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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 141/2015
Bs. As., 24/4/2015
VISTO el Expediente N° S05:0023509/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134
del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del
27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM).
Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de
Mosca de los Frutos.
Que por la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero,
Tephritidae) al Valle de Uco, Provincia de MENDOZA, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que como consecuencia de las condiciones climáticas favorables para el desarrollo de la plaga durante la
presente campaña en todo el país (altas temperaturas e inviernos moderados), el sistema de detección
del PROCEM ha registrado un aumento de los niveles poblacionales, incrementando la presión de
ingreso de la plaga a las áreas libres.
Que con fecha 21 de abril de 2015 se detectó en el área urbana de la localidad de “La Consulta”,
Departamento San Carlos, Provincia de MENDOZA, UN (1) macho de edad mediana de Mosca de los
Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), implementándose un Plan de Acciones
Inmediatas de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución N° 152/06.
Que con fecha 23 de abril de 2015 se detectó la presencia de UNA (1) hembra inseminada de la misma
especie en una trampa ubicada dentro de los OCHOCIENTOS (800) metros de radio del primer evento y
en un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclos teóricos del insecto, constituyendo una captura
reiterada, por lo que corresponde declarar la Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo establecido en el
punto 2 del Anexo de la Resolución SENASA N° 152/06.
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Que, asimismo, procede establecer un área regulada en la cual las plantas, productos vegetales y otros
artículos reglamentados que ingresen, egresen o transiten por la misma, estarán sujetas a la aplicación
de determinadas medidas fitosanitarias.
Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), dicha área
regulada corresponde a la superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS (7,2) kilómetros de
radio alrededor del epicentro de la detección.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Mosca de los Frutos. Emergencia fitosanitaria. Declaración. Se declara en Emergencia
Fitosanitaria por captura reiterada de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata
Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS (7,2) kilómetros de radio, con
epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas
geográficas latitud = -33,738192, longitud = -69,132603 de la Localidad de “La Consulta”, Departamento
San Carlos, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2° — Área regulada. Se establece como área regulada al área geográfica citada en el artículo
precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas en
la presente resolución y aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal disponga, en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 3° — Medidas fitosanitarias. Se establece la ejecución de las siguientes medidas
fitosanitarias en el área regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución:
Inciso a) Recolección y posterior enterramiento de los frutos caídos.
Inciso b) Descarga de los frutos hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis
capitata Wied.) que estén en condiciones de ser atacados por la plaga, en un radio de DOSCIENTOS
(200) metros alrededor de cada detección y su posterior destrucción.
Inciso c) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida
(respetando la normativa provincial vigente).
Inciso d) Inmovilización de frutos hospederos del área regulada definida en el Artículo 1° de la presente
resolución, salvo autorización expresa del SENASA, previa aplicación de medidas fitosanitarias.
Inciso e) Aplicación de insecticida cebo sobre el follaje, en las dosis y frecuencia que el PROCEM

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determine, en proximidades del punto de detección de la plaga.
Inciso f) Establecimiento de patrullas móviles, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de
resguardo.
Inciso g) Acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria por
parte del SENASA en centros de acopio y distribución, frigoríficos, galpones de empaque e industrias.
Inciso h) Otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 4° — Tenedores de especies hospederas de Mosca de los Frutos. Se establece que todas las
personas físicas o jurídicas tenedoras de especies hospederas de Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) bajo cualquier forma de posesión de la tierra (propietario,
arrendatario, usufructuario u ocupante), ubicadas en la localidad de La Consulta, deben efectuar el
control cultural, realizando la recolección total de los frutos de traspatio y permitir el ingreso del personal
del PROCEM Mendoza a fin de colaborar para la realización de tareas de control fitosanitario.
ARTÍCULO 5° — Empaques y frigoríficos burbujas. Se aprueba la implementación de empaques y
frigoríficos burbujas, conforme a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6° — Industrias burbujas. Se aprueba la implementación de industrias burbujas, conforme a
lo establecido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Medios de transporte. Los medios de transporte con productos vegetales hospederos
de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) producidos fuera del área
regulada y que transiten por ésta, deben cumplir con condiciones de resguardo [las cargas se cubrirán
totalmente para su transporte con lona o malla con OCHENTA POR CIENTO (80%) de densidad].
ARTÍCULO 8° — Exportación de frutos hospederos originarios del área regulada definida en el Artículo 1°
de la presente resolución. Se prohíbe la exportación de frutos hospederos originarios del área regulada
definida en el Artículo 1° de la presente resolución, a aquellos mercados con restricciones cuarentenarias
por Mosca de los Frutos, sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.
ARTÍCULO 9° — Productos ingresados a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el día 22
de abril de 2015 inclusive. Todos los productos vegetales hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca del
Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que hayan sido ingresados a los establecimientos de empaque
y/o frigoríficos hasta el día 22 de abril de 2015 inclusive, conservarán su condición fitosanitaria, siempre
que cumplan con todas las condiciones de resguardo establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10. — Incumplimientos. El incumplimiento a la presente resolución será sancionado de
conformidad con lo normado en el Artículo 18 del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
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Agroalimentaria.
ANEXO I
EMPAQUES Y FRIGORÍFICOS BURBUJAS
1. PRINCIPIOS GENERALES
Ante la ocurrencia de un evento en el Área Libre de Mosca de los Frutos se implementarán las medidas
cuarentenarias establecidas en el Plan de Emergencia aprobado por la Resolución SENASA N° 152/06.
La producción que se destina a un mercado con restricciones para Mosca de los Frutos proveniente de
un Área Regulada y cosechada a partir del 23 de abril de 2015, deberá cumplir sin excepción con el
tratamiento cuarentenario que establezca el SENASA, o dar cumplimiento a lo determinado en el
presente anexo.
2. DEFINICIONES
2.1 Se entiende por Empaque burbuja a aquel establecimiento habilitado fitosanitariamente por el
SENASA para realizar el procesamiento de fruta, y que da cumplimiento a las condiciones descriptas en
el presente anexo. El mismo podrá ser:
2.1.1 Empaque burbuja para proceso de fruta originaria del Área Libre en el Área Regulada, sin que la
fruta pierda su condición de libre y que pueda ser exportada a países con restricciones para Mosca de los
Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.).
2.1.2 Empaque Burbuja para proceso de fruta originaria del Área Regulada en el Área Libre, preservando
el estatus de Área Libre de la Provincia de MENDOZA.
2.2 Se entiende por Frigorífico Burbuja a aquel establecimiento habilitado fitosanitariamente por el
SENASA para realizar tratamiento de frío cuarentenario a fruta originaria del Área Regulada o brindar
servicio de frío de conservación a fruta originaria del Área Libre, sin que la misma pierda su condición
fitosanitaria.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Las características que deberá cumplir un Empaque/Frigorífico Burbuja son las que se detallan a
continuación:
3.1 Empaque y/o frigorífico burbuja es aquel que se acondiciona mediante distintos elementos (malla
antiáfida o similar, dobles cortinas plásticas, flujo laminar de aire, etc.), que permitan asegurar la
hermeticidad, evitando cualquier movimiento de insectos hacia adentro o hacia afuera del mismo.
3.2 En primer lugar, se deben presentar los planos/proyectos de galpón y/o frigorífico burbuja al Centro
Regional del SENASA, el que verificará y aprobará los mismos y lo habilitará fitosanitariamente.
3.3 Las mallas utilizadas en el aislamiento del edificio no deben ser de una abertura mayor de 1,5 mm.
Tomando en cuenta ese criterio se podrá usar:
- Malla antiáfida
- Malla media sombra al 100%.
- Doble malla media sombra al 80%.
3.4 Los accesos utilizados por el personal deben contar con un sistema de doble puerta.
3.5 Los accesos de montacargas y carretillas deben contar con dobles cortinas plásticas, cada una con
sus cintas superpuestas en un 30% aproximadamente.
3.6 Los accesos de camiones deben contar con doble cortina plástica, más cortina de aire o forzador de
aire; o puerta enmallada más cortina de aire o forzador de aire; o doble puerta enmallada.
3.7 Cualquier otra abertura que no forme parte de los accesos anteriormente descriptos debe ser sellada
por algún material tipo poliuretano expandido, goma espuma, material aislante de cámaras frigoríficas,
etc.
3.8 Para el caso de puertas/portones ya existentes que no cumplan con los parámetros arriba indicados,
deben ser precintados por el SENASA para asegurar su inviolabilidad. En el caso de salidas de
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emergencia, se deberán fajar para permitir su uso en caso necesario.
4. PROCEDIMIENTO GENERAL
4.1 Las cargas que ingresan (cajones o contenedores) deben hacerlo perfectamente aisladas y trazadas.
4.2 En los frigoríficos burbujas se realizará el tratamiento de frío cuarentenario de acuerdo a lo
establecido en la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4.3 En frigoríficos convencionales ubicados en el Área Regulada y habilitados por el SENASA, se podrá
realizar el tratamiento de frío cuarentenario, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 472 del 24
de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la fruta
proveniente de esa área, a efectos de autorizar la salida de la misma sin poner en riesgo al Área Libre.
4.4 Será responsabilidad del Centro Regional del SENASA o de quien éste designe, verificar la correcta
aplicación del mencionado tratamiento.
4.5 A partir de allí, esa fruta podrá ser trasladada (preservando la trazabilidad) a cualquier empaque del
Área Libre para ser procesada y enviada a distinto destino, excepto a otro mercado con restricciones
cuarentenarias.
4.6 La fruta originaria de diferentes áreas (Reguladas y Libres) debe estar separada en distintas cámaras
y ser trabajadas de manera separadas. Las cámaras, una vez desocupadas, se desinfectarán como
medida preventiva.
4.7 Todo movimiento de fruta entre áreas de distinto estatus deber ser solicitado de manera formal (nota,
fax) al Centro Regional del SENASA con 24 horas de anticipación. Se deberá informar origen, destino,
fecha y hora aproximada de carga/descarga de cada envío.
4.8 El Centro Regional del SENASA autorizará cada traslado de fruta, en forma particular, con las
medidas de resguardo correspondientes.
5. DEL TRANSPORTE
El transporte debe cumplir con las siguientes medidas:
5.1 La carga debe ser supervisada y certificada por el SENASA o por quien éste designe, procediendo al
precintado de la carga en origen y a su liberación en destino.
5.2 El transportista debe llevar el remito donde constará: origen y destino de la fruta, especie y variedad,
número de unidad mínima de inscripción (UMI), cantidad de envases, kilos aproximados, patente del
vehículo y número/s de precinto/s.
5.3 Los vehículos utilizados podrán ser:
Camión abierto: Debe llevar la carga (fruta en bins, a granel o embalada) cubierta totalmente con lona o
malla media sombra con 80% de densidad y en buen estado de conservación. La lona o malla debe
cubrir la totalidad de la carga, y se deberá colocar soga única y precinto/s.
Camión térmico: Deben precintarse todas las aberturas.
6. PROCEDIMIENTO DE INGRESO A EMPAQUE BURBUJA
6.1 Previo al ingreso de la fruta al empaque, el SENASA o quien éste designe verificará el cumplimiento
de las medidas de resguardo del transporte y la documentación correspondiente, así como la
inviolabilidad de los precintos.
6.2 No podrá procesarse simultáneamente fruta originaria del Área Libre con fruta originaria de un Área
Regulada. Se deberá limpiar la línea de empaque previo al procesamiento de fruta originaria de áreas de
distintos estatus.
6.3 La fruta empacada debe trasladarse con medidas de resguardo hacia el lugar de almacenamiento.
6.4 La fruta empacada originaria del Área Libre y del Área Regulada debe almacenarse en forma
separada.
6.5 El destino del descarte del empaque de fruta originaria del Área Regulada debe ser la molienda
inmediata, sin permanecer en el establecimiento.
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7. PROCEDIMIENTO DE INGRESO A FRIGORÍFICO BURBUJA
7.1 Previo al ingreso de la fruta al frigorífico burbuja, el SENASA o quien éste designe verificará el
cumplimiento de las medidas de resguardo del transporte y la documentación correspondiente.
7.2 Se debe mantener la trazabilidad de la fruta, siendo almacenada en cámaras separadas la fruta
originaria del Área Libre y del Área Regulada.
7.3 Una vez desocupada la cámara que hubiera contenido fruta del Área Regulada, la misma debe
limpiarse y desinfectarse.
ANEXO II
INDUSTRIAS BURBUJAS
1. PRINCIPIOS GENERALES
Ante la ocurrencia de un evento en el Área Libre de Mosca de los Frutos, se implementarán las medidas
cuarentenarias establecidas en el Plan de Emergencia aprobado por la Resolución SENASA N° 152/06.
La producción proveniente de un Área Regulada y cosechada a partir del 23 de abril de 2015 cuyo
destino sea la industrialización en un establecimiento ubicado en el Área Libre de Mosca de los Frutos,
deberá cumplir con el tratamiento cuarentenario que establezca el SENASA, o dar cumplimiento a lo
determinado en el presente anexo, y/o a otros procedimientos que establezca la Dirección Nacional de
Protección Vegetal.
2. DEFINICIONES
2.1 Se entiende por Industria burbuja a la empresa donde se procesa la fruta para producir jugos, dulces,
jaleas, mermeladas, pastas, pulpas, caldos, etc. y que reúne las condiciones descriptas en el presente
anexo, a efectos de ser habilitada fitosanitariamente por el SENASA, sin poner en riesgo la condición
fitosanitaria del Área Libre de Mosca de los Frutos.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Las características que debe cumplir una industria burbuja son las que se detallan a continuación:
3.1 El establecimiento se debe acondicionar mediante distintos elementos (malla antiáfida o similar,
dobles cortinas plásticas, flujo laminar de aire, etc.), que permitan asegurar la hermeticidad, evitando
cualquier movimiento de insectos hacia afuera del mismo.
3.2 En primer lugar, se deben presentar los planos/proyectos de la industria burbuja al Centro Regional
del SENASA, el que verificará, aprobará y habilitará fitosanitariamente la misma.
3.3 Las mallas utilizadas en el aislamiento del edificio no deben ser de una abertura mayor de 1,5 mm.
Tomando en cuenta ese criterio se podrá usar:
- Malla antiáfida.
- Malla media sombra al 100%.
- Doble malla media sombra al 80%.
3.4 Todos los accesos (personal, equipos, camiones) deberán contar con un sistema de doble puerta,
flujo laminar u otro autorizado por el SENASA. Cualquier abertura que no se utilice deberá encontrarse
precintada por el SENASA.
4. PROCEDIMIENTO GENERAL
4.1 Las cargas que ingresan deben hacerlo perfectamente aisladas e identificadas con respecto a su
origen (campo o empaque).
4.2 El Centro Regional del SENASA autorizará cada traslado de fruta, en forma particular, con las
medidas de resguardo correspondientes. Dicho traslado deberá ser solicitado de manera formal (nota,
fax) al Centro Regional del SENASA con 24 horas de anticipación.
4.3 Será responsabilidad del Centro Regional del SENASA supervisar que estos establecimientos
trabajen en forma apropiada a fin de garantizar el estatus del Área Libre.
5. DEL TRANSPORTE
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El transporte debe cumplir con las siguientes medidas:
5.1 La carga debe ser supervisada y certificada por el SENASA o por quien éste designe, procediendo al
precintado de la carga en el Área Regulada y a su liberación en la industria.
5.2 El transportista debe llevar el remito donde constará: origen y destino de la fruta, especie, kilos
aproximados, patente del vehículo y número/s de precinto/s.
5.3 Los vehículos utilizados serán evaluados para su autorización, de manera particular por el Centro
Regional del SENASA de acuerdo a las características de la industria burbuja.
6. PROCEDIMIENTO DE INGRESO A INDUSTRIA BURBUJA
6.1 Previo al ingreso de la fruta a la industria, el SENASA o quien éste designe verificará el cumplimiento
de las medidas de resguardo del transporte y la documentación correspondiente, así como la
inviolabilidad de los precintos.
6.2 Todo el material que no se destine a la industrialización (descarte), se colocará en un contenedor a
los efectos de proceder a su eliminación. Las industrias serán las responsables de efectuar el
correspondiente tratamiento químico al descarte, y su posterior enterramiento. Estas tareas deberán ser
supervisadas por personal del Centro Regional del SENASA.
e. 28/04/2015 N° 30483/15 v. 28/04/2015
Fecha de publicacion: 28/04/2015

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                <text>Se declara en Emergencia Fitosanitaria por captura reiterada de Mosca de los Frutos ( Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS (7,2) kilómetros de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas latitud = -33,738192, longitud = -69,132603 de la Localidad de "La Consulta", Departamento San Carlos, Provincia de MENDOZA.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3684#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 27/2016 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=246343"&gt;Resolución SENASA N° 0141/2015&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 153/2015 SENASA
DEROGADA POR RS 28/2016
BUENOS AIRES, 4 de mayo de 2015
VISTO el Expediente N° S05:0024692/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución N° 134 del
22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la
Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 17 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los
Frutos (PROCEM).
Que mediante Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres
de Mosca de los Frutos”.
Que por la Disposición N° 17 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica
(Díptero, Tephritidae) a los valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear, Oasis Sur de
la Provincia de MENDOZA, en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que como consecuencia de las condiciones climáticas favorables para el desarrollo de la plaga
durante la presente campaña en todo el país (altas temperaturas e inviernos moderados), el
sistema de detección del PROCEM ha registrado un aumento de los niveles poblacionales,
incrementando la presión de ingreso de la plaga a las áreas libres.
Que con fecha 29 de abril de 2015 se detectaron en el área urbana de la localidad de “La Llave”,
Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA, DOS (2) machos jóvenes de Mosca de los
Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), por lo que corresponde declarar una
Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo establecido en el punto 2 del Anexo de la citada
Resolución N° 152/06.
Que, asimismo, procede establecer un área regulada en la cual las plantas, productos vegetales y
otros artículos reglamentados que ingresen, egresen o transiten por la misma, están sujetas a la
aplicación de determinadas medidas fitosanitarias.
Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), dicha
área regulada corresponde a la superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS (7,2)
kilómetros de radio alrededor del epicentro de la detección.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°,
inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10
de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

�ARTÍCULO 1° — Mosca de los Frutos. Emergencia fitosanitaria. Declaración. Se declara en
Emergencia Fitosanitaria por captura múltiple de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS (7,2)
kilómetros de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que
responde a las coordenadas geográficas latitud = -34.6375, longitud = -68.0113 de la localidad de
“La Llave”, Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2° — Área regulada. Se establece como área regulada al área geográfica citada en el
artículo precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias
establecidas en la presente resolución y aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal
disponga, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 152 del 27 de
marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 3° — Medidas fitosanitarias. Se establece la ejecución de las siguientes medidas
fitosanitarias en el área regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución:
Inciso a) Recolección y posterior enterramiento de los frutos caídos.
Inciso b) Descarga de los frutos hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied.) que estén en condiciones de ser atacados por la plaga, en un radio de
DOSCIENTOS (200) metros alrededor de cada detección y su posterior destrucción.
Inciso c) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida
(respetando la normativa provincial vigente).
Inciso d) Inmovilización de frutos hospederos del área regulada definida en el Artículo 1° de la
presente resolución, salvo autorización expresa del SENASA, previa aplicación de medidas
fitosanitarias.
Inciso e) Aplicación de insecticida cebo sobre el follaje, en las dosis y frecuencia que el PROCEM
determine, en proximidades del punto de detección de la plaga.
Inciso f) Establecimiento de patrullas móviles, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones
de resguardo.
Inciso g) Acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición
fitosanitaria por parte del SENASA en centros de acopio y distribución, frigoríficos, galpones de
empaque e industrias.
Inciso h) Otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 4° — Tenedores de especies hospederas de Mosca de los Frutos. Se establece que todas
las personas físicas o jurídicas tenedoras de especies hospederas de Mosca de los Frutos (Mosca
del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) bajo cualquier forma de posesión de la tierra
(propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situadas en la localidad de La Llave, deben
efectuar el control cultural, realizando la recolección total de los frutos de traspatio y permitir el

�ingreso del personal del PROCEM Mendoza a fin de colaborar para la realización de tareas de
control fitosanitario.
ARTÍCULO 5° — Empaques y frigoríficos burbujas. Se aprueba la implementación de empaques y
frigoríficos burbujas, conforme a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Industrias burbujas. Se aprueba la implementación de industrias burbujas,
conforme a lo establecido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° — Medios de transporte. Los medios de transporte con productos vegetales
hospederos de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.)
producidos fuera del área regulada y que transiten por ésta, deben cumplir con condiciones de
resguardo [las cargas se cubrirán totalmente para su transporte con lona o malla con OCHENTA
POR CIENTO (80%) de densidad].
ARTÍCULO 8° — Exportación de frutos hospederos originarios del área regulada definida en el
Artículo 1° de la presente resolución. Se prohíbe la exportación de frutos hospederos originarios
del área regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución, a aquellos mercados con
restricciones cuarentenarias por mosca de los frutos, sin el correspondiente tratamiento
cuarentenario.
ARTÍCULO 9° — Productos ingresados a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el
día 28 de abril de 2015 inclusive. Todos los productos vegetales hospederos de Mosca de los
Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) que hayan sido ingresados a los
establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el día 28 de abril de 2015 inclusive,
conservarán su condición fitosanitaria, siempre que cumplan con todas las condiciones de
resguardo establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10. — Incumplimientos. El incumplimiento a la presente resolución será sancionado de
conformidad con lo normado en el Artículo 18 del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I
EMPAQUES Y FRIGORÍFICOS BURBUJAS
1. PRINCIPIOS GENERALES
Ante la ocurrencia de un evento en el Área Libre de Mosca de los Frutos se implementarán las
medidas cuarentenarias establecidas en el Plan de Emergencia aprobado por la Resolución
SENASA N° 152/06.

�La producción que se destina a un mercado con restricciones para mosca de los frutos proveniente
de un Área Regulada y cosechada a partir del 29 de abril de 2015 deberá cumplir sin excepción con
el tratamiento cuarentenario que establezca el SENASA, o dar cumplimiento a lo determinado en
el presente anexo.
2. DEFINICIONES
2.1 Se entiende por Empaque burbuja a aquel establecimiento habilitado fitosanitariamente por el
SENASA para realizar el procesamiento de fruta, y que da cumplimiento a las condiciones
descriptas en el presente anexo. El mismo podrá ser:
2.1.1 Empaque burbuja para proceso de fruta originaria del Área Libre en el Área Regulada, sin que
la fruta pierda su condición de libre y que pueda ser exportada a países con restricciones para
Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.).
2.1.2 Empaque burbuja para proceso de fruta originaria del Área Regulada en el Área Libre,
preservando las Arcas Libres de la Provincia de MENDOZA.
2.2 Se entiende por Frigorífico Burbuja a aquel establecimiento habilitado fitosanitariamente por
el SENASA para realizar tratamiento de frío cuarentenario a fruta originaria del Área Regulada o
brindar servicio de frío de conservación a fruta originaria del Área Libre, sin que la misma pierda su
condición fitosanitaria.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Las características que deberá cumplir un Empaque/Frigorífico burbuja son las que se detallan a
continuación:
3.1 Empaque y/o Frigorífico burbuja es aquel que se acondiciona mediante distintos elementos
(malla antiáfida o similar, dobles cortinas plásticas, flujo laminar de aire, etc.), que permitan
asegurar la hermeticidad, evitando cualquier movimiento de insectos hacia adentro o hacia afuera
del mismo.
3.2 En primer lugar, se deben presentar los planos/proyectos de galpón y/o frigorífico burbuja al
Centro Regional del SENASA, el que verificará y aprobará los mismos y lo habilitará
fitosanitariamente.
3.3 Las mallas utilizadas en el aislamiento del edificio no deben ser de una abertura mayor de 1,5
mm. Tomando en cuenta ese criterio se podrá usar:
- Malla antiáfida
- Malla media sombra al 100%
- Doble malla media sombra al 80%
3.4 Los accesos utilizados por el personal deben contar con un sistema de doble puerta.

�3.5 Los accesos de montacargas y carretillas deben contar con dobles cortinas plásticas, cada una
con sus cintas superpuestas en un 30% aproximadamente.
3.6 Los accesos de camiones deben contar con doble cortina plástica, más cortina de aire o
forzador de aire; o puerta enmallada más cortina de aire o forzador de aire; o doble puerta
enmallada.
3.7 Cualquier otra abertura que no forme parte de los accesos anteriormente descriptos debe ser
sellada por algún material tipo poliuretano expandido, goma espuma, material aislante de
cámaras frigoríficas, etc.
3.8 Para el caso de puertas/portones ya existentes que no cumplan con los parámetros arriba
indicados, deben ser precintados por el SENASA para asegurar su inviolabilidad. En el caso de
salidas de emergencia, se deberán fajar para permitir su uso en caso necesario.
4.- PROCEDIMIENTO GENERAL
4.1 Las cargas que ingresan (cajones o contenedores) deben hacerlo perfectamente aisladas y
trazadas.
4.2 En los frigoríficos burbujas se realizará el tratamiento de frío cuarentenario de acuerdo a lo
establecido en la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
4.3 En frigoríficos convencionales ubicados en el Área Regulada y habilitados por el SENASA, se
podrá realizar el tratamiento de frío cuarentenario, de acuerdo a lo establecido en la citada
Resolución N° 472/14, a la fruta proveniente de esa área, a efectos de autorizar la salida de la
misma sin poner en riesgo al Área Libre.
4.4 Será responsabilidad del Centro Regional del SENASA o de quien éste designe, verificar la
correcta aplicación del mencionado tratamiento.
4.5 A partir de allí, esa fruta podrá ser trasladada (preservando la trazabilidad) a cualquier
empaque del Área Libre para ser procesada y enviada a cualquier destino, excepto a cualquier
mercado con restricciones cuarentenarias.
4.6 La fruta originaria de distintas áreas (Reguladas y Libres) debe estar separada en distintas
cámaras y ser trabajadas de manera separadas. Las cámaras, una vez desocupadas, se
desinfectarán como medida preventiva.
4.7 Todo movimiento de fruta entre áreas de distinto estatus deber ser solicitado de manera
formal (nota, fax) al Centro Regional del SENASA con 24 horas de anticipación. Se deberá informar
origen, destino, fecha y hora aproximada de carga/descarga de cada envío.
4.8 El Centro Regional del SENASA autorizará cada traslado de fruta, en forma particular, con las
medidas de resguardo correspondientes.

�5.- DEL TRANSPORTE
El transporte debe cumplir con las siguientes medidas:
5.1 La carga debe ser supervisada y certificada por el SENASA o por quien éste designe,
procediendo al precintado de la carga en origen y a su liberación en destino.
5.2 El transportista debe llevar el remito donde constará: origen y destino de la fruta, especie y
variedad, número de unidad mínima de inscripción (UMI), cantidad de envases, kilos aproximados,
patente del vehículo y número/s de precinto/s.
5.3 Los vehículos utilizados podrán ser:
Camión abierto: debe llevar la carga (fruta en bins, a granel o embalada) cubierta totalmente con
lona o malla media sombra con 80% de densidad y en buen estado de conservación. La lona o
malla debe cubrir la totalidad de la carga, y se deberá colocar soga única y precinto/s.
Camión térmico: deben precintarse todas las aberturas.
6.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO A EMPAQUE BURBUJA
6.1 Previo al ingreso de la fruta al empaque, el SENASA o quien éste designe, verificará el
cumplimiento de las medidas de resguardo del transporte y la documentación correspondiente,
así como la inviolabilidad de los precintos.
6.2 No podrá procesarse simultáneamente fruta originaria del Área Libre con fruta originaria de un
Área Regulada. Se deberá limpiar la línea de empaque previo al procesamiento de fruta originaria
de áreas de distintos estatus.
6.3 La fruta empacada debe trasladarse con medidas de resguardo hacia el lugar de
almacenamiento.
6.4 La fruta empacada originaria del Área Libre y del Área Regulada debe almacenarse en forma
separada.
6.5 El destino del descarte del empaque de fruta originaria del Área Regulada debe ser la molienda
inmediata, sin permanecer en el establecimiento.
7.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO A FRIGORÍFICO BURBUJA
7.1 Previo al ingreso de la fruta al Frigorífico burbuja, el SENASA o quien éste designe verificará el
cumplimiento de las medidas de resguardo del transporte y la documentación correspondiente.
7.2 Se debe mantener la trazabilidad de la fruta, siendo almacenada en cámaras separadas la fruta
originaria del Área Libre y del Área Regulada.
7.3 Una vez desocupada la cámara que hubiera contenido fruta del Área Regulada, la misma debe
limpiarse y desinfectarse.

�ANEXO II
INDUSTRIAS BURBUJAS
1.- PRINCIPIOS GENERALES
Ante la ocurrencia de un evento en el Área Libre de Mosca de los Frutos, se implementarán las
medidas cuarentenarias establecidas en el Plan de Emergencia aprobado por la Resolución
SENASA N° 152/06.
La producción proveniente de un Área Regulada y cosechada a partir del 29 de abril de 2015 cuyo
destino sea la industrialización en un establecimiento ubicado en el Área Libre Mosca de los
Frutos, deberá cumplir con el tratamiento cuarentenario que establezca el SENASA, o dar
cumplimiento a lo determinado en el presente anexo, y/o a otros procedimientos que establezca
la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
2.- DEFINICIONES
2.1 Se entiende por Industria burbuja aquella empresa donde se procesa la fruta para producir
jugos, dulces, jaleas, mermeladas, pastas, pulpas, caldos, etc. y que reúne las condiciones
descriptas en el presente anexo, a efectos de ser habilitada fitosanitariamente por el SENASA, sin
poner en riesgo la condición fitosanitaria del Área Libre de Mosca de los Frutos.
3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Las características que debe cumplir una Industria burbuja son las que se detallan a continuación:
3.1 El establecimiento se debe acondicionar mediante distintos elementos (malla antiáfida o
similar, dobles cortinas plásticas, flujo laminar de aire, etc.), que permitan asegurar la
hermeticidad, evitando cualquier movimiento de insectos hacia afuera del mismo.
3.2 En primer lugar, se deben presentar los planos/proyectos de la Industria burbuja al Centro
Regional del SENASA, el que verificará, aprobará y habilitará fitosanitariamente la misma.
3.3 Las mallas utilizadas en el aislamiento del edificio no deben ser de una abertura mayor de 1,5
mm. Tomando en cuenta ese criterio se podrá usar:
- Malla antiáfida
- Malla media sombra al 100%
- Doble malla media sombra al 80%
3.4 Todos los accesos (personal, equipos, camiones) deberán contar con un sistema de doble
puerta, flujo laminar u otro autorizado por el SENASA. Cualquier abertura que no se utilice deberá
encontrarse precintada por el SENASA.

�4.- PROCEDIMIENTO GENERAL
4.1 Las cargas que ingresan deben hacerlo perfectamente aisladas e identificadas con respecto a
su origen (campo o empaque).
4.2 El Centro Regional del SENASA autorizará cada traslado de fruta, en forma particular, con las
medidas de resguardo correspondientes. Dicho traslado deberá ser solicitado de manera formal
(nota, fax) al Centro Regional del SENASA con 24 horas de anticipación.
4.3 Será responsabilidad del Centro Regional del SENASA supervisar que estos establecimientos
trabajen en forma apropiada a fin de garantizar el estatus del Área Libre.
5.- DEL TRANSPORTE
El transporte debe cumplir con las siguientes medidas:
5.1 La carga debe ser supervisada y certificada por el SENASA o por quien éste designe,
procediendo al precintado de la carga en el área regulada y a su liberación en la industria.
5.2 El transportista debe llevar el remito donde constará: origen y destino de la fruta, especie,
kilos aproximados, patente del vehículo y número/s de precinto/s.
5.3 Los vehículos utilizados serán evaluados para su autorización de manera particular por el
Centro Regional del SENASA de acuerdo a las características de la industria burbuja.
6.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO A INDUSTRIA BURBUJA
6.1 Previo al ingreso de la fruta a la industria, el SENASA o quien éste designe, verificará el
cumplimiento de las medidas de resguardo del transporte y la documentación correspondiente,
así como la inviolabilidad de los precintos.
6.2 Todo el material que no se destine a la industrialización (descarte), se colocará en un
contenedor a los efectos de proceder a su eliminación. Las industrias serán las responsables de
efectuar el correspondiente tratamiento químico al descarte, y su posterior enterramiento. Estas
tareas deberán ser supervisadas por personal del Centro Regional del SENASA.

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                <text>Se declara en Emergencia Fitosanitaria por captura múltiple de Mosca de los Frutos ( Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la superficie  comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS (7,2) kilometros de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas latitud = -34.6375, longitud = -68.0113 de la localidad de "la llave", Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 2 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3685#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 28/2016 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Se incorpora a la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, como punto 1.7 de los anexos III (REGIÓN PATAGÓNICA SUR, Provincias de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de RÍO NEGRO y del CHUBUT y IV ( REGIÓN PATAGÓNICA NORTE B (zona sin vacunación antiaftosa.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 7 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4454#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 249/2016 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>"2015- AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

tátexio eh&gt; C2Oricceitwqz,jamaciewhz y Zapa	

341

C99eanictil QJVado,naa4 C9a
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BUENOS AIRES,

28 JUL 2015

VISTO el Expediente N° 505:0027810/2015 del Registro del MINISTERIO
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Directiva N° 2000/29/CE del 8 de mayo de
2000 del Consejo de la UNIÓN EUROPEA, la Directiva de Ejecución N° 2014/78/UE del 17
de junio de 2014 de la Comisión Europea, la Resolución N°497 del 11 de agosto de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 16 del 26 de octubre de 2006 y 11 del 25 de junio de 2007, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Directiva N° 2000/29/CE del 8 de mayo de 2000, el Consejo de
la UNIÓN EUROPEA establece las medidas de protección contra la introducción y propagación en su territorio, de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.
Que en el Anexo IV, Parte A, Capítulo I, punto 16 de la mencionada Directiva se
estipularon los requisitos fitosanitarios para el ingreso de fruta fresca de Prunus spp. a la
UNIÓN EUROPEA.
Que, por lo expuesto, los envíos de fruta fresca de Prunus spp. debían hallarse libres de la plaga Monilinia fruclicola (Winter) Honey, considerada en ese momento como plaSE»SA

ga cuarentenaria de la UNIÓN EUROPEA.
Que en consiguiente, mediante la Resolución N° 497 del 11 de agosto de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el
"Instructivo para la exportación de fruta de Prunus L. con destino a la UNIÓN EUROPEA" a

�"2015- AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES'

CSispricaltama, afa4ra4ria y 9alca

anitcüi Wracion a I eguudad y 'Calidad QPirali)mentaatia	3 4 1
fin de dar cumplimiento a dichos requisitos.
Que a través de las Disposiciones Nros. 16 del 26 de octubre de 2006 y 11 del 25
de junio de 2007, ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, se implementaron cambios operativos en el instructivo precitado.
Que en virtud de que la plaga Monilinia fructicola (Winter) Honey se ha introducido y propagado en el territorio europeo, la Comisión Europea ha determinado suprimirla
como requisito fitosanitario de importación para la fruta fresca de Prunus spp. mediante la
Directiva de Ejecución N° 2014/78/UE del 17 de junio de 2014.
Que, conforme a lo antedicho, resulta necesario dejar sin efecto el "Instructivo para la exportación de fruta de Prunus L. con destino a la UNIÓN EUROPEA".
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N°497 del 11 de agosto de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Disposiciones Nros. 16 del 26 de octubre de 2006 y 11 del 25 de junio de 2007, ambas de la Direc-

�2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"

Ofiütz~ chs (24ceekwect, Yanuzcler4z y 9asca
C92ervido Oiractivitalcht C92
amidad y %raza/ (29froatineotten.a
ción Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

RESOLUCIÓN N°

341

A aNurIr&amp; 1LLEN
ESIDEI
SERVICIO ACIONIP ... DE SANIDAD
Y CALI AD ACP' ALIMENTARIA

SE SA

7

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                <text>Se abroga la Resolución N° 497 del 11 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Disposiciones Nros. 16 del 26 de octubre de 2006 y 11 del 25 de junio de 2007, ambas  de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Naciional.</text>
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 354/2015
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0044593/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16
del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, con el fin de continuar con los
logros de sus objetivos.
Que la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA,
respectivamente, aprueba el Reglamento del procedimiento de selección para la cobertura de vacantes
de la planta permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que mediante el Artículo 46 del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, se clasifican los diferentes
niveles de las funciones de jefatura en: Nivel I Coordinación Programática, Nivel II Jefatura de
Departamento o Programa, Nivel III Supervisión Sectorial, Regional y/o Programática y Nivel IV Jefatura
de División.
Que en el Artículo 47 del citado decreto se establece, entre otros, que los procesos de selección de las
funciones de jefatura se realizarán mediante convocatoria general.
Que, asimismo, el Artículo 48 señala que para postularse a una función de jefatura, el personal deberá
revistar en al menos el tramo principal de la categoría y del agrupamiento que corresponda, además de
reunir los requisitos establecidos en el perfil respectivo, como así también los profesionales que hayan
accedido, como mínimo, al grado II.
Que el inciso a) del Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, establece por quiénes deberá estar integrado el Comité de
Selección para los distintos tipos de cargos a cubrir.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la apertura del proceso de selección para la cobertura de
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/aXRvZVpNUWhmTEUrdTVReEh2ZkU0dz09

los cargos que figuran en los Anexos, que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de las atribuciones que le confiere
el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase al Proceso de Selección por Convocatoria General para la cobertura de los
cargos con funciones de jefatura descriptos en el Anexo I, que a tal efecto forma parte integrante de la
presente resolución, en los términos del Artículo 61 del Anexo del Decreto N° 40 del 25 de enero de
2007.
ARTÍCULO 2° — Desígnanse como miembros del Comité de Selección, conforme lo previsto en el inciso
a) del Artículo 6° del Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARIA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente a los funcionarios mencionados en el Anexo II de la
presente resolución, en representación de las entidades que en cada caso se indica y para los cargos
que se mencionan.
ARTÍCULO 3° — Invítase a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, a la ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO y a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN, a designar UN (1) veedor titular y
UNO (1) suplente para el presente proceso de selección conforme lo establecido en el Artículo 15 de la
citada resolución conjunta.
ARTÍCULO 4° — Invítase al Consejo Nacional de las Mujeres y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL a designar UN (1) veedor titular y UNO (1) suplente para el presente proceso de
selección.
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las designaciones llevadas a cabo en los términos de la
presente resolución, serán efectuadas entre los TRES (3) candidatos mejor merituados, conforme lo
establecido por el Artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de
enero de 2007.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/aXRvZVpNUWhmTEUrdTVReEh2ZkU0dz09

archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I

ANEXO II

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/aXRvZVpNUWhmTEUrdTVReEh2ZkU0dz09

e. 10/08/2015 N° 133304/15 v. 10/08/2015
Fecha de publicacion: 10/08/2015

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 375/2015
Bs. As., 13/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0027508/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.305, el Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996 y su modificatorio,
las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001, 58 del 24 de mayo de 2001, 725 del 15 de noviembre de
2005, 109 del 26 de febrero de 2007, 82 del 1 de marzo de 2013, 237 del 15 de junio de 2015 todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la zona Patagonia Norte A fue reconocida en la 82° Asamblea General de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en mayo de 2014 como zona libre sin vacunación de Fiebre
Aftosa.
Que dicha zona es contigua a la zona denominada Patagonia también libre sin vacunación reconocida
por la OIE en el año 2007.
Que la zona denominada Patagonia se encuentra conformada por DOS (2) subzonas: Patagonia Norte B
y Patagonia Sur.
Que tanto la Patagonia Norte B como la Patagonia Norte A son zonas que comparten similares
características sanitarias, productivas y son dependientes en su economía pecuaria, en razón de que la
zona denominada Patagonia Norte B no se autoabastece de carne y derivados de bovinos, por lo que
requiere el ingreso de animales para faena.
Que la Patagonia Sur no tiene inconvenientes en su abastecimiento y por lo tanto mantiene
independencia de la zona Patagonia Norte A.
Que la Resolución N° 237 del 15 de junio de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece las condiciones transitorias para los movimientos de animales entre
Patagonia y Patagonia Norte A destinados al consumo interno, manteniendo las garantías en la
certificación de animales y productos de exportación, hasta tanto se obtengan los reconocimientos
bilaterales pendientes de la condición sanitaria con respecto a fiebre aftosa para la Patagonia Norte A.
Que por los mismos motivos y en forma transitoria corresponde extender los requisitos para el
movimiento de productos, subproductos y derivados de origen animal y productos agropecuarios.
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SnpEMlB2cGU0RWMrdTVReEh2ZkU0dz09

Que la Resolución N° 82 del 1 de marzo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, estableció los requisitos para el movimiento de animales, productos, subproductos
y derivados de origen animal y productos agropecuarios para la Patagonia Norte A.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, han tomado intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas
por el Artículo 8°, inciso f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorporación transitoria de condiciones de ingresos de productos, subproductos y
derivados de origen animal de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y productos agropecuarios desde
la Patagonia Norte A hacia la Patagonia Norte B. Se establecen las condiciones de ingreso transitorias
que a continuación se detallan:
Inciso a) Se autoriza el ingreso de productos, subproductos y derivados de origen animal de especies
susceptibles a la Fiebre Aftosa originarios de la Región Patagonia Norte A, faenados y procesados en
establecimientos ubicados dentro de la misma zona, siempre dentro del ámbito de sus competencias
jurisdiccionales y con las correspondientes certificaciones sanitarias.
Inciso b) Las empresas deben tener implementados procedimientos de trazabilidad, los que serán
verificados por el Servicio Oficial destacado en el Establecimiento.
Inciso c) Se autoriza el ingreso de los productos agropecuarios que a continuación se detallan:
Apartado I.- Carnes frescas con y sin hueso.
Apartado II.- Productos elaborados con carnes, como carne picada, hamburguesas, medallones de carne,
milanesas.
Apartado III.- Chacinados frescos, secos y cocidos.
Apartado IV.- Salazones crudas y cocidas.
Apartado V.- Menudencias crudas y procesadas.
Apartado VI.- Productos lácteos para alimentación animal, leche fluida y alimentos lácteos para consumo
humano, sometidos al proceso de pasteurización.
Apartado VII.- Cueros secos, salados y pieles brutas.
Apartado VIII.- Pelos y lanas de cualquier condición y característica, con destino a procesamiento o
embarque para exportación. Todos los productos deberán despacharse debidamente embalados y en
transporte cubierto.
Apartado IX.- Trofeos de animales de caza.
Apartado X.- Grasas animales frescas y fundidas. Sebos.
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SnpEMlB2cGU0RWMrdTVReEh2ZkU0dz09

Apartado XI.- Harinas de carne, hueso y sangre.
Apartado XII.- Alimentos destinados a consumo animal.
Apartado XIII.- Forrajes, granos, alimentos concentrados y subproductos de molienda para la
alimentación de ganado, transportados a granel o en bolsas de primer uso.
Apartado XIV.- Abejas y colmenares.
Apartado XV.- Estiércol.
Apartado XVI.- Semen y embriones siempre que procedan de establecimientos habilitados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA —SENASA— (Centros de
Inseminación o de transferencia Embrionaria y Bancos de Material Reproductivo) acompañados de la
correspondiente documentación sanitaria (Documento de Tránsito Electrónico - DT -e) y en termo
criogénico debidamente precintado.
Apartado XVII.- Todos los productos, subproductos y derivados de origen animal o alimentos para
animales importados conforme a la normativa de importación vigente procedentes de especies
susceptibles de regiones o países libres de Fiebre Aftosa sin vacunación.
Inciso d) Quedan exceptuados de restricción y certificación alguna, los pastos frescos y henificados que
tienen libre circulación.
Inciso e) Las mercancías procedentes de establecimientos provinciales, solamente podrán hacer
movimientos dentro del ejido de la provincia con la certificación y rotulación pertinente. Las originarias de
establecimientos con habilitación municipal solamente, quedan circunscriptos sus movimientos al ámbito
del municipio de producción, con el rótulo y aval documental que corresponda.
Inciso f) Todas las situaciones no contempladas en la presente, se deberán analizar en el ámbito de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal y de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
las cuales instruirán como proceder al respecto.
ARTÍCULO 2° — Puestos habilitados para ingreso a Patagonia Norte “B”: Los movimientos contemplados
en la presente resolución, deben efectuarse a través de los puestos de barrera habilitados y con personal
asignado a las tareas operativas de control.
ARTÍCULO 3° — Transporte y certificación: Todos los productos, subproductos y derivados de origen
animal, alimentos para animales, y productos agropecuarios enunciados en la presente, de competencia
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberán ingresar en medios
de transportes habilitados por el Servicio Oficial, debidamente precintados y con las documentaciones
sanitarias que corresponda.
ARTÍCULO 4° — Facultades: Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y a la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del referido Servicio Nacional a dictar las instrucciones
necesarias para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Incorporación: la presente resolución se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera,
Título II, Capítulo II, Sección 1°, Subsección 7 y Título III, Capítulo II y al Libro Tercero, Parte Primera,
Título II, Capítulo X, Sección 1° y 2°, y Título IV, Capítulo II, Sección 7° del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 738 del 12 de octubre de 2011 y
445 del 2 de octubre de 2014, respectivamente, todas ellas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6° — Infracciones: Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/SnpEMlB2cGU0RWMrdTVReEh2ZkU0dz09

pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19
de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 7° — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 14/08/2015 N° 136057/15 v. 14/08/2015
Fecha de publicacion: 14/08/2015

Página 4

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                <text>Jueves 13 de Agosto de 2015</text>
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                <text>Incorporación transitoria de condiciones de ingresos de productos, subproductos y derivados de origen animal de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y productos agropecuarios desde la Patagonia Norte A hacia la Patagonia Norte B. Establecen las condiciones de ingreso transitorias.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 7 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/id/4454"&gt;Resolución N° 249/2016 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=250637"&gt;Resolución SENASA N° 0375/2015&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 389/2015 SENASA
BUENOS AIRES, 24 de agosto de 2015
VISTO el Expediente N° S05:0571785/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 359 del 10 de septiembre de 1996 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se aprobó el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances
para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la norma citada establece los requisitos de composición, físicos, químicos, toxicológicos y
ambientales a que están sujetas las sustancias activas químicas y bioquímicas grado técnico.
Que la misma norma indica que la totalidad de la información toxicológica y ecotoxicológica presentada a
los fines del registro de sustancias activas nuevas, debe estar avalada de acuerdo con la modalidad
establecida por la autoridad competente.
Que por la Resolución N° 359 del 10 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se creó el “Registro de Profesionales Independientes Especializados
en Toxicología y Ecotoxicología” en apoyo al sistema de evaluación de sustancias activas, sustancias
acompañantes y productos formulados de uso agrícola, perihogareño y para preservación de la madera,
sujetas a inscripción.
Que debido al tiempo transcurrido desde el dictado de dicha norma y a los avances tecnológicos e
informáticos acaecidos en esos años, resulta necesario actualizar los requisitos a cumplimentar por parte
de los profesionales interesados en inscribirse en el registro aludido.
Que, a tal fin, resulta procedente abrogar la citada Resolución N° 359/96, manteniendo el Registro de
Profesionales Independientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología creado, actualizando los
requisitos para inscribirse en dicho registro.
Que, asimismo, la presente norma regula las cuestiones referidas al Comité que evaluará los
antecedentes que los profesionales a inscribirse acrediten, lo relacionado a los equipos interdisciplinarios
de trabajo, los avales toxicológicos y ecotoxicológicos y los dictámenes técnicos de los profesionales
inscriptos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Registro. Se mantiene el Registro de Profesionales Independientes Especializados en
Toxicología y Ecotoxicología creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 359 del 10 de septiembre de
1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, en apoyo del sistema de
evaluación de principios activos, sustancias acompañantes y productos formulados de uso agrícola,
perihogareño y para preservación de la madera.
ARTÍCULO 2° — Requisitos. Para inscribirse en el Registro de Profesionales Independientes
Especializados en Toxicología y Ecotoxicología, los profesionales especialistas en toxicología y
ecotoxicología deben presentar ante la Dirección de Agroquímicos y Biológicos los siguientes datos:
Inciso a) DATOS PERSONALES

�I. Apellido y nombres.
II. Profesión. (Se exigirá certificación de especialidad según corresponda).
III. Tipo y número de documento.
IV. Domicilio real.
V. Número de matrícula profesional.
VI. Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
VII. Domicilio constituido a los efectos de la inscripción.
VIII. Teléfono/fax.
Inciso b) DATOS CURRICULARES
I. Para profesionales especializados en toxicología:
1. Antigüedad profesional mínima de DIEZ (10) años.
2. Experiencia mínima de CINCO (5) años en UNA (1) o varias de las siguientes áreas temáticas de
especialización:
2.1. Amplios conocimientos en toxicocinética y toxicodinamia de sustancias químicas in vivo o in vitro.
2.2. Ensayos experimentales de toxicidad en animales, ensayos de corto, mediano y/o largo plazo.
2.3. Toxicología regulatoria.
2.4. Toxicología clínica.
2.5. Evaluación de riesgo toxicológico.
II. Para profesionales especializados en ecotoxicología:
1. Antigüedad profesional mínima de DIEZ (10) años.
2. Experiencia mínima de CINCO (5) años en UNA (1) o varias de las siguientes áreas temáticas de
especialización:
2.1. Interacciones del producto con los diferentes constituyentes del ecosistema.
2.2. Evaluación ecotoxicológica de la aplicación.
2.3. Efectos en especies no blanco.
2.4. Evaluación de riesgo ecotoxicológico.
ARTÍCULO 3° — Antecedentes. Todos los profesionales, tanto toxicólogos como ecotoxicólogos, deben:
Inciso a) Acreditar antecedentes científicos en relación a la temática, tales como: publicaciones en
revistas con referato, tesis de maestría o doctorado, dirección de tesis de grado y posgrado en temas de
la especialidad, participación o dirección de proyectos de investigación y desarrollo, aprobados por

�organismos acreditados, servicios a instituciones reconocidas, antecedentes en docencia universitaria de
“grado y/o posgrado”, realización de informes en o para organismos públicos o privados.
Inciso b) Presentar una Declaración Jurada en la cual se declare que no tienen ninguna relación con las
empresas inscriptas en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
ARTÍCULO 4° — Evaluación de antecedentes. Los antecedentes profesionales presentados serán
evaluados por un Comité creado a tal fin. Dicho Comité estará integrado por agentes del SENASA y por
profesionales del MINISTERIO DE SALUD, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de la
Asociación Toxicológica Argentina, de la Sociedad de Toxicología y Química Ambiental Argentina y de
las Universidades, con los cuales se suscribirán, de corresponder, los convenios necesarios a tal fin.
ARTÍCULO 5° — Equipos interdisciplinarios. Los profesionales registrados deben reunirse por libre
elección en equipos interdisciplinarios de trabajo en las áreas temáticas de especialización toxicológica o
ecotoxicológica según corresponda.
Inciso a) En el caso de los grupos interdisciplinarios de profesionales toxicólogos, los equipos
constituidos deben integrarse con un mínimo de TRES (3) especialistas de diferentes profesiones y en
las diferentes áreas de experticia mencionadas en el Artículo 2° de la presente resolución, con la
inclusión obligatoria de un médico especialista en toxicología.
Inciso b) En el caso de los grupos interdisciplinarios de profesionales ecotoxicólogos, deben tener un
mínimo de TRES (3) profesionales y en las diferentes áreas de experticia mencionadas en el Artículo 2°
de la presente resolución.
Inciso c) Cada grupo debe tener un coordinador que será el representante ante el SENASA.
Inciso d) La constitución de los grupos debe ser comunicada al SENASA con un plazo máximo de
TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de publicación de los listados de profesionales
habilitados.
Inciso e) Solo podrán formar parte de hasta DOS (2) equipos interdisciplinarios, no pudiendo emitir
avales a particulares con los que tengan relación de dependencia laboral, societaria y de parentesco.
ARTÍCULO 6° — Avales toxicológicos y avales ecotoxicológicos. Los profesionales inscriptos en el
Registro de Profesionales Independientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología, agrupados
interdisciplinariamente como lo establece el artículo precedente, emitirán los avales toxicológicos y los
avales ecotoxicológicos correspondientes a los principios activos grado técnico, formulaciones
experimentales y formulaciones comerciales, de acuerdo con lo establecido en el Manual de
Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios aprobado por la
Resolución 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN.
ARTÍCULO 7° — Dictámenes técnicos. La Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos podrá solicitar a los grupos avalistas informes o dictámenes técnicos sobre productos
fitosanitarios cuando lo considere conveniente.
ARTÍCULO 8° — Confidencialidad. Los profesionales inscriptos en el Registro de Profesionales
Independientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología serán responsables de la
confidencialidad de los datos que los particulares le suministren para su estudio.
ARTÍCULO 9° — Infracciones. Los infractores a lo establecido en la presente resolución serán pasibles
de sanción de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

�ARTÍCULO 10. — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 359 del 10 de septiembre de 1996 del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
ARTÍCULO 11. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución a la Parte Cuarta, Título I,
Capítulo II, Sección 1a del Anexo I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 12. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.

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                <text>Resolución SENASA N° 0389/2015</text>
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                <text>Registro toxicología.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Se mantiene el Registro de Profesionales independientes Especializados en Toxicología creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 359 del 10 de septiembre de 1996 del ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, en apoyo del sistema de principios activos, sustancias acompañantes y productos formulados de uso agrícola, perihogareño y para prevención de la madera.</text>
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                    <text>https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/dWFGY21td0Q2cUkrdTVReEh2ZkU0dz09

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 394/2015
Bs. As., 26/08/2015
VISTO el Expediente N° S01:0313827/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la
Resolución N° 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2012, la
Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010, sustituida por su similar N° 466 del 17 de octubre de
2014 y 301 del 12 de junio de 2012, sustituida por su similar N° 176 del 14 de mayo de 2015, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 15 del Decreto N° 825 del 10 de junio de 2010, modificado por su similar N° 354
del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que mediante la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sustituida por sus similares Nros. 466 del 17 de octubre de
2014 y 176 del 14 de mayo de 2015, se establecieron las aperturas estructurales inferiores a las
dispuestas por las normas citadas precedentemente.
Que por la Resolución N° 301 del 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se fijaron las funciones de Jefatura correspondientes a los Niveles I y II
(Coordinaciones Programáticas y Departamentos), previstas en el Artículo 46 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional.
Que en el marco del reordenamiento técnico-administrativo que se está llevando a cabo en este
Organismo, mediante la citada Resolución N° 176/15, se establecieron las medidas tendientes a
fortalecer y optimizar el accionar de la Dirección de Asuntos Jurídicos, modificando su composición
mediante la reformulación de la denominación y acciones de las ex-Coordinaciones Generales de
Dictámenes y de Contenciosos, de la Coordinación de Legislación Sanitaria y del Departamento de
Gestión Técnica-Jurídica y Administrativa de la referida jurisdicción.
Que, en consecuencia, procede cumplimentar dicho proceso estableciendo la adecuación de las
Unidades de Coordinación y de Departamento dependientes de las actuales Coordinaciones Generales
Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/dWFGY21td0Q2cUkrdTVReEh2ZkU0dz09

de Dictámenes y Legislación Sanitaria y de Contenciosos y Gestión Técnico Jurídica.
Que dicha propuesta no ocasiona mayores erogaciones presupuestarias y se ajusta a las disposiciones
contenidas en el Capítulo VI del Decreto N° 1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la
Resolución N° 422 del 13 de septiembre de 1994 de ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 17 del Decreto N°
1.545 del 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución N° 422 del 13 de septiembre de 1994
de la ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense de los Anexos I y II —Listado y Acciones— aprobados por el Artículo 1° de
la Resolución N° 301 del 12 de junio de 2012, sustituida por su similar N° 176 del 14 de mayo de 2015,
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la parte
correspondiente a la Dirección de Asuntos Jurídicos, de acuerdo con el detalle que, como Planilla Anexa
al presente artículo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Suprímese de la precitada Resolución N° 301 del 12 de junio de 2012, el Departamento
de Monitoreo de Procesos Administrativos dependiente de la Coordinación General Administrativa de la
Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las
partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 52-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA —Entidad 623— SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
Planilla Anexa al Artículo 1°
LISTADO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
• Coordinación Jurídica de Delegación Regional (Tipo) - I, II, III, IV y V DELEGACIÓN I: Direcciones de Centros Regionales Santa Fe Sur, Santa Fe Norte, Entre Ríos y Noa
Sur.
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/dWFGY21td0Q2cUkrdTVReEh2ZkU0dz09

DELEGACIÓN II: Direcciones de Centros Regionales Córdoba y Cuyo.
DELEGACIÓN III: Direcciones de Centros Regionales Corrientes-Misiones, Chaco-Formosa y Noa Norte.
DELEGACIÓN IV: Direcciones de Centros Regionales Buenos Aires Sur y Buenos Aires Norte.
DELEGACIÓN V: Direcciones de Centros Regionales La Pampa-San Luis, Patagonia Norte y Patagonia
Sur.
COORDINACIÓN GENERAL DE DICTÁMENES Y LEGISLACIÓN SANITARIA
• Coordinación de Asuntos Administrativos
Departamento de Asuntos Contractuales
Departamento de Empleo Público y Procesos Administrativos
• Coordinación de Legislación Sanitaria
COORDINACIÓN GENERAL DE CONTENCIOSOS Y GESTIÓN TÉCNICO JURÍDICA
• Coordinación de Contenciosos y Gestión Judicial
• Departamento de Gestión Técnica-Jurídica y Administrativa
ACCIONES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
COORDINACIÓN JURÍDICA DE DELEGACIÓN REGIONAL (TIPO) (I, II, III, IV y V)
ACCIONES (TIPO):
1. Asistir al Director de Asuntos Jurídicos en la coordinación y supervisión de las tareas de asistencia
jurídica que desempeñen los Asesores Letrados y Abogados Asistentes afectados a los Centros
Regionales del Organismo, en la jurisdicción que se le asigne.
2. Ejercer las tareas de Asesor Letrado y emitir los dictámenes legales que sean necesarios efectuar en
relación a los actos administrativos de los respectivos Centros Regionales.
3. Ejercer las tareas de representantes legales del Estado Nacional en juicio como integrantes del Cuerpo
de Abogados del Estado y colaborar en el seguimiento de las causas respectivas en el ámbito de su
jurisdicción.
4. Intervenir en la sustanciación de los sumarios administrativos por infracciones a la legislación aplicable
en el Organismo.
COORDINACIÓN GENERAL DE DICTÁMENES Y LEGISLACIÓN SANITARIA
COORDINACIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
ACCIONES:
1. Emitir los dictámenes legales que sean necesarios en temas referidos a las materias administrativas,
de administración financiera, empleo público y procedimientos y/o procesos administrativos, en los
aspectos técnico-legales vinculados a las cuestiones planteadas en dicho ámbito.
2. Intervenir en el asesoramiento legal de las cuestiones sometidas a su consideración, respecto de
aquellas actuaciones en las que se tramiten actos de alcance particular, relativos a temas de índole
laboral derivados del empleo público y relaciones laborales en general, administrativas y financieras.
3. Dictaminar y entender en el trámite de recursos, reclamos y denuncias sometidos a su consideración.
4. Intervenir en el asesoramiento legal en los sumarios e informaciones sumarias en todos aquellos casos
derivados de su competencia.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CONTRACTUALES
ACCIONES:
1. Asistir a la Coordinación en temas vinculados a la supervisión de las actuaciones administrativas
relacionadas con los procedimientos de contrataciones llevadas a cabo por el Organismo, analizando su
adecuación a la normativa aplicable en la materia.
2. Efectuar la supervisión en forma directa de las tareas de asesoramiento legal que se desarrollan en el
Departamento, velando por la correcta aplicación normativa y doctrinaria, como así mismo, por la
inexistencia de criterios contradictorios.
Página 3

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/dWFGY21td0Q2cUkrdTVReEh2ZkU0dz09

3. Intervenir en la elaboración de instructivos, normas, procedimientos y procesos administrativos en los
temas de su competencia, en colaboración con las distintas dependencias del Organismo.
4. Colaborar en los procesos de capacitación y/o formación del personal del Organismo en materia de
aplicación de los regímenes de contrataciones vigentes en la jurisdicción.
DEPARTAMENTO DE EMPLEO PÚBLICO Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS
ACCIONES:
1. Asistir a la Coordinación en el análisis y evolución de los aspectos técnico-legales en materia de
empleo público y de las relaciones laborales en general, desarrolladas en el Organismo.
2. Intervenir en la tramitación de actuaciones, reclamos, denuncias y recursos administrativos del
personal, en cuestiones vinculadas con el empleo público y la aplicación de los regímenes legales
pertinentes (ley marco, convenio colectivo de trabajo general y sectorial, licencias, investigaciones
administrativas, incompatibilidades, ética pública, etc.), vinculando y sistematizando la información
referida a los criterios doctrinarios de los órganos de aplicación pertinentes.
3. Intervenir en el asesoramiento legal referido a todo tipo de procedimiento y/o proceso administrativo
sometido a su consideración y en la tramitación de los recursos interpuestos con motivo de las sanciones
aplicadas por el Organismo, por incumplimiento a la normativa legal vigente.
4. Colaborar en los procesos de capacitación y/o formación del personal del Organismo en materia de
aplicación de los regímenes de empleo público y de procedimientos administrativos vigentes en la
jurisdicción.
COORDINACIÓN DE LEGISLACIÓN SANITARIA
ACCIONES:
1. Emitir los dictámenes legales que sean necesarios en relación a las cuestiones técnico-legales
planteadas con motivo de la normativa aplicable en el Organismo.
2. Intervenir en el asesoramiento legal requerido respecto de los procedimientos de adecuación de la
normativa sanitaria aplicada o dictada por el Organismo.
3. Intervenir en la redacción de los instrumentos de carácter jurídico relacionados con las normas
sanitarias vinculadas a las materias de competencia del Organismo.
4. Asistir en la coordinación de las acciones de unificación, adecuación, actualización y armonización del
marco normativo respecto del cual el SENASA actúa como organismo de aplicación, a los efectos de su
incorporación en el Digesto Normativo de la jurisdicción.
COORDINACIÓN GENERAL DE CONTENCIOSOS Y GESTIÓN TÉCNICO JURÍDICA
COORDINACIÓN DE CONTENCIOSOS Y GESTIÓN JUDICIAL
ACCIONES:
1. Asistir a la Coordinación General en la supervisión y coordinación de la representación y patrocinio del
Estado Nacional en las causas de su incumbencia, coordinando la labor de los profesionales apoderados
a tal efecto por el Organismo y de los letrados contratados como servicio de asistencia al Cuerpo de
Abogados del Estado.
2. Coordinar y supervisar la carga y actualización de los juicios a su cargo y los atendidos por las
Delegaciones Jurídicas Regionales de la Dirección, en el sistema de seguimiento de juicios vigente para
la jurisdicción o el que al efecto determine la Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado.
3. Asistir en la asignación de las causas judiciales entre los profesionales habilitados, determinando el
curso de acción a seguir mediante la emisión de las directivas y/o instructivos pertinentes e intervenir en
el control de gestión judicial de las causas de su jurisdicción.
4. Intervenir en el diligenciamiento de oficios y/o requerimientos de autoridades judiciales y en la
radicación y seguimiento de denuncias penales formuladas por el Organismo.
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TÉCNICA-JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA
ACCIONES:
Página 4

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/dWFGY21td0Q2cUkrdTVReEh2ZkU0dz09

1. Asistir en la atención de las tareas técnicas, jurídicas y administrativas desarrolladas en el Servicio
Jurídico en materia de administración de recursos humanos, financieros, patrimoniales y tecnológicos y
en la ejecución presupuestaria de la jurisdicción.
2. Articular las relaciones de las Coordinaciones Jurídicas de Delegaciones Regionales, haciendo de
nexo con las restantes áreas del Servicio Jurídico, a fin de brindar asistencia técnica, jurídica y
administrativa.
3. Organizar, suministrar y custodiar el material bibliográfico, de consulta, sistemas y bases de datos de
carácter jurídico y mantener actualizado el registro de normas, dictámenes y fallos jurisprudenciales
vinculados a la materia de competencia del Organismo.
4. Atender la Mesa de Entradas del Servicio Jurídico, realizando el seguimiento de las actuaciones
radicadas en el mismo y suministrar, cuando corresponda, la información de su tramitación.
e. 31/08/2015 N° 139784/15 v. 31/08/2015
Fecha de publicacion: 31/08/2015

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                <text>Estructura organizativa. Dirección de Asuntos Jurídicos</text>
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                <text>Miércoles 26 de Agosto de 2015</text>
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                <text>Se sustituyen los Anexos I y II Listado y Acciones aprobados por el Artículo 1° de la Resolución N° 301 del 12 de junio de 2012,  sustituida por su similar N° 176 del 14 de mAYO DE 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en parte correspondiente a la Dirección de Asuntos jurídicos, de acuerdo con el detalle que, como Planilla Anexa al Presente artículo, forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=251250"&gt;Resolución SENASA N° 0394/2015&lt;/a&gt;</text>
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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 422/2015
Resolución N° 38/2015. Prórroga.
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0066180/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 3.959 y 24.696, las Resoluciones Nros. 150 del 6 de febrero de
2002, 128 del 16 de marzo de 2012, 38 del 9 de febrero de 2015 y 96 del 13 de marzo de 2015, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se aprobó la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la cual se establecen nuevos requisitos
sanitarios en Bruselosis y Tuberculosis Bovina para autorizar los movimientos de bovinos y bubalinos.
Que por la Resolución N° 96 del 13 de marzo de 2015 del citado Servicio Nacional se prorrogó, por
razones climáticas de público conocimiento, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a
partir de su fecha de entrada en vigencia la mencionada Resolución N° 38/15.
Que las condiciones climáticas aludidas no han tenido las mejoras previstas sino que por el contrario las
condiciones climáticas desfavorables se han incrementado en varios distritos del país principalmente en
la Provincia de BUENOS AIRES, donde se han declarado en emergencia a SESENTA Y CINCO (65)
partidos de la misma.
Que dichas circunstancias climáticas desfavorables, alteran las condiciones necesarias para el adecuado
movimiento de animales en las zonas afectadas y entre dichas zonas y el resto del Territorio Nacional,
afectando a la producción ganadera y dificultando la movilización de animales en pie.
Que resulta conveniente que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, realice el monitoreo permanente
de los sistemas productivos asociados a las condiciones climáticas en las provincias de aplicación
previstas en la mentada Resolución N° 38/15, que permitan autorizar los movimientos en las condiciones
sanitarias establecidas en la mencionada norma.
Que por lo expuesto se considera conveniente prorrogar por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos a partir del 14 de septiembre de 2015 la aplicación de la referida Resolución N° 38/15.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de índole legal que formular.

Página 1

�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/WE1nS2ozemtqVWsrdTVReEh2ZkU0dz09

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello:

LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Se prorroga, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del 14 de septiembre de 2015,
la entrada en vigencia de la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — La presente resolución entrara en vigencia a partir del 15 de septiembre de 2015.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Diana M. Guillen.
Fecha de publicacion: 11/09/2015

Página 2

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                <text>Se prorroga. por los motivos expuestos en los considerados de la presente resolución y por el término de CIENTO OCHENTAS (180) días corridos contados a partir del 14 de septiembre de 2015, la entrada en vigencia de la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.</text>
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            <name>Accrual Policy</name>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 1 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3788#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 554/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=251731"&gt;Resolución SENASA N° 0422/2015&lt;/a&gt;</text>
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 528/2015
Bs. As., 28/10/2015
VISTO el Expediente N° S05:0020821/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el Visto se crearon, en el ámbito del Territorio Nacional,
TRESCIENTAS DIECISÉIS (316) Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Centro Regional Corrientes-Misiones propicia la creación de la Oficina Local de 25
de Mayo, ubicada en el Departamento 25 de Mayo, Provincia de MISIONES, a los fines de un mejor
ordenamiento de los servicios que se prestan y mayor eficacia en la atención de los trámites de la zona.
Que procede cumplir dichos objetivos de acuerdo a los requerimientos de los productores de las zonas
involucradas, a las exigencias sanitarias y a la producción agropecuaria de la provincia, conforme a las
acciones sanitarias que se hubieren planificado implementar en cada caso.
Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia, en lo referente a
trámites administrativos y recaudaciones.
Que las áreas técnicas con competencia en la materia prestan su conformidad al dictado de la presente
medida.
Que la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Nacional Técnica y
Administrativa prestó su conformidad al acto que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos
de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/ZU5yYUtZRGpBVDQrdTVReEh2ZkU0dz09

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase la Oficina Local de 25 de Mayo, ubicada en el Departamento 25 de Mayo,
Provincia de MISIONES, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la Resolución N° 819 del 4 de
octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según se
detalla en el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Modifícase el Anexo II de la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo referente al ámbito geográfico de la
jurisdicción correspondiente a la citada Oficina Local que, como Anexo II, forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Modifícase el Anexo IV de la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, incorporando el mapa provincial
con la ubicación de la Oficina Local, creada por el Artículo 1° que, como Anexo III, forma parte integrante
del presente acto.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I
PROVINCIA DE MISIONES

Oficina Local

21.437

Localidad

Nombre del Departamento

25 de Mayo

25 de Mayo

ANEXO II
Jurisdicción de Oficina Local:
Provincia: Misiones
Total de departamentos de la Provincia: 17
Total de Oficinas Locales: 9
Jurisdicción Oficina Local:
25 de Mayo: Departamento 25 de Mayo
ANEXO III

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/linkQR/ZU5yYUtZRGpBVDQrdTVReEh2ZkU0dz09

e. 04/11/2015 N° 162787/15 v. 04/11/2015
Fecha de publicacion: 04/11/2015

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                <text>Resolución SENASA N° 0528/2015</text>
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                <text>Se crea la Oficina Local de 25 de Mayo, ubicada en el Departamento 25 de Mayo, Provincia de MISIONES, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según se detalla en el Anexo I de la presente resolución.</text>
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