcionarios en el sector público y privado, si
correspondiera por los objetivos del programa o proyecto.
2. Deseables:
1. Experiencia en manejo de subordinados.
2. Experiencia en manejo de proyectos.
3. Manejo de idiomas.
4.Experiencia docente en la materia de competencia de los distintos programas
o proyectos.
5. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Consultor D Rango II,III,IV)

�1. Denominación: Consultor D Se requieren DOSCIENTOS SETENTA Y
CUATRO (274) CONSULTORES para todos los Programas o Proyectos
según Anexo I.1, I.2, I.3, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo
VI.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO
1. Principales Funciones y Tareas:
1.Ejecutar actividades técnicas de consultoría simple y administrativas, a fin
de contribuir al logro de los resultados planeados de los distintos programas y
proyectos (ANEXOS I, II, III, IV, V y VI).
2.Participar en el relevamiento y diagnóstico de situación.
3.Realizar los estudios técnicos y científicos de complejidad intermedia y en la
elaboración de informes, propuestas y recomendaciones.
4.Brindar asistencia en las tareas de diseño detallados de los sistemas,
métodos, normas y procedimientos de baja complejidad.
5.Participar en la elaboración de los manuales simples de los proyectos o
programas asignados.
6. Participar en la elaboración de los programas de capacitación y en la
preparación del material de apoyo.
III. REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
ANEXO VI
1. Educación formal: Profesional Universitario. Titulo terciario o secundario
con experiencia.
2. Experiencia en la materia según los programas o proyectos.
3. Deseables:
1. Manejo de idiomas.
2. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.
I. IDENTIFICACION DEL PUESTO (Asistente Técnico Rangos II,III,IV)
1. Denominación: Asistente Técnico

�Se requieren CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) ASISTENTES para
todos los Programas o Proyectos según Anexo I.l, I.2, I.3, Anexo II, Anexo
III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI.
II. DESCRIPCION DEL PUESTO
1. Principales Funciones y Tareas:
1. Brindar asistencia técnica.
2. Coordinar reuniones.
3. Recibir, tramitar, clasificar archivar documentación corriente y
confidencial.
4. Elaborar notas e informes.
5. Organizar el despacho.
REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO
1. Obligatorios:
1. Educación formal: Preferentemente titulo secundario
2. Formación técnica básica.
2. Deseables:
1. Manejo de idiomas.
2. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.

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                    <text>RESOLUCION SENASA 137/97 ANEXO 1.2
RESUMEN: Aprueba el Desarrollo de un Sistema Nacional para la
Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI). Menciona objetivos,
descripción, estado de avance, factores críticos, y logros del AFIDI y los
Análisis de Riesgo de Plagas (ARP).

2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA
AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI)
A. OBJETIVO
Minimizar, en las importaciones de productos de origen vegetal, el
riesgo de introducción de nuevas especies de plagas cuarentenarias.
A.1. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)
Evitar el ingreso y el posible establecimiento de especies de plagas
cuarentenarias, lo cual tiene incidencia directa en:
· Garantizar a los países importadores de productos vegetales argentinos la
sanidad de los mismos, en especial respecto a las plagas de mayor riesgo.
· Evitar costos en el control de nuevas plagas en los cultivos en producción.
· Evitar mayores pérdidas de producción y calidad en los cultivos.
· Menor impacto en el medio ambiente, salud, alimentos, por aplicación de
mayor cantidad de plaguicidas.
· Evitar la pérdida de actuales mercados de exportación por restricciones
fitosanitarias.
· Evitar restricciones fitosanitarias para el ingreso a nuevos mercados.
· Evitar el arribo a nuestro país de partidas de productos vegetales que no
cumplen con los requisitos fitosanitarios de índole cuarentenario establecidos
para su ingreso.

�A.2. Breve descripción
Para cada importación de productos de origen vegetal, el interesado
debe solicitar la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), previo a
todo trámite comercial. En la mencionada solicitud (formulario) se describe el
cargamento con los datos necesarios para identificar la vía de ingreso.
Los requisitos fitosanitarios que se establecen como resultado del
Análisis de Riesgo de Plagas son cargados al sistema computarizado AFIDI, el
que emite la autorización (AFIDI).
El documento AFIDI debe ser presentado en el punto de ingreso al país
a los inspectores de la DIFI, para la verificación del cumplimiento de los
requisitos fitosanitarios que allí se solicitan.
A.3. Estado de Avance
El sistema de computación central se encuentra desarrollado y
funcionando, resta conectar en red a las Delegaciones del SENASA para el
ingreso de solicitudes y emisión de documentos.
El Manual de procedimientos para el usuario se encuentra preparado.
El Manual de requisitos fitosanitarios para semillas se encuentra
elaborado y en permanente actualización.
La posibilidad de cobro del servicio esta en análisis.
Para alcanzar el actual estado de funcionamiento fue necesario superar
las siguientes dificultades:
· Que el sistema de computación fuera ágil y confiable
· Cantidad suficiente de PC
· Entrenamiento del personal técnico y administrativo en la operación del
sistema total
· Concientización de los operadores económicos sobre la importancia del
cumplimiento de las normas referidas al AFIDI.

�A.4. Factores que se asumen
Continuará la importación de productos vegetales a la Argentina.
Los inspectores de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria solicitarán la autorización para cada embarque, e
inspeccionarán el mismo de acuerdo a las exigencias fitosanitarias del AFIDI.
Se contará cada vez, con mayor cantidad y calidad de bibliografía para
el análisis de las situaciones.

A.5. Factores críticos
La falta de personal para las tareas de atención al público, tramitar,
clasificar y archivar documentación corriente y confidencial, organizar
administrativamente el sistema AFIDI y coordinar acciones con el área
técnica.
La escasez de equipos de PC de última generación y el exceso de tareas
de la Dirección de Cuarentena Vegetal.
A.6. Logros al momento
Ingreso al país de productos vegetales con un nivel de riesgo mínimo.
B. ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP)
B.1. Objetivo
Implementar el uso de estándares internacionales para la determinación
del estatus cuarentenario de distintas especies de plagas y para determinar el
nivel de riesgo fitosanitario y las medidas a aplicar a las distintas vías de
ingreso.
B.2. Objetivos parciales y finales (Resultados esperados)
Implementar el procedimiento de ARP común a todos los países.

�Obtener evaluaciones de riesgo de plagas y vías de ingreso mas precisas
y fundamentadas.
Establecer para los distintos productos vegetales que se importan de
distintos orígenes los requisitos fitosanitarios necesarios para evitar el ingreso
de plagas cuarentenarias en el país.
Listado de Plagas Cuarentenarias A1 obtenido mediante un
procedimiento internacional y con fundamento técnico más sólido.
B.3. Breve descripción
Mediante el desarrollo del estándar respectivo, se evalúa la biología de
la plaga, su distribución mundial, las condiciones bioecológicas para su
sobrevivencia, las condiciones climáticas en el lugar en que ocurre la plaga y
en nuestro país, hospederos presentes, posibilidad de dispersión, importancia
económica, posibilidad de contaminación, etc., con el fin de determinar el
estatus cuarentenario de una plaga o el nivel de riesgo de las vías de ingreso,
según corresponda.
B.4. Estado de avance
Se encuentra implementado el modelo cualitativo, para lo cual fue
necesaria una capacitación de todo el personal técnico y la obtención de mayor
cantidad de material bibliográfico.
Resta implementar el modelo cuantitativo.
B.5. Factores críticos
Para la implementación del modelo cuantitativo resulta un factor crítico
la capacitación de los técnicos del área, la que se encontraba prevista a través
de consultores financiados por PROMSA, que cuando se quiso implementar
no había disponibilidad de fondos.
Otras limitantes son no contar con suficiente información técnica y
científica, y equipos de PC, por falta de recursos.
B. 6. Logros al momento

�El SENASA negocia internacionalmente con mayor grado de
fundamentación técnica en cuanto a requisitos fitosanitarios.

�</text>
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                    <text>RES. SENASA 137/97 ANEXO I.3
BUENOS AIRES, 26 MAR 1997
VISTO el expediente N° 2498/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que obra el documento de los Programas que se desarrollarán en el
ámbito de este Organismo dentro del marco del Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 y su modificatoria,
Decreto N° 479 del 20 de setiembre de 1995, la Ley 24629 y el Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto se establecieron las condiciones generales para la
instrumentación de programas de trabajo con miras a un mas eficaz desenvolvimiento de la Administración
Pública Nacional, dentro de las severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, hace aconsejable no discontinuar los procesos de fortalecimiento de la Institución.
Que los documentos fueron analizados y su contenido discutido por los responsables de las áreas
respectivas, dando como resultado su aprobación.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
elaborar e instrumentar los programas para fortalecer el desarrollo de acciones que hacen a la sanidad y
calidad agroalimentaria, a efectos de cumplir con eficiencia el normal desarrollo de las tareas asignadas por el
Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuenta con
las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente al gasto que demande el desarrollo de los presentes
Programas.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24629 procede resolver en consecuencia.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Apruébanse los programas que obran como ANEXO I, II, III, IV, V y VI, forman parte
integrante de la presente resolución; ANEXO I: "1. PROYECTO DE ADMINISTRACION POR
OBJETIVOS; 2. DESARROLLO DE UN SISTEMA NACIONAL PARA AUTORIZACION
FITOSANITARIA DE IMPORTACION (AFIDI); 3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE
MOSCA DE LOS FRUTOS", ANEXO II: "PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE
ENFERMEDADES ANIMALES", ANEXO III: "PROGRAMA DE VERIFICACION DE TRAFICO
FEDERAL ZOOFITOSANIARIO", ANEXO IV: "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO,
DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE LABORATORIOS DE REFERENCIA", ANEXO V:
"IMPLEMENTACION DE LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE
PRODUCTOS AGROQUIMICOS, FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS" y ANEXO VI:
"ESTRATIGAS: FORTELECIMIENTO INSTITUCIONAL".
ARTICULO 2°. Los gastos que demande la presente resolución, serán imputados a las partidas
presupuestarias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
correspondiente al Ejercicio 1997.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 137/97

3. PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS

�A. RAZONES QUE ACONSEJAN SU REALIZACION
La producción frutihortícola sufre perjuicios directos e indirectos por la plaga conocida como
"Mosca de los Frutos", cuyas pérdidas oscilan entre 15/20% de dicha producción, hasta la post cosecha.
Asimismo, en la exportación, debido al comportamiento de los mercados importadores de frutas, como
EE.UU., Sudeste Asiático, Japón y Unión Europea, que establecen restricciones y exigencias muy firmes en
lo que concierne a los aspectos fitosanitarios, siendo uno de los principales como protección y mantenimiento
de sus zonas productivas libres de mosca.
La existencia de mosca en nuestro país, hace que se lo considere como zona infestada, aumentando
por lo tanto los niveles de exigencia en sanidad y calidad de la comercialización.
Asimismo, el crecimiento económico potencial en el rubro frutihortícola se ve limitado debido a ello.
Nuestra exportación se encuadra en operativos especiales que requieren procedimientos de
cuarentena de carácter exigente.
Teniendo en cuenta lo antedicho, y dado la existencia de la plaga, se han tomado medidas que
incluyen el perfeccionamiento de técnicas de control y manejo de estrategias que permitan la erradicación en
determinadas situaciones.
Como contribución a ello, los productores y exportadores han intensificado el monitoréo, el
SENASA (ex IASCAV) ha generado acuerdos con otras Instituciones como INTA, CNEA, Organismos
provinciales. IAEA, tendientes a crear un programa dirigido al manejo de la plaga. Al ser mejorado el sistema,
los costos económicos y sociales que derivan de dichas prácticas habituales, disminuirían.

B. OBJETIVOS QUE SE PROCURAN ALCANZAR
Area de monitoreo, control y erradicación:
Instalar y mantener un sistema de vigilancia y control en el ámbito geográfico del Programa, que
conduzca a la obtención y reconocimiento de Areas Libres y la Erradicación de la plaga en áreas definidas
(Patagonia y Nuevo Cuyo Fase II). Disminución de la incidencia de la plaga en donde el empleo de la TIE
(Técnica del Insecto Estéril) no es posible empleándose control químico y cultural para mantener las
poblaciones por debajo del umbral de daño económico.
La concreción de los objetivos debe contemplar: generación de tecnología, investigación,
experimentación, difusión, capacitación, y su logro dependerá del compromiso de los esfuerzos de las
instituciones participantes.
Area de capacitación y difusión:
Crear conciencia y brindar conocimientos sobre el complejo "Moscas de los Frutos", su impacto en la
producción, como así también sobre los métodos de control apropiados ante la aparición de focos de
infestación.
Informar al pequeño productor y crear conciencia acerca del manejo integrado de plagas que afectan
a la producción frutihortícola con énfasis en Moscas de los Frutos, diagnóstico de campo, técnicas de
monitoréo y métodos de erradicación y control químico.
Elaborar planes anuales de capacitación.
Poner en operación un Programa de Capacitación en técnicas MIP para Productores Frutihortícolas.

�Llevar a cabo giras y eventos demostrativos en las distintas regiones que abarca el Programa con
participación de productores y asistentes técnicos.

C. RESULTADOS ESPERADOS
· Areas Libres
· Areas de baja prevalencia.

�</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0137/1997</text>
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                <text>Desarrollo de Programa.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Miercoles 26 de Marzo de 1997</text>
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                <text>Desarrollo de un sistema nacional para Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI); 3. Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos", ANEXO II: "Programa de control y prevención de enfermedades animales", ANEXO III: "Programa de verificación de tráfico federal zoofitosanitario", ANEXO IV: "Programa de fortalecimiento, desarrollo e implementación de laboratorios de referencia", ANEXO V: "Implementación de las normal de reconociemineto internacional de productos agroquímicos, farmacologicos y veterinarios"  y ANEXO VI: "Estrategias: Fortalecimiento institucional".</text>
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