<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<itemContainer xmlns="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xsi:schemaLocation="http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5 http://omeka.org/schemas/omeka-xml/v5/omeka-xml-5-0.xsd" uri="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items?output=omeka-xml&amp;page=348&amp;sort_field=Dublin+Core%2CTitle" accessDate="2026-04-29T22:40:46+00:00">
  <miscellaneousContainer>
    <pagination>
      <pageNumber>348</pageNumber>
      <perPage>10</perPage>
      <totalResults>4490</totalResults>
    </pagination>
  </miscellaneousContainer>
  <item itemId="3155" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4678">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/682c7f8c2df090bd9509e48d199e0501.pdf</src>
        <authentication>45231a106581c3da571ceb1770e5935f</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34526">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 422/2003
Establécese en el SENASA la adecuación a la normativa internacional vigente en
cada materia sobre los sistemas de: notificación de enfermedades animales, de
vigilancia epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de
riesgo, emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que contemple todos
los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades.
Bs. As., 20/8/2003
VISTO el expediente N° 20.954/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 3959, 12.566,
13.636, 14.305, 14.346, 17.160, 20.418, 22.939, 23.322, 24.305, 24.525, 24.696;
los Decretos Nros. 3909 de fecha 8 de noviembre de 1906, 5153 de fecha 5 de
marzo de 1945, 1585 del 19 de diciembre de 1996; las Resoluciones Nros. 99 del
15 de marzo de 1974, 802 del 18 de octubre de 1974, 803 del 18 de octubre de
1974, 181 del 10 de febrero de 1978, 593 del 14 de agosto de 1978, 600 del 16 de
noviembre de 1983, 607 del 17 de noviembre de 1983, 529 del 28 de septiembre
de 1984 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA; 232 del 18 de
abril de 1989; 117 del 12 de junio de 1990, 383 del 16 de agosto de 1990 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; 103 del 14 de octubre
de 1998, 648 del 1 de noviembre de 1999, 702 del 9 de noviembre de 1999 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION;
453 del 13 de julio de 1987, 470 del 22 de diciembre de 1995, 234 del 9 de mayo
de 1996, 685 del 5 de noviembre de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL; 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la adecuación de la
reglamentación concerniente a la totalidad de las enfermedades animales
contenidas en el Código Zoosanitano Internacional y su inclusión dentro de la

�legislación vigente en la REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo a las pautas
internacionales.
Que el artículo 1° de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, prevé la
defensa del ganado bovino en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA contra
la invasión de enfermedades exóticas.
Que la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA a los principios básicos de
equivalencia, armonización, evaluación de riesgo y regionalización establecidos en
el acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la
ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), hace necesaria la revisión de
las acciones sanitarias referidas a la totalidad de las enfermedades de los
animales.
Que el ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y COMERCIO (GATT) adoptado
por los países miembros, ha establecido nuevos parámetros para el comercio
mundial, según los cuales las prescripciones sanitarias aplicables al comercio de
animales deben basarse en datos científicos.
Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) confiere a la OFICINA
INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) las facultades de reconocer los estatus
sanitarios de los países miembros y, en función de esto, deben cumplirse las
exigencias establecidas en el artículo 2.1.1.2 del Código Zoosanitario
Internacional, respecto de la celeridad y regularidad en la notificación de
enfermedades animales y las del Capítulo 1.4.5. del mencionado Código, respecto
a la existencia de un sistema nacional eficaz de vigilancia epidemiológica,
seguimiento epidemiológico continuo y la existencia de un dispositivo
reglamentario que contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las
enfermedades.
Que resulta imprescindible implementar la totalidad de los procedimientos a fin de
prevenir el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de elementos capaces de
vehiculizar agentes productores de enfermedades de los animales, que puedan
modificar de esa manera el estatus zoosanitario alcanzado por nuestro país.

�Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la responsabilidad de
ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal,
verificando el cumplimiento de la normativa vigente.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es
garante internacional; por medio de sus certificaciones, de las exportaciones
agropecuarias y agroalimentarias del país.
Que es un compromiso por parte de este Servicio Nacional, la puesta en marcha
de continuos sistemas de vigilancia y seguimientos epidemiológicos.
Que el análisis de riesgo es reconocido en forma internacional como el
procedimiento más adecuado y además es recomendado por, el ACUERDO
GENERAL DE ARANCELES Y COMERCIO (GATT) para el establecimiento de
requisitos zoosanitarios de intercambio internacional de animales y sus productos.
Que los procedimientos implementados son indispensables para desarrollar pautas
técnicas de estimación, evaluación y gestión de riesgo de transmisión de
enfermedades por intercambio internacional de animales, productos de origen
animal, material genético animal, productos biológicos o alimentos para animales,
como así también de obtención de reconocimiento de zonas libres de
enfermedades de los animales.
Que resulta imperioso implementar acciones tendientes a evitar el reingreso de
enfermedades y plagas y minimizar el riesgo de aparición de otras noxas, al
Territorio Nacional, además de preservar la salud pública y la calidad alimentaria.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha realizado grandes esfuerzos y continuará
llevando a cabo acciones tendientes a mejorar y preservar sus condiciones zoo y
fitosanitarias, con el propósito de conquistar, consolidar, mantener e incrementar
mercados de exportación, sin descuidar su estatus cuarentenario y patrimonio
zoofitosanitario.
Que la Lista A de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE),
comprende las enfermedades transmisibles que tienen gran poder de difusión y
especial gravedad, capaces de extenderse más allá de las fronteras nacionales,

�cuyas consecuencias socioeconómicas y sanitarias pueden ser graves y cuya
incidencia en el comercio internacional de animales y productos animales es
importante; y que la Lista B, designa a las enfermedades transmisibles que se
consideran importantes desde el punto de vista socioeconómico y/o sanitario para
las economías nacionales y cuyos efectos para el comercio internacional de
animales y productos animales no son desdeñables.
Que atento a la situación epidemiológica del país respecto a la totalidad de las
enfermedades animales endémicas o exóticas, cualquier situación emergencial
adquiere una importancia trascendente, que amerita la instrumentación de
medidas de prevención y control de máxima rigurosidad.
Que ante una emergencia zoosanitaria es necesario tomar medidas acordes con
las actuales disposiciones internacionales en la materia.
Que la prohibición de importación de reproductores al país como medida de
prevención al ingreso de enfermedades exóticas debe adecuarse para cada
situación particular, de acuerdo con las normas internacionales de intercambio.
Que las exigencias y condiciones expresadas por la OIE, para lograr los
reconocimientos de regiones libres de enfermedad, prevén la implantación previa
del sacrificio sanitario.
Que el establecimiento de los procedimientos de notificación de enfermedades, de
sacrificio sanitario de animales susceptibles, enfermos y contactos, favorecerá el
reconocimiento y negociaciones con los diferentes países ya libres de las
enfermedades consideradas y potenciales compradores de carne argentina.
Que la epidemiología es la base de la vigilancia y el control continuo de los
agentes patógenos huésped y los factores medio ambientales, de acuerdo a lo
prescrito en el Capítulo 1.4.5 del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA
INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE).
Que las diferentes acciones llevadas a cabo por este Organismo, deben ser
compiladas en una sola norma que se armonice con los acuerdos y
consideraciones que se presentan en el ámbito mundial.

�Que el Sistema Epidemiológico Nacional es un conjunto coherente de acciones
indispensables para demostrar la condición del país y/o región respecto a las
diferentes enfermedades.
Que existen, en el Territorio Nacional, puestos de fronteras y barreras sanitarias
para evitar con sus controles la difusión de enfermedades, contando además con
información sistemática para acrecentar la vigilancia.
Que las experiencias llevadas a cabo por este Servicio Nacional en materia de
emergencias zoosanitarias, hacen aconsejable la definición de un sistema que
posibilite tanto la detección precoz de enfermedades exóticas o emergentes como
una eficaz respuesta inmediata.
Que en la Resolución SENASA N° 779/99 se encuentra establecida la estructura y
funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS
(SINAESA).
Que en función de lo antedicho, se hace necesario promover acciones coordinadas
y de participación entre las autoridades provinciales y nacionales tanto en el
ámbito de la salud pública como en el de la sanidad animal.
Que los progresos obtenidos en cuanto a la lucha contra las enfermedades
infecciosas, se derivan principalmente de los adelantos habidos en los
conocimientos epidemiológicos, en la gestión operativa y de reingeniería de los
servicios sanitarios, en concurrencia con los sectores privados involucrados.
Que resulta imprescindible ratificar la totalidad de los recaudos sanitarios
adoptados con anterioridad, como así también incorporar nuevas medidas que se
encuentren en concordancia con las últimas investigaciones efectuadas en el
ámbito mundial.
Que ha sido importante el avance legislativo en este sentido, a tal punto que puede
hablarse actualmente de la existencia de un ordenado marco normativo que perfila
el accionar del Estado en cuanto al control de la sanidad de los ganados.
Que el Código Penal en su Título VII, Capítulo IV, de los "Delitos contra la Salud
Pública" prevé figuras específicas destinadas a responsabilizar penalmente a

�quienes, aún por imprudencia o negligencia, pongan en peligro la salud de la
población.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la adecuación a la normativa internacional
vigente en cada materia sobre los sistemas de: notificación de enfermedades
animales, de vigilancia epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo,
análisis de riesgo, emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que
contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades.
Art. 2° — Manténgase o incorpórese, según corresponda, al grupo de las
enfermedades a que se refiere el artículo 4° del Reglamento General de Policía
Sanitaria de los Animales, aprobado por Decreto N° 3909 de fecha 8 de noviembre
de 1906 (Ley N° 3959) a las enfermedades consignadas en el Anexo I de la
presente resolución.
Art. 3° — Manténgase o incorpórese, según corresponda, cuando asuman carácter
epizoótico y deban ser combatidas por el Gobierno Nacional, al grupo de las
enfermedades a que se refiere el artículo 6° del Reglamento General de Policía
Sanitaria de los Animales aprobada por Decreto N° 3909 de fecha 8 de noviembre
de 1906 (Ley N° 3959) a las enfermedades consignadas en el Anexo II que forma
parte integrante de la presente resolución.

�Art. 4° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y a la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la clasificación por categorías de los
agentes patógenos de origen animal en función del riesgo que suponen para la
salud animal y la salud pública, adoptar las medidas preventivas de seguridad por
si fueran introducidos al país o liberados accidentalmente por un laboratorio, de
acuerdo, a las pautas y exigencias establecidas por normativas internacionales,
según el grado de contención que requieran, la patogenicidad, los riesgos
biológicos que representan, la capacidad de propagación y los aspectos
económicos y disponibilidad de tratamientos profilácticos y terapéuticos del agente
considerado.
Art. 5° — En la totalidad de los casos en que en una explotación se notifique,
sospeche o compruebe la existencia de alguna de las enfermedades consignadas
en los Anexos I y II de la presente resolución, se realizará una investigación
epidemiológica exhaustiva para identificar todos los animales expuestos al riesgo,
imponiéndose hasta su conclusión, las restricciones previstas en la presente
resolución.
Art. 6° — El manejo de los agentes etiológicos de las enfermedades contenidas en
el Anexo I de la presente resolución, determinadas como exóticas, se podrá
realizar únicamente con la previa autorización expresa del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en los locales expresamente
habilitados por el mismo. Asimismo, el SENASA, establecerá y controlará las
condiciones de seguridad biológica que deberán poseer los Laboratorios de
Diagnóstico, Producción, Control e Investigación que manipulen material
infeccioso.
Art. 7° — La Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Laboratorios
y Control Técnico especificarán, de acuerdo a las condiciones emanadas por la
OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, las condiciones que deben respetar
los laboratorios para manipular los agentes patógenos y determinará los controles
internos y externos, en función del riesgo que suponga para la salud animal y la
salud pública el agente patógeno considerado.

�Art. 8° — En función de las enfermedades existentes y aquellas consideradas
exóticas, la detección de agentes patógenos comprenderá los siguientes métodos
de vigilancia activa y pasiva: a) encuestas a partir de bases científicas, con
periodicidad anual o especial; b) toma de muestras y pruebas diagnósticas de
rutina de los animales en granjas, establecimientos, mercados y frigoríficos; c)
programa basado en establecimientos y animales centinela, con toma de muestras
de individuos, rebaños o vectores y/o recolección de resultados de diagnósticos
obtenidos en el ejercicio de la profesión veterinaria; d) creación de bancos de
muestras biológicas para estudios retrospectivos; e) análisis de registros
diagnósticos veterinarios de laboratorio; f) creación de banco de datos.
Art. 9° — Las medidas zoosanitarias que se establezcan, serán las necesarias
para asegurar el nivel de protección adecuado. Para establecerlas se deberá tomar
en consideración el análisis de riesgo, las características de la zona en donde se
origine el problema y las de la zona a las que se destinen los animales, productos
o subproductos, así como los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y
alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos.
Art. 10. — El SENASA mantendrá, integrará y operará el Dispositivo Nacional de
Emergencia de Sanidad Animal establecido por Resolución N° 779 del 26 de julio
de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y expedirá las normas oficiales que establezcan las
medidas de seguridad que deberán aplicarse al caso particular en el que se
diagnostique la presencia de una enfermedad o plaga exótica de los animales.
Art. 11. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA desarrollará una permanente vigilancia activa, con toma de
muestras de acuerdo a una metodología de relevamiento sistemática y diseñada
estadísticamente para buscar activamente y detectar casos de animales infectados
con un agente de las enfermedades consignadas en los Anexos I y II de la
presente resolución, o determinar su prevalencia en la población, de acuerdo a las
estrategias determinadas anualmente.
Art. 12. — Incorpórense los principios de zonificación y regionalización, de acuerdo
a las prescripciones del Código Zoosanitario Internacional, los que se aplicarán a
las distintas enfermedades, al comercio y traslado, nacional e internacional, de

�animales, productos de origen animal, material genético animal, productos
biológicos o alimentos para animales, que implicará la elaboración de normas, bajo
las pautas internacionales en materia de terminología y en aspectos como la
delimitación de regiones y zonas, la competencia jurídica, la duración de los
períodos de ausencia de la enfermedad, la vigilancia, la utilización de zonas
tampón, los procedimientos de cuarentena y demás aspectos reglamentarios de la
medicina veterinaria.
Art. 13. — Considérase zona libre de enfermedad animal notificable, al territorio
claramente delimitado dentro de la REPUBLICA ARGENTINA en el cual no se ha
registrado ningún caso de una enfermedad inscripta en el Anexo I, durante el
período indicado para dicha enfermedad en el Código Zoosanitario Internacional, y
en cuyo interior y lindes se ejerce un control veterinario oficial y efectivo de los
animales, productos de origen animal y transporte de los mismos.
Art. 14. — Considérase zona infectada de una enfermedad notificable, al territorio
claramente delimitado dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, en el cual se ha
diagnosticado una de las enfermedades inscriptas en el Anexo I de la presente
resolución, y cuya extensión deberá definir y establecer claramente el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, teniendo en cuenta
el medio ambiente, los distintos factores ecológicos y geográficos, los factores
epizootiológicos y el sistema de explotación pecuaria.
En el interior y en los lindes de la zona infectada se ejercerá un control veterinario
oficial y efectivo de los animales, productos de origen animal, material genético
animal, productos biológicos o alimentos para animales y transporte de los
mismos. El período durante el cual la zona permanecerá infectada será según la
enfermedad, las medidas sanitarias y los métodos de control empleados, el
especificado en el Código Zoosanitario Internacional.
Art. 15. — Una zona infectada se considerará libre, cuando haya transcurrido un
lapso superior al período de infecciosidad de la enfermedad indicado en el Código
Zoosanitario Internacional y se hayan adoptado todas las medidas de profilaxis y
las medidas sanitarias adecuadas para prevenir su reaparición o su propagación.

�Art. 16. — Se prohíbe el ingreso al país de productos y subproductos de origen
animal, derivados de animales, zooterápicos, productos biológicos y patológicos de
origen animal, animales vivos de cualquier especie, materiales de reproducción y
cualquier otra forma precursora de vida, etc., si no se han efectuado y aprobado
previamente los trámites correspondientes al respecto, de conformidad con la
normativa sanitaria vigente en materia de importación. En caso que se detecten y
no hayan cumplimentado lo expresado anteriormente, serán rechazados.
Art. 17. — En los casos que las medidas basadas en las normas, directrices o
recomendaciones internacionales pertinentes no proporcionen el adecuado nivel
de protección sanitaria, podrán adoptarse medidas con justificación científica que
ofrezcan un nivel de protección sanitaria más alto.
Art. 18. — Los intercambios nacionales e internacionales de animales, productos
de origen animal, material genético animal, productos biológicos o alimentos para
animales, se efectuarán siempre y cuando los riesgos que impliquen para la salud
pública y la salud animal sean considerados de nivel aceptable, basados en los
testimonios científicos existentes, los procesos y métodos de producción
pertinentes, los métodos de inspección, muestreo y pruebas, la prevalencia de
enfermedades, las condiciones ecológicas y ambientales, los regímenes de
cuarentena y otras medidas de mitigación que se determinen, según cada caso.
Art. 19. — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA estará dispuesto a facilitar a cualquier país importador,
siempre que éste lo solicite, datos sobre la situación zoosanitaria y los sistemas
nacionales de información sobre las enfermedades animales, así como sobre la
reglamentación y los procedimientos vigentes con respecto a la aparición de
enfermedades transmisibles, la aplicación de medidas de prevención y control de
las enfermedades y la estructura del Servicio y sobre los poderes de que dispone,
los tratamientos terapéuticos recomendados, las pautas de saneamiento para cada
caso, las técnicas que utiliza y, en particular, sobre las pruebas biológicas y las
vacunas utilizadas en la totalidad o parte del territorio.
Art. 20. — Sin perjuicio de las disposiciones legales específicas vigentes para cada
caso, declárase obligatoria la denuncia inmediata de la aparición, existencia o
sospecha de cualquiera de las enfermedades consignadas en el Anexo I de la

�presente resolución, en animales alojados en establecimientos ganaderos,
concentrados en locales de expedición o venta y/o en tránsito por caminos
públicos; la que deberá ser efectuada a la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Art. 21. — A los efectos previstos en el Reglamento General de Policía Sanitaria
de los Animales, toda autoridad nacional, provincial o municipal, así como también
los profesionales veterinarios privados o personas responsables o encargadas de
cualquier explotación ganadera, industrial o doméstica, las universidades, los
organismos de investigación y los laboratorios de diagnóstico, estatales o privados
o cualquier otra persona que por cualquier circunstancia detecte en animales de
vida silvestre o en aquellos de cualquier especie a su cargo, cuadros sintomáticos
o evidencias de cualquier tipo que permitan suponer la presencia de alguna de las
enfermedades consignadas en los Anexos I y II de la presente resolución, o tenga
conocimiento directo o indirecto de su aparición, existencia, sospecha o de
resultados de laboratorio positivos a las mismas, están obligados a notificar el
hecho en forma inmediata a las autoridades sanitarias de la zona o a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal.
Art. 22. — A los efectos previstos en el Reglamento General de Policía Sanitaria
de los Animales, la denuncia y notificación a que se hace referencia, deberá ser
efectuada por escrito o telegráficamente. Cuando circunstancias de tiempo o lugar
no lo permitan, se deberá poner inmediatamente en conocimiento a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 23. — A los efectos previstos en el Reglamento General de Policía Sanitaria
de los Animales, los laboratorios de diagnóstico comunicarán en su totalidad los
resultados de las pruebas que efectúen en las que se involucren las enfermedades
incorporadas al Anexo I de la presente resolución. Los protocolos utilizados serán
habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y tendrán carácter de declaración jurada y documento
público.
Art. 24. — A los efectos previstos en el Reglamento General de Policía Sanitaria
de los Animales, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establecerá las medidas a tomar con respecto a los

�animales enfermos, contactos de estos u otros sospechosos de estarlo, pudiendo
disponer, cuando razones de orden profiláctico lo exijan, el sacrificio sanitario o
faena sanitaria de los animales, la desinfección y desinsectización de las
instalaciones y áreas de influencia y destrucción de sus despojos, como así
también de todos los elementos que pudieran ser vehículo de contagio, siendo
obligatorio este procedimiento para las enfermedades calificadas como exóticas,
en el tiempo y forma que lo determine el SISTEMA NACIONAL DE
EMERGENCIAS SANITARIAS (SINAESA).
Art. 25. — A los efectos de lo especificado en el Artículo 15 del Reglamento
General de Policía Sanitaria de los Animales, inmediatamente de comprobada la
existencia de alguna de las enfermedades consignadas en los Anexos I y II que
forman parte de la presente resolución, se efectuará una declaración de infección y
se aplicarán de corresponder, las medidas enumeradas en los siguentes incisos:
1. Aislamiento absoluto de la zona o región declarada infectada.
2. Declaración de infección determinando la extensión del territorio que
comprenda.
3. Colocar bajo la vigilancia del SENASA el tránsito de las personas y animales y el
transporte de los objetos dentro de los límites de la propiedad, región o provincia
infectada y efectuar la comunicación pertinente a las otras regiones.
4. Aislamiento, vigilancia, secuestro, tratamiento, marca y recuento de los animales
susceptibles comprendidos dentro de los límites de la zona infectada.
5. Aislamiento completo o parcial de la zona declarada infectada con prohibición en
el primer caso, de comunicación de personas o transporte de cosas cuando sin
desinfección previa puedan ser vehículo de contagio.
6. Prohibición absoluta o condicional de celebrar exposiciones y/o ferias y del
transporte y circulación del ganado.
7. Destrucción o desinfección por otros agentes, según la enfermedad u objetos
que se trate de los establos, galpones o caballerizas, vehículos, corrales y de todo

�objeto que haya estado en contacto con animales enfermos o sospechosos o que
pueden servir de vehículo al contagio.
8. Desocupación por tiempo determinado de potreros o campos, desinfección de
los mismos por medio del fuego y prohibición temporaria del uso de los
abrevaderos naturales o artificiales.
9. Prohibición de la venta, consumo o aprovechamiento en cualquier forma de
animales enfermos o sospechosos, como también de sus productos o despojos sin
previo permiso de la autoridad sanitaria veterinaria.
10. Inmunización preventiva o infección provocada de los animales cuando las
circunstancias lo requieran.
11. Aislamiento de los animales enfermos o sospechosos, de los de su especie y
de los de otras, susceptibles de contraer el contagio.
12. Los propietarios colindantes deberán impedir, bajo la dirección del SENASA,
que los animales de la propiedad infectada y los de la indemne, se aproximen a la
línea divisoria, debiendo determinarse en cada caso la distancia de dicha línea a la
que podrán llegar los animales.
13. Prohibición de expedición de guías mientras permanezca la declaración de
infección, prohibiendo en absoluto el transporte interprovincial.
14. El aislamiento a que se refiere el inciso 1°, revestirá la forma de secuestro, no
permitiéndose ni aún con desinfección, la salida de personas o la extracción de
cosas de la zona infectada, con la sola excepción de obtener en cada caso
permiso especial del SENASA.
15. Todos los sitios y objetos en que se presume la presencia de gérmenes de
contagio, serán clausurados hasta que venza el lapso determinado por el
SENASA, después de producido el último caso y desinfectados en la forma que
determine el SENASA.
Art. 26. — A los efectos del artículo 17 del Reglamento General de Policía
Sanitaria de los Animales, ante la detección de animales con sintomatología clínica

�compatible con cualquier enfermedad exótica consignadas en el Anexo I de la
presente resolución, se deberá interdictar el establecimiento donde se hallen los
mismos.
Art. 27. — Prohíbese mover o extraer del establecimiento, fracción o lote donde
exista o se sospeche la existencia de las enfermedades consignadas en el Anexo I
de la presente resolución, las especies animales receptivas a esas enfermedades,
sin previa autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, quien podrá también hacer extensiva esta prohibición a
otras especies o animales, a las personas y a las cosas que puedan ser vehículo
de contagio.
Art. 28. — Si la gravedad del caso lo requiere, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá hacer extensiva la prohibición
de mover o extraer ganado desde y hacia zonas determinadas, aunque en ellas se
incluyan establecimientos no afectados.
Art. 29. — En caso de detectarse durante el transporte de animales, signos
evidentes de alguna de las enfermedades mencionadas en los Anexos I y II de la
presente resolución ante la mínima sospecha de las mismas, los conductores de
los vehículos o quien fuera determine el hallazgo, deberán ponerlo en
conocimiento de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA.
Art. 30. — La Dirección Nacional de Sanidad Animal adecuará el Sistema Nacional
de Vigilancia Epidemiológica y Seguimiento Epidemiológico Continuo establecido
por Resolución ex-SENASA N° 234 de fecha 9 de mayo de 1996, en el ámbito de
todos los componentes y responsables. Asimismo extremará los recaudos y
acciones de acuerdo a lo especificado para cada caso, adoptando acciones de
máxima prevención.
Art. 31. — Los propietarios o personas que de cualquier manera tengan a su cargo
el cuidado, tenencia y/o asistencia de animales enfermos o sospechosos de estarlo
de cualquier enfermedad incorporada en el Anexo I de la presente resolución,
deberán prestar su ayuda y colaboración para la mejor realización de las tareas de
saneamiento dispuestas por el SENASA.

�Art. 32. — La Dirección de Laboratorios y Control Técnico habilitará un banco de
vacuna, en el cual se conservarán las dosis de vacuna que determine la Dirección
Nacional de Sanidad Animal. Dichos inmunógenos y las enfermedades a proteger,
serán de responsabilidad conjunta con la Dirección de Cuarentena Animal y la
Coordinación Unidad Análisis de Riesgo, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 33. — Los inmunógenos a incluir en el banco a que se refiere el artículo
precedente, indefectiblemente serán inactivados y con agentes etiológicos
muertos. Además deberán contar con la aprobación de la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico, de acuerdo al protocolo del productor y las pautas
de la OIE.
Art. 34. — Conforme a las previsiones del Reglamento General de Policía Sanitaria
de los Animales, todo entorpecimiento, oposición o resistencia al cumplimiento de
las medidas dispuestas, obstrucción de tareas o agravio a los funcionarios
actuantes, dará lugar a solicitar el auxilio de la fuerza pública y requerir a la
Justicia Federal las correspondientes órdenes para allanar los establecimientos o
predios con el fin de adoptar las medidas previstas por este SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 35. — De acuerdo a lo prescripto en el artículo 15 del Decreto N° 5153 de
fecha 5 de marzo de 1945, serán sancionados con todo rigor los propietarios o
personas responsables de animales que se encuentren abandonados en caminos
públicos, en predios no delimitados y/o lugares que por sus características no
reúnan condiciones mínimas de higiene y mantenimiento.
Art. 36. — La totalidad de los procedimientos a implementar en cada caso, tanto en
situaciones o actividades de rutina relativas al Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, trámites y requisitos de importaciones, así como también acciones
que se implementen en forma extraordinaria en situaciones anormales o de riesgo,
determinadas por el Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias, se regirán de
acuerdo a la normativa vigente.
Art. 37. — La Dirección Nacional de Sanidad Animal dictará las normas técnicas
complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas

�sanitarias, tendientes al control y erradicación de cada enfermedad mencionada en
los Anexos I y II de la presente resolución, desarrollando los distintos programas
específicos para cada enfermedad, así como también para dictar las normas
complementarias, de interpretación y todas aquellas que hagan al mejor
cumplimiento de la presente resolución.
Art. 38. — Limítanse los alcances de las Resoluciones Nros. 99 del 15 de marzo
de 1974, 607 del 17 de noviembre de 1983, 600 del 16 de noviembre de 1983; 181
del 10 de febrero de 1978, 529 del 28 de septiembre de 1984, 593 del 14 de
agosto de 1978, 803 del 18 de octubre de 1974, 802 del 18 de octubre de 1974 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA; Nros. 232 del 18 de abril
de 1989; 117 del 12 de junio de 1990 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA; Nros, 702 del 9 de noviembre de 1999, 383 del 16 de
agosto de 1990; 103 del 14 de octubre 1998; 648 del 1 de noviembre de 1999 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Deróganse las Resoluciones Nros. 685 del 5 de noviembre de 1996; 453 del 13 de
julio de 1987; 470 del 22 de diciembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL y toda otra que se oponga a la presente medida.
Art. 39. — Las infracciones, sin perjuicio de formular, según corresponda, la
denuncia penal o al Colegio Profesional pertinente, serán sancionadas de acuerdo
a lo previsto en el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 40. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 41. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO I
LISTA DE LAS ENFERMEDADES ANIMALES Y ZOONOSIS EXOTICAS
ENFERMEDADES DE LA LISTA
A A010. Fiebre Aftosa.

�A011. FA - Virus O.
A012. FA - Virus A A013. FA - Virus C.
A014. FA - Virus SAT 1.
A015. FA - Virus SAT 2.
A016. FA - Virus SAT 3.
A017. FA - Virus Asia 1.
A018. FA - Virus no tipificado.
A020. Estomatitis vesicular.
A021. EV - Virus Indiana.
A022 .EV - Virus New jersey.
A023. EV - Virus no tipificado.
A030. Enfermedad vesicular del cerdo.
A040. Peste bovina.
A050. Peste de los Pequeños rumiantes.
A060. Perineumonia contagiosa bovina.
A070. Dermatosis nodular contagiosa.
A080. Fiebre del Valle del Rift.
A100. Viruela Ovina y viruela caprina.
A110. Peste Equina.
A120. Peste Porcina Africana.

�A150. Influenza Aviar altamente patógena.
A160. Enfermedad de Newcastle.
ENFERMEDADES DE LA LISTA B
ENFERMEDADES COMUNES A VARIAS ESPECIES
B055. Cowdriosis.
ENFERMEDADES DE LOS BOVINOS
B 111. Theilleriosis.
B 114. Fiebre catarral maligna.
B 115. Encefalopatia espongiforme bovina.
ENFERMEDADES DE LOS OVINOS Y CAPRINOS
B 153. Artritis/Encefalitis caprina.
B 154. Agalaxia contagiosa.
B155. Pleuroneumonia contagiosa caprina.
B 156. Aborto enzootico de ovejas.
B 157. Adenomatosis pulmonar.
B 158. Enfermedad de Nairobi.
B 159. Salmonelosis ovina.
B 160. Prúrigo lumbar.
ENFERMEDADES DE LOS EQUIDOS
B201. Metritis contagiosa equina.

�B202. Durina.
B203. Linfangitis epizoótica.
B209. Muermo.
B210. Viruela equina.
B212. Encefalitis japonesa.
B216. Encefalomielitis equina venezolana.
ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS
B254. Gastroenteritis transmisible del cerdo.
B256. Encefalomielitis por enterovirus.
B257. Síndrome disgenésico y respiratorio porcino.
ENFERMEDADES DE LAS AVES DE CORRAL
B304. Hepatitis del pato.
B305. Enteritis viral del pato.
ENFERMEDADES DE LOS LAGOMORFOS
B352. Tularemia.
B353. Enfermedad hemorragica viral del conejo.
ENFERMEDADES DE LOS PECES
B401. Septicemia hemorrágica víral.
B404. Viremia primaveral de la carpa.
B405. Necrosis hematopoyética infecciosa.

�B413. Necrosis hematopoyética epizoótica.
B415. Herpesvirosis del salmon masou.
ENFERMEDADES DE LOS MOLUSCOS
B431. Bonamiosis.
B432. Háplosporidiosis.
B433. Perkinsosis.
B434. Marteiliosis.
B435. Iridovirosis.
B436. Microcitosis.
ENFERMEDADES DE LA LISTA C
ENFERMEDADES COMUNES A VARIAS ESPECIES
C611. Listeriosis.
C613. Melioidosis.
ENFERMEDADES DE LOS BOVINOS
C654. Barros.
ENFERMEDADES DE LOS EQUIDOS
C751. Exantema genital equino.
C752. Linfangitis ulcerosa bacteriana.
ENFERMEDADES DE LAS AVES DE CORRAL
C854. Espiroquetosis aviar.

�ANEXO II
LISTA DE LAS ENFERMEDADES Y ANIMALES Y ZOONOSIS EXISTENTES
ENFERMEDADES DE LA LISTA
A A090. Lengua Azul.
A130. Peste Porcina Clásica.
ENFERMEDADES DE LA LISTA B
ENFERMEDADES COMUNES A VARIAS ESPECIES
B051. Carbunclo bacteridiano.
B052. Enfermedad de Aujeszky.
B053. Equinococosis. Hidatidosis.
B056. Leptospirosis.
B057. Fiebre Q.
B058. Rabia.
B059. Paratuberculosis.
B060. Miasis (Cochliomyia homnivorax).
ENFERMEDADES DE LOS BOVINOS.
B 101. Anaplamosis.
B 102. Babesiasis.
B 103. Brucelosis bovina (B. abortus).
B 104. Campilobacteriosis genital bovina.

�B 105. Tuberculosis bovina (M. bovis).
B 106. Cisticercosis (C. bovis).
B 107. Dermatofilosis.
B 108. Leucosis bovina enzootica.
B 109. Septicemia hemorrágica.
B 110. Rinotraqueitis Infecciosa bovina.
B 112. Trichomoniasis.
B 113. Tripanosomiasis.
ENFERMEDADES DE LOS OVINOS Y CAPRINOS
B 151. Epididimitis ovina (B. ovis).
B152. Brucelosis ovina y caprina (No debida a B.ovis).
B 161. Maedi-Visna.
ENFERMEDADES DE LOS EQUIDOS
B204. Encefalomielitis equina (virus este y oeste).
B205. Anemia infecciosa equina.
B206. Gripe equina.
B207. Piroplasmosis equina.
B208. Rinoneumonía equina.
B211. Arteritis viral equina.
B213. Sarna equina.

�B215. Surra (T. evansi).
ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS
B251. Rinitis atrófica del cerdo
B252. Cisticercosis porcina.
B253. Brucelosis porcina (B. suis).
B255. Triquinelosis.
ENFERMEDADES DE LAS AVES DE CORRAL
B301. Bronquitis infecciosa aviar.
B302. laringotraqueitis infecciosa aviar.
B303. Tuberculosis aviar.
B306. Colera aviar.
B307. Viruela aviar.
B308. Tifosis aviar.
B309. Bursitis infecciosa (Enfermedad de Gumboro).
B310. Enfermedad de Marek.
B311. Micoplasmosis (M. gallisepticum).
B312. Clamidiosis.
B313. Pullorosis (S. pullorum).
ENFERMEDADES DE LOS LAGOMORFOS
B351. Mixomatosis.

�ENFERMEDADES DE LAS ABEJAS
B451. Acariosis de las abejas.
B452. Loque americana.
B453. Loque europea.
B454. Nosemosis de abejas.
B455. Varroasis.
DIVERSOS B501. Leishmaniosis.
ENFERMEDADES DE LA LISTA C
ENFERMEDADES COMUNES A VARIAS ESPECIES
C612. Toxoplasmosis.
C614. Carbunco sintomático.
C615. Botulismo.
C616. Otras infecciones clostridiales.
C617. Otras pasteurelosis.
C618. Actinomicosis.
C619. Salmonelosis instestinales.
C620. Coccidiosis.
C621. Distomatosis hepática.
C622. Filariasis.
ENFERMEDADES DE LOS BOVINOS

�C652. Enfermedad de las mucosas/Diarrea viral bovina.
C653. Disentería vibriónica.
ENFERMEDADES DE LOS OVINOS Y CAPRINOS
C701. Ectima contagioso.
C702. Pedero.
0703. Querato-conjuntivilis rickéttsica.
0704. Enterotoxemia.
0705. Seudotuberculosis de los ovidos.
C706. Sarna ovina.
ENFERMEDADES DE LOS EQUIDOS C753. Papera equina.
C754. Salmonelosis (S abortus equi) ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS
C801. Erisipela Porcina.
ENFERMEDADES DE LAS AVES DE CORRAL C851. Coriza aviar.
0853. Encefalomielitis aviar.
C855. Salmonelosis aviar (excluye Tifosis y Pulorosis).
C856. Leucosis aviar.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22875">
                <text>Resolución SENASA N° 0422/2003</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22876">
                <text>Seguimiento epidemiológico.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22878">
                <text>Miercoles 20 de Agosto de 2003 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22879">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22880">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22881">
                <text>Se establece en el SENASA la adecuación a la normativa internacional vigente en cada materia sobre los sistemas de: notificación de enfermedades animales, de vigilancia epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de riesgo, emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54018">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54019">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=87866"&gt;Resolución SENASA N° 0422/2003&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54021">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 22° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/523"&gt;Resolucion N° 153/2021 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3622" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4267">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/0890da36bb654e98bb1111951b277e1f.pdf</src>
        <authentication>6c9b160a482403a6c9ddaef59f105833</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33990">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/M1pVN0RCOU4wUVErdTVReEh2ZkU0dz09

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 422/2014
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0052184/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares
Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, las Resoluciones Nros. 805 del 9 de
noviembre de 2010, 13 del 13 de enero de 2012 y 402 del 10 de septiembre de 2014, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se cumplimentó la organización funcional dispuesta por el Decreto Nº
825 del 10 de junio de 2010, con el objetivo de perfeccionar el accionar en las distintas áreas que
conforman el citado Servicio Nacional.
Que, asimismo, procede continuar con las acciones tendientes a adecuar los procedimientos de gestión
que lleva a cabo el Organismo en concordancia con los objetivos institucionales definidos en el Decreto
Nº 354 del 4 de abril de 2013.
Que por su parte, corresponde instrumentar las medidas contempladas en la Resolución Nº 13 del 13 de
enero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conducentes
a identificar los alcances de los actuales mecanismos de cooperación teniendo en consideración los
lineamientos políticos y estratégico-institucionales, capacidades y recursos reales disponibles y
prioridades programáticas.
Que dicho relevamiento estaba orientado, principalmente, a los mecanismos de cooperación y acción
conjunta con diversas entidades del sector, a los efectos de verificar el efectivo cumplimiento de las
responsabilidades asumidas por las partes para concretar los objetivos propuestos en cada caso, con
especial énfasis en aquellos relacionados con la administración de programas sanitarios.
Que las previsiones de la precitada resolución, tuvieron como fundamento la identificación por parte de
los organismos de control interno y externo de dificultades derivadas de la ejecución de los acuerdos que
se mantienen vigentes, los cuales si bien fueron adecuados en algunos casos, aún presentan
inconvenientes de implementación y ocasionan conflictos con implicancias jurídicas de relevancia
institucional, tal como surge de los informes producidos al efecto.
Que, con tal motivo, en esa oportunidad se observó la necesidad de proceder al diagnóstico de situación,
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/M1pVN0RCOU4wUVErdTVReEh2ZkU0dz09

evaluación y, en su caso, la revisión de los mecanismos de instrumentación de las relaciones
institucionales que se ejecutan.
Que, en atención a ello, este Servicio Nacional ha propiciado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la definición de los alcances de las
estrategias nacionales para la ejecución de programas sanitarios con la participación de entidades
públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, previendo a tales efectos,
nuevos mecanismos de gestión.
Que en dicho contexto, procede sea de estricto cumplimiento, en todo el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la revisión y reformulación de los planes,
programas sanitarios y sistemas cuarentenarios de alcance nacional y/o regional ejecutados actualmente
mediante convenios de administración, asistencia técnica y/o cooperación celebrados con distintas
entidades vinculadas.
Que consecuentemente a dicho temperamento y conforme instrucciones impartidas por el señor Ministro
de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante Resolución Nº 402 del 10 de septiembre de 2014, este
Servicio Nacional procedió a establecer la categorización, relevamiento y definición de nuevos
parámetros para la habilitación y puesta en funcionamiento de puestos de control de frontera y de control
cuarentenario del Organismo en todo el territorio del país.
Que en función de ello, procede considerar la revisión de los actuales instrumentos mediante los cuales
este Servicio Nacional acordó distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para la
realización de acciones de distintos programas sanitarios y/o de control cuarentenario, para ajustar su
ejecución a los nuevos lineamientos estratégicos institucionales referidos precedentemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos
a) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Limitar al presente ejercicio fiscal, la ejecución de los planes operativos
correspondientes a los planes, programas y sistemas cuarentenarios de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA contenidos en la totalidad de los convenios de
administración, cooperación, asistencia técnica y/o fortalecimiento institucional celebrados a la fecha con
la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA), los que se dan por
denunciados a partir del 31 de diciembre de 2014.

Página 2

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/M1pVN0RCOU4wUVErdTVReEh2ZkU0dz09

ARTICULO 2° — En el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la presente
resolución, las dependencias de la Unidad Presidencia, las Direcciones Nacionales y la Dirección General
de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional, deberán elevar a la Presidencia del
Organismo, los informes circunstanciados que contengan los respectivos diagnósticos de situación de los
programas sanitarios y acciones cuarentenarias comprendidas en los convenios de cooperación y/o
asistencia técnica incluidos en los alcances del Artículo 1° de la presente resolución, indicando, en cada
caso, las propuestas de adecuación y/o reformulación que resulten pertinentes para la ejecución de
dichos programas y planes y funcionamiento de puestos de control cuarentenario por parte de este
Servicio Nacional.
ARTICULO 3° — A los efectos establecidos en el artículo que precede, en el plazo estatuido, las
Direcciones de Centros Regionales pertinentes, deberán efectuar y elevar a la Unidad Presidencia el
relevamiento de los requerimientos de infraestructura, equipamiento y recursos humanos necesarios para
la correcta atención de los programas y/o sistemas involucrados en los alcances de la presente medida.
ARTICULO 4° — Encomendar a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa instrumentar, a través de
sus respectivas dependencias, los mecanismos que sean necesarios para el ejercicio por parte de este
Servicio Nacional, de la administración económica, financiera y patrimonial de los programas, planes y
sistemas cuarentenarios respectivos a partir del 1º de enero de 2015, a cuyo efecto acordará con la
FUNBAPA, los procedimientos de traspaso y/o transferencia de la totalidad de los recursos y bienes
comprendidos en los convenios de administración y/o uso de bienes celebrados oportunamente y las
rendiciones de cuentas respectivas para su aprobación por parte de este Organismo.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a los organismos de control pertinentes y notifíquese a la
FUNBAPA.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 26/09/2014 Nº 71723/14 v. 26/09/2014
Fecha de publicacion: 26/09/2014

Página 3

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26243">
                <text>Resolución SENASA N° 0422/2014</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26244">
                <text>Planes operativos.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26245">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26246">
                <text>Lunes 22 de Septiembre de 2014 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26247">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26248">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26249">
                <text>Limitar al presente ejercicio fiscal, ejecución de los planes operativos correspondientes a los planes, programas y sistemas cuarentenarios de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA contenidos en la totalidad de los convenios de administración, cooperación, asistencia técnica y/o fortalecimiento institucional celebrados a la fecha con la FUNDACIÓN BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA), los que se dan por denunciados a partir del 31 de diciembre de 2014.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46205">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235553"&gt;Resolución SENASA N° 0422/2014&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3659" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4233">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/1c77c9602e1d775969e174f480ebf189.pdf</src>
        <authentication>33c78d6e52f14a77bb9de39f40fe5dee</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="33933">
                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/WE1nS2ozemtqVWsrdTVReEh2ZkU0dz09

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 422/2015
Resolución N° 38/2015. Prórroga.
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de
2002, 128 del 16 de marzo de 2012, 38 del 9 de febrero de 2015 y 96 del 13 de marzo de 2015, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se aprobó la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la cual se establecen nuevos requisitos
sanitarios en Bruselosis y Tuberculosis Bovina para autorizar los movimientos de bovinos y bubalinos.
Que por la Resolución N° 96 del 13 de marzo de 2015 del citado Servicio Nacional se prorrogó, por
razones climáticas de público conocimiento, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a
partir de su fecha de entrada en vigencia la mencionada Resolución N° 38/15.
Que las condiciones climáticas aludidas no han tenido las mejoras previstas sino que por el contrario las
condiciones climáticas desfavorables se han incrementado en varios distritos del país principalmente en
la Provincia de BUENOS AIRES, donde se han declarado en emergencia a SESENTA Y CINCO (65)
partidos de la misma.
Que dichas circunstancias climáticas desfavorables, alteran las condiciones necesarias para el adecuado
movimiento de animales en las zonas afectadas y entre dichas zonas y el resto del Territorio Nacional,
afectando a la producción ganadera y dificultando la movilización de animales en pie.
Que resulta conveniente que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, realice el monitoreo permanente
de los sistemas productivos asociados a las condiciones climáticas en las provincias de aplicación
previstas en la mentada Resolución N° 38/15, que permitan autorizar los movimientos en las condiciones
sanitarias establecidas en la mencionada norma.
Que por lo expuesto se considera conveniente prorrogar por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos a partir del 14 de septiembre de 2015 la aplicación de la referida Resolución N° 38/15.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de índole legal que formular.

Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/WE1nS2ozemtqVWsrdTVReEh2ZkU0dz09

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello:

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Se prorroga, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del 14 de septiembre de 2015,
la entrada en vigencia de la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — La presente resolución entrara en vigencia a partir del 15 de septiembre de 2015.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Diana M. Guillen.
Fecha de publicacion: 11/09/2015

Página 2

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26501">
                <text>Resolución SENASA N° 0422/2015</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26502">
                <text>Requisitos sanitarios.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26503">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26504">
                <text>Jueves 10 de Septiembre de 2015 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26505">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26506">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="26507">
                <text>Se prorroga. por los motivos expuestos en los considerados de la presente resolución y por el término de CIENTO OCHENTAS (180) días corridos contados a partir del 14 de septiembre de 2015, la entrada en vigencia de la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="85">
            <name>Accrual Policy</name>
            <description>The policy governing the addition of items to a collection.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="29995">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3788#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 554/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="46166">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=251731"&gt;Resolución SENASA N° 0422/2015&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3030" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4557">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/825d1041827717074a277b1715815c3f.pdf</src>
        <authentication>2887b47624b8f115189f39c65662a75c</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34404">
                    <text>RESOLUCION N° 423/2002 SENASA
DEROGADA por RS 800/2010
PC: Aves-Envases-Rotulado-Modificación.
Establécese que las aves enteras serán envasadas en origen en envases primarios
individuales de materiales aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, de primer y único uso, para la modalidad de venta directa al público.
Publicada en el Boletín Oficial del 17/5/2002
BUENOS AIRES, 14 de mayo de 2002
VISTO el expediente Nº 4490/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario que los consumidores puedan identificar claramente las premisas del
contenido del rótulo, especialmente en cuanto a origen del producto, condición de mantenimiento,
período de aptitud de consumo, etc.
Que la demanda actual de los consumidores induce a que figure en las rotulaciones aspectos de la
calidad, tales como información nutricional, etc., lo cual por razones de espacio, no puede figurar
en el marchamo utilizado actualmente.
Que las carnes de aves comercializadas bajo la modalidad de envasado en bolsones colectivos
posibilitan la extracción de las mismas en los puntos de venta directa, quedando de esta manera
sin protección y expuestas a potenciales contaminaciones.
Que asimismo, los marchamos que contienen estas aves poseen una rotulación de difícil lectura e
identificación para los consumidores.
Que a tales fines, se considera necesario modificar el Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio
de 1968, en sus numerales 26.2.22 y 26.2.23, que oportunamente fueran modificados mediante
Resolución Nº 1108 del 19 de octubre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Las aves enteras con o sin menudos serán envasadas en origen en envases
primarios individuales de materiales aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, de primer y único uso, para su modalidad de venta directa al
público.
ARTICULO 2º — El envase primario será rotulado o contendrá un rótulo, cuyas leyendas permitan
su fácil lectura, debiendo considerar las identificaciones reglamentarias tales como: denominación
del producto, establecimiento faenador, clasificación por calidad, condiciones de conservación,
fecha de vencimiento o período de aptitud de consumo, Número de Registro Oficial del
Establecimiento, leyenda "Industria Argentina".

�Los pollos o sus cortes se rotularán como refrigerados o congelados en el momento de su
elaboración según la tecnología aplicada, debiendo ser identificados consignando dicha
terminología técnica según el caso. El pollo refrigerado deberá mantenerse a una temperatura de
MENOS DOS GRADOS CENTIGRADOS (-2°C) a CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4°C), con
una vida útil de hasta DOCE (12) días, otorgada por el SENASA y bajo la responsabilidad del
elaborador. A su vez el pollo congelado deberá mantenerse a una temperatura de MENOS
DIECIOCHO GRADOS CENTIGRADOS (-18°C), con una vida útil de hasta DIECIOCHO (18)
meses.
Deja de ser obligatorio el uso del marchamo establecido por la Resolución Nº 1108 de fecha 19 de
octubre de 1993 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 3º — Los cortes de carne de ave, cumplirán asimismo los requisitos del artículo 1º y 2º
de la presente resolución.
ARTICULO 4º — Podrá utilizarse el envasado a granel o colectivo, con el rótulo impreso en el
continente o en su defecto mediante rótulo en el cual se consignarán los datos del producto,
cuando las carnes de ave sean remitidas para continuar su proceso de industrialización en otro
establecimiento habilitado. El reenvasado no debe ser considerado como un proceso industrial.
ARTICULO 5º — La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria deberá elevar a la
Presidencia del Organismo en el término de TREINTA (30) días, el texto correspondiente a la
modificación de los Numerales 26.2.22 y 26.2.23 del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por Decreto Nº 4238 del 19 de julio de
1968, acorde a las prescripciones de la presente resolución.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cané.

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22005">
                <text>Resolución SENASA N° 0423/2002&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22006">
                <text>Envasado aves&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22008">
                <text>Martes 14 de Mayo de 2002&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22009">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22010">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22011">
                <text>Establécese que las aves enteras serán envasadas en origen en envases primarios individuales de materiales aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, de primer y único uso, para la modalidad de venta directa al público.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54531">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54532">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=74379"&gt;Resolución SENASA N° 0423/2002&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54533">
                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 2° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=199634"&gt;Resolución N° 800/2010 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3156" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4680">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/9a5407ead6f96b47a5714b69be77ba5b.pdf</src>
        <authentication>ddd8e04d7d140d7e4f29e72a011e5b3d</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34528">
                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 425/2003
Modificación de los facsímiles que componen el Anexo 2 del Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal,
aprobado por el Decreto N° 4238/68.
Bs. As., 20/8/2003
VISTO el expediente N° 12.579/99, la Resolución N° 552 del 8 de julio de 2002,
ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA N° 552/2002, se modificó el texto del Capítulo
XXVII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal, aprobado por el Decreto 4238 del 19 de julio de 1968.
Que por la Resolución mentada precedentemente se reordenaron los
facsímiles que componen el Anexo 2 del citado Reglamento de Inspección.
Que la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, dependiente
de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria ha dispuesto, por
imperio de circunstancias operativas atendibles, la confección de facsímiles a
los que se le han incorporado modificaciones.
Que, corresponde, dicha documentación sanitaria se ajuste estructuralmente a
lo establecido en la Resolución SENASA N° 552/2002.
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del citado Reglamento
de Inspección ha considerado pertinentes las modificaciones introducidas.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001 Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyense los facsímiles que componen el Anexo 2 del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal, aprobado por el Decreto 4238 del 19 de julio de 1968, por los que
como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Los datos que contiene el recuadro de cada uno de los facsímiles,
son los únicos que deben imprimirse, respetando las características que para
dicha operación se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO 2

������ANEXO I

��ANEXO II
CARACTERISTICAS DE IMPRESION
•Medidas del recuadro:

�Ancho: DIECISIETE Y MEDIO CENTIMETROS (17,50 cm.)
Altura: VEINTISEIS CENTIMETROS (26 cm.)
• Tipografía:
Títulos: Wide Latin - Cuerpo: 12
Datos de formulario: Times New Roman - Cuerpos: 6, 9 y 12 - Interlínea 18
• Fondos:
Títulos: negro TREINTA POR CIENTO (30%)
Cuerpo del formulario: negro CINCO POR CIENTO (5%)
• Isologos:
Negro CIENTO POR CIENTO (100%)

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22882">
                <text>Resolución SENASA N° 0425/2003</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22883">
                <text>Reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22885">
                <text>Miercoles 20 de Agosto de 2003 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22886">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22887">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="22888">
                <text>Modificación de los facsímiles que componen el Anexo 2 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238/68.&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54016">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="54017">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=87873"&gt;Resolución SENASA N° 0425/2003&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="2819" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="4368">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/7e03840e62d9b5f7e746f67b572524b4.pdf</src>
        <authentication>812b830e0886bce8cd8a5aa83382233f</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="34178">
                    <text>MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 425/2016
Buenos Aires, 10/08/2016
VISTO el Expediente N° S05:0033099/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, el Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de
marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959, las
Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 350 del 30 de agosto de 1999 de la exSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 504 del
29 de julio de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010, 423 del 22 de septiembre de 2014, 9 del 8
de enero de 2016 y 24 del 21 de enero de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero
de 2013 y 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia
botrana.
Que por la Ley N° 27.233 se establece la responsabilidad primaria de todos los actores de la
cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción.
Que, asimismo, la Ley N° 27.233 establece que la intervención de las autoridades sanitarias
competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad
directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos,
peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que mediante la Resolución N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se procedió a autorizar
provisoriamente formulaciones de productos para el control de la plaga.
Que mediante la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Programa Nacional de
Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo 4° a la
Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Organismo a establecer los procedimientos,
instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado
Programa Nacional.
Que por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección

�Vegetal, modificada por su similar N° 2 del 26 de abril de 2013 se establecen, entre otras
acciones, las actividades de control químico y biológico y las prácticas culturales para la
erradicación de la plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de contingencia, y se crea el
Registro de Máquinas Cosechadoras de Vid.
Que la Resolución N° 9 del 8 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece que las firmas responsables de las
formulaciones de productos fitosanitarios y compuestos de feromonas destinados al uso de la
Técnica de Confusión Sexual (TCS) y/o actividades de monitoreo autorizadas con carácter
provisorio para el control de Lobesia botrana, tienen plazo hasta el 31 de diciembre del año
2017 para realizar la inscripción definitiva en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.227, por Resolución
SENASA N° 24 del 21 de enero de 2016 se conformó el Comité Técnico de la plaga Lobesia
botrana integrado por los siguientes Organismos Públicos: SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA e INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y los Servicios Sanitarios de los Gobiernos de
las provincias vitivinícolas afectadas por la plaga Lobesia botrana.
Que el citado Comité Técnico ha definido el área de trabajo, los criterios y requisitos para la
asistencia regulada en la presente resolución.
Que el objetivo del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana
(PNPyE Lb) consiste en controlar la plaga en las áreas cuarentenadas, a fin de lograr su
erradicación en los sitios con baja presión y su supresión en los sitios con alta presión de la
misma y evitar la dispersión hacia el resto del país libre de la plaga, mediante la
implementación de técnicas de control fitosanitario ambientalmente sustentables.
Que resulta necesario establecer acciones coordinadas e integradas entre el sector público y
privado para implementar las acciones de control de la plaga, a fin de cumplimentar los
objetivos del PNPyE Lb.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dispondrá de una partida presupuestaria para
la adquisición de difusores de feromonas para la colocación de la Técnica de Confusión
Sexual (TCS), a fin de efectuar el control fitosanitario de la plaga Lobesia botrana como un
aporte no reintegrable por parte de los productores vitivinícolas para la Campaña Productiva
2016-2017.
Que resulta necesario reglamentar las acciones y condiciones para cumplir con la asistencia
provista por el ESTADO NACIONAL a los productores vitivinícolas de las provincias donde
se encuentra presente la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de

�1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido
en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Control Fitosanitario de la plaga Lobesia botrana. Obligaciones de los
productores. Los productores vitivinícolas se encuentran obligados a combatir la plaga
Lobesia botrana, de acuerdo a los métodos establecidos en la Disposición N° 1 del 9 de enero
de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, mediante la utilización de productos
y/o feromonas autorizadas para el control de Lobesia botrana, de conformidad con lo
establecido en la Resolución N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sin perjuicio de ello, para la Campaña
2016-2017 el productor que se encuentre comprendido en las zonas definidas por el Comité
Técnico de Lobesia botrana podrá optar por acceder a la entrega gratuita de difusores de
feromonas para la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) a fin de efectuar
el control fitosanitario de la referida plaga, para cubrir efectivamente una superficie de hasta
TREINTA (30) hectáreas.
ARTÍCULO 2° — Entrega de difusores de feromonas. Se aprueban las condiciones y
acciones a implementar para regular la entrega gratuita, por parte del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a productores
vitivinícolas, de difusores de feromonas a los efectos de la implementación de la Técnica de
Confusión Sexual (TCS) para el control fitosanitario de la plaga Lobesia botrana.
Para ello, el propietario o responsable ante el SENASA del/de los establecimiento/s
productivo/s de Vitis spp. debe:
Inciso a) Estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA), aprobado por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias.
Inciso b) Inscribirse en las sedes establecidas por el SENASA para recibir asistencia,
completando y presentando la planilla denominada Solicitud de Inscripción que, como Anexo
I, forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso c) Firmar el Acta Compromiso que, como Anexo II, forma parte integrante del presente
acto.
Inciso d) Asistir, por sí o por intermedio de apoderado, a las capacitaciones sobre la
implementación de la TCS, que el SENASA brinde en el marco de la asistencia.
Inciso e) Concurrir al lugar de entrega en la fecha establecida por el SENASA, a fin de retirar
los difusores de feromonas.
Inciso f) Colocar los difusores de feromonas para la TCS en el establecimiento productivo, en
la fecha establecida y respetando la distribución espacial determinada por el SENASA.
Inciso g) Asumir los costos de mano de obra necesarios para la colocación de la TCS.
Inciso h) Permitir el acceso del personal del SENASA a los establecimientos para la ejecución
de las acciones de fiscalización correspondientes, prestando la debida colaboración y no

�interfiriendo en la Red de Monitoreo Oficial, a los efectos de la fiscalización del
cumplimiento de las actividades que derivan de la presente resolución, así como del resto de
las obligaciones que se establecen en la normativa vigente relacionada con el Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) (Resolución
SENASA N° 729 del 7 de octubre de 2010 y Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero de 2013 y 2
del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal).
ARTÍCULO 3° — Responsabilidad del productor respecto del control fitosanitario. Sin
perjuicio de la asistencia con TCS por parte del SENASA, el productor debe realizar controles
químicos por cuenta propia y a su cargo, de conformidad con el siguiente procedimiento:
Inciso a) Realizar en la superficie del establecimiento donde se implemente la TCS, el control
químico de la primera generación de la plaga.
Inciso b) Realizar en la superficie del establecimiento que no implemente la TCS como
medida de control fitosanitario, el control químico de la primera y segunda generación de la
plaga, de acuerdo a la normativa vigente.
Inciso c) Utilizar los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el
control de la plaga.
Inciso d) Realizar los tratamientos fitosanitarios de acuerdo a la fecha establecida por el
Sistema de Alarma Regional.
Inciso e) Conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el cuaderno fitosanitario
de el/los establecimiento/s, a disposición del personal del SENASA.
Inciso f) Las aplicaciones de los productos químicos seleccionados son responsabilidad del
productor y/o responsable técnico del establecimiento.
ARTÍCULO 4° — Planilla de Solicitud de Inscripción. Aprobación. Se aprueba la Planilla de
Solicitud de Inscripción integrada por los formularios: Estructura Productiva, Croquis del
Acceso al Establecimiento y Plano de la Finca que, como Anexo I, forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Acta Compromiso para asistencia con Técnica de Confusión Sexual
(TCS). Aprobación. Se aprueba la Planilla de Acta Compromiso para asistencia con Técnica
de Confusión Sexual (TCS) que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por la Ley
N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas establecidas por la Resolución
N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas,
productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a
las circunstancias de riesgo sanitario.
ARTÍCULO 7° — Incorporación al Digesto Normativo. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7a del Índice Temático del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

�AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2012, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I

�ANEXO II

��</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20562">
                <text>Resolución SENASA N° 0425/2016&#13;
</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20563">
                <text>Control Fitosanitario de la plaga Lobesia botrana.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="20565">
                <text>Jueves 10 de Agosto de 2016</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34179">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34180">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=264426"&gt;Resolución SENASA N° 0425/2016&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34181">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34182">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34183">
                <text>Control Fitosanitario de la plaga Lobesia botrana. Obligaciones de los productores. Los productores vitivinícolas se encuentran obligados a combatir la plaga Lobesia botrana.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="72">
            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="34184">
                <text>Abrogada por el Art 4° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=357967"&gt;Resolucion 0592/2021&lt;/a&gt; del SENASA</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4236" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3682">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/c06ecdbdf7498fc36ae153a4412b4119.pdf</src>
        <authentication>7d6005de885e964c59ced86c0e724cf0</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32271">
                    <text>������</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31822">
                <text>Resolución SENASA N° 0426/2011 1° Período</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31823">
                <text>Misión oficial</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31824">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31825">
                <text>Viernes 1 de Julio de 2011 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31826">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31827">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31828">
                <text>Se designa en misión oficial transitoria a los Ing. Agr. Ezequiel Ferro, Hernán Funes, María Elena Gatti y Alejandro Ricardo Moreno Kiernan, todos pertenecientes a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, a la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, entre los días 3 y 9 de julio de 2011, a fin de asistir a la Reunión del Grupo de Trabajo de Análisis de Riesgo de Plagas del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4237" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3681">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/31381cf96dcfaef8bbd8d826d9dc1701.pdf</src>
        <authentication>bed155d16a11b45f72f448316266cdbd</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32270">
                    <text>���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31829">
                <text>Resolución SENASA N° 0427/2011 1° Período</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31830">
                <text>Misión oficial</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31831">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31832">
                <text>Viernes 1 de Julio de 2011 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31833">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31834">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31835">
                <text>Se designa en misión oficial transitoria a la Contadora Silvina Benitez, perteneciente a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, a la Ciudad de San Juan, Puerto Rico, entre los días 28 de agosto y 3 de septiembre de 2011, a los efectos de participar de la XXIX Conferencia Interamericana de Contabilidad - Módulo Contabilidad Pública.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="3741" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3419">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/d0afcc48bd17eebec67e7185110a15b5.pdf</src>
        <authentication>10f07db847b7e0f589318362d30bab05</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="28831">
                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 427-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0004802/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de
2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crearon en el ámbito del
Territorio Nacional, TRESCIENTAS DIECISÉIS (316) Oficinas Locales del citado
Servicio Nacional.
Que la Dirección de Centro Regional Metropolitano propicia la creación de la Oficina
Local del Mercado de Hacienda de Liniers, ubicada en Avenida Lisandro de la Torre
N° 2406, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de un mejor
ordenamiento de los servicios que se prestan y mayor eficacia en la atención de los trámites
en la zona de importancia involucrada.
Que corresponde cumplir dichos objetivos conforme a los requerimientos de los
productores de las zonas involucradas, las exigencias sanitarias y la producción pecuaria de
la provincia y de acuerdo con las acciones sanitarias que se hubiere planificado
implementar en cada caso.
Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia en
lo referente a trámites administrativos y recaudaciones, de conformidad con lo ut supra
mencionado.
Que la Coordinación General de Gerenciamiento Regional, la Dirección Nacional de
Sanidad Animal, la Dirección Nacional Técnica y Administrativa y la Dirección de
Servicios Administrativos y Financieros, prestaron su conformidad al acto que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º,
inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

�EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Oficina Local del Mercado de Hacienda de Liniers, ubicada en
Avenida Lisandro de la Torre N° 2406, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
quedando en este acto incorporada al Anexo I de la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de
2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
según se detalla en el Anexo registrado bajo el N° IF-2017-13988726-APNPRES#SENASA (Apéndice I) de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Modificase el Anexo II de la citada Resolución Nº 819/02, en lo referente
al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la Oficina Local mencionada en el
Artículo 1º de la presente resolución, que se adjunta como Anexo registrado bajo el N° IF2017-13988726-APN- PRES#SENASA (Apéndice II).
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Anexo IV de la mentada Resolución Nº 819/02,
incorporando el mapa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con ubicación
de la Oficina Local creada por el Artículo 1º de la presente resolución, que se adjunta como
Anexo registrado bajo el N° IF-2017-13988726-APN- PRES#SENASA (Apéndice III).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del
BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

�</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="28">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35160">
                  <text>Resoluciones SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27095">
                <text>Resolución SENASA N° 0427/2017</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27096">
                <text>Crease la Oficina Local del Mercado de Hacienda de Liniers </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27097">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27098">
                <text>Viernes 14 de Julio de 2017 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27099">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27100">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="27101">
                <text>Se crea la Oficina Local de Mercado de Hacienda de Liniers, ubicada en Avenida Lisandro de la Torre N° 2406, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="48">
            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="35473">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=277028"&gt;Resolución SENASA N° 0427/2017&lt;/a&gt;</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
  <item itemId="4238" public="1" featured="0">
    <fileContainer>
      <file fileId="3680">
        <src>https://biblioteca.senasa.gob.ar/files/original/7e40fa99facade14322318914e07b8db.pdf</src>
        <authentication>4dc92d3f480a897a1d30aa0dbae0cfc0</authentication>
        <elementSetContainer>
          <elementSet elementSetId="4">
            <name>PDF Text</name>
            <description/>
            <elementContainer>
              <element elementId="92">
                <name>Text</name>
                <description/>
                <elementTextContainer>
                  <elementText elementTextId="32269">
                    <text>���</text>
                  </elementText>
                </elementTextContainer>
              </element>
            </elementContainer>
          </elementSet>
        </elementSetContainer>
      </file>
    </fileContainer>
    <collection collectionId="24">
      <elementSetContainer>
        <elementSet elementSetId="1">
          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
          <elementContainer>
            <element elementId="50">
              <name>Title</name>
              <description>A name given to the resource</description>
              <elementTextContainer>
                <elementText elementTextId="35156">
                  <text>Normativa - Recursos Humanos SENASA</text>
                </elementText>
              </elementTextContainer>
            </element>
          </elementContainer>
        </elementSet>
      </elementSetContainer>
    </collection>
    <elementSetContainer>
      <elementSet elementSetId="1">
        <name>Dublin Core</name>
        <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
        <elementContainer>
          <element elementId="50">
            <name>Title</name>
            <description>A name given to the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31836">
                <text>Resolución SENASA N° 0428/2011 1° Periodo</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="41">
            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31837">
                <text>Misión oficial</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="39">
            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31838">
                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="40">
            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31839">
                <text>Viernes 1 de Julio de 2011 </text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="44">
            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31840">
                <text>Es</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="51">
            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31841">
                <text>Resolución</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
          <element elementId="53">
            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
            <elementTextContainer>
              <elementText elementTextId="31842">
                <text>Se designa en misión oficial transitoria al Dr. Cristian Samuel Gómez, Coordinador Temático de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Entre Ríos del SENASA, a la Ciudad de Salto, República Oriental del Uruguay, entre los días los días 4 y 8 de julio de 2011, a los efectos de asistir a la Misión Técnica de Frontera verificación de Infraestructura Sanitaria de los Servicios Veterinarios.</text>
              </elementText>
            </elementTextContainer>
          </element>
        </elementContainer>
      </elementSet>
    </elementSetContainer>
  </item>
</itemContainer>
