<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=359&amp;sort_field=Dublin+Core%2CTitle" accessDate="2026-07-03T11:53:42+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>359</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>5421</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="2934" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4438">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/f0c89a64042d4165626e78a3e2eea5e9.pdf</src>
        <authentication>2430b73ab9c40a799f54360310c6b70b</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34280">
                    <text>Resolución N° 369/2001 SENASA
Publicada en el Boletín Oficial del 5/9/2001
BUENOS AIRES, 29 de agosto de 2001
VISTO el Expediente N° 10.630/01, del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual la DIRECCION
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, propicia la creación de una Comisión Asesora
en el ámbito de la Dirección de Epidemiología, y
CONSIDERANDO:
Que los programas sanitarios requieren de la participación, el conocimiento y
opinión de expertos en sanidad animal de los organismos gubernamentales o
privados, para adecuar las estrategias de lucha contra las distintas enfermedades.
Que por lo expuesto resulta necesario conformar una Comisión integrada por
técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA),
CENTRO DE VIROLOGIA ANIMAL y FACULTADES DE CIENCIAS
VETERINARIAS.
Que el ámbito de la Dirección de Epidemiología es el área en que corresponde el
funcionamiento de dicha Comisión.
Que corresponde por lo tanto disponer, sin dilaciones la constitución de la aludida
Comisión.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA, ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando objeciones que realizar.
Que el suscripto es competente en esta instancia en virtud de lo establecido en el
Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 394 del 1° de abril del 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la Dirección de Epidemiología de la
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL la Comisión Asesora, integrada
por especialistas de los siguientes organismos:
Dirección de Epidemiología de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL,
del
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
CENTRO DE VIROLOGIA ANIMAL (CEVAN).
FACULTADES DE CIENCIAS VETERINARIAS.
ARTICULO 2° — La Comisión que se crea por la presente Resolución será
presidida por el Director de Epidemiología del SENASA y tendrá las funciones de

�asesorar en los aspectos epidemiológicos de las enfermedades de lucha
obligatoria.
ARTICULO 3° — La Comisión será Coordinadora por un Profesional destacado
por la Dirección de Epidemiología del SENASA, con la función de Coordinador
Técnico.
ARTICULO 4° — El funcionamiento de la citada Comisión será establecido en la
primera reunión que se convoque.
ARTICULO 5° — Los despachos de los temas tratados deberán ser
recomendaciones que figuren en las actas de cada reunión.
ARTICULO 6° — Los gastos operativos que surjan para el normal funcionamiento
de la Comisión, estarán a cargo del SENASA, de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria con que cuente la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Dr. BERNARDO GABRIEL CANE, Presidente
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO
EPIDEMIOLOGIA

DE

LA

COMISION TECNICA

ASESORA

DE

1. Establecer como sede de la Comisión el domicilio de la Dirección de
Epidemiología, de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, del
SENASA, en Paseo Colón 367, Piso 3, Código Postal 1063, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
2. Las reuniones ordinarias se realizarán en forma mensual, los primeros viernes
de cada mes.
3. Las reuniones extraordinarias podrán ser solicitadas por la Dirección de
Epidemiología o cualquiera de los miembros integrantes de la Comisión.
4. La convocatoria será realizada por la Coordinadora Técnica de la Comisión,
mediante invitación escrita, por correo electrónico o fax, debiendo constar el
temario adjunto.
5. Los trabajos, resultados y conclusiones, que produzca esta Comisión serán
entregados a la Dirección de Epidemiología del SENASA.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21367">
                <text>Resolución SENASA N° 0369/2001&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21368">
                <text>Dirección de Epidemiología.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21370">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=68707"&gt;Miercoles 29 de Agosto de 2001&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21371">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21372">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21373">
                <text>Se crea n el ámbito de la Dirección de Epidemiología de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL la Comisión Asesora, integrada por especialistas de los siguientes organismos: Dirección de Epidemiología de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA). CENTRO DE VIROLOGIA ANIMAL (CEVAN). FACULTADES DE CIENCIAS VETERINARIAS.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54294">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54295">
                <text>Resolución SENASA N° 0369/2001</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2820" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="2506">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/b8a52490f68b6da2393f53d7f2d889dc.pdf</src>
        <authentication>cba18ac41642ba670d092b1ce233fa19</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="23071">
                    <text>��������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20570">
                <text>Resolución SENASA N° 0369/2003&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20571">
                <text>Comisión Porcinos.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20572">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20573">
                <text>Viernes 1° de Agosto de 2003&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20576">
                <text>Se crea en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Comisión Nacional Asesora en las Enfermedades de los Porcinos, que estará conformada por UN (1) Comité Asesor y UNA (1) Subcomisión Técnica, los que serán integrados por los representantes de las entidades oficiales y privadas.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29294">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29295">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54322">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=87483"&gt;Resolución SENASA N° 0369/2003&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54323">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 15 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/581"&gt;Resolución N° 542/2021&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3735" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3412">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/3fab9617d53580ab18e110f7ce36a2fb.pdf</src>
        <authentication>8a24355e63e99ea43cc5fdb209dbc181</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="28824">
                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 369-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017
VISTO el Expediente N° S05:0075717/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria de Animal N° 3.959, el
Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobado por el Decreto del 8 de
noviembre de 1906, el Decreto N° 16.357 del 7 de diciembre de 1959, las Resoluciones Nros. 166
del 14 de mayo de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, 445 del 3 de julio de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 422
del 20 de agosto de 2003 y 540 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propone implementar el marco
regulatorio de la Pediculosis Ovina en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Pediculosis Ovina se comporta como una enfermedad emergente en las zonas donde la
sarna ovina se ha erradicado o se halla controlada.
Que dicha enfermedad es fácilmente prevenible y curable, no obstante lo cual no ha disminuido en
la forma deseada en el Territorio Nacional.
Que a la fecha no se ha implementado un plan de lucha de control y erradicación nacional contra la
Pediculosis de los ovinos y, al igual que otras enfermedades ectoparasitarias, perjudica
ostensiblemente el desarrollo productivo de las majadas.
Que por la Resolución N° 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen los sistemas de notificación de enfermedades
animales, y por la Resolución N° 540 del 11 de agosto de 2010 del citado Servicio Nacional se crea
el Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales, aspecto
clave para la salvaguarda de una zona libre.
Que el contagio directo a través de establecimientos linderos en zonas endémicas es la forma más
común de transmisión, asociado al transporte de animales en vehículos incorrectamente lavados y
desinfectados, y a la difusión a través de máquinas y empresas de esquila.
Que esta parasitosis ocasiona pérdidas económicas directas e indirectas a los productores de la
REPÚBLICA ARGENTINA, donde la explotación ovina es una alternativa pecuaria, incidiendo
directamente en la economía regional y nacional, siendo cada vez mayores las exigencias
internacionales de mercado respecto a la comercialización de ovinos, sus productos y
subproductos.
Que es necesario afrontar las estrategias sanitarias fortaleciendo el concepto de zonas y/o
regiones, acorde con las características climáticas, ambientales y productivas propias de cada
región.
Que resulta imperioso considerar y perfeccionar las estructuras y modalidades de trabajo que en
cada provincia se hallan establecidas, involucrando el trabajo conjunto e interinstitucional de las
Direcciones de Ganadería Provinciales, Asociaciones de Productores, Asociaciones de
Veterinarios y otros actores intervinientes.
Que lo propuesto posibilita un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y económicos
disponibles, tanto oficiales como privados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1°.- Objeto. Se aprueba el Marco Regulatorio de la Pediculosis Ovina en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Notificación obligatoria. Los productores, tenedores y/o cuidadores, empleados de
frigoríficos ovinos, barracas y/o acopiadores del país, integrantes de comparsas de esquila,
médicos veterinarios y otros profesionales vinculados a la salud animal, incluyendo técnicos y
paratécnicos relacionados con la producción ovina, deben denunciar cualquier sospecha o indicio
de presencia de Pediculosis Ovina en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de la jurisdicción donde se encuentren los animales,
conforme a lo establecido en las Resoluciones Nros. 422 del 20 de agosto de 2003 y 540 del 11 de
agosto de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Atención de focos emergentes. En caso de confirmación de un foco de Pediculosis
Ovina, el SENASA procederá a:
a) Labrar el Acta de Clausura:
I. Interdictando el/los establecimiento/s afectado/s, por un plazo no menor a los TREINTA (30) días
posteriores al último tratamiento controlado.
II. Bloqueando los movimientos tanto de egresos como de ingresos de ovinos, lana, cuero, pieles al
establecimiento, hasta tanto se haya levantado la interdicción.
III. Emplazando al titular y/o apoderado de los animales enfermos a comunicar por escrito dentro
de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de labrada el Acta de Clausura, a la Oficina Local del
SENASA de su jurisdicción, la fecha en que comenzarán los trabajos de saneamiento a la majada.
b) Notificar a la totalidad de los establecimientos linderos y efectuar una inspección de las majadas,
pudiendo declarar su interdicción de oficio en forma preventiva, si razones sanitarias lo justifican.
ARTÍCULO 4°.- Confirmación de un foco de Pediculosis Ovina. Los productores, tenedores y/o
cuidadores, en caso de confirmación de un foco de Pediculosis Ovina, deben:
a) Tratar al CIEN POR CIENTO (100 %) de los ovinos presentes en el establecimiento con
productos pediculicidas aprobados y registrados por el SENASA para Pediculosis Ovina.
b) Comenzar el tratamiento en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos de la fecha en la cual
se labró el Acta de Clausura.
c) Notificar al SENASA a fin de que proceda a revisar el CIEN POR CIENTO (100 %) de los
animales en un plazo no menor a los TREINTA (30) días posteriores al último tratamiento
controlado, debiendo constatar la ausencia total de parásitos como condición para el levantamiento
de la interdicción. En caso de encontrar lesiones compatibles con persistencia parasitaria, se debe
repetir el tratamiento, prolongando la interdicción hasta el saneamiento total de los ovinos del
establecimiento.
ARTÍCULO 5°.- Control de movimientos.
Inciso a) Los animales a transportar deben:
I. Estar libres de Pediculosis Ovina.
II. Obtener el Documento de Tránsito electrónico (DT-e).
Inciso b) Se prohíbe el transporte y comercio bajo cualquier forma de animales en pie, cueros, lana
y demás subproductos ovinos procedentes de rodeos enfermos sin previa autorización del
SENASA.
ARTÍCULO 6°.- Autodenuncia. La denuncia espontánea o autodenuncia inmediata de la existencia
de Pediculosis Ovina en un establecimiento ganadero, reportará a sus titulares y/o apoderados:
a) El beneficio de asesoramiento técnico por parte de este Servicio Nacional.
b) Interdicciones o clausuras parciales.
c) El otorgamiento de autorizaciones especiales, cuando corresponda, para la extracción de
animales en pie, lana y cueros de los establecimientos clausurados.
d) La ponderación como factor de atenuación o eximición de la responsabilidad por presuntas
transgresiones a la normativa vigente.

�ARTÍCULO 7°.- Inspecciones. Todo productor, tenedor y/o cuidador que tenga a su cargo el
cuidado de animales de la especie ovina, quedan obligados a permitir su inspección,
presentándolos en forma adecuada, a suministrar toda la información que se le requiera y a cumplir
las indicaciones que les formulen los inspectores. En caso de falta de cooperación, resistencia u
oposición, los inspectores procederán, sin más trámite, a tomar las medidas que consideren
oportunas, debiendo solicitar a tal efecto el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. Los
gastos que estas operaciones demanden serán por cuenta de los responsables de los animales.
ARTÍCULO 8°.- Constatación e interdicción. En caso de presentarse personal del SENASA en un
establecimiento y al momento de la inspección de los ovinos encontrara lesiones de signos clínicos
visibles en proceso de recuperación por tratamiento sin haber dado aviso previo a este Organismo
(foco de Pediculosis no declarado), se debe labrar el Acta de Constatación e interdictar el
establecimiento, dando cumplimiento al Artículo 3° de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Empresas o comparsas de esquila. Las personas titulares de comparsas de
esquila que efectúen tareas en la región, deberán hallarse inscriptas en el “Registro de
Comparsas” de la Oficina Local del SENASA correspondiente, creado por la Resolución N° 80 del
1° de septiembre de 1982 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, debiendo
sus integrantes poseer la libreta sanitaria que expida la autoridad competente y:
a) Comunicar a la Oficina Local del SENASA correspondiente previo al inicio de cada zafra,
mediante hoja de ruta, los números del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA) y los nombres de los establecimientos y titulares donde realizarán trabajos de esquila.
Toda modificación fijando nuevo itinerario deberá ser comunicada de inmediato a las autoridades
sanitarias.
b) Lavar y desinfectar la ropa, lienzos y todo elemento de trabajo previo a iniciar sus tareas en un
establecimiento.
c) Los propietarios y responsables de los establecimientos deben registrar en las libretas sanitarias
presentadas por las comparsas de esquila, el lavado y desinfección de la ropa, lienzos y elementos
necesarios para realizar las tareas de esquila.
ARTÍCULO 10.- Planes locales. Se invita a los gobiernos provinciales a elaborar planes locales de
control y erradicación de la Pediculosis Ovina en sus territorios, teniendo en consideración las
particularidades socio-productivas de su región.
ARTÍCULO 11.- Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar normas
complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto
en la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo V de la
Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo
establecido en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 13.- Incorporación. Se incorpora en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo
II, Sección 2ª RUMIANTES MENORES, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401
del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 14.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge Horacio Dillon.

��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27053">
                <text>Resolución SENASA N° 0369/2017</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27054">
                <text>Pediculosis ovina.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27055">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27056">
                <text>Martes 6 de Junio de 2017</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27057">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27058">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27059">
                <text>Se aprueba el Marco Regulatorio de la Pediculosis Ovina en la REPÚBLICA ARGENTINA.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35512">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=275656"&gt;Resolución SENASA N° 0369/2017&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2935" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4439">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/da60b2e06ea4a59839d5f6916fbb9afd.pdf</src>
        <authentication>992b48f4251f97cb10c0aa846a537785</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34281">
                    <text>Resolución 370/2001 SENASA
Procedimientos operativos y comunicacionales para los casos en que se detecte la ocurrencia de
fiebre aftosa en explotaciones lecheras. Instructivo.
BUENOS AIRES, 30 de agosto de 2001
VISTO el expediente Nº 12.281/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, surge la necesidad de sistematizar los procedimientos operativos
y comunicacionales respecto a las explotaciones lecheras (tambos) afectadas con Fiebre Aftosa.
Que corresponde reglamentar lo relativo al tránsito y tratamiento de los productos derivados de animales
de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, de acuerdo a los criterios establecidos en el Plan de
Erradicación de la Fiebre Aftosa y a la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Que resulta adecuado brindar las garantías requeridas por los países a los cuales la REPUBLICA
ARGENTINA exporta leche y productos lácteos.
Que no obstante los términos de la presente resolución, la Dirección de Epidemiología ya ha establecido
acciones para la aplicación de medidas de mitigación de riesgo de difusión de la Fiebre Aftosa, sobre la
base de acciones de trazabilidad en lo que respecta a la producción láctea, publicadas en el memorando de
fecha 1º de junio de 2001.
Que la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) en los artículos 2.1.1.24. y 2.1.1.25. del
Código Zoosanitario Internacional, fija los criterios y lineamientos para la importación de leche y
productos lácteos que procedan de países o zonas infectadas de Fiebre Aftosa.
Que los artículos 3.6.2.5. y 3.6.2.6. del Anexo 3.6.2. del Código Zoosanitario Internacional de la
OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), determinan los procedimientos de inactivación
del virus de la Fiebre Aftosa en leche y productos lácteos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 8º incisos e) y l) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 394 de fecha 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Impleméntense los procedimientos operativos y comunicacionales para los casos en que se
detecte la ocurrencia de Fiebre Aftosa en explotaciones lecheras (tambos), así como también el destino y
el tratamiento de la leche originada en los mismos, de acuerdo al instructivo descripto en el Anexo, que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º — Las Direcciones Nacionales de Fiscalización Agroalimentaria y de Sanidad Animal,
podrán dictar normas complementarias a la presente resolución para su mejor aplicación.
Artículo 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cané.
ANEXO
INSTRUCTIVO PARA LOS CASOS EN
EXPLOTACIONES LECHERAS (TAMBOS)

QUE

SE

DETECTE

FIEBRE

AFTOSA

EN

�1. — Cuando se detecten casos clínicos o sospechas de Fiebre Aftosa en explotaciones lecheras (tambos),
se adoptarán la totalidad de las medidas dispuestas en la normativa nacional en vigencia.
Quedan incluidos también dentro de lo expresado anteriormente, aquellos tambos que formen parte de
una explotación ganadera con otros fines (cría, invernada, cabaña, etc.).
2. — La leche producida en estos establecimientos afectados por Fiebre Aftosa, o sospechosos de estarlo,
no podrá remitirse a plantas de tratamiento y elaboración de productos lácteos para exportación, debiendo
ser desviada a otras plantas que elaboren productos para consumo interno habilitadas por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, previa evaluación por parte de sus
funcionarios, respecto a las condiciones existentes en el sistema de inactivación del virus de la Fiebre
Aftosa.
3. — Por tal motivo las empresas que deseen ingresar al sistema de elaboración de leche y/o productos
lácteos para exportación, deberán presentar una nota indicando detalladamente qué otra planta recibirá la
leche derivada de los tambos enmarcados en el Punto 2 del presente Anexo.
4. — Dichas plantas de derivación receptoras, se responsabilizarán de aplicar un sistema de lavado y
desinfección de los equipos e instalaciones, como de los transportes de acarreo, de acuerdo a los
procedimientos y productos desinfectantes aprobados por este Servicio Nacional.
4.1. — Asimismo deberán acreditar el ingreso de leche de dichos tambos, llevando los registros del
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) correspondientes.
4.2. — Las áreas en las cuales estén ubicadas estas plantas lácteas, serán consideradas de riesgo
epidemiológico, debido a la recepción en las mismas de material infeccioso (leche contaminada con virus
de la Fiebre Aftosa). La extensión de estas zonas de riesgo dependerá de acuerdo a la evaluación que
efectúe el Jefe de Oficina Local correspondiente de cada situación, teniendo en cuenta la existencia de
animales susceptibles (principalmente porcinos), las características geográficas y productivas del lugar,
etc.
4.3. — Estas áreas quedarán sujetas a acciones de vigilancia epidemiológica intensivas y a medidas
sanitarias específicas que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA determine en cada situación.
4.4. — El Jefe Oficial de Planta deberá instruir a la empresa sobre la obligatoriedad de someter la leche a
un proceso doble de pasteurización rápida, temperatura de SETENTA Y DOS GRADOS
CENTIGRADOS (72 °C), durante por lo menos QUINCE (15) segundos, previo a la elaboración de
cualquier producto, o a algún otro proceso equivalente de inactivación del virus de la Fiebre Aftosa de
acuerdo a lo descripto en el artículo 3.6.2.6. del Anexo 3.6.2. del Código Zoosanitario Internacional de la
OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS.
5. — El Veterinario Local de SENASA actuante en la atención de un foco o sospecha de un caso de
Fiebre Aftosa en un establecimiento, además de la comunicación inmediata al nivel Central (Planilla de
Notificación/Sospecha Enfermedad Vesicular), deberá dar aviso urgente en forma fehaciente, a la Planta
Láctea Elaboradora a la cual el establecimiento remite la producción de leche rutinariamente, a fin de
tomarse los recaudos correspondientes.
5.1. — La información que el Veterinario Local remita a cada Planta Láctea deberá incluir los siguientes
datos: Nº de RENSPA, nombre del establecimiento y del propietario, y la ubicación del mismo. La leche
producida en estos predios deberá considerarse de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 2 del presente
Anexo.
6. — El nivel Central del SENASA, a través de la Dirección de Epidemiología u otras áreas que se
determinen en un futuro, remitirá el registro diario de predios afectados de Fiebre Aftosa a nivel país y el
listado de focos inactivos (Nº de RENSPA, nombre del establecimiento y del propietario, ubicación), al
Centro de Industria Lechera, el cual tiene la responsabilidad de remitir dicho listado a las Plantas Lácteas
Elaboradoras a fin de reforzar la comunicación, como asimismo a las empresas que así lo requieran.
7. — La Dirección de Epidemiología remitirá diariamente la información descripta en el punto precedente
a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y a la Coordinación de Lácteos y Apícolas.
8. — Cada Oficina Local del SENASA, deberá contar con el listado de la totalidad de las plantas lácteas
habilitadas para exportación, en el cual figure la dirección, teléfono y fax de las mismas, a fin de dar
cumplimiento con el sistema de comunicación establecido.
9. — Cada Oficina Local deberá contar con el listado de los tambos afectados por Fiebre Aftosa de su
jurisdicción, como así también, con la ubicación de los mismos en el mapa catastral.
10. — El Jefe de Oficina Local, juntamente con el Jefe Oficial de Planta deberán instruir a las plantas
elaboradoras, respecto a la ubicación de los tambos afectados por Fiebre Aftosa, a fin de que cada
empresa láctea planifique el recorrido sanitario de los camiones recolectores de leche, y también sobre la

�necesidad de contar con los equipos para la desinfección correspondiente previo al egreso del predio, de
acuerdo a los procedimientos y productos desinfectantes aprobados.
11. — En caso de que un camión ingrese a un tambo afectado, dentro de su recorrido, la totalidad de la
leche recolectada en dicho camión cisterna se encuadrará dentro de lo estipulado en el Punto 2 del
presente Anexo, y será derivado de acuerdo a lo establecido en el Punto 4, tratándose de plantas lácteas
reconocidas para exportación.
12. — Toda planta láctea habilitada para exportación, que reciba por cualquier motivo leche proveniente
de tambos incluidos en las condiciones del Punto 2 del presente Anexo, quedará inhabilitada por
TREINTA (30) días para la elaboración de productos para exportación, debiendo reiniciar sus actividades,
luego de ser sometidas a una inspección oficial del SENASA.
13. — Los tambos afectados por Fiebre Aftosa podrán volver a remitir leche para elaboración de
productos para exportación, luego de producido el cierre oficial del foco, TREINTA (30) días posteriores
a la desaparición de los signos clínicos del último animal enfermo.
13.1. — Luego de cumplido dicho lapso, el mismo Veterinario Local actuante en el foco, además de
realizar la comunicación del levantamiento de la restricción a la Dirección de Epidemiología de nivel
central, lo hará también a la planta láctea elaboradora, a fin de restablecer el ingreso de leche, utilizando
los mismos datos de información establecidos en el Punto 5.1.
14. — El ingreso de productos semielaborados provenientes de una planta habilitada para exportación,
destinados para finalizar su elaboración en otra planta de un mismo nivel, deberá provenir de leche
obtenida en establecimientos que cumplan con las exigencias sanitarias de la presente normativa.
15. — Los productos lácteos elaborados con destino a exportación deberán ser destinados a depósitos
adecuados y manipulados de forma tal de evitar cualquier contacto con fuentes potenciales de
contaminación del virus de la Fiebre Aftosa.
16. — Para casos excepcionales, no encuadrados en el Punto 3 del presente Anexo, las plantas
elaboradoras podrán presentar al Jefe de Oficina Local donde se encuentren radicadas las mismas, UNA
(1) solicitud de autorización para la elaboración de productos destinados tanto para exportación como
para consumo interno, utilizando para este último caso leche proveniente de tambos incluidos en el Punto
2 del presente Anexo. A tal efecto el Jefe de Oficina Local efectuará el análisis de factibilidad para
solicitar la habilitación a la Coordinación de Lácteos y Apícolas.
16.1. — Esta operatoria se fundamentará básicamente en la implementación de un sistema sustentado en
la utilización de DOS (2) circuitos diferenciados, y en distintos turnos de elaboración, tomando todos los
recaudos sanitarios e higiénico-sanitarios correspondientes. Para ello la empresa responsable deberá
presentar un programa estructural, operativo y de bioseguridad sustentable.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21374">
                <text>Resolución SENASA N° 0370/2001&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21375">
                <text>Fiebre Aftosa en explotaciones lecheras.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21377">
                <text>Jueves 30 de Agosto de 2001 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21378">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21379">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21380">
                <text>Procedimientos operativos y comunicacionales para los casos en que se detecte la ocurrencia de fiebre aftosa en explotaciones lecheras. Instructivo.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54292">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54293">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=68688"&gt;Resolución SENASA N° 0370/2001&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3149" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="2825">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/08b6d05d1c7efcfd726e1ca0aaeb4249.pdf</src>
        <authentication>985de6ee24a3bfcd3058554d6a8235a6</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="23131">
                    <text>�����</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22833">
                <text>Resolución SENASA N° 0370/2003&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22834">
                <text>Productos veterinarios.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22835">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22836">
                <text>Viernes 1 de Agosto de 2003</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22837">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22838">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22839">
                <text>Condiciones que deberán cumplir los laboratorios, sean privados, nacionales, provinciales o municipales, que se dediquen a la elaboración de productos destinados a prevenir la rabia animal utilizando virus fijo.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54041">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=87437"&gt;Resolución SENASA N° 0370/2003&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3317" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5027">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/8859f4be848415a7f252950f32fd0fe0.pdf</src>
        <authentication>efa44b76cd5691480ec35c646877a658</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="51884">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
GANADERIA
Resolución 370/2007
Reconócese el Sistema de identificación, codificación y registros vigente de la
Sociedad Rural Argentina, a cada una de las Asociaciones de Criadores de las
distintas razas bovinas y bubalinas, con personería jurídica y reconocidas en sus
Registros, y a la Asociación Criadores de Holando Argentino tenedora del Control
Lechero Oficial.
Bs. As., 20/6/2007
VISTO el Expediente N° S01:0060830/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Decreto N° 688 de fecha 27 de marzo de 1981, las Resoluciones Nros. 22
de fecha 2 de agosto de 1982 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 188
de fecha 17 de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 688 de fecha 27 de marzo de 1981 delega en la Asociación Criadores de
Holando Argentino las funciones de organización, fiscalización y certificación de control de
producción de ganado lechero en todo el territorio del país.
Que mediante la Resolución N° 22 de fecha 2 de agosto de 1982 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y GANADERIA, se aprobó el "Reglamento de Control Lechero", presentado por
la mentada Asociación.
Que mediante la Resolución N° 188 de fecha 17 de marzo de 1999 de la ex- SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se reconoce como Registros
Genealógicos y Selectivos autorizados de las diversas especies y razas de animales de
pedigrí a los que organizó y administra la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.
Que mediante la Resolución N° 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el "Sistema Nacional de
Identificación de Ganado Bovino".
Que la Resolución N° 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, reparó en la existencia de diferentes sistemas de
identificación, y consideró la necesidad de su simplificación en un sistema nacional único que
permitiera una mayor eficiencia en la gestión sanitaria.
Que el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino no especifica acerca de la
identificación de los animales inscriptos en los Registros Genealógicos de la SOCIEDAD
RURAL ARGENTINA, las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas
y del Control Lechero Oficial de la Asociación Criadores de Holando Argentino.
Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA es tenedora desde hace más de un siglo de los
principales Registros Genealógicos, Selectivos y de Producción de animales de pedigrí de la
especie bovina en el país.
Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, las Asociaciones de Criadores de las distintas razas
bovinas y bubalinas y registros del Control Lechero Oficial de la Asociación Criadores de
Holando Argentino, consolidaron a lo largo de ese tiempo una larga tradición de idoneidad y
eficiencia en la administración de los Registros correspondientes.

�Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, desarrolló y posee una estructura
técnicoadministrativa adecuada para organizar y preservar la información registral que
brinda.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, la Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios y la Coordinación de Gestión Técnica.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en
el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003, en concordancia con lo dispuesto por el
artículo 8° de la Resolución N° 103 del 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reconócese el Sistema de Identificación, codificación y registros vigente de la
SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, a cada una de las Asociaciones de Criadores de las distintas
razas bovinas y bubalinas, con personería jurídica y reconocidas en sus Registros, y la
Asociación Criadores de Holando Argentino tenedora del Control Lechero Oficial.
Art. 2° — El cumplimiento de los artículos 4° y 11 de la Resolución N° 754 de fecha 30 de
octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para
los animales de Pedigrí, Puros Controlados, Puros Registrados, del Registro de Crías y otras
denominaciones equivalentes según razas de las Entidades, mencionadas en el artículo
anterior, serán sustituidos por los artículos 3° y 9° respectivamente de la presente.
Art. 3° — Los bovinos, a que refiere la presente resolución, serán identificados, con una
caravana del tipo "tarjeta" en la oreja izquierda, cuyas características serán elegidas por las
Entidades, y que, como mínimo, contendrán el código de identificación individual del animal
(RP). Una segunda caravana, del tipo "botón-botón" en la oreja derecha con el formato e
información determinado en el Anexo I de la Resolución N° 754 de fecha 30 de octubre de
2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Los animales
que pertenezcan a los establecimientos asociados y no se encuentren contemplados en
alguno de los mencionados registros, estarán obligados al pleno cumplimiento de la
mencionada resolución.
Art. 4° — Será responsabilidad del productor, aplicar la identificación a que refiere la
presente, no más allá del destete o antes de mover a los terneros, lo que primero ocurra.
Art. 5° — Una vez que el productor haya identificado los animales, deberá completar la
Planilla de Identificación de los Bovinos que acompaña a las caravanas adquiridas, y en la
columna "observaciones" expresará el código de identificación individual del animal.
Posteriormente la presentará en la Oficina Local del SENASA de su jurisdicción. El original
queda en poder del Servicio Nacional, mientras que el duplicado quedará en poder del
productor, inutilizado mediante el estampado del sello oficial.
Art. 6° — La SOCIEDAD RURAL ARGENTINA informará al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Asociaciones de criadores reconocidas en sus Registros,
indicando el tipo de ganado que dicha Asociación ahí registra.
Art. 7° — La SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, Asociaciones de Criadores y la Asociación
Criadores de Holando Argentino remitirán al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, de la manera que éste lo determine, el listado de los Establecimientos

�existentes en sus Registros, donde figure el Nombre y/o Razón Social y N° de Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), además deberá adjuntar la
cantidad de animales inscriptos en los Registros de Pedigrí, Puros Controlados, Puros
Registrados o del Registro de Crías, de cada uno. Esta información se actualizará, conforme
se produzcan altas y bajas de los respectivos registros. No obstante lo manifestado, el
Servicio podrá solicitar, toda vez que crea necesario, información de los productores y/o
animales alcanzados por la presente.
Art. 8° — La SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, las Asociaciones de Criadores de las distintas
razas bovinas y bubalinas y la ASOCIACION CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO remitirán
al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de la manera que éste
lo determine, el listado de los animales que, por la causa que fuere, se dan de baja de sus
Registros. A los mismos se los deberá reidentificar, de acuerdo al Anexo II de la Resolución
N° 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 9° — La SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, las Asociaciones de Criadores de las distintas
razas bovinas y bubalinas y la Asociación Criadores de Holando Argentino remitirán al
SENASA, de la manera que éste lo determine, el listado de los animales que hubieren
perdido su caravana botón- botón con la numeración oficial, de manera de autorizar la
reimpresión del mismo número para su reidentificación. La comunicación deberá informar la
razón social del productor afectado, número del Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA), la Clave Unica de Identificación Ganadera (C.U.I.G.), el Código
verificador, el código de identificación individual del animal y el número extraviado.
Art. 10. — La SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, las Asociaciones de Criadores de las distintas
razas bovinas y bubalinas y la Asociación Criadores de Holando Argentino continuará usando
sus códigos de criador y sus códigos de identificación individual de los animales, como así
también sus documentos y Registros. A éstos últimos agregará un campo de manera de
vincular al código de identificación individual del animal y el número oficial que corresponde.
Art. 11. — Los productores ganaderos deberán tener en su establecimiento un Archivo
donde se conservará, en forma secuencial, la documentación respaldatoria de movimientos
de ingresos, egresos, actas de vacunaciones contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis, Facturas de
compra de elementos de identificación y Planillas de Identificación de los Bovinos.
Art. 12. — El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será pasible de las
sanciones establecidas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge N. Amaya.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24083">
                <text>Resolución SENASA N° 0370/2007</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24084">
                <text>Registros Sociedad Rural Argentina.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24085">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24086">
                <text>Miercoles 20 de Junio de 2007 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24087">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24088">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="24089">
                <text>Se reconoce el Sistema de identificación, codificación y registros vigente de la Sociedad Rural Argentina, a cada una de las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas, con personería jurídica y reconocidas en sus Registros, y a la Asociación Criadores de Holando Argentino tenedora del Control Lechero Oficial.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="51883">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=129453"&gt;Resolución SENASA N° 0370/2007&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="64935">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/960"&gt;Resolución Senasa N° 841/2025&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3736" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3413">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/193f4005bec6189a121077aa9e5864d9.pdf</src>
        <authentication>c5a087db911281b4286ef746a0454c6b</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="28825">
                    <text>Resolución 370-E/2017 SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 06 de junio de 2017
VISTO el Expediente N° S05:0037241/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 528 del 20 de septiembre de 2016 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 528 del 20 de septiembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el marco normativo para el control de la
Artritis Encefalitis Caprina (CAE) en reproductores caprinos mayores de SEIS (6) meses de edad
en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a la fecha no se encuentran habilitados la cantidad suficiente de laboratorios de la Red
Nacional de Laboratorios para realizar las determinaciones diagnósticas de Artritis Encefalitis
Caprina, que permitan la implementación de la referida Resolución Nº 528/16 para el control
sanitario de los movimientos de reproductores caprinos.
Que, por lo expuesto, se advierte la necesidad de suspender la vigencia de la mencionada
Resolución Nº 528/16, ya que resulta imperioso otorgar un plazo para habilitar suficientes
laboratorios de la citada Red, en cuanto al diagnóstico para dicha enfermedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspensión. Suspéndase la vigencia de la Resolución N° 528 del 20 de septiembre
de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por un plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge Horacio Dillon.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27060">
                <text>Resolución SENASA N° 0370/2017</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27061">
                <text>Control de la Artritis Encefalitis Caprina (CAE)</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27062">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27063">
                <text>Martes  6 de Junio de 2017 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27064">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27065">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27066">
                <text>Se suspende la vigencia de la mencionada Resolución Nº 528/16, ya que resulta imperioso otorgar un plazo para habilitar suficientes laboratorios de la citada Red, en cuanto al diagnóstico para dicha enfermedad.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35485">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=275760"&gt;Resolución SENASA N° 0370/2017&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="6126" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="5196">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/70b6cb25af36e74c8266e0d691f55e18.pdf</src>
        <authentication>31abaa7f8bc1aeca8f884a67abde8718</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="52091">
                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-370-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 7 de Agosto de 2018

Referencia: EE 16952977/2018 - PRORROGA DESIGNACIÓN MÉD. VET. NORBERTO VILA

VISTO el Expediente N° EX-2018-16952977- -APN-DNTYA#SENASA; los Decretos Nros. 2.274 del 2
de diciembre de 2014, 1.165 del 11 de noviembre de 2016 y 851 del 23 de octubre de 2017; las
Resoluciones Nros. 132 del 20 de marzo de 2012 y 740 del 20 de diciembre de 2016, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 132 del 20 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se le asignaron transitoriamente funciones de Coordinador Regional
Temático de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, al
Médico Veterinario D. Norberto VILA, DNI N° 11.613.609.
Que, asimismo, por el Decreto N° 2.274 del 2 de diciembre de 2014, se designó transitoriamente al referido
profesional en dicho cargo, con Función Directiva IV del escalafón aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007.
Que, a su vez, por la Resolución N° 740 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorrogó la designación transitoria del citado
profesional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Coordinador Regional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, con Función
Directiva IV.
Que dicha prórroga se encuentra vencida desde el 11 de septiembre de 2017.
Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de
Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas y que, según
el Decreto N° 851 del 23 de octubre de 2017, no pueden exceder del 31 de octubre de 2018.
Que razones de mejor orden interno institucional hacen necesario limitar las funciones transitorias

�asignadas oportunamente al mencionado funcionario, a partir del 1° de abril de 2018.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada a partir del 11 de septiembre de 2017 y hasta el 1° de abril de 2018,
la designación transitoria dispuesta por la Resolución N° 740 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del Médico Veterinario D. Norberto
VILA, DNI N° 11.613.609, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1
(e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mentado Servicio
Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, en el cargo de Coordinador Regional
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del
referido Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 2º.- Abrógase la Resolución N° 132 del 20 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.08.07 13:29:42 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2018.08.07 13:29:44 -03'00'

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47563">
                <text>Resolución SENASA N° 0370/2018</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47564">
                <text>Prorroga disgnacion al Med. Vet. Norberto Vila </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47565">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47566">
                <text>Martes 7 de Agosto de 2018</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47567">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47568">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="47569">
                <text> Dase por prorrogada a partir del 11 de septiembre de 2017 y hasta el 1° de abril de 2018, la designación transitoria dispuesta por la Resolución N° 740/2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del Médico Veterinario D. Norberto VILA, DNI N° 11.613.609, en el cargo de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Metropolitano</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2936" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4440">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/ac436d5425bf942172ac4ab891a2a4b3.pdf</src>
        <authentication>89e5a2700fd8de72f588c890d79e81a8</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34282">
                    <text>RESOLUCION N° 371/01 SENASA
BUENOS AIRES, 30 de agosto de 2007
VISTO el Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N° 394 del 1° de
abril de 2001, la Resolución N° 1431 de fecha 12 de setiembre de 2000 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERAN DO:
Que la evolución actual del comercio mundial de alimentos requiere disponer de nuevos
enfoques e instrumentos en los sistemas de fiscalización y control del cumplimiento de la
normativa vigente en materia de la sanidad y calidad de los mismos.
Que como consecuencia de lo expuesto, es intención del Gobierno Nacional profundizar los
niveles de eficiencia en la gestión pública, a los fines de enfrentar los desafíos que el escenario
actual exige.
Que resulta imprescindible un reordenamiento en las áreas de fiscalización e infraccionales del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que otorgue seguridad
tanto al comercio internacional como al mercado interno, de la sanidad, calidad e inocuidad, que
brinde las garantías necesarias con el objeto de preservar la sanidad animal, vegetal y la salud
pública.
Que dentro de las atribuciones de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se encuentra el verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la
materia, entendiendo además en la fiscalización de la calidad agroalimentaria y asegurando la
aplicación del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su

�competencia.
Que asimismo, este Servicio Nacional tiene entre sus objetivos el control del tráfico federal, las
importaciones y exportaciones de animales, vegetales y productos y subproductos y sus
derivados, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos; fertilizantes y
enmiendas; principios activos, drogas, materias primas, productos biológicos y biotecnológicos;
y niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes.
Que resulta indispensable la interacción de las áreas operativas de fiscalización e infraccionales
del SERVlCIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para que se
ajusten a los requerimientos técnicos de las distintas Direcciones, con el propósito de garantizar
los resultados de los programas encausados por éstas, agilizando de este modo la
efectivización de las sanciones impuestas.
Que lo expuesto amerita generar un ámbito de coordinación de las tareas desarrolladas por las
Coordinaciones de lnfracciones dependientes de la Dirección de Asuntos Jurídicos, creadas por
la Resolución N° 55 del 15 de diciembre de 2000 del SENASA; la Coordinación de
Inspecciones, dependiente de la Unidad de Presidencia y el Area de Fiscalización, Control y
Fármacovigilancia, dependiente de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y
Veterinarios.
Que dicho ámbito se establecerá mediante la creación en la Unidad Presidencia, de la
Coordinación General de Equipos Integrales de Fiscalización e Infracciones Sanitarias.
Que la Coordinación General de Equipos Integrales de Fiscalización e Infracciones Sanitarias,
será desempeñada por el Doctor Alfredo Víctor AVlGLIANO (L.P.U. N° 13.072.190), quien reúne
los requisitos necesarios para llevar a cabo tal cometido.
Que asimismo, resulta apropiado crear una Oficina de Coordinación Técnico-administrativa
Institucional a fin de organizar la distribución de las tareas de las distintas áreas entre sí, con
otras del Servicio Nacional y en la relación institucional de éste con los organismos del Estado

�Nacional, Provincial o Municipal y organizaciones no gubernamentales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos legales que formular al respecto.
Que la presente medica se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso
n) del Decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de
abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Crear, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Coordinación General de Equipos Integrales de
Fiscalización e Infracciones Sanitarias (ElFlS), que tendrá las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
1) Coordinar y ejecutar la acción desarrollada por las Coordinaciones de lnfracciones,
dependientes actualmente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, creadas por Resolución
SENASA N° 55 del I5 de diciembre de 2000 y de la Coordinación de lnspecciones, dependiente
de la Unidad Presidencia y del Area de Fiscalización, Control y Fármacovigilancia, dependiente
de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.
2) Evaluar el desenvolvimiento de las áreas citadas precedentemente en materia del
cumplimiento de objetivos, planes y directivas.
3) Proponer modificaciones y el reordenamiento del personal para la mejora del funcionamiento
de las mencionadas Coordinaciones.

�4) Sistematizar las relaciones entre las distintas Coordinaciones del ElFIS y las Direcciones
Técnicas de este Servicio Nacional, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia de los programas
sanitarios llevados por éstas.
5) Coordinar las relaciones y acciones con la Dirección de Asuntos Jurídicos y demás
Direcciones de apoyo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
6) Promover las acciones administrativas y judiciales que resulten pertinentes como
consecuencia de l as misiones y funciones propias de cada una de las Coordinaciones
mencionadas en el apartado I) del presente artículo y de la normativa vigente.
7) Proponer y promover los proyectos normativos que se consideren adecuados para su
aplicación por las Direcciones Técnicas, e intervenir a requerimiento de éstas, en el
asesoramiento y acciones que requieran.
8) Requerir a las Direcciones Técnicas, Administrativa y Jurídica, la información que resulte
propicia para la prosecución de los objetivos de la presente resolución.
9) Intervenir en el diligenciamiento y tramitación de las denuncias que se recepcionen en el
Organismo, por posibles incumplimientos a la normativa vigente.
ARTICULO 2°.- Crear, en el ámbito de la Coordinación General de los Equipos Integrales de
Fiscalización e Infracciones Sanitarias (EIFIS), la Coordinación de Gestión Institucional y
Administrativa, con las siguientes atribuciones:
1) Proponer, promover, incentivar y desarrollar convenios y acciones con organismos
Nacionales, Provinciales, Municipales y organizaciones no gubernamentales, tendientes a
preservar la sanidad, calidad e inocuidad de producciones agropecuarias sustentables.
2) Entender en las denuncias que se reciban en el Organismo, y en autodenuncias de
productores que realicen notificaciones de plagas o enfermedades que requieran el

�asesoramiento del SENASA, como consecuencia de las acciones sanitarias que corresponda
asumir en cada caso.
ARTICULO 3°.- A partir de la fecha, las Coordinaciones mencionadas en el apartado 1) del
articulo 1° de la presente resolución, dependerán en forma directa, de la Coordinación General
de Equipos Integrales de Fiscalización e Infracciones Sanitarias.
ARTICULO 4°.- Limitar, a partir de la fecha, la Resolución SENASA N° 1431 de fecha 12 de
setiembre de 2000.
ARTICULO 5°.- Designar, transitoriamente, al Doctor Alfredo Víctor AVIGLIANO (L.P.U. N°
13.072.190), responsable de la Coordinación General de Equipos Integrales de Fiscalización e
Infracciones Sanitarias.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21381">
                <text>Resolución SENASA N° 0371/2001&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21382">
                <text>Coordinación General de Equipos Integrales de Fiscalización e Infracciones Sanitarias (ElFlS) &#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21384">
                <text>Jueves 30 de Agosto de 2001 &#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21385">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21386">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="21387">
                <text>Se crea en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Coordinación General de Equipos Integrales de Fiscalización e Infracciones Sanitarias (ElFlS).&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54289">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3150" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4672">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/e271b97f8d7c6b14e93010ebf0ab6945.pdf</src>
        <authentication>e40d387e6fd8b2b657f7a4a9f68f132b</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34520">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Resolución 371/2003
Modifícase el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de
Productos Fitosanitarios en la República Argentina.
Bs. As., 1/8/2003
VISTO el expediente N° 3357/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, se aprobó el nuevo "Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la
REPUBLICA ARGENTINA".
Que dicho Manual contempla las directrices obrantes en el "Manual sobre el Desarrollo
y Uso de las Especificaciones FAO en Productos de Protección de Cultivos"-1999,
emitido por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION, particularmente en materia de
determinación de "equivalencia de materiales", referidos a sustancias activas y
productos formulados fitosanitarios.
Que se ha advertido que, con relación a los métodos de determinación de equivalencia
(Capítulo 3 del citado Manual), se ha deslizado un error en lo que pretendía ser una
aclaración práctica del enunciado general, el cual debe ser subsanado.
Que asimismo, surgió la necesidad de actualizar el concepto de "impurezas relevantes",
consignado en el Capítulo 21 "GLOSARIO" del Manual referenciado, en orden a la
correcta aplicación de estos procedimientos de determinación de equivalencia.
Que las Direcciones de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y de
Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional, han tomado la intervención que les
compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Suprímase, del Punto 2.1., Capítulo 3, Anexo I del "Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la
REPUBLICA ARGENTINA", ARGENTINA", de la Resolución N° 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, el texto que a continuación se detalla:

�"Ejemplo: Se pretende inscribir un producto grado técnico, cuyo análisis de impurezas
no relevantes (sumatoria) es de DOS CON OCHO POR CIENTO (2,8%). Suponiendo
que el máximo nivel de referencia para impurezas no relevantes sea de DOS POR
CIENTO (2%) y aplicando los dos criterios expuestos en este ítem, surgiría del cálculo:
a) Para un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) relativo, obtenemos
TRES POR CIENTO (3%).
b) Para un incremento de CERO CON TRES POR CIENTO (0,3%) absoluto,
obtenemos DOS CON TRES POR CIENTO (2,3%).
Dado que debe tomarse el incremento mayor, se aplicará el resultado del cálculo a), por
lo que la sustancia será considerada equivalente."
Art. 2° — Sustitúyase el texto "Sinónimo: Impureza Relevante" obrante en el Capítulo
21, Anexo I del "Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de
Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA" de la Resolución N° 350
del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el siguiente texto: "Impurezas
relevantes: Son aquellos subproductos de fabricación o los que surgen durante el
almacenamiento de UN (1) producto fitosanitario, los que, comparados con el
ingrediente activo son toxicológicamente significativos para la salud o el medio
ambiente, son fitotóxicos para las plantas tratadas, causan contaminación en cultivos
para consumo, afectan la estabilidad del plaguicida, o causan cualquier otro efecto
adverso."
Art. 3° — Sustitúyase el número de código del color de la banda Toxicológica verde
(color verde PMS 374C), establecido en el Capítulo 20 en el cuadro "Clasificación
Toxicológica Según Riesgos y Valores de DL50 Aguda de Productos Formulados" de la
Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el que pasa a ser
Verde PMS 347C.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Bernardo G. Cané.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22840">
                <text>Resolución SENASA N° 0371/2003</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22841">
                <text>Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22843">
                <text>Viernes 1 de Agosto de 2003</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22844">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22845">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22846">
                <text>Modifícase el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54039">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54040">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=87438"&gt;Resolución SENASA N° 0371/2003&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
