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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-589-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 12 de Septiembre de 2018

Referencia: EE 42610785/2018 - SUSTITUYE ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN SENASA N°
521/18

VISTO el Expediente N° EX-2018-42610785- -APN-DNTYA#SENASA, la Resolución N° 521 del 31 de
agosto de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 521 del 31 de agosto de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se destacó en comisión de servicios y se autorizaron los importes que
en concepto de pasajes, viáticos y alojamiento se abonen con relación a la misión, del suscripto a la Ciudad
Washington, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, entre los días 4 y 6 de septiembre de 2018 a fin de
asistir a reuniones con autoridades sanitarias por el mercado de carnes.
Que debido a una reprogramación de vuelos, procede sustituir el Artículo 1° de la citada Resolución Nº
521/18.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, por la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y por el
Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución Nº 521 del 31 de agosto de 2018 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios y autorícese los importes que

�en concepto de pasajes, viáticos y alojamiento se abonen con relación a la misión, conforme el siguiente
detalle:

Nombre y
apellido del
agente y/o
funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

ASISTIR A UNA REUNIÓN CON AUTORIDADES SANITARIAS POR EL MERCADO DE CARNES

Ricardo Luis
NEGRI

Presidente

Washington,
ESTADOS
UNIDOS DE
AMÉRICA

04/09/2018

07/09/2018

3

1.41.13

Pasajes: $ 196.670,80
Viáticos: US$ 432.Alojamiento: U$S 1.164.-”

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos y Organización, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de
su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.09.12 23:43:28 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.09.12 23:43:31 -03'00'

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                <text>Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución Nº 521 del 31 de agosto de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Destácase en comisión de servicios y autorícese los importes que en concepto de pasajes, viáticos y alojamiento se abonen con relación a la misión, conforme el siguiente detalle:&#13;
&#13;
Asistir a una reunión con autoridades sanitarias por el mercado de carnes</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-589-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Mayo de 2019

Referencia: EE 17619216/2019 - PRORROGA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DEL ABOGADO
AGUSTÍN MEDRANO COMO DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS

VISTO el Expediente Nº EX-2019-17619216- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto N° 1.035 del 8 de
noviembre de 2018; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del
25 de enero de 2007; las Decisiones Administrativas Nros. 1.073 del 11 de diciembre de 2017 y 1.881 del
10 de diciembre de 2018; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado
Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de
2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente; la Resolución N°
873 del 21 de noviembre de 2018 del mentado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1.073 del 11 de diciembre de 2017, se designó transitoriamente al
Abogado D. Agustín MEDRANO, M.I. N° 27.386.882, como Director de Asuntos Jurídicos del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, designación que fuera prorrogada por la Resolución N
° 873 del 21 de noviembre de 2018 del citado Servicio Nacional.
Que mediante el Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018, se facultó a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el
Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones
y/o últimas prórrogas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del

�cargo en cuestión, por lo que se solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este
Organismo.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 3° del Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde el 15 de enero de 2019 y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la presente medida, la designación transitoria del Abogado D. Agustín
MEDRANO, M.I. N° 27.386.882, como Director de Asuntos Jurídicos, dispuesta por la Decisión
Administrativa N° 1.073 del 11 de diciembre de 2017 y prorrogada por la Resolución N° 873 del 21 de
noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en
virtud del dictado de la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, quien revista en el
Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25
de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva II.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N°2
del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.05.29 17:31:10 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
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Date: 2019.05.29 17:31:14 -03'00'

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                <text>Prorrógase desde el 15 de enero de 2019 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, la designación transitoria del Abogado D. Agustín MEDRANO, M.I. N° 27.386.882, como Director de Asuntos Jurídicos, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1073/2017 y prorrogada por la Resolución N° 873/2018 del SENASA, en virtud del dictado de la Decisión Administrativa N° 1881/2018, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva II.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-590-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 17 de Septiembre de 2018

Referencia: EE 11722453/2018 - DA POR CONCEDIDA LICENCIA AL AGENTE GABRIEL
CASTAÑEDA

VISTO el Expediente N° EX-2018-11722453- -APN-DNTYA#SENASA, el Decreto N° 3.413 del 28 de
diciembre de 1979, y

CONSIDERANDO:
Que el señor D. Gabriel Andrés CASTAÑEDA, DNI Nº 21.629.335, agente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en la Planta Permanente en el
Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007, solicita licencia sin goce de haberes con motivo de haber sido designado como Gerente
Técnico y Administrativo de Desarrollo de Capital Humano Ferroviario, Sociedad Anónima con
participación Estatal Mayoritaria (SACPEM) en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir
del 7 de marzo de 2018.
Que resulta legalmente procedente conceder la licencia sin goce de haberes encuadrada en lo dispuesto por
el Artículo 13, punto II, inciso e) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el
Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, inciso t) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por concedida la licencia sin goce de haberes, a partir del 7 de marzo de 2018, al
señor D. Gabriel Andrés CASTAÑEDA, DNI Nº 21.629.335, quien revista en la Planta Permanente en el
Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, con motivo de haber
sido designado como Gerente Técnico y Administrativo de Desarrollo de Capital Humano Ferroviario,
Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria (SACPEM) en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y por el término que dure su designación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
13, punto II, inciso e) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº
3.413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.09.17 15:24:12 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.09.17 15:24:24 -03'00'

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                <text>Resolución SENASA N° 0590/2018</text>
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                <text>Dá por concedida la licencia al agente Gabriel Castañeda</text>
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                <text>Dase por concedida la licencia sin goce de haberes, a partir del 7 de marzo de 2018, al señor D. Gabriel Andrés CASTAÑEDA, DNI Nº 21.629.335, quien revista en la Planta Permanente en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, con motivo de haber sido designado como Gerente Técnico y Administrativo de Desarrollo de Capital Humano Ferroviario, Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria (SACPEM) en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y por el término que dure su designación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, punto II, inciso e) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982.&#13;
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 591/99 SENASA
BUENOS AIRES, 7 de junio de 1999.
VISTO el expediente N° 4291/99 del registro del SERVICIO NACIÓNAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO.
Que por el expediente citado en Visto se propone la creación de una Comisión Asesora relacionada con el
sistema de engorde a corral o "feed lot".
Que existe una creciente aplicación de este sistema en establecimientos ganaderos nacionales.
Que esta modalidad implica, por su alta densidad ganadera y continuo recambio poblacional un mayor riesgo
sanitario.
Que es necesario establecer normas y reglas básicas para la instalación y desarrollo de los sistemas de engorde
a corral.
Que a tales efectos es necesario nuclear a productores y técnicos representativos en una Comisión Asesora
"establecimientos de engorde de bovinos a corral o feed-lot".
Que los sectores de la actividad privada, en conjunto con las autoridades oficiales, han llevado con éxito otras
actividades sanitarias.
Que la CAMARA ARGENTINA DE ENGORDADORES DE HACIENDA VACUNA manifestó su acuerdo
para formación de una Comisión Asesora.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de
orden legal que formular.
Que de conformidad con las facultades conferidas en el art. 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Comisión Asesora sobre "establecimientos de engorde de bovinos a corral",
integrado por los representantes de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan: DOS (2)
representantes por la CAMARA ARGENTINA DE ENGORDADORES DE HACIENDA VACUNA, UN (1)
representante por las CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, UN (1) representante por la
CONFEDERACION INTERCOOPERATIVAS AGROPECUARIAS, UN (1) representante por la
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, UN (1) representante por la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA,
UN (1) representante por la INDUSTRIA FRIGORIFICA, UN (1) representante por la DIRECCION DE
GANADERIA DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION, UN
(1) representante por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

�ARTICULO 2°.- La presidencia de la citada Comisión será ejercida por el Presidente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o quien éste designe.
ARTICULO 3°.- El funcionamiento de esta Comisión Asesora se regirá de acuerdo al reglamento que la
misma elabore.
ARTICULO 4°.- Todos los miembros de la Comisión Asesora sobre establecimientos de engorde de bovinos
a corral desempeñarán sus cargos en forma ad-honorem.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 591
Dr. Luis O. BARCOS - Presidente

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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 591/2006
Modificación de la Resolución Nº 496/2006, en relación con los Instructivos para la
Habilitación de Viveros e Inscripción de Plantas de Palmeras Ornamentales destinadas
a la Exportación y para la Exportación de Palmeras Ornamentales.
Bs. As., 1/9/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0212932/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se aprobaron el "Instructivo para la Habilitación de Viveros e
Inscripción de Plantas de Palmeras Ornamentales destinadas a la Exportación" y el "Instructivo
para la Exportación de Palmeras Ornamentales", como sus Anexo I y Il, respectivamente.
Que, luego de su suscripción, se advirtió la necesidad de ampliar y diversificar los rangos de
fechas en los que deben inscribirse los interesados en exportar plantas de palmeras, de acuerdo
a su destino (UNION EUROPEA y países con similares restricciones fitosanitarias y otros
destinos).
Que, también, se consideró apropiado ampliar los requisitos exigibles a los interesados en
inscribir su Vivero para exportar en cuanto a la fitosanidad de las plantas y a la documentación
que avala su actividad.
Que a fin de mejorar y optimizar la operatividad de los Instructivos mencionados
precedentemente resulta indispensable incorporar las modificaciones antedichas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º de
la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y en función de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso h) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1 de
septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I - "Instructivo para la Habilitación de Viveros e Inscripción
de Plantas de Palmeras Ornamentales destinadas a la Exportación" de la Resolución Nº 496 del
23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
por el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

�Art. 2º — Sustitúyase el Anexo II - "Instructivo para la Exportación de Palmeras Ornamentales"
de la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
"INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE
VIVEROS E INSCRIPCION DE PLANTAS
DE PALMERAS ORNAMENTALES
DESTINADAS A LA EXPORTACION"
A los fines de la presente norma se entiende por:
Vivero: Todo establecimiento dedicado al cultivo de palmeras que ocupa un espacio geográfico
con límites claramente indicados, subdividido en lotes de producción de plantas, de fácil acceso,
que permita la correcta inspección, vigilancia fitosanitaria y ejecución de tratamientos. No se
considerará Vivero a la superficie delimitada dentro de un monte natural ni lindante a él.
Lote de Producción: Las sub-áreas en las cuales se encuentra dividido el Vivero, pudiendo
contener un conjunto de individuos de la misma o de distinta especie, cultivados con continuidad
espacial y sometidos a un manejo uniforme.
HABILITACION DE VIVEROS
1. Los interesados deberán presentar la Solicitud de Habilitación/Rehabilitación de Vivero en la
Oficina Local que corresponda a su jurisdicción, del 1 al 30 de septiembre de cada año. La
Habilitación/ Rehabilitación del Vivero deberá ser renovada anualmente.
2. El Vivero deberá estar inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en el REGISTRO
NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA).
3. El Vivero deberá tener fácil acceso y límites claramente indicados o demarcados, presentar
condiciones de limpieza general y desmalezado que permitan la correcta inspección de las
plantas y vigilancia fitosanitaria. Además debe disponer de un libro de registro, en el que se
volcarán los datos citados en el punto 10 del Anexo II de la presente resolución.
4. La Solicitud de Habilitación/Rehabilitación de Vivero deberá estar acompañada por la siguiente
documentación:
a) Plano de ubicación del Vivero indicando las vías de acceso y las distancias a las ciudades más
cercanas.

�b) Croquis del Vivero.
c) Copia de la inscripción en el INASE (actualizada).
d) Copia de la inscripción en el RENSPA.
Cuando corresponda la rehabilitación del Vivero la Solicitud de Habilitación/Rehabilitación solo
deberá estar acompañada por la Copia de la inscripción en el INASE (actualizada) y una nota
donde el viverista notifica que el Vivero no ha sufrido modificaciones en el Plano y croquis, caso
contrario a la solicitud se le adjuntará la misma documentación que en el caso de corresponder
la habilitación.
5. Una vez presentada la documentación exigida en el punto 4 del presente Anexo, el Ingeniero
Agrónomo de la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINSTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, que corresponda por su ubicación geográfica realizará una inspección al Vivero
para su habilitación/ rehabilitación.
6. Una vez realizada la inspección el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA elevará
un informe a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA, juntamente con la
Solicitud de Habilitación de Vivero completa y la documentación exigida en el punto 4 del
presente.
7. Recibido el informe y la documentación, la DNPV evaluará la procedencia de otorgar la
habilitación al Vivero.
INSCRIPCION DE EJEMPLARES CON DESTINO A EXPORTACION
8. Los ejemplares deberán encontrarse en un Vivero previamente habilitado por el SENASA.
9. Los interesados en exportar ejemplares a la UNION EUROPEA deberán presentar la Solicitud
de Inscripción de Plantas de Palmeras con Destino a Exportación, en la Oficina Local que
corresponda a su jurisdicción, entre el 1 y el 30 de octubre de cada año, declarando los
ejemplares con destino a exportación que a esa fecha se encuentran en el Vivero.
En caso de ejemplares con destino a la UNION EUROPEA y países con similares restricciones
tendrán (DOS) 2 períodos adicionales de inscripción: del 15 al 30 de noviembre y del 15 al 30 de
diciembre de cada año.
Los interesados en exportar ejemplares que tengan como destino otros mercados distintos a la
UNION EUROPEA o países con similares restricciones fitosanitarias, dispondrán de los siguientes
períodos de inscripción: del 15 al 30 de agosto, del 1 al 30 de octubre, del 15 al 30 de
noviembre, del 15 al 30 de diciembre, del 15 al 31 de enero, del 15 al 28 de febrero, del 15 al
31 de marzo.
En todos los casos la inscripción de los ejemplares caducará el 30 de octubre de cada año.
10. Los lotes de plantas a exportar deberán encontrarse en el suelo de cultivo, suelo de repique
o en macetas. En todos los casos, el medio de cultivo deberá someterse a algún tratamiento de
desinfección con productos fitoterápicos o tratamientos físico-químicos, bajo la supervisión del
Profesional Responsable del Vivero, ello deberá constar en el libro de registro.
11. Junto con la Solicitud de Inscripción de las Plantas de Palmeras con Destino a Exportación, el
Vivero deberá presentar la siguiente documentación:

�a) Croquis del Vivero, con identificación de los lotes de producción, a los que se les asignará un
número y/o letra por cada lote.
b) Copia del título habilitante del Profesional Responsable del Vivero, el mismo podrá ser
Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal con matrícula habilitante o título equivalente
reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
c) Una declaración escrita en la que el viverista y el Profesional Responsable del Vivero
manifiesten conocer la normativa de aplicación y el compromiso de ajustarse a ella.
d) En caso que las plantas no sean de producción propia se deberá presentar según
corresponda:
• Remito o Factura de compra; y/o
• Guía de tránsito de productos vegetales y/o sus partes expedida por el SENASA; y/o
• Permiso de extracción otorgado por el organismo provincial que regule la extracción y
relocalización de especies forestales; y/o
• Permiso de extracción del propietario del predio donde se encuentren los ejemplares,
certificado ante Escribano Público o Juez de Paz o Documento oficial que acredite el origen.
e) Plan y cronograma de tratamientos fitosanitarios primavero-estivales, a realizarse a partir del
1 de octubre de cada año y hasta la exportación, con insecticidas que incluyan UN (1) producto
activo sistémico y UNO (1) no sistémico, así como productos fungicidas y bactericidas.
f) Copia actualizada de la constancia del Registro como Operador Comercial ante el SENASA
(Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA), cuando el Propietario del Vivero o la Razón Social actúen como
tal ante este Organismo.
12. Una vez presentada la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras con Destino a
Exportación y la documentación exigida en el punto 11 del presente Anexo, el Ingeniero
Agrónomo de la Oficina Local del SENASA realizará una inspección a los ejemplares declarados
en la respectiva solicitud. El inspector emitirá y enviará un informe a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SENASA junto con una copia rubricada de la Solicitud de Inscripción de
Plantas de Palmeras con Destino a Exportación y la documentación detallada en el punto
precedente. En el informe deberá constar la opinión del inspector con respecto a la sanidad
general de las plantas de palmeras y el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la
inscripción de los ejemplares.
13. Recibida la documentación necesaria para la inscripción de plantas de palmeras con destino
a exportación la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA enviará los precintos
numerados a la Oficina Local de SENASA, para precintar los ejemplares provenientes de la
naturaleza declarados en la solicitud, mientras que los de producción propia serán precintados
una vez seleccionados para la venta con destino a la exportación o a otro Vivero habilitado cuyo
destino sea la exportación.
14. El precintado deberá realizarse por el Inspector de la Oficina Local, pudiendo este último
autorizar al Profesional Responsable del Vivero a efectuar dicho procedimiento; en ambas
situaciones, la responsabilidad será del Inspector de la Oficina Local. Posteriormente al
precintado el Inspector de la Oficina Local elevará a la DNPV un detalle donde se indique la
correspondencia entre ejemplar-número de precinto-lote de producción donde se encuentra cada
uno de ellos.

�Ante el caso de hurto o extravío de un precinto se deberá realizar la correspondiente denuncia
policial.
15. Las plantas que al finalizar el período de cuarentena manifiesten síntomas activos o
presencia de organismos nocivos no podrán tener como destino la exportación.
16. De observarse incumplimientos durante el período de habilitación/rehabilitación del Vivero e
inscripción de los ejemplares con destino a exportación, el SENASA otorgará un plazo perentorio
para rectificarlos; en caso contrario, se procederá a la no habilitación o inhabilitación del Vivero,
según corresponda, para la exportación de palmeras durante la temporada para la que se
solicitó la habilitación/rehabilitación.
17. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA realizará auditorías con motivo de
constatar el cumplimiento de la normativa vigente.
18. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA comunicará a las Oficinas Locales
que intervengan en la exportación de plantas de palmeras ornamentales, la nómina de Viveros
que se encuentran habilitados para tal fin.
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE PALMERAS ORNAMENTALES
1. El exportador deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores previsto en la Resolución
Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
2. Las plantas de palmeras destinadas a la exportación deberán encontrarse en un Vivero
habilitado por el SENASA. Los ejemplares provenientes de la naturaleza deberán estar
precintados; los de producción propia serán precintados una vez seleccionados para la venta con
destino a la exportación o a otro Vivero habilitado cuyo destino sea la exportación conforme el
Anexo I, puntos 13 y 14 de la presente norma.
3. El Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA que corresponda por la ubicación
geográfica, inspeccionará el Vivero por lo menos UNA (1) vez al mes desde la presentación de la
Solicitud de Inscripción del Vivero hasta la finalización de la temporada de exportación y
verificará el cumplimiento de la normativa vigente.
4. Ante la rotura de un precinto, desde el precintado hasta el momento previo a la extracción del
ejemplar, el viverista deberá notificar dicho acontecimiento al Ingeniero Agrónomo de la Oficina
Local del SENASA, quien determinará la exclusión o no del ejemplar del lote a exportar; para
está última situación se deberá dar de baja en el libro de registro al precinto roto y de alta al
nuevo.
5. El Profesional Responsable del Vivero implementará el plan y cronograma de tratamientos
fitosanitarios estipulado en el Anexo I, punto 11, inciso e de la presente norma.
6. Las plantas con destino a exportación deberán ser sometidas a tratamientos fitosanitarios
primavera- estivales durante un tiempo mínimo de SEIS (6) meses previo a la exportación, a
razón de UN (1) tratamiento por mes, cuando su destino sea la UNION EUROPEA o países con
similares restricciones fitosanitarias, conforme al Anexo I, punto 11, inciso e de la presente
norma. En el caso de otros destinos de exportación los ejemplares deberán tratarse hasta el
momento previo a la exportación, exigiéndose en esta situación un mínimo de DOS (2)
tratamientos a razón de UN (1) tratamiento por mes con las mismas características que los
exigidos para la UNION EUROPEA.

�El SENASA a través del conocimiento de los organismos nocivos podrá adecuar el plan y
cronograma de tratamientos fitosanitarios estipulados en la presente norma.
7. Todas las plantas de palmeras que ingresen al Vivero con posterioridad a los períodos de
inscripción establecidas en el punto 9 del Anexo I de la presente norma independientemente del
destino, deberán ser ubicadas en lotes separados a los de exportación.
8. Los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse exclusivamente en el Vivero, comunicando
previamente a la Oficina Local de su jurisdicción en forma fehaciente la fecha de realización.
Todas las plantas de palmeras del Vivero, inclusive las no destinadas a la exportación, deben
cumplir con los tratamientos fitosanitarios. El último tratamiento se efectuará en el momento
inmediato previo a la salida de las plantas para su exportación.
9. Todo egreso de ejemplares del Vivero, que fueran inscriptos con destino a exportación,
deberá estar amparado por la Guía de Tránsito de Productos Vegetales y/o sus Partes, firmada
por el Técnico Responsable del Vivero, donde consten las especies, el número de ejemplares y
precintos. La guía mencionada será provista por el SENASA.
10. Deberá estar a disposición del Ingeniero Agrónomo del SENASA, cada vez que lo requiera, el
libro de registros del Vivero, copia de la solicitud de inscripción de las plantas de palmeras,
detalle donde se indique la correspondencia entre ejemplar Nº de precinto-lote de producción,
plan y cronograma de tratamientos fitosanitarios.
En el Libro de Registro deberán constar los siguientes datos:
a) Tratamiento del suelo (fecha, producto, dosis, técnica de aplicación).
b) Tratamientos fitosanitarios (fecha, producto, dosis, manejo integrado de plagas).
c) Movimiento de ejemplares dentro del Vivero.
d) Ejemplares exportados (fecha, especie, cantidad, número de precintos y destino).
e) Sustitución o reemplazo de precintos rotos.
f) Plantas excluidas de la exportación (número de precinto y motivo de la exclusión).
g) Ejemplares ingresados con posterioridad a las fechas de inscripción independientemente de su
destino (fecha, especie, cantidad, lote de ubicación y origen).
h) Inspecciones realizadas por el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA, con un
breve detalle de las observaciones.
i) Cualquier otro dato que se considere importante.
j) Toda la información deberá ser refrendada por el Profesional Responsable del Vivero.
11. Para su embarque, las plantas deberán contar con sus respectivos precintos y estar libres de
flores, frutos y otros vegetales que puedan encontrarse en los restos de pecíolos adheridos al
tronco.
12. En el caso de no hallarse en maceta, el medio de cultivo que acompañe a los ejemplares
deberá ser únicamente la cantidad necesaria para mantener la vitalidad de las plantas durante el
transporte. En todos los casos deberá estar libre de malezas visibles.

�13. Desde la extracción y durante el consolidado, el Ingeniero Agrónomo del SENASA verificará
los precintos de la partida. Los ejemplares cuyos precintos se encuentren adulterados serán
excluidos de la misma. Si los precintos se hubieran roto durante estas operatorias la exclusión o
no del ejemplar quedará a consideración del Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA
14. Si la partida es consolidada en el Vivero y precintada por Aduana, el Ingeniero de la Oficina
Local del SENASA emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario.
15. Si la partida no consolida en el Vivero, el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA
emitirá en origen UNA (1) guía remito embarque con el detalle de la partida. Esta partida,
deberá ser verificada por personal técnico de la Oficina Local del SENASA del punto de salida, el
que constatará toda la documentación y los números y estado de los precintos, así como el
estado general de las plantas y emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario.
16. Los insectos y el material con síntomas colectados por el Ingeniero Agrónomo de la Oficina
Local durante sus inspecciones será remitido al laboratorio de Plagas Vegetales, de la
Coordinación General de Laboratorio Vegetal del SENASA, para su estudio. Los resultados que
obtenga el área de Laboratorio deberán ser comunicados a la Oficina Local, a la Dirección
Nacional de Protección Vegetal y a la Dirección de Vigilancia y Monitoreo con el fin de determinar
las zonas de los insectos en cuestión.
17. El Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA deberá confeccionar un informe
anual, que será elevado a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA antes del 30
de septiembre de cada año, en el cual deberá constar la sanidad de las plantas, los egresos de
ejemplares declarados en la solicitud de habilitación con un balance de stock de los mismos, los
ingresos de ejemplares al Vivero con posterioridad a las fechas de inscripción.

�</text>
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                <text>Modificación de la Resolución Nº 496/2006, en relación con los Instructivos para la Habilitación de Viveros e Inscripción de Plantas de Palmeras Ornamentales destinadas a la Exportación y para la Exportación de Palmeras Ornamentales.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Artículo 12 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3398#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución Nº 38/2010 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Sustitúyase el Anexo II de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185685"&gt;Resolución N° 537/2011&lt;/a&gt; del SENASA, por el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>Todos los establecimientos habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y aquellas personas físicas o jurídicas que elaboren, distribuyan, comercialicen o almacenen productos respecto de los cuales el SENASA resulte competente, deben contar a partir del 1 de enero de 2017, con un Director Técnico, Asesor Técnico, Responsable Técnico o profesional con otra denominación similar, que se encuentre inscripto en el Registro Único Nacional de Directores Técnicos Agroalimentarios de este Servicio Nacional.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=256378"&gt;Resolución SENASA N° 0592/2015&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3779"&gt;Resolución N° 163/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-592-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 17 de Septiembre de 2018

Referencia: EE 26572447/2018 - LIMITA ACCIONES CONVENIO CON EL GOBIERNO DE RÍO
NEGRO

VISTO el Expediente N° EX-2018-26572447- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley Nº 27.233, las
Resoluciones Nros. 13 del 13 de enero de 2012 y 422 del 22 de septiembre de 2014, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Convenio celebrado entre el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, con fecha 17 de septiembre de 1981, y

CONSIDERANDO:
Que en virtud de las previsiones de la Ley Nº 27.233, procede adoptar las medidas conducentes para
conformar un sistema integrado sanitario y fitosanitario nacional, con el objeto de formar una red
institucional afectada al desarrollo de la sanidad de los animales y los vegetales, la calidad de las materias
primas agrícolas y ganaderas, como así también la higiene y la inocuidad de los agroalimentos y productos
de la pesca, de los insumos específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos, así como la prevención, el control y erradicación de las enfermedades y plagas que afecten
la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna.
Que, asimismo, dicho temperamento tiene por objetivo integrar a todos los actores de la cadena
agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores públicos y
privados a fin de optimizar los procedimientos de consulta, coordinación institucional, cooperación y
complementación de acciones entre las entidades intervinientes.
Que, por su parte, corresponde instrumentar las medidas contempladas en la Resolución Nº 13 del 13 de
enero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
conducentes a identificar los alcances de los actuales mecanismos de cooperación teniendo en
consideración los lineamientos políticos y estratégico-institucionales, capacidades y recursos reales
disponibles y prioridades programáticas.
Que dicho relevamiento está orientado principalmente a los mecanismos de cooperación y acción conjunta
con diversas entidades del sector, a los efectos de verificar el efectivo cumplimiento de las
responsabilidades asumidas por las partes para concretar los objetivos propuestos en cada caso, con especial
énfasis en aquellos relacionados con la administración de programas sanitarios.

�Que las previsiones de la precitada resolución tienen como fundamento la identificación por parte de los
organismos de control interno y externo, de dificultades derivadas de la ejecución de los acuerdos que se
mantienen vigentes, los cuales si bien fueron adecuados en algunos casos, aún presentan inconvenientes de
implementación y ocasionan conflictos con implicancias jurídicas de relevancia institucional, tal como
surge de los informes producidos al efecto.
Que, con tal motivo, en esa oportunidad se observó la necesidad de proceder al diagnóstico de situación,
evaluación y, en su caso, la revisión de los mecanismos de instrumentación de las relaciones institucionales
que se ejecutan.
Que, en atención a ello, este Servicio Nacional ha propiciado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la definición de los alcances de las estrategias
nacionales para la ejecución de programas sanitarios con la participación de entidades públicas nacionales,
provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, previendo a tales efectos, nuevos mecanismos de
gestión en orden a las previsiones de la citada Ley Nº 27.233.
Que consecuentemente a dicho temperamento, mediante la Resolución Nº 422 del 22 de septiembre de 2014
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se determinó que las
dependencias de la Unidad Presidencia, las Direcciones Nacionales y la Dirección General de Laboratorios
y Control Técnico deben elevar a la Presidencia del Organismo, los informes circunstanciados que
contengan los respectivos diagnósticos de situación de los programas sanitarios y acciones cuarentenarias
comprendidas en los convenios de cooperación y/o asistencia técnica incluidos en los alcances del Artículo
1° de la mentada resolución, indicando, en cada caso, las propuestas de adecuación y/o reformulación que
resulten pertinentes para la ejecución de dichos programas y planes por parte de este Organismo.
Que, por ello, procede considerar la revisión de los actuales instrumentos mediante los cuales este Servicio
Nacional acordó distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para la realización de
acciones de diferentes programas sanitarios y/o de control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los
nuevos lineamientos estratégicos institucionales referidos precedentemente, procediendo establecer la
rescisión de aquellos convenios que han cumplido su cometido o los que corresponde sean adecuados a
dichos lineamientos, en función del relevamiento producido al efecto por la Coordinación General de
Gestión Técnica y Administrativa de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa y lo informado por la
Dirección de Centro Regional Patagonia Norte.
Que, por lo expuesto, corresponde limitar la ejecución de acciones, planes operativos o responsabilidades
asumidas en el marco del Convenio celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con fecha 17 de
septiembre de 1981.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos a)
y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1°.- Limitar la ejecución de acciones, planes operativos o responsabilidades asumidas en el
marco del Convenio celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con fecha 17 de
septiembre de 1981, el que se da por denunciado a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa la instrumentación, a
través de sus respectivas dependencias, de los mecanismos que sean necesarios para la comunicación y
materialización de la medida dispuesta en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.09.17 15:30:03 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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                <text>Limita acciones convenio con el gobierno de Río Negro</text>
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                <text>Limitar la ejecución de acciones, planes operativos o responsabilidades asumidas en el marco del Convenio celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con fecha 17 de septiembre de 1981, el que se da por denunciado a partir de la fecha de la presente resolución.&#13;
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-593-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 17 de Septiembre de 2018

Referencia: EE 28351826/2017 - PRORROGA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DEL EX-AGENTE
PÉREZ HARGUINDEGUY

VISTO el Expediente N° EX-2017-28351826- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 619 del 30 de
mayo de 2013, 1.165 del 11 de noviembre de 2016 y 851 del 23 de octubre de 2017, el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución
Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio
Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, la Resolución N° 757 del 20 de diciembre de
2016 del mentado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 619 del 30 de mayo de 2013 se designó con carácter transitorio al Médico
Veterinario D. Gustavo Luis PÉREZ HARGUINDEGUY (M.I. N° 7.827.560) en el cargo de Director de
Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria de este Servicio Nacional.
Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016, modificado por su similar N° 851 del 23 de
octubre de 2017, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que
oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las
mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la Resolución N° 757 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorrogó la designación transitoria del referido
profesional.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del
cargo en cuestión, motivo por el cual se solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida.
Que el Médico Veterinario D. Gustavo Luis PÉREZ HARGUINDEGUY obtuvo su beneficio jubilatorio el

�9 de octubre de 2017.
Que se ha contado con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que
se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 1° del Decreto N 1.165 del 11 de noviembre de 2016, sustituido por su similar N° 851 del
23 de octubre de 2017.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 11 de septiembre de 2017 y hasta el 9 de octubre de
2017, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Gustavo Luis PÉREZ HARGUINDEGUY (M.I.
N° 7.827.560), dispuesta por el Decreto N° 619 del 30 de mayo de 2013 y prorrogada por la Resolución N°
757 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, como Director de Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura dependiente
de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, quien revistaba en el Agrupamiento
Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e2), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero
de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.09.17 15:30:17 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.09.17 15:30:22 -03'00'

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                <text>Prórroga designación transitoria del ex agente Pérez Harguindeguy</text>
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                <text>Dase por prorrogada, a partir del 11 de septiembre de 2017 y hasta el 9 de octubre de 2017, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Gustavo Luis PÉREZ HARGUINDEGUY (M.I. N° 7.827.560), dispuesta por el Decreto N° 619 del 30 de mayo de 2013 y prorrogada por la Resolución N° 757 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Director de Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, quien revistaba en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e2), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III.&#13;
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución
Número: RESOL-2025-593-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 7 de Agosto de 2025

Referencia: EX-2025-84657434- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA LA ALERTA FITOSANITARIA EN
LOS PARTIDOS DE SAN PEDRO Y BARADERO, AMBOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
HASTA EL 31 DE JULIO DE 2026, CON RESPECTO A LA PLAGA CHICHARRITA DE LOS CÍTRICOS

VISTO el Expediente N° EX-2025-84657434- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 26.888 y 27.233; la
Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; las Resoluciones Nros. 350 del 30
de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre del 2020 y sus modificatorias y
RESOL-2025-458-APN-PRES#SENASA del 25 de junio de 2025, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en
los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que a través del Artículo 3° de dicha ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona
física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados
de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la mencionada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiendo dicha
responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos

�alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros
productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena
agroalimentaria.
Que mediante el Artículo 7° del mentado texto normativo se prevé que, a fin de concurrir al mejor cumplimiento
de las responsabilidades asignadas en dicha ley o de los programas sanitarios o de investigación que ejecute, o
con el propósito de complementar su descentralización operativa, el aludido Servicio Nacional podrá promover la
constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades
académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público,
privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las
acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o
certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia.
Que por la Ley N° 26.888 se crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (
Huanglongbing o greening de los cítricos) y se otorga al citado Servicio Nacional la autoridad para su
reglamentación y ejecución.
Que a través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establece
como base de las delegaciones legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión
pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en atención al bien común, y asegurar el efectivo control
interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de
las finanzas públicas.
Que, en el marco de las previsiones establecidas en la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y de las actualizaciones
establecidas en la Resolución N° RESOL-2025-458-APN-PRES#SENASA del 25 de junio de 2025 del referido
Servicio Nacional, se registraron productos fitosanitarios para el control del psílido vector del HLB, Diaphorina
citri Kuwayama.
Que la citricultura es una de las principales actividades productivas en los Partidos de San Pedro y de Baradero,
ambos de la Provincia de BUENOS AIRES, donde se encuentran DIECISIETE (17) empaques de fruta cítrica y
más de MIL QUINIENTAS (1.500) hectáreas de plantaciones comerciales de cítricos.
Que para salvaguardar la economía local del HLB, el referido Programa Nacional implementa de forma continua
en dicha zona acciones de vigilancia fitosanitaria para la detección precoz de la enfermedad y su insecto vector D.
citri desde el año 2010, a través de una red con OCHENTA Y NUEVE (89) trampas activas y más de TREINTA
Y SEIS MIL QUINIENTOS (36.500) sitios monitoreados.
Que, como consecuencia de ello, se definió el estatus fitosanitario de la región como Área Libre de HLB y D.
citri mediante la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del aludido
Servicio Nacional.
Que durante el mes de junio de 2025 se detectó la presencia del insecto D. citri en UNA (1) planta de traspatio en
el ejido urbano de la Localidad de San Pedro en la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, ante dicho hallazgo, el mencionado Servicio Nacional lleva adelante medidas tendientes a evitar el
establecimiento y la dispersión de D. citri en la zona, a través de la implementación de protocolos de monitoreo

�definidos en el ámbito del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
Que la dinámica poblacional del insecto vector acompaña la brotación de las plantas cítricas por lo que, una vez
culminado este período, se requiere evaluar los resultados de las acciones de monitoreo y control, determinando la
condición fitosanitaria en la región.
Que, en virtud de lo expuesto, y ante la amenaza que revisten el ingreso y el establecimiento de D. citri en el área
productiva más importante de la Provincia de BUENOS AIRES, resulta necesario declarar la Alerta Fitosanitaria
que permita, a través del trabajo a nivel local junto con las instituciones público-privadas de la cadena citrícola
local, contener y controlar el foco detectado, así como también poner en conocimiento de tal situación a los
productores y a la sociedad en general.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri Kuwayama). Alerta Fitosanitaria. Se declara
la Alerta Fitosanitaria en los Partidos de San Pedro y de Baradero, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES,
hasta el 31 de julio de 2026, con respecto a la plaga Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri Kuwayama),
debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control de dicha plaga.
ARTÍCULO 2°.- Presencia de Chicharrita de los Cítricos. Denuncia obligatoria. Toda persona humana o jurídica
responsable o encargada de explotaciones citrícolas comerciales, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o
municipales y/o quienes que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de Chicharrita de los
Cítricos en cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), como así también quienes realicen monitoreos a
través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, están obligados a notificar el hecho en
forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o por medio de los canales de comunicación existentes en el
referido Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Actividades de control y fiscalización. Ante la eventual detección de la presencia de Diaphorina
citri Kuwayama, toda persona humana o jurídica responsable o encargada de explotaciones citrícolas comerciales
y operadores de material de propagación, deben:
Inciso a) realizar el control de la plaga a través de medios propios o mediante servicios prestados por terceros,
quienes deben dar estricto cumplimiento a la normativa vigente;
Inciso b) permitir el ingreso de los agentes oficiales para supervisar o fiscalizar las actividades de control

�establecidas en el presente marco normativo.
ARTÍCULO 4°.- Movimiento de fruta fresca cítrica y material de propagación cítrico. El movimiento de los
artículos reglamentados establecidos por el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (
Huanglongbing o greening de los cítricos) en la normativa vigente, cuyo origen y destino son el área bajo alerta
fitosanitaria, continúan sujetos a las actuales medidas de mitigación de riesgo fitosanitario definidas en la
Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del mencionado Servicio
Nacional y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional
a:
Inciso a) prorrogar la Alerta Fitosanitaria establecida en el Artículo 1° de la presente resolución;
Inciso b) implementar medidas fitosanitarias adicionales a las establecidas en el Artículo 3° del presente acto
administrativo, tendientes a contener y erradicar la plaga.
ARTÍCULO 6°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán
pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GIRAUDO GAVIGLIO Maria Beatriz
Date: 2025.08.07 09:36:52 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Maria BeatrIz Giraudo Gaviglio
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.08.07 09:36:53 -03:00

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                <text>Resolución SENASA N° 0593/2025</text>
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                <text>Se declara Alerta Fitosanitaria respecto a la plaga Chicharrita de los Cítricos</text>
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                <text>&lt;span&gt;Se declara la Alerta Fitosanitaria en los Partidos de San Pedro y de Baradero, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES, hasta el 31 de julio de 2026, con respecto a la plaga Chicharrita de los Cítricos (Diaphorina citri Kuwayama), debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control de dicha plaga.&lt;/span&gt;</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=416170"&gt;Resolución SENASA N° 0593/2025&lt;/a&gt;</text>
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                <text>hasta el 31 de julio de 2026</text>
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