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                <text>Aprueba los formularios de Guía de Origen y su correspondiente contenido de información, Provincia de San Juan</text>
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                <text>Programa nacional de control y erradicacion de mosca de los frutos. Disponese la emision de la guia de origen, en relacion con los productos y subproductos producidos en la provincia de San Juan con destino a mercados fuera de la misma.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art 1° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 120/2025 del SENASA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Prohibese el ingreso al pais de algodon en bruto (sin desmotar), ya sea para su introduccion definitiva o en transito a terceros paises. Importacion o transito de fibra de algodon, semillas y/o subproductos.</text>
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                    <text>Disposición Conjunta DNPV Nº 5/02 y CCFC Nº 3/02
RESUMEN: Aprueba el Protocolo de Certificación de Vegetales Hospederos de Mosca
de los Frutos de la Provincia de San Juan con destino a Areas de Escasa Prevalencia
y/o Libres.
BUENOS AIRES, 30 de agosto de 2002
Visto el expediente N° 7428/02 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 y
la Resolución N° 601 del 28 de diciembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 194 del 10 de
febrero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 y 3 del 18 de febrero y del 8 de marzo
del 2002 respectivamente, ambas de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION
VEGETAL, Disposición Conjunta Nros. 4 y 1 de la DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION VEGETAL Y LA COORDINACION DE CUARENTENAS FRONTERAS
Y CERTIFICACIONES de fecha 21 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen
las categorías de áreas dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de
Mosca de los Frutos - PROCEM, de acuerdo al estado de situación de la plaga y el
sistema de protección cuarentenario implementado.
Que por Resolución N° 194 del 10 de febrero de 1999, se declara Area Libre de Mosca
de los Frutos a los Valles Andinos Patagónicos.
Que por las Disposiciones Nros. 1 y 3, del 18 de febrero y del 8 de marzo del 2002,
ambas de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se declara Areas
de Escasa Prevalencia de Mosca del Mediterráneo a la Provincia de Mendoza y la
Región Patagónica (exceptuando el Area libre de los Valles Andinos Patagónicos),
respectivamente.
Que como consecuencia del análisis realizado por la DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION VEGETAL Y LA COORDINACION DE CUARENTENAS FRONTERAS
Y CERTIFICACIONES, sobre la documentación de los reportes de los índices
operacionales de PROCEM San Juan, se hace necesario establecer medidas
cuarentenarias para frutos originarios de esta provincia y con destino a áreas libres y/o
de escasa prevalencia.
Que en la reunión del 23 de julio del corriente en las oficinas de SENASA Central, se
acuerda entre los participantes, SENASA Central, Patagonia, San Juan y Mendoza,
suspender la publicación de la Disposición Conjunta N° 4 de la DIRECCION
NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL Y N° 1 de la COORDINACION DE
CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES, de fecha 21 de junio de 2002,
otorgando un plazo para la presentación oficial y puesta en marcha por parte de la
Provincia de San Juan, de un programa de Control y Erradicación de Mosca de los
Frutos, que asegure la escasa prevalencia de la plaga.
Que por el inciso d) del artículo 8 de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y la COORDINACION DE
CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES, están facultadas a elaborar
Protocolos para el tránsito de Vegetales hospederos entre las distintas áreas, de

�acuerdo a la evolución de las poblaciones de la plaga y a la implementación de los
programas de control y erradicación.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que los suscriptos son competentes para dictar el presente acto de conformidad con
las facultades conferidas por el artículo 8 inciso (d) de la Resolución SENASA N° 515
del 16 de noviembre de 2001
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL Y
EL COORDINADOR DE CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES
DISPONEN:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Protocolo de Certificación de Vegetales Hospederos de
Mosca de los Frutos de la Provincia de San Juan con destino a Areas de Escasa
Prevalencia y/o Libres, que como Anexo I forma parte de la presente disposición.
ARTICULO 2°.- Se define como índice de presencia de la plaga para acceder al
presente protocolo, un MTD (mosca/trampa/día) fértil promedio de las últimas cuatro
semanas antes de la cosecha igual o menor a 0,01 y ausencia de estados inmaduros.
ARTICULO 3°.- Todos los productos hospederos de mosca de los frutos de la Provincia
de San Juan que no cumplan con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente
disposición, deberán ingresar a las Areas de Escasa Prevalencia y/o Libre de Mosca de
los frutos con tratamientos cuarentenarios, según Resolución SENASA N° 601/ 01.
ARTICULO 4°.- La trazabilidad de los productos hospederos que accedan al Protocolo
establecido por el artículo 1 de la presente, deberá ser asegurada desde el lote hasta
su destino final.
ARTICULO 5°.- De acuerdo a los informes elevados por la Coordinación Nacional del
PROCEM, sobre la evolución de la plaga en los distintos oasis productivos de la
Provincia de San Juan y/o a los resultados obtenidos de los análisis de riesgo
realizados por cultivo, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, y la
COORDINACION DE CUARENTENAS FRONTERAS Y CERTIFICACIONES, revisarán
las medidas cuarentenarias vigentes, pudiendo implementar nuevas.
ARTICULO 6°.- Derógase la Disposición conjunta N° 4 de la DIRECCION NACIONAL
DE PROTECCION VEGETAL y N° 1 de la COORDINACION DE CUARENTENAS
FRONTERAS Y CERTIFICACIONES del 21 de junio del 2002.
ARTICULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Diana M. Guillen - Leonardo O. Mascitelli.

�PROTOCOLO DE CERTIFICACION DE VEGETALES HOSPEDEROS DE
MOSCA DE LOS FRUTOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN CON DESTINO
A AREAS DE ESCASA PREVALENCIA Y/O LIBRES

PUNTO 1:
Todos los establecimientos agropecuarios interesados en ingresar su producción a las
áreas de escasa prevalencia y/o libre de Mendoza y Patagonia, deberán inscribir sus
lotes de producción de acuerdo a especies y volumen estimado de cosecha en el
RENSPA que lleva el SENASA delegación San Juan, y del cual se le enviará copia a
PROCEM SAN JUAN, PROCEM SENASA, ISCAMen y FUNBAPA.
PUNTO 2:
En dichos establecimientos se colocarán como mínimo una trampa Jackson y otra Mc.
Phail, 45 días antes de la cosecha, cada 10 hectáreas en el caso de hospederos de
mayor riesgo (higo, membrillo, damasco y durazno) y cada 20 hectáreas en el caso de
hospederos de menor riesgo (resto de hospederos según Resolución SENASA N°
601/01), con el objeto de detectar la presencia de adultos de mosca de los frutos. En el
caso de hospederos combinados, se empleará la densidad más alta.
Estas serán revisadas con una frecuencia semanal y los datos registrados se remitirán
semanalmente (semana siguiente de la revisión) por PROCEM SAN JUAN a PROCEM
SENASA, ISCAMEN y FUNBAPA.
PUNTO 3:
En las propiedades vecinas al establecimiento inscripto se colocarán una trampa
Jackson y una trampa Mc Phail como mínimo, que actuarán como referenciales de la
zona, de las cuales se llevarán registros del mismo modo al anterior, enviando copias a
las mismas instituciones.
PUNTO 4:
Los trabajos descriptos en los puntos 2 y 3 serán ejecutados y supervisados por el
personal técnico de PROCEM SAN JUAN y SENASA delegación San Juan.
Serán auditados por PROCEM SENASA y Subprogramas de acuerdo a un cronograma
de supervisión elaborado por PROCEM SENASA.
PUNTO 5:
Al momento de la cosecha, si el MTD fértil promedio de las últimas cuatro semanas de
cada establecimiento, supera el 0,01, su producción podrá ingresar a las Areas de
Escasa Prevalencia y/o Libre dando cumplimiento a los tratamientos cuarentenarios
previstos por Resolución SENASA N° 601/01, o ser destinada a otro mercado sin
restricciones cuarentenarias.
PUNTO 6:
En caso contrario, si el MTD del punto anterior, es inferior a 0,01 la producción del lote
de ese establecimiento podrá ingresar al empaque, realizando su transporte cubriendo
la carga con malla antiáfida.
PUNTO 7:
En el empaque, acopio o lugar de inspección se realizará una inspección del 2% de la
partida que se hace referencia en el punto 6, efectuando el corte de frutos

�sospechosos. Si de ello, resulta la ausencia de estados inmaduros de mosca de los
frutos, la misma podrá ingresar a las Areas de Escasa Prevalencia y/o Libres,
precintándose la carga y amparándose con un certificado en el que consta su estado
de partida libre de estados inmaduros de mosca de los frutos, el cual será firmado por
inspectores del PROCEM San Juan y SENASA San Juan. Se mantiene el certificado
del Procedimiento de Tránsito hacia Puerto SAE, para el caso de las uvas de
exportación.
Ante la presencia de estados inmaduros de la plaga en el momento de la inspección, la
especie de ese establecimiento quedará fuera del presente protocolo para la campaña.
La trazabilidad debe ser asegurada desde el lote hasta su destino final.
En el caso de tratarse de camiones comunes, los mismos deberán cubrir la carga con
una malla antiáfida, soga única y luego proceder a precintar la misma.
PUNTO 8:
Los trabajos descriptos en los puntos 6 y 7 serán ejecutados y supervisados por el
personal técnico de PROCEM SAN JUAN y SENASA delegación San Juan, y auditados
por PROCEM SENASA y Subprogramas de acuerdo a un cronograma de supervisión,
elaborado por PROCEM SENASA.
PUNTO 9:
Las cargas, así terminadas, ingresarán al área de escasa prevalencia Mendoza,
solamente por el Puesto de San Carlos, deberán presentar la documentación citada en
el punto 7 y serán inspeccionadas nuevamente, esta vez mediante una inspección
conjunta PROCEM MENDOZA y PROCEM SAN JUAN, para lo cual PROCEM SAN
JUAN destinará inspectores de cuarentena para tal fin en dicho lugar.
PUNTO 10:
Las cargas que cumplan con los requisitos del Protocolo, ingresarán al área de escasa
prevalencia, cubiertas con malla antiáfida, soga única y precintadas, hasta su lugar de
destino final.
PUNTO 11:
Las cargas que luego de la inspección conjunta, presenten algún problema (estados
inmaduros, soga floja, mal precintada, etc.) serán rechazadas y volverán a su lugar de
origen, en las mismas condiciones que salieron, (malla antiáfida, soga única y
precintadas). En ese lugar, inspectores de SENASA y/o PROCEM San Juan,
procederán a darle otro destino a la partida (sin descargarla), o una donación (hospital,
escuela, etc.).
Con relación a cargamentos de varios predios, únicamente será rechazado el lote con
presencia de estados inmaduros, pudiendo ingresar a la región protegida el resto de la
carga sin infestación.
Esta situación o la detección de estados inmaduros durante el empaque, dará lugar a la
eliminación del lote inscripto para seguir cosechando con destino a las áreas de escasa
prevalencia y/o libre.
PUNTO 12:
Si el destino final fuera alguna localidad del área de Escasa Prevalencia y/o Libre de la
Región Patagónica, los precintos y documentación emitidas en San Carlos, serán
verificados en el Puesto de 25 de Mayo, siendo éste el único punto de entrada para los
productos de San Juan.

�PUNTO 13:
Para la producción con destino al Puerto de San Antonio, se aplicará la resolución
vigente, que ya establece el tránsito a través de la Región Patagónica y su ingreso a la
misma.
PUNTO 14:
De acuerdo a lo establecido por la Resolución SENASA N° 515/01 en sus artículos 4 y
en el inciso d) del artículo 8. Las categorías de áreas y la evaluación de la situación
general de los oasis productivos será realizada por la DNPV y la CCFyC.
PUNTO 15:
Requisitos de los empaques y trazabilidad

Los empaques mantendrán la trazabilidad durante todo el proceso de
acondicionamiento y/o acopio de la fruta.

Los cajones cosecheros deberán estar identificados con el N° lote y RENSPA.

Antes de comenzar a procesar fruta con destino a Areas de Escasa Prevalencia y/o
Libre, deberá limpiarse adecuadamente la línea de empaque a ser utilizada

En la línea de empaque en la cual se está procesando fruta con destino a Areas de
Escasa Prevalencia y/o Libre, no se podrá trabajar fruta de lotes no aprobados en el
mismo momento.

Cada embalaje debe estar identificado con el N° de RENSPA y lote.

No podrá mezclarse en el mismo embalaje fruta proveniente de distintos
.establecimientos agropecuarios habilitados.

La trazabilidad debe ser asegurada desde el lote hasta su destino final.

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                <text>Apruébase el Protocolo de Certificación de Vegetales Hospederos de Mosca de los Frutos de la Provincia de San Juan</text>
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                <text>Viernes 30 de Agosto de 2002</text>
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                <text>&lt;p align="JUSTIFY"&gt;Apruébase el Protocolo de Certificación de Vegetales Hospederos de Mosca de los Frutos de la Provincia de San Juan con destino a Areas de Escasa Prevalencia y/o Libres.&lt;/p&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art 1° de la &lt;/strong&gt;&lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;&lt;strong&gt;Resolucion N° 120/2025 del SENASA&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=77485"&gt;Disposición Conjunta 3/2002&lt;/a&gt; - Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y certificaciones</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución
Número: RESOL-2025-165-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 12 de Marzo de 2025

Referencia: EX-2024-138764040- -APN-DGTYA#SENASA - MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 53 DEL 6
DE FEBRERO DE 2017 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y
SU MODIFICATORIA

VISTO el Expediente N° EX-2024-138764040- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; el Reglamento de Ejecución (UE)
2020/761 del 17 de diciembre de 2019 de la Comisión Europea de la UNIÓN EUROPEA; el Reglamento
Delegado (UE) 2020/760 del 17 de diciembre de 2019 de la referida Comisión; las Resoluciones Nros. 128 del 24
de abril de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y
su modificatoria, 549 del 30 de septiembre de 2016, 53 del 6 de febrero de 2017 y RESOL-2019-1578-APNPRES#SENASA del 27 de noviembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos,
encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en
su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, la ejecución y el control del desarrollo de las acciones allí
previstas.
Que por la Resolución N° 128 del 24 de abril de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y su modificatoria, se aprueba el “Reglamento Técnico de Carne
Vacuna de Calidad Superior para Exportar a la UNIÓN EUROPEA”, estableciendo al citado Servicio Nacional
como su autoridad de aplicación.

�Que a través del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 del 17 de diciembre de 2019 de la Comisión Europea de la
UNIÓN EUROPEA (UE), se completa el Reglamento (UE) N° 1308/2013 del 17 de diciembre de 2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de la UE en cuanto a las normas de administración de los contingentes
arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y, asimismo, se completa el Reglamento (UE)
N° 1306/2013 del 17 de diciembre de 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE en cuanto a la
constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios conforme el Reglamento de
Ejecución (UE) 2020/761 del 17 de diciembre de 2019 de la Comisión Europea de la UE.
Que, del mismo modo, por el aludido Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se establecen las disposiciones de
aplicación de los mencionados Reglamentos (UE) Nros. 1306/2013 y 1308/2013, y del Reglamento (UE) N°
510/2014 del 16 de abril de 2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE, en lo relativo al sistema de
gestión de los contingentes arancelarios de carne de vacuno y carne de búfalo de calidad superior fresca,
refrigerada o congelada, mediante certificado.
Que, a su vez, mediante la Resolución N° 549 del 30 de septiembre de 2016 del mentado Servicio Nacional se
aprueba el Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UE.
Que, en ese sentido, por la Resolución N° 53 del 6 de febrero de 2017 del mencionado Servicio Nacional y su
modificatoria se aprueban las normas a las que deberán ajustarse los titulares de explotaciones pecuarias para su
inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de
Exportación con destino a la UE.
Que la baja de oficio de los establecimientos ganaderos del citado Registro Nacional ante la ausencia de
movimientos con destino al Circuito UE, por el término de UN (1) año, dispuesta en el inciso b) del Artículo 8°
de la mencionada Resolución N° 53/17, modificada por su similar N° RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA
del 27 de noviembre de 2019 del referido Servicio Nacional, resulta ser una medida excesiva, considerando el
comportamiento dinámico de la cadena de valor de carne bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA y las
decisiones que debe tomar el productor ganadero ante ello.
Que los establecimientos pecuarios inscriptos como Proveedores de Animales para el Contingente Arancelario de
Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UE se encuentran enmarcados bajo la aludida
Resolución N° RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA y pueden realizar envíos de animales a faena con
destino a la UE, y sus carnes, ser clasificadas con atributos de calidad especiales.
Que a fin de garantizar el cumplimiento de los requerimientos según lo referido en el mencionado Reglamento de
Ejecución (UE) 2020/761 y el mentado Reglamento Delegado (UE) 2020/760 resulta necesario ajustar los
períodos definidos para la baja de oficio de los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de
Exportación con destino a la UE del referido Registro Nacional.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la intervención correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el inciso b) del Artículo 8° de la Resolución N° 53 del 6 de febrero de
2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria, el
que queda redactado de la siguiente manera:
“Inciso b) Ante la ausencia de movimientos con destino al Circuito UNIÓN EUROPEA (UE), por el término de
CUATRO (4) años. Para solicitar la reinscripción y reanudar los movimientos en dicho Circuito, los productores
que exploten el predio deben efectuar la declaración de todos los dispositivos de identificación individual
existentes en el predio.”.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2025.03.12 17:18:25 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.03.12 17:18:38 -03:00

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                <text>&lt;strong&gt;ARTÍCULO 1° - Se sustituye el inciso b) del Artículo 8° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/836"&gt;Resolución N° 53/2017 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>&lt;p&gt;Se ajusta el período definidos para la baja de oficio de los&amp;nbsp; Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación&amp;nbsp; con destino a la UE del referido Registro Nacional.&lt;/p&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución
Número: RESOL-2025-174-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 14 de Marzo de 2025

Referencia: EX-2025-26685250- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE QUE LA VACUNACIÓN
CONTRA LA FIEBRE AFTOSA DE ANIMALES BOVINOS Y BUBALINOS UBICADOS EN EL PARTIDO
DE BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SE REALIZARÁ A PARTIR DEL 17 DE ABRIL
DE 2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-26685250- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; el Decreto N° DECTO-2025-178-APN-PTE del 9 de marzo de 2025; la
Resolución N° 385 del 21 de mayo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades exóticas.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción silvoagropecuaria nacional
y la fauna.
Que, asimismo, la referida Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en ella.
Que, a su vez, por la Ley N° 24.305 se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa y se
declara de interés nacional la erradicación de dicha enfermedad en todo el territorio argentino, siendo el entonces
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL la autoridad de aplicación en la materia.
Que la magnitud del lamentable suceso meteorológico ocurrido en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de
BUENOS AIRES, y en diversas localidades cercanas, ha provocado el fallecimiento y la desaparición de
numerosas personas.

�Que las devastadoras consecuencias del temporal y de las inundaciones son de tal gravedad que han ocasionado,
además, la necesidad de evacuar a un gran número de habitantes que han perdido todo, generando asimismo
pérdidas económicas irreparables.
Que los hechos producidos han provocado una enorme consternación en la comunidad y en todo el país.
Que, en tal contexto, mediante el Decreto N° DECTO-2025-178-APN-PTE del 9 de marzo de 2025, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL declaró Duelo Nacional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el
término de TRES (3) días.
Que, del mismo modo, el Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades locales, se encuentra
adoptando las medidas necesarias con el fin de asistir a los damnificados.
Que el Gobierno y el Pueblo de la Nación Argentina acompañan con su solidaridad y pesar el dolor de toda la
población y de los familiares de las víctimas.
Que, en vistas del citado suceso meteorológico, es necesario realizar ajustes en las estrategias sanitarias,
especialmente en lo concerniente a la ejecución de la primera campaña de vacunación contra la Fiebre Aftosa
correspondiente al año 2025.
Que por el Artículo 23 de la Resolución N° 385 del 21 de mayo de 2008 del mencionado Servicio Nacional, y su
modificatoria, se establece que, en casos de catástrofe natural u otras circunstancias excepcionales y hasta tanto
perdure la situación emergencial, es posible exceptuar todas las vacunaciones establecidas en dicha norma.
Que la situación epidemiológica actual en relación con la Fiebre Aftosa es altamente favorable, no existiendo
brotes de esa enfermedad desde febrero de 2006; y, ante la ausencia de circulación viral, no existe riesgo sanitario
al establecer la situación de excepcionalidad.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes han tomado la debida intervención,
considerando indispensable realizar las adecuaciones que se propician.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo
8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Vacunación contra la Fiebre Aftosa. Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
Se establece que la vacunación contra la Fiebre Aftosa de aquellos animales bovinos y bubalinos que se
encuentren ubicados en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, se realizará a partir del 17 de

�abril de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2025.03.14 16:09:57 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2025.03.14 16:10:11 -03:00

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                <text>Se establece que la vacunación contra la Fiebre Aftosa de aquellos animales bovinos y bubalinos que se encuentren ubicados en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, se realizará a partir del 17 de abril de 2025.</text>
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                    <text>INSTRUCTIVO

Renspa: Inscripción
y actualización
de datos
100% online
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)

�El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es un organismo descentralizado,
responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal, vegetal
y de la inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento
de la normativa vigente en la materia.

Edición 2025

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

2

�Índice

Introducción	

4

Objetivo	

4

Aclaraciones	

4

Presentación y acceso al sistema Renspa	

5

Adhesión de servicios interactivos	

5

Delegación de representación de CUIT	

8

Solicitud de inscripción al Renspa (Generalidades)	

10

Datos de unidad productiva, titular y establecimiento	

12

Datos del titular	

12

Datos del establecimiento	

12

Datos agrícolas	

19

Datos ganaderos	

22

Finalización del trámite de solicitud de inscripción	

23

Recepción del trámite de solicitud en la oficina local	

25

Consulta de inscripciones online	

25

Otras operaciones	

25

Contacto	

28

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

3

�Introducción
El Renspa es el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios que
asocia al productor con la producción y el predio donde realiza la actividad.
Los productores ganaderos, agrícolas y forestales deben inscribirse en forma
obligatoria y gratuita (Resolución Senasa 423/2014).
El presente instructivo muestra paso a paso la adhesión de servicios interactivos en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con
clave fiscal. En el ejemplo se muestra la adhesión al Sistema Renspa, pero
todos los servicios se adhieren de la misma manera, solo debe seleccionar el
correspondiente del listado de servicios interactivos del organismo. Una vez
adherido al servicio se describe la inscripción en el Renspa.

Objetivo
Esta publicación está destinada a usuarios externos con el fin de orientarlos
en la inscripción y actualización de sus datos en el mencionado registro de
forma completamente digital.

Aclaraciones
• El Renspa es un registro de productores (responsable sanitario de la producción). Si usted es propietario y arrienda el campo, quien debe inscribirse es solo el arrendatario, es decir, el responsable de la producción.
• Se considera establecimiento a la unidad epidemiológica. En un establecimiento puede haber uno o más productores (Renspa).
• Unidad productiva: se considera unidad productiva a la unidad que relaciona al
productor con la producción dentro de un establecimiento.
• Si usted es productor de cereales, oleaginosas y legumbres debe solicitar
el Renspa a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).
• Si usted es propietario y arrienda el campo para cereales, oleaginosas y
legumbres no debe solicitar el Renspa bajo ninguna circunstancia ya que
este es el registro de productores.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

4

�Presentación y acceso al sistema Renspa
Para acceder al Sistema Renspa del Senasa, el usuario debe ingresar utilizando el navegador Mozilla Firefox.
1. Acceder a la web de la ARCA: www.arca.gob.ar.

2.	

Ingresar con clave fiscal del titular, indicando CUIT y clave.

Adhesión de servicios interactivos
1. Cuando ingrese con su clave fiscal, elija al menú ‘Administrador de relaciones
de clave fiscal’ como se indica en la imagen inferior.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

5

�2. Una vez dentro del menú, presionar el botón ‘Adherir servicio’.

Seleccionar del listado de
organismos disponibles ‘Senasa’

Dentro del menú ‘Servicios Interactivos’
buscar y seleccionar ‘Renspa’

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

6

�3. Una vez seleccionado el servicio, presionar el botón ‘Confirmar’ para finalizar la adhesión.

4. Para confirmar la adhesión, el sistema muestra un formulario con los datos
correspondientes.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

7

�5. Después de que se genere este formulario, cerrar la sesión y volver a ingresar con la clave fiscal para actualizar el menú principal, en donde aparecerán
los servicios habilitados.

Delegación de representación de CUIT
La clave fiscal es una contraseña personal e intransferible. Esta clave habilita
al usuario para operar servicios desde la página web de la ARCA de manera
segura.
Es importante tener en cuenta que, para delegar servicios bajo clave fiscal, se
debe previamente tramitar la misma con el nivel de seguridad requerido por
el servicio.
Para delegar la representación de un servicio interactivo a otro CUIT se deben
realizar estos pasos dentro del ‘Administrador de relaciones de clave fiscal’,
actuando en representación de la CUIT que adhirió al servicio:

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

8

�1. Seleccionar, en esta pantalla, la opción ‘Nueva Relación’.

2. En la siguiente ventana, presionar el botón ‘Buscar’ para elegir el servicio
que se delegará.

Aquí el sistema permite elegir el servicio, en este caso ‘Renspa’, del mismo
modo que en la adhesión.
3. Luego de elegido el servicio, aparece la siguiente pantalla, ahí presionar el
botón ‘Buscar’ para elegir al representante.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

9

�4. A continuación, se visualizará esta pantalla que permite completar la CUIT
del representante buscado; presionar ‘Buscar’ nuevamente.

5. Por último, confirmar la delegación en esta pantalla presionando el botón
‘Confirmar’.

Solicitud de inscripción en el Renspa (generalidades)
El usuario con acceso al sistema podrá consultar los registros (Renspa) que se
encuentran bajo su titularidad y realizar las siguientes operaciones:
• Consulta de oficina local asignada al Renspa
• Origen del Renspa
• Operación de actualización (reinscripción)
• Impresión de documentos (planilla, tarjeta, rótulo)
• Operación de baja (por cese de actividad)
• Consulta de preinscripciones (trámites con finalización presencial en la
oficina local)
• Consulta de inscripciones online (trámites 100% online)
• Solicitud de nuevas inscripciones al Renspa

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

10

�1. La solicitud de inscripción al registro se realiza mediante el botón ‘Nueva
inscripción’ ubicado al pie de la pantalla (como muestra la figura anterior). El
sistema mostrará un mensaje explicando el acceso a la operación.

2. Una vez ingresada a la pantalla, deberán completarse los datos solicitados
para el trámite de solicitud. El formulario consta de tres solapas:
a. Datos de unidad productiva, titular y establecimiento
b. Datos agrícolas
c. Datos ganaderos
A su vez, cada una de las solapas contiene una serie de secciones en las que se
debe indicar la información solicitada:
Datos de unidad productiva, titular y establecimiento
• Datos del titular
• Datos del establecimiento
Datos agrícolas
• Información general
• Malezas resistentes
• Cultivos agrícolas
Datos ganaderos
• Explotaciones
A continuación, se brinda la información relevante con respecto a cada uno de
los datos que se deberán declarar (esta declaración dependerá de si el establecimiento ya se encuentra o no registrado).

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

11

�Datos de unidad productiva, titular y establecimiento
Datos del titular

En esta sección debe declararse la información del productor responsable de
la producción.
Como la inscripción se realiza mediante el portal de la ARCA, los campos para
los datos de CUIT/CUIL, razón social, provincia, localidad, dirección, DNI (en
el caso de persona física), tipo de persona (humana/jurídica), partido/departamento y código postal ya salen completos.

Se deberán completar:
• N.° de RENAPA: completar solo si se encuentra inscripto como productor
apícola en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
• N.° de RENAF: se completa automáticamente si el productor se encuentra
inscripto como agricultor familiar en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
• Correo electrónico: mediante este medio se llevará a cabo la comunicación en la gestión del trámite por parte de la oficina local que lo atienda.
• Teléfono de contacto.

Datos del establecimiento

En esta sección se deben declarar todos los datos del establecimiento sobre el
cual se requiere la solicitud de inscripción.

Nuevo establecimiento

Si se solicita la inscripción de una unidad productiva sobre un establecimiento
que no se encuentra registrado, ante la confirmación del trámite el sistema registrará al mismo (con un número de inscripción) y, sobre él, la unidad productiva a nombre de la CUIT ingresada (con una terminación /00 sobre el número
de inscripción del establecimiento).
Para solicitar la inscripción de la unidad productiva y del establecimiento, se
deberán completar los siguientes datos:
• Nombre del establecimiento (obligatorio).
• Ubicación: provincia, partido y localidad (obligatorios).
• Dirección del establecimiento (obligatorio).
• Cuartel, lote, fracción y sección (opcional).
• Tipo de explotación realizada: agrícola, ganadera o mixta (obligatorio).
• Superficie total del establecimiento (obligatorio).
• Condición frente a la tierra del productor (obligatorio).

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

12

�• Oficina local para la atención del trámite (se listarán las oficinas que tienen).
• Jurisdicción para la atención del trámite (de acuerdo a la ubicación del
establecimiento).

Dibujo del polígono
Cuando se ingresan provincia y partido (como se muestra en la imagen anterior), el mapa realiza un acercamiento para que se pueda visualizar puntualmente la zona en la que se encuentra el establecimiento.
Una vez que se muestra el mapa en el partido al que pertenece el establecimiento, se deberá dibujar el polígono que determina su superficie. El área
territorial que abarca el establecimiento debe ser delimitada en el mapa, dibujando en él un polígono –de tantos puntos como se requiera marcar– para
lograr la mejor aproximación a la forma real del campo.
El trámite requiere de esta información para poder continuar.

Importante: el polígono es un dato que identifica al establecimiento y no a la unidad
productiva por la cual se está realizando el trámite de inscripción.

Para realizar el dibujo del polígono que se solicita, seguir los siguientes pasos:
1. Presionar el botón ‘Edición de polígono’ que habilita el mapa para que se
pueda dibujar sobre él, o bien reiniciar la operación de dibujo si se necesita
volver a empezar.
2. Luego posicionar el cursor sobre el primer punto que se quiera dibujar y
hacer clic con el mouse para dejarlo puesto en el mapa.
3. Repetir estos dos pasos para ir posicionando todos los puntos que conforman el dibujo.
4. Para cerrar el polígono, hacer clic sobre el primer punto que se dibujó.
Siguiendo los pasos anteriores, el polígono quedará dibujado en el mapa.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

13

�Los puntos que conforman el polígono (que son coordenadas latitud/longitud)
quedarán detallados en el componente ‘polígono’ que se encuentra debajo del
mismo.

Modificación del polígono

Si se necesita cambiar el polígono:
• se puede arrastrar un punto específico para moverlo de un lugar a otro;
• se puede eliminar un punto específico haciendo shift+clic sobre él;
• se puede eliminar el polígono para volver a dibujarlo presionando el botón
‘Edición de polígono’ (el sistema solicitará la confirmación del borrado del
polígono a través de una alerta).

Una vez que se tenga el polígono en el mapa, presionar el botón ‘centrar marcador’ para ubicarlo dentro de este.
El marcador es un punto rojo (una coordenada latitud/longitud) cuya posición
generalmente se utiliza para indicar la entrada por la cual se tiene acceso al
establecimiento.

El sistema controlará que el marcador se encuentre dentro del polígono
y no permitirá el registro del trámite de otro modo.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

14

�Al centrar el marcador en el mapa (dentro del polígono dibujado), el sistema
completará automáticamente la información de latitud/longitud tanto en formato numérico como G.M.S (grados, minutos y segundos).

Si usted posee la información latitud/longitud de su establecimiento o
los puntos que conforman el polígono, puede realizar el ingreso de esta
información de manera inversa: colocando la información en los componentes, el mapa se actualizará y se dibujará de acuerdo a ellos.
Una vez finalizado el dibujo, el trazado del polígono mostrará el área total seleccionada (la cual deberá ser aproximada al área que se declarará dentro de
los datos del establecimiento).
Además, el sistema mostrará los establecimientos vecinos (como se muestra
en la imagen siguiente en color azul), tomando como referencia la ubicación
del ‘marcador’. Deben evitarse superposiciones en la georreferenciación de las
superficies.

Una vez finalizada la carga de datos de la unidad productiva, se debe continuar
con la solapa agrícola o ganadera [ver: Datos agrícolas y Datos ganaderos].

Establecimiento existente

Si la unidad productiva que se inscribirá pertenece a un establecimiento que ya
se encuentra registrado en el Senasa deberá ubicar el establecimiento a través
de su número de inscripción o a través de una lista de establecimientos a nombre del titular mediante su CUIT.
Si se desconoce el establecimiento o la CUIT del titular del establecimiento
para ubicarlo, el componente ‘establecimiento existente’ no deberá ser tildado
y tendrá que realizar un trámite para un establecimiento nuevo [ver: Nuevo
establecimiento].
INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

15

�El procedimiento que se deberá seguir es el siguiente:
1. Tildar la opción ‘Establecimiento existente’ que se encuentra en la parte superior de la sección ‘Datos del establecimiento’; esto desplegará un par de
opciones para hallar el establecimiento deseado.

El sistema proporciona dos opciones para la ubicación del establecimiento, lo
cual permite realizar la búsqueda por número de establecimiento o por CUIT del propietario.

Búsqueda de establecimiento existente por número de establecimiento

Si el usuario conoce cuál es el establecimiento deberá realizar la búsqueda
por número asignado: primero, ubicar el número de inscripción en la casilla
de búsqueda y, a continuación, presionar el botón ‘Buscar’ (como muestra la
imagen siguiente).

1. Al ingresar el número de establecimiento y presionar el botón ‘Buscar’, el
sistema realizará la búsqueda del establecimiento, cargando todos los datos
del mismo en la sección ‘Datos del establecimiento’.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

16

�2. Como se puede ver en la imagen superior, se cargan automáticamente los
datos del propietario del establecimiento y los datos geográficos del establecimiento. Además, el mapa se actualizará mostrando la localización registrada
en el organismo.

3. Si necesita realizar una modificación del polígono mostrado, siga los pasos
detallados en: Dibujo del polígono.
4. Para terminar de completar la información solicitada en esta solapa, solo
restará completar los siguientes datos:
• La condición frente a la tierra del productor.
• El tipo de explotación (agrícola, ganadera o mixta).
• La oficina local que realizará la atención del trámite (se listan las oficinas
locales que poseen jurisdicción para la atención del trámite, de acuerdo a la
ubicación del establecimiento).
5. Luego, realizar la carga de las solapas ‘Datos Agrícolas y/o Datos ganaderos’
dependiendo del tipo de explotación que realiza [ver: Datos agrícolas y Datos
ganaderos].
Búsqueda de establecimiento existente por CUIT del propietario
Si el usuario no conoce cuál es el número de establecimiento pero sí posee la
CUIT del titular, deberá realizar la búsqueda mediante esta segunda opción.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

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�1. Utilizando esta opción de búsqueda, se ingresa la CUIT del propietario del
establecimiento y se presiona el botón ‘Buscar’.

2. El sistema responderá completando una lista de establecimientos a nombre
de la persona, a partir de la cual debe elegirse aquel necesario para la solicitud.
Al seleccionarlo, el sistema completará la información del mismo en la sección.

Como se puede ver en la imagen anterior, se cargan automáticamente los datos
del propietario del establecimiento y los datos geográficos del establecimiento. Además, el mapa se actualizará mostrando la localización registrada en el
organismo.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

18

�Si necesita realizar una modificación del polígono mostrado, siga los pasos detallados en: Dibujo del polígono.
3. Para terminar de completar la información solicitada en esta solapa, solo
restará completar la siguiente información:
• La condición frente a la tierra del productor.
• El tipo de explotación (agrícola, ganadera o mixta).
• La oficina local a la que se quiera (se listan las oficinas locales que poseen
jurisdicción para la atención del trámite, de acuerdo a la ubicación del establecimiento).
4. Luego, realizar la carga de las solapas ‘Datos Agrícolas y/o Datos ganaderos’
dependiendo del tipo de explotación que realiza [ver: Datos agrícolas y Datos
ganaderos].

Datos agrícolas

La solapa ‘Datos Agrícolas’ posee tres secciones que deberán ser completadas
si la explotación de la unidad productiva es agrícola o mixta:

Información general

A continuación, se presentan los datos de infraestructura y los procesos que se
deberán declarar.

• Alambrados: cerco perimetral construido con postes y tendido de alambre
galvanizado con el objetivo de marcar su límite y cercar el establecimiento o
limitar la presencia de animales.
• Cortina forestal: barrera vegetal constituida por arbustos o árboles cuyas
hojas pueden caerse en época otoñal (caducas) o quedar persistentes a lo largo
del año (perennes), su importancia radica en ser una protección contra el viento y limitar posibles contaminaciones y ocurrencias de plagas.
• Galpón de maquinarias: sitio que cumple la función de albergar las herra-

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

19

�mientas y maquinarias destinadas para la producción con el objetivo de garantizar su estado y mantenimiento.
• Depósito de agroquímicos y biológicos: sitio o lugar físico aislado, separado de
la vivienda, y en el cual se depositan de manera correcta todos aquellos productos químicos y biológicos bajo llave o a resguardo (por ejemplo: fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc., los cuales son utilizados en la producción agrícola).
• Detalle proceso de poscosecha: solo para productores de frutas u hortalizas,
se deberá declarar el acondicionamiento mínimo (por ejemplo: lavado).
• Semilla de uso propio: hace referencia a la utilización de la semilla de la campaña anterior en el nuevo ciclo productivo.

Malezas resistentes

Solo para productores de cereales y oleaginosas, se deberá indicar si en la unidad productiva (UP) existe alguna de las malezas de la lista resistente a herbicidas.

Cultivos agrícolas

Aquellos cultivos cuyo producto se comercializa en el mercado interno o externo y su destino es el consumo directo, industrial o propagación de especies
vegetales, entre otros.

1. Para declarar un cultivo, ingresar el nombre de la especie (puede escribir el
nombre común o científico) y presionar la tecla ‘Tab’ o hacer clic con el mouse
sobre el fondo de color celeste en la pantalla; esto ocasionará que el sistema
realice una búsqueda de productos relacionados, actualizando el combo que se
encuentra del lado derecho de la pantalla.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

20

�2. Una vez ubicado el producto que se desea declarar, seleccionarlo y completar
el resto de la información pertinente:
• Superficie cultivada:
Se debe indicar la superficie cultivada para cada especie, expresada en hectáreas (Ha); esta indicación se puede realizar bajo dos modalidades:
• Superficie cubierta, significa que se produce utilizando invernaderos o
algún otro tipo de cobertura como ser bajo dosel.
• Superficie descubierta, el cultivo se realiza a campo abierto sin ningún
tipo de cobertura.
• Cultivo orgánico:
Producto vegetal comercial obtenido bajo condiciones de producción sin el
empleo/uso de agroquímicos, entre otras características, para lo cual deberá acreditarse tal situación con la presentación del Certificado de Producción Orgánica,
emitido por certificadoras reconocidas ante el Senasa.
• Tipos de riego en secano:
Se trata de una producción agrícola sin riego (por ejemplo, algunos cultivos
extensivos).
• Por aspersión: aplicado mediante aspersores.
• Por goteo: aplicado mediante el uso de mangueras, caños y el empleo de
picos dosificadores dirigidos.
• Por manto: aplicado en la modalidad de inundación transitoria.
• Por surco: aplicado por manejo de camellones y surcos.
• Tipos de destino (no obligatorio): se podrá elegir más de una opción y se podrán seleccionar distintos destinos de la producción:
• Consumo animal: para consumo animal de animales.
• Exportación: para el mercado externo.
• Industria: para industrialización de la producción primaria.
• Mercado interno: para la comercialización dentro del país.
• Propagación: en caso que el productor realice material de propagación y
multiplicación, no semillas.
• Uso propio: cuando el productor haga uso, en su establecimiento, de la
producción.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

21

�3. Al finalizar, agregar el cultivo con el botón: ‘Agregar cultivo agrícola’.

4. Repetir este procedimiento por cada uno de los cultivos que desee declarar.

Leer las resoluciones que se muestren en pantalla
y dar conformidad (de corresponder).
Datos ganaderos
La solapa para la declaración de datos ganaderos consta de dos secciones, que
deberán ser completadas si la explotación de la unidad productiva es ganadera
o mixta.

Explotaciones

Para completar esta sección, se deben ingresar las explotaciones ganaderas
que se realizarán según especie animal. Allí seleccionar la explotación correspondiente y luego presionar la + verde para agregarla al recuadro ‘Explotaciones seleccionadas’ (como se muestra en la siguiente imagen).

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

22

�Finalización del trámite de solicitud de inscripción
1. Una vez ingresados todos los datos y tildadas todas las declaraciones juradas
de las solapas correspondientes, apretar el botón ‘Aceptar’ (ubicado al pie del
formulario).

De ser necesario, el sistema enviará un correo electrónico para validar la cuenta declarada en la sección ‘Datos de UP, titular y establecimiento’, ya que esta
será la vía por la cual se efectuará la comunicación entre el solicitante y la oficina local seleccionada, una vez que se complete el registro.
El sistema informará sobre esta inscripción mostrando en pantalla lo siguiente:

Se deberá tener al alcance el número de trámite, correo electrónico y CUIT
registrados ante cualquier eventualidad. Estos datos servirán
para la identificación unívoca del trámite realizado.

2. Para terminar con el proceso de registro del trámite, acceder a la cuenta
de correo electrónico declarado y seleccionar aquel mensaje con la siguiente
información:
• Remitente: “Sistema Renspa” &lt;sistema_renspa@senasa.gob.ar&gt;
• Asunto: “Inscripción online al Renspa”
En ese correo electrónico se encontrará información resumida de la solicitud
junto con un enlace al pie que deberá ser utilizado para finalizar el proceso de
inscripción.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

23

�Revisar la casilla de spam si no encuentra el correo electrónico enviado
en su bandeja de entrada.

Una vez completado el proceso de solicitud de inscripción, puede realizar el seguimiento de su trámite desde la pantalla accesible a través del enlace: ‘Consulta de inscripciones online’, disponible en la pantalla principal.

Desde esta pantalla, puede conocer el estado actual de la petición.

Recepción del trámite de solicitud en la oficina local
La oficina local del Senasa asignada al trámite evaluará los datos declarados
para confirmar o rechazar la solicitud.
Durante la atención del trámite, si el agente así lo requiere puede comunicarse
por correo electrónico para solicitar información requerida en la atención de
la solicitud.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

24

�La resolución del trámite (ya sea una confirmación o un rechazo) será remitida
al correo electrónico confirmado y se comunicará a la oficina local asignada
ante cualquier eventualidad.
La credencial de inscripción puede ser impresa desde la pantalla principal una
vez recibida la notificación de confirmación al registro [ver: Impresión de documentos].

Consulta de inscripciones online
El usuario podrá consultar el listado de inscripciones online realizadas y su
estado. Este tipo de modalidad es 100% online, sin necesidad de finalización
presencial en la oficina local.

Accediendo a esta pantalla, podrá realizar un seguimiento de sus inscripciones
online.

Otras operaciones
Oficina local del Renspa

1. Para conocer la oficina local asociada al Renspa, posicione el cursor del
mouse sobre el ícono:

2. Si necesita ponerse en contacto con la oficina local por su trámite, puede
ubicarla a través de la información publicada en el siguiente enlace.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

25

�Actualización de datos (reinscripción)

Todos los productores agrícolas deben realizar una actualización de datos al
menos una vez al año o cuando cambie de cultivo o actividad.
1. La actualización se realiza ingresando a través de la página de la ARCA, realizando el login con CUIT y clave fiscal y adhiriendo al servicio de Renspa.
2. Una vez en el sistema, ubicar el registro de interés de la lista de aquellos que
se visualizan y presionar el botón ‘Reinscribir’.

3. Mediante esta opción, el sistema redirigirá al formulario de actualización.

Se deberá realizar la actualización de datos anual si se trata de un productor
agrícola y forestal, mixto o productor ganadero en zonas de no vacunación antiaftosa. La credencial actualizada puede ser impresa desde la pantalla principal una vez realizada la reinscripción en el registro [ver: Impresión de documentos].

Es obligatorio que todos los productores mixtos y ganaderos
de las zonas de no vacunación antiaftosa actualicen sus datos anualmente.
Impresión de documentos

Desde la pantalla principal, pueden imprimirse los siguientes documentos:
• Planilla de inscripción
• Credencial
• Rótulo

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

26

�Baja (por cese de actividades)

La baja (únicamente por cese de actividades) podrá realizarse accediendo desde la pantalla principal, presionando el botón ‘Baja’ sobre el registro deseado.

De este modo, se accederá a una pantalla para realizar la baja de la unidad
productiva.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

27

�Reactivación de un registro dado de baja
Si el usuario posee un registro (Renspa) dado de baja por cese de actividades y
necesita que vuelva a estar activo, simplemente deberá llevar a cabo una operación de reinscripción sobre el Renspa [ver: Actualización de datos (reinscripción)].
Si el registro está dado de baja por un motivo diferente a ‘cese de actividades’, el
usuario deberá comunicarse con la oficina local asociada al mismo [ver: Oficina
local del Renspa].

Contacto
Ante dudas o consultas, no dude en utilizar el bot disponible al pie en la pantalla
principal del sistema (a la derecha) para comunicarse con la mesa de ayuda.

INSTRUCTIVO. RENSPA: INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS

28

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                <text>Renspa: Inscripción y actualización de datos. 100 % online. Instructivo</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 423/2014</text>
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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Esta publicación está destinada a usuarios externos con el fin de orientarlos  en la inscripción y actualización de sus datos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), de forma completamente digital.  Se detalla el paso a paso para realizar la  adhesión de servicios interactivos en la página de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con clave fiscal.</text>
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            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>Introducción&#13;
Objetivo&#13;
Aclaraciones&#13;
Presentación y acceso al sistema Renspa&#13;
Adhesión de servicios interactivos&#13;
Delegación de representación de CUIT&#13;
Solicitud de inscripción al Renspa (Generalidades)&#13;
Datos de unidad productiva, titular y establecimiento&#13;
Datos del titular&#13;
Datos del establecimiento&#13;
Datos agrícolas&#13;
Datos ganaderos&#13;
Finalización del trámite de solicitud de inscripción&#13;
Recepción del trámite de solicitud en la oficina local&#13;
Consulta de inscripciones online&#13;
Otras operaciones&#13;
Contacto&#13;
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                    <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal
Disposición 2/2008
Declárase en determinadas zonas el estado de emergencia fitosanitaria, respecto
de la plaga de cultivos de algodón denominada Picudo del Algodonero.
Bs. As., 2/5/2008
VISTO el Expediente CUDAP S01:0127968/2008 del registro del Ministerio de
Economía y Producción, las Resoluciones Nro. 219 del 27 de marzo de 2002, 679
del 12 de agosto de 2002, 224 del 5 de abril de 2005, modificada por su similar
766 del 25 de noviembre de 2005, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 14 del 23 de Agosto de 2006,
de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que el trampeo y monitoreo de cultivos de algodón, desarrollados en el marco de
las actividades previstas por el Programa Nacional de Prevención y Erradicación
del Picudo del Algodonero, ha detectado la presencia de la plaga denominada
Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) en zonas algodoneras.
Que la mencionada plaga se ha detectado en la provincia del Chaco en los
departamentos de General Güemes (localidad de Juan José Castelli), Maipú
(localidad de Tres Isletas), Comandante Fernández (localidad de Presidencia
Roque Sáenz Peña), Independencia (localidades de Napenay y Avia Terai), 9 de
Julio (localidad de las Breñas) y O´Higgins (localidades de San Bernardo y La
Tigra).
Que en la Provincia de Formosa se detectó la presencia de la plaga en los
departamentos de Patiño (localidades de Subteniente Perín e Ibarreta) y Pirané
(localidades de Mayor Edmundo Villafañe, El Colorado, Villa Dos Trece y Monte
lindo).
Que también se detectó la plaga en las Provincias de Corrientes y de Santa Fe
respectivamente en los Departamentos Lavalle, San Roque, Bella Vista y Goya
(desde Ruta Nacional Nº 12, hacia el Norte), así como en el Departamento
General Obligado.
Que dicha situación constituye un alto riesgo fitosanitario, ante la posibilidad de
dispersión y contagio de la plaga a otros departamentos, ello, como consecuencia
de la elevada tasa de reproducción de este insecto y la existencia de un
importante tráfico provincial de algodón en bruto sin tratamiento de insecticidas
que impida la difusión masiva del insecto en áreas algodoneras de la región.
Que mediante las Resoluciones SENASA Nros. 219/2002 y 679/2002 se
aprobaron los manuales que establecieron los procedimientos para las situaciones
de capturas y control de focos de Picudo del Algodonero.
Que es necesario adoptar medidas fitosanitarias que eviten la dispersión de la
plaga, ya sea por el traslado de algodón sin desmotar y el transporte de fibra y
semillas de algodón sin tratamiento previo.

�Que entre las medidas contempladas por la normativa, para afrontar este tipo de
situaciones, se encuentra la declaración de "alerta sanitaria", de "emergencia
sanitaria" y de "zona roja", respecto de un área determinada; comprendiendo las
dos primeras alternativas un estrato fitosanitario de menos gravedad y entidad que
la tercera.
Que el "alerta sanitario" no ordena ninguna medida restrictiva sino sólo la
adecuación y profundización de los trabajos de monitoreos de la plaga.
Que la declaración de "zona de emergencia" establece medidas de carácter
restrictivo, con tiempo limitado en su duración; siendo la situación de infestación la
que habilita y define su declaración, pudiendo ser revertida en un período de
tiempo no muy prolongado.
Que la "zona roja", determina la adopción de medidas restrictivas sin plazo de
finalización, hasta tanto se registre la reversión de la situación de infestación,
siendo esta situación de mayor gravedad, no pudiendo revertirse su declaración a
corto plazo.
Que el artículo 8º de la Resolución SENASA Nº 224/2005, modificada por su
similar 766/ 2005 faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SENASA, a declarar la "zona roja" en los departamentos que pudieran estar
afectados por la plaga.
Que el artículo antes mencionado faculta a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal a declarar una medida mayor gravedad, por lo que se desprende que
podrá adoptar las de menor gravedad y compromiso como son la declaración de
"zona de emergencia" y de "alerta sanitario".
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
8º de la Resolución SENASA Nº 224/2005, modificada por su similar 766/2005.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
Artículo 1º — Declárase zona de emergencia fitosanitaria, respecto de la plaga de
cultivos de algodón denominada Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis), a
las siguientes zonas algodoneras:
PROVINCIA
CHACO

DEPARTAMENTOS
GENERAL GÜEMES (localidad de Juan José Castelli) desde
Ruta Provincial Nº 68 al Este, MAIPU (localidad de Tres
Isletas), COMANDANTE FERNANDEZ (localidad de
Presidencia Roque Sáenz Peña), INDEPENDENCIA
(localidades de Napenay y Avia Terai) desde Ruta Nacional Nº
16 al Norte y al Este de la Ruta Nacional Nº 89, GENERAL
BELGRANO desde la Ruta Nacional Nº 89 al Este, 9 DE
JULIO (localidad de Las Breñas) al Este de la Ruta Nacional
Nº 89 y al Norte de la Ruta Provincial Nº 6 y O´HIGGINS

�(localidades de San Bernardo y la Tigra) al Norte de la Ruta
Provincial Nº 6.
CORRIENTES

LAVALLE, SAN ROQUE, BELLA VISTA Y GOYA (desde Ruta
Nacional Nº 12, hacia el Norte).

FORMOSA

PATIÑO (localidades de Subteniente Perín e Ibarreta) y
PIRANE (localidades de Mayor Edmundo Villafañe, El
Colorado, Villa Dos Trece y Monte Lindo).

SANTA FE

GENERAL OBLIGADO.

Art. 2º — Declárase en estado de Alerta Fitosanitaria respecto de la plaga
mencionada en el Artículo 1º, a todos los Departamentos colindantes con los
mencionados en el Artículo precedente, adecuándose en ellos, la red de monitoreo
de la plaga para tal fin.
Art. 3º — Solicítese a las autoridades de los Gobiernos Provinciales y Municipales,
la adhesión a las medidas previstas en la presente disposición, mediante la
correspondiente norma legal, a efectos de colaborar en la ejecución de las
mismas.
Art. 4º — Prohíbese el egreso de partidas de algodón en bruto de los
Departamentos citados en el ARTICULO 1º, hacia departamentos que no estén
incluidos en el área declarada en el ARTICULO 1º de la Resolución SENASA Nº
224/2005 sustituido por su similar 766/2005, como "Area Bajo Cuarentena o Zona
Roja infestada por Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman)".
Art. 5º — Queda exceptuada la prohibición del artículo 4º, cuando a través de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal, se fije un corredor fitosanitario por el
cual se permita la circulación de las partidas de algodón sin desmotar que
cumplan con el tratamiento químico previo y demás medidas fitosanitarias.
Art. 6º — Prohíbese el egreso hacia los Departamentos no incluidos en el área
declarada en el ARTICULO 1º de la Resolución SENASA Nº 224/2005, modificada
por su similar 766/2005 como "Area Bajo Cuarentena o Zona Roja infestada por
Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman)", de partidas de fibra,
semillas y otros subproductos de algodón, maquinaria agrícola y bolsas utilizadas
para la cosecha, que no hubieren recibido los tratamientos químicos con
insecticidas, establecidos en el ANEXO que forma parte de la Resolución citada
en este artículo.

�Art. 7º — Las medidas establecidas por la presente Disposición rigen por el plazo
de SESENTA (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Dicho plazo podrá ser extendido, si el Programa de Prevención y Erradicación del
Picudo del Algodonero determina que las condiciones de infestación así lo exigen.
Art. 8º — El incumplimiento de lo establecido en la presente, dará lugar a la
aplicación de los procedimientos y sanciones previstos en el Capítulo VI del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 9º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Diego Quiroga.

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                <text>Se declara en determinadas zonas el estado de emergencia fitosanitaria, respecto de la plaga de cultivos de algodon denominada Picudo del Algodonero.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 7° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/890"&gt;Resolucion N° 13/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Disposición Nº 5/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-S050547590/2013, las Resoluciones Nº 95 del 4 de junio de
1993 y Nº 213 del 5 de octubre de 1993 ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, la Resolución Nº 74 del 18 de Febrero del año 2010, y la Resolución 717/2011
ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, el Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis, Boheman) se declaró plaga de
la agricultura.
Que por la Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se encuentra en ejecución el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero.
Que de acuerdo al Artículo 4° de la Ley de Sanidad Vegetal, y el Decreto Ley Nº 6704 del 12 de
agosto de 1963, el Organismo de aplicación podrá utilizar procedimientos aconsejados por las
prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales de la producción agrícola.
Que la resolución Nº 74 del 18 de febrero de 2010 fijó las fechas obligatorias para la siembra del
algodón y para la destrucción de los rastrojos del cultivo de algodón con el fin de dificultar la
supervivencia y reproducción del Picudo Algodonero y así prevenir la dispersión de focos.
Que por la Resolución 717/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se
declaró la Emergencia Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional, respecto de la plaga de cultivos
de algodón denominada Picudo Algodonero.
Que resulta necesario tomar las medidas sanitarias necesarias para evitar la dispersión de dicha
plaga.
Que anticipar y concentrar la siembra del cultivo de algodón y fijar la fecha máxima para la
destrucción de rastrojos, es una herramienta para disminuir la supervivencia y reproducción del
Picudo del Algodonero.
Que la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE), por intermedio de su presidente Dr.
Enrique Roberto Orban, Ministro de Producción de la Provincia del Chaco, ha propuesto la
unificación de las fechas tanto para la siembra como destrucción de los rastrojos de cultivo de
algodón en virtud de los motivos técnicos que se explicitan en los informes que se adjuntan a las
actuaciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el
Artículo 4° de la Resolución Nº 74 del 18 de Febrero del año 2010 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,

�EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitución. Se sustituye el artículo 2° de la Resolución Nº 74 del 18 de Febrero de
2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente:
“ARTICULO 2° — Se fijan como fechas anuales obligatorias para la siembra del algodón y para la
destrucción de rastrojos del cultivo de algodón, las que a continuación se detallan, (en día y mes)
para las siguientes provincias:
Inciso a) PROVINCIA DE CATAMARCA:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso b) PROVINCIA DE CHACO:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 30 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 15 de Junio
Inciso c) PROVINCIA DE CORDOBA:
Fecha de siembra: 15° de Octubre al 30 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso d) PROVINCIA DE CORRIENTES:
Fecha de siembra: 15° de Octubre al 30 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de Mayo
Inciso e) PROVINCIA DE ENTRE RIOS:
Fecha de siembra: 15° de Octubre al 30 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso f) PROVINCIA DE FORMOSA:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre (al Este de RN Nº 95).
1° de Noviembre al 15 de Diciembre (al Oeste de RN Nº 95)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de Mayo
Inciso g) PROVINCIA DE LA RIOJA:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso h) PROVINCIA DE MISIONES:
Fecha de siembra: 15 de Octubre al 30 de Noviembre

�Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 31 de Mayo
Inciso i) PROVINCIA DE SALTA:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre (Zona de regadío)
15 de Noviembre al 30 de Diciembre (Zona de secano)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso j) PROVINCIA DE SAN LUIS:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre (Zona de regadío)
15 de Noviembre al 30 de Diciembre (Zona de secano)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
Inciso k) PROVINCIA DE SANTA FE:
Fecha de siembra: 15 de Octubre al 30 de Noviembre (Departamento General Obligado y
Departamento San Javier)
1º de Noviembre al 15 de Diciembre (Departamento 9 de Julio)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 15 de Junio (Departamento. General Obligado y
Departamento San Javier);
hasta el 30 de Junio (Departamento 9 de Julio)
Inciso I) PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO:
Fecha de siembra: 15 de Octubre al 30 de Noviembre (Zona de regadío)
1º de Noviembre al 15 de Diciembre (Zona de secano)
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 15 de Junio (Zona de regadlo)
hasta el 15 de Julio (Zona de secano)
Inciso m) PROVINCIA DE TUCUMAN:
Fecha de siembra: 1° de Octubre al 15 de Noviembre
Fecha de destrucción de rastrojo: hasta el 30 de Junio
ARTICULO 2° — Incumplimiento. El incumplimiento de lo expuesto en la presente norma dará lugar
a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
ARTICULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 2a, del Indice Temático del Digesto Normativo del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio
de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 4° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.

�ARTICULO 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección
Vegetal, Res. SENASA Nº 424/10.
e. 09/10/2013 N° 80095/13 v. 09/10/2013

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                  <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 7° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/890"&gt;Resolucion N° 13/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Respecto de la plaga de cultivos de algodón denominada Picudo Algodonero.</text>
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                <text>Que la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE), por intermedio de su presidente Dr. Enrique Roberto Orban, Ministro de Producción de la Provincia del Chaco, ha propuesto la unificación de las fechas tanto para la siembra como destrucción de los rastrojos de cultivo de algodón en virtud de los motivos técnicos que se explicitan en los informes que se adjuntan a las actuaciones.</text>
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                    <text>Disposición 5-E/2017 DNPV
Ciudad de Buenos Aires, 03 de mayo de 2017
VISTO: el Expediente N° S05:0049608/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, las Resoluciones Nro. 95 del 4 de junio de 1993 y Nro. 213 del 5 de octubre de 1993 ambas del ex
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, 31 del 4 de febrero de 2015 y 22 del 20 de enero de 2016
ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el picudo del algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) ha sido declarado plaga de la agricultura por la
Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL (IASCAV).
Que mediante la Resolución ex-IASCAV N° 213 del 5 de octubre de 1993, se creó el Programa Nacional de
Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero -PNPEPA-, actualmente en ejecución.
Que mediante la Resolución Senasa N° 22/2016 del 20 de enero de 2016, se mantiene el Registro
Fitosanitario Algodonero, se regulan los movimientos del algodón y/o subproductos de algodón, como así
también el encarpado del transporte de algodón y/o subproductos.
Que el picudo del algodonero posee la capacidad de difundirse desde zonas infestadas hacia zonas libres por
acción natural o antrópica.
Que, por tal motivo, resulta necesario realizar un eficaz seguimiento de la producción algodonera para
determinar el origen del producto, efectuar el control sanitario y evitar los riesgos de dispersión de las plagas.
Que, por otra parte, resulta necesario mantener la trazabilidad del algodón y subproductos cuyo tránsito ha
aumentado de manera tal que su traslado sin el control adecuado, es susceptible de generar un riesgo
sanitario cierto, así como también es menester garantizar la sanidad y calidad de las exportaciones argentinas
y contar con un documento de tránsito que garantice la corrección de los controles y certifique la procedencia
y trazabilidad de los productos y subproductos del algodón.
Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), cuyo objetivo
es conocer el origen y destino de la mercadería transportada, resguardar el estatus fitosanitario argentino y
asegurar su trazabilidad, facultándose a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer la
incorporación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV.
Que la utilización de dicho Documento de Tránsito permitirá tener presente las diversas modalidades de
comercialización que se concretan en la actualidad, permitiendo al Organismo contar con datos certeros
respecto del movimiento de algodón, colaborando además con la claridad y transparencia de la
comercialización.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la
Resolución N° 22 del 20 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Artículo 11° de la Resolución Senasa N° 22 del 20 de enero de 2016. Sustitución. Se sustituye
el texto del artículo 11° de la Resolución Senasa N° 22 del 20 de enero de 2016, por el siguiente:

�“ARTICULO 11°.- Documento de Tránsito Sanitario Vegetal. Se aprueba la implementación del Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) establecido por la Resolución SENASA N° 31 del 4 de febrero de 2015 para
amparar, el tránsito y/o movimiento por cualquier parte del país de fibra, semilla, grano, fibrilla, cascarilla, linter
de algodón, desperdicios o desechos de desmotadora, desperdicios o desechos de hilandería y algodón en
bruto que pudiesen comercializarse dentro del país, exportarse o importarse, cualquiera fuere su calidad y
modalidad independientemente del origen de la misma.”
ARTÍCULO 2° - Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir del primer día hábil del mes
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - De Forma: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Diego Quiroga.

�</text>
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            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Contar con un documento de tránsito vegetal (DTV) que garantice la corrección de los controles y certifique la procedencia y trazabilidad de los productos y subproductos del algodón.</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Mantener la trazabilidad del algodón y subproductos cuyo tránsito ha aumentado de manera tal que su traslado sin el control adecuado, es susceptible de generar un riesgo sanitario cierto, así como también es menester garantizar la sanidad y calidad de las exportaciones argentinas y contar con un documento de tránsito vegetal (DTV) que garantice la corrección de los controles y certifique la procedencia y trazabilidad de los productos y subproductos del algodón.</text>
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