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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-428-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 14 de Julio de 2017

Referencia: E 44651/2016 DENUNCIA CONVENIOS - DNIyCA

VISTO el Expediente Nº S05:0044651/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley Nº 27.233, las Resoluciones Nros. 13 del 13 de enero de 2012 y 422 del 22 de septiembre de 2014,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que en virtud de las previsiones de la Ley Nº 27.233, procede adoptar las medidas conducentes para
conformar un sistema integrado sanitario y fitosanitario nacional, con el objeto de formar una red
institucional afectada al desarrollo de la sanidad de los animales y los vegetales, la calidad de las materias
primas agrícolas y ganaderas, como así también la higiene y la inocuidad de los agroalimentos y productos
de la pesca, de los insumos específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos, así como la prevención, el control y erradicación de las enfermedades y plagas que afecten
la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna.
Que dicho temperamento tiene por objetivo integrar a todos los actores de la cadena agroalimentaria, desde
la producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores públicos y privados a fin de
optimizar los procedimientos de consulta, coordinación institucional, cooperación y complementación de
acciones entre las entidades intervinientes.
Que, por su parte, corresponde instrumentar las medidas contempladas en la Resolución Nº 13 del 13 de
enero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
conducentes a identificar los alcances de los actuales mecanismos de cooperación teniendo en
consideración los lineamientos políticos y estratégico-institucionales, capacidades y recursos reales
disponibles y prioridades programáticas.
Que dicho relevamiento está orientado, principalmente, a los mecanismos de cooperación y acción conjunta
con diversas entidades del sector, a los efectos de verificar el efectivo cumplimiento de las
responsabilidades asumidas por las partes para concretar los objetivos propuestos en cada caso, con especial
énfasis en aquellos relacionados con la administración de programas sanitarios.
Que las previsiones de la precitada resolución tienen como fundamento la identificación por parte de los
organismos de control interno y externo, de dificultades derivadas de la ejecución de los acuerdos que se

�mantienen vigentes, los cuales si bien fueron adecuados en algunos casos, aún presentan inconvenientes de
implementación y ocasionan conflictos con implicancias jurídicas de relevancia institucional, tal como
surge de los informes producidos al efecto.
Que, con tal motivo, en esa oportunidad se observó la necesidad de proceder al diagnóstico de situación,
evaluación y, en su caso, la revisión de los mecanismos de instrumentación de las relaciones institucionales
que se ejecutan.
Que, en atención a ello, este Servicio Nacional ha propiciado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la definición de los alcances de las estrategias nacionales
para la ejecución de programas sanitarios con la participación de entidades públicas nacionales,
provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, previendo a tales efectos, nuevos mecanismos de
gestión en orden a las previsiones de la citada Ley Nº 27.233.
Que, consecuentemente a dicho temperamento, mediante la Resolución Nº 422 del 22 de septiembre de
2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se determinó que
las dependencias de la Unidad Presidencia, las Direcciones Nacionales y la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico deben elevar a la Presidencia del Organismo, los informes circunstanciados
que contengan los respectivos diagnósticos de situación de los programas sanitarios y acciones
cuarentenarias comprendidas en los convenios de cooperación y/o asistencia técnica incluidos en los
alcances del Artículo 1° de la citada resolución, indicando, en cada caso, las propuestas de adecuación y/o
reformulación que resulten pertinentes para la ejecución de dichos programas y planes por parte de este
Organismo.
Que, en función de ello, procede considerar la revisión de los actuales instrumentos mediante los cuales este
Servicio Nacional acordó distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para la realización de
acciones de distintos programas sanitarios y/o de control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los
nuevos lineamientos estratégicos institucionales referidos precedentemente, procediendo establecer la
rescisión de aquellos convenios que han cumplido su cometido o los que corresponde sean adecuados a
dichos lineamientos, en función del relevamiento producido al efecto por la Coordinación General de
Gestión Técnica y Administrativa de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa y lo informado por la
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos a)
y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir de la fecha de la presente resolución, la ejecución de acciones, planes
operativos o responsabilidades asumidas en el marco de los convenios de administración, cooperación,
asistencia técnica y/o fortalecimiento institucional celebrados por este Servicio Nacional que se consignan a
continuación, los que se dan por denunciados a partir del 1º de julio de 2017:
ENTIDAD

FECHA

�MUNICIPALIDAD DE COLÓN DE LA PROVINCIA
29 de octubre 1999
DE BUENOS AIRES
MUNICIPALIDAD DE CORONEL DORREGO DE LA
17 de octubre de 2000
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DE LA PROVINCIA
30 de marzo de 2001
DE SANTA FE
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO
29 de diciembre de 2004
GALLEGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN
24 de julio de 2007
DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN
MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA DE LA
27 de diciembre de 2006
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL
PUEYRREDÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS
30 de marzo de 2009
AIRES
MUNICIPALIDAD DE PARANÁ DE LA PROVINCIA
DE ENTRE RÍOS; INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA; SECRETARÍA DE
AGRICULTURA FAMILIAR - DELEGACIÓN ENTRE
6 de octubre de 2014
RÍOS DEPENDIENTE DEL ENTONCES MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA
NACIÓN Y DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL
Y AGRICULTURA FAMILIAR DE ENTRE RÍOS

ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa la instrumentación, a
través de sus respectivas dependencias, de los mecanismos que sean necesarios para la comunicación y
materialización de la medida dispuesta en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.07.14 16:31:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.07.14 16:32:10 -03'00'

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ENTIDAD FECHAMUNICIPALIDAD DE COLÓN DE LA PROVINCIA 29 de octubre 1999 DE BUENOS AIRES&#13;
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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE RÍO 29 de diciembre de 2004 GALLEGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ&#13;
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Número: RESOL-2017-429-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 14 de Julio de 2017

Referencia: E 44083/2016 DENUNCIA CONVENIOS

VISTO el Expediente N° S05:0044083/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley Nº 27.233, las Resoluciones Nros. 13 del 13 de enero de 2012 y 422 del 22 de septiembre de 2014,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que en virtud de las previsiones de la Ley Nº 27.233, procede adoptar las medidas conducentes para
conformar un sistema integrado sanitario y fitosanitario nacional, con el objeto de formar una red
institucional afectada al desarrollo de la sanidad de los animales y los vegetales, la calidad de las materias
primas agrícolas y ganaderas, como así también la higiene y la inocuidad de los agroalimentos y productos
de la pesca, de los insumos específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos, así como la prevención, el control y erradicación de las enfermedades y plagas que afecten
la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna.
Que dicho temperamento tiene por objetivo, asimismo, integrar a todos los actores de la cadena
agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores públicos y
privados a fin de optimizar los procedimientos de consulta, coordinación institucional, cooperación y
complementación de acciones entre las entidades intervinientes.
Que, por su parte, corresponde instrumentar las medidas contempladas en la Resolución Nº 13 del 13 de
enero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
conducentes a identificar los alcances de los actuales mecanismos de cooperación teniendo en
consideración los lineamientos políticos y estratégico-institucionales, capacidades y recursos reales
disponibles y prioridades programáticas.
Que dicho relevamiento está orientado, principalmente, a los mecanismos de cooperación y acción conjunta
con diversas entidades del sector, a los efectos de verificar el efectivo cumplimiento de las
responsabilidades asumidas por las partes para concretar los objetivos propuestos en cada caso, con especial
énfasis en aquellos relacionados con la administración de programas sanitarios.
Que las previsiones de la precitada resolución tienen como fundamento la identificación por parte de los
organismos de control interno y externo, de dificultades derivadas de la ejecución de los acuerdos que se

�mantienen vigentes, los cuales si bien fueron adecuados en algunos casos, aún presentan inconvenientes de
implementación y ocasionan conflictos con implicancias jurídicas de relevancia institucional, tal como
surge de los informes producidos al efecto.
Que, con tal motivo, en esa oportunidad se observó la necesidad de proceder al diagnóstico de situación,
evaluación y, en su caso, la revisión de los mecanismos de instrumentación de las relaciones institucionales
que se ejecutan.
Que, en atención a ello, este Servicio Nacional ha propiciado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la definición de los alcances de las estrategias nacionales
para la ejecución de programas sanitarios con la participación de entidades públicas nacionales,
provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, previendo a tales efectos, nuevos mecanismos de
gestión en orden a las previsiones de la citada Ley Nº 27.233.
Que consecuentemente a dicho temperamento, mediante la Resolución Nº 422 del 22 de septiembre de 2014
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se determinó que las
dependencias de la Unidad Presidencia, las Direcciones Nacionales y la Dirección General de Laboratorios
y Control Técnico deben elevar a la Presidencia del Organismo, los informes circunstanciados que
contengan los respectivos diagnósticos de situación de los programas sanitarios y acciones cuarentenarias
comprendidas en los convenios de cooperación y/o asistencia técnica incluidos en los alcances del Artículo
1° de la citada resolución, indicando, en cada caso, las propuestas de adecuación y/o reformulación que
resulten pertinentes para la ejecución de dichos programas y planes por parte de este Organismo.
Que, en función de ello, procede considerar la revisión de los actuales instrumentos mediante los cuales este
Servicio Nacional acordó distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para la realización de
acciones de distintos programas sanitarios y/o de control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los
nuevos lineamientos estratégicos institucionales referidos precedentemente, procediendo establecer la
rescisión de aquellos convenios que han cumplido su cometido o los que corresponde sean adecuados a
dichos lineamientos, en función del relevamiento producido al efecto por la Coordinación General de
Gestión Técnica y Administrativa de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa y lo informado por la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos a)
y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar a partir de la fecha de la presente resolución la ejecución de acciones, planes
operativos o responsabilidades asumidas en el marco de los convenios de administración, cooperación,
asistencia técnica y/o fortalecimiento institucional celebrados por este Servicio Nacional que se consignan a
continuación, los que se dan por denunciados a partir del 1º de julio de 2017:
CONVENIO ENTE
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

FECHA
14 de mayo 1993

�SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
PRODUCTOS VETERINARIOS

16 de junio de 1993
18 de octubre de 1995
26 de agosto de 1982

ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa la instrumentación, a
través de sus respectivas dependencias, de los mecanismos que sean necesarios para la comunicación y
materialización de la medida dispuesta en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.07.14 16:32:33 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.07.14 16:32:42 -03'00'

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CONVENIO ENTE FECHA&#13;
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES 14 de mayo 1993 - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS 16 de junio de 1993 - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA 18 de octubre de 1995 -  CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE 26 de agosto de 1982 - PRODUCTOS VETERINARIOS&#13;
&#13;
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                <text>Se designa en misión oficial transitoria a la Sra. Nidia Ángela Juri, perteneciente a la Dirección de Centro Regional NOA-SUR del SENASA, a la Ciudad de Santiago de Cuba, República de Cuba, entre los días 9 y 24 de julio de 2011, a los efectos de asistir al V Congreso Internacional de Psicología Latinoamericana y del Caribe.</text>
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2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-430-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 14 de Julio de 2017

Referencia: E 41183/2016 DENUNCIA CONVENIO CASAFE

VISTO el Expediente N° S05:0041183/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley Nº 27.233, las Resoluciones Nros. 13 del 13 de enero de 2012 y 422 del 22 de septiembre de 2014,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que en virtud de las previsiones de la Ley Nº 27.233, procede adoptar las medidas conducentes para
conformar un sistema integrado sanitario y fitosanitario nacional, con el objeto de formar una red
institucional afectada al desarrollo de la sanidad de los animales y los vegetales, la calidad de las materias
primas agrícolas y ganaderas, como así también la higiene y la inocuidad de los agroalimentos y productos
de la pesca, de los insumos específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos, así como la prevención, el control y erradicación de las enfermedades y plagas que afecten
la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna.
Que dicho temperamento tiene por objetivo, asimismo, integrar a todos los actores de la cadena
agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores públicos y
privados a fin de optimizar los procedimientos de consulta, coordinación institucional, cooperación y
complementación de acciones entre las entidades intervinientes.
Que, por su parte, corresponde instrumentar las medidas contempladas en la Resolución Nº 13 del 13 de
enero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
conducentes a identificar los alcances de los actuales mecanismos de cooperación teniendo en
consideración los lineamientos políticos y estratégico-institucionales, capacidades y recursos reales
disponibles y prioridades programáticas.
Que dicho relevamiento está orientado, principalmente, a los mecanismos de cooperación y acción conjunta
con diversas entidades del sector, a los efectos de verificar el efectivo cumplimiento de las
responsabilidades asumidas por las partes para concretar los objetivos propuestos en cada caso, con especial
énfasis en aquellos relacionados con la administración de programas sanitarios.
Que las previsiones de la precitada resolución tienen como fundamento la identificación por parte de los
organismos de control interno y externo, de dificultades derivadas de la ejecución de los acuerdos que se

�mantienen vigentes, los cuales si bien fueron adecuados en algunos casos, aún presentan inconvenientes de
implementación y ocasionan conflictos con implicancias jurídicas de relevancia institucional, tal como
surge de los informes producidos al efecto.
Que, con tal motivo, en esa oportunidad se observó la necesidad de proceder al diagnóstico de situación,
evaluación y, en su caso, la revisión de los mecanismos de instrumentación de las relaciones institucionales
que se ejecutan.
Que, en atención a ello, este Servicio Nacional ha propiciado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la definición de los alcances de las estrategias nacionales
para la ejecución de programas sanitarios con la participación de entidades públicas nacionales,
provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, previendo a tales efectos, nuevos mecanismos de
gestión en orden a las previsiones de la citada Ley Nº 27.233.
Que consecuentemente a dicho temperamento, mediante la Resolución Nº 422 del 22 de septiembre de 2014
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se determinó que las
dependencias de la Unidad Presidencia, las Direcciones Nacionales y la Dirección General de Laboratorios
y Control Técnico deben elevar a la Presidencia del Organismo, los informes circunstanciados que
contengan los respectivos diagnósticos de situación de los programas sanitarios y acciones cuarentenarias
comprendidas en los convenios de cooperación y/o asistencia técnica incluidos en los alcances del Artículo
1° de la citada resolución, indicando, en cada caso, las propuestas de adecuación y/o reformulación que
resulten pertinentes para la ejecución de dichos programas y planes por parte de este Organismo.
Que, en función de ello, procede considerar la revisión de los actuales instrumentos mediante los cuales este
Servicio Nacional acordó distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para la realización de
acciones de distintos programas sanitarios y/o de control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los
nuevos lineamientos estratégicos institucionales referidos precedentemente, procediendo establecer la
rescisión de aquellos convenios que han cumplido su cometido o los que corresponde sean adecuados a
dichos lineamientos, en función del relevamiento producido al efecto por la Coordinación General de
Gestión Técnica y Administrativa de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa y lo informado por la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos a)
y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar a partir de la fecha de la presente resolución la ejecución de acciones, planes
operativos o responsabilidades asumidas en el marco del convenio celebrado por este Servicio Nacional que
se consigna a continuación, el que se da por denunciado a partir del 1º de julio de 2017:
CONVENIO ENTE
CÁMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA

FECHA
28 de diciembre de 2005

�Y FERTILIZANTES (CASAFE)

ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa la instrumentación, a
través de sus respectivas dependencias, de los mecanismos que sean necesarios para la comunicación y
materialización de la medida dispuesta en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2017.07.14 16:33:02 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.07.14 16:33:11 -03'00'

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CONVENIO ENTE FECHA&#13;
CÁMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA&#13;
28 de diciembre de 2005Y FERTILIZANTES (CASAFE)&#13;
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                <text>Se sustituye el Anexo del Artículo 1° de la Resolución SENASA N° 931/2010. Se designa a los profesionales que actuarán como Comité de Selección en cada una de las unidades organizativa de primera apertura, en los procesos que correspondan a las vacantes de cada jurisdicción.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-431-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 14 de Julio de 2017

Referencia: E 43965/2016 DENUNCIA CONVENIO COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE
BUENOS AIRES

VISTO el Expediente N° S05:0043965/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley Nº 27.233, las Resoluciones Nros. 13 del 13 de enero de 2012 y 422 del 22 de septiembre de 2014,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que en virtud de las previsiones de la Ley Nº 27.233, procede adoptar las medidas conducentes para
conformar un sistema integrado sanitario y fitosanitario nacional, con el objeto de formar una red
institucional afectada al desarrollo de la sanidad de los animales y los vegetales, la calidad de las materias
primas agrícolas y ganaderas, como así también la higiene y la inocuidad de los agroalimentos y productos
de la pesca, de los insumos específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos, así como la prevención, el control y erradicación de las enfermedades y plagas que afecten
la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna.
Que dicho temperamento tiene por objetivo, asimismo, integrar a todos los actores de la cadena
agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores públicos y
privados a fin de optimizar los procedimientos de consulta, coordinación institucional, cooperación y
complementación de acciones entre las entidades intervinientes.
Que, por su parte, corresponde instrumentar las medidas contempladas en la Resolución Nº 13 del 13 de
enero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
conducentes a identificar los alcances de los actuales mecanismos de cooperación teniendo en
consideración los lineamientos políticos y estratégico-institucionales, capacidades y recursos reales
disponibles y prioridades programáticas.
Que dicho relevamiento está orientado, principalmente, a los mecanismos de cooperación y acción conjunta
con diversas entidades del sector, a los efectos de verificar el efectivo cumplimiento de las
responsabilidades asumidas por las partes para concretar los objetivos propuestos en cada caso, con especial
énfasis en aquellos relacionados con la administración de programas sanitarios.
Que las previsiones de la precitada resolución tienen como fundamento la identificación por parte de los

�organismos de control interno y externo, de dificultades derivadas de la ejecución de los acuerdos que se
mantienen vigentes, los cuales si bien fueron adecuados en algunos casos, aún presentan inconvenientes de
implementación y ocasionan conflictos con implicancias jurídicas de relevancia institucional, tal como
surge de los informes producidos al efecto.
Que, con tal motivo, en esa oportunidad se observó la necesidad de proceder al diagnóstico de situación,
evaluación y, en su caso, la revisión de los mecanismos de instrumentación de las relaciones institucionales
que se ejecutan.
Que, en atención a ello, este Servicio Nacional ha propiciado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la definición de los alcances de las estrategias nacionales
para la ejecución de programas sanitarios con la participación de entidades públicas nacionales,
provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, previendo a tales efectos, nuevos mecanismos de
gestión en orden a las previsiones de la citada Ley Nº 27.233.
Que consecuentemente a dicho temperamento, mediante la Resolución Nº 422 del 22 de septiembre de 2014
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se determinó que las
dependencias de la Unidad Presidencia, las Direcciones Nacionales y la Dirección General de Laboratorios
y Control Técnico deben elevar a la Presidencia del Organismo, los informes circunstanciados que
contengan los respectivos diagnósticos de situación de los programas sanitarios y acciones cuarentenarias
comprendidas en los convenios de cooperación y/o asistencia técnica incluidos en los alcances del Artículo
1° de la citada resolución, indicando, en cada caso, las propuestas de adecuación y/o reformulación que
resulten pertinentes para la ejecución de dichos programas y planes por parte de este Organismo.
Que, en función de ello, procede considerar la revisión de los actuales instrumentos mediante los cuales este
Servicio Nacional acordó distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para la realización de
acciones de distintos programas sanitarios y/o de control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los
nuevos lineamientos estratégicos institucionales referidos precedentemente, procediendo establecer la
rescisión de aquellos convenios que han cumplido su cometido o los que corresponde sean adecuados a
dichos lineamientos, en función del relevamiento producido al efecto por la Coordinación General de
Gestión Técnica y Administrativa de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa y lo informado por la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos a)
y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar a partir de la fecha de la presente resolución la ejecución de acciones, planes
operativos o responsabilidades asumidas en el marco del convenio celebrado por este Servicio Nacional que
se consigna a continuación, el que se da por denunciado a partir del 1º de julio de 2017:
CONVENIO ENTE
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE LA

FECHA

�PROVINCIA DE BUENOS AIRES

10 de junio de 2004

ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa la instrumentación, a
través de sus respectivas dependencias, de los mecanismos que sean necesarios para la comunicación y
materialización de la medida dispuesta en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2017.07.14 16:33:43 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.07.14 16:33:52 -03'00'

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                <text> Limitar a partir de la fecha de la presente resolución la ejecución de acciones, planes operativos o responsabilidades asumidas en el marco del convenio celebrado por este Servicio Nacional que se consigna a continuación, el que se da por denunciado a partir del 1º de julio de 2017:&#13;
CONVENIO ENTE FECHA&#13;
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES 10 de junio de 2004&#13;
&#13;
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-431-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Mayo de 2023

Referencia: EX-2023-28061370- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS DE
EMERGENCIA POR INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA (IAAP) Y ABROGA LA
RESOLUCIÓN Nº RESOL-2023-230-APN-PRES#SENASA

VISTO el Expediente Nº EX-2023-28061370- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 14.346, 22.421 y 27.233; el Decreto-Ley Nº 27.342 del 10 de octubre de 1944; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 1.354 del 27 de
octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 779 del 26 de julio de 1999, RESOL2021-134-APN-PRES#SENASA del 15 de marzo de 2021, RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de
marzo de 2021, RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022, RESOL-2023-147-APNPRES#SENASA del 15 de febrero de 2023 y RESOL-2023-230-APN-PRES#SENASA del 20 de marzo de 2023,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que mediante la Ley Nº 14.346 se establecen sanciones para quienes realicen actos públicos o privados de riñas
de animales por considerarlos un acto de crueldad.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la
fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, y el comercio nacional e
internacional de dichos productos y subproductos, entre otras.
Que, asimismo, se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.

�Que, por su parte, el Artículo 3º de la Ley Nº 27.233 establece la responsabilidad primaria e ineludible de los
actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan,
elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos
para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que
actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, además, por el Artículo 5° de la precitada ley se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.
Que el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la
citada Ley N° 27.233.
Que por la Ley N° 22.421 se declara de interés público la fauna silvestre que, temporal o permanentemente,
habita el Territorio Nacional, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento
racional.
Que, asimismo, mediante el Artículo 17 de la aludida ley se establece que el control sanitario de la fauna silvestre
proveniente del exterior y la que fuera objeto de comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido
por el entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANINAL, de acuerdo con las leyes que reglan su
competencia y funcionamiento.
Que la Influenza Aviar (IA) es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas
como a las silvestres.
Que el virus de la IA se elimina en las heces y las secreciones respiratorias y puede transmitirse a través del
contacto directo con las secreciones de las aves infectadas o, de modo indirecto, a través de los piensos y el agua
contaminados.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara el estado de alerta preventiva
sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de brotes de
Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en
América del Norte y su actual dispersión hacia América del Sur a través de las rutas migratorias.
Que dicha declaración de alerta permitió adoptar y fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes y
maximizar la vigilancia y los controles para mitigar el ingreso de la IA, considerada como una enfermedad viral
altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las silvestres.
Que en seguimiento de las acciones que se implementaron, el 14 de febrero de 2023 se confirma la detección del
virus de Influenza Aviar de tipo A perteneciente al subtipo H5 (IA H5) en aves silvestres de la especie Huallata o
Ganso Andino, a partir de una notificación en Laguna de Pozuelos, al noroeste de la Provincia de JUJUY, cerca
de la frontera con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, lo que representa la primera detección en el
país de IA H5.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución Nº RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA del 15 de febrero de

�2023 del aludido Servicio Nacional se declara el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en dicha instancia resultó prioritario establecer medidas adicionales para mitigar el riesgo de diseminación
del virus de la IA en el Territorio Nacional.
Que, por tal motivo, mediante la Resolución Nº RESOL-2023-230-APN-PRES#SENASA del 20 de marzo de
2023 del referido Servicio Nacional se establecen medidas sanitarias extraordinarias ante la declaración de la
emergencia por IAAP.
Que por la evolución de dicha enfermedad y la información científica disponible se hace necesario actualizar las
medidas sanitarias.
Que a los fines del comercio internacional, a la fecha, la REPÚBLICA ARGENTINA ha presentado casos de
IAAP en aves de corral por lo que se interrumpió su estatus de libre de la enfermedad, de acuerdo con los
lineamientos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), y se aplicaron las medidas
recomendadas por la mentada Organización para la restitución del estatus en el país/zona.
Que a través de la Resolución Nº 1.354 del 27 de octubre de 1994 del entonces SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL se aprueba la operatoria para autorizar la importación de animales vivos o su material
reproductivo.
Que el crecimiento sostenido, eficiente y competitivo de la producción avícola nacional requiere del
mejoramiento permanente de los planteles productivos a través de la incorporación de reproductores de alta
calidad genética.
Que la situación actual regional respecto a la IAAP demanda actualizar y formalizar las exigencias cuarentenarias
que deben cumplimentarse para la importación de aves de corral a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que las aves de corral que ingresan al país deben cumplir un período de aislamiento en instalaciones autorizadas,
previo a su importación definitiva, ya que es posible la diseminación de enfermedades.
Que, a raíz de ello, resulta necesario restringir al mínimo posible la distancia que recorren las aves desde el punto
de ingreso al país hasta el sitio donde cumplirán su período de aislamiento post-ingreso, para disminuir así las
probabilidades de diseminación de enfermedades, incluyendo la IAAP.
Que, asimismo, considerando que en esta época se inician las temporadas de caza menor y por cuanto no se ha
evidenciado una relación entre esta actividad y la dispersión del virus de la IAAP, corresponde adecuar las
medidas oportunamente establecidas al respecto.
Que mediante la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA se aprueba el Manual de Procedimientos de Infracciones del mentado Servicio
Nacional, donde se dispone que todos sus agentes, así como aquellos/as de entidades públicas o privadas que por
delegación de funciones tengan a su cargo el cumplimiento de funciones emanadas de este, se encuentran
facultados/as, dentro del ámbito de su competencia, para intervenir en el cumplimiento de las medidas que sean
de aplicación por parte de dicho Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

�Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°,
incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Medidas Sanitarias de Emergencia. Se establecen medidas sanitarias de emergencia ante la
declaración de emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. La presente medida es de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Concentraciones de aves domésticas. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional la realización de
exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves de las
especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos), por
cualquier motivo y finalidad.
ARTÍCULO 4°.- Prohibición de movimiento de aves hacia comercios agropecuarios para la venta minorista de
animales. Se prohíbe el movimiento de aves vivas de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos,
gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) hacia establecimientos registrados en el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) bajo la actividad “comercio agropecuario venta minorista de animales” para su distribución o venta.
ARTÍCULO 5°.- Prohibición de movimiento de aves entre establecimientos. Se prohíben los movimientos de
aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos)
desde y hacia establecimientos registrados en el SENASA bajo la actividad “aves de traspatio”.
ARTÍCULO 6°.- Falta de documentación sanitaria. Ante la falta de la documentación sanitaria que ampare el
movimiento de aves vivas por cualquier motivo y/o finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la
normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato.
ARTÍCULO 7°.- Ingreso de genética aviar procedente del exterior. Se establecen medidas extraordinarias para la
autorización del ingreso y traslado dentro del país de genética aviar importada a la REPÚBLICA ARGENTINA,
independientemente de la situación sanitaria del país exportador:
Inciso a) los ingresos de genética aviar [aves de UN (1) día de vida y/o huevos fértiles] deberán realizarse por vía
aérea. En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo
control oficial, a UN (1) vehículo lavado y desinfectado en el Territorio Nacional, o bien proceder a la
desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el
SENASA y según las dosificaciones recomendadas por el fabricante;

�Inciso b) el responsable de la operatoria deberá presentar UN (1) itinerario ante el SENASA para su autorización,
previo al ingreso del material genético al país. En todos los casos, el itinerario deberá considerar las menores
distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola. El vehículo y el/los transportista/s
no deberá/n ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni otras aves;
Inciso c) el vehículo deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro de la
REPÚBLICA ARGENTINA, como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual
deberá ser presentado ante el referido Servicio Nacional una vez finalizado el trayecto. En caso de una
contingencia durante el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al SENASA por el responsable
de la operatoria;
Inciso d) limpieza, lavado y desinfección del vehículo. Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar
la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o
por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de
camiones habilitado por el SENASA más cercano.
ARTÍCULO 8°.- Parques o reservas naturales nacionales o provinciales. Ante la notificación de aves con
sintomatología compatible o casos confirmados de IAAP dentro de estas áreas, se establecerán las medidas
sanitarias necesarias que permitan minimizar la dispersión de la enfermedad, de forma conjunta con la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES o las autoridades provinciales correspondientes.
ARTÍCULO 9°.- Abrogación. Se abroga la Resolución Nº RESOL-2023-230-APN-PRES#SENASA del 20 de
marzo de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10.- Autorización excepcional. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA
a dictar la normativa complementaria que establezca excepciones a las medidas de emergencia aquí establecidas.
ARTÍCULO 11.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán
pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 12.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título III,
Capítulo IV del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 13.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.05.11 17:41:15 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.05.11 17:41:19 -03:00

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                <text>&lt;strong&gt; Abrogada por el Art 3° de la&lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/695"&gt; resolucion N° 0959/2023&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 24 de Abril de 2024

Referencia: EX-2024-37399153- -APN-DGTYA#SENASA - REGISTRO NACIONAL DE FERTILIZANTES,
ENMIENDAS, SUSTRATOS, ACONDICIONADORES, PROTECTORES Y MATERIAS PRIMAS

VISTO el Expediente N° EX-2024-37399153- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 20.466 y 27.233; los
Decretos Reglamentarios Nros. 4.830 del 23 de mayo de 1973, su modificatorio 1624 del 8 de agosto de 1980, y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 338 del 23 de junio de 1995
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 264 del 9 de mayo de 2011, RESOL2019-75-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2019, RESOL-2022-802-APN-PRES#SENASA del 9 de
diciembre de 2022 y RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 20.466 se establece la norma que regirá el contralor de la elaboración, importación,
exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta de fertilizantes y enmiendas, en todo el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N° 4.830 del 23 de mayo de 1973, reglamentario de la referida Ley N° 20.466 dispone que el
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA será el órgano de aplicación de la citada norma,
así como que los fertilizantes y enmiendas que se elaboren, fraccionen, vendan, importen o exporten, estarán
sujetos al requisito de la certificación de aptitud para su empleo como tales, registro y control de calidad, a cargo
de los servicios técnicos del mencionado ex-Ministerio, conforme lo establezca la reglamentación que el
organismo dicte.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y

�microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos,
siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en
la mencionada ley.
Que, asimismo, establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la
producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SENASA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca.
Que por la Resolución N° 264 del 9 de mayo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprueba el “REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE FERTILIZANTES,
ENMIENDAS, SUSTRATOS, ACONDICIONADORES, PROTECTORES Y MATERIAS PRIMAS EN LA
REPÚBLICA ARGENTINA”.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de 2023 del citado
Servicio Nacional se aprueba el procedimiento para el registro de bioinsumos en los Registros Nacionales de
Terapéutica Vegetal, creado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, y de Fertilizantes, Enmiendas,
Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas, instituido por la aludida Ley N° 20.466, para quienes
se encuentren interesados en elaborar, importar, exportar, tener, fraccionar, distribuir y/o vender bioinsumos.
Que resulta de fundamental importancia para este Servicio Nacional asegurar la protección del ambiente y la
salud humana y animal, así como verificar la correcta comunicación de la eficacia de los productos registrados.
Que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
mencionado Servicio Nacional, tiene entre sus acciones las de entender en el cumplimiento de las normas técnicoadministrativas referidas a la elaboración y/o formulación de productos fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas
utilizados para la producción agrícola y el control de plagas vegetales, inscribir, registrar y auditar los
establecimientos que elaboren y/o formulen productos fitosanitarios, como así también proponer la inscripción de
toda persona humana o jurídica u objeto a ser registrado en el ámbito de su competencia, y realizar la evaluación
técnica de la documentación presentada para la aprobación y el registro de los principios activos y/o productos
formulados, fertilizantes y enmiendas.
Que, asimismo, la referida Dirección tiene a su cargo la administración del aludido Registro Nacional de
Fertilizantes y Enmiendas.
Que por las citadas Resoluciones Nros. 264/11 y 1004/23 se establecen las condiciones para la elaboración,
importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta de fertilizantes, enmiendas y productos
biológicos en nuestro país, y, además, se determinan las características técnicas que deben cumplir los productos
que se inscriben en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y
Materias Primas para su aprobación.
Que atento a los avances en materia de disponibilidad de nuevos productos, condiciones, recomendaciones de uso
y diversos aspectos tecnológicos y técnicos, resulta aconsejable la modificación de los requisitos y los
procedimientos de inscripción ante el mencionado Registro Nacional, para su actualización, fortalecimiento y
mayor eficiencia.
Que, en el mismo sentido, es necesario simplificar, actualizar y adecuar los requisitos técnicos para el registro de

�productos de uso agrícola destinados a la nutrición de cultivos.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y sus direcciones dependientes con competencia en la materia,
han tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Procedimiento de registro de fertilizantes, estimulantes, acondicionadores, enmiendas, sustratos,
materias primas y bioinsumos. Se aprueba el procedimiento para el registro de productos en el Registro Nacional
de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas, instituido por la Ley N°
20.466, para quienes se encuentren interesados en su elaboración, importación, exportación, tenencia,
fraccionamiento, distribución y venta, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. Se deben inscribir en el citado Registro Nacional, a cargo de la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos (DAyB) de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA):
Inciso a) personas humanas o jurídicas que, para comercialización o uso propio, importen, exporten, distribuyan,
elaboren y/o fraccionen productos fertilizantes, estimulantes, acondicionadores, enmiendas, sustratos, materias
primas y bioinsumos;
Inciso b) productos destinados a la fertilidad, nutrición, estimulación vegetal, acondicionadores, enmiendas,
sustratos, materias primas y bioinsumos;
Inciso c) plantas mezcladoras;
Inciso d) laboratorios elaboradores de productos biológicos. En este caso, debe darse cumplimiento a los
requisitos establecidos en el Anexo II “REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE BIOINSUMOS DESTINADOS
A LA NUTRICIÓN, ESTIMULACIÓN VEGETAL, ENMIENDAS, SUSTRATOS Y PROTECTORES DE
ORIGEN BIOLÓGICO” de la Resolución N° RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA del 12 de octubre de
2023 del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución, se
establecen las siguientes definiciones:
Inciso a) Acondicionador: producto que usado junto a otro/s producto/s potencia su efecto, mejorando la

�eficiencia agronómica y demostrando una mejora sustancial con respecto al uso del producto individualmente;
Inciso b) Enmienda: toda sustancia o mezcla de sustancias cuyo principal componente sea de carácter químico y/o
químico-orgánico, y que incorporada al suelo modifica o mejora sus características físicas o químicas, sin
perjuicio de su valor como fertilizante;
Inciso c) Estimulante: sustancia que, cuando se aplica a semillas, plantas, rizosfera, suelo u otros medios de
crecimiento mejoran la eficiencia fisiológica, la tolerancia al estrés biótico y abiótico, la disponibilidad de
nutrientes inmovilizados en el suelo, la rizosfera y las características de calidad del cultivo, independientemente
de su contenido de nutrientes, y no está destinada al control de enfermedades o insectos;
Inciso d) Fertilizante: producto destinado a aumentar el crecimiento y la productividad de los cultivos, debido al
aporte directo de nutrientes;
Inciso e) Materia prima: cualquier producto que, pudiendo ser utilizado y comercializado como producto final,
puede también ser destinado a un proceso productivo para la obtención de otros productos:
Apartado I) incluye productos destinados a realizar mezclas físicas elaboradas en plantas mezcladoras inscriptas
en el SENASA;
Apartado II) incluye productos concentrados que luego serán diluidos para su comercialización.
Inciso f) Sustrato: todo material distinto del suelo, colocado en un contenedor en mezcla o puro, que permite el
anclaje del sistema radicular desempeñando la función de soporte para la planta.
ARTÍCULO 4°.- Requisitos para el registro de productos fertilizantes, estimulantes, acondicionadores,
enmiendas, sustratos, materias primas y bioinsumos. Se aprueban los requisitos para el registro de productos
destinados a la fertilidad, nutrición, estimulación vegetal, acondicionadores, enmiendas, sustratos y materias
primas que, como Anexo I (IF-2024-41864485-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución:
Inciso a) Los requisitos para el registro de bioinsumos destinados a la nutrición, así como para la importación de
muestras con fines de experimentación y análisis, se encuentran, respectivamente, en los Anexos II y III, ambos
de la referida Resolución N° 1004/23.
ARTÍCULO 5°.- Parámetros de calidad. Se aprueban los parámetros de calidad para la comercialización de
productos fertilizantes, estimulantes, materias primas, acondicionadores, enmiendas y sustratos que, como Anexo
II (IF-2024-41865162-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Formularios de Inscripción. Los Formularios de Inscripción de Personas, Productos, Plantas
Mezcladoras y Laboratorios Elaboradores de Productos Biológicos se encuentran disponibles en los formatos que
este Servicio Nacional ponga a disposición a tal efecto.
ARTÍCULO 7°.- Certificado de inscripción de producto. Una vez finalizado el proceso de inscripción del
producto, se otorgará el “Certificado de inscripción de producto” que, como Anexo III (IF-2024-41864854-APNDNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Otros trámites y modificaciones. Dentro de las inscripciones objeto de la presente norma, se
admiten los siguientes trámites y modificaciones:

�Inciso a) nombramiento de distribuidor: la persona humana o jurídica registrante de un producto autoriza a otra
persona humana o jurídica, registrada en la mencionada Dirección de Agroquímicos y Biológicos, a comercializar
o distribuir dentro del Territorio Nacional, importar o exportar dicho producto, sin cederle su titularidad;
Inciso b) transferencia de productos de una empresa a otra: la persona humana o jurídica comunica a la precitada
Dirección la cesión del producto a otra persona humana o jurídica, quien recibe los derechos de comercialización
del producto y notificará la nueva titularidad a la mencionada dependencia del SENASA. La empresa a quien se
le transfiere el producto se compromete a resguardar los restantes datos que oportunamente fueron aprobados para
la comercialización del producto;
Inciso c) cambio de razón social y/o nombre comercial del producto: consiste en la presentación ante la Dirección
de Agroquímicos y Biológicos de la nueva razón social de la persona humana o jurídica y/o marca comercial,
resguardando los restantes datos que fueran oportunamente aprobados para la comercialización del producto;
Inciso d) ampliación de envases: consiste en la presentación de los envases modificados;
Inciso e) otros: cualquier otra modificación al registro de personas, productos o establecimientos no contemplada
en la presente norma debe ser consultada a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9°.- Certificados sujetos a intervención. Se autorizan las Solicitudes de Importación y/o Exportación
y los Certificados de Importación y/o Exportación de los productos alcanzados por la presente norma, según las
Resoluciones Nros. RESOL-2019-75-APN-PRES#SENASA del 29 de enero de 2019 y RESOL-2022-802-APNPRES#SENASA del 9 de diciembre de 2022, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 10.- Cancelación del registro de los productos. El registro de los productos puede ser cancelado por:
Inciso a) sanción: se determina por resolución como resultado de un incumplimiento de cualquiera de las
disposiciones establecidas en la presente resolución, previo trámite administrativo del correspondiente sumario
por infracción;
Inciso b) restricción de uso o prohibición del producto: se determina por resolución;
Inciso c) retiro voluntario de la persona humana o jurídica que sea el titular.
ARTÍCULO 11.- Importación de muestras de productos con fines de experimentación y análisis. Toda persona
humana o jurídica que desee realizar experimentación y análisis con productos importados destinados a usos
agrícolas para registro, debe solicitar, en forma previa a la importación, la autorización de ingreso de muestras
ante la Dirección de Agroquímicos y Biológicos:
Inciso a) las muestras de los productos destinados a experimentación y análisis no podrán exceder la cantidad
requerida por el protocolo de experimentación aprobado por la mentada Dirección.
ARTÍCULO 12.- Tránsito de mercadería nacional o importada. La mercadería nacional o importada embolsada
que se encuentre en tránsito debe poseer una identificación donde conste la denominación genérica del producto,
la cual debe permanecer adherida al pallet o contenedor durante todo el transporte hasta su llegada a depósito.
Dicha identificación debe poseer la resistencia necesaria para soportar mojaduras y estibas (etiquetas plásticas,
sellos, autoadhesivos, etcétera). Una vez en depósito, debe procederse a la identificación individual del producto
con un marbete aprobado de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, si este no estuviera ya

�identificado.
ARTÍCULO 13.- Almacenamiento de fertilizantes con nitratos. Los productos a base de nitrato de potasio, nitrato
sódico potásico, nitrato de calcio, nitrato de sodio y nitrato de amonio se encuentran alcanzados por los términos
de la Resolución N° 338 del 23 de junio de 1995 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, donde se establecen las condiciones específicas para su almacenaje.
ARTÍCULO 14.- Prohibiciones. Se prohíbe:
Inciso a) el uso de fertilizantes con un contenido mayor al DOS POR CIENTO (2 %) de cloruros en el cultivo de
tabaco. Todos los productos que contengan al menos ese porcentaje de cloruro deben llevar la siguiente leyenda
en el marbete o impresión: “PROHIBIDO SU USO EN CULTIVOS DE TABACO POR CONTENER CLORO
EN SU FORMULACIÓN”;
Inciso b) la elaboración y/o comercialización de mezclas secas que contengan simultáneamente componentes en
polvo y granulados;
Inciso c) los productos embolsados con materias primas de compatibilidad limitada (parcialmente incompatibles);
Inciso d) la comercialización de productos vencidos o no aptos;
Inciso e) la comercialización de productos que hayan sufrido alteraciones físicas y/o químicas en su
almacenamiento o transporte, sin la correspondiente autorización de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos,
para lo cual se exigirá el previo análisis del laboratorio oficial;
Inciso f) la importación, por razones sanitarias, de materias orgánicas provenientes de estiércoles o guanos no
esterilizados. La esterilización debe ser certificada por la autoridad sanitaria o fitosanitaria del país de origen,
indicando el método empleado:
Apartado I) se exigirá, para cada partida de importación de otras materias orgánicas que el Organismo considere
pertinente, como así también de turba, el Certificado Fitosanitario y/o Zoosanitario, según corresponda, emitido
por el Ente Oficial competente del país de origen;
Inciso g) la comercialización y/o distribución de los productos destinados a experimentación.
ARTÍCULO 15.- Anexos. Se aprueban los siguientes Anexos, que forman parte integrante de la presente
resolución:
Inciso a) Anexo I: “Procedimiento para el registro de productos en el Registro Nacional de Fertilizantes,
Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas” (IF-2024-41864485-APNDNPV#SENASA);
Inciso b) Anexo II: “Parámetros de calidad para la comercialización de productos fertilizantes, estimulantes,
materias primas, acondicionadores, enmiendas y sustratos” (IF-2024-41865162-APN-DNPV#SENASA);
Inciso c) Anexo III: “Certificado de inscripción de producto” (IF-2024-41864854-APN-DNPV#SENASA);
Inciso d) Anexo IV: “Constancia de inscripción de plantas mezcladoras” (IF-2024-41902638-APNDNPV#SENASA);

�Inciso e) Anexo V: “Constancia de inscripción de plantas biológicas” (IF-2024-41902969-APNDNPV#SENASA).
ARTÍCULO 16.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a dictar las normas y los
procedimientos complementarios a la presente resolución y a adoptar las medidas pertinentes para lograr
efectivizar el registro de productos pertenecientes a la categoría Fertilizantes, Estimulantes, Acondicionadores,
Enmiendas, Sustratos, Materias Primas y Bioinsumos.
ARTÍCULO 17.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán
pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 18.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 264 del 9 de mayo de 2011 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 19.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I,
Capítulo III, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 20.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.04.24 13:39:13 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.04.24 13:39:26 -03:00

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 14 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/4459"&gt;Resolucion 214/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SENASA N° 0432/2011 1° Período</text>
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                <text>Viernes 1 de Julio de 2011</text>
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                <text>Se designa en misión oficial transitoria al Dr. Mariano Luis Bacci, perteneciente a la Dirección de Programación Sanitaria del SENASA, a la Ciudad de París, República Francesa, entre los días 3 y 9 de julio de 2011, a los efectos de asistir a la Reunión del Grupo Ad Hoc para Enfermedades de las Abejas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).</text>
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