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                    <text>Resolución SENASA Nº 216/06
Autorízase la importación, producción y el uso de la vacuna Rev 1, en las
condiciones que determinen la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico.
BUENOS AIRES, 26 de abril de 2006
VISTO el Expediente Nº S01:0083662/2006 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 3.959, 24.696, y
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 3959, resulta
necesario perfeccionarlos sistemas de prevención, control y erradicación de las
enfermedades animales.
Que de acuerdo al Artículo 1º de la Ley Nº 24.696, fue declarado de Interés
Nacional el control y erradicación de la enfermedad reconocida como Brucelosis
en la especie caprina y otras especies en todo el Territorio Nacional.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es
la autoridad de aplicación de la Ley citada precedentemente.
Que la Brucelosis Caprina a Brucella Melitensis es una zoonosis con alto
impacto en la Salud Pública y en la actividad reproductiva de los hatos.
Que este Servicio Nacional, se encuentra facultado en razón de lo expresado
en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.696, a establecer las normas de control de
vacuna en sus etapas de elaboración, comercialización e importación.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la
Comisión Nacional de Lucha contra la Brucelosis, se encuentran facultadas a fin
de disponer de todas las medidas técnicas y administrativas interpretativas, no
contempladas en la Ley Nº 24.696.
Que las acciones sanitarias a implementar contra la Brucelosis Caprina se basa
primordialmenteen la utilización de vacuna Rev 1 la que en la actualidad no es
producida en el país.
Que el Comité de Expertos en Brucelosis FAO-OMS, recomienda la aplicación
sistemática de la vacuna Rev 1 en cabras, para controlar la enfermedad en
zonas afectadas.
Que distintas Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS), entre
las que se encuentran las de las Provincias de CATAMARCA y MENDOZA se han
expedido favorablemente con respecto a la utilización de la vacuna Rev 1.

�Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a través de los informes
producidos por sus dependientes Direcciones de Luchas Sanitarias y de
Epidemiología, se ha expedido sobre la conveniencia de adoptar la presente
medida.
Que la Comisión Nacional para el Control de la Brucelosis aprueba los
contenidos de la presente, no encontrando reparos que formular.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las
facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley Nº 24.696 y por el Artículo
8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase la importación, producción y el uso de la vacuna Rev
1 en todo el Territorio Nacional, en las condiciones que determine la Dirección
Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Artículo 2º — En los casos de importación de vacunas, la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional, será la encargada de
autorizar el ingreso a planta de las mismas, debiendo otorgar a ese fin, los
correspondientes Certificados de aprobación para su posterior comercialización.
Artículo 3º — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a autorizar
planes sanitarios de control específicos, conforme al tipo de explotación en la
especie caprina a la cual estén dirigidas las campañas gubernamentales que al
efecto se encaren.
Artículo 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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                <text>Se autoriza la importación, producción y el uso de la vacuna Rev 1 en todo el Territorio Nacional, en las condiciones que determine la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.</text>
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                <text>Se designa en misión oficial transitoria a los Dres. Alejandra Beatríz Goya, perteneciente a la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur y Marcelo Bello, perteneciente a la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, ambos del SENASA, entre los días 29 de abril y 7 de mayo de 2011, a los efectos de asistir al Second Joint Symposium and AOAC Task Force Meeting, Marine and Fresshwater Toxin Analysis.</text>
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                    <text>SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 217/2003
Modifícase el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal.
Bs. As., 21/5/2003
VISTO el expediente N° 15589/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que es necesaria la permanente actualización de dicho Reglamento, adecuándolo a los avances
científicos y tecnológicos.
Que la industria cárnica ha manifestado su interés en la posibilidad de revisar los Numerales del
mencionado Reglamento relacionados con el descanso en corrales de los animales de la especie
bovina, en el sentido de reducir dicho período.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización Agroalimentaria, y la
Unidad de Análisis de Riesgo y Asuntos Emergentes, no han hecho objeciones al proyecto de
reducir el tiempo mínimo de descanso en corrales para los animales destinados a la faena.
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto N° 4238 del 19
de julio de 1968, ha analizado el tema a la luz de las características que reúne en nuestro país la
explotación ganadera, la evolución del sistema de transporte, así como las necesidades de los
Servicios de Inspección Veterinaria en las plantas de faena, propendiendo al bienestar de los
animales destinados al sacrificio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los
artículos 8°, inciso e) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Numeral 10.1.9 del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del
19 de julio de 1968, por el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Deróguese el texto del Numeral 10.1.11 del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio
de 1968.

�Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel M. Welschen.
ANEXO
Descanso de las tropas
de vacunos, ovinos,
porcinos y equinos
10.1.9
Los bovinos deberán permanecer en los corrales de descanso
por un lapso mínimo de SEIS (6) horas y un máximo de
SETENTA Y DOS (72) horas. Los ovinos y porcinos deben
permanecer no menos de SEIS (6) horas y no más de
VEINTICUATRO (24) horas. Los equinos deben permanecer
SEIS (6) horas como mínimo y DOCE (12) horas como
máximo. En esta especie, toda vez que el tiempo de
permanencia supere este plazo, los animales deberán ser
remitidos a los corrales de estadía, por no más de DIEZ (10)
días.

�</text>
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                <text>Se autoriza el desplazamiento de la Dra. Andrea Nilda Calzetta Resio, pertenecientes a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SENASA, a la ciudad de Quebec, Canadá, entre los días 4 y 15 de mayo de 2011, a los efectos de asistir a la Sesión del Grupo de Trabajo Codex sobre la Aplicación de la Estrategia Mundial de la OMS y a la Reunión del Comité CODEX sobre Etiquetado de Alimentos.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-217-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 11 de Abril de 2017

Referencia: E 38301/2016 INFORME SEMESTRAL ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL
DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE SALTA

VISTO el Expediente N° S05:0038301/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación de las acciones realizadas en el segundo
semestre del Ejercicio 2016, encuadradas en el Convenio Marco de Asistencia celebrado entre la
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE SALTA, la
CÁMARA DEL TABACO DE SALTA y este Servicio Nacional.
Que el citado convenio tiene por objeto que las partes desarrollen planes de trabajo, conjunto y estratégico,
tendientes a mejorar la sanidad y calidad de la producción tabacalera en la referida provincia.
Que a fojas 17/18 la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha informado las acciones realizadas en el
marco del mencionado convenio.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo
8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las acciones realizadas durante el segundo semestre del Ejercicio 2016, en
virtud del Convenio Marco de Asistencia celebrado entre la ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
ESPECIAL DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE SALTA, la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA

�y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by DILLON Jorge Horacio
Date: 2017.04.11 19:19:06 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Horacio Dillon
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR,
o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT
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Date: 2017.04.11 19:19:18 -03'00'

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                <text> Apruébense las acciones realizadas durante el segundo semestre del Ejercicio 2016, en virtud del Convenio Marco de Asistencia celebrado entre la ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE SALTA, la CÁMARA DEL TABACO DE SALTAy el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.&#13;
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                    <text>RESOLUCION N° 218/2002 SENASA
DEROGADA por RS 182/2018
BUENOS AIRES, 27 de marzo de 2002.VISTO el expediente Nº 375/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que lo recomendado por el artículo IV, Apartado II, Inciso b, de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria, con respecto a las responsabilidades para la vigilancia fitosanitaria de
una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, cuyo texto fue aprobado por la Ley Nacional Nº 25.218 sancionada por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la
Nación el 24 de noviembre de 1999 y promulgada el 23 de diciembre del mismo año.
Que la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA a los principios básicos de Transparencia,
Equivalencia, Armonización, Evaluación de Riesgo y Regionalización establecidos en el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS), hace necesaria la revisión y actualización de
los procedimientos de prevención de enfermedades animales y plagas agrícolas.
Que la Resolución Nº 105 del 27 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, en su Anexo II, asigna funciones específicas a la Dirección de
Vigilancia y Monitoreo, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, respecto a
la generación de un sistema de vigilancia y monitoreo de plagas.
Que la Dirección de Vigilancia y Monitoreo ha finalizado el desarrollo del Sistema Nacional
Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO) que opera en el ámbito de la Red
de Información de Sanidad Agropecuaria del MERCADO COMUN DEL SUR (REDISAM), generada por el Proyecto de Cooperación Agrícola UE-MERCOSUR ALA 93-143.
Que este Sistema responde y es acorde a las necesidades establecidas en lo referente a la
vigilancia fitosanitaria en el orden nacional y a las pautas internacionales fijadas por las Organizaciones Internacionales que intervienen en este ámbito.
Que los países miembros del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) han aprobado y se
encuentran implementando sistemas similares al SINAVIMO en el ámbito de la Red de Información de Sanidad Agropecuaria del MERCOSUR (REDISAM).
Que resulta imprescindible oficializar el Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo
de Plagas (SINAVIMO), a fin de garantizar las certificaciones fitosanitarias otorgadas por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, tanto en el orden nacional como internacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por el
artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el diseño y operación del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y
Monitoreo de Plagas (SINAVIMO) cuyas características específicas y manual de uso obran,
respectivamente, como Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Establecer como información fitosanitaria oficialmente reconocida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, solamente aquella incorporada y publicada en el Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO).
ARTICULO 3º.- Comunicar e invitar a todas las instituciones, organizaciones y entidades que
tengan intervención en el campo fitosanitario a participar de la red cooperativa de intercambio
de información implementada en el marco del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO).

�ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION N° 218/2002
Fdo.: Dr. Bernardo G. CANE
Presidente del SENASA

�ANEXO I
CARACTERISTICAS ESPECIFICAS
SISTEMA NACIONAL ARGENTINO DE VIGILANCIA Y MONITOREO
DE PLAGAS (SINAVIMO)
El SINAVIMO es un sistema que opera a través de una red cooperativa. Su objetivo general es
proveer información actualizada sobre la situación fitosanitaria de los principales cultivos en el
Territorio Nacional.
Tal como se ha expresado, nuestro país, al igual que la mayoría de las naciones agroexportadoras, enfrenta crecientes exigencias por parte de los mercados internacionales en cuanto a la
sanidad y calidad de los productos agrícolas que comercializan.
Gran parte de estas exigencias están basadas en restricciones fitosanitarias referidas a las
plagas que pueden ser transportadas por los productos vegetales.
Para evitar estos problemas, se establecen requisitos que pueden determinar en muchos casos
la imposibilidad de exportar a ese mercado, o requieren el cumplimiento de procedimientos
preventivos (tratamientos, trabajos culturales, etc.) que implican altos costos, tanto para el sector privado como público.
Un conocimiento actualizado y fehaciente de la situación fitosanitaria de los cultivos es entonces una herramienta estratégica y de vital importancia para que los productos de exportación
tengan una participación competitiva. Esta información constituye una importante garantía que,
en manos de nuestros exportadores y negociadores internacionales, permitirá mantener y expandir el potencial agroexportador de la REPUBLICA ARGENTINA, así como responder a las
nuevas exigencias de los estándares internacionales en la materia.
Disponer de información de esta naturaleza en forma dinámica y actualizada es también de
suma utilidad para toda persona relacionada con el medio rural, tales como investigadores,
extensionistas, asesores, docentes, etc., dado que abre la posibilidad de generar proyectos,
establecer estrategias de manejo, decidir emprendimientos productivo-comerciales o desarrollar líneas de investigación con bases más realistas y, por lo tanto, más seguras.
El diseño del SINAVIMO está basado en una red cooperativa de intercambio de información.
RED: porque interconecta instituciones de investigación, extensión, asociaciones, empresas y
toda aquella entidad o persona que, por su relación con el medio agrícola, pueda manejar
algún tipo de información referente a la sanidad de los cultivos.
COOPERATIVA: porque cada integrante de la red incorpora la información parcial por él generada y, como resultado de su participación, tiene acceso a la información del sistema y a los
distintos servicios que el mismo brinda.
INTERCAMBIO DE INFORMACION: por sus características, la red tiene la capacidad de actualizarse permanentemente y permite establecer consultas interactivas sobre distintos temas
fitosanitarios.
El SINAVIMO genera mecanismos de comunicación ágiles tendientes a que la información
llegue a los usuarios automáticamente, sin necesidad de buscar los accesos específicos a las
páginas. El sistema remitirá a cada usuario registrado de la red, la información específica solicitada y lo mantendrá permanentemente actualizado sobre los temas seleccionados.
El intercambio de información en el marco del SINAVIMO se ha implementado a través del
diseño y la puesta en funcionamiento de un repositorio distribuido de información que opera en
el ámbito de Internet en el dominio www.sinavimo.gov.ar. Esta herramienta permite procesar,
validar, categorizar, almacenar y distribuir documentos o referencias de documentos relacionados con las plagas de los cultivos y enfermedades animales.

�Los documentos que el repositorio puede procesar son archivos digitales en diversos formatos
(archivos de texto, planillas de cálculo, imágenes, animaciones, sonidos, etc.). El repositorio
está capacitado para entregar estos documentos a quienes lo soliciten, basándose en criterios
de seguridad y acceso definidos por el administrador del sistema. Tiene la capacidad para administrar y catalogar los documentos y las referencias a los documentos, de manera que permite búsquedas de información en base a distintos criterios (palabras clave, agente etiológico,
región afectada, etc.).
La tecnología empleada por el SINAVIMO permite una carga muy ágil y fácil de la documentación a ser enviada, demanda muy poco esfuerzo por parte del usuario y tiene una permanente
capacidad de interconsulta con el administrador del sistema y con otros usuarios.
El SINAVIMO respeta todos los derechos de autoría para la documentación total incorporada,
garantizando de esta forma la propiedad de la información suministrada.
La red es administrada, en el ámbito oficial, por la Dirección de Vigilancia y Monitoreo dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo responsable de realizar, con cada cooperante,
los chequeos y comprobaciones necesarios para que, una vez efectuados los mismos, estos
documentos se encuentren disponibles para la consulta de los otros usuarios del sistema.
Toda la información incorporada en el SINAVIMO, y sólo ésta, es reconocida oficialmente pues
la misma ha sido validada de acuerdo con los estándares internacionales en la materia y es
considerada como información representativa de la realidad fitosanitaria argentina. Asimismo,
es reconocida como tal por el SENASA, contraparte técnica de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION (FAO). Los datos
aportados servirán, por lo tanto, para establecer, garantizar y certificar la condición fitosanitaria
de nuestros productos de exportación.
Integración del SINAVIMO al REDISAM (Red de Intercambio de Información de Sanidad
Agropecuaria del MERCOSUR).
La REDISAM ha sido desarrollada e implementada de acuerdo al diseño del Sistema Nacional
Argentino de Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO) generado por la Dirección de Vigilancia y Monitoreo dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA. Su implementación ha contado con el apoyo del Proyecto de Cooperación Agrícola UE-MERCOSUR
ALA 93-143.
La REDISAM se encuentra integrada por los sistemas de vigilancia zoo y fitosanitaria que operan en las respectivas instituciones oficiales del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Estas han convenido en generar un website centralizado que permita acceder a la información
de carácter público, almacenada en las bases de datos de tales instituciones. Aquellos usuarios
que se encuentren autorizados por las respectivas organizaciones oficiales pueden acceder al
resto de la información incorporada a la base de datos de cada país.
En la REDISAM cada país integrante dispone de un sitio o portal propio. Si bien el diseño y las
características de estos portales son idénticos, sus contenidos y niveles de seguridad son definidos por cada uno de los responsables en los respectivos países.
Seguridad en el intercambio de información.
En la REDISAM, la administración en cada país constituye un nodo, y se conectan entre sí a
través de Internet. El registro de usuarios y la administración de los niveles de acceso para
cada usuario es realizada en forma independiente y según el criterio de cada nodo nacional. La
interacción que existe entre los distintos nodos es la de permitir la búsqueda de documentos en
todos los nodos nacionales desde las páginas de un nodo nacional en particular. Sin embargo,
las búsquedas que los usuarios de un nodo nacional ejecuten en otros nodos nacionales serán
tratadas como búsquedas anónimas. Es decir, la registración como usuario de un nodo en un
país determinado, con un nivel dado de permisos de acceso, no implica los mismos permisos
en los demás nodos de los otros países integrantes de la REDISAM.

�ANEXO II
MANUAL DE USO
RED DE INFORMACION DE SANIDAD AGROPECUARIA DEL MERCOSUR (REDISAM)
SISTEMA NACIONAL ARGENTINO DE VIGILANCIA Y MONITOREO (SINAVIMO)

�ESTRUCTURA REGIONAL DE LA REDISAM
La REDISAM es un repositorio de información agrícola. Un repositorio es un sistema informático capaz de almacenar y distribuir la información. Consta de cuatro servidores nacionales y uno
regional, con similar contenido. Cada uno de los servidores nacionales contiene tres áreas principales:
1) Información institucional de la REDISAM en el marco del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR).
2) Información institucional de la REDISAM en el marco del organismo responsable de fitoranidad en cada país.
3) Información institucional de la REDISAM en el marco del organismo responsable de zoosanidad en cada país.
A su vez, el área FITOSANITARIA y el de ZOOSANITARIA constan de dos áreas cada una:
1) Area pública
2) Area de usuarios registrados
Estas dos áreas contienen principalmente páginas dinámicas, escritas en ASP y conectadas a
las bases de datos del sistema.
1.1. AREA PUBLICA DE LOS COMPONENTES FITO Y ZOO SANITARIOS
La Página inicial posee información respecto a las características de la REDISAM. El objetivo
de este área es sobretodo informar sobre el Proyecto CE MERCOSUR ALA 93/143.
Posee además un link de objetivos, actividades, legislación, un link para contactos y un link
para ingresar a cada uno de los componentes fito y zoosanitarios.

Haciendo un click en vigilancia fitosanitaria se ingresa al SINAVIMO (Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas).

�Esta página ofrece notas de actualidad sobre temas de interés fitosanitario, sistemas de alarma
y monitoreo de cultivos y programas nacionales en ejecución.
El área pública del componente fitosanitario contiene información respecto a las características
del SINAVIMO.
Posee además un link para noticias (newsletter), un link para registración de los participantes
del SINAVIMO, un link para búsquedas por metadatos para el público en general y un link para
ingresar a la zona de usuarios registrados.
1.1.1. FORMULARIO DE BUSQUEDA POR METADATOS

El público en general puede realizar búsquedas que le permitirán conocer el contenido del repositorio.
A partir del listado obtenido, el público en general podrá acceder a una descripción del contenido de los documentos que concuerdan con la búsqueda.
Una vez obtenido el listado es posible afinar la búsqueda correspondiente (Fito o zoo) de los
demás países integrantes de la REDISAM.
El listado resultante de las búsquedas por metadatos públicas contiene la siguiente información
sobre los documentos:
- Título.
- Breve descripción.

�- Plaga o enfermedad.
- Cobertura geográfica de la información contenida en el documento.

Las banderas a la izquierda indican el repositorio de la REDISAM donde se encuentra ese documento.
El público en general solo podrá obtener copias de los documentos o archivos que sean catalogados como públicos.
De aquellos documentos catalogados como privados, el público en general sólo podrá ver sus
metadatos. En caso de querer acceder al contenido de los mismos el sistema reacciona enviando la siguiente respuesta:

1.1.2.
RIO

FORMULADE REGIS-

�TRACION DE USUARIOS

El formulario de
registración permite la inscripción de interesados en La REDISAM. Los usuarios registrados tienen derecho a enviar contribuciones para agregar a las bases de datos de la REDISAM, y a acceder a los documentos y
contribuciones enviados por los demás usuarios.
1.2 AREA DE USUARIOS REGISTRADOS DE LOS COMPONENTES FITO Y ZOO
SANITARIA
Esta área permite a los usuarios registrados operar con las facilidades que otorga el
SINAVIMO para enviar carpetas y documentos, revisar la documentación enviada, efectuar
búsquedas por metadatos, texto libre y categorías y obtener copia de todos los documentos
publicados por el componente zoo-sanitario o fito-sanitario de cada país.

El
ingreso a este área se efectúa a través de una pantalla donde es necesario ingresar el
nombre de usuario y contraseña (password).

��Tras el ingreso del usuario y contraseña (password), el usuario registrado accede a un menú
donde puede llevar adelante los siguientes procesos:
Crear nueva documentación.
Enviar nuevo documento.
Listar documentaciones y documentos enviados.
Comunicarse con el administrador.
Buscar por metadatos.
Buscar por texto libre.
Buscar por categorías.

1.3.ENVIAR DOCUMENTACION
A los usuarios registrados, se les da el nombre genérico de fuentes. Las fuentes tienen, entre
sus privilegios, el de enviar contribuciones para ser publicadas en el SINAVIMO. Estas
contribuciones se agrupan conceptualmente en carpetas. Una carpeta es el conjunto de
documentos sobre un tema dado, enviado por una fuente. Al crear una nueva carpeta la fuente
genera un espacio donde guardar en el futuro documentos que posean un alto grado de
coherencia temática entre sí.

�Una
carpeta
puede estar compuesta por uno o más documentos. Los documentos de una carpeta pueden
estar en distintos formatos (gráficos, imágenes, texto, etc.).
En el formulario de creación de una carpeta, se deberá consignar un título para la carpeta y
una descripción general. Se espera que el título y la descripción permitan tener una idea del
tipo de documentos incluidos en una carpeta.
1.4.ENVIAR UN DOCUMENTO
Las fuentes pueden agregar documentos a una carpeta ya existente, para ello la fuente
debe indicar en que carpeta debe añadirse el mismo.

�Al hacer click en enviar un nuevo documento, el usuario tendrá acceso a la totalidad de las
carpetas por él creadas. A partir de ese listado la fuente puede hacer click en la carpeta de
referencia y proceder a la carga de la documentación.
El formulario de ingreso de documentos contiene campos para la descripción del documento.

Los
símbolos de ayuda ubicados junto a cada campo permiten a la fuente saber que tipo de
información se espera en cada campo.
El último campo del documento permite a la fuente seleccionar un archivo de su computadora
en el que se encuentra el documento o la descripción del documento.
Haciendo click en el botón de examinar (o browse) se accede a una pantalla de Windows que
permite al usuario buscar y seleccionar archivos en su propia computadora.

�No
es
posible
remitir el formulario si no se anexa un archivo. El envío de la información, incluyendo los
campos de metadatos y el archivo anexado se efectúa con el botón enviar.
El botón enviar debe ser pulsado solo una vez. En el caso que el archivo anexado sea
extenso, la pantalla no mostrará actividad alguna hasta tanto todo el archivo sea
transferido desde la máquina de la fuente hasta el servidor del SINAVIMO.
Así, si una fuente desea enviar una foto con la imagen de una plaga, deberá llenar los campos
del formulario para describir lo mejor posible la fotografía enviada. La descripción incluida en
esos campos permitirá luego encontrar la imagen haciendo una búsqueda por metadatos.
Si la fuente desea hacer saber que posee una imagen satelital, pero no desea o no puede
poner esa imagen en el SINAVIMO, podrá hacer los siguiente: generar un archivo de texto
describiendo el contenido y las características de la imagen (usando MSWord u otro
procesador de texto), completar los campos de metadatos, y anexar el archivo de texto
generado.
Luego de enviada la documentación, la fuente recibirá un mail indicando la recepción de la
misma, e informándole el número de referencia de la documentación recibida por el servidor.
1.5.VER MIS DOCUMENTOS.
Con esta opción es posible obtener un listado de todas las documentaciones enviadas por la
fuente y del contenido de los metadatos de cada uno de los documentos.

�Seleccionando con un doble clic un número de documento, se accede a una pantalla que
muestra los metadatos de ese documento.
Esta función permite a la fuente conocer las modificaciones a la descripción del documento que
realizaron los administradores del SINAVIMO.

�Esta pantalla posee un botón que permite enviar un correo electrónico (e-mail) al administrador
con referencia a la documentación que se está mostrando.
El icono con la flecha y el punto permite agregar un documento a la documentación que se está
mostrando.

En la pantalla de vista (los metadatos de un documento) la fuente dispone de un botón que le
permite en forma inmediata enviar un correo electrónico (e-mail) al administrador con referencia
al documento que se está mostrando.
La fuente no puede efectuar modificaciones sobre los metadatos o los documentos ya enviados.

�1.6.FORMULARIO DE BUSQUEDA POR METADATOS

La búsqueda
por metadatos permite a los usuarios registrados conocer el contenido del repositorio y obtener
copia de los documentos publicados.
Desde cualquiera de los países es posible acceder a la descripción de los documentos
contenidos en el repositorio del área correspondiente (fito o zoo) de los demás países integrantes del SINAVIMO.

El listado
resultante de las búsquedas por metadatos para usuarios registrados contiene la siguiente información sobre los documentos:
- Título.
- Breve descripción.
- Plaga o enfermedad.
- Cobertura geográfica de la información contenida en el documento.

�- Tiempo de descarga del documento solicitado.
- Tamaño, formato y tipo del documento.
Las banderas a la izquierda indican el repositorio del SINAVIMO donde se encuentra ese documento.
Los usuarios registrados pueden obtener una copia de todos los documentos incluidos en este
listado.
La fuente tiene entre sus posibilidades la de poder contactar automáticamente al autor del documento. Haciendo un click en “Contacto” aparece la pantalla de Microsoft Outlook con la dirección de correo electrónico del autor del documento solicitado.

�1.7.Búsqueda por texto libre.
La búsqueda por texto libre, a diferencia de la búsqueda por metadatos, efectúa una búsqueda
dentro de documentos que posean información en forma de texto (.TXT,.DOC,.RTF, HTML,
XML, EXCE). En general, todos los formatos de archivos de la empresa
Microsoft pueden ser indexados por el motor de búsqueda de texto libre. Esta indexación puede ser de su contenido y de las propiedades definidas para cada archivo.
La búsqueda por texto libre que provee el SINAVIMO es similar a las búsquedas disponibles en
los buscadores de Internet (Yahoo, Altavista, etc.).
Las búsquedas de texto se realizan solamente en el repositorio nacional. No es posible efectuar estas búsquedas en todos los repositorios nacionales a la vez, como en el caso de la búsqueda por metadatos. La opción Sugerencias para buscar contiene información detallada para
aprovechar toda la potencialidad de la búsqueda por texto libre.
El resultado de la búsqueda por metadatos consiste en un listado de documentos, que incluye:

- Título del documento.
- Un breve resumen de su contenido.
- La dirección electrónica del documento, cuando el recurso descrito en los metadatos sea un
archivo electrónico contenido en el repositorio.
- La fecha de publicación del documento, y el tamaño en bytes.
- Los documentos están ordenados por orden de relevancia con respecto a la búsqueda. Este
orden de relevancia está indicado por las estrellas a la izquierda de la descripción.
- Los usuarios registrados pueden obtener copia de todos los documentos incluidos en este
listado. Al hacer click sobre descargar el documento, comienzan a transferirse los archivos
demandados.

�Una vez
finalizada
la descarga del documento el mismo aparece en pantalla según su formato inicial (planilla de
cálculo, word, imagen, etc.) y la fuente podrá obtener copias del mismo.

�1.8.BUSQUEDA POR CATEGORIAS.
Las búsquedas por categorías permiten a los usuarios registrados realizar sus búsquedas con
mayor facilidad.

Seleccionando la categoría de interés se podrá ajustar la búsqueda del usuario.
Nuevas categorías se irán incorporando a medida que la Red recepcione información fitosanitaria no contemplada en las categorías preestablecidas. Esto facilitará las búsquedas.

�Haciendo un click en la subcategoría deseada se obtiene el listado de documentos que la conforman.

�</text>
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                <text>Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO)</text>
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                <text>&#13;
Se aprueba el diseño y operación del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y&#13;
Monitoreo de Plagas (SINAVIMO). Se aprueba Manual de uso. Se establece como información fitosanitaria oficialmente reconocida por el SENASA solamente aquella incorporada y publicada en el Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO)&#13;
&#13;
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=73341"&gt;Resolución SENASA N° 0218/2002&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por artículo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/3782#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución N° 182/2018 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
ALGODON
RESOLUCION N° 218/2003 SENASA
DEROGADA por RS 22/2016
Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón.
Modificación de las Resoluciones Nros. 228/2001, 403/98 y 160/2002 y derógase la N°
426/96 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
BUENOS AIRES, 23 de mayo de 2003
VISTO el expediente Nº 1679/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.369, las Resoluciones Nros. 136 del 22 de marzo
de 1996 y 426 del 15 de octubre de 1996 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 403 del 14 de abril de 1998, 228 del 24 de julio de 2001 y
160 del 18 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional; 91 del 24 de enero de 2003 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; la Disposición N° 11
del 13 de agosto de 2001 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la modificación del sistema de recaudación, destinado al Programa Nacional de
Prevención y Erradicación de Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis B.), mediante la
Resolución SAGPyA Nº 91/2003 requiere una nueva operatoria para su implementación, a fin
de articular un funcionamiento adecuado y oportuno.
Que a los efectos de asegurar el eficaz seguimiento y control fitosanitario, resulta pertinente
ampliar el Registro Oficial de Desmotadoras de Algodón, que funciona en el ámbito de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Organismo.
Que se recomienda extender el uso del Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL) al
tránsito por cualquier parte del país, de fibra, semillas, fibrilla, linter de algodón, cualquiera
fuere su calidad y modalidad bajo la que salga de la desmotadora y/o del operador
intermediario, así como de algodón en fibra y en bruto para exportación.
Que con el objeto de facilitar la comercialización de algodón, se considera conveniente expedir
sin costo el Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL) para los usuarios.
Que a efectos de evaluar el cumplimiento del pago del arancel y auditar la información con los
Documentos de Tránsito emitidos, se estima procedente requerir la presentación de la
Declaración Jurada de Algodón a las hilanderías, desmotadoras y operadores intermediarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por
los artículos 8º, inciso e) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Amplíase el Registro Oficial creado por el artículo 1° de la Resolución N° 228 del
24 de julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, constituyéndolo en el "Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores
Intermediarios de Algodón".
Art. 2° — Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2° — Apruébase el formulario de SOLICITUD
DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL DE DESMOTADORAS, HILANDERIAS Y

�OPERADORES INTERMEDIARIOS DE ALGODON y su correspondiente Contenido de
Información, cuyo modelo obra en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente
resolución.".
Art. 3° — Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3º — Las personas físicas o jurídicas,
propietarias de las hilanderías y/o desmotadoras, o bien aquellas que sin serlo resulten
responsables de la explotación de las mismas, así como los operadores intermediarios,
deberán solicitar con carácter obligatorio, la inscripción en el Registro establecido en el artículo
1° de la presente resolución, y su posterior habilitación, entre el 1° de octubre y el 31 de
diciembre de cada año.
La inscripción en el registro tendrá una validez de UN (1) año a partir de la fecha en que se
otorgue. La reinscripción deberá solicitarse anualmente en el período mencionado. Las
hilanderías, desmotadoras y operadores intermediarios de algodón que se inician en la
actividad, deberán inscribirse en forma simultánea con el comienzo de dicha actividad, aunque
se encuentren fuera de las fechas indicadas.
La falta de inscripción y/o reinscripción, producirá la inmediata inhabilitación de la planta hasta
tanto regularice la situación.".
Art. 4° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4° — Por excepción, para la campaña
2002/2003, la inscripción deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de la
entrada en vigencia del presente acto, por lo cual, la habilitación de dichas plantas tendrá
carácter provisorio a efectos de no entorpecer la comercialización de los productos, hasta que
la Dirección Nacional de Protección Vegetal disponga los requisitos para la habilitación
definitiva de los establecimientos.".
Art. 5° — Sustitúyase el artículo 7° de la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 7° — El tránsito por cualquier parte del país de
fibra, semilla, fibrilla o linter de algodón, cualquiera fuere su calidad y modalidad bajo la que
salga de la desmotadora y/o del operador intermediario, así como el algodón en fibra y en bruto
para la exportación, deberá estar amparado por el Documento para el Tránsito de Algodón
(DTAL).".
Art. 6° — Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 9° — El Documento para el Tránsito de Algodón
(DTAL) se emitirá por cuadruplicado, siendo el destino de los ejemplares el siguiente: original
para la Oficina Local de origen dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; duplicado para el propietario y/o responsable del movimiento,
debiendo acompañar el mismo la carga en todo momento; triplicado para la desmotadora y/o
operador intermediario; y cuadruplicado para la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros de este Organismo.".
Art. 7° — Sustitúyase el Anexo I "SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE
DESMOTADORAS" de la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y los correspondientes "Contenidos de
Información", por el modelo que obra en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 8° — Sustitúyese el Anexo II "DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE ALGODON" de la
Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y su correspondiente "Contenido de Información", a los
efectos de incorporar a los OPERADORES INTERMEDIARIOS en el campo título
DESMOTADORA y en el campo DESTINO, e incorporar a la HILANDERIA en el campo título

�DESTINO, por el modelo que obra en el Anexo II que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 9° — Sustitúyase el Anexo I "DECLARACION JURADA MENSUAL DE EMPRESAS
ALGODONERAS" de la Resolución N° 403 del 14 de abril de 1998 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y el Anexo "DECLARACION JURADA DE
STOCK DE ALGODON EN BRUTO Y/O EN FIBRA" de la Resolución N° 160 del 18 de febrero
de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y sus
correspondientes "Contenidos de Información", por el modelo que obra en el Anexo III
"DECLARACION JURADA DE ALGODON", que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 10. — Las hilanderías, desmotadoras y/o los operadores intermediarios de algodón,
deberán presentar mensualmente ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que corresponda a su domicilio, la Declaración
Jurada de Algodón a que se refiere el artículo precedente.
Art. 11. — Excepcionalmente, la Declaración Jurada de Algodón informando el stock al 28 de
enero de 2003, podrá presentarse dentro de los SESENTA (60) días corridos a la entrada en
vigencia de la presente resolución.
Art. 12. — La Declaración Jurada de Algodón deberá ser firmada por el responsable designado
por las hilanderías, desmotadoras y operadores intermediarios fehacientemente acreditado en
el Registro Oficial ampliado en el artículo 1° de la presente resolución.
Art. 13. — La hilandería, desmotadora, operador intermediario, importador o exportador de
algodón, según el caso, deberá cumplimentar la operatoria establecida en el Anexo IV, que
forma parte integrante de la presente resolución, como condición indispensable para transitar
con fibra, semilla, fibrilla y/o linter de algodón, cualquiera fuere su calidad y modalidad, así
como con el algodón en fibra y en bruto.
Art. 14. — Todo establecimiento desmotador que a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución solicite UN (1) Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL) pero no se
encuentre inscripto en el Registro Oficial de Desmotadoras creado por la Resolución Nº 228 del
24 de julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; o que no haya presentado la Declaración Jurada de Stock de Algodón
establecida por la Resolución Nº 160 del 18 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y/o que registre atraso o incumplimiento en el
pago de los aranceles establecidos por la Resolución Nº 136 del 22 de marzo de 1996 del ex–
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; así como toda hilandería,
desmotadora, operador intermediario, importador y exportador que no haya dado cumplimiento
a la presente resolución, registrándose, según corresponda, falta de inscripción y/o
presentación de declaración jurada, atraso o incumplimiento en el pago de los aranceles por
parte de la hilandería de algodón, deberá regularizar su situación y/o cancelar la deuda, previo
a la emisión del Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL). Caso contrario se procederá a
la inhabilitación del establecimiento en cuestión.
Art. 15. — La expedición del Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL) por parte de las
Oficinas Locales del SENASA se efectuará sin costo para los usuarios.
Art. 16. — Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas
en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 17. — Derógase la Resolución N° 426 del 15 de octubre de 1996 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 18. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.

�Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel M. Welschen.
ANEXO I

���ANEXO II

������ANEXO III

����ANEXO IV
OPERATORIA
CONTRIBUYENTES:
Hilanderías, Exportadores e Importadores.
PERSONAS FISICAS O JURIDICAS:
Hilanderías, Importadores ya sea como mercadería de admisión temporaria o definitiva,
exportadores, desmotadoras y operadores intermediarios.
LIQUIDACION DE LA MERCADERIA:
Para proceder al depósito de los aranceles establecidos por Resolución SAGPyA N° 91/2003,
los mismos se deberán liquidar en toneladas enteras (sin fracción) de fibra de algodón o
algodón en bruto, según corresponda. En el caso de fracciones mayores a CERO COMA
CINCO (0,5) toneladas, se entenderá UNA (1) Tonelada, en el caso de CERO COMA CINCO
(0,5) toneladas o menos se considerará el valor inferior.
BOLETAS DE DEPOSITO:
El depósito del arancel será realizado mediante Boleta de Depósito del Banco de la Nación
Argentina a la Cuenta N° 2864/24, asentando en los CUATRO (4) cuerpos de la misma, la
Resolución SAGPyA N° 91/2003 para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del
Picudo del Algodonero.

�Las Boletas de Depósito, serán entregadas por el Banco de la Nación Argentina o por la Oficina
Puerto de Buenos Aires-SENASA o SENASA Central para el caso de boletas propias, y
deberán ser rendidas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA por parte de las hilanderías, exportadores e importadores, de acuerdo
con la operatoria establecida en el presente Anexo.
DOCUMENTO PARA TRANSITO DEL ALGODON (DTAL):
El tránsito por cualquier parte del país de fibra, semilla, fibrilla, linter de algodón, cualquiera
fuere su calidad y modalidad que salga de las desmotadoras (algodón propio, de terceros
comercializado por la desmotadora, servicio a terceros, alquiler de la desmotadora por
campaña o lote a procesar), y de los operadores intermediarios, así como el algodón en fibra y
en bruto para exportación, deberá estar amparado por el Documentos para el Tránsito de
Algodón (DTAL).
Los Documentos para el Tránsito de Algodón (DTAL) serán emitidos en las Oficinas Locales
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que actúan como
agentes emisores.
Las Oficinas Locales del SENASA deberán remitir los Documento para el Tránsito de Algodón
(DTAL) mensualmente al Area de Fiscalización Vegetal de la Oficina Local de Resistencia,
Provincia del CHACO.
DESMOTADORAS/OPERADORES INTERMEDIARIOS:
Las desmotadoras y/o los operadores intermediarios inscriptos en el SENASA, verificarán que
el exportador y/o hilandería se encuentre inscripto en los registros respectivos que administra el
SENASA. Llevarán y remitirán mensualmente, al Area de Fiscalización Vegetal de la Oficina
Local de Resistencia, Provincia del CHACO, UNA (1) copia del registro donde se asienten los
DTAL solicitados; debiendo quedar en las desmotadoras y/u operadores intermediarios UNA
(1) copia del registro disponible para cualquier requerimiento de control por parte de la
Autoridad de Aplicación.
HILANDERIAS:
Verificarán que la desmotadora y/o el operador intermediario con quienes operan
comercialmente se encuentren inscriptos en el Registro correspondiente del SENASA. El
ingreso de fibra de algodón de producción nacional a la hilandería o depósito de la misma
deberá estar acompañado por el DTAL correspondiente. Al momento del ingreso de fibra de
algodón de producción nacional se deberá depositar el arancel establecido para la Tonelada de
Fibra de algodón en el artículo 1° de la Resolución SAGPyA Nº 91/2003. Los cuerpos Nros. 3 y
4 de la Boleta de Depósito serán sellados y entregados por el Banco de la Nación Argentina al
depositante como constancia de pago.
La Hilandería remitirá el cuerpo N° 3 de la Boleta de Depósito mensualmente al Area de
Fiscalización Vegetal de la Oficina Local de Resistencia, junto con la copia del DTAL
correspondiente.
La hilandería deberá llevar UN (1) registro de los ingresos de algodón, conjuntamente con el
cuerpo N° 4 de la Boleta de Depósito y el respectivo DTAL, los que podrán serle solicitados por
los Inspectores del SENASA para su control.
Para el caso de las Hilanderías integradas verticalmente, es decir aquellas en las cuales
ingresa algodón en bruto y egresa manufactura (hilado, telas, etc.), en un mismo predio, el
importe a depositar surge de la cantidad de kilogramos de fibra de algodón que ingresa a la
Hilandería en base a la Declaración Jurada de algodón.
IMPORTADORES:
Verificarán que las hilanderías, desmotadoras y/u operadores intermediarios con quienes
operan comercialmente se encuentren inscriptos en el Registro creado para tal fin, en el ámbito
del SENASA.
La liberación de la fibra de algodón de importación temporaria o definitiva, estará supeditada al
cumplimiento de los requisitos fitosanitarios y al depósito del arancel por tonelada de fibra de
algodón, según lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Nº 91/2003 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. El importador deberá realizar el
depósito en el Banco de la Nación Argentina por medio de la Boleta de Depósito, en la cual se
deberá consignar las toneladas por las cuales efectúa el pago del arancel.
Los cuerpos Nros. 3 y 4 de la Boleta de Depósito serán sellados y entregados por el Banco
Nación al depositante como constancia de pago. UNA (1) fotocopia del cuerpo Nº 3 de la Boleta
de Depósito deberá ser presentada y controlada por los agentes oficiales del SENASA,
interviniéndola con fecha, sello y firma, en el Punto de Ingreso como condición para autorizar la
entrada de la mercadería al país.

�Asimismo los cuerpos Nros. 3 y 4 de la Boleta de Depósito serán sellados, firmados con fecha
y devueltos inmediatamente al importador, para acompañar su tránsito a la hilandería. El
importador tendrá en guarda el cuerpo Nro. 3 de la Boleta de Depósito y entregará el cuerpo Nº
4 de la misma a la hilandería, donde será registrada y archivada, quedando disponible para
todo control que pudiera ser requerido por la Autoridad de Aplicación.
EXPORTADORES:
Verificarán que las desmotadoras y/o los operadores intermediarios con quienes operan
comercialmente se encuentren inscriptos en el Registro correspondiente del SENASA.
La compra de fibra de algodón y/o algodón en bruto para exportación y su posterior entrega por
parte de las desmotadoras y/u operadores intermediarios, deberá estar acompañada por el
DTAL. El exportador deberá realizar el depósito en el Banco de la Nación Argentina por medio
de la Boleta de Depósito en la que se deberán consignar las toneladas por las cuales efectúa el
pago del arancel establecido para la tonelada de fibra de algodón y/o algodón en bruto para
exportación en el artículo 1° de la Resolución Nº 91/2003 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS. Los cuerpos Nros. 3 y 4 de la Boleta de
Depósito serán sellados y entregados por el Banco de la Nación Argentina al depositante como
constancia de pago, y deberán ser presentados conjuntamente con el DTAL y controlados por
los agentes oficiales del SENASA en el Punto de Egreso, como condición indispensable para la
emisión del Certificado Fitosanitario de Exportación.
El cuerpo Nº 4 de la Boleta de Depósito será sellado, firmado con fecha y devuelto
inmediatamente al exportador, el que deberá incorporarla al registro confeccionado al efecto y
archivarla, quedando disponible para todo control que pudiera ser requerido por la Autoridad de
Aplicación.
SENASA: FISCALIZACION VEGETAL - OFICINA LOCAL DE RESISTENCIA, PROVINCIA DEL
CHACO.
Dicha Oficina deberá:
1. Administrar, controlar y fiscalizar el funcionamiento del sistema de cobro de los aranceles
establecidos por la Resolución SAGPyA Nº 91/2003,
2. Administrar, controlar y fiscalizar el registro de hilanderías, de desmotadoras y operadores
intermediarios de algodón, así como también las Declaraciones Juradas de algodón:
3. Recibir información del Registro de Importadores y Exportadores:
4. Dar de baja del Registro a los establecimientos desmotadores, hilanderos y operadores
intermediarios que no hayan dado cumplimiento a la presente resolución.
Recibido el informe quincenal elaborado por la Dirección de Servicio Administrativo y
Financiero del SENASA, Departamento de Cuentas a Cobrar, sobre los ingresos provenientes
del arancel destinado al Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del
Algodonero, deberá cruzar esta información con el cuerpo Nº 3 de las Boletas de Depósito y
fotocopia intervenida con sello, firma y fecha del cuerpo Nº 3 de la misma, y en este último caso
para la mercadería de importación —que le son remitidas por las Oficinas Locales de
SENASA— los informes de los controles realizados por inspectores en las hilanderías,
desmotadoras, exportadores, importadores y operadores intermediarios, los registros remitidos
por las desmotadoras, hilanderías y operadores intermediarios, así como las Declaraciones
Juradas de algodón y las copias de los DTAL recibidos a efectos de validar el sistema de
recaudación tanto en sus aspectos físicos (técnico-operacional) como su aspecto administrativo
contable.
Con la información generada deberá elaborar para la Dirección Nacional de Protección Vegetal,
Dirección de Sanidad Vegetal, UN (1) informe mensual detallado sobre:
• El funcionamiento del sistema de recaudación del arancel establecido por la Resolución
SAGPyA Nº 91/2003.
• Documento para el Tránsito de Algodón y los respectivos registros, establecidos por la
Resolución SENASA Nº 228/2001, la Disposición DNPV Nº 11/2001 y por la presente
resolución.
• Presentación de las declaraciones juradas establecidas por Resolución SENASA Nº
403/1998, 160/2002 y las modificaciones realizadas por el presente acto.
• Inspecciones efectuadas a los establecimientos hilanderos, desmotadores y operadores
intermediarios.
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL.
Recibirá y analizará el informe elaborado por el Area de Fiscalización Vegetal, Oficina Local
SENASA Resistencia - Chaco, implementando las modificaciones y adecuaciones que se
propongan y/o surjan del sistema, para lograr la mayor eficiencia del mismo.

�Posteriormente el informe será elevado a la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros para su validación.
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS - DEPARTAMENTO DE
CUENTAS A COBRAR.
Recibirá y/o solicitará la información del Banco de la Nación Argentina mediante el cuerpo N° 2
de la Boleta de Depósito. Controlará los ingresos provenientes de la recaudación destinada al
Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, los DTAL
recibidos, y emitirá un informe detallado quincenalmente sobre el cobro de los aranceles
establecidos en la Resolución SAGPyA Nº 91/2003. Enviará el informe antes mencionado al
Area de Fiscalización Vegetal - Oficina Local SENASA Resistencia, con la finalidad de cruzar la
información remitida.
INSPECCIONES ADMINISTRATIVAS-FINANCIERAS.
Los inspectores del SENASA tomarán los datos contenidos en los DTAL que se encuentren en
posesión de las hilanderías, desmotadores, exportadores, importadores y operadores
intermediarios, así como los cuerpos Nros. 3 y 4 de la Boleta de Depósito y los volcará a una
planilla registro, remitiendo la misma al Area de Fiscalización Vegetal de la Oficina Local
SENASA Resistencia. El cuerpo Nº 3 y/o 4, según corresponda, de la Boleta de Depósito y el
DTAL serán sellados, firmados con fecha y devueltos inmediatamente a los inspeccionados
para su archivo, quedando disponibles para todo control que pudiera ser requerido por la
Autoridad de Aplicación.
OFICINAS LOCALES.
Deberán remitir mensualmente la Boleta de Depósito Nº 3 y/o fotocopia intervenida con sello,
firma y fecha por SENASA de la misma, para la mercadería de importación, y el DTAL al Area
de Fiscalización Vegetal de la Oficina Local Resistencia, Provincia del CHACO.
Las Oficinas Locales del SENASA deberán constatar que los cuerpos Nros. 3 y 4 de la Boleta
de Depósito que se presenten, respondan al pago del arancel por las toneladas de algodón por
las cuales se emitirá la certificación o autorización de ingreso o salida del país. Una vez
corroborados los datos, deberá sellar ambos cuerpos de la boleta de depósito.
Registrarán los datos del cuerpo Nº 3 de la Boleta de Depósito (número de boleta, depositante,
fecha del depósito que figura en el sello colocado por el Banco), y remitirán mensualmente el
original y/o fotocopia intervenida con sello, firma y fecha por SENASA del cuerpo Nº 3 de la
Boleta de Depósito (este último caso para la mercadería de importación), al Area de
Fiscalización Vegetal de la Oficina Local de Resistencia.

�</text>
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                <text>Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón. Modificación de las Resoluciones Nros. 228/2001, 403/98 y 160/2002 y derógase la N° 426/96 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.&#13;
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                <text>Se designa en misión oficial transitoria a los Ing. Agr. Ezequiel Ferro y Wilda Ramirez, ambos pertenecientes a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA,  a la ciudad de Brasilia, República Federativa del brasil, entre los días 25 y 29 de abril de 2011, a fin de asistir a la Reunión del Grupo de ESspecialistas del Picudo del Algodonero.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la Resolucion &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;SENASA N° 120/2025&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Resolución SENASA N° 0219/2003&#13;
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            <name>Description</name>
            <description>An account of the resource</description>
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                <text>Reglamentos de inspección.&#13;
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            <name>Creator</name>
            <description>An entity primarily responsible for making the resource</description>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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            <name>Date</name>
            <description>A point or period of time associated with an event in the lifecycle of the resource</description>
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                <text>Martes 27 de Mayo de 2003</text>
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            <name>Language</name>
            <description>A language of the resource</description>
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            <description>The nature or genre of the resource</description>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se modifica el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238/68.&#13;
</text>
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            <name>Source</name>
            <description>A related resource from which the described resource is derived</description>
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              <elementText elementTextId="54064">
                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=85914"&gt;Resolución SENASA N° 0219/2003&lt;/a&gt;</text>
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