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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-332-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 18 de Mayo de 2017

Referencia: E 6939/2017 ESTABLECER PATRONES OFICIALES DE ALGODON

VISTO el Expediente Nº S05:0006939/2017 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Ley N° 27.233, la Resolución Nº 113 del 21 de marzo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que los Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino que están en vigencia
por Resolución Nº 113 del 21 de marzo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, han dejado de representar la Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino.
Que por tal motivo se hace necesario confeccionar nuevos Patrones Oficiales que reflejen las características
comerciales actuales de la producción nacional de la fibra de algodón.
Que dado la especificidad del tema y que todas las partes involucradas, tanto públicas como privadas, han
dado conformidad al dictado de la presente resolución, se procede a sancionar la misma sin el paso previo
de consulta pública.
Que en concordancia con lo expuesto, la CÁMARA ALGODONERA ARGENTINA, con la colaboración
técnica de los servicios especializados del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, confeccionó los nuevos Patrones Oficiales de Calidad
Comercial de la Fibra de Algodón Argentino, que representan fehacientemente la Calidad de la Producción
Algodonera Argentina.
Que se hace necesario mantener oportunamente actualizados dichos patrones en función a las próximas
cosechas y al deterioro debido al normal paso del tiempo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Se establecen como nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra
de Algodón Argentino a los confeccionados por la CÁMARA ALGODONERA ARGENTINA, con la
colaboración técnica de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Estos patrones están compuestos por SIETE (7) grados de calidad denominados B,
C, C1/2, D, D1/2, E y F, correspondiendo la mejor calidad al grado B y la más baja al grado F, según la
tabla “Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino” que como Anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Rúbrica y Custodia. Los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de
Algodón Argentino, rubricados por la Dirección de Calidad Agroalimentaria, deben ser mantenidos en
custodia en la citada Dirección.
ARTÍCULO 3°.- Ámbito de Aplicación. Las copias de los nuevos Patrones Oficiales de Calidad Comercial
de la Fibra de Algodón Argentino referidas en el Artículo 1° de la presente resolución, debidamente
rubricadas por el funcionario autorizado, son los únicos patrones que se tendrán en cuenta en las Cámaras y
Mercados de Algodón y a ellos deben referirse los certificados que se otorguen, las cotizaciones oficiales
que se realicen y las transacciones de fibra de algodón para consumo interno y exportación.
ARTÍCULO 4°.- Muestras especiales. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución, las partes de
común acuerdo pueden concertar operaciones sobre muestras especiales, las cuales se realizarán sin la
intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a actualizar los Patrones
de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino establecidos por la presente resolución, cuando
dejen de representar la calidad comercial de la misma.
ARTÍCULO 7°.- Tabla de Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón Argentino.
Aprobación. Se aprueba la tabla “Patrones Oficiales de Calidad Comercial de la Fibra de Algodón
Argentino” que como Anexo registrado bajo el N° IF-2017-09154887-APN-PRES#SENASA, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título
I, Capítulo I, Sección 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y complementado por su similar N° 800 del 9 de noviembre de 2010, 738 del 12 de octubre de 2011 y
445 del 2 de octubre de 2014, todas ellas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Abrogación. Abróguese la Resolución Nº 113 del 21 de marzo de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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Date: 2017.05.18 12:56:55 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.05.18 12:58:11 -03'00'

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2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-334-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 18 de Mayo de 2017

Referencia: E 33887/16 - APROBAR ACCIONES REALIZADAS EN 2016 - CONVENIOS COLEGIOS
MÉDICOS VETERINARIOS

VISTO el Expediente N° S05:0033887/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación de las acciones realizadas en el segundo
semestre del Ejercicio 2016, encuadradas en los Convenios de Colaboración Reciproca celebrados entre los
Colegios de Médicos Veterinarios de las Provincias de LA PAMPA, de CÓRDOBA, de BUENOS AIRES,
de MENDOZA, de ENTRE RÍOS, de SAN JUAN, de CATAMARCA, de SALTA, de LA RIOJA, de
SANTA FE, de TUCUMÁN y de FORMOSA, los Consejo Profesionales de Médicos Veterinarios de las
Provincias de BUENOS AIRES, de SANTIAGO DEL ESTERO y de CORRIENTES, el Círculo Médico
Veterinario de la Provincia de JUJUY, y este Servicio Nacional.
Que los citados documentos tienen como objetivo la colaboración mutua en el control de los
establecimientos donde se expenden productos veterinarios.
Que a fojas 48/49 la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos ha
informado las acciones realizadas en el marco de los mencionados convenios.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo
8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1º.- Apruébense las acciones realizadas durante el segundo semestre del Ejercicio 2016, en
virtud de los Convenios de Colaboración Recíproca celebrados entre los Colegios de Médicos Veterinarios
de las Provincias de LA PAMPA, de CÓRDOBA, de BUENOS AIRES, de MENDOZA, de ENTRE RÍOS,
de SAN JUAN, de CATAMARCA, de SALTA, de LA RIOJA, de SANTA FE, de TUCUMÁN y de
FORMOSA, los Consejos Profesionales de Médicos Veterinarios de las Provincias de BUENOS AIRES,
de SANTIAGO DEL ESTERO y de CORRIENTES, el Círculo Médico Veterinario de la Provincia de
JUJUY y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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Date: 2017.05.18 18:56:54 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2017.05.18 18:57:05 -03'00'

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                <text> Apruébense las acciones realizadas durante el segundo semestre del Ejercicio 2016, en virtud de los Convenios de Colaboración Recíproca celebrados entre los Colegios de Médicos Veterinarios de las Provincias de LA PAMPA, de CÓRDOBA, de BUENOS AIRES, de MENDOZA, de ENTRE RÍOS, de SAN JUAN, de CATAMARCA, de SALTA, de LA RIOJA, de SANTA FE, de TUCUMÁN y de FORMOSA, los Consejos Profesionales de Médicos Veterinarios de las Provincias de BUENOS AIRES, de SANTIAGO DEL ESTERO y de CORRIENTES, el Círculo Médico Veterinario de la Provincia de JUJUY y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.&#13;
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 335/2005
Declárase el estado de Emergencia Sanitaria respecto de la Triquinellosis Porcina en
los partidos de Saladillo y Roque Pérez, provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 7/6/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0118903/2005 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 3959, su Decreto Reglamentario; los Decretos
Nros. 40.571 del 26 de diciembre de 1947, 30 del 7 de enero de 1944; las Resoluciones
Nros. 225 del 10 de abril de 1995, 461 del 3 de julio de 1995, 510 del 26 de agosto de 1996,
todas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 350 del 31 de marzo de
1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 30 del 7 de enero de 1944 se
incluyó, entre las enfermedades enumeradas en el Artículo 6º del Reglamento General de
Policía Sanitaria de los Animales del 8 de noviembre de 1906, la Triquinellosis Porcina y
las Coccidiosis de las aves y los conejos.
Que, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, se detectaron casos de
Triquinellosis en seres humanos diagnosticados inicialmente en los Partidos de Saladillo y
Roque Pérez, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que los citados focos son endémicos y ponen en riesgo a la población humana allí
existente, debido a las características zoonóticas de la enfermedad.
Que, cuando la gravedad de las circunstancias lo requieran, conforme lo dispuesto por el
Artículo 1º del Decreto Nº 40.571 del 26 de diciembre de 1947, se podrán declarar las
zonas de infestación de Triquinellosis Porcina y poner en ejecución todos los medios de
lucha contemplados en la Ley Nº 3959 y sus Decretos Reglamentarios y modificatorios.
Que la enfermedad en los porcinos se origina por la crianza bajo condiciones de higiene
deficitarias y la transmisión al hombre se produce por la concurrencia de este factor con la
elaboración y comercialización no controlada de embutidos y chacinados.
Que el consumo de carne de cerdo proveniente de establecimientos en condiciones de
higiene deficitarias y no habilitados para tal fin, y la faena sin control sanitario y sin
análisis de Triquinellosis, constituyen las principales causas de brotes humanos de esa
enfermedad.

�Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase el estado de Emergencia Sanitaria con respecto a la Triquinellosis
Porcina en los Partidos de Saladillo y Roque Pérez, ambos de la Provincia de BUENOS
AIRES, facultándose al personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA afectado a las tareas de prevención y vigilancia
inherentes a la misma, a contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o de
terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto para hacer frente a las necesidades
que se den en este marco, y/o a evaluar situaciones de emergencia existentes o que pudieran
producirse, adoptando las acciones sanitarias y técnicoadministrativas extraordinarias que
coadyuven al saneamiento y erradicación de dicha enfermedad.
Art. 2º — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para coordinar la
ejecución de las acciones previstas en las Resoluciones Nros. 779 del 26 de julio de 1999
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 422 del 20 de agosto de 2003
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — Realícese el relevamiento de productores y tenedores de porcinos y de la
población porcina en los lbrúdos citados en el Artículo 1º de la presente resolución, y
procédase a la interdicción de todos los establecimientos productores y/ o con tenencia de
porcinos, debiendo presentar el productor y/o tenedor, en el momento de la interdicción,
una Declaración Jurada de las existencias de porcinos detallando las categorías.
Art. 4º — Prohíbense en la zona de emergencia sanitaria estipulada en el Artículo 1º de la
presente resolución, los remates feria y concentraciones de porcinos con cualquier origen y
destino.
Art. 5º — Establécese para los establecimientos con porcinos ubicados en la zona de
emergencia, la salida con destino exclusivo a faena en plantas faenadoras que realicen
como método diagnóstico post mortem la digestión enzimática. La comercialización de
reproductores se realizará únicamente de un establecimiento a otro, previo cumplimiento de
la Resolución Nº 510 del 26 de agosto de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL, con resultado negativo a las pruebas de Triquinellosis por

�inmunodiagnóstico u otra técnica que en reemplazo de ésta determine el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 6º — En los casos en que los análisis efectuados arrojaran resultado positivo, se
decomisará lo faenado y se considerará al establecimiento infestado de Triquinellosis,
autorizándose solamente la salida de porcinos a faena sanitaria controlada realizándose el
diagnóstico por digestión enzimática. Si se careciera de una planta de faena próxima, se
tendrá en cuenta la posibilidad de menor riesgo sanitario, procediéndose a su sacrificio de
la manera que resulte más conveniente.
Art. 7º — Establécese en la zona de emergencia sanitaria determinada un estricto control
de tránsito de porcinos en pie y de sus productos, subproductos y derivados, que deberán
estar debidamente amparados por la documentación sanitaria pertinente, procediéndose en
caso de ausencia de la misma al decomiso y destrucción en forma inmediata.
Art. 8º — Efectúese un relevamiento de las plantas de faena de porcinos y elaboradores de
chacinados, distribuidoras y bocas de expendio, a fin de realizar un amplio y estricto
control sanitario.
Art. 9º — En las plantas de faena se dispondrá que:
a) Los porcinos destinados a faena provenientes de la zona declarada en Estado de
Emergencia Sanitaria serán sometidos al diagnóstico individual de Triquinellosis mediante
el método de digestión enzimática, procediéndose a identificar a las reses por número
correlativo, de conformidad con lo establecido en el Numeral 11.5.58 del Decreto Nº 4238
del 19 de julio de 1968.
b) La certificación de toda materia prima, producto, subproducto o derivado de origen
porcino, destinado al consumo, elaboración, depósito u otros destinos que se encuentre en
tránsito, deberá estar amparada permanentemente y por destino con un Permiso de Tránsito
Restringido.
c) Se practicará un estricto control de toda la documentación sanitaria que avale la
procedencia y origen de toda la mercadería remitida de un establecimiento a otro de
cualquier tipo, ya sea faenador, chacinador, distribuidor o boca de expendio que procese o
comercialice porcinos o sus derivados.
Art. 10. — Oportunamente procédase a la verificación de la técnica de inmunodiagnóstico
y de digestión artificial.
Art. 11. — Recomiéndase a las autoridades Municipales de los partidos involucrados que
informen a la población a fin de que se abstenga de efectuar faenas caseras de porcinos y
consumir productos provenientes de ese origen.

�Art. 12. — Requiérase a los Colegios y Consejos de Médicos y de Médicos Veterinarios la
colaboración en la implementación de un Plan de Educación Sanitaria para aplicar en
ambos Partidos, y a fin de incentivar la denuncia de casos.
Art. 13. — Invítase, en razón de lo expuesto en los considerandos de la presente
resolución, al Gobierno Provincial y a los Municipios afectados, a desarrollar programas y
acciones acordes a la presente norma.
Art. 14. — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de conformidad a lo
previsto en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 15. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archivese. — Jorge N. Amaya
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                <text>Martes 7 de Junio de 2005</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3276#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 358/2006 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-335-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 18 de Mayo de 2017

Referencia: E 43962/16 - APROBAR ACCIONES REALIZADAS DURANTE 2016 - CONVENIO
ENTRE IPCVA Y SENASA

VISTO el Expediente N° S05:0043962/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación de las acciones realizadas en el primer
semestre del Ejercicio 2016, encuadradas en el Convenio Marco de Cooperación Institucional y Asistencia
Técnica, en las Cartas Acuerdo y Addendas celebrados entre el INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE LA
CARNE VACUNA ARGENTINA y este Servicio Nacional.
Que los citados documentos tienen como objeto implementar el proyecto “APOYO AL
FORTALECIMIENTO DE LA SANIDAD, CALIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA”, a fin de
fortalecer el rol del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) en el desarrollo e implementación de herramientas indispensables para la prevención, control y
erradicación de las enfermedades que afectan o potencialmente puedan afectar al rodeo ganadero argentino,
así como el seguimiento de los productos derivados de animales a través de toda la cadena agroalimentaria.
Asimismo, mediante dicho proyecto se apoyará el cumplimiento de los objetivos internacionales del
SENASA en organismos internacionales de interés de la cadena de ganados y carne vacuna.
Que a fojas 30 la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, informa que se han llevado
a cabo las tareas relacionadas con dichos acuerdos.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo
8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las acciones realizadas durante el primer semestre del Ejercicio 2016, en
virtud del Convenio Marco de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica, de las Cartas Acuerdo y
Addendas celebrados entre el INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA y
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.05.18 19:00:58 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.05.18 19:01:09 -03'00'

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                <text> Apruébense las acciones realizadas durante el primer semestre del Ejercicio 2016, en virtud del Convenio Marco de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica, de las Cartas Acuerdo y Adendas celebrados entre el INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA y&#13;
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.&#13;
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/MU1NZUkrRm5oRnM9

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 336/2012
Bs. As., 5/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0484033/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 378 del 28 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 48 del 5 de
mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, 805 del 9 de noviembre de 2010 y 282
del 12 de mayo de 2011, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Tecnología de la Información (DTI) está
avanzando en el desarrollo e implementación de una herramienta de sistematización de la operatoria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, denominada “Sistema Integral
de Gestión del SENASA (SIG)”.
Que en el marco del SIG, se encuadran aplicaciones que centralizan la información, unifican los procesos
e integran la tramitación de terceros.
Que entre los componentes del SIG se encuentra el Sistema Unico de Registro (SUR), cuyo objetivo
principal es normalizar, centralizar y unificar la información de registro de toda persona física y/o jurídica
que debido a su actividad en el ámbito agroalimentario interactúa con el SENASA.
Que con el objeto de administrar de manera uniforme y poner en disponibilidad la información contenida
en todos los registros existentes o a crearse en el futuro, resulta indispensable que los mismos sean
incluidos dentro del alcance del SUR.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones que conferidas
por el artículo 8º, inciso h), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº
825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/MU1NZUkrRm5oRnM9

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — La información correspondiente a los registros de personas físicas y/o jurídicas,
existente a la fecha del dictado de la presente resolución o a crearse en el futuro, deberá estar contenida
en la base de datos del Sistema Unico de Registro (SUR) y gestionarse únicamente con esta aplicación.
ARTICULO 2º — Las áreas responsables de la creación de cada registro deberán dar intervención a la
Dirección de Tecnología de la Información de todas las etapas que implique esa gestión, incluyendo las
actividades iniciales de definición de los Registros, a efectos de poder considerar y evaluar todos los
requerimientos técnicos necesarios para su inclusión en el SUR.
ARTICULO 3º — La Dirección de Tecnología de la Información tiene la responsabilidad de poner a
disposición de las áreas requirentes todos los recursos necesarios para la inclusión del nuevo registro en
el SUR.
ARTICULO 4º — Dicha Dirección deberá tomar todos los recaudos que considere necesarios para
proveer seguridad, resguardo y accesibilidad a la información contenida y administrada por el SUR.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 12/07/2012 Nº 74890/12 v. 12/07/2012
Fecha de publicacion: 12/07/2012

Página 2

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                <text>Resolución SENASA N° 0336/2012</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-336-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 3 de Agosto de 2018

Referencia: EE 36711236/2018 - DESTACA EN COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR - MES
DE AGOSTO

VISTO el Expediente N° EX-2018-36711236- -APN-DNTYA#SENASA, el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes
del Personal de la Administración Pública Nacional en cumplimiento de misiones y comisiones al exterior
de carácter oficial.
Que la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016, en su Artículo 3° establece que los
traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto,
deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan.
Que mediante Nota N° NO-2018-31036892-APN-PRES#SENASA, se elevaron al MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA las autorizaciones de los funcionarios y/o agentes del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Nota N° NO-2018-36660074-APN-MA, el señor Ministro de Agroindustria autorizó los
desplazamientos de los funcionarios y/o agentes detallados en la presente resolución.
Que, en consecuencia, procede destacar en comisión de servicios y autorizar los gastos que demanden la
referida misión o comisión al exterior de los funcionarios y/o agentes del mentado Servicio Nacional, según
corresponda.
Que, asimismo, corresponde que las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Recursos
Humanos y Organización tomen la debida intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 997 del 7 de
septiembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 1.067 del 29 de septiembre de 2016 y el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destácase en comisión de servicios a los funcionarios y/o agentes del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo al siguiente detalle:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Nombre y
Apellido del
Agente y/o
Funcionario

Dependencia

Destino

Desde

Hasta

Días

C.C.

A cargo de:

ASISTIR COMO COORDINADORA DEL PROYECTO RESEARCH PROJECT D32032, ENTITLED EARLY DETECTION OF
TRANSBOUNDARY ANIMAL DISEASES (TADS) TO FACILITATE PREVENTION AND CONTROL THROUGH (VETLAB
NETWORK)
Dirección General
Pasaje: IAEA
Ana María
Viena, REPÚBLICA
de Laboratorios y
04/08/2018
11/08/2018
7
Viáticos: IAEA
NICOLA
DE AUSTRIA
Control Técnico
Alojamiento: IAEA
PARTICIPAR EN LA X ASAMBLEA ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE AGRICULTURA ORGÁNICA (CIAO) Y EN
EL SEMINARIO INTERNACIONAL EN PRODUCCIÓN ORGÁNICA Y GIRA TÉCNICA

Nora Liliana
PUPPI

Dirección Nacional
de Inocuidad y Cuzco, REPÚBLICA
05/08/2018
Calidad
DEL PERÚ
Agroalimentaria

11/08/2018

7

Pasaje: $ 21.169.26.44.SC Viáticos: USD 518.Alojamiento: USD 1.358.-

ASISTIR AL SEGUNDO TALLER DE VIGILANCIA BASADA EN RIESGO EN EL MARCO DEL PROYECTO BID-ATN/OC 16011RG (RG-T-2932)
María Eugenia
DONATO

Río de Janeiro,
Dirección Nacional
REPÚBLICA
de Sanidad Animal FEDERATIVA DE
BRASIL

05/08/2018

11/08/2018

7

-

Pasaje: BID
Viáticos: BID
Alojamiento: BID

Mauro Fabián
MESKE

Río de Janeiro,
Dirección Nacional
REPÚBLICA
de Sanidad Animal FEDERATIVA DE
BRASIL

05/08/2018

11/08/2018

7

-

Pasaje: BID
Viáticos: BID
Alojamiento: BID

ASISTIR A LA 91ª REUNIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL COSAVE
Diego
QUIROGA

Dirección Nacional
de Protección
Vegetal

Santiago de Chile,
REPÚBLICA DE
CHILE

06/08/2018

10/08/2018

5

-

Pasaje: COSAVE
Viáticos: COSAVE
Alojamiento: COSAVE

PARTICIPAR DEL TALLER DE LOGÍSTICA PARA RESPONDER ANTE UN FOCO DE INFLUENZA AVIAR EN EL PAÍS
Lorena Mariel
PERRET

Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Guayaquil,
REPÚBLICA DE
ECUADOR

13/08/2018

17/08/2018

5

-

Pasaje: APHIS
Viáticos: APHIS
Alojamiento: APHIS

ASISTIR AL CURSO DE REGULACIONES DE BIOTECNOLOGÍA APLICABLE A LA AGRICULTURA

Marcelo
SÁNCHEZ

Dirección Nacional Missouri, ESTADOS
de Protección
UNIDOS DE

18/08/2018

02/09/2018

16

-

Pasaje: UNIVERSIDAD DE
MISSOURI
Viáticos: UNIVERSIDAD
DE MISSOURI

�Vegetal

AMÉRICA

Alojamiento:
UNIVERSIDAD DE
MISSOURI

PARTICIPAR DEL TALLER Y REUNIÓN GRUPO TÉCNICO DE SANIDAD FORESTAL

Laura MALY

Dirección Nacional
Asunción,
de Protección
REPÚBLICA DEL
Vegetal
PARAGUAY

19/08/2018

24/08/2018

6

-

Pasaje: COSAVE
Viáticos: COSAVE
Alojamiento: COSAVE

PARTICIPAR EN EL TALLER DE IDENTIFICACIÓN Y MANEJO HUAGLONGBING (HLB) O CITRUS GREENING
José Diego
LUQUE

Sao Pablo,
Dirección Nacional
REPÚBLICA
de Protección
20/08/2018
FEDERATIVA DEL
Vegetal
BRASIL

Diego PÉREZ

Sao Pablo,
Dirección Nacional
REPÚBLICA
de Protección
20/08/2018
FEDERATIVA DEL
Vegetal
BRASIL

24/08/2018

24/08/2018

5

5

-

Pasaje: USDA-APHIS
Viáticos: USDA-APHIS
Alojamiento: USDAAPHIS

-

Pasaje: USDA-APHIS
Viáticos: USDA-APHIS
Alojamiento: USDAAPHIS

BRINDAR CAPACITACIÓN SOBRE IDENTIFICACIÓN TAXONÓMICA DE LOBESIA BOTRANA

Evangelina
ZEMBO

Dirección Nacional
de Protección
Vegetal

Montevideo,
REPÚBLICA
ORIENTAL DEL
URUGUAY

20/08/2018

24/08/2018

5

-

Pasaje: COSAVE
Viáticos: COSAVE
Alojamiento: COSAVE

María Victoria
CIARLA

Dirección General
de Laboratorios y
Control Técnico

Montevideo,
REPÚBLICA
ORIENTAL DEL
URUGUAY

20/08/2018

24/08/2018

5

-

Pasaje: COSAVE
Viáticos: COSAVE
Alojamiento: COSAVE

ASISTIR AL 2º TALLER DE EVALUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA
Mauro Fabián
MESKE

Río de Janeiro,
Dirección Nacional
REPÚBLICA
26/08/2018
de Sanidad Animal FEDERATIVA DEL
BRASIL

01/09/2018

7

-

Pasaje: BID
Viáticos: BID
Alojamiento: BID

Andrea
MARCOS

Río de Janeiro,
Dirección Nacional
REPÚBLICA
26/08/2018
de Sanidad Animal FEDERATIVA DEL
BRASIL

01/09/2018

7

-

Pasaje: BID
Viáticos: BID
Alojamiento: BID

ASISTIR A LA REUNIÓN CON INVESTIGADORES QUE TRABAJAN EN LA DETECCIÓN TEMPRANA DEL HLB

Yanina OUTI

Dirección Nacional Fort Pierce, Florida,
de Protección
ESTADOS UNIDOS 26/08/2018
Vegetal
DE AMÉRICA

01/09/2018

7

-

Pasaje: ASOCIACIÓN DE
CITRICULTORES DE
CONCORDIA
Viáticos: ASOCIACIÓN
DE CITRICULTORES DE
CONCORDIA
Alojamiento:
ASOCIACIÓN DE
CITRICULTORES DE
CONCORDIA

BRINDAR CAPACITACIÓN SOBRE IDENTIFICACIÓN TAXONÓMICA DE LOBESIA BOTRANA

María Victoria
CIARLA

Porto Alegre,
Dirección General
REPÚBLICA
de Laboratorios y
27/08/2018
FEDERATIVA DEL
Control Técnico
BRASIL

31/08/2018

5

-

Pasaje: COSAVE
Viáticos: COSAVE
Alojamiento: COSAVE

Ricardo Rubén
LÓPEZ

Porto Alegre,
Dirección Nacional
REPÚBLICA
de Protección
27/08/2018
FEDERATIVA DEL
Vegetal
BRASIL

31/08/2018

5

-

Pasaje: COSAVE
Viáticos: COSAVE
Alojamiento: COSAVE

�PARTICIPAR EN EL TALLER REGIONAL DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA (CIPF)
PARA AMÉRICA LATINA
Brasilia,
Dirección Nacional
REPÚBLICA
Ezequiel FERRO
de Protección
27/08/2018
FEDERATIVA DEL
Vegetal
BRASIL

01/09/2018

6

-

Pasaje: COSAVE
Viáticos: COSAVE
Alojamiento: COSAVE

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia del presente acto a las Direcciones de Servicios Administrativos y
Financieros y de Recursos Humanos y Organización, a fin de tomar la debida intervención en el ámbito de
su competencia.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by NEGRI Ricardo Luis
Date: 2018.08.03 17:11:07 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ricardo Luis Negri
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2018.08.03 17:11:19 -03'00'

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                <text>Resolución SENASA N° 0336/2018</text>
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                <text>Destaca en comisión de servicios al exterior / Mes de agosto</text>
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                <text>Viernes 3 de Agosto de 2018</text>
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                <text>Se autoriza en comisión de servicios a diversos funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para participar en misiones, capacitaciones, auditorías, congresos y reuniones técnicas internacionales. </text>
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                    <text>RESOLUCIÓN N° 337/2003 SENASA
DEROGADA por RS 445/2014
Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles. Establécese como obligatorio el registro y la fiscalización en el SENASA,
como único Organismo Oficial Competente en la materia, de las plantas que procesen
desechos/despojos de origen animal de las especies mamíferas y aviares, como
consecuencia de la faena y con cualquier fin de uso.
BUENOS AIRES, 15 de julio de 2003
VISTO el Expediente Nº 5321/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales
aprobado por la Ley Nº 3959; el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, sus normas
modificatorias y complementarias; las Resoluciones Nros. 508 del 14 de noviembre de 2001,
901 del 23 de diciembre de 2002 y 10 del 17 de enero de 2003, todas del citado Servicio
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el SENASA ha incorporado al grupo de enfermedades a que se refiere el artículo 4º del
Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, Ley Nº 3959, a la enfermedad
enfermedad denominada Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), que de registrarse en el
país ocasionaría pérdidas irreparables en la ganadería, con los consiguientes perjuicios para la
Salud Pública, los productores, el consumo y la exportación, todos elementos que hacen a la
economía nacional.
Que en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y VIGILANCIA DE LAS
ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) de los animales, aprobado
por Resolución SENASA Nº 901/ 2002, es necesario optimizar la ejecución y control de las
acciones implementadas para dar cumplimiento al componente "Estrategias de prevención:
Control de los sistemas de rendering y alimentación animal", haciendo más eficientes las
acciones que correspondan.
Que el Capítulo correspondiente a la EEB del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA
INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS recomienda, entre los criterios a tener en cuenta en la
evaluación del riesgo que identifique los factores que puedan contribuir a la aparición de EEB
en un país o zona, la "posible introducción y reciclaje del agente de la EEB por el consumo por
los bovinos de harinas de carne y huesos o de chicharrones derivados de rumiantes", así como
conocer el "origen y utilización de las canales de rumiantes (los animales hallados muertos
incluidos), de los subproductos y de los despojos de matadero, parámetros de los sistemas de
procesamiento de despojos y métodos de elaboración de alimentos para el ganado".
Que es necesario optimizar la aplicación de normas que permitan adaptar la actividad no sólo a
las necesidades nacionales sino también a las exigencias internacionales en materia de control
de estas enfermedades.
Que, si bien las exigencias constructivas y operativas de las plantas que procesen desechos/
despojos de origen animal de las especies mamíferas y aviares, como consecuencia de la
faena con cualquier fin de uso, se hallan reguladas en el ámbito nacional por el Decreto
4238/1968 (Capítulo XXIV), sus modificatorias y complementarias, se hace necesario adaptar
la actividad a los nuevos conceptos surgidos luego de la irrupción en el escenario mundial de la
EEB y de la nueva variante de la Enfermedad de Creutzfeldt Jacob (nvECJ).
Que el SENASA es garante ante los países importadores y responsable de mantener
actualizado el análisis y seguimiento de los factores de riesgo externo e interno respecto de las
EET de los anímales.
Que en el artículo 8º de la Resolución SENASA Nº 901/2002 se invita a los Gobiernos
provinciales y municipales a participar en el sistema de prevención y vigilancia de las EET de
los animales, en las responsabilidades que les compete.
Que la cadena epidemiológica de la EEB vincula a la industria de procesamientos de
transformación de despojos/desechos de origen animal de mataderos en la transmisión del
agente, contemplando que la principal fuente de infección lo constituye el material de origen
rumiante contaminado y que el volumen de material de ese origen es un factor importante que
se reflejará en un determinado nivel de exposición.

�Que para cumplir tanto con la obligatoriedad del registro de esas plantas como para la
inscripción de los productos elaborados por las mismas, el Organismo Oficial Competente es el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que para proteger el estatus sanitario de la REPUBLICA ARGENTINA con respecto a las EET,
es imprescindible que el total de los establecimientos que procesen despojos de mataderos
estén registrados y cumplan con normas que permitan mantener una adecuada trazabilidad,
siendo la información estadística necesaria para valorar los probables riesgos.
Que a los efectos de optimizar acciones se han tenido en cuenta las observaciones y
recomendaciones realizadas por las auditorías internas y externas sobre el sistema de
Prevención de las EET en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la situación de la REPUBLICA ARGENTINA es de las más favorables respecto a las
condiciones de riesgo para las EET, en aplicación de los criterios establecidos en el Capítulo
2.3.13. del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE
EPIZOOTIAS y de la metodología desarrollada por el Comité Científico Director de la Comisión
Europea (categorización de riesgo I, es decir, es altamente improbable que el ganado
doméstico se encuentre clínica o pre-clínicamente infectado con el agente de la EEB).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el
artículo 8º, incisos e) y m) del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Establecer como obligatorio el registro y la fiscalización en el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como único Organismo Oficial
Competente en la materia, en todo el Territorio Nacional, de las plantas que procesen
desechos/despojos de origen animal de las especies mamíferas y aviares, como consecuencia
de la faena con cualquier fin de uso.
ARTÍCULO 2º — Establecer dentro de la competencia de la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria del SENASA, el registro y la fiscalización de los establecimientos
a que se hace referencia en el artículo 1º de esta norma, teniendo la responsabilidad de
mantener actualizado los registros de habilitación y fiscalización, con sistemas de inspecciones
según frecuencia y criterios basándose en los ya definidos por la citada Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3º — Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a
establecer los sistemas, procedimientos y frecuencias de fiscalización para dar cumplimiento a
lo establecido en esta norma, así como a efectuar las actualizaciones y/ o modificaciones que
se consideren necesarias al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución,
acorde al desarrollo y evaluación de los procedimientos implementados, en concordancia con
los lineamientos establecidos por el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y
VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) de los
animales, aprobado por Resolución Nº 901 del 12 de diciembre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4º — Las plantas a ser registradas deberán cumplir con los requisitos establecidos
en el Reglamento aprobado por Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, sus normas
modificatorias y complementarias, y/o con lo que establece el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º — Determinar que las plantas de procesamientos de desechos deberán
conservar documentación válida sobre los insumos usados en la elaboración de productos
durante un plazo no menor a DOS (2) años. En el caso que los insumos sean productos,
subproductos o derivados de origen animal, el plazo obligatorio para conservar la
documentación será de SIETE (7) años.

�ARTÍCULO 6º — Otorgar un plazo de NOVENTA (90) días, a partir de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial, para que las dependencias competentes del SENASA
produzcan el registro actualizado de personas físicas y/o jurídicas comprendidas en la presente
resolución.
ARTÍCULO 7º — Las infracciones que se comprueben serán sancionadas de acuerdo a lo
previsto en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, procediéndose a la
clausura de los establecimientos infractores, al decomiso y/o destrucción de los productos
elaborados, según corresponda.
ARTÍCULO 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación.
ARTÍCULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Bernardo G. Cané.
ANEXO
Están comprendidas en el presente Anexo las plantas que procesen desechos/despojos de
origen animal de las especies mamíferas y aviares, como consecuencia de la faena, con
cualquier fin de uso que no cuenten con la habilitación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Se entiende por establecimientos elaboradores de subproductos incomestibles, los
establecimientos o secciones de establecimiento donde se elaboran sebos, cueros, astas,
pezuñas, sangre, gelatina, bilis, huesos, carnes, colas, cerdas y otros subproductos de origen
animal no destinados a la alimentación humana. Quedan excluidos de esta definición, los
establecimientos o sus secciones que elaboren algunos de los subproductos enumerados, con
fines medicinales.
RESPONSABLES: Titular o representante de la empresa conjuntamente con el responsable
técnico.
Requisito: Para llevar adelante los procedimientos establecidos y generar la documentación
que lo acredite, el Representante de la Empresa u Organismo Provincial o Municipal deberá
designar, como Responsable Técnico, a un profesional veterinario con conocimiento de las
normas higiénico- sanitarias y de la legislación vigente que garantice prioritaria pero no
exclusivamente, el manejo del Riesgo referente a las Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles.
A) EXIGENCIAS CONSTRUCTIVAS Y DE EQUIPAMIENTO
Todas las plantas deberán cumplimentar con las exigencias mínimas operativas, de manejo del
material de riesgo, de elaboración, de procesos, de los productos, de envasados,
almacenamiento y despacho, que se describen a continuación:
1º - Deben contar con TRES (3) zonas perfectamente delimitadas: zona sucia (manejo de
material crudo), zona limpia (material tratado térmicamente) y depósitos de productos
terminados.
2º - Los equipos de trituración del material óseo, —granulometría— deberán ser capaces de
reducirlo a trozos que no superen los CINCO CENTIMETROS (5 cm.) en todas sus
dimensiones, antes de someterlo al proceso de cocción.
3º - Los equipos en donde se realiza el tratamiento térmico deberán estar dotados del
instrumental necesario, con sistemas de registros auditables que posibiliten medir los
parámetros aplicados, incluyendo sensores de temperaturas y de presión digitales y/o con
emisión de reportes por sistemas inviolables (con fechas, horas y tiempos de procesos, según
corresponda). Los instrumentos y procesos, controlados con sistemas de registros auditables,
deberán contar con aprobación previa por el SENASA.
4º - Los depósitos del producto terminado deben responder a un diseño que evite todo tipo de
contaminación ambiental y la derivada de las operaciones previas a su obtención
(contaminaciones cruzadas).

�5º - Los efluentes producidos en el sector serán sometidos a los tratamientos según lo
establecido por la autoridad competente.
6º - Cada sector contará con un área propia para limpieza y desinfección de recipientes y
utensilios empleados exclusivamente en este sector.
B) EXIGENCIAS OPERATIVAS ADICIONALES
1º - Prohibición de uso de material del Sistema Nervioso Central: cerebro, cerebelo y médula
espinal de rumiantes.
2º - Tanto la materia prima que ingresa como el producto resultante cuando se la somete a un
paso previo a la elaboración (Ej.: triturado), deben hallarse totalmente separados del producto
final obtenido después del proceso, de manera que se evite la contaminación cruzada.
3º - Debe evitarse todo tránsito de equipos y/o herramientas desde el sector sucio (crudo) al
limpio (cocido) sin antes efectuar su limpieza y saneamiento.
4º - Deberán desinfectarse las ruedas de los vehículos que transporten desechos animales,
antes que abandonen el área donde se elaboran estos productos.
5º - Con referencia al personal: concientizar al personal sobre la responsabilidad en el
tratamiento del importante papel que les compete en la vigilancia, prevención y control de las
EET. Capacitación continua específica.
6º - Proceso tal que garantice que el producto obtenido se encuentre libre de patógenos
propios de la especie.
7º - Los tratamientos térmicos a los cuales se someta el producto, deberán ser validados a
través de sistemas auditables.
8º - Programa periódico (semanal-mensual-otros) con aviso fehaciente al personal del
SENASA. Se deberá comunicar fehacientemente a la Oficina Local del SENASA de su
jurisdicción cada inicio de proceso de elaboración.
C) REGISTROS A APLICAR.
1º) Registro de ingreso de materia prima y salida de producto terminado. Registros del proceso.
(a) La empresa deberá poseer un esquema actualizado del proceso, resaltando las áreas
correspondientes a los Puntos de Control y contar con los parámetros.
(b) En el manual de procedimientos constarán los parámetros del proceso, los límites críticos,
su forma de control, su registro por sistemas auditables, las acciones correctivas en casos de
desvíos y las verificaciones periódicas que se consideren necesarias.
(c) Los registros derivados de los controles se archivarán durante SIETE (7) años como mínimo
y estarán a disposición de las autoridades de control. Deberán contar, entre otros, con planillas
de:
1. Planos. Memorias operativas y descriptivas del establecimiento o sector involucrado.
2. Manual de procedimientos e instructivos.
3. Diagrama de flujo que involucra desde la recepción e ingreso de la materia prima, pasando
por todos los procesos de elaboración, finalizando con el despacho.
4. Materia prima: Documentación Sanitaria, origen, volumen, condición sanitaria.
5. Preparación previa al tratamiento térmico [granulometría del material óseo no superior a los
CINCO CENTIMETROS (5 cm.) en todas sus dimensiones].
6. Control de tratamientos térmicos de los procesos: tiempos/ temperaturas y/o presión.
7. Registro de egresos de tipo, volumen y destino de producto elaborado.
8. Documentación Sanitaria emitida con la constancia de recepción del establecimiento de
destino.
9. Libro de estadísticas - ingresos y egresos de mercaderías.
10. Elementos de trazabilidad mínimos como son registro de proveedores (lote a lote), destino
de lo producido en registros auditables.
11. Validación de los equipos y melters usados: demostración que cumplen los estándares de
procedimientos.
12. Libro de supervisión del SENASA.
2º) Envasado, rotulado y almacenamiento.
(a) El producto que se almacena a granel dado que no se envasa, debe contar con recintos ad
hoc, protegidos de insectos, roedores y otras alimañas que le pudieran causar contaminaciones
peligrosas. Cada producto debe almacenarse por separado.

�(b) Tanto el envasado como el almacenamiento debe ser hecho en forma tal que se evite todo
cruce con las materias primas o el sector de elaboración.
(c) Rotulado: los subproductos que contengan proteínas de origen animal prohibidas, según lo
establecido en la normativa vigente, destinados o no a la alimentación animal, llevarán en su
rótulo la siguiente leyenda: "PROHIBIDO SU USO EN LA ALIMENTACION DE RUMIANTES"
recordando que está prohibido su uso en la alimentación de vacunos, ovinos, caprinos u otros
rumiantes. Los caracteres de los mismos serán destacados para permitir su fácil lectura.
3º) Despacho.
Se deberá contar con Documentación Sanitaria con constancia de destino de uso, leyendas,
tipo de producto, volumen y constancia de recepción del comprador de destino.
Observación: Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) pertenecientes a la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria y al Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles de los animales estará a disposición para responder las dudas
que surjan. Programas de capacitación, divulgación, y educación sanitaria.
Paseo Colón 367 - TE: 011 - 4331 6041/49. Interno 1522 - 1531 - Dirección de correo
electrónico: prog_eet@mecon.gov.ar

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                <text>Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles. Establécese como obligatorio el registro y la fiscalización en el SENASA, como único Organismo Oficial Competente en la materia, de las plantas que procesen desechos/despojos de origen animal de las especies mamíferas y aviares, como consecuencia de la faena y con cualquier fin de uso.&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=86887"&gt;Resolución SENASA N° 0337/2003&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el artículo 3 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3624#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 445/2014&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 338/1999 SENASA
DEROGADA por RS 448/2016
RESUMEN: Impone inscripción en el registro especial de empresas industrializadoras y/o
elaboradoras de frutos frescos de la región patagónica. Establece para dichas empresas, como
condición excluyente para el egreso de la región patagónica de los productos industrializados
y/o elaborados de manzanas y peras, o para exportaciones desde la misma región, estar
inscriptas en el premencionado registro y haber presentado entre los días 1 y 10 todos los
meses de cada año, los comprobantes de los depósitos efectuados por las retenciones hechas
en el mes inmediato anterior, correspondientes al canon establecido por las Resoluciones Nº
271/95 del ex IASCAV y 93/97 de la SAGPyA.
BUENOS AIRES, 13 de abril de 1999
VISTO el expediente Nº 2092/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALlDAD AGROALIMENTARIA y
CONSlDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 271 de fecha 11 de diciembre de 1995
del registro del ex-lNSTITUTO ARGENTlNO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el
procedimiento para garantizar el origen de manzanas, peras, sus productos y subproductos de
la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA con destino a mercados fuera de ella, y
que por Resolución Nº 93 de fecha 23 de febrero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se extendió a otros productos
vegetales.
Que por la Resolución Nº 271/95 se autorizó la percepción de un canon contributivo obligatorio
por tonelada de fruta fresca, a aplicarse a la producción primaria de los mencionados productos
provenientes de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA con destino al consumo
fresco o uso industrial, en concepto de control y erradicación de plagas.
Que según el procedimiento obrante en el Anexo I de la Resolución Nº 271/95, cuando los
productos comprendidos en la misma son destinados al consumo fresco, para que los vehículos
que los transportan puedan egresar de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA,
además de la Guía de Origen deben presentar las boletas de depósito del canon contributivo
por las cantidades que llevan, siendo ambas condiciones estrictamente excluyentes.
Que las empresas adquirentes de frutos frescos para industria, por la mencionada resolución
son agentes de retención del referido canon contributivo obligatorio y tienen el cargo de
depositar en forma mensual al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a través de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica
(FUNBAPA), los montos retenidos a los productores, así como también presentar
mensualmente las correspondientes Declaraciones Juradas.
Que esas retenciones constituyen un esfuerzo que hacen los productores frutihortícolas de la
región, con el objeto de sostener los programas de control y erradicación o de control de las
plagas citadas en la Resolución Nº 271/95, las que obstaculizan la colocación, o reducen el
valor de sus productos en el mercado internacional, por lo que necesariamente deben ser
depositadas estrictamente en el tiempo y la forma fijados.
Que en la práctica, un importante porcentaje de empresas industrializadoras obligadas no han
cumplido regularmente con la exigencia de la presentación de las declaraciones juradas
mensuales o con el cargo de depositar entre los días 1º al 10 de cada mes siguiente al de la
retención, los montos retenidos, o no han cumplido con ambos requisitos.
Que sin embargo en la actualidad las citadas industrias pueden egresar sus productos de la
región pasando por las barreras fitosanitarias, no siendo condición excluyente para ello haber
efectuado en término los depósitos de los montos retenidos ni la presentación de las
declaraciones juradas, con lo que no en todos los casos se cumple con las referidas
obligaciones, produciéndose con ello por una parte una irregularidad, y por otra una inequidad
con relación a las empresas industrializadoras que efectivamente cumplen normalmente con las
condiciones establecidas, y también con quienes egresan frutos frescos no industrializados.
Que por ello es necesario implementar un procedimiento que asegure el estricto cumplimiento
de la obligación de presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas y los comprobantes
del depósito de las respectivas retenciones.

�Que teniendo en cuenta el procedimiento vigente para la salida de frutas frescas señalado en el
tercer considerando, se concluye en que el medio equivalente alternativo idóneo para mantener
el control permanente del cumplimiento de las exigencias de que se trata con relación a las
empresas industrializadoras y/o elaboradoras, consiste en imponer la obligación, con la
condición excluyente para el egreso de la Región Patagónica de productos industrializados y/o
elaborados de los frutos frescos comprendidos por las resoluciones mencionadas en el primer
considerando de la presente resolución, que dichas empresas no adeuden las correspondientes
declaraciones juradas ni los respectivos depósitos de las retenciones efectuadas a que se
refieren dichas resoluciones y la presente, al momento de su egreso de la región.
Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determine el
articulo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Imponer como condición excluyente para el egreso de la Región Patagónica de
la
REPUBLICA ARGENTINA de los productos industrializados y/o elaborados provenientes de los
frutos frescos comprendidos dentro de las Resoluciones Nº 271 de fecha 11 de diciembre de
1995 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y Nº 93
de fecha 25 de febrero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACION, o para las exportaciones desde la misma región,
haber dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Dentro de los siguientes TREINTA (30) días a partir de la fecha de la puesta en
vigencia de la presente resolución, todas las empresas de la Región Patagónica de la
REPUBLICA ARGENTINA, industrializadoras y/o elaboradoras de los frutos comprendidos en
las resoluciones citadas en el articulo precedente, cuyos productos resultantes salgan o no de la
Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA, deberán hallarse inscriptas en el Registro
Especial que llevará la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALlMENTARIA.
ARTICULO 3º.- Las empresas industrializadoras y/o elaboradoras de los frutos frescos de la
Región Patagónica de la REPUBLlCA ARGENTINA deberán presentar al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Fundación Barrera
Zoofitosanitaria Patagónica, en cualquiera de las direcciones consignadas en el Anexo II que
forma parte integrante de la presente resolución, entre los días 1 y 10 de todos los meses de
cada año, los comprobantes de los depósitos efectuados por las retenciones hechas el mes
inmediato anterior, correspondientes al canon establecido por las resoluciones citadas en el
primer articulo de la presente resolución, así como también las declaraciones juradas del mismo
período, aun cuando no hayan tenido movimientos que declarar, en cuyo caso las presentaran
con la leyenda "Sin Movimiento".
ARTICULO 4º.- La correspondencia entre las cantidades retenidas por los agentes de retención
con las cantidades declaradas mensualmente podrá ser auditada en cualquier momento por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 5º.- Aprobar el procedimiento operativo que figura como Anexo I de la presente
resolución, el que reemplaza al Anexo II de la Resolución Nº 271 de fecha 11 de diciembre de
1995 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTICULO 6º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente resolución, serán pasibles de las
sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sin perjuicio de las acciones penales que les pudieran corresponder.

�ARTICULO 7º.- La presente resolución entrara en vigencia a partir de los DIEZ (10) días hábiles
siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION Nº 338/99
Fdo: Dr. Luis O. Barcos - Presidente
ANEXO I
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA FRUTOS FRESCOS
QUE SE DESTINAN A USO INDUSTRIAL
Una vez consolidada la carga en el camión, el industrial deberá completar la Guía de Origen por
triplicado, no debiendo cumplimentar los campos Nros. 11, 12, 13, 24, 25, 26, y 27 de dicha
Guía. A continuación del nombre del remitente y entre paréntesis se incluirá el numero de
inscripción en el Registro Especial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a que se hace referencia en el articulo 2º de la presente resolución, sin el
cual y/o sin la firma de una de las personas acreditadas para tal fin en el mismo Registro, dicha
Guía no tendrá validez.
El original y el duplicado de la Guía de Origen serán llevados por el transportista y se controlará
en las barreras verificando su contenido; el original será sellado por el barrerista y quedará en
poder del transportista; el duplicado quedara en poder del barrerista y el triplicado para el
remitente.
Ambos requisitos, es decir el de la presentación de la Guía de Origen en las condiciones
establecidas en el primer párrafo de este Anexo y el de haber cumplido lo establecido en tiempo
forma con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, son estrictamente
excluyentes para permitir el egreso de la Región Patagónica de la REPUBLICA ARGENTINA,
ya sea pasando por los puestos de barrera del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Ni
CALIDAD AGROALIMENTARIA, o desde los lugares de exportación de los productos
industrializados y/o elaborados comprendidos en las Resoluciones Nº 271/95 del ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y/o Nº 93/97 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Para llevar a la práctica lo establecido en el párrafo anterior al día siguiente de haberse vencido
los plazos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente resolución respectivamente, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Fundación
Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), transmitirá a los puestos de barrera y lugares
de exportación, la nómina de las empresas industrializadoras que no podrán egresar sus
productos de la región, hasta tanto no cumplan con las obligaciones establecidas en las
resoluciones mencionadas en el párrafo antecedente o las que se notifican por la presente
resolución.
En los puestos de barrera del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALlMENTARIA, que incluyen los lugares de exportación desde la Región Patagónica de
la REPUBLICA ARGENTINA, se implementara el Sistema Selectivo (Canal Rojo - Canal Verde),
para determinar al azar, aquellos camiones que serán verificados. Con independencia de este
sistema, se examinará en todos los casos la correspondencia de lo declarado en la Guía de
Origen con el respectivo remito oficial.
Los formularios de las declaraciones juradas y los comprobantes de los depósitos efectuados
en el banco, podrán ser entregados en las direcciones cuyo listado figura como Anexo II de la
presente resolución.

�ANEXO II
LISTADO DE DIRECCIONES
Listado de direcciones donde las empresas industrializadoras podrán entregar las declaraciones
juradas y los comprobantes de depósito de las retenciones efectuadas de acuerdo con lo
establecido en las Resoluciones Nº 271/95 del ex - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, Nº 93/97 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACIÓN y en la presente resolución.
1. Administración Central de la FUNBAPA Calle Alem Nº 225 - Viedma - Provincia de RIO
NEGRO
Puestos de barrera del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
y Coordinaciones, dispuestos a través de la FUNBAPA:
Puesto
2.
3.
4
5

Kilometro 714
Río Colorado
25 de Mayo
Puerto San Antonio Este

6

Coordinaciones Regionales
de Programas Nacionales
Carpocapsa y Mosca de los
Frutos

Ubicación

Provincia

Ruta Nac. Nº 3 Km. 714
BUENOS AIRES
Ruta Nac. Nº 22 Km. 858
RIO NEGRO
Ruta Nac. Nº 151 Km. 156
LA PAMPA
Acceso a Puerto de Exportación RIO NEGRO

Ruta Nac. Nº 22 Km. 1200
Allen

RIO NEGRO

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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 2° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3486#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 738/2011 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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