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                <text>Se incluye a la fruta fresca de palta en la nómina de especies hospederas de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata, que fuera omitida en el Anexo I de la Resolución N° 601/2001, y elimínase a la fruta fresca de tomate de dicho listado. Modifícase al Anexo III de la citada norma.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=87142"&gt;Resolución SENASA N° 0352/2003&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art 9° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3384#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 784/2009 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Viernes 9 de Marzo de 2001 </text>
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                <text>El REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPETUARIOS (RENSPA) funcionará bajo la jurisdicción y responsabilidad de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.&#13;
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                    <text>Resolución SENASA N° 353/2002
Condiciones para la inscripción, registro y habilitación de los establecimientos en
los que se extraiga miel para exportación.
BUENOS AIRES, 23 de abril de 2002
VISTO el expediente Nº 9425/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 220 del 18
de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 125 del 11
de marzo de 1998, 121 del 20 de octubre de 1998, ambas de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente se propicia establecer un nuevo sistema de
clasificación y las medidas normativas correspondientes para facilitar la
inscripción, registro y habilitación para el funcionamiento de las salas de
extracción de miel, sobre la base de la Resolución SENASA Nº 220/95.
Que para cualquiera de las actividades requeridas para la obtención y
comercialización de miel, es imprescindible contar con instalaciones aprobadas
oficialmente (salas de extracción de miel) que permitan establecer medidas de
seguridad alimentaria para el consumo humano, a partir de la extracción o
cosecha de miel de los colmenares.
Que por ser la miel una mercadería exportable en un altísimo porcentaje de la
producción del país, debe garantizarse a los compradores, tanto internos como
principalmente del exterior, que los procesos requeridos cuenten con puntos de
identificación y trazabilidad necesarios para asegurar la calidad, sanidad, y/o
detección de posibles puntos de desvíos que puedan afectar a la misma.
Que este proceso efectuado ordenadamente permitirá al apicultor tomar
conocimiento de su producción, de manera tal que le facilitará, si corresponde,
tomar medidas correctivas de mejoramiento de la calidad y sanidad de su
producción, que puedan llegar a incrementar el valor de venta y/o ganar nuevos
mercados.
Que mediante dicho sistema tendiente a establecer medidas acordes de higiene,
paralelamente se agregan otras acciones de importancia como la de identificar a
los apicultores que aportan su producción que generará las divisas necesarias,
fruto del adecuado manejo de sus apiarios.
Que para facilitar el incremento del número de salas de extracción necesarias para
reforzar los conceptos vertidos precedentemente, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha procedido a planificar una serie
de pautas constructivas a cumplir de manera escalonada o directa, para lo cual ha
clasificado un régimen de inscripción, registro y habilitación.
Que para poder aplicar las medidas correctivas previstas en la Resolución Nº 125
del 11 de marzo de 1998 y preservar adecuadamente el producto envasado de
acuerdo a la Resolución Nº 121 de fecha 20 de octubre de 1998, ambas de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,

�resulta imprescindible conocer tanto el origen de la miel y el apicultor, como la
calidad de los envases, respectivamente.
Que a su vez, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA ha considerado la importancia que revisten los Gobiernos
Provinciales como autoridades competentes para el contralor de la cadena
productiva de miel, y también porque además este rubro se constituye no sólo en
generador de divisas a través del comercio de exportación, sino por contribuir al
desarrollo de las economías regionales.
Que la presente resolución se fundamenta en su similar ex-SENASA Nº 220 del 18
de abril de 1995 y las observaciones y propuestas efectuadas por los integrantes
del Programa Miel 2000, con representación de las provincias y del sector privado,
organizado por la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8º inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre del
año 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001 y del articulo 13,
inciso b) del Decreto Nº 815 del 26 de julio de 1999.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — La inscripción, registro y habilitación para el funcionamiento de
todo establecimiento donde se extraiga miel para exportación, denominado
genéricamente Sala de Extracción de Miel, estará sujeta a las condiciones de la
presente norma, cuya aplicación estará a cargo de la Coordinación de Lácteos y
Apícolas de la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal de la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
ARTICULO 2º — A los fines de establecer un ordenamiento reglamentario de
exigencias higiénico sanitarias y funcionales de las distintas categorías de Salas
de Extracción de Miel, se establece la siguiente clasificación, cuyas características
se detallan en los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución:
a) SALA DE EXTRACCION DE MIEL HABILITADA, según el Anexo I.
b) SALA DE EXTRACCION DE MIEL REGISTRADA (FIJA), según el Anexo II.
c) SALA DE EXTRACCION DE MIEL REGISTRADA (MOVIL), según el Anexo III.
d) SALA DE EXTRACCION DE MIEL INSCRIPTA, según el Anexo IV.
ARTICULO 3º — A los efectos de realizar exportaciones, la totalidad de la miel
deberá provenir de Salas de Extracción de Miel definidas en el artículo 2º de la

�presente resolución, las que serán identificadas de manera tal que se reconozca al
productor primario de la miel.
ARTICULO 4º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA autorizará, para cada categoría de Salas de Extracción de
Miel, los destinos de exportación posibles de la miel extraída, sobre la base de las
exigencias que cada país adquirente requiera.
ARTICULO 5º — La Habilitación de las Salas de Extracción comprendidas en el
inciso a) del artículo 2º de la presente resolución, la fiscalización y auditoría, tanto
de éstas como del resto de las Salas de Extracción de Miel detalladas, será
responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTICULO 6º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, autorizará a los Gobiernos Provinciales a efectuar la
Inscripción o Registro de Salas de Extracción de Miel Fijas y Móviles radicadas o
pertenecientes, para las últimas, a cada una de las provincias, siempre y cuando
éstas suscriban los respectivos Convenios para la aplicación y cumplimiento de las
condiciones higiénico-sanitarias y adecuado funcionamiento, establecidos en la
presente resolución. En caso de no existir tal Convenio, será el SENASA el único
autorizado a actuar en forma directa.
ARTICULO 7º — Para el cumplimiento del artículo 4º de la presente resolución,
tendiente a autorizar las exportaciones a distintos destinos según las exigencias
requeridas, es imprescindible conocer en primer término el origen de la miel
obtenida y su rastreabilidad, a partir de las Salas de Extracción de Miel
clasificadas según el artículo 2º de la presente resolución. A tal efecto, el SENASA
a través de la Coordinación de Lácteos y Apícolas, crea un sistema de BASE
UNICA DE DATOS de Salas de Extracción de Miel actualizado mensualmente,
mensualmente, conformado mediante soporte magnético, cuyo modelo será
provisto a los Gobiernos Provinciales teniendo como base de información y
metodología la siguiente indicación:
a) Salas de Extracción de Miel Habilitadas: los datos serán aportados por la
Coordinación de Lácteos y Apícolas, de acuerdo a lo establecido en el inciso a),
numeral 5) del Anexo I de la presente resolución.
b) Salas de Extracción de Miel Inscriptas, Registradas Fijas y Móviles: los datos
serán aportados por los Gobiernos Provinciales al SENASA, teniendo en
consideración el artículo 6º de la presente resolución, cuya metodología se
aplicará de acuerdo a los numerales de identificación oficial otorgada a cada
establecimiento, que figuran en los Anexos II, III y IV de la presente.
ARTICULO 8º — Las Salas de Extracción de Miel Inscriptas reconocidas por los
Gobiernos de Provincias, quedarán supeditadas a lo dispuesto en el artículo 4º de
la presente resolución, pudiendo exportar la miel extraída por un plazo no mayor a

�DOS (2) años de promulgada la presente resolución, contados a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial. Vencido el plazo establecido, dichas Salas
quedarán excluidas del sistema como tal, pudiendo ser reincorporadas en
cualquiera de las otras categorías detalladas en el artículo 2º de la presente
resolución, siempre y cuando respondan a los requisitos establecidos.
ARTICULO 9º — Las Salas de Extracción de Miel, cualquiera sea su clasificación,
serán de dimensiones suficientes para que las actividades específicas puedan
realizarse en condiciones higiénicosanitarias adecuadas, guardando relación sus
instalaciones con el volumen a producir. Su diseño deberá evitar toda posibilidad
de contaminación o deterioro de la miel, durante o después de su extracción, para
lo cual queda prohibido la manipulación, estacionamiento, envasado y/o depósito a
la intemperie. Quedan exceptuados los tambores vacíos destinados al llenado
posterior, siempre y cuando se encuentren debidamente cerrados.
ARTICULO 10. — La Coordinación de Lácteos y Apícolas, dependiente de la
Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal o la autoridad
provincial, según corresponda, podrán autorizar el funcionamiento provisorio de
las Salas de Extracción de Miel encuadradas en los incisos a), b) y c) del artículo
2º de la presente resolución, por un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180)
días, cuando las reformas para su adecuación a las presentes exigencias sean de
tal naturaleza que no afecten las condiciones higiénico-sanitarias del producto.
ARTICULO 11. — Previo al inicio de las actividades anuales (cosecha de miel) en
las respectivas Salas de Extracción de Miel, los responsables de tales
establecimientos realizarán un análisis fisico-químico y bacteriológico del agua a
utilizar en las instalaciones, en un laboratorio oficial, cuyos resultados se
encuadrarán a las exigencias nacionales o provinciales, según corresponda. En
casos de obtenerse desvíos en los parámetros, se aplicarán medidas correctivas
necesarias hasta alcanzar los resultados de aptitud. En todos los casos los
resultados deberán mantenerse archivados a disposición de las autoridades
oficiales correspondientes.
ARTICULO 12. — Fuera de la época de extracción de miel, las instalaciones de
las Salas podrán ser utilizadas en otras tareas que no sea la obtención de miel,
autorizándose sólo aquellas relacionadas con la actividad apícola, prohibiéndose
en todo momento el almacenamiento de cualquier sustancia quimica,
medicamentosa u otra que pueda generar peligro de contaminación en las
instalaciones.
ARTICULO 13. — Toda ampliación de cualquiera de las secciones de las
instalaciones de una Sala de Extracción de Miel o traslado de las mismas de
manera parcial o total a otro lugar, requerirá la realización de una nueva
tramitación ante las autoridades oficiales correspondientes.
ARTICULO 14. — La Transferencia de las instalaciones se efectuará a pedido
conjunto del titular de la firma y del nuevo propietario, o a requerimiento de éste,

�cuando acredite fehacientemente la transmisión del establecimiento conforme a
derecho.
ARTICULO 15. — El personal que cumpla tareas laborales inherentes a cualquier
aspecto para la obtención de miel en establecimientos encuadrados bajo esta
norma, deberá encontrarse amparado mediante un certificado o libreta sanitaria
actualizada, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 29 y 171
del 18 de abril de 2000 de la SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION
SANITARIAS y de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, y deberá utilizar indumentaria de uso exclusivo para la Sala de
Extracción de Miel.
ARTICULO 16. — A los efectos de inspeccionar y fiscalizar las instalaciones en
cumplimiento de la presente norma, el personal oficial del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y/o de los Gobiernos
Provinciales, según corresponda, se encuentran debidamente autorizados para el
libre acceso a las mismas.
ARTICULO 17. — Déjase sin efecto lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º,
16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Resolución Nº 220 del 18 de abril de 1995 del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en lo referente a la habilitación,
registro, fiscalización y funcionamiento de Salas de Extracción de Miel.
ARTICULO 18. — El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto
Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO I
SALAS DE EXTRACCION DE MIEL
HABILITADAS
1) La presentación de la documentación se efectuará por parte de los interesados,
enviándola en forma directa a la Coordinación de Lácteos y Apícolas, o a través
del Jefe de Oficina Local del SENASA de la zona, quien procederá a realizar una
primera evaluación de los papeles entregados, para luego enviarlos a dicha
dependencia.
En cualquiera de los casos se deberá presentar:
a. Nota de solicitud dirigida al señor Coordinador de Lácteos y Apícolas, indicando
claramente ubicación del establecimiento, número de teléfono, fax, dirección de

�correo electrónico, dirección de la administración y, en caso de tratarse de
establecimientos ubicados en zonas rurales, croquis de ubicación en el área
circundante de la planta de extracción, indicando las vías de acceso a la misma.
b. DOS (2) ejemplares del plano de planta en escala de UNO EN CIEN (1: 100),
indicando las dependencias y ubicación de los equipos e instalaciones, sistemas
de ventilación e iluminación, aprobado por profesional competente.
c. Memoria descriptiva del proceso de extracción de miel, indicando la capacidad
instalada, abastecimiento de materias primas, tratamientos físicos que se realicen
y cualquier otra información adicional.
d. Memoria descriptiva de las condiciones edilicias de planta, indicando los
materiales de construcción y revestimiento de las distintas dependencias.
e. Fotocopia certificada del comprobante de inscripción ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
f. Fotocopia certificada de la documentación que acredite propiedad, locación o
comodato del establecimiento, certificada por Escribano Público Nacional,
autoridad policial, Juez de Paz, o entidad bancaria autorizada.
g. Fotocopia de los estatutos sociales (cuando se trate de persona jurídica)
debidamente certificada por Escribano Público Nacional, autoridad policial, entidad
bancaria autorizada o por personal del SENASA, o fotocopia de las DOS (2)
primeras páginas del Documento Nacional de Identidad.
h. Certificado de Radicación otorgado por Autorización Municipal o Provincial,
según correspondiera, debidamente certificada por Escribano Público Nacional,
Juez de Paz, entidad bancaria autorizada o por personal del SENASA.
i. Libro de Movimientos para su rubricación o indicación del uso de planillas
computarizadas a los efectos de ser utilizado por el responsable de la sala, para
registrar y mantener actualizados los datos correspondientes a la producción de
miel y su destino. Para el último caso, las planillas deberán archivarse foliadas y
firmadas por el funcionario de SENASA actuante en los controles.
j. Libro de Novedades para su rubricación, a los efectos de ser utilizado por los
inspectores en la fiscalización del establecimiento.
k. Constancia de pago del arancel por habilitación establecido por SENASA.
2) Los lugares en que se extraiga miel, deberán ajustarse a los siguientes
requisitos generales:
a. Todos los sectores del edificio deberán estar ubicados en terrenos altos, no
inundables.

�b. La Sala de Extracción de Miel no deberá tener comunicación directa con
cualquier otra dependencia o sector ajeno a la actividad.
c. Los lugares de acceso y patios adyacentes a la Sala de Extracción de Miel,
deberán estar conservados de tal modo, que eviten la acumulación de aguas o
residuos y deberán contar, además con cercados que impidan el ingreso de
animales.
d. Los pisos serán de material impermeable, sin grietas o hendiduras, resistentes,
de fácil limpieza y sanitización, con pendientes adecuadas hacia los desagües con
canaleta abierta y/o con rejillas de fácil limpieza, conectando el sistema de
desagüe mediante cierre sifónico.
e. Las paredes interiores y apoyos estructurales deberán poseer superficies lisas,
resistentes e impermeables, fáciles de limpiar, lavar y sanitizar.
f. Los techos y cielorrasos tendrán la superficie interna continua, de fácil limpieza y
que no permita la entrada de polvo e insectos ni la acumulación moho. Estarán
construidos con materiales y/o tratamientos que impidan el goteo de la
condensación de la humedad y su altura deberá garantizar una correcta limpieza y
sanitización de los equipos.
g. El manejo de las aguas servidas y de limpieza de equipos e instalaciones,
deberá evitar su reflujo hacia los sectores de extracción.
h. Todas las cañerías para la conducción de aguas, deberán contar con la
correspondiente identificación por colores.
i. Las aberturas (puertas y ventanas) y el acabado de sus terminaciones, serán de
materiales inalterables, asegurando un buen estado de conservación, limpieza y
sanitización. Aquellas que comuniquen con el exterior estarán provistas de
sistemas adecuados para impedir el ingreso de insectos y vectores externos
(malla mosquitera, etc.). Para las puertas se podrá utilizar dicho material o en su
reemplazo cortinas sanitarias, para el mismo fin.
j. Las distintas dependencias estarán iluminadas convenientemente. Las
luminarias deberán poseer dispositivos de protección contra roturas o estallidos.
k. Las distintas dependencias contarán con ventilación natural o mecánica que
impida la acumulación y condensación de vapores por cualquier motivo, sobre
techos o paredes.
l. Las instalaciones, máquinas, cañerías, aparatos, útiles y cualquier otro material
destinados a estar en contacto con materias primas o productos, deberán estar
constituidos por materiales resistentes a la corrosión y oxidación, fáciles de limpiar
y sanitizar, aprobados por la autoridad sanitaria correspondiente.

�m. Deberá contarse con dispositivos, trampas y cebos para la detección y combate
de roedores.
3) Las dependencias auxiliares y de servicios generales, se ajustarán a las
siguientes condiciones:
a. Los servicios sanitarios deberán estar separados según el sexo de los usuarios.
Contarán con provisión suficiente de agua, jabón líquido, toallas descartables y
papel higiénico. Estas dependencias deberán tener pisos y paredes lisas,
impermeables y lavables. No deberán tener comunicación directa con el área de
extracción.
b. Los vestuarios deberán estar separados según el sexo de los usuarios y
contarán con un sector para ropa de calle y otro para ropa de trabajo y estarán
provistos de duchas. Deberán tener pisos y paredes lisas, impermeables y
lavables. No deberán tener comunicación directa con el área de extracción.
c. Deberá existir un local o armario ubicado convenientemente para el depósito de
materiales de limpieza y sanitización y otro independiente para el depósito de
materiales para desratización, desinsectación y mantenimiento, ambos
debidamente identificados. Dichos sectores se ubicarán en un lugar cerrado sin
contacto con la sala de extracción y cada producto estará convenientemente
rotulado.
d. Deberá existir anexo a la sala de extracción propiamente dicha, un depósito
para envases vacíos y para tambores llenos e insumos vinculados con la
producción, entendiéndose que el mismo forma parte de la sala de extracción en
forma colindante.
4) Características del agua a utilizar en las instalaciones:
a. El lavado e higiene de materiales e instalaciones deberá efectuarse con agua
apta para dicho uso y productos de limpieza aprobados por autoridad competente.
b. Deberá cumplir con los parámetros fisico-químicos y microbiológicos exigidos
por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y/o municipales, de acuerdo
al artículo 11 de la presente.
c. Deberá asegurarse la clorinación del agua.
5) Identificación oficial otorgada a cada establecimiento:
a. Las Salas de Extracción de Miel Habilitadas, luego de ser aprobadas, se
identificarán con un prefijo compuesto por las letras S-E-H, cuyo significado es
"Sala de Extracción Habilitada", seguido del número de inscripción de la sala

�compuesto por la letra identificatoria de la provincia y un número de CUATRO (4)
cifras.
ANEXO II
SALA DE EXTRACCION DE MIEL
REGISTRADA (FIJA)
1) Para solicitar el registro de las instalaciones, se deberá presentar:
a. Nota de solicitud dirigida al Organismo que corresponda, según lo establecido
en el artículo 6º de la presente resolución (Coordinación de Lácteos y Apícolas del
SENASA u Organismo correspondiente del Gobierno Provincial), indicando
claramente la ubicación del establecimiento, número de teléfono, fax, dirección de
correo electrónico, dirección de la administración y, en caso de tratarse de
establecimientos radicados en zonas rurales, croquis de emplazamiento dentro del
área circundante de la planta de extracción, indicando las vías de acceso a la
misma.
b. DOS (2) ejemplares del plano de planta en escala de UNO EN CIEN (1:100),
indicando las dependencias y ubicación de los equipos e instalaciones. Este
requisito se dará por cumplimentado, con la presentación de DOS (2) ejemplares
de UN (1) croquis de la planta, realizado en escala, indicando la ubicación de las
distintas dependencias, equipos e instalaciones, firmado por el titular del
establecimiento.
2) Dar cumplimiento a los incisos c), d), e), f), g), h), j) e i) del numeral 1); incisos
a), c), d), e), f), g), i), j), 1) y m) del numeral 2), inciso c) y d) del numeral 3); e
inciso a), b) y c) del numeral 4) del Anexo I de la presente resolución.
3) Otros sectores y servicios de las instalaciones:
a. La vivienda para el personal podrá estar ubicada independientemente de la Sala
de Extracción de Miel. En caso que la vivienda comparta el edificio con dicha Sala,
ambas construcciones deberán encontrarse funcionalmente separadas, como
también sus puertas y ventanas.
b. Los servicios sanitarios deberán contar con los elementos básicos que
garanticen una eficiente higienización del personal, utilizando un armario o percha
en su interior para cada operario. Estas dependencias deberán tener pisos y
paredes lisas, impermeables y lavables, evitándose cualquier comunicación
directa con el área de producción.
c. Deberá existir un depósito para envases de tambores vacíos, llenos e insumos
vinculados con la producción. El mismo podrá ubicarse como anexo a la sala de
extracción propiamente dicha, ubicado físicamente separado, entendiéndose de tal

�manera, que formará parte de las instalaciones si está ubicado en el mismo
predio.
4) Identificación oficial otorgada a cada establecimiento:
a. Las Salas de Extracción de Miel Registradas luego de ser aprobadas, se
identificarán con un prefijo compuesto por las letras S-R-F, cuyo significado es
"Sala Registrada Fija", seguido del número de inscripción de la sala compuesto
por la letra identificatoria de la provincia y un número de CUATRO (4) cifras.
ANEXO III
SALA DE EXTRACCION DE MIEL
REGISTRADA (MOVIL)
1) Para solicitar el registro de las instalaciones, se deberá presentar:
a. Nota de solicitud dirigida al Organismo que corresponda, de acuerdo al artículo
6º de la presente resolución (Coordinación de Lácteos y Apícolas del SENASA u
Organismo correspondiente del Gobierno Provincial), indicando claramente las
características de las misma (sistema y medio de desplazamiento - terrestre o
acuático) y ubicación para realizar las inspecciones previas para su aprobación.
Se agregará un número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y
dirección del titular.
b. DOS (2) ejemplares de la planta móvil en escala de UNO EN CIEN (1: 100),
indicando las dependencias y ubicación de los equipos e instalaciones. Este
requisito se dará por cumplimentado, con la presentación de DOS (2) ejemplares
de UN (1) croquis de la planta, realizado en escala, indicando la ubicación de las
distintas dependencias, equipos e instalaciones, firmado por el titular del
establecimiento móvil.
2) Dar cumplimiento a los incisos c), d), e), f), g), j) e i) del numeral 1); incisos l) y
m) del numeral 2), inciso c) del numeral 3); e inciso a) del numeral 4) del Anexo I
de la presente resolución. 3) Otra documentación a presentar:
a. Pago de impuestos requeridos por las autoridades de tránsito (acuático o
terrestre) competentes, y en caso de ser exigidos, los de cada jurisdicción donde
se desarrollen los trabajos.
b. Certificado de autorización o documentación necesaria para el desarrollo de
tales tareas y para la movilización o traslado, de ser requerido por las autoridades
competentes para la navegación y atraque y/o tránsito terrestre, como también de
ser necesarios, el pago de impuestos correspondiente.

�c. En caso de aplicación de los procesos de funcionamiento de las instalaciones,
de acuerdo al inciso h) del numeral 4) del presente Anexo.
d. Notificar con una anticipación quincenal (como mínimo) a la autoridad sanitaria
competente, la ubicación y el recorrido que realizará la sala móvil para la
extracción de miel.
4) Otros sectores y servicios de las instalaciones:
a. Los pisos de las instalaciones serán de material impermeable, sin grietas o
hendiduras, resistentes, de fácil limpieza y sanitización, con pendientes adecuadas
para el escurrido de los líquidos, evitando de anegar o alterar terrenos aledaños.
b. Los techos serán lisos y de superficie interna continua, tomándose las
precauciones correspondientes para evitar el recalentamiento de los materiales y
materia prima.
c. Los laterales de las instalaciones de extracción de miel como el depósito de
tambores vacíos o llenos, deberán encontrarse adecuadamente protegidas para
evitar la entrada de insectos, roedores, rayos solares y partículas extrañas a la
producción, para lo cual deberá preverse, la colocación de estructuras fijas o
removibles, de material impermeable y de fácil lavado.
d. Las aberturas y lugares de ingreso a los sectores deberán contar con un
sistema de cierre adecuado para evitar el ingreso de personas u otros elementos
ajenos a la producción.
e. El combustible para la propulsión del móvil y el humo o gases proveniente de la
combustión no deberá tener ninguna posibilidad de contaminar la producción.
f. De no contar la Sala Móvil con elementos básicos que garanticen una
higienización eficiente del personal que desarrolla las tareas, deberá contemplarse
instalaciones fijas o móviles anexas, destinadas para tal fin, asegurándose que las
dependencias posean pisos y paredes lisas que permitan el lavado de las mismas.
No deberán tener comunicación directa con el área de producción.
g. El sector de baños para el personal, se tratará de manera similar al punto
anterior. Tanto en el inciso f) como en el presente, se deberá colocar un lavabo
para la higiene de las manos con sus respectivos elementos complementarios
para una adecuada higienización, colocándose a la salida o al ingreso de tales
instalaciones, una alfombra sanitaria para el calzado, e implementos para el
lavado de las manos. Para estos fines, se requerirá la autorización de vuelco de
efluentes de parte de la autoridad competente.
h. El depósito para el estacionamiento de envases vacíos o llenos e insumos
vinculados a la producción, podrá encontrarse en el mismo móvil o en otro paralelo
o adyacente a él, que deberá estar habilitado oficialmente. Se podrá remitir la

�producción de inmediato a otros depósitos fijos habilitados por el SENASA. En
casos que por cuestiones operativas se deba atrasar la ubicación o el destino
hacia un depósito habilitado, solo se otorgará un plazo no mayor a SIETE (7) días
corridos luego del llenado del tambor, para que pueda ser depositado en otras
instalaciones, previa comunicación a la autoridad oficial competente, siempre y
cuando ese lugar se encuentre con techos y pisos adecuados y en perfectas
condiciones de higiene.
i. A los fines operativos se deberá asegurar que la sala móvil posea una reserva
mínima de agua segura para consumo y uso descriptos en los puntos g) y h)
precedentes, de por lo menos para TRES (3) días, siempre que sea sometida a un
proceso adecuado de clorinación. Dicho tanque de reserva deberá desinfectarse al
menos UNA (1) vez al año o cuando se requiera, debiendo permanecer tapado
permanentemente. La autoridad sanitaria competente podrá en todo momento
proceder a muestrear el agua a fin de determinar su aptitud para los usos
señalados y durante los procesos operativos de lavado de las instalaciones.
5) Identificación oficial otorgada a cada establecimiento:
a. Las Salas de Extracción de Miel Registradas (Móvil) luego de ser aprobadas, se
identificarán con un prefijo compuesto por las letras S-R-M, cuyo significado es
"Sala Registrada Móvil", seguido del número de inscripción de la sala compuesto
por la letra identificatoria de la provincia y un número de CUATRO (4) cifras.

ANEXO IV
SALA DE EXTRACCION INSCRIPTA
1) Para solicitar la inscripción de las instalaciones ante las Autoridades sanitarias
de los Gobiernos Provinciales correspondientes, que hayan suscripto el Convenio
con el SENASA de acuerdo al artículo 6º, de la presente resolución los
interesados titulares deberán presentar la documentación en las dependencias
regionales que acredite el cumplimiento de las condiciones mínimas a cumplir que
se detallan, respaldadas a través de una Declaración Jurada, a fin de obtener su
aprobación y el número de registro.
2) En caso de no cumplirse el artículo 6º de la presente resolución, la presentación
se realizará en cada Oficina Local del SENASA.
3) En cualquiera de los casos, las autoridades sanitarias nacionales y/o
provinciales, según corresponda, podrán realizar la inspección de las instalaciones
a fin de verificar la concordancia de las mismas con la documentación presentada.
4) La documentación se presentará siguiendo el orden de lo detallado en los
distintos incisos que se señalan, firmándose cada hoja con la aclaración del
responsable.

�5) Las condiciones edilicias mínimas y documentales, serán las siguientes:
a. Presentación del FORMULARIO DE INSCRIPCION donde se detalle:
a. 1. Nombre y Apellido del Titular.
a.2. Razón social o nombre del establecimiento.
a.3. Ubicación de la Sala de Extracción de Miel (localidad, provincia, código postal,
teléfono, dirección postal del propietario y correo electrónico en caso de contar con
él).
a.4. Texto final en donde conste: "Declaro bajo juramento que los datos
personales e información presentada referida a todas las instalaciones que
conforman las exigencias establecidas oficialmente para la Inscripción de esta
Sala de Extracción de Miel son reales y concuerdan con la realidad de lo existente,
haciéndome responsable de incurrir en falsedad".
a.5. Firma, aclaración y número y tipo de documento del interesado.
b. Presentación de UN (1) croquis donde se encuentren ubicadas las
dependencias básicas de la Sala de Extracción de Miel y todas las instalaciones
auxiliares propias de la actividad y aquellas ajenas a la misma (casa habitación,
galpones, etc.), con indicación de las medidas.
c. Tanto los pisos, el techo y las paredes de la Sala de Extracción de Miel serán de
material impermeable y lavable. Se detallará el tipo de material empleado.
d. Las puertas y ventanas se abrirán hacia el exterior y las aberturas estarán
cubiertas con tela mosquitera en perfecto estado.
e. El equipo de extracción de miel se encontrará en buenas condiciones, sin óxido
y limpio para evitar la contaminación de la miel. Se detallará el tipo de material de
fabricación.
f. La miel obtenida antes del envasado se debe filtrar y someter a decantación.
g. Las instalaciones deberán contar con depósito de tambores vacíos y llenos.
h. Los servicios sanitarios se encontrarán separados de la Sala de Extracción de
Miel y contarán con lavamanos con agua segura y jabón líquido y toallas de papel
descartables.
i. Deberá existir un sector para el cambiado de la ropa que usará el operario para
entrar a realizar las tareas dentro de la Sala de Extracción de Miel.

�j. De existir en el mismo edificio o aledaño, una casa habitación u otra
construcción ajena a las actividades, ninguna de ellas deberá compartir la misma
entrada de la Sala de Extracción.
6) Datos informativos a presentar:
a. Detallar la cantidad de tambores de miel obtenidos en la cosecha anterior.
b. Comentar si tiene conocimiento de los principios básicos respecto a la
aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
c. El interesado informará si está dispuesto a recibir capacitación por parte de los
entes oficiales.
7) Tareas a implementar de manera conjunta con los sectores correspondientes
de los Gobiernos Provinciales o Jefe de Oficina Local del SENASA, según
corresponda, respecto a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente resolución.
a. El organismo oficial correspondiente deberá elaborar conjuntamente con el
interesado, en previsión a lo dispuesto en el artículo 8º, un cronograma de obras
con la suficiente antelación, para incorporar en tiempo y forma la Sala de
Extracción de Miel Inscripta, en cualquiera de las categorías a) o b) del artículo 2º
de la presente resolución.
8) Identificación oficial otorgada a cada establecimiento:
a. Las Salas de Extracción de Miel Inscripta luego de ser aprobadas, se
identificarán con un prefijo compuesto por las letras S-E-I, cuyo significado es
"Sala Extracción Inscripta", seguido del número de inscripción de la sala
compuesto por la letra identificatoria de la provincia y un número de CUATRO (4)
cifras.

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                <text>Condiciones para la inscripción, registro y habilitación de los establecimientos en los que se extraiga miel para exportación.&#13;
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=73914"&gt;Resolución SENASA N° 0353/2002&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 17° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=123336"&gt;Resolución N° 870/2006 de la SAGPyA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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            <name>Title</name>
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                <text>Resolución SENASA N° 0353/2004</text>
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                <text>Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.</text>
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            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Martes 9 de Marzo de 2004&#13;
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>El Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) funcionará bajo la jurisdicción y responsabilidad de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este servicio.&#13;
</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 354/1999 SENASA
DEROGADA por RS 594/2015
BUENOS AIRES, 26 de abril de 1999
VISTO el expediente Nº 2017/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 19.549 prevé en su artículo 1º, inciso b) que los trámites administrativos deben efectuarse
con celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que a fin de consolidar el respeto de los derechos y garantías de los interesados, es menester diseñar
procedimientos simples y claros.
Que es un objetivo primordial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA mejorar los procesos de atención a sus usuarios.
Que en ese sentido resulta indispensable difundir eficientemente toda documentación que torne eficaz el
proceso de trámites.
Que una Guía de Trámites contribuye al cumplimiento del objetivo planteado.
Que es función de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA proponer acciones tendientes a
mejorar los procesos técnico-administrativos de su incumbencia, elevando dichas propuestas al Señor
Presidente de este Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le Compete.
Que el suscripto es competente para resolver al respecto, conforme lo previsto en el artículo 8º, inciso m)
del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase, para ser utilizada en las tramitaciones inherentes al Registro de Alimentos
para Animales, en el ámbito de la Dirección de Agroquímicos, Productos farmacológicos y Veterinarios
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Guía de Trámites que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — LUIS O. BARCOS, Presidente.

�SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS
PARA ANIMALES
REGISTRO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
GUIA ORIENTATIVA DE TRAMITES
DATOS GENERALES
Dirección: Avenida Paseo Colón Nº 367, 3º piso contrafrente.
Teléfono: 4345-4110/4112 internos: 1315-1316 (oficina de atención al público)
1314-1320 (oficina técnica).
Días y horario de atención al público:
Area administrativa: lunes a viernes de 9:30 a 13 y de 14 a 16 horas.
Area técnica: martes y viernes de 9:30 a 13:00 horas.
Para recepción y control de ingreso de expedientes:
Lunes a viernes de 9:30 a 13 y de 14 a 16 horas.
Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria:
Doctor Luis Osvaldo Barcos
Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios:
Doctor Eduardo Antonio Butler
A/C Coordinación General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos para Animales:
Doctor Rodolfo César Acerbi
INSCRIPCION DE FIRMAS
DESCRIPCION DE LA RUTA DEL TRAMITE
Los clientes externos podrán inscribirse de acuerdo a las siguientes categorías:
A. Firmas elaboradas con establecimiento propio.
B. Firmas que elaboran en establecimientos de terceros habilitados.
C. Firmas distribuidoras, importadoras y exportadoras con depósito propio.
D. Firmas distribuidoras, importadoras y exportadoras con depósito en establecimientos de terceros
habilitados.
A. FIRMAS ELABORADORAS CON ESTABLECIMIENTO PROPIO
Los clientes externos que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
· Contrato social autenticado por escribano.
· En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hojas
del documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
· En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad de cada uno de ellos y del
C.U.I.T.
· Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
· Descripción del tipo de alimentos a elaborar.
· Plano de ubicación, con sus vías de acceso escala 1:2000, en el caso de tratarse de establecimientos
rurales.
· Copia del plano escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
· Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
· Memoria descriptiva física-edilicia.
· Flujograma operativo.
· Protocolo de análisis de agua, físico químico y bacteriológico realizado por Organismo Oficial
competente.
· Declarar si los controles de calidad de los productos se efectuarán en laboratorio propio y/o de terceros.
· Declarar si además de elaborar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.
· Carta presentación del profesional a cargo de la Responsabilidad Técnica.

�· Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de vigencia
de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma. (Matrícula).
NOTA: La Dirección Técnica de los establecimientos elaboradores deberá ser ejercida por un profesional
de acuerdo al siguiente listado:
· Alimentos para animales de compañía: Médico Veterinario.
· Otros productos para la alimentación animal: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo.
· Aditivos exclusivamente: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Licenciado en Tecnología de
alimentos.
En caso de solicitar que la Dirección Técnica sea ejercida por un profesional universitario de carreras
afines a las enunciadas precedentemente, se deberá solicitar autorización previo a la iniciación del
trámite, acompañando la solicitud de los antecedentes curriculares del profesional propuesto, incluyendo
los contenidos de los estudios de grado cursados.
DIA 1
1. Presentada la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
6. Se presenta. La documentación en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en donde crea el
expediente.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al área técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el área técnica, se emitirá el informe técnico dentro de los QUINCE
(15) días hábiles, teniendo en cuenta las características del estudio técnico.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el informe técnico, quedando el trámite a la
espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, en base a las
reglamentaciones vigentes.
5. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
6. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
7. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por los funcionarios intervinientes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el Proyecto es fiscalizado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El proyecto es fiscalizado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al
punto 1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.

�El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los
requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de acuerdo a
las presentaciones que se hagan por parte del Cliente Externo (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores, la cuenta del tiempo vuelve
a cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
B. FIRMAS QUE ELABORAN EN ESTABLECIMIENTOS DE TERCEROS HABILITADOS
Los Clientes externos que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hojas
del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de empresas unipersonales y sociedades de hecho deberán presentar
certificación legal del domicilio emitida por autoridad competente.
— Fotocopia de la habilitación otorgada por este Organismo a la firma elaboradora, para la elaboración
de productos destinados a la alimentación animal.
— Carta del Elaborador declarando que acepta elaborar.
— Declarar si los controles de calidad de los productos se efectuarán en laboratorio propio y/o de
terceros.
— Carta presentación del profesional a cargo de la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma. (Matrícula).
Nota: La Dirección técnica de los establecimientos elaboradores deberá ser ejercida por un profesional
de acuerdo al siguiente listado:
· Alimentos para animales de compañía: Médico Veterinario.
· Otros productos para la alimentación animal: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo.
· Aditivos exclusivamente: Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Lic. en Tecnología de alimentos.
En caso de solicitar que la Dirección Técnica sea ejercida por un profesional universitario de carreras
afines a las enunciadas precedentemente, se deberá solicitar autorización previo a la iniciación del
trámite, acompañando la solicitud de los antecedentes curriculares del profesional propuesto, incluyendo
los contenidos de los estudios de grado cursados.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en donde se confecciona el expediente.
DIA 2 AL 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los 15 días
hábiles.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite a
la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
3. Si la firma reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 16 AL 45
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.

�2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el Proyecto es revisado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto
1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los
requisitos cubiertos, es de entre CUARENTA Y CINCO (45) y SESENTA (60) días, variando el mismo de
acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
C. FIRMAS DISTRIBUIDORA, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS CON DEPOSITO PROPIO.
Los Clientes externos que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hojas
del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
— Si el depósito es alquilado deberá presentar el contrato de locación.
— Descripción del tipo de alimentos a depositar.
— Copia del plano en escala 1:100, aprobado por la Municipalidad.
— Memoria descripta física-edilicia.
— Protocolo de análisis de agua, físico, químico y bacteriológico, realizado por Organismo Oficial
competente.
— Declarar si además de depositar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.
— Carta presentación del profesional a cargo de la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma. (Matrícula).
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en donde confecciona el expediente.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.

�4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, sobre la base
de las reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el proyecto es revisado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto
1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los
requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de acuerdo a
las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
D. FIRMAS DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS CON DEPOSITO EN
TERCEROS.
Los Clientes externos que deseen inscribirse bajo la categoría enunciada en este apartado deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción y presentar la siguiente documentación:
— Contrato social autenticado por escribano.
— En el caso de tratarse de una empresa unipersonal, fotocopia autenticada de primera y segunda hojas
del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de sociedades de hecho, carta-compromiso de los integrantes, con fotocopias
autenticadas de primera y segunda hojas del documento nacional de identidad y del C.U.I.T.
— En el caso de tratarse de empresas unipersonales y sociedades de hecho deberán presentar
certificación legal del domicilio emitida por autoridad competente.
— Fotocopia de la habilitación otorgada por este Organismo a la firma titular del depósito para productos
destinados a la alimentación animal.
— Carta del responsable del depósito declarando que acepta depositar.
— Carta presentación del profesional a cargo de la Responsabilidad Técnica.
— Fotocopia reducida y autenticada del título profesional del responsable técnico y certificado de
vigencia de la habilitación profesional, librado por la autoridad emisora de la misma. (Matrícula).
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.

�En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo, en donde se confecciona el expediente.
DIA 2 AL 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite a
la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
3. Si la firma reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administartiva, para la prosecución del trámite.
DIA 16 AL 45
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el proyecto es revisado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El Proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto
1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando todos los
requisitos cubiertos, es de entre CUARENTA Y CINCO (45) y SESENTA (60) días, variando el mismo de
acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
OTROS TRAMITES DE FIRMAS
A HABILITACION DE NUEVO ESTABLECIMIENTO ELABORADOR PERTENECIENTE A UNA
FIRMA INSCRIPTA
Los Clientes externos que deseen habilitar un nuevo establecimiento deberán presentar una nota,
referida al expediente de firma, solicitando la habilitación, que deberá ser acompañada de la siguiente
documentación:
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
— Descripción del tipo de alimentos a elaborar.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso en escala 1:2000, en el caso de tratarse de
establecimientos rurales.
— Copia del plano escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
— Memoria descriptiva física-edilicia.
— Flujograma operativo.
— Protocolo de análisis de agua, físico, químico y bacteriológico, realizado por Organismo Oficial
Competente.
— Declarar si además de elaborar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.
DIA 1

�1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se coprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en la oficina de atención al público, en donde se adjunta al expediente de firma.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, en base a las
reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecusión del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el Proyecto es revisado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El Proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto
1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de
acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
E. HABILITACION DE NUEVO DEPOSITO PERTENECIENTE A UNA FIRMA INSCRIPTA.
Los Clientes externos que deseen habilitar un nuevo establecimiento deberán presentar una nota,
referida al expediente de firma, solicitando la habilitación, que deberá ser acompañada de la siguiente
documentación:
— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
— Descripción del tipo de alimentos a depositar.
— Plano de ubicación, con sus vías de acceso en escala 1:2000, en el caso de tratarse de
establecimientos rurales.

�— Copia del plano en escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Memoria descripta física-edilicia.
— Protocolo de análisis de agua, físico, químico y bacteriológico, realizado por Organismo Oficial
Competente.
— Declarar si además de depositar alimentos, en el establecimiento se realiza otra actividad.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
DIA 2 AL 45
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se indica la realización de la inspección
correspondiente, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta y ante la contestación, volviendo al punto 1.
5. Con la autorización pertinente, se realiza la inspección de las instalaciones de la firma, en base a las
reglamentaciones vigentes.
6. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
7. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
8. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 46 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el Proyecto es revisado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El Proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto
1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de
acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones, respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
F. AMPLIACION DE UNA HABILITACION ACORDADA
Los clientes externos que deseen ampliar la habilitación acordada a un establecimiento deberán
presentar, previo a iniciar las obras edilicias necesarias, una nota, referida al expediente de firma,
solicitándolo, acompañada de la siguiente documentación:

�— Fotocopia autenticada de la habilitación municipal acorde a la actividad a desarrollar.
— Descripción del tipo de alimentos a elaborar y/o depositar.
— Copia del plano de escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones.
— Memoria descriptiva física-edilicia (sólo para elaboradores).
— Flujograma operativo (sólo para elaboradores).
— Cronograma de obras a realizar.
— Declarar si además de elaborar y/o depositar alimentos, en el establecimiento se realiza otra
actividad.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
DIA 2 HASTA LA FINALIZACION DE LA OBRA
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se autoriza la realización de las obras.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Se indica la realización de la/las inspección/es correspondiente/s, para las diversas etapas de la obra
y la inspección final, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la/s misma/s.
6. Con la autorización pertinente, se realiza/n la/s inspección/es de las instalaciones de la firma, en base
a las reglamentaciones vigentes.
7. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
8. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
9. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para su habilitación, con el informe
correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DESDE LA FINALIZACION DE LA OBRA HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE.
1. Se confecciona el proyecto del acto resolutivo pertinente.
2. Dicho proyecto es inicialado por las autoridades competentes.
3. Se eleva el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
4. En la Coordinación General de Despacho, el proyecto es revisado, efectuándose correcciones de
forma en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto 1 de ser así.
5. El proyecto de resolución es remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que dictamine
respecto al mismo.
6. El Proyecto es revisado, efectuándose correcciones en el caso de ser necesarias, y volviendo al punto
1 de ser así.
7. Se remite el proyecto de resolución a la Coordinación General de Despacho.
8. El proyecto de resolución es puesto a consideración y firma del Presidente del Servicio.
9. Cumplido, vuelve al área administrativa y se confeccionan los certificados correspondientes.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, dependerá de las características de la/s obra/s a realizar, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.

�Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
F MODIFICACIONES EDILICIAS DE UN ESTABLECIMIENTO PREVIAMENTE HABILITADO
Los clientes externos que deseen realizar modificaciones edilicias de un establecimiento previamente
habilitado deberán presentar, previo a iniciar las obras edilicias necesarias, una nota, referida al
expediente de firma, solicitándolo, acompañada de la siguiente documentación:
— Copia del plano en escala 1:100 aprobado por la Municipalidad.
— Esquema coincidente con el plano indicando dependencias, equipos fijos e instalaciones (sólo para
elaboradores).
— Memoria descriptiva física-edilicia.
— Flujograma operativo (sólo para elaboradores).
— Cronograma de obras a realizar.
— Declarar si además de elaborar y/o depositar alimentos, en el establecimiento se realiza otra
actividad.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en la oficina de atención al público, en donde se adjunta al expediente de firma.
DIA 2 HASTA LA FINALIZACION DE LA OBRA
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de las tramitaciones con resultado satisfactorio se autoriza la realización de las obras.
4. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
5. Se indica la realización de la/las inspección/es correspondiente/s, para las diversas etapas de la obra
y la inspección final, solicitándose el visto bueno de la autoridad para la realización de la misma.
6. Con la autorización pertinente, se realiza/n la/s inspección/es de las instalaciones de la firma, en base
a las reglamentaciones vigentes.
7. Se elabora el informe correspondiente a la inspección, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
8. En el caso en el que el informe de la inspección sea desfavorable, el trámite quedará pendiente hasta
que la firma solicite y abone la reinspección correspondiente, volviendo al punto 1.
9. Si el establecimiento reúne las condiciones necesarias para mantener su habilitación vigente, con el
informe correspondiente, la solicitud pasa al Area Administrativa, para la notificación de la firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, dependerá de las características de la/s obra/s a realizar, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores, la cuenta del tiempo vuelve
a cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
APROBACION Y REGISTRO DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL
A. PRODUCTOS NUEVOS

�Los Clientes externos que deseen inscribir productos destinados a la alimentación animal deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción en su totalidad, adjuntando la documentación específica que se
solicita para cada caso.
Debe recordarse que, para el caso de los productos importados, deberá ser presentada la siguiente
documentación:
1. Certificado de Libre Venta del país de origen, consularizado y traducido por Traductor Público
Nacional.
2. Original del envase definitivo, sin contenido del producto a registrar.
En todos los productos que contengan en su nómina de ingredientes sustancias con actividad
farmacológica (antimicrobiano, anticoccidianos y demás antiparasitarios, promotores del crecimiento,
probióticos, antitimpánicos) se deberá declarar el número de Certificados de Uso y Comercialización de
las mismas.
DESCRIPCION DE LA RUTA DEL TRAMITE
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo; en donde confecciona el expediente.
Tramitación de Productos Nacionales
DIA 2 A 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 15 A 45
1. Se confecciona la Disposición de Inscripción del producto.
2. La disposición es evaluada por el Area Técnica e inicialada por un profesional del Area.
3. La disposición es puesta a consideración del Coordinador General.
4. La disposición es elevada a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios
para su consideración y firma.
5. Una vez firmada dicha disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Inscripción, uso y comercialización.
6. Confeccionado dicho certificado, es visado por el Area Técnica.
7. El certificado es elevado al Coordinador General para su firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, es de entre CUARENTA Y CINCO (45) y SESENTA (60) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Registrante (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
Tramitación de Productos Importados
DIA 2 A 60

�1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. El Area Técnica de Registro de Alimentos para Animales estudia el expediente de referencia y si el
producto posee en su composición materia prima de origen animal es enviado a la Dirección de
Cuarentena Animal (Dirección Nacional de Sanidad Animal) a los fines de emitir opinión acerca del
ingreso del producto al país.
3. La Dirección de Cuarentena Animal emite el informe correspondiente indicando:
— La Certificación Sanitaria que deberá acompañar al producto a su ingreso al país.
— Los requisitos que deberá cumplir para su ingreso.
— La imposibilidad de la autorización del ingreso del producto del país.
4. La Dirección de Cuarentena Animal envía el expediente al Area Administrativa de la Coordinación
General, donde se notifica al Cliente Externo del informe emitido.
5. Se remite el expediente al Area Técnica a los efectos de continuar con la evaluación del mismo.
6. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los 15 días
hábiles.
7. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 5.
8. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 61 A FINALIZACION DEL TRAMITE
1. Se confecciona la Disposición de Inscripción del producto.
2. La disposición es evaluada por el Area Técnica e inicialada por un profesional del Area.
3. La disposición es puesta a consideración del Coordinador General.
4. La disposición es elevada a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios
para su consideración y firma.
5. Una vez firmada dicha disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Inscripción, uso y comercialización.
6. Confeccionado dicho certificado, es visado por el Area Técnica.
7. El certificado es elevado al Coordinador General para su firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, es de entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días, variando el mismo de
acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Cliente Externo (notificaciones, respuestas,
etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
B. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE PRODUCTO
Este trámite sólo puede llevarse a cabo entre dos firmas inscriptas, debiendo presentar la siguiente
documentación:
— Nota del titular actual del certificado de uso y comercialización, referida al expediente del producto,
donde consten el nombre y el número de certificado del producto y la solicitud de que el mismo sea
transferido a otra firma inscripta, identificada con su nombre, número de inscripción y número de
habilitación (si corresponde).
— Nota del futuro titular del certificado de uso y comercialización, referida al expediente del producto, en
donde consten el nombre y el número de certificado del producto, la aceptación de que el mismo le sea
transferido, y la ratificación o rectificación del nombre de fantasía con el cual se comercializará.
— Proyectos de impresos con las modificaciones necesarias en los datos de elaborador, director técnico
y todo otro que corresponda.
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.

�En el caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.
5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en la oficina de atención al público donde se agrega al expediente.
DIA 2 A 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa al Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 15 A 30
1. Se confecciona la Disposición de Inscripción del producto.
2. La disposición es evaluada por el Area Técnica e inicialidad por un profesional del Area.
3. La disposición es puesta a consideración del Coordinador General.
4. La disposición es elevada a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios
para su consideración y firma.
5. Una vez firmada dicha disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Inscripción, uso y comercialización.
6. Confeccionado dicho certificado, es visado por el Area Técnica.
7. El certificado es elevado al Coordinador Gral. para su firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, es de entre TREINTA (30) y CUARENTA Y CINCO (45) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Cliente Externo (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
C. SOLICITUD DE EXTENSION DE CERTIFICADO DE UN PRODUCTO REGISTRADO
Este trámite sólo puede llevarse a cabo entre dos firmas inscriptas, debiendo presentar la siguiente
documentación:
— Nota del titular del certificado de uso y comercialización, referida al expediente del producto, donde
consten el nombre y el número de certificado del producto y la solicitud de que se realice la extensión del
certificado de uso y comercialización del producto a favor de la otra firma inscripta, identificada con su
nombre y número de inscripción.
— Nota de la firma inscripta que acepta la extensión solicitada, referida al expediente del producto,
donde conste el nombre de fantasía con el que se comercializará.
— Proyectos de impresos donde conste el total de la información que figura en el impreso del producto
original sin otra modificación que:
— El nuevo nombre
— Los datos del nuevo distribuidor
— La expresión "Certificado Nº" deberá ser reemplazada por la expresión "Extensión de Certificado Nº"
DIA 1
1. Presentando la documentación requerida en la oficina de atención al público, la misma es revisada por
el Area Técnica y el Area Administrativa.
2. Se comprueba la presencia de toda la documentación requerida.
3. Se acepta o rechaza la presentación.
En caso de ser aceptada la presentación:
4. Se arancela de acuerdo al tipo de trámite.

�5. Se efectúa el pago en Tesorería.
6. Se presenta en la oficina de atención al público donde se agrega al expediente.
DIA 2 A 15
1. El expediente es remitido al Area Técnica competente para su estudio.
2. Una vez recibido el expediente en el Area Técnica, se emitirá el Informe Técnico dentro de los
QUINCE (15) días hábiles.
3. En el caso de existir objeciones sobre la tramitación, se emite el Informe Técnico, quedando el trámite
a la espera de la respuesta, volviendo al punto 1.
4. Si el producto reúne las condiciones necesarias para su inscripción, con el informe correspondiente, la
solicitud pasa el Area Administrativa, para la prosecución del trámite.
DIA 15 A 30
1. Se confecciona la Disposición de Inscripción del producto.
2. La disposición es evaluada por el Area Técnica e inicialada por un profesional del Area.
3. La disposición es puesta a consideración del Coordinador General.
4. La disposición es elevada a la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios
para su consideración y firma.
5. Una vez firmada dicha disposición vuelve a la Coordinación General para la confección del
correspondiente Certificado de Uso y Comercialización.
6. Confeccionado dicho certificado, es visado por el Area Técnica.
7. El certificado es elevado al Coordinador General para su firma.
NOTA: El tiempo aproximado de tramitación de un expediente en esta Coordinación General, estando
todos los requisitos cubiertos, es de entre TREINTA (30) y CUARENTA Y CINCO (45) días, variando el
mismo de acuerdo a las presentaciones que se hagan por parte del Cliente Externo (notificaciones,
respuestas, etc.).
Cuando el trámite merece observaciones, retrocediendo a pasos anteriores la cuenta del tiempo vuelve a
cero, desde ese paso.
Si la firma interesada demora más de CUARENTA Y CINCO (45) días en adjuntar lo solicitado por el
área técnica en los informes correspondientes, dará lugar a la anulación del trámite respectivo.
D. SOLICITUD DE CERTIFICADO DE LIBRE VENTA.
Los clientes externos que deseen obtener un certificado de libre venta deberán presentar una nota donde
lo solicitan, en la que deberá constar la siguiente información:
— Nº de expediente
— Nombre del Producto
— Nº de certificado
— Declaración de si desea que conste la fórmula del producto
— Destinatario del Certificado solicitado (país, organismo, etc.).
DIA 1 A 3
1. Se presenta una nota de solicitud en el Area Administrativa de la Coordinación General.
2. Se procede a la verificación de los datos presentados en el Area Administrativa.
3. Si la documentación es correcta se procede al tipeo del Certificado correspondiente.
4. Pasa al Area Técnica a los fines de su evaluación y es inicialado por un profesional
del Area.
5. Se eleve al Coordinador General a los fines de certificar dicha documentación.
6. Se confecciona el cupón de pago del arancel correspondiente.
7. Se abona el arancel en Tesorería.
8. Se entrega el Certificado al Cliente Externo, contra presentación del recibo correspondiente.
E. SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPACHOS DE IMPORTACION / EXPORTACION.
Los clientes externos que deseen obtener una autorización de despacho de importación o exportación de
productos deberán realizar una presentación que contenga la siguiente documentación:
A Importación:

�— carta de presentación, con detalle de:
— nombre de producto
— número de expediente
— número de certificado
— peso neto en kilogramos
— valor FOB en dólares estadounidenses
— país de origen
— país de procedencia
— factura proforma
— si el producto presenta materia prima de origen animal deberá adjuntarse el Certificado Sanitario de
país de origen cumplimentando los requisitos establecidos por la Dirección de Cuarentena Animal,
fijados en el informe técnico emitido oportunamente por la misma Dirección.
— formulario de Autorización de Importación debidamente cumplimentando, sin omitir ningún punto.
B Exportación:
— carta de presentación, con detalle de:
— nombre de producto
— número de expediente
— número de certificado
— peso neto en kilogramos
— valor FOB en dólares estadounidenses
— país de origen
— país de procedencia
— país destino
— factura proforma.
— formulario de Autorización de Exportación debidamente cumplimentado, sin omitir ningún punto, sin
enmiendas ni tachaduras.
DIA 1 HASTA FINALIZACION DEL TRAMITE
1. La documentación es controlada y recibida por el Area Administrativa.
2. La solicitud es enviada al Area Técnica para su evaluación definitiva.
3. En caso de merecer observaciones, el despacho es enviado al área administrativa a los fines de
comunicar al Cliente Externo dichas observaciones.
4. El Cliente Externo cuyos despachos hayan sido observados deberán presentar nuevamente el
formulario de autorización rectificado, sin enmiendas ni tachaduras, volviendo al punto 1 para su
reevaluación.
5. El Despacho es firmado por la Autoridad competente para tal fin.
El tiempo de la tramitación no excederá los SIETE (7) días hábiles.

�SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
(D.A.P.F. y V.)
COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS
PARA ANIMALES
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE FIRMAS
Lugar y Fecha:
Sr. Director de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de solicitarse quiera tener a bien disponer la INSCRIPCION de nuestra firma en el
Registro Nacional, conforme lo determinado en el Decreto Nº 7845/64 y su resolución reglamentaria Nº
1156/65, a cuyos efectos consigno, en carácter de "DECLARACION JURADA", los siguientes datos:
NOMBRE O RAZON SOCIAL .................................................................................
DOMICILIO LEGAL .......................................... LOCALIDAD: ............................
C. POSTAL: .................................. PROVINCIA: ....................................................
TELEFONO: ............................................................................ FAX: .......................
DOMICILIO DE NOTIFICACION: ..........................................................................
I)-ACTIVIDAD PARA LA CUAL SE INSCRIBE:
1.- Elaborador-( )
2.- Fraccionador-( )
3.- Depósito-( )
4.- Distribuidor-( )
5.-Importador-( )
6.-Exportador-( )
II)-DISPONE PARA LA ACTIVIDAD SOLICITADA:
A).- Establecimiento:
Propio ( )
de terceros ( )
B).- Tipo de establecimiento
1)- de elaboración ( )
2)- de fraccionamiento ( )
3)- de depósito ( )
(Marcar con una X según corresponda)
UBICADO EN: ..............................................................................................................
LOCALIDAD: ........................................................ CODIGO POSTAL......................
PROVINCIA: ................................................................................................................
TELEFONO: ............................................................. FAX: .........................................
RESPONSABLE TECNICO ...................................... TITULO QUE POSEE: ...........
MATRICULA Nº .......................................................... EXPEDIDA POR: .................
OBSERVACIONES: .....................................................................................................
Saludo al Sr. Director atentamente.
.................................................................
..............................................................
FIRMA DEL PROPIETARIO O APODERADO FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA FIRMA
TECNICO
Aclaración de la firma
Aclaración de la firma
Nº DE INSCRIPCION:.............................
Nº DE HABILITACION:...........................

�SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS (D.A.P.F. y
V.)
COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS
PARA ANIMALES
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
1. Tipo o clasificación del alimento:
2. Marca:
3. Denominación comercial:
4. Especie y categoría a la que se destina:
5. FIRMA SOLICITANTE.
5.1 Nombre o razón social:
5.2. Número de Inscripción:
5.3 Domicilio de Notificación:
6. ESTABLECIMIENTO ELABORADOR
6.1 Nombre o razón social:
6.2 Nº de habilitación oficial
7. FIRMA IMPORTADORA
7.1 Nombre o razón social:
7.2 Elaborado por:
8. TIPO DE PRODUCTO: mencionar si es un:
8.1 alimento balanceado ( )
8.2 suplemento alimentario ( )
9. CARACTERISTICAS FISICAS: (Por ejemplo: líquido, harina, pellet, extrusado, polvo, granulado,
alimento húmedo u otro).
10. USO: definir el producto indicando:
10.1- sus características o propiedades.
10.2- edad y/o peso, aptitud productiva, estado fisiológico, condiciones de crianza o manejo de la/s
especie/s a la/s que se destina.
11 NOMINA DE LOS PROBABLES COMPONENTES QUE SE UTILIZARAN EN LA ELABORACION:
Para productos nacionales:
11.1 Materias primas y/o subproductos de origen vegetal.
11.2 Materias primas y/o subproductos de origen animal.
(Las materias primas de origen animal deberán provenir de establecimientos habilitados por este
Servicio, y para ese rubro).
11.3. Nómina de aditivos que se utilizarán en el producto, los cuales deberán estar previamente
inscriptos, consignando el número de certificado y el o los nombre/s de los mismos.
Para productos importados:
Deberá presentar el Certificado de libre venta o libre manufactura, donde figure la nómina de
ingredientes, emitido o avalado por la autoridad sanitaria del país de origen.
Nota: Sin esta documentación no se iniciará el trámite para el registro del producto.
12. COMPOSICION CENTESIMAL DEL PRODUCTO: indicar los siguientes valores si corresponde u otra
composición centesimal de acuerdo al producto que se trate.
SOBRE SUSTANCIA TAL CUAL EN PORCENTAJE (%) p/p
Tenor mínimo de proteína bruta
Tenor mínimo de extracto etéreo
Tenor máximo de Fibra cruda
Tenor máximo de minerales totales
Tenor máximo de humedad
Tenor de calcio (promedio)
Tenor de fósforo (promedio)
Nota: en alimentos destinados a la avicultura se deberá declarar el valor de fósforo disponible.
13. VALOR ENERGETICO: Expresar como energía digestible o energía metabolizable por kilogramo de
producto en base seca.
14. CONCENTRACION DE ADITIVOS (Solamente los productos que se adicionan, expresados como
sustancia activa).

�14.1: MINERALES: Se deberá expresar para macroelementos en % p/p del alimento y para
oligoelementos en ppm, calculado sobre sustancia activa tal cual.
14.2: VITAMINAS: Se deberá expresar como U.I., miligramos o microgramos, según corresponda, por
kilogramo de alimento, calculado sobre sustancia tal cual.
14.3: AMINOACIDOS: Expresar la cantidad de los mismos por kilogramo de alimento, calculado sobre
sustancia tal cual.
14.4: OTROS ADITIVOS (saborizantes, colorantes, etc.): Se deberá expresar la cantidad de cada uno de
los mismos por kilogramos de producto terminado.
15.: INDICACIONES PARA EL USO DEL PRODUCTO: Explicar claramente en qué forma se debe
administrar el producto.
16.: CONDICIONES Y PLAZO DE CONSERVACION: Indicar las condiciones adecuadas de
almacenamiento del producto y el tiempo de vencimiento del mismo.
17.: FORMAS DE COMERCIALIZACION DEL ALIMENTO: Indicar si es a granel o envasado, y las
características del envase, especificando las distintas presentaciones comerciales (según envase y peso
neto).
18.: MONOGRAFIA DEL PROCESO DE ELABORACION: Breve descripción del proceso de elaboración.
En el caso de productos sometidos a tratamiento térmico, indicar la temperatura y el tiempo de retención.
19.: METODOS DE CONTROL: que se efectuarán en el producto terminado (según corresponda), para
verificar el contenido cualicuantitativo de los distintos componentes, especificando las técnicas utilizadas
e indicando los métodos AOAC o en su defecto otros internacionalmente reconocidos.
19.1: Método Biológico.
19.2: Método Microbiológico.
19.3: Método Químico.
19.4: Método Físico.
19.5: Método Físico Químico.
20.: MEDICAMENTOS: Indicar (si corresponde) la nómina de los principios activos con acción
farmacológica a ser incorporados en la composición del producto, con su/s correspondiente/s
denominación comercial y su número de certificado.
20.1. — Cantidad del producto registrado por kilogramo de alimento.
20.2. — Restricciones de uso y contraindicaciones.
20.3. — Período de carencia.
20.4. — Precauciones y advertencias.
21.: PROYECTO DE ROTULO: En el que se deberá indicar:
a) Para productos nacionales:
1. Firma comercializadora, domicilio comercial.
2. Marca registrada del producto.
3. Denominación de venta.
4. Tipo de alimento.
5. Especies y categorías para las que se destina.
6. Nómina de ingredientes.
7. Composición centesimal.
8. Indicaciones de uso.
9. Fecha de vencimiento.
Nota: Los datos que correspondan expresar varían de acuerdo al siguiente esquema:
i) El día y el mes para los productos que tengan una duración máxima de hasta tres meses.
ii) El mes y el año para productos que tengan una duración de más de tres meses.
10. Nº de habilitación del Establecimiento elaborador.
11. Producto Inscripto en SENASA Nº.
12. Producto para uso exclusivo en alimentación animal.
13. Industria Argentina.
14. Peso Neto.
15. Nº de Partida o Serie.
16. Condiciones de conservación del producto.
17. Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de carencia (si corresponde).
18. Logotipo del SENASA.

�b) Para productos importados: (De acuerdo al envase y su tamaño puede utilizarse rótulo o prospecto).
1. Firma elaboradora.
2. Marca registrada del producto.
3. Denominación de venta.
4. Tipo de alimento.
5. Especies y categorías para las que se indica.
6. Nómina de ingredientes.
7. Composición centesimal.
8. Indicaciones de uso.
9. Fecha de vencimiento.
Nota: Los datos que correspondan expresar varían de acuerdo al siguiente esquema:
i) El día y el mes para los productos que tengan una duración máxima de hasta tres meses.
ii) El mes y el año para productos que tengan una duración de más de tres meses.
10. Firma importadora y/o comercializadora: nombre, domicilio comercial y Nº de inscripción oficial.
11. Producto Inscripto en SENASA Nº.
12. Producto para uso exclusivo en alimentación animal.
13. Peso Neto.
14. Número de partida o serie.
15. Condiciones de conservación del producto.
16. Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de prefaena (si
corresponde).
17. Logotipo del SENASA.
Nota: Cuando se considere necesario, la firma deberá presentar información adicional si el Area de
Registro lo considera necesario.
IMPORTANTE:
A) En el caso de productos importados deberá presentarse certificado de libre venta del mismo en el país
de origen incluyendo la composición centesimal y el listado de ingredientes. Los ingredientes de origen
animal deberá declararse especie animal y el país de origen y procedencia de los mismos, avalado por la
Autoridad Sanitaria competente, consularizado y traducido al idioma nacional.
B) A las solicitudes de inscripción de PRODUCTOS IMPORTADOS y las solicitudes de aprobación de
REINSCRIPCION de productos, se adjuntarán los envases o rótulos definitivos.
C) A las solicitudes de reinscripción de productos se adjuntará copia de los certificados de inscripción,
sin esta documentación, se tramitará como INSCRIPCION.
Las materias primas, de origen vegetal y/o animal, que se utilicen en la elaboración de los alimentos para
los animales, serán sólo las que se adecuen a los parámetros de calidad que para esos fines se
determinen.
LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA
..................................................................
.............................................................
Firma y Aclaración del Responsable Técnico
Firma y Aclaración del Apoderado del
Establecimiento solicitante

�SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS -( D.A.P.F. y
V.)
COORDINACION GENERAL DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS
PARA ANIMALES
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ADITIVOS Y PREMEZCLAS DE ADITIVOS
1. TIPO O CLASIFICACION DEL PRODUCTO:
(Reservado para Uso Oficial)
2. MARCA:
3. DENOMINACION COMERCIAL:
4. ESPECIE Y CATEGORIA A LA QUE SE DESTINA:
5. FIRMA SOLICITANTE
5.1 Nombre o razón social:
5.2 Número de Inscripción Oficial:
5.3 Domicilio de notificación:
6. ESTABLECIMIENTO ELABORADOR.
6.1 Nombre o razón social:
6.2 Número de Habilitación Oficial:
7. FIRMA IMPORTADORA
7.1 Nombre o razón social:
7.2 Elaborado por:
8. — CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO:
a) Indicar naturaleza y origen del mismo.
b) Características organolépticas y físico-químicas del producto.
c) Finalidad del producto en el alimento.
9. — COMPOSICION CUALICUANTITATIVA:
Indicar en orden decreciente, en forma porcentual, los componentes del producto, indicando la pureza
mínima de cada uno de ellos.
Cuando se trate de premezcla de aditivos, se deberá declarar cada principio activo, indicando producto/s,
certificado/s de inscripción y dosis.
Principio activo
Cantidad
Producto/s
Dosis
Certificado SENASA No.
10. — PROCESO DE ELABORACION:
Describir el proceso de elaboración del producto, indicando tiempos y temperaturas utilizadas en cada
una de las etapas de elaboración.
11. — METODOS DE CONTROL: que se efectuarán en el producto terminado (según corresponda), para
verificar el contenido cualicuantitativo de los distintos componentes, especificando las técnicas utilizadas
e indicando los métodos AOAC o en su defecto otros internacionalmente reconocidos.
11.1: Método Biológico.
11.2: Método Microbiológico.
11.3: Método Químico.
11.4: Método Físico.
11.5: Método Físico Químico.
12. — INDICACIONES PARA EL USO DEL PRODUCTO: Explicar claramente en qué forma y proporción
se debe utilizar el producto de acuerdo a la especie, edad, aptitud productiva, peso corporal, etapa de
producción, estado fisiológico, tipo de manejo, hábitat de la especie a la que se destina el producto.
13. — DOSIFICACION DEL PRODUCTO:
Para cada una de las especies y categorías a las que se destina el producto (expresadas en las
unidades que corresponda), tanto para aditivos como para premezclas:
a) Indicar la cantidad mínima del aditivo, por unidad de peso de alimento, necesaria para alcanzar el
efecto deseado.
a) Si corresponde, indicar la dosis máxima admisible para la especie a la que se destina.
c) Recomendaciones para el uso en el agua de bebida, en el caso que corresponda.
14. — CINETICA DEL PRODUCTO:
En el caso de aditivos solamente, indicar vías de distribución y eliminación del producto en el animal.
15. — EFECTOS NO DESEADOS:

�Indicar si existen incompatibilidades con otros productos o componentes que puedan ser empleados en
la alimentación animal, así como efectos colaterales o nocivos en el caso que corresponda.
16. — PRECAUCIONES GENERALES:
Para aditivos:
a) Indicar procedimientos a seguir en caso de intoxicación o sobredosis en animales a los cuales se
destina.
Para Aditivos y premezclas:
a) Indicar procedimientos a seguir para la correcta y segura manipulación del producto.
b) Indicar, en el caso que corresponda, las restricciones de uso y el período de carencia en las especies
indicadas.
17. — CONDICIONES Y PLAZO DE CONSERVACION:
a) Indicar las condiciones adecuadas de almacenamiento (Temperatura, Humedad, etc.) y el plazo de
vencimiento del producto.
18. — FORMAS DE COMERCIALIZACION DEL PRODUCTO:
Indicar las características del envase (material empleado, capacidad, peso neto, etc.)
19. — ETIQUETAS Y FOLLETOS:
Se deberán adjuntar los proyectos de impresos ajustados a las siguientes especificaciones:
a) PRODUCTOS NACIONALES.
1. — Firma comercializadora, domicilio.
2. — Marca del producto.
3. — Denominación de venta.
4. — Tipo de producto.
5. — Especies y categorías a las cuales se destina el producto.
6. — Composición cualicuantitativa del producto:
Aditivos:
Expresado como sustancia activa (en Unidades Internacionales, Gramos, Miligramos, o Microgramos)
por cada CIEN (100) gramos de producto.
Premezclas:
Expresado como sustancia activa (en Unidades Internacionales, Gramos, o Miligramos) por kilogramo de
producto.
7. — Indicaciones de uso.
8. — Dosificación.
9. — Condiciones de conservación.
10. — Fecha de vencimiento.
11. — Establecimiento elaborador inscripto en SENASA Nº
12. — Producto Inscripto en SENASA Nº
13. — Producto para uso exclusivo en alimentación animal.
14. — Industria Argentina.
15. — Peso Neto.
16. — Número de partida, serie o lote.
17. — Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de prefaena (si
corresponde).
18. — Logotipo de SENASA.
b) PRODUCTOS IMPORTADOS.
1. — Firma elaboradora, domicilio comercial.
2. — Marca del producto.
3. — Denominación de venta.
4. — Tipo de producto.
5. — Especies y categorías a las cuales se destina el producto.
6. — Composición cualicuantitativa:
Aditivos:
Expresado como sustancia activa (en Unidades Internacionales, Gramos, Miligramos, o Microgramos)
por cada CIEN (100) gramos de producto.
Premezclas:
Expresado como sustancia activa (en Unidades Internacionales, Gramos, o Miligramos) por kilogramo de
producto.

�7. — Indicaciones de uso.
8. — Dosificación.
9. — Fecha de vencimiento.
10. — Firma importadora y/o comercializadora del producto, nombre y domicilio.
11. — Producto inscripto en SENASA Nº I/
12. — Producto para uso exclusivo en alimentación animal.
13. — Condiciones de conservación del producto.
14. — Peso Neto.
15. — Número de partida, serie o lote.
16. — Restricciones, contraindicaciones, precauciones, advertencias y período de carencia (si
corresponde).
17. — Logotipo de SENASA.
20. BIBLIOGRAFIA, TRABAJOS CIENTIFICOS Y/O MONOGRAFIAS RELACIONADAS CON EL
PRODUCTO.
Cuando el Organismo Oficial lo requiera deberá presentarse dicha información en idioma nacional.
En el caso de las premezclas, se deberá adjuntar copia de los certificados de aprobación de los
ingredientes que las componen.
21. CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA EN EL PAIS DE ORIGEN.
En el caso de un producto importado deberá presentarse certificado de libre venta en el país de origen
con su correspondiente composición cualicuantitativa detallada, consularizado y traducido al idioma
oficial.
LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA
.....................................................................
...........................................................
Firma y Aclaración del Responsable Técnico
Firma y Aclaración del Apoderado del
Establecimiento solicitante

�MODELO Y REQUISITOS DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE CERTIFICACION DE LIBRE
VENTA Y COMERCIALIZACION
Sr. Coordinador
a/c de la Coordinación General de Productos Farmacológicos,
Veterinarios y Alimentos para Animales
Su Despacho.
Por la presente solicito se me extienda el certificado de libre venta y comercialización del siguiente
producto (aclarar si en el certificado debe constar la fórmula del producto y/o toda otra especificación):
NOMBRE DE LA FIRMA:
Nº DE EXPEDIENTE:
Nº DE INSCRIPCION OFICIAL:
NOMBRE DEL PRODUCTO:
Nº DE EXPEDIENTE:
Nº CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEL PRODUCTO:
DESTINO:
FIRMA Y ACLARACION DEL RESPONSABLE TECNICO Y/O DEL APODERADO.

�MODELO Y REQUISITOS DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE IMPO/EXPO.
Sr. Coordinador
a/c de la Coordinación General de Productos Farmacológicos,
Veterinarios y Alimentos para Animales
Su Despacho.
Por la presente solicito autorización para importar/exportar la siguiente mercadería:
NOMBRE DE LA FIRMA:
Nº DE INSCRIPCION OFICIAL:
NOMBRE DEL PRODUCTO:
Nº DE EXPEDIENTE:
Nº CERTIFICADO DE INSCRIPCION DEL PRODUCTO:
PROCEDENCIA O DESTINO:
VIA DE LLEGADA O SALIDA: (AEREA, MARITIMA, TERRESTRE)
PESO NETO:
CANTIDAD: (ENVASES, Nº DE LOTE, PARTIDA ETC.)
VALOR FOB:
DESPACHANTE:
Nº DE HABILITACION Y DOMICILIO DEL DEPOSITO DE DESTINO (en caso de importación)
PRESENTAR:
1. DESPACHO DE IMPORTACION, PERMISO DE EMBARQUE, COPIA FIEL DEL ORIGINAL DE LA
FACTURA PROFORMA CON FIRMA Y SELLO ACLARATORIO Y/O COPIA DE FACTURA
COMERCIAL.
2. FORMULARIO OFICIAL DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EXPO/IMPO DEBIDAMENTE
CUMPLIMENTADO, EN ORIGINAL Y COPIA.
3. CERTIFICADO SANITARIO EMITIDO POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS DEL PAIS DE
ORIGEN (Cuando corresponda).
SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS (D.A.P.F. y
V.)
COORDINACION DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS, VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA
ANIMALES
MATERIAS PRIMAS Y/O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
PROYECTO DE ROTULO
Deben constar los siguientes datos:
— RAZON SOCIAL.
— UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO.
— DENOMINACION DE VENTA.
— MARCA.
Leyenda "PRODUCTO PARA USO EN ALIMENTACION ANIMAL"
— CLASIFICACION DEL PRODUCTO (Concentrado, suplemento, etc.)
— PESO NETO.
— FECHA DE ELABORACION Y VENCIMIENTO.
— CONDICIONES DE CONSERVACION.
— ADVERTENCIAS Y LIMITACIONES
(Cuando corresponda)
Ej. Proteína rumiante para rumiante. Deberá constar
"PROHIBIDO SU USO EN VACUNOS; LANARES Y OTROS RUMIANTES".
— PRODUCTO IMPORTADO
— PAIS DE ORIGEN
— IMPORTADO POR: INSCRIPCION Nº
— DISTRIBUIDO POR: INSCRIPCION Nº
SOLICITUD DE APROBACION E INSCRIPCION DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL.
— País de origen
— País de procedencia
— Nombre del establecimiento elaborador

�— Ubicación de la planta elaboradora
Localidad Provincia Tel:
— Nº de registro en el organismo competente NACIONAL
— Domicilio legal Localidad:
C.P. (... ) Provincia: Tel: Fax:
Domicilio de notificación
— Importador Nº
— Distribuidor Nº
— Denominación del producto
— Marca
— NOMINA DE LOS INGREDIENTES UTILIZADOS EN LA ELABORACION.
(Incluyendo en la materia prima, la especie animal).
— MONOGRAFIA DEL PROCESO DE ELABORACION. (Tratamientos sufridos, especificando
temperaturas y tiempos a los que es sometido)
— CONTROLES DE CALIDAD REALIZADOS (Análisis y métodos)
— COMPOSICION PORCENTUAL DECRECIENTE: Análisis garantido.
— CONDICIONES Y TIEMPO DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION.
— PESO NETO
— DESTINO O USO.
— ADVERTENCIAS Y LIMITACIONES
— FORMA EN QUE SE IDENTIFICA LA MERCADERIA (Rótulo, marbete, etc.), de acuerdo al Anexo A
En la presentación debe constar la siguiente leyenda:
EL ELABORADOR DECLARA CONOCER LAS NORMAS HIGIENICO-SANITARIAS QUE ESTABLECE
LA LEGISLACION PARA LA ELABORACION DEL PRODUCTO PRESENTADO, Y QUE TANTO
LOS ADITIVOS QUE LO COMPONEN, ASI COMO LAS MATERIAS DE EMPAQUE Y ROTULACION
SERAN SIEMPRE ELEMENTOS APROBADOS Y DE PRIMER USO.
LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA."
La solicitud deberá estar rubricada, en todas sus hojas, por un responsable o apoderado acreditado de la
firma.

�ANEXO "A"
PROYECTO DE ROTULO
Deben constar los siguientes datos:
— RAZON SOCIAL
— UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO.
— DENOMINACION DE VENTA.
— MARCA.
Leyenda "PRODUCTO PARA USO EN ALIMENTACION ANIMAL"
— CLASIFICACION DEL PRODUCTO (Concentrado, suplemento, etc.) Aclarar o definir
— DECLARACION OBLIGATORIA (Según Anexo B)
— LOGO SENASA CERT. Nº
— PESO NETO.
— FECHA DE ELABORACION Y VENCIMIENTO.
— CONDICIONES DE CONSERVACION.
— ADVERTENCIAS Y LIMITACIONES
(Cuando corresponda)
Ej. Proteína rumiante para rumiante. Deberá constar
"PROHIBIDO SU USO EN VACUNOS; LANARES Y OTROS RUMIANTES".
— PRODUCTO IMPORTADO
— PAIS DE ORIGEN
— IMPORTADO POR: INSCRIPCION Nº
— DISTRIBUIDO POR: INSCRIPCION Nº

�ANEXO "B"
DECLARACION OBLIGATORIA SUBPRODUCTO
— PROTEINA
{ Leche desnatada en polvo
{ Proteína de suero en polvo
{ Casseína en polvo
{ Harina de plumas hidrolizada
{ Harina de sangre
{ Solubles de pescado
{ Concentrados
PROTEINA BRUTA
{ Harina de huesos
CENIZA BRUTA
PROTEINA BRUTA
{ Harina de carne
GRASA BRUTA
{ Harina de carne y huesos
CENIZA BRUTA
{ Harina de despojos de aves de corral
{ Harina de pescado
PROTEINA BRUTA
{ Mazada en polvo
GRASA BRUTA
LACTOSA
PROTEINA BRUTA
{ Suero de leche en polvo
LACTOSA
{ Suero de leche parcialmente delactosado
en polvo
PROTEINA BRUTA
{ Chicharrones
GRASA BRUTA
INDICE DE IODO
{ Aceite de pescado
Completar de acuerdo a nomenclador
SENASA
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS -( D.A.P.F. y
V.)
COORDINACION DE PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
SOLICITUD DE APROBACION E INSCRIPCION DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL,
DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL.
— Nombre del establecimiento elaborador:
— Ubicación de la planta elaboradora:
Localidad:
Provincia:
Tel:
— Domicilio legal Localidad:
C.P. ( ) Provincia: Tel: Fax:
— Denominación del producto:
— Marca:
— Nombre/s botánico/s:
— PARTE DEL PRODUCTO O SUBPRODUCTO UTILIZADA - MADUREZ - CALIDAD CARACTERISTICAS ESPECIFICAS
(Incluyendo en la materia prima, la especie vegetal de la que procede, aditivos, aglutinantes, colorantes,
etc.).
— MONOGRAFIA DEL PROCESO DE ELABORACION: (Detalle del procesamiento incluyendo los
tratamientos térmicos, especificando temperaturas y tiempos a los que es sometido).
— CONTROLES DE CALIDAD REALIZADOS (Análisis y métodos)
— IMPUREZAS Y RESIDUOS (Contaminantes que podrían limitar su uso)
— METODOS ANALITICOS DE CONTROL DE CONTAMINANTES
— SI EXISTEN, ENUMERAR LIMITACIONES DE USO EN LAS DIFERENTES ESPECIES ANIMALES
(Toxicidad, efectos antagónicos, etc.)
— PRESENTAR BIBLIOGRAFIA QUE AVALE EL USO PREVISTO.
— INDICACIONES DE USO Y DESTINO (Citando especies animales)
— COMPOSICION PORCENTUAL DECRECIENTE: Análisis garantido.
— CONDICIONES Y TIEMPO DE ALMACENAMIENTO Y CONSERVACION.
— PESO NETO.
— FORMA EN QUE SE IDENTIFICA LA MERCADERIA (Rótulo, marbete, etc., de acuerdo al Anexo A).

�En la presentación debe constar la siguiente leyenda:
EL ELABORADOR DECLARA CONOCER LAS NORMAS HIGIENICO-SANITARIAS QUE ESTABLECE
LA LEGISLACION PARA LA ELABORACION DEL PRODUCTO PRESENTADO, Y QUE TANTO LOS
ADITIVOS QUE LO COMPONEN, ASI COMO LAS MATERIAS DE EMPAQUE Y ROTULACION SERAN
SIEMPRE ELEMENTOS APROBADOS Y DE PRIMER USO.
LA PRESENTE TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA.
La solicitud deberá estar rubricada, en todas sus hojas, por un responsable o apoderado acreditado de la
firma.

�ANEXO "A"
PROYECTO DE ROTULO
RAZON SOCIAL
UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO.
DENOMINACION DE VENTA.
MARCA
Leyenda "PRODUCTO PARA USO EXCLUSIVO EN ALIMENTACION ANIMAL"
Clasificación del Producto (CONCENTRADO PROTEICO, SUPLEMENTO, ETC.)
DECLARACION OBLIGATORIA (de HUMEDAD si es mayor a 14,5% del peso y CENIZAS, si es mayor
al 2,2%, ASIMISMO EL PORCENTAJE DEL COMPONENTE MAS IMPORTANTE, ej. Almidón, Proteína,
etc.).
LOGO SENASA CERT. Nº
INDUSTRIA ARGENTINA
PESO NETO.
FECHA DE ELABORACION Y VENCIMIENTO.
CONDICIONES DE CONSERVACION.
ADVERTENCIAS Y LIMITACIONES (Cuando corresponda)
SENASA
Avda. Paseo Colón 367, 3º Piso Contrafrente
C.P. (1063) BUENOS AIRES
REPUBLICA ARGENTINA
Tel. y Fax: 345-4110/4112 Int. 1302 / 1320

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                <text>Resolución SENASA N° 0354/1999</text>
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                <text>Guía de trámites inherentes al Registro de Alimentos para Animales.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Lunes 26 de Abril de 1999</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Apruébase, para ser utilizada en las tramitaciones inherentes al Registro de Alimentos para Animales, en el ámbito de la Dirección de Agroquímicos, Productos farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Guía de Trámites que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=57287"&gt;Resolución N° 0354/1999&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 18 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4359#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 594/2015 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Resolución 354/2001 SENASA
Publicado en el Boletín Oficial del 16/03/01
RESUMEN: Aprueba las “Medidas de Bioseguridad que deberán cumplimentar los
Establecimientos con Porcinos para ser Certificados como Libres de Peste Porcina
Clásica con o sin vacunación o para solicitar la suspensión de la vacunación”,
BUENOS AIRES, 9 de marzo de 2001
VISTO el expediente Nº 18.145/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 392 del 2 de julio de 1998 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, se aprueba el Plan Nacional de Control y
Erradicación de la Peste Porcina Clásica (P.P.C.), Etapa 98/2000.
Que la mencionada Resolución en el Punto 9 de su Anexo, considera que para la
Certificación de Establecimiento Libre de P.P.C. con o sin vacunación se aplicarán los
mismos criterios que para las regiones, pero dichos establecimientos en todos los casos
deberán implementar normas de bioseguridad aceptadas por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Comisión Nacional de Lucha contra las Enfermedades de los Porcinos, aprobó por
Acta Nº 16 de fecha 4 de octubre de 2000, las Medidas de Bioseguridad a ser
implementadas en los distintos sistemas de producción porcina y diferente estatus
sanitario.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo
13 del Decreto Nº 815 del 26 de julio de 1999 y el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar las “Medidas de Bioseguridad que deberán cumplimentar los
Establecimientos con Porcinos para ser Certificados como Libres de Peste Porcina
Clásica con o sin vacunación o para solicitar la suspensión de la vacunación”, que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
Víctor E. Machinea.

�ANEXO

MEDIDAS
DE
BIOSEGURIDAD
QUE
DEBERAN
CUMPLlMENTAR
LOS
ESTABLECIMIENTOS CON PORCINOS PARA SER CERTIFICADOS COMO LIBRES DE
PESTE PORCINA CLASICA CON O SIN VACUNACION O PARA SOLICITAR LA
SUSPENSION DE LA VACUNACION
En general, muchas medidas y algunas normas son comunes para un conjunto de
agentes, pero cada uno de ellos tienen formas diferentes de mantenerse en el medio,
difundirse o perpetuarse en los cerdos y las acciones para evitar estos mecanismos, se
los puede llamar puntos críticos, que deberán ser tenidos en cuenta para implementar los
distintos niveles de bioseguridad.
Niveles de bioseguridad:
Nivel A. Establecimiento a certificar como Libre, en confinamiento.
Nivel B. Establecimiento a certificar como Libre, en confinamiento parcial o de no
confinamiento.
Nivel C. Establecimiento a certificar como de Enfermedad Controlada con vacunación.
Condiciones de bioseguridad a cumplimentar:
Nivel A (en confinamiento):
A1. De los Animales:
A1.1. Sistema de control de ingreso:
A1.1.1. Todo ingreso de animales debe estar registrado en planilla con
número de Documento para Tránsito de Animales (DTA), fecha, hora,
cantidad de animales, categoría, nombre de la empresa de transporte,
número de habilitación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA
(SENASA)
nombre
del
establecimiento de origen, identificación animal (señal o sistema
verificable que se mantenga mientras viva el animal).
La documentación que acompaña a los animales que ingresan
al establecimiento, debe ser archivada.
A1.1.2. Los animales deben ser originarios de establecimiento de igual nivel
sanitario.
A1. 1.3. La planilla de registro de ingreso debe ser firmada por el veterinario
acreditado del establecimiento, dando la conformidad del ingreso.
A1.1.4. El vehículo debe justificar el lavado y desinfección, mediante la
presentación de UNA (1) constancia de lavado y desinfección, previo
al transporte de los animales.

�A1.1.5. El transporte debe ser desde origen a destino, sin tener contacto con
otros cerdos, ni ingresar a otros establecimientos.
A1.1.6. El establecimiento debe contar con UN (1) lugar adecuado para
alojar a los animales que ingresan, separado del resto [CINCUENTA
(50) metros como mínimo], a los fines de su control y adaptación.
A1.1.7. El lugar para la descarga de los animales debe estar en zona de
seguridad intermedia del establecimiento, periférica al mismo.
A1.1.8. Los establecimientos que ingresen semen o embriones, deberán ser
provistos por centros o establecimientos con igual nivel sanitario,
respetando para su transporte los puntos A1.1.5 y A 1.1.7. del
presente Anexo.
A2. De las instalaciones:
A2.1. El establecimiento debe contar con cerco perimetral completo, en toda su
extensión, que impida el ingreso o egreso de porcinos, personas y vehículos
en forma no controlada.
A2.2. Debe existir un único punto de ingreso de personas al establecimiento, si se
trata de UN (1) sistema de producción en más de UN (1) sitio, cada sitio
deberá contar con un único punto de ingreso de personas.
A2.3. El punto de ingreso de personas debe cumplir con los siguientes requisitos:
A2.3.1. Debe contar con la nómina de personas autorizadas al ingreso
rutinario y un sistema de registro de toda persona que ingresa
eventualmente, incluido el propietario, veterinario, obreros
extraordinarios, visitas, etc.
A2.3.2. Debe contar con vestuarios y sanitarios suficientes para el número
de personas que trabaja y/o ingresa en el establecimiento.
A2.3.3. Debe contar con duchas de agua fría y caliente, en cantidad
suficiente. Las duchas deberán estar dispuestas de manera que sean
el paso obligado para poder ingresar a la zona con bioseguridad.
A2.3.4. Debe contar con UN (1) sector contiguo a las duchas donde las
personas recién duchadas se coloquen ropas (interior y de trabajo) y
calzado provistas por el establecimiento, siendo éstas, lavadas y
desinfectadas dentro del establecimiento.
A2.3.5. Deberá poseer lavamanos, lavabotas y pediluvio ubicado en la salida
del vestuario, antes de ingresar al sector de producción.
A2.3.6. Los elementos para el almacenamiento del alimento no permitirán la
alimentación de roedores ni aves.

�A2.3.7. Se tendrá UN (l) programa de control de roedores en base a cebos,
con mapa de ubicación de los mismos, según programa vigente del
SENASA.
A2.3.8. Se deberá mantener limpio, sin pasto alto, sin material depositado en
el piso, y sin ningún elemento que pueda servir de refugio de
roedores, próximo a los sectores de producción.
A2.3.9. Deberá habilitarse UN (1) sector para la administración, donde el
personal de producción tenga acceso, pero separado del personal
administrativo.
A2.3.10. Deberá contar con comedor para el personal, ubicado dentro del
área de bioseguridad. La comida del personal que ingrese al área de
bioseguridad, no deberá contener en sus componentes carne o
subproductos de cerdo sin cocción.
A2.3.11. Deberá implementarse UN (1) sistema de señalización e
indicaciones sanitarias mínimas a cumplimentar necesarias para
ingresar a los diferentes sectores.
A2.3.12. El vehículo de transporte de alimento no deberá transponer el cerco
perimetral cuando éste salga de la zona de bioseguridad.
A2.3.13. Para la salida de animales, el establecimiento deberá tener un
único punto de egreso. Disponiendo de UN (1) sistema de
desinfección para todo el vehículo el cual deberá cumplimentar la
normativa indicada en el punto A 1.1.4. del presente Anexo. El
sistema de carga deberá impedir que las personas que trabajan en el
camión de transporte, ingresen al área de bioseguridad y tomen
contacto con el personal que allí trabaja.
A2.3.14. El establecimiento debe tener un único punto de ingreso de
herramientas, utensilios y equipos. Dicho punto de ingreso deberá
contar con sistema de desinfección.
A2.4. El establecimiento deberá tener lugar para llevar registros de planes
sanitarios en ejecución y movimientos, y refrigerador adecuado para
mantener la farmacia veterinaria dentro del área de bioseguridad.

A3. De las personas:
A3.1. Todas las personas que trabajan en forma permanente en el
establecimiento, dentro del área de bioseguridad, no pueden estar en
contacto con cerdos de otras áreas o establecimientos (productores,
faenadores o elaboradores).
A3.2. Toda persona para ingresar a zona de bioseguridad del establecimiento, no
debe haber tenido contacto con porcinos (establecimiento productor,
faenador o elaborador), en las últimas SETENTA Y DOS (72) horas.
A4. De la ubicación geográfica del establecimiento:

�A4.1. Se deberá presentar UN (1) croquis que abarque UN (1) radio de TRES (3)
kilómetros periféricos al establecimiento, donde se detallen las parcelas y las
actividades que en ellas se desarrollan, así como los principales accidentes
geográficos.
A4.2. Ningún área de producción podrá estar a menos de CINCUENTA (50)
metros de camino público.
A5. De los desechos de origen animal:
El establecimiento deberá poseer UN (1) lugar destinado al depósito de todos los
cadáveres y desechos animales, alejado y separado de los cerdos, para lo cual estará
limitado por UN (1) cerco y sistema que impida el acceso de roedores y aves. Este
depósito de desechos estará construido de manera tal que, no contamine las napas
freáticas y se puedan eliminar los cadáveres y desechos sin riesgo para la salud humana
o animal.
A6. De los efluentes y excretas:
El establecimiento con cerdos en confinamiento, deberá contar con UN (1) sistema
de tratamiento de todos los desechos (líquidos y sólidos), de modo tal que no produzcan
UN (1) impacto negativo en el medio que afecte a zonas urbanas, napa freática, o cursos
de agua.
Se deberán adecuar a las normativas municipales, provinciales y/o nacionales
vigentes.

Nivel B (en confinamiento parcial o de no confinamiento):
B1. De los animales:
B1.1. Sistema de control de ingreso:
B1.1.1. Todo ingreso de animales debe estar registrado en planilla con
número de Documento para Tránsito de Animales (DTA), fecha, hora,
cantidad de animales, categoría, nombre de la empresa de transporte
con número de habilitación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, nombre del establecimiento de
origen, identificación animal (señal o sistema verificable que se
mantenga mientras viva el animal).
La documentación que acompaña a los animales que ingresan
al establecimiento, debe ser archivada.
B1.1.2. Los animales deben ser originarios de establecimiento de igual nivel
sanitario.
B1.1.3. La planilla de registro de ingreso debe ser firmada por el veterinario
acreditado del establecimiento, dando la conformidad del ingreso.

�B1.1.4. El vehículo debe justificar el lavado y desinfección, mediante la
presentación de UNA (1) constancia de lavado y desinfección, previo
al transporte de los animales.
B1.1.5. El transporte debe ser directo, desde origen a destino, sin tener
contacto con otros cerdos, ni ingresar a otros establecimientos.
B1.1.6. El establecimiento debe contar con UN (1) lugar adecuado para
alojar a los animales que ingresan, separado del resto, a los fines de
su control y adaptación.
B1.1.7. El lugar para la descarga de los animales debe estar en zona de
seguridad intermedia del establecimiento, periférica al mismo.
B1.1.8. Los establecimientos que ingresen semen o embriones, deberán ser
provistos por centros o establecimientos con igual nivel sanitario,
respetando para su transporte los puntos B1.1.5 y B1.1.7. del
presente Anexo.

B2. De las instalaciones:
B2.1. El establecimiento debe contar con alambrado perimetral completo, en toda
su extensión, que impida el ingreso o egreso de porcinos, personas o
vehículos en forma no controlada.
B2.2. Debe existir un único punto de ingreso de personas al establecimiento, si se
trata de UN (1) sistema de producción en más de UN (1) sitio, cada sitio
deberá contar con un único punto de ingreso de personas.
B2.3. El punto de ingreso de personas debe cumplir con los siguientes requisitos:
B2.3.1. Debe contar con la nómina de personas autorizadas al ingreso
rutinario y UN (1) sistema de registro de toda persona que ingresa
eventualmente, incluido el propietario, veterinario, obreros
extraordinarios, visitas, etc.
B2.3.2. Debe contar con DOS (2) vestuarios y sanitarios suficientes para el
número de personas que trabaja y/o ingresa en el establecimiento. UN
(1) vestuario será el de ingreso, para dejar toda la ropa de calle. El
otro será el vestuario donde estará la ropa limpia y el calzado del
establecimiento. Ambos estarán aislados entre sí, y sólo comunicados
a través de las duchas.
B2.3.3. Debe contar con duchas de agua fría y caliente, en cantidad
suficiente. Las duchas deberán estar dispuestas de manera que sean
el paso obligado para poder ingresar a la zona con bioseguridad.
B2.3.4. Debe contar con sector contiguo a las duchas donde las personas
recién duchadas se coloquen ropas (interior y de trabajo) y calzado
provistas por el establecimiento, siendo éstas, lavadas y
desinfectadas, dentro del establecimiento.

�B2.3.5. Deberá poseer lavamanos, lavabotas y pediluvio ubicado en la salida
del vestuario, antes de ingresar al sector de producción.
B2.3.6. Los elementos para el almacenamiento del alimento no permitirán la
alimentación de roedores ni aves.
B2.3.7. Se tendrá UN (1) programa de control de roedores en base a cebos,
con mapa de ubicación de los mismos, según programa vigente del
SENASA.
B2.3.8. Se deberá mantener limpio, sin pasto alto, sin material depositado en
el piso, y sin ningún elemento que pueda servir de refugio de
roedores, próximo a los sectores de producción en confinamiento.
B2.3.9. Deberá habilitarse UN (1) sector para la administración, donde el
personal de producción tenga acceso, pero separado del personal
administrativo.
B2.3.10. Deberá contar con comedor para el personal, ubicado dentro del
área de bioseguridad. La comida del personal que ingrese al área de
bioseguridad, no deberá contener en sus componentes carne o
subproductos de cerdo sin cocción.
B2.3.11. Deberá implementarse UN (1) sistema de señalización e
indicaciones sanitarias mínimas a cumplimentar necesarias para
ingresar a los diferentes sectores de producción en confinamiento.
B2.3.12. El vehículo de transporte de alimento no deberá transponer el cerco
perimetral.
B2.3. 13. Para la salida de animales, el establecimiento deberá tener un
único punto de egreso. Disponiendo de UN (1) sistema de
desinfección para todo el vehículo el cual deberá cumplimentar la
normativa indicada en el punto B1.1.4. del presente Anexo. El sistema
de carga deberá impedir que las personas que trabajan en el camión
de transporte, ingresen al área de bioseguridad y tomen contacto con
el personal que allí trabaja.
B2.3.14. El establecimiento debe tener un único punto de ingreso de
herramientas, utensilios y equipos. Dicho punto de ingreso deberá
contar con sistema de desinfección.

B2.4. El establecimiento deberá tener lugar para llevar registros de planes
sanitarios en ejecución y movimientos, y refrigerador adecuado para
mantener la farmacia veterinaria dentro del área de bioseguridad.

B3. De las personas:

�B3.1. Todas las personas que trabajan en forma permanente en el
establecimiento, dentro del área de bioseguridad, no pueden estar en
contacto con cerdos de otras áreas o establecimientos (productores,
faenadores o elaboradores).
B3.2. Toda persona para ingresar a zona de bioseguridad del establecimiento, no
debe haber tenido contacto con porcinos (establecimiento productor,
faenador o elaborador), en las últimas SETENTA Y DOS (72) horas.

B4. De la ubicación geográfica del establecimiento:
B4.1. Se deberá presentar UN (1) croquis que abarque U N (1) radio de TRES (3)
kilómetros periféricos al establecimiento, donde se detallen las parcelas y las
actividades que en ellas se desarrollan, así como los principales accidentes
geográficos.
B4.2. Ningún área de producción podrá estar a menos CINCUENTA (50) metros
de camino público.
B4.3. Ningún área de producción en no confinamiento podrá estar a menos de
DOS (2) kilómetros, de establecimiento o lugar con porcinos con inferior
estatus sanitario.

B5. De los desechos de origen animal:
El establecimiento deberá poseer UN (1) lugar destinado a la eliminación de todos
los cadáveres y desechos animales, alejado y separado de los cerdos, para lo cual estará
limitado por UN (1) cerco y sistema que impida el acceso de roedores y aves. Este
depósito de desechos estará construido de manera tal que no contamine las napas
freáticas y se puedan eliminar los cadáveres y desechos sin riesgo para la salud humana
o animal.

B6. De los efluentes y excretas:
El sector del establecimiento con cerdos en confinamiento, deberá contar con UN
(1) sistema de tratamiento de todos los desechos (líquidos y sólidos), de modo tal que no
produzcan un impacto negativo en el medio que afecte a zonas urbanas, napa freática, o
cursos de agua.
El sector del establecimiento con producción en no confinamiento, no deberá
producir UN (1) impacto negativo en el medio que afecte a zonas urbanas, napa freática o
cursos de agua.
Se deberán adecuar a las normativas municipales, provinciales y/o nacionales
vigentes.

Nivel C. Establecimiento a certificar como de Enfermedad Controlada con vacunación:
C1. De los animales:

�C1. 1. Sistema de control de ingreso:
C1.1.1. Todo ingreso de animales debe estar registrado en planilla
con número de Documento para Tránsito de Animales (DTA),
fecha, hora, cantidad de animales, categoría, nombre de la
empresa de transporte con número de habilitación del
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), nombre del establecimiento
de origen, identificación animal (señal o sistema verificable que
se mantenga mientras viva el animal).
La documentación que acompaña a los animales que
ingresan al establecimiento, debe ser archivada.
C1.1.2. Los animales deben ser originarios de establecimiento de
igual o superior, nivel sanitario.
C1 .1.3. La planilla de registro de ingreso debe ser firmada por el
veterinario acreditado del establecimiento, dando la
conformidad del ingreso.
C1.1.4. El vehículo debe justificar el lavado y desinfección, mediante
la presentación de UNA (1) constancia de lavado y
desinfección, previo al transporte de los animales.
C1.1.5. El transporte debe ser directo, desde origen a destino, sin
tener contacto con otros cerdos, ni ingresar a otros
establecimientos.
C1.1.6. El establecimiento debe contar con UN (1) lugar adecuado
para alojar a los animales que ingresan, separado del resto, a
los fines de su control y adaptación.
C1.1.7. El lugar para la descarga de los animales debe estar en zona
de seguridad intermedia del establecimiento, periférica al
mismo.
C1.1.8. Los establecimientos que ingresen semen o embriones,
deberán ser provistos por centros o establecimientos con igual
nivel sanitario, respetando para su transporte los puntos C1.1.5
y C1.1.7. del presente Anexo.
C2. De las instalaciones:
C2.1. El establecimiento debe contar con alambrado perimetral completo, en toda
su extensión, que impida el ingreso o egreso de porcinos, personas o
vehículos en forma no controlada.
C2.2. Debe existir un único punto de ingreso de personas al establecimiento, si se
trata de UN (1) sistema de producción en más de UN (1) sitio, cada sitio
deberá contar con un único punto de ingreso de personas.

�C2.3. El punto de ingreso de personas debe cumplir con los siguientes requisitos:
C2.3.1. Debe contar con la nómina de personas autorizadas al ingreso
rutinario y UN (1) sistema de registro de toda persona que ingresa
eventualmente, incluido el propietario, veterinario, obreros
extraordinarios, visitas, etc.
C2.3.2. Debe contar con DOS (2) vestuarios y sanitarios suficientes para el
número de personas que trabaja y/o ingresa en el establecimiento. UN
(1) vestuario será el de ingreso, para dejar toda la ropa de calle. El
otro será el vestuario donde estará la ropa limpia y el calzado del
establecimiento. Ambos estarán aislados entre sí, y sólo comunicados
a través de las duchas.
C2.3.3. Debe contar con duchas de agua fría y caliente, en cantidad
suficiente. Las duchas deberán estar dispuestas de manera que sean
el paso obligado para poder ingresar a la zona con bioseguridad.
C2.3.4. Debe contar con sector contiguo a las duchas donde las personas
recién duchadas se coloquen ropas (interior y de trabajo) y calzado
provistas por el establecimiento, siendo éstas, lavadas y
desinfectadas, dentro del establecimiento.
C2.3.5. Deberá poseer lavamanos, lavabotas y pediluvio ubicado en la salida
del vestuario, antes de ingresar al sector de producción.
C2.3.6. Los elementos para el almacenamiento del alimento no permitirán la
alimentación de roedores ni aves.
C2.3.7. Se tendrá UN (1) programa de control de roedores en base a cebos,
con mapa de ubicación de los mismos, según programa vigente del
SENASA.
C2.3.8. Se deberá mantener limpio, sin pasto alto, sin material depositado en
el piso y sin ningún elemento que pueda servir de refugio de roedores,
próximo a los sectores de producción en confinamiento.
C2.3.9. Deberá habilitarse UN (1) sector para la administración, donde el
personal de producción tenga acceso, pero separado del personal
administrativo.
C2.3.10. Deberá contar con comedor para el personal, ubicado dentro del
área de bioseguridad. La comida del personal que ingrese al área de
bioseguridad, no deberá contener en sus componentes carne o
subproductos de cerdo sin cocción.
C2.3.11. Deberá implementarse UN (1) sistema de señalización e
indicaciones sanitarias mínimas a cumplimentar, necesarias para
ingresar a los diferentes sectores de producción en confinamiento.
C2.3.12. El vehículo de transporte de alimento no deberá transponer el cerco
perimetral.

�C2.3.13. Para la salida de animales, el establecimiento deberá tener un
único punto de egreso. Disponiendo de UN (1) sistema de
desinfección para todo el vehículo el cual deberá cumplimentar la
normativa indicada en el punto B1.1.4. del presente Anexo. El sistema
de carga deberá impedir que las personas que trabajan en el camión
de transporte, ingresen al área de bioseguridad, y tomen contacto con
el personal que allí trabaja.
C2.3.14. El establecimiento debe tener un único punto de ingreso de
herramientas, utensilios y equipos. Dicho punto de ingreso deberá
contar con sistema de desinfección.
C 2.4. El establecimiento deberá tener lugar para llevar registros de planes sanitarios en
ejecución y movimientos, y refrigerador adecuado para mantener la farmacia
veterinaria dentro del área de bioseguridad.

C3. De las personas:
C3.1. Todas las personas que trabajan en forma permanente en el
establecimiento, dentro del área de bioseguridad, no pueden estar en
contacto con cerdos de otras áreas o establecimientos (productores,
faenadores o elaboradores).
C3.2. Toda persona para ingresar a zona de bioseguridad del establecimiento, no
debe haber tenido contacto con porcinos (establecimiento productor,
faenador o elaborador), en las últimas SETENTA Y DOS (72) horas.
C4. De la ubicación geográfica del establecimiento:
C4.1. Se deberá presentar UN (1) croquis que abarque UN (1) radio de TRES (3)
kilómetros periféricos al establecimiento, donde se detallen las parcelas y las
actividades que en ellas se desarrollan, así como los principales accidentes
geográficos.
C 4.2. Ningún área de producción podrá estar a menos de CINCUENTA (50)
metros de camino público.
C4.3. Ningún área de producción en no confinamiento podrá estar a menos de
TRES (3) kilómetros, de establecimiento o lugar con porcinos con inferior
estatus sanitario.
C5. De los desechos de origen animal:
El establecimiento deberá poseer UN (1) lugar destinado a la eliminación de todos
los cadáveres y desechos animales, alejado y separado de los cerdos, para lo cual estará
limitado por UN (1) cerco y sistema que impida el acceso de roedores y aves. Este
depósito de desechos estará construido de manera tal que, no contamine las napas
freáticas y se puedan eliminar los cadáveres y desechos sin riesgo para la salud humana
o animal.
C6. De los efluentes y excretas:

�El sector del establecimiento con cerdos en confinamiento, deberá contar con UN
(1) sistema de tratamiento de todos los desechos (líquidos y sólidos), de modo tal que no
produzcan UN (1) impacto negativo en el medio que afecte a zonas urbanas, napa
freática, o cursos de agua.
El sector del establecimiento con producción en no confinamiento, no deberá
producir UN (1) impacto negativo en el medio que afecte a zonas urbanas, napa freática o
cursos de agua.
Se deberán adecuar a las normativas municipales, provinciales y/o nacionales
vigentes.

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                <text>Medidas de bioseguridad en Establecimientos Porcinos.&#13;
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                <text>Aprueba las “Medidas de Bioseguridad que deberán cumplimentar los Establecimientos con Porcinos para ser Certificados como Libres de Peste Porcina Clásica con o sin vacunación o para solicitar la suspensión de la vacunación”,&#13;
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 354/2015
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0044593/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16
del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, con el fin de continuar con los
logros de sus objetivos.
Que la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA,
respectivamente, aprueba el Reglamento del procedimiento de selección para la cobertura de vacantes
de la planta permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que mediante el Artículo 46 del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, se clasifican los diferentes
niveles de las funciones de jefatura en: Nivel I Coordinación Programática, Nivel II Jefatura de
Departamento o Programa, Nivel III Supervisión Sectorial, Regional y/o Programática y Nivel IV Jefatura
de División.
Que en el Artículo 47 del citado decreto se establece, entre otros, que los procesos de selección de las
funciones de jefatura se realizarán mediante convocatoria general.
Que, asimismo, el Artículo 48 señala que para postularse a una función de jefatura, el personal deberá
revistar en al menos el tramo principal de la categoría y del agrupamiento que corresponda, además de
reunir los requisitos establecidos en el perfil respectivo, como así también los profesionales que hayan
accedido, como mínimo, al grado II.
Que el inciso a) del Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, establece por quiénes deberá estar integrado el Comité de
Selección para los distintos tipos de cargos a cubrir.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la apertura del proceso de selección para la cobertura de
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/aXRvZVpNUWhmTEUrdTVReEh2ZkU0dz09

los cargos que figuran en los Anexos, que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de las atribuciones que le confiere
el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase al Proceso de Selección por Convocatoria General para la cobertura de los
cargos con funciones de jefatura descriptos en el Anexo I, que a tal efecto forma parte integrante de la
presente resolución, en los términos del Artículo 61 del Anexo del Decreto N° 40 del 25 de enero de
2007.
ARTÍCULO 2° — Desígnanse como miembros del Comité de Selección, conforme lo previsto en el inciso
a) del Artículo 6° del Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARIA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente a los funcionarios mencionados en el Anexo II de la
presente resolución, en representación de las entidades que en cada caso se indica y para los cargos
que se mencionan.
ARTÍCULO 3° — Invítase a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, a la ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO y a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN, a designar UN (1) veedor titular y
UNO (1) suplente para el presente proceso de selección conforme lo establecido en el Artículo 15 de la
citada resolución conjunta.
ARTÍCULO 4° — Invítase al Consejo Nacional de las Mujeres y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL a designar UN (1) veedor titular y UNO (1) suplente para el presente proceso de
selección.
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las designaciones llevadas a cabo en los términos de la
presente resolución, serán efectuadas entre los TRES (3) candidatos mejor merituados, conforme lo
establecido por el Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/aXRvZVpNUWhmTEUrdTVReEh2ZkU0dz09

archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I

ANEXO II

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/aXRvZVpNUWhmTEUrdTVReEh2ZkU0dz09

e. 10/08/2015 N° 133304/15 v. 10/08/2015
Fecha de publicacion: 10/08/2015

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                <text>Convócase al Proceso de Selección por Convocatoria General para la cobertura de los cargos con funciones de jefatura descriptos en el Anexo I, que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución, en los términos del Artículo 61 del Anexo del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 355/2013
Bs. As., 30/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0413695/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones
Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, 874 del 23 de noviembre de 2011; 388 del 1 de agosto de 2012 y 177 del 23 de
abril de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM),
aprobado por la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece las acciones tendientes al control de las plagas
Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus.
Que la Resolución Nº 874 del 23 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece la Emergencia Fitosanitaria para la Plaga
Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus) en el macizo frutícola
comprendido entre los paralelos 29,97° y 31,81° de latitud sur y los meridianos 57,62° y
58,55° de longitud oeste, pertenecientes a los Departamentos Monte Caseros, Provincia de
CORRIENTES; y Federación, Concordia y Colón en la Provincia de ENTRE RIOS.
Que mediante la Resolución Nº 388 del 1 de agosto de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorroga hasta el 31 de julio de 2013, la
Emergencia Fitosanitaria para la plaga Mosca de los Frutos.
Que mediante la Resolución Nº 177 del 23 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece la obligatoriedad de los
Establecimientos Frutícolas de contar con el Certificado de Control Oficial.
Que para lograr los objetivos planteados por el Programa Nacional para el control de la
plaga, la Dirección Nacional de Protección Vegetal mediante el informe técnico obrante a
fojas 79/80, considera necesaria la continuidad de todas las acciones previstas en la citada
Resolución Nº 874/11, a fin de disminuir los niveles poblacionales de la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las
facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y k) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Prórroga. Se prorroga hasta el 31 de julio de 2014, la Emergencia
Fitosanitaría para la Plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus)
establecida por la Resolución Nº 874 del 23 de noviembre de 2011 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el macizo frutícola comprendido entre los

�paralelos 29,97° y 31,81° de latitud sur y los meridianos 57,62° y 58,55° de longitud oeste,
pertenecientes a los Departamentos Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES, y Federación,
Concordia y Colón en la Provincia de ENTRE RIOS.
ARTICULO 2° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — De Forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

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                <text>Se prorroga hasta el 31 de julio de 2014, la Emergencia Fitosanitaría para la Plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus) establecida por la Resolución Nº 874 del 23 de noviembre de 2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, para el macizo frutícola comprendido entre los paralelos 29,97° y 31,81° de latitud sur y los meridianos 57,62° y 58,55° de longitud oeste, pertenecientes a los Departamentos Monte Caseros, Provincia de CORRIENTES, y Federación, Concordia y Colón en la Provincia de ENTRE RÍOS.</text>
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                <text>Auspiciar la VII Reunión Nacional de Productores de Arándonos y otros Berries, organizada por la Cámara Argentina de Productores de Arándanos y otros Berries, a realizarse entre los días 1 y 2 de setiembre de 2006, en el Auditorio de la Universidad del Salvador sito en la ciudad de Pilar, provincia de Buenos Aires.&#13;
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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 356/2016
Bs. As., 06/07/2016
VISTO el Expediente N° S05:0020568/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el
Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, las Resoluciones Nros. 829 del 5 de diciembre de 2006 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 120 del 7 de marzo de
2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 34 del 21 de octubre
de 2014 de la Subsecretaría de Pesca de la Provincia de RÍO NEGRO, y
CONSIDERANDO:
Que el Numeral 23.24.2 del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 establece que las zonas de
producción de moluscos bivalvos serán clasificadas de acuerdo a las exigencias y estudios establecidos
en el Numeral 23.24 de dicho decreto.
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 24.922, la Autoridad Competente que corresponda
establecerá las zonas de producción de moluscos bivalvos y su clasificación, así como la posterior
vigilancia para su mantenimiento y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA evaluará lo actuado por dicha autoridad a los fines de su reconocimiento con
validez nacional e internacional.
Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar para la denominación de las
zonas de producción que coincida con el utilizado en el ámbito internacional, este Servicio Nacional
requirió a las provincias interesadas que efectúen la definición de las zonas que se encuentran bajo su
jurisdicción, conforme al sistema de nomenclaturas en el que las zonas de producción deben designarse
combinando información respecto de su ubicación geográfica, empleando las abreviaturas AR (por
REPÚBLICA ARGENTINA), las correspondientes al nombre de la provincia y el número de orden de
creación en cada una de ellas.
Que por la Resolución N° 120 del 7 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se reconoció con la nomenclatura AR-RN-001, y se clasificó como zona
clase “A” a la zona de producción de moluscos bivalvos denominada “Villarino”, establecida por la
Dirección de Pesca de la Provincia de RÍO NEGRO, mediante la Disposición N° 153 del 20 de septiembre
de 2005.
Que a través de la Resolución N° 34 del 21 de octubre de 2014 de la Subsecretaría de Pesca de la
Provincia de RÍO NEGRO, la Autoridad Competente Provincial introdujo modificaciones en el “Programa
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/M3FCMVdYZHc3N0ErdTVReEh2ZkU0dz09

de Monitoreo de Calidad Ambiental de Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos” en la Provincia de
RÍO NEGRO, por la que solicita a esta autoridad sanitaria el reconocimiento de la clasificación de área
efectuada por la citada Subsecretaría.
Que de la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, se desprende que las Autoridades
Competentes de la Provincia de RÍO NEGRO han cumplimentado las exigencias necesarias como para
proceder al reconocimiento de las zonas de producción establecidas.
Que de los resultados de los análisis efectuados por este Servicio Nacional, surge que dichas zonas se
encuentran en condiciones de ser clasificadas como zonas clase “A”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido en el Artículo
8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reconocimiento de zonas de producción de moluscos bivalvos. Se reconocen las zonas
de producción de moluscos bivalvos determinadas por la Subsecretaría de Pesca de la Provincia de RÍO
NEGRO, mediante la Resolución N° 34 del 21 de octubre de 2014 de la citada Subsecretaría, como
zonas AR-RN-001 “Villarino” y AR-RN-004 “El buque”.
ARTÍCULO 2° — Límites geográficos de las zonas reconocidas. Los límites geográficos de las zonas
reconocidas en el artículo precedente, son los establecidos en el Cuadro de Límites Geográficos de
Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos en la Provincia de RÍO NEGRO que, como Anexo, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Clasificación de las zonas reconocidas. Se clasifican como zonas clase “A”, a las zonas
reconocidas en el Artículo 1° de la presente resolución, conforme a las exigencias descriptas en los
Numerales 23.24 y subsiguientes del Capítulo XXIII, “Productos de la Pesca”, del Decreto N° 4.238 del 19
de julio de 1968.
ARTÍCULO 4° — Facultades. Se faculta a la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y
Acuicultura dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a suspender en
forma inmediata los reconocimientos otorgados por la presente resolución, en caso de comprobarse que
las zonas no reúnan las condiciones sanitarias exigidas.
ARTÍCULO 5° — Cuadro de Límites Geográficos. Aprobación. Se aprueba el Cuadro de Límites
Geográficos de Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos en la Provincia de RÍO NEGRO, reconocidas
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/M3FCMVdYZHc3N0ErdTVReEh2ZkU0dz09

en el Artículo 1° que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 120 del 7 de marzo de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera,
Título IV, Capítulo III, Sección 2ª del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 800 del 9 de noviembre de 2010 del citado Servicio Nacional, modificada por su
similar N° 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO
LÍMITES GEOGRÁFICOS DE ZONAS DE PRODUCCIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS EN LA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Denominación y límite Geográfico

ZONA AR-RN-001

ZONA AR-RN-004

Villarino

El Buque

Sector marítimo comprendido en el Sector marítimo comprendido en el
polígono definido por la línea de
polígono definido por la línea de
costa y los siguientes puntos.
costa y los siguientes puntos.

Vértice 1: el punto geográfico
delimitado por el Paralelo 40° 50’
LS y el Meridiano 64° 43’ LO.

Vértice 1: el punto geográfico
delimitado por el Paralelo 40° 45.7’
LS y el Meridiano 65° 0’ LO.

Vértice 2: el punto geográfico
delimitado por el Paralelo 40° 55
LS y el Meridiano 64° 43’ LO.

Vértice 2: el punto geográfico
delimitado por el Paralelo 41° 0.5’ y
el Meridiano 65° 9.715’ LO.

Vértice 3: el punto geográfico
delimitado por el Paralelo 40° 55’
LS y el Meridiano 64° 50’ LO.

Vértice 3: el punto geográfico
delimitado por el Paralelo 41° 0.5’
LS y el Meridiano 64° 50’ LO.

Página 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/M3FCMVdYZHc3N0ErdTVReEh2ZkU0dz09

Vértice 4: el punto geográfico
Vértice 4: el punto geográfico
delimitado por el Paralelo 40° 49.5’
delimitado por el Paralelo 40° 49.5
LS y el Meridiano 64° 54’ LO.

Especie/s indicadora

Amiantis purpurata

Mytilus edulis platensis y/o
Aulacomya ater

Posición de muestro prefijada

40° 50° LS - 64° 4’ LW

40° 57’ LS - 65° 05’ LW

e. 13/07/2016 N° 48386/16 v. 13/07/2016
Fecha de publicacion: 13/07/2016

Página 4

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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Miércoles 6 de Julio de 2016</text>
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                <text>Reconocimiento de zonas de produccíon de moluscos bivalvos. Se reconocen las zonas de producción de moluscos bivalvos determinadas por la Subsecretaría de Pesca de la Provincia de RÍO NEGRO, mediante la Resolución N° 34 del 21 de octubre de 2014 de la citada Subsecretaría, como zonas AR-RN-001 "Villarino" y AR-RN-004 "El buque".</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=263385"&gt;Resolución SENASA N° 0356/2016&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 4 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/559"&gt;Resolución 1634/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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