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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 183/2024
DI-2024-183-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO el EX-2024-05364726- -APN-DGTYA#SENASA; la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA
del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la
Disposición N° DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA del 15 de octubre de 2021 de la DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION VEGETAL y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ratifica y mantiene el Programa Nacional de
Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).
Que en el mentado Programa se establecen acciones coordinadas e integradas para implementar las actividades
contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario, correspondiente al Componente Control Cuarentenario
y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada
en los puntos de ingreso al país.
Que a tal fin, ratifica y define las áreas reglamentadas dentro del ámbito del Programa contra la plaga.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) se encuentra facultada para actualizar las áreas reglamentadas, en base a los
datos obtenidos a través de la red de monitoreo oficial, producto de las acciones enmarcadas en el mencionado
Programa Nacional.
Que en tal sentido, mediante la Disposición N° DI-2021-670-APN-DNPV#SENASA del 15 de octubre de 2021 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal se actualizaron las áreas bajo cuarentena y las áreas bajo plan de
contingencia.
Que asimismo, en la referida Disposición N° 670/21 se establecieron como áreas reglamentadas de la plaga
Lobesia botrana a las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN.

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/302980/20240223

Que en función de los registros de la red oficial de trampeo del citado PNPyE Lb, resulta imprescindible actualizar
las áreas nuevamente, con el objeto de controlar la plaga y evitar su dispersión al resto del país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la
Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 19 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Artículo 3° de la Disposición N° 670 del 15 de octubre de 2021 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal. Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 3° de la Disposición N° 670 del 15 de octubre de
2021 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Áreas reglamentadas. Se establecen como áreas reglamentadas de la plaga Lobesia botrana:
Inciso a) Provincia de MENDOZA;
Inciso b) Provincia de SAN JUAN;
Inciso c) Superficie de San Patricio del Chañar, departamento de Añelo, provincia de NEUQUÉN, comprendida por
las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) establecidas en el Anexo IV que como
DI-2024-17403908-APN-DNPV%SENASA forma parte integrante de la presente Disposición;
Inciso d) Superficie de Cafayate, departamento Cafayate, provincia de SALTA, comprendida dentro del círculo de
UN KILÓMETRO (1 km) de radio desde cada uno de los sitios donde se produjo la detección de la plaga y que
responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD), establecidas en el Anexo V que como
DI-2024-17405453-APN-DNPV%SENASA forma parte integrante de la presente Disposición”.
ARTÍCULO 2.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
Diego Quiroga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 23/02/2024 N° 8110/24 v. 23/02/2024

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�https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/302980/20240223

Fecha de publicación 23/02/2024

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                <text>Se sustituye el texto del Art 3°de la disposición N° 670/2021 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal </text>
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                <text>Dirección Nacional de Protección Vegetal</text>
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                <text>Artículo 3° de la Disposición N° 670 del 15 de octubre de 2021 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Sustitución. Se sustituye el texto del Artículo 3° de la Disposición N° 670 del 15 de octubre de 2021 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 30° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/933"&gt;Resolucion N° 373/2025 del SENASA&amp;nbsp;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-204-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 26 de Febrero de 2024

Referencia: EX-2024-17702987- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA EL ALERTA FITOSANITARIA
CON RESPECTO A LA PLAGA LANGOSTA SUDAMERICANA (Schistocerca cancellata Serv.)

VISTO el Expediente N° EX-2024-17702987- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley Nº
6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las
Resoluciones Nros. RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017, RESOL-2017-864APN-PRES#SENASA del 29 de diciembre de 2017, RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto
de 2019, RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y RESOL-2023-1204-APNPRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966,
ambas de la entonces Dirección de Acridiología, y 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha
Contra las Plagas, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción
agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra vegetales o agentes de cualquier origen
biológico que sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u
ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.
Que por la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se
instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de
las especies de origen vegetal, y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, a su vez, el Artículo 3° de la citada ley dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda

�persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la mentada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción,
de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a
quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo,
alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o
vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del
aludido Servicio Nacional se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Langostas y Tucuras, creado
oportunamente por la Resolución N° RESOL-2017-758-APN-PRES#SENASA del 8 de noviembre de 2017 del
mentado Servicio Nacional, y que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Que el mencionado Programa Nacional establece que toda persona responsable o encargada de explotaciones
agrícolas y/o ganaderas debe obligatoriamente realizar el control de la plaga de la Langosta Sudamericana (
Schistocerca cancellata Serv.) a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, quienes
deben dar estricto cumplimiento a la reglamentación local vigente en el territorio en donde ejercerán las
actividades de control, siguiendo los lineamientos establecidos en el plan de trabajo interinstitucional acordado
con cada provincia involucrada y de conformidad con lo previsto en el referido Decreto-Ley N° 6.704/63 y sus
modificatorios.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-1204-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023 del citado
Servicio Nacional se prorroga hasta el 31 de agosto de 2025 la autorización, en forma provisoria y de manera
excepcional, de uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA y
DIFLUBENZURON para el control de Schistocerca cancellata y Tropidacris collaris, en los términos
oportunamente establecidos por las Resoluciones Nros. RESOL-2017-864-APN-PRES#SENASA del 29 de
diciembre de 2017 y RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que las langostas son plagas migratorias y transfronterizas con una capacidad de dispersión de hasta CIENTO
CINCUENTA KILÓMETROS (150 km) por día y una alta voracidad, por lo que dichas plagas deben ser
circunscriptas a su hábitat natural a fin de evitar daños económicos significativos.
Que asimismo, y si bien la plaga no causa daños a la población, la presencia de altas densidades poblacionales de
la misma, puede generar un impacto social importante en zonas urbanas.
Que a través de un análisis de costo-beneficio del citado Programa Nacional, que realizó el INSTITUTO
INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA) se determinó que regiones del
Noroeste Argentino (NOA) y del Noreste Argentino (NEA) son las áreas que con mayor probabilidad pueden
resultar afectadas por la langosta; y que el valor de la producción agrícola de los principales cultivos de estas
regiones ronda entre los DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL SETECIENTOS MILLONES (U$S
3.700.000.000.-), cifra que no incluye frutales, cultivos industriales, pasturas naturales ni diversos forrajes anuales
utilizados en la producción ganadera representando por lo tanto un “límite inferior” a la “producción sujeta a
riesgo”.
Que desde el año 2015 hubo un resurgimiento de la plaga en Sudamérica, luego de SESENTA (60) años,

�provocando la declaración de distintas Emergencias Fitosanitarias en el ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA, en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA
(SENASAG) del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA informó la detección de poblaciones de langostas
y la ejecución de tratamientos fitosanitarios.
Que el Grupo Técnico de langostas del COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE), en
su calidad de Organización Regional de Protección Fitosanitaria (ORPF), integrada por las Organizaciones
Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la REPÚBLICA ARGENTINA, del ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REPÚBLICA DE
CHILE, de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, de la REPÚBLICA DEL PERÚ y de la REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, en la órbita de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de
la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF), dependiente de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), ha manifestado su preocupación por las
recientes detecciones en la región.
Que el SENASA, a través de su sistema de vigilancia permanente, ha detectado un aumento poblacional en
algunas zonas del país.
Que existen condiciones predisponentes para el desarrollo de la plaga, por lo cual es necesario la coordinación de
acciones para implementar controles tempranos de la plaga.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesaria la declaración de Alerta Fitosanitaria que permita poner en
conocimiento de tal situación a los productores y la sociedad en general, así como también iniciar el trabajo a
nivel local con las provincias, los municipios y el sector privado a fin de implementar medidas de detección y
control temprano para disminuir el impacto de la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.). Alerta Fitosanitaria. Se declara el
Alerta Fitosanitaria hasta el día 31 de diciembre del año 2025 con respecto a la plaga Langosta Sudamericana (
Schistocerca cancellata, Serv.).
ARTÍCULO 2º.- Presencia de Langosta Sudamericana. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o

�encargada de explotaciones agrícolas y ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales
y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de Langosta
Sudamericana en cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), como así también aquellas personas que
realicen controles a través de medios propios o de servicios prestados por terceros, están obligadas a notificar el
hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de los canales de
comunicación existentes en el referido Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Actividades de vigilancia, control y fiscalización. Toda persona responsable o encargada de
explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe, obligatoriamente:
Inciso a) en caso de ser necesario, realizar el control de la plaga de la Langosta Sudamericana a través de medios
propios o mediante servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto cumplimiento a la reglamentación
local vigente en el territorio en donde ejercen las actividades de control y de conformidad con lo previsto en el
Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 y sus modificatorios;
Inciso b) utilizar los principios activos autorizados por el SENASA para el control de la Plaga, cumpliendo con la
normativa vigente para el empleo de dichos productos a fin de lograr una correcta aplicación;
Inciso c) permitir el ingreso a los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control
establecidas en el presente marco normativo.
ARTÍCULO 4º.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será
pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria.
ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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                <text>Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.). Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria hasta el día 31 de diciembre del año 2025 con respecto a la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.).</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4426#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolucion N° 120/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-218-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Febrero de 2024

Referencia: EX-2024-09281396- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA EL ALERTA FITOSANITARIA
CON RESPECTO A LA PLAGA MOSCA DE LOS FRUTOS, HASTA EL 31 DE JULIO DE 2025, EN
DEPARTAMENTOS DE LAS PROVINCIAS DE ENTRE RÍOS Y CORRIENTES

VISTO el Expediente N° EX-2024-09281396- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley N°
6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre
de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7
de septiembre de 2004, 5 del 29 de marzo de 2005, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de
2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción
agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra vegetales o agentes de cualquier origen
biológico que sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u
ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así
como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, en tanto que a través del Artículo 2° se declaran de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de
las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar
el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, a su vez, por el Artículo 3° de la aludida ley se dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de
toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,

�subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la
autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su
producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta
responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros
productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena
agroalimentaria.
Que a través de la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de
los Frutos (PROCEM).
Que por la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se
declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos al valle de Uco (Oasis Centro) de la Provincia de
MENDOZA, y mediante la Disposición N° 5 del 29 de marzo de 2005 de la mentada Dirección Nacional se
declara a la Provincia de MENDOZA como Área Libre de la Plaga Anastrepha fraterculus; asimismo, por las
Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003 y 17 del 4 de diciembre de 2006, ambas de la mencionada
Dirección Nacional, se declaran como Áreas Libres de la Plaga Mosca de los Frutos a los valles de Malargüe y El
Sosneado, y a los del Departamento San Rafael y General Alvear, Oasis Sur, todos en la Provincia de
MENDOZA, en el marco del PROCEM.
Que, por su parte, los valles productivos de la Región Patagónica han logrado la condición de Área Libre de
Mosca de los Frutos a través de la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la aludida Dirección
Nacional.
Que el control de la plaga Mosca de los Frutos resulta de vital importancia para lograr una producción que
satisfaga las exigencias fitosanitarias de los mercados importadores con restricciones cuarentenarias.
Que durante las últimas campañas se ha registrado un incremento en los niveles poblacionales de la plaga, de
acuerdo con los resultados de la red de vigilancia del PROCEM, que impacta en un aumento de pérdidas directas
en la producción y en el riesgo de ingreso de fruta infestada a las mencionadas Áreas Libres.
Que, teniendo en cuenta las características de la plaga de alta movilidad y tasa de reproducción, en combinación
con las condiciones agroecológicas y productivas de la región, la estrategia de control más adecuada consiste en
una intervención en Área Amplia, en el marco de una Gestión Integrada de Plagas, y en simultáneo en los
momentos y frecuencias oportunos.
Que una parte importante de la producción citrícola de las Provincias de ENTRE RÍOS y de CORRIENTES es
comercializada en las Áreas Protegidas de Mosca de los Frutos del país.
Que los cítricos dulces son considerados hospedantes principales de la Mosca de los Frutos.
Que por la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece que, para el ingreso de frutos hospedantes a las áreas protegidas,
estos deben ser sometidos a un tratamiento cuarentenario, el cual reduce su eficiencia cuando los niveles
poblacionales de la plaga en origen son elevados.

�Que, en virtud de lo expuesto, resulta imperativa la declaración del Alerta Fitosanitaria, a fin de implementar
medidas fitosanitarias con el propósito de suprimir los niveles poblacionales de la plaga en el macizo citrícola y
minimizar el riesgo de dispersión de los artículos reglamentados producidos en la región con destino a las Áreas
Libres de Mosca de los Frutos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Mosca de los Frutos. Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto a la
plaga Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) hasta el 31 de julio de 2025, en el
macizo frutícola comprendido por los Departamentos Concordia y Federación de la Provincia de ENTRE RÍOS y
el Departamento Monte Caseros de la Provincia de CORRIENTES, en función de lo cual deberán adoptarse y/o
fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control, consecuentes con dicha medida.
ARTÍCULO 2°.- Medidas fitosanitarias. Todas las personas humanas y/o jurídicas tenedoras de especies
hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), bajo cualquier forma de
posesión de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), situadas en las áreas estipuladas en el
Artículo 1° de la presente norma, deben:
Inciso a) Implementar una Gestión Integrada de Plagas, aplicando tratamientos fitosanitarios para el control de la
plaga Mosca de los Frutos en función de los índices poblacionales proporcionados por el Sistema de Vigilancia
del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos del Noreste Argentino (PROCEM
NEA).
Apartado I) Para el caso de uso de productos fitosanitarios, estos deben estar registrados ante el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para el control de Mosca de los
Frutos y ser utilizados respetando las Buenas Prácticas de Aplicación de Fitosanitarios y la legislación vigente a
nivel nacional, provincial, municipal y/o local.
Inciso b) Ejecutar con carácter obligatorio el control cultural, realizando la recolección de frutos caídos, con una
frecuencia semanal, y de los remanentes de cosecha para su posterior destrucción. Esta fruta debe ser enterrada a
una profundidad no menor a TREINTA CENTÍMETROS (30 cm).
Apartado I) Si por alguna circunstancia no se pudiera llevar a cabo el enterrado de los frutos en el lugar, estos se
deben colocar en bolsas plásticas resistentes y trasladar a un sitio apropiado para su destrucción conforme la
normativa ambiental local vigente.

�Inciso c) En caso de montes frutales que no cumplan con las acciones establecidas en los incisos precedentes, o
donde no se realice un aprovechamiento de la fruta, sus propietarios están obligados a la eliminación de los
montes frutales debido al riesgo fitosanitario que estos implican. De haber incumplimiento, la autoridad sanitaria
podrá realizar el bloqueo de la unidad productiva en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA) y/o de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para realizar cualquier trámite ante el
referido Servicio Nacional.
Inciso d) Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 3°.- Comisiones Tácticas y Comisiones Operativas. Se conformarán Comisiones con el fin de
implementar las medidas establecidas en la presente resolución, las que tendrán la conformación y funciones que
se detallan a continuación:
Inciso a) Comisiones Tácticas:
Apartado I) Conformación: serán conformadas a nivel provincial y estarán integradas por el SENASA, el
Gobierno Provincial, Asociaciones de Productores, representantes del sector privado, Cámaras, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y otras instituciones vinculadas con la
problemática, los cuales serán invitados a participar por el aludido Servicio Nacional.
Apartado II) Funciones: serán responsables de la planificación, el manejo y la coordinación de la estrategia de
intervención previamente acordada, a fin de establecer un plan de trabajo aplicable en el área de su jurisdicción,
como así también mantener comunicación constante con las comisiones operativas.
Inciso b) Comisiones Operativas:
Apartado I) Conformación: serán conformadas a nivel local y definidas por la Comisión Táctica correspondiente,
y estarán integradas por el PROCEM NEA, los Gobiernos locales, representantes del sector privado, Colegios de
Ingenieros Agrónomos y otras instituciones vinculadas con la problemática, los cuales serán invitados a participar
por el SENASA.
Apartado II) Funciones: serán responsables de operar y supervisar el cumplimiento de las acciones definidas por
la Comisión Táctica y de la normativa sanitaria vigente, detectar necesidades de capacitación y promover la
realización de jornadas informativas, detectar demandas del sector y otros actores asociados a la problemáticas, y
organizar la logística de los tratamientos a implementar.
Inciso c) La conformación de las comisiones no implicará erogación presupuestaria alguna para el mentado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será
pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que
pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.

�ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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                <text>Se declara el Alerta Fitosanitaria con respecto a la plaga Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) hasta el 31 de julio de 2025, en el macizo frutícola comprendido por los Departamentos Concordia y Federación de la Provincia de ENTRE RÍOS y el Departamento Monte Caseros de la Provincia de CORRIENTES, en función de lo cual deberán adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control, consecuentes con dicha medida.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-221-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Febrero de 2024

Referencia: EX-2019-68146933- -APN-DGTYA#SENASA - PRORROGA LA VIGENCIA DE LA
RESOLUCIÓN N° RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA (MANTENIMIENTO DEL RENFO)

VISTO el Expediente N° EX-2019-68146933- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dispone que toda norma del citado Ministerio y de sus entes
descentralizados que se dicte a partir de la suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones a los
administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia que no podrá exceder los CUATRO (4) años,
pudiendo ser prorrogado por única vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no inferior a
Subsecretario o asimilable.
Que, en tal contexto, por la Resolución N° RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establece el
mantenimiento del Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación
y/o Multiplicación Vegetal (RENFO).
Que la citada norma permite tener un registro de los productores e intermediarios de los materiales de
propagación y, en consecuencia, prevenir el impacto de las plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Que dicha normativa ha sido implementada correctamente, aumentando en un CUARENTA Y NUEVE POR
CIENTO (49 %) la cantidad de Operadores de Material de Propagación inscriptos en el RENFO, mediante el uso
de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

�Que el uso de la Plataforma TAD permite agilizar y simplificar el trámite de registro en el RENFO.
Que, por lo expuesto, resulta necesario prorrogar la vigencia de la referida norma por CUATRO (4) años más.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años la vigencia de la Resolución N°
RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.02.29 14:20:08 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.02.29 14:20:10 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-223-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 29 de Febrero de 2024

Referencia: EX-2024-13275489- -APN-DGTYA#SENASA - MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1642/2019
(MARCO REGULATORIO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ELABORACIÓN, TENENCIA,
FRACCIONAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y/O EXPENDIO DE PRODUCTOS VETERINARIOS EN
ARGENTINA

VISTO el Expediente N° EX-2024-13275489- -APN-DGTYA#SENASA; la Resolución N° RESOL-2019-1642APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el Marco Regulatorio
para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de
Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada norma, todo establecimiento donde se elaboren,
fraccionen y/o depositen productos veterinarios debe ser habilitado por el aludido Servicio Nacional.
Que, dada la alta demanda por parte de los usuarios que realizan trámites relacionados con modificaciones a las
habilitaciones oportunamente otorgadas y a fin de dar pronta respuesta a los requerimientos, agilizando procesos
y asegurando su transparencia y celeridad, se requiere la actualización del Artículo 8° de la mentada Resolución
N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

�Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre
de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se
sustituye el Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de
2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- Habilitación del Establecimiento. Modificaciones,
transferencia y cancelación. Todo cambio en las condiciones de habilitación de alcance de la presente norma debe
ser comunicada dentro de los TREINTA (30) días de producida la novedad a la Dirección de Productos
Veterinarios (DPV), a efectos de su evaluación, autorización, en caso de corresponder, y toma de Registro por
parte de la referida Dirección; cumpliendo con lo requerido a continuación, según corresponda:
Inciso a) Modificación. Todo cambio o ampliación de un establecimiento ya habilitado, ya sea estructural
propiamente dicho o de su memoria descriptiva, debe ser comunicado y acompañado de la documentación
correspondiente a la nueva situación, planos, memoria descriptiva, o cualquier otra documentación.
Inciso b) Transferencia. La transferencia de la habilitación se debe solicitar mediante un pedido conjunto de su
titular y del nuevo titular, o solamente a pedido de este último, cuando se acreditara fehacientemente el acto
jurídico de transmisión del establecimiento. Hasta tanto la DPV no haya notificado al interesado la toma de razón
de la transferencia, subsisten todas las obligaciones y responsabilidades a cargo del titular original de la
habilitación.
Inciso c) Cancelación. La habilitación podrá ser cancelada por la DPV si se detectan modificaciones no
declaradas o aprobadas, o bien cuando se detecte que el establecimiento no cumple los requisitos necesarios para
la actividad que allí se desarrolla.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

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Date: 2024.02.29 17:39:18 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.02.29 17:39:20 -03:00

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                <text>Jueves 29 de Febrero de 2000 </text>
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                <text>Se sustituye el Artículo 8° de la Resolución N° 1642/2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;“ARTÍCULO 8°.- Habilitación del Establecimiento. Modificaciones, transferencia y cancelación. Todo cambio en las condiciones de habilitación de alcance de la presente norma debe ser comunicada dentro de los TREINTA (30) días de producida la novedad a la Dirección de Productos Veterinarios (DPV), a efectos de su evaluación, autorización, en caso de corresponder, y toma de Registro por parte de la referida Dirección.</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-290-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 12 de Marzo de 2024

Referencia: EX-2024-25481087- -APN-DGTYA#SENASA - MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA
RESOLUCIÓN N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA (REQUISITOS PARA LA TRAZABILIDAD DE
LOS ÉQUIDOS QUE SERÁN FAENADOS CON DESTINO A UNIÓN EUROPEA)

VISTO el Expediente N° EX-2024-25481087- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. RESOL-2018893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018 y su modificatoria, RESOL-2019-1698-APNPRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de
2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2018 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria crea el “Marco
Reglamentario para la Provisión de Équidos para Faena” y establece los requisitos documentales, técnicos, de
infraestructura, de movimientos y de identificación animal para el procedimiento de provisión de équidos para
faena.
Que, en tal sentido, establece la obligatoriedad de identificar mediante microchip electrónico inyectable a la
totalidad de los équidos que son remitidos a faena.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del citado
Servicio Nacional se crea el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales y se establecen las
características y especificaciones técnicas de los dispositivos de identificación individual electrónica animal.
Que la Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del citado Servicio
Nacional establece la obligatoriedad de que, antes de ser remitidos a faena para exportación a la UNIÓN
EUROPEA, los équidos deben contar con una permanencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días, los que
serán controlados mediante el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Que, conforme a la normativa vigente, el estado sanitario, el bienestar y las identificaciones individuales de todos

�los équidos con destino a faena son responsabilidad primaria de quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, en tanto
que el control, la constatación y la certificación del cumplimiento de los estándares y las exigencias de los países
hacia los que se exporta son responsabilidad primaria del SENASA.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera procedente modificar el Artículo 2° de la citada Resolución N°
RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA, estableciendo requisitos a los fines de la trazabilidad de los équidos
que serán faenados con destino a UNIÓN EUROPEA (UE), para la verificación del no uso de productos
veterinarios considerados esenciales por la normativa comunitaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificación. Se modifica el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2022-505-APNPRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Período de permanencia de los équidos. A los fines de la trazabilidad de los équidos que serán
faenados con destino a UNIÓN EUROPEA (UE), para la verificación del no uso de productos veterinarios
considerados esenciales por la normativa comunitaria se establece que:
Inciso a) Todo équido ingresado a un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a
Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos” debe permanecer en este por un período mínimo de
CINCO (5) días corridos previo a su remisión a faena, los que serán contabilizados a partir de la fecha de cierre
del Documento de Tránsito electrónico (DT-e).
Inciso b) Aquellos equinos destinados a faena de exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE) que ingresen a un
establecimiento agropecuario, amparados mediante DT-e, Libreta Sanitaria Equina (LSE) o Pasaporte Equino, y
que posteriormente sean remitidos a faena en forma directa o a un establecimiento habilitado como
“Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos”, deben
cumplir con un período mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de residencia antes de su sacrificio,
los que serán constatados a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) del SENASA.
El período precautorio pre faena podrá cumplimentarse en forma integral en el establecimiento agropecuario, en
un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o “Establecimiento Pre
Faena de Équidos”, o de forma combinada entre los establecimientos mencionados.

�Inciso c) A partir del 1 de julio de 2024 solo se permitirá el movimiento a faena UNIÓN EUROPEA (UE) de
équidos que hayan sido identificados individualmente a través de microchip al menos CIENTO OCHENTA (180)
días antes de este movimiento, lo que será constatado oficialmente de manera automática a través del SIGSA.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los SESENTA (60) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.03.12 13:40:02 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA - GDE
Date: 2024.03.12 13:40:03 -03:00

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                <text>Se considera procedente modificar el Artículo 2° de la citada Resolución N° 505/2022 SENASA, estableciendo requisitos a los fines de la trazabilidad de los équidos que serán faenados con destino a UNIÓN EUROPEA (UE), para la verificación del no uso de productos veterinarios considerados esenciales por la normativa comunitaria.</text>
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                <text>Se modifica el Art 2° de la Resolucion N° 505/2022 del SENASA la cual habla de los requisitos de la trazabilidad de los équidos que serán faenados con destino a UNIÓN EUROPEA (UE)</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-403-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 16 de Abril de 2024

Referencia: EX-2024-36085269- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA LA EMERGENCIA
FITOSANITARIA EN LA CIUDAD DE TUPUNGATO, DEPARTAMENTO HOMÓNIMO, PROVINCIA DE
MENDOZA

VISTO el Expediente N° EX-2024-36085269- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de
agosto de 1963; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nros. 5 “Glosario de
términos fitosanitarios” del año 2003 y 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta
(Tephritidae)” del año 2009, ambas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA
(FAO); la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y 31 del 4
de febrero de 2015, y sus modificatorias, ambas del referido Servicio Nacional; la Disposición N° 15 del 7 de
septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción
agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra vegetales o agentes de cualquier origen
biológico que sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u
ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así
como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, en tanto que a través del Artículo 2° se declaran de orden público las normas
nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de
las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

�AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar
el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, a su vez, el Artículo 3° de la aludida ley dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda
persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y
derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de
conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a
quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo,
alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o
vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, por su parte, a través del Artículo 7° de la mencionada ley se estatuye que a fin de concurrir al mejor
cumplimiento de las responsabilidades asignadas en dicha ley o de los programas sanitarios o de investigación
que ejecute, o con el propósito de complementar su descentralización operativa, el SENASA podrá promover la
constitución de una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el acuerdo con entidades
académicas, colegios profesionales, entes oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter público,
privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a fin de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las
acciones sanitarias y fitosanitarias, de investigación aplicada, de investigación productiva, de control público o
certificación de agroalimentos en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia. En tal sentido, la prestación de los servicios por parte de entes sanitarios, durante el lapso que estén
obligados, se considera servicio público de asistencia sanitaria; en ese mismo orden de ideas, la ejecución fuera
de los parámetros del acuerdo y/o de la normativa vigente, la suspensión, la interrupción, la paralización o la
negación de tales servicios, directa o indirectamente, se considerará falta grave y hará pasible la aplicación de las
sanciones establecidas al efecto, incluyendo la rescisión de los acuerdos celebrados y, de corresponder, la
exclusión del sistema.
Que, asimismo, por el Artículo 11 de la aludida ley se determina que en caso de alerta y/o emergencia sanitaria o
fitosanitaria, cualquiera fuera su alcance, declarada por el mentado Servicio Nacional, los servicios prestados por
parte de los entes sanitarios o fitosanitarios mientras dure la emergencia deberán ajustarse estrictamente a las
directivas que al efecto imparta el citado Organismo.
Que el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la
citada Ley N° 27.233.
Que, con fecha 23 de agosto de 2017, el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE
MENDOZA (ISCAMEN) y el SENASA suscriben una Carta Acuerdo Complementaria para la acción conjunta en
la implementación de las estrategias de trabajo de los programas fitosanitarios, en el marco de la referida Ley N°
27.233.
Que mediante la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de
los Frutos (PROCEM).
Que a través de la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para Áreas Libres de Mosca

�de los Frutos”.
Que por la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
referido Servicio Nacional se declara como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica
(Díptero, Tephritidae) al Valle de Uco, Provincia de MENDOZA, en el marco del mencionado Programa
Nacional.
Que con fecha 4 de abril de 2024 se detectaron en el área periurbana de la ciudad de Tupungato, Departamento
Tupungato, Provincia de MENDOZA, DOS (2) machos jóvenes fértiles de la Plaga Mosca de los Frutos (Mosca
del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), constituyendo una captura múltiple, por lo que corresponde declarar
una Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo establecido en la mentada Resolución N° 152/06.
Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en la citada Resolución N° 152/06, resulta necesario establecer un área
reglamentada en la cual las plantas, los productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresen, egresen
o transiten por esta, queden sujetos a la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias.
Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), dicha área
reglamentada corresponde a la superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2
km) de radio desde el sitio de la detección, según lo previsto en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias
(NIMF) N° 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)” del año 2009 de
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO).
Que, según la referida NIMF N° 26, en caso de un brote, el objetivo del Plan de Acciones Correctivas es asegurar
la erradicación de la plaga para permitir el restablecimiento del área afectada como área libre de Mosca de los
Frutos.
Que, por lo expuesto, resulta necesaria la aprobación, de manera temporal y por un plazo de tiempo acotado, del
uso de principios activos para el control de la plaga que permitan dar respuesta inmediata a la situación de
emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k), del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Mosca de los Frutos. Emergencia Fitosanitaria en la ciudad de Tupungato, Departamento
Tupungato, Provincia de MENDOZA. Declaración. Se declara la Emergencia Fitosanitaria por Mosca de los
Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de

�SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio desde el sitio donde se produjo la detección de la plaga y
que responde a las coordenadas geográficas en grados decimales (GD) Latitud: -33.381400 y Longitud: 69.151533, de la ciudad de Tupungato, Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2°.- Área reglamentada. Se establece como área reglamentada al área geográfica citada en el artículo
precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las medidas fitosanitarias determinadas en la
presente resolución, en la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y en aquellas que la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional disponga, en uso de las facultades conferidas por el Artículo
4° de la citada Resolución N° 152/06.
ARTÍCULO 3°.- Responsabilidades. Las acciones operativas ejecutadas por el INSTITUTO DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), mientras se encuentre vigente la Emergencia,
deben ajustarse a la Carta Acuerdo Complementaria suscripta con el SENASA el 23 de agosto de 2017, al
Artículo 11 de la Ley N° 27.233 y al Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Medidas fitosanitarias en el área reglamentada. El ISCAMEN articulará con las personas
humanas o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de Mosca de los Frutos, bajo cualquier forma de posesión
de la tierra (propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante), comprendidas en el área reglamentada definida
en el Artículo 1° del presente acto, la implementación de las siguientes medidas fitosanitarias:
Inciso a) Recolectar y destruir de forma segura los frutos hospedantes en planta no cosechados y/o caídos.
Inciso b) Remover el suelo bajo la proyección de la copa de los árboles.
Inciso c) Aplicar productos fitosanitarios registrados y/o autorizados por el SENASA, en las dosis y la frecuencia
que establezca el marbete.
Inciso d) Inmovilizar los frutos hospedantes del área reglamentada definida en el Artículo 1° de la presente
resolución, salvo autorización expresa del SENASA, previa aplicación de las medidas fitosanitarias.
Inciso e) Permitir el acceso del personal del ISCAMEN para colaborar en la realización de las tareas citadas en
los incisos precedentes, según corresponda.
Inciso f) Aplicar aquellas otras medidas que el SENASA determine.
ARTÍCULO 5°.- Medidas de resguardo y movilización de frutas hospedantes. El ISCAMEN y el SENASA
podrán controlar las siguientes medidas de resguardo y movilización que se establecen a continuación:
Inciso a) Identificar los empaques, frigoríficos e industrias con condiciones de resguardo para la recepción,
almacenamiento y distribución/procesamiento de fruta hospedante.
Inciso b) Los medios de transporte con fruta hospedante producida fuera del área reglamentada y que transiten
por esta deben contar con condiciones de resguardo. Las cargas se cubrirán totalmente para su transporte con lona
o malla con OCHENTA POR CIENTO (80 %) de densidad.
Inciso c) La movilización de cargas deberá realizarse de forma obligatoria bajo el amparo del Documento de
Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), aprobado por la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-

�4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y del aludido Servicio Nacional, y sus modificatorias, para el traslado de frutos hospedantes en cada
una de las etapas de la cadena comercial.
Inciso d) Realizar acciones de inspección y verificación documental en establecimientos y controles de ruta.
ARTÍCULO 6°.- Exportación de frutos hospedantes originarios del área reglamentada definida en el Artículo 1°
del presente acto administrativo. Se prohíbe la exportación de frutos hospedantes originarios del área
reglamentada definida en el Artículo 1° de la presente medida, a aquellos mercados con restricciones
cuarentenarias por Mosca de los Frutos, sin el correspondiente tratamiento cuarentenario.
ARTÍCULO 7°.- Productos ingresados a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 3 de abril de
2024 inclusive. Todos los productos vegetales hospedantes de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied.) que hayan ingresado a los establecimientos de empaque y/o frigoríficos hasta el 3 de
abril de 2024 inclusive conservarán su condición fitosanitaria de “partida libre”, siempre que cumplan con todos
los requisitos de resguardo establecidos por el SENASA.
ARTÍCULO 8°.- Autorización de principios activos para el control de la plaga Mosca de los Frutos. Se autoriza,
en forma provisoria y de manera excepcional, el uso de los principios activos CIPERMETRINA,
LAMBDACIALOTRINA y SPINOSAD CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %) para el control de Mosca
de los Frutos (Ceratitis capitata Wied.) durante el período de vigencia de la Emergencia Fitosanitaria, de
conformidad con las siguientes pautas:
Inciso a) Aplicación en áreas productivas: estos principios activos podrán ser utilizados en frutales de carozo y
pepita de las áreas productivas.
Apartado I) Responsabilidad de la aplicación: toda persona encargada de explotaciones agrícolas es responsable
de los controles que se realicen mediante la utilización de los principios activos aprobados en la presente
resolución (ya sea por aplicación propia o efectuada por el ISCAMEN), quienes deberán cumplir con los tiempos
de carencia y con la normativa vigente.
Apartado II) Límites máximos de residuos para exportación: cada exportador será responsable por cualquier
incumplimiento a lo dispuesto en el permiso de uso otorgado, debiendo ajustarse a los límites máximos de
residuos de los países de destino.
Inciso b) Aplicación en zonas urbanas: en las áreas urbanas los controles de la plaga deben realizarse con
productos domisanitarios autorizados para tal fin.
ARTÍCULO 9°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento a la presente norma será sancionado de
conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

�archívese.

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Date: 2024.04.16 17:04:02 ART
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Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2024.04.16 17:04:17 -03:00

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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Resolución
Número: RESOL-2024-450-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 26 de Abril de 2024

Referencia: EX-2024-32177653- -APN-DGTYA#SENASA - ABROGA DIVERSOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS (SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA)

VISTO el Expediente N° EX-2024-32177653- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996
y sus modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA
del 28 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2020-135-APNPRES#SENASA del 4 de febrero de 2020, RESOL-2020-251-APN-PRES#SENASA del 9 de marzo de 2020,
RESOL-2020-288-APN-PRES#SENASA del 24 de marzo de 2020, RESOL-2020-295-APN-PRES#SENASA del
27 de marzo de 2020, RESOL-2020-310-APN-PRES#SENASA del 8 de abril de 2020, RESOL-2020-346-APNPRES#SENASA del 29 de abril de 2020, RESOL-2020-474-APN-PRES#SENASA del 17 de julio de 2020,
RESOL-2020-509-APN-PRES#SENASA del 30 de julio de 2020, RESOL-2020-571-APN-PRES#SENASA del
15 de agosto de 2020, RESOL-2020-617-APN-PRES#SENASA del 1 de septiembre de 2020, RESOL-2020-830APN-PRES#SENASA del 28 de octubre de 2020, RESOL-2021-62-APN-PRES#SENASA del 5 de febrero de
2021, RESOL-2021-127-APN-PRES#SENASA del 12 de marzo de 2021, RESOL-2021-255-APNPRES#SENASA del 14 de mayo de 2021, RESOL-2021-525-APN-PRES#SENASA del 14 de octubre de 2021,
RESOL-2021-546-APN-PRES#SENASA del 2 de noviembre de 2021, RESOL-2021-556-APN-PRES#SENASA
del 3 de noviembre de 2021, RESOL-2022-139-APN-PRES#SENASA del 8 de marzo de 2022, RESOL-2022146-APN-PRES#SENASA del 16 de marzo de 2022, RESOL-2022-766-APN-PRES#SENASA del 25 de
noviembre de 2022, RESOL-2022-769-APN-PRES#SENASA del 28 de noviembre de 2022, RESOL-2023-503APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2023, RESOL-2023-570-APN-PRES#SENASA del 5 de julio de 2023,
RESOL-2023-716-APN-PRES#SENASA del 8 de agosto de 2023, RESOL-2023-820-APN-PRES#SENASA del
5 de septiembre de 2023 y RESOL-2023-1220-APN-PRES#SENASA del 29 de noviembre de 2023, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2020-345APN-DNSA#SENASA del 27 de noviembre de 2020 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del aludido
Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

�Que el ordenamiento y la actualización de la normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) han sido establecidos en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996 y sus modificatorios, el que en su Artículo 4° faculta al Presidente del referido Servicio Nacional a
constituir un régimen normativo consolidado, a fin de organizar las normas administrativas reglamentarias
propias de su competencia y aquellas de las cuales es autoridad de aplicación. Dicha facultad comprende la
recopilación, unificación y ordenamiento, que correspondan.
Que, en el mismo sentido, mediante el Artículo 2° del Anexo del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19
de noviembre de 2019 se dispone que, a los fines del mejor cumplimiento de sus misiones y funciones, el
SENASA recopilará, simplificará y mantendrá actualizado un Digesto de Normas que contendrá el marco
normativo vigente, siguiendo las directrices acordadas internacionalmente en materia de buenas prácticas
regulatorias, y facilitará su acceso para todos los actores de la cadena agroalimentaria responsables de su
cumplimiento.
Que, por su parte, en el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de
diciembre de 2023 se establece que el ESTADO NACIONAL promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo
el Territorio Nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes,
servicios y trabajo.
Que, asimismo, estatuye que, para cumplir ese fin, se dispondrá de la más amplia desregulación del comercio, los
servicios y la industria en todo el Territorio Nacional, y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de
bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre
iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que, para llevar adelante la mencionada desregulación simplificando procedimientos y normas, resulta
conveniente utilizar la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el
Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016.
Que, en ese marco, por el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017
se establece que el Sector Público Nacional debe evaluar su inventario normativo y eliminar aquellas normas que
sean una carga innecesaria.
Que, por su parte, a través de la Resolución N° RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del
entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se instruye a las Secretarías, Subsecretarías y entes
descentralizados actuantes en la órbita de dicha Jurisdicción, a realizar una propuesta de reordenamiento
normativo para cada una de sus dependencias, en los términos y las condiciones detallados en su Anexo (IF-201730263263-APN-SSCTYA#MA).
Que habiendo transcurrido un tiempo considerable desde el último reordenamiento efectuado y teniendo en
cuenta que muchas normas han sido dictadas para contextos de emergencias o pandemia que ya no se encuentran
vigentes, las áreas sustantivas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA han realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4° y 8°,
inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de

�2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróganse los actos administrativos detallados en el listado que, como Anexo (IF-202435886300-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by CORTESE Pablo Luis
Date: 2024.04.26 17:30:53 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pablo Cortese
Presidente
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2024.04.26 17:30:54 -03:00

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                <text> Resolución SENASA N° 0450/2024  </text>
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                <text>Abroganse los actos administrativos detallados en el listado.</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Viernes 26 de Abril de 2024 </text>
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                <text>Resolución</text>
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            <name>Abstract</name>
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                <text>Abróganse los actos administrativos detallados en el listado que, como Anexo (IF-2024-35886300-APN-DGTYA#SENASA), forma parte integrante de la presente medida.</text>
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                    <text>MANUAL DEL USUARIO

SISTEMA DE PESCA

�SENASA – Sistema Pesca

Manual Versión 2.1.0

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Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................................. 3
1.- Descripción del proceso de carga de Anexos............................................................................. 4
2.- Ingreso al Sistema de Pesca ............................................................................................................ 6
3.- Menú principal........................................................................................................................................ 8
3.1 Carga de Datos ........................................................................................................................................ 8
3.1.1 Anexo I ....................................................................................................................................... 8
3.1.2 Anexo II ................................................................................................................................... 10
3.1.3 Anexo III .................................................................................................................................. 14
3.1.4 Anexo IV .................................................................................................................................. 16
3.1.5 Anexo V .................................................................................................................................... 19
3.1.6 Cierre de Movimientos ........................................................................................................ 21
3.1.7 Certificados Anulados ......................................................................................................... 24
3.1.8 Certificados Complementarios ......................................................................................... 25
3.1.9 Modificación o Eliminación de Anexos .......................................................................... 26
3.2 Carga de Archivos ........................................................................................................................ 27
3.2.1 Mis Archivos Importados ................................................................................................... 27
3.2.2

Cargar Archivo .................................................................................................................... 27

3.2.3

Info para Importación ...................................................................................................... 28

3.3 Impresiones ..................................................................................................................................... 30
3.1.1

Impresión de Anexo .......................................................................................................... 30

3.3.2

Impresión de Estadística Mensual ............................................................................... 30

3.4 Establecimientos ........................................................................................................................... 31
3.5 Ayuda ................................................................................................................................................ 31
APÉNDICE ...................................................................................................................................................... 32

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INTRODUCCIÓN
El Sistema de Pesca se creó para llevar el registro de Ingreso, Egreso y Stock
de productos de la pesca en establecimientos terrestres.
El mencionado Sistema se encuentra a disposición del Servicio de Inspección
Veterinaria destacado en los establecimientos de pesca, a través del usuario
habilitado por SENASA para cada Inspector.
El acceso a la información registrada en el Sistema de Pesca se encuentra online, ya que el Sistema se desarrolló para ser utilizado en cualquier lugar
donde se cuente con acceso a Internet.
El Sistema de Pesca se encuentra en la Intranet del SENASA, como parte de
las aplicaciones provistas por el organismo y con el fin de integrar la
información que el sistema provea con otras áreas o dependencias y sus
respectivas aplicaciones.

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1.- Descripción del proceso de carga de Anexos
Los Anexos pueden agruparse en dos grupos: aquéllos que afectan al stock,
y aquéllos que NO afectan al stock.


 Anexos I y II: NO afectan al stock.
 Anexos III, IV y V: SI afectan al stock.

El siguiente diagrama explica la operatoria:

Notar que los ingresos a stock son por Anexo V (ingreso de producción, ingreso
de otros establecimientos, devoluciones), cuando se tilda la opción “Enviar
ingreso directamente a stock -Anexo V-‟, como el texto lo indica, se envía cada
entrada por Anexo V directamente al stock, de esta manera el Anexo II
marcará aquellos productos enviados al stock. De no tildar esta opción, el
ingreso no se reflejará en el stock.
Los egresos son por Anexo III, Anexo IV y Anexo V (proceso, egresos
varios – decomisos, robos, etc.-).
De este modo, si se registra un ingreso, de por ejemplo, 100 kg. de filete
de merluza por Anexo II, tildando la opción “Enviar ingreso directamente a
stock – Anexo V”, este registro afectara en el stock.
De no tildar esta opción, luego se debe registrar el ingreso por Anexo V
para actualizar el stock. Siguiendo con el mismo ejemplo esta opción, podría
aplicarse a situaciones donde no siempre la correspondencia es exactamente
igual; puede ocurrir que estos 100 kg. ingresen directamente al stock de
productos terminados sin más, aunque también podría desarrollarse algún
proceso debiéndose registrar una parte un día y otra al día siguiente, etc.
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Ejemplo:
Detallaremos ahora cómo se procede para registrar un proceso interno.
Imaginemos que ingresan desde otra planta 1000 kg de calamar entero
congelado, para depósito para posterior expedición RUBRO XXXIII (Deposito
Frigorífico de Pescado y Mariscos Frescos y Congelados). La secuencia seria;
1. Ingreso por Anexo II como RUBRO XXXIII.
2. En el Anexo II tildar la opción “Enviar ingreso directamente a stock Anexo V-‟ para que se actualice el stock de productos terminados.
A partir de este momento la mercancía es parte del stock. De no realizarse
proceso alguno, es posible registrar la salida por Anexo III o IV, desde el
RUBRO XXXIII. Si fuera necesario registrar un proceso, debemos seguir la
siguiente secuencia:
a. Sale del stock la cantidad de calamar que vamos a procesar, en nuestro
ejemplo 500 kg. Esto se realiza desde la pantalla del Anexo V, con el input
“egreso para procesamiento interno”, RUBRO XXXIII
b. Una vez concluido el proceso, debemos registrar el ingreso desde el
RUBRO XLVI (Procesamiento de Pescado y Mariscos Frescos y
Congelados) por Anexo II. Como tipo de amparo debemos optar por
“remito interno”, y como establecimiento de origen será el propio.
c. En el Anexo II tildar la opción “Enviar ingreso directamente a stock Anexo V-‟.

Para finalizar el tema stock, podemos expresar al stock de un producto
específico con la siguiente fórmula:





 Stock = Ingresos – Egresos



Ingresos = Ingresos de producción + Ingresos de otros establecimientos
+ Devoluciones + (ingresos opcionales desde + Anexo I y Anexo II)


 Egresos = Anexo III + Anexo IV + Egresos varios

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2.- Ingreso al Sistema de Pesca
La operación sobre el Sistema de Pesca se realiza por medio de un
navegador web común, como por ejemplo Google Chrome, Internet Explorer o
Mozilla Firefox (se recomienda utilizar este último).
El ingreso al Sistema de Pesca se realiza a través del sitio de AFIP,
Sección “Ingreso con clave fiscal‟ (https://auth.afip.gov.ar/contribuyente/).

Es necesario tener clave fiscal para poder ingresar. Para poder adherir al
Sistema de Pesca.
La idea es la siguiente:
_ El apoderado de la firma debe ingresar con clave fiscal a AFIP y adherir al
Sistema de Pesca. En este momento, debe ser capaz de operar sobre el
sistema tal como venía operando cualquier usuario externo que se logueaba
directamente en el Sistema de Pesca (esto es, antes de que se implementara
el acceso desde AFIP).
_ Normalmente, el apoderado (representado) deseará delegar la carga de
datos en una o más personas (representantes). Para ello, debe delegar el
servicio a cada uno tal como se explica en el instructivo „Cómo adherir,
delegar o aceptar un servicio‟.
_ El representante debe aceptar el servicio tal como se explica en el instructivo
ya mencionado.
Es obligatorio que tanto el REPRESENTADO (el que hace la designación)
como el REPRESENTANTE (el que acepta la designación) adhieran al servicio
de Sistema Pesca.
En caso de que alguno de los usuarios no figurase en el Sistema de Pesca,
verificar que la adhesión a dicho servicio se haya realizado correctamente.
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Servicio de administración de firmas:
Además del servicio “Sistema Pesca‟, existe disponible en AFIP otro servicio
relacionado llamado “Sistema de Pesca Adam‟ que permite administrar las
firmas y sus representantes.
Por defecto, cuando el apoderado de la firma o representado delega el
servicio “Sistema de Pesca‟ en algún representante, éste tiene acceso a todos los
establecimientos pesqueros de la firma. Si existiere intención de restringir los
establecimientos operables por un representante específico, el
representado debe adherir a este servicio, de manera similar al servicio anterior.
Sesiones: Si no se realizan operaciones desde el inicio de sesión, el sistema
cancela la sesión automáticamente pasado cierto tiempo. Si temporalmente se
deja de usar el sistema, se recomienda cerrar sesión y volver a ingresar al
Sistema.
Una vez que haya ingresado al Sistema de Pesca, debe indicar el Establecimiento
del cual desea actualizar la información; para ello presione el botón que está a la
derecha del nombre del Establecimiento para acceder al Menú Principal.

Cerrar Sesión: Permite cerrar la sesión y salir del Sistema de Pesca. Se
encuentra en el encabezado de la pantalla, en el sector derecho.

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3.- Menú principal
Elementos que componen el Menú Principal:





En la barra principal del menú podemos ver, a la derecha, los datos de la
cuenta de usuario. Estos son el nombre de usuario y el Establecimiento
para el cual se está operando en esta sesión.



En la izquierda de la barra principal se encuentran los submenúes que se
detallan en las páginas siguientes.

3.1 Carga de Datos
Aquéllas plantas que no tenga un sistema propio deben
ingresar manualmente la información. Acceder al menú Carga
de datos, allí encontrará las opciones para la carga de datos
de los cinco Anexos, Certificados anulados y Certificados
complementarios.

3.1.1 Anexo I
El Anexo I permite registrar la información correspondiente a los ingresos de
materia prima provenientes del barco fresquero de pesca marítima, pesca
continental, fluvial, acuicultura, pesca, captura o recolección de pescadores
artesanales.

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Debe ingresar a la opción Anexo I, Alta, del menú Carga de datos y
completar la información allí solicitada.










(*) Nro. Remito comercial: identificación del remito que acompaña la
mercadería.



(*) Fecha de Ingreso: podrá ingresarse manualmente con el formato
dd/mm/aaaa o bien seleccionar la fecha desde el botón Calendario.



(*) Rubro: seleccionar uno de la lista, de acuerdo a los que correspondan al
establecimiento.



Patente Transporte: identificación del vehículo utilizado como transporte.



Puerto de Desembarco: seleccionar uno de la lista.



(*) Barco: indicar Nombre, Nro. Matrícula o Nro. Registro SENASA.



El Detalle debe tener al menos un elemento. Cada elemento del detalle
está formado por:
o Especie: seleccionar uno de la lista (Abadejo, Bagre, Salmón, etc.).
o Producto: seleccionar uno de la lista (entero. Eviscerado, etc.).
o Cantidad de Cajones: indicar la cantidad de cajones a ingresar.
o Kg. por cajón: indicar la capacidad de cada cajón.
o Peso Neto: se calculará automáticamente de acuerdo a la cantidad de
cajones y kg. por cajón ingresados.
o Lote: texto que identifica el ítem del detalle.

Nota:
Los campos indicados con (*) a la izquierda de la descripción de los campos,
indican que los mismos son obligatorios.
Se pueden agregar todos los renglones de detalle necesarios. Al finalizar,
presionar el botón “Registrar”.
Si desea continuar generando certificados, clickear en el input
“Número de amparo‟.
Si se realizó la carga correctamente, el botón se deshabilita y cambia
su texto por “EXITO‟.
Luego de ingresar el peso neto, el renglón del detalle se agrega a la lista
en la parte inferior de la pantalla. En caso de error, se puede eliminar
presionando el botón “Eliminar” a la derecha del renglón.
En este Anexo, el origen del producto puede ser: Barco, Establecimiento
piscicultor o Río.

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En los casos en que el origen es barco o establecimiento piscicultor, se debe
seleccionar en el listado de barcos el ítem correspondiente. En este listado se
encuentran tanto barcos como establecimientos piscicultores. En la casilla a la
izquierda del listado se pueden ingresar el número de matrícula del barco o el
número de Renspa del establecimiento piscicultor como atajo.
En el caso de pesca de río, se debe seleccionar en el listado de barcos la opción
“PESCA DE RÍO”, cuyo atajo es “rio‟. Al seleccionarla, se habilita el listado de
puertos, que normalmente está deshabilitado, para elegir el puerto de río
correspondiente.
El puerto se ingresa únicamente cuando se trata de pesca de río. En pesca
de mar sólo se ingresa el barco.
IMPORTANTE: En caso de tildar la opción „Enviar ingreso directamente a
stock -Anexo V-‟, como el texto indica, se envía cada entrada en el detalle al
Anexo V. El Anexo I marca aquellos productos enviados al stock.

3.1.2 Anexo II
El Anexo II permite registrar la información correspondiente a los
ingresos de productos provenientes de plantas habilitadas.
Debe ingresar a la opción Anexo II, Alta, del menú Carga de datos y
completar la información allí solicitada.

En esta pantalla se ingresa un certificado junto con su detalle.






(*) Fecha de ingreso: podrá ingresarse manualmente con el formato
dd/mm/aaaa o bien seleccionar la fecha desde el botón Calendario.

 (*) Tipo de amparo: seleccionar uno de la lista (CE, Remito, Anexo, etc.).
 (*) Número de amparo: se debe ingresar un texto.
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








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El Tipo y Número de Amparo debe corresponderse con Certificado
Sanitario válido, entregado por SENASA. En caso de no serlo, el Sistema
mostrará un mensaje que indica que el Certificado no es válido y le
impedirá continuar registrando el Anexo hasta que ingrese un Tipo y
Número válido.
 Transporte: se debe ingresar un texto.


(*) Tipo de origen: seleccionar una opción de la lista (Planta,
Importación). La opción seleccionada determina el próximo dato a
ingresar. Si el tipo seleccionado es „planta‟, se selecciona de la lista de
plantas. Si el tipo seleccionado es „importación‟, se selecciona un país y
se ingresa el Establecimiento.



(*) Rubro: seleccionar uno de la lista, de acuerdo a los que
correspondan al Establecimiento.



Establecimiento de origen: se debe seleccionar uno de la lista. Si ya se
conoce el número oficial, se puede ingresar a la izquierda de la lista; al
presionar la tecla Enter se selecciona automáticamente en la lista.

 País de origen: se selecciona uno de la lista.
 Establecimiento extranjero de origen: se ingresa un texto.


El Detalle debe tener al menos un elemento. Cada elemento del
detalle está formado por:
o Especie: se selecciona de una lista. Si ya se conoce el código se puede
seleccionar automáticamente como vimos en el Establecimiento.
o Producto: se selecciona de una lista. . Si ya se conoce el código se puede
seleccionar automáticamente como vimos en el Establecimiento.
o Temperatura: se selecciona de una lista.
o Número de cajones: se ingresa un número entero positivo.
o Kgs. Cajón: se ingresa un número real positivo. Es opcional, sirve para
calcular el peso neto. En caso de ingresarlo, el peso neto se calcula
automáticamente a partir de este campo y el nro. de cajones.
o Peso neto: se ingresa un número real positivo.
o Lote: texto que identifica el ítem del detalle.

Nota:
Los campos indicados con (*) a la izquierda del label, son campos obligatorios.
Se pueden agregar todos los renglones de detalle necesarios. Al
finalizar, presionar el botón “Registrar”.
Si desea continuar generando certificados, clickear en el input “Número
de amparo‟.

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Si se realizó la carga correctamente, el botón se deshabilita y cambia
su texto por “EXITO‟.
Luego de ingresar el peso neto, el renglón del detalle se agrega a la lista
en la parte inferior de la pantalla. En caso de error, se puede eliminar
presionando el botón “Eliminar” a la derecha del renglón.
IMPORTANTE: En caso de tildar la opción “Enviar ingreso directamente a
stock -Anexo V-“, como el texto indica, se envía cada entrada en el detalle al
Anexo V. El Anexo II marcará aquellos productos enviados al stock.

3.1.2.1 Recepción de Anexos
Esta operación permite registrar la información correspondiente a los
ingresos de productos provenientes de plantas habilitadas, que fueron
registrados como anexos de salida desde la planta de origen. Es decir, si
una planta A registra un anexo III de salida, con destino a un
establecimiento B, este último podrá visualizar esta información desde esta
recepción. Si la información es correcta, podrá confirmar y generar
automáticamente un anexo II, previamente ingresando algunos datos, como
la fecha de ingreso de la mercadería. Caso contrario podrá rechazar el
ingreso.
Debe ingresar a la opción Anexo II, Recepción, del menú Carga de datos,
en la misma se visualiza los últimos ingresos de mercadería.

Para ver el detalle de la información del anexo recibido, y posterior aprobación
o rechazo se deber seleccionar en el icono de aprobar / rechazar.

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En la siguiente pantalla se visualiza los datos del anexo recibido. A
continuación debe proceder a completar los datos Fecha de ingreso, Rubro, y
número de cajones.

IMPORTANTE: En caso de tildar la opción “Enviar ingreso directamente a
stock -Anexo V-“, como el texto indica, se envía cada entrada en el detalle al
Anexo V. El Anexo II marcará aquellos productos enviados al stock.
Si el anexo es correcto, se procede con la aprobación, presionando el botón
“Aprobar recepción”, realizado esto genera un anexo II, visualizando en
pantalla el siguiente mensaje:

Caso contrario, si la decisión es rechazar la operación, se deber presionar el
botón “Rechazar recepción”, luego de confirmar la operación se ingresa el
motivo del rechazo.

Realizado esto se visualiza el siguiente mensaje:

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3.1.3 Anexo III
El Anexo III permite registrar la información correspondiente a los
egresos de materia prima o productos en proceso
Antes de comenzar a realizar regularmente la carga de datos, se debe cargar
el stock inicial de productos, por única vez. Este stock inicial debe cargarse
como un ingreso de producción para cada uno de los productos en stock.
Debe ingresar a la opción Anexo III, Alta, del menú Carga de datos.

En esta pantalla se ingresa un certificado junto con su detalle.















(*) Fecha de ingreso: podrá ingresarse manualmente con el formato
dd/mm/aaaa o bien seleccionar la fecha desde el botón Calendario.



(*) Tipo de amparo: seleccionar uno de la lista (CE, Remito, Anexo, etc.).



(*) Número de amparo: se debe ingresar un texto.
El Tipo y Número de Amparo debe corresponderse con Certificado Sanitario
válido, entregado por SENASA. En caso de no serlo, el Sistema mostrará un
mensaje que indica que el Certificado no es válido y le impedirá continuar
registrando el Anexo hasta que ingrese un Tipo y Número válido.



Transporte: se debe ingresar un texto que identifique al transporte.



(*) Tipo Destino: seleccionar una opción de la lista (Planta, Exterior,
Consumo Interno).



(*) Rubro: seleccionar uno de la lista, de acuerdo a los que correspondan al
Establecimiento.



Establecimiento Destino: seleccionar uno de la lista.



País destino: seleccionar uno de la lista.



Provincia destino: seleccionar uno de la lista.



Localidad destino: seleccionar uno de la lista.

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El Detalle debe tener al menos un elemento. Cada elemento del detalle está
formado por:
o Especie: se selecciona de una lista. Si ya se conoce el código se puede
seleccionar automáticamente como vimos en el Establecimiento.
o Producto: se selecciona de una lista. . Si ya se conoce el código se puede
seleccionar automáticamente como vimos en el Establecimiento.
o Temperatura: se selecciona de una lista.
o Número de cajones: se ingresa un número entero positivo.
o

Peso neto: se ingresa un número real positivo.

o Lote: texto que identifica el ítem del detalle.

Nota:
Los campos indicados con (*) a la izquierda del label, son campos obligatorios.
Se pueden agregar todos los renglones de detalle necesarios. Al
finalizar, presionar el botón “Registrar’.
Si desea continuar generando certificados, clickear en el input “Número de
amparo‟.
Si se realizó la carga correctamente, el botón se deshabilita y cambia
su texto por “EXITO‟.
Luego de ingresar el peso neto, el renglón del detalle se agrega a la lista
en la parte inferior de la pantalla. En caso de error, se puede eliminar
presionando el botón “Eliminar” a la derecha del renglón.

3.1.3.1 Consulta Envíos
Se tiene la opción de visualizar el estado de los egresos realizados con
anexo III que tienen destino a otro establecimiento, teniendo la información
si el anexo enviado fue aprobado o rechazado desde la planta destino.
Debe ingresar a la opción Anexo III, Consulta Envíos, del menú Carga de
datos.

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En el caso de rechazado, es posible visualizar el motivo del mismo,
seleccionando el icono
. Se visualiza la siguiente
pantalla que muestra el historial de los estados de envío.

3.1.4 Anexo IV
El Anexo IV permite registrar la información correspondiente a los egresos
de productos pesqueros elaborados.
Antes de comenzar a realizar regularmente la carga de datos, se debe cargar
el stock inicial de productos, por única vez. Este stock inicial debe cargarse
como un ingreso de producción para cada uno de los productos en stock.
Debe ingresar a la opción Anexo IV, Alta, del menú Carga de datos.



(*) Fecha de egreso: podrá ingresarse manualmente con el formato
dd/mm/aaaa o bien seleccionar la fecha desde el botón Calendario.
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


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
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 (*) Tipo de amparo: seleccionar uno de la lista (CE, Remito, Anexo, etc.).
 (*) Número de amparo: se debe ingresar un texto.
El Tipo y Número de Amparo debe corresponderse con Certificado
Sanitario válido, entregado por SENASA. En caso de no serlo, el Sistema
mostrará un mensaje que indica que el Certificado no es válido y le
impedirá continuar registrando el Anexo hasta que ingrese un Tipo y
Número válido.
 Transporte: se debe ingresar un texto que identifique al transporte.


(*) Tipo Destino: seleccionar una opción de la lista (Planta, Exterior,
Consumo Interno).



(*) Rubro: seleccionar uno de la lista, de acuerdo a los que
correspondan al Establecimiento.



El Detalle debe tener al menos un elemento. Cada elemento del detalle
está formado por:
o
Especie: se selecciona de una lista. Si ya se conoce el código se
puede seleccionar automáticamente como vimos en el Establecimiento.
o Producto: se selecciona de una lista. . Si ya se conoce el código se puede
seleccionar automáticamente como vimos en el Establecimiento.

o Temperatura: se selecciona de una lista.
o Número de cajones: se ingresa un número entero positivo.
o Peso neto en Kgs: se ingresa un número real positivo.
o Lote: Texto que identifica el ítem del detalle.
Nota:
Los campos indicados con (*) a la izquierda de la descripción del campo, los
mismo son campos obligatorios.
Se pueden agregar todos los renglones de detalle necesarios. Al
finalizar, presionar el botón “Registrar”.
Si desea continuar generando certificados, clickear en el input “Número de
amparo‟.
Si se realizó la carga correctamente, el botón se deshabilita y cambia
su texto por “EXITO‟.
Luego de ingresar el peso neto, el renglón del detalle se agrega a la lista
en la parte inferior de la pantalla. En caso de error, se puede eliminar
presionando el botón “Eliminar” a la derecha del renglón

.

3.1.4.1 Consulta Envíos
Se tiene la opción de visualizar el estado de los egresos realizados con
anexo IV que tienen destino a otro establecimiento, teniendo la información
si el anexo enviado fue aprobado o rechazado desde la planta destino.
Debe ingresar a la opción Anexo III, Consulta Envíos, del menú Carga de
datos.
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En el caso de rechazado, es posible visualizar el motivo del mismo,
seleccionando el icono
. Se visualiza la siguiente
pantalla que muestra el historial de los estados de envío.

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3.1.5 Anexo V
El Anexo V permite registrar la información correspondiente a las existencias
de productos terminados.
Antes de comenzar a realizar regularmente la carga de datos, se debe cargar
el stock inicial de productos, por única vez. Este stock inicial debe cargarse
como un ingreso de producción para cada uno de los productos en stock.
Debe ingresar a la opción Anexo V, Alta, del menú Carga de datos.






(*) Especie: se selecciona de una lista. Si ya se conoce el código se
puede seleccionar automáticamente como vimos en el establecimiento.



(*) Producto: se selecciona de una lista. . Si ya se conoce el código se
puede seleccionar automáticamente como vimos en el establecimiento.

 (*) Temperatura: se selecciona de una lista.
 (*) Rubro: seleccionar uno de la lista, de acuerdo a los que corresponda
al establecimiento.









(*) Fecha de movimiento: podrá ingresarse manualmente con el formato
dd/mm/aaaa o bien seleccionar la fecha desde el botón Calendario

 Ingreso de otro Establecimiento (en Kgs.): indicar cantidad.
 Ingreso de producción – elab. propia - (en Kgs.): indicar cantidad.
 Egreso para reproceso interno (en Kgs.): indicar cantidad.
 Egresos Varios (en Kgs.): se selecciona de una lista.
 Ingreso devoluciones (en Kgs.): indicar cantidad.

De los últimos cinco campos, tres de ingresos y dos de egresos, se debe
ingresar al menos uno, excepto para el movimiento nulo (ver a continuación).
En el caso de registrar Egresos Varios, se debe seleccionar un motivo.
Al finalizar, presionar el botón “Registrar”.
Si se realizó la carga correctamente, el botón se deshabilita y
cambia su texto por “EXITO‟.
Para rehabilitarlo y seguir cargando, se debe clickear en cualquiera de los cinco
inputs de ingreso/egreso.
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3.1.5.1

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Movimiento Nulo

Dado que el Anexo V es un resumen de los movimientos de stock en un
período específico, y es posible que haya en stock productos que no tienen
ningún movimiento en dicho período, estos productos sin movimientos no
aparecen en el Anexo V. Para evitar esto, se permite el ingreso del movimiento
nulo de un producto específico, cuya semántica es dejar explícita la ausencia
de movimientos de un producto en un período. Luego de ingresarlo, el
producto (y su stock actual) aparecerán en el resumen de Anexo V, y ese
movimiento no modifica la cantidad de kgs. en stock.
Operativamente, sólo se debe seleccionar el producto, dejar todo en cero, y
registrar.

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3.1.5.2 Establecimiento suspendido
En los anexos II, III y IV existe la posibilidad de ingresar movimientos
utilizando un listado de establecimientos suspendidos accesible luego de
clickear el link „Suspendido‟. El usuario se hace cargo declarando que el
establecimiento se encontraba activo en el momento del movimiento.

3.1.6 Cierre de Movimientos
El cierre de movimientos se define como una operación obligatoria para
declarar y confirmar que se ha terminado de cargar todos los datos de un
determinado año, mes y establecimiento.
Para realizar un cierre de movimientos, debe ingresar a la opción
Cierre de movimientos, Alta, del menú Carga de datos.

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


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 (*) Año: ingresar el año que corresponde.
 (*) Mes: seleccionar el mes que corresponde.
 Observaciones: se puede ingresar algún comentario respecto al cierre
realizado.

Al finalizar, presionar el botón “Cerrar Movimientos‟.
Se visualizará una ventana, en donde se debe confirmar la operación.

Si la operación se realizó correctamente, el sistema informará el siguiente
mensaje:


El cierre fue generado correctamente.

Nota:



 El cierre de movimientos es una operación obligatoria mensual.
 Sólo se permite registrar un cierre por mes.
 Una vez registrado un cierre para un mes, no podrá registrar operaciones
de ingreso y egresos de productos, salvo que el agente supervisor
rechace el cierre generado.

Para consultar el historial de los cierres registrados debe ingresar en el Menú
Carga de Archivos, opción Cierre de movimientos, Consultar.

Puede ingresar los parámetros de búsqueda (año, mes y tipo de estado).
Al presionar el botón “Consultar‟, el sistema visualizará un listado
con los cierres registrados para el establecimiento elegido.
Si presiona “Cancelar‟, el Sistema regresa a la pantalla anterior.

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Una vez realizada la consulta, puede seleccionar un cierre y ver los detalles del
mismo, haciendo click en el icono dentro de la columna “Acciones”.
El sistema visualizará el detalle del cierre del mes seleccionado,
como se muestra en el siguiente ejemplo:

Estados del cierre:
Los estados por las cuales puede pasar un cierre de movimientos, se
describen a continuación:
Generado: La planta genera el cierre de información mensual.
Aprobado: El supervisor aprueba el cierre mensual. Cuando el cierre se
aprueba no es posible realizar altas, bajas y modificaciones de anexos y
movimientos para el mes aprobado.
Rechazado: El supervisor rechaza el cierre mensual. En ese caso, la planta
puede realizar altas, modificaciones y eliminaciones sobre la información del
mes rechazado.
Regenerado: Cuando el supervisor rechaza un cierre, la planta puede realizar
modificaciones sobre la información mensual. Una vez finalizadas las
modificaciones, la planta debe volver a “Regenerar” el cierre.
Nota: Cuando un cierre mensual es rechazado por el agente supervisor,
en este caso, el sistema habilita el botón “Regenerar”.
Esta acción permite volver a registrar el cierre mensual luego de realizar
modificaciones en el ingreso y egreso de productos para el mes y
establecimiento en cuestión. Al “regenerarse” el cierre, se espera que el
agente supervisor apruebe o rechaze dicho cierre.
La siguiente imagen representa el detalle de un cierre de mes que
fue rechazado.

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Nota: Si la planta no genera el cierre mensual, no podrá cargar información
del mes siguiente. Una vez generado el cierre (o regenerado), se libera la
carga de nueva información.

3.1.7 Certificados Anulados
Para registrar certificados anulados debe ingresar en la opción Certificados
anulados, Alta, del menú Carga de datos.





(*) Fecha: podrá ingresarse manualmente con el formato dd/mm/aaaa
o bien seleccionar la fecha desde el botón Calendario.

 (*) Tipo de amparo: seleccionar uno de la lista (CE, Remito, Anexo, etc.).
 (*) Número de amparo: se debe ingresar un texto.

Al finalizar, presionar el botón “Registrar‟.
Si se realizó la carga correctamente, el botón se deshabilita y cambia su
texto por “EXITO‟.
Para rehabilitarlo y seguir cargando, se debe clickear el input “Número de
amparo”.

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3.1.8 Certificados Complementarios
Para registrar certificados complementarios debe ingresar en la opción
Certificados complementarios, Alta, del menú Carga de datos.









(*) Fecha de ingreso: podrá ingresarse manualmente con el formato
dd/mm/aaaa o bien seleccionar la fecha desde el botón Calendario.

 (*) Tipo de amparo: seleccionar uno de la lista (CE, Remito, Anexo, etc.).
 (*) Número de amparo: se debe ingresar un texto.


(*) Tipo de Amparo a complementar: seleccionar uno de la lista
(CE, Remito, Anexo, etc.).

 (*) Nro. de Amparo a complementar: se debe ingresar un texto.
 Observaciones: se debe ingresar un texto, en caso de ser necesario.

Al finalizar, presionar el botón “Registrar‟.
Si se realizó la carga correctamente, el botón se deshabilita y
cambia su texto por “EXITO‟.
Para rehabilitarlo y seguir cargando, se debe clickear el input “Número
de amparo”.
Nota: Sólo se pueden complementar remitos ingresados por Anexo IV. Se
provee un autocompletado del Nro. de amparo a complementar teniendo en
cuenta los remitos ingresados por Anexo IV dentro de los últimos 45 días.

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3.1.9 Modificación o Eliminación de Anexos
Para modificar o eliminar Anexos el mecanismo es similar para todos los
anexos.
Debe seleccionar en el menú Carga de datos, el Anexo a consultar o
eliminar y clickear en la opción Modificar.

Ingresar el rango de fechas a consultar, y luego presionar el botón ”Consultar‟.
El Sistema muestra un listado de Certificados ingresados en las fechas
especificadas.



En caso que desee modificar, presionar el primer botón que se
encuentra a la derecha del certificado a modificar. El sistema
muestra una pantalla similar a la de carga de datos para
modificar los datos que desee. Al finalizar, presionar el botón
“Modificar‟.

 En caso que desee eliminar un certificado, debe presionar el
botón rojo que se encuentra a la derecha del certificado desea.

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3.2 Carga de Archivos
Para aquéllas plantas que tenga sistema propio y no desean
ingresar manualmente la información ingresar en el Menú
“Carga de archivos”. Encontrará las siguientes opciones:





Mis Archivos importados: muestra los archivos importados en un
rango de fechas.



Cargar Archivo: ingresa al Sistema de Pesca la información registrada
en el sistema en planta.



Info para importación: describe los requerimientos para la importación
de archivos.

3.2.1 Mis Archivos Importados
Para consultar los archivos importados debe ingresar en el Menú Carga de
Archivos, opción Mis archivos importados, luego indicar el rango de fechas
que contiene los archivos a consultar, las mismas podrán ingresarse
manualmente con el formato dd/mm/aaaa o bien seleccionado la fecha
desde el botón Calendario.

Al presionar el botón “Consultar‟, el sistema muestra un listado de
los archivos importados en las fechas de lo contrario los cambios se
perderán.
Si presiona “Cancelar‟, el Sistema regresa a la pantalla anterior.

3.2.2

Cargar Archivo

En la opción Cargar archivo del menú Carga de archivos, debe seleccionar
el Anexo para el cual se quiere realizar la importación, a continuación, debe
indicar la ubicación física del archivo en la computadora a través del botón
“Examinar‟.

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Al presionar el botón “Consultar‟, el sistema muestra un listado de
los archivos importados en las fechas de lo contrario los cambios se
pierden.
Si presiona “Cancelar‟, el Sistema regresa a la pantalla anterior.

3.2.3

Info para Importación

En la opción Info para importación del menú Carga de archivos se
encuentran los formatos de los archivos y las tablas de referencia necesarias
para exportar/importar archivos:

Para realizar la exportación/importación de archivos la persona responsable de
sistemas de la planta (o el proveedor de software) debe recibir los dos archivos
de la pantalla Info para importación, que describen el formato de los
archivos y las tablas de referencia necesarias.
Con esta información, el responsable en sistemas debe programar un módulo
de exportación de datos en el sistema que la planta usa actualmente (en
general, sistemas desktop).

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Una vez programado el módulo de exportación, el sistema de la planta permite
obtener archivos con el formato propuesto por SENASA. Estos archivos pueden
ser guardados en la PC del usuario de planta.
El usuario de planta, luego de hacer la exportación de los archivos desde el
sistema de la planta y guardarlos en su PC, debe ir a Carga de archivos en el
sistema de SENASA, y registrar el archivo seleccionado.
Opcionalmente, puede corroborar que la importación se haya realizado de
manera correcta, en la pantalla Mis Archivos Importados, o más
detalladamente imprimiendo el/los anexos involucrados.
Nota:
Un archivo se procesa de manera transaccional, es decir, sólo se procesa
exitosamente si no existe ningún error en ninguna línea. Si existiera algún
error, el archivo se descarta completamente. El Sistema de Pesca informa, en
caso de error, en qué línea se produjo y cuál es la naturaleza de dicho error.

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3.3 Impresiones
3.1.1

Impresión de Anexo

Para la impresión de los Anexos debe seleccionarse la
opción Anexos del menú Impresiones.
A continuación debe indicar el anexo que se desea imprimir,
el rubro y el rango de fechas en que se ingresaron los
datos.

Al presionar el botón “Imprimir Anexo‟, el sistema genera un
archivo con formato .pdf. (Ver modelo de impresión de un Anexo en el
Apéndice).

Si presiona “Volver‟, el Sistema regresa a la pantalla anterior.

3.3.2

Impresión de Estadística Mensual

Para la impresión de la estadística mensual debe
seleccionar la opción Estadística Mensual del menú
Impresiones.
A continuación debe indicar la planilla (Estadística mensual de fábricas de
pescado o Parte mensual de certificaciones emitidas), el rubro, el mes y el
año en que se ingresaron los datos.

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Al presionar el botón “Imprimir planilla‟, el sistema genera
un archivo con formato .pdf. (Ver modelo de impresión de una
Estadística Mensual en el Apéndice).

Si presiona „Volver‟, el Sistema regresa a la pantalla anterior.

3.4 Establecimientos
Rubros
En la opción Establecimientos -&gt; Rubros del menú principal se permite ver
los rubros pesqueros declarados por el establecimiento ante SENASA.

3.5 Ayuda
En la opción Ayuda del menú, se encuentra la explicación de cómo utilizar el
Sistema de Pesca, a tales efectos el sistema le ofrece un archivo en formato
.pdf, en versión comprimida, el que podrá almacenar en su PC y
consultarlo cada vez que lo necesite.

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APÉNDICE
Modelo de Impresión de Anexos

Ejemplo de Impresión de Anexo II.

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Modelo de Impresión de Estadística Mensual

Se distinguen cuatro áreas de datos:





Entrada de materia prima: Anexo I + Anexo II (los ingresos con
remito interno por reproceso desde el establecimiento propio NO se
consideran).

 Elaboración de productos: Ingreso de producción por Anexo V.


Ingreso de otros establecimientos: Ingreso de otros
establecimientos por Anexo V.

 Salida de productos elaborados: Anexo III + Anexo IV.


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




Modelo de Impresión de Parte Mensual de Certificaciones emitidas

El parte es resultado de:
Anexo III + Anexo IV + Certificados anulados + Certificados complementarios
Nota: Si bien se discrimina por rubro al realizar la impresión, tanto los
certificados anulados como los complementarios aparecen para todos los
rubros, dado que los certificados no tienen rubro asociado.

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de productos de la pesca en establecimientos terrestres.</text>
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                <text>&lt;div&gt;Tabla de contenido INTRODUCCIÓN&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;1.- Descripción del proceso de carga de Anexos&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;2.- Ingreso al Sistema de Pesca&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.- Menú principal&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.1 Carga de Datos&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.1.1 Anexo I&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.1.2 Anexo II&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.1.3 Anexo III&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.1.4 Anexo IV&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.1.5 Anexo V&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.1.6 Cierre de Movimientos&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.1.7 Certificados Anulados&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.1.8 Certificados Complementarios&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.1.9 Modificación o Eliminación de Anexos&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.2 Carga de Archivos&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.2.1 Mis Archivos Importados &lt;br /&gt;3.2.2 Cargar Archivo&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.2.3 Info para Importación&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.3 Impresiones&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.1.1 Impresión de Anexo&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.3.2 Impresión de Estadística Mensual&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.4 Establecimientos&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;3.5 Ayuda&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&#13;
&lt;div&gt;APÉNDICE&lt;/div&gt;</text>
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                    <text>La lectura del presente material es necesaria para la
REACREDITACIÓN de Vacunadores.

ESTATUS SANITARIO EN ARGENTINA Y LA REGION
SITUACIÓN ACTUAL DE LA FIEBRE AFTOSA EN LA REPÚBLICA
ARGENTINA
-

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE):

Con respecto a la Fiebre Aftosa, la OIE reconoce las siguientes zonas libres
que en conjunto ocupan todo el territorio nacional:




2 zonas libres con vacunación:
-

Centro – Norte

-

Cordón fronterizo

3 zonas libres sin vacunación:
-

Patagonia (conformada por Patagonia Norte B y Patagonia
Sur),

-

Patagonia Norte A

-

Valles de Calingasta (Provincia de San Juan)

Este estatus sanitario es reconfirmado anualmente por nuestro país.
Mapa N°1. Zonas Libres de Fiebre Aftosa reconocidas por OIE

�Ubicación:
Centro – Norte: Límites políticos de las Provincias de Santiago del Estero,
Santa Fe, Córdoba, San Luis, La Pampa, Buenos Aires (excepto el partido de
Patagones), Entre Ríos, La Rioja, San Juan (excepto los Valles de
Calingasta), Mendoza, Jujuy, Tucumán y Catamarca. También el territorio
de las provincias de Misiones, Corrientes, Salta, Formosa y Chaco
(exceptuando, en todas estas provincias la franja que conforma el Cordón
fronterizo).
Cordón fronterizo: Ocupa una franja de alrededor de 25 km de ancho a lo
largo de la frontera. Por cuestiones operativas se divide en Frontera Norte A
(abarca parte de las provincias de Salta y

Formosa) y Frontera Norte B

(parte de las provincias de Chaco, Corrientes y Misiones).

Mapa N° 2: Zonas libres con
vacunación
CENTRO NORTE
CORDÓN FRONTERIZO

Patagonia: Comprende a Patagonia Sur y Patagonia Norte B.

�MapaN° 3: Zona libre sin vacunación
PATAGONIA

Patagonia Norte A: Comprende parte de las Provincias de Rio Negro,
Neuquén y Buenos Aires (Partido de Patagones):
-

Provincia de RIO NEGRO: Área delimitada: al norte por el Río
Colorado, límite político con la Provincia de LA PAMPA; al oeste por el
límite político con la Provincia del NEUQUEN; al este por el límite
político con la Provincia de BUENOS AIRES y al sur por el Río Negro.
El límite sur de esta región está dado por la margen sur del Río Negro
a excepción del Valle Azul situado en la margen sur de dicho río, en el
Departamento El Cuy, los establecimientos linderos sobre la margen
sur de ese río en el Departamento Avellaneda, al este de la Ruta
Provincial Nº 250 desde Pomona hasta El Solito, al este de la Ruta
Provincial Nº 2 desde El Solito hasta San Antonio Oeste, y la zona sur
de los Departamentos Conesa y Adolfo Alsina.

-

Provincia de BUENOS AIRES: Solo el Partido de Patagones, ubicado al
sur del río Colorado, está reconocido por OIE como libre de aftosa

�SIN vacunación, el resto de la provincia de Buenos Aires se encuentra
reconocida por OIE como libre de aftosa CON vacunación.
-

Provincia del NEUQUEN: Área delimitada desde Picún-Leufú (Ruta
Nacional Nº 237) hasta Cutral-Có (Ruta Nacional Nº 22), desde
Cutral-Có hasta Añelo por Ruta Provincial Nº 17, el cruce de las Rutas
Provinciales Nros. 7 y 8 - Puente Dique Ballester, Puente CentenarioCinco Saltos, Puente Neuquén (Ruta Nacional Nº 22), Puente Las
Perlas sobre el Río Limay.

Mapa N° 4: Zona libre sin vacunación
PATAGONIA NORTE A

Valles de Calingasta: Es una pequeña zona de altos valles andinos de
pastoreo que se encuentra en la provincia de San Juan. Estos valles solo
son accesibles para el pastoreo desde Chile, dado que el limite político entre
este país y Argentina no está dado por las altas cumbres, sino por la
divisoria de aguas, lo que hace que desde el lado argentino entre los valles
y el resto de la provincia de San Juan se interponga una barrera montañosa
de más de 4.000 ms de altura, lo que la hace inaccesible para el ganado de
Argentina

�Mapa N° 5: Zona libre sin vacunación
VALLES DE CALINGASTA

-

REGIONALIZACIÓN SEGÚN UNION EUROPEA (UE):

Mapa N°. Regionalización según UE

Condiciones para exportar carne a UE según la zona de procedencia:

�

Regiones AR-1 y AR-3:Carne fresca incluida la carne picada de bovino
doméstico (comprende las especies de los géneros Bison y Bubalus y
sus cruzas) y de ciervos no domésticos de criadero, con garantíasde
maduración, medición de pH y deshuesado de la carne fresca,
excepto los despojos.



Regiones AR-2 y AR-4:Carne fresca incluida la carne picada de bovino
doméstico (comprende las especies de los géneros Bison y Bubalus y
sus cruzas), de ciervos no domésticos de criadero y en estado
silvestre, de ovinos y caprinos domésticos.

SITUACIÓN ACTUAL DE FIEBRE AFTOSA EN SUDAMÉRICA
Mapa N°7. Estatus oficial de FA en Sudamérica - OIE

�ULTIMOS FOCOS EN ARGENTINA, CONO SUR Y SUDAMERICA
-

ARGENTINA: Hace más de 12 años que no se presentan casos.
Los primeros días del mes de febrero de 2006, el veterinario privado
que atiende el Establecimiento Agropecuario “San Juan” (Foco Nº 1)
ubicado a 25 Km. de la frontera con el Paraguay, en el Departamento
de San Luis del Palmar de la Provincia de Corrientes, denuncia ante el
Veterinario Local del SENASA haber visto bovinos con lesiones
vesiculares en dicho predio. El Veterinario Oficial constata la
existencia de 70 bovinos con signología clínica sin registro de
mortandad.

Mapa N°8. Foco Corrientes 2006

Se tomaron de inmediato las siguientes medidas: inspección clínica de los
animales, inmovilización de la hacienda, toma y remisión de muestras al

�laboratorio, delimitación de las eventuales áreas focal-perifocal-vigilancia y
la convocatoria del Equipo Regional de Emergencia.
El Laboratorio Oficial del SENASA realizó el diagnóstico primario por medio
de los ensayos ELISA SI y Fijación de Complemento 50 % (tejido epitelial) y
EITB (serología) confirmando virus de la fiebre aftosa tipo “O” el día 8 de
febrero, completándose, posteriormente los estudios de caracterización
virológica, inmunológica y molecular del virus aislado. A partir de la
confirmación

se

realizó

la

comunicación

oficial

a

los

Organismos

Internacionales (OIE - CVP – PANAFTOSA), entidades agropecuarias,
industria agroalimentaria, países vecinos y con relación comercial.
Se declaró la EMERGENCIA SANITARIA (Resolución SENASA Nº 35/06) y se
dispuso el sacrificio sanitario de los animales enfermos y contactos
(Resolución SENASA Nº 36/06).
El 21 de febrero (Foco Nº 2) se detecta un bovino con lesiones cicatrizales,
en la boca y en las patas, compatibles con fiebre aftosa en un predio lindero
al lote afectado dentro del área focal del Foco Nº 1. Se trató de un único
bovino sin marca que indicara propiedad. El dueño delestablecimiento no
reconoció su propiedad y no había registro de su existencia en el acta de
vacunación e inspección del área perifocal de fecha 11 de febrero de 2006.
Las lesiones cicatrizales no permitieron tomar muestras epiteliales, pero sí
se tomaron muestras de LEF- Probang del bovino afectado (y de tres de sus
contactos) de ninguna de las cuales se recuperó virus. El suero fue reactivo
a las pruebas para Proteínas No estructurales (PNE) ELISA 3 ABC/EITB.
Ningún animal del predio presentó signos clínicos de enfermedad y en el
muestreo

serológico

del

establecimiento

no

se

detectaron

animales

reactores a PNE.
Se procedió al sacrificio sanitario del animal afectado y sus contactos
directos (Resolución SENASA Nº 91/06).

�Se considera erradicada la enfermedad el 1º de marzo de 2006, día en que
finalizó el sacrificio sanitario de los animales involucrados.
La OIE restituye la condición de Zona libre que practica la vacunación en la
75 ª Sesión General de Mayo de 2007.
Cuadro N°1. Resumen del foco de San Luis de Palmar 2006
Número
San Luis del Palmar
Corrientes - Foco 1

de

animales en
la unidad de
producción

Número

de

animales
infectados en la
unidad

de

Animales
Sacrificados

producción

Bovinos

4.098

70

4.098

Ovinos

100

0

100

Caprinos

235

0

237

Suinos

5

0

5

San Luis del Palmar

1.400

Corrientes

-

Foco 2

(bovinos)

1 (bovino)

415
(bovinos)

CONO SUR:Hace más de 6 años que no se presentan casos en el
Cono sur.
Los últimos 2 focos se presentaron en San Pedro, Paraguay, uno en
septiembre del 2011 y el otro en enero de 2012. Ambos se
presentaron en bovinos y fue debido al serotipo O.
Mapa N° 9. Foco Paraguay 2011 - 2012

�-

SUDAMERICA: El último foco se presentó en octubre del 2018 en
Colombia. Por este motivo OIE le suspendió el estatus de libre de FA
a este país.
Anteriormente, en junio y julio del 2017, se habían presentado los
primerosfocos en Colombia. Todos fueron por serotipo O y se
reportaron casos en bovinos y porcinos (esta especie en el foco de
octubre 2018)
Pueden consultar el informe técnico que realizo PANAFTOSA del brote
del

2017:

https://www.paho.org/panaftosa/index.php?option=com_docman&amp;vi
ew=download&amp;slug=notatecnica-fiebreaftosa-colombia-2017503&amp;Itemid=518
Mapa N° 10. Foco Colombia_Junio 2017

�Mapa N° 11. Ubicación focos de fiebre aftosa tipo O – Municipios de
Sogamoso, San Diego y Maicao - Colombia_Octubre2018

Figura N°1. Linea de tiempo de confirmación de focos –
Colombia 2018

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                <text>Módulo II: Estatus sanitario en la Argentina y la Región - Fiebre Aftosa</text>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Módulo diseñado para el curso Reacreditación de veterinarios privados. El presente módulo (Nº 2) informa sobre la situación actual de la fiebre aftosa en Argentina y en Sudamérica, de acuerdo a la OIE. También señala la regionalización según la Unión Europea, para exportación de carne a ese destino. Inlcluye una breve descripción de los últimos focos en Argentina y en la Región del Cono Sur.</text>
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