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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 402/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0053084/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares
Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, las Resoluciones Nros. 714 del 4 de
octubre de 2010, 805 del 9 de noviembre de 2010, 301 del 12 de junio de 2012 y 357 del 10 de julio de
2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 15 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus
similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura
organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron las aperturas estructurales de segundo nivel operativo
y el listado y acciones de las Coordinaciones Generales, con el objetivo de perfeccionar el accionar en las
distintas áreas que conforman este Organismo.
Que por la Resolución Nº 301 del 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobaron, en el ámbito de dicho Organismo, los puestos y las
funciones de Jefatura correspondientes a los Departamentos y a las Coordinaciones Programáticas.
Que mediante la Resolución Nº 357 del 10 de julio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció que las actividades y ejecución de las acciones operativas
que se realicen en los puestos de control de fronteras, que comprenden puestos de control fronterizos
(aéreos, terrestres, marítimos y fluviales), puestos de control de pasajeros, equipaje acompañado y
medios de transporte y puestos de control zoofitosanitario interno, serán coordinadas en el ámbito de la
Unidad Presidencia de este Organismo.
Que, en consecuencia, y conforme la normativa mencionada precedentemente, resulta necesario adoptar
las medidas necesarias para modificar el accionar de todo puesto de control de frontera, tanto
internacional como interno, a fin de optimizar el desarrollo de la gestión encomendada.
Que una visión sistémica y transversal de los objetivos básicos del Organismo, de prevención y control de
enfermedades y plagas que afectan la producción agropecuaria y la inocuidad de los alimentos, exige
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/aVNwUVUyd3NTdlErdTVReEh2ZkU0dz09

internalizar en la organización el concepto de un sistema cuarentenario integral donde cada actividad
definida según incumbencias específicas de la estructura formal, funcione recíprocamente para lograr el
objetivo común mencionado.
Que ello implica la coordinación y articulación de procedimientos operativos y aplicación de medidas
sanitarias como un complejo que interactúa de manera permanente para generar información y
procesarla, de modo de cubrir los aspectos estratégicos del Organismo.
Que, a esos efectos, resulta conveniente definir con precisión los alcances y actividades a desarrollar en
los puestos de frontera, caracterizando su ámbito de aplicación para lograr la mayor eficiencia en el
cumplimiento de sus funciones, aportando su producción a la toma de decisiones y colaborando así en la
optimización del cumplimiento de las responsabilidades primarias del Organismo.
Que, en ese orden, resulta necesario establecer los mecanismos para autorizar la apertura y
funcionamiento de puestos de frontera, según los objetivos sanitarios a cumplir en base a procedimientos
de análisis de riesgo y factibilidad técnico-operativa.
Que se hace necesario establecer, dentro de la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que un área específica entienda en aquellos temas
relacionados con actividades operativas que se realicen en los puestos de control definidos.
Que, a tal efecto, la Coordinación General de Gerenciamiento Regional dependiente de la Unidad
Presidencia de este Servicio Nacional será la encargada de estandarizar los procedimientos operativos,
coordinando las acciones de control, fiscalización y adopción de medidas sanitarias relacionadas que se
desarrollan en dichos puestos de control.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Caracterización de Puestos de Control de Fronteras. Establécese y apruébase en el
ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la caracterización de
los puestos de control de fronteras, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — Relevamiento. Se encomienda a la Coordinación General de Gerenciamiento Regional
dependiente la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

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AGROALIMENTARIA, el relevamiento y elaboración de una propuesta para definir la metodología de
habilitación y funcionamiento de puestos de control de fronteras y de control cuarentenario, dentro de un
plazo de SESENTA (60) días hábiles a contar desde la firma de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Aprobación de puestos de control de fronteras y de control cuarentenario. La
autorización de funcionamiento de cada puesto de control de fronteras que se proponga habilitar se
perfeccionará mediante el acto administrativo pertinente.
ARTICULO 4° — Dependencia. Los puestos de control de fronteras dependerán orgánica y
funcionalmente de acuerdo al siguiente detalle:
1. Puesto de control fronterizo (PCF):
Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de la Coordinación General de Gerenciamiento Regional dependiente de la
Unidad Presidencia, quien coordinará los lineamientos técnicos de cada Dirección Nacional, con las
Coordinaciones Regionales Temáticas respectivas y de acuerdo a los Programas Nacionales en vigencia,
Protocolos específicos para operaciones de comercio exterior, aplicación de medidas sanitarias definidas
a nivel central y otras que pudieren corresponder.
2. Puesto de control de pasajeros, equipaje acompañado y medios de transporte (PCP):
Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de la Coordinación General de Gerenciamiento Regional dependiente de la
Unidad Presidencia, quien coordinará los lineamientos técnicos de las Direcciones Nacionales
pertinentes, dada la transversalidad de las actividades que debe desarrollar.
3. Puesto de control zoofitosanitario interno (PCI):
Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de la Coordinación General de Gerenciamiento Regional dependiente de la
Unidad Presidencia, quien coordinará los lineamientos técnicos de cada Dirección Nacional, con las
Coordinaciones Regionales Temáticas respectivas y de acuerdo a los Programas Nacionales en vigencia,
aplicación de medidas sanitarias definidas a nivel central y otras que pudieren corresponder.
4. Plan Nacional de Residuos Regulados (Resolución SENASA Nº 714/2010):
Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de la Coordinación General de Gerenciamiento Regional.
ARTICULO 5° — La Coordinación General de Gerenciamiento Regional entenderá sobre el Plan Nacional
de Prevención de Ingreso y Transmisión de Plagas y Enfermedades a través de Residuos Regulados,
conforme lo establece la Resolución Nº 714 del 4 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. A nivel de ejecución regional, dicho plan será
responsabilidad directa del Director de Centro Regional.
ARTICULO 6° — Limítense los efectos del Anexo II de la Resolución Nº 301 del 12 de junio de 2012 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en lo referente a las acciones
tipo de la Coordinación Regional de Puestos de Inspección Fronterizos y Barreras dependientes de las
Direcciones de Centro Regional Santa Fe y Metropolitano.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/aVNwUVUyd3NTdlErdTVReEh2ZkU0dz09

ANEXO
CARACTERIZACION DE PUESTOS DE CONTROL
DEFINICIONES:
PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO (PCF): oficinas administrativas, de inspección y certificación
ubicadas en fronteras (terrestres, áreas, fluviales o marítimas), estén asociadas o no a límites
geográficos, donde el SENASA concurre con otros Organismos, necesariamente la Dirección General de
Aduanas, y donde se llevan a cabo actividades de comercio exterior (exportación, importación y tránsito
internacional) relacionadas con las áreas animal y vegetal, que comprenden tanto la sanidad y
protección, como calidad comercial, inocuidad y controles higiénico-sanitarios de los alimentos en sentido
amplio. Los puestos de control fronterizo pueden estar habilitados para las TRES (3) operaciones citadas
o puede restringirse alguna de ellas, fundado ello en razones operativas y de seguridad fitozoosanitaria o
de salud pública. En algunos puntos de ingreso al país, las áreas de inspección de cargas comerciales de
productos de incumbencia del SENASA pueden complementarse con un puesto de control con
actividades de control de pasajeros, equipaje acompañado y medios de transporte, como un componente
más del PCF, y en el marco de un Sistema Cuarentenario Integral del SENASA (ejemplo Aeropuerto de
Ezeiza). De modo diverso, puede suceder que se defina la necesidad de un puesto de control que realice
dichas actividades como contención de ingreso de plagas y enfermedades y en resguardo de la salud
pública, pero en el cual no se lleven a cabo operaciones de cargas comerciales. Los PCF incluyen, como
parte del citado Sistema Cuarentenario, el control sobre mercaderías de incumbencia del SENASA que
se movilicen por correo postal internacional o correo privado (courier), debiendo ser su gestión tramitada
con las mismas características que una carga comercial, en función del manejo del riesgo que el
intercambio bajo esta modalidad determine.
PUESTO DE CONTROL DE PASAJEROS, EQUIPAJE ACOMPAÑADO Y MEDIOS DE TRANSPORTE
(PCP): oficinas administrativas y de inspección del SENASA donde se lleva a cabo la actividad de control
para minimizar el ingreso al territorio de plagas vegetales y enfermedades animales en productos que
pueden constituir una vía de ingreso de plagas ausentes en el país, y que, por no estar amparados por
documentación que acredite su condición, constituyen un peligro fitozoosanitario. En dichos PCP también
se realiza el control sobre productos destinados a consumo humano o animal, verificando su correcta
rotulación, a efectos de minimizar posibles efectos sobre la salud pública de acuerdo a lo indicado en las
responsabilidades del SENASA respecto del cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA) y
sobre la salud de los animales. Asimismo, en dichos PCP se ejerce el control sobre productos
agroquímicos, fertilizantes y fármaco-veterinarios, cuyo ingreso debe estar autorizado por la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. La actividad es articulada con la
Dirección general de Aduanas, en caso de corresponder, y con Fuerzas de Seguridad y otros organismos
que pudieran actuar ante situaciones definidas, por ejemplo, Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
El control se focaliza en mercancías transportadas por pasajeros que en situaciones de carga comercial
constituyen artículos reglamentados, es decir, material que el SENASA decide regular, habiendo
determinado oportunamente, a través de evidencia científica, los requisitos y condiciones de entrada al
país a efectos de minimizar el riesgo de ingreso de plagas. En los PCP, ante la falta de certidumbre de su
origen, procedencia, ausencia de certificación, etc., se debe actuar en forma inmediata y bajo la
presunción de artículos que implican peligro de ingreso de plagas, ya que no existe documentación que
avale su condición sanitaria o fitosanitaria, por lo que se deben tomar medidas de emergencia sobre los
artículos que se intercepten a los pasajeros. En similar sentido, se observa el cumplimiento de requisitos
sobre condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos, por lo que su autorización de ingreso está sujeta
a la identificación y rotulado de los mismos.
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/aVNwUVUyd3NTdlErdTVReEh2ZkU0dz09

La actividad de los PCP incluye el control de los medios de transporte y otros vehículos cuya verificación
al ingreso al país significa una medida sanitaria adicional al manejo del riesgo para prevención de entrada
de plagas y enfermedades.
Las actividades de estos puestos de control pueden coincidir en su ubicación espacial con límites
geográficos convencionales, pero también pueden constituirse en terminales de pasajeros, así como
actuar en el marco del tráfico vecinal fronterizo o en lugares de paso al solo efecto turístico o deportivo, o
en habilitaciones internacionales para casos ocasionales o estacionales.
PUESTO DE CONTROL ZOOFITOSANITARIO INTERNO (PCI): puestos de control ubicados en los
accesos a zonas del país con estatus sanitario diferenciado. En ciertos casos, estos puestos de control
también pueden ubicarse en rutas de egreso de áreas donde se haya producido un brote de alguna
enfermedad o la aparición de una plaga, para evitar su dispersión al resto del territorio (por ejemplo HLB).
De acuerdo a ello, en todos los casos los PCI tienen ubicación definida de conformidad al análisis de
riesgo y factibilidad operativa, pudiendo ser fijos (cuando definen áreas libres, por ejemplo) o móviles, si
responden a acciones de control y monitoreo o medidas de emergencia.
e. 15/09/2014 Nº 68124/14 v. 15/09/2014
Fecha de publicacion: 15/09/2014

Página 5

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-402-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 26 de Junio de 2017

Referencia: E 44065/2016 INFORME SEMESTRAL 2016 - MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL DEL NEUQUEN

VISTO el Expediente N° S05:0044065/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación de las acciones realizadas durante el
Ejercicio 2016, encuadradas en los Acuerdos celebrados entre el MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL de la Provincia del NEUQUÉN y este Servicio Nacional.
Que los citados documentos tienen por objeto aunar sus recursos humanos, administrativos y financieros,
para adecuar la estructura y extensión geográfica de los servicios sanitarios de campo y de trámites
administrativos brindados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) en la jurisdicción de las Delegaciones Cutral Có, Añelo, Piedra del
Águila, Picún Leufú, Aluminé, Loncopué, Buta Ranquil y Villa La Angostura.
Que a fojas 45/52 y 55/58 la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte ha informado las acciones
realizadas en las respectivas jurisdicciones en el marco de los mencionados acuerdos.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo
8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las acciones realizadas durante el Ejercicio 2016, en virtud de los Acuerdos

�celebrados entre el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL de la Provincia del NEUQUÉN y el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.06.26 19:06:49 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
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MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.06.26 19:06:59 -03'00'

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                <text>Apruébense las acciones realizadas durante el Ejercicio 2016, en virtud de los Acuerdoscelebrados entre el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL de la Provincia del NEUQUÉN y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.&#13;
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2019 - Año de la Exportación

Resolución

Número: RESOL-2019-402-APN-PRES#SENASA

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 11 de Abril de 2019

Referencia: EE 15395221/2019 - ENCOMIENDA ATENCIÓN DE DESPACHO AGENTE MARÍA
MARANESSI

VISTO el Expediente N° EX-2019-15395221- -APN-DGTYA#SENASA, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios, y 859 del 26 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 1.881
del 10 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 1.881 del 10 de diciembre de 2018, se aprobó la estructura organizativa de
primer

y

segundo

nivel

operativo

del

SERVICIO

NACIONAL

DE

SANIDAD

Y

CALIDAD

AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama y las
Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que el cargo de Jefe del Departamento de Documentación e Información al Público de la Coordinación General de
Gestión Documental dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, se encuentra vacante.
Que por razones de índole operativo y a fin de continuar con el normal desarrollo de las tareas inherentes a las
responsabilidades del Organismo, resulta pertinente determinar el funcionario que tendrá a su cargo la atención del

�despacho del citado Departamento, mientras se procede a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto
N° 859 del 26 de septiembre de 2018.
Que, en ese sentido, la Especialista en Elaboración de Normas Jurídicas Da. María Ester MARANESSI, M.I. Nº
14.596.535, reúne los requisitos técnicos y administrativos para cumplir con tal responsabilidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho del Departamento de Documentación e
Información al Público de la Coordinación General de Gestión Documental dependiente de la Dirección General
Técnica y Administrativa, a la Especialista en Elaboración de Normas Jurídicas Da. María Ester MARANESSI, M.I.
Nº 14.596.535, a partir del 1 de febrero de 2019, hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos
del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2019.04.11 12:50:35 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
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Date: 2019.04.11 12:50:38 -03'00'

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                <text>Encomienda atención de despacho del agente Maria Maranessi</text>
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                <text>Encomendar, transitoriamente, la atención del despacho del Departamento de Documentación e Información al Público de la Coordinación General de Gestión Documental dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, a la Especialista en Elaboración de Normas Jurídicas Da. María Ester MARANESSI, M.I. Nº 14.596.535, a partir del 1 de febrero de 2019, hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo en los términos del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018.</text>
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                    <text>RESOLUCION RS 403 98
RESUMEN: Aprobar el formulario Declaración Jurada Mensual de Empresas
Desmotadoras Algodoneras que como Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
BUENOS AIRES, 14 de abril de 1998.
VISTO el expediente N° 12172/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 136 del 22 de marzo de 1996 del
ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y el Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 136 del 22 de marzo de 1996 del referido ex Instituto, se
estableció un arancel de PESOS DOS ($ 2.) por tonelada a la producción de algodón bruto
sin desmotar producido dentro del Territorio Nacional, con destino al mercado interno y
externo.
Que en consecuencia la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, ha estimado
conveniente implementar medidas de control sobre los fondos que se recauden en tal
concepto.
Que a tales efectos propicia la confección de una Declaración Jurada mensual, la cual se
encontrará a cargo de los agentes de retención.
Que dicha Declaración Jurada, deberá ser acompañada de la respectiva nómina de
productores y/o usuarios de las desmotadoras.
Que como consecuencia de las auditorías e inspecciones practicadas a las desmotadoras, se
ha detectado un alto porcentaje de morosidad.
Que a efectos de evaluar el cumplimiento de la retención y pago de los aranceles durante el
período comprendido desde el 1° de abril de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997, se ha
determinado la conveniencia de requerir la presentación de una Declaración Jurada que
abarque dicho periodo.
Que junto a la Declaración Jurada se acompaña un listado mensual que productores y/o
usuarios de acuerdo al modelo del ANEXO III que es parte integrante de la presente
resolución.
Que el CONSEJO DE ADMINISTRACION, ha tomado la intervención que le corresponde
dando su consentimiento en Acta N° 24 del mencionado Consejo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determina el
artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTICULO 1°.- Aprobar el formulario Declaración Jurada Mensual de Empresas
Desmotadoras Algodoneras que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2°.- A partir del 1° de enero de 1998 los agentes de retención del arancel a la
producción primaria de algodón establecido por la Resolución N° 136 del 22 de marzo de
1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL deberán
presentar la Declaración Jurada a que se refiere el artículo anterior por mes vencido, dentro
de los primeros QUINCE (15) días del siguiente mes, incluyendo la nómina de productores
y usuarios, según ANEXOS III y V que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3°.- Aprobar el formulario Declaración Jurada de Empresas Desmotadoras
Algodoneras (Período 01/04/96 y 31/12/97) que como ANEXO II forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 4°.- La Declaración Jurada (ANEXO II) mencionada en el artículo anterior
debidamente cumplimentada por los agentes de retención del arancel mencionado en el
artículo 2°, deberá ser presentada hasta el 30 de abril del corriente año, incluyendo un
listado de productores y/o usuarios mes a mes, de acuerdo al modelo del ANEXO III que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5°.- Las empresas desmotadoras algodoneras deberán presentar anualmente,
entre el día 10 de febrero y el día 10 de marzo, una planilla de Actualización de Capacidad
de Desmote con ajuste al ANEXO IV de la presente resolución.
ARTICULO 6°.- Las Declaraciones Juradas mencionadas deberán ser firmadas por el
responsable designado por la empresa, fehacientemente acreditado en la planilla de
Actualización de Capacidad de Desmote según ANEXO IV que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 7°.- El procedimiento de presentación y destino de las Declaraciones Juradas
se establecen en el ANEXO V que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8°.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente resolución hará
pasible a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder.
ARTICULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Boletín
Oficial y archívese.
FDO.: DR. LUIS O. BARCOS - PRESIDENTE

ANEXO I
DECLARACION JURADA MENSUAL
EMPRESAS DESMOTADORAS ALGODONERAS
AGENTE DE RETENCION

�Lugar: ............................................................................ Fecha: ....../.................../..........
Razón Social: ........................................................... CUIT N°: ........................................
Localidad: .........................................................................................................................
Partido - Departamento......................................................................................................
Provincia: ............................................ Tel/Fax: ...............................................................
Retención $ 2 POR Tn. DE ALGODÓN SIN DESMOTAR (RES 136/96 ex
IASCAV)

PRODUCCION
INGRESADA Tn

A DEPOSITAR
$

Por Cuenta Propia
Por Tercero
Suma a Depositar $ 2 x Tn ........................... Boleta N°.......................................
En Letras ...................................................................... .......................................................
OBSERVACIONES: a) El presente deberá ser completado por planta desmotadora. Las
empresas desmotadoras que tengan plantas en diferentes localidades de una provincia y/o
en diferentes provincias, deberán completar un formulario por planta. B) Deberá
presentarse acompañada de la respectiva nómina de usuarios de la desmotadora y de los
exportadores, según consta en Anexo III de la presente Resolución.
RESPONSABILIDADES: “Los agentes de retención serán responsables de depositar a mes
vencido, lo recaudado, dentro de los primeros QUINCE (15) días en la cuenta del Banco de
la Nación Argentina 85 - Playa de Mayo c/c 2864/24 SENASA - 50/623 - Recaudadora,
perteneciente a este Organismo” (Art. 4º Resol. Nº 136/96 ex IASCAV).
SANCIONES: “Las infracciones a las normas aplicadas por el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria, serán sancionadas con las siguientes penalidades: a)
Apercibimiento, b) Multa de hasta un millón de pesos ($ 1.000.000) Las sanciones
enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de ellas,
conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del responsable”. (Art. 18
Dec. Nº 1585/96) y las previstas en el Código Penal.

....................................................
........................................
Nombre Responsable Empresa
Firma Responsable Empresa
Se entiende como responsable de Empresa a la persona acreditada como tal en la plantilla
de actualización de capacidad de desmote Anexo III
COMPROBANTE DE RECEPCION
Delegación Agrícola: ........................................
Nombre Agente SENASA.................................
ANEXO II
DECLARACION JURADA

Fecha: ........../........../............
Firma agente SENASA...........

�EMPRESAS DESMOTADORAS ALGODONERAS
AGENTE DE RETENCION
Fecha del 1/04/96 al 31/12/97
Lugar y fecha: ...............................................................................................................
Razón Social: .................................................................. CUIT N°: .............................
Localidad: .....................................................................................................................
Partido - Departamento: ................................................................................................
Provincia: ............................................... Tel/Fax: ........................................................
RETENCION $ 2 POR Tn DE ALGODÓN SIN DESMOTAR (Res. 136/96 ex IASCAV)

PRODUCCCION A DEPOSITAR

DEPOSITADO

SALDO
INGRESADA Tn
Por Cuenta Propia
Por Tercero
TOTALES
Boleta N°......................................................................................................................
Acompañar fotocopia de las boletas de depósito
OBSERVACIONES: a) El presente deberá ser completado por planta desmotadora. Las
empresas desmotadoras que tengan planta en diferentes localidades de una Provincia y/o en
diferentes; Provincias, deberán completar un formulario por planta. b) deberá presentarse
acompañada de la respectiva nómina de usuarios de la desmotadora y de los exportadores,
según consta en Anexo III de la presente resolución.
RESPONSABILIDADES: "Los agentes de retención serán responsables de depositar a mes
vencido, lo recaudado, dentro de los primeros QUINCE (15) días en la cuenta del Banco de
la Nación Argentina 85 - Plaza de Mayo c/c 2864/24 SENASA - 50/623 - Recaudadora,
perteneciente a este Organismo (Art.4º Res. Nº 136/96 ex IASCAV)
SANCIONES: Las infracciones a las normas aplicadas por el SENASA, serán sancionadas
con las siguientes penalidades: a) Apercibimiento b) Multa de hasta un millón de pesos ($
1.000.000). Las sanciones enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma
conjunta varias de ellas, conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del
responsable. (Art.18 Dec. Nº 1585/96) y las previstas en el Código Penal.
…………................................
................................................
Nombre Responsable Empresa
Firma Responsable Empresa
Se entiende como responsable de Empresa a la persona acreditada como tal en la plantilla
de actualización de capacidad de desmote Anexo III
COMPROBANTE DE RECEPCION
Delegación Agrícola...............................................................
Nombre Agente SENASA...........................................................

�ANEXO III
LISTADO DE OPERACIÓN REALIZADAS MENSUALMENTE
INFORMACION MINIMA REQUERIDA
1. Razón Social de la Desmotadora
2. Período liquidado.
Número de comprobante correlativo de factura o liquidación emitido por la desmotadora al
productor.
Fecha de la operación
5. Sujeto de la retención (productor)
6. Número de CUIT o Documento de Identidad del productor
7. Kilogramos de algodón en bruto entregados por el productor por operación
8. Cantidad de los kilogramos que surgen del período liquidado.
Importe retenido en el período liquidado.
Firma del responsable de la desmotadora.
11. Leyenda: Por tratarse de una declaración jurada en caso de falsedad dará lugar a la
denuncia penal correspondiente.
EJEMPLO (MODELO)
RAZON SOCIAL
Nº LIQUIDACION
/FACTURA
TOTAL KGS
BRUTO DEL
PERIODO
IMPORTE
RETENIDO

ANEXO IV

FECHA
OPERACIÓN

PERIODOS LIQUIDADOS
SUJETO DE
RETENCION

CUIT/DNI

KG ALGODÓN
BRUTO

�PLANILLA DE ACTUALIZACION DE CAPACIDAD DE DESMOTE
Anualmente. previo al inicio, de la campaña de desmote las desmotadoras deberán
presentar una planilla de actualización con la siguiente información debidamente
cumplimentada:
1. Provincia
2. Campaña agrícola
3. Razón social
4. Nombre comercial
5. CUIT
6. Capacidad operativa (Toneladas/campaña)
7. Dirección
8. Teléfono
9. Fax
10. Localidad
11. Código Postal
12. Persona Autorizada
13. Firma del autorizado
Representante o apoderado de la empresa
Firma del Representante/apoderado
El responsable de la empresa debe acreditar su firma ante escribano público o institución
bancaria acompañando los instrumentos (estatuto social, acta de directorio, contrato social,
poder u otros)que acredite su personería.
Se hará constar la persona (nombre y número de documento) autorizada para firmar las
Declaraciones Juradas por el representante legal o apoderado de la empresa.
PROCEDIMIENTO INTERNO
Validación de la producción provincial y/o desmotadoras por parte de la Delegación
Agrícola Provincial en base a:
Estadísticas de producción de algodón en bruto realizadas por organizaciones
gubernamentales (nacionales y provinciales) u organizaciones no gubernamentales.
Información que pueda recopilar en otras organizaciones.
Otros elementos de juicio que estima valederos.
Comunicar a las Oficinas Locales correspondientes, las toneladas desmotadas declaradas,
cuya retención fue depositada en su jurisdicción y que correspondan a plantas desmotadoras
ubicadas en otras provincias.
Informará por intermedio de la Dirección de Fiscalización Vegetal en caso de discrepancia,
los desvíos que estima haber detectado.
La Dirección de Servicios Administrativos y Financieros comunicarán mensualmente a la
Dirección de Sanidad Vegetal dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
lo recaudado por provincias para su validación. En caso de surgir diferencias serán
comunicadas a la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros y a la Unidad de
Auditoría Interna.
El Departamento de Cuentas a Cobrar verificará la exactitud de los depósitos y su
oportunidad.
El Anexo IV será remitido por la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros a la
Dirección de Sanidad Vegetal

�La Dirección de Fiscalización Vegetal preparará un listado de desmotadoras en actividad
para la campaña en curso en base al Anexo IV
ANEXO V
PROCEDIMIENTO EXTERNO
Las Declaraciones Juradas mensuales y la Declaración jurada que abarca el período entre el
1/4/96 y el 31/12/97 se deberán confeccionar por triplicado de acuerdo a los modelos que
figuran en este anexo.
El ORIGINAL será remitido al Departamento de Cuentas a Cobrar por carta certificada a
Paseo Colon 367 (C.P. 1063) Capital Federal.
El DUPLICADO se enviará a la Oficina Local de la Provincia en la cual se encuentra
ubicada la desmotadora. En caso de tener plantas en distintas provincias y se consolide el
depósito de una de ellas, la Declaración Jurada deberá ser acompañada por un ANEXO III
por cada planta desmotadora y será remitida a la Oficina Local de la Provincia en la que se
efectúe el depósito.
DIRECCIONES DE LAS OFICINAS LOCALES DE LAS PROVINCIAS:
CHACO - Resistencia - calle Arturo Illia 549 - CP 3500 - Resistencia
SALTA - Calle España 366- 3º Piso - CP 3400 - Salta
SANTA FE - Elevador Terminal PB Puerto Santa Fe - CP 3000
SANTIAGO DEL ESTERO - Av. Besares 1425 - CP 4300 - La Banda
FORMOSA - calle Sarmiento 499 - CP 3610 - Clorinda
CORRIENTES - Av. Maipú 702 - CP 3400
CATAMARCA - Av. Belgrano - Prolongación Este 1620 - CP 4700
El TRIPLICADO para la empresa.
Se devolverá a la empresa la contancia del recibo.
El cuanto a las boletas de depósito el destino será el siguiente:
para el depositante
para la delegación agrícola que corresponda
para el banco: dos ejemplares
La planilla anual de capacidad de desmote deberá ser remitida a las mismas dependencias
mencionadas en A) previo al inicio de la campaña de desmote.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Resoluciones SENASA</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0403/1998</text>
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                <text> Apruebase el formulario de declaración  Jurada.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Martes 14 de Abril de 1998 </text>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Aprobar el formulario Declaración Jurada Mensual de Empresas Desmotadoras Algodoneras que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=50499"&gt;Resolución SENASA N° 0403/1998&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3454#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 31/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN Nº 403/2004 SENASA
BUENOS AIRES, 14 de junio de 2004.
VISTO el Expediente Nº 14.086/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 3.959 y 24.305, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales prevé la defensa de los ganados
en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades
exóticas.
Que la Ley N° 24.305 prevé la implementación de la Vigilancia Epidemiológica como
factor prioritario dentro de las acciones a nivel de campo.
Que la Organización Mundial de Sanidad Animal reconoció al país como provisionalmente
libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).
Que mediante las acciones implementadas por este Servicio Nacional, se ha obtenido la
condición de país libre de Enfermedad de Newcastle, así como históricamente se reconoce
a la REPUBLICA ARGENTINA, como Libre de Influenza Aviar.
Que se encuentran implementadas las actividades requeridas a efectos de presentar al país
como País Libre de Peste Porcina Clásica.
Que la entonces OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS reconoció al Territorio
Nacional comprendido al sur del paralelo 42°, como libre de Fiebre Aftosa sin Vacunación.
Que se están reestableciendo las condiciones para reconocer a la REPUBLICA
ARGENTINA, como país libre de Fiebre Aftosa que practica la Vacunación caracterizado
por la ausencia de actividad viral según los estudios serológicos desarrollados a nivel
nacional, en el Territorio Argentino situado al norte del paralelo 42°.
Que en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes, resulta fundamental
implementar acciones específicas en las áreas limítrofes del Territorio Nacional, mediante
el fortalecimiento de la estructura sanitaria y de las actividades regionales que deben
hacerse extensivas a la totalidad de las enfermedades animales.
Que en virtud de lo expuesto, se han llevado a cabo acciones específicas y estratégicas de
refuerzo a la vacunación antiaftosa en regiones consideradas de alta prevención, con el
propósito de elevar los niveles inmunitarios de los rodeos susceptibles de las provincias y
regiones lindantes a otras de status sanitario diferente, como complemento de las medidas
emergenciales dispuestas por Resolución Nº 2 del 8 de septiembre de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el Decreto N° 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996 señala las responsabilidades
que le competen a la Dirección Nacional de Sanidad Animal en lo referente al desarrollo de
acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales,
asegurando el cumplimiento de las normas legales vigentes, pudiendo a tal fin realizar la
programación y ejecución de planes de adecuación sanitaria sobre las distintas luchas a
nivel comunidad.
Que en ese sentido, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA implementó el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa,
realzando aspectos de fortalecimiento de la estructura regional conjunta con los países
limítrofes a nuestro Territorio Nacional.

�Que en este sentido resulta indispensable reforzar la estructura sanitaria nacional,
eliminando enfermedades y sus agentes mediante medidas de control de movimientos,
vigilancia epidemiológica y otras acciones de mitigación de riesgo mediante la
implementación de las actividades contempladas en el Proyecto Marco de Resguardo
Fronterizo que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el “Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo” del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que, como Anexo
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Incorporar al “Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo”, aprobado en el
artículo precedente, las acciones de vacunación antiaftosa que oportunamente fueron
llevadas cabo en las provincias y regiones de alta prevención linderas a otras de status
sanitario diferente.
ARTICULO 3°.- Facultar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para la
implementación de acciones complementarias a las establecidas en el Proyecto aprobado
por el artículo 1° de la presente resolución.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 403/2004
Fdo.: Dr. Jorge Néstor AMAYA Presidente del SENASA
PROYECTO MARCO DE RESGUARDO FRONTERIZO
1. INTRODUCCION
Este proyecto responde a la necesidad de ser implementado, en una etapa en que la
REPUBLICA ARGENTINA está reestableciendo las condiciones para ser reconocido
como País Libre de Fiebre Aftosa que practica la vacunación, caracterizado por la ausencia
de actividad viral según los estudios serológicos desarrollados a nivel nacional. Por otra
parte, la masiva cobertura vacunal durante un amplio periodo, otorga al hato un alto grado
de inmunidad.
La Organización Mundial de Sanidad Animal reunida en el mes de mayo de 2004,
reconoció al país como provisionalmente Libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina.
La REPUBLICA ARGENTINA se ha declarado ante la Organización Mundial de
Sanidad Animal, País Libre de la Enfermedad de Newcastle.

�Al mismo tiempo, se están desarrollando las acciones requeridas a fin de efectuar la
presentación de País Libre de Peste Porcina Clásica.
Y con respecto a la Influenza Aviar, la REPUBLICA ARGENTINA es
considerada históricamente libre de dicha enfermedad.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
implementó el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, el que enfoca aspectos de
fortalecimiento de la estructura regional (conjunta con las REPUBLICAS DE CHILE, DE
BOLIVIA, DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y ORIENTAL DEL
URUGUAY), el fortalecimiento de la estructura nacional y la eliminación de la enfermedad
y el agente, mediante medidas de vacunación, control de movimientos de animales y
vigilancia epidemiológica, acciones que resulta imprescindible coadyuvar con el presente
Proyecto Marco de Resguardo de Fronterizo.
La Emergencia Sanitaria detectada a mediados del ano 2003 en las REPUBLICAS
DE BOLIVIA y DEL PARAGUAY generó conflictos de amplia envergadura, afectando
principalmente la producción y la exportación de animales, productos y subproductos, a los
mercados más selectos. En el mes de agosto del 2003 se registró un foco de Fiebre Aftosa
en la Provincia de SALTA.
2. GENERALIDADES DEL PROYECTO
La tendencia creciente a destrabar el comercio mundial abriga grandes perspectivas
para nuestros productos de exportación; sin embargo, el acceso a los mercados de un grado
de competitividad creciente, particularmente en los aspectos de inocuidad y calidad
sanitaria, razón por la cual la inexistencia de Fiebre Aftosa, Encefalopatia Espongiforme
Bovina, Peste Porcina Clásica, Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle es
trascendental.
Es en este aspecto que nuestro país, con sus productos de origen pecuario, tiene ante
si una gran oportunidad de competir con éxito si, en primer término, actualiza y moderniza
y, en segundo término, mantiene sus estándares de calidad sanitaria y de los procesos
agroindustriales, de acuerdo con las exigencias en el ámbito de los países de mayor
desarrollo relativo.
Si bien la lucha contra la Fiebre Aftosa constituye el principal objetivo, también y
en forma paralela, se han realizado acciones de control para la supresión y/o erradicación
de otras enfermedades y plagas, para prevenir la introducción de enfermedad emergentes y
exóticas que amenazan continuamente con su aparición, dada la creciente movilidad y
comercialización internacional de animales, material genético y subproductos todo lo cual
facilita la transmisión de agentes exóticos que podrían causar importantes daños
económicos, de no establecerse los mecanismos adecuados de control sanitario.
El énfasis en las medidas de control sanitario puestas en práctica en todo el
Territorio Nacional debe profundizarse en la Región Fronteriza, con medidas precisas y
efectivas para el tratamiento de la Fiebre Aftosa:
- Garantizar la correcta inmunización del hato, la inmediata atención y control de
sospechas y focos, y el movimiento de animales susceptibles.
- Generar y mantener actualizado un sistema de información y registro de la
totalidad de las acciones sanitarias.
- Desarrollar y sostener los equipos de control móviles e investigación actualizados,
en las más modernas y rápidas tecnologías de diagnóstico y control.

�- Generar certeza y confianza de la información que genere el propio sistema de
vigilancia epidemiológica ínter países.
3. EL PROBLEMA GENERAL
Vulnerabilidad de las fronteras y de las zonas aledañas, al ingreso de animales,
productos y subproductos.
4. JUSTIFICACION TECNICA
Restablecimiento y mantenimiento del estatus con respecto a la Fiebre Aftosa,
Encefalopatía Espongiforrne Bovina, Enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar y Peste
Porcina Clásica y de las acciones consecuentes a este objetivo, considerando prioritario
evitar los problemas que a la sanidad animal y a la producción pecuaria le podrían generar
el ingreso de esas enfermedades al país.
5. JUSTIFICACION ECONOMICA
- Posibilitar la ampliación y mantenimiento de los principales destinos de
exportación para las carnes frescas, procesadas y subproductos de la ganadería nacional.
- Evitar restricciones no arancelarias para el ingreso de las carnes frescas a los
mercados internacionales del circuito no aftósico.
- Dar pronta respuesta a lo exigido por los principales compradores, como la
UNION EUROPEA.
6. DURACION DEL PROYECTO
El tiempo de duración del proyecto será de CINCO (5) años como mínimo,
condicionando su continuidad a la situación sanitaria nacional o regional.
7. OBJETIVOS GENERALES
- Generar y aprobar la normativa básica que brinde sustento legal al proyecto;
- Adecuar el soporte técnico a las exigencias del Código Zoosanitario Internacional;
- Refuerzo del control en fronteras y puntos de ingreso al país;
- Refuerzo de recursos humanos y materiales;
- Instalación de controles móviles en puntos estratégicos;
- Reactivación de los convenios con otros organismos con injerencia en fronteras
(Gendarmería Nacional, Dirección General de Aduanas, Prefectura Naval Argentina);
- Refuerzo del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica;
- Adecuación y refuerzo del Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias;
- Capacitación continua, difusión y educación sanitaria de todos los sectores;
- Elevar el nivel inmunitario de los animales bajo riesgo mediante campañas de
vacunación sistemática masivas de la totalidad de las especies susceptibles;
- Proveer en el marco de este proyecto, antígenos, biológicos y fármacos.
- Comunicación permanente a nivel local y regional con los servicios sanitarios
oficiales de los países vecinos;

�- Integración multisectorial entre las Comisiones Provinciales para la Sanidad
Animal (COPROSAS), representantes Provinciales, Municipales y Comisiones Zonales,
convenientemente armonizada, a fin potenciar los esfuerzos que corresponden a cada
sector;
- Fortalecimiento del control de movimientos de animales;
- Garantizar la continuidad en el tiempo, de mecanismos confiables financieros y
operativos, que permitan la adecuada ejecución de las acciones.
8. OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Detección precoz y eficiente respuesta ante los posibles cambios de la situación
epidemiológica;
- Elevar la protección inmunitaria de los animales bajo riesgo;
- Identificación oficial de existencias;
Generación de los cambios institucionales, incluyendo la transformación del
compromiso de las distintas organizaciones públicas y privadas;
- Promoción de la articulación y de los vínculos entre los actores e instituciones;
- Estudio y caracterización de la situación sanitaria y de los factores de riesgo,
condicionantes y predisponentes, cuantificando en términos absolutos o relativos la
frecuencia de los eventos y su distribución temporo-espacial;
- Determinar la importancia relativa de las enfermedades determinadas, basándose
en la probable evolución en los países limítrofes;
- Generar información sustantiva y orgánica a fin de posibilitar la presentación de
la situación sanitaria ante terceros países y organismos internacionales, a fin de lograr el
reconocimiento internacional que corresponda;
9. MARCO LEGAL
- Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales,
- Ley N° 24.305 de Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa. Dicha Ley
declara de interés nacional la erradicación de dicha enfermedad en todo el Territorio
Nacional y normaliza los aspectos del citado Programa y crea la Comisión Nacional de
Lucha contra la Fiebre Aftosa (CONALFA).
9.1.

FIEBRE AFTOSA

-- Resolución ex-SENASA N° 225/95: Prohíbe la alimentación de cerdos con
desperdicios y/o residuos sin tratamiento previo. También prohíbe la presencia de cerdos
sueltos en basurales, reservándose el SENASA la facultad de decomiso y sacrificio de los
mismos en cave de detectar tales situaciones.
- Resolución SENASA N° 478/99: Establece las acciones en la atención de focos de
Fiebre Aftosa.
- Resolución SENASA N° 779/99: Reglamenta el Sistema Nacional de Emergencias
Sanitarias, con los Equipos Regionales de Respuestas Emergenciales.
- Resolución SENASA N° 5/2001: Aprueba el Plan Nacional de Erradicación de
Fiebre Aftosa.

�- Resolución SENASA N° 192/2001: Modifica parcialmente la Resolución
SENASA N° 478/99, con respecto a las medidas sanitarias a adoptar en los animales
susceptibles, enfermos y contactos, del área focal y perifocal.
- Resolución SENASA N° 383/2001: Implementa el Sistema de Información de
Notificaciones y Sospechas de enfermedades vesiculares y su operatividad. La Resolución
SENASA N° 510/2001, modifica el flujo de información de dicha norma Resolución
SENASA N° 33/2002: Aprueba la Guía de Procedimientos para Planes de Vacunación y el
Formulario para la Auditoría de Planes de Vacunación.
- Resolución SENASA N° 35/2002: Aprueba el Programa para Investigaciones
Epidemiológicas y Acciones de contención ante la presencia de sospecha de focos Fiebre
Aftosa.
- Resolución SENASA N° 37/2002: Establece medidas de prevención de difusión
Fiebre Aftosa ante la aparición de caves clínicos, o ante factores de riesgo.
Resolución SENASA N° 623/2002: Establece que la estructura, organización
funcionamiento de los Entes Sanitarios Locales, deberán adecuarse a dicha normativa.
Resolución SENASA N° 422/2003: Establece en el SENASA la adecuación a
normativa internacional vigente en cada materia, sobre los sistemas de: notificación de
enfermedades animales, de vigilancia epidemiológica y seguimiento epidemiológico
continuo, análisis de riesgo, emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que
contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades.
9.2.

ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB)

- Resolución ex-SENASA N° 471/95: Crea en la ex-Coordinación General de
Cuarentena, el Registro Nacional de Reproductores Importados, cualquiera fuese su origen.
- Resolución ex-SENASA N° 234/96: Implementa el Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica local, regional y nacional.
- Resolución ex-SAGPYA N° 456/96: Créase la Comisión Asesora Internacional de
Encefalopatía Espongiforme Bovina.
- Resolución ex-SAGPYA N° 457/96: Crea la Comisión Técnica Asesora sobre
Encefalopatía Espongiforrne Bovina de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACION.
- Resolución ex-SENASA N° 685/96: Incorpora al grupo de enfermedades referidas
en el artículo 4° del Reglamento de Policía Sanitaria, el Prurigo Lumbar (Scrapie). Su
Declaración Obligatoria.
- Resolución SENASA N° 104/98: El ganado importado para reproducción o
invernada debe llevar la marca "I" en el anca derecha o caravanas en ambas orejas. El
Permiso Sanitario de Tránsito de Animales (PSTA), actual Documento para el Tránsito de
Animal es (DTA) debe decir "importado " y registrar los números de caravanas.
- Resolución SAGPYA N° 107/99: Seguimiento de Material Reproductivo
Importado.
- Resolución SENASA N° 1130/99: Crea el Registro de Establecimientos de
Engorde a Corral.
- Resolución SENASA N° 44/2001: Modifica de la Resolución SENASA N°
42/2001, en relación a la restricción de los colágenos obtenidos del cuero de los rumiantes.

�- Resolución SENASA N° 70/2001: Crea el Registro Nacional de Establecimiento
Pecuarios de engorde a corral. En caso de detectarse existencia, almacenamiento
alimentación con productos prohibidos, se podrá suspender la habilitación.
- Resolución SENASA N° 238/2001: Establece con carácter de emergencia que
todos los lotes de alimentos importados para consumo humano o animal, que se mencionan
en el Anexo de la Resolución, provenientes de los países enumerados en la Resolución
SENASA N° 42/2001, quedarán sujetos a la toma de muestra con carácter previo a su
despacho a plaza, para realizar análisis de identificación de especies. Su liberación a
consumo quedará supeditada a que el resultado analítico corrobore la composición
declarada.
- Resolución SAGPyA N° 311/2001: Designa los nuevos integrantes de la Comisión
Técnica Asesora sobre Encefalopatía Espongiforme Bovina.
- Resolución SENASA N° 299/2001: Crea el Grupo de trabajo sobre Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles.
- Resolución SENASA N° 482/2001: Marco regulatorio sobre las condiciones
higiénico-sanitarias de los establecimientos y/o firmas que obtengan su inscripción en los
rubros: elaborador, fraccionador, importador, exportador y/o distribuidor de productos
destinados a la alimentación animal, como asimismo referidas a los productos que estos
elaboren y/o comercialicen.
- Resolución SENASA N° 508/2001: Los subproductos y derivados de origen
animal, que se utilicen como materia prima en la formulación de productos veterinarios o
para la alimentación animal, deberán provenir de establecimientos habilitados por la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
- Resolución SENASA N° 21/2002: Modifica la Resolución ex-SENASA N°
445/91, por la que se reglamentó la elaboración de productos veterinarios por cuenta de una
persona física o jurídica inscripta en instalaciones habilitadas por el SENASA,
pertenecientes a otra persona física o jurídica inscripta.
- Resolución SENASA N° 113/2002: Establece la inspección de establecimientos de
tambo y engorde a corral. Podrá tener alcance a establecimientos elaboradores de alimentos
y acopio. Verifica además el cumplimiento de la Resolución ex-SENASA N° 611/96 con
las medidas de prevención y sanciones que correspondan.
- Resolución SENASA N° 115/2002: Registro de profesionales veterinarios
habilitados para el predespacho a faena con destino UNION EUROPEA.
- Resolución SENASA N° 117/20Q2: Metodología de autorizaciones de
importaciones de animales vivos, su material reproductivo y derivados de origen animal, así
como de mercaderías que los contengan, en relación con el riesgo de introducción en el país
de Encefalopatía Espongiforme Bovina. En el Anexo I, se establece la metodología de
análisis de riesgo, en tanto que en los Anexos II, llI y IV se establece el riesgo geográfico,
producto y destino respectivamente.
- Resolución SENASA N° 273/2002: Sustituye el Anexo de la Resolución SENASA
N° 482/2001, mediante el cual se determinaron las condiciones higiénico sanitarias y
niveles de garantías establecidos en el Marco Regulatorio para las firmas elaboradoras,
fraccionadoras, importadoras, exportadoras y/o distribuidoras de productos destinados a la
alimentación animal.
- Resolución SENASA N° 485/2002: Prohíbe en todo el Territorio Nacional el uso
de proteínas de origen mamífero, ya sea como único ingrediente o mezclada con otros

�productos, para la administración con fines alimenticios o suplementarios a animales
rumiantes.
- Resolución SENASA N° 625/2002: Establece los mecanismos de certificación de
origen de los productos bovinos que se exportan a la UNION EUROPEA e infracciones a la
Resolución ex-SENASA N° 471/95.
- Resolución SENASA N° 681/2002: Aprueba la actualización Reglamentaria del
Marco Legal Vigente en el Registro de Productos Veterinarios, la Guía Orientativa de
Trámites en dicho Registro y la Solicitud de Inscripción de Productos.
- Resolución SENASA N° 816/2002: Norma de procedimiento relativa a las
auditorías a países que exportan a la REPUBLICA ARGENTINA, mercaderías de origen
animal, vegetal y subproductos.
Resolución SENASA N° 901/2002: Se aprueba el Programa Nacional de
Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles. Sus
Objetivos, Marco de Referencia, Estrategias, Sistemas de difusión y Registros, Areas
Externas al SENASA. Laboratorio Nacional de referencia.
- Resolución SENASA N° 1052/2002: Categorización de países de acuerdo al
riesgo geográfico de Encefalopatías Espongiformes Bovinas.
- Resolución SENASA N° 10/2003: Declaración Obligatoria de Encefalopatías
Espongiformes Bovinas. Anexo con definiciones. Incorpora la enfermedad denominada
Encefalopatía Espongiforme Bovina al grupo mencionado en el artículo 4° del Reglamento
General de Policía Sanitaria de Animales; Organismos integrantes del sistema de vigilancia.
- Resolución SENASA N° 95/2003: Aprueba el Plan de Muestreo por el Examen en
Laboratorio de Cerebros de Animales para el Programa Nacional de Prevención y
Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles.
- Resolución SENASA N° 337/2003: Establece como obligatorio el registro y la
fiscalización en el SENASA, como único Organismo Oficial Competente en la materia, de
las plantas que procesen desechos/despojos de origen animal de las especies mamíferas y
aviares, como consecuencia de la faena y con cualquier fin de uso.
- Resolución SENASA N° 341/2003: Establece como obligatoria la habilitación y el
registro en el SENASA de las personas físicas o jurídicas y/o establecimientos que
elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productos destinados a la
alimentación animal. Definiciones. Registro de los establecimientos y/o firmas. Solicitudes
de habilitación y registro. Documentación requerida. Instalaciones. Guía marco de
procedimientos para la prevención de contaminación cruzada. Se derogan las Resoluciones
Nros. ex-SENASA 1101/93 y 1013/94 y SENASA 482/01 y 273/02.
- Resolución SENASA N° 391/2003: Modifica y complementa la Inscripción de
Establecimientos Rurales de origen que provean bovinos nacidos y criados en los mismos
con destino a establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación.
- Resolución SAGPyA N° 456/2003: Reemplaza a los integrantes de la Comisión
Científica Consultora sobre Encefalopatía Espongiforme Bovina.
- Resolución SENASA N° 10/2004: Dispone acciones de la estrategia del reciclado
del agente de la Encefalopatías Espongiformes Bovinas, orientadas principalmente hacia el
sistema de alimentación y elaboración de alimentos para rumiantes.
9.3.

ENFERMEDADES DE LAS AVES

�- Resolución ex-SENASA N° 683/96: Se establecen las normas y procedimiento
para el control de la Enfermedad de Newcastle.
- Resolución ex-SAGPyA N° 446/97: Declara a la REPUBLICA ARGENTINA
país libre de cepas velogénicas del virus de la Enfermedad de Newcastle.
- Resolución SENASA N° 614/97: Se establecen los requisitos para la habilitación
de establecimientos avícolas de producción y normas de higiene para el manejo de residuos.
- Resolución SENASA N° 969/97: Se establecen los requisitos para la exportación
de carnes frescas de aves a la UNION EUROPEA.
- Resolución SENASA N° 1078/99: Se incorpora al artículo 4° de la Ley N° 3959
del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales a la Influenza Aviar
Altamente Patógena.
9.4.

ENFERMEDAD DE LOS PORClNOS

-Resolución SENASA N° 834/2002: Se aprueba el Programa Nacional de Erradicación de la Peste Porcina Clásica (Etapa 2002-2004), que determina las condiciones
técnicas y demás acciones sanitarias para mitigar los riesgos de transmisión y difusión de
dicha enfermedad.
- Resolución SAGPyA N° 308/2004: Prohíbe la vacunación contra la Peste Porcina
Clásica, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, de todas las especies
susceptibles.
- Resolución ex-SENASA N° 225/95: Prohíbe la alimentación de cerdos con
desperdicios y/o residuos sin tratamiento previo. También prohíbe la presencia de cerdos
sueltos en basurales, reservándose el SENASA la facultad de decomiso y sacrificio de los
mismos en caso de detectar tales situaciones.
10. COMPONENTES DEL PROYECTO
Los componentes comunes que involucra el proyecto marco son:
10.1. Componente Estructura Sanitaria.
- Crear la Coordinación del Proyecto de Areas Fronterizas para el desarrollo del
presente programa específico.
- El Coordinador del Proyecto de Areas Fronterizas deberá interactuar con otras
Direcciones, Coordinadores Provinciales y Supervisores, a través de la Coordinación
General de Campo, la implementación de las acciones específicas del proyecto.
- Cada Departamento provincial ubicado en el área fronteriza deberá contar con una
Oficina Local u Oficina Sanitaria con infraestructura edilicia de acuerdo a su función.
- En cada Oficina Local u Oficina Sanitaria tendrá asiento permanente UN (1)
veterinario, UN (1) paratécnico y UN (1) administrativo, las cuales estarán provistas de
adecuado equipamiento técnico y administrativo, como así también de vehículos especiales
donde corresponda, a fin de posibilitar el correcto desempeño de función que les compete.
- Se fortalecerán las Comisiones Zonales y la integración de los productores al
Proyecto, comprometiendo su activa participación, a través de reuniones informativas con
el resto del sector.

�- Se fomentará el intercambio de estrategias comunes, metodologías e información
entre los representantes de los sectores productivos privados de los países de la región.
10.2. Componente Control Fronterizo
- Se intensificarán las acciones de prevención y vigilancia epidemiológica, en que
respecta a los puntos de ingreso al país y a la línea de frontera, tanto seca como hídrica, se
coordinarán acciones con los organismos con competencia en materia, como Gendarmería
Nacional, Prefectura Naval Argentina, Cascos Blancos, Dirección General de Aduanas, y
otros Organismos de injerencia, con los cuales el SENASA ha suscripto Convenios de
Cooperación.
- La Coordinación de Fronteras del SENASA, con la participación de la
Gendarmería Nacional y personal oficial llevará adelante un programa de monitoreo
constante, control de movimientos y verificación del cumplimiento de las normas sanitarias
que regulan el tráfico federal de todos los productos de competencia del SENASA.
- Primera Línea de Control y Prevención Sanitaria: reforzar y fortalecer otorgando
prioridad a las fronteras con países de riesgo, creando una primera línea de vigilancia y
control con un trabajo integrado entre el SENASA y las fuerzas de Seguridad en fronteras,
que involucrará, tanto acciones en los puestos fijos de frontera habilitados y pasos
habilitados internacionalmente, como así también, la instalación de puestos móviles y la
diagramación conjunta de SENASA-Gendarmería Nacional, de recorridas terrestres por
caminos vecinales o sendas en proximidad del límite internacional, a fin de detectar
posibles movimientos irregulares o animales o productos agropecuarios de riesgo potencial.
- Segunda Línea de Control y Prevención Sanitaria: delimitar un área geográfica en
relación directa con fronteras de riesgo sanitario que oficie con todas las responsabilidades
operativas de un área de contención, de acuerdo con las recomendaciones internacionales.
10.3. Componente Registro de Predios y Productores
- Registrar la totalidad de los productores en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA) y mantener actualizada su existencia de animales, a
fin de contar con información sanitaria básica, precise y confiable.
- Relevar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los predios y rebaños existentes,
con su correspondiente ubicación geográfica mediante el Geographical Information System
(GIS).
- Relevar y visitar la totalidad de los predios con animales susceptibles , a fin de
verificar el cumplimiento de las normas vigentes y las condiciones de producción.
10.4. Componente Control de Movimientos
- Controlar y fiscalizar los movimientos de ganado de la zona, registrando la
totalidad de los mismos y verificando que se realicen de acuerdo a la normativa establecida.
- Todo egreso o ingreso a la zona con destino distinto a faena, se hará con la
intervención de personal oficial, quién verificará la condición sanitaria, marca de
propiedad, identificación individual, categorías, etc.
10.5. Componente Vigilancia Epidemiológica

�- Establecer una zona, donde se implemente un sistema de prevención eficaz que
evite la introducción de las enfermedades.
- Realizar estudios serológicos para determinar la caracterización de la zona de
frontera y las condiciones epidemiológicas prevalentes, referentes a las enfermedades de
control.
- Conocer la evolución en el tiempo y el espacio, de los factores que condicionan la
posible presentación de las enfermedades y evaluar su riesgo de introducción.
- Definir, recopilar y analizar la información necesaria y los indicadores
epidemioIógicos de aplicación, para que representen la situación de la enfermedad en el
ámbito zonal y regional.
- Elaborar informes mensuales y anuales que incluyan el análisis de las actividades
realizadas y determinar los factores de riesgo epidemiológico y sus acciones de contención.
10.6. Componente Vacunación
- Optimizar el nivel inmunitario de la población expuesta, mediante la
implementación de campañas de vacunación masiva y obligatoria, cuando corresponda,
dirigidas a la totalidad de las especies susceptibles.
- Durante el acto vacunal se procederá a la identificación de los animales con
caravanas oficiales.
10.7. Componente Atención de Emergencias
- Los agentes oficiales del área contarán con la capacitación y equipamiento
correspondiente para intervenir en forma inmediata y eficiente, ante cualquier suceso de
emergencia en la zona.
- Cuando la gravedad de las circunstancias lo requieran, se efectuará la declaración
de emergencia sanitaria, poniendo en ejecución todos los medios de lucha contenidos en la
Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales y sus decretos reglamentarios.
10.8. Componente Presupuesto Funcional
- Presupuestar con antelación las actividades que se ejecutarán y que correspondan a
cada componente.
- Confeccionar un documento que contemple la labor a realizar desglosando el costo
por cada componente, cuantificando los aportes nacionales, internacionales provinciales y
municipales, y determinando los aranceles y costos de los servicios que se presten.
- Para confeccionar el presupuesto funcional se deberá:
 Cuantificar los ingresos y aportes según la fuente de financiamiento.
 Determinar la cuantificación de las acciones sanitarias.
 Suscribir los convenios de aportes.
 Gestión y control del presupuesto.
11. PROYECTOS ESPECIFICOS

�El presente proyecto marco involucra los siguientes subproyectos de paulatina
incorporación:
11.1. Subproyecto Frontera Norte A.
Provincias de JUJUY, SALTA y FORMOSA.
11.2. Subproyecto Frontera Norte B.
Provincias de CHACO, CORRIENTES y MISIONES.
11.3. Subproyecto Frontera Oeste.
Provincias limítrofes con la REPUBLICA DE CHILE.
11.4. Subproyecto Frontera Este.
Provincias limítrofes con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
11.5. Subproyecto Barreras Interiores.
Barrera Río Colorado, Río Negro y Paralelo 42°.

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                <text>Resolución SENASA N° 0403/2004</text>
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                <text>Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo.</text>
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                <text>Lunes 14 de Junio de 2004</text>
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                <text>Se aprueba el “Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo” del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que, como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. </text>
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                <text>Se autoriza el desplazamiento de las Dras. Mariana Eugenia Herrera y María Victoria Terrera, ambas pertenecientes a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA, a la Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, entre los días 27 y 30 de  junio de 2011, a los efectos de asistir al Seminario Internacional sobre Salmonellosis Aviar.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-403-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 26 de Junio de 2017

Referencia: E 43997/2016 INFORME SEMESTRAL 2016 - MUNICIPALIDAD DE VILLARINO

VISTO el Expediente N° S05:0043997/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación de las acciones realizadas durante el
segundo semestre del Ejercicio 2016, encuadradas en el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la
Municipalidad de Villarino y este Servicio Nacional.
Que el citado documento tiene por objeto entablar una relación institucional de colaboración recíproca, con
el propósito de realizar en forma conjunta o coordinada, proyectos en áreas de mutuo interés, así como
difundir y promocionar tareas que tiendan al desarrollo de las actividades relativas a la sanidad y calidad
agroalimentaria, afianzando el fortalecimiento institucional.
Que a fojas 31/32 la Coordinación General de Fronteras, Barreras, Tráfico Federal y Registro ha informado
las acciones realizadas en el marco del mencionado convenio.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo
8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las acciones realizadas durante el segundo semestre del Ejercicio 2016, en
virtud del Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Municipalidad de Villarino y el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.06.26 19:07:11 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
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Date: 2017.06.26 19:07:19 -03'00'

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                <text>Resolución SENASA N° 0403/2017</text>
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                <text>Apruébense las acciones realizadas durante el segundo semestre del Ejercicio 2016, en virtud del Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Municipalidad de Villarino y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-403-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 16 de Abril de 2024

Referencia: EX-2024-36085269- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA LA EMERGENCIA
FITOSANITARIA EN LA CIUDAD DE TUPUNGATO, DEPARTAMENTO HOMÓNIMO, PROVINCIA DE
MENDOZA

VISTO el Expediente N° EX-2024-36085269- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de
agosto de 1963; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nros. 5 “Glosario de
términos fitosanitarios” del año 2003 y 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta
(Tephritidae)” del año 2009, ambas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA
(FAO); la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y 31 del 4
de febrero de 2015, y sus modificatorias, ambas del referido Servicio Nacional; la Disposición N° 15 del 7 de
septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción
agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra vegetales o agentes de cualquier origen
biológico que sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u
ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así
como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, en tanto que a través del Artículo 2° se declaran de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de
las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

�AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar
el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, a su vez, el Artículo 3° de la aludida ley dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda
persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de
conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a
quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo,
alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o
vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, por su parte, a través del Artículo 7° de la mencionada ley se estatuye que a fin de concurrir al mejor
cumplimiento de las responsabilidades asignadas en dicha ley o de los programas sanitarios o de investigación
que ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, el SENASA podrá promover la
constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades
académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público,
privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las
acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o
certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia. En tal sentido, la prestación de los servicios por parte de entes sanitarios, durante el lapso que estén
obligados, se considera servicio público de asistencia sanitaria; en ese mismo orden de ideas, la ejecución fuera
de los parámetros del acuerdo y/o de la normativa vigente, la suspensión, la interrupción, la paralización o la
negación de tales servicios, directa o indirectamente, se considerará falta grave y hará pasible la aplicación de las
sanciones establecidas al efecto, incluyendo la rescisión de los acuerdos celebrados y, de corresponder, la
exclusión del sistema.
Que, asimismo, por el Artículo 11 de la aludida ley se determina que en caso de alerta y/o emergencia sanitaria o
fitosanitaria, cualquiera fuera su alcance, declarada por el mentado Servicio Nacional, los servicios prestados por
parte de los entes sanitarios o fitosanitarios mientras dure la emergencia deberán ajustarse estrictamente a las
directivas que al efecto imparta el citado Organismo.
Que el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la
citada Ley N° 27.233.
Que, con fecha 23 de agosto de 2017, el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE
MENDOZA (ISCAMEN) y el SENASA suscriben una Carta Acuerdo Complementaria para la acción conjunta en
la implementación de las estrategias de trabajo de los programas fitosanitarios, en el marco de la referida Ley N°
27.233.
Que mediante la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de
los Frutos (PROCEM).
Que a través de la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para Áreas Libres de Mosca

�de los Frutos”.
Que por la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
referido Servicio Nacional se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica
(Díptero, Tephritidae) al Valle de Uco, Provincia de MENDOZA, en el marco del mencionado Programa
Nacional.
Que con fecha 4 de abril de 2024 se detectaron en el área periurbana de la ciudad de Tupungato, Departamento
Tupungato, Provincia de MENDOZA, DOS (2) machos jóvenes fértiles de la Plaga Mosca de los Frutos (Mosca
del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), constituyendo una captura múltiple, por lo que corresponde declarar
una Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo establecido en la mentada Resolución N° 152/06.
Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en la citada Resolución N° 152/06, resulta necesario establecer un área
reglamentada en la cual las plantas, los productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresen, egresen
o transiten por esta, queden sujetos a la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias.
Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), dicha área
reglamentada corresponde a la superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2
km) de radio desde el sitio de la detección, según lo previsto en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias
(NIMF) N° 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)” del año 2009 de
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO).
Que, según la referida NIMF N° 26, en caso de un brote, el objetivo del Plan de Acciones Correctivas es asegurar
la erradicación de la plaga para permitir el restablecimiento del área afectada como área libre de Mosca de los
Frutos.
Que, por lo expuesto, resulta necesaria la aprobación, de manera temporal y por un plazo de tiempo acotado, del
uso de principios activos para el control de la plaga que permitan dar respuesta inmediata a la situación de
emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Mosca de los Frutos. Emergencia Fitosanitaria en la ciudad de Tupungato, Departamento
Tupungato, Provincia de MENDOZA. Declaración. Se declara la Emergencia Fitosanitaria por Mosca de los
Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de

�SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y
que responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: -33.381400 y Longitud: 69.151533, de la ciudad de Tupungato, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2°.- Área reglamentada. Se establece como área reglamentada al área geográfica citada en el artículo
precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las medidas fitosanitarias determinadas en la
presente resolución, en la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y en aquellas que la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional disponga, en uso de las facultades conferidas por el Artículo
4° de la citada Resolución N° 152/06.
ARTÍCULO 3°.- Responsabilidades. Las acciones operativas ejecutadas por el INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), mientras se encuentre vigente la Emergencia,
deben ajustarse a la Carta Acuerdo Complementaria suscripta con el SENASA el 23 de agosto de 2017, al
Artículo 11 de la Ley N° 27.233 y al Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Medidas fitosanitarias en el área reglamentada. El ISCAMEN articulará con las personas
humanas o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos, bajo cualquier forma de posesión
de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), comprendidas en el área reglamentada definida
en el Artículo 1° del presente acto, la implementación de las siguientes medidas fitosanitarias:
Inciso a) Recolectar y destruir de forma segura los frutos hospedantes en planta no cosechados y/o caídos.
Inciso b) Remover el suelo bajo la proyección de la copa de los árboles.
Inciso c) Aplicar productos fitosanitarios registrados y/o autorizados por el SENASA, en las dosis y la frecuencia
que establezca el marbete.
Inciso d) Inmovilizar los frutos hospedantes del área reglamentada definida en el Artículo 1° de la presente
resolución, salvo autorización expresa del SENASA, previa aplicación de las medidas fitosanitarias.
Inciso e) Permitir el acceso del personal del ISCAMEN para colaborar en la realización de las tareas citadas en
los incisos precedentes, según corresponda.
Inciso f) Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 5°.- Medidas de resguardo y movilización de frutas hospedantes. El ISCAMEN y el SENASA
podrán controlar las siguientes medidas de resguardo y movilización que se establecen a continuación:
Inciso a) Identificar los empaques, frigoríficos e industrias con condiciones de resguardo para la recepción,
almacenamiento y distribución/procesamiento de fruta hospedante.
Inciso b) Los medios de transporte con fruta hospedante producida fuera del área reglamentada y que transiten
por esta deben contar con condiciones de resguardo. Las cargas se cubrirán totalmente para su transporte con lona
o malla con OCHENTA POR CIENTO (80 %) de densidad.
Inciso c) La movilización de cargas deberá realizarse de forma obligatoria bajo el amparo del Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), aprobado por la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-

�4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y del aludido Servicio Nacional, y sus modificatorias, para el traslado de frutos hospedantes en cada
una de las etapas de la cadena comercial.
Inciso d) Realizar acciones de inspección y verificación documental en establecimientos y controles de ruta.
ARTÍCULO 6°.- Exportación de frutos hospedantes originarios del área reglamentada definida en el Artículo 1°
del presente acto administrativo. Se prohíbe la exportación de frutos hospedantes originarios del área
reglamentada definida en el Artículo 1° de la presente medida, a aquellos mercados con restricciones
cuarentenarias por Mosca de los Frutos, sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.
ARTÍCULO 7°.- Productos ingresados a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 3 de abril de
2024 inclusive. Todos los productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied.) que hayan ingresado a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 3 de
abril de 2024 inclusive conservarán su condición fitosanitaria de “partida libre”, siempre que cumplan con todos
los requisitos de resguardo establecidos por el SENASA.
ARTÍCULO 8°.- Autorización de principios activos para el control de la plaga Mosca de los Frutos. Se autoriza,
en forma provisoria y de manera excepcional, el uso de los principios activos CIPERMETRINA,
LAMBDACIALOTRINA y SPINOSAD CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %) para el control de Mosca
de los Frutos (Ceratitis capitata Wied.) durante el período de vigencia de la Emergencia Fitosanitaria, de
conformidad con las siguientes pautas:
Inciso a) Aplicación en áreas productivas: estos principios activos podrán ser utilizados en frutales de carozo y
pepita de las áreas productivas.
Apartado I) Responsabilidad de la aplicación: toda persona encargada de explotaciones agrícolas es responsable
de los controles que se realicen mediante la utilización de los principios activos aprobados en la presente
resolución (ya sea por aplicación propia o efectuada por el ISCAMEN), quienes deberán cumplir con los tiempos
de carencia y con la normativa vigente.
Apartado II) Límites máximos de residuos para exportación: cada exportador será responsable por cualquier
incumplimiento a lo dispuesto en el permiso de uso otorgado, debiendo ajustarse a los límites máximos de
residuos de los países de destino.
Inciso b) Aplicación en zonas urbanas: en las áreas urbanas los controles de la plaga deben realizarse con
productos domisanitarios autorizados para tal fin.
ARTÍCULO 9°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

�archívese.

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Date: 2024.04.16 17:04:02 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.04.16 17:04:17 -03:00

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 2° de la Resolucion &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=408012"&gt;N° 1514/2024 del SENASA&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Se designa en misión oficial transitoria al Dr. Eduardo Roberto Thern, perteneciente a la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte del SENASA, a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, entre los días 27 de junio y 2 de julio de 2011, a fin de asistir a la Conferencia Mundial de la OIE, sobre la Sanidad de los Animales Acuáticos.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-404-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 26 de Junio de 2017

Referencia: E 43992/2016 INFORME SEMESTRAL 2016 - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

VISTO el Expediente N° S05:0043992/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación de las acciones realizadas durante el
Ejercicio 2016, encuadradas en el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA y este Servicio Nacional.
Que el citado documento tiene por objeto establecer un marco de cooperación interinstitucional, a los fines
de maximizar la utilización de los recursos que posee cada una de las partes, procurando complementarse
sin afectar el cumplimiento de las misiones y funciones propias de cada una, a fin de proteger y preservar el
estatus fitozoosanitario de la REPUBLICA ARGENTINA, la salud pública y el medio ambiente.
Que a fojas 15 la Coordinación General de Fronteras, Barreras, Tráfico Federal y Registro ha informado las
acciones realizadas en el marco del mencionado convenio.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo
8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las acciones realizadas durante el Ejercicio 2016, en virtud del Convenio
Marco de Cooperación celebrado entre la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

�ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.06.26 19:07:31 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.06.26 19:07:40 -03'00'

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            <name>Creator</name>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Lunes 26 de Junio de 2017</text>
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            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
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            <name>Type</name>
            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text> Apruébense las acciones realizadas durante el Ejercicio 2016, en virtud del Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
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