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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 147/2015
Bs. As., 30/4/2015
VISTO el Expediente N° S05:0014304/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007, 825 del 10 de junio de 2010, la
Decisión Administrativa N° 878 del 16 de octubre de 2014, las Resoluciones Conjuntas N° 89 y N° 16 del
13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la
entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 825 del 10 de junio de 2010, se aprobaron las aperturas de primer nivel operativo
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con el
organigrama y acciones que, como Anexos I y II, forman parte de la misma.
Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 878 del 16 de octubre de 2014 se dispone
exceptuar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de lo dispuesto en
el Artículo 7° de la Ley N° 26.895, a efectos de cubrir diversos cargos de la planta permanente de esta
Jurisdicción.
Que el Artículo 2° de la precitada decisión administrativa establece que “...Los cargos involucrados
deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el Título VI del Anexo del Decreto
N° 40 del 25 de enero de 2007...”.
Que mediante el Artículo 56 y siguientes del precitado Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, se
establece el régimen de selección.
Que la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
respectivamente, aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes
de la planta permanente del citado Servicio Nacional.
Que los incisos b) y c) del Artículo 6° de la mencionada resolución conjunta, establecen por quiénes
deberá estar integrado el Comité de Selección para los distintos tipos de cargos a cubrir.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la apertura del proceso de selección para la cobertura de
los cargos que figuran en los Anexos, que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución.

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Que atento la diversidad de tareas a desarrollar por el Comité de Selección y a los fines de lograr un
orden operativo, resulta necesario establecer la persona que tendrá la función de Secretaria
Administrativa, teniendo como cometido la atención y colaboración en las etapas administrativas del
proceso de dicho órgano.
Que, en ese sentido, la agente Doctora Da. Mónica Cristina PORTILLO (DNI N° 20.618.668), reúne las
condiciones de capacidad e idoneidad necesarias para realizar la tarea de que se trata.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase al Proceso de Selección para la cobertura de los cargos y en los números
de Registro de Oferta de Empleo (ROE), que en cada caso se detallan y que son descriptos en el Anexo
I, que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución, en los términos del Artículo 61 del
Anexo del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.
ARTÍCULO 2° — Desígnanse como miembros del Comité de Selección, conforme lo previsto en los
incisos b) y c) del Artículo 6° del Anexo A de la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de
2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA respectivamente, a los funcionarios mencionados en el Anexo
II de la presente resolución, en representación de las entidades que en cada caso se indican y para los
cargos que se mencionan.
ARTÍCULO 3° — Invítase a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), a la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) y a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA NACIÓN (APUMAG), a
designar UN (1) veedor titular y UNO (1) suplente para el presente Proceso de Selección, conforme lo
establecido en el Artículo 15 de la citada Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente.
ARTÍCULO 4° — Invítase al Consejo Nacional de las Mujeres y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL a designar UN (1) veedor titular y UNO (1) suplente para el presente Proceso de
Selección.
ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las designaciones llevadas a cabo en los términos de la
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presente resolución, serán efectuadas por orden de mérito, conforme lo establecido por el Artículo 63 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.
ARTÍCULO 6° — Asígnanse transitoriamente funciones como Secretaria Administrativa del Comité de
Selección a la agente Doctora Da. Mónica Cristina PORTILLO (DNI N° 20.618.668).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I

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ANEXO II
Comité de Selección para los cargos dependientes de la Unidad Presidencia - Dirección de Centro
Regional Metropolitano:
Titular de Unidad Organizativa de Primera Apertura del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Ingeniero Agrónomo D. Jorge Raúl MONTEVERDE - DNI N° 8.246.716
Titular de la Dirección de Recursos Humanos y Organización:
Señor D. Oscar Edgardo PEÑA - DNI N° 11.068.374
Expertos en disciplinas afines a la especialidad del cargo:
Ingeniero Agrónomo D. Marcos ESCOBAR - DNI N° 22.200.765
Doctor D. Juan Ernesto PAILLÉ - DNI N° 13.048.209
e. 07/05/2015 N° 32467/15 v. 07/05/2015
Fecha de publicacion: 07/05/2015

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                <text>Se convoca al poceso de selección para la cobertura de los cargos y en los numeros de registros de oferta de empleo (ROE)</text>
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                <text>Jueves 30 de Abril de 2015</text>
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                <text>Convócase al Proceso de Selección para la cobertura de los cargos y en los Números de Registros de ofertas de Empleo (ROE), que en cada caso se detallan y que son descriptos en el Anexo I, que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución, en los Términos del Art 61 Anexo del &lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=124629"&gt;Decreto N° 40/2007&lt;/a&gt;.</text>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=246607"&gt;Resolución SENASA N° 147/2015&lt;/a&gt;</text>
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                    <text>República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Resolución
Número: RESOL-2023-147-APN-PRES#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 15 de Febrero de 2023

Referencia: EX-2023-17296379- -APN-DGTYA#SENASA - DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA CON RESPECTO A LA INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA EN TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

VISTO el Expediente N° EX-2023-17296379- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N°
3.959; las Leyes Nros. 22.421 y 27.233; los Decretos Nros. 27.342 del 10 de octubre de 1944, 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las
Resoluciones Nros. 779 del 26 de julio de 1999, RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de
2021 y RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que a través del Decreto N° 27.342 del 10 de octubre de 1944 se amplía el alcance de la mencionada ley,
extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción
gramatical del vocablo “ganado”, abarcando todas las especies animales afectadas por las enfermedades que el
Poder Ejecutivo de la Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Artículo 3° de la Ley de Policía
Sanitaria Animal.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como
la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, por su parte, el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la
reglamentación de la citada Ley N° 27.233.

�Que la Ley N° 22.421 declara de interés público la fauna silvestre que, temporal o permanentemente, habita el
Territorio Nacional, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Asimismo, instruye que el control sanitario de la fauna silvestre proveniente del exterior y la que fuera objeto de
comercio de tránsito internacional o interprovincial, será ejercido por el entonces SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANINAL, de acuerdo con las leyes que reglan su competencia y funcionamiento.
Que, por otro lado, a través del Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, se le confiere a la máxima autoridad del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la competencia para declarar el estado de
emergencia sanitaria cuando existan situaciones que representen un riesgo sobre el estatus sanitario del país.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-153-APN-PRES#SENASA del 30 de marzo de 2021 del mentado
Servicio Nacional se establece la obligatoriedad de notificar oficialmente y de manera inmediata al SENASA, la
sospecha o confirmación de determinadas enfermedades incluidas en la lista que se detalla como Grupo I en el
Anexo de la citada resolución, entre las que se encuentra la Influenza Aviar (IA).
Que por la Resolución N° RESOL-2022-803-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara el estado de alerta preventiva
sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con motivo de la presencia de brotes de
Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), tanto en aves de corral como en aves de traspatio y silvestres, en
América del Norte y su actual dispersión hacia América del Sur a través de las rutas migratorias.
Que dicha declaración de alerta permitió adoptar y fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes y
maximizar la vigilancia y los controles para mitigar el ingreso de la IA, considerada como una enfermedad viral
altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las silvestres.
Que se trata de un virus que tiene alta mortalidad en aves industriales, no industriales y silvestres.
Que durante las migraciones de aves silvestres en las épocas de primavera y verano hacia el hemisferio sur, el
Subtipo H5 del virus de Influenza Aviar fue reportado en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en las
REPÚBLICAS DE PANAMÁ, DE HONDURAS, DEL ECUADOR, DE COLOMBIA, BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, DE CUBA, DE COSTA RICA y DE CHILE, en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
y, el 14 de febrero de 2023, en la REPÚBLICA DEL URUGUAY en un cisne de cuello negro en Laguna Garzón,
Departamento de Maldonado.
Que, de igual modo, el 14 de febrero de 2023 se confirmó la detección del virus de Influenza Aviar (IA) H5 en
aves silvestres de la especie Huallata o Ganso Andino a partir de una notificación en la Laguna de Pozuelos, al
noroeste de la Provincia de JUJUY, cerca de la frontera con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, lo
que representa la primera detección en el país de Influenza Aviar H5.
Que durante las últimas semanas, y ante la detección de IA H5 en Bolivia, se profundizaron los trabajos de
preparación ante la emergencia en las Provincias de JUJUY y de SALTA, interactuando tanto con las instancias
provinciales y municipales como con el sector privado.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es libre de IAAP, cumpliendo los lineamientos de la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).
Que, a los fines del comercio internacional, a la fecha Argentina se mantiene libre de IAAP, debido a que de

�acuerdo con los lineamientos de la OMSA la detección en aves silvestres, no afecta el estatus sanitario del país.
Que por la situación epidemiológica mundial de la IAAP, su avance en la distribución en el continente americano,
y la detección de IA H5 en Laguna de Pozuelos, Provincia de JUJUY, resulta necesario declarar el Estado de
Emergencia Sanitaria.
Que, de igual manera, a partir de dicha declaración procede activar el Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria
enmarcado en la Resolución N° 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la notificación de enfermedades animales constituye un compromiso que el país tiene como miembro de la
OMSA y es un requisito mínimo para el reconocimiento de los sistemas sanitarios para el acceso y sostenimiento
de los mercados internacionales de productos y subproductos argentinos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°,
inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP). Emergencia Sanitaria. Se declara el estado de
emergencia sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a propiciar las normas complementarias que dispongan
medidas de control, prevención y vigilancia, adoptando las acciones sanitarias extraordinarias que coadyuven a
mantener el estatus sanitario del país respecto de la Influenza Aviar y al dictado de las medidas pertinentes, de
acuerdo con la normativa vigente y con los respectivos manuales operativos, teniendo en cuenta los criterios y
lineamientos internacionales en la materia.
ARTÍCULO 3°.- Medidas técnico-administrativas. Se faculta a la Dirección General Técnica y Administrativa del
citado Servicio Nacional a adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias acordes al estado de
emergencia declarado en el Artículo 1° de la presente resolución, y se autoriza a contratar locaciones de obra,
servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a
dichas tareas, las que deben realizarse de acuerdo con la evaluación de situación de emergencia existente o que
pudiera producirse.
ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título III,
Capítulo IV, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su

�complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

Digitally signed by GUILLEN Diana Maria
Date: 2023.02.15 17:32:52 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DIANA GUILLEN
Presidenta
Presidencia
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Date: 2023.02.15 17:32:56 -03:00

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                <text>Se declara el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la República Argentina por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP)</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por Art. 28° de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/id/941"&gt;Resolución N° 466/2025 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                    <text>RESOLUCION N° 148/97 SENASA
RESUMEN: Aprueba los siguientes Programas: Programa Nacional de Reingeniería de
las Luchas Sanitarias contra Enfermedades de los Animales, Programa Nacional de
Prevención de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) y Otras Enfermedades
Emergentes y Exóticas de los Animales.
BUENOS AIRES, 3 de abril de 1997
VISTO el expediente N° 2868/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que obran como Anexo I el documento del
"PROGRAMA NACIONAL DE REINGENIERIA DE LAS LUCHAS SANITARIAS CONTRA
ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES" y como Anexo II el documento del "PROGRAMA
NACIONAL DE PREVENCION DE ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (BSE)
Y OTRAS ENFERMEDADES EMERGENTES Y EXOTICAS DE LOS ANIMALES", el
Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 y su modificatorio, Decreto N° 479 del 20 de
setiembre de 1995, la Ley 24629 y el Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas en el Visto se establecieron las condiciones generales para la
instrumentación de programas de trabajo con miras a un más eficaz desenvolvimiento de
la Administración Pública Nacional, dentro de las severas restricciones presupuestarias.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hace aconsejable no
discontinuar los procesos de fortalecimiento de la Institución.
Que el Anexo I, documento del "PROGRAMA NACIONAL DE REINGENIERIA DE LAS
LUCHAS SANITARIAS CONTRA ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES" y el Anexo II,
documento del "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE ENCEFALOPATIA
ESPONGIFORME BOVINA (BSE) Y OTRAS ENFERMEDADES EMERGENTES Y
EXOTICAS DE LOS ANIMALES", incluyen los antecedentes sobre la importancia de las
luchas sanitarias para prevenir las pérdidas ocasionadas por las enfermedades en nuestro
país, las estrategias de control y erradicación de la misma descripción de los
componentes necesarios para la ejecución del programa de luchas sanitarias.
Que los documentos fueron analizados y su contenido discutido por representantes del
Sector Público Nacional, dando como resultado su aprobación.
Que corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, elaborar e instrumentar los programas de prevención, erradicación
y control de las enfermedades de los animales y entender en la planificación y ejecución
de dichos programas.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA cuenta
con las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente al gasto que demande el
desarrollo de los presentes Programas.
Que la el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24629 procede resolver en
consecuencia.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE

�SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Apruébanse los programas que como Anexo I "PROGRAMA NACIONAL
DE REINGENIERIA DE LAS LUCHAS SANITARIAS CONTRA ENFERMEDADES DE
LOS ANIMALES" y Anexo II, "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (BSE) Y OTRAS ENFERMEDADES
EMERGENTES Y EXOTICAS DE LOS ANIMALES", obran como parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2°. Los gastos que demande la presente resolución, serán imputados a las
partidas presupuestarias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, correspondiente al Ejercicio 1997.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION N° 148/97.
ANEXO I
CONTENIDO
PLAN OPERATIVO 1997/1999: "PROGRAMA NACIONAL DE REINGENIERIA DE LAS
LUCHAS SANITARIAS CONTRA ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES"
INTRODUCCION
OBJETIVOS GENERALES
OBJETIVOS ESPECIFICOS
PLAN OPERATIVO Y CRONOGRAMA DE TAREAS
ANALISIS ECONOMICO
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA
LISTADO DE PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
PERFILES DE LOS POSTULANTES

PROGRAMA NACIONAL DE REINGENIERIA DE LAS LUCHAS SANITARIAS CONTRA
ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES (1997-1999)
INTRODUCCION:
El desarrollo de las luchas sanitarias para prevenir las pérdidas ocasionadas por las
enfermedades en nuestro país, tiene dos grandes etapas:
Primera etapa: Ley de Policía Sanitaria de los Animales N° 3959 del año 1901.
Mediante este dispositivo legal se crea el marco jurídico adecuado que permite que,
desde el Estado Nacional, el Estado Provincial y las Municipalidades, se pueda accionar
sobre la sanidad de los animales, independientemente que las especies afectadas sean

�propiedad de individuos, pero que quedan afectadas en su accionar sanitario a partir de la
puesta en vigencia de este instrumento legal.
Al avance logrado, lo podemos definir como plantear el problema y abrir la posibilidad de
una acción estatal que, de todas maneras en este período no tuvo gran vigor. Como
excepción se puede mencionar la "Campaña Nacional de Lucha contra la Garrapata".
Segunda Etapa: Creación del SELSA (Servicio Nacional de Luchas Sanitarias).
A partir de la década del 60, el Estado Nacional crea este organismo y se inicia la Lucha
Contra la Fiebre Aftosa, con una férrea conducción del Estado.
Se crean o se redefinen las luchas obligatorias contra:
Brucelosis
Sarna
Garrapata
Enfermedades aviares
Rabia
Tuberculosis
Se crea una infraestructura importante, tanto de servicios técnicos como administrativos
que permiten ejercer acciones, que si bien no logran avances significativos, establecen
una mecánica de luchas con objetivos, metodología y evaluaciones, que permiten
establecer un estado de situación al día de hoy, para cada enfermedad.
A partir del año 1989, en el marco del Proyecto Nacional 1990-1992 de control de la
Fiebre Aftosa, se redefine el proyecto, y con el proyecto 1993-1997 se logra en este año
el status de "País libre de Fiebre Aftosa" que practica la vacunación.
OBJETIVOS GENERALES:
En esta breve introducción se plantea claramente la poca efectividad de los avances
logrados para el conjunto de la sanidad animal a pesar que en estos años el aporte
tecnológico fue significativo en todos los órdenes.
Esta falta de avance, en general, queda expresada cuando se compara lo logrado por
otros países, de similar desarrollo económico al nuestro, y en forma mucho más marcada
cuando la comparación la hacemos con los países desarrollados técnicamente.
Se pueden hacer una enorme cantidad de disquisiciones sobre las causas que llevaron a
esta situación. Nosotros entendemos que hay una causa central que se podría definir
como que el Estado Nacional asumió todas las responsabilidades, haciéndose cargo
enteramente del problema de la sanidad animal.
Consideramos que el mecanismo correcto es, primero, establecer claramente quién es el
responsable primario; que este responsable primario se haga cargo del problema, y desde
el estado darle los lineamientos y el marco general, para que el responsable asuma el rol
fundamental de resolverlo.
Esto, lógicamente tiene diferencias cuando se trata cada una de las enfermedades y,
básicamente, cuando definimos sobre qué patologías y por qué razones, se van a
establecer las prioridades y los modos de acción específicos.
OBJETIVO ESPECIFICO
Definir el accionar del Estado y de cada uno de los sectores involucrados y establecer las
responsabilidades que conduzcan a la resolución del problema.
Area de acción:
En primer lugar queda claro que el Estado debe desarrollar su acción, aunque
cualitativamente diferente a la totalidad del problema sanitario, aunque algunas de ellas
tengan solamente una tarea de recopilación epidemiológica, y en otros conducir y ordenar
tareas de erradicación.
Las grandes áreas a definir son las siguientes:
A) Enfermedades que afectan económicamente al conjunto del país por afectar las
exportaciones (enfermedades de la Lista A de la OIE).

�1. Fiebre Aftosa
2. Peste porcina clásica
3. Enfermedad de Newcastle
B) Enfermedades que los animales puedan transmitir al hombre afectando la salud
pública. Enfermedades zoonóticas de riesgo mayor.
1. Brucelosis
2. Tuberculosis
3. Triquinelosis
4. Rabia
C) Enfermedades que producen pérdidas económicas individuales, pero de muy difícil
resolución a nivel explotación.
1. Garrapatas
2. Sarna
D) Enfermedades que producen pérdidas individuales y susceptibles de resolver a nivel
explotación, pero que dificultan la comercialización.
1. IBR: Rinotraqueítis Infecciosa Bovina
2. VBD: Diarrea Vírica Bovina
3. Leucosis
4. Enfermedad de Aujeszky
5. Mycoplasmosis
6. Rinitis atróficas
7. Paratuberculosis
8. AIE
9. Salmonelosis
E) Enfermedades que producen pérdidas individuales, que no afectan a terceros y de
resolución a nivel predio.
1. Enfermedades parasitarias
1.1. Endoparasitosis
1.2. Ectoparasitosis
2. Carbunclo
3. Enfermedades clostridiales
4. Diarreas neonatales
5. Leptospirosis
6. Enfermedades de los animales de compañía
7. Enfermedades aviares
PLAN OPERATIVO
A.1. Fiebre Aftosa
a) Area de acción: Estado Nacional
b) Responsabilidad: Primaria
c) Objetivo: País libre de Fiebre Aftosa sin vacunación
d) Acciones:
1. Establecer mecanismos de emergencias para focos de Fiebre Aftosa.
2. Análisis de riesgo que indique el cese de vacunación.
e) Políticas de frontera
f) Vigilancia epidemiológica
g) Creación de banco de vacunas y/o antígenos
h) Instrumentos legales
i) Instrumentos económicos

�A.2. Peste porcina clásica
a) Area de acción: Estado Nacional
b) Responsabilidad: Primaria
c) Objetivo: País libre de Peste Porcina sin vacunación
d) Acciones:
1. Análisis epidemiológico que determine en el tiempo y en el espacio, la presencia clínica
de la enfermedad, actual e histórica.
2. Determinación por análisis viro-serológico de establecimientos reservorios.
3. Determinación por análisis viro-serológico de individuos reservorios.
4. Mecanismos para interrumpir la circulación viral, vacunaciones, rifle sanitario.
5. Creación de instrumentos legales.
6. Creación de instrumentos económicos.
7. Reconocimiento de status sanitario por OIE.
A.3. Enfermedad de Newcastle
a) Area de acción: Estado Nacional
b) Responsabilidad: Primaria
c) Objetivo: País libre de la Enfermedad de Newcastle, sin vacunación.
d) Acciones:
1. Análisis epidemiológico que determine en el tiempo y en el espacio, la presencia clínica
de la enfermedad, actual e histórica.
2. Determinación por análisis viro-serológico de establecimientos reservorios.
3. Determinación por análisis viro-serológico de individuos reservorios.
4. Mecanismos para interrumpir la circulación viral, vacunaciones, rifle sanitario.
5. Creación de instrumentos legales.
6. Creación de instrumentos económicos.
7. Reconocimiento de status sanitario por la OIE.
B.1. Brucelosis
a) Area de acción: Productores, Profesionales veterinarios particulares.
b) Responsabilidad:
Estado Nacional: De ordenamiento y marco adecuado. Productor: Primaria.
c) Objetivo: Predio libre de brucelosis que practica la vacunación.
d) Acciones:
1. Determinación de prevalencia actual a nivel nacional y por categorías de explotación.
2. Eliminación de los reactores positivos en frigoríficos con bioseguridad.
3. Verificación estatal para certificar predio libre.
4. Control estatal de comercialización de animales positivos, para deslindar o conferir
responsabilidad civil o penal.
5. Análisis epidemiológico por el estado para proponer la etapa de país libre sin
vacunación.
6. Creación de instrumentos legales.
7. Creación de instrumentos económicos.
B.2. Tuberculosis
a) Area de acción: Productores, Profesionales veterinarios particulares.
b) Responsabilidad:
Estado Nacional: De ordenamiento y marco adecuado.
Productor: Primaria
c) Objetivo: País libre de tuberculosis.
d) Acciones:
1. Determinación de prevalencia actual a nivel nacional y por categorías de explotación.

�2. Análisis a nivel predio para identificar los reactores positivos.
3. Eliminación de los reactores positivos en frigoríficos con bioseguridad.
4. Verificación estatal para certificar predio libre.
5. Control estatal de comercialización de animales positivos, para deslindar o conferir
responsabilidad civil o penal.
6. Análisis epidemiológico por el Estado Nacional para proponer las etapas de país libre.
7. Creación de instrumentos legales.
8. Creación de instrumentos económicos.
B.3. Triquinelosis
a) Area de acción: Productores. Profesionales veterinarios particulares.
b) Responsabilidad:
Estado Nacional: De ordenamiento y marco adecuado.
Productor: Primaria.
c) Objetivo: Predio libre de triquinelosis.
d) Acciones:
1. Determinación de prevalencia actual a nivel nacional y por categorías de explotación.
2. Análisis a nivel predio para identificar los reactores positivos.
3. Eliminación de los reactores positivos en frigoríficos en bioseguridad.
4. Verificación estatal para certificar predio libre.
5. Control estatal de comercialización de animales positivos, para deslindar o conferir
responsabilidad civil o penal.
6. Creación de instrumentos legales.
7. Creación de instrumentos económicos.
B.4. Rabia
a) Area de acción: Individuos. Productores profesionales veterinarios particulares. b)
Responsabilidad: Estado Nacional: De ordenamiento y marco adecuado.
Individuos y Productores profesionales veterinarios particulares: Responsabilidad civil o
penal.
c) Objetivo: Eliminación de la presencia clínica de las enfermedades.
d) Acciones:
1. Vacunación de la totalidad de los animales en riesgo, en tiempo y forma.
2. Vigilancia epidemiológica.
3. Creación del marco legal.
4. Creación del marco económico.
5. Propuesta a la OIE de país libre de rabia que practica la vacunación.
C. Enfermedades que producen pérdidas económicas, pero de muy difícil resolución a
nivel explotación.
C.1. Garrapata
C.2. Sarna
a) Area de acción: Estado Nacional. Productores
b) Responsabilidad primaria: Estado Nacional. Productores.
c) Acciones: La primera y fundamental acción es redefinir, en conjunto con los sectores
involucrados, cómo coordinar estas campañas. No desde el punto de vista técnico, donde
la situación es muy clara, sino desde el punto de vista de quién asume la responsabilidad
primaria y cómo se da el marco adecuado de la lucha.
Si no se encuentra una respuesta operativa, será muy difícil lograr un éxito sostenido y
económicamente sustentable.

�d) Hacer un exhaustivo análisis económico del costo-beneficio de estas campañas para el
conjunto de los sectores involucrados, es decir el país en su conjunto.
e) Elaborar propuesta, previa realización de los análisis citados anteriormente, que sea
operativo económica y sustentablemente, y que establezca metas en el tiempo.
f) Instrumentos legales
g) Instrumentos económicos.
h) Dictado de una resolución que establezca los mecanismos consensuados, operativos y
factibles de continuación de estas campañas.
D. Enfermedades que producen pérdidas individuales, y susceptibles de resolver a nivel
explotación, pero que dificultan la comercialización.
D.1. IBR
D.2. VBD
D.3. Leucosis
D.4. Enfermedad de Aujeszky
D.5. Mycoplasmosis
D.6. Rinitis atróficas
D.7. Paratuberculosis
D.8. A.I.E.
D.9. Salmonelosis
a) Area de acción: Productores. Profesionales veterinarios particulares.
b) Responsabiliad: Primaria
c) Establecer mecanismos técnicos para cada enfermedad a fin de lograr la condición de
predio libre.
d) Propuestas del veterinario particular al Estado de condición de predio libre.
e) Verificación estatal de haber logrado esta condición.
f) Resolución estatal que fije las condiciones de comercialización de predios libres y de los
aun infestados.
g) Creación del marco legal.
h) Creación del marco económico.
E. Enfermedades que producen pérdidas individuales, que no afectan a terceros y de
resolución a nivel predio.
E.1. Enfermedades parasitarias:
- Endoparasitosis
- Ectoparasitosis
E.2. Carbunepo
E.3. Enferrnedades clostridiales
E.4. Diarreas neonatales
E.5. Leptospirosis
E.6. Enfermedades de los animales de compañía
E.7. Enfermedades aviares
a) Area de acción: Productores. Profesionales veterinarios particulares.
b) Responsabilidad: Primaria.
c) Establecer mecanismos de recopilación de información epidemiológica.
d) Establecer el rol del Estado Nacional en el control de los elementos particulares,
curativos y diagnósticos, que utilicen los productores para el control y/o curación de estas
patologías.
e) Establecer el marco legal.
f) Establecer el marco económico.
ANALISIS ECONOMICO:

�A. Enfermedades que afectan económicamente al país con relación a las exportaciones.
A.1. Fiebre Aftosa
Costo:
De las campañas de lucha: $ 120 millones.
De comercialización de los subproductos ganaderos en el circuito aftósico: $ 800 millones.
A.2. Peste porcina clásica
Costo: De las campañas de lucha: $ 4 millones.
De la presencia clínica de la enfermedad; morbi-mortalidad: $ 8 millones.
De la comercialización externa: actualmente $ 0
Hoy, prácticamente no existe la exportación, pero es necesario considerar que nuestro
sistema productivo de porcinos no tiene ningún impedimento económico para llegar a los
mercados internacionales en el futuro cercano (con esta campaña se está anticipando a
una demanda del sector a muy corto plazo).
A.3. Enfermedad de Newcastle
Costo: De las campañas de lucha: $ 3 millones.
De la presencia clínica de la enfermedad; Morbi-mortalidad: $ 6,5 millones.
B. Enfermedades que los animales puedan transmitir al hombre afectando la salud
pública. Enfermedades zoonóticas de riesgo mayor.
B.1. Brucelosis
Costo: De las campañas de lucha: $ 9 millones
De los abortos: $ 11 millones
Del tratamiento e indemnizaciones a los trabajadores del sector rural y de la industria
frigorífica: $ 2,4 millones
De las dificultades de comercialización: $ 2 millones
B.2. Tuberculosis
Costo: De las campañas de lucha: $ 9 millones
De los decomisos: $ 3,5 millones
Del tratamiento e indemnizaciones a los trabajadores del sector rural y de la industria
frigorífica: $ 0,8 millones
De las dificultades de comercialización: $ 0,6 millones
B.3. Triquinosis
Costo: Del diagnóstico de faena: $ 3 millones
Del tratamiento de afectados: $ 0,25 millones
B.4. Rabia
Costo: De las campañas de control: $ 3 millones
De las pérdidas por mortandad de especies afectadas: $ 0.8 millones
Del tratamiento preventivo de humanos expuestos: $ 0,3 millones
C. Enfermedades que producen pérdidas indirectas, pero de muy difícil resolución a nivel
explotación.
Costo: Garrapata: $ 60 millones
Sarna: $ 75 millones
D. Enfermedades que producen pérdidas individuales y susceptibles de resolverse a nivel
explotación, pero que dificultan la comercialización.
Costo: Del conjunto de las patologías: $ 43 millones
E. Enfermedades que producen pérdidas individuales, que no afectan a terceros, y de
resolución a nivel predio.
Costo: Del conjunto de las patologías: $ 23 millones.
CRONOGRAMA DE TAREAS
ACCIONES:
A.1.d.1 Establecer mecanismos de emergencias para focos de Fiebre Aftosa
A.1.d.2. Análisis de riesgo que indique el cese de vacunación
A.1.e Políticas de frontera

�A.1.f Vigilancia epidemiológica
A.1.g Creación de banco de vacunas y/o antígenos
A.1.h. Instrumentos legales
A.1.i. Instrumentos económicos
A.2.d.1 Análisis epidemiológico que determine en el tiempo y en el espacio, la presencia
clínica de la enfermedad, actual e histórica.
A.2.d.2 Determinación por análisis viro-serológico de establecimientos reservorios.
A.2.d.3 Determinación por análisis viro-serológico de individuos reservorios. A.2.d.4
Mecanismos para interrumpir la circulación viral, vacunaciones, rifle sanitario.
A.2.d.5 Creación de instrumentos legales.
A.2.d.6 Creación de instrumentos económicos.
A.2.d.7 Reconocimiento de status sanitario por OlE.
A.3.d.1 Análisis epidemiológico que determine en el tiempo y en el espacio, la presencia
clínica de la enfermedad, actual e histórica.
A.3.d.2 Determinación por análisis viro-serológico de establecimientos reservorios.
A.3.d.3 Mecanismos para interrumpir la circulación viral, vacunaciones, rifle sanitario.
A.3.d.4 Creación de instrumentos legales.
A.3.d.5 Creación de instrumentos económicos.
A.3.d.6 Reconocimiento de status sanitario por la OIE.
A.3.d.7 Determinación de prevalencia actual a nivel nacional y por categorías de
explotación.
B.1.d.1 Eliminación de los reactores positivos en frigoríficos con bioseguridad.
B.1.d.2 Verificación estatal para certificar predio libre.
B.1.d.3 Control estatal de comercialización de animales positivos, para deslindar o conferir
responsabilidad civil o penal.
B.1.d.4 Análisis epidemiológico por el estado para proponer la etapa de país libre sin
vacunación.
B.1.d.5 Creación de instrumentos legales.
B.1.d.6 Creación de instrumentos económicos.
B.1.d.7 Determinación de prevalencia actual a nivel nacional y por categorías de
explotación.
B.2.d.1 Análisis a nivel predio para identificar los reactores positivos.
B.2.d.2 Eliminación de los reactores positivos en frigoríficos con bioseguridad.
B.2.d.3 Verificación estatal para certificar predio libre.
B.2.d.4 Control estatal de comercialización de animales positivos, para deslindar o conferir
responsabilidad civil o penal.
B.2.d.5 Análisis epiderniológico por el Estado Nacional para proponer las etapas de país
libre.
B.2.d.6 Creación de instrumentos legales.
B.2.d.7 Creación de instrumentos económicos.
B.2.d.8 Deterrninación de prevalencia actual a nivel nacional y por categorías de
explotación.
B.3.d.1 Análisis a nivel predio para identificar los reactores positivos.
B.3.d.2 Eliminación de los reactores positivos en frigoríficos en bioseguridad.
B.3 d.3 Verificación estatal para certificar predio libre.
B.3.d.4 Control estatal de comercialización de animales positivos, para deslindar o conferir
responsabilidad civil o penal.
B.3.d.5 Creación de instrumentos legales.
B.3.d.6 Creación de instrumentos económicos.
B.3.d.7 Vacunación de la totalidad de los animales en riesgo, en tiempo y forma.
B.3.d.8 Vigilancia epidemiológica.
B.4.d.1 Creación del marco legal.
B.4.d.2 Creación del marco económico.

�B.4.d.3 Propuesta a la OlE de país libre de rabia que practica la vacunación.
C.1 Garrapata
C.2 Sarna
C.1-C.2.d Hacer un exhaustivo análisis económico del costo-beneficio de estas campañas
para el conjunto de los sectores involucrados, es decir el país en su conjunto.
C.1-C.2.e Elaborar propuesta, previa realización de los análisis citados anteriormente, que
sea operativa económica y sustentablemente, y que establezca metas en el tiempo.
C.1-C.2.f Instrumentos legales
C.1 -C.2.g Instrumentos económicos.
C.1-C.2.h Dictado de una resolución que establezca los mecanismos consensuados,
operativos y factibles de continuación de estas campañas.
D.1 IBR
D.2 VBD
D.3 Leucosis
D.4 Enfermedad de Aujeszky
D.5 Mycoplasmosis
D.6 Rinitis atróficas
D.7 Paratuberculosis
D.8 AlE
D.9 Salmonelosis
D. 1 al 9.c Establecer mecanismos técnicos para cada enfermedad a fin de lograr la
condición de predio libre.
D. 1 al 9.d Propuestas del veterinario particular al Estado de condición de predio libre.
D. 1 al 9.e Verificación estatal de haber logrado esta condición
D. 1 al 9.f Resolución estatal que fije las condiciones de comercialización de predios libres
y de los aún infestados.
D.1 al 9.g Creación del marco legal.
D.1 al 9.h Creación del marco económico.
E.1 Enfermedades parasitarias:
E.2 Carbunepo
E.3 Enfermedades clostridiales
E.4 Diarreas neonatales
E.5 Leptospirosis
E.6 Enfermedades de los animales de compañía
E.7 Enfermedades aviares
E.7.c Establecer mecanismos de recopilación de información epidemiológica.
E 7.d Establecer el rol del Estado Nacional en el control de los elementos particulares,
curativos y diagnósticos, que utilicen los productores para el control y/o curación de estas
patologías.
E.7.e Establecer el marco legal.
E.7.f Establecer el marco económico.
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA
SERVICIOS NO PERSONALES
$ 434.020
BIENES DE CONSUMO
$ 100.000.
GASTO TOTAL
$ 534.020.
COSTO BENEFICIO
ANUALES
$ 1.184.000.000.
COSTO ANUAL
$ 534.020.
BENEFICIO ANUAL
$ 1.183.465.980.
LISTADO DEL PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
1 Coordinador General nivel III
1 Consultor A-1

�PERFILES DE LOS POSTULANTES
Para Coordinador general norma OLI.
Para Consultor A-1 O.B.
Términos de referencia
Objetivo de la consultoría
Contratar a un profesional con sus amplias experiencias en el área de Sanidad Animal y
Organización de Campañas Sanitarias para programar, coordinar, supervisar y dirigir
equipos de especialistas en enfermedades exóticas y productivas con el propósito de
adoptar medidas de control y erradicación de las mismas, para mejorar la calidad
sanitaria.
Calificaciones requeridas del consultor
Educación y formación: Doctor en ciencias veterinarias.
Experiencia laboral mínima general y específica: Veinte (20) años de experiencia
comprobada en su especialidad como mínimo y en la dirección de equipos de
especialistas. Experiencia en la dirección de campañas sanitarias a nivel nacional e
internacional: Dirección de proyectos regionales y nacionales de salud y producción
animal.
Publicaciones técnicas especializadas comprobadas.
Vinculación con la problemática y los sectores involucrados.
Desempeño en el sector público desde hace veinte (20) años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
El consultor tendrá como responsabilidad primaria la programación, coordinación,
dirección y supervisión de los equipos técnicos sobre campañas centro de los FA,
brucelosis y tuberculosis y otras Zoonosis, y enfermedades de la producción.
Elaboración de informes, de avance sobre la situación nacional e internacional, sobre las
enfermedades objeto de control y/o erradicación.
Monitoreo de acciones de vigilancia sobre las enfermedades bajo control y/o erradicación.
Consultor A - Rango 1
Objetivos de la consultoría:
Contratación de un profesional con experiencia en enfermedades del ganado, diagnóstico
y control, para diseñar, programar, ejecutar y definir pautas y criterios para estudios
técnicos sobre el control y erradicación de enfermedades endémicas.
Calificación requerida del consultor
Educación y formación:
Médico veterinario
Experiencia laboral mínima general y específica: Diez (10) años en la especialidad
requerida y en la participación de trabajos en grupo.
Experiencia previa en el país: Quince (15) años de experiencia en el sector agropecuario.
Vinculación con la problemática y los sectores productivos: Desempeño en la actividad
profesional especialista durante los últimos quince (15) años.
Descripción del trabajo a realizar
El consultor tendrá la responsabilidad primaria de: Efectuar un diagnóstico de situación
sobre la problemática sanitaria a nivel nacional y mundial con especialidad en
enfermedades zoomáticas.
Definir pautas y criterios técnicos por el sistema de control y erradicación de
enfermedades zoomáticas.
ANEXO II
CONTENIDO
PLAN OPERATIVO 1997/1998: "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (BSE) Y OTRAS ENFERMEDADES
EMERGENTES Y EXOTICAS DE LOS ANIMALES"

�INTRODUCCION
OBJETIVOS GENERALES
OBJETIVOS ESPECIFICOS
PLAN OPERATIVO
CRONOGRAMA DE TAREAS
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA
LISTADO DE PERSONAL AFECTADO AL PROGRAMA
PERFILES DE LOS POSTULANTES
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME
BOVINA (BSE) Y OTRAS ENFERMEDADES EMERGENTES Y EXOTICAS DE LOS
ANIMALES (1997-1998):
INTRODUCCION:
Los cambios originados en los últimos años a nivel mundial en relación a la globalización
de la actividad económica, han influido notoriamente en países de economías cerradas
como la de Argentina.
En el aspecto tecnológico del Sector Agroindustrial, este hecho tiene gran significación
para Argentina, ya que el 16,55% de su Producto Bruto Interno y el 69,9% del total de sus
exportaciones, corresponden a productos de origen agropecuario.
La tendencia creciente a destrabar el comercio mundial, abriga grandes perspectivas para
nuestros productos de exportación; sin embargo, el acceso a los mercados exige de un
grado de competitividad creciente, particularmente en los aspectos de inocuidad y calidad
sanitaria. Es en este aspecto que Argentina, para sus productos de origen pecuario, tiene
ante si una gran oportunidad de competir con éxito si actualiza, moderniza y mantiene sus
estándares de calidad sanitaria acorde a las exigencias mundiales.
La sanidad pecuaria ha sido, por décadas, el mayor impedimento de las exportaciones
argentinas. La presencia de Fiebre Aftosa Endémica, en la casi totalidad del territorio
nacional, ha impedido el acceso a los mercados internacionales de más alto valor, a la
vez que ha limitado el crecimiento y la mejora de la productividad ganadera.
La importancia que la Fiebre Aftosa ha tenido sobre la comercialización de nuestras
carnes durante las últimas décadas, puede medirse a través de las pérdidas, estimadas
en no menos de 300 millones de dólares anuales y los recursos comprometidos de más
de 130 millones de dólares anuales, para afrontar los gastos de la campaña de control
que se lleva a cabo desde 1960.
Hay otras plagas que amenazan constantemente con su aparición, particularmente por la
creciente movilidad y comercialización de animales, material genético y subproductos que
facilitan la transmisión de agentes exóticos que podrían causar gravísimos daños
económicos de no establecerse los mecanismos adecuados de control sanitario. Sirva por
ejemplo la aparición de la Peste Porcina Africana, que se introdujo en el continente en la
década del '80 y que ha producido severos perjuicios económicos a la exportación de
productos agropecuarios del Brasil.
El hecho tal vez más relevante es la reciente aparición de la "Enfermedad de la Vaca
Loca" en el Reino Unido que ha sacudido la economía y los sistemas sanitarios a nivel
mundial.

�El organismo normativo a nivel mundial en materia de Sanidad Animal, la Organización
Internacional de Epizootias (OIE) con sede en París, ha caracterizado las enfermedades
de los animales de acuerdo a su riesgo sanitario e impacto económico, en tres categorías,
incluyendo en la Lista A, a las de mayor riesgo de transmisión (ver Figura 1).
FIGURA 1. ENFERMEDADES DE LOS BOVINOS DE LA LISTA A Y B DE LA OIE (OIE
1992)
CATEGORIA A
RESOLUCION EX SENASA
A010 Fiebre Aftosa
Exótica (Ley 24305/94)
A011 Fiebre Aftosa-O
Exótica
A012 Fiebre Aftosa-A
Exótica
A013 Fiebre Aftosa-C
Exótica
A014 Fiebre Aftosa-SAT-1
Exótica
A015 Fiebre Aftosa-SAT-2
Exótica
A016 Fiebre Aftosa-SAT-3
Exótica
A017 FiebreAftosa-Asia-1
Exótica
A020 EstomatitisVesicular(EV)
Exótica
A021 EV-Indiana
Exótica
A022 EV-New Jersey
Exótica
A040 Peste Bovina
Exótica
A050 PDPR
Exótica
A060 Pleuroneumonía contagiosa
Exótica
A070 Dermatosis nodular continua
Exótica
A080 Fiebre del Valle del Rift
Exótica
A090 Lengua Azul
Exótica
CATEGORIA B
B046 SarnaLey
B051 Carbunclo
B052 Enfermedad de Aujeszky
B053 Equinococosis
B056 Leptospirosis
B057 Fiebre Q
B058 Rabia
B059 Paratuberculosis
B060 Miasis, hipoderma, H. Irritans
B101 Anaplasmosis
B102 Babesiosis
B103 Brucelosis bovina
B104 Campilobacteriosis
B105 Tuberculosis bovina
B106 Cisticercosis
B108 Leucosis Bovina
B109 Septicemia hemorrágica
B110 Rinotraqueítis infecciosa
B112 Tricomoniasis
B113 Tripanosomiasis
B114 Fiebre Catarral Maligna
B 115 Encefalopatía espongiforme
Diarrea Viral Bovina
Rotavirosis Bovina
Parainfluenza-3

12566/54
Decreto 907
OIE
Decreto 92705/41 1
OIE
Exótica-OIE
Decreto 6134/63
Decreto 5561/69
Decreto 7963/64
OIE
OIE
Res. 406/84 y complement.
OIE
Res. 406/84 y complement.
OIE
Res. Ex SENASA/95
OlE
Res. 135/71
OIE
Exótica-OIE
Exótica-OIE
Res. 470/90 y complement.
OIE, Act. 1996 3
OIE, Act. 1996 3
OIE, Act. 1996 3

�En función de estos antecedentes, existen en la actualidad importantes barreras sanitarias
(paraarancelarias) que afectan las exportaciones pecuarias nacionales, barreras que se
incrementarán en el futuro y que seguramente estarán potenciadas por otros grupos de
opinión que requieren mayores garantías sanitarias en los productos alimenticios de
origen animal (ambientalistas).
Para un país ganadero como la Argentina, la eliminación de la Fiebre Aftosa representa
un cambio cualitativo en su producción ganadera. Nuevos y mejores mercados se abren
para sus productos, con el consecuente incremento de su producción en base al favorable
status sanitario de su ganadería y a la incorporación de nuevas tecnologías.
El énfasis en las medidas de control sanitario puestas en práctica para el aseguramiento
de la calidad sanitaria de los rodeos del país, en particular Fiebre Aftosa, debe
acompañarse de medidas efectivas para el tratamiento de la enfermedad en cuanto sea
considerada exótica, porque el país deberá:
A) Garantizar en forma continua que está "Libre de Aftosa".
B) Mantener sus equipos de control e investigación actualizados, en las más modernas y
rápidas tecnologías de diagnóstico y control.
El más firme reaseguro que el país tendrá y podrá ofrecer sobre el tema "Fiebre Aftosa",
será la certeza y confianza que su propia información genere; sirva de ejemplo la
situación de USA, Canadá, Australia y la Unión Europea, que luego de erradicar la
enfermedad, han dedicado ingentes esfuerzos para el mantenimiento del status de "Libre
de Fiebre Aftosa", en base a las medidas preventivas y estructuras de contención
avanzadas en la materia.
Otros países considerados no-agrícolas, por ejemplo Suiza y Holanda, han adoptado
medidas similares sobre Fiebre Aftosa y otras virosis por el efecto que su eventual
presencia tiene sobre sus productos de exportación.
En América, Chile y Uruguay han erradicado la Fiebre Aftosa, y Paraguay y el sur de
Brasil se encuentran en una situación avanzada en cuanto al control de la enfermedad.
El planteo de Fiebre Aftosa como enfermedad Exótica, es para la Argentina ya una meta
de corto plazo, dado lo avanzado de su campaña de control y el cercano reconocimiento
de su status de "País Libre de Fiebre Aftosa con vacunación" (mayo 1996). Será ese
entonces, el momento de enfocar el tratamiento Fiebre Aftosa: como una enfermedad
Exótica en base a un detallado estudio científico de Análisis de Riesgo, que identificando
las variables principales relacionadas con la presencia de la enfermedad y
cuantificándolas cuando así corresponda, permita identificar detalladamente, los puntos
críticos de riesgo internos y externos, y proponga y ejecute las medidas preventivas
apropiadas a fin de evitar una nueva aparición de la enfermedad.
La Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE), fue descripta por primera vez en el Reino
Unido en el año 1986, adquiriendo posteriormente, características epidémicas. Es una
enfermedad del grupo de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, TSE, de las
que el "scrapie" de los ovinos es el prototipo. El agente etiológico de naturaleza aun
desconocida es transmisible, aunque la presencia de las TSE está estrechamente
asociada a las características genéticas de los individuos. La causa de la epidemia
ocurrida en el Reino Unido se atribuye a la presencia en el alimento balanceado de un
agente del tipo "scrapie", proveniente de la harina de carne y hueso utilizada como
suplemento proteico en la alimentación del ganado bovino. La relación entre BSE y el uso
de concentrados sería la razón por la que la mayoría de las infecciones ocurrieran en
animales jóvenes y, dado el período incubación de 4-6 años, se detecta en animales
adultos.
La enfermedad ha causado una gran conmoción en el mundo científico por las
características inusuales del agente etiológico y los riesgos potenciales para la Salud
Pública en general; en el campo económico al afectar severamente el mercado de la
carne bovina, y en las relaciones internacionales, particularmente entre países de la Unión
Europea.

�Como ejemplo de lo expresado, se puede mencionar el impacto económico producido por
la aparición de BSE en Holanda, país en el que no se han detectado casos de BSE, pero
el impacto de la epidemia ha afectado en más de 400 millones de dólares su sistema de
producción bovina. En Suiza el valor estimado de la campaña de erradicación mediante el
sacrificio de más de noventa mil bovinos, es multimillonario.
El estado actual de la epidemia de BSE en el mundo, indica que la enfermedad en su
forma nativa, está hasta hoy confinada a los países de la Unión Europea (Ver Figura 2),
sin embargo se han detectado casos en otros países.
FIGURA 2. INCIDENCIA DE BSE EN LOS DISTINTOS PAISES. (OIE febrero/ 1997)
A. Países con alta incidencia: Reino Unido
B. Países con baja incidencia: Confederación Helvética, Irlanda, Portugal, Francia,
Alemania
C. Países y territorios con casos en animales importados: Portugal, Dinamarca, Italia,
Alemania, Canadá, Islas Malvinas, Sultanato de Omán
Desde marzo de 1996 cuando los organismos internacionales, WHO, OIE y
gubernamentales del Reino Unido y la Unión Europea, reconocieron la posibilidad de una
relación entre la Encefalopatia Espongiforme Bovina (BSE), y una nueva variante de la
enfermedad de Creutzfeldt-Jacob, CJ-v, descripta en esa fecha por la unidad de vigilancia
epidemiológica de Edimburgo (Reino Unido) hasta la fecha, se ha producido información
científica que nuevamente ha conmocionado el sistema de comercialización de productos
pecuarios por sus implicancias en la salud humana y, sobre todo, porque enfatizan la
necesidad del aseguramiento de la calidad de los productos alimenticios desde el origen.
Las oportunas medidas preventivas y estudios científicos desarrollados por la Argentina
desde 1990, colocan a nuestro país en una situación muy favorable desde el punto de
vista sanitario frente a esta terrible epidemia (Provincia Libre de BSE); sin embargo, las
acciones de análisis de riesgo y vigilancia deben mantenerse y reforzarse de acuerdo a
los más recientes avances tecnológicos para no quedar relegados en un área en el que el
país ocupa un lugar de privilegio.
La aparición de BSE enfatiza además, la necesidad de mantener un sistema de alerta
permanente sobre la aparición de nuevas plagas o la reactivación de otras ya conocidas,
pero de manifestación "emergente" que pueden afectar la comercialización de productos
de origen pecuario.
La epidemia de BSE ha desencadenado una corriente de opinión en los consumidores
que exigen garantías de certificación de calidad sanitaria en los alimentos que consumen.
Este hecho es el detonante de una serie de situaciones similares planteada en forma
repetida en las últimas dos décadas donde la confiabilidad de los alimentos ha sido
seriamente cuestionada, en particular en sus aspectos sanitarios (contaminación con
Salmonella, E. Coli, etc.). En el caso de otros productos pecuarios como semen y
embriones, la presencia de virus contaminantes como de IBR, BVD y otros agentes, es
también motivo de severa discriminación en el mercado mundial.
Ha surgido así una nueva tendencia del mercado hacia la definición de los productos
primarios consumidos en forma masiva como alimentos de características definidas y
certificadas en sus cualidades principales de, origen, trazabilidad y sanidad.
El tema BSE por su potencial riesgo en la salud pública, ha terminado por definir esta
situación llevando a los consumidores a exigir garantías de "certificación de calidad
sanitaria" en los productos cárnicos de los propios países y de los que se importan.
La industria farmacéutica mundial, otro usuario de subproductos de origen bovino para la
elaboración de medicamentos, ha sufrido también los embates de esta tendencia y, por la
naturaleza de los productos que elaboran, exige ahora niveles de alta exigencia sanitaria
para los subproductos de origen bovino que necesita incorporar en su sistema de
producción (gelatina, heparina, colágeno, SFB, entre otros) y que no puede reemplazarse
todavía por productos sintéticos.

�La certificación sanitaria trata, pues, de fijar parámetros básicos sobre el estado sanitario
de los animales con referencia a las enfermedades del ganado, desde el origen hasta la
faena. Este tipo de certificación se asemeja a las normas de "aseguramiento de calidad",
a fin de garantizar el producto final de la ganadería, (carne y derivados) a través de un
proceso de producción pecuaria sujeto a la aplicación de normas "trazables y
verificables".
Son varias las enfermedades del ganado de riesgo para el comercio internacional, la
salud alimentaria y la producción de medicamentos (Ver Figura 1). La Organización
Mundial de Comercio (OMC) ha designado a la Oficina Internacional de Epizootias (OIE)
como Organismo Internacional de referencia en materia sanitaria y la Organización
Mundial de la Salud (OMS) es el referente internacional en materia de Salud Humana,
entendiendo entonces en todo lo concerniente a medicamentos de uso humano.
La epidemia de BSE, en su manifestación de pánico mundial desde el mes de marzo de
1996, sirve de ejemplo en cuanto a la acción de estos organismos internacionales en la
materia (ver recomendaciones del Comité de Expertos de OIE y las modificaciones al
Código Zoosanitario, y las recomendaciones del Comité de Expertos de OMS de marzo,
mayo y junio de 1996).
La estructura del sistema sanitario nacional, en particular el desarrollo durante las
Campañas de Control y Erradicación de Fiebre Aftosa (1989 a la fecha), ha posibilitado el
desarrollo de unidades locales y/o regionales con capacidad operativa para la vigilancia
de las enfermedades animales a campo. El incremento en los sistemas productivos, tanto
en zonas de cría como de engorde y tambo, ha determinado la incorporación de
tecnología diagnóstica de precisión, particularmente en laboratorios del sector estatal y
privado, se cuenta con una masa crítica de profesionales veterinarios distribuidos en todo
el país, laboratorios de referencia con personal capacitado en el más alto nivel para el
reconocimiento, control y erradicación de las enfermedades del ganado, y una industria
farmacéutica veterinaria que ha incorporado los más modernos productos y
procedimientos para aumentar los índices productivos y el control de la sanidad.
El sistema de faena, en especial el de exportación, cuenta con un sistema de
rastreabilidad que asegura al sistema sanitario el seguimiento desde el origen hasta el
destino de los productos de faena. Este sistema es altamente valorado por el consumidor
y elimina los problemas de contaminación sanitaria de estos alimentos detectados en las
plantas de faena y/o en el mercado consumidor. Se encuentra en plena ejecución la
aplicación de normas (ISO-9000, HACCP) de aseguramiento de la calidad.
Sin embargo, el análisis de riesgo está limitado en su aplicación sólo a la faena,
procesamiento y posterior comercialización. No incluye un proceso similar sobre el origen
de la materia prima, la vida del animal, en particular en lo referente a su condición
sanitaria, núcleo de origen de toda la problemática de aseguramiento de calidad sanitaria
de los alimentos cárnicos. Sirva de ejemplo a este concepto el tema BSE, donde ningún
sistema o proceso es válido para eliminar los riesgos.
Son varios los países que ya han comenzado a elaborar sus procedimientos de
certificación sanitaria desde el origen, en algunos con sistemas intensivos y pocos
animales, el enfoque es hacia la trazabilidad individual (certificado de nacimiento,
pasaporte), y otros, con ganaderías más importantes, el enfoque es a nivel de
establecimientos y en algunos aspectos a regiones. En otros países de grandes
ganaderías ya se ha aplicado desde hace mucho tiempo el concepto de establecimiento
en casos específicos (Centros de inseminación, núcleos de alta producción).
OBJETIVOS GENERALES DEL PROGRAMA
Aseguramiento de la Sanidad Animal en cuanto a: Enfermedades Exóticas y Emergentes.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Prevención de Enfermedades Exóticas.
- Prevención de Enfermedades Emergentes.

�- Aplicación de métodos de evaluación de Riesgo para la determinación de puntos
críticos.
- Desarrollo de medidas operativas y de monitoreo específicas para la determinación,
evaluación, manejo y comunicación de riesgo sanitario.
PLAN OPERATIVO
1. Componente Enfermedades Exóticas
1.1. Sistema de información epidemiológica a nivel mundial
1.2. Análisis de riesgo para Fiebre Aftosa
1.3. Seguimiento operativo de monitoreo epidemiológico para emergentes (L. Azul,
Arteritis Equina).
1.4. Difusión de la información a nivel local y mundial.
2. Componente Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE)
2.1. Sistema de información epidemiológica a nivel mundial.
2.2. Organización y ejecución de acciones de refuerzo científico.
2.3. Acciones de vigilancia.
2.4. Actualización de análisis de Riesgo en Argentina.
2.5. Análisis de Riesgo para "Scrapie".
2.6. Difusión de la información a nivel nacional y mundial.
3. Componente de aseguramiento de la Calidad Sanitaria
3.1. Análisis detallado de la situación sanitaria nacional con especial referencia a
enfermedades exóticas, enzoóticas, zoonóticas y productivas.
3.2. Desarrollo de una estrategia de acción para la certificación sanitaria a nivel
establecimiento.
3.2.a. Desarrollo operativo.
3.2.b. Análisis económico.
3.2.c. Roles y responsabilidades.
3.3. Elaboración de un documento de base.
CRONOGRAMA DE TAREAS
ACCIONES
1.1. Sistema de información epidemiológica a nivel mundial
1.2. Análisis de riesgo para Fiebre Aftosa
1.3. Seguimiento operativo de monitoreo epidemiológico para emergentes (L. Azul,
Arteritis Equina)
1.4. Difusión de la información a nivel local y mundial.
2.1. Sistema de información epidemiológica a nivel mundial
2.2. Organización y ejecución de acciones de refuerzo científico.
2.3. Acciones de vigilancia
2.4. Actualización de análisis de Riesgo en Argentina.
2.5. Análisis de Riesgo para "Scrapie".
2.6. Difusión de la información a nivel nacional y mundial.
3.1. Análisis detallado de la situación sanitaria nacional con especial referencia a
enfermedades exóticas, enzoóticas, zoonóticas y
3.2. Desarrollo de una estrategia de acción para la certificación sanitaria a nivel
establecimiento.
3.2. Elaboración de un documento de base.
GASTO TOTAL DEMANDADO POR EL PROGRAMA
SERVICIOS NO PERSONALES
$ 435.000.
BIENES DE CONSUMO
$ 110.000.
GASTO TOTAL
$ 545.000.
PERSONAL AFECTADO POR EL PROGRAMA

�LISTADO DEL
- 1 Coordinador General nivel III
- 1 Consultor A-1
- 1 Consultor D-IV
- 1 Asistente Técnico IV
PERFILES DE LOS POSTULANTES
- Para Coordinador General AAS
- Para Consultor A-1 ( Actividades 3.1, 3-2 y 3-3)
- Para Consultor D-IV ( 1-1, 1-4, 2-1 y 2-6)
- Para asistentes técnico, apoyo secretarial e informático.
Términos de referencia:
COORDINADOR GENERAL - RANGO III
Objetivos de la consultoría: Contratación de un profesional con amplia experiencia en el
área de Sanidad Animal y Prevención de enfermedades del ganado para programar,
coordinar, supervisar y dirigir equipos de especialistas en enfermedades exóticas y
emergentes con el propósito de elaborar estudios de situación, análisis de riesgo y
estrategias preventivas para asegurar la calidad sanitaria de la ganadería nacional.
Calificaciones requeridas al consultor:
- Educación y Formación: Doctor en Ciencias Veterinarias, MS
- Experiencia laboral mínima general y específica: Veinte (20) años de experiencia
comprobada en su especialidad como mínimo y en la dirección de equipos de
especialistas.
- Experiencia previa en el sector a nivel nacional e internacional: Consultor de organismos
nacionales e internacionales (IICA-FAO-IAEA-OIE)
- Experiencia previa en la elaboración y dirección de proyectos: Dirección de proyectos de
investigación, de investigación y desarrollo en proyectos nacionales y con agencias
internacionales.
- Acreditación de publicaciones especializadas: Más de 100 publicaciones en revistas y
libros del país y del exterior.
- Vinculación con la problemática y los sectores involucrados: Desempeño en el sector
público durante más de 30 años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo por realizar:
El consultor tendrá como responsabilidad primaria la:
- Programación, coordinación, dirección y supervisión de los equipos de análisis de riesgo
sobre EEB y FA.
- La elaboración de informes de avance sobre la situación nacional e internacional sobre
enfermedades exóticas y emergentes.
- La ejecución de acciones de refuerzo científicos sobre EEB.
- El monitoreo de las acciones de vigilancia sobre las enfermedades exóticas y
emergentes.
CONSULTOR A - RANGO I
Objetivos de la consultoría: Contratación de un profesional con experiencia en
enfermedades del ganado, Sistemas de Producción y comercialización y vinculaciones
institucionales, para diseñar, programar, ejecutar y definir pautas y criterios para estudios
técnicos sobre sistemas de aseguramiento de la calidad sanitaria a nivel establecimiento.
Calificaciones requeridas del consultor:
- Educación y Formación: Doctor en Ciencias Veterinarias.
- Experiencia laboral mínima general y específica: Veinte (20) años de experiencia
comprobada en su especialidad requerida y en la participación de trabajo en equipos.
- Experiencia previa en el país y en la región.

�Treinta (30) años de experiencia en el sector agropecuario.
- Vinculación con la problemática y los sectores involucrados:
Desempeño en el sector público durante quince (15) años.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar:
El consultor tendrá la responsabilidad primaria de:
- Efectuar un diagnóstico de situación sobre la problemática sanitaria a nivel nacional y
mundial con especial referencia a los métodos y procedimientos de aseguramiento de
calidad.
- Definir pautas y criterios técnicos para un sistema de aseguramiento de calidad sanitaria
a nivel establecimiento.
- Elaborar un manual de procedimientos de acuerdo al sistema propuesto.
CONSULTOR D - RANGO IV
Objetivos de la consultoría: Contratación de un profesional o en estudios de grado, con
conocimientos en el manejo de métodos.
Calificaciones requeridas del consultor:
Educación y formación: Estudiante universitario o graduado
- Experiencia mínima: Con antecedentes de cinco (5) años en informática. Con
conocimiento de inglés.
Descripción clara y pormenorizada del trabajo a realizar: Ejecutar actividades
administrativas y de consultoría simple. Participar en estudios técnicos y diagnósticos de
situación. Prestar asistencia en diseño de sistemas. Efectuar búsquedas bibliográficas e
informes
ASISTENTE TECNICO - RANGO IV:
Funciones y tareas:
- Brindar asistencia técnica
- Coordinar reuniones
- Recibir, tramitar, clasificar, archivar documentación corriente y confidencial
- Elaborar notas e informes
- Organizar el despacho

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                <text>Aprobación de Programas.</text>
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                <text>Jueves 3 de Abril de 1997</text>
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                <text>Aprueba los siguientes Programas: Programa Nacional de Reingeniería de las Luchas Sanitarias contra Enfermedades de los Animales, Programa Nacional de Prevención de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) y Otras Enfermedades Emergentes y Exóticas de los Animales.</text>
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                    <text>Resolución SENASA Nº 148/2001
RESUMEN: Modalidades del reconocimiento de inscripciones del Registro de
establecimientos otorgadas o delegadas por el Instituto Nacional de Alimentos.
BUENOS AIRES, 5 de febrero de 2001
VISTO el expediente N° 17.409/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 815 de fecha 26 de julio de
1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional de Control de Alimentos está integrado por la Comisión
Nacional de Alimentos, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, encontrándose invitadas a integrarse al mismo
las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de
Buenos Aires.
Que el mencionado Sistema es de aplicación en todo el territorio de la Nación y tiene
como objetivo asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino.
Que la Comisión Nacional de Alimentos tiene entre otras facultades y obligaciones, las
de recomendar a los integrantes del Sistema Nacional de Control de Alimentos, la
unificación de sanciones, tasas y aranceles en todo el país.
Que este Servicio Nacional, en virtud de lo expresado en el artículo 12 del Decreto N°
815 de fecha 26 de julio de 1999, es el encargado de ejecutar la política que el
gobierno dicte en materia de sanidad animal y vegetal y de asegurar el cumplimiento
del Código Alimentario Argentino, para los productos que estén bajo su exclusiva
competencia y que se enumeran en los Anexos I y II del mismo.
Que sin perjuicio de otras competencias que le asigne la ley vigente, el artículo 13 del
mencionado Decreto, asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALlDAD
AGROALIMENTARIA, facultades y obligaciones en:
El registro de productos y establecimientos, fiscalización higiénico-sanitaria en la
elaboración, industrialización y almacenamiento en los establecimientos y depósitos de
los productos, subproductos y derivados de origen animal de tránsito federal o
internacional, inclusive el registro y fiscalización de los medios de transporte para los
productos de su competencia y similares facultades para los productos de origen
vegetal.
La fiscalización de las normas higiénico-sanitarias en las importaciones de toda clase
de ganados, carnes, pescados y aves, sus productos y subproductos, acondicionados o
no para su venta directa al público, estableciendo la suspensión de importaciones de
materias primas y productos alimenticios de origen animal y/o vegetal cuando el
ingreso al país comporte un riesgo comprobado para la sanidad animal, un riesgo
fitosanitario o un riesgo de salud humana.
Que el Título IV - IMPORTACION Y EXPORTACION del Decreto N° 815 de fecha 26
de julio de 1999, define las facultades y funciones para ejercer la fiscalización en dichos
aspectos, entre las que se considera la suspensión de la importación de los productos

�alimentarios cuando a juicio de los organismos competentes, la entrada de los mismos
al país comporte un riesgo comprobado para la salud humana, la sanidad animal y
vegetal.
Que el artículo 36 del Decreto mencionado en el considerando anterior, dispone que las
habilitaciones, inscripciones, certificaciones de establecimientos, productos, transportes
y depósitos que otorgue un organismo nacional, en el área de su competencia, serán
reconocidas y aceptadas por el otro y no implicará mayores costos.
Que es menester fijar los procedimientos para la adecuación de las operatorias
necesarias para incorporar al sistema de control del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los registros de operadores, productos,
depósitos y plantas elaboradoras del exterior, para aquellos productos importados, que
como consecuencia de la implementación del Decreto N° 815/99 hayan cambiado la
competencia del organismo nacional interviniente.
Que la aplicación de la mencionada operatoria tiene como primordial objetivo facilitar el
traspaso del sistema del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS al del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las
facultades conferidas por el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996,
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Reconocer hasta los SESENTA (60) días posteriores a la publicación
de la presente resolución, las inscripciones del Registro de Establecimientos otorgadas
o delegadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS.
Las citadas empresas deberán, antes de ese plazo, adecuarse a las exigencias que a
tal efecto se encuentran vigentes en la normativa del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2°.- Reconocer hasta los NOVENTA (90) días posteriores a la publicación
de la presente resolución los depósitos para mercadería importada habilitados por el
INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, el Gobierno Autónomo de la Ciudad de
Buenos Aires y Organismos Provinciales o Municipales, los que deberán adecuarse a
la normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 3°.- Reconocer hasta los SESENTA (60) días posteriores a la publicación
de la presente resolución, las inscripciones del Registro de Productos Alimenticios para
productos importados, que hubiesen sido otorgadas o delegado su otorgamiento por el

�INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS.
Antes de dicho plazo, las firmas importadoras de los productos en cuestión deberán
adecuar la documentación a las exigencias que a tal efecto se encuentran vigentes en
la normativa de este Organismo.
ARTICULO 4°.- Quedarán excluidos del reconocimiento mencionado en el artículo
precedente, los productos que por su potencial riesgo zoosanitario para la REPUBLICA
ARGENTINA no sean autorizados por el SERVICIO NACIONAL, DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
En caso de producirse un arribo de estos productos, sólo podrían ser aceptados, con
carácter de excepción, aquellos de los que se pueda demostrar fehacientemente que
se encontraban ya despachados desde su país de origen hacia la REPUBLICA
ARGENTINA al momento de publicarse la presente resolución.
ARTICULO 5°.- Los reconocimientos aludidos en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente
resolución, no implicarán mayores costos al operador, de acuerdo a lo estipulado en el
Artículo 36 del Decreto N° 815/99.
ARTICULO 6°.- Reconocer las plantas elaboradoras de origen de los productos que se
importan bajo la presente resolución, hasta tanto se dé cumplimiento a los
procedimientos vigentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a tal fin.
Quedarán excluidas del reconocimiento antes mencionado, las plantas que hubieren
sido rechazadas oportunamente por este Servicio Nacional.
Las plantas quedarán automáticamente sujetas al régimen de control sanitario de la
mercadería y a los resultados del mismo, los que podrán determinar el mantenimiento,
suspensión o caducidad del reconocimiento específico al que alude el presente artículo.
ARTICULO 7°.- Reconócense las certificaciones sanitarias que amparen los productos
a que hace referencia el artículo 3° de la presente resolución, hasta que los mismos
sean acordados específicamente para cada tipo de producto, entre el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Servicio Oficial del
país de origen.
ARTICULO 8°.- Reconócense las certificaciones sanitarias que amparen los productos
que en carácter de excepción hace referencia el segundo párrafo del artículo 4° de la
presente resolución.
ARTICULO 9°.- Facultar a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a
establecer la metodología necesaria a fin de adecuar los procedimientos operativos a lo
determinado por la presente resolución, con el objeto de facilitar el traspaso de
competencias para las empresas y productos involucrados.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.

�Fdo.: Ing. Víctor E. Machinea.

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                <text>Registro de establecimientos.&#13;
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                <text>Modalidades del reconocimiento de inscripciones del Registro de establecimientos otorgadas o delegadas por el Instituto Nacional de Alimentos.&#13;
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                    <text>RESOLUCION N° 148/2007 SENASA
DEROGADA por RS 637/2011
Establécese para los mercados mayoristas inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de
Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas, administrados por autoridades
provinciales y/o municipales, o bajo la forma de sociedades mixtas con participación estatal,
la obligatoriedad de implementar un Plan Anual de Monitoreo para detectar la presencia de
residuos de plaguicidas y de contaminantes microbiológicos.
BUENOS AIRES, 21 de marzo de 2007
VISTO el Expediente Nº S01:0484401/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 493 del 6 de noviembre de 2001, 240 del 18 de junio de
2003, 513 del 4 de agosto de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, 736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 493 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el "Sistema de Control de Productos
Frutihortícolas Frescos", denominado SICOFHOR.
Que dicha norma establece que el sistema se instrumente en forma progresiva y en CUATRO (4)
Etapas y asigna la responsabilidad de su ejecución a la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria, dependencia que instrumenta la aplicación del sistema en forma gradual, por
producto o grupo de productos, en el ámbito provincial, municipal y/o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que las Etapas 3º y 4º establecen la Determinación de Presencia de Residuos en los Productos
Frutihortícolas Frescos y la Determinación de Presencia de Contaminantes Microbiológicos en los
Productos Frutihortícolas Frescos, con el propósito de verificar la presencia de plaguicidas no
autorizados o que se encuentren por encima del límite máximo permitido por la legislación vigente,
y también de verificar la presencia de patógenos microbianos que puedan afectar la aptitud para el
consumo de los alimentos y fomentar la protección de la salud de los consumidores.
Que por la Resolución Nº 240 del 18 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Registro Nacional de Identificación Sanitaria de
Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas.
Que la citada norma establece para los titulares de establecimientos mayoristas la obligación de
contar —en el plazo que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria establezca— con
los servicios de UN (1) Laboratorio Bacteriológico y de Análisis de Residuos de Plaguicidas, propio
o de terceros, perteneciente a la Red Nacional de Laboratorios del SENASA, para efectuar las
determinaciones analíticas que correspondan.
Que desde la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a través de su Dirección de
Fiscalización Vegetal, se realizaron diversas iniciativas para cumplir las Etapas determinadas por la
Resolución SENASA Nº 493/2004 por medio de convenios de cooperación con autoridades
provinciales y municipales competentes.
Que para implementar un Plan de Monitoreo y Vigilancia de contaminantes químicos y biológicos
se requiere importantes recursos económicos, equipamiento y dotación de personal altamente
calificado y entrenado.
Que, en ese marco, sólo el Mercado Regional de La Plata, a través de un convenio entre este
Servicio Nacional y dicho municipio, y la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires,
realizan monitoreos permanentes de residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas.
Que es altamente deseable extender dicho monitoreo a otros establecimientos mayoristas del país;
en una primera etapa la implementación del Plan de Monitoreo y Vigilancia se circunscribirá a
aquellos que se encuentran administrados —o integran la administración — autoridades
municipales y/o provinciales, dado que dentro de sus facultades se encuentra la de velar por el
cumplimiento del Código Alimentario Argentino.

�Que el Artículo Nº 16 del Decreto Nº 815/99 establece que las autoridades sanitarias de cada
provincia, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, serán
responsables de aplicar el Código Alimentario Argentino dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Que por la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se crea la Red Nacional de Laboratorios de
Ensayo y Diagnóstico
Que la mencionada norma, en su Artículo 2º, establece que los Laboratorios que soliciten la
inscripción en el Registro mencionado podrán optar por hacerlo en UNA (1) de las siguientes
categorías: "Autorizados" o "Reconocidos"; de esta manera se podrá ampliar la capacidad analítica
existente a nivel nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no
encontrando reparos de índole legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades que le
confiere el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la obligatoriedad de que los mercados mayoristas inscriptos y
registrados en el Registro Nacional Sanitario de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas
Frescas que se encuentren administrados por autoridades provinciales y/o municipales, o bajo la
forma de sociedades mixtas pero con participación estatal, implementen un Plan Anual de
Monitoreo para detectar la presencia de residuos de plaguicidas y de contaminantes
microbiológicos, a través de Laboratorios que integren la Red de Laboratorios de este Servicio
Nacional o, en su defecto, de laboratorios reconocidos por este Organismo.
Art. 2º — El Plan Anual de Monitoreo citado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser
aprobado antes de su ejecución por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, a través de su
Coordinación General de Laboratorio Vegetal, conjuntamente con la Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria, a través de su Dirección de Fiscalización Vegetal.
Art. 3º — Los laboratorios involucrados, ya sean integrantes de la Red del SENASA como
"Autorizados" o "Reconocidos" que participen de este monitoreo, tendrán la obligación de
comunicar todo resultado positivo que se produzca, a la Dirección de Laboratorios y Control
Técnico y a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, según lo establece el artículo
29 de la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 4º — Ante un resultado positivo, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a
través de su Dirección de Fiscalización Vegetal, será la encargada de adoptar las medidas que
correspondan.
Art. 5º — El personal de inspección de este Organismo podrá supervisar, cuando lo estime
pertinente, el efectivo cumplimiento del Plan Anual de Monitoreo, una vez aprobado.
Art. 6º — Establécese el 31 de diciembre de 2007 como fecha límite para que los establecimientos
mayoristas de frutas y hortalizas que se encuentren administrados por autoridades provinciales y/ o
municipales, o bajo la forma de sociedades mixtas pero con participación estatal, den efectivo
cumplimiento a lo determinado precedentemente.
Art. 7º — Los infractores a lo establecido en la presente resolución serán pasibles de las sanciones
previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

�Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge N. Amaya.

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                <text>Se establece para los mercados mayoristas inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas, administrados por autoridades provinciales y/o municipales, o bajo la forma de sociedades mixtas con participación estatal, la obligatoriedad de implementar un Plan Anual de Monitoreo para detectar la presencia de residuos de plaguicidas y de contaminantes microbiológicos.</text>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 50 de la &lt;a href="https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/358"&gt;Resolucion N° 637/2011 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Se modifica la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.  hasta que la UNION EUROPEA no reconozca a la Región Patagónica Norte B como Libre de Fiebre Aftosa que No Practica la Vacunación, es necesario establecer requisitos adicionales de trazabilidad respecto de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa, que ingresan desde la Región Patagónica Norte B a la Región Patagónica Sur, a fin de mantener la condición sanitaria de esta última y su capacidad para exportar carnes a la UNION EUROPEA y demás destinos internacionales.&#13;
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por articulo 1° de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4573#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución SENASA N° 823/2024&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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                <text>Viernes 18 de Marzo de 2011</text>
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                <text>Se designa en misión oficial transitoria al Dr. Omar Fabián Ballesteros, perteneciente a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA, a la ciudad  de Boston, Estados Unidos de América, entre los días 18 y 24 de marzo de 2011, a los efectos de asistir a la Feria BOSTON SEAFOOD.</text>
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                    <text>RESOLUCION Nº 149/98
BUENOS AIRES, 11 DE FEBRERO DE 1998
VISTO el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y la Resolución N° 105 de
fecha 27 de enero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo se procedió a aprobar la estructura organizativa de las
segundas aperturas de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto N°
1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Que razones de orden operativo hacen necesario, conforme las responsabilidades primarias
y acciones contempladas en dicha normativa, definir las pertinentes asignaciones de
funciones correspondientes a los cargos de Coordinadores que integran los segundos
niveles de conducción de las distintas Unidades Organizativas de este Organismo.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 8°, incisos f) y g) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1.996.
Por ello.
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese las responsabilidades que corresponden a las funciones de
Coordinadores que se desempeñarán en las distintas dependencias de este Servicio
Nacional, conforme el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION Nº 149/98
DR. LUIS O. BARCOS - PRESIDENTE
ANEXO
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION, TECNICA, LEGAL Y
ADMINISTRATIVA
COORDINADOR GENERAL
Entender en la planificación, programación y supervisión de las tareas que se desarrollen en
el ámbito de la Dirección Nacional.
Asistir al Director Nacional en la atención de los asuntos que le sean expresamente
encomendados.
Asesorar al Director Nacional, acerca de las normas de procedimientos, orientadas al
mejoramiento de la eficiencia, eficacia y economicidad en la prestación de los servicios de
la Dirección Nacional.
Asesorar al Director Nacional en el diseño e implementación del control de gestión del

�Organismo y en la definición e instrumentación de los informes recurrentes por área de
responsabilidad.

�</text>
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                <text>Establécese las responsabilidades que corresponden a las funciones de Coordinadores que se desempeñarán en las distintas dependencias de este Servicio Nacional, conforme el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.</text>
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                <text>Se autoriza el desplazamiento de los Ing. Agr. Diego Abaigar, pertenecientea a la Dirección Nacional de Protección Vegetal y Emiliano Cacace, perteneciente al Centro Regional Patagonia Norte, ambos del SENASA, a la ciudad de Santiago, República de chile, entre los días 28 de marzo y 1 de abril de 2011, a los efectos de visitar el Sistema Cuarentenario de la República de Chile.</text>
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                    <text>MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 149/2014
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0013158/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 13.636 y su Decreto
Reglamentario Nº 583 del 31 de enero de 1967, las Resoluciones Nros. 345 del 6 de
abril de 1994, del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 681 del 12 de
agosto de 2002, 341 del 24 de julio de 2003 y 609 del 25 de septiembre de 2007 todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que existen en distintos países, diversos productos de administración oral, destinados a
los animales, que por sus características, producen ambigüedad al definirlos como
medicamentos, o como alimentos.
Que los complementos dietarios son sustancias o mezcla de sustancias no
medicamentosas, que se obtienen en forma sintética o natural y que se administran por
la vía oral exclusivamente, con el fin de mejorar la salud y el bienestar de los animales.
Que los complementos dietarios juegan un papel cada vez más importante como ayuda
en el tratamiento y prevención de enfermedades en humanos y animales.
Que la falta de una regulación específica que establezca los requisitos necesarios para
avalar la seguridad y eficacia de los complementos dietarios, no justifica ignorar el
beneficio terapéutico potencial de algunos de estos productos.
Que en muchos casos es difícil establecer claramente si se trata de un alimento o de un
medicamento, por lo tanto no están regulados por los organismos de registro y no están
sometidos a una evaluación previa a su comercialización.
Que para corregir esto, resulta oportuno crear, dentro del ámbito del registro de
productos veterinarios, una Solicitud de Inscripción específica para estos productos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades
conferidas en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA

�RESUELVE:
ARTICULO 1° — Definición de Complemento Dietario de Uso Veterinario. A los fines
de la presente resolución se define como Complemento Dietario de Uso Veterinario a
aquel producto veterinario que contenga en su formulación sustancias, mezclas de
sustancias, organismos unicelulares, derivados de organismos unicelulares o
bacteriófagos obtenidas en forma sintética o natural, de administración exclusivamente
oral, presentadas en una matriz líquida (soluciones, suspensiones, emulsiones, jarabes,
gotas), sólida (polvos, granulados, comprimidos, cápsulas) o semisólida (pastas y geles),
suministradas o mezcladas con los alimentos con destino a la prevención de las
enfermedades de los animales.
ARTICULO 2° — Excepciones. Los aditivos utilizados en alimentos para animales que
determinan las Resoluciones Nros. 345 del 6 de abril de 1994 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y 341 del 24 de julio de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quedan excluidos
de esta categoría siempre y cuando sus indicaciones de uso no se enmarquen dentro de
la definición establecida en el artículo precedente. Los alimentos para animales que
contengan Complementos Dietarios de Uso Veterinario en su composición, no requieren
ser inscriptos como productos veterinarios.
ARTICULO 3° — Indicaciones y Dosis. Los complementos dietarios no pueden incluir
indicaciones terapéuticas. Cuando exista una dosis internacionalmente aceptada como
terapéutica, la dosis indicada para el Complemento Dietario no podrá superar el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la misma.
ARTICULO 4° — Categorización de los Complementos Dietarios de Uso Veterinario.
Los Complementos Dietarios de Uso Veterinario, de acuerdo a lo establecido en el
Anexo de la Resolución Nº 609 del 25 de septiembre de 2007 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se categorizarán
dentro de la Categoría IV, Venta Libre (venta sin receta en locales con asesoramiento
profesional veterinario).
ARTICULO 5° — Solicitud de Inscripción para Complementos Dietarios de Uso
Veterinario. Apruébese la Solicitud de Inscripción para Complementos Dietarios de Uso
Veterinario que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Trámite de Inscripción. El registro de los productos veterinarios que
se enmarquen dentro de lo establecido en el artículo primero de la presente resolución se
tramitará de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 681 del 12 de
agosto de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, utilizando la Solicitud de Inscripción mencionada en el
artículo precedente.
ARTICULO 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

�Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO

�e. 08/04/2014 Nº 21243/14 v. 08/04/2014

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                <text>Resolución SENASA N° 0149/2014</text>
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                <text>Complemento dietario.</text>
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            <name>Creator</name>
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                <text>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria</text>
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                <text>Lunes 31 de Marzo de 2014 </text>
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            <name>Abstract</name>
            <description>A summary of the resource.</description>
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                <text>A los fines de la presentes resolución dse define como Complemento Dietario de uso Veterinario a quel producto veterinario que contenga en su formulación sustancias, mesclas de sustancias, organismos unicelulares, derivados de organismos unicelulares o batecteriófagos obtenidas en forma sintética o natural, de administración exclusivamente oral, presentadas en una matriz líquida (soluciones, suspensiones, emulsiones, jarabes, gotas), sólida (polvos, granulados, comprimidos, cápsulas) o semisólida (pasta y geles), suministradas o mescladas con los alimentos con destino a la prevención de las enfermedades de los animales.</text>
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            <name>Source</name>
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                <text>&lt;a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=228638"&gt;Resolución SENASA N° 0149/2014&lt;/a&gt;</text>
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            <name>Is Replaced By</name>
            <description>A related resource that supplants, displaces, or supersedes the described resource.</description>
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                <text>&lt;strong&gt;Abrogada por el Art. 43 de la &lt;a href="https://biblioteca.senasa.gob.ar/items/show/4374#?c=0&amp;amp;m=0&amp;amp;s=0&amp;amp;cv=0"&gt;Resolución 1642/2019 del SENASA&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;</text>
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