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                <text>Resolución SENASA N° 0504/2011 1° Período</text>
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                <text>Viernes 29 de Julio de 2011 </text>
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                <text>Se designa en misión oficial transitoria a los Ing. Agr. Paola Yael Fedyszak y Carlos Ramón Morilla, ambos pertenecientes a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, a la Ciudad de Metapa de Domínguez, Estado de Chiapas, Estados Unidos Mexicanos, entre los días 14 de agosto y 4 de septiembre de 2011, a los efectos de asistir al XXI Curso Internacional sobre Mosca de los Frutos y Semana de Entrenamiento Adicional.</text>
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                    <text>MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución N° 505/98
Bs. As., 30/4/98
B.O: 19/5/98
VISTO el expediente N° 4803/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 22.375 y el Decreto N°
4238 del 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
tiene el ineludible deber de extremar sus esfuerzos para mantener sobre los productos
que controla, un elevado nivel de seguridad alimentaria.
Que el personal profesional y auxiliar que presta funciones en el control y fiscalización
de productos de origen animal, debe tener compendiado en cuerpos independientes de
los regulatorios de forma, la metodología de los procedimientos que deben realizar ante
las distintas situaciones, sean estas corriente o inusuales.
Que se deben reducir las diferencias en el criterio que aplican los funcionarios actuantes
ante hechos análogos que ocurren en los diversos puntos de control.
Que es necesario la redacción de documentos que instruyan adecuadamente y tiendan a
la unificación de los criterios que corresponda aplicar.
Que se encomendó la redacción de dichos documentos a diversos profesionales de este
Organismo y que así lo han hecho y presentado.
Que estos documentos son conocidos como Manuales de Procedimientos que se estima
representarán una herramienta útil en la concreción de los objetivos expuestos.
Que el Consejo de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, expidiéndose ambos favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto
en el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
El PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD

�Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Aprobar los Manuales de Procedimientos del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como ANEXO forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°-La presente resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA
(90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívase.-Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.
ANEXO
CODIGO MP1

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION
VETERINARIA PARA SUPERVISION SOBRE
ESTABLECIMIENTOS DE CARNES ROJAS.

CODIGO MP2

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA - MANEJO DE LA DOCUMENTACION

CODIGO MP3

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION
VETERINARIA PARA AYUDANTES DE VETERINARIO EN
PLAYA DE FAENA DE VACUNOS.

CODIGO MP4

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL DE CAMARAS FRIGORIFICAS

CODIGO MP5

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL DEL PROCESADO DE
CONSERVAS

CODIGO MP6

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL DE CORRALES.

CODIGO MP7

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL EN PLAYA DE FAENA DE
VACUNOS.

CODIGO MP8

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -SUPERVISION DE ESTABLECIMIENTOS DE
CARNES DE AVES.

CODIGO MP9

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL DE DESPOSTADA Y
CHARQUEADO.

CODIGO MP10

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL DE FAENADORES AVICOLAS.

CODIGO MP11

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INSPECCION
VETERINARIA -CONTROL DE DESOLLADEROS DE
LIEBRES.

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                <text>Jueves 30 de Abril de 1998 </text>
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                <text>Aprobar los Manuales de Procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución. </text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-505-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 30 de Abril de 2019

Referencia: EE 47691039/2018 - PRORROGA DESIGNACIÓN TRANSITORIA DEL ING. AGR.
PABLO FRANGI

VISTO el Expediente Nº EX-2018-47691039- -APN-DNTYA#SENASA; los Decretos Nros. 2.647 del 27
de diciembre de 2012 y 1.035 del 8 de noviembre de 2018; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para
el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de
diciembre de 2018; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio
Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del
referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, las Resoluciones Nros. 725
del 15 de diciembre de 2016 y 174 del 30 de mayo de 2018, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2.647 del 27 de diciembre de 2012, se designó con carácter transitorio en el cargo de
entonces Coordinador General de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D.
Pablo César FRANGI, M.I. N° 24.442.310, designación que fuera prorrogada mediante las Resoluciones
Nros. 725 del 15 de diciembre de 2016 y 174 del 30 de mayo de 2018, ambas del citado Servicio Nacional.
Que mediante el Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018, se facultó a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos
descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el
Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones
y/o últimas prórrogas.
Que la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de
conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del

�cargo en cuestión, por lo que se solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este
Organismo.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se
propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos
8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, y 3° del Decreto N° 1.035 del 8 de noviembre de 2018.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde el 1 de junio y hasta el 9 de diciembre de 2018, la designación
transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Pablo César FRANGI, M.I. N° 24.442.310, dispuesta por el Decreto
N° 2.647 del 27 de diciembre de 2012 y prorrogada por las Resoluciones Nros. 725 del 15 de diciembre de
2016 y 174 del 30 de mayo de 2018, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, como entonces Coordinador General de Control de Gestión de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado
13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio
Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase desde el 10 de diciembre de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la presente medida, la designación transitoria del Ingeniero
Agrónomo D. Pablo César FRANGI, M.I. N° 24.442.310, como Coordinador General de Gestión Técnica
en Protección Vegetal de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, en virtud del dictado de la Decisión
Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, quien revista en el Agrupamiento Operativo,
Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la
Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N°2
del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

�Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.04.30 16:57:32 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
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Date: 2019.04.30 16:57:35 -03'00'

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                <text>Prorrógase desde el 1 de junio y hasta el 9 de diciembre de 2018, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Pablo César FRANGI, M.I. N° 24.442.310, dispuesta por el Decreto N° 2.647 del 27 de diciembre de 2012 y prorrogada por las Resoluciones Nros. 725 del 15 de diciembre de 2016 y 174 del 30 de mayo de 2018, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como entonces Coordinador General de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Resolución
Número: RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 17 de Agosto de 2022

Referencia: EX-2022-07177439- -APN-DGTYA#SENASA - MOVILIZACIÓN DE ÉQUIDOS DENTRO DEL
MARCO REGLAMENTARIO PARA LA PROVISIÓN DE ÉQUIDOS PARA FAENA

VISTO el Expediente N° EX-2022-07177439- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.525 y 27.233; el
Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2018893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018, RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de
diciembre de 2019 y RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en
los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que a través del Artículo 3º de dicha ley se define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria,
extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros
productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena
agroalimentaria.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018 del mentado
Servicio Nacional se crea el “Marco Reglamentario para la Provisión de Équidos para Faena” y se establecen los

�requisitos documentales, técnicos, de infraestructura, de movimientos y de identificación animal para el
procedimiento de provisión de équidos para faena.
Que desde la vigencia de la citada Resolución N° 893/18 se observó un fortalecimiento en los sistemas de
controles y verificaciones oficiales con respecto a la identificación individual, a la trazabilidad y al bienestar de
los animales que se movilizan con destino a faena.
Que la aplicación de los aludidos sistemas de control permitió identificar puntos que deben ser fortalecidos y
acciones correctivas que deben ser implementadas para incrementar la confiabilidad y los estándares del sistema
de garantías oficiales, tales como la emisión de la certificación sanitaria exclusivamente en las Oficinas Locales
del SENASA y la inspección y despacho oficial de las tropas equinas destinadas a faena.
Que, a tal fin, resulta necesario establecer un período de permanencia mínimo de los équidos en los
Establecimientos Proveedores de Équidos a Faena.
Que, conforme a la normativa vigente, el estado sanitario, el bienestar y las identificaciones individuales de todos
los équidos con destino a faena son responsabilidad primaria de quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, en tanto
que el control, la constatación y la certificación del cumplimiento de los estándares y exigencias de los países
hacia los que se exporta son responsabilidad primaria del SENASA.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y sus Direcciones
dependientes, han tomado la debida intervención considerando indispensables las adecuaciones propuestas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Movilización de équidos dentro del Marco Reglamentario para la Provisión de Équidos para
Faena. Los movimientos permitidos dentro del Marco Reglamentario para la Provisión de Équidos para Faena
deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución, sin perjuicio de aquellos previstos en la
Resolución N° RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Período de permanencia de los équidos. A los fines de fortalecer las herramientas de control y
verificación del cumplimiento de las garantías de exportación se establece que:
Inciso a) todo équido ingresado a un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a

�Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos” debe permanecer en este por un período mínimo de
CINCO (5) días corridos previo a su remisión a faena, los que serán contabilizados a partir de la fecha de cierre
del Documento de Tránsito electrónico (DT-e);
Inciso b) Aquellos equinos destinados a faena de exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE) que ingresen a un
establecimiento agropecuario, amparados mediante DT-e, Libreta Sanitaria Equina (LSE) o Pasaporte Equino, y
que posteriormente sean remitidos a faena en forma directa o a un establecimiento habilitado como
“Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos” deben cumplir
con un período mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de residencia antes de su sacrificio, los que
serán constatados a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
El período precautorio prefaena podrá cumplimentarse en forma integral en el establecimiento agropecuario, en
un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento
Pre Faena de Équidos” o de forma combinada entre los establecimientos mencionados;
Inciso c) la falta de cumplimiento de dichos períodos de permanencia por parte de los responsables de los
establecimientos agropecuarios y de aquellos habilitados como Establecimientos Proveedores de Équidos a Faena
será considerada una infracción grave en los términos del Artículo 14, inciso 3) del Capítulo V del Anexo del
Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Inspección y despacho de animales. Movilización de équidos. Cuando se requiera realizar la
movilización de animales, los titulares de los establecimientos agropecuarios, como así también los habilitados
como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos”, están
sujetos a:
Inciso a) Gestionar Aviso de Despacho a Faena: deben registrar el aviso en el SIGSA con un mínimo de
CUARENTA Y OCHO (48) horas anteriores a la carga de los animales;
Inciso b) Gestionar Aviso de Despacho a “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o a “Establecimiento
Pre Faena de Équidos”: deben registrar el aviso en el SIGSA con un mínimo de CUARENTA Y OCHO (48)
horas anteriores a la carga de los animales;
Inciso c) en ambos casos el registro se podrá efectuar por autogestión o ante la Oficina Local del SENASA de la
jurisdicción correspondiente, debiendo consignarse la fecha y hora de la carga, la cantidad y la categoría de los
animales a despachar;
Inciso d) Control oficial de los despachos: el personal del SENASA realizará inspecciones de las tropas de
animales a movilizar aleatoriamente, con una frecuencia mínima determinada por la cantidad de équidos
movilizados en el año inmediato anterior y de acuerdo con los antecedentes de incumplimientos, presuntos o
confirmados, en lo referente a la legislación sanitaria vigente, con el fin de verificar el estado sanitario, el
bienestar animal y la correcta aplicación de los dispositivos de identificación individual;
Inciso e) transcurrido el plazo de aviso de despacho, el propietario y/o apoderado de los animales debe tramitar el
DT-e por autogestión o en la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente, y confeccionar la
Declaración Jurada de Identificación y Movimiento de Équidos (DJIME), en el marco de lo dispuesto en el
Artículo 13, inciso f) de la citada Resolución Nº 893/18.
ARTÍCULO 4°.- Incumplimiento de los requisitos relativos al bienestar de los animales en los establecimientos

�de faena. Ante la detección de incumplimientos de los requisitos relativos al bienestar de los animales durante el
transporte o en los corrales de espera, los titulares de los establecimientos de faena de équidos deben denunciar el
hecho inmediatamente al Servicio de Inspección Veterinaria (SIV) del SENASA, el cual iniciará las actuaciones
correspondientes al caso.
Inciso a) La notificación al responsable del establecimiento de procedencia de los équidos sobre los
incumplimientos relativos al bienestar animal debe gestionarse a través de la Oficina Local del SENASA en la
jurisdicción correspondiente al establecimiento de origen involucrado.
ARTÍCULO 5°.- Aprobación. Se aprueba el Anexo (IF-2022-36273697-APN-DNSA#SENASA) que forman
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Inciso e) del Artículo 13 de la aludida Resolución N° 893/18. Incorporación. Se incorpora como
inciso e) del Artículo 13 de la referida Resolución N° 893/18, el siguiente texto:
“Inciso e) Anexo V. “Identificación de los Équidos”, registrado bajo el N° IF-2022-36273697-APNDNSA#SENASA”.
ARTÍCULO 7º.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8º.- Incorporación. Se incorpora el presente acto administrativo al Libro Tercero, Parte Tercera,
Título I, Capítulo III, Sección 3ª, Subsección 1ª, Apartado 3, y al Título II, Capítulo III del Índice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de
2011, ambas del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los SESENTA (60) días corridos desde su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2022.08.17 15:59:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2022.08.17 16:00:17 -03:00

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                <text>Miércoles 17 de agosto de 2022</text>
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                <text>Los movimientos permitidos dentro del Marco Reglamentario para la Provisión de Équidos para Faena deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución, sin perjuicio de aquellos previstos en la Resolución SENASA N° 893/2018.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 22° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/7228"&gt;Resolucion N° 461/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad

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Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 508/2001
Dispónese que los subproductos y derivados de origen animal que se utilicen en la formulación de
productos veterinarios, o para la alimentación de animales, deberán provenir de establecimientos
elaboradores habilitados por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
Bs. As., 9/11/2001
VISTO el expediente N° 10.790/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la situación provocada por enfermedades emergentes, como las Encefalopatías Transmisibles, obliga a
extremar las medidas que permitan llevar adelante un adecuado control de los productos, subproductos y
derivados de origen animal.
Que el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por
Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, establece los controles que deben llevarse a cabo en la elaboración y
transporte de los citados productos, subproductos y derivados de origen animal.
Que se hace imprescindible asegurar que tales controles se cumplan en los casos en que los productos,
subproductos y derivados de origen animal son utilizados como materias primas en la elaboración de productos
veterinarios y de productos, para la nutrición de animales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de
orden legal que formular.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por el artículo 8°, inciso
i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Los subproductos y derivados de origen animal, que se utilicen como materias primas en la
formación de productos veterinarios o de productos para la alimentación de los animales, deberán provenir de
establecimientos elaboradores habilitados por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Las violaciones a lo dispuesto en la presente resolución, darán lugar a las sanciones previstas en el
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo
G. Cané.

mhtml:file://J:\DINICA\CGROT\ALESA\Carpetas normativa página web\Alimentos ... 18/12/2013

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                <text>Dispónese que los subproductos y derivados de origen animal que se utilicen en la formulación de productos veterinarios, o para la alimentación de animales, deberán provenir de establecimientos elaboradores habilitados por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.&#13;
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                <text>Deroga el Artículo 6° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=40447"&gt;Resolución ex-SENASA N° 740/1996&lt;/a&gt;, referida a la adopción de normas sanitarias que dan cumplimiento a las resoluciones del Grupo Mercado Común (MERCOSUR). Ante la necesidad de adecuar la norma a los actuales conocimientos sobre las enfermedades transmisibles por embriones bovinos congelados.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=185172"&gt;Resolución SENASA N° 0509/2011 1° Período&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 510/2001
Modifica Anexo “Flujo de Información” de la RS 383/2001.
Modifícanse parcialmente las condiciones previstas en el Anexo "Flujo de Información" de la
Resolución N° 383/2001
Bs. As., 13/11/2001
VISTO el expediente N° 16.360/2001, la Resolución N° 383 del 7 de septiembre de 2001, ambos
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Resolución N° 378 del 13 de septiembre de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 87 del 20 de febrero de 1996 del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA N° 383/2001, se implementó el Registro de Notificación y
Sospecha de Enfermedades Vesiculares y su operatividad.
Que es necesario adecuar las normas vigentes conforme a la experiencia obtenida en el control de
los focos de Fiebre Aftosa.
Que las modificaciones requeridas como necesarias, son vinculantes con la comunicación de la
información de resultados por parte del laboratorio de diagnóstico.
Que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica es un conjunto de acciones indispensables para
demostrar la condición del país y/o regiones respecto a las diferentes enfermedades.
Que la actual situación sanitaria referente a la Fiebre Aftosa, hace necesario adoptar modificaciones
en el flujo de información de los focos de Fiebre Aftosa y en la calidad de respuesta de parte del
laboratorio de diagnóstico.
Que se deben modificar los sistemas y el flujo de la información en la atención de una sospecha de
enfermedad vesicular, en los distintos niveles, local, regional y central.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal, debe adecuar las normas de atención de notificaciones y
sospechas acorde a la situación epidemiológica actual.
Que la Dirección de Asuntos Juridicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo
8°, incisos e), i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394
del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifíquense parcialmente las condiciones previstas en el Anexo "Flujo de
Información" de la Resolución N° 383 del 7 de septiembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debiendo reemplazarse la totalidad de los
apartados "Resultados de Laboratorio", "Observaciones Generales" y parte del flujograma "Sistema
de Información de Notificaciones y Sospechas de Enfermedades Vesiculares", por el que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Bernardo G. Cané.

�ANEXO
RESULTADOS DE LABORATORIO:
La información de resultados será transmitida por el laboratorio, en el formato establecido en el
protocolo de forma inmediata por fax a cada veterinario local de origen y a la Dirección de
Epidemiología.
El laboratorio de diagnóstico debe informar de manera urgente, el resultado final arribado de cada
protocolo de estudio. Si se requiere de nuevos estudios con pruebas especiales que implican mayor
tiempo, deberá informarse dicha situación a la unidad local para su análisis y procesamiento.
OBSERVACIONES GENERALES:
• En caso de Notificación o Sospecha de Enfermedad Vesicular, se deberá utilizar el Formato de
Formulario de Protocolo Oficial con numeración correlativa, en el cual se deberá asentar la
información básica solicitada, ya que cada uno de los items conformará indicadores de evaluación a
nivel central que resultan de vital importancia para el seguimiento epidemiológico de la
enfermedad.
• El diagnóstico presuntivo obtenido en la primera visita a establecimiento debe ser claro y
descriptivo de la impresión recogida por el veterinario en su primera inspección, a los fines de
descartar o no la posibilidad de la existencia de Fiebre Aftosa.
• A partir de la recepción de los formularios no se aceptará ningún otro tipo de formato. Los
formularios serán entregados a cada Oficina Local como cargo documental a rendir de forma anual.
• En todos los casos de sospecha de Fiebre Aftosa o enfermedades confundibles con la misma,
deberán archivarse en la Oficina Local debidamente documentadas, todas las actuaciones
efectuadas, las cuales podrán ser anditadas por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, toda vez
que lo estime conveniente.
• Los informes producidos a nivel central se enviaran a las unidades regionales (Coordinaciones
Provinciales), en forma semanal y deberán ser enviados con la misma frecuencia a las Unidades
Locales a los efectos de poder visualizar la evolución de la enfermedad en las distintas
jurisdicciones del país. La disponibilidad de esta información favorecerá la adopción de medidas
preventivas, facilitando las acciones de vigilancia epidemiológica a nivel local.
• Las unidades locales establecerán comunicación horizontal con Fundaciones, Municipalidades,
Sociedades Rurales, Policia y a las oficinas de SENASA linderas, a los efectos de establecer
acciones conjuntas.
• La Coordinación Provincial deberá comunicar a las respectivas Comisiones Provinciales de
Sanidad Animal (COPROSAS).

�SISTEMA DE INFORMACION DE NOTIFICACIONES Y SOSPECHAS DE ENFERMEDADES
VESICULARES

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                <text>Resolución SENASA N° 0510/2001</text>
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                <text>Martes 13 de Noviembre de 2001&#13;
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            <name>Abstract</name>
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                <text>Modifícanse parcialmente las condiciones previstas en el Anexo "Flujo de Información" de la Resolución N° 383/2001. Modificaciones en el flujo de información de los focos de Fiebre Aftosa y en la calidad de respuesta de parte del laboratorio de diagnóstico.&#13;
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69957"&gt;Resolución SENASA N° 0510/2001&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 9° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3438#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 540/2010 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución SENASA N° 510/2002
Publicada en el Boletín Oficial del 14/6/02
Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de Manufactura para la
producción
primaria
(cultivo-cosecha),
acondicionamiento,
empaque,
almacenamiento y transporte de frutas frescas.
BUENOS AIRES., 11 de junio de 2002
VISTO el expediente Nº 7182/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario asegurar la calidad higiénica en la producción de frutas producidas
en el país y sensibilizar a productores, acopiadores, acondicionadores,
industrializadores, transportistas y mayoristas para que asuman el compromiso hacia la
mejora continua de la calidad.
Que los productores y empacadores precisan poder diferenciar sus productos a través
del cumplimiento de normas básicas que aseguren la inocuidad de los mismos.
Que la producción primaria y la manipulación son fuente principal de contaminaciones
para las frutas.
Que es necesario dictar normas de buenas prácticas de higiene, agrícolas y de
manufactura para especies frutales, a efectos de garantizar la calidad y la inocuidad de
las mismas para el consumidor y la industria.
Que dichas prácticas o medidas deben abarcar las fases de producción primaria
(cultivocosecha/
recolección),
acondicionamiento/
manipulación/empaque,
almacenamiento y transporte.
Que el desarrollo de productos con calidad es requisito fundamental para satisfacer los
mercados, tanto interno como externo cada vez más exigentes, competitivos y con
demanda de productos inocuos.
Que es necesario establecer un sistema de rastreabilidad de los distintos productos o
subproductos que permitan obtener la información de todos los pasos del sistema de
producción y de sus responsables.
Que la protección de la salud humana y la sustentabilidad de los agroecosistemas
constituyen un motivo de preocupación primordial.
Que la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) ha impulsado el
proyecto y acordado su implementación en su área de influencia.
Que es oportuno el dictado de las mismas para todas las zonas de producción de frutas
en sintonía con los planes sanitarios ya implementados en amplias zonas del Territorio
Nacional.
Que es misión del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA brindar las recomendaciones necesarias a fin de garantizar la
aptitud de los alimentos para el consumo humano.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conforme las facultades
conferidas por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de
Manufactura para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento,
empaque, almacenamiento y transporte de frutas frescas que como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de
producción primaria, acondicionamiento, empaque, almacenamiento y/o transporte de
frutas, deberán considerar las recomendaciones previstas en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA será el responsable para la aplicación y modificación de las
normas establecidas en el Anexo de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO

GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE HIGIENE,
AGRICOLAS Y DE MANUFACTURA PARA
LA PRODUCCION PRIMARIA (cultivo-cosecha),
ACONDICIONAMIENTO, EMPAQUE, ALMACENAMIENTO
Y TRANSPORTE DE FRUTAS
FRESCAS.

1. OBJETIVOS
1.1. Identificar los principios esenciales de higiene para productos frutícolas frescos en
la producción primaria (a campo y bajo cubierta), empaque, almacenamiento y
transporte, a fin de lograr alimentos inocuos y aptos para el consumo humano.

�1.2. Proporcionar recomendaciones específicas para las prácticas generales de higiene
en la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, empaque,
almacenamiento y transporte de frutas.
1.3. Brindar recomendaciones en cuanto a las buenas prácticas agrícolas y de
manufactura, necesarias para el mantenimiento de las características y calidad del
producto.
1.4. Establecer pautas de trabajo tendientes a preservar la seguridad y salud de las
personas involucradas en la cadena de producción.
1.5. Preservar los recursos naturales de las áreas productivas y la salud humana
mediante la implementación de un sistema productivo sustentable.
1.6. Brindar orientación para guías específicas.
2. AMBITO DE APLICACIÓN
La presente guía de prácticas de higiene, agrícolas y de manufactura se aplicará a la
producción de frutas frescas, desde la implantación del monte hasta su despacho para
la venta.
3. DEFINICIONES
Agua de uso agrícola: Se refiere generalmente al agua que se utiliza en los cultivos
(campo, huerto, etc.) por razones agronómicas, como en el riego, control de heladas,
aplicación de fitoterápicos, etc.
Agua potable: Es aquella que cumple con lo especificado en la legislación vigente:
Código Alimentario Argentino, Capítulo XII, Artículo 982.
Alimento: Toda sustancia o mezcla de sustancias naturales o elaboradas, ingeridas
por el hombre que aporten a su organismo los materiales y la energía necesarios para
el desarrollo de sus procesos biológicos. La designación de alimento incluye además
las sustancias o mezclas de sustancias que se utilicen en la preparación o tratamiento
de los alimentos, tengan o no valor nutritivo.
Calidad: Conjunto de aspectos y características de un bien o servicio, relacionados con
su capacidad de satisfacer necesidades del consumidor, explícitas o implícitas, con el
cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y comerciales.
Compostado: Proceso al que se someten los sustratos orgánicos que a través de
procesos bioxidativos controlados, incluyendo una etapa inicial termofílica, estabiliza la
materia orgánica, elimina olor y reduce el nivel patogénico.
Consumidores: Las personas que compran o reciben alimentos con el fin de satisfacer
sus necesidades.
Contaminación: La introducción o presencia de UN (1) contaminante en los alimentos
o en el medio ambiente alimentario.

�Contaminación cruzada: Contaminación alimentaria por contacto directo o indirecto
con las fuentes o vectores de posible contaminación dentro del proceso productivo.
Contaminante: Cualquier agente biológico o químico, materia extraña u otras
sustancias no añadidas intencionalmente a los alimentos y que puedan comprometer la
inocuidad o la aptitud de los mismos.
Desinfección: Es la reducción, mediante agentes químicos o métodos físicos
adecuados, del número de microorganismos en el edificio, instalaciones, maquinarias y
utensilios, a un nivel que no dé lugar a contaminación del alimento que se elabora.
Efluente: Es todo líquido que se desecha tras haber participado en cualquiera de las
operaciones realizadas.
Envase: Es el recipiente, la envoltura o el embalaje destinado a asegurar la
conservación, facilitar el transporte y el manejo del producto.
Establecimiento: Es el ámbito que comprende el área y/o el local, donde se lleva a
cabo un conjunto de operaciones y procesos con la finalidad de acondicionar las
materias primas y/o UN (1) alimento elaborado, así como el almacenamiento de los
mismos.
Frutas frescas: Son las que normalmente se venden al consumidor en su estado
natural o con un mínimo de procesamiento (in natura).
Inocuidad de los alimentos: La garantía de que los alimentos no causarán daño al
consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se
destinan.
Madurez apropiada: Estado de desarrollo de un producto en el que se puede
recolectar.
Manipulación de frutas: Son todas las operaciones que se efectúan con el producto
frutícola para obtener el alimento terminado, en cualquier etapa de su procesamiento,
almacenamiento y transporte.
Organismo Competente: El Organismo Oficial u oficialmente reconocido al que el
Estado Nacional le otorga facultades legales para ejercer ciertas funciones.
Patógeno: Microorganismo capaz de causar daño o enfermedad.
Peligro: Es una expresión cualitativa de daño potencial.
Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo de vegetales, animales o agentes patogénicos
nocivos para los vegetales o productos vegetales.

�Producto fitosanitario: Cualquier sustancia, agente biológico, mezcla de sustancias o
de agentes biológicos, destinados a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo
nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas, animales o microorganismos
que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o
almacenamiento de los vegetales y sus productos.
Rastreabilidad: Es el conjunto de procedimientos que permite tener un completo
seguimiento de la mercadería desde su lugar de producción, lote, establecimiento, etc.,
hasta el punto de destino.
Residuo de plaguicida: Cualquier sustancia o agente biológico especificado presente
en, o sobre UN (1) producto agrícola o alimento de uso humano o animal como
consecuencia de la exposición a un producto fitosanitario. El término incluye los
metabolitos y las impurezas consideradas de importancia toxicológica.
Riesgo: Expresión cuantitativa de la probabilidad de ocurrencia de daño.
Sanidad: Cualidad de las materias primas, productos alimenticios y/o materiales de
propagación, de estar libres de elementos nocivos para sí, en el nivel más alto posible.
Supervisor: Persona que realiza una secuencia de observaciones a fin de evaluar si
los procedimientos se ajustan a lo establecido.
4. PRODUCCION PRIMARIA
4.1. OBJETIVO
Reducir la probabilidad de contaminación del cultivo que pueda poner en riesgo la
inocuidad de las frutas o su aptitud para el consumo en etapas posteriores de la
cadena alimentaria.
4.2. JUSTIFICACION:
Los factores del ambiente y las prácticas de manejo pueden producir contaminaciones
de distinto orden a lo largo del cultivo de los productos frutícolas frescos.
4.3. HIGIENE DEL MEDIO DONDE SE PRODUCE LA MATERIA PRIMA
4.3.1. Selección del sitio de producción:
- Evaluar la historia previa del sitio de cultivo y el uso previo y actual de las adyacencias
para identificar posibles peligros de contaminación del mismo.
- No cultivar frutales para producir frutas de consumo en fresco en áreas cercanas a
lugares con presencia de sustancias potencialmente nocivas, por ejemplo:
 Aguas fecales.
 Lodos fecales.
 Metales pesados.
 Químicos peligrosos.
 Heces de animales.

�



Malezas tóxicas.
Contaminaciones aéreas.
Lugares donde se realizan operaciones con ganado, aves o con inusual cantidad
de vida silvestre, etc.
Estas pueden provocar la contaminación de esos alimentos o sus derivados en niveles
susceptibles de constituir un riesgo para la salud.
Si las causas de contaminación pueden ser eliminadas, aplicar un plan/es de acción
correctivo/ s antes de proceder al cultivo.
4.3.2. Suelo o sustrato:
Es aconsejable que el suelo o sustrato tenga óptimas condiciones físicas, químicas y
biológicas. El drenaje deber ser adecuado para evitar el establecimiento de microclimas
de alta humedad, los cuales promueven la proliferación de microorganismos
patógenos.
4.3.3. Agua para consumo humano:
Se debe tener en cuenta:
- Sólo utilizar agua potable para este fin.
- Evaluar la calidad de la fuente de agua usada mediante análisis periódicos.
- Si se necesita almacenar el agua, diseñar, construir y mantener los tanques a fin de
prevenir contaminaciones.
4.3.4. Agua para uso agrícola (riego, lavado de equipo e instrumental, para soluciones
de fertilizantes y productos fitosanitarios, etc.):
- Debe estar libre de contaminaciones fecales humanas y/o de animales, de sustancias
peligrosas (ejemplo: Escherichia coli, coliformes, parásitos, Shigella sp, Listeria
monocitogenes, metales pesados, arsénico, cianuro, etc.) y residuos de agroquímicos.
- Evaluar la calidad de la fuente de agua de uso agrícola mediante análisis periódicos
para determinar contaminación microbiana, así como residuos de agroquímicos u otras
sustancias nocivas.
- Se debe cultivar en áreas donde el agua utilizada en los diversos procesos
productivos no constituya, a través de los alimentos, un riesgo para la salud del
consumidor.
4.3.5. Aprovisionamiento de agua de uso agrícola:
El agua de uso agrícola es un recurso frecuentemente compartido, por ello es
importante tener en cuenta los factores que afectan la cuenca hidrográfica común. La
topografía del terreno, así como el uso pasado y actual de los campos adyacentes, son
factores que posibilitan la contaminación.
La presencia de éjidos urbanos, plantas industriales, plantas de tratamiento de aguas
residuales, estercoleras de animales domésticos, basurales o altas concentraciones de
fauna silvestre aguas arriba, son fuentes posibles de contaminación aguas abajo.
4.3.6. Riego:
El agua de riego puede constituirse en un factor importante de contaminación del
producto, esta característica hace que deba tenerse especial cuidado en la calidad del

�agua y método de riego a emplear, sobre todo en momentos cercanos a la cosecha. Si
bien el método de riego se elige en función de varios factores, debe evitarse el contacto
con la parte comestible de la planta. Así el riego por goteo tiene menos contacto con el
producto que el riego por surco o el riego por aspersión.
El sistema de riego adoptado debe permitir una distribución uniforme y efectiva del
agua a fin de asegurar el mejor uso del recurso y minimizar los efectos negativos sobre
el medio ambiente.
4.3.7. Animales en el huerto:
Los productores deben considerar que:
- El ganado y otros animales domésticos deben mantenerse alejados de los montes
frutales durante la temporada de cultivo. Para ello, deben alambrarse o cercarse los
sectores plantados o bien recluir los animales convenientemente.
- Deben construir zanjas, terraplenes, franjas de vegetación, etc. a fin de separar
campos vecinos donde se verifique la crianza de animales y de los que se pueda
producir arrastre de materia fecal por lluvias, por el agua de las acequias o
simplemente por escorrentía superficial.
- Se debe evitar la concentración de grandes cantidades de fauna silvestre, a través del
uso de buenas prácticas agrícolas para ahuyentar o redirigir dicha fauna hacia otras
zonas. Se pueden utilizar medios disuasivos visuales, auditivos o físicos, en un todo de
acuerdo con la legislación que reglamente el manejo y la protección de la fauna
silvestre.
- Si emplea animales de trabajo es conveniente utilizarlos en tareas alejadas de la
época de recolección.
- Esos animales de trabajo deben estar sanos, vacunados y desparasitados.
4.3.8. Abonos:
- Los abonos orgánicos, incluyendo los originados a partir de lodos orgánicos y los
residuos orgánicos urbanos, deben someterse a tratamiento (compostado u otros) para
eliminar los agentes patógenos antes de ser incorporados al suelo. En caso contrario,
se podría contaminar el producto o bien el medio que lo rodea.
- Aplicar los abonos con suficiente antelación al momento de cosecha, respetando los
períodos de carencia, para evitar cualquier posibilidad de contaminación del producto.
- Se prohíbe la utilización de lodos cloacales y residuos urbanos orgánicos como
enmiendas (corrector de suelos) que no hayan sido compostados previamente, de
acuerdo a las normas vigentes. Tener en cuenta que la restricción de uso de estas
enmiendas orgánicas determina que no se aplicarán durante el ciclo del cultivo
frutícola.
- El contenido de metales pesados de los abonos deberá encontrarse dentro de los
límites máximos establecidos.
- No usar abonos contaminados con metales pesados u otros químicos cuyos límites
máximos no estén determinados.
- Los sitios donde se realiza el compostado deben encontrarse aislados del lugar donde
se produce el cultivo o donde se manipula o almacena el material cosechado.

�- En el caso de utilizar abonos inorgánicos o químicos, éstos deben estar registrados
en el SENASA, usarse en las dosis recomendadas respetando los tiempos de carencia
establecidos, a fin de no dejar residuos potencialmente tóxicos para la salud humana.
4.3.9. Productos fitosanitarios:
- Emplear productos fitosanitarios solamente cuando no puedan aplicarse con eficacia
otras medidas de control.
- Utilizar sólo aquellos productos registrados por el SENASA y recomendados para el
cultivo/plaga específica, teniendo en cuenta las particularidades de cada región.
- Verificar la integridad de los envases, etiquetas y marbetes de los productos que
adquiera.
- Guardar los productos fitosanitarios en sus envases originales con las respectivas
etiquetas y marbetes.
- Almacenarlos en cámaras o depósitos cerrados con llave y aislados de lugares donde
se produce el cultivo o donde se manipula o conserva el producto cosechado, a fin de
evitar la posibilidad de producir una contaminación. Estos lugares deberán estar bien
ventilados e iluminados con luz natural y artificial.
- Permitir el acceso al recinto de depósito sólo al personal que esté debidamente
capacitado, que posea un pleno conocimiento de su manipuleo y de los peligros
implícitos, incluyendo la posibilidad de contaminación del producto.
- Acomodar los productos fitosanitarios en estantes de acuerdo a su tipo (insecticidas,
herbicidas, fungicidas, etc.), formulación y envase.
- En el depósito de agroquímicos debe haber UN (1) listado con direcciones y teléfonos
a los que recurrir en los casos de urgencias, en un sitio visible.
- Preparar y aplicar los productos respetando estrictamente las recomendaciones de los
marbetes en cuanto a: dosis, momento de aplicación, condiciones ambientales,
limpieza del agua para la preparación de los caldos, etc.
- No fumar, comer o beber durante la preparación y aplicación del producto.
- El aplicador deberá estar plenamente familiarizado con los peligros que pueden
presentarse para la salud humana, incluyendo la posibilidad de que en el producto a
cosechar permanezcan residuos tóxicos.
- El aplicador deberá tener vestimenta apropiada, conocer y respetar todas las normas
para el uso seguro de plaguicidas.
- Mantener en buenas condiciones y calibrar adecuadamente el equipo de
pulverización.
- Lavar el equipo cuidadosamente después de cada aplicación para evitar corrosiones
de los materiales de construcción, como también la mezcla con los productos utilizados
con posterioridad.
- Respetar los tiempos de carencia indicados, es decir el tiempo que debe pasar desde
la aplicación del producto hasta la cosecha.
- Debe realizarse el triple lavado de los envases de productos agroquímicos líquidos y
perforarse o destruirse los envases plásticos lavados.
- La eliminación de envases de agroquímicos debe provocar el menor impacto posible
sobre el medio ambiente. Recurra a los servicios oficiales de recolección y deposición
final de los envases.

�Observe las instrucciones del fabricante para su destrucción. No los guarde ni utilice
para otros fines.
Evite que humanos o animales estén expuestos a los recipientes desechados.
4.3.10. Material vegetal:
- El material vegetal para la iniciación del cultivo debe estar debidamente identificado,
tanto injerto como portainjerto y libre de plagas que puedan introducirse al suelo o
sustrato, de acuerdo a la Ley N° 20.247 y sus reglamentaciones vigentes.
- En caso de que exista, es recomendable usar material certificado por el Organismo
Oficial competente.
- Usar en lo posible variedades/cultivares con resistencia genética a las plagas y
enfermedades más importantes y que respondan favorablemente a las condiciones
agroclimáticas de la zona, como forma de minimizar posteriores aplicaciones de
productos fitosanitarios.
- Tomar los recaudos necesarios para evitar deterioros (desecación, contaminación con
sustancias nocivas, microorganismos patógenos, plagas, enfermedades, pérdida de la
capacidad germinativa, etc.) en caso de que no sea plantado inmediatamente.
4.3.11. Instalaciones:
- Cada establecimiento debe evaluarse individualmente para identificar los requisitos de
higiene específicos de cada producción. Si bien en la mayoría de los establecimientos
las instalaciones fijas (casas, baños y letrinas, galpones, tanques, molinos, bombas,
aguadas, invernáculos, depósitos, etc.) ya se encuentran instaladas, es importante
efectuar un estudio de su distribución, para evitar producir contaminaciones cruzadas y
poder sectorizar las áreas de acuerdo a su mayor o menor grado de contaminación,
estableciendo circuitos de movimiento que siempre sean de las áreas más
contaminadas a las menos contaminadas. Dentro de las instalaciones (galpones,
casas, invernáculos, etc.) también se deberá proceder de la misma forma
estableciendo circuitos internos de circulación que minimicen la posibilidad de
contaminación cruzada.
En el caso de que diseñe un establecimiento desde el inicio, es necesario tener en
cuenta las recomendaciones que siguen para obtener el beneficio de las buenas
prácticas agrícolas.
- Las instalaciones y mejoras (cortinas rompevientos, molinos, tanques australianos,
galpones, invernáculos, etc.) deben:
 Ubicarse en lugares donde no exista amenaza para la inocuidad o aptitud de los
alimentos (medio ambiente contaminado, actividades industriales cercanas,
posibilidad de inundación o infestación por plagas, zonas de las que no puedan
retirarse de manera eficaz los desechos, etc.).
 Ser de construcción sólida y diseñarse de forma tal de evitar el anidamiento y
proliferación de plagas.
 Permitir una labor adecuada de mantenimiento, limpieza y desinfección cuando
sea necesario.
- Disponer de espacio suficiente para realizar de manera satisfactoria todas las
operaciones.

�- Cuando las instalaciones se utilizan para varias finalidades, como reparo del parque
de maquinaria o depósito de envases, alimentos para animales, semillas etc., es
fundamental separar mediante compartimientos, lugares reservados u otros medios
eficaces, las operaciones susceptibles de contaminar los alimentos.
- De contarse con viviendas para el personal permanente y/o temporario dentro del
establecimiento, deben ser de construcción sólida, de capacidad suficiente que evite el
hacinamiento y encontrarse en buen estado de mantenimiento e higiene.
- Tanto en las viviendas como en cualquier otra instalación del establecimiento (galpón,
oficinas, depósitos, etc.) se debe tener una instalación eléctrica que cuente con los
dispositivos de seguridad necesarios para evitar accidentes por contacto directo o
indirecto. Los dispositivos en cuestión son: disyuntor diferencial, puesta a tierra, llaves
térmicas, cables con doble aislamiento y contenidos en forma adecuada.
4.3.11.1. Baños y letrinas
Se tratará este tema en forma particular, dada la importancia que estas instalaciones
poseen, ya que son posibles fuentes de contaminación y por lo difícil que resulta su
manejo en las explotaciones agrícolas. Es fundamental enfatizar la importancia de su
existencia para evitar que el personal de campo orine y defeque en el campo,
posibilitando la contaminación de los productos frutícolas que se estén cultivando.
El mal manejo de las aguas residuales y los desechos sólidos puede provocar
contaminaciones en los alimentos.
- Se deben procurar baños, excusados, letrinas y lavabos para el personal de campo.
Sean éstas, instalaciones fijas o portantes.
- Se debe respetar la cantidad de baños y lavabos que establecen las disposiciones
municipales, de acuerdo al personal existente.
- Cuanto más facilitado esté el acceso a estas instalaciones, mayores posibilidades
habrá de que sean utilizadas.
- Se las debe permitir usar en todo momento y no sólo en los períodos de descanso,
para evitar deposiciones en cualquier lugar (incluidas las tierras de cultivo).
- Estas instalaciones no deben estar ubicadas cerca de fuentes de agua de uso
agrícola o en lugares fácilmente anegables y en donde la escorrentía pueda destruirlas
y contaminar áreas aguas abajo.
- Los excusados o letrinas, sean fijos o portátiles, deben estar bien construidos, con
materiales y artefactos fáciles de limpiar.
- Los desechos pueden ser eliminados por camiones cisternas, previendo un fácil
acceso de ellos a los baños, por conductos que llevan a pozos sépticos que estén
situados lejos de las áreas agrícolas, galpones de empaque u otros lugares donde se
manipulen los alimentos, o por cualquier otro sistema que mantenga la higiene del lugar
de trabajo.
- Debe existir un plan de emergencia ante cualquier fuga o derrame de líquidos
cloacales y el personal debe estar entrenado para esta emergencia.
- Los baños deben estar provistos de suficiente cantidad de insumos para la higiene del
personal (papel higiénico, jabón, papel para secarse y un papelero).
- Los baños y los lavabos tienen que limpiarse y desinfectarse diariamente o con la
periodicidad acorde a la intensidad de uso de los mismos.

�- Los tanques que proveen agua al lavabo deben ser vaciados, limpiados,
desinfectados y vueltos a llenar con agua potable con regularidad.
4.3.12. Equipo, recipientes e instrumental
- El equipo (maquinarias, equipos de riego), el instrumental (tijeras, cuchillos, navajas,
herramientas, etc.) y los recipientes reutilizables (envases de cosecha, etc.) que vayan
a estar en contacto con los alimentos deben proyectarse y fabricarse de manera que se
asegure que en caso necesario puedan limpiarse, desinfectarse y mantenerse de
manera adecuada para evitar la contaminación de los alimentos.
- Los materiales utilizados en la construcción de equipos, recipientes e instrumental no
deben tener efectos tóxicos para el uso al que se destinan.
- El equipo e instrumental debe funcionar de conformidad con el uso al que está
destinado, sin deteriorar el alimento (cuchillos y tijeras afiladas, maquinaria de labranza
limpias y en buen estado, equipo de riego en buen estado de funcionamiento, etc.).
- Especialmente realizar mantenimiento preventivo de bombas, motores y
equipamientos utilizados para el riego. Verificar que las carcasas de bombas y motores
eléctricos estén conectados a tierra.
- Las escaleras utilizadas durante la cosecha deberán reunir las condiciones que
garanticen la seguridad del operario.
- En el caso particular de escaleras de TRES (3) patas, las mismas deben ser pintadas
con material incoloro que permita la fácil visualización de su estado de conservación.
4.4. LABOREO
El laboreo del suelo se debe realizar solamente cuando esta práctica permita el
mejoramiento de las condiciones del mismo y/o el cultivo lo requiera.
Se deben adoptar técnicas de laboreo que minimicen el impacto sobre el recurso suelo.
El uso de tratamientos químicos para desinfección y/o esterilización del suelo debe
justificarse, dándose prioridad a prácticas alternativas como la solarización, rotación de
cultivos, uso de cultivares resistentes, etc.
4.5. CONTROL DE HELADAS
El control de heladas se debe realizar de acuerdo a las temperaturas y períodos críticos
para cada especie y cultivar.
En caso de utilizarse sistemas de calefacción, se deben adoptar aquellos que generen
la menor emisión de sustancias nocivas y que brinden la mayor seguridad de operación
posible.
Los calefactores deben contar con chimenea, recomendándose el empleo de
combustibles con menor emisión de humo.
Respetar la legislación vigente.
En caso de utilizarse defensa por riego por aspersión, se debe tener especial cuidado
en la calidad del agua para evitar la contaminación microbiológica o química de los
productos.
4.6. PERSONAL
Las personas que estén en la producción primaria del alimento deben mantener un
grado apropiado de aseo personal, comportarse, actuar de manera adecuada y tener

�conocimiento de su función y responsabilidad en cuanto a la protección de alimentos de
la contaminación y el deterioro. En general, deberán cumplir con lo establecido en el
punto 4.7.4. del presente Anexo.
4.7. COSECHA
4.7.1. OBJETIVO
Recolectar el producto del cultivo, de forma tal que se mantenga su calidad y sanidad y
se evite la contaminación durante el proceso de cosecha.
4.7.2. JUSTIFICACION
Las frutas, dadas sus características, son susceptibles de daños y contaminaciones
durante el manipuleo de la cosecha y traslado al lugar de empaque.
4.7.3. CONSIDERACIONES GENERALES
Se recomienda planificar las tareas y necesidades de insumos de cosecha con
suficiente anticipación y organizar el personal para que trabaje en forma eficiente y sin
pérdidas de tiempo.
En la cosecha se debe:
- Mantener el orden en el lugar de cosecha, pues hace a la higiene, eficiencia y rapidez
en el desarrollo de las tareas.
- Cosechar en el estado de madurez apropiado para cada producto, con el método de
separación acorde a la especie de que se trate (tirar, cortar, retorcer, etc.). Tomar una
muestra del producto, con el grado de madurez, tamaño y color, aceptables para ser
cosechados y dejarla como referencia a los supervisores o jefes de cuadrilla. Dar
indicaciones claras antes de comenzar el trabajo, comprobando que el personal ha
comprendido las mismas.
- Evitar realizar la tarea en horas de alta temperatura, cuando todavía hay rocío, luego
de una lluvia o con alta humedad ambiental.
- Bajo ningún concepto, dejar tirados en el campo restos de cosecha o las frutas que se
caen o permanecen en el suelo o planta por cualquier causa, pues éstas se pudrirán y
contaminarán el lugar manteniendo elevado el nivel de inóculo. Se juntarán y
eliminarán en la forma apropiada (quemado, enterrado, etc.).
El producto recolectado deberá ser:
- Depositado cuidadosamente en el recipiente de cosecha o recipiente definitivo y no
será arrojado, golpeado, presionado o frotado.
- Transportado rápidamente al lugar de empaque, cuando corresponda.
- Trasladado en forma tal que se eviten golpes y sacudidas bruscas que producirán
daños en el producto. Algunas medidas a tomar podrían ser: nivelar y mantener limpios
y transitables los caminos internos, circular a baja velocidad, emplear sistemas de
suspensión adecuados en los vehículos, disminuir la presión de los neumáticos e
instruir al personal encargado de realizar la tarea.
- Cargado y descargado de los recipientes, en cualquiera de las etapas (cosecheros,
bines) con especial cuidado, informando debidamente y controlando a los cosecheros,
descargadores de bines en la línea, autoelevadoristas, etc.

�- Mantenido a la sombra, bajo un tinglado o cubierto adecuadamente, en el caso de que
no sea empacado de inmediato.
- Protegido de la desecación, principalmente en épocas de calor. Algunas medidas a
tomar serían colocar media sombras, umbráculos, rociar los productos con agua,
recubriéndolos con arpilleras húmedas, acortando el tiempo entre cosecha y transporte
al galpón.
4.7.4. PERSONAL
- El personal deberá poseer la libreta sanitaria expedida por la autoridad
correspondiente.
- Todos los trabajadores deben contribuir con su propia higiene personal.
- La persona que presente síntomas de enfermedad, ictericia, diarreas, tos, lesiones
notorias en la piel, etc., debe avisar a su supervisor. Será separada de la zona en
contacto directo con el alimento y debidamente tratada. Antes de volver a la tarea,
deberá constatar su estado de salud.
Los operarios con heridas en las manos se las cubrirán correctamente con bandas
adhesivas, de ser necesario utilizarán guantes.
- Se debe prohibir el uso de objetos personales que puedan perjudicar a la mercadería
y al mismo operario (anillos, pulseras, etc.), exigir uñas cortas y, según los productos,
proveer guantes para la tarea.
- No realizar tareas acompañados por animales domésticos que pueden contaminar el
producto con heces, orines y elementos contaminantes que se vehiculizan a través de
las patas, pelos, etc.
- No comer en medio de los montes ni dejar residuos que se puedan pudrir y producir
contaminaciones.
- Brindar buenas condiciones de trabajo a los operarios, proporcionar equipos y
herramientas seguras a cada uno e instruir en su manejo y mantenimiento.
4.7.5. ENVASES
- Los cajones cosecheros, canastos, bines, envases definitivos o cualquier otro
recipiente de cosecha, deberán ser de materiales aptos para estar en contacto con
alimentos. Es conveniente que su diseño sea apropiado al trabajo y al peso del
producto a contener y permita su fácil limpieza y desinfección.
- Limpiar y desinfectar los envases al inicio de la temporada y cada vez que los use en
la cosecha.
- Colocar recubrimientos plásticos o cobertores acolchados dentro de los bines o
cajones cosecheros, evitan o amortiguan la presión del producto contra las paredes de
los mismos.
- No llenar más de lo adecuado los envases a fin de evitar el deterioro del producto.
- Durante el llenado de los recipientes en el campo, es aconsejable mantenerlos
cubiertos para evitar la acción del sol.
4.7.6. EQUIPO E INSTRUMENTAL
- Mantener en condiciones óptimas (por ejemplo: bien afilados y completos) los
instrumentos de trabajo —tijeras, cuchillos, alicates u otras herramientas — de modo
que no dañen al producto y sean seguros para quienes trabajan con ellos.

�- Limpiar y desinfectar, regularmente durante la jornada de trabajo, los equipos,
herramientas, instrumentos y envases de cosecha que se utilizan.
4.7.7. VENTA DE PRODUCTOS FRUTICOLAS DIRECTAMENTE EN PLANTA O BIEN
SISTEMAS DE "COSECHE USTED MISMO"
Muchas empresas frutícolas venden sus productos en forma directa "venta en planta" o
bien permiten al consumidor minorista que recolecte las frutas que desea comprar
implementando el sistema de "coseche usted mismo".
En ambos casos el productor debe informar que la empresa posee un programa de
buenas prácticas agrícolas, debiendo el cliente cumplir todo lo establecido respecto de
estas medidas.
5. ESTABLECIMIENTO DE EMPAQUE (LOCAL TINGLADO)
5.1. OBJETIVO
Lograr que el acondicionamiento (limpieza, desinfección, selección, etc.), presentación
y empaque de los productos, se desarrolle de modo de mantener su calidad y sanidad,
evitando las contaminaciones durante el proceso de empaque.
5.2. JUSTIFICACION
Las frutas son susceptibles a daños y contaminaciones químicas, físicas y biológicas
durante el acondicionamiento y empaque.
5.3. UBICACION
Los establecimientos, tinglados o lugares destinados al acondicionamiento y empaque
de frutas se deben emplazar en zonas que:
- Estén libres de contaminaciones ambientales producidas por actividades industriales
o de otra índole, que resulten peligrosas para la higiene del producto y de la salud del
consumidor.
- No tengan peligro de inundaciones.
- No estén expuestas a infestaciones de plagas (roedores u otros animales peligrosos
por transmitir enfermedades).
- Permitan eliminar apropiadamente las aguas de limpieza y tratamiento del producto,
edificio, instalaciones y equipo.
- Posean vías de acceso pavimentadas, consolidadas, compactadas o de forma tal que
permitan el tránsito de rodados sin contaminar el ambiente con polvo o tierra del
camino y con adecuada evacuación de las aguas de precipitación y estén
convenientemente separadas de áreas destinadas a la cría de animales o zonas con
abundante cantidad de animales silvestres.
5.4. DIMENSIONES, DISEÑO Y DISPOSICION
- Adecuar las dimensiones al volumen de producto a procesar, al tamaño del equipo, a
la capacidad de almacenamiento, con el suficiente espacio como para que el personal
se movilice cómodamente.

�- El diseño y disposición de los distintos sectores serán tales que faciliten las
operaciones de higiene, se evite la contaminación cruzada por aire o por el movimiento
de mercadería de una zona limpia a una sucia.
- La separación de los diferentes sectores se podrá realizar por distintos medios
higiénicos apropiados para el fin perseguido.
- Deberán preverse lugares específicos destinados al almacenamiento de los
materiales de empaque y productos químicos que se utilicen durante el
acondicionamiento (detergentes, fungicidas, aditivos, etc.).
- En el caso de productos que se empacan bajo tinglado, será conveniente proteger los
laterales con lonas u otros materiales (a modo de cortinas), sujetas en su parte superior
e inferior a fin de evitar la contaminación del producto con tierra cuando sopla el viento.
- Se recomienda disponer de instalaciones adecuadas para guardar las herramientas,
los equipos y otros materiales e insumos, así como para realizar tareas de
mantenimiento.
- Debe poseer espacios en el interior del perímetro para el estacionamiento de los
vehículos relacionados con las actividades propias del establecimiento, como así
también espacios en el exterior para los vehículos no relacionados con la actividad.
Establecer velocidades máximas de circulación e indicarlas a través de carteles de
señalización.
5.5. CONSTRUCCION
- El techo, el piso, las paredes, puertas y las ventanas deben estar construidos con
materiales impermeables, no porosos, no tóxicos, de fácil lavado y desinfección.
- EI piso será de un material resistente al tránsito, antideslizante debiendo presentar
una pendiente adecuada que facilite el desagüe, y no poseer grietas.
- Las ventanas deben estar provistas de elementos de protección contra insectos, que
se puedan remover para la limpieza y evitar la acumulación de suciedad.
- Las estructuras aéreas, techos, escaleras y elevadores deben diseñarse, construirse y
mantenerse de modo de prevenir la contaminación y ser seguras para el personal.
5.6. VENTILACION
- Proveer una correcta ventilación a fin de reducir al mínimo el riesgo de
contaminaciones de los productos con gotas de agua de condensación, polvo o mohos
nocivos, como también regular la temperatura del ambiente.
- Contar con suficientes bocas de ventilación cuyos filtros se cambiarán o limpiarán
periódicamente.
La dirección de la corriente de aire no debe ir nunca de una zona sucia hacia una zona
limpia.
5.7. ILUMINACION
- Debe haber suficiente iluminación, natural y/o artificial, que posibilite llevar a cabo las
operaciones en forma adecuada al carácter de cada una.
- La calidad de la luz utilizada no debe alterar la visualización del color natural de los
productos.
- Las fuentes de luz artificial sobre el lugar donde se manipula el alimento deben estar
protegidas para prevenir la diseminación de vidrios y otros restos en caso de roturas.

�- La instalación eléctrica contará con los dispositivos de seguridad necesarios para
evitar accidentes por contacto directo o indirecto. Los dispositivos en cuestión son:
disyuntor diferencial, puesta a tierra, llaves térmicas, cables con doble aislamiento y
contenidos en forma adecuada.
5.8. AGUA
- Se debe contar con instalaciones apropiadas para la distribución de agua potable.
- El sistema de abastecimiento de agua no potable (por ejemplo: para el sistema contra
incendio, refrigeración, etc.) debe circular por cañerías separadas y perfectamente
diferenciadas de la potable.
- No deben existir conexiones cruzadas en la provisión de agua potable y no potable.
- Los desagües o similares fuentes de posible contaminación, deben estar diseñados
para prevenir el reflujo.
- Si es necesario el almacenamiento de agua, los tanques deben ser diseñados,
construidos y mantenidos para prevenir la contaminación.
5.9. EQUIPO
- Se recomienda utilizar equipos bien diseñados para la tarea y el producto a empacar,
de modo de minimizar los daños al producto (por ejemplo, eliminar todo tipo de
superficies cortantes, evitar caídas bruscas de un sector a otro, etc.).
- Los equipos, herramientas, máquinas utilizadas para tareas de mantenimiento
deberán contar con los dispositivos de seguridad recomendados por el fabricante.
- Todo el equipo y los utensilios que puedan entrar en contacto con los alimentos deben
estar fabricados con materiales que no transmitan sustancias tóxicas, olores ni
sabores, que no sean absorbentes, resistan la corrosión y repetidas operaciones de
limpieza y desinfección.
- Los equipos y utensilios usados para desechos y limpieza deben marcarse
indicándose su uso y no deberán emplearse para productos comestibles.
5.10. INSTALACIONES PARA LA HIGIENE DEL PERSONAL
- Se debe disponer de instalaciones aptas para la higiene personal.
- Los sanitarios y vestuarios no deben tener acceso directo ni comunicación con las
zonas donde se manipula el producto.
- Es recomendable que las puertas de acceso a los sanitarios cierren solas.
- Se debe realizar la limpieza y desinfección de los sanitarios diariamente y en
periodicidad acorde a la intensidad de uso de los mismos.
- Se debe disponer de suficiente agua potable (fría-caliente) para el aseo apropiado de
los operarios, utilizar grifos automatizados para evitar su accionamiento manual y
dispositivos para el lavado y secado higiénico de las manos (jabón y toallas
descartables).
- Colocar carteles con las normas de higiene a cumplir por los operarios en todos los
lugares necesarios.
- Cuando se empaquen en condiciones más modestas o directamente en el campo, se
dispondrá de lugares específicos para retretes y se suministrará por medio de tanques
o cisternas agua potable para la higiene de los operarios. (ver punto 4.3.11.1)

�- Se recomienda destinar un lugar adecuado para guardarropa y vestuario, físicamente
separado de los sanitarios y de las áreas de manipulación de alimentos.
5.11. MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES Y EL
EQUIPO
- Se debe mantener el orden y realizar una adecuada limpieza y desinfección del lugar,
instalaciones, equipos y utensilios, como mínimo diariamente.
- El volumen, la temperatura y la presión del agua deben ser adecuados tanto para las
operaciones como para las tareas de limpieza.
- Se debe controlar el buen funcionamiento y estado del equipo en todas las etapas.
- Se deben hacer desinfecciones frecuentes del local con productos permitidos.
- Las infestaciones de plagas deben combatirse de manera inmediata. Cualquier
tratamiento con productos químicos, físicos o biológicos debe realizarse de manera que
no represente una amenaza para la inocuidad o la aptitud de los alimentos.
- Las vías de acceso y sectores exteriores de las instalaciones deben permanecer
limpios, despejados, libres de residuos, malezas o vegetación espontánea, pues se
constituyen en un lugar para el refugio de plagas.
- Los desechos producidos durante los procesos de acondicionamiento y empaque
deben ser sacados del establecimiento o lugar utilizado para esos fines y
convenientemente aislados, de manera de evitar la contaminación del alimento, del
agua potable, de los materiales de empaque, del equipo, etc.
- Deben existir elementos para la prevención y control de incendios en cantidad
proporcional a la superficie de los establecimientos, así como equipo de primeros
auxilios. Debe verificarse su estado periódicamente.
5.12. PROCESOS
- Con posterioridad a la cosecha se deberá preservar la calidad, sanidad, higiene e
inocuidad del producto para el futuro consumidor, tanto se trate de aquellos que se
procesan en un establecimiento de empaque, como los que sufren procesos más
sencillos o los que se seleccionan y empacan directamente en el campo.
- Según el producto, podrá someterse a tratamientos diversos, como por ejemplo:
limpieza, desinfección, protección, embellecimiento, selección y empaque.
5.12.1. Recepción del producto:
- No se debe aceptar ningún producto del campo si contiene parásitos,
microorganismos indeseables, químicos agrícolas u otras sustancias tóxicas que no
puedan reducirse a un nivel aceptable con los tratamientos posteriores a la cosecha.
Cuando sea pertinente, deben hacerse análisis de laboratorio para establecer si dichas
materias primas son aptas para el consumo.
- Verificar la calidad y estado general del producto. En algunos, es necesario
determinar el grado de madurez a fin de darle el destino más propicio.
- Las materias primas deben ser almacenadas en condiciones que garanticen la
protección contra la contaminación y reduzcan al mínimo los daños y deterioros.
- Las materias primas que son inadecuadas para el consumo fresco deben ser
separadas durante los procesos, eliminadas de manera de evitar la contaminación de
los alimentos, agua y medio ambiente.

�5.12.2. Acondicionamiento:
Se debe eliminar la suciedad (tierra u otros materiales extraños), según el producto, en
forma húmeda (con agua) o seca (por ejemplo: vibración, cepillado, etc.).
Cuando se utilice el método húmedo tenga en cuenta que:
 El agua de limpieza sea potable y que contenga UN (1) desinfectante. El más
generalizado es el hipoclorito de sodio, en una concentración apropiada para
combatir los patógenos de la superficie del producto sin dañar al mismo.
 Se efectúa una remoción periódica del agua para evitar la excesiva acumulación
de suciedad y esporas de hongos.
 La eficacia del tratamiento de desinfección está en función de la concentración
del principio activo y el tiempo del tratamiento. La concentración de este principio
activo es alterada por el pH y la acumulación de la materia orgánica. Por ello es
fundamental el monitoreo del pH y el recambio periódico de la solución.
 Si se hace preenfriado con agua, ésta deberá ser potable y contener sustancias
desinfectantes. Tener en cuenta que si el sistema es por recirculación, se debe
cambiar el agua regularmente, debido a la acumulación de suciedad con los
pasajes sucesivos.
 En el lavado se utilicen sustancias detergentes permitidas y se enjuaguen de
modo que no dejen residuos.
- Si se realiza un secado del producto con aire caliente, controle estrictamente la
temperatura y tiempo de tratamiento.
- En caso de que el producto requiera un proceso de encerado y/o aplicación de
funguicida, sean o no de aplicación simultánea, se deberá:
 Utilizar sustancias aprobadas por el SENASA.
 Controlar que en el recipiente donde se mezclan la cera con el fungicida
funcione correctamente el mecanismo de mezclado.
 Vigilar el funcionamiento del sistema de aplicación de cera y/o fungicida, pues se
pueden tapar los picos, gotear o pulverizar menor o mayor cantidad que la
necesaria.
 No permitir bajo ningún concepto el mal funcionamiento del equipo en ninguna
de sus etapas, pero aún menos en ésta. La mala aplicación de un producto
fungicida o cera (aditivo) puede perjudicar la salud del consumidor.
5.12.3. Empaque:
- Se deberán utilizar materiales nuevos, limpios e inocuos para la salud del consumidor.
En caso de envases de madera observar la legislación vigente.
- Los envases reutilizables deben ser limpiados y desinfectados correctamente y estar
aprobados por el SENASA.
- En caso que se almacenen los materiales de embalaje debe hacerse en lugares
destinados a tal fin, cerrados, limpios y debidamente protegidos de la entrada de plagas
(cucarachas, roedores, moscas, etc.).
- Asignar responsables de la revisión, retiro y destrucción de envases en mal estado y/o
sucios.

�- La mercadería, embalada para ser despachada o bien para su almacenamiento, no
debe atravesar la zona sucia o zonas correspondientes a etapas anteriores (de lavado
o descarga del producto del campo) con el fin de evitar la contaminación cruzada.
5.13. PERSONAL
- El personal deberá poseer la Libreta Sanitaria expedida por la autoridad
correspondiente.
- Debe estar perfectamente capacitado en cada una de las tareas que realiza.
- Debe mantener su propia higiene personal, la de su vestimenta y equipo en el caso
que sean responsables de alguno en particular.
- No se podrá fumar, comer, beber, salivar o mascar chicle en el lugar del trabajo.
- Cada uno de los operarios debe contar con la vestimenta apropiada al tipo de tarea
que desarrolla.
- Se deberán lavar escrupulosamente las manos cada vez que usen el baño, antes de
comenzar a trabajar o luego de manipular materiales contaminados.
- Se debe exigir uñas cortas y bien mantenidas y de ser necesario, el uso de guantes.
Asimismo, no se permitirá el uso de cremas, perfumes y/o polvos en las manos, pues
pueden manchar o transmitir olores y sabores extraños.
- Las heridas en las manos deberán cubrirse correctamente con bandas adhesivas.
- La persona que presente síntomas de enfermedad, diarreas, tos, lesiones notorias en
la piel, etc., deberá avisar a su supervisor, será separada de la zona en contacto
directo con el alimento y adecuadamente tratada. Antes de volver a la tarea, deberá
constatar su estado de salud.
- No será lugar de descanso del personal aquel donde se manipula el producto.
- Es recomendable que los turnos de trabajo sean cortos para reducir la monotonía y el
cansancio que provoca el trabajo rutinario.
- Las personas ajenas al establecimiento (visitantes, inspectores, compradores, etc.)
deberán cumplir con las prácticas de higiene establecidas cuando inspeccionen el
producto.
6. ALMACENAMIENTO
6.1. OBJETIVO
- Mantener la calidad, sanidad e inocuidad del producto cosechado.
6.2. JUSTIFICACION
- Un correcto almacenamiento del producto prolonga su vida útil.
6.3. CONSIDERACIONES GENERALES
- Tener en cuenta las condiciones ambientales (temperatura, humedad y atmósfera) de
almacenamiento requeridas para cada producto.
- Para el caso de la conservación de varios productos en un mismo lugar, se debe
considerar que los requerimientos sean similares.
- Las instalaciones para almacenaje deben estar proyectadas y construidas de forma
que:
 Permitan un mantenimiento y una limpieza adecuados.

�



Eviten el acceso y el anidamiento de plagas.
Permitan proteger con eficacia los alimentos de la contaminación.
Reduzcan al mínimo el deterioro de los frutos (por ejemplo: mediante el control
de temperatura y la humedad).
- No deberán guardarse, en la misma cámara donde se almacenan los alimentos,
productos que afecten el tiempo de conservación o las características organolépticas,
como por ejemplo pescado, fertilizantes, gasolina, aceites lubricantes, etc.
- Los depósitos o cámaras deberán mantenerse limpios y correctamente desinfectados.
- Los autoelevadores que manejen pallets de producto no deben usarse para mover,
basura, desechos, equipos, etc. De realizarlo, lavar y desinfectar adecuadamente.
7. TRANSPORTE
7.1. OBJETIVOS
- Procurar que los productos cosechados retengan su inocuidad e integridad.
7.2. JUSTIFICACION
- El producto tiene una gran posibilidad de contaminarse durante el transporte y
manipuleo.
7.3. CONSIDERACIONES GENERALES
- Los productos deberán transportarse protegidos de la intemperie y, cuando
corresponda, refrigerados para impedir su contaminación o deterioro.
- Los vehículos de transporte, al momento de la carga, deben estar totalmente limpios,
desinfectados y secos.
- Las cargas y descargas es conveniente realizarlas de día (de noche, la luz artificial
atrae insectos que pueden introducirse en los envases) en lugares separados de aquel
donde se procesa el producto, protegidos de las inclemencias del tiempo y de la posible
contaminación.
- Durante la carga y descarga de la mercadería no se deberán tratar con brusquedad
los pallets o envases individuales para evitar daños al producto por golpes, vibración o
rotura.
- La carga deberá quedar firmemente sujeta o sostenida, por distintos sistemas, al
compartimiento, para evitar movimientos durante el traslado que perjudiquen la calidad
del producto y evitar posibles accidentes del personal.
- En cargas mixtas tener en cuenta la compatibilidad de los requerimientos de los
distintos productos (temperatura, producción de etileno y sensibilidad al mismo,
humedad, etc.).
- No se deberán transportar junto con las frutas productos no alimenticios que puedan
contaminarlas con olores extraños o residuos tóxicos o cualquier sustancia que
implique un riesgo para la salud que afecte la calidad de los alimentos.
- Para el transporte de productos refrigerados se sugiere:
 Que el lugar de carga sea cerrado y se mantenga refrigerado.
 Previamente a la carga, enfriar el compartimiento del vehículo a la temperatura
de transporte o almacenaje del producto.

�

Acomodar los pallets o envases individuales dentro del transporte de forma tal
que se asegure la circulación del aire frío a través y alrededor de los mismos.
 Comprobar las buenas condiciones de funcionamiento del equipo de
refrigeración y que se adecuen a las requeridas por el producto en particular.
 Incluir termógrafos en la carga para comprobar que la misma ha sido mantenida
a la temperatura apropiada durante todo el traslado.
 Corroborar el buen estado de las paredes, piso, techo y puertas del
compartimiento de carga, ya que por cualquier abertura o deterioro de las
mismas puede penetrar calor, suciedad e insectos o perderse frío y humedad,
como así también, el correcto funcionamiento y cierre de las puertas y aberturas
de ventilación.
 Verificar la limpieza del equipo pues la carga se puede deteriorar por olores
producidos por cargas previas, residuos de sustancias tóxicas, presencia de
insectos o sus nidos, restos de productos o la obstrucción de los drenajes de la
circulación de aire en el piso.
- Estacionar y/o guardar los vehículos para el transporte en lugares aislados de la zona
donde se manipulan los productos para evitar la contaminación por gases de
combustión.
- Los vehículos deben contar con los dispositivos de seguridad establecidos por la
legislación vigente (Ley Nacional de Tránsito).
- Los conductores deben tener la habilitación correspondiente para la conducción de
vehículos de transporte.
8. CAPACITACION
8.1. OBJETIVO
Lograr que el personal que se desempeña en cada una de las etapas, tenga pleno
conocimiento de las buenas prácticas de higiene y agrícolas y tome conciencia de su
rol y responsabilidad para mantener la higiene, calidad e inocuidad del producto para el
consumo humano.
8.2. JUSTIFICACION
La capacitación es de importancia fundamental para cualquier sistema de higiene de
los alimentos. Una capacitación y/o instrucción y supervisión insuficientes sobre la
higiene, de cualquier persona que intervenga en operaciones relacionadas con los
alimentos, representa una posible amenaza para la inocuidad de los productos
alimenticios y su aptitud para el consumo.
8.3. CONOCIMIENTO Y RESPONSABILIDADES
- Deben existir responsables del personal en cada una de las etapas (supervisores), los
cuales deben vigilar y controlar permanentemente el manejo de los insumos utilizados,
los procedimientos como así también de los productos cosechados.
- El personal deberá tener conocimiento profundo de la tarea que realiza en cualquiera
de las etapas de obtención del producto frutícola fresco (producción
primaria/acondicionamiento/empaque/ almacenamiento/ transporte), como así también
deberá ser responsable de la protección del mismo contra la contaminación y deterioro.

�8.4. PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ACTUALIZACION DE LOS
CONOCIMIENTOS
- Capacitar y supervisar periódicamente al personal a fin de detectar y corregir sus
errores.
- Implementar planes de capacitación y actualización periódicos para el desarrollo de
las tareas.
- La capacitación deberá diseñarse de modo que permita comprender mejor la
importancia de ciertas prácticas de manipulación del producto, en particular del
saneamiento o higiene personal.
- Es conveniente la capacitación conjunta del personal que actúa en las distintas etapas
del proceso productivo.
- Los programas de capacitación deberán revisarse periódicamente y de ser necesario
actualizarse según las exigencias del proceso.
- Todos los operarios que manejen y usen agroquímicos y aquellos que trabajen con
equipos peligrosos o complejos, deben recibir una formación y capacitación específica
y estar habilitados para ello, en los casos que correspondan.
8.5. SUPERVISION
El personal una vez capacitado, debe ser sometido a una supervisión periódica. Los
supervisores deben tener los conocimientos necesarios sobre principios y prácticas de
higiene de los alimentos, para poder evaluar los posibles riesgos y adaptar las medidas
necesarias para solucionar las deficiencias.
9. DOCUMENTACION Y REGISTRO
9.1. OBJETIVOS
- Poder detectar a tiempo en qué lugar del proceso se produce un error a fin de poder
subsanarlo adecuadamente.
- Establecer el origen exacto de la producción.
- Conocer la historia del procedimiento aplicado al producto.
- Reducir los riesgos de error inherentes a la comunicación puramente oral.
9.2. JUSTIFICACION
- La documentación favorece un rápido rastreo de situaciones problemáticas.
9.3. CONSIDERACIONES GENERALES
Llevar documentadas todas las tareas que hacen a los distintos procesos. A tal fin se
crearán instructivos (especificaciones y manejo de equipos, procedimientos de
aplicación de productos químicos, etc.) y registros de datos (monitoreo de la
concentración del nivel microbiológico y químico en el agua, etc.). La información
mínima que debe manejarse comprende: datos del productor y parámetros de la
producción, datos de los operadores, modos de producción, equipos y técnicas, materia
prima, insumos e ingredientes, condiciones climáticas, tratamientos fitosanitarios,
almacenamiento, transporte, resultados de análisis, incidentes, modificaciones.

�- Asegurar que todo el personal esté instruido respecto a los conocimientos llevados a
cabo en cualquier etapa del proceso productivo.
- Deberá funcionar de manera tal que permita que de cada lote de producto se
conozcan datos acerca de la producción primaria (cultivo-cosecha), el empaque, el
almacenamiento y el transporte.
- Los instructivos deberán redactarse siguiendo la secuencia lógica de los
procedimientos o tareas, en lenguaje imperativo, preciso, claro y accesible a los
destinatarios. Deberán estar actualizados.
- Las planillas para el registro de datos deberán ser simples de completar y poseer
suficiente espacio para volcar la información.
- Registrar datos pertinentes de la mercadería que llega, a saber: la cantidad, estado
general del producto, índices de madurez, etc.
- Donde corresponda, estarán disponibles planos, procedimientos y diagramas de flujo.
- Según las zonas de producción y especies producidas deben observarse los registros
reglamentariamente establecidos.
10. RASTREABILIDAD Y RETIRO DE LOS PRODUCTOS DEL MERCADO
- Todos los responsables de la cadena de producción- comercialización deberán
consensuar un conjunto de procedimientos que permitan el seguimiento y la
caracterización de la mercadería desde cualquier punto de la cadena alimentaria.
Ello significa la existencia de un sistema de documentación y registro que permite un
rastreo retroactivo del movimiento de un producto en toda la cadena.
- Para llevar a cabo la rastreabilidad es necesario un elemento identificatorio y/o
documentos adjuntos que acompañen al producto y que transmitan y conserven la
historia o el origen del mismo.
- Contando con un sistema de rastreabilidad, ante un reclamo de parte de un cliente o
si se detecta algún peligro para la seguridad del consumidor, los empacadores podrán
ubicar y retirar total y rápidamente la mercadería pudiendo investigar el origen del
problema.
- Los productos que podrían representar un peligro deben mantenerse bajo vigilancia
hasta que puedan ser eliminados adecuadamente.

11. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
a) CEE. Directiva N° 93/43 CEE (14 de junio de 1993) relativa a la higiene de los
productos alimenticios.
b) CODEX ALIMENTARIUS. Código Internacional recomendado de prácticas –
Principios Generales de Higiene de los Alimentos. CAC/RCP 1 – 1969, Rev. 2 (1985)
c) CODEX ALIMENTARIUS, Alinorm 97/13, Apéndice II. Proyecto de Código
Internacional recomendado revisado de prácticas – Principios Generales de Higiene de
los Alimentos (Al trámite 8 de los alimentos)
d) CODEX ALIMENTARIUS, Informe al Comité del Codex de Higiene de Alimentos del
grupo de redacción sobre Buenas Prácticas de Higiene en Productos Agrícolas
Frescos, reunidos en Santiago, REPUBLICA DE CHILE, del 5 al 7 de mayo de 1998.

�e) COMITE DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR. Marzo 1995. Estándar Regional
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g) FUNBAPA. 2002. Guía de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manufactura para la
Producción Frutihortícola. Página 25.
h) GIFAF (Agrupación Internacional de Asociaciones Nacionales de Fabricantes de
Productos Agroquímicos). Normas para la Protección Personal al usarse plaguicidas en
climas cálidos. Edición 1988.
i) GIFAF (Agrupación Internacional de Asociaciones Nacionales de Fabricantes de
Productos Agroquímicos). Normas para el Almacenamiento seguro de plaguicidas.
Edición 1988.
j) GIFAF (Agrupación Internacional de Asociaciones Nacionales de Fabricantes de
Productos Agroquímicos). Normas para evitar, limitar y destruir los residuos de
plaguicidas en las fincas. Edición 1988.
k) GOMEZ RIERA, P. y HÜBBE, S. 2001- Manual de Buenas Prácticas Agrícolas y de
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l) Health Protection Branch. Health Canadá. May 29, 1996. Good manufacturing
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m) IASCAV-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. 1993.
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n) KADER, Adel. 1992. Postharvest Technology of Horticultural Crops. Publication
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ñ) LOPEZ, O. 1998. Enfermedades de transmisión alimentaria. Revista EnfasisAlimentación. Año 4, N° 1, mayo ’98, página 16-18.
o) MERCOSUR/GMC/Res. N° 80/96 Reglamento Técnico Mercosur sobre Condiciones
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Elaboradores/Industrializadores de Alimentos.
p) MICROORGANISMS IN FOODS 4. Application of the Hazard analysis critical control
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q) OPS-INPPAZ. 1998. Incidencia de las enfermedades de origen alimentario en
América Latina y el Caribe. Seminario sobre los Beneficios de la Irradiación de los
alimentos en el área de la salud, organizado por la Comisión Nacional de Energía
Atómica, el 25 de junio de 1998.
r) SAGPyA - Subsecretaría de Alimentación y Mercados. Alimentos - Guía para las
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) - Manual de análisis de riesgos y puntos
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s) SAPyA - IAN. Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, Instituto Argentino
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t) SENASA, 1998. Anteproyecto de Resolución para la normalización del proceso de
compostado de residuos (lodos cloacales y residuos orgánicos urbanos).

�u) WATKINS J., SLEATH K. Isolation and enumeration of Listeria monocytiogens from
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación
Resolución
Número: RESOL-2019-510-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 7 de Mayo de 2019

Referencia: EE 3528916/2019 - AUSPICIA EL IX CONGRESO ARGENTINO DE CITRICULTURA

VISTO el Expediente N° EX-2019-03528916- -APN-DGTYA#SENASA, y

CONSIDERANDO:
Que el Ingeniero Agrónomo D. Hernán SALAS, Presidente del Congreso Argentino de Citricultura, solicita
el auspicio del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al IX
Congreso Argentino de Citricultura, que se llevará a cabo del 11 al 14 de junio de 2019 en la Ciudad de
San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN.
Que las actividades a desarrollarse en el marco de dicho evento son de interés para este Servicio Nacional,
por lo que se considera favorable acceder a lo solicitado.
Que el auspicio antes mencionado no implicará erogación alguna para este Organismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 8°, inciso h) y 9°,
inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Auspiciar el IX Congreso Argentino de Citricultura, que se llevará a cabo del 11 al 14 de
junio de 2019 en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN.
ARTÍCULO 2°.- El presente auspicio no implicará erogación alguna para el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by ROSSI Guillermo Luis
Date: 2019.05.07 19:23:24 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E/E Guillermo Luis Rossi
Vicepresidente
Vicepresidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
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