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�Plan Estratégico del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (Senasa) 2023-2027
Dirección Nacional de Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión (JGM)
Coordinación General de Desarrollo y Planificación Estratégica (Senasa)
2023

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�Autoridades
Presidencia de la Nación
Dr. Alberto Fernández
Vicepresidencia de la Nación
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
Jefatura de Gabinete de Ministros
Ing. Agustín Oscar Rossi

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�Presidencia del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Ing. Agr. Diana María Guillén
Presidencia del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Méd. Vet. Rodolfo César Acerbi

Secretaría de Gestión y Empleo Público
Dra. Ana Castellani
Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional
Sr. Alejandro Grillo
Dirección Nacional de Fortalecimiento
de las Capacidades de Gestión
Lic. Adrián Caneto

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�Equipo de trabajo
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Prof. Vilma Elizabeth Cabrera, Coordinadora General de Desarrollo y Planificación Estratégica
Ing. Zoot. Alejandro Imbrogno, analista técnico

Ing. Zoot. María Florencia Meclazcke, analista técnica

Dirección Nacional de Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión
Mg. María Lucía Sampayo, Directora de Planificación de la Gestión
Mg. Juan Videla, analista sectorial
Lic. Santiago Betervide, analista sectorial

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�Contenido
7 |Mensaje de la presidenta y el vicepresidente
del Senasa
12|Sobre el Plan Estratégico Institucional
13 |Presentación
14 |Propósito
15 |Marco Institucional
16 |Historia institucional

20 |Misión y Visión

24 |Plan Estratégico Institucional
25 |Análisis situacional
26 |Brechas identificadas
34 |Próximos pasos: implementación de etapa operativa
35 |Anexo
36 |El Plan Estratégico Institucional y
la metodología implementada
40 |Perfil de las personas entrevistadas

21 |Objetivos estratégicos del Senasa
22 |Políticas estratégicas
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�Diana María Guillén |Presidenta del Senasa
Rodolfo César Acerbi |Vicepresidente del Senasa
―Nuestro organismo, tal como lo conocemos ahora, fue creado en el año 1996. Sin embargo, las funciones en materia
de sanidad vegetal y animal que estamos ejecutando se remontan a finales del siglo XIX.
En la primera década del siglo XX nos fueron delegadas funciones de policía sanitaria de los animales y potestades
para impedir la importación de semillas y plantas que pudieran ser portadoras de plagas o enfermedades. Hemos
cumplido con estas funciones durante 118años, con distintas formas de organización estructural.
Casi el 75% de nuestro tiempo estuvimos desarrollando las actividades como estructuras (direcciones generales,
nacionales, servicios, etc.), dependiendo de la cartera agropecuaria (cualquiera fuera su organización). Solo el 25%
del tiempo las cumplimos como organismos desconcentrados/descentralizados, y desde 1996 las cumplimos de
forma conjunta.‖

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�―Somos básicamente un organismo de policía sanitaria. Las estructuras weberianas son y han sido tradicionalmente
la forma de organización que distingue a este tipo de servicios. Sin embargo, en 2008, al crear las Direcciones
Regionales desarrollamos una estructura matricial que cumple con las múltiples funciones de policía que tenemos. Y
15 años después, reaccionamos que es esta matricialidad la que nos genera brechas de funcionamiento.
No estamos despojados de lucha de poderes internos, con líneas de comunicación que se cortan, compañeros
trabajadores que nunca han visto un superior jerárquico, recursos humanos y presupuestarios escasos, déficit de
infraestructura, inmersos en un Estado que se agranda y se achica según se mueva el péndulo político. Son todas las
brechas que los propios trabajadores han identificado.
¿Podemos solucionarlas todas? Ciertamente que no. Pero esa no es la pregunta correcta.
La pregunta correcta es de qué forma y cómo haremos las mejoras en el contexto actual. Y en las respuestas
aparece claramente la planificación como el rector de la transformación.‖

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�―El planificar parece cosa del siglo XX, sin embargo, uno de los más prestigiosos expertos sobre este tema,
Carlos Matus, sostiene:
…creo que en varios países del mundo la democracia está en peligro por su ineficacia para mostrar resultados
y a ese principio de fracaso no es ajena la confusión sobre la planificación… Nuestros sistemas de Alta
Dirección son muy ineficientes. La salida es obvia: cambiar el estilo de hacer política, cambiar nuestros
sistemas de alta dirección y reformar radicalmente nuestros sistemas de planificación.
Planificación significa pensar antes de actuar, pensar con método de manera sistemática; exponer
posibilidades y analizar sus ventajas y desventajas, proponerse objetivos, proyectarse hacia el futuro, porque
lo que puede ocurrir o no ocurrir mañana decide si mis acciones de hoy son eficaces o ineficaces.

Algunas escuelas consideran que la planificación es obsoleta.‖
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�―Sin embargo, tal como nos indica Matus, estas escuelas asumen que la planificación solo es económica y, por lo
tanto, compite con el mercado. Esto significa que las relaciones internacionales de poder, la seguridad nacional, el
desarrollo de la ciencia y la tecnología, la competitividad económica, el equilibrio ecológico y otros campos se
deberían regular con mecanismos automáticos y eficientes dejándolos a la improvisación.
Si siguiésemos esta línea de pensamiento, la sanidad animal, la sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos se
autoregularían (¿o diríamos autocontrolarían?) solos, atendiendo al bien común de todos los ciudadanos,
independientemente de los legítimos intereses sectoriales.
La planificación es importante porque nos permite trazarnos de manera clara objetivos y qué debemos hacer para
lograr alcanzarlos. Por ende, mejora nuestro nivel organizacional, funcional y operacional al permitir coordinar
actividades, estrategias, recursos que garanticen el éxito.‖
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�―Deberíamos agregar a nuestro pensamiento, ‗dado que administramos recursos de la sociedad, ¿las acciones que
desarrollamos son las más adecuadas, más eficientes y más eficaces para alcanzar los resultados?‘
Nuestro organismo es altamente eficaz en enfrentar las crisis y, sin embargo en apariencia, es menos eficaz en
administrar los tiempos normales (considerando como normales aquellos en los que no tenemos crisis sanitarias): es
allí donde debemos mejorar.
Por todo lo expuesto, este PEI, desarrollado con la participación directa o indirecta de alrededor de 600
trabajadores, es una valiosa herramienta para repensarnos como organización, como desarrollo futuro de nuestras
actividades, como senderos de mejora a recorrer.
Gracias a todas y todos las y los compañeros trabajadores por su labor y por plantear que la tarea es repensar
diariamente nuestro organismo para hacerlo cada día mejor.‖.
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�I. Sobre el Plan Estratégico Institucional

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�Presentación
El Plan Estratégico Institucional (PEI) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (Senasa) 2023-2027 constituye el marco de referencia para mejorar la calidad y
eficiencia en la articulación e implementación de políticas en todo el territorio nacional.
Con la mirada puesta en la mejora constante de las capacidades estatales, la Dirección Nacional de
Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional
de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de Jefatura de Gabinete de Ministros brindó asistencia
técnica al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) para elaborar un Plan
Estratégico Institucional.
La elaboración del PEI se desarrolló en tres etapas. La primera, denominada ―análisis situacional‖, se
basó en la identificación de problemas/brechas en cada uno de los ejes de capacidades institucionales.
En la segunda etapa, de ―análisis estratégico‖, se sintetizaron las principales líneas de acción que
se desprenden del análisis situacional. La tercera y última etapa del PEI, el momento ―operativo‖, se
constituye en el momento clave para la realización del Plan, ya que su implementación queda sujeta a
las definiciones técnico-políticas del equipo del Senasa.
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Sobre el Plan Estratégico Institucional
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�Propósito
La elaboración de este PEI tiene como propósito fortalecer las capacidades institucionales del Senasa,
con el objetivo de generar acciones estatales de calidad, acordes a las necesidades de la población
más vulnerable.
A su vez, tiene como finalidad robustecer y mejorar el accionar del organismo, en concordancia
con los objetivos planteados en su misión y visión institucional, y en las políticas y objetivos
estratégicos que se detallan.

A continuación, se presenta una síntesis de los aspectos que se indagaron para identificar las brechas
o problemas institucionales con el fin de orientar un futuro plan de acción, establecer un marco que
permita analizar los avances realizados y, en los casos que se considere necesario, implementar
ajustes que permitan alcanzar los objetivos propuestos en el mediano y largo plazo.

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Sobre el Plan Estratégico Institucional
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�II. Marco Institucional

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�Historia institucional
Los servicios de control zoo y fitosanitarios se remontan a principios del siglo XX. En 1900 y 1902 se
sancionaron la Ley 3.959 —Ley básica de Policía Sanitaria de los Animales— y la Ley 4.084, autorizando al
Poder Ejecutivo a la inspección previa a la importación de vegetales y semillas, por puertos del país, para
permitir la introducción al Territorio de la República vegetales y semillas. Ambas leyes tuvieron evoluciones
separadas y paralelas, aunque no simétricas.
Mediante el Decreto Ley 7.378/1949, donde se organiza y reestructura el Ministerio de Agricultura, se crea
la Dirección General de Sanidad Vegetal en el ámbito de la Subsecretaría de Agricultura, que constaba de la
Dirección de Acridiología, la Dirección de Lucha contra las Plagas y la Dirección de Elementos de Lucha; y
la Dirección General de Sanidad Animal en el ámbito de la Subsecretaría de Ganadería, que constaba de la
Dirección de Contralor Sanitario, la Dirección de Inspección de Carnes, la Dirección de Zoonosis y la Dirección de
Contralor de Productos Veterinarios.
Luego, mediante el Decreto Ley 6.134/1963, dentro de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, bajo la Dirección
General de Sanidad Animal, se consolida el Servicio de Luchas Sanitarias. Pasado el tiempo, dentro del Estado
Nacional se fueron habilitando distintas estructuras administrativas para atender nuevas problemáticas.
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Marco Institucional
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�Historia institucional
En el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca existía el Servicio Nacional de Sanidad Animal,
creado por la Ley 23.899 en 1990, como ente autárquico de la misma. Por su parte, la Dirección Nacional de
Producción y Comercialización Ganadera, que se ocupaba del control de frigoríficos, así como la Junta Nacional
de Carnes confluyen el Senasa en la Primera Reforma del Estado en el año 1991.
En la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca existía un servicio de sanidad vegetal dependiente de la
Dirección Nacional de Producción y Comercialización Agrícola, la Junta Nacional de Granos y el IFONA. Todas
estas estructuras confluyeron en la creación del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV), a
partir del decreto Ley 2.266/1991 que otorga la facultad de promover, fiscalizar y certificar la sanidad y calidad
de los vegetales, sus productos y subproductos.
En 1928 se estableció el Reglamento Bromatológico de la Provincia de Buenos Aires, el Reglamento Alimentario
Nacional en 1953 y se declaró la necesidad de contar con una legislación nacional en 1964, durante el Congreso
Argentino de Legislación Alimentaria en Santa Fe, basado en el Codex Alimentarius y en el Reglamento
Alimentario Nacional. Finalmente, en 1969 se concretó la sanción del Código Alimentario Argentino (CAA) que
contiene normas para la producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en todo el
país. El Decreto Ley 4.238/1968 crea el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal.
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Marco Institucional
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�Historia institucional
El artículo 38 del Decreto Nacional 660 del 24 de junio de 1996, basado en la Ley 24.629, fusionó el Servicio
Nacional de Sanidad Animal (Senasa) y el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV),
en la segunda reforma del Estado, constituyendo el actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
A partir del año 2003, el gobierno dispuso fortalecer al Senasa, con un mayor presupuesto con aportes del
Tesoro Nacional, lo que permitió incluir y priorizar programas de acción más allá de los necesarios para el
enclave agroexportador.
Se informatizaron las áreas del Servicio y se llevó a cabo un proceso de regionalización con descentralización
operativa, para lo cual se crearon 14 centros regionales.
En ese marco se incluyó a la Agricultura Familiar dentro de las funciones a controlar por el Senasa, incorporando
el capítulo 33 al Decreto Ley 4.238/1968, del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal. Dadas las particularidades locales, regionales y de tamaño del sector, se está trabajando en la
formulación de normas específicas que contemplen la realidad de los productores y, al mismo tiempo, aseguren
la sanidad y la inocuidad de la producción destinada al mercado interno y a la venta local.
IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA

Marco Institucional
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�Historia institucional
A finales del año 2015 se aprobó la Ley 27.233 de Sanidad de los Alimentos y Vegetales, introduciendo al
compendio de leyes ligadas a los alimentos un nuevo paradigma que implica un Sistema Integrado
Sanitario y Fitosanitario Nacional con la activa participación del Estado nacional, provincial y municipal,
focalizando la fiscalización y el control sobre los procesos y no sobre los productos terminados. Esta ley
dispone la responsabilidad de la salubridad de los alimentos con todos los eslabones de la cadena de
producción, elaboración y transporte de alimentos de manera compartida entre el organismo y los
productores/elaboradores. El Estado, a través del Senasa, gestiona procesos correctos y adecuados que
aseguran el consumo de los agroalimentos desde el momento inicial en el campo hasta la salida a góndola de
los productos primarios agroalimentarios.
De tal forma, el Senasa planifica, organiza y ejecuta programas y planes específicos que reglamentan la
producción, orientándola hacia la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal.

IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA

Marco Institucional
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�Misión

Visión

La misión principal del organismo es resguardar

Su nueva visión, al contar con una ley propia que

la salud e inocuidad de los alimentos, garantizando

reconoce como interés público sus tareas asignadas,

su estatus zoofitosanitario nacional e internacional.

define al organismo como referente a escala nacional

Se proyecta con base en las acciones de: planificar,

e internacional. Cuenta con la confiabilidad,

normar, ejecutar, fiscalizar y certificar procesos y

experiencia, capacidad técnica y valores humanos

acciones en el marco de programas de sanidad

para la preservación y control de la sanidad animal

animal y vegetal e inocuidad, higiene y calidad

y vegetal, la calidad, higiene e inocuidad de los

de los alimentos, productos e insumos, dando

productos agropecuarios e insumos y alimentos de

respuesta a las demandas y exigencias nacionales

su competencia, basando sus procesos en el bienestar

e internacionales, a los temas emergentes y a

general con sustentabilidad en otros procedimientos

las tendencias de nuevos escenarios.

que hacen a la cadena agroalimentaria.
IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA

Marco Institucional
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�Objetivos estratégicos del Senasa
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria tiene como base de su política estratégica tres
pilares fundamentales: el enfoque institucional, la organización y la integración equitativa y ética
entre administrados y administradores.
Dentro de un contexto internacional caracterizado por rápidas transformaciones con impacto directo en las
poblaciones globales, las geografías productivas y el comercio de alimentos y productos pesqueros, el
Senasa desempeña un papel crucial en las cadenas productivas. Esto abarca todas las relaciones tanto
dentro como fuera de la institución, conectándose directa e indirectamente con todos los niveles de toma
de decisiones.
Asimismo, la creciente complejidad ambiental exige una reconversión del modelo de producción dominante
para mantener la competitividad global y el peso político que implica ser un país productor de alimentos. El
organismo reconoce y responde a esta demanda global.
En este escenario de nuevos productos y nuevas demandas, el Senasa asume un papel activo al escuchar y
responder directamente. Basándose en su constante desarrollo histórico, la organización se compromete a
abordar los desafíos a través de una actitud de escucha activa y acción directa.
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Marco Institucional
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�Políticas estratégicas del Senasa
El Senasa tiene como objetivo principal salvaguardar la salud de la población en su conjunto. De
manera más precisa, los objetivos se enfocan en tres pilares fundamentales:

1. Pilares Institucionales
Se contribuye a la seguridad alimentaria al garantizar la inocuidad de los alimentos, tanto para Argentina
como para el mundo.
Durante esta gestión, el Senasa se ha destacado por su compromiso en el establecimiento y actualización de
los marcos regulatorios en los ámbitos de las negociaciones internacionales. Esta importante labor tiene como
objetivo prioritario preservar el estatus sanitario y fitozoosanitario de la República Argentina.
Desde el organismo se entiende la importancia de garantizar la salud y la seguridad en los mercados
internacionales para los productos agroalimentarios argentinos. Por esta razón, ha trabajado incansablemente
para establecer normas y regulaciones que cumplan con los estándares internacionales más exigentes.
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Marco Institucional
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�Políticas estratégicas del Senasa
2.Pilares Organizacionales
Se integra la sustentabilidad ambiental como concepto fundamental en la actualización y diseño de la
legislación y programas del organismo, en consonancia con el enfoque de "Una sola salud", el estatus
fitozoosanitario, los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS).

3.Pilares de Integracióny Consolidación
El objetivo principal de esta acción es mejorar y proteger los estatus fitozoosanitarios del país. Durante esta
gestión, el Senasa ha sido un promotor activo de la cooperación con otros organismos sanitarios, en línea con
el concepto de "Una sola salud".
Asimismo, el Senasa ha trabajado arduamente para consolidar alianzas con otros organismos, tanto del
ámbito público como privado, con el fin de mejorar y fortalecer los controles fronterizos y la gestión integral
de los riesgos fitozoosanitarios. Esta acción refleja el compromiso del Senasa en la protección de los estatus
fitozoosanitarios del país y el avance hacia una agricultura más segura y sustentable.
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Marco Institucional
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�III. Plan Estratégico Institucional

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�Análisis situacional
La propuesta se basa en identificar aspectos a fortalecer del quehacer institucional, los cuales se ubicaron
en torno a tres dimensiones, buscando caracterizar las capacidades estatales a relevar según sean: políticoestratégicas; de relaciones interinstitucionales y organizativas; y de disponibilidad de recursos.
Eje 1:Política estratégica y capacidades de gestión
El análisis de este eje se centró en aspectos vinculados a la capacidad político-institucional del
organismo para implementar sus políticas.
Eje 2: Relaciones Interinstitucionales y organización interna
En este eje el análisis se basó en aspectos organizacionales internos referidos a procesamiento
de demandas de los sujetos de las políticas, circuitos y procesos administrativos, circulación de
información, entre otros aspectos.
Eje 3: Recursos humanos e infraestructura
Este último eje recalcó aspectos vinculados a la infraestructura edilicia y los recursos humanos
para establecer el grado óptimo para el correcto desempeño eficiente de las tareas.
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Plan Estratégico Institucional
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�Brechas identificadas
A partir del diagnóstico realizado, surgen diferentes problemática por eje. En lo que hace a las políticas
estratégicas, se observa una brecha en el nivel de conocimiento de los lineamientos estratégicos.
Asimismo, se destaca la posibilidad de avanzar en una metodología común de planificación y
seguimiento de la gestión.
Respecto a las capacidades relacionales y de organización interna, se observa la falta de adecuación de
competencias y dinámica de funcionamiento de las regionales, lo cual se agrava ante situaciones
de emergencias.
En cuanto al eje tres, en lo que respecta a la infraestructura del organismo se evidencia la necesidad
de una readecuación integral de los recursos físicos del organismo, y de mejora de la oferta de
capacitación de acuerdo a necesidades y perfiles.

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Plan Estratégico Institucional
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�Brechas identificadas
● Escasa difusión y seguimiento de los lineamientos estratégicos y los objetivos de gestión.
● Falta de una metodología común de planificación y seguimiento de gestión.
● Dificultades para el intercambio de información estratégica entre las áreas nacionales y
las áreas regionales.
● Falta de adecuación de competencias normativas y procedimientos internos, agravados en torno a
la regionalización.
● Necesidad de readecuación integral de los recursos físicos del organismo, con especial foco en lo
relativo al bienestar físico y emocional.
● Falta de perfiles y trayectorias laborales definidas, y capacitación adecuada.
IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA

Plan Estratégico Institucional
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�Brecha

Escasa difusión
y seguimiento
de los
lineamientos
estratégicos y
los objetivos
de gestión

Objetivos para
reducir la brecha

Consolidarla
difusión de los
lineamientos
estratégicos.

Acciones

Áreas involucradas

1.Incorporación en las instancias de seguimiento

Actores primarios:
Unidad presidencia
Coordinacióngeneral de
desarrollo y planificación
estratégica

de los lineamientos estratégicos.

2.Realización de encuentros de trabajo y

difusión de los lineamientos estratégicos.

3. Capacitaciónen la temática

Coordinacióngeneral de
comunicacióninstitucional
Actores secundarios:
Áreas sustantivas
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�Brecha

Objetivos para
reducir la brecha

Acciones

1. Capacitaciónde mandos medios.

Falta de una
metodología
común de
planificacióny
seguimiento
de gestión

Implementar
una metodología
común de
planificacióny
seguimiento.

2. Capacitaciónen planificacióny seguimiento.
3.Implementaciónde un sistema de

seguimiento común.

4.Desarrollo y adecuación de sistemas

informáticos.

5. Desarrollo de un manual de procedimientos.

Áreas involucradas

Actores primarios:
Coordinacióngeneral de
desarrollo y planificación
estratégica
Coordinaciónde
capacitación
Actores secundarios:
Dirección de Tecnología
de la información
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�Brecha

Dificultades
para el
intercambio de
información
estratégica
entre las áreas
nacionalesy las
áreas regionales

Objetivos para
reducir la brecha

Acciones

1.Refuerzo institucional de la temática

Fortalecer e
institucionalizar
la comunicación
interna.

de comunicacióninterna dentro de
la conduccióndel organismo.

2.Generación de circuitos institucionalizados

de comunicacióninterna.

3. Sensibilización y capacitación.
4.Revalorización de la figura del referente

de comunicación.

Áreas involucradas

Actores primarios:
Unidad presidencia
Coordinación general de
comunicación institucional
Coordinación general de
desarrollo y planificación
estratégica

Actores secundarios:
Dirección de recursos
humanos
Coordinación de
capacitación
Toda la organización
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�Brecha

Falta de
adecuación de
competencias
normativasy
procedimientos
internos,
agravados en
torno a la
regionalización

Objetivos para
reducir la brecha

Adecuar la
distribuciónde
competencias,
funciones y
requerimientos.

Acciones

1. Armonización normativa.
2. Formación de mandos medios.
3.Diseño de un modelo integral de gestión

basado en la coordinaciónde áreas.

Áreas involucradas

Actores primarios:
Dirección de técnica y
administrativa
Dirección de asuntos
jurídicos
Direccionessustantivas
Actores secundarios:
Regionales
Coordinaciónde
comunicacióninstitucional
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�Brecha

Necesidad de
readecuación
integral de los
recursosfísicos
del organismo,
con especial
foco en lo
relativo al
bienestar físico
y emocional

Objetivos para
reducir la brecha
1.Acondicionar
requisitos
administrativos a
las situaciones de
oficinas regionales
y locales.
2.Fortalecer la
planificación y
utilización del
uso de los
espacios físicos.

3.Renovar
los recursos
disponibles
para movilidad.

Acciones
1.Readecuación normativa de requisitos
administrativos relativos a espacios físicos.
2.Elaboración de una planificación integral del uso
de los espacios físicos.
3.Fortalecimiento de la infraestructura para
garantizar la seguridad laboral en los espacios
de trabajo.
4.Elaboración de un plan para la adquisición
de vehículos.
5.Evaluación de los recursos necesarios para la
creación de gabinetes de salud física y psicológica
en regionales.
6.Implementación del Protocolo sobre Violencias
por razones de género en el espacio laboral
del Senasa.

Áreas involucradas

Actores primarios:
Dirección de técnica y
administrativa
Coordinaciónde servicios
generales y
mantenimiento
Coordinaciónde
arquitectura
Dirección nacional de
operaciones
Actores secundarios:
Centros regionales
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�Brecha

Objetivos para
reducir la brecha

Acciones

1. Capacitaciónen inducciónal organismo.

Falta de perfiles
y trayectorias
laborales
definidas, y
capacitación
adecuada

Mejorar la
oferta en
función de
los perfiles
requeridos.

2. Capacitaciónpor perfiles.
3.Instancias para compartir los

saberes adquiridos.

4.Realización de relevamientos de necesidades

de capacitación específicos.
5.Reestructuración de funciones de la
coordinaciónde capacitación.

Áreas involucradas

Actores primarios:
Coordinación general
de recursos humanos
y administración de
personal
Coordinación de desarrollo
y carrera del personal
Coordinación de
capacitación
Actores secundarios:
Coordinación general de
desarrollo y planificación
estratégica
Áreas sustantivas
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�Próximos pasos: implementación del PEI
Paso I

Paso III

Paso V

Convocatoria a referentes
por área responsable
según brecha

Acordar plazos y fechas
para la realización
de cada actividad

Elegir un responsable
de seguimiento
por objetivo

Paso II
Definir actividades para el
cumplimiento de cada objetivo

Paso IV
Establecer indicadores
de seguimiento

Paso VI
Seguimiento y Evaluación de
la implementacióndel PEI

IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA

Plan Estratégico Institucional
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�IV. Anexo

IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA

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�El Plan Estratégico Institucional y la metodología implementada
El Plan Estratégico Institucional del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es un
documento que expresa los lineamientos que gobiernan la gestión del organismo. En este sentido,
presenta la misión institucional alineada con el proyecto de gobierno, estableciendo los ejes,
lineamientos y acciones de política pública. Al mismo tiempo, propone ejes estratégicos para el
fortalecimiento de sus capacidades institucionales.
Para su elaboración, se adopta el modelo teórico de la Planificación Estratégica Situacional (PES), el
cual consta metodológicamente de tres etapas con sendas instancias de recolección de información y
análisis de la misma: (I) un análisis diagnóstico a través de una encuesta a los y las agentes del Senasa,
(II) una etapa de problematización de ejes de trabajo e identificación de líneas estratégicas de acción a
través de la realización de entrevistas en profundidad a informantes clave y la realización de grupos
focales, y (III) su posterior etapa de implementación.
IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA

Anexo
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�El Plan Estratégico Institucional y la metodología implementada

Etapa 1:
Análisis situacional
febrero–abril 2023

Etapa 2:
Diseño estratégico
abril–julio 2023

Diagnóstico de
capacidades institucionales

Definición de
lineamientos estratégicos

Etapa 3:
Implementación
Inicia en noviembre
2023
Operativización y
seguimiento del plan

IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA

Anexo
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�El Plan Estratégico Institucional y la metodología implementada
Etapa 1:Análisis situacional

Estado de situación
Diagnóstico de las
capacidades institucionales

Relevamiento
documental

● Normativas

● Documentación interna del

organismo: dotación de personal
del Senasa a febrero de 2023
● Informe General Dotación
Senasa – Empleo Público (2022)

Encuestas a
personal
del Senasa

● Cuestionario semi-

estructurado
● De 550 invitaciones a
responder, se logró la
participación de 324
agentes del Senasa

EJES ANALIZADOS
● Políticas estratégicas y
capacidades de gestión
● Relaciones interinstitucionales
y organización interna

● Recursos e infraestructura
IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA

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�El Plan Estratégico Institucional y la metodología implementada
Etapa 2: Diseño estratégico

Lineamientos estratégicos
OBJETIVOS

Entrevistas en
profundidad a
informantes clave
del Senasa
● 5 entrevistas en profundidad

a informantes clave

● Generar un espacio de intercambio que
profundice y valide el proceso de
diagnóstico y generación de propuestas
● Reflexionar sobre los problemas con
referentes de ámbitos específicos
● Proponer lineamientos estratégicos de
fortalecimiento institucional

● 5 grupos focales a regionales

y áreas sustantivas

Previo a la producción del documento,se realizó el análisis, ponderación y
valoración de viabilidad de las propuestas elaboradas por parte de laIF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA
Alta Dirección.
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�Perfil de las personas entrevistadas
Entrevistas realizadas

Gruposfocales realizados

○ Referente de Comunicación

○ Referente de Ceremonial y Protocolo

○ Referente de Arquitectura

○ Referente en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

○ Referente de Sanidad Vegetal

○ Regional 1: Entre Ríos, Córdoba, Santa Fe, Corrientes - Misiones, NOA sur, NOA norte, Chaco - Formosa.
○ Regional 2: Cuyo, Metropolitana, Buenos Aires sur, Buenos Aires norte, La Pampa - San Luis, Patagonia norte, Patagonia sur.
○ Eje 1: Referente de Servicios Administrativos y Financieros, Referente de Comunicación, Referente de Sanidad Animal, Referente de
Laboratorios y Control Técnico, Referente de Protección Vegetal, Referente de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Referente Técnica
Administrativa, Referente de Acceso a la Información.
○ Eje 2: Referente de Administración de Bienes, Referente de Legales, Coordinadora General Administrativa, Comunicación, Referente de
Sanidad Animal, Referente de Laboratorios y Control Técnico, Referente de Protección Vegetal, Referente de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, Referente de Auditoría.
○ Eje 3: Referente de Tecnología de la Información, Referente de Capacitación, Referente de Compras y Contrataciones, Referente de
Arquitectura y Mantenimiento, Referente de Sanidad Animal, Referente de Laboratorios y Control, Técnico, Referente
de Protección
IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA
Vegetal, Referente de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Referente de Automotores, Referente de Higiene y Seguridad.
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�IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA

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�IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA

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�República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2023-131135155-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 3 de Noviembre de 2023

Referencia: PEI SENASA 2023-2027

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Date: 2023.11.03 08:59:32 -03:00

Vilma Cabrera
Coordinadora General
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2023.11.03 08:59:33 -03:00

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Publicaciones SENASA</text>
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                <text>Plan Estratégico del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) 2023-2027</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Coordinación General de Desarrollo y Planificación Estratégica </text>
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                <text>Monografía</text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Contiene el Plan Estratégico del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) 2023-2027. Elaborado con la asistencia técnica de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de Jefatura de Gabinete de Ministros. Presenta una breve descripción del marco institucional y detalla las tres etapas del PEI. Primera etapa: Análisis situacional, Segunda etapa: Brechas identificadas y Tercer etapa: Próximos pasos, implementación de etapa operativa.</text>
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            <name>Table Of Contents</name>
            <description>A list of subunits of the resource.</description>
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                <text>Mensaje de la Presidenta y el Vicepresidente del Senasa&#13;
Sobre el Plan Estratégico Institucional&#13;
Presentación&#13;
Propósito&#13;
Marco Institucional&#13;
Historia institucional&#13;
Misión y Visión&#13;
Objetivos estratégicos del Senasa&#13;
Políticas estratégicas&#13;
Plan Estratégico Institucional&#13;
Análisis situacional&#13;
Brechas identificadas&#13;
Próximos pasos: implementación de etapa operativa&#13;
Anexo&#13;
El Plan Estratégico Institucional y la metodología implementada&#13;
Perfil de las personas entrevistada</text>
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        <name>Administración pública</name>
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        <name>PLANIFICACION</name>
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                    <text>Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Dirección de Luchas
Sanitarias

Enfermedad hemorrágica
viral del conejo

www.senasa.gov.ar

Programa de aves y granja

�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA MIXOMATOSIS Y PLAN DE

CONTINGENCIA PARA LA

ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL
CONEJO

PROGRAMA DE AVES Y ANIMALES DE GRANJA

Dirección de Luchas Sanitarias
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

2005

1

�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y PLAN DE C0NTINGENCIA PARA LA
ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO
Introducción
El presente Manual y Plan de Contingencia fue redactado por el Programa de
Enfermedades de los Conejos de la Dirección de Luchas Sanitarias.
Finalidad
El presente manual está dirigido principalmente a los Veterinarios Locales de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal y a las autoridades provinciales, municipales
y nacionales encargadas de la aplicación de las normas de policía sanitaria; por
tanto, se centra en los principios de la enfermedad, su descripción, aplicaciones de
las pruebas de laboratorio, evaluación de sus resultados y atención de sospechas y
focos.
Policía Sanitaria
Esta enfermedad es exotica para el país, razón por la que se encuentra
incorporada al grupo de enfermedades a que se refiere el Articulo 4° del
Reglamento General de Policía Sanitaria, por Resolución Senasa N° 422 del 20 de
agosto de 2003, por lo tanto son de aplicación para la misma las regulaciones
previstas en la Ley N° 3959, su Decreto reglamentario y la resolución citada, entre
las que se incluye la Denuncia Obligatoria, Interdicción preventiva ante la presencia
de casos, vacunación, sacrificio, etc.
Debido a la situación regional de la enfermedad, oportunamente se dictó la
Resolución Senasa Nº 941 del 21 del diciembre de 2004, por lo que se establecen
las acciones preventivas y emergenciales que pudiesen corresponder.
La EHVC se encuentra incorporada al Cógigo de los Animales Terrestres de la OIE
Definiciones
Foco de Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo.
Se considera a la aparición de uno o más conejos con sintomatología clínica de
EHVC, corroborado el diagnóstico en el Laboratorio Central del Senasa, en una
explotación agrícola, explotación pecuaria o locales, incluidos los edificios y
dependencias contiguos, donde se encuentren conejos.
Sospecha de Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo.
Se considera a la aparición de uno o más conejos con alguna sintomatología clínica
o con lesiones anatomopatológicas compatibles con la EHVC, que luego no se
confirmen por las pruebas de laboratorio específicas.
Características de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo:
La Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo (EHVC), también se denomina
Hepatitis Viral, Hepatitis Viral Hemorrágica, Enfermedad X o Peste China. Es una

2

�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

enfermedad aguda, altamente contagiosa, de elevada mortalidad, que afecta a
conejos domésticos y algunos silvestres. Se caracteriza por muerte súbita y
problemas respiratorios severos en animales mayores de dos meses de edad.
Debido al curso agudo del padecimiento y a la naturaleza viral del agente
etiológico, no existe ningún tratamiento específico para la EHVC.
No existe en la literatura ninguna indicación de que la EHVC pueda ocasionar
infección de ningún tipo al humano.
En razón de su característica de enfermedad exótica, se debe mantener una
permanente actitud de alerta para prevenir el ingreso de la EHVC. El conocimiento
oportuno de la distribución de la enfermedad y la prohibición que rige a las
importaciones de animales vivos y cualquier otro producto de éstos, cuando
proceda de áreas o países afectados por la EHVC, constituyen las medidas más
efectivas para prevenir el ingreso de la enfermedad a las áreas o países libres.
La EHVC presenta un período de incubación sorprendentemente corto, de 16 a 48
horas, morbilidad del 80% al 100% y mortalidad superior al 90%. Los porcentajes
de morbilidad y mortalidad pueden variar según el tipo de explotación, siendo
generalmente menores en granjas tecnificadas que en aquellas de tipo rústico
donde las condiciones sanitarias son precarias, lo que favorece la presentación de
infecciones mixtas por gérmenes, especialmente Pasteurella.
Existe una marcada relación entre la edad de los conejos y la susceptibilidad al
virus de la EHVC. Así, los gazapos menores de dos meses son totalmente
refractarios, pero a partir de esta edad, se incrementa notablemente la
susceptibilidad conforme se convierten en animales adultos, especialmente cuando
se trata de hembras gestantes o en lactación. No ha sido señalada ninguna
predisposición de sexo o raza.
En los paises que padecieron la enfermedad, se ha estimado que más del 80% de
granjas quedaron diezmadas en unos meses. Después de uno o dos años, estas
formas epizoóticas son más raras y más limitadas en el espacio, pero la
enfermedad queda en estado endémico en el país. Sin embargo, cuando la EHVC
llega a un país INDEMNE, su evolución y su gravedad siguen siendo dramáticas,
como ocurrió en Cuba en 1993.
Se sospecha que los forrajes recogidos por los cunicultores son frecuentemente el
vector principal del virus. Se ha demostrado que los perros que consumen carne de
conejo contaminado pueden diseminar el virus a través de sus heces y contaminar
otros conejos por simple contacto.
En condiciones naturales, la transmisión por contacto directo es la más importante
entre animales de una misma explotación. También la transmisión puede darse por
agua de bebida y equipos contaminados con heces, orina y saliva de animales
enfermos.
Además, es de destacar el importante papel que tiene el hombre como vector
mecánico del virus de la EHVC.
Las vías principales de transmisión son:
⇒
⇒

Oral
Conjuntival

3

�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

⇒
⇒

Respiratoria
Fecal/oral

Los conejos que se recuperan de la enfermedad son una fuente importante de
nuevos brotes de EHVC. El virus se excreta en heces de los animales recuperados
durante varias semanas, transformándose en portadores asintomáticos.
Existen reportes sobre el carácter estacional de la enfermedad, la cual se presenta
con mayor frecuencia en primavera y otoño, esto se ha asociado a condiciones
ambientales de temperatura que favorecen la permanencia, en forma activa, del
virus en la naturaleza. Sin embargo, en algunos países como Italia, la EHVC es
considerada como una enfermedad de tipo endémico no estacional.
Distribución geográfica
Esta enfermedad apareció en su forma epizoótica en 1984 en China. Se extendió
luego muy rápidamente en el resto del mundo, afectando a los conejos Europeos,
domésticos y silvestres, del género Orictulagus Cuniculli.
En 1988 la enfermedad había llegado a Europa y a parte del continente americano
(México, Cuba).
El primer brote de EHVC reportado en el Hemisferio Occidental, corresponde al
ocurrido en México a mediados de diciembre de 1988, provocado por la
importación ilegal de canales de conejo originarias de China y procedentes de los
Estados Unidos de América.
Posterior a ésto, la enfermedad se presentó en Cuba, en mayo de 1993 y en los
Estados Unidos de América en abril de 2000, países que han sufrido reapariciones
de la enfermedad en varias ocasiones.
La enfermedad fue detectada en el Uruguay en el año 2004, lo que representó un
grave riesgo para nuestro país.
Etiología
La mayoría de los autores se han puesto de acuerdo para clasificarlo en la familia
de los Calicivirus, se trata de un virus sin envoltura de 20-30 nm de diámetro,
altamente estable, su genoma es de ARN monocatenario de polaridad positiva,
contenido en una cápside con forma de icosaedro.
También es muy resistente a los procesos de congelación y descongelación y al
liofilizado, además mantiene su infecciosidad en canales con avanzado estado de
putrefacción. Es resistente al éter, a un rango de Ph comprendido entre valores de
3 y 8 ó al calentamiento por una hora a 50° C.
El virus se inactiva con hidróxido sódico al 1% y formaldehído al 1%. Además, el
virus puede sobrevivir hasta 225 días a 4° C, y se ha observado su superviviencia
durante 105 días a 20° C en tela seca.
Parece ser muy especie específico, no habiéndose podido reproducir en otras
especies. El gato se ve afectado también por un Calicivirus y no se han podido
reproducir las respectivas enfermedades de forma cruzada. El virus de la EHVC
posee un extrordinario poder aglutinante sobre eritrocitos de múltiples especies y
muy especialmente los de humano de tipo O.

4

�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

La enorme concentración de partículas virales observadas al microscopio
electrónico y los elevados títulos hemoaglutinantes, especialmente en hígado,
hacen difícil entender la dificultad de cultivar el virus fuera de su hospedero natural,
lo cual no ha sido posible hasta el momento.

Signología
Se han descrito tres formas clínicas del padecimiento:

SOBREAGUDA.- Común cuando la enfermedad ingresa por primera vez a
a)
una explotación, en la que produce muertes sin signología dentro de las primeras
doce horas, pudiéndose observar hipertermia (41º C) entre las seis y ocho horas,
ocasionalmente relajamiento de esfínteres, salida de heces con mucosidad
blanquecina, que queda pegada alrededor del ano, así como aborto en algunas
hembras gestantes.
b)
AGUDA- Los animales aparecen apáticos, presentan hipertermia (41° C),
pelo hirsuto y sin brillo, polidipsia, disnea y muerte entre las doce y treinta y seis
horas, los signos más frecuentes son: postración, anorexia, disnea, ortopnea,
respiración abdominal, congestión de los párpados. Durante la fase agónica, los
animales yacen en decúbito lateral, presentando opistótonos. A la muerte se
observa cianosis en labios y ollares, así como salida de un líquido espumoso
sanguinolento de los ollares de algunos animales, pueden observarse abortos y la
presencia de heces con mucosidad blanquecina, pegada alrededor del ano y poco
antes de la muerte, excitación, chillidos y convulsiones, pudiendo observarse en
algunos casos, hemorragia nasal severa, congestión en conjuntiva, belfos y orejas.
c)
SUBAGUDA.- Común en casos experimentales o en explotaciones en las
que se encuentran animales parcialmente inmunes. En el primer caso los signos
son comparables a los de la forma aguda, aunque por lo general más benignos,
presentándose, entre las treinta y cuarenta y ocho horas postinoculación.
En ocasiones los animales únicamente muestran postración y anorexia, seguida de
muerte en dos o tres días, aún cuando algunos animales pueden sobrevivir
eliminarán virus durante varias semanas.
Patogénesis
Los estudios microscópicos, ultramicroscópicos y de inmunofluorescencia permiten
suponer que el virus se replica inicialmente en tejido linfoide y posteriormente se
difunde a otros órganos, especialmente el hígado, causando severa necrosis que
trae como consecuencia alteración de los mecanismos de coagulación, trombosis y
alteraciones vasculares en el resto del organismo.
Patología
Hallazgos a la necropsia

5

�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

Debido al curso rápido del cuadro clínico, las condiciones del cadáver son
usualmente buenas, aún cuando el pelo puede encontrarse hirsuto y sin brillo,
pudiéndose observar en algunos casos, diversos grados de epistaxis o bien la
presencia de un líquido espumoso sanguinolento en los ollares.
Al exponer las cavidades del animal, por lo general las principales lesiones
observables se limitan a una congestión del tracto respiratorio y el hígado,
pudiéndose encontrar escasas cantidades de líquido hemorrágico en las cavidades
pleural y peritoneal. El tracto respiratorio aparece como el más afectado, mostrando
intensa congestión en pulmones y tráquea, pudiendo estar, esta última, llena de
líquido espumoso a veces teñido con sangre. El timo aparece comúnmente
hemorrágico, siendo comunes también la congestión y la hemorragia en el hígado,
los riñones y el bazo. El hígado muestra en la mayoría de los casos áreas bien
definidas de necrosis, que aparecen como zonas decoloradas de tono café
amarillento, pudiendo observarse hepatomegalia y una consistencia friable del
bazo. La vesícula biliar normalmente esta distendida y pletórica.
Es común observar una marcada distensión por gases en las partes bajas del
tracto digestivo, así como un estómago y primera porción del intestino pletórico de
alimento. Otras lesiones observables incluyen hiperplasia del timo, adenomegalia y
esplenomegalia. La congestión meníngea ha sido reportada por algunos autores.
Histopatología
Los cambios más significativos se producen a nivel hepático, consistentes en
necrosis coagulativa de tipo multifocal o difusa con disociación de los hepatocitos y
acumulación de pigmentos hemáticos. En el pulmón se observan hemorragias
localizadas o extensas en los alvéolos, pudiendo existir zonas neumónicas y de
necrosis, así como hiperplasia del tejido linfoide peribronquial. Las lesiones en el
bazo pueden variar desde una simple congestión hasta hemorragia y necrosis,
tanto de la pulpa blanca como roja, así como depleción, cariorrexis y cariolisis
linfocitaria que también es observable en timo y ganglios linfáticos. La presencia de
microtrombos de fibrina en prácticamente todos los órganos, es una observación
frecuente. A nivel nervioso se aprecia encefalitis no supurativa con infiltración
perivascular de tipo mononuclear, desmielinización y proliferación de la glia.
Algunos autores mencionan la presencia de áreas de necrosis multifocal en el
miocardio y hemorragias en las glándulas adrenales.
DIAGNÓSTICO
De campo
La presentación de una enfermedad de curso agudo y elevada mortalidad para
conejos adultos, que no afecta gazapos menores de dos meses de edad, altamente
difusible y con pocos signos clínicos observables, debe ser asociada de inmediato
con la EHVC.
Diagnóstico diferencial

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�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

Tal y como fue señalado con anterioridad, una de las causas principales que deben
ser descartadas en casos asociados a elevada mortalidad de conejos, cuando se
sospecha la presencia de la EHVC, son las intoxicaciones, especialmente por
organofosforados. Sin embargo, es probable que un cuidadoso análisis
epidemiológico descarte en poco tiempo esta posibilidad, sobre todo cuando la
comúnmente amplia y rápida difusión de la enfermedad, afecte a un buen número
de granjas en una amplia zona, sin que se pueda establecer una relación directa
entre las fuentes de alimentación o agua de bebida utilizados entre ellos,
asociación epidemiológica común en ese tipo de intoxicaciones. Otro aspecto
importante lo representan las infecciones bacterianas, especialmente las
producidas por Pasteurella multocida y P. haemolytica, que comúnmente actúan
como agentes asociados a la EHVC. Sin embargo, la leucopenia observable entre
las cuarenta y dos y setenta y dos horas postinfección con el virus de la EHVC, así
como las pruebas de hemoaglutinación (HA) y de inhibición de la hemoaglutinación
(HI), y Test de ELISA permitirán confirmar o descartar la presencia de la
enfermedad.
En países en los cuales la mixomatosis es enzoótica, se requerirá descartar esta
enfermedad viral como la causa de un brote. En la mixomatosis, en contraste con la
EHVC, el cuadro clínico es más prolongado y la mortalidad progresiva y lenta en su
avance, no resultando de tipo explosivo, como en el caso de la EHVC. Otras
enfermedades que deben ser tomadas en cuenta dentro del diagnóstico diferencial
incluyen salmonelosis, coccidiosis y las enterotoxemias producidas por Clostridium
spp.
De laboratorio
Prueba de hemoaglutinación (HA)
Esta prueba es utilizada para el diagnóstico de la enfermedad, debido a la alta
capacidad hemoaglutinante de algunas cepas del virus de la EHVC y su poca
exigencia en cuanto a ph y tipo de glóbulos rojos. Las muestras de elección en
orden decreciente son: hígado, pulmón, bazo, riñón, corazón, músculo y cerebro.

Prueba de inhibición de la hemoaglutinación (HI)
Los sueros de los animales sobrevivientes o inmunizados con vacunas inactivadas
presentan títulos de anticuerpos detectables por esta prueba a partir de los ocho
días postinfección o postinoculación. Se han reportado títulos positivos desde 1:32
hasta l:8000. Los títulos de anticuerpos se mantienen cuando menos por cinco
meses, considerándose como títulos positivos los observados a partir de la dilución
1:32.
Prueba de inmunofluorescencia directa

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Se realiza en cortes por congelación o improntas de hígado, bazo o riñón, teñidos
con un conjugado elaborado a base de isotiocianato de fluoresceína. Los órganos
deben ser recolectados en bolsas de plástico estériles y enviados en congelación,
para su trabajo en el laboratorio.
Método de ELISA
Lavazza et al desarrollaron una prueba de ELISA en “sándwich simple”, utilizando
como captador suero hiperinmune de conejo, anti-virus de la EHVC y una mezcla
de anticuerpos monoclonales como marcadores. Estos autores reportan mayor
sensibilidad en esta prueba que en la de hemoaglutinación.
Hematología
Puede resultar de utilidad en el establecimiento del diagnóstico presuntivo. Se basa
en la detección de la leucopenia, que puede ser observada a partir de las 42 horas
postinfección. Esta disminución en el número total de leucocitos circulantes, puede
ir a valores de un 34% hasta un 37% menores que los normales. La leucopenia, sin
embargo, es de corta duración, pues comúnmente entre las setenta y dos y
noventa horas postinoculación se observa leucocitosis con heterofilia, asociada con
la presentación de infecciones bacterianas secundarias, especialmente por
Pasteurella spp.

PROCEDIMIENTOS ANTE LA SOSPECHA O CASOS DE ENFERMEDAD
De acuerdo a las normas vigentes ante la presencia confirmada de la EHVC
corresponde proceder a la erradicación por sacrificio de los animales afectados y
sus contactos.
Denuncia de sospecha o casos de enfermedad
La denuncia de casos de conejos domésticos (mascotas) o de producción con
sintomotología atribuible a EHVC, en todos los casos se efecturá en la Oficinas
Locales de SENASA o en la Dirección Nacional de Sanidad Animal y es obligatoria
para:
a) Los responsables o propietarios de los conejos afectados.
b) Las personas responsables o encargadas de cualquier producción cunícola,
industrial o tenedor de mascota.
c) Los Veterinarios privados.
d) Cualquier autoridad nacional, provincial o municipal.
e) Cualquier persona que tome conocimiento de la existencia de conejos
enfermos o presumiblemente afectados.

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Acciones y medidas a tomar ante la sospecha
A partir de la notificación de la sospecha, el Veterinario Local de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, colocará la explotación bajo vigilancia oficial e
implementará las acciones sanitarias que se encuentran descripta en el Manual de
Procedimientos de Atención de casos o focos de enfermedad y para el caso
particular de la EHVC:
1.

2.

3.
4.

5.

6.

7.
8.

9.
10.

11.

12.

Se debe concurrir primero al predio que notificó la sospecha. Si en el
trayecto se atraviesa por establecimientos vecinos, se deberá informar a los
mismos sobre la situación sanitaria existente y además obtener información
complementaria. Advertir a las personas contactadas sobre la posibilidad de
que conejos aparentemente sanos pueden estar incubando la enfermedad y
que la aparición de casos clínicos debe ser notificada de inmediato.
Contactar y hacer una primera entrevista a la persona o personas
responsables por el cuidado de los conejos sospechosos; de ser posible no
ingresar con el vehículo.
Cambiarse la ropa, utilizando de preferencia equipos descartables para la
entrada a los lugares con conejos presumiblemente enfermos.
Comenzar la inspección de terreno con la observación de aquellos conejos
situados en locales o potreros donde no se han visto casos sospechosos por el
propietario o encargado y realizar exámenes clínicos ante cualquier duda.
En la salida del lugar o lugares infectados, limpiar y desinfectar el equipo y
materiales utilizados en los exámenes clínicos y en las recolecciones de
muestras, haciendo lo mismo con el medio de transporte y las manos.
Recuento de todas las categorías de conejos y que para cada una de ellas
se precise el número de animales ya muertos, infectados o que puedan estar
infectados o contaminados; el recuento deberá actualizarse para tener en
cuenta los animales nacidos o muertos durante el período de sospecha; los
datos del mismo deberán presentarse si fueren requeridos y podrán controlarse
en cada visita
Inmovilización de todos los conejos de la explotación en sus lugares de
alojamiento o en otros lugares que permitan su aislamiento,
Prohibición de toda entrada o salida de la explotación de animales de las
especies sensibles, o que hubieran estado en contacto con los animales
sospechosos.
Prohibición de toda entrada o salida de la explotación de conejos, salvo
autorización del Veterinario Local de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Prohibición de toda salida de la explotación de cadáveres de conejos, así
como de alimentos, utensilios u otras materias, capaces de transmitir la
enfermedad, salvo autorización del Veterinario Local de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal
Restricción del movimiento de personas a partir de o con destino a la
explotación quede supeditado a la autorización del Veterinario Local de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal,
Restricción de la entrada o salida de vehículos en la explotación, quedando
supeditadas a la autorización del Veterinario Local de la Dirección Nacional de

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�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

Sanidad Animal que determinará las condiciones apropiadas para evitar la
propagación de la enfermedad.
13.
Desinfección en las entradas y en las salidas de los edificios que alberguen
conejos, así como en las de la explotación,
14.
Realización de una encuesta epizootiológica que versará sobre:
14.1 la duración del período durante el que la enfermedad pueda haber existido
en la explotación antes de su notificación o sospecha,
14.2. el origen posible de la enfermedad en la explotación y la determinación del
resto de explotaciones en las que se encuentren conejos que hayan podido ser
infectados o contaminados a partir de ese mismo origen,
14.3. los movimientos de las personas, vehículos y materiales que hubieren
podido transportar el agente de la enfermedad a partir de o en dirección a las
explotaciones de que se trate.
15
Tomar y enviar las muestras para el diagnóstico de laboratorio.
Se vigilarán oficialmente las explotaciones a partir de las cuales el Veterinario Local
comprobare o estimare, según informaciones confirmadas, que se hubiere podido
introducir la enfermedad en la explotación a consecuencia de movimientos de
personas, animales o vehículos o por cualquier otro medio.
Procedimientos ante la confirmación del foco
A partir del momento en que se confirme oficialmente el diagnóstico de
enfermedad, se delimitará alrededor de la explotación infectada, por una parte, una
zona de foco de 5 kms. de diámetro y una zona de vigilancia de 10 kms. de
diámetro.
La delimitación de las zonas deberá tener en cuenta las barreras naturales y las
posibilidades de control
En la zona de foco se aplicarán las siguientes medidas:
1. los conejos no podrán salir de la explotación en la que se encuentren durante el
periodo que determine el Veterinario Local de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal salvo para ser llevados directamente, bajo control oficial, a fin de ser
sacrificados urgentemente, a un matadero situado en dicha zona o, si dicha
zona no tuviere matadero bajo control veterinario, a un matadero designado por
la Dirección Nacional de Sanidad Animal,
2. el Veterinario Local de la Dirección Nacional de Sanidad Animal sólo autorizará
dicho desplazamiento tras un examen efectuado por el veterinario oficial de
todos los conejos de la explotación que permita excluir la presencia de animales
sospechosos de estar infectados,
3. se prohibirán las ferias, mercados, exposiciones u otras reuniones de animales
sensibles, incluidas la recogida y la distribución
4. No habiéndose registrados otras novedades, las medidas en la zona de foco se
mantendran durante al menos treinta días después de la eliminación de todos
los conejos de la explotación y la desinfección de los establecimientos, a partir
de ese momento, la zona de foco pasará a formar parte de la zona de vigilancia.

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�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

En la zona de vigilancia se aplicarán las siguientes medidas:

1. se contabilizarán todas las explotaciones que tengan conejos.
2. se prohibirá la circulación de los conejos en los caminos públicos, salvo casos
de excepción previamente autorizados.
3. se supeditará a la autorización de la autoridad competente el transporte de los
conejos dentro de la zona de vigilancia,
4. los conejos no podrán salir de la zona de vigilancia durante el periodo que
determine el Veterinario Local la Dirección Nacional de Sanidad Animal.,
5. los conejos no podrán salir de dicha zona salvo para ser llevados directamente,
bajo control oficial, a un matadero a fin de ser sacrificados urgentemente. La
autoridad competente sólo podrá autorizar dicho desplazamiento tras un
examen efectuado por el veterinario oficial de todos los animales implicados que
permita excluir la presencia de animales sospechosos de estar infectados
6. se prohibirán las ferias, mercados, exposiciones y demás reuniones de
animales sensibles.
Las medidas en la zona de vigilancia, de no mediar novedades, se mantendrán al
menos durante treinta días.
Además de lo prescrito anteriormente se garantizará que:
1. Que los desinfectantes que se utilicen así como sus concentraciones sean
oficialmente aprobados
2. Que las operaciones de limpieza y desinfección se efectúen bajo control oficial
3. Que los exámenes de laboratorio efectuados los realice un laboratorio oficial del
Senasa o de un laboratorio de red.l
SACRIFICIO SANITARIO, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN
La detección de casos de enfermedad animal por parte de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del Senasa, la habilita a proceder sobre el objeto, ya sea
disponiendo su intervención, secuestro o decomiso y posterior sacrificio de los
animales involucrados cualquiera fuera la especie animal, debiendo determinar, en
este último caso, el método y el destino más conveniente teniendo en cuenta la
índole de la enfermedad y el estado del animal en cuestión.
Los siguientes principios se aplican una vez se ha tomado la decisión de sacrificar
a los animales.
⇒ Todo personal que participe en el sacrificio de los animales en condiciones
decentes deberá poseer las técnicas y competencias pertinentes.
⇒ En caso necesario, los procedimientos operativos deberán adaptarse a las
circunstancias específicas de funcionamiento en los establecimientos y
deberán abordar, aparte del bienestar animal, la seguridad de los operarios y
la bioseguridad.

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⇒ Una vez tomada la decisión de matar a los animales, la matanza se llevará a
cabo tan pronto como sea posible,
⇒ Se reducirá la manipulación y desplazamiento de los animales, y cuando se
lleven a cabo, se realizarán de conformidad con los procedimientos
descritos.
⇒ La sujeción de los animales se realizará para facilitar la matanza eficaz y de
conformidad con las exigencias de bienestar animal y de seguridad de los
operarios.
⇒ Cuando la matanza de los animales sea para fines de control sanitario, los
métodos utilizados deberán producir la muerte inmediata o la pérdida
inmediata de conocimiento que dure hasta la muerte; cuando la pérdida de
conocimiento no sea inmediata, la inducción del estado de inconsciencia no
causará reacción de aversión ni ocasionará ansiedad, dolor, angustia o
sufrimiento a los animales.
⇒ Desde el punto de vista del bienestar animal, se sacrificarán primero los
animales jóvenes y después los mayores; desde el punto de vista de la
bioseguridad, se sacrificarán primero los animales infectados, seguidos por
los animales en contacto y después el resto.
⇒ Habrá un control y seguimiento permanente de los procedimientos para
asegurarse de su eficacia con respecto al bienestar animal, la seguridad de
los operarios y la bioseguridad.
⇒ En la medida posible para minimizar el riesgo de angustia pública, el
sacrificio de los animales y la eliminación de las canales no se realizarán a la
vista del público.
Centinelización y repoblación:
Después de un período de ocho semanas, durante las cuales se mantendran
vacías las instalaciones, despobladas y bajo supervisión oficial, se introducirán
conejos susceptibles por un lapso de tres semanas. Los conejos centinelas en
proporción de 1:10 en relación con la población original, se dejan deambular
libremente por todas las instalaciones, de manera que se pudieran poner en
contacto con todos los lugares, jaulas y equipo que estuvieron en contacto con los
conejos durante el brote. A lo largo de estas tres semanas, si algún conejo se
muere, se enviará de inmediato al laboratorio oficial de Senasa para descartar la
presencia de la EHVC y al término del periodo de centinelización, se enviaran
muestras de sangre para realizar el análisis serológico de los animales centinelas.
En caso de que todos los resultados fueran negativos, se procederá a completar la
repoblación, restituyendo el número total de animales al momento del sacrificio.
Eliminación en planta de faena
Para su elección se debe contar con un establecimiento faenador, habilitado para la
especie, con una capacidad operativa, tanto de faena como de digestor, acorde al
número de animales que componen la población motivo de la actuación.
La planta faenadora habilitada de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 22375, será
designada por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Senasa,

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�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

no pudiendo negarse la misma a realizar esta faena en salvaguarda de la salud
pública y animal.
Para el sacrificio de emergencia, se utilizará cualquiera de los métodos descriptos
en el Decreto Nº 1733 del 14 de octubre de 1970 en cada uno de los puntos que
correspondan a la especie de que se trate. Podrán utilizarse otros métodos,
siempre que cumplan el requisito de producir insensibilización inmediata, previo a
la muerte.
El destino final de la carne o productos de los animales decomisados y destinados
a sacrificio sanitario, será establecido en conjunto por la Dirección Nacional de
Sanidad Animal y la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del
Senasa, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y
conforme el riesgo para la salud pública y la sanidad animal que resulte emergente
de la enfermedad o trasgresión constatada.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN PLANTAS FRIGORÍFICAS DE CONEJOS
ANTE LA SOSPECHA O CONFIRMACIÓN DE EHVC
En el caso que el Inspector Veterinario asignado a la planta de faena reciba una
comunicación del Veterinario Oficial del servicio de campo en la que indica que una
determinado lote de conejos que ha sido enviado a faena a esa planta, proviene de
una zona donde se ha detectado un foco o de una zona que se encuentre bajo
vigilancia por sospecha o confirmación de la ocurrencia de EHVC, se deberá
proceder como a continuación se detalla:
1) Identificación del o los lotes indicados
2) Autorizar la faena de ese o esos lotes al final de la faena del día.
3) Garantizar que se realice una intensa limpieza y desinfección de la línea de
faena al concluir la misma.
4) Garantizar que se realice la limpieza y desinfección en forma intensiva de los
camiones que fueron utilizados para el transporte de esos lotes, antes de que los
mismos se retiren de la planta.
5) Identificar la partida faenada a fin de que la misma se destine a subproductos
coccidos u otros cuyo proceso de elaboración incluya la aplicación de
temperatura suficiente de manera que garantice la destrucción del agente causal
de enfermedad.
En el caso que el inspector Veterinario no hubiera recibido comunicación, pero
observase en la inspección pre-mortem que los conejos presenten síntomas
compatibles con EHVC se deberá proceder como a continuación se detalla:
1) Extraer muestras de los conejos del lote sospechoso y enviar las mismas al
laboratorio del Senasa de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico con
carácter de urgente y a fin de que se confirme o nó la sospecha.
2) Avisar al Veterinario de la Oficina Local del Senasa que corresponde a la zona
de donde provienen los conejos.
3) En cuanto a la faena del lote proceder como se indica en los puntos de 1) a 4).

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�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

4) Identificar los conejos una vez faenados y apartarlos de otros conejos en
cámara, a la espera de los resultados del laboratorio.
5) De confirmarse el diagnóstico por pruebas de laboratorio de EHVC, deberá
cumplirse con lo indicado en el punto 5) del párrafo anterior
6) Si el resultado del laboratorio no confirmase el diagnóstico de EHVC, y de
evaluarse que la carne cumple con las condiciones de higiene y sanidad, la
mercadería podrá ser liberada para su comercialización.
Eliminación en el campo.
1) El sacrificio de los conejos se realizará dentro de la misma explotación
infectada o lo más cerca posible, preferentemente en horas de luz matural
adecuada.
2) Se deberá evitar que se escapen animales.
3) Primero se sacrificarán todas aquellos conejos que presentaban signos clínicos
y luego los que no presentaron signos clínicos pero que estuvieron en contacto
riesgoso con los otros
4) La técnica de eutanasia será acordada con el personal técnico del
establecimiento, de acuerdo a las posibilidades prácticas que se presenten.
5) Los restos serán cubiertos por desinfectantes adecuados, protegidos de
animales predadores, para luego poder ser destruidos. Toda la ropa y calzado
de los operarios deberá ser dejada en el lugar del foco hasta su limpieza y
desinfección.
En caso de oposición o resistencia al eficaz cumplimiento de la presente, el
personal interviniente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y requerir ante
las autoridades judiciales, las órdenes de allanamiento para entrar en los
establecimientos o locales en los que sea necesario adoptar las medidas
prescriptas precedentemente.
Indemnización
Las indemnizaciones que pudieran corresponder se regularán de acuerdo a lo
previsto en los artículos 24°,25°, 26°,27° y 28° de la Ley N° 3959, y el articulo 14°
de la Ley N° 24305
ELIMINACION DE LOS CADÁVERES, MATERIALES Y RESIDUOS.

Para la eliminación de los cadáveres, vísceras, materia fecal, y alimentos, se podrá
realizar entierro o incineración.
Entierro: Los lugares para el entierro deberán contar con la aprobación de los
reglamentos locales y oficiales encargados de la protección del medio ambiente.
Las fosas de entierro deberán ser calculadas con una profundidad suficiente para
permitir ser recubiertas con un metro de tierra. No se aplicará cal a los cadáveres
salvo que el suelo sea muy húmedo. No se asentará la tierra al recubrir la fosa.

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Incineración: Se recurrirá a la incineración cuando no se pueda realizar el entierro.
Se deberá considerar la topografía del lugar, dirección de los vientos, presencia de
instalaciones u objetos de fácil combustión, disponibilidad de combustible y
materiales que ayuden a la combustión, aprobación de los organismos oficiales
encargados de la protección del medio ambiente, disponibilidad de agua o material
contra incendio.
Procedimiento de Limpieza y Desinfección
Para llevar a cabo esta tarea se debe consultar al Manual de Procedimientos de
Desinfección y para esta enfermedad además:
a) Limpieza previa a la aplicación del desinfectante. La mayoría de los
desinfectantes no actúa bien en presencia de materia orgánica, y es ese el
material encontrado comúnmente en el medio exterior. En consecuencia, para
realizar una buena desinfección es muy importante que los microorganismos
sean expuestos al producto librándolos de las barreras orgánicas que los
protegen, para lo cual se torna necesaria la limpieza mecánica de las superficies
en que puedan encontrarse. Para evitar la propagación de los agentes por el
polvo es necesario hacer la limpieza mecánica de los residuos secos, estiércol,
etc., después de ablandarlos con solución desinfectante.
b) Una vez extraídos los cadáveres y restos de alimento o materia orgánica para su
eliminación, se rociaran todas las superficies con las que hayan estado en
contacto o cercanas a los mismos, con desinfectantes autorizados por el
SENASA
c) Los desinfectantes recomendados son: lechada de cal adicionada con 1% de
formol en paredes, pisos, así como una solución de formol al 1% en jaulas,
techos y equipos.o el carbonato de sodio al 2%.El virus se inactiva con hidróxido
sódico al 1% y formaldehído al 1%.
.
d) Los desagües y conductos de evacuación se llenarán con desinfectantes
concentrados
TOMA DE MUESTRAS Y ENVIO AL LABORATORIO OFICIAL
Normas Generales
Para la adecuada recolección, conservación y envío de las muestras, es
indispensable tener presentes las siguientes normas que se encuentran en al
Manual de Procedimientos de Recolección y envío de muestras:
1) Toda muestra debe ser remitida con su protocolo completo y perfectamente
identificada. La Dirección de Laboratorios y Control Técnico (DILACOT) no
procesará muestras que no cumplan con esta condición.

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�ENFERMEDAD HEMORRÁGICA VIRAL DEL CONEJO Y MIXOMATOSIS 2005

2) Las muestras ideales se obtienen de animales vivos en distintos estadios de la
enfermedad. Si es necesaria la necropsia, ésta debe guardar un orden y
metodología adecuada; además, debe realizarse en el menor tiempo posible
después de la muerte del animal (1 hora).
3) Para la recolección de cualquier otro tipo de muestra, utilizar material limpio y
seco.
4) Los envases utilizados para el envío de muestras deben ser en lo posible
irrompibles, herméticos y de dimensiones adecuadas. Las precauciones a
considerar varían con la clase de muestra, temperatura ambiente, transporte y
duración del viaje; en líneas generales, el tiempo entre la obtención de la
muestra y su llegada al laboratorio no debe extenderse más de 24 horas.
Tipo de Muestras
Considerando el alto poder infectante del virus de la EHVC, deben adoptarse
estrictas medidas de bioseguridad en la toma y envío de muestras al laboratorio
para su diagnóstico, evitando con esto favorecer la diseminación del virus. En
aquellos casos en que se realizará la necropsia, las muestras deberán ser
colocadas en frascos estériles o bolsas de plástico, los cuales, una vez
perfectamente cerrados, deben ser desinfectados con una solución de formol al
1%, antes de abandonar la granja. Similares precauciones deberán tenerse con las
cajas refrigerantes en las que se transportan las muestras al laboratorio y con la
vestimenta, botas y equipo, utilizados por el operador. También se deben enviar
muestras de tejido fijado en formalina al diez por ciento (10%) para preparaciones
histopatológicas de un espesor de pocos milímetros. Las muestras de elección para
el diagnóstico de la EHVC son: hígado, bazo, pulmón y riñón, aunque también es
conveniente enviar muestras de sangre coagulada o suero, teniendo cuidado de
realizar todo el muestreo bajo condiciones adecuadas de asepsia.
IDENTIFICACIÓN DE LAS MUESTRAS
Todas las muestras deberán acompañarse por su correspondiente protocolo y
serán entregadas en mano en el Laboratorio por una persona responsable con la
mayor brevedad debiendo entregarse al técnico que lo abrirá en condiciones de
bioseguridad. NO ENVIAR POR CORREO, COMISIONISTA U OTROS.
Otros datos importantes a considerar son los relativos a contactos directos e
indirectos, especialmente a través de humanos con otras granjas, sobre todo si
existen datos sobre la presencia de la enfermedad en ellas, o antecedentes de
padecimientos similares en granjas de la región.
Además de los datos epidemiológicos, es conveniente anexar copia del protocolo
de enfermedad, en los que se incluyan: ubicación, tipo de instalaciones, número de
nacimientos, mortalidad en lactancia, mortalidad post- destete, condiciones
ambientales, tipo de alimento, condiciones de manejo y tasa de reproducción.

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PREVENCIÓN
Medidas de bioseguridad
A nivel de granja, la aplicación de medidas de bioseguridad, incluidas las de
higiene y desinfección, han sido utilizados con éxito para evitar el ingreso de la
EHVC. Estas, que son aplicables en cualquier tipo de enfermedad
infectocontagiosa, incluyen:
a) No permitir el ingreso de conejos a la granja y si esto es indispensable, tener el
cuidado de que los animales procedan de zonas libres del padecimiento y que
hayan sido probados como serológicamente negativos al virus de la EHVC.
b) La granja cunícola debe contar con una zona cuarentenaria, aislada del resto
de las instalaciones y atendida por personal que trabaje exclusivamente en
ellas. Los animales de nuevo ingreso deberán permanecer en esa zona durante
quince días, en estrecho contacto con dos o tres animales sanos de la misma
granja. Si después de este tiempo ninguno de los animales centinelas enferma,
se permitirá la incorporación de los nuevos animales a la explotación.
c) Evitar la visita a otras granjas o instalaciones por parte del personal o
empleados de la granja, especialmente si en las primeras se han presentado
casos sospechosos de EHVC. Especial cuidado se debe tener para evitar el
contacto a través de perros, gatos, pájaros, roedores o animales silvestres
procedentes de otras granjas. De ser posible, se procurará que los trabajadores
no tengan conejos en sus casas, lo que se puede fomentar proporcionándoles
canales de conejo, producidas en la granja, a precio de costo. Todo el personal
que ingrese a las instalaciones donde se encuentran los conejos debe
despojarse de su ropa y calzado de calle, debiendo tomar un baño para
posteriormente vestirse con ropa y botas de uso exclusivo para las
instalaciones.
d) No se deberá permitir el ingreso a la granja de personas extrañas, ni de
vehículos, debiendo contarse con una zona de recepción de animales y equipo,
con puerta al exterior del predio y con una zona de embarque de conejos o de
entrega de canales y pieles, igualmente comunicada directamente con el
exterior. Las precauciones anteriores evitan que proveedores o compradores,
tengan que entrar a las instalaciones. Igual cuidado deberá tenerse con otro
tipo de personas, como proveedores de alimento, combustibles entre otros o
personal de mantenimiento.
e) No utilizar alimento, jaulas o equipo que hayan estado en contacto con
animales enfermos durante un brote. De ser posible, se deberá evitar la
alimentación de los conejos con forraje, especialmente alfalfa, prefiriéndose el
uso de alimento comercial, teniendo cuidado de recibir tanto el equipo como el
alimento en un local fuera de las instalaciones, donde deberá ser desinfectado.
Especial cuidado debe tenerse con la fuente de agua de bebida.
f) Los animales enfermos deberán separarse de los sanos y, en caso de muertes
repentinas y/o elevada mortalidad, reportar a los Servicios Veterinarios y enviar
animales o muestras al laboratorio para diagnóstico definitivo para poder
descartar la presencia de la EHVC. Especial cuidado deberá darse a la
aplicación de medidas de bioseguridad en el envío de muestras o animales al

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laboratorio, para evitar la diseminación del problema. Los animales muertos o
sus desechos, deben ser destruidos por incineración o enterramiento.
g) El uso de tapetes sanitarios, utilizando soluciones de formol al 1% o soluciones
de yodo, son aconsejables para que sean colocados a la entrada de las
instalaciones o entre los diferentes locales donde se tengan los conejos.

Zona de vigilancia
10 km.

Zona de foco
5 km.

Acciones en la zona de foco y vigilancia:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

Interdicción del/las granjas
Sacrificio en el foco de los conejosa afectados
Limpieza y desinfección en el foco.
Prohibición de ingreso de nuevos conejos en la zona de foco.
Censo de todas los conejos y granjas en las zonas
Inspección de todas las granjas de las zonas e implementación de
medidas de bioseguridad
Control del tránsito de vehículos y personas.
Control del destino de los conejos.
Aviso a las Plantas de Faena de la zona de foco y de vigilancia
Las medidas establecidas, se mantendrán durante 30 días en caso de no
registrarse nuevos focos.

18

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                <text>El presente manual está dirigido principalmente a los Veterinarios Locales de la &#13;
Dirección Nacional de Sanidad Animal y a las autoridades provinciales, municipales &#13;
y nacionales encargadas de la aplicación de las normas de policía sanitaria; por &#13;
tanto, se centra en los principios de la enfermedad, su descripción, aplicaciones de &#13;
las pruebas de laboratorio, evaluación de sus resultados y atención de sospechas y focos.</text>
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                    <text>Dirección Nacional
de Sanidad Animal

Dirección de Luchas
Sanitarias

Manual de procedimientos
mixomatosis del conejo

www.senasa.gov.ar

Programa de aves y granja

�MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MIXOMATOSIS DEL CONEJO. 2005

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MIXOMATOSIS DEL CONEJO

2005

PROGRAMA DE AVES Y ANIMALES DE GRANJA
Dirección de Luchas Sanitarias
Dirección Nacional de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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�MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MIXOMATOSIS DEL CONEJO. 2005

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MIXOMATOSIS DEL CONEJO
Prefacio
El presente manual de procedimientos fue redactado por el Programa Aves y
Animales de Granja de la Dirección de Luchas Sanitarias y revisado en la
Dirección de Epidemiología y la Coordinación General de Campo, todas
dependencias de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Corresponde mencionar que se han extractado recomendaciones efectuadas
por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y otras redactadas por el
Dr. Sergio Samus.
Finalidad
Está dirigido principalmente a los Veterinarios Locales de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal y a las autoridades provinciales, municipales y nacionales
locales encargadas de la aplicación de las normas de policía sanitaria; por
tanto, se centra en los principios de la enfermedad, su descripción, aplicaciones
de las pruebas de laboratorio, evaluación de sus resultados, atención de
sospechas y focos, etc.
Policía Sanitaria
Esta enfermedad se encuentra incorporada por la Resolución de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería nº 802 del 18 de Octubre de 1974, al grupo de
enfermedades a que se refiere el Articulo 6° del Reglamento General de Policía
Sanitaria, reglamentario de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los
Animales, por lo tanto son de aplicación para la misma las regulaciones
previstas en la Ley N° 3959 y su Decreto reglamentario, entre las que se
incluye la denuncia obligatoria, interdicción preventiva ante la presencia de
casos, vacunación, sacrificio, etc.
Características
La mixomatosis del conejo es una enfermedad vírica caracterizada por la
presentación de múltiples lesiones tisulares mixomatosas; afecta al conejo
europeo silvestre Oryctolagus cuiiiculi L. y a los conejos domésticos que de él
derivan, así como a conejos americanos del género Sylvilagus, en los que se
presenta con carácter enzoótico y siguiendo un curso benigno. El plazo de
incubación es de 3-6 días en el curso agudo, y de 2-3 semanas o más tiempo
en los cuadros más lentos de la enfermedad.
La mixomatosis cursa en su forma epizoóticamente característica, pudiendo ser
la morbilidad y mortalidad hasta del 100% al principio de la enfermedad. A
medida que progresa el curso epizoótico van disminuyendo las tasas de
morbilidad y mortalidad, a la vez que el cuadro patológico se va haciendo poco
característico. Las pérdidas económicas provocadas por la mixomatosis

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�MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MIXOMATOSIS DEL CONEJO. 2005

pueden ser extraordinariamente elevadas, sobrepasando con frecuencia en el
momento cumbre de un brote epizoótico los daños originados por otras
epizootias.
Esta enfermedad fue descripta en nuestro país en 1919. La transmisión se
produce principalmente a través del mosquito. Debido a la aparición estacional
de estos insectos, la incidencia de la mixomatosis es mayor en los meses
calurosos y húmedos.
Etiología
La Mixomatosis es una enfermedad vírica, altamente contagiosa; causada por
un virus originario del continente americano, distribuida por todo el mundo; que
afecta de forma leve al género Sylvilagus; en el que están incluidos los conejos
salvajes americanos y las liebres, los cuales salvo raras excepciones son
portadores sanos; pero que origina una enfermedad grave en los conejos del
género Oryctolagus cuniculus; al que pertenecen las numerosas razas de
conejos europeos tanto domésticos como silvestres (incluidas las explotaciones
comerciales existentes en nuestro país.)
El agente causal de la mixomatosis es un virus DNA de la familia Poxviridae,
género Leporipoxvirus, de gran semejanza al virus de la viruela y relacionado
antigénicamente con el virus del fibroma de Shope.
La mixomatosis del conejo es la enfermedad epidémica más importante del
conejo, al menos de las enfermedades que afectan la producción cunícola en
nuestro país, y a nivel mundial solo se compara con la Enfermedad
Hemorrágica Vírica del Conejo.
El agente causal es sensible al formol al 1% (el cual se recomienda para
desinfectar el material) y a una temperatura entre los 50 y 60° C.
Transmisión
El conejo domestico puede contraer la mixomatosis a través de dos vías de
contagio:
Indirecta, la enfermedad se trasmite principalmente a través de artrópodos
hematófagos (mosquitos, tábanos, pulgas, piojos y otros) que actúan como
vectores trasmitiendo el virus desde un conejo enfermo a uno sano; también a
través de agujas; instrumental utilizado en la inseminación artificial y otros
fomites (contacto con material infectado como jaulas, comederos y alimentos
contaminados por las secreciones y exudados oculares y nasales de conejos
enfermos).
Debido a la aparición estacional de estos insectos, la incidencia de la
mixomatosis es mayor en los meses calurosos y húmedos (verano y otoño,

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�MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MIXOMATOSIS DEL CONEJO. 2005

sujeta a variaciones regionales), cuando se produce mayor aparición de
mosquitos.
Se han citado como trasmisores varias especies de mosquitos: Culex (C.
Annulirostris; C. Fatigans), Aedes y Anopheles.
En lugares donde no hay mosquitos se atribuye la trasmisión de la enfermedad
a las picaduras de pulgas del conejo, (en EEUU a: Cediopsylla simplex y
Odontopsyllus multispinosus; y en Europa a: Spilopsyllus cuniculi)
Según investigadores (Jacocot y Vallée) los conejos mixomatosos son capaces
de infectar a los mosquitos por espacio de una semana, y que éstos quedan en
condiciones de trasmitir la enfermedad a otros conejos, durante dos semanas.
Otros insectos como pulgas, piojos y otros simúlidos, parece que sólo pueden
trasmitir la enfermedad en forma ocasional.
Directa, a través del contacto entre conejos enfermos y susceptibles.
El virus puede penetrar a través de la piel y, sobre todo, de las mucosas
externas, en especial de la conjuntiva palpebral.
Existe la posibilidad de transmisión por vía aerógena en criaderos con poca
ventilación o en combinación con otras enfermedades, como por ejemplo la
Pasteurellosis.
El virus puede trasmitirse también a través del coito, a expensas del virus
existente en la región ano-genital de la pareja infectada.
También es posible adjudicar la aparición de un brote o foco a la presencia de
conejos silvestres portadores, ya que las dos especies, Orictolagus y
Sylvilagus, se encuentran en la naturaleza y bien pueden ser quienes
mantienen la enfermedad el resto del año.
Signos clínicos
Las manifestaciones clínicas de la mixomatosis varían de acuerdo a la
virulencia de la cepa y la resistencia del animal receptor.
Los gazapos menores de un mes aparentemente son resistentes a la
enfermedad. Los gazapos que tienen más de un mes de vida y se ven
afectados pueden recuperarse pero quedan con deformaciones. Los adultos
que enferman por lo general presentan un 95% o más de mortandad.
No existe tratamiento alguno para esta enfermedad.
El período de incubación promedio es de 3 a 6 días (oscilando entre dos a
quince días.) Desde que comienzan los síntomas hasta que sobreviene la
muerte, el animal representa una fuente de contagio para todo el criadero.
En general se pueden reconocer dos formas clínicas:

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⇒ Forma clásica o nodular: luego del período de incubación el conejo presenta
edemas y nódulos o mixomas en cara y genitales, posteriormente en el
resto del cuerpo. La muerte se produce entre los 10 a 12 días posteriores a
la infección.
Los síntomas muestran tres localizaciones patognomónicas de la enfermedad:
la cara, la región ano-genital y el tejido conjuntivo subcutáneo.
La aparición de los síntomas tiene generalmente la siguiente secuencia:
1)
2)
3)
4)
5)

Decaimiento
Anorexia
Secreción nasal serosa.
Intensa blefaroconjuntivitis con congestión, edema y exudación.
Edema / inflamación de párpados. El globo ocular y la comisura
palpebral permanecen cerradas.
6) Conjuntivitis bilateral mucosa conjuntival enrojecida y con
intensa secreción serosa y /o mucopurulenta).
El edema e inflamación se extiende finalmente a la totalidad de la cabeza.
Especialmente se tumefactan los labios, el hocico y la base de las orejas, las
cuales se caen por el peso del edema, por lo que la cara toma un aspecto
macizo y deforme ( “cabeza de león”).
Aparte de los párpados, labios y hocico el edema se desarrolla en zonas de
transición entre la piel y las mucosas como la zona ano-genital (vulva, prepucio,
escroto y zona perianal aparecen inflamados), también puede haber orquitis.
Entre los 5 a 6 días posteriores de detectarse los primeros síntomas, aparecen
en diferentes partes del cuerpo, pero esencialmente en cabeza, orejas, hocico,
mentón, párpados, espalda y en menor medida en las extremidades,
neoformaciones o mixomas – nódulos de consistencia primero dura y luego
blanda – gelatinosa, desde el tamaño de un grano de trigo al de una nuez, que
crecen notablemente en el interior del subcutáneo (son en realidad las zonas
donde se replica el virus y suelen coincidir con el lugar donde el artrópodo picó
al conejo y le inoculó el virus).
Tres o cuatro días antes de la muerte la delgadez es extrema. Puede haber
hipertermia.
La morbilidad y mortalidad es alta.
⇒ Forma atípica o respiratoria: en estos casos se presenta la enfermedad con
síntomas respiratorios y oculares, sin la presencia de los típicos mixomas,
en cuyo caso el diagnóstico clínico es muy difícil.
Lesiones

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Forma clásica o nodular: blefaroconjuntivitis y mixomas (tumoraciones de
aspecto gelatinoso, muy ricas en vasos sanguíneos las cuales desprenden
gran cantidad de líquido, constituidas por células de tipo mixomatoso).
Forma atípica o respiratoria: blefaritis, conjuntivitis, rinitis, hemorragias en
pulmones y neumonía complicada con agentes bacterianos secundarios
(Pasteurella multocida, Bordetella bronchiseptica).
En los órganos internos no se observan modificaciones apreciables, sin
embargo el bazo y los linfonódulos submaxilares e inguinales pueden
presentarse hipertrofiados.
Diagnóstico
Se efectúa por identificación del agente causal por medio de la inoculación en
animal vivo o en cultivo celular, por métodos imunológicos (AGID, IFI) y por
microscopía electrónica. También se utiliza CF y ELISA en suero y la
histopatología.
PROCEDIMIENTOS A ADOPTAR ANTE UN FOCO
Protocolización
La protocolización de un caso de Mixomatosis es el paso inicial y trascendente
por el cual se disparan una serie de procesos, entre los que la epidemiología
descriptiva y analítica resultan de importancia capital, y al mismo tiempo la
información contenida en ellos conformará el curso de la enfermedad,
permitiendo la realización de estudios retrospectivos.
Se aplicarán las pautas contenidas en el Manual de Procedimientos de
Atención de casos y focos de Enfermedad y además:
1. Proceder a la interdicción
2. Inmovilización de todos los conejos de la explotación en sus lugares de
alojamiento.
3. Recuento de todas las categorías de conejos y que para cada una de ellas
se precise el número de animales ya muertos, infectados o que puedan
estar infectados o contaminados.
4. Prohibición de toda entrada o salida de la explotación de cadáveres de
conejos, alimentos de los animales, utensilios u otras materias capaces de
transmitir la enfermedad.
5. Si al concurrir al establecimiento se observa una baja morbilidad se
procederá a :
5.1. Sacrificio de todos los animales con síntomas de mixomatosis, inclusive
aquellos que posean los más leves, como por ejemplo, lagrimeo o
conjuntivitis.

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�MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MIXOMATOSIS DEL CONEJO. 2005

5.2. La eliminación de cadáveres debe realizarse por medio del
enterramiento y posterior cobertura con cal viva o mediante la
cremación de los mismos.
5.3. Tener en cuenta que debido al período de incubación, que varía entre
4 a 6 días, aparecerán nuevos casos durante los próximos 6 días, es
decir, animales que se deben sacrificar, asimismo se debe suspender la
reproducción de los conejos.
5.4. Vacunar a todos los conejos mayores de 40 días que estén en buenas
condiciones de salud.
5.4.1. Entre animal y animal cambiar de aguja para no transmitir la
enfermedad.
6. En el caso de que la morbilidad supere el 70%, es conveniente proceder al
vacío sanitario.
6.1. Para tal caso es factible autorizar por parte del Veterinario Local el
traslado con destino exclusivamente a faena en un transporte cerrado y
con previo aviso al frigorífico receptor, indicando en el DTA la leyenda
“Mixomatosis”.
6.2. Aquellos animales que no serán llevados a faena se sacrificarán de la
manera indicada anteriormente.
Medidas Profilácticas en el foco:
⇒ Combatir el agente trasmisor (mosquitos) y eventualmente las pulgas.
⇒ Control de pastizales y estancamientos de agua.
⇒ Detener la reproducción de los conejos, no mover los animales, no vender
ni ingresar animales de otro lado hasta 15 días después que no aparezcan
más casos clínicos.
⇒ Implementar medidas de bioseguridad (pediluvio, rodoluvio, etc.)
⇒ Vacunación, en el caso que correspondiese, tomando la precaución de
cambiar la aguja en cada aplicación.
Extracción de Muestras
Se aplicarán las indicaciones contenidas en el Manual de Procedimientos de
Extracción y Envío de Muestras.
Se remitirán conejos sospechosos agónicos o muertos de no más de 24 hs.
Los conejos enviados para diagnóstico deben estar rigurosamente envueltos en
triple bolsa de polietileno para evitar derrames, enfriados y en cajas de
telgopor.
Se remitirán en todos los casos, acompañados del protocolo de remisión de
muestras al Laboratorio de Martinez del Senasa.
Desinfección

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�MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MIXOMATOSIS DEL CONEJO. 2005

Se aplicarán las pautas contenidas en el Manual de Procedimientos de
Desinfección.
Para las instalaciones y jaulas se indica el flameado de las mismas y la
aplicación de desinfectantes fuertes como formol al 1%, según Manual de
Desinfección.
Se deben esterilizar las jaulas, accesorios, herramientas, galpones y hacer un
descanso del galpón afectado de no menos de 45 días.
Levantamiento de la Interdicción:
Se procederá al levantamiento de la misma transcurridos 15 días sin que
aparezcan más signos clínicos o para el segundo caso, una vez finalizado el
descanso del galpón, es decir 45 días.
Repoblación
La repoblación del criadero debe hacerse solamente con animales vacunados.
Además puede usarse el Método del centinela, es decir, antes de repoblar un
criadero en el que se efectuó un vacío sanitario se puede colocar un lote de
animales testigos o centinelas sin vacunar, y se los observa durante no menos
de 18 días, si en este tiempo no aparecieran casos clínicos de la enfermedad
podemos suponer que el vacío fue efectivo.
Tratamiento:
No existen medicamentos ni tratamientos para curar esta enfermedad.
Prevención:
El procedimiento más eficaz para la prevención de la mixomatosis es la
vacunación sistemática de todos los reproductores y reposición a los 45 días de
vida, en septiembre octubre y una segunda dosis en febrero a los mismos
animales pero sobre todo a los nuevos (reposición de verano).
⇒ Desinsectar el criadero periódicamente, especialmente en primavera,
verano y principios de otoño.
⇒ No ingresar animales de otro criadero sin respetar las normas estrictas de
cuarentena, lo que implica un período de observación no menor de 30 días
durante el cual si apareciese algún o algunos de los síntomas descriptos
con anterioridad, es razón suficiente para la eliminación y el no ingreso de
esos animales al plantel.
Vacunas frente a mixomatosis
Existen dos tipos de vacunas a nivel mundial:

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a) Vacuna heteróloga: no se fabrica en el país.
a) Vacunas homólogas: son vacunas fabricadas a partir del virus de la
mixomatosis.
Ambos tipos de vacunas son a virus vivo, es decir, los virus que las componen
están vivos, por lo que es imprescindible que para que mantenga su eficacia se
deben conservar siempre en refrigeración hasta el momento de su utilización.
Como cronograma de vacunación se recomienda la aplicación de una dosis en
los meses de septiembre-octubre y otra en febrero-marzo.
La vacunación se realiza sobre los animales de reposición y los reproductores.

9

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                <text>Manual de procedimientos  mixomatosis del conejo&#13;
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                <text>Dirección Nacional de Sanidad Animal&#13;
Dirección de Luchas Sanitarias&#13;
Programa de Aves y Animales de Granja</text>
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                <text>Está dirigido principalmente a los Veterinarios Locales de la Dirección Nacional &#13;
de Sanidad Animal y a las autoridades provinciales, municipales y nacionales  locales encargadas de la aplicación de las normas de policía sanitaria; por  tanto, se describe las características y etiología de la Mixomatosis de la enfermedad, su descripción, transmisión, signos clínicos, aplicaciones  de las pruebas de laboratorio, evaluación de sus resultados, atención de sospechas y focos, etc.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-528-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 15 de Junio de 2023

Referencia: EX-2023-59435023- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE REQUISITOS GENERALES
SANITARIOS PARA EL INGRESO DE ANIMALES A LA EXPOSICIÓN DE GANADERÍA,
AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL (SOCIEDAD RURAL ARGENTINA)

VISTO el Expediente Nº EX-2023-59435023- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 12.566, 24.696 y 27.233; el Decreto-Ley Nº 27.342 del 10 de octubre de 1944; el Decreto
N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 308 del 27 de febrero de
2004, 25 del 7 de febrero de 2005, 617 del 12 de agosto de 2005, 356 del 17 de octubre de 2008 y 474 del 31 de
julio de 2009, todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, 618 del 18 de julio de 2002, 725 del 15 de noviembre de 2005, 128 del 16 de marzo de 2012, 63
del 18 de febrero de 2013, 82 del 1 de marzo de 2013, RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio
de 2017, RESOL-2017-386-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017, RESOL-2018-1-APNPRES#SENASA del 2 de enero de 2018, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019,
RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de junio de 2019, RESOL-2021-134-APN-PRES#SENASA del
15 de marzo de 2021 y RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2021-23-APNDNSA#SENASA del 29 de enero de 2021 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio
Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se instauran las enfermedades que deben ser de
notificación obligatoria a los fines de preservar el ganado, y en general el patrimonio de la producción animal del
país.
Que por la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, la
calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras responsabilidades.

�Que, en tal sentido, declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que a través del Artículo 5º de la mencionada ley se establece al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.
Que, a fin de dar cumplimiento a las acciones encomendadas por las leyes referidas, el aludido Servicio Nacional
desarrolla planes y programas sanitarios a los efectos de lograr la prevención, el control y/o la erradicación de las
enfermedades animales/ganaderas de importancia para la actividad agropecuaria del país.
Que los planes y programas para la prevención, el control y/o la erradicación de las enfermedades de los animales
se encuentran establecidos en el conjunto normativo de competencia del mentado Servicio Nacional.
Que en febrero del corriente año, la Comisión Científica para las Enfermedades Animales de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) consideró, en relación con la evaluación de
permitir que los países o zonas libres de Fiebre Aftosa en que no se aplica la vacunación introduzcan animales
vacunados, que teniendo en cuenta que estas importaciones se permitirían desde «países/zonas/compartimentos
libres de Fiebre Aftosa en que se aplica la vacunación» y que las disposiciones de los artículos correspondientes
admiten que se demuestre la ausencia de infección/transmisión del virus de la Fiebre Aftosa en los animales que
se van a importar, el riesgo asociado a la importación de animales vacunados procedentes de
«países/zonas/compartimentos libres de Fiebre Aftosa en que se aplica la vacunación» es insignificante.
Que la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que organiza la SOCIEDAD RURAL
ARGENTINA en su Predio Ferial de Buenos Aires, ubicado en Palermo, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, es una concentración de animales de distintas especies, provenientes de diferentes regiones del país, en
ciertos casos, con diferentes condiciones sanitarias.
Que, a fin de facilitar el control de ingreso de los animales a la exposición mencionada y fortalecer las tareas de
prevención, resulta apropiado compendiar los requisitos que deben cumplirse con relación a los establecimientos
de origen de los animales y a los movimientos, y a los requisitos sanitarios, documentales y de trato de estos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el
Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Requisitos sanitarios, documentales y actividades de control de los animales que concurren a la
Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional. Se establecen los requisitos sanitarios,

�documentales y actividades de control necesarios para el ingreso de los animales de todas las especies, inscriptos
para participar en la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que organiza la SOCIEDAD
RURAL ARGENTINA (SRA) en su Predio Ferial de Buenos Aires, ubicado en Palermo, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Control sanitario oficial. Procedimiento. Los productores que deseen participar de la citada
exposición con sus animales deben solicitar por escrito ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de su jurisdicción, el control sanitario oficial, una
vez que la SRA confirme la participación de los animales en el evento.
El pedido de control sanitario implica que:
Inciso a) a partir de la primera inspección oficial y hasta el egreso del último de los animales con destino al
Predio Ferial, el establecimiento remitente de animales queda bajo Control Sanitario Oficial del SENASA,
debiendo cumplir con la totalidad de la normativa sanitaria vigente;
Inciso b) el propietario, responsable o encargado de los animales debe aportar información fehaciente sobre la
ubicación de estos y facilitar su inspección todas las veces que fuere necesario;
Inciso c) el Veterinario de la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción de cada establecimiento solicitante
debe:
Apartado I) informar al propietario, responsable o encargado de los animales, las condiciones sanitarias que
deben cumplir según la especie y ubicación del establecimiento,
Apartado II) proceder a la inspección de los establecimientos que solicitaron el control sanitario de los animales
inscriptos para la mentada exposición. Dicho control debe ser documentado mediante actas oficiales, según la
normativa vigente, y suscripta en forma conjunta entre el agente del SENASA y el propietario, responsable o
encargado de los animales,
Apartado III) realizar las siguientes actividades:
Subapartado 1) control del stock del establecimiento e identificación de los animales inscriptos,
Subapartado 2) control de la condición sanitaria declarada del establecimiento para las enfermedades bajo plan o
programa en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA),
Subapartado 3) inspección clínica general de los animales inscriptos,
Subapartado 4) si los animales inscriptos están en relación estrecha con otros animales del mismo establecimiento
o de otros, se debe realizar la inspección de la totalidad de los animales ubicados en el predio y, en caso de
corresponder, de los establecimientos linderos, contiguos al predio de origen.
ARTÍCULO 3°.- Despacho Oficial. Inspección final. Para el despacho de los animales hacia la mencionada
exposición, el Veterinario de la Oficina Local del SENASA debe certificar que los animales y el establecimiento
han cumplido con la totalidad de las exigencias sanitarias, luego de lo cual se puede proceder al inicio de la
inspección clínica final. A tal fin, el citado profesional debe:
Inciso a) inspección clínica. Realizar una nueva, detallada y minuciosa revisación de cada animal, incluyendo

�temperatura rectal, boqueo y estado general, verificando la ausencia de ectoparásitos y novedades clínicas, y su
documentación, con el acta correspondiente en la que se exprese la conformidad con los requisitos que se
solicitan, según especie y enfermedad, en la presente resolución;
Inciso b) inspección documental. Verificar la documentación, tanto sanitaria como de registro y amparo del
movimiento, según la legislación vigente,
Inciso c) acta de constatación. Utilizar el acta de constatación del sistema electrónico de actas vigente,
completando la totalidad de los datos solicitados en forma clara y legible, consignando cualquier otro dato
complementario que se considere necesario, y adjuntar al acta las certificaciones de los Veterinarios Privados
Acreditados que son requeridas para la especie a trasladar.
REQUISITOS GENERALES
ARTÍCULO 4°.- Transporte. El vehículo que realiza el traslado de los animales debe encontrarse habilitado por el
SENASA y ser lavado y desinfectado antes de su carga, de conformidad con la normativa vigente.
Inciso a) Los animales provenientes de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación serán trasladados en viaje
directo desde el establecimiento de origen a la aludida exposición, con precinto colocado por el Veterinario de la
Oficina Local del SENASA despachante.
ARTÍCULO 5°.- Certificados de Veterinarios Privados Acreditados. Los certificados extendidos por los
Veterinarios Privados Acreditados según lo dispuesto en la Resolución Nº RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA
del 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
deben contar con firma, aclaración y número de Documento Nacional de Identidad (DNI).
ARTÍCULO 6°.- Documentación exigida para el movimiento a la mencionada exposición. Los animales
despachados con destino a la referida exposición deben movilizarse de acuerdo con la legislación vigente,
amparados con la siguiente documentación:
Inciso a) Documento de Tránsito electrónico (DT-e) consignando el número del precinto de la jaula del
transporte;
Inciso b) en el caso de bovinos y/o bubalinos provenientes de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación:
detalle de la identificación individual de los animales involucrados mediante la confección de la Tarjeta de
Registro Individual de Tropa (TRI). En el caso de las especies menores susceptibles a Fiebre Aftosa provenientes
de la precitada zona: detalle de la identificación individual, por un método verificable, la que deberá ser
constatada por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA actuante al momento del despacho;
Inciso c) acta de constatación, labrada por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA actuante, donde conste
que se cumplió con todas las exigencias establecidas en la presente resolución y en la normativa sanitaria vigente;
Inciso d) certificados de Veterinarios Privados Acreditados, cuando corresponda;
Inciso e) guía de traslado extendida por la autoridad competente, cuando corresponda;
Inciso f) constancia de transporte debidamente habilitado por el SENASA y Certificado Único de Lavado y
Desinfección de Vehículos de Transporte de Animales Vivos, según normativa vigente;

�Inciso g) Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA) para bovinos que provengan de zonas
endémicas de garrapata, según normativa vigente;
Inciso h) en el caso de conejos de raza u ornamentales que no se encuentren comprendidos en la normativa
vigente sobre registro y habilitación sanitaria de establecimientos de producción comercial, los responsables del
establecimiento de origen deben solicitar en la Oficina Local del SENASA correspondiente a su jurisdicción, el
número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) en el que conste la actividad
como “explotación de conejos de raza y ornamentales”, a fin de encontrarse en condiciones de solicitar el DT-e
para el traslado a la citada exposición.
ARTÍCULO 7°.- Animales importados. Los animales importados de cualquier especie que participen de dicha
exposición deben cumplir con los requisitos de importación que establece la normativa vigente, a los efectos de
obtener la autorización de ingreso al Predio Ferial.
ARTÍCULO 8°.- Rechazo. Además del incumplimiento de los requisitos que se establecen por la presente
resolución, es motivo de rechazo la constatación de animales que al momento de la inspección presenten
ectoparásitos como piojos, ácaros de la sarna o similares, lesiones en la piel, falta de higiene, irregularidades en el
pelaje, magulladuras o golpes que puedan significar maltrato o infracción a las normas y principios de bienestar
animal.
El Veterinario de la Oficina Local del SENASA actuante que deba rechazar un despacho o el ingreso a la
mentada exposición, por el incumplimiento por parte del propietario del animal/establecimiento de lo establecido
por la presente resolución, lo hará mediante el labrado de un acta de constatación exponiendo el motivo del
rechazo.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA BOVINOS Y BUBALINOS
ARTÍCULO 9°.- Fiebre Aftosa. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a Fiebre Aftosa que deben
cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la referida exposición, que a continuación se
detallan:
Inciso a) animales provenientes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Con Vacunación:
Apartado I) deben haber sido vacunados contra la Fiebre Aftosa durante la última campaña de vacunación más
cercana a la realización de la aludida exposición,
Apartado II) deben haber sido vacunados contra la Fiebre Aftosa por lo menos en DOS (2) oportunidades, dentro
de un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días corridos y no menor a VEINTIÚN (21) días corridos
entre ambas;
Inciso b) animales procedentes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación:
Apartado I) los animales que ingresen a la mencionada exposición, procedentes de Zonas Libres Sin Vacunación,
podrán retornar exclusivamente al establecimiento de origen previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Subapartado 1) los animales que no fueron vacunados contra el virus de la Fiebre Aftosa y dieron resultados
negativos en pruebas virológicas y serológicas para la detección de dicha enfermedad, a partir de muestras
obtenidas dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas anteriores al embarque para el retorno,

�Subapartado 2) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la citada exposición al establecimiento
de origen, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA despachante,
Subapartado 3) al retorno al establecimiento de origen, el Veterinario de la Oficina Local del SENASA debe
verificar y realizar el control documental de los animales ingresados, para el cierre del DT-e,
Apartado II) los animales que ingresen a la mencionada exposición, procedentes de Zonas Libres Sin Vacunación,
que no retornen al establecimiento de origen y cuyo destino sea un establecimiento ubicado en la Zona Libre Con
Vacunación deben cumplir los siguientes requisitos:
Subapartado 1) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la referida exposición hacia el
establecimiento de destino, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA
despachante,
Subapartado 2) los animales ingresados deben ser separados en corrales de aislamiento, acondicionados para tal
fin, del resto de las especies susceptibles que habiten el establecimiento. A las VEINTICUATRO (24) horas de su
arribo al establecimiento de destino, se debe cumplir con la primera dosis de la vacuna antiaftosa, en donde deben
permanecer en cuarentena VEINTIÚN (21) días, y en donde recibirán una segunda dosis de vacuna antiaftosa
bajo el control oficial del SENASA.
ARTÍCULO 10.- Brucelosis bovina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a Brucelosis bovina que
deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la mentada exposición, que a
continuación se detallan:
Inciso a) los bovinos machos mayores de SEIS (6) meses y las hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses
deben presentar UN (1) diagnóstico serológico negativo dentro de los SESENTA (60) días corridos previos al
ingreso;
Inciso b) se exceptúa del requisito consignado en el inciso precedente a aquellos bovinos provenientes de
establecimientos “Libres de Brucelosis Bovina”, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
ARTÍCULO 11.- Tuberculosis bovina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Tuberculosis bovina
que deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la citada exposición, que a
continuación se detallan:
Inciso a) los reproductores de la especie bovina, macho o hembra, mayores de SEIS (6) meses de edad, deben
contar con un certificado de tuberculinización negativo otorgado por un Veterinario Privado Acreditado. La
prueba debe ser realizada entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días corridos antes de la fecha de ingreso a la
exposición;
Inciso b) se exceptúa del requisito consignado en el inciso precedente a aquellos animales que provengan de
establecimientos certificados como “Oficialmente Libres de Tuberculosis”, de acuerdo con lo establecido por la
normativa vigente.
ARTÍCULO 12.- Rabia Paresiante. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a Rabia Paresiante que deben
cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se
detallan:

�Inciso a) los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al Norte del Paralelo 31° Latitud Sur y
al Este del Meridiano 66° Longitud Oeste; incorporando además establecimientos de las Provincias de
CÓRDOBA: Departamento Río Cuarto; de LA RIOJA: Departamentos General Ocampo, General Belgrano, San
Martín, Chamical, Ángel Vicente Peñaloza, Chilecito, Independencia y Juan Facundo Quiroga; de SAN LUIS:
Departamentos Ayacucho, Chacabuco y Junín) deben estar inmunizados contra la Rabia dentro de los ONCE (11)
meses previos al momento de ingresar a la referida exposición.
Apartado I) los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE (11) meses previos al momento
de ingresar a la aludida exposición deben ser vacunados con UNA (1) dosis de refuerzo de la vacuna antirrábica,
Apartado II) los animales que nunca fueron vacunados contra la Rabia deben recibir DOS (2) dosis de vacuna,
aplicadas con un intervalo entre ambas de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días corridos; la aplicación de la
última vacuna debe realizarse al menos TREINTA (30) días corridos antes del egreso del establecimiento.
ARTÍCULO 13.- Garrapatas. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la infestación por garrapatas
Rhipicephalus (Boophilus) microplus que deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina
concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los animales que provengan de zona endémica de garrapata deben ingresar amparados por el FIDHA,
junto con el DT-e, y acreditar haber dado cumplimiento al baño precaucional en origen, conforme a la normativa
vigente;
Inciso b) no se aceptará el ingreso de animales a la mencionada exposición en los cuales se verifique la presencia
de cualquier estadio parasitario de Garrapata Rhipicephalus (Boophilus) microplus.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA PORCINOS
ARTÍCULO 14.- Enfermedad de Aujeszky. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Enfermedad de
Aujeszky que deben cumplir los animales de la especie porcina concurrentes a la referida exposición, que a
continuación se detallan:
Inciso a) los reproductores deben proceder de establecimientos certificados como “Libres de Enfermedad de
Aujeszky” al momento de la autorización de su participación en la citada exposición, según la normativa vigente.
ARTÍCULO 15.- Brucelosis Porcina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la infección por Brucella
suis que deben cumplir los animales concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los reproductores deben proceder de establecimientos certificados como “Libres de Brucelosis Porcina”
al momento de la autorización de su participación en la referida exposición, según la normativa vigente.
ARTÍCULO 16.- Fiebre Aftosa. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Fiebre Aftosa que deben
cumplir los animales concurrentes a la citada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) animales procedentes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación:
Apartado I) los animales que ingresen a la mencionada exposición, procedentes de Zonas Libres Sin Vacunación,
podrán retornar exclusivamente al establecimiento de origen, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Subapartado 1) los animales deben haber dado resultados negativos en pruebas virológicas y serológicas para la

�detección de la Fiebre Aftosa a partir de muestras obtenidas dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas
anteriores al embarque para el retorno,
Subapartado 2) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la referida exposición al establecimiento
de origen, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA despachante,
Subapartado 3) al retorno al establecimiento de origen, el Veterinario de la Oficina Local del SENASA debe
verificar y realizar el control documental de los animales ingresados, para el cierre del DT-e.
Apartado II) los animales que ingresen a la aludida exposición, procedentes de Zonas Libres Sin Vacunación que
no retornen al establecimiento de origen y cuyo destino sea un establecimiento ubicado en la Zona Libre Con
Vacunación, deben cumplir los siguientes requisitos:
Subapartado 1) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la mentada exposición hacia el
establecimiento de destino, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA
despachante,
Subapartado 2) los animales ingresados deben ser separados en corrales de aislamiento, acondicionados para tal
fin, del resto de las especies susceptibles que habiten el establecimiento, en donde deberán permanecer en
cuarentena VEINTIÚN (21) días bajo control oficial del SENASA.
ARTÍCULO 17.- Rabia Paresiante. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Rabia Paresiante que
deben cumplir los animales de la especie porcina concurrentes a la mencionada exposición, que a continuación se
detallan:
Inciso a) los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al Norte del Paralelo 31° Latitud Sur y
al Este del Meridiano 66° Longitud Oeste; incorporando además establecimientos de las Provincias de
CÓRDOBA: Departamento Río Cuarto; de LA RIOJA: Departamentos General Ocampo, General Belgrano, San
Martín, Chamical, Ángel Vicente Peñaloza, Chilecito, Independencia y Juan Facundo Quiroga; de SAN LUIS:
Departamentos Ayacucho, Chacabuco y Junín) deben estar inmunizados contra la rabia dentro de los ONCE (11)
meses previos al momento de ingresar a la aludida exposición.
Apartado I) los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE (11) meses previos al momento
de ingresar a la referida exposición deben ser vacunados con UNA (1) dosis de refuerzo de la vacuna antirrábica,
Apartado II) los animales que nunca fueron vacunados contra la rabia deben recibir DOS (2) dosis de vacuna,
aplicadas con un intervalo entre ambas vacunaciones de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días corridos; la
aplicación de la última vacuna debe realizarse al menos TREINTA (30) días corridos antes del egreso del
establecimiento.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA ÉQUIDOS
ARTÍCULO 18.- Requisitos generales para équidos. Los équidos concurrentes deben cumplir con lo establecido
en el Numeral 22 “Exposiciones Ganaderas” del Anexo II de la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 19.- Anemia Infecciosa Equina (AIE). A los fines del cumplimiento de los certificados diagnósticos
que confirmen la ausencia de AIE, solicitados en el Numeral 22.2. del Anexo II de la referida Resolución Nº

�617/05, se establecen los siguientes requisitos específicos:
Inciso a) la toma de muestra de sangre debe ser realizada por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA o un
Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA para enfermedades equinas;
Inciso b) la toma debe realizarse entre los CINCO (5) y los CUARENTA (40) días corridos previos al ingreso al
Predio Ferial;
Inciso c) el diagnóstico debe realizarse en la Dirección de Laboratorio Animal, dependiente de la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT) del SENASA, o en los Laboratorios de la Red Nacional de
Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico en la órbita de la mencionada Dirección General;
Inciso d) se exceptúa de la presentación de diagnóstico negativo de AIE a los equinos que provengan de la Zona
Libre de AIE;
Inciso e) en aquellos casos en que el animal se envíe a la Zona Libre de AIE, debe cumplir con lo establecido en
la Resolución Nº RESOL-2017-386-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y que se detalla a continuación:
Apartado I) DT-e y Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino (se debe indicar el número de dicho documento
en el DT-e),
Apartado II) tener UN (1) diagnóstico negativo de AIE que no haya superado el plazo de QUINCE (15) días
corridos desde la fecha de extracción de la muestra,
Apartado III) en el caso de reingreso de animales a la Zona Libre de AIE y solo si superan los QUINCE (15) días
corridos de la emisión del DT-e con el cual ingresaron a la citada exposición, debe presentarse UN (1) certificado
nuevo de diagnóstico negativo a AIE.
ARTÍCULO 20.- Influenza Equina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Influenza Equina que
deben cumplir los équidos concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los équidos concurrentes deben ser vacunados por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA o por
el Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, en DOS (2) oportunidades, la primera entre los VEINTE (20)
y SESENTA (60) días corridos previos al ingreso a la exposición, y la segunda no menos de DIEZ (10) días
corridos antes del despacho a la misma.
ARTÍCULO 21.- Rabia Paresiante. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Rabia Paresiante que
deben cumplir los animales de la especie equina concurrentes a la citada exposición, que a continuación se
detallan:
Inciso a) Los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al Norte del Paralelo 31° Latitud Sur y
al Este del Meridiano 66° Longitud Oeste; incorporando además establecimientos de las Provincias de
CÓRDOBA: Departamento Río Cuarto; de LA RIOJA: Departamentos General Ocampo, General Belgrano, San
Martín, Chamical, Ángel Vicente Peñaloza, Chilecito, Independencia y Juan Facundo Quiroga; de SAN LUIS:
Departamentos Ayacucho, Chacabuco y Junín) deben estar inmunizados contra la Rabia con fecha no anterior a
los ONCE (11) meses previos al momento de ingresar al Predio Ferial.
Apartado I) los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE (11) meses previos al momento

�de ingresar a la mencionada exposición, deben ser vacunados con UNA (1) dosis de refuerzo de la vacuna
antirrábica,
Apartado II) los animales que nunca fueron vacunados contra la Rabia deben recibir DOS (2) dosis de vacuna,
aplicadas con un intervalo entre ambas vacunaciones de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días corridos; la
aplicación de la última vacuna debe realizarse al menos TREINTA (30) días corridos antes del egreso del
establecimiento.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA OVINOS, CAPRINOS Y CAMÉLIDOS
ARTÍCULO 22.- Fiebre Aftosa. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Fiebre Aftosa que deben
cumplir los ovinos, caprinos y camélidos concurrentes a la citada exposición, provenientes de Zonas Libres de
Fiebre Aftosa Sin Vacunación, que a continuación se detallan:
Inciso a) animales procedentes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación:
Apartado I) los animales que ingresen a la aludida exposición, procedentes de Zonas Libres Sin Vacunación,
podrán retornar exclusivamente al establecimiento de origen previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Subapartado 1) los animales deben dar resultados negativos en pruebas virológicas y serológicas para la detección
de la Fiebre Aftosa a partir de muestras obtenidas dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas anteriores al
embarque para el retorno,
Subapartado 2) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la mencionada exposición al
establecimiento de origen, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA
despachante,
Subapartado 3) al retorno al establecimiento de origen, el Veterinario de la Oficina Local del SENASA debe
verificar y realizar el control documental de los animales ingresados para el cierre del DT-e,
Apartado II) los animales que ingresen a la referida exposición, procedentes de Zonas Libres Sin Vacunación que
no retornen al establecimiento de origen y cuyo destino sea un establecimiento ubicado en la Zona Libre Con
Vacunación, deben cumplir los siguientes requisitos:
Subapartado 1) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la mentada exposición hacia el
establecimiento de destino, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA
despachante,
Subapartado 2) los animales ingresados deben ser separados en corrales de aislamiento, acondicionados para tal
fin, del resto de las especies susceptibles que habiten el establecimiento, en donde deberán permanecer en
cuarentena VEINTIÚN (21) días bajo control oficial del SENASA.
ARTÍCULO 23.- Brucelosis. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Brucelosis que deben cumplir
los ovinos, caprinos y camélidos concurrentes a la aludida exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los animales concurrentes deben presentar resultados serológicos negativos al diagnóstico de Brucelosis
Ovina y Caprina a Brucella melitensis, a partir de UN (1) sangrado realizado por el Veterinario de la Oficina
Local del SENASA entre los SESENTA (60) y DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de ingreso al Predio
Ferial;

�Inciso b) las pruebas de diagnóstico se deben realizar en la Dirección de Laboratorio Animal dependiente de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico.
ARTÍCULO 24.- Epididimitis Ovina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Epididimitis Ovina
producida por Brucella ovis que deben cumplir los ovinos concurrentes a la mencionada exposición, que a
continuación se detallan:
Inciso a) los animales concurrentes deben presentar serología negativa a Brucella ovis y deben ser sangrados por
el Veterinario de la Oficina Local del SENASA entre los SESENTA (60) y DIEZ (10) días corridos previos a la
fecha de ingreso al Predio Ferial;
Inciso b) las pruebas de diagnóstico se deben realizar en la mentada Dirección de Laboratorio Animal.
ARTÍCULO 25.- Rabia Paresiante. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Rabia Paresiante que
deben cumplir los ovinos, caprinos y camélidos concurrentes a la citada exposición, que a continuación se
detallan:
Inciso a) los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al Norte del Paralelo 31° Latitud Sur y
al Este del Meridiano 66° Longitud Oeste; incorporando además establecimientos de las Provincias de
CÓRDOBA: Departamento Río Cuarto; de LA RIOJA: Departamentos General Ocampo, General Belgrano, San
Martín, Chamical, Ángel Vicente Peñaloza, Chilecito, Independencia y Juan Facundo Quiroga; de SAN LUIS:
Departamentos Ayacucho, Chacabuco y Junín) deben estar inmunizados contra la Rabia con fecha no anterior a
los ONCE (11) meses previos al momento de ingresar al Predio Ferial.
Apartado I) los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE (11) meses previos al momento
de ingresar a la referida exposición deben ser vacunados con UNA (1) dosis de refuerzo de la vacuna antirrábica,
Apartado II) los animales que nunca fueron vacunados contra la Rabia deben recibir DOS (2) dosis de vacuna,
aplicadas con un intervalo entre ambas vacunaciones de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días corridos; la
aplicación de la última vacuna debe realizarse al menos TREINTA (30) días corridos antes del egreso del
establecimiento.
ARTÍCULO 26.- Tuberculosis. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a Tuberculosis que deben cumplir
los ovinos, caprinos y camélidos provenientes de establecimientos comprendidos en la Resolución N° 128 del 16
de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (cabañas
caprinas de carne y leche, tambos caprinos; cabañas de leche y tambos ovinos; establecimientos de carne caprinos
y ovinos) concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los reproductores de las especies caprina, ovina y camélidos, mayores de SEIS (6) meses de edad, deben
contar con UN (1) certificado de tuberculinización negativo otorgado por un Veterinario Privado Acreditado;
Inciso b) la prueba de tuberculinización debe ser realizada entre SESENTA (60) y NOVENTA (90) días corridos
antes de la fecha de ingreso a la mencionada exposición;
Inciso c) quedan exceptuados de la presentación del certificado de tuberculinización negativo los animales que
provengan de establecimientos certificados como “Oficialmente Libres de Tuberculosis”.
ARTÍCULO 27.- Maedi-visna. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a Maedi-visna que deben cumplir

�los ovinos concurrentes a la citada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los animales deben presentar serología negativa a Maedi-visna, a partir de un muestreo oficial realizado
por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA, SESENTA (60) días corridos previos al ingreso al Predio
Ferial;
Inciso b) las pruebas de diagnóstico a utilizarse son las Enzimoinmunoensayos de ELISA Screening y de ELISA
Confirmatorio, y se consideran positivos aquellos animales que no superen ambas pruebas;
Inciso c) las pruebas deben realizarse en la Dirección de Laboratorio Animal;
Inciso d) el diagnóstico de un animal positivo a Maedi-visna inhabilita a la cabaña a la cual pertenece para el
envío de animales a la referida exposición.
ARTÍCULO 28.- Artritis-Encefalitis Caprina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la ArtritisEncefalitis Caprina que deben cumplir los caprinos concurrentes a la citada exposición, que a continuación se
detallan:
Inciso a) los animales deben presentar serología negativa a Artritis-Encefalitis Caprina, a partir de un muestreo
oficial realizado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA, dentro de los SESENTA (60) días corridos
previos al ingreso al Predio Ferial;
Inciso b) las pruebas de diagnóstico a utilizarse son las Enzimoinmunoensayos de ELISA Screening y de ELISA
Confirmatorio, considerándose positivos a aquellos animales cuyas muestras dan resultado positivo a ambas
pruebas;
Inciso c) las pruebas deben realizarse en la Dirección de Laboratorio Animal;
Inciso d) el hallazgo de un solo animal positivo a Artritis-Encefalitis Caprina inhabilita a la cabaña para enviar
animales a la aludida exposición.
REQUISITOS DOCUMENTALES Y SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA CONEJOS
ARTÍCULO 29.- Requisitos. Los establecimientos de producción industrial que envíen reproductores deben estar
habilitados por la Resolución N° 618 del 18 de julio de 2002 del mencionado Servicio Nacional. Se exceptúa de
este requisito a aquellos predios de producción familiar que deben ser identificados como explotación “Conejos
de Raza y Ornamentales”.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA REPRODUCTORES RUMIANTES IMPORTADOS
ARTÍCULO 30.- Reproductores rumiantes importados provenientes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Reproductores rumiantes importados registrados en el “Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales”. Se establecen las condiciones sanitarias que
deben cumplir los reproductores rumiantes importados concurrentes a la citada exposición, que a continuación se
detallan:
Inciso a) en el caso de cambio de titularidad de los animales reproductores importados que ya vivan en el
Territorio Argentino por venta o remate durante la citada exposición, el propietario deberá notificar la novedad a
la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrida,

�mediante la presentación del Formulario “Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados”, que
corresponde al Anexo II de la Resolución N° RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de junio de 2019
del aludido Servicio Nacional;
Inciso b) del mismo modo, el nuevo titular deberá presentar en la Oficina Local del SENASA de destino un nuevo
ejemplar del Formulario “Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados - Declaración Jurada de
Aceptación de Responsabilidades para Propietarios”, detallado en el Anexo I de la citada Resolución N° RESOL2019-733-APN-PRES#SENASA;
Inciso c) en el caso de tratarse de animales que ingresan al país al momento de la mentada exposición, y que sean
adquiridos por venta o remate para asentarse en el Territorio Argentino, el nuevo titular deberá presentar en la
Oficina Local del SENASA de destino el Formulario “Registro Nacional de Reproductores Rumiantes
Importados - Declaración Jurada de Aceptación de Responsabilidades para Propietarios”, detallado en el Anexo I
de la referida Resolución N° RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA INGRESO DE ANIMALES A EVENTOS TEMPORALES
ARTÍCULO 31.- Requisitos sanitarios específicos para el ingreso de animales a eventos temporales. Todo animal
que ingrese al Predio Ferial para una actividad diferente a la propia de exposición, como espectáculos deportivos,
destrezas, actividades educativas, concursos u otros eventos, que no implique el contacto con los animales
estabulados en los pabellones de la exposición, debe, para su ingreso, cumplir con las siguientes exigencias
sanitarias y/o documentales:
Inciso a) para bovinos, bubalinos, ovinos, caprinos, camélidos y porcinos:
Apartado I) DT-e;
Inciso b) para equinos:
Apartado I) DT-e o Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino, según corresponda,
Apartado II) certificación de diagnóstico de AIE con resultado negativo de fecha no mayor a los SESENTA (60)
días corridos de emitida,
Apartado III) certificación de vacunación contra Influenza Equina, que debe llevar adherida la estampilla oficial
que proveen los laboratorios con cada dosis de vacuna, con fecha de inoculación que no debe ser anterior a
NOVENTA (90) días corridos de la fecha de inicio de la exposición o de la del diagnóstico de anemia.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 32.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será
pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 33.- Abrogación. Se abroga la Disposición N° DI-2021-23-APN-DNSA#SENASA del 29 de enero
de 2021 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.

�ARTÍCULO 34.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I,
Capítulo IV, Sección 1, Subsección 1, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 35.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 36.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.06.15 09:23:01 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2023.06.15 09:23:06 -03:00

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                <text>Se establecen los requisitos sanitarios, documentales y actividades de control necesarios para el ingreso de los animales de todas las especies, inscriptos para participar en la exposición de ganadería, agricultura e industria internacional que organiza la Sociedad Rural Argentina (SRA). </text>
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                <text>Se establecen los requisitos sanitarios, documentales y actividades de control necesarios para el ingreso de los animales de todas las especies, inscriptos para participar en la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA) en su Predio Ferial de Buenos Aires, ubicado en Palermo, C.A.B.A.</text>
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AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-1175-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 1 de Octubre de 2024

Referencia: EX-2023-92561481- -APN-DGTYA#SENASA - MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° RESOL-2021369-APN-PRES#SENASA (SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS)

VISTO el Expediente N° EX-2023-92561481- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.233 y 27.279; el
Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y
sus modificatorias, 871 del 2 de diciembre de 2010 y RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA del 7 de julio de
2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA del 7 de julio de 2021 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se crea el Sistema Nacional de
Trazabilidad de Productos Fitosanitarios, el cual permite gestionar la información y realizar el monitoreo en
tiempo real de cada una de las sustancias activas y productos formulados, a lo largo de toda la cadena de
producción y distribución de los productos fitosanitarios, a los efectos de efectivizar el control y la gestión de
dichos productos.
Que el mencionado Sistema Nacional tiene por objeto identificar y controlar la trazabilidad de los productos
fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en los términos establecidos por la
Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias, como así también es fuente de información
para la recolección de envases vacíos, en el marco del cumplimiento de la Ley N° 27.279.
Que, en tal sentido y para su primera etapa de implementación, se excluye de su ámbito de aplicación al
transporte de productos fitosanitarios y los productos definidos como “Línea Jardín”, enmarcados en la
Resolución N° 871 del 2 de diciembre de 2010 del referido Servicio Nacional.
Que también se excluyeron oportunamente de su ejecución las sustancias y los productos que no se encontraran

�incluidos en el “Listado de Sustancias Activas de Productos Fitosanitarios Trazables”, aprobado como Anexo en
el Artículo 16 de la citada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA.
Que desde su puesta en marcha en diciembre de 2021, el SENASA ha probado ampliamente su buen
funcionamiento, por lo que ya se encuentra en condiciones de incorporar a su ámbito de aplicación los productos
fitosanitarios de uso agrícola que quedaron excluidos del listado establecido en dicho anexo.
Que la incorporación de los productos de uso agrícola al sistema en cuestión permitirá ampliar el espectro de
control de su comercialización, desarrollar la información referida a los envases vacíos y brindar una
herramienta de verificación sencilla al usuario final, en la medida en que los productos trazados pueden ser
consultados a través de la fácil lectura de un Código QR (Quick Response code) impreso en ellos.
Que, además, la incorporación al citado Sistema Nacional de esos productos es muy importante para la
preservación del medio ambiente, ya que se traduce en un mayor control de los envases vacíos, dado que dicho
Sistema podrá ser utilizado como base de datos para su posterior recuperación por parte de los organismos
competentes, con la finalidad de cumplir con la Ley N° 27.279, que establece los presupuestos mínimos de
protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, los que, en virtud de la toxicidad del
producto que contuvieron, requieren una gestión diferenciada y condicionada.
Que, por otra parte, a partir de la experiencia adquirida en la ejecución del referido Sistema Nacional desde su
puesta en funcionamiento, resulta conveniente mantener la exclusión del ámbito de su aplicación a los productos
de la “Línea Jardín” y a los productos fitosanitarios definidos como “Preservadores de Madera” con toxicología
Clase IV, por tener una cadena de distribución especial, la cual será contemplada en una etapa futura.
Que, a los efectos de operar eficientemente los cambios propiciados a la mentada Resolución N° RESOL-2021369-APN-PRES#SENASA, resulta necesario modificar su Artículo 2°, que establece el ámbito de aplicación del
SENASA, y ampliarlo para posibilitar la ejecución de las incorporaciones propuestas.
Que, finalmente, corresponde señalar que la mencionada Resolución N° RESOL-2021-369-APNPRES#SENASA complementa a la citada Resolución N° 350/99, adaptándola a la nueva realidad definida por el
desarrollo de los sistemas informáticos actualmente en ejecución en el Organismo, por los cuales se realizan los
controles sobre los productos, a partir de la incorporación de la información requerida por la normativa a dichos
sistemas, por parte de los administrados, lo que permite obtener los datos que posibilitan la ejecución del control
sobre los productos fitosanitarios, sin que sea necesaria la presencia de un inspector en el establecimiento para
obtener esa información.
Que, asimismo, las precitadas resoluciones constituyen la normativa complementaria de la aludida Ley N°
27.279, las cuales, en su conjunto, conforman el marco normativo mediante el cual se gestiona la información
que ostenta el SENASA en el marco de las actividades propias de su competencia, referida a los productos
fitosanitarios y agroquímicos.
Que el carácter complementario de las citadas normas está dado por lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley de
Confidencialidad N° 24.766, que establece que el mentado Servicio Nacional fijará la normativa administrativa
correspondiente, creando un sistema de clasificación, archivo y reserva de documentación que asegure la
protección de la propiedad intelectual, de acuerdo con el Artículo 1° de dicha ley, y de la información científica
y técnica que le fuera suministrada para la inscripción de productos fitosanitarios y zoosanitarios.
Que, por consiguiente, corresponde incorporar al articulado de la mentada Resolución N° RESOL-2021-369-

�APN-PRES#SENASA una mención directa con respecto a la aplicación de dicho marco normativo, que haga
alusión a la gestión de la información que el Organismo obtiene a partir de la ejecución del citado Sistema
Nacional creado por ella.
Que la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA del 7 de julio de
2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Sustitución. Se sustituye el Artículo 2° de la citada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA por
el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- Ámbito de Aplicación. El Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios, en
adelante el Sistema, es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con
relación a todas las sustancias activas y todos sus productos fitosanitarios formulados inscriptos en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal del referido Servicio Nacional, excepto para aquellos mencionados en el
Artículo 3° de la presente resolución, para todas las personas humanas o jurídicas que importen, exporten,
sinteticen, formulen, fraccionen, distribuyan, comercialicen, depositen y/o ejerzan la tenencia, con cualquier fin,
de los productos referidos.”.
ARTÍCULO 2°.- Artículo 3° de la mentada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA.
Sustitución. Se sustituye el Artículo 3° de la mencionada Resolución N° RESOL-2021-369-APNPRES#SENASA por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Exclusión. Se excluye del ámbito de aplicación del Sistema a:
Inciso a) los productos fitosanitarios definidos como “Línea Jardín” en el Artículo 1° de la Resolución N° 871
del 2 de diciembre de 2010 del aludido Servicio Nacional; e
Inciso b) los productos fitosanitarios definidos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del citado
Servicio Nacional como “Preservadores de Madera” con toxicología Clase IV.”.
ARTÍCULO 3°.- Inciso c) del Artículo 7° de la aludida Resolución N° RESOL-2021-369-APNPRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el inciso c) del Artículo 7° de la señalada Resolución N° RESOL2021-369-APN-PRES#SENASA por el siguiente texto:

�“Inciso c) Productos fitosanitarios trazables: son aquellos productos fitosanitarios inscriptos en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal cuya/s sustancia/s activa/s pueden presentarse sola/s o en asociación con otra/s
sustancia/s activa/s.”.
ARTÍCULO 4°.- Artículo 15 de la aludida Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA.
Sustitución. Se sustituye el Artículo 15 de la precitada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 15.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
y de Protección Vegetal, ambas del SENASA, para que, por medio de una disposición conjunta, modifiquen la
lista de los productos y actividades que se excluyen del ámbito de aplicación del Sistema Nacional de
Trazabilidad de Productos Fitosanitarios, establecida en el Artículo 2° de la presente resolución, incorporando o
retirando productos o actividades, a los fines de una mejor aplicación del Sistema.”.
ARTÍCULO 5°.- Artículo 16 de la mencionada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA.
Sustitución. Se sustituye el Artículo 16 de la señalada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 16.- Productos Fitosanitarios Trazables.
Inciso a) Los siguientes productos se encuentran en el marco de los alcances y las obligaciones del aludido
Sistema:
ÁCIDO 2,4-DICLOROFENOXIACÉTICO (2,4 D); ABAMECTINA; ALFACIPERMETRINA; ARSENIATO
DE COBRE CROMATADO (C.C.A.); BIFENTRIN; BRODIFACOUM; BROMADIOLONA; BROMURO DE
METILO; CARBOFURAN; CLOROPICRINA; CLORPIRIFOS; DELTAMETRINA; DICLOROPROPENO
(1,3 DICLOROPROPENO); DIFETHIALONE; FENPROPATRINA; FOSFURO DE ALUMINIO; FOSFURO
DE MAGNESIO; FOSTIAZATE; GLIFOSATO; LAMBDACIALOTRINA; METIDATIÓN; METIOCARB;
METOMIL; OCTANOATO DE IOXINIL; OXIDEMETÓN METIL; PIRIDABEN; PIRIMICARB; SALES
C.C.A.; TIODICARB y ZETAMETRINA.
Inciso b) Todos los productos fitosanitarios que no se encuentren mencionados en el inciso anterior, deberán
cumplir con un período de transición a contar desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 31
de marzo de 2025, en el cual no se exigirán los requisitos y las obligaciones establecidos en el referido Sistema.
Vencido dicho plazo, se encontrarán obligados a cumplimentar lo dispuesto en el presente acto normativo y su
incumplimiento será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 18 de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 6°.- Artículo 17 bis de la mentada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA.
Incorporación. Se incorpora como Artículo 17 bis de la mencionada Resolución N° RESOL-2021-369-APNPRES#SENASA el siguiente texto:
“ARTÍCULO 17 bis.- La gestión de la información obtenida por la ejecución del Sistema Nacional de
Trazabilidad de Productos Fitosanitarios se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Confidencialidad N° 24.766 y en la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias.”.
ARTÍCULO 7°.- Artículo 18 de la señalada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA.
Sustitución. Se sustituye el Artículo 18 de la citada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA

�por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 18.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán
pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la
reemplace.”.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.10.01 13:08:47 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.10.01 13:08:49 -03:00

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios. Se sustituyen los Art 2°, 3°, 7°, 15 y 16 de la Resolucion N°369/2021</text>
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                <text>Martes 1 de Octubre de 2024 </text>
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                <text>Se sustituye el Artículo 2° de la citada &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/575"&gt;Resolución N° 369/2021 del SENASA&lt;/a&gt;</text>
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                <text>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;ARTÍCULO 6°.- Se incorpora como Artículo 17 bis de la mencionada Resolución N° &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=351896"&gt;369/2021&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&#13;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;ARTÍCULO 7°.- Se sustituye el Artículo 18 de la citada Resolución N° &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=351896"&gt;369/2021&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;</text>
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AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-1218-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Octubre de 2024

Referencia: EX-2024-98707710- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA EL ALERTA FITOSANITARIA DEL
PICUDO ROJO DE LAS PALMERAS

VISTO el Expediente N° EX-2024-98707710- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley N°
6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre
de 2019; las Resoluciones Nros. 778 del 29 de octubre de 2004 y RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9
de diciembre de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción
agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra vegetales o agentes de cualquier origen
biológico que le sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u
ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de
las especies de origen vegetal, y se determina que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la aludida ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda
persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la mentada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción,

�de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a
quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo,
alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o
vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a través de la Resolución N° 778 del 29 de octubre de 2004 del mentado Servicio Nacional se establece que
todo organismo de investigación u otra institución del ámbito privado u oficial que desarrolle actividades en el
territorio argentino y bajo cuya responsabilidad se desarrollen tareas en el área fitosanitaria o cualquier otra
relacionada debe comunicar al SENASA la detección o la caracterización de toda plaga de vegetales que hasta ese
momento hayan sido consideradas como no presentes en el país, en un área determinada dentro del país o en un
cultivo determinado, antes de realizar la divulgación del hallazgo por cualquier medio.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del citado
Servicio Nacional se mantiene el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación,
Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO) oportunamente regulado por la Disposición N° 4 del 4 de
junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Que, asimismo, el Rhynchophorus ferrugineus (Coleoptera: Dryophthoridae), vulgarmente conocido como
Picudo Rojo de las Palmeras, es una plaga cuarentenaria ausente en la REPÚBLICA ARGENTINA y es
considerado la plaga global más destructiva de las palmeras, atacando a más de TREINTA Y CINCO (35)
especies de VEINTITRÉS (23) géneros.
Que la plaga se encuentra presente en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, extendiendo rápidamente
su área de presencia, lo que aumenta la presión de ingreso de la plaga hacia nuestro país.
Que, en tal sentido, la detección temprana es clave para el éxito del control y la erradicación del Picudo Rojo de
las Palmeras, por lo que resulta imprescindible informar sobre la gravedad de la plaga en el Territorio Nacional, a
fin de aumentar la conciencia sobre su posible introducción y los impactos que podría tener si se establece en el
país.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con Parques Nacionales predominantes de palmeras nativas, como el
Yatay (Butia yatay) y la Pindó (Syagrus romanzoffiana), entre otras, consideradas de importancia cultural,
histórica y biológica, cuya preservación para las generaciones futuras es primordial e invaluable.
Que, en consecuencia, la presencia de este insecto, principalmente en palmeras ornamentales del arbolado y del
bosque urbano, podría constituir un riesgo para la seguridad de las personas, ya que en casos de alta infestación
puede afectar la estabilidad del estípite y, en casos severos, esto puede llevar a su ruptura o colapso.
Que, asimismo, el movimiento de material vegetal infestado dentro de un país es la principal vía de dispersión de
la plaga.
Que los efectos acumulados derivados de la evolución de las infestaciones de la plaga generan un impacto
adverso y persistente en las zonas afectadas.
Que, en tal contexto, es fundamental tomar medidas urgentes para poder prevenir la introducción de la plaga, e
implementar acciones inmediatas ante una eventual detección, para la contención y la erradicación del Picudo
Rojo de las Palmeras.

�Que, en virtud de lo expuesto, resulta esencial declarar el Alerta Fitosanitaria que permita, a través de un trabajo
interinstitucional público-privado, fortalecer las acciones necesarias a fin de determinar la situación del Picudo
Rojo de las Palmeras en el país, contener y erradicar los focos que eventualmente se detecten, evitando su
establecimiento y dispersión, así como también poner en conocimiento de la situación a los investigadores, los
productores y la sociedad en general.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus). Alerta Fitosanitaria. Se declara el
Alerta Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional hasta el 21 de junio del año 2026, con respecto a la plaga del
Picudo Rojo de las Palmeras, debiendo adoptarse y/o fortalecerse respecto de ella las tareas de prevención,
detección, contención y erradicación.
ARTÍCULO 2°.- Presencia del Picudo Rojo de las Palmeras. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o
encargada de explotaciones comerciales de producción y/o multiplicación de palmeras, autoridades sanitarias
nacionales, provinciales o municipales, organismos de investigación, importadores y comercializadores de
palmeras y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia y/o daños sospechosos del
Picudo Rojo de las Palmeras están obligadas/os a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente,
ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de los canales de comunicación existentes en el referido
Organismo.
ARTÍCULO 3°.- Acciones de Contingencia. Denunciada la aparición, existencia o sospecha de la plaga, la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional procederá a implementar un Plan de
Contingencia con Medidas Fitosanitarias de ejecución obligatoria, pudiendo interdictar, decomisar, destruir,
disponer cuarentenas, suspender preventivamente establecimientos de los registros oficiales del Organismo,
delimitar zonas y/o determinar aquellas acciones que, de acuerdo con el ciclo biológico de la plaga, sea necesario
adoptar para lograr su contención y/o erradicación.
ARTÍCULO 4°.- Comité Técnico Interinstitucional sobre el Picudo Rojo de las Palmeras. Se crea el aludido
Comité Técnico, el cual:
Inciso a) estará integrado por un equipo de trabajo interinstitucional conformado por la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SENASA, así como por aquellos centros oficiales de investigación, universidades,

�gobiernos provinciales, representantes del sector privado y público y otras instituciones vinculadas a la
problemática, los cuales serán invitados a participar en él por el mentado Servicio Nacional;
Inciso b) será coordinado por el SENASA;
Inciso c) tendrá la misión de converger acciones, compartir conocimientos, proponer procedimientos
fitosanitarios y estrategias para la prevención, el control y/o el manejo sostenible de la plaga en el país;
Inciso d) no generará erogación alguna para el SENASA;
Inciso e) los objetivos del mencionado Comité Técnico pueden ajustarse conforme se obtenga un diagnóstico más
detallado o se modifique la situación de la plaga en la región y, especialmente, en el país.
ARTÍCULO 5°.- Invitación. Se invita a las autoridades provinciales y/o municipales a desarrollar las acciones y a
dictar las normas complementarias tendientes a propiciar el trabajo conjunto para cumplimentar, en el ámbito de
su competencia, lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio
Nacional a dictar normas y procedimientos complementarios a la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán
pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.10.09 12:31:09 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.10.09 12:31:22 -03:00

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                <text>Resolución SENASA 1218/2024</text>
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                <text>Se declara el alerta fitosanitaria en todo el territorio nacional con respecto a la plaga del picudo rojo de las palmeras.</text>
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                <text>Miércoles 9 e Octubre de 2024 </text>
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                <text>Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus). Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional hasta el 21 de junio del año 2026, con respecto a la plaga del Picudo Rojo de las Palmeras, debiendo adoptarse y/o fortalecerse respecto de ella las tareas de prevención, detección, contención y erradicación.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-767-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 22 de Agosto de 2023

Referencia: EX-2023-26377644- -APN-DGTYA#SENASA - ESTABLECE EL ETIQUETADO PARA
ENVASES QUE CONTENGAN FRUTAS SOMETIDAS A TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS

VISTO el Expediente N° EX-2023-26377644- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22
de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 472 del 24 de
octubre de 2014, RESOL-2018-11-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2018, RESOL-2020-892-APNPRES#SENASA del 11 de diciembre de 2020 y RESOL-2023-496-APN-PRES#SENASA del 2 de junio de 2023,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones
Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de
diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de
las especies de origen vegetal, y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, asimismo, la mentada ley establece la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria de velar
por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo con la normativa vigente.
Que, a través del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), aprobado por
la Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, se determinan las acciones para el manejo integrado de las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis
capitata, y las actividades tendientes a preservar las áreas protegidas de las Provincias de SAN JUAN y de

�MENDOZA y de la Región Patagónica, a través del funcionamiento de puestos de control cuarentenario.
Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004, 17 del 4 de
diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
SENASA, se establecen las áreas libres de Mosca de los Frutos de la Provincia de MENDOZA y de la Región
Patagónica.
Que por la Resolución Nº 472 del 24 de octubre de 2014 del citado Servicio Nacional se aprueba el procedimiento
para la habilitación fitosanitaria y para el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios de
Fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con frío y de los centros
combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío).
Que, conforme lo dispuesto en la referida resolución, la Dirección Nacional de Protección Vegetal es su autoridad
de aplicación, siendo competente para actualizar los requisitos para la habilitación fitosanitaria y/o para la
operación de los centros de aplicación de tratamientos cuarentenarios.
Que, del mismo modo, la precitada resolución establece la nómina de productos frutihortícolas hospedantes de
Mosca de los Frutos, entre ellos los cítricos que constituyen las especies de mayor flujo comercial hacia las áreas
protegidas y, por ende, de mayor riesgo.
Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las áreas protegidas registran la presencia de Mosca de
los Frutos con niveles variables en función de las áreas, de las condiciones climáticas de cada temporada, de la
disponibilidad de fruta a campo y de otros factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las
plagas.
Que, ante esta circunstancia, y teniendo en cuenta los logros obtenidos que permiten a las producciones de las
mencionadas áreas protegidas la colocación de sus productos en los exigentes mercados internacionales, resulta
imperioso reforzar la trazabilidad de los artículos reglamentados, con la finalidad de evitar la pérdida de los
estatus fitosanitarios alcanzados.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-11-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2018 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Sistema Integrado de Gestión
para la emisión digital del Certificado de Tratamiento Cuarentenario para Mercado Interno, en adelante
denominado “Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal-Sistema Único de Fiscalización Permanente
(SIGPV-SUFP)”, para aquellos tratamientos cuarentenarios sobre hospedantes de plagas cuarentenarias con
destino a áreas libres de ellas.
Que, en tal sentido, por la Resolución N° RESOL-2020-892-APN-PRES#SENASA del 11 de diciembre de 2020
del referido Servicio Nacional se crea el Sistema de Gestión de Centros de Tratamientos Cuarentenarios.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-496-APN-PRES#SENASA del 2 de junio de 2023 del citado
Servicio Nacional se establece que las cargas de fruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos,
certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y
a la Región Patagónica, todas declaradas como Áreas Libres de Mosca de los Frutos por normativa del SENASA,
deben provenir en forma directa de determinados sitios habilitados.
Que, asimismo, la referida resolución establece que todo envase que contenga fruta cítrica hospedante que egrese
de un Centro de Tratamiento Cuarentenario (CTC) debe contar con una identificación que asegure que la

�mercadería fue tratada.
Que, ante el riesgo que implica el movimiento de artículos reglamentados como frutas hospederas de Mosca de
los Frutos en todo el Territorio Nacional, resulta necesario contar con la trazabilidad del bulto tratado en los CTC,
a fin de detectar en forma precoz cualquier desvío que pudiera poner en riesgo a las áreas protegidas y al Sistema
de Gestión de los Centros de Tratamiento Cuarentenario.
Que, en consecuencia, por el volumen de movimiento de especies hospedantes, en especial de cítricos,
corresponde realizar una implementación gradual de su trazabilidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos
e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Etiquetado. Obligación de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios. Los Centros de
Tratamientos Cuarentenarios (CTC) deben etiquetar los envases que contengan productos hospedantes de Mosca
de los Frutos tratados, brindando la información correspondiente para contar con su trazabilidad, a través de la
“Etiqueta de Trazabilidad” que, como Anexo I (IF-2023-94771509-APN-DNPV#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución.
Dicha etiqueta se debe emitir a través del Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal-Sistema Único de
Fiscalización Permanente (SIGPV-SUFP) o de aquel otro que en el futuro determine la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Implementación gradual del etiquetado. La implementación del etiquetado por envase, dispuesto
en el artículo precedente, se realizará en forma gradual, en función de los niveles de infestación de la plaga en los
sitios de producción y de la evaluación del riesgo de los movimientos de los diferentes hospedantes de Mosca de
los Frutos que efectúe la mencionada Dirección Nacional.
En esta primera instancia, se establece la obligación de etiquetado para frutos cítricos hospedantes de Mosca de
los Frutos definidos en la nómina de especies hospedantes aprobada en el Capítulo II, Punto 48, del Anexo de la
Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Elementos para el etiquetado. Los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) deben
imprimir las etiquetas desde el Sistema SIGPV-SUFP, conforme las características definidas en el Anexo I de la
presente resolución.

�Para cumplir con la medida de etiquetado, los CTC deben contar con los siguientes elementos, cuyas
especificaciones técnicas se detallan a continuación:
Inciso a) impresora de etiquetas de código QR compatible con Lenguaje Zebra Programing Language II (ZPL II);
Inciso b) papel resistente a ambientes húmedos y autoadhesivo, ancho mínimo de etiqueta CIEN MILÍMETROS
(100 mm);
Inciso c) contar con la Clave de Identificación “Número de Localización Mundial” (Global Location Number
–GLN–) bajo los estándares de la organización ESTÁNDARES MUNDIALES UNO (Global Standards One
–GS1–).
ARTÍCULO 4°.- Condiciones del etiquetado. El etiquetado debe llevarse a cabo conforme a las siguientes
condiciones:
Inciso a) los envases que contengan el producto a tratar deben estar libres de sellos o etiquetas de trazabilidad que
indiquen que ese envase ya fue tratado anteriormente;
Inciso b) la “Etiqueta de Trazabilidad” debe estar adherida en al menos una cara visible de cada envase que
contenga el producto tratado;
Inciso c) en el campo “Observaciones” del Certificado de Tratamiento Cuarentenario para Mercado Interno,
aprobado por la citada Resolución N° 472/14, se debe detallar el rango o número de “Etiquetas de Trazabilidad”
correspondientes a la carga a certificar.
ARTÍCULO 5°.- Sello para el Plan de Contingencia. En caso de fallas en los sistemas informáticos vinculados,
que se utilizan para la emisión digital de la “Etiqueta de Trazabilidad”, se podrá usar el Sello Identificatorio del
Centro de Tratamiento Cuarentenario para el Plan de Contingencia.
En este caso, se debe proceder a realizar el sellado manual mediante UN (1) Sello Identificatorio del Centro de
Tratamiento Cuarentenario, cuyo modelo obra como Anexo II (IF-2023-94772899-APN-DNPV#SENASA) de la
presente resolución, y otro sello numérico que contenga el número de Certificado de Tratamiento Cuarentenario
para Mercado Interno.
ARTÍCULO 6°.- Etiqueta de Trazabilidad. Anexo I. Aprobación. Se aprueba el modelo de “Etiqueta de
Trazabilidad” que, como Anexo I (IF-2023-94771509-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Sello Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario. Anexo II. Aprobación. Se
aprueba el modelo de “Sello Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario” que, como Anexo II (IF2023-94772899-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Derogación. Se deroga el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2023-496-APNPRES#SENASA del 2 de junio de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a:
Inciso a) incorporar productos hospedantes de Mosca de los Frutos que deban cumplir con el etiquetado de

�envases tratados en los Centros de Tratamiento Cuarentenario, en caso de considerarlo pertinente;
Inciso b) modificar los Anexos I y II de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de
las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y en su Decreto Reglamentario N° DECTO2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran
adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 11.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 1ª, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y
sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 12.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2023.08.22 12:50:26 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Electronica
Date: 2023.08.22 12:50:40 -03:00

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                <text>Los centros de tratamientos cuartentenarios (CTC) deben etiquetar los envases que contengan productos hospedantes de mosca de los frutos tratados. </text>
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                <text>Se obliga a los Centros de Tratamientos Cuarentenarios (CTC) a etiquetar los envases que contengan productos hospedantes de Mosca de los Frutos tratados, brindando la información correspondiente para contar con su trazabilidad, a través de la “Etiqueta de Trazabilidad”.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art 11 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/882"&gt;Resolucion N° 1219/2024&lt;/a&gt; del SENASA&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Resolución
Número: RESOL-2021-277-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 27 de Mayo de 2021

Referencia: EE 43514360/2021 - AUTORIZA LA IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y
UTILIZACIÓN DE VACUNA INACTIVADA CONTRA LA HEPATITIS POR CUERPOS DE INCLUSIÓN
(HCI) CON CARÁCTER DE EXCEPCIÓN

VISTO el Expediente Nº EX-2021-43514360- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 13.636 y 27.233; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967 y DECTO-2019-776APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-856-APN-PRES#SENASA del 22
de diciembre de 2017 y RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 13.636 se regula la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o
expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los
animales.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada Ley N° 27.233.
Que, asimismo, en su Artículo 3° dicha ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona
humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la
autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se
extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen,
expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material

�reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a través del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la
reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que mediante el Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967 se establece la obligatoriedad de la inscripción en un
Registro especial a cargo del entonces SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS, de la totalidad de los productos
destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, ya sea que provengan de
la importación, elaboración o fraccionamiento en el país.
Que, actualmente, el Registro Nacional de Productos Veterinarios se encuentra a cargo del SENASA.
Que la Resolución N° RESOL-2017-856-APN-PRES#SENASA del 22 de diciembre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se determina el procedimiento para la
elaboración, importación, exportación, tenencia, distribución y expendio de vacunas destinadas a la prevención de
las enfermedades de las aves.
Que por la Resolución Nº RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del aludido
Servicio Nacional, se aprueba el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia,
Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Hepatitis por Cuerpos de Inclusión (HCI) es una enfermedad infecciosa que afecta a las aves domésticas
en prácticamente todo el mundo y cuando se presenta en forma de brotes epidémicos causa graves perjuicios
económicos.
Que la trasmisión de dicha enfermedad puede ser horizontal o vertical. La transmisión vertical se presenta cuando
las reproductoras se infectan y transmiten la enfermedad a su progenie a través del huevo, observándose la misma
usualmente al principio de la vida del pollito.
Que las empresas avícolas asociadas al Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) han recabado
información que permite demostrar la presencia de casos de HCI.
Que dicha información se obtuvo a través de necropsias, diagnósticos histopatológicos, reacción en cadena de la
polimerasa (PCR) y posterior secuenciación de los casos positivos, resultando en la presencia de los serotipos 8a,
8b y 11.
Que, en base a lo recabado, el CEPA ha solicitado a la Dirección Nacional de Sanidad Animal autorizar
excepcionalmente la importación dirigida de las vacunas inactivadas contra la HCI.
Que actualmente en el país no existen vacunas aprobadas por el SENASA que puedan ser utilizadas como
estrategia para prevenir y controlar la enfermedad.
Que atento la situación sanitaria y epidemiológica actual de la enfermedad de HCI, resulta necesario realizar
vacunaciones estratégicas de las categorías de aves susceptibles, lo cual ha demostrado su eficacia en la
prevención y el control de la enfermedad.
Que el SENASA se encuentra evaluando, para su aprobación y registro, diversas vacunas inactivadas
provenientes de diferentes laboratorios.

�Que el proceso de evaluación y registro requiere de un determinado tiempo para cumplimentar los requisitos
establecidos en la normativa vigente.
Que, por lo expuesto, la importación de las vacunas contra la HCI resulta necesaria a fin de mitigar, en el corto
plazo, los altos porcentajes de mortandad y, por consiguiente, mejorar la salud y el bienestar de las aves, que
redundará posteriormente en alimentos inocuos.
Que la Comisión Nacional de Sanidad Avícola ha tomado conocimiento de la situación sanitaria con respecto a la
enfermedad.
Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y la Dirección de Productos Veterinarios
dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, han tomado la intervención en el ámbito de sus
competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Importación, comercialización y utilización de vacuna inactivada contra la Hepatitis por
Cuerpos de Inclusión (HCI) con carácter de excepción. Se autoriza con carácter de excepción, a partir de la
vigencia de la presente resolución y por el transcurso de UN (1) año, la importación, comercialización y uso de
DIECISÉIS MILLONES (16.000.000) de dosis de vacuna inactivada contra la HCI.
ARTÍCULO 2º.- Firmas importadoras. Certificado de registro. Las firmas solicitantes deben presentar ante el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el certificado de
registro en origen expedido por la autoridad sanitaria competente, el cual debe contener su fórmula completa,
establecimiento elaborador y cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
ARTÍCULO 3º.- Lotes de importación. Certificado de análisis. Cada lote de importación debe ingresar
acompañado de un Certificado de Análisis donde consten las pruebas realizadas a la semilla maestra y al producto
terminado que dé garantías de ausencia de virus adventicios.
ARTÍCULO 4º.- Solicitud de las dosis de vacunas. El Veterinario Acreditado en Sanidad Aviar de cada
establecimiento interesado en aplicar la vacuna, debe remitir al Centro de Empresas Procesadoras Avícolas
(CEPA) la "SOLICITUD DE VACUNACIÓN CONTRA HEPATITIS POR CUERPOS DE INCLUSIÓN" que,
como Anexo I (IF-2021-45986129-APN-DNSA#SENASA), forma parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5º.- Permiso de Importación. El CEPA debe remitir las mencionadas Solicitudes de Vacunación a la

�Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, quien otorgará el permiso de importación de acuerdo con lo
declarado y comunicará la autorización a la Coordinación General de Gestión Técnica en Laboratorio de la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Informe de la vacunación ante el SENASA. Cumplida la vacunación:
Inciso a) El Veterinario Acreditado en Sanidad Aviar debe remitir al CEPA el "INFORME DE VACUNACIÓN
CONTRA HEPATITIS POR CUERPOS DE INCLUSIÓN" que, como Anexo II (IF-2021-45986046-APNDNSA#SENASA), forma parte del presente marco normativo.
Inciso b) El CEPA informará de las vacunaciones a la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Inciso c) La citada Dirección Nacional informará de las constancias a la Coordinación General de Gestión
Técnica en Laboratorio.
ARTÍCULO 7º.- Declaración Jurada de "SOLICITUD DE VACUNACIÓN CONTRA HEPATITIS POR
CUERPOS DE INCLUSIÓN". Anexo I. Se aprueba la Declaración Jurada de "SOLICITUD DE VACUNACIÓN
CONTRA HEPATITIS POR CUERPOS DE INCLUSIÓN" que, como Anexo I (IF-2021-45986129-APNDNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Declaración Jurada de "INFORME DE VACUNACIÓN CONTRA HEPATITIS POR
CUERPOS DE INCLUSIÓN". Anexo II. Se aprueba la Declaración Jurada de "INFORME DE VACUNACIÓN
CONTRA HEPATITIS POR CUERPOS DE INCLUSIÓN" que, como Anexo II (IF-2021-45986046-APNDNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas
preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 10.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II,
Capítulo II, Sección 5ª, Subsección 4ª y al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Secciones 1ª, 2ª y 4ª
del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias
Nros. 913 del 22 de diciembre de 2010 y 738 del 12 de octubre de 2011, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 11.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

�Digitally signed by PAZ Carlos Alberto
Date: 2021.05.27 12:42:38 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Carlos Alberto Paz
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by Gestion Documental
Electronica
Date: 2021.05.27 12:42:41 -03:00

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            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>Se autoriza con carácter de excepción, a partir de la vigencia de la presente resolución y por el transcurso de un (1) año, la importacion, comercializacion y uso de dieciseis millones (16.000.000) de dosis de vacuna inactivada contra la hci.</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art 5° de la &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=397215"&gt;Resolucion 271/2024 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCIÓN Nº 698/2004 SAGPyA
Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 222/ 2004, mediante la cual se
aprobaron los requisitos y controles para la aprobación, previo a su liberación al
mercado, de las vacunas vivas contra las infecciones por tifosis aviar.
BUENOS AIRES, 17 de agosto de 2004
VISTO el Expediente Nº 012.348/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución
Nº 222 del 5 de febrero de 2004 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 222 de fecha 5 de febrero de 2004 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron los requisitos y
controles para aprobación, previo a su liberación al mercado, de las vacunas vivas
contra las infecciones producidas por Salmonella gallinarum pullorum (Tifosis
aviar).
Que, asimismo, la citada resolución faculta a la Dirección de Laboratorios y
Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a modificar las exigencias técnicas aprobadas en
el Anexo de la misma, considerando la situación epidemiológica de la enfermedad,
los resultados obtenidos de la aplicación de estos inmunógenos y su evolución.
Que se ha deslizado un error material involuntario en el Anexo de la Resolución Nº
222/ 04 mencionada, al referirse a los Controles de Inocuidad, ya que donde dice

�"...proveniente de la centrifugación de CIEN (100) dosis...", debe decir
"...proveniente de la centrifugación de DIEZ (10) dosis...".
Que corresponde, en consecuencia, proceder a rectificar dicho Anexo, corrigiendo
tal error numérico que no altera la sustancia del acto, de conformidad con lo
prescrito por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el
Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 222 de fecha 5 de
febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO

�CONTROLES DE CALIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS VACUNAS VIVAS
CONTENIENDO CEPA 9R de Salmonella gallinarum-pullorum
Controles de Inocuidad: Se vacunará un lote de DIEZ (10) pollitos BB de CINCO
(5) a SIETE (7) días de edad por vía subcutánea o intramuscular, administrando
DIEZ (10) dosis por ave, contenidas en CERO CON UN MILILITRO (0,1 ml.),
proveniente de la centrifugación de DIEZ (10) dosis de las vacunas líquidas o de la
reconstitución adecuada de las liofilizadas con su diluyente, de modo de obtener la
concentración deseada.
Los testigos, DIEZ (10) pollitos BB del mismo lote, serán vacunados con CERO
CON UN MILILITRO (0,1 ml.) del diluyente o con el sobrenadante de las vacunas
líquidas de la mencionada centrifugación, por la misma vía.
El período de observación será de CATORCE (14) días debiendo permanecer la
totalidad de las aves sanas, no observándose reacciones desfavorables ni
muertes.
En caso de recontrol, por cualquier motivo o circunstancia, se empleará la misma
técnica e igual criterio de Aprobación o Rechazo.
Cuenta Viable: En una primera etapa, las vacunas liofilizadas deberán contener no
menos de 50 x 106 UFC por dosis y las líquidas 200 x 106 UFC por dosis.
Ténica Analítica: Se tomará como referencia la descripta en el Procedimiento
Operativo Estándar de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Requisito Definitivo: A partir de los DOCE (12) meses de implementarse la
legislación de referencia el título mínimo para aprobación, será de 100 x 106

�UFC/dosis para las vacunas liofilizadas; y 300 x 106 UFC para las vacunas
líquidas.
Pureza: Sembrar CINCUENTA (50) microlitros de la vacuna líquida original o
liofilizada reconstituida con su diluyente en Agar Casoy o Agar Tripteína Soja por
duplicado, no debiendo observarse otras colonias macroscópicamente ni otros
microorganismos por tinción de Gram observados al microscopio.
Identificación de Cepa: Partiendo de la cuenta viable dilución 10-7 identificar no
menos de CINCO (5) colonias por placa. Las pruebas bioquímicas deben ser
compatibles con Salmonella gallinarum. Además, el CIENTO POR CIENTO
(100%) de las colonias debe autoaglutinar con Acriflavina o Tripaflavina en dilución
UNO SOBRE UN MIL (1/1000).

�</text>
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                  <text>Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</text>
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                <text>Resolución SAGPyA N° 0698/2004</text>
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                <text>Modifica anexo mediante el cual se aprobaron los requisitos y controles para la aprobación, previo a su liberación al mercado, de las vacunas vivas contra las infecciones por tifosis aviar.</text>
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                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=97618"&gt;Resolución SAGPyA N° 0698/2004&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Martes 17 de Agosto de 2004</text>
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                <text>Modifica el anexo mediante el cual se aprobaron los requisitos y controles para la aprobación, previo a su liberación al mercado, de las vacunas vivas contra las infecciones por tifosis aviar.</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 328/97 SAGPyA
RESUMEN: Sustituye el art. 2 dela Resolución 669/93 por el siguiente:
la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria
(CONABIA) estará integrada por dos representantes del INTA, 2 de la
UBA, 2 del Foro Argentino de Biotecnología, 2 del Comité de
Biotecnología de la Asociación de Semilleros Argentinos (ASA), 2 del
sector pecuario privado, 2 del CONICET, 2 del INASE, 4 del SENASA,
2 especializados en sanidad y calidad animal y 2 en materia de
sanidad y calidad vegetal, 2 de la Secretaría de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable, 2 de la Secretaría de Salud del Ministerio de
Salud y Acción social, 2 de la Sociedad Argentina de Ecología, 2 de
CASAFE.
BUENOS AIRES, 20/5/97
VISTO la Resolución N° 669 del 23 de agosto de 1993 del Registro de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que
amplió la base de representación de los sectores involucrados en
Biotecnología Agropecuaria ante la COMISION NACIONAL ASESORA
DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), y
CONSIDERANDO:
Que desde el dictado de la mencionada resolución y dada la
importante incidencia en la economía del desarrollo de la
Biotecnología Agropecuaria, se ha producido un incremento sustancial
de las solicitudes de permisos ante la Comisión, para la Liberación al
Medio de Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
Que las empresas productoras de agroquímicos se encuentran
involucradas en el desarrollo de Organismos Genéticamente
Modificados (OGM) de aplicación al sector agropecuario.
Que por tal motivo es imprescindible ampliar la base de representación
de los sectores involucrados en Biotecnología Agropecuaria en el área
de agroquímicos ante la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología
Agropecuaria (CONABIA).
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le
corresponde.

�Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y
sus modificatorios.
Por ello.
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 669 del
23 de agosto de 1993 del registro de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el siguiente:
"ARTICULO 2°-la COMISION NACIONAL ASESORA DE
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) estará integrada por
DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA); DOS (2) representantes de
la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA); DOS (2) representantes
del FORO ARGENTINO DE BIOTECNOLOGIA; DOS (2)
representantes del COMITE DE BIOTECNOLOGIA de la
ASOCIACION SEMILLEROS ARGENTINOS (ASA); DOS (2)
representantes del sector pecuario privado; DOS (2) representantes
del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS (CONICET); DOS (2) representantes del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE); CUATRO (4) representantes del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), DOS (2) especializados en materia
de sanidad y calidad animal y DOS (2) en materia de sanidad y calidad
vegetal; DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA
DE LA NACION; DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE
SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; DOS (2)
representantes de la SOCIEDAD ARGENTINA DE ECOLOGIA; DOS
(2) representantes de la CAMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y
FERTILIZANTES (CASAFE); la Directora de la DIRECCION DE
PRODUCCION AGRICOLA de la DIRECCION NACIONAL DE
PRODUCCION Y ECONOMIA AGROPECUARIA Y FORESTAL
ejercerá las funciones de Coordinadora Técnica y el Director de la
DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y ECONOMIA
AGROPECUARIA Y FORESTAL ejercerá las funciones de
Coordinador General".

�"Por institución representada ante la CONABIA, habrá UN (1) miembro
que cumplirá las funciones de titular y otro las de suplente".
"Por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), UN (1) titular y UN (1) suplente
especializados en materia de sanidad y calidad animal y UN (1) titular
y UN (1) suplente en materia de sanidad y calidad vegetal".
"Los miembros de la Comisión se desempeñaran con carácter "adhonorem".
ARTICULO 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.Ing. FELIPE C. SOLA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación.

�</text>
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                <text>&lt;a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=43548"&gt;Resolución SAGPyA N° 0328/1997&lt;/a&gt;</text>
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                <text>Martes 20 de Mayo de 1997</text>
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                <text>Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 669/1993 del registro de la ex-SAGyP</text>
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